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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 06 minutos.)

(Ingresan a Sala los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: el señor Ministro Eduardo Brenta; el Director Nacional de Empleo, Eduardo Pereyra, el doctor Hugo Barreto y el economista Alvaro Brunini).

                -La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad comienza a tratar el proyecto de ley “EMPLEO JUVENIL. Normas”, que fue aprobado por la Cámara de Representantes y tiene una importancia particular dado que el país ha hecho esfuerzos importantísimos por reducir el desempleo, pero en algunos aspectos nos ha resultado más difícil lograr los resultados buscados.

                Con el fin de iniciar el tratamiento del tema tenemos el gusto de contar con la presencia de una delegación encabezada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

SEÑOR MINISTRO.- Buenas tardes y gracias por recibirnos.

Este proyecto de ley constituye uno de los objetivos centrales que tenemos planteados para este año, básicamente, por razones que surgen de la realidad que presenta actualmente el mercado de trabajo. Como los señores Senadores saben, el Uruguay tiene desde hace dos años una tasa de desempleo extremadamente baja, es la más baja de su historia. Tuvimos un cierre del año 2011 con un 6 % de desempleo y en el año 2012, de 6.1%. Este nivel de desempleo, en términos generales, está por debajo de lo que se consideraba el desempleo estructural, que se estima en un 8%. Sin embargo, el mercado por sí mismo ha demostrado no ser capaz de resolver algunos de los problemas que tenemos planteados y que hemos ido detectando, fundamentalmente, a partir de la información que surge de la Encuesta Continua de Hogares.

                Básicamente, identificamos dos problemas, por uno de los cuales ya estuvimos en esta Comisión dado que fuimos convocados en oportunidad de considerarse un proyecto de ley -creo que del señor Senador Viera- vinculado a las personas mayores de 45 años. En aquel momento adelantamos que íbamos a realizar una modificación a la norma legal que regula el Programa “Objetivo Empleo”. Adelantamos a los señores Senadores que esa norma está incluida en el actual proyecto de Rendición de Cuentas y que cuando llegue a esta Cámara vendremos a explicarla porque es lo que nos va a permitir atender,  desde el Programa “Objetivo Empleo”, la situación de las personas mayores de 45 años, que -como dijimos aquella vez- representan en términos cuantitativos una cifra reducida, aproximadamente del orden del 2.7% según números de la Encuesta Continua de Hogares, pero que desde el punto de vista social constituyen un fenómeno muy importante porque, en general, son personas que tienen hijos adolescentes estudiando en la educación media o terciaria. Por tanto, se produce un fuerte impacto familiar cuando la persona en esa etapa de la vida queda desempleada. Pero ese tema va por otra cuerda      -digamos- y con los recursos que ya tenemos en el Programa “Objetivo Empleo” podríamos atender parte de esta demanda, generando herramientas que induzcan a las empresas a la contratación de personas mayores de 45 años.

En el caso del desempleo juvenil, no es un problema uruguayo, sino que se da a nivel mundial. Particularmente, si se revisa la información de la Organización Internacional del Trabajo, se comprueba que en América Latina se repiten situaciones como la de Uruguay. Sin embargo, hay que reconocer que Uruguay tiene la mayor brecha entre desempleo y desempleo de los jóvenes. Concretamente, el desempleo de los jóvenes está en el orden del triple del de los adultos y esto, en nuestra opinión, tiene multicausalidad. Las razones más obvias y que se escuchan con más frecuencia tienen que ver con la ausencia de experiencia, etcétera -que muchas veces es ubicada por el empleador como una limitante-, pero también están los aspectos -en los que se ha trabajado más en los últimos tiempos- que tienen que ver con la necesaria compatibilidad entre educación y trabajo. Entendemos que la mejora en las condiciones generales de vida de los uruguayos ha incidido en esta materia. En efecto, muchas familias que en otros momentos de la historia del país trataron de que sus hijos se incorporaran al mercado de trabajo, hoy, ante la disyuntiva -si se plantea como excluyente el trabajo o la educación-, dado que la situación económica de la familia es mejor, en muchos casos se opta por que ese joven no trabaje y culmine sus estudios.

Por eso, en el marco de estas políticas -explico esto para dar una visión integral de lo que estamos proponiendo- hemos tratado de implementar programas como “Yo estudio y trabajo”. Esta iniciativa contó con el apoyo de muchas empresas públicas en su primera etapa y en esta segunda etapa varias instituciones privadas, empresas, organizaciones gremiales y empresariales -el PIT-CNT y otras organizaciones- adhirieron a esta campaña y van a contratar a jóvenes en las mismas condiciones. En concreto, la principal exigencia del programa es establecer una carga horaria más reducida para permitir que los jóvenes continúen estudiando. Y la condición para que los beneficiarios puedan participar del programa, que consiste en una beca de un año en una empresa del Estado o -ahora- privada, es mantenerse en el sistema educativo. Los resultados de esa experiencia fueron altamente exitosos: más de un 95% de los jóvenes permanecieron en el programa durante todo el tiempo. Hace pocas semanas se efectuó la despedida de los que participaron y la bienvenida a quienes ingresan en este programa, que son casi 100 más que el año pasado, y ellos mismos -esto es lo más importante- remarcaron que no solamente habían podido compatibilizar estudio y trabajo, sino que les había sido muy útil trabajar para mejorar su rendimiento desde el punto de vista educativo. Ya el solo hecho de tener la obligación de cumplir determinada carga horaria, asistencia, etcétera, constituyó un aporte que les permitió mejorar su rendimiento escolar, y me remito a lo que ellos dijeron.

Por otro lado, el Programa “Jóvenes en Red” -que seguramente el señor Ministro Olesker podrá explicar mejor que yo, porque nosotros participamos pero básicamente es llevado adelante por el Ministerio de Desarrollo Social- busca reinsertar en el sistema educativo y en el mercado de trabajo a jóvenes que no estudian ni trabajan.

Todos estos programas, junto a esta ley, generarían una política pública dirigida a mejorar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, tratando de abatir este nivel de desempleo extremadamente alto y esa brecha a la que hacía referencia.

                Otro elemento a señalar es que, además de persistir esta brecha a lo largo del tiempo -aun cayendo el desempleo-, en general, los jóvenes tienen todos los problemas que el mercado de trabajo muestra: normalmente, la tasa de desempleo de las mujeres jóvenes supera a la de los varones jóvenes, igual que lo que sucede en el mercado de trabajo en general. Sin embargo, a pesar de que la tasa de empleo de las mujeres viene creciendo -lo que es un dato positivo-, los jóvenes tienen mayores niveles de informalidad que el promedio de los trabajadores. Si bien año a año ha habido una caída sistemática de la informalidad, en los jóvenes estos niveles son mayores. Luego vamos a dejar cifras que reflejan estos niveles.

                La iniciativa “Diálogo Nacional por el Empleo-Uruguay 2011” contó con la participación extremadamente amplia -los señores Senadores tienen el documento que dejamos a la Comisión- de empresarios, trabajadores, organizaciones de todo tipo, partidos políticos e instituciones de toda variedad dentro del Estado, y se concluyó que este era uno de los temas que ameritaba una solución legislativa para generar las herramientas imprescindibles a los efectos de atacar este conjunto de problemas.

En el Plan Nacional de Juventudes 2011-2015 -seguramente más adelante se va a extender sobre el tema el Director del INJU- también se contempló este tema como uno de los principales para los jóvenes, en la medida en que normalmente el acceso al mercado de trabajo está asociado con la posibilidad de emanciparse y, en muchos casos, de desarrollarse en lo personal y de constituir familia.

En el proyecto de ley que estamos considerando promovemos una serie de herramientas -que están allí detalladas y que han sido consensuadas en ese marco- que establecen beneficios para las empresas que contraten jóvenes, asociando esto a diversos elementos. Quiere decir que aporta distintos tipos de herramientas que permitan mejorar la situación de empleo de los jóvenes: algunas de ellas tienen que ver con la reducción de la carga horaria; otras con la posibilidad de mejorar la extensión de licencias por estudio; la  reducción de la jornada de trabajo en períodos en los cuales los jóvenes tienen que rendir examen en la educación, sea del nivel que sea, y una serie de herramientas más que van a detallar el Director Nacional de Empleo, el doctor Barreto y el economista Brunini.

En primer lugar, queremos plantear que hay una batería de herramientas, porque entendemos que el fenómeno es multicausal.

En segundo término, entendemos que estos problemas no tienen solución si no generamos herramientas de este tipo.

En tercer lugar, hay disposición del sector empresarial para acompañar, en principio, a través del intercambio que se ha dado, iniciativas de este tipo.

En cuarto término, todo lo que estamos promoviendo son mecanismos de contratación de lo que podría denominarse trabajo decente, es decir, con toda la cobertura y derechos en materia de seguridad social y demás que tienen los trabajadores en su conjunto, pues no estamos generando herramientas que flexibilicen ni dejen por el camino normas que en materia laboral deben ser cumplidas para todos los trabajadores.

Por último, los señores Senadores recordarán que en la última Rendición de Cuentas se estableció que este proyecto de ley va a ser financiado por el Fondo de Reconversión Laboral, que se constituye con el aporte de los trabajadores, empresarios y el Gobierno, razón por la cual este financiamiento va a contar, además, con el procesamiento de alguna de estas políticas, naturalmente, en consenso con el Inefop, donde están representados los principales actores del mundo del trabajo.

                Este es, básicamente, el motivo de la propuesta.

 

                A continuación, si el señor Presidente me lo permite, cedería la palabra al señor Director Nacional de Empleo, a fin de que él y los demás compañeros vayan detallando los mecanismos concretos que se proponen a través de este proyecto de ley.

 

SEÑOR PEREYRA.- Ante todo, queremos expresar que para nosotros es un gusto estar en este ámbito.

 

                Para comenzar, corresponde resaltar el largo proceso de trabajo que ha demandado este proyecto de ley que, como se sabe, recoge también algunas iniciativas que fueron planteadas y analizadas en esta Casa, pero que finalmente no llegaron a ser concretadas.

 

                La discusión de esta propuesta comenzó en el año 2010 y pasó por  conversaciones con el PIT-CNT y con el sector empresarial pero, además, por otras instancias, como por ejemplo, el Diálogo Nacional por el Empleo. A su vez, hubo un intercambio también en la interna del propio Gobierno, pues este es un proyecto que tuvo articulación de muchas instituciones, entre ellas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Economía y Finanzas -en lo que hace al tema del financiamiento-, la Universidad de la República, el Instituto Nacional  de la Juventud, la UTU, el Inefop, etcétera. Además, obviamente, se compararon algunos dispositivos con otros que existen en la región. Es decir, en todo este proceso hubo un apoyo importante de la Organización Internacional del Trabajo, lo que facilitó la posibilidad de intercambiar interrogantes con técnicos de la región, a los efectos de no cometer errores.

 

                Por mi parte, quisiera referirme a algunas cosas concretas que, en sí mismas, son las herramientas que hemos estado buscando en este período.

 

                Ante todo, vale señalar que trabajamos mucho con el INAU a fin de ver cómo se podía lograr algún tipo de estímulo para que las empresas contrataran a jóvenes que pasaron por el Instituto. Debíamos ver cómo podíamos hacer para utilizar el incentivo que está planteado en el Programa “Objetivo Empleo”. Como se sabe, dicho Programa establecía que podíamos fijar estímulos a la contratación de jóvenes, pero solo a partir de la edad de 18 años. Lo cierto es que a través de este proyecto de ley podrá ser a partir de los 15 años, de modo que a las empresas que contraten jóvenes que pasaron por el INAU y están reinsertándose en el sistema educativo les podremos ofrecer el 60% de dos salarios mínimos si se trata de un joven y el 80% si es una joven. Realmente tenemos esperanzas serias de que esto ayude a que el INAU tenga una herramienta para estimular a empresas privadas a contratar jóvenes.

 

                Cabe destacar que esta iniciativa contiene algunas innovaciones. Una de ellas es que el Programa asume parte del salario de los jóvenes que contrate la empresa.

 

                Otro aspecto a resaltar es el relativo a los mecanismos de etiquetado. Además de los estímulos que se prevén para que el sector empresarial participe y colabore a los efectos de resolver un problema que tiene el país, debíamos considerar también la cuestión del reconocimiento, es decir, ver cómo la sociedad y el Estado como tal podían extenderle un reconocimiento a una empresa privada que estuviera fomentando una línea de cooperación en aras de la resolución de dicho problema. Si bien ya existen algunos antecedentes en esa área, lo cierto es que a través de esta iniciativa se propone un desafío mayor y se plantean herramientas de carácter innovador.

 

                Otro de los diversos componentes del proyecto de ley es el tema de los emprendimientos, que también está incluido.

 

                Realmente consideramos que el texto es abarcativo y efectivamente integral, pues ha sido analizado exhaustivamente, no solo desde el punto de vista de los costos que insumirá, sino también desde la óptica de la efectividad que todos aspiramos que tenga, a fin de ayudarnos a resolver este problema.

 

SEÑOR BRUNINI.- Quería hacer algunos comentarios previos. De alguna manera, la visión que tenemos y con la cual pensamos este proyecto de ley es que a los jóvenes no podemos tratarlos como un trabajador más o como una persona más en una edad diferente, pues no es lo mismo una persona de 35, 40 ó 45 años que una de 18, 20 ó 22 años, ya que aparte de pensar su situación con relación al mercado laboral, debemos hacerlo también considerando otros ámbitos, como el educativo. Claramente, tenemos que tener mucho cuidado para que las acciones que tomemos desde el punto de vista laboral  no vayan en signo contrario con las decisiones del joven en el sistema educativo, por lo cual la trayectoria educativo‑laboral de los jóvenes es un tema que nos preocupa.

Entendemos que las realidades de los jóvenes no son todas iguales y, por lo tanto, las respuestas y trayectorias educativo‑laborales tienen que ser diversas. Como bien comentaba el señor Ministro al inicio, hemos empleado una batería de programas con diferentes miradas: uno para jóvenes que no estudian ni trabajan, como puede ser el caso de “Jóvenes en Red”; otro para jóvenes que estudian y estén interesados en trabajar, como puede ser el Programa “Yo Estudio y Trabajo”. Entendemos que hay que abrir un abanico de oportunidades, y en la iniciativa intentamos hacer eso -algo que a continuación va a explicar el doctor Barreto- teniendo cuidado con la situación educativa del joven. Es por eso que también creamos un ámbito de coordinación en el que no solamente ponemos instituciones del ámbito laboral, sino también del educativo, porque entendemos que la mirada hacia el joven tiene que ser compleja y en coordinación con diversas instituciones, que permita no contraponer diferentes miradas, sino intentar articularlas y coordinarlas.

                Como bien lo dijo el Director Nacional de Empleo, Eduardo Pereyra, hemos contado con el apoyo de la OIT, y también vamos a contar con este apoyo en la ejecución de la Ley de Empleo Juvenil. Entendemos que aparte de la etapa de diseño es muy importante que seamos eficaces a la hora de ejecutar la ley. Hay experiencia internacional en este tipo de leyes, así como también a nivel nacional, y creo que en realidad jugamos un partido muy importante en lograr que a la hora de la ejecución tengamos una ley que sea rápida para los empresarios y para los jóvenes, que no implique una carga burocrática muy importante. En este sentido, nos hemos apoyado tanto en la experiencia nacional como internacional porque creemos que ahí jugamos un partido clave.

Lo que hemos visto en la experiencia internacional es que muchas veces este tipo de leyes puede tener un bajo nivel de ejecución, justamente por la carga burocrática que implica, por lo cual apostamos a disminuir esa carga burocrática para tratar de alcanzar mayores niveles. Lo que también vemos de la experiencia internacional es que una contratación o un subsidio por sí mismos no resuelven los problemas, porque muchas veces los problemas de los jóvenes son mucho más fuertes como para poder solucionarlos únicamente con un subsidio. Entendemos que este es un marco de contratación que hay que articular con otros programas ya existentes y, en la medida en que el joven tenga, aparte de un subsidio, una compatibilización con el estudio o con un programa de capacitación, esto va a dar mayor probabilidad de éxito en cuanto a mejorar su trayectoria educativo‑laboral.

SEÑOR BARRETO.- Voy a hacer algunos comentarios sobre los principios generales del proyecto -los que de alguna forma han sido abordados por el señor Ministro, el Director Nacional de Empleo y el economista Brunini-, ejemplificándolos con el tipo de solución que da el proyecto de ley. Voy a resaltar cinco puntos.

                Con relación al primero -el señor Ministro ya hizo referencia a esto-, el proyecto, de alguna forma, amalgama bien el tema de los derechos de las personas que trabajan, con la generación de empleo. Esta es una discusión que ya lleva varios años en todo el mundo. Hoy mismo es carne en Europa, pero durante los años ochenta y noventa en muchos países de América Latina lo que se hizo fue aplicar políticas de empleo que utilizaban como mecanismo de generación de puestos de trabajo el adelgazamiento de los derechos y, así, comenzaron a ganar cuerpo los contratos a plazo, estableciéndose una excepción cada vez más amplia al principio del plazo indeterminado, los contratos part time, los contratos de aprendizaje utilizados en este sentido, llamado flexibilizador en algunos casos, o desregulador. El ejemplo reciente en nuestro país demuestra que el empleo es compatible con los derechos, y eso es como una especie de titular.

¿Cómo lo consagra el proyecto de ley? La iniciativa es clara en indicar que se trata de promover el trabajo decente y esta no es una expresión baladí sino que ya tiene una rica historia. Apareció en 1999 en el discurso del entonces Director General de la OIT, el señor Somavia, que lanzó esta idea del trabajo decente, que no es otra cosa que la síntesis de los cuatro objetivos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo: el pleno empleo, el diálogo social, la protección social y el cumplimiento de los derechos fundamentales, enunciados también en una declaración de 1998.

                Entonces, la sola mención de esta expresión -“trabajo decente”-, debería operar en el proyecto de ley como una especie de hipervínculo porque nos remite a otros conceptos muy caros en relación a los derechos de las personas.

                En el artículo 1º se plantea la protección a las personas que trabajan y esto, después, tiene otras derivaciones en el artículo 7º en relación al pago del salario, que tendrá que ser de acuerdo a los laudos, a los convenios colectivos, etcétera. Hay cumplimiento de las normas de seguridad social y también, en el literal A) del artículo 2º, se explicita de qué hablamos cuando nos referimos a derechos fundamentales, en una línea totalmente coherente con la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT; prácticamente, el elenco de derechos se reproduce en este artículo 2º.

                Estamos hablando, en suma, de trabajo con derechos y en el segundo extremo está el empleo, pensado -desde el punto de vista del proyecto de ley- en términos de promoción de las oportunidades de empleo, de acceso al trabajo dependiente o también la generación de empleo a través de la promoción de emprendimientos autónomos de los jóvenes.

                Aquí señalo la importancia de lo establecido en el literal A) del artículo 6º del proyecto de ley, porque tampoco estamos hablando de cualquier empleo sino de uno formal. No se trata de la creación de empleos bajo cualquier mecanismo sino, como dije, de empleos formales. Por lo tanto, en el proyecto de ley los derechos de las personas que trabajan, la generación de empleo y la accesibilidad a este no se plantean como contrapuestas, como vimos que históricamente se hacía en el discurso de los años ochenta y noventa en América Latina.

                Otro aspecto que también ha sido señalado es el vínculo entre trabajo y formación. A este respecto, el proyecto de ley trata de quebrar -o de contribuir a hacerlo- este divorcio que a veces aparece entre el mundo de la educación, la formación y la capacitación y el del trabajo.

                Para hablar de cómo el proyecto de ley recoge la idea de establecer un vínculo estrecho entre el mundo del trabajo y el de la formación, podemos decir que ello está sintetizado en los cinco o seis tipos contractuales que establece la iniciativa; ahí es donde está contenido el intento de aproximar el mundo del trabajo al de la formación.

                También, naturalmente, a través del Capítulo V se establecen algunos mecanismos o instrumentos para promover el estudio de los jóvenes trabajadores, tema que creo que fue motivo de discusión en la Cámara de Representantes.

                Quiere decir que se pretende aproximar, como dije, el mundo del trabajo con el de la formación en el entendido -y esto, más adelante, nos va a llevar a otra reflexión- de que la formación en el trabajo es beneficiosa para todos; se trata de una especie de sinergia que favorece a las empresas porque aumenta la competitividad -hay un viejo documento de la OIT de hace algunos años donde se decía que el círculo virtuoso de formación y trabajo también beneficia la competitividad, fíjense ustedes, de los países y no solamente de las empresas-, desde luego, también a la “empleabilidad” de los jóvenes y, además, tiene un efecto en el ámbito -por no llamarle mercado-, en el escenario de la formación. Quiere decir que con estos mecanismos de aproximación del mundo del trabajo a la formación también se produce una transformación en el mundo de la formación porque las entidades que se dedican a esto intentarán ser más pertinentes a las demandas del mundo del trabajo. Debo decir que el proyecto de ley también pretende tener una incidencia en el mundo de la institucionalidad público,  privada y social de la formación profesional.

                El tercer elemento que quiero señalar tiene que ver con el tipo de intervención del Estado que consagra el proyecto de ley. No se trata de que el Estado genere empleo indirectamente sino que establece instrumentos de promoción del mismo en un sentido orientador y promotor. En este punto, quiero subrayar que desde nuestro punto de vista este proyecto de ley recoge la mejor experiencia de lo que fue la Ley Nº 16.873, relativa al empleo juvenil, que se deroga por esta nueva norma. ¿Por qué hablo de la mejor experiencia? Porque de todos los programas y  modalidades contractuales que se utilizaron por la vieja Ley Nº 16.873, la experiencia más exitosa fue la del llamado programa “Projoven” que era el que ejecutaba la Junta Nacional de Empleo de aquel entonces -hoy Inefop- con el INJU. Allí había una intervención de signo protector del Instituto Nacional de la Juventud por medio del seguimiento a la formación y al empleo del joven y, desde nuestro punto de vista, ese fue el mejor ejemplo de la ley que se deroga por esta nueva norma. Por lo tanto, la intervención del Estado es algo muy interesante porque, por otro lado, en los artículos 3º, 4º y 5º del proyecto de ley se intenta coordinar a los distintos organismos del Estado que tienen algún grado de competencia en la materia, con el fin de que no se fragmente en iniciativas aisladas de los distintos organismos.

                El cuarto aspecto que quiero mencionar tiene relación con la forma en que la ley reconoce, a los actores sociales y a la institucionalidad de la formación profesional, un papel a jugar. Esto es muy relevante porque no estamos hablando de otra cosa que de diálogo social y, en el Uruguay, referirnos a estos temas y a otros que necesariamente convocan al interés de partes o sectores que muchas veces aparecen como enfrentados, es realmente importante, sobre todo a la hora de intentar concretar la paz social y de civilizar ciertos problemas que a veces se generan en las relaciones laborales.

                Los temas relativos al empleo y la formación profesional, como otros, tienen que ver con la agenda nacional que, por razones similares o diferentes, interesa a los distintos actores del mundo del trabajo. Hay varias normas que tienen que ver con esto y el Director de Empleo hacía referencia al etiquetado social, que figura en el literal E) del artículo 10, norma muy interesante en el sentido de que consagra, sin decirlo, la responsabilidad social de las empresas en este nivel.

A su vez, quiero mencionar el artículo 11 porque es otra norma que entiendo de sumo interés -aunque es una de esas disposiciones que a veces quedan un poco perdidas en los proyectos de ley-, relativo a la colaboración de los empleadores para la formación de los trabajadores. Definitivamente, se trata de materializar la obligación del empleador en cuanto a proporcionar formación profesional a los trabajadores, como forma de colaboración, en ese ámbito del diálogo social sobre temas que impactan e interesan a los distintos actores sociales.

El quinto punto a señalar -no voy a entrar en detalles porque no tendría mucho sentido-, tiene que ver con los tipos contractuales que se proponen. Cada uno de los distintos tipos de modalidades contractuales que se proponen, intentan dar cuenta de ciertos tipos de particularidades, fundamentalmente de los jóvenes, así como de las instituciones de formación profesional, a través de un mecanismo de subsidio para las empresas; en esto se cambia bastante lo que era el mecanismo de la Ley Nº 16.873 -donde todo se resumía en exoneraciones- hacia la idea del subsidio en al menos dos de las modalidades contractuales. Pero como ustedes saben, se trata de la primera experiencia laboral -artículo 12-, la práctica laboral para egresados -artículo 13-, donde estamos ante un joven con una formación previa, la ley habla también de una titulación, y el trabajo protegido. Aquí señalo la importancia que tiene, en esta modalidad contractual del artículo 16, que los organismos competentes no solamente van a tener supervisión sobre el trayecto ocupacional del joven, sino también supervisión acerca del tipo de educación que recibe. En esta modalidad del trabajo protegido nos encontramos con jóvenes que provienen de los llamados hogares vulnerables. Desde el ángulo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, desde nuestra tarea en la Dirección Nacional del Trabajo muchas veces podemos apreciar las dificultades que enfrentan los jóvenes para ser exitosos y mantener el empleo, sino ciertas prácticas en el empleo, como por ejemplo el ausentismo, o la actividad sindical que a veces tienen, que lo que revelan es una falta de cultura de trabajo. Quiere decir que esta modalidad contractual hay que verla a través del aporte que se puede hacer en el rescate -si se me permite la expresión- de esos jóvenes, trayéndolos a la sociedad asalariada.

                La última modalidad es la práctica formativa en empresas, en el marco de propuestas o cursos con entidades educativas.  Esta  modalidad  tiene  la  particularidad -como no podría ser de otra manera, y está bien que así se haya resuelto- de que en el contrato, pacto o acuerdo participa también la entidad de formación profesional.

                Estos son, brevemente, algunos puntos de vista sobre cómo las modalidades contractuales tratan de estar en línea con los objetivos del trabajo decente, de la generación de empleo y de la formación profesional.

SEÑOR MINISTRO.- Para complementar lo que ya se ha dicho -que es una buena parte del proyecto-, quiero señalar dos o tres cosas que me parecen significativas.

                En primer lugar, en el artículo 23 se establecen una serie de acciones de discriminación positiva, alineadas con el proyecto de ley referido a los afrodescendientes. Mantiene coherencia con ese proyecto e incluye a otros colectivos que, claramente, también tienen dificultades adicionales, en el caso de los jóvenes, de acceso al mercado de trabajo.

                En segundo término, el artículo 27, que fuera agregado en el marco del intercambio realizado en la Cámara de Representantes, establece -en mi opinión- un desafío muy interesante. Tiene que ver con algo que es objetivamente un problema, pero que va a ser un desafío para nosotros y seguramente para el sistema educativo: la compatibilización con los horarios de estudio. Fija una norma por la cual el empleador no podrá establecer un régimen de horario rotativo a aquel personal que, entre 15 y 24 años de edad, se encuentre cursando estudios, según lo indicado por el artículo 25. De alguna manera, esta situación va a obligar a buscar consensos entre las autoridades educativas y los empresarios, a los efectos de contribuir a la sostenibilidad del joven en el mercado de trabajo y en la educación.

                Por último, quiero señalar algo que me parece muy importante. Este año la Organización Internacional del Trabajo ha definido encuentros con el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social -de hecho, dentro de unos meses se va a llevar a cabo uno de ellos- que tienen como tema central la informalidad. Como es sabido, en algunos países los niveles de informalidad superan ampliamente el 50%. Por ejemplo, en Perú está por encima del 60%; dentro de todo, Uruguay es el mejor de los peores -por decirlo de alguna manera- ya que, claramente, tiene un nivel de informalidad mucho más bajo. Sin embargo, quisiéramos continuar abatiéndolo en forma sistemática. Entre los jóvenes, este nivel de informalidad es superior al promedio y desde la Organización Internacional del Trabajo se ha planteado -planteo con el que coincidimos- que la informalidad, en el nuevo escenario de América Latina de surgimiento de sectores medios que de alguna forma superan la línea de pobreza, constituye uno de los desafíos principales para continuar abatiendo los niveles de pobreza que tiene la sociedad uruguaya. La asociación entre personas en situación de pobreza y trabajadores informales es directamente proporcional; normalmente, el trabajador informal está en situación de pobreza o apenas por encima de la línea de pobreza. Por tanto, la informalidad no solo debe ser vista como un elemento negativo en sí mismo -por las consecuencias que tiene en la vida de la persona, entre ellas, no acceder a la multiplicidad de beneficios que tiene durante la vida laboral y, luego, a la jubilación- sino, además, y por esas mismas carencias que genera, como factor predisponente a que el trabajador informal sea una persona pobre. Esto es casi un símil.

De alguna manera, los acentos que hemos venido poniendo en materia de trabajo doméstico y de trabajo rural -sectores en los que se constatan mayores niveles de informalidad- son coherentes con esta propuesta, porque si hacemos un corte por sectores, encontramos esos, pero si hacemos un corte etario, vamos a ver que los jóvenes están -notoriamente- más en la informalidad y consiguen trabajos de menor calidad que las personas de más edad. Por lo tanto, este aspecto tiene, desde nuestra óptica, un impacto mucho más global que el facilitar o promover el acceso a los jóvenes al mercado de trabajo, ya que tiene consecuencias claras en lo que hace a la condición socioeconómica de este colectivo, que está en clara desventaja en la sociedad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Voy a formular dos preguntas que son, más bien, de carácter informativo. El señor Ministro dijo que esto sería financiado por el Fondo de Reconversión Laboral. Me gustaría saber si es solamente una parte de ese Fondo, es decir, si el monto que se puede manejar para los subsidios tiene un tope.

                Por otra parte, tengo entendido que los subsidios son calculados sobre la base de los $ 10.800, pero no sé cómo se llegó a esta cifra.

SEÑOR MINISTRO.- En cuanto a la primera pregunta, efectivamente, la Rendición de Cuentas del año pasado contiene un artículo mediante el cual el Fondo de Reconversión Laboral financiaría la Ley de Empleo Juvenil. Así quedó establecido y nuestra estimación para el primer año de ejecución es del orden de los US$ 3:000.000, que sería canalizada mediante las distintas modalidades de subsidio -planteadas por el doctor Barreto- y por otros mecanismos. A su vez, un porcentaje menor de ese monto sería financiado por el Programa “Objetivo Empleo”, o sea que el Fondo financiaría la parte más significativa.

SEÑOR PASQUET.- Querría saber aproximadamente a cuántos jóvenes captados por estos programas corresponderían esos US$ 3:000.000.

SEÑOR MINISTRO.- Es difícil establecer una cantidad precisa de jóvenes porque depende mucho de qué modalidades sean las más utilizadas por el sector empresarial. De cualquier manera, nuestra aspiración -de acuerdo con las estimaciones que hicimos- es trabajar sobre un piso de cinco mil jóvenes hasta llegar a una cifra que no sabemos cuál es; francamente -reitero-, es muy difícil de determinar. Entendemos que estos recursos nos permitirán incluir como mínimo, en cualquiera de estas modalidades, a unos 5.000 jóvenes. La idea es que el proyecto sea sancionado -si los señores Senadores lo aprueban- y que las modalidades queden instaladas, para que en el futuro eventualmente se incremente la transferencia de recursos. No hay un monto preciso asignado, va a depender de lo que logremos generar en materia de conciencia en los jóvenes y de atractivo en el sector empresarial para que hagan uso de estos beneficios. En general, ha sido una tarea que ha costado llevarla a cabo. Por ejemplo, el año pasado, a través del Fondo de Población de las Naciones Unidas instrumentamos una serie de actividades vinculadas a promover, junto con empresarios y trabajadores, tareas dirigidas a generar mecanismos de cuidado. Existe disponibilidad presupuestal en materia de creación de nuevos centros CAIF, pero algunos de los problemas son locativos o de gestión. En ese sentido, firmamos un acuerdo con el INAU buscando que empresarios y trabajadores asociados hicieran la gestión y que, eventualmente, algunas empresas pudieran permitir la utilización de locales -que muchas veces están sin uso- en predios industriales. Hemos avanzado en estos aspectos pero la visión que tenemos -y es totalmente subjetiva- es que no existe plena conciencia respecto al problema que significa para el Uruguay la limitante en materia de recursos humanos, a la hora de mirar -diría- el desarrollo económico del país. De alguna manera parece -y esta es una opinión que puede ser muy cuestionada o apoyada- que, en general, en la sociedad uruguaya existe una conciencia bastante clara en cuanto a que algunas cuestiones  tangibles, como las dificultades en materia logística y energética, constituyen, claramente, barreras  para el crecimiento. Todo el mundo entiende que si se instala una fábrica y no hay una carretera que llegue a un puerto, ese emprendimiento productivo tiene escasa posibilidad de desarrollarse. En términos de recursos humanos existe una percepción que creo que viene de épocas en que tuvimos niveles de desempleo  más altos, donde los recursos  humanos parecían ser      -diría- inagotables, sin embargo si miramos la realidad de Uruguay y  de la región -porque este también es un problema de Brasil y de Argentina- la disponibilidad de los recursos humanos es un gran problema, tan importante como los otros.

                Esta semana tuvimos oportunidad de visitar el departamento de Durazno, de conversar con el Intendente y de recorrer dos emprendimientos muy importantes -el frigorífico BPU y el llamado Megatambo- acompañados por los Legisladores del departamento. Los planteos que recibimos son siempre los mismos: “¿De dónde sacamos la gente? ¿Cómo encontramos gente que trabaje y que, además, venga todos los días?”. Me permito decir que en la agenda política este tema no está suficientemente calibrado. Esa es la impresión que tenemos: el tema no está suficientemente visualizado. Sin embargo, cuando converso personalmente con los empresarios o visito algún emprendimiento encuentro que este es el primer problema que plantean. Nadie dice, por ejemplo: “Yo no tengo luz”. Pueden, sí, plantear temas vinculados al estado de las carreteras y muchas otras cosas que se pueden discutir, o plantear como dificultades; ahora bien, el tema de los recursos humanos está siempre presente, fundamentalmente en el interior del país, porque, entre otras cosas, el gran crecimiento que ha tenido la actividad vinculada a la construcción ha hecho que en muchos sectores -como, por ejemplo, en el sector de la granja- esto sea bien claro. Hay que tener en cuenta que muchos de los trabajadores pasaron a trabajar en la construcción -cualquier empresario puede dar datos muy concretos sobre este tema- y esto aumentó aún más las dificultades en esta materia.

En consecuencia, generar mecanismos de inclusión en el mercado de trabajo, particularmente de jóvenes que están estudiando, constituye un capital estupendo para las empresas, las que deberían aprovecharlo al máximo, sobre todo si el Estado tiene políticas activas de empleo que los ayudan a contratarlos. Sin embargo, parecería que se necesita hacer una especie de clic para que efectivamente se comprenda.

                Como siempre, creo que mostrar buenas prácticas es la mejor demostración. De alguna manera, la experiencia a la que hacía mención, del cierre del programa “Yo estudio y trabajo”, ha sido muy buena, ya que todos los que participaron -de los dos lados: los jóvenes que entraron y las empresas que los contrataron- hicieron un balance extremadamente positivo de la experiencia, aun con todo lo que significa terminar. Es más, salieron convencidos de que tener un año de experiencia en una empresa pública uruguaya -que, en general, están muy bien consideradas por la opinión pública- con un certificado que acredite haber cumplido a cabalidad, no sólo con el trabajo sino también con la asistencia al sistema educativo,  en el escenario actual del mercado de trabajo es casi un pasaporte directo al empleo.

                De todas maneras, me parece que se trata de un tema que se debe incluir más en la agenda cotidiana de nuestro discurso porque, efectivamente, es un problema que el país tiene y es muy serio.

SEÑOR BRUNINI.- Quiero referirme a algo que quedó pendiente en la segunda pregunta.

                Según la información que nosotros tenemos del Banco de Previsión Social, el salario de los jóvenes, en general, se ubica entre uno y dos Salarios Mínimos Nacionales. Entonces, como lo que buscamos con este proyecto de ley es apoyar las primeras experiencias laborales, nos parecía que el tope debía estar en los valores reales de los salarios de los jóvenes y, justamente,    $ 10.800 es aproximadamente un Salario Mínimo Nacional y medio a valores de 2012, que fue cuando se presentó el proyecto de ley. También entendíamos que los porcentajes de subsidios debían ser lo suficientemente atractivos como para poder direccionar y alinear los incentivos de las empresas a lo que son nuestros objetivos, pero tampoco podían ser tan altos que permitieran la realización de acuerdos entre partes; por ejemplo, podrían decir que el salario es de $ 30.000, cuando en realidad es de $ 10.000 y repartirse el subsidio estatal entre ambos. Obviamente, buscamos incentivar a determinados niveles de jóvenes y no cualquier tipo de trabajo.

SEÑOR LORIER.- En primer lugar, saludo a la delegación y agradezco la información que nos están brindando.

Creemos que este es uno de los problemas más graves que vive en este momento la economía mundial. Las tasas de desempleo en Europa son realmente asombrosas y en algunos casos superan el 50%. Por tanto, hago una reflexión acerca de cómo el sistema prepara a la población juvenil y luego es incapaz de absorber esa fuerza de trabajo preparada, que queda desempleada o emigra. Aquí el problema es relativamente menor porque la tasa general de desempleo es del 6% y la que afecta a esta población es del 17.8%, pero de todas maneras nos parece que es importante la atención que se pone a este tema con este proyecto de ley, que quizás sea de los más formidables que podamos abordar en esta Legislatura.

Luego de estas consideraciones más generales quiero hacer dos preguntas particulares.

                En primer lugar, hay una experiencia que creo que abarca a más de 200 menores infractores de una población de 1.000 y en este momento está activa para más de cien jóvenes. En ese sentido, me gustaría saber si el proyecto los incluye, esto es, si es un punto que se consideró específicamente, teniendo en cuenta que el desarrollo de este programa va de menos a más.

                En segundo lugar, quiero referirme al Capítulo VI que tiene que ver con los emprendimientos juveniles y abarca tanto a la actividad individual como a las cooperativas sociales juveniles. Creo que si compatibilizamos el espíritu de la ley de cooperativas sociales -que tenía que ver con una población compleja en cuanto a su inserción en la sociedad-  con esta iniciativa, quizás lo podamos vincular con el tema del Inau y los jóvenes infractores  ya que considero que la ley puede ser muy oportuna para atender el día después. Tenemos entendido que los jóvenes ingresan con un escepticismo muy grande, sin darle importancia a nada y diciendo que igual van a “chorear” el día después de salir, para resolver su situación, pero al poco tiempo se empiezan a preguntar cómo va a seguir su vida después de cumplida la pena porque este es un programa que tiene un límite, marcado por la medida penal que les fue impuesta.  Posteriormente quedan fuera de ese mercado. Entonces, nos parece que esta iniciativa sería muy útil para esa población que ya se está preguntando qué va a hacer el día después.

                Quisiera hacer una última apreciación con respecto al papel del obrero como educador. Siempre se ubica a la educación como una cuestión externa y, sin embargo, es notorio el papel del obrero en la educación del joven, en sus hábitos de trabajo,  en su contención e, incluso, en aspectos que muchas veces los educadores abordan, que no están referidos propiamente a la educación sino al entorno familiar y a los problemas de estos jóvenes, que traen consigo importantes cargas sociales. Quizás el trabajador no esté tan alejado de esa realidad y la pueda comprender por tener una cercanía mayor que otras capas sociales. Por tanto, además de abordar la parte propiamente laboral y del oficio, se incorporan elementos de otra naturaleza que hacen que el obrero         -y lo subrayo porque es algo que me sorprendió y considero importante- se transforme en un capacitador y en un elemento de educación de estas capas de nuestra juventud.

SEÑOR MINISTRO.- Con respecto a la última apreciación, compartimos totalmente la visión del señor Senador y hay bastante consenso en cuanto a que el trabajador que cumplió una larga vida laboral normalmente es capaz de trasmitir, no sólo su conocimiento específico en la tarea que desarrolla, sino algo que es  imprescindible, como es la trasmisión de lo que son los valores del trabajo que, como mencionó el doctor Barreto, es uno de los temas que están permanente en cuestión por las bajas tasas de desempleo y por las dificultades que existen, para múltiples sectores de la actividad económica, de obtener trabajadores calificados. Sobre este punto puedo hablar de dos aspectos vinculados a este tema y seguramente el Director Pereyra agregue algún otro.  En el año 2011 hicimos una primera experiencia que fue la de habilitar a trabajadores calificados de la construcción como capacitadores, para lo cual se les brindó un breve curso previo a los efectos de que estuvieran en condiciones de ejercer esa tarea. Si mal no recuerdo, en la primera oportunidad entregamos unos treinta certificados, entre ellos a un ex Presidente del Sunca que participó del proyecto. Entendemos que es algo de doble vía porque no solo se posibilita generar esa experiencia y trasmitir el conocimiento, sino que también se da la situación inversa: gente que está jubilada pero que todavía se siente plenamente apta para participar de la vida laboral, siempre y cuando se den determinadas condiciones que serán diferentes a las que tenían antes. El Senado ya aprobó un proyecto que eliminó la incompatibilidad entre el trabajo de Industria y Comercio, que era la última incompatibilidad importante que existía, posibilitando que varias empresas presentaran proyectos solicitando autorización para que los jubilados trabajen en un régimen que, además, las obliga a contratar -desde el momento de la contratación hasta el año- a un joven proveniente de  instituciones públicas de educación formal o no formal. La única condición es que sean instituciones públicas -porque así se va a tener la certeza de que efectivamente el joven esté estudiando- o que el Estado participe controlándolas de alguna manera, aunque no sean  públicas. Esto ya está en marcha y creo que -como en el caso anterior- es una oportunidad para que los empresarios empiecen a explorar y mi impresión es que  a medida que haya resultados, esto se va a ir expandiendo.

                Hoy o mañana estaremos enviando al Poder Ejecutivo un proyecto de ley de jubilación parcial, que es uno de los resultados del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, que básicamente va a permitir que los trabajadores que se jubilaron tres años antes de su promulgación y  los que se jubilen de aquí en adelante puedan trabajar al 50% de su tiempo y se jubilen por el 50% de su tiempo. Esto va en la línea de reconocer que hay muchísima gente que configura la causal jubilatoria, pero se siente en perfectas condiciones de continuar trabajando, aunque con una carga horaria distinta para poder dedicarle más tiempo a su familia, al ocio o a cosas que postergó durante su vida laboral. Hasta ahora no existía esta opción porque la persona trabajaba o se jubilaba, pero el esquema de la jubilación por el 50% permite que el trabajador trabaje la mitad de la carga horaria y se jubile por el resto. En algún momento vendremos a explicar el proyecto, pero creemos que establece garantías en el sentido de que nadie se va a jubilar, luego, por menos de lo que generó en el momento de la causal, más allá de que pueda mejorar su cédula jubilatoria por los aportes generados a partir de la jubilación.

                Si bien le hemos dado flexibilidad a este segundo proyecto para que  efectivamente sea usado, también pretendemos que esto se asemeje a algunas experiencias existentes. Quizá la más exitosa sea la de Alemania donde existe la práctica de que el trabajador que va culminando su vida laboral comience a disminuir su carga horaria de trabajo y que, al mismo tiempo, ingrese un joven -que normalmente es su relevo- con el que transite todo un período en conjunto donde se dé esa trasmisión a que hacía referencia el señor Senador Lorier. Por tanto, las herramientas ya están, pero esperamos que a la brevedad aparezcan otras, aunque eso dependerá de los señores Senadores. Me parece que estamos en la línea de reconocer los mecanismos de capacitación en la empresa, al pie de la máquina y, al mismo tiempo, que se otorguen más posibilidades. La sociedad uruguaya ha cambiado su perfil demográfico porque la gente vive más y normalmente llega a la edad de configurar causal jubilatoria en condiciones en las que no se siente un pasivo. Así nos lo han planteado para que les demos la oportunidad de trabajar, pero al no haber un marco legal apropiado, estimamos que hay una cuantas decenas de miles de jubilados que trabajan  en negro. Dada esa situación, queremos habilitar el marco legal para atacar los problemas de la informalidad en este sector. Por tanto, compartimos esto y esperamos que estas herramientas sean útiles.

                En materia de política de empleo diría que la experiencia indica que uno tiene que estar reformulando los programas todo el tiempo, pero eso no significa un fracaso, sino que los cambios que se producen en el mundo trabajo exigen una permanente adecuación  de los programas y de las políticas públicas.

                Con relación a los menores infractores va a hacer uso de la palabra el Director Nacional de Empleo.

SEÑOR PEREYRA.- En mayo se hizo una convocatoria para jóvenes entre 16 y 20 años que quisieran compatibilizar el trabajo con los estudios que estuvieran cursando en la enseñanza formal o no formal y se anotaron 46.000 jóvenes. Son jóvenes que, mayoritariamente, están en el liceo o en la UTU y quieren tener una oportunidad laboral.

                Con relación a la pregunta específica, debo decir que sí. Lo pensamos y, de alguna manera, tratamos de que estuviera incorporado en la ley. Incluso, es algo acordado con los técnicos de INAU. Por tanto, mañana INAU podrá ofrecer  a una empresa que contrate a un joven, privado de libertad o no, un subsidio que equivaldría hasta el 60% de dos salarios mínimos si es un hombre y que llegaría hasta el  80%, si se trata de una mujer. Además, el programa le ofrece a las empresas un proceso de selección de los jóvenes en caso de que así lo quieran. También vamos a habilitar mecanismos de postulación, es decir que si una empresa encuentra una persona joven que le interesa tomar  porque, por ejemplo, la conoce del barrio, puede postularla y si no tuvo despidos y se encuentra en regla con todas las obligaciones, la va a poder contratar, accediendo a este beneficio.

                En el caso de que se detecte en el joven capacidad emprendedora, se le van a ofrecer los mecanismos, el apoyo y el asesoramiento para que acceda a crédito o, en nuestro caso, a los Fondos BID, que son otras herramientas.

Mañana vamos a firmar un convenio con el Ministerio del Interior para que las personas privadas de libertad puedan acceder a herramientas y desarrollar un emprendimiento específico en forma individual o grupal.  Eso va a estar a disposición para que los orientadores sugieran a los jóvenes.

                ¿Cómo funciona hoy el Programa “Jóvenes en Red”? Un orientador, una persona que trabaja en el territorio y detecta jóvenes que no estudian ni trabajan, se acerca a ellos y trabaja la posibilidad de reinserción al sistema educativo, al mercado laboral u otra ruta en la que se los acompaña para que sigan por el camino del empleo. Este proyecto de ley tiene varias modalidades que van a poder ser  ofrecidas -en caso de que se apruebe- como salidas para los jóvenes que no estudian, ni trabajan. Obviamente, también hay salidas para quienes están estudiando y otras como las que se han analizado acá.

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- El artículo 5º del proyecto de ley que se encuentra dentro de las Disposiciones Generales,  refiere a los organismos  competentes para el otorgamiento y promoción  de las distintas modalidades e INAU es el primer organismo que estará en condiciones de promover el uso de todas esas herramientas, que luego el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá autorizar.

SEÑOR GALLINAL.- Quería hacer algunas preguntas para evacuar ciertas dudas, aunque adelanto que todo proyecto de ley con esta filosofía siempre será bienvenido.

En primer lugar, en el artículo 10 se establece para cada modalidad de trabajo la cuantía del estímulo a la empresa o al empleador. Está muy claro en el literal B) para la primera experiencia laboral y en el literal C) en lo referente a la práctica laboral para egresados prevista en los artículos 13 a 15 del proyecto, pero hay una norma de reenvío en el literal A), a: “las normas aplicables al programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, a las que se hace referencia nuevamente al final de este artículo. Quisiera saber dónde está definido esto, porque insisto en que en los otros casos se establece claramente. ¿Está definido en forma expresa a cuánto asciende? ¿Esto está determinado en la propia Ley Nº 18.719?

En segundo término, en el artículo 23 se establecen las acciones de discriminación positiva, de las que ya se habló y que están circunscriptas o limitadas a los organismos del Estado y a las personas públicas no estatales, lo que puede tener su lógica, por cierto. Pero en ningún momento se establece si se va a aplicar un régimen de concurso o de sorteo o si esto va a quedar liberado simplemente a la decisión de la Administración en cada caso. Si bien hay una norma general que establece la necesidad de concurso o de sorteo, creo que, al ser esta una norma específica, si se va a exigir sorteo o concurso    -como parece lógico- debería establecerse también en la propia norma.

La otra pregunta que me planteo es si no hay estímulos para los organismos del Estado, que tienen que hacer sus propios aportes y que pueden sentirse en desventaja en esta situación porque no reciben beneficios. Por lo menos los estímulos previstos en el artículo 10 estarían referidos exclusivamente a las empresas privadas y no a los organismos estatales, salvo que no esté en lo correcto.

Por otra parte, sobre este mismo artículo 23, quisiera saber qué alcance tiene la expresión “organismos del Estado”. Me pregunto si vamos a comprender también a los Gobiernos Departamentales, porque en el interior esta es una necesidad quizás tan relevante como lo pueda ser en Montevideo y todos sabemos que los Gobiernos Departamentales son una fuente de trabajo también importante. A su vez, quizás los Gobiernos Departamentales -y aquí vale también el ejemplo- podrían sentirse en el día de mañana más tentados a implementar este sistema tan interesante si, efectivamente, tienen un beneficio de características parecidas a los que tienen las empresas privadas.

Finalmente, estaba leyendo los artículos 26 y 27, donde también se establecen normas que tienen su lógica, porque incentivar al trabajador joven a seguir adelante con sus estudios y facilitárselo es buena cosa. La pregunta es si la norma tal cual está redactada no adquiere un carácter general o si las obligaciones en cuanto a los horarios para estudiar o la licencia por estudio van a estar referidas exclusivamente a quienes otorguen beneficios de esta naturaleza. Quizás habría que aclararlo en el proyecto, porque si no se dice nada puede pasar a ser una norma de carácter general y derivar en algún tipo de dificultad.

                Esas son las dudas, señor Presidente, que quería trasmitir a los invitados, sin perjuicio de reiterar que me parece una muy buena iniciativa, que se podrá perfeccionar -como todo-, pero sin duda le vamos a dedicar especial atención.

SEÑOR PEREYRA.- Recién mencionábamos cuáles eran los beneficios a los que acceden las empresas: 60% del salario mínimo del trabajador si contratan a un joven y  80% del salario mínimo si contratan a una joven, bajo los criterios del Programa Objetivo Empleo.  En sus literales A), B) y C) -que mencionó el señor Senador- se dice cuáles son las características que tienen que tener las personas para acceder a este Programa, que es uno de los componentes del Plan de Equidad: A) poseer como nivel de escolaridad hasta bachillerato completo o su equivalente -esto es lo que va a decir a partir de la reglamentación del Decreto, cuya habilitación estamos pidiendo en la Rendición de Cuentas-; B) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por  período no inferior a un año -con esto se trata de favorecer o dar una primera experiencia laboral a una persona que no la tenga o esté desocupado, de manera de no habilitar cambios en personas que estén trabajando y dejen su empleo por acceder a otro-; y C) pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Este beneficio que es el más importante se otorga, precisamente, para estimular la contratación de personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

                Estas son las condiciones que tiene que tener el joven para poder participar de este componente de la ley, que es uno de ellos.

SEÑOR BARRETO.- En cuanto al planteo del señor Senador Gallinal, si entendí bien, el reenvío que hace el artículo 27 al 25 es  exclusivamente en relación al tipo de estudios que está determinado en el artículo 25, pero eso no quiere decir que las empresas para establecer la compatibilización de los horarios de estudios tengan alguna opción de ingresar al sistema. Me parece que la rigurosidad del artículo 27 refiere a todos los empleados hayan o no optado e ingresado al mecanismo del artículo 25. Reitero que el reenvío está referido a las instituciones de enseñanza en las cuales el joven deberá estar cursando estudios y, para no reiterarlas, en el artículo 27 se reenvía a esa enumeración que se hace en el 25. Pero la norma -si se quiere, prohibitiva- tiene un alcance general.

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Con respecto al tema de las empresas públicas entendimos que, en general, sería un subsidio estatal que volvería a una empresa del Estado, es decir, se autosubsidiaría. Por lo cual, lo que sí visualizamos claramente, a partir de la experiencia del Programa “Yo estudio y trabajo”, es que para las empresas públicas es una herramienta claramente beneficiosa, sin estímulo económico por sí mismo, en la medida en que le permite la inserción de jóvenes -con todo lo que ello implica- en núcleos o equipos de trabajo establecidos durante muchos años. Esto renueva, da aire fresco y, en principio, no parece requerir -será parte de lo que habrá que evaluar una vez puesto en marcha el procedimiento- un estímulo económico.

                En  el  caso  de  los  Gobiernos  Departamentales, los  señores  Senadores saben -mejor que quien habla- que se necesita mayorías especiales para aprobar normas sobre funcionarios. En este sentido, cabe mencionar que junto al Director Nacional de Empleo solicitamos ser recibidos por el Congreso de Intendentes a fin de invitar a la Comunas a participar del Programa “Yo estudio y trabajo”, pero, francamente, no encontramos respuesta. No sé explicar el por qué, pero lo cierto es que no encontramos respuesta en términos de asociarse a la propuesta que hacíamos. Obviamente, una vez aprobada la iniciativa que está a consideración, volveremos a convocarlos a participar en este Programa, al tiempo que no descartamos evaluar en el futuro -cuando la ley haya sido puesta en marcha- algún otro elemento que permita promover o estimular a los Gobiernos Departamentales a involucrarse en este sentido.

 

                En cuanto al resto, es claro que el Programa está orientado, fundamentalmente, al sector privado, aunque no descartamos la posibilidad de incluir modificaciones que generen estímulos. En el caso de la Administración Central o las empresas públicas, sería un tanto paradójico otorgar subsidios de Rentas Generales, puesto que justamente allí aportan las propias empresas cuando no reciben subsidios. En el caso de los Gobiernos Departamentales es distinto, porque se trata de transferencias que los Legisladores aprueban en el Presupuesto; por tanto, podría ser de consideración extender los beneficios. No tenemos ninguna clase de objeción a eso. Simplemente se nos ocurrió este mecanismo, pero estamos abiertos a considerar otros.

 

                En todo caso, me parece que sería bueno arrancar, comenzar. Por lo general, después se van detectando cosas que llevan a hacer algunos cambios. El Programa “Objetivo Empleo”, por ejemplo, ha sufrido varias transformaciones porque la ley nos autoriza, por decreto, a modificar algunos aspectos; es así que, entre otras cosas, incluimos en las prestaciones del Programa algunos beneficios que tienen los Programas del Ministerio de Desarrollo Social, como ser, el apoyo oftalmológico y odontológico. ¿Por qué? Porque las poblaciones de los diferentes programas eran prácticamente las mismas. Por ejemplo, en el caso de los Programas “Uruguay trabaja” y “Objetivo Empleo” -uno dirigido al sector público y el otro al privado-, uno veía que se trataba de la misma gente, que estaba en un programa y luego pasaba al otro; por lo tanto, era evidente que debían tener prestaciones similares. De alguna manera, todo esto requiere cierto dinamismo y flexibilidad para poder ir ajustando detalles. Ahora se me ocurre, por ejemplo, que eventualmente podría incluirse  alguna facultad para generar la extensión de estos beneficios a otros sectores. Simplemente, lo planteo como una posibilidad.

 

SEÑOR GALLINAL.- En lo personal, me queda claro -y lo comparto- que a medida que se van implementando estas normativas uno va adquiriendo la experiencia suficiente para saber en qué sentido modificarlas.

 

                Es cierto que el origen y el destino de los recursos terminan siendo siempre los mismos, pero no ocurre así con la cuantía de los aportes dentro del Estado, de manera que en algunos casos podrá generarse un estímulo y, en otros, un desestímulo a recorrer un camino de estas características.

 

                Me han quedado pendientes dos cosas. En primer término, quisiera saber qué mecanismo se va a utilizar en las empresas del Estado y en las personas públicas no estatales, para elegir a los postulantes. En el proyecto de ley nada se establece al respecto.

 

                En segundo lugar, simplemente pregunto lo siguiente: las empresas que hoy tienen contratado personal de entre 15 y 24 años que esté cursando los estudios a que se hace referencia en el artículo 25, ¿están obligadas a aplicar criterios no rotativos? De ser así, podría distorsionarse una relación ya establecida. En definitiva, me gustaría saber si esta norma vale para esta iniciativa, o para el mercado laboral en su conjunto.

 

SEÑOR MINISTRO.- Con relación a la última pregunta, opinamos que no es así porque no hay retroactividad en la aplicación de la ley y, por tanto, quien haya establecido un contrato laboral bajo determinadas condiciones no podría ser modificado por la sanción de una ley posterior.

Respecto a los mecanismos de selección, el doctor Barreto va a explicar nuestra posición al respecto.

SEÑOR BARRETO.- El señor Senador Gallinal hace referencia a la forma de ingreso, que se especifica en el artículo 23. En el caso de las personas incluidas en las condiciones establecidas en este artículo, hay una referencia en el inciso primero a la obligación de incluir esos porcentajes en las contrataciones anuales de becarios y pasantes. Por lo tanto, al haber una referencia al régimen de contratación anual de becarios y pasantes, en caso de que haya un número suficiente que exceda el porcentaje al cual la empresa u organismo estatal están obligados, se deberían emplear los mismos mecanismos de selección de personal que establecen las normas generales de becarios y pasantes. Me parece que esa es la interpretación más adecuada, respondiendo a la pregunta. O sea que hay como un reenvío total. El inciso tercero del artículo 23 establece: “Los porcentajes mínimos no serán exigibles si no existiera un número suficiente de postulantes presentados en los llamados”. Pero si existiera un número suficiente, deberían aplicarse los mecanismos ya consagrados con la forma de ingreso.

SEÑOR GALLINAL.- Me parece muy correcto lo que expresa el doctor Barreto, pero la referencia en el artículo 23 es exclusivamente al número, pues en el primer inciso establece: “…en un número al menos equivalente al 50% (cincuenta por ciento)…”. No dice que esté referido al régimen. Creo que se podría especificar. ¿Cómo se seleccionará? Por el mismo régimen -como dice el doctor Barreto- por el cual se seleccionan becarios y pasantes, siempre y cuando, obviamente, haya un número de postulantes superior a la cantidad de empleos que se van a cubrir.

SEÑOR BARRETO.- Precisamente, como ese porcentaje tiene que estar dentro de ese cincuenta por ciento y ya hay un mecanismo de selección determinado, la redacción dio por entendido que se hace referencia a eso que es parte de un todo que ya tiene una forma de ingreso y, por lo tanto, se aplica. Pero si los Legisladores entienden que habría que aclararlo, lo hacemos.

SEÑOR MINISTRO.- No recuerdo exactamente lo que dice la norma con relación a los becarios y pasantes, pero nuestra opinión es hacer concurso y sorteo, dependiendo de las características de la contratación. Y esto lo relaciono con la pregunta anterior: si también se incluyera a los Gobiernos Departamentales, este sería el mecanismo de contratación.

SEÑOR BRUNINI.- Quería hacer una aclaración adicional con relación al artículo 27. Es claro que lo que se busca es compatibilizar estudio y trabajo. Por ejemplo, si hay un joven que está estudiando en determinado horario, si continuamente está rotando en el horario de trabajo, difícilmente pueda ir a clase o a estudiar. Pero también entendemos, o contrapesamos, que hay determinadas actividades, como las industriales, que tienen un ciclo continuo y, por lo tanto, hay varios horarios; a su vez, quizá la dinámica de la empresa sea la de hacer rotación. Es por eso que el propio artículo 27 dice: “Por razones fundadas, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer excepciones a lo anteriormente expresado”. La idea es contemplar esas situaciones en las cuales la dinámica sea esa e, inclusive, al propio joven le sirva rotar, porque puede suceder que en un primer semestre tenga que ir a clase de mañana, mientras que en el otro, de tarde.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les recuerdo a los señores Senadores que el señor Ministro de Desarrollo Social, economista Daniel Olesker, está esperando para entrar.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- Lo que quería preguntar ya ha sido contestado.

                Simplemente quiero decir que creo que esta es una iniciativa muy importante. Soy de las personas que dicen que el mejor remedio para las adicciones es la ocupación; el joven debe estar permanentemente ocupado y creo que debíamos subsanar estos problemas que veíamos en todos lados.

                Como dije, las preguntas que pensaba hacer ya han sido contestadas y lo que he escuchado me ha servido muchísimo. Muchas gracias, compañeros, por haber venido.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social agradece la presencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Eduardo Brenta y de la delegación que lo ha acompañado.

(Se retiran de Sala el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta, el Director Nacional de Empleo, señor Eduardo Pereyra, el doctor Hugo Barreto y el economista Álvaro Brunini.)

(Ingresan a Sala el Ministro de Desarrollo Social, economista Daniel Olesker, el Director del Instituto Nacional de la Juventud, asistente social señor Matías Rodríguez, el Coordinador de Articulación y Estudios de Juventud, economista Santiago Soto y, de la División Socio-Laboral Dirección Nacional de Desarrollo Social, al economista Philippe Rimoli.)

                -Continuando con el tratamiento de la Carpeta  Nº 1256, que contiene un proyecto de ley sobre empleo juvenil, ahora tenemos el gusto de recibir al titular del Ministerio de Desarrollo Social, economista Daniel Olesker, así como a Matías Rodríguez, Santiago Soto y Philippe Rimoli, Director del Instituto Nacional de la Juventud, Coordinador de Articulación y Estudios de Juventud y de la División Socio-Laboral de la Dirección Nacional de Desarrollo Social, respectivamente.

                Este proyecto de ley tiene su importancia así que, sin más trámite, les cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR MINISTRO.- Es posible que reitere algunos de los conceptos que quizás ya expresó el señor Ministro Brenta porque pensamos los fundamentos del proyecto de ley en forma conjunta. Cuando elaboramos este proyecto, partimos de la base de la caracterización de la tasa de desempleo de nuestro país y, más precisamente, del alto nivel de desempleo en la franja de los jóvenes. Ante esto, concluimos que se requerían políticas activas en materia de empleo para reorientar recursos que, de no existir el estímulo, se asignarían a otro destino. En general, las políticas activas, sobre todo las que refieren a estímulos monetarios, reorientan recursos que se asignarían de manera distinta. Si uno observa la filosofía del proyecto en tres de sus modalidades,  que se orientan al sector privado -la cuarta tiene que ver con cupos-, podrá encontrar un subsidio parcial al salario que pagan las empresas a los trabajadores, siempre que las primeras reúnan ciertas condiciones que están bastante claras y que los segundos cumplan requisitos relativos a la edad. Queda claro que la intención es que esto sea un incremento neto de trabajadores y no la sustitución de trabajo joven por trabajo adulto.

                Este proyecto de ley es similar a la Ley de empleo juvenil que preexistía desde el año 1996 y que luego fue derogada con la reforma tributaria. El segundo criterio -esto es lo novedoso del proyecto de ley- es que el subsidio se aplica sobre el pago salarial y no sobre las contribuciones. Esto tiene dos explicaciones; una de ellas es que los estudios que tenemos sobre experiencias en otros lugares muestran un diferencial a favor de las leyes que subsidian salarios respecto a las que lo hacen en las contribuciones y, la otra, es que las contribuciones a la seguridad social en el sector privado, en particular en el industrial, se han reducido en forma tan importante que el beneficio marginal que representaría una exoneración de un 7,5% sobre el costo laboral, no tendría el mismo efecto que cuando los aportes patronales eran de un 20%, 22% ó 25%, porcentaje que se alcanzó hace unos cuantos años. Entonces, bajo estos dos fundamentos, es decir, la experiencia de otros lugares y el bajo impacto que tendría la exoneración de aportes patronales, optamos por el subsidio directo al salario que difiere según las distintas modalidades y que, además, topea el nivel salarial en un valor sobre el cual se aplica el subsidio. De todos modos, si la empresa quiere pagar más, puede hacerlo.

                El tercer componente -que, de alguna manera, también plantea una norma diferencial con respecto a otras que ha habido sobre empleo juvenil- es la incorporación de cuatro posibles dimensiones de subsidio al empleo: una por cupos de vacantes públicas, y las otras tres por contrataciones del sector privado: una de Práctica Formativa, otra de Primera Experiencia Laboral y otra de Trabajo Protegido. Esta última práctica continúa las experiencias que en esa materia tiene el Gobierno nacional -el Ministerio de Desarrollo Social con “Uruguay Trabaja” y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con “Objetivo Empleo”- pero poniendo el acento en los jóvenes, a diferencia de  los programas que mencioné, que no tienen restricciones en materia de edad de los beneficiarios. Por ejemplo, en Uruguay Trabaja -programa que conocemos bien- la población beneficiaria está integrada, básicamente, por mujeres y tiene una edad promedio inferior a 40 años -o sea, relativamente baja- pero Trabajo Protegido es aún más estricto y ya tiene una cierta orientación hacia mujeres y jóvenes debido, entre otros factores, a que pone como condición estar desocupado en el sector formal desde hace dos años, condición que cumplen generalmente las mujeres y los jóvenes. Por su parte, en las modalidades de Práctica Formativa y de Primera Experiencia Laboral, se da un subsidio bajo ciertas condiciones, que en el caso de Primera Experiencia Laboral tiene una palabrita que se va a utilizar en el marco de la reglamentación: ese subsidio puede llegar hasta un 25% y luego el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en función de las condiciones económicas y sociales, reglamentará. La idea que tenemos es tratar de utilizar un criterio asociado a una matriz de desempleo muy sencilla, no demasiado elaborada -porque eso complicaría la instrumentación-, que priorice mujeres a varones, hogares de mayor nivel de pobreza frente a los de menor pobreza, en fin, una matriz con dos o tres variables incluidas en un cuadro de doble entrada que fije tres escalones de subsidio -uno más bajo, uno medio y otro que otorgue el 25% en los casos en que se demuestre mayor vulnerabilidad-, aunque eso lo discutiremos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en ocasión de la reglamentación de la ley.

                La cuarta y última apreciación general que quiero hacer es que este proyecto de ley también innova en materia del vínculo entre el estudio y el trabajo, sobre todo a partir del último capítulo, que plantea lo relacionado con las licencias por estudio y con la reducción horaria, además de las incompatibilidades de los horarios rotativos que, en general, es un factor tremendamente restrictivo para la adecuada continuidad de los estudios.

                En líneas generales, este es el panorama. Entendemos que la implementación de esta iniciativa requiere una voluntad importante y un estímulo económico por parte del sector empresarial. A propósito de esto, el señor Ministro Brenta y el Director del INJU han tenido reuniones con algunos empresarios quienes, en general, han visto con buenos ojos las políticas aisladas de promoción de empleo que ha habido hasta ahora, como también ven con buenos ojos esta sistematización en un único cuerpo normativo de la promoción del empleo juvenil. Sobre esa base fue que vinimos a presentar y a fundamentar el proyecto de ley. Cabe aclarar que dada la altura del año en la que estamos -seguramente, el señor Ministro Brenta también se habrá referido al tema-, nos preocupa que su aprobación pueda concretarse lo más rápido posible, de manera que este mismo año podamos estar utilizando parte de estos subsidios.

SEÑOR RODRÍGUEZ.- Ante todo, buenas tardes a los señores Senadores. Brevemente, voy a complementar algunos planteamientos del señor Ministro.

Este proyecto de ley se enmarca, básicamente, dentro de una iniciativa importante, que es el Plan Nacional de Juventudes, un documento de política pública que presentamos a principios del año 2011. Se trata de un documento que reúne un conjunto de compromisos políticos y técnicos  en materia de política de juventud y surge a partir de la Comisión de Juventud del Gabinete Social, ámbito en el que nos reunimos mensualmente. Es así que elaboramos un Plan Nacional de Juventudes y establecimos un conjunto de políticas en base a cuatro grandes ejes de trabajo: integración educativa; emancipación de las personas jóvenes; salud integral y calidad  de vida; y participación, ciudadanía y cultura.

Dentro del eje de emancipación de las personas jóvenes, el Proyecto de Ley de Empleo Juvenil -junto con otras iniciativas que apuntaron a fortalecer la intermediación laboral y a generar estrategias de sensibilización en torno a la promoción del trabajo decente a nivel juvenil- apunta a desarrollar otras estrategias vinculadas a la educación y al trabajo. Estos fueron algunos de los compromisos que asumimos junto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Me parece que ese es uno de los pilares o marcos que hacen a la iniciativa de este proyecto junto con el Diálogo Nacional por el Empleo que, seguramente, en la reunión anterior lo habrán mencionado.

Este impulso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además, convocó a distintos actores a dialogar sobre políticas de empleo. El primer diálogo fue sobre juventud y allí quedó plasmada la necesidad de que Uruguay pueda tener, nuevamente, un marco legal para generar incentivos, de manera que las empresas contraten a jóvenes y, al mismo tiempo, se pueda compatibilizar en forma clara el trabajo y el estudio. Creo que esto forma parte de la identidad de este proyecto de ley, además de ser uno de los valores agregados. Nos parece que no hay que asociar los incentivos a las empresas con cuestiones, exclusivamente, monetarias, sino con ofrecer un servicio de acompañamiento, preselección y selección; y no, repito, exclusivamente de subsidio. Creemos que es fundamental compatibilizar el trabajo con el estudio. Además, dentro de la modalidad “contrataciones de primera experiencia laboral con organismos públicos” el proyecto de ley establece algunas cuotas específicas para que los organismos que se adscriban a esta -diría- modalidad contractual, se vean obligados a incorporar a jóvenes transexuales, afrodescendientes y con discapacidad.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el día de hoy el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social nos dijo que la cifra de $ 10.800 surgía de la información del BPS y de las remuneraciones promedio de los jóvenes. Ahora bien, no tengo claro si esa cifra quedaba así o se iba a ajustar. Este  cálculo fue realizado en el año 2012.

SEÑOR MINISTRO.- Si este proyecto de ley se aprueba, luego se ajustará de acuerdo con el Índice Medio de Salarios. Ahora bien, este cálculo fue hecho hace un año, habría que discutir si hay que ajustarlo. Por ahora eso no está previsto.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social me explicó de dónde surgía la cifra pero me había quedado esta duda.

SEÑOR DA ROSA.- Recién estamos comenzando a interiorizarnos en el tema, pero naturalmente existe una predisposición muy favorable a esta iniciativa ya que apunta a solucionar uno de los serios problemas que tiene la sociedad uruguaya: cómo incentivar la inserción laboral de los jóvenes.

                Además, eso tiene que ver con una información que hace pocos días aportó el Ministro de Educación y Cultura -que la he repetido en varios lados, porque me impactó y es algo muy interesante a tener en cuenta- respecto a cómo en los últimos años, entre el 2001 y el 2011, se ha producido un incremento muy importante en la matrícula de estudiantes en la formación técnica. Indudablemente, eso tiene que ver con el hecho de que la formación tiene mucho que ver con la calidad del empleo. Parece claro que quien no apueste a prepararse de la mejor manera, a incorporar el “saber algo” -no necesariamente universitario; puede ser un oficio como el de alambrador-, tiene menos posibilidades de conseguir un empleo de cierta calidad.

Entonces, más allá de que luego veremos los detalles de implementación,  me parece que esta iniciativa es muy favorable y positiva.

SEÑOR OLESKER.­- Con respecto a lo que decía el señor Senador Da Rosa, cabe señalar que cuando la economía  se empieza a expandir y a requerir conocimientos técnicos que no tienen la oferta suficiente, empieza a haber una demanda de recursos de gente que no ha terminado los estudios.  En muchas profesiones  hay jóvenes que tienen un año de bachillerato técnico y consiguen muy buenos trabajos. 

                Este proyecto intenta, justamente, crear las condiciones para que ese joven mantenga el trabajo pero, al mismo tiempo, que eso no implique que no termine el bachillerato. Si bien no es la única causa ni la más importante, hoy una de las razones por las que buena parte de los jóvenes dejan la educación en el bachillerato está vinculada a las posibilidades de obtener un trabajo, debido a que la demanda supera la oferta.

A veces desde el lado de la demanda de trabajo no hay mucha conceptualización de la importancia que tiene la culminación de los estudios de quienes trabajan y creo que este proyecto va en ese sentido al colaborar con un subsidio a la reducción de la jornada o a la licencia por estudio. Es decir que se trata de poner parte del esfuerzo fiscal en esa compatibilidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es decir que los plazos que se fijan para las contrataciones  van en el sentido que indicaba el señor Ministro, es decir que esa inserción permita después una estabilidad mayor.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- Como dije anteriormente, esta es una iniciativa muy importante.

                Quería hacer un comentario que no hice antes porque se plantearon muchas preguntas. La semana pasada estuve en la ciudad de Durazno que está muy conmocionada por el megatambo que se está terminando de construir. Para este emprendimiento falta gente especializada, sobre todo para manejar las máquinas,  por lo que, incluso, están capacitando a algunos trabajadores que estuvieron en la construcción. No necesitan mujeres pero los jóvenes que podrían trabajar allí estudian computación y las cosas que tienen más demanda en los pedidos de trabajo de los diarios. Además, esa gente se tiene que quedar en la ciudad. Esa es la situación que quería describir.

                Como dije antes, creo que a los jóvenes hay que tenerlos ocupados, ofrecerles tareas para realizar y tecnología, porque se necesita gente que trabaje en tareas  manuales específicas  y no tan intelectuales.      

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos al Ministro Olesker y demás integrantes de la delegación por los comentarios realizados.

(Se retiran de Sala el Ministro de Desarrollo Social, el Director del Instituto Nacional de la Juventud, el Coordinador de Articulación y Estudios de Juventud y el representante de la División Socio-Laboral de la Dirección Nacional de Desarrollo Social.)

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

“-Proyecto de Resolución sobre una pensión graciable para  Milton Viera Rivero (Carp. Nº 1274/2013 - Dist. Nº 2248/2013).

-Solicitud de Proyecto de Resolución sobre una pensión graciable para  Pedro Virgilio Rocha (Carp. Nº 1277/2013 - Dist. Nº 2247/2013).

-Proyecto de ley sobre una pensión graciable para  Juan Carlos Paz Sosa que ya fue aprobado por la Cámara de Representantes (Carp. Nº 1284/2013 - Dist. Nº 2264/2013).

-Proyecto de ley sobre una pensión graciable para  Luis Alberto Acosta Rodríguez  que ya fue aprobado por la Cámara de Representantes (Carp. Nº 1285/2013 - Dist. Nº 2263/2013).

-Nota informativa del Banco de Previsión Social, relacionada con los servicios de salud del Banco de Previsión Social  y del Departamento de Especialidades Médico-quirúrgico (Demequi). Asunto 117962”.

-No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Es la hora 17 y 1 minuto.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.