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Carátula

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 9 minutos.)

                -Como los señores Senadores habrán visto, el proyecto de ley sobre afrodescendientes está incluido en el Orden del Día de la sesión del Senado que se realizará mañana. Creo que en términos generales el proyecto se aprobó con amplio consenso, pero había que afinar detalles de redacción y en Comisión habían surgido propuestas que se iban a conversar antes del Plenario. En ese sentido, la señora Senadora Moreira iba a formular consultas sobre modificaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y  si surgía algo nos lo iba a comunicar o lo iba a proponer directamente en Sala.

                Tenemos un nuevo proyecto de ley a estudio de la Comisión, que es el relativo a las cooperativas, su constitución y su funcionamiento. Esta iniciativa fue aprobada en la Cámara de Representantes y consta de varios artículos que introducen modificaciones a la Ley General de Cooperativas. Obviamente, se trata de un tema cuyo contenido no conocemos en profundidad, en virtud de que aún no ha sido tratado en este ámbito, ni siquiera en términos generales.

SEÑOR LORIER.- Hemos estado viendo el informe correspondiente al trabajo de la Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo, que se encuentra en las últimas páginas del Repartido y, en ese sentido, pensamos que sería bueno darle lectura antes de ingresar en la consideración del proyecto de ley. Ese informe, en primer lugar, explica por qué se llegó a constituir una Comisión que estudiara el tema a los efectos de modificar la ley vigente en la materia. En segundo término, el informe analiza los artículos que se propone modificar. En lo personal, todavía no he tenido tiempo de leer dicho informe, pero creo que es importante que lo conozcamos antes de comenzar a tratar el tema. Recién comentábamos esto con el señor Senador Solari.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pienso que lo que propone el señor Senador Lorier constituye un buen método para introducirnos en el tema.

                Léase el informe que acompaña al proyecto de ley.

(Se lee:)

“Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo aconseja al plenario, la aprobación del proyecto de ley adjunto por el que se modifican varias disposiciones de la Ley Nº 18.407, de Constitución y Funcionamiento de las Cooperativas.

  Durante la pasada legislatura el Parlamento aprobó, por primera vez en la historia de nuestro país, una ley con una visión sistémica sobre el cooperativismo. Se trata de la Ley Nº 18.407, que regula el funcionamiento del Sistema Cooperativo.

Desde el año 1941 en adelante, la legislación en la materia de cooperativismo fue escasa y fragmentaria, respondiendo a impulsos sectoriales o subsectoriales, pero nunca como un sistema en su conjunto, como legisló la mencionada ley.

El proyecto de ley en cuestión fue remitido, en aquella oportunidad, por el sector cooperativo organizado, específicamente por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP). La aprobación -por unanimidad- de la citada ley permitió, entre otras cosas y teniendo en cuenta aspectos generales, distinguir la actividad cooperativa de otras entidades, tales como las sociedades comerciales. Además, la ley creó el Instituto Nacional del Cooperativismo.

Es por todos conocido que el cooperativismo constituye una forma de producción, distribución y consumo de bienes y servicios con caracteres propios y específicos. Luego de varios intentos por legislar en la materia, provenientes de la Confederación, se votó en esta Cámara la Comisión Especial de Marco Cooperativo, la cual asumió el tratamiento del proyecto de ley.

La Comisión recibió la visita de varias delegaciones vinculadas al sector, entre ellas la propia CUDECOOP, y tras varios meses de trabajo se aprobó el proyecto de ley que posteriormente fue promulgado por el Poder Ejecutivo, Ley Nº 18.407, con fecha 24 de octubre de 2008, ‘Sistema Cooperativo’.

La ley contiene un conjunto de disposiciones (Parte General, Del control estatal, De la promoción) que son comunes a todas las clases de cooperativas, y, por otro lado, una serie de capítulos relativos a cada clase de cooperativas, más o menos extensos.

Si bien la ley votada contiene disposiciones comunes para todo el sector, y su puesta en funcionamiento significó una novedad para el cooperativismo, la puesta en práctica de las diversas disposiciones e institutos jurídicos contenidos en la ley, fueron develando la conveniencia de proceder a la adecuación de algunas de sus disposiciones.

Las inquietudes para mejorar disposiciones inadecuadas, y armonizarlas con otras disposiciones legales, derivaron en la creación de una Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo, en la presente legislatura.

El proyecto de ley en consideración fue remitido por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), y luego tomó estado parlamentario tras la firma del proyecto por varios señores Legisladores que integran este Cuerpo.

Durante el transcurso de estos años, desde el comienzo de la legislatura, la Comisión ha trabajado del mismo modo y con el mismo énfasis en conocer la opinión de todos los actores del sector, por lo que se han recibido varias delegaciones, y los Diputados miembros han participado de eventos del cooperativismo.

Luego del estudio pormenorizado del proyecto, y en atención a las observaciones realizadas por las delegaciones que asistieron al seno de la Comisión, dicho proyecto fue aprobado por unanimidad de la asesora.

La exposición de motivos que acompaña el presente proyecto de ley enumera algunos de los principales cambios que se intentan hacer a la normativa vigente, además de que ha habido más modificaciones en el pleno de la Comisión, luego del citado trabajo. Los cambios propuestos son los siguientes:

El artículo 8º, en el numeral 4, incluyó el concepto de "neutralidad", tanto en materia política, religiosa, así como también filosófica.

Se propone modificar el inciso segundo del artículo 12, relativo a la forma de instrumentar notarialmente el acto constitutivo de las cooperativas, a fin de despejar algunas dudas que se han suscitado con la actual redacción.

En el artículo 26 se introduce con carácter general la categoría de ‘socio activo’, la cual ya está recogida en la ley en el artículo 165 numeral 1, pero que es, además, una categoría usual en todas las clases de cooperativas. Dicho artículo refiere a las personas socias que se encuentren al día con sus obligaciones, incluyendo las partes sociales mínimas que haya resuelto la asamblea general de la entidad.

El artículo 31 de la Ley Nº 18.407 prevé, con carácter general, el estatuto de la Asamblea de Delegados, pero no establece ningún número base o mínimo para su integración, y se entiende prudente hacerlo. Por ello se propone reformar el artículo, proponiendo que la reglamentación del Poder Ejecutivo establezca las condiciones. Además, se adecua el artículo 32, referente al quórum necesario para la Asamblea. Al respecto se establecen en el texto los mínimos para sesionar, siendo de dos tercios de los socios activos en cooperativas que cuenten con hasta cien socios activos; dos tercios de los socios activos o cien socios -el número menor de ambos- en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos; dos tercios del total de delegados, si se tratare de asambleas de delegados.

En el artículo 33 se propone la adecuación de lo relativo a las mayorías necesarias requeridas en la asamblea general para la resolución de determinados asuntos relevantes, como lo son la fusión, incorporación, escisión, disolución, las reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada.

En el artículo 42 se propone incorporar el carácter de inapelable de las resoluciones del Comité de Recursos. Esta disposición, recogida de la legislación cooperativa española, refiere a la opción de cada cooperativa de crear -estatutariamente- un órgano que, en lugar de la Asamblea General, se expida sobre los recursos que lleguen a ésta. Ahora bien, al no haber quedado incorporado el carácter de inapelabilidad de sus resoluciones el Comité -en tales condiciones- constituye simplemente una etapa más antes de llegar a la Asamblea. Por tal razón, y también tomando como fuente la legislación española, se le agrega el carácter de inapelable de sus resoluciones.

En el artículo 48 se agrega un inciso por el que se establece que las cooperativas de segundo o ulterior grado con hasta cinco socios, la incompatibilidad establecida en el inciso precedente se exigirá únicamente respecto de las personas físicas designadas para actuar en la Comisión Fiscal (artículo 82 de la Ley Nº 16.060).

En el artículo 54 se excluye a las Cooperativas de Vivienda de la disposición que indica que las acciones sociales deben ser nominativas, indivisibles de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan la condición de socio. Así pues, para el caso de las citadas Cooperativas, la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la Cooperativa.

Con respecto al artículo 99, en cuanto a la definición y objeto, se agregan dos literales para que se consideren incluidas en el artículo las cooperativas que sólo tengan por objeto la comercialización en común de productos o servicios, siempre que: sus socios no tengan trabajadores dependientes para cumplir su propio rol u oficio, o bien el uso de los medios de producción, de propiedad del socio esté afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa de ésta.

En el artículo 100 se cambia la expresión ‘en cualquier caso’ por ‘en todos los casos’, referido al mínimo de empleados que puede tener una cooperativa en relación de dependencia, además de agregarse un inciso por el cual se establece, además del régimen vigente, que la norma no regirá cuando el trabajador no haya superado las 20 horas semanales de trabajo ejercicio anual.

En el artículo 110 se propone cambiar la referencia que se realiza al artículo 19 de la misma ley, por cuanto debe ser al artículo 18.

En lo que refiere al artículo 123, se incorpora un inciso interpretando ‘cuota de administración’, a aquella suma de dinero que mensualmente aportan los socios a efectos de satisfacer los gastos que la administración y desarrollo de la cooperativa requieren en sus etapas iniciales. Dicho concepto es equivalente al designado como ‘fondo de gestión’ que recaudan las cooperativas habitadas.

En el artículo 135 se propone suprimir la inscripción de los documentos de uso y goce de las cooperativas de vivienda en el Registro de Personas Jurídicas. La inscripción antedicha no es constitutiva de ningún derecho, y en la práctica tampoco es utilizada mayormente como elemento de publicidad o información, por lo cual se realizaron algunas consultas a partir de las cuales se entiende pertinente hacer tal planteo. De este modo, además, se evita un costo para estas cooperativas. Por otro lado, se requerirá certificación notarial de su otorgamiento y suscripción. El artículo 137 referido al derecho de uso agrega el literal D, incorporando sentencia ejecutoriada que declara rescindido el contrato de uso y goce como terminación del derecho de socio y de uso. En el inciso final se incorpora el plazo de 90 días para el pago del 50% restante, en caso de que se designase un nuevo socio.

El artículo 140 modificó el literal a), en el inciso referido a la procedencia de la exclusión, requiriéndose a partir de la aprobación del presente proyecto el refrendo de dos tercios de presentes en la Asamblea General.

Con respecto al artículo 205 se proyecta un cambio en el numeral 6 que refiere al monto y forma en que deben aportar la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa de las cooperativas de vivienda. Dados los cambios operados en la clasificación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -referida en la Ley Nº 18.407- se inviabiliza la forma de liquidación del mencionado tributo por parte de dichas cooperativas. Por ello se propone una forma más simple basada en las categorías de usuarios o de propietarios de estas cooperativas, las que se encuentran contenidas en la propia ley. Asimismo, la propuesta significa en general una reducción del costo de la prestación coactiva para la mayoría de ellas.

El artículo 209 crea el Fondo Rotatorio Especial, cuyo destino será el apoyo financiero al desarrollo de cooperativas, cualquiera sea su clase y grado, mediante la asistencia directa, la cofinanciación con otras instituciones o la participación en el desarrollo de instrumento financiero. Este artículo fue remitido por INACOOP, y se incorporó luego de tres años de utilización del Fondo para el financiamiento de cooperativas. Se advierte: a) la importancia de cobertura de necesidades directas para el desarrollo de las mismas, que no son contempladas por otros agentes financieros y que no siempre se relacionan con proyectos de inversión de mediano y largo plazo; b) que si bien es aconsejable el cofinanciamiento con otras instituciones, el logro de acuerdos con las mismas es progresivo y refiere a áreas de interés relacionadas con las competencias y especificidades de cada una, por lo cual no debería excluirse el financiamiento directo a las cooperativas por INACOOP; c) en muchos casos se facilita la asistencia financiera de otros actores mediante la solución de problemas que la obstaculizan: participación en fondos de garantía, apoyo a los fideicomisos departamentales de garantía.

La modificación que se propone introducir en el artículo 211 refiere a dejar en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) el control de las cooperativas de vivienda, exceptuando solo a las cooperativas sociales sobre las que ameritaba el control del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), dadas sus especiales características. Informa dicho criterio lograr una mayor aprehensión y especialización sobre las entidades cooperativas, como así también lograr una economía de recursos.

El artículo 212 agrega, en el numeral octavo, ‘publicar el resultado de las actuaciones en la página institucional’, especificando el lugar de la publicación, pues en el viejo régimen decía solamente, ‘en las cooperativas’.

Se propone agregar, en el artículo 214, un orden taxativo por el cual se especifica para qué será necesaria la acreditación de la constancia, modificando desde el segundo inciso en adelante. Del mismo modo, se agrega otra lista taxativa en cuanto a la no expedición del certificado y sus causales, por parte de la Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social, y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Seguidamente se propone una nueva redacción para el artículo 215 con la supresión del numeral 2 de su actual redacción que contiene la obligatoriedad de inscribir ‘los documentos de uso y goce previstos por el artículo 135 de la presente ley’. Esto guarda coherencia con el cambio que se propone para el artículo 135.

En el artículo 224 solo se subsana un error de tipeo: evidentemente el título debió decir ‘Derogaciones’ y no ‘Excepciones’ como está consignado.

Finalmente, se propone modificar la redacción del artículo 1º de la Ley Nº 12.179, de 4 de enero de 1955. Sin derogar el control de la Corte Electoral establecido en dicha norma, se entiende necesario excluir el mismo en todos aquellos casos en que el control total de las asambleas (incluyendo las elecciones) ya se realiza por parte de otro organismo estatal.

Atento a lo expuesto, recomendamos a la Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley que se informa.”

-Luego de leído el informe de la Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo que trabajó sobre el tema en la Cámara de Representantes, cabe rescatar que el proyecto de ley fue iniciativa del Instituto Nacional del Cooperativismo -Inacoop-. De ahí que para comenzar el tratamiento del proyecto de ley me parece importante invitar a representantes del Instituto Nacional del Cooperativismo a efectos de profundizar en lo que ellos promovieron y cómo ven las modificaciones que le introdujo la Cámara de Representantes. Me parece que ese sería el primer paso para comenzar a trabajar en este tema.

SEÑORA MOREIRA.- En la exposición de motivos, cuando se hace la historia sobre el tema, se dice que el primer proyecto de ley fue presentado por Cudecoop -Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas- y que la aprobación de la ley respectiva permitió, entre otras cosas, la creación del Instituto Nacional del Cooperativismo.

                Pediría que al estar en la exposición de motivos la iniciativa original y la posterior, de creación del Inacoop, en segunda instancia la Comisión invitara a Cudecoop.

SEÑOR PRESIDENTE.- O sea que en una primera instancia invitaríamos a Inacoop y, en una segunda oportunidad a Cudecoop, para luego comenzar a abordar el contenido del proyecto de ley.

SEÑOR CONDE.- Me parece interesante el planteo de la señora Senadora Moreira, pero simplemente quiero hacer notar que Cudecoop está representada en el Directorio de Inacoop a través de delegados nombrados directamente por esa Confederación.

                De modo que, quizás por economía procesal, cuando se invite a Inacoop, se puede concertar que también asistan representantes de Cudecoop o preguntar si los representantes de ésta en ese Instituto tienen una posición distintiva o distinguible en todo esto; de no ser así, quizás podamos acelerar el tratamiento del tema.

                Simplemente, esa era la aclaración que quería hacer.

SEÑOR TAJAM.- Me gustaría que cuando compareciera el Instituto se aclarara que estos cambios indudablemente se enmarcan en un proceso de ejecución y de puesta en práctica de la ley, y de creación del Instituto por ese motivo, que fue captando algunos detalles que están incluidos en lo que se nos propone en la iniciativa.

                Por lo tanto, me parece que sería muy importante que el Instituto hiciera una evaluación de la evolución del cooperativismo en el país durante este período.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Secretaría deberá tenerlo presente cuando curse la invitación.

SEÑOR SOLARI.- La verdad que este es un tema del que no conozco prácticamente nada, pero de la lectura del informe me da la impresión de que, por lo menos los Ministerios que aparecen mencionados en una o en más de una oportunidad, son el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, obviamente por las cooperativas de vivienda, y el de Desarrollo Social por las viviendas inclusive de finalidad social.

                Como bien decía el señor Presidente, será muy interesante la reunión con Inacoop, porque es obvio que el cooperativismo no se agota solamente en el tema de la vivienda, ya que también hay cooperativas agrarias y de prestación de servicios, y ha habido una cierta atención con respecto al Estatuto tipo de las cooperativas de salud. Aquí no se menciona al Ministerio de Educación y Cultura, ni exactamente de quién depende, o cómo se relaciona el Inacoop con el Poder Ejecutivo.

Inclusive, en el informe se menciona: “Sin derogar  el control de la Corte Electoral establecido en dicha norma” -por la ley de 1955- “se entiende necesario excluir el mismo en todos aquellos casos en que el control total de las asambleas (incluyendo las elecciones) ya se realiza por parte de otro organismo estatal”. Quien normalmente realiza el control de las asambleas de personerías jurídicas de este tipo, es el Ministerio de Educación y Cultura porque es quien las otorga.

                Obviamente, esta es una ley modificativa de una ley bastante reciente. La ley del año 2008 no es una ley que tenga varias decenas de años de aplicación. En realidad, esto es como un ajuste al poco tiempo de funcionamiento.

A su vez, dentro del informe tomé nota de la cantidad de cambios propuestos. En total se realizan 22 cambios. Unos son meramente formales       -como en algún lado se expresa, por errores de tipeo, etcétera- y otros parecerían tener una importancia mayor, particularmente la modificación del artículo 209, por el cual ya se creó el Fondo Rotatorio Especial. En ese caso, se cambian los términos de acceso a ese Fondo.

No sé si hay algún organismo en el Ministerio de Educación y Cultura       -por ejemplo en el área de personería jurídica- que tenga que ver específicamente con el otorgamiento de personerías jurídicas a las cooperativas. Si es así, me parece conveniente incluirlo en una lista de asesoramientos que sería bueno recibir.

Tal vez también sería bueno ir pensando en el asesoramiento que se podría  recibir propiamente de parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o de  la Agencia Nacional de Vivienda, que es la que interactúa más con las cooperativas de vivienda a través de la ley de acceso a la  vivienda de interés social.

Como lo mencioné, recién tomo contacto con todo este tema y quería hacer notar que hay algunos otros Ministerios o dependencias del Poder Ejecutivo a tener en cuenta, como puede ser el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Salud Pública, la Agencia Nacional de Vivienda, obviamente el Mides -aunque no sé cuál de sus diferentes estructuras- y quizás el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de alguna de sus dependencias relacionada con las cooperativas agrarias. En fin, creo que debemos tener un paneo un poco más general de cuál ha sido la experiencia     de funcionamiento -muy corta, pero experiencia al fin- con respecto a este marco normativo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, el ámbito del cooperativismo  es muy amplio y abarca muchas  áreas, como la vivienda, la producción agrícola y el ahorro y el crédito -lo que hoy se advierte con el renacer de algunas de esas viejas cooperativas, que de alguna manera habían desaparecido- todas ellas realidades sociales que están muy fuertemente vinculadas al cooperativismo. Por ejemplo, las cooperativas de vivienda en el área urbana y Mevir en el área rural, han sido dos pilares verdaderamente fundamentales en la construcción y el desarrollo de la vivienda en el Uruguay. Basta ver en el país la enorme cantidad de complejos de viviendas construidos por este sistema cooperativo. Indudablemente es una cuestión que abarca tantas áreas que, naturalmente, nos puede llevar mucho tiempo si vamos tocando todos los sectores. No tengo dudas de que lo que refiere al Registro de Personas Jurídicas que depende del Ministerio de Educación y Cultura tiene que ver con las cooperativas, porque allí es donde se registran y se otorgan las personerías jurídicas. No sé si el Ministerio, como tal, tiene una relación o cometido directo con el tema de las cooperativas. En fin, pienso que de pronto, conversando con la gente de Inacoop, podremos obtener pistas más claras en esta materia.

SEÑORA MOREIRA.- La última vez que esta Comisión trató un tema de cooperativismo creo que fue, precisamente, el Día del Cooperativismo. En esa oportunidad llamamos al CCU o a Cudecoop. Entonces, siguiendo con la vieja tradición del cooperativismo me puse a estudiar qué era el Instituto Nacional del Cooperativismo, que figura en el artículo 189 del proyecto del 2008 y cuyas atribuciones no conocía.

                El Instituto Nacional del Cooperativismo es una entidad pública no estatal, que tiene delegados del Poder Ejecutivo y delegados del cooperativismo propuestos por Cudecoop. De modo que, efectivamente, puede ser redundante o no que Cudecoop venga porque, en principio, el Instituto Nacional del Cooperativismo es público -no es estatal pero es público- mientras que el cooperativismo pertenece a la arena de la sociedad civil. Entre sus atribuciones, tiene la del registro, que antes radicaba en el Ministerio de Educación y Cultura, como dice el señor Senador Solari. Todas las cooperativas, las asociaciones civiles sin fines de lucro, todo eso estaba en el Ministerio, pero me parece que el registro lo tiene ahora el Inacoop.

                En consecuencia, después de la comparecencia del Inacoop, vemos si es necesario llamar a Cudecoop que es la parte social de este ente público no estatal que tiene tres delegados por el Poder Ejecutivo y, a su vez, cada delegado tiene su contraparte en un delegado cooperativo. En fin, supongo que cuando vengan los miembros de Inacoop podremos ver si es necesario llamar a alguna otra entidad cooperativa o si allí tenemos una representación más general. Además, algunas de las dudas que el señor Senador Solari plantea, quizá también puedan ser evacuadas en esa audiencia.

                Por otra parte, quiero pedir a la Secretaría la versión taquigráfica -que no tengo aquí en mi poder, pero que tal vez entregó- del debate parlamentario que sobre este tema se desarrolló en la Cámara de Representantes.

SEÑOR CONDE.- Yo le di una primera leída al informe y al articulado, y tengo algunos antecedentes. No sé si el señor Senador Tajam estaba también en aquella época, cuando impulsamos esta primera ley del año 2008 en la Cámara de Representantes; nosotros estábamos en esa Cámara y trabajamos mucho sobre esta ley.

                Por lo que estuve viendo aquí, la mayoría de las modificaciones que se proponen son técnicas y todo lo que tiene que ver con el control económico       -contable de las cooperativas se procesa por medio de la Auditoría Interna de la Nación. De modo que, en principio, podríamos agendar al inicio, si fuera necesario, tres tipos de entrevista: con el Inacoop propiamente dicho -y Cudecoop, que vendrá dentro de él, o aparte-; sobre algunos aspectos notariales y registrales que se propone modificar se podría consultar al Ministerio de Educación y Cultura; y sobre otros temas que pueden estar vinculados con el rol de control de funcionamiento y de los estados de las cooperativas hablaríamos con la Auditoría Interna de la Nación. Quizás con eso tengamos un panorama bastante completo de lo que estamos tratando. Luego pueden aparecer aspectos muy particulares como, por ejemplo, normas referidas al cooperativismo de vivienda,  en lo que hace a la calidad de usuarios, de miembros, etcétera. Si después de estas primeras entrevistas amerita que llamemos a la gente que está en el tema del cooperativismo de viviendas, lo haremos, y si ya tenemos dilucidado el punto, quizás estemos en condiciones de empezar con el tratamiento del proyecto de ley. Me parece que, en principio, con la presencia de los representantes del Inacoop, del Ministerio de Educación y Cultura y de la Auditoría Interna de la Nación, vamos a tener un panorama bastante completo sobre este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso, encomendaríamos a la Secretaría hacer los contactos con los representantes del Inacoop, a los efectos de ver si en la próxima reunión -en la primera sesión del próximo mes, es decir, el lunes 5 de agosto- pueden venir a la Comisión. En esa oportunidad, veríamos si ellos trasmiten también la posición de Cudecoop, en la medida en que tengan algún miembro que represente su posición; en caso contrario, tendríamos que coordinar después alguna entrevista especial con ellos.

                Ahora tengo algunas interrogantes para plantear  a la señora Senadora Moreira. El proyecto de ley sobre afrodescendientes ya fue votado e incluso está en el Orden del Día del Plenario que se celebrará mañana. Creo que la señora Senadora había hecho algún planteo respecto a ciertas modificaciones que se pudieran incluir y que eventualmente se pudieran presentar en Sala en el desarrollo del tratamiento del proyecto de ley.

SEÑORA MOREIRA.- Sobre las consultas que he realizado, he recibido el silencio. No sé si eso es un consentimiento tácito -como sucede en el caso de la donación de órganos- o simplemente es un retraso  en el envío de los comentarios. Así  que lo tomo como un consentimiento tácito y seguimos para adelante con el proyecto de ley tal como estaba redactado.

                En cuanto al tema de si incorporamos o no a la Comisión el término “Honoraria” -aspecto sobre el que habíamos tenido una discusión- no hice preguntas específicamente. De modo que en el texto quedaría como “la Comisión”.

SEÑOR PRESIDENTE.- De cualquier manera, usted es miembro informante.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 16 y 48 minutos.)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.