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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 21 minutos.)

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

“El señor Presidente del Senado remite nota de la Junta Departamental de San José, relacionada con la aprobación de un informe de su Comisión de Derechos Humanos, Educación y Cultura, referido a la necesidad de que los organismos públicos, privados y centros de estudios cuenten con accesos para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010.

La División Estudios Legislativos remite informe solicitado por el señor Senador Solari, relacionado con la modificación del numeral 4) del artículo 8º de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, del proyecto de ley a estudio. Fue repartido y distribuido a las casillas de correo de los señores Senadores.”

-Tomamos nota de la correspondencia enviada por la Junta Departamental de San José e incorporamos al debate el informe de la División Estudios Legislativos sobre el proyecto de ley que estamos considerando.

No habiendo más asuntos entrados, pasamos a considerar el Orden del Día, a cuyos efectos invitamos a pasar a Sala a los representantes de la Auditoría Interna de la Nación.

(Ingresan a Sala el contador Hugo Pose, Auditor Interno de la Nación, y la Coordinadora de la División Cooperativas de la Auditoría Interna de la Nación, doctora Adriana Porcires.)

-Agradecemos la presencia del contador Hugo Pose y de la doctora Adriana Porcires. Tengo entendido que ya estuvieron en la Comisión correspondiente de la Cámara de Representantes para hablar sobre este tema; de modo que nosotros les vamos a dar menos trabajo.

Vamos a continuar con el tratamiento del proyecto de ley relacionado con la constitución y funcionamiento de las cooperativas, que reforma en varios aspectos la Ley General de Cooperativas.

En primer lugar, daremos la palabra a nuestros visitantes y luego los señores Senadores podrán plantear las consultas que entiendan pertinentes.

Tiene la palabra el contador Hugo Pose.

SEÑOR POSE.- Hemos recibido de la Comisión el proyecto de ley modificado   -con un cuadro comparativo-, sobre el que hicimos algunas observaciones que entendemos conveniente plantear aquí.

Antes que nada, quisiera comentar que hace unos meses concurrimos a la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes, en la que hicimos nuestro planteamiento. Como oficina de contralor, no intentamos incidir en cómo se redacta la ley sino que actuamos para asegurar su cumplimiento. De todos modos, cuando se legisla, muchas veces se establece que controlemos, o se enumeran en forma taxativa obligaciones que luego el organismo de control se ve bastante limitado para lograr que se cumplan. En base a esto hicimos una serie de planteamientos, algunos de los cuales fueron tenidos en cuenta por los señores Diputados, y otros no.

En relación al texto que finalmente aprobó la Cámara de Representantes y, en particular, en cuanto al artículo 31, tenemos algunas observaciones que consideramos importante plantear.  Este artículo establece que por causas objetivas y expresas por las cuales el estatuto podrá prever la existencia de Asambleas de Delegados. Entendemos que la expresión no tiene mucho sentido porque la propia ley en su contenido establece la posibilidad de que existan Asambleas de Delegados.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Antes que nada, agradezco la comparecencia de los representantes de la Auditoría Interna de la Nación ante la Comisión. Quisiera saber si lo que están planteando es una objeción a la Ley Nº 18.407 y no al proyecto de ley que intenta modificar esta norma. Entiendo que esa expresión, que dice “por causas objetivas y expresas”, ya figuraba en la Ley Nº 18.407.

SEÑOR POSE.- Efectivamente, eso ya estaba en la ley que menciona el señor Senador y nosotros lo planteamos en ocasión de nuestra concurrencia a la Cámara de Representantes. Nos parece que esto no agrega nada porque eso, reitero, ya está previsto en la Ley Nº 18.407.

SEÑOR PRESIDENTE.- Una vez evacuada la consulta del señor Senador López Goldaracena, la Mesa propone, como método de trabajo, escuchar el informe completo del Auditor Interno de la Nación, contador Pose, y de la doctora Porcires -cada uno podrá ir tomando nota de los comentarios de la Auditoría sobre el articulado-, para luego abrir una ronda de consultas y dudas.

SEÑOR POSE.- Si los señores Senadores están de acuerdo, haré una breve exposición sobre el tema en cuestión, pero antes me gustaría saber si la doctora Porcires desea agregar algo sobre el artículo 31.

SEÑORA PORCIRES.- En primer lugar, agradezco a los señores Senadores que nos escuchen en la tarde de hoy; es muy importante para nosotros.

Como muy bien ha expresado el contador Pose, reiteramos lo manifestado en la Comisión de la Cámara de Representantes, porque si el estatuto está previendo la existencia de Asambleas de Delegados, si la ley considera pertinente su existencia y si, además, la doctrina mayoritaria de este país entiende que cuando estamos frente a una cooperativa de grandes dimensiones, la mejor forma de cumplir con el principio de gestión democrática es tener Asambleas de Delegados, nos parece que no tiene demasiado sentido tener que determinar, en un estatuto social, cuáles son las causas objetivas y expresas por las cuales la cooperativa decide no tener una nueva Asamblea General sino una Asamblea de Delegados. Por tal razón, si bien figuraba en la Ley Nº 18.407, creímos que la ocasión de considerarse este proyecto era una instancia pertinente para plantear nuestra inquietud sobre este tema.

SEÑOR POSE.- En relación a los artículos 32 y 33, que refieren al establecimiento de quórums y de mayorías especiales en determinados supuestos, cabría realizar dos observaciones.

El artículo 32 establece un quórum especial para los supuestos de fusión, incorporación, escisión o disolución de la cooperativa, o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada. Por su parte, el artículo 33 también establece mayorías para esos supuestos especiales, pero no incluye la escisión. Además, cuando en la parte final del segundo inciso se dice “o la reforma del estatuto”, no entendemos si también se está haciendo referencia a un quórum especial o a una mayoría especial.

SEÑORA PORCIRES.- Los artículos 32 y 33 del proyecto de ley refieren a supuestos especiales.

No tenemos objeción con respecto al artículo 32, que describe específicamente el quórum para sesionar en determinados supuestos especiales y los define; en cambio, el artículo 33 refiere a las mayorías. Cuando leemos el informe de la Comisión que viene con el proyecto de ley, vemos que la intención del Legislador es proponer mayorías especiales para determinados supuestos. A su vez, el informe hace referencia a dos tipos de reformas: de cambio de objeto o de cambio de responsabilidad limitada a suplementada. Al no incluir la escisión no sabemos si, realmente, la mayoría especial también va a jugar en esa hipótesis aunque suponemos que sí. Entonces, eso va a generar un problema porque tendremos que ir a las mayorías comunes. Asimismo, no entendemos si la intención fue que toda reforma de estatuto necesite una mayoría para resolver aunque no se establezca un quórum especial para sesionar. Como al final se dice “o la reforma del estatuto”, no sabemos si quedó en el texto porque sí aun cuando podemos señalar que no surge que ese sea el motivo sino que, en realidad, la intención era que hubiera quórum y mayorías especiales para esos dos tipos de reforma y no para el resto.

SEÑORA MOREIRA.- Parecería ser que estamos ante un problema de simetría: lo que está en el artículo 32 no lo repite el 33. Eso es lo que deberíamos consultar al Instituto Nacional de Cooperativismo porque da la impresión de que la ausencia de la referencia a la escisión obedece más a un problema de redacción que a una cuestión conceptual; esa es la impresión que me da.

SEÑORA PORCIRES.- Esa es la duda. Pero el tema de la reforma también es importante.

SEÑORA MOREIRA.- Pero la referencia a la reforma estatutaria está en ambos artículos.

SEÑORA PORCIRES.- El cambio de objeto social es una reforma. Aparentemente, la intención del Legislador fue que determinados supuestos especiales -no un cambio de domicilio, sino aquellas reformas que impliquen un cambio de objeto o de responsabilidad limitada a suplementada- sean los que tengan quórum y mayorías especiales. Parecería que también es eso lo que se desprende de la lectura del informe de la Comisión. Fue ahí que se nos generó la duda; si tiene que estar, los quórum serán los comunes y las mayorías las especiales. El tema es que no nos quedó claro si esa es realmente la intención.

SEÑOR SCRIGNA.- Me da la impresión de que en el proyecto se pretende hacer un paralelismo con la Ley de Sociedades Comerciales en cuanto a los supuestos especiales del artículo 362. Eso me permite deducir que la escisión efectivamente está incluida como un supuesto especial porque en realidad lo es. La incidencia que tiene escindir una sociedad comercial o una cooperativa es significativa en tanto altera derechos hasta de terceros. Por lo tanto, de la misma forma que en la Ley Nº 16.060 el Legislador quiso que la escisión fuera un supuesto especial, parecería lógico que también lo fuera en el caso de las cooperativas. En cuanto a las mayorías, habida cuenta de la importancia de estas transformaciones, también parecería lógico que se requiriera un número determinado.

SEÑOR POSE.- Pasaríamos ahora a analizar el artículo 214 que está referido al otorgamiento del certificado de cumplimiento regular de obligaciones              -actualmente lo está otorgando la Auditoría Interna de la Nación-, que es el documento con el cual las cooperativas pueden realizar el cobro no solamente de las obligaciones que tienen los cooperativistas, sino también la retención de los salarios.

Nosotros entendemos que para el caso de las cooperativas que no están bajo la órbita de contralor de la Auditoría Interna de la Nación, el certificado de regularidad que extendería el Mides y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, no tendría que estar regulado por este artículo. Así, cada organismo debería tener su certificado de regularidad, con sus exigencias y no quedar atado a lo que diga la Auditoría Interna de la Nación, porque no está dentro de nuestra jurisdicción.

SEÑORA PORCIRES.- La parte final del artículo 214 dice: “La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, no expedirán el certificado de regularidad referido:

A) Cuando hubiera resuelto la no visación de los estados contables de la cooperativa de acuerdo al numeral 4) del artículo 212 de la presente ley.

B) Cuando a su criterio existieren violaciones a lo dispuesto en la normativa vigente, en el estatuto o en el reglamento por parte de la cooperativa.

 C) Cuando no cumpla con sus obligaciones previstas en el artículo 213 de la presente ley”.

Por tanto, la Auditoría Interna de la Nación entiende que solamente los literales A) y C) serían de cumplimiento para aquellas cooperativas que esta regula. No tenemos claro si el Mides y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente visa estados contables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4º del artículo 212. A su vez, el artículo 213 regula el cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas para con la Auditoría Interna de la Nación. Por lo tanto, como dijo el contador Pose -el literal B) estaría perfecto porque se trataría de violaciones a lo dispuesto en la normativa vigente y todas las cooperativas podrían estar incumpliendo con los organismos-, la referencia debería hacerse al incumplimiento de cada organismo en particular o al incumplimiento de obligaciones con ese organismo, si  es el que va a expedir el certificado de regularidad.

SEÑOR POSE.- La última observación que tenemos para hacer refiere a la modificación del artículo 1º de la Ley Nº 12.179, porque la redacción propuesta excluye el control de la Corte Electoral en los actos eleccionarios que se realicen en una asamblea. Nosotros entendemos que la Corte Electoral es el organismo idóneo que debe efectuar el contralor independientemente de que el acto eleccionario se realice dentro o fuera de la asamblea. Nos parece que si excluimos ese control, estaríamos perdiendo un control importante que ese organismo desarrolla.

SEÑORA MOREIRA.- ¿A qué artículo se refiere la intervención de la Corte Electoral?

SEÑOR POSE.- Al artículo 2º.

SEÑORA MOREIRA.- Entiendo que nuestros visitantes pretenderían que la Corte Electoral controlara los actos eleccionarios de las asambleas de las cooperativas.

SEÑORA PORCIRES.- La Ley Nº 12.179 establece que la Corte Electoral, en determinados tipos de cooperativas, que son las de consumo y de ahorro y crédito, controla los actos eleccionarios.

En su momento se planteó determinar claramente cuáles eran las competencias de la Auditoría Interna de la Nación y de la Corte Electoral, para que no se superpusieran. La Auditoría entiende que, por ley, tiene el control de las asambleas, y la Corte Electoral, también por ley, debe realizar el control de los actos eleccionarios. Pero, según la redacción actual, si el acto electoral se celebra fuera de una asamblea es controlado por la Corte y si se realiza dentro de una asamblea debe ser controlado por la Auditoría.

La Auditoría entiende que no va en el acto que se realice, sino en el acto objeto del control, y por tanto, en nuestra opinión, la Corte Electoral debería seguir controlando los actos eleccionarios, independientemente de que se realicen dentro o fuera de una asamblea.

SEÑORA MOREIRA.- Pero ellos explicitaron que querían evitar el doble contralor. Esa era la intención de este artículo.

SEÑORA PORCIRES.- Si se aprobara esta norma, la Corte debería controlar los actos eleccionarios que se celebren fuera de una asamblea y la Auditoría debería controlar los que se realicen dentro de una asamblea. Pero en realidad la Auditoría realiza una serie de controles en cuanto a la forma de convocatoria, etcétera, y la Corte Electoral hace un control más específico y reglamentado que tiene que ver, justamente, con lo electoral. De manera que, en los hechos llegaríamos a que actos eleccionarios controlados por la Corte tengan un control diferente a los controlados por la Auditoría. Por tanto, el criterio es que si el acto eleccionario es importante, debe ser controlado por un solo organismo, pero no estamos hablando del resto de los controles que correspondan a una asamblea. Si en una asamblea ordinaria se resuelve aprobar los estados contables y otros elementos y, a su vez, designar autoridades, entendemos que el acto eleccionario debería ser controlado por la Corte y la asamblea debería ser aprobada o auditada por la Auditoría.

SEÑOR POSE.- Simplemente estamos planteando un tema de competencia y de especificidad del control. Nosotros tenemos establecidos, tanto por la Ley   Nº 18.407 como por el decreto reglamentario, los distintos controles que tenemos que ejercer sobre las cooperativas. No estamos facultados ni tenemos experticia para controlar los actos eleccionarios. Nos parece que el organismo idóneo en el tema es la Corte Electoral; por eso hacemos este planteamiento. Es cierto que puede parecer una duplicación de control, pero en los hechos no se da, porque nosotros analizamos la materia contable y social de la cooperativa y no el acto eleccionario, que lo controlaría la Corte Electoral. Es más, en la actualidad esto se hace así.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los representantes de la Auditoría Interna de la Nación han repasado las observaciones del articulado. Ahora quizás podríamos pasar a una segunda ronda para aclarar alguna duda que pueda haber quedado sobre los diferentes artículos.

De acuerdo con el último intercambio que hemos tenido sobre este artículo 2º del proyecto de ley, las observaciones están perfectamente claras. Lo que tenemos sobre la mesa es una posición de la Auditoría Interna en el sentido de que la acción del control electoral, sea en asamblea o fuera de ella, excedería las facultades o la experticia propia del organismo y,  por lo tanto, no debería cumplir con esas funciones que se le asignan en la actual redacción de este proyecto de ley.

Si los señores Senadores no tienen otras inquietudes que plantear con relación a este artículo, pasamos al artículo 1º, que modifica varias disposiciones de la Ley Nº 18.407.

 En lo personal, me quedó una duda sobre el artículo 214, que refiere al tema de los certificados. Según veo, el planteo se origina en que aquí                -disculpen, pero voy a usar una expresión no muy académica- están entreverados los certificados; no está claro cuál expide quién y sobre qué materia. Lo que están sugiriendo los representantes de la Auditoría es que este artículo se redacte de una manera más específica, correlacionando qué organismo expide qué certificado, que es lo que no se hace aquí. En este sentido, pregunto si tienen alguna sugerencia al respecto, o si han redactado algún texto que podamos utilizar y que esté incluido en el informe que nos han dejado.

SEÑOR POSE.- No hicimos una redacción alternativa sobre el punto, pero si los miembros de la Comisión están de acuerdo, podemos esbozar un articulado y enviarlo. El temor que tenemos es que mañana los cooperativistas vayan de un lado para otro para ver quién les tiene que expedir un certificado y qué requisitos implica cada uno de ellos. Es una experiencia que hoy se plantea y es nuestra intención tratar de solucionarla.

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto a los señores Senadores, pero creo que la Comisión no solo no tiene inconveniente en que nos manden un proyecto de artículo sino que además se los va a agradecer.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Coincido en el planteo que realizó el señor Presidente sobre la mescolanza -en términos poco académicos- en cuanto a las exigencias.

Por otro lado, quería efectuar algunas preguntas y, además, hacer una reflexión sobre la redacción de este artículo. La intención de la norma es que se presenten certificados no solamente sobre el contralor regular de las obligaciones con la Auditoría Interna de la Nación sino también respecto del control de otros organismos públicos, fundamentalmente en materia de contratación con el Estado. La Auditoría Interna de la Nación no tiene por qué saber cuáles son las obligaciones que debe cumplir una cooperativa, por ejemplo, con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. La ley debería establecer concretamente cuáles son las obligaciones que debería cumplir la cooperativa con cada uno de los organismos, tal como lo establece con relación a la Auditoría Interna de la Nación en los artículos precedentes. Eso implicaría, quizás, una técnica bastante engorrosa porque habría que consultar a cada uno de los organismos respecto a cuáles son aquellos ítems  en los que una cooperativa debería estar al día para poder obtener un certificado.

La otra técnica podría ser más general, tal como estaba planteado en la Ley Nº 18.407 cuando hace referencia a la Auditoría Interna de la Nación; creo que el giro que utiliza es: “la regularidad de las obligaciones”.

Entonces, mi pregunta es qué sucedería si se suprimieran los literales A), B) y C) y se estableciera con carácter general el B), que es el que aplica para todos. Concretamente, pregunto si hay posibilidades de establecer algo que aplique para todos o hay que ir a la casuística para cada organismo. Podemos desglosar las obligaciones, por ejemplo, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero es bastante complejo. Para la Auditoría Interna de la Nación está claro qué es lo que tiene que controlar para emitir el certificado, pero ¿qué es lo que tienen que controlar los otros organismos? Se supone que las obligaciones que tiene la cooperativa para con ellos. Si en determinada hipótesis el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente requiere a una cooperativa la realización de determinadas obras de saneamiento o de reciclaje de residuos sólidos, le expedirá un certificado acreditando que está al día, o no.

En definitiva, quisiera saber si podemos dejar uno solo de los tres literales, que comprenda las obligaciones que hoy controla la Auditoría Interna de la Nación.

SEÑOR SCRIGNA.- Recién tomo contacto con esta normativa, pero tengo la impresión de que la inquietud de la Auditoría Interna de la Nación estaría contemplada en el texto aprobado por la Cámara de Representantes, en el inciso primero del artículo 214. A mi entender, esa fue la intención ya que establece: “La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, expedirán el certificado de cumplimiento regular de obligaciones para con el respectivo organismo de contralor, a toda cooperativa inscripta en sus registros que lo solicite y que esté al día en el cumplimiento de las referidas obligaciones”. Más adelante dice: “La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, no expedirán el certificado de regularidad referido”. Creo que la expresión “según corresponda” tiende a facilitar una redacción única y evitar entrar en esa casuística. Compartiría totalmente el criterio de la Auditoría si no se previera la salvedad mediante las expresiones “según corresponda” y  “el respectivo organismo de contralor”. El cooperativista debería saber qué requisitos tiene cada uno de estos organismos porque, según interpreto, en definitiva, no se le está pidiendo a la Auditoría que expida certificados sobre obligaciones cumplidas en otros organismos. Es por eso que se dice “según corresponda”; es decir que la Auditoría dirá si le aplica tal literal o no. Me da la impresión de que se quiso hacer una economía en la redacción y no lo veo del todo desajustado, si es esa la interpretación que ustedes le dan.

SEÑOR POSE.- Como dije al principio, legislar no es lo nuestro; simplemente estamos tratando de advertir posibles dificultades que podamos tener a futuro. Si cuando se redacte el decreto reglamentario se tienen en cuenta cosas, como el “según corresponda”, no tenemos mayores problemas. Reitero que lo que estamos haciendo es tratar de advertir algún tipo de dificultad que pueda surgir.

Con relación a la otra posibilidad -entendí bien lo que planteó el señor Senador López Goldaracena-, sería difícil entrar en la casuística de cada organismo. Si esto requiere una modificación, se puede hacer un artículo genérico, pero las especificidades habría que establecerlas por la vía reglamentaria. Es lo que nos parece más sensato.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quizá la redacción del artículo no sea la más feliz; pienso que, una vez aprobado el proyecto de ley, la reglamentación va a tener que proveer auxilio. De cualquier forma, con relación a estas observaciones que hacía el señor Senador Scrigna respecto a la expresión “según corresponda” -tanto en el párrafo que habla de la expedición del certificado, como en el que se refiere a cuándo no se expedirá-, está claro que en el caso de los literales A) y B) se trata del certificado que debe expedir la Auditoría Interna de la Nación de acuerdo con lo que hasta hoy en día son las facultades y obligaciones de la propia Auditoría. Incluso, el literal C) remite al artículo anterior, al 213, que justamente indica: “Son obligaciones de las cooperativas para con la Auditoría Interna de la Nación”. O sea que no hay ninguna duda de que en esos dos casos se refiere a certificados que específicamente debe emitir la Auditoría.

El literal B) abarcaría las facultades de control, tanto del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como del Ministerio de Desarrollo Social, y quedaría salvado por la expresión “según corresponda” que hay en el párrafo introductorio que encabeza los literales. Si fuéramos a cambiar la redacción en la que vinculáramos estrictamente el tipo de organismo con el tipo de certificado, también habría que redactar este artículo de una manera diferente, indicando lo mismo; se trata la misma materia, pero se lo expresa de manera diferente, a fin de salvar cualquier duda.

 De cualquier forma, a modo de comentario -quienes tenemos la responsabilidad de hacer la redacción definitiva después veremos qué criterio adoptamos-, así como está, el artículo regula toda la materia que queremos regular, no genera ningún vacío; simplemente está un poco confusa la redacción, pero no hay ningún vacío. Nosotros después tendremos que decidir si vale la pena cambiarlo o si lo dejamos con esta redacción. De todos modos, tomamos en cuenta las observaciones de la Auditoría porque, si decidimos cambiarlo, será con estos criterios que ella nos ha planteado. Además, tenemos como respaldo la versión taquigráfica y el informe escrito que nos trajo la Auditoría y que agradecemos.

SEÑORA MOREIRA.- Quizás nos podrían enviar las redacciones alternativas    -creo que son tres-, porque nosotros tenemos que hacer las consultas con el Instituto Nacional del Cooperativismo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el caso del artículo 214, que recién estábamos comentando, si la Auditoría quiere remitirnos un texto, mucho se lo agradeceríamos porque nos va a ayudar a tomar la decisión final.

SEÑORA MOREIRA.- También en el caso de si ustedes creen que hay que incorporar específicamente la palabra “escisión” en este y en el artículo de las asambleas delegadas. Hago este pedido porque la intención de la Comisión es analizar este proyecto de ley con cierta rapidez.

SEÑOR PRESIDENTE.- Justamente, a partir de los comentarios del señor Senador Scrigna y de lo que reafirma ahora la señora Senadora Moreira, en el caso de la modificación del artículo 33 de la ley actual, este texto puede generar algún vacío ya que me surge la duda de si la palabra “escisión” no se puso conscientemente o si fue una omisión. Tenemos que confirmar eso y da toda la impresión, por la jurisprudencia que se ha citado aquí, por la comparación con la ley de sociedades comerciales, que la escisión no debería ser omitida y que habría que incluirla. Una vez que hagamos el repaso, perfeccionaremos la redacción de este artículo.

SEÑOR POSE.- Pedimos a los señores Senadores cierto plazo para enviar el artículo alternativo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que sucede es que el movimiento cooperativo necesita que esto se apruebe lo antes posible porque el 31 de diciembre tienen que procesar una serie de cambios en sus estatutos y para eso la ley tiene que estar reformada con cierto tiempo antes de esa fecha, en octubre a más tardar.  Por tanto, tendremos que trabajar rápido y les agradeceríamos mucho que enviaran estos datos lo antes posible.

La Comisión agradece la presencia del contador Pose y de la doctora Porcires.

(Se retiran de Sala el contador Hugo Pose, Auditor Interno de la Nación, y la Coordinadora de la División Cooperativas de la Auditoría Interna de la Nación, doctora Adriana Porcires.)

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica.)

(Es la hora 17 y 7 minutos.)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.