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Carátula

 

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 14 minutos.)

                -No habiendo asuntos entrados, pasamos a considerar el Orden del Día. Vamos a continuar con el tratamiento del proyecto de ley relacionado con la constitución y funcionamiento de las cooperativas, que reforma en varios aspectos la Ley General de Cooperativas.

                A tales efectos tenemos el gusto de recibir a la Directora General de Registros, escribana Claudia Palacio y al Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, doctor Pablo Maqueira.

SEÑOR MAQUEIRA.-  El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Registros ha participado en la evaluación del funcionamiento de este proyecto de ley y ha propuesto algunas mejoras que han sido recogidas en esta iniciativa. Junto con la escribana Palacio vamos a referirnos, exclusivamente, a lo que incide en el servicio de la Dirección General de Registros que es lo que nos afecta.

                Solicito al señor Presidente otorgue el uso de la palabra a la escribana Palacio que es quien ha trabajado directamente sobre el tema.

SEÑORA PALACIO.- Buenas tardes a los señores Senadores.

                Previo a analizar artículo por artículo el texto que nos fuera suministrado -un comparativo entre la ley vigente y la propuesta aprobada por la Cámara de Representantes- querría dejar dos constancias. La primera de ellas está referida al trabajo en conjunto con el Inacoop, que ha llevado la sección de cooperativas de registro de las personas jurídicas, en aplicación de la Ley        Nº 18.407. La aplicación de esta Ley ha dado lugar a estas modificaciones y a algunos temas prácticos que se han venido llevando adelante; seguramente, cuando lleguemos al artículo 215 podamos ser más explícitos respecto a la información que el Inacoop requiere y el Registro recoge mediante los actos inscribibles y luego traslada de manera electrónica al Inacoop para que pueda desarrollar su tarea.

En segunda instancia, quiero señalar que la Dirección General de Registros ha trabajado, no específicamente en el análisis del proyecto de ley modificativo y en este comparativo -que nos llega luego de su aprobación- sino en la aplicación de la

 Ley Nº 18.407, que ha generado dificultades, algunas de las cuales se ven resueltas desde el punto de vista registral a través del articulado que la Comisión tiene a estudio.

Yendo al análisis artículo por artículo, debo mencionar que en la propuesta de modificación del artículo 16 se establece que la reforma del estatuto deberá ser resuelta por la Asamblea General, y que el Consejo Directivo deberá proceder a su inscripción registral en la forma establecida para la constitución de las cooperativas o con el testimonio notarial por exhibición del acta suscrita y debidamente incorporada al Libro de Actas de Asambleas rubricado. Esta modificación fue propuesta en conjunto con el registro de las personas jurídicas, buscando la flexibilización de los requisitos formales, para poder inscribir las reformas de estatutos, de manera de que el testimonio del acta suscrita en el Libro de Actas de Asambleas rubricado, fuera un documento válido y no se hiciera necesario suscribir un documento aparte con la firma de los socios y la intervención notarial posterior para poder proceder a hacer la inscripción.

                Otro aspecto registral importante está en el artículo 135, referido al documento de uso y goce. La ley vigente establecía en el último inciso, la obligación de inscribir en el Registro de Personas Jurídicas el documento de uso y goce. En el articulado del proyecto de ley a consideración no se establece la obligatoriedad de la inscripción del contrato y se flexibiliza tomando el acta donde se otorga el derecho de uso y goce  y el documento público privado que está previsto con certificación notarial de firma para dar fecha cierta del otorgamiento y de la suscripción. Originalmente el contrato de uso y goce se inscribía en el Registro de la Propiedad y a partir de la Ley de Cooperativas se inscribe en la sección Cooperativas, del Registro de Personas Jurídicas.

                En sintonía con esta modificación, en el numeral 3), del literal B), del artículo 140, relativo a la exclusión del socio, se presenta una pequeña inconsistencia. Dice así: “Amparada la pretensión procesal de la cooperativa, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que equivale a exclusión del cooperativista, se registrará en los libros sociales respectivos y se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, dándose por rescindido todo vínculo con la cooperativa”. La parte que dice, “y se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas”,  no sería armónica con la eliminación de la inscripción del contrato de uso y goce. Entonces, me permito sugerir a los señores Senadores que consideren la posibilidad de no incluir ese requisito en la versión definitiva del proyecto de ley, si es que se analiza modificar el texto.

                Por otro lado, el artículo 215 prevé la creación del Registro y, tal como está redactada la modificación propuesta, es un fundamento más para eliminar la inscripción prevista en el numeral 3) del literal B) del artículo 140, que establece que en la Sección Registro Nacional de Cooperativas se inscribirán los siguientes actos y contratos: el acta de constitución y el estatuto de las cooperativas y todos los actos que alteren, modifiquen o extingan las inscripciones efectuadas. Entonces, en consonancia con la propuesta de eliminar la inscripción de la exclusión del socio, al no tener un acto inscribible, no habría nada contenido en el punto 2). 

                Por último, respecto a las modificaciones del último inciso del artículo 215, cabe destacar que se cambia la redacción en el sentido de que se establece un formulario por una información, y se dice “que deberá incluirse en la minuta registral”. El texto continúa de la siguiente manera: “El contenido de la misma, oportunidad y procedimiento de comunicación por el Registro al Instituto Nacional del Cooperativismo, será reglamentado por este último”. Hay que recordar que también estaba así redactado en la ley vigente, pero ya hemos conversado con  el Inacoop al respecto, porque pensamos que correspondería que la facultad reglamentaria fuera realizada por el Poder Ejecutivo y no por dicho Instituto.

                Con respecto a la información que la Dirección Nacional de Registros  recaba para luego informar al Inacoop, en este tratamiento conjunto que hemos realizado con el mencionado Instituto -se nos han solicitado algunos datos complementarios- hemos modificado la minuta de inscripción para que los datos sean aportados en ese documento. La Dirección Nacional de Registros escanea esos datos para su archivo, lo que hace posible que sean consultados, aunque actualmente no es posible porque no existen los medios para una consulta remota por el Inacoop, pero sí se elabora un listado de las inscripciones realizadas durante un período y de manera electrónica se remite la información que dicho Instituto requiere a fin de mantener actualizados los registros. No olvidemos que son datos no registrales como, por ejemplo, el correo electrónico o el domicilio de los representantes. Más allá de lo que prevé el artículo 215 vigente -o de las modificaciones propuestas- este trabajo se está llevando adelante por la Dirección Nacional de Registros con Inacoop desde la aplicación de la ley.

                Es cuanto correspondía informar en lo que refiere a los aspectos registrales propiamente dichos del proyecto de ley en estudio.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- En resumen, de los comentarios aportados por los representantes del Ministerio se desprende que no habría objeciones a las reformas que se han planteado, salvo esta última observación acerca del segundo párrafo del artículo 215, donde se opina que la reglamentación debería quedar a cargo del Poder Ejecutivo y no del Instituto Nacional del Cooperativismo, en lo que refiere al contenido de la minuta registral.

SEÑOR MAQUEIRA.- También propusimos la supresión del artículo 140…

SEÑOR PRESIDENTE.-  Se trata de solucionar la concordancia entre el numeral 3) del literal B) del artículo 140 y el artículo 135.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Ante todo quiero agradecer el aporte de los integrantes del Ministerio y me gustaría hacer una reflexión para ver si entendí lo referente al numeral 3) del literal B) del artículo 140. Quizá no hubo una omisión de la Cámara de Representantes en este proyecto de ley sino que lo que se pretendió fue inscribir el acto de la exclusión del socio cuando hay un procedimiento judicial de exclusión y no cuando se constituye el derecho de uso y goce. En algún momento lo asocié con aquella dinámica de la sustitución de poderes, donde la relevancia de la publicidad se la damos al momento en que se revoca y no cuando se constituye. Esa podría ser la explicación. Además, quiero saber si sería adecuado mantener el proyecto tal como vino de la Cámara de Representantes, teniendo en cuenta esta reflexión que, reitero, no sé si es la correcta.

SEÑOR MAQUEIRA.- No sé si estamos frente  a la misma situación en cuanto a los Poderes, en cuanto a lo que implicaría el impacto registral.

SEÑORA PALACIO.- La Dirección General de Registro no tiene ningún inconveniente en que el artículo 140 B), numeral 3), respecto de la inscripción de la exclusión del socio, se mantenga vigente. Lo que hemos analizado es que no existiría una armonización con el artículo 135 y lo establecido en el 215, respecto de los actos inscribibles. En ese sentido, hicimos la consulta -antes de la concurrencia a la Comisión- con Inacoop, el que entendió que había sido dejado inadvertidamente, pero en la medida en que los Senadores y Representantes entendieran que había que mantenerlo vigente si era un acto inscribible más,  procederíamos en ese sentido. Esto no afectaría para nada el funcionamiento de la Dirección General de Registro y no tendría un impacto registral negativo -por llamarlo de alguna manera- que hiciera imposible su cumplimiento, ni mucho menos. Simplemente, entendíamos que la  propuesta de eliminar la inscripción de la exclusión sería armónica.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Coincidimos con lo que ha manifestado la escribana Palacio porque desde el punto de vista legislativo muchas veces un acto no es el que constituye la relación jurídica o da publicidad a la relación jurídica que lo motiva sino, precisamente, nuestra ley prevé que se inscriban las extinciones de una relación jurídica cuando el Legislador considera que no requiere la publicidad y la inscripción, tal como nos referíamos hace unos minutos al tema de la sustitución u otorgamiento de poderes. En este caso, coincidimos en que se puede mantener el literal B) numeral 3) del artículo 140, por cuanto lo que se ha pretendido es dar importancia y publicidad al hecho de que se extinga la relación jurídica del usuario con la cooperativa. Indudablemente, esto requiere ser armonizado con las normas que bien mencionaron nuestros visitantes, especialmente, en el numeral 2) del artículo 215 cuando expresa: “Todos los actos que alteren, modifiquen o extingan las inscripciones efectuadas”. Acá se trataría de la inscripción de un acto que no modifica una inscripción anterior, pues por sí mismo es una inscripción. Quizás, habría que ajustar el texto desde el punto de vista técnico, porque tampoco tiene relación con lo previsto en el numeral 1) que refiere al acta de constitución y el estatuto de las cooperativas. Por eso nos parece atinente la observación y queda como propuesta hacer esa corrección.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión agradece a la delegación del Ministerio de Educación y Cultura por los aportes brindados.

 

 

 

(Se retiran de Sala la Directora General de Registros, Escribana Claudia Palacio y el Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, doctor Pablo Maqueira.)

-La Comisión no tiene previsto recibir nuevas delegaciones. Debían hacerse consultas sobre una cantidad de artículos del proyecto de ley y ya se ha agotado la invitación a delegaciones que podrían dar su asesoramiento o hacer sugerencias en ese sentido. Por lo tanto, la Presidencia entiende que en la sesión del próximo lunes la Comisión está en condiciones de empezar a votar y, si los señores Senadores están de acuerdo, se fijaría en el Orden del día de la misma, el inicio de la votación de este proyecto de ley.  

                De cualquier manera, a la Presidencia le queda la duda de si la Auditoría Interna de la Nación -en su última visita-  además del informe que acercó a la Comisión, debía agregar un punto más, que surgió de la entrevista mantenida en Sala. Entonces,  sería importante que por Secretaría  se verificara si efectivamente queda algún dato pendiente por parte de la Auditoría Interna de la Nación.

                Sin perjuicio de ello, la Comisión estaría en condiciones de comenzar la votación el próximo lunes. Si faltara algún dato, el artículo en cuestión se pospondría.

                (Apoyados.)

SEÑOR SOLARI.- El pedido que voy a realizar se fundamenta en que a una de las sesiones no pude asistir y fui sustituido por el señor Scrigna, quien me hizo un pequeño informe verbal.

                Creo que sería muy útil -teniendo en cuenta que se trata de una Ley de base tan extensa como la Nº 18.407 y con la sustitución de tantos artículos- si la Secretaría pudiera realizar una especie de resumen de las observaciones que realizaran tanto la Inacoop, la Auditoría Interna de la Nación o en este caso el Ministerio de Educación y Cultura a los artículos proyectados, porque obviamente serán los elementos de discusión. En lo personal, ese material me ayudaría enormemente.

                 No sé si sería posible realizar ese resumen.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se trata entonces de plantear en forma ordenada las observaciones que las distintas delegaciones hicieron en sus visitas, referenciando cada una de ellas con su respectivo artículo. Creo que es posible realizarlo porque las observaciones están registradas en las intervenciones que hicieron las delegaciones. El único inconveniente que podría haber sería una cuestión de tiempo porque no sé si de aquí al lunes que viene podremos contar con este material.

 

 

 Entonces, intentemos tenerlo para el próximo lunes y tratemos de comenzar ese día con la votación de los artículos. Si se presenta algún inconveniente, lo evaluaríamos el lunes mismo.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 16 y 40 minutos.)

 

 

 

                                                                                                                                            

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.