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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 17 y 17 minutos.)

-Continuamos con el tratamiento del proyecto de ley sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Previamente, dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

“-Informe solicitado a Estudios Legislativos con relación al inciso  segundo del  artículo 8º del proyecto de ley de Reproducción Humana Asistida en el caso de las separaciones.

-Versión taquigráfica del Edil Larry Martínez de la Junta Departamental de Rivera, relacionada con la atención que reciben los niños en el Departamento de Especialidades Médico-Quirúrgicas -Demequi- del servicio de salud del Banco de Previsión Social en dicho departamento.

-Versión taquigráfica del señor representante Ricardo Planchón relacionada con la necesidad de incorporar determinados medicamentos para el tratamiento del VIH por parte del Ministerio de Salud Pública.

-Comunicado del Banco de Previsión Social informando que se dispuso el cierre de actividades en todas sus bases de salida, en carácter de medida cautelar, del Seguro Parcial de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, Emucar, propiedad de Cooperativa UCAR, sita en Bulevar José Batlle y Ordóñez Nº 2646. La medida entró en vigor el miércoles 7 y fue adoptada por la constatación de incumplimiento a las normas reglamentarias vigentes.

-Una denuncia de un ciudadano que considera que no han atendido correctamente a su hermana en el Hospital de Trinidad”.

-La Comisión de Salud Pública recibe a instituciones u organizaciones y no a personas. A su vez, este correo es una copia de uno más extenso con el contenido de la queja en sí, que fue dirigido a la Presidencia de ASSE, al representante de los usuarios en ASSE, al representante de los trabajadores en ASSE, al vocal y a la Vicepresidencia, o sea, a todo el Directorio de ASSE. Asimismo, fue enviado a la Junta Nacional de Salud y a la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud.

De manera que considero que lo único que podemos hacer es tomar conocimiento del tema, dado que no vamos a reenviar un correo que ya fue enviado.

SEÑOR AGAZZI.- En razón de los temas que hemos discutido últimamente, propongo que se dé entrada, para tratar en el día de hoy, a la Carpeta             Nº 951/2012 - Distribuido 1530, de 19 de julio de 2012, que es un mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. En su momento se hizo un repartido y la carpeta estuvo en poder de la Comisión, pero por la cantidad de trabajo que tuvimos, fue quedando pendiente.

El proyecto de ley en cuestión refiere, específicamente, a la sustitución de un inciso del artículo 6º de la ley que regula el Sistema Nacional Integrado de Salud, incluyendo el doble voto del Presidente del Directorio, en caso de empate. Creo que había acuerdo al respecto, por lo que solicito que se trate en el día de hoy, ya que se puede aprobar rápidamente, para luego considerarlo en el Plenario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción de orden presentada por el señor Senador Agazzi, en el sentido de que se modifique el Orden del Día.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR AGAZZI.- Este proyecto de ley fue enviado por el  Poder Ejecutivo y seremos la primera Cámara en considerarlo. El fundamento del Poder Ejecutivo se basa en que con respecto al quehacer administrativo y al funcionamiento de ASSE se determinó, para mayor celeridad y eficiencia en la gestión, la realización de una necesaria modificación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º de la ley que regula la Administración de los Servicios de Salud del Estado. De esa forma, en la toma de decisiones se le daría un peso diferencial al Presidente del Directorio de ASSE.     

                El artículo 6º de la Ley Nº 18.161, que regula la Administración de los Servicios de Salud del Estado, establece: “El quórum para que pueda sesionar el Directorio será de tres miembros”. Aclaro que el Directorio está compuesto por cinco miembros. El artículo continúa diciendo: “Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que esta ley o el Reglamento General disponga un determinado número de votos para resolver.” Y el último inciso dice: “Durante el período a que refiere el inciso cuarto del artículo 2º de la presente ley, el quórum necesario para sesionar será de dos miembros.”

                El planteo del Poder Ejecutivo radica en que en el inciso segundo del artículo 6º, luego de decir: “Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que esta ley o el Reglamento General disponga un determinado número de votos para resolver.”, se agregue lo siguiente: “El voto del Presidente del Directorio será computado como doble y, en caso de empate, la opción por la que el Presidente haya emitido su voto será la que prevalezca.” Esto se debe a la actual integración del Consejo Directivo de ASSE. Cabe destacar que estamos absolutamente de acuerdo con la modificación planteada por el Poder Ejecutivo. Nosotros tenemos repartido el Mensaje y el proyecto de ley del Poder Ejecutivo y un comparativo que hizo la Secretaría -quizás debamos refrescarlo un poco porque hace tiempo que fue considerado-, pero como los distintos partidos que estamos presentes hemos manifestado el acuerdo para que así sea, solicitamos que se considere y se resuelva.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tengo una propuesta para hacer, habida cuenta de que el artículo único modifica el inciso segundo del artículo 6º. A su vez, este artículo tiene un inciso tercero que dice: “Durante el período a que refiere el inciso cuarto del artículo 2º de la presente ley, el quórum necesario para sesionar será de dos miembros”.

                Por su parte, el inciso cuarto del artículo 2º de la Ley Nº 18.161 dice: “Durante los primeros tres años de su funcionamiento, ASSE podrá ser dirigida y administrada por los otros tres miembros del Directorio”. Esto hace referencia a que en la integración del Directorio de ASSE se prevé la participación de Directores, dos de los cuales deben tener como condiciones personales ser representativos de los usuarios y de los trabajadores de ASSE.

                El inciso tercero del artículo 2º establece: “Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores formularán sus respectivas propuestas”.  Finalmente está el inciso cuarto, al que ya di lectura. Esta Ley es del 29 de julio de 2007, por lo que han transcurrido seis años -no seis meses- sin que se formulara la reglamentación establecida en el inciso tercero. Entonces, para corregir esta omisión propongo que junto con la modificación del inciso segundo, hagamos cambios al inciso cuarto, de manera que diga: “Hasta tanto se dicte la reglamentación referida, ASSE podrá ser dirigida y administrada por los otros tres miembros del Directorio”.

SEÑOR GALLO.- El actual Directorio de ASSE está integrado por cinco miembros, tres del Poder Ejecutivo y los otros dos; es decir que está funcionando con cinco miembros. Lo que no entiendo es por qué esta Ley mencionada establece que durante los primeros tres años ASSE podrá ser dirigida y administrada por los otros tres miembros del Directorio. En definitiva, el Directorio no tiene tres miembros sino cinco, dos de los cuales aun no se reglamentó la manera en que serán elegidos. Eso no significa que no estén actuando, porque fueron designados directamente por el Poder Ejecutivo. Quisiera que me explicaran por qué esto está redactado de tal manera que se establece que en los primeros tres años -creo que ya pasó el tiempo- ASSE podrá ser dirigida y administrada por los otros tres miembros, excluyendo a los dos sociales que integran el Directorio.

SEÑOR AGAZZI.- Cuando se aprueba esta Ley el artículo 2º establece: “ASSE será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros”. Más adelante, en el inciso tercero expresa: “Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores formularán sus respectivas propuestas”. Sin embargo, eso no se hizo y se designó en forma provisoria a dos representantes -los señores Silva y López-, pero ello no es producto de la reglamentación de la ley, sino de una decisión administrativa para que el Directorio tuviera cinco miembros.

                En la lógica de esta ley, terminaba diciendo que durante los primeros tres años de funcionamiento, ASSE podría ser dirigida y administrada por los otros tres miembros. Eso era así porque en ese período se iba a hacer la elección de los representantes sociales y, entonces, la ley habilitaba al Directorio para que funcionara con los tres miembros mientras se elegían los representantes sociales. Eso fue lo que ocurrió en el momento en que se originó la ley. Por tanto, la ley específicamente permitió que, a pesar de que el Directorio iba a tener cinco miembros, pudiera funcionar durante tres años con solo tres miembros.

Lo que sucedió no fue lo que dice la ley, porque la reglamentación se demoró, no se encontró la forma de hacerlo. Yo estoy habilitado a decir que el Poder Ejecutivo está encontrando la forma y está comprometiéndose para reglamentar este asunto. Entonces, volvemos casi al origen. Ahora sí se va a reglamentar, se nos va a mandar una iniciativa o va a haber un cambio, quizá una iniciativa legal que modifique la ley de creación de ASSE. Esa es la explicación que tengo para lo que se preguntaba el señor Senador Gallo.

SEÑORA MOREIRA.- Mi primera inclinación sería a votar solo la modificación del  inciso segundo del artículo 6º. Digo esto porque el inciso segundo -que es sobre el que el señor Presidente plantea una redacción alternativa- refiere al quórum, es decir, a las previsiones de que el quórum sea de dos en el caso de que los miembros sean tres porque no se designaron los otros dos.

                Ahora bien; en la situación actual hay cinco integrantes del Directorio de ASSE. Yo no sé cuál es el quórum con el que sesiona ese Directorio. Tal vez sean tres; tal vez sean cuatro. No lo sé. Me parece que actualmente ASSE tiene alguna reglamentación provisoria a través de la cual optó por designar a los usuarios y a los trabajadores de la forma en que lo hizo. Puede ser que eso haya sido una reglamentación, un decreto reglamentario. Lo desconozco. También debe tener reglamentado el quórum. Pero como yo no sé cómo se estableció el quórum ni la manera en que están funcionando los Directores de ASSE -que pueden serlo hasta que, por ejemplo, se apruebe una nueva ley-, preferiría modificar solamente el inciso que se refiere al voto y no introducir modificaciones con relación al quórum.

Por tanto, dejaría lo que está establecido en la ley anterior con respecto a que durante los tres primeros meses el quórum sea de dos, porque si no, nos veríamos obligados a introducir una modificación con relación al quórum.

Al menos, eso es lo que yo entiendo, es decir, tenemos dos incisos distintos, uno tiene que ver con el voto y el otro, con el quórum. La modificación que propone el Poder Ejecutivo es con respecto al voto. No establece nada con relación al quórum.

Entiendo que el señor Presidente de la Comisión quería hacer una modificación en cuanto al segundo inciso. De ser así, nos estamos metiendo en el tema del quórum.

Es en ese sentido van mis reflexiones, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Voy a tratar de aclarar el asunto.

                 El actual artículo 6º tiene tres incisos, y va a continuar teniendo esa cantidad. El primero de ellos establece: “El quórum para que pueda sesionar el Directorio será de tres miembros”. Eso no se cambia. El segundo inciso actual establece: “Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que esta ley o el Reglamento General disponga un determinado número de votos para resolver”. La ley puede establecer que se requiere una mayoría especial, de cuatro quintos, y no una mayoría simple. No sé si lo dice, pero de cualquier manera, es lo que está previsto en la actual redacción del segundo inciso. Ese segundo inciso es el que se modificaría por iniciativa del Poder Ejecutivo agregándole la siguiente frase: “El voto del Presidente del Directorio será computado como doble y, en caso de empate, la opción por la que el Presidente haya emitido su voto será la que prevalezca”. Personalmente, estoy a favor de esa modificación que fue acordada por los partidos políticos -al mismo tiempo que el doble voto del Presidente del Codicen-, pero creo que no podemos ignorar un tema más grande que todo este edificio. Me refiero a que el tercer inciso del artículo 6º dice: “Durante el período a que refiere el inciso cuarto del artículo 2º de la presente ley, el quórum necesario para sesionar será de dos miembros”. ¿A qué refiere el artículo 2º de la presente ley? Primero habla de la integración del Directorio compuesto por cinco miembros -dos de ellos con determinadas cualidades- y, luego, en su inciso tercero establece: “Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores formularán sus respectivas propuestas”. Al respecto quiero señalar que eso no sucedió; no se hizo ni dentro de los seis meses de la promulgación ni dentro de los seis años de aprobada la ley. Por su parte, la redacción actual del último inciso del artículo 2º dice: “Durante los primeros tres años de su funcionamiento, ASSE podrá ser dirigida y administrada por los otros tres miembros del Directorio”. ¿Quiénes son? Los que no representan ni a los usuarios ni a los trabajadores. Entonces, ya que eso no tiene sentido -porque esos tres años ya pasaron, la reglamentación no existe y hay dos personas que, por decirlo de alguna manera, no fueron designadas de acuerdo a la ley-, además de modificar el segundo inciso del artículo 6º, cambiemos también el cuarto inciso del artículo 2º de manera que diga: “Hasta tanto se dicte la reglamentación referida en el inciso anterior, ASSE podrá ser dirigida y administrada por los otros tres miembros del Directorio”.  Me parece que es la forma en que queda coherente y es lo que voy a votar.

SEÑORA MOREIRA.- Voy a insistir en mi fundamentación, pero por razones distintas a las anteriores porque creo que no eran correctas, ya que había omitido el inciso primero del artículo 6º.  Ahora bien, la redacción propuesta por el señor Presidente me deja ante un espacio jurídico relativamente ambiguo porque en este momento ASSE funciona con cinco miembros. Creo que este inciso era temporal y se aprobó simplemente porque era una cuestión de etapas. Tuvo valor en su momento y no tiene sentido modificarlo en este momento porque tuvo consecuencias jurídicas durante esa temporalidad. Ahora, si se aprobara la sugerencia del señor Presidente se volvería a la integración de ASSE de tres miembros cuando de hecho, me guste o no, ya está con cinco miembros, aunque su selección no se realizara en función de la reglamentación que esperábamos que se elaborara a tales efectos. Lo cierto es que se hizo y volver a los tres miembros hasta que no se elabore la reglamentación -como entiendo es la sugerencia del señor Presidente-, deslegitima a los dos miembros que actualmente integran el Directorio que han sido nombrados de esa manera. Para mí ahora ASSE tiene cinco miembros y no tres. 

SEÑOR GALLO.- Con ese fundamento fue que hice la consulta en el sentido de que en este momento el cuarto inciso no tiene razón de ser porque se elaboró en un momento en que podían funcionar solamente con tres, pero los hechos dicen que aun cuando no se reglamentó, ASSE está siendo dirigida y administrada por cinco miembros. Eso es una realidad, y como es así y a mi entender este cuarto inciso es transitorio, su tiempo pasó y no se ajusta a la realidad, hay que actuar sobre él y eliminarlo porque no tiene razón de ser. En mi opinión, no se necesita una modificación sino solamente sacarlo porque no se ajusta a la realidad actual. Lo cierto es que en la actualidad ASSE está siendo dirigida y administrada por cinco miembros, sin reglamentación. Entonces, decir que podrá ser dirigida y administrada por los otros tres miembros del Directorio parecería un contrasentido. En lo personal, creo que habría que pensar en la supresión de ese cuarto inciso.

SEÑOR AGAZZI.- Eso no es lo que pidió el Poder Ejecutivo porque el proyecto de ley que envió propone la modificación del inciso segundo. Por tanto, los incisos primero y tercero del artículo 6º quedarían como están. El inciso tercero dice: “Durante el período a que refiere el inciso cuarto del artículo 2º de la presente ley, el quórum necesario para sesionar será de dos miembros”. Entonces, si se diera la circunstancia de que ASSE fuera dirigida y administrada por tres miembros, en el proyecto de ley debería figurar un inciso tercero que dijera que en ese período, el quórum necesario para sesionar sería de dos. Por tanto, el Poder Ejecutivo preserva la posibilidad de que pueda funcionar con dos y si así lo hace dentro de lo referido en el inciso cuarto del artículo 2º, el Poder Ejecutivo está pensando que ASSE puede ser dirigido y administrado por tres miembros. Esta es la deducción que hago de la propuesta que envía el Poder Ejecutivo y que tengo ahora sobre la mesa. Francamente, lo que nosotros hemos hecho es repartir la carpeta y ver el fundamento que da Presidencia de por qué solicita esta modificación. Se podría entender -y quizás estamos haciendo un esfuerzo de interpretación- que dentro de los planes del Poder Ejecutivo está que el Directorio funcione con tres miembros. Digo esto porque pide un tercer inciso que diga que en ese caso el quórum será de dos miembros y, por mi parte, no le quiero quitar esa posibilidad. Aclaro que mi tendencia es aceptar la redacción del señor Senador Solari porque esto es un “facúltese”, es decir que ASSE podrá ser dirigida y administrada, pero no obliga ni desconoce para nada el trabajo de los actuales directores designados y su legalidad. De todos modos, me parece que esta es una acción más abierta que permite que funcione con cinco o con tres integrantes. En caso de que funcione con tres, el tercer inciso del proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo tiene sentido porque, si funcionara con tres durante el período a que refiere el inciso cuarto del artículo 2º, el quórum necesario para sesionar será de dos miembros. Si eliminamos el último inciso del artículo 2º, también habría que quitar este inciso y eso no es fue lo que pidió el Poder Ejecutivo.

SEÑOR CONDE.- No quiero excederme en interpretaciones que en todo caso ameritarían una consulta jurídica pero, de todos modos, voy a hacer la mía.

                Creo que tanto el inciso cuarto del artículo 2º como el inciso tercero del artículo 6º, se encuentran tácitamente derogados por el transcurso del plazo y, por tanto, es como si no existieran y no tienen validez jurídica. Incluso, al transcurrir el plazo de tres años, cae el párrafo cuarto del artículo 2º y, además, el tercero del artículo 6º. Este último es subsidiario del párrafo cuarto del artículo 2º porque establece el quórum para el caso de que este se aplique. Es decir que desde el punto de vista jurídico, en lo personal, creo que estos párrafos han caído y no tienen validez. Incluso, sería materia jurídica litigable si en el momento actual ASSE pasa a tomar resoluciones con un quórum inferior a tres porque luego de transcurridos tres años, este Organismo tiene que funcionar, como establece el artículo 6º inciso primero, con un quórum mínimo de tres. De lo contrario, se plantearían situaciones, por lo menos, litigiosas.

                Congruentemente con esto, si para mí estos párrafos están tácitamente derogados y han perdido validez jurídica, nosotros no tendríamos ninguna necesidad de actuar sobre ellos.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si me permiten, quisiera hacer una breve consideración.

                Si las disposiciones de una ley pierden validez jurídica porque transcurre el plazo establecido, también pierde validez jurídica el inciso tercero del artículo 2º porque el plazo ya transcurrió y no se cumplió. Y como no creo en eso, porque no comparto el hecho de que las leyes dejan de tener efecto cuando no se cumplen, le sugiero a la mayoría, con todos mis respetos, que se haga una consulta jurídica. En definitiva, no me parece correcto que digamos que el cuarto caducó o fue derogado de hecho o tácitamente porque pasó el plazo, cuando el inciso tercero también establece claramente un plazo que está vinculado al párrafo cuarto y este ya transcurrió. Entonces, con más razón digo que los dos representantes, tanto el de los trabajadores como el de los usuarios, tendrían que retirarse del Directorio.

                Por tanto, voy a pedir una consulta jurídica. Les sugiero, con el mayor de los respetos, que se realice una consulta jurídica porque no me convence que aprobemos una modificación del inciso segundo del artículo 6º, donde damos doble voto y en caso de empate la opción del Presidente es la que prevalece, e ignoramos el elefante adentro del cuarto, porque el inciso tercero ni el cuarto del artículo 2º se han cumplido.

SEÑOR CONDE.- Parecería que he disparado el tema jurídico. No tengo ningún inconveniente en que se nos respalde técnicamente antes de tomar una decisión. De cualquier manera, me permito observar que el párrafo tercero del inciso segundo es de naturaleza distinta al párrafo cuarto. El párrafo tercero establece un plazo pero para una reglamentación. Hay que ver si en la fundamentación de los nombramientos -cosa que no tengo ante mí- no existe algún tipo de validación por parte del Poder Ejecutivo que sustituya esta reglamentación. Pero para que estemos debidamente asistidos estoy de acuerdo con que se hagan las consultas correspondientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- También quiero dejar constancia de que desde julio de 2010, en que se consideraron los nombramientos de los nuevos directores de ASSE, hasta el 4 de julio, en que por última vez concurrió la Ministra al Senado en régimen de Comisión General, en todas las oportunidades en que hemos dialogado con autoridades del Ministerio de Salud Pública -en esta Comisión o en el Plenario- los representantes del Poder Ejecutivo y los sucesivos Ministros de esa Cartera se comprometieron a formular esta reglamentación y rever estas designaciones que no fueron hechas de acuerdo con la ley, cosa que no han cumplido.

                Personalmente creo que si vamos a hacer una modificación debemos hacer la otra, aunque me avengo a realizar una consulta jurídica para saber si estamos bien orientados.

SEÑORA MOREIRA.- Estoy de acuerdo con hacer esa consulta jurídica.

                Por otro lado, creo que lo que tenemos aquí es una propuesta para modificar cómo vota el Directorio; después nos enredamos con asuntos de quórum. En cuanto al tema de cómo se eligen los representantes de los usuarios y de los trabajadores vale la pena citar el inciso segundo del artículo 2º: “Cuando el Poder Ejecutivo elabore la propuesta de Directores tendrá, especialmente en cuenta, como condiciones personales, de dos de los cinco miembros, que sean representativos de los usuarios y de los trabajadores de ASSE”. Entiendo que los representantes actuales fueron investidos legítimamente, de acuerdo con esta norma; no creo que se trate de una designación ilegítima. Es una decisión del Poder Ejecutivo que hizo una designación directa teniendo en cuenta especialmente la representatividad de los señores Silva y López. Considero que el Poder Ejecutivo, insisto, en forma legítima, de acuerdo con esta ley, designa dos representantes tomando en cuenta especialmente que sean representativos de los usuarios y de los trabajadores. No está apartado de la ley. Lo que falta es una reglamentación que transparente los procedimientos por los cuales los usuarios y los trabajadores deciden, pero estos podrían decidir de forma totalmente arbitraria, no surgir de elecciones controladas por la Corte Electoral, etcétera; nada de eso se le puede hacer decir a esta ley porque no lo dice. No hace ninguna referencia a propósito de la reglamentación que determinará la representatividad de los trabajadores y de los usuarios. Aclaro esto para no confundir las cosas. Los dos representantes han sido designados en forma directa aunque nosotros entendamos que sería mejor que el criterio y la representatividad de los usuarios y trabajadores recorriera otro camino; pero estamos apegados a la ley en la designación que ha hecho el Poder Ejecutivo.

                Quería hacer esta aclaración porque de otro modo pareciera como que se estuvo faltando a la ley.

SEÑOR GALLO.- Creo que cualquiera de los dos incisos refieren a temas diferentes. Pensemos en cuántas leyes que el Poder Legislativo aprueba y en las que determina que el Poder Ejecutivo deberá hacer la reglamentación en determinado período de tiempo y esto no se cumple. De cualquier modo, eso no significa que la ley no tenga validez.

                Sigo insistiendo en lo siguiente. De acuerdo con este inciso, si en los tres primeros años de funcionamiento, después de haberse integrado los cinco Directores, el Directorio de ASSE, por mayoría, hubiese decidido aplicar este artículo hubiese dejado sin voz ni voto a los otros dos para administrar y ejecutar. Eso podía ocurrir dentro de los primeros tres años y si bien no se dio, podría haber ocurrido porque estaban amparados en esta norma que establece que ASSE será dirigida y administrada por los otros tres miembros del Directorio. Como decía el Senador Conde, en el tercer inciso del artículo 6º se alude al período a que refiere el inciso cuarto, es decir, los tres años. O sea que en esto también está fuera de tiempo. La ley no se puede aplicar porque caducó el período. Me parece que estos dos incisos no tienen más sentido y, por lo tanto, deberíamos eliminarlos, pero no sé si desde el punto de vista legislativo lo podemos hacer.

SEÑOR AGAZZI.- Es así como dice el señor Senador Gallo: el inciso tercero del artículo 6º no tiene sentido porque refiere a un período que ya no existe más. De todos modos, antes de eliminarlo, tenemos que consultar al Poder Ejecutivo, que fue el que envió el proyecto de ley para verificar si la intención es que este inciso subsista.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, yo había hecho otra propuesta.

                Quiero hacer dos consideraciones.

                En primer lugar, no se puede leer el artículo 2º seleccionando las palabras, los párrafos o las frases, sino que hay que leerlo todo. Cuando en el inciso segundo se dice: “que sean representativos de los usuarios y de los trabajadores de ASSE” y en el tercero: “reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores formularán sus respectivas propuestas”, evidentemente, se refiere a los mismos Directores. No me parece razonable mirar el inciso segundo y no el tercero, pues quienes están designados lo están en forma irregular, porque no están designados de acuerdo con el mecanismo que propone la ley.

La propuesta que había hecho, me parece que tiene sentido, porque diría lo siguiente: “Hasta tanto se dicte la reglamentación referida en el artículo anterior, ASSE podrá ser dirigida y administrada por los otros tres miembros”. ¿Por qué tiene sentido? Porque si uno lee el artículo 2º en su totalidad cobra sentido, pues un inciso dice cuántos serán los integrantes,  otro establece que dos de ellos tendrán características especiales, en el tercero se expresa que la selección de esos dos se hará de acuerdo con una reglamentación y, finalmente, en el cuarto se establece que hasta tanto se dicte esa reglamentación se podrá funcionar con tres miembros.

Propongo que apoyemos no solo la consulta al Poder Ejecutivo, sino también la consulta a la División de Estudios Legislativos, a los efectos de saber si esta modificación tendría o no algún efecto jurídico nocivo para el Estado.

SEÑOR AGAZZI.- Creo que sería conveniente que postergáramos este tema hasta la próxima sesión, a los efectos de hacer las consultas jurídicas y políticas que nos permitirán retomarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos todos de acuerdo con el planteo del señor Senador Agazzi, en el sentido de postergar el tema hasta la próxima sesión.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica.)

-Habíamos dejado para atrás en el proyecto de fertilización humana asistida el inciso segundo del artículo 8º. No sé si recuerdan que dicho artículo hablaba de dos temas. Uno es la inseminación de gametos o la transferencia de embriones originados en una persona que hubiere fallecido, y el otro tema    -aunque no lo dice como tal- refiere al caso de que la persona pudiera ser inseminada luego de una separación. Como habíamos tenido problemas con la definición jurídica de la palabra “separación”, pusimos esta redacción y realizamos una consulta a la División de Estudios Legislativos. Aclaro que seguimos con la versión del 26 de julio.

                Con respecto a este artículo habíamos decidido realizar una consulta a la División de Estudios Legislativos; por tanto, le pediría a la Secretaría que leyera la contestación que se nos envió.

                Léase el informe de la División de Estudios Legislativos.

(Se lee:)

En relación con la consulta  sobre la nueva redacción del segundo inciso del artículo 8º del proyecto a estudio corresponde informar lo siguiente:

                El texto del primer proyecto que se nos remitió, votado el día 1º de agosto,  contenía un artículo relativo a ‘situaciones especiales’, compuesto por dos incisos que hablaban de casos de consentimiento y ratificación de la inseminación e implantación. El primero de ellos hacía referencia al caso de fallecimiento del hombre y el segundo planteaba la exigencia de la ratificación como requisito formal indispensable para practicar las técnicas de reproducción asistida.

                De la lectura de la versión taquigráfica correspondiente surge la discusión acerca de la conveniencia de introducir un nuevo artículo regulando las consecuencias de la separación de la pareja a los efectos de la consecución de los procedimientos y se plantearon dos posibilidades:               a) agregar un nuevo artículo a continuación del 8º contemplando esta situación o b) incluir un literal al artículo 6º a los mismos efectos, dependiendo la ubicación del mismo de criterios de técnica jurídica más adecuados.

                Advirtiendo esta División que ya se encontraba prevista en el inciso segundo del artículo 8º original, la necesidad de ratificar tanto la inseminación como la implantación, siendo ésta la última etapa del procedimiento técnico, entendimos que era redundante prever el supuesto de separación de la pareja y la suspensión de las técnicas, en función de que el hombre ya había otorgado su consentimiento.

                El texto votado por la Comisión el día 6 de agosto suprimió la referencia a la ratificación dada a la inseminación e implantación, por lo que el artículo 8º ahora solo refiere a la hipótesis de fallecimiento del padre. Por lo tanto, la única mención al consentimiento previo al procedimiento es la del literal d) del artículo 6º.

                En conclusión: entendemos que con la redacción anterior del artículo 8º votado el 1º de agosto de 2013: ‘La mujer no podrá ser inseminada con el semen ni recibir por implantación embriones provenientes de su pareja sin que ambos integrantes de la misma ratifiquen por escrito su consentimiento al momento de realizarse la técnica’, alcanza para regular los casos de separación de la pareja, porque la implantación no se podría realizar sin la ratificación de la pareja. De optar por esta solución, la misma podría ser ubicada en un nuevo literal e) del artículo 6º, que quedaría redactado  de la siguiente manera: ‘Ratificación por escrito de ambos integrantes de la pareja al momento de la inseminación e implantación’.

                Si se optara por hacer una referencia expresa al caso, utilizando el artículo propuesto en Comisión: ‘En caso de ruptura del vínculo de una pareja que haya iniciado procedimientos de alta complejidad de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, ambos integrantes podrán revocar el consentimiento otorgado’, correspondería ubicarla en la parte dedicada a contemplar situaciones especiales, como un artículo 9º y no en la general.

                Si se opta por esta última opción, debería definirse cómo se revoca el consentimiento, qué efectos tiene el hecho de que el hombre quiera dejar sin efecto el procedimiento y la mujer se niegue, o viceversa y el plazo dentro del cual puede hacerse efectivo, entre otras. 

                Sin otro particular, saludo con mi más alta consideración.

Dra. Cecilia Garat                                                                                             Dra. Andrea Galarraga”

-En consideración el informe de la División Estudios Legislativos que plantea básicamente dos soluciones. La primera consiste en el agregado de un literal en el artículo 6º, donde quedaría establecida la necesidad de que hubiera una ratificación por escrito por parte de ambos integrantes de la pareja en el momento de la inseminación e implantación y, la segunda, en suprimir lo que teníamos como inciso segundo del artículo 8º e incluir un artículo 9º que dijera lo que aquí se dice. En esa segunda instancia se nos advierte que deberíamos definir cómo se revoca el consentimiento, qué efectos tiene el hecho de que el hombre quiera dejar sin efecto el procedimiento y la mujer se niegue o viceversa, y el plazo dentro del cual puede hacerse efectivo.

SEÑORA MOREIRA.- Me parece más simple la opción de agregar un nuevo literal e) al artículo 6º.

SEÑOR CONDE.- Concuerdo en agregar al artículo 6º un literal e) como un nuevo requisito y luego, por el simple mecanismo de la ausencia del requisito no se podrá llevar a cabo la técnica.

SEÑOR PRESIDENTE.- A los efectos de que cubramos adecuadamente nuestra situación, solicito a Secretaría que lea el artículo 6º incluyendo el agregado de un literal e).

(Se lee:)

 “Artículo 6º. (Requisitos para la realización de Técnicas de Reproducción Humana Asistida). La realización de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida deberá llevarse a cabo dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Serán de aplicación a toda persona mayor de edad y menor de 60 años, salvo que hubiere sido declarada incapaz para ejercer la paternidad o maternidad, luego de ser previa y debidamente informada por el equipo médico tratante.

b) Solo podrán realizarse cuando existan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o a su posible descendencia. A tales efectos deberá determinarse el buen estado de salud sicofísica de la pareja o de la mujer en su caso, de conformidad con las exigencias de un protocolo obligatorio que acredite que no padece enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean trasmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del nacimiento del niño o niña.

    

c) En el caso de los procedimientos terapéuticos de alta complejidad, el profesional médico responsable del equipo actuante deberá dejar constancia escrita en la historia clínica correspondiente de los estudios, tratamientos y resultados seguidos por su paciente que justifiquen su realización.

d) Consentimiento escrito por parte de ambos miembros de la pareja o de la mujer en su caso, para la realización de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en un formulario que establezca la reglamentación, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008.

e) Ratificación por escrito de ambos integrantes de la pareja al momento de la inseminación e implantación”.

-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la reconsideración del artículo 6º.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

-En consideración.

Se va a votar la nueva redacción del artículo 6º, incluyendo el literal e).

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR CONDE.- Solicito que se lea nuevamente el literal a) del artículo 6º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente el literal a) del artículo 6º.

(Se lee:)

“a) Serán de aplicación a toda persona mayor de edad y menor de 60 años, salvo que hubiere sido declarada incapaz para ejercer la paternidad o maternidad, luego de ser previa y debidamente informada por el equipo médico tratante.”

SEÑOR CONDE.- La duda que tengo con respecto a este literal es sobre el tema de la capacidad. Recuerdo que cuando el doctor Ramírez concurrió a la Comisión a dar su opinión sobre el tema, sugirió que la frase dijera: “Serán de aplicación a toda persona capaz y mayor de edad”, refiriéndose a la capacidad jurídica. Aquí quedó redactada la condición de capacidad como una condición de capacidad para ejercer la paternidad y la maternidad. Desconozco a qué figura refiere ese tipo de capacidad y quién la califica, o si se trata de una calificación de la condición biológica de las personas, pero entonces no está refiriendo a la capacidad jurídica.

                En realidad, no estoy proponiendo que se cambie nada, sino que estoy consultando dónde quedó recogido el concepto de capacidad jurídica que expresó el doctor Ramírez en cuanto a que se diga: “toda persona capaz y mayor de edad”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Alrededor de ese tema se generó una gran discusión, luego de la cual se llegó a la conclusión de que se trataba de una declaración de incapacidad jurídica para ejercer la paternidad o la maternidad. En ese sentido, creo que la discusión evolucionó, porque también se habló de discapacidad, a pesar de no tratarse de discapacidades, sino de una declaración formal de incapacidad. Entonces, les propongo lo siguiente: dejemos el artículo tal como está, con el literal e),  que cada uno de nosotros revise en la versión taquigráfica la discusión que tuvimos y veamos si es satisfactorio o tenemos que reconsiderar el literal a) del artículo 6º.

SEÑOR GALLO.- La versión taquigráfica de esa discusión la tenemos.

La propuesta votada fue la realizada por el señor Presidente quien propuso la siguiente redacción tentativa del literal a): “Serán de aplicación a toda persona mayor de edad y menor de 60 años, salvo que hubiere sido declarada incapaz para ejercer la paternidad o maternidad, luego de ser previa y debidamente informada por el equipo médico tratante.” Eso fue lo que votamos.

SEÑOR CONDE.- Me parece que estamos hablando de diferentes condiciones de capacidad.

La condición para ejercer la maternidad o la paternidad declarada por el equipo médico tratante, es una capacidad en sentido biológico. A lo que yo me estaba refiriendo es a la capacidad jurídica. Por ejemplo, si se tratara de un sujeto declarado incapaz al que se le ha decretado una curatela, esa persona no podría ser donante. Creo que es a eso a que se refería el asesoramiento jurídico del doctor Ramírez.

SEÑORA MOREIRA.- Recuerdo que cuando se hace referencia a mayor de edad, se excluye a los incapaces que requieren tutela, porque no son considerados mayores de edad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Fue una discusión extensa y en profundidad, luego de la cual llegamos a esta redacción. Lo que propongo a los miembros de la Comisión es que cada uno de nosotros revise la versión taquigráfica del 1º de agosto, donde figura la discusión relativa a la capacidad que nos llevó a esta redacción y si estamos satisfechos la dejamos tal cual está, y si no es así, en la próxima sesión la consideramos nuevamente y vemos si hay que modificarla. Me parece que esta es la manera más efectiva de resolver el tema.

(Apoyados.)

SEÑORA MOREIRA.- Creo que había quedado claro que no incluíamos la incapacidad jurídica porque ser mayor de edad supone no estar bajo tutela

SEÑOR PRESIDENTE.- Si estamos de acuerdo con el criterio planteado, continuamos.

Léase el artículo 11.

(Se lee:)

“CAPÍTULO III

DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

                Artículo 11.- (Donación de gametos). La donación de gametos se realizará en forma anónima y honoraria, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.

                La donación se autorizará por escrito con expreso consentimiento informado del o la donante y será revocable cuando estos necesitasen para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación ellos estén disponibles.

                Prohíbese toda transacción económica relativa a la donación de gametos”.

                El doctor Montes propuso: “Donación anónima y altruista. No hay mención al número de niños nacidos por cada donante. No hay limitación a la donación.

                El doctor Solari hizo el siguiente agregado. “La restitución de los gastos y del lucro cesante incurridos en ocasión de la donación de gametos se contemplará con mecanismos similares a los establecidos para la donación de sangre, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.”

                El doctor Langón dice: “No está previsto qué pasa si hay transacción económica, qué tipo de sanción habrá. No es delito donar gametos y tampoco lo es donarlos aunque se haga por dinero porque no está previsto”.

                El Sindicato Médico del Uruguay pregunta: “Cuántas veces puede ser un hombre donante, porque de ello dependerá cuántos productos pueda tener.”

                El Colegio Médico dice: “Limitar el número de donaciones por donante. Habría que permitir la donación de embriones con fines de investigación científica, en principio, bajo condiciones muy estrictas.”

                A su vez, Mujer y Salud Uruguay -MYSU- pregunta: “¿Por qué no se incorpora la donación de embriones?”

                Uruguay Procrea propone: “Donación de gametos anónima y honoraria y prohibir toda transacción económica en igual forma que la sangre. Diferenciar tipos de donantes a pesar de su edad. Realizar control de donantes (si están vivos al momento de utilizar la donación)”

                -En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Veo que aquí hay dos tipos de observaciones. Una de ellas tiene que ver con el carácter honorario de la donación.

En este sentido se plantean dudas de varios tipos, algunas porque si la donación es honoraria, cómo se rembolsan estos gastos o cómo se consiguen donantes. Eso se refiere al último inciso, donde nosotros establecimos que se prohíbe la transacción económica.

                Por otro lado, si se prohíbe, cuáles serían las consecuencias de hacerlo de todas formas, lo que conlleva una prohibición, o sea, establecer las penas.

                Por esa razón, estoy considerando si debería quedar ese último inciso: “Prohíbese toda transacción económica relativa a la donación de gametos”. Y me pregunto si no es más lo que nos complica que lo que nos resuelve. Planteo esto porque, en efecto, es una prohibición sin sanción y, al mismo tiempo, limita los posibles donantes.

                Con relación al número de donantes por población, creo que aquí se había dado un dato para impedir la endogamia -no sé si es ese el término que se utiliza en Medicina-, es decir que un mismo donante esté inseminando a muchas mujeres, pero me parece que eso debería incluirse en la reglamentación. No considero que tenga que estar en la ley.

                Todo esto es con respecto al segundo paquete de observaciones, al número de donantes. Yo sugeriría que esto se hiciera en la reglamentación. Además, reitero, no sé si no sería conveniente eliminar lo relativo a la transacción económica en la donación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Propongo que vayamos tomando las observaciones de a una y tratemos de lograr un consenso con relación a cada una de ellas.

                Hay una observación que se repite en varias oportunidades. Esta tiene que ver con limitar la cantidad de veces que se puede donar. Inclusive, creo que se hace referencia específica a cuántas veces puede donar un hombre. Esto lo plantea el Sindicato Médico del Uruguay; lo dice, bajo otra forma, el doctor Montes, y también lo plantea el Colegio Médico.

                Concuerdo con la señora Senadora Moreira en el sentido de que va a ser muy difícil limitar en la ley el número de donaciones. Esa es una materia en la cual la ley puede recoger el concepto y remitirlo a la reglamentación. Esa es mi opinión. No sé qué opinan los señores Senadores al respecto.

                ¿Por qué no agotamos este tema primero y luego analizamos los otros?

SEÑOR CONDE.- Si ese es el criterio de nuestra Comisión, de cualquier manera, hay que establecer el concepto para que luego la reglamentación lo recoja.

                El texto del Colegio Médico es el que tenemos aquí. Podríamos tomarlo y establecer: “La reglamentación establecerá el número máximo de donaciones provenientes de un único donante”. Reitero, esto es lo que planteaba el Colegio Médico.              

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Ese sería un tercer inciso del artículo?

SEÑOR CONDE.- Exacto y la redacción sería: “La reglamentación establecerá el número máximo de donaciones provenientes de un único donante” o, se podría decir “del mismo donante” pero la primera expresión es la utilizada por el Colegio Médico.

SEÑOR GALLO.- Personalmente, creo que se debe definir bien si el criterio de anónimo y honorario se compatibiliza con el artículo 22 que levanta ese anonimato cuando el concebido quiere saber el origen del gameto. Entonces, creo que debemos decidir si queremos que el donante sea anónimo o si le damos el derecho al concebido a conocer la procedencia del gameto que lo originó. Se trata de dos conceptos incompatibles. Creo que al dar el derecho al concebido a conocer su identidad, el anonimato pierde validez.

SEÑORA MOREIRA.- Creo que el señor Senador Gallo tiene razón. No hay anonimato porque en el artículo 22 la identidad del donante se puede levantar por orden judicial.  Dicho artículo establece que podrá ser revelada previa resolución judicial por lo que hay alguien que revela esa información.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Propongo quitar la palabra “honorario” del primer inciso y hacer un inciso separado. En consecuencia, el primer inciso diría: “La donación de gametos se realizará en forma anónima y altruista, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.” El altruismo lleva consigo el que no es una transacción económica. Luego continúa diciendo: “La donación se autorizará por escrito con expreso consentimiento informado del o la donante y será revocable cuando estos necesitasen para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de revocación ellos estén disponibles.” Desde mi punto de vista, la última frase que dice: “siempre que en la fecha de revocación ellos estén disponibles”  es de Perogrullo porque si no están disponibles no los podrán reclamar. Por tanto, terminaría este inciso diciendo: “y será revocable cuando estos necesitasen para sí los gametos donados.”

                El tercer inciso quedaría de la siguiente manera: “El número máximo de gametos provenientes de un mismo donante a ser utilizados será determinado por la reglamentación”. Y se eliminaría el actual inciso tercero que expresa: “Prohíbese toda transacción económica relativa a la donación de gametos”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a  votar el artículo con las modificaciones propuestas.

(Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La próxima reunión de la Comisión será el próximo jueves a las 15 horas.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 18 y 51 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.