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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 19 minutos.)

                -Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

                “Carpeta Nº 1333/2013. Talleres de Producción Protegida. Creación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido           Nº  2349/2013.

                Respuesta de Fecovi y Fucvam  a la consulta realizada con relación al artículo 137 del artículo 1º del proyecto de ley de cooperativas a estudio de la Comisión”.

-¿Eso fue distribuido?

SEÑORA SECRETARIA.- Sí, se distribuyó por correo electrónico la semana pasada.   

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores están de acuerdo, propongo que consideremos el proyecto de ley que viene con media sanción de la Cámara de Representantes y que lo aprobemos  junto con el anexo referido al incentivo fiscal.

SEÑOR SOLARI.- En la sesión pasada hablamos sobre este proyecto de ley y yo propuse que lo consideráramos en forma urgente y especial en la sesión de hoy, habida cuenta de que no pudo ser aprobado al finalizar la Legislatura anterior  y de que si no lo hacemos antes de determinada fecha -creo que es antes de que termine este mes- tampoco podría ser aprobado en esta Legislatura -incluyendo  los beneficios fiscales- y quedaría nuevamente para la próxima que, como todos sabemos, comenzará en  febrero de 2015, lo cual  me parece una muy mala señal.

Yo lo he mirado por arriba y creo que lo fundamental -como nos adelantó la señora Secretaria- es anexar ambas carpetas e incorporar el artículo propuesto por el Poder Ejecutivo como artículo 8º, que comienza diciendo: “Los Talleres de Producción Protegida tendrán los mismos beneficios fiscales que los establecidos para las cooperativas sociales”, etcétera. A su vez,  habría que disponer el reordenamiento del articulado dado que el actual artículo 8º pasaría a ser 9º -y así sucesivamente- y luego pasarlo al Plenario para posteriormente  remitirlo a la Cámara de Representantes. Ese es el plan de trabajo que propongo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Recuerdo a los señores Senadores que son trece artículos; mejor dicho, son catorce artículos con el venido del Poder Ejecutivo.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Estoy de acuerdo con el criterio propuesto por el señor Senador  Solari, pero simplemente a los efectos de la versión taquigráfica me gustaría realizar algunas constancias.

                Se trata de aprobar la exoneración fiscal antes de la próxima semana porque si no se concreta ahora, no se podrá hacer hasta después del 2015. Por lo tanto, estamos de acuerdo en hacerlo ya. Eso implica incorporar esas disposiciones en el proyecto de ley que viene de la Cámara de Representantes y, por tanto, no habrá tiempo suficiente como para hacer un análisis a fondo de su articulado. Hago esta aclaración, más allá de que comparto los motivos, las disposiciones específicas e incluso el grupo de personas que se pretende proteger que, en este caso, son discapacitadas.

                La constancia vale en el siguiente sentido. Creo que aquí estamos creando una categoría que no es en sí misma un tipo societario ni una persona jurídica especial. El Taller de Producción Protegida es una categoría que se va a definir en vista al objetivo específico que persigue y siempre y cuando cumpla las características que están previstas en la ley. Pero como dice el artículo 1º, aplica a personas jurídicas que ya obtuvieron su personería y, además, no deben tener fines de lucro.  Entonces, me pregunto si de esta manera lo que estamos creando es una subcategoría de personas jurídicas o un universo de personas jurídicas con características especiales, en función de la especialidad del grupo protegido que lo integra. En lo personal, me inclino por esto último, señor Presidente: no estamos creando nuevas personas jurídicas porque se van a considerar “Talleres de Producción Protegida a aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica”. Ese es el primer requisito. Entonces ¿de qué tipo de personas jurídicas estamos hablando? Las únicas que se me ocurren son las asociaciones civiles con personería jurídica.

                El artículo 1º agrega otro requisito: “que produzcan bienes o presten servicios, con el objetivo” -aquí se especifica cuál es la finalidad específica social- “de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad”. O sea que refiere a asociaciones civiles -lógicamente, sin fines de lucro- que tengan su trámite completo,  orientadas a producir bienes o prestar servicios con el objetivo de capacitar y ocupar laboralmente un universo especial de personas con discapacidad, que es a quienes la ley trata de proteger. Si cumplen con esos requisitos, van a tener determinadas exoneraciones. A esa categoría se le llama Talleres de Producción Protegida.

                El inciso segundo establece que se podrán participar en las operaciones de mercado, incluso prestando  servicios a título oneroso. Cuando finalicé la primera lectura del proyecto de ley me preguntaba si no había una contradicción con el artículo 1º, que decía que deberían ser sin fines de lucro. Quiero dejar constancia de que se trata de dos conceptos distintos: prestar servicios onerosos quiere decir que el precio por esos servicios existe -no se trata de una correlación gratuita en las obligaciones del contrato que esta empresa celebre en la prestación de servicios- pero eso no significa que la finalidad sea obtener un lucro.

SEÑOR SOLARI.- Apoyo las expresiones del señor Senador López Goldaracena, en el sentido de que en el inciso segundo del artículo 1º queda bien claro el tema al decirse: “Podrán en todos los casos participar regularmente en las operaciones de mercado, enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso siempre que las utilidades obtenidas no sean distribuidas, debiéndose reinvertir en la entidad”. Insisto, queda claramente acotado que la naturaleza es una asociación civil sin fines de lucro que puede prestar servicios, venderlos, etcétera, pero no por eso es una entidad de tipo comercial.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.-  La ley dice que por esos servicios puede percibir utilidades, lo que viene a allanar un debate interesante que se ha planteado varias veces con relación a las asociaciones civiles.

                Simplemente, quería dejar esa constancia con el ánimo de señalar que estamos ante un universo especial que merece que este proyecto de ley se apruebe cuanto antes; lástima que el poco tiempo que tenemos no nos permite analizarlo a fondo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Tenemos que definir si damos lectura a todos los artículos o los votamos en bloque, habida  cuenta de que ya conocemos su contenido. Pregunto si lo podemos votar en bloque, incluyendo el artículo que dispone la exoneración fiscal.

(Apoyados.)

                -En primer lugar, se va a votar la anexión  de la Carpeta  Nº 1314/2013 a la  Carpeta  Nº1333/2013.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ahora se van a votar en bloque los catorce artículos.

 

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde designar Miembro Informante.

 

Se propone  al señor Senador López Goldaracena.

 

(Apoyados.)

-Ahora retomamos la consideración de la Carpeta Nº 1252/2013, proyecto de ley por el que se modifica la Ley Nº 18.407 de 24 de octubre de 2008.

                Si mal no recuerdo, corresponde considerar el artículo 211.

SEÑOR SOLARI.- Antes de comenzar con el tratamiento de esa disposición, quiero decir lo siguiente. Ya nos han llegado las dos contestaciones requeridas a Fecovi y a Fucvam con respecto al artículo 137. Fecovi manifiesta estar de acuerdo con la redacción de la disposición “en los términos ya informados” y “sin modificación de especie alguna”. Fucvam, por su parte, plantea modificar el último inciso del artículo, agregando la frase “desde el momento de la restitución de la vivienda” -es decir, lo mismo que habíamos propuesto en la Comisión- inmediatamente después de “en un plazo no mayor a los cuarenta y ocho meses”. En lo personal, estoy de acuerdo con esta última posición porque creo que brinda mayor certeza.

 

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, incluimos este artículo entre los acordados.

                Léase el artículo 211.

(Se lee:)

                “Artículo 211. (Autoridad de control).- La fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social y de las cooperativas de viviendas que serán controladas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

 

                Sin perjuicio de las atribuciones y cometidos asignados al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en relación a las cooperativas sociales y a las cooperativas de vivienda, respectivamente, la Auditoría Interna de la Nación podrá establecer criterios técnicos de contralor y, cuando así lo solicite cualquiera de los mencionados Ministerios, ejercerá funciones de fiscalización en esas cooperativas.”

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: en la sesión pasada habíamos iniciado el diálogo con respecto a este artículo y recuerdo un aporte realizado por el señor Senador López Goldaracena que, al menos a quien habla, le resultó sumamente esclarecedor. En concreto, el señor Senador distinguía entre el control de la cooperativa como entidad productiva, que le corresponde a la Auditoría Interna de la Nación, y el control de algunas cooperativas en lo relacionado con su actividad específica, desde el punto de vista de que existen cooperativas de muy diverso tipo: cooperativas de desarrollo social, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, etcétera. Esa distinción me resultó un gran aporte, al punto tal que creo que este artículo 211 está mal redactado en la Ley Nº 18.407 no porque no incluya al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que ahora se quiere adicionar, sino porque incluye al  Ministerio de Desarrollo Social que no debería figurar. Estamos hablando de una ley de cooperativas que las cubre en su totalidad, así como también sus diversas actividades y el control del que se habla en el artículo 211 tiene que ver con su fiscalización en tanto son una forma societaria con un régimen de organización especial. Por lo tanto, como dicho régimen es independiente de la finalidad -puede ser de desarrollo social, de educación, de producción, de construcción de viviendas o lo que fuere- creo que este  este artículo mejoraría muchísimo si dijera: “La fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.” Ahí tendría que terminar la disposición. Luego, en el artículo 212 se especificarían las atribuciones que tiene la Auditoría Interna de la Nación para cumplir ese rol de fiscalización. Todo ello, sin  perjuicio de las competencias que puedan tener otros organismos del Estado, como el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en lo que tiene que ver con lo laboral, el Ministerio de Salud Pública en lo concerniente a las actividades relativas a la salud o el Ministerio de Desarrollo Social en cuanto a sus cometidos específicos. Creo que acá hay un pecado original, que es haber incluido al Ministerio de Desarrollo Social en lo que tiene que ver con las cooperativas sociales y ahora lo estamos agravando, en tanto vamos a incluir al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en lo relativo a las cooperativas de vivienda. No me cabe duda de que, dentro de tres años, va a venir el reclamo para incluir al Ministerio de Educación y Cultura en lo atinente a las cooperativas de educación y así sucesivamente, con lo cual vamos a terminar desvirtuando el concepto de fiscalización. La fiscalización se hace a los efectos del funcionamiento como cooperativa. Por eso, reitero que me resultó muy esclarecedora la reflexión y podríamos simplificar diciendo que la fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, sin perjuicio de las funciones de contralor que les competan a otros organismos del Estado en cuanto a su finalidad específica.

                Era cuanto quería señalar con respecto a este tema.

SEÑOR TAJAM.- Sin definirme del todo sobre esta iniciativa del señor Senador Solari, quisiera expresar que el cambio tendría consecuencia en los artículos 214 y 215. Con relación al artículo 214, relativo a la expedición del certificado de cumplimiento regular de obligaciones para con el respectivo organismo de contralor, ahí también están actuando los Ministerios de Desarrollo Social y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como controladores definidos en el  artículo 211.

A su vez, al final del artículo 215 se agrega: “La cooperativa inscribiente justificará estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones frente a su respectivo órgano de control”. Cada vez que en los artículos 214 y 215 se dice “respectivo órgano de control”, responde a los cambios efectuados, ya que en la ley dice: “frente a la Auditoría Interna de la Nación”.

Por lo tanto, reitero que la modificación del artículo 211 tendrá efecto en los artículos 214 y 215. 

SEÑOR SOLARI.- Simplemente deseo hacer un comentario. Hay entidades de prestación de servicios médicos que tienen forma cooperativa y no están mencionadas en el artículo 211. A nadie le cabe ninguna duda de que para poder funcionar u obtener cualquier tipo de certificado, van a tener que demostrar que cuentan con la habilitación del Ministerio de Salud Pública. No está dicho en la ley, pero va de suyo. Lo mismo ocurre en cualquiera de los otros casos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo distintas formas de cooperativas, ¿por qué solo las dos mencionadas van a ser controladas? No hay ninguna duda de que el control emana de la legislación vigente. El Ministerio tiene esas competencias, que le fueron dadas por otras normas jurídicas; no creo que sea necesario establecer aquí que se controlará a esas dos en particular, dejando afuera un universo muy grande de cooperativas a las que seguramente también deberán controlar otros organismos del Estado. Me inclinaría por la solución propuesta por el señor Senador Solari, modificando todos los artículos que estén ligados con este. Incluso, hay un larguísimo artículo que menciona las atribuciones de la Auditoría Interna de la Nación, y dice que tiene todas esas potestades de fiscalización.

SEÑOR SOLARI.- Más allá de que la redacción debe ser mejorada, en principio propondría lo siguiente. A partir de donde dice “estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación”, sugiero agregar “sin perjuicio de las acciones de contralor que competen a otros organismos públicos en cuanto al fin específico de la cooperativa”.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Voy a distinguir dos planos en esta reflexión. Uno de ellos es el plano teórico de fiscalización. O sea, en términos teóricos coincido plenamente con el planteo del señor Senador Solari y resulta claro que si va a existir un solo órgano de fiscalización, tenemos que resolver qué es lo que va a fiscalizar. En este caso, si ese órgano es la Auditoría Interna de la Nación, va a fiscalizar los aspectos institucionales estatutarios de las cooperativas. En teoría, no habría inconvenientes y creo que así funcionó siempre hasta que comenzaron a diversificarse en la práctica, pero también en base a normas legales especiales que establecían una serie de requisitos para determinados tipos de cooperativas. De esa manera, se fue complicando el panorama institucional de las cooperativas. No es lo mismo el funcionamiento de una cooperativa de ahorro y crédito que el de una de salud o una de vivienda, a las que antes podía controlar estatutariamente con bastante facilidad la Auditoría Interna de la Nación. Sigo sosteniendo que, frente a esa realidad, la matriz teórica a aplicar debería ser que el control estatutario e institucional lo realice la Auditoría Interna de la Nación. Sin embargo, cuando sus representantes comparecieron ante la Comisión y se les preguntó sobre el control de las cooperativas en los aspectos electorales, señalaron que no tenían capacidad de contralor. Concretamente, expresaron que se enfrentaban a un problema práctico; no podían controlar cooperativas de vivienda porque es un tema específico. Esa es la razón por la cual en la ley se incluyó a las cooperativas sociales. Ahora estaba leyendo los antecedentes de por qué se quiere incluir a las cooperativas de vivienda, y es precisamente porque existe la misma preocupación. Todos los actores públicos y el Instituto Nacional del Cooperativismo están de acuerdo en que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es el que tiene el mejor know-how para controlar a ese tipo de cooperativas. Por eso se establece -en esa forma bastante atípica de decir- que la competencia de fiscalización original la tendrá ese Ministerio pero que si lo pide expresamente también puede entrar a fiscalizar la Auditoría Interna de la Nación. Es una forma un poco alambicada de decir que el órgano originario de contralor para esas cooperativas es el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como ocurre con el Ministerio de Desarrollo Social para las cooperativas sociales.

                Si aplicáramos la misma matriz teórica, también deberíamos trasladar este procedimiento a las cooperativas  de salud pública y  a las de ahorro y crédito; en definitiva, a todas las actividades, incluso las de transporte.

                Yo decía que iba a reflexionar en dos planos, porque no es fácil encontrar una solución como norma general, que es la que estamos estableciendo ahora.

                En lo personal, y a cuenta de analizarlo más pormenorizadamente, me inclino por la propuesta del señor Senador Solari en el sentido de que debería existir un solo órgano encargado de controlar el funcionamiento estatutario e institucional de las cooperativas. En realidad, debería ser al revés: si necesita el know-how, tendría que pedirlo a los órganos especializados que regulan la actividad.  No sé si me explico, señor Presidente. Lo que quiero decir es que si la Auditoría Interna de la Nación tiene que controlar una cooperativa de salud y, a su vez, existen normas específicas en esa materia, recurrirá al Ministerio de Salud Pública, pero el órgano que tiene que controlar es la Auditoría Interna de la Nación.

                Además, hay otro problema y es que muchas veces las cooperativas requieren que se les expida un certificado de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para realizar determinadas contrataciones o licitaciones. Hay obligaciones estatutarias -cuyo control originario siempre lo hizo la Auditoría Interna de la Nación- pero va a haber otras  que no lo son  y  la Auditoría Interna de la Nación puede no saber si está al día o no. Por lo tanto, en este caso tenemos un problema adicional. Planteo esto porque si volvemos a concentrar el contralor en la Auditoría Interna de la Nación, esta va a expedir el certificado de que se está al día con las obligaciones institucionales, pero podría ser que esa cooperativa -léase de vivienda- no esté al día en el cumplimiento de las obligaciones legales que establece el marco de funcionamiento de vivienda.

                Igualmente, la Auditoría Interna de la Nación va a expedirle el certificado porque para ella la cooperativa está al día. Por tanto, queda un ámbito sin controlar.

                No es fácil la solución del problema porque, lógicamente, tenemos que apuntar a controlar los dos ámbitos: el institucional más puro y el institucional en lo específico del funcionamiento.

                Vaya esta reflexión a cuenta de mayor cantidad, porque no tengo la solución; ojalá la tuviera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Observo que en lo que tiene que ver con la autoridad de control  la Ley Nº 18.407 dice: “La fiscalización sobre  las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social”. Ahora se incorpora al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero el contralor por parte del Ministerio de Desarrollo Social ya estaba en la ley madre.

                No leí la versión taquigráfica de la comparecencia de los representantes de la Auditoría Interna de la Nación que señalaron las dificultades que tienen al realizar el contralor. Sin duda, son muchas y, además, importantes.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Y no es de extrañar que mañana se plantee que otras instituciones deban ser las que controlen o que la propia Auditoría Interna de la Nación diga, por ejemplo, que no puede controlar más a las cooperativas de ahorro y crédito y que pida por favor que incluyan algunas modificaciones para que las controle el Banco Central del Uruguay.

SEÑOR SOLARI.- Creo que aquí tenemos que conciliar dos aspectos. Uno de ellos es el relativo al contralor de las cooperativas en tanto entidades económicas. El otro refiere a la fiscalización de las cooperativas en función de su finalidad específica.  Entonces, creo que perfectamente podemos determinar que, en tanto entidades económicas, ese control le compete inexorablemente a la Auditoría Interna de la Nación, utilizando una misma vara para todos, sin perjuicio de que en función de la finalidad específica que tenga la cooperativa, también debe someterse al control del organismo público encargado de esa actividad.

                Por lo tanto, propongo la siguiente redacción para el artículo 211, cuyo nomen juris sería “Del control” y no “Autoridad de control”: “La fiscalización sobre las cooperativas, en tanto tales, estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación sin perjuicio de las acciones de contralor que competan por ley a otros organismos públicos en virtud del fin específico que estas persiguen”.  Me parece que de esta manera quedan claros ambos campos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tengo en mi poder una opinión de la Auditoría Interna de la Nación con respecto al artículo 214, que refiere al Certificado de cumplimiento regular de obligaciones para con la Auditoría Interna de la Nación. Conforme a  este artículo, ese Certificado estará a cargo de la Auditoría, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda. La Auditoría Interna de la Nación opina entonces que los supuestos para no otorgar el Certificado por parte de cada uno de los organismos competentes, deben hacer referencia a la normativa de cada uno de ellos y que no sería correcto hacer referencia solamente a incumplimientos para con la Auditoría. Según entiendo, esos certificados están ligados con la actual redacción del artículo 211, por lo que habría que modificar todo. Ese Certificado se otorga cuando se quieren celebrar convenios y contrataciones con organismos públicos  o ante toda empresa o institución pública o privada o cuando las empresas públicas o privadas deban proceder a la retención y posterior versión de las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades a la cooperativa.

Es decir que esos certificados son importantes y no sé si la Auditoría estará en condiciones de expedirlos.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- El artículo 214 -a partir del 211 están todos relacionados- había merecido informes del Instituto Nacional del Cooperativismo. Incluso, existe una redacción sustitutiva propuesta por nosotros para simplificarlo, de acuerdo a las líneas coincidentes con lo que informa la Auditoría Interna de la Nación. Creo que se puede buscar una fórmula con respecto a este artículo en cuanto a que se van a tener que expedir dos certificados: uno de la Auditoría Interna de la Nación relacionado con el cumplimiento de los estatutos y reglamentos en función de la normativa vigente, y otro que está en el ámbito de competencia de cada Ministerio, que tiene que ver con las obligaciones sustanciales a cumplir. Ahora bien, del artículo 211 al 214, que están concatenados, se habla de determinados Ministerios, específicamente del Ministerio de Desarrollo Social y del de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Entonces, habría que decidir si lo dejamos restringido a esos Ministerios o lo ampliamos a todos los Ministerios que tengan vocación normativa de control.

SEÑOR PRESIDENTE.- También se puede tener en cuenta otro organismo como, por ejemplo, el Banco Central.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Exacto. Para ello, hay dos fórmulas técnicas: o se redacta precisando cada Ministerio u organismo relacionado con el tipo de actividad de cooperativa, o se redacta en forma general.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Quién controla a las cooperativas agrarias? ¿El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca?

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica.)

                -La Comisión ha resuelto convocar a la Auditoría Interna de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la próxima sesión, a los efectos de aclarar estos temas. En consecuencia, por Secretaría se harán los contactos correspondientes.

                La Presidencia consulta a los señores Senadores sobre si están de acuerdo o no en avanzar, porque correspondería tratar el capítulo relativo a las derogaciones y no está claro qué se ha modificado. Creo que se debería detener acá el tratamiento de este proyecto de ley.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Propongo, señor Presidente, que en el día de hoy consideremos el artículo 2º que modifica  la Ley Nº 12.179, que figura casi al final del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor Senador.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Cuando recibimos a la Auditoría Interna de la Nación se nos dijo que  querían transferir absolutamente  todo el contralor a la Corte Electoral,  que según creo, no quería intervenir. Es un problema…

SEÑOR CONDE.- Parece ser una papa caliente.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.-  Hay argumentos válidos para una y otra parte.

                Acá se plantea el control de las elecciones, que es el objetivo de convocar a la Corte Electoral. ¿Por qué se convoca a la Corte Electoral? Para las elecciones internas de una cooperativa. Lo que nunca entendí -lo digo con total franqueza- es por qué no controlarlas por la Corte Electoral cuando las elecciones se realizan en una asamblea. Entiendo que  deberían ser controladas por la Corte Electoral ya sea si se realizan a través de una asamblea o de un acto eleccionario común.

¿Hay un doble control? Sí debe existir un doble control. La Auditoría Interna de la Nación tendrá facultades para señalar si esa asamblea extraordinaria ha sido convocada de acuerdo  a la legalidad, pero también deberá controlar la Corte Electoral porque es un acto eleccionario. Cuando las elecciones se realizan fuera de una asamblea extraordinaria, la Auditoría Interna de la Nación no controla nada y controla solo la Corte Electoral y eso me parece un poco absurdo, no lo entiendo. En ese sentido estoy en la línea del señor Senador Conde.  Repito: creo que las cooperativas deberían ser controladas por la Corte Electoral en sus elecciones en cualquier ámbito en que estas se realicen.

SEÑORA MOREIRA.- En el caso de las cooperativas chicas que realizan elecciones en una asamblea de socios, ¿también realiza el control la Corte Electoral?

SEÑOR CONDE.- Creo que la resolución previa de los otros temas nos permitirá dilucidar este punto.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Podemos empezar a desglosar aquellos puntos en los que estamos de acuerdo. Si se realiza un acto eleccionario fuera de una asamblea, ¿qué organismo debería controlarlo? Esa es la primera pregunta que quisiera que me respondan. Estoy hablando de una elección que no se realiza en el Palacio Peñarol ni en ningún club ni en la sede de la cooperativa, sino que se vota en todo el país entre tal y cual hora. En ese caso, debería controlar la Corte Electoral. Creo que en eso estamos todos de acuerdo. Por lo tanto, esa parte del artículo 2º es correcta.

SEÑOR CONDE.- En las elecciones votan los socios activos, que son los que están al día con la cuota y, como ese aspecto corresponde a las finanzas, tiene que ser controlado por la Auditoría Interna de la Nación. Considero que el equilibrio actual está bien, es decir, que la Corte Electoral controle las elecciones y la Auditoría Interna de la Nación,  las asambleas. Esta última debe controlar que el socio efectivamente sea activo, ya que eso es lo que le da el derecho a voto y ese dato surge de los libros contables de la cooperativa, que es donde consta si el socio pagó o no su cuota.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- En consecuencia, estamos de acuerdo con lo que viene de la Cámara de Representantes. La Corte Electoral controla fuera de las asambleas y cuando hay asamblea controla la Auditoría Interna de la Nación.

La Ley que actualmente está en vigencia dice que las instituciones deberán ser contraloreadas por la Corte Electoral, en sus asambleas ordinarias o extraordinarias, como asimismo en sus elecciones. En el artículo de este proyecto de ley se separa o se desdobla el control. Eso está bien porque el control que realiza la Auditoría es propio de ella. Por ejemplo, determinar si un socio es activo o no es una función propia de la Auditoría.

SEÑOR PRESIDENTE.- La fiscalización de las asambleas es uno de sus cometidos.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.-  Podemos dejar acordado este artículo 2º.

En cuanto al artículo 3º, ocurre lo mismo. Refiere al plazo para adecuar los estatutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay acuerdo en los artículos 2º y 3º.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Quisiera que se aclarara qué artículos quedaron desglosados.

SEÑORA SECRETARIA.- Los artículos sobre los que hay acuerdo y estarían en condiciones de ser votados son: 8º, 12, 16, 31, 36, 42, 48, 99, 100, 101, 123, 135, 137 con la modificación de Fucvam, 139, 140, 205, 209. Los artículos 211 a 215 quedaron desglosados para consultar. Asimismo, hay acuerdo sobre los artículos 2º y 3º. Por otra parte, en sesiones anteriores fueron especialmente desglosados los artículos 26, 32, 33 y 54.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Es la hora 17 y 30 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.