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Carátula

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 13 minutos.)

                -Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente:)

                -“Carpeta Nº 1252/2013. Cooperativas. Constitución y funcionamiento. Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008. Modificación. Distribuido                  Nº 2204/2013”.

                La Comisión continúa considerando el proyecto de ley “Afrodescendientes”, por el que se establecen normas que favorecen su participación en las áreas educativa y laboral, Carpeta Nº 1042/2013.

                Se me informa por Secretaría que en la última sesión se llegó a considerar hasta el artículo 8º inclusive, por lo que restan considerar los últimos tres, es decir, el 9º, 10 y 11, sin perjuicio de algún artículo aditivo que se proponga.

                Léase el artículo 9º.

(Se lee:)

                “Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura, la que tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores.

                A tales efectos, la Comisión referida contará con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico para los Ministerios que la componen y deberá informar y responder por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ante las dos Cámaras del Poder Legislativo”.

                -En consideración.

                Recuerdo que este artículo había recibido algunas sugerencias de modificación, una de ellas de la Comisión Honoraria y otra de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Comisión Honoraria plantea unas pequeñas correcciones, propone agregar al final del inciso primero una frase que diría: “Asimismo se creará un Consejo Consultivo para las personas afrodescendientes que estará integrado por dichos Ministerios y tres representantes  de organizaciones de la sociedad civil con probada competencia en la temática afrodescendiente.” y eliminar el inciso final que comienza diciendo: “A tales efectos…”  Por tanto, se propone un pequeño agregado al artículo 9º creando el Consejo Consultivo y se suprime el último inciso de la redacción original.

                Luego la Oficina Nacional del Servicio Civil propone introducir un agregado que diría: “Corresponderá a esta Comisión” -es decir a la Comisión prevista con tres miembros de los Ministerios- “la confección de los instrumentos y/o registros necesarios que posibiliten la realización de los procesos enunciados en el artículo 4º de la presente ley”, manteniendo el inciso final de la redacción original.

SEÑOR LORIER.- En algún momento analizamos la posibilidad de una integración social en la Comisión que aquí se establece con tres miembros, representantes de tres Ministerios. Entendemos que la redacción dada al artículo 9º por la Comisión Honoraria creando un Consejo Consultivo permite aproximarnos al objetivo de la participación social que siempre es importante. Es decir que, a través de este mecanismo, estaríamos logrando una solución de aproximación al objetivo más ambicioso de una integración plena; posibilita esa participación. Al mismo tiempo -vinculando lo que decíamos a la sugerencia realizada por la Oficina Nacional del Servicio Civil- nos parece que puede ser de recibo agregar la expresión “Corresponderá a esta Comisión la confección de los instrumentos y/o registros necesarios  que posibiliten la realización de los procesos enunciados en el Artículo 4º de la presente ley”. Cabe recordar que, en su momento, también discutimos  si se trataba de la autoidentificación, concepto que al final compartimos. De todas maneras, nos parece que  sin dejar de lado la autoidentificación, que ya está como elemento básico y esencial en esta iniciativa, no se debe descartar la posibilidad de llevar un registro que, de la teoría a la práctica, permita concretar los objetivos de la ley.

                Al respecto, en primer lugar nos parece adecuada la creación del Consejo Consultivo y, en segundo término, también estamos de acuerdo con el agregado sugerido por la Oficina Nacional del Servicio Civil. Por último, me queda la duda de eliminar o no el segundo inciso, tal como se propone por la Comisión Honoraria. En este último caso  -siguiendo dicha propuesta- dejaría  el primer inciso tal como viene de la Cámara de Representantes, y agregaría un segundo inciso en el que se cree el Consejo consultivo -es decir,  en otro inciso- y un tercer inciso que diga “Corresponderá a esta Comisión la confección de los instrumentos  y/o registros  necesarios que posibiliten la realización de los procesos enunciados en el artículo 4º de la presente ley”. Me queda la duda de si debemos eliminar el que hasta ahora es el segundo inciso en el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. En definitiva, propongo tres incisos, sin pronunciarme por la posibilidad de mantener lo que podría quedar como cuarto inciso.

SEÑOR TAJAM.- El señor Senador, ¿se refiere al artículo relativo al registro?

SEÑOR LORIER.- Me refiero a lo que actualmente figura en el segundo inciso.

                Si los señores Senadores están de acuerdo en la creación del Consejo consultivo, propongo que ello se establezca en un inciso aparte porque me parece más adecuado ya que refuerza el concepto y da un carácter de mayor importancia a su creación. Asimismo, sugiero un tercer inciso -repito- donde se establezca “Corresponderá a esta Comisión la confección de los instrumentos y/o registros  necesarios..” -esta es la novedad- etcétera, sin que colida con el principio que ya establecimos de la autoidentificación. Como mencioné, me queda la duda con respecto al último inciso que sería el segundo del actual artículo que viene de la Cámara de Representantes.

SEÑOR SOLARI.-  Prácticamente estoy en total acuerdo con lo que acaba de decir el señor Senador Lorier.

                La propuesta de la Comisión Honoraria de crear un Consejo consultivo que le dé un rol a la sociedad civil organizada, me parece correcto; es una buena propuesta. La sugerencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil, como recordarán los señores Senadores, enfatizaba mucho en que hubiera alguna instancia formal establecida por la propia ley, donde se registrara quién calificaba y quién no calificaba a los efectos de proteger, justamente, a la población que queremos proteger. Por lo tanto,  me parece bien.

La última consideración que quiero realizar es que el segundo inciso de la redacción aprobada por la Cámara de Representantes, me parece que no agrega nada desde el punto de vista jurídico. Dice lo obvio, es decir “la Comisión referida contará con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico para los Ministerios que la componen y deberá informar y responder…”. Todo eso me parece que es obvio e innecesario.  Ahora bien; afinando un poco más la redacción, surgen algunas dudas a las que creo que deberíamos prestar un poco de atención.

                Tal como está propuesto por la Comisión Honoraria, el Consejo Consultivo sería una especie de institución o de organización paralela a la Comisión y eso no me convence.

                Por un lado, en el inicio del artículo 9º se dice: “Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo una Comisión de tres miembros”, integrada por representantes de tres Ministerios” y, por otro lado se establece: “Asimismo se creará un Consejo Consultivo para las personas afrodescendientes que estará integrado por dichos Ministerios y tres representantes de organizaciones de la sociedad civil”. Parecería que el Poder Ejecutivo tuviera paralelamente dos organismos de asesoramiento sobre este tema, lo que no me parece lo más conveniente.

                Por ende, propondría que consideráramos la posibilidad de que, por un lado, se establezca claramente que va a haber una Comisión integrada por un representante del Mides, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un tercero del Ministerio de Educación y Cultura y que, a su vez, esa Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya selección se establecerá en la reglamentación. Me parece que esto deja más claramente establecido cuál es el orden institucional que es: el Poder Ejecutivo, su Comisión institucional conformada por tres Ministerios que tiene, a su vez, un Consejo Consultivo que le asesora.

                Con respecto a la propuesta de la Oficina Nacional de Servicio Civil hay una cosa que me choca mucho y es la confección de los registros. Me imagino como una especie de listado donde figuren cerca de 300.000 personas -con nombre, apellido, cédula de identidad y domicilio- que se registran como afrodescendientes. Me parece que eso no es realmente lo que queremos con este proyecto de ley. Lo que procuramos es la inclusión de los afrodescendientes en la sociedad, una acción afirmativa.

                Lo que establece la Oficina Nacional de Servicio Civil es que quienes se beneficien de los cupos y demás, tienen que estar identificados como tales. Quiere decir que puede haber instrumentos que no sean precisamente un registro dado que quienes se presenten a determinado llamado por el cupo correspondiente a los afrodescendientes deberán acreditar previamente esa condición ante la Comisión o ante quien fuere. Por ende, quitaría lo relativo a los registros dejando lo pertinente a los instrumentos que me parece que da más flexibilidad.

                Por último, con respecto al tercer inciso, creo que no hay ningún inconveniente en removerlo porque no se quita absolutamente nada.

                De manera que, dicho todo lo anterior, el artículo podría redactarse de la siguiente manera: “Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores y contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con probada competencia en la temática afrodescendiente”. Y, en el segundo inciso, se podría establecer: “Corresponderá a esta Comisión la confección de los instrumentos necesarios que posibiliten la realización de los procesos enunciados en el Artículo 4º de la presente ley”.

                Gracias, señor Presidente.

SEÑOR TAJAM.- Con respecto a este artículo, en primer lugar quiero señalar que estaría de acuerdo con la confección de los primeros incisos, como lo plantea el señor Senador Solari. Creo que queda mejor de esta forma.

                Me parece que tendríamos que decir que se crea una Comisión Honoraria.

(Dialogados.)

                -Si no es necesario, perfecto.

                Con relación a lo que planteó la Oficina Nacional del Servicio Civil, lo que menos me gustaba en principio eran los registros. Habíamos dispuesto otra manera para llevar adelante el principal objetivo de este proyecto de ley. En cuanto a los instrumentos, me provocan importantes dudas porque se sigue estableciendo: “que posibiliten la realización de los procesos enunciados en el Artículo 4º de la presente ley”.

                El artículo 4º es, sin duda, el principal de este proyecto de ley. En él se establece: “Dispóngase el 8% (ocho por ciento) de las vacantes laborales del Estado (Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados y Gobiernos Departamentales) para las personas afrodescendientes”. Quiere decir que aquí estamos estableciendo instrumentos que serían los que determinarían la puesta en práctica de ese 8%. Antes eran los registros, hecho que me parecía más grave.

                Verdaderamente, no estaría de acuerdo con agregar ese inciso. 

SEÑORA MOREIRA.- El primer inciso refiere a la creación de la Comisión, compuesta por tres miembros.

                Luego tendría que haber otro inciso en el que se estableciera cuál es el cometido de esta Comisión. No los digo por orden, pero tendría que haber un inciso que dijera que el cometido será ejecutar la ley. No creo que sea el artículo 4, porque la Comisión tendrá que encargarse de los artículos 4º, 5º y 6º. Son muchos. Digo esto porque el artículo 4º refiere a los cupos, pero también está el que refiere a la Beca Carlos Quijano y el del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Además, entiendo que la Comisión tendrá que velar por los cometidos.

                Por tanto, primero tenemos la creación de la Comisión. Después mantendría el cometido general, que es el de velar porque se ejecute. Luego viene el Consejo Consultivo y  estoy de acuerdo con lo que se propone, pero creo que habría que establecerle algún cometido, por ejemplo, que funcionará como órgano asesor de la Comisión.  Entonces, en el inciso donde aparece lo relativo al Consejo Consultivo, que se indique su cometido.

Me manejaría solo con esos incisos. Con respecto al inciso que establece: “A tales efectos, la Comisión referida contará con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico…”, quizás esté bien o quizá sea redundante. Pero lo que sí me parece es que tenemos que tener tres incisos: el primero establecería la creación de la Comisión, y el segundo sus cometidos. Desde ya considero que no corresponde establecer lo relativo a los registros; ya lo hablamos y se descartaron. Alguien habló en contra de ellos. Pienso que no está bien tener un registro de las personas afrodescendientes, es algo que rechina por muchos lados. Además, recuerdo que algunos de los que comparecieron, hablaron en contra de esto.

Reitero, dejaría la Comisión, los cometidos de la Comisión y el Consejo Consultivo con sus cometidos. No más que eso.

SEÑOR PRESIDENTE.- En principio estoy de acuerdo con la fórmula propuesta por el señor Senador Solari y con el planteo del señor Senador Tajam de que es  innecesario que el artículo diga que corresponde a la Comisión la confección de los instrumentos y los registros necesarios. El único agregado que haría es luego de la frase que dice “dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución del/los cometidos consagrados en los artículos anteriores”. Allí pondría una coma y, después diría: “conforme a la reglamentación que se dicte al respecto”. Haría este agregado porque, evidentemente, hay detalles en la implementación de esta norma que no podemos prever allí  y, además, corresponde que sean regulados por la reglamentación que dictamine el Poder Ejecutivo para que la Comisión cumpla con los cometidos asignados.

                Por su parte, coincido con que en la redacción relativa a la instalación del Consejo Consultivo -propuesta por el señor Senador Solari- no es necesario decir que estará integrado por los Ministerios sino que estará integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, con probada competencia en la temática afrodescendiente y con fines de asesoramiento.

                Entonces, si los señores Senadores están de acuerdo, la redacción sería la siguiente: “Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto”.

SEÑORA SECRETARIA.-   Respecto a lo que dijo el señor Senador Tajam sobre si la Comisión debe o no ser honoraria me genera dudas que el artículo se refiere a representantes en lugar de funcionarios y lo mismo con respecto al Consejo Consultivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que es la redacción de estilo. Se habla de representantes  porque,  evidentemente, no se puede pretender que concurra el Ministro a cada una de estas comisiones por lo que este nombra a un representante que suele ser el Subsecretario o un Director del Ministerio.

SEÑOR LORIER.- Quizás podemos aprobar el artículo pero hacer la consulta respectiva.

SEÑOR SOLARI.- En caso de que el Ministro quiera nombrar a otra persona en lugar de  designar a un funcionario, tendrá que pagarle.

SEÑOR PRESIDENTE.-  En mi caso integré la Comisión Sectorial en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que está compuesta por representantes del Consejo de Intendentes y de determinados Ministerios y era normal que en lugar de los Ministros  asistieran los Subsecretarios -que son representantes del Ministerio- porque eso forma parte de sus funciones.

SEÑOR LORIER.-  Pero podría ocurrir que quede la ventana abierta para que se designe de otra forma.

(Dialogados.)

SEÑOR SOLARI.- Creo que la redacción debe quedar como está. Es un representante del Ministerio  y es responsabilidad del Ministro designar a quien considere conveniente.

SEÑOR TAJAM.- No sabía si quedaba claro si eran o no honorarios, pero después de lo que han afirmado los restantes miembros de la Comisión, me parece que no es tan importante.

SEÑOR LORIER.- Creo que lo mejor es aprobarlo tal como está y luego hacer la consulta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto.

SEÑORA MOREIRA.- Tengo temor de que al llamarle honoraria estemos obligados a que haya un reglamento de Comisiones Honorarias dentro del cual entre esta Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que es exagerado entrar en el terreno de que sea o no sea honorario, porque si el Ministro no va designa a alguien que represente su investidura y la voluntad del órgano.

SEÑOR SOLARI.- Estábamos decidiendo cómo quedaría la redacción del artículo, pero no sé si lo habíamos leído en su totalidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Donde dice Ministerio de Educación y Cultura habría un punto y continuaría de la siguiente manera: “Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.” No recuerdo cuál era la fórmula que proponía el señor Senador Solari en cuanto al Consejo Consultivo.

SEÑOR SOLARI.- Era muy sencilla, y decía: “Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con probada competencia en la temática afrodescendiente.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Esa redacción tiene la ventaja de que ya se define el cometido del Consejo Consultivo, porque al decir que prestará asesoramiento se está definiendo claramente cuál es la función que va a cumplir.

                Léase el inciso que refiere al Consejo Consultivo.

(Se lee:)

-“Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil con probada competencia en la temática afrodescendiente.”  No sé cómo va a quedar el inciso final del proyecto original, pero concuerdo con el señor Senador Solari en que no agrega nada. Si los Ministerios son los que integran la Comisión, no es necesario decir que van a tener las atribuciones que el ordenamiento jurídico establece para los Ministerios.

                Léase el artículo 9º.

(Se lee:)

                “Artículo 9º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

                Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con probada competencia en la temática afrodescenidente.”

                Se va a votar el artículo 9º con la redacción elaborada por la Comisión.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

(Se lee:)

                “Artículo 10.- Todos los organismos públicos deberán realizar un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección; poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso.

                Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la producción de un informe anual a presentar ante la Asamblea General, que compile las acciones referidas en el inciso primero de este artículo”.

SEÑOR TAJAM.- Tengo una duda con respecto al último inciso, el que la Comisión Honoraria propone no incluir. En realidad, la Oficina Nacional del Servicio Civil ya hace un informe muy completo en cada Rendición de Cuentas. Por tanto, me parece que encomendar al Ministerio de Educación y Cultura para que haga algo similar, tal vez sería redundante, salvo que dicho informe de la Cartera tuviera alguna especificidad que lo diferenciara del de la Oficina Nacional del Servicio Civil. De lo contrario, yo estaría de acuerdo en no incluir ese inciso.

SEÑOR SOLARI.- Concuerdo con el Senador Tajam en que no me parece necesario incluir el último inciso, a pesar de que el informe que hace la Oficina Nacional del Servicio Civil es con respecto a las contrataciones por parte del Estado y esta ley establecería otras obligaciones en términos de becas, de prioridades de apoyos de estudio, del Inefop, etcétera, y eso no necesariamente recae en la Oficina Nacional del Servicio Civil. Ahora bien, en la misma línea de razonamiento, si uno lee el inicio del artículo 10, observamos que dice: “Todos los organismos públicos deberán realizar un informe periódico” y yo creo que debería especificarse ante quién se debe hacer dicho informe periódico. A mi juicio, debería hacerse ante la Comisión de los tres Ministerios creada por el artículo anterior, ya que la misma tiene a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos de esta ley. Entonces, si estamos hablando de un informe sobre el cumplimiento de la ley, parecería que lo lógico fuera que esos informes periódicos fueran elevados ante la Comisión integrada por los tres Ministerios que, además, le permitiría cumplir con su función. Pensando en voz alta cómo podría redactarse este texto, creo que podría decirse: “Todos los organismos públicos deberán elevar a la Comisión establecida por el artículo anterior un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección; poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso”. Me parece que de esta manera no sería necesario el inciso segundo, quedaría aclarado quién concentra toda esa información y adquiriría más sentido el inciso primero de este artículo.

SEÑORA MOREIRA.- La Oficina Nacional del Servicio Civil no sé si eleva un informe a la Asamblea General pero, en definitiva, es la que hace de vínculo con el Estado, apareciendo el tema de los discapacitados, ahora este otro tema, etcétera. Por tanto, parecía lógico que no tuviera que crearse una nueva competencia en el Ministerio de Educación y Cultura para ello. Es cierto lo manifestado por el señor Senador Solari con respecto a que la competencia corresponde a los demás artículos y no solo para los que refieren al vínculo con el Estado porque, en ese caso, el cupo en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional no estaría dentro de las competencias de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

                Advierto que existe una doble competencia cuando discutimos este tema, ya que la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación ya tiene estos cometidos. En el primer proyecto de ley remitido a la Comisión, figura la Ley Nº 17.817, que establece como competencias de la Comisión Honoraria: analizar la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia. Asimismo, monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia. Entre otras cosas, esta ley debería monitorear el cumplimiento del proyecto de ley que estamos analizando en el día de hoy.

                Por este motivo, considero que si la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación ya tiene competencia en el análisis de la legislación, quizá lo conveniente sería ampliar su competencia para que, repito, vigile esta ley que estamos analizando. Además, se habla de elaborar estándares que permitan presumir la discriminación, de recopilar y mantener actualizada la información y de recibir y centralizar información sobre conductas. En lo personal, seguiría ampliando las competencias de esta Comisión Honoraria, Comisión que ya existe, y que pertenece al Ministerio de Educación y Cultura; de esta manera, no creamos más institucionalidad.

SEÑOR SOLARI.- Como siempre ocurre, la señora Senadora Moreira hace que cambie de opinión.

(Hilaridad.)

-Propongo que el artículo 10 establezca lo siguiente: “Artículo 10.- Todos los organismos públicos deberán elevar a la Comisión Honoraria Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología, y el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Coincido con la redacción propuesta por el señor Senador Solari. A su vez, suprimiríamos el inciso final.

Se va a votar el artículo 10.

(Se vota:)

-5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 11.

(Se lee:)

 “Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley pudiendo solicitar la opinión de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y a los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.”

-En consideración.

SEÑOR SOLARI.- La Comisión Honoraria había sugerido modificar la parte final del artículo donde dice “los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente”, sustituyéndolo por “organizaciones de la sociedad civil”. Por otra parte, en el artículo 9º, creamos una Comisión Interministerial que se asesorará con un Consejo Consultivo por lo que ya se dispone un cierto sistema de representatividad de la sociedad civil que podríamos aprovechar.

                El tercer elemento que me preocupa es que en el proyecto de ley que viene de la Cámara de Representantes dice: “pudiendo solicitar” y es obvio que siempre puede hacerlo y no es necesario ponerlo expresamente en el texto. Sin embargo, la propuesta de la Comisión Honoraria dice: “reglamentará esta ley en consulta con” y, por tanto, me parece que tenemos que intentar unir esos elementos. Con la redacción que ha enviado la Comisión Honoraria, la consulta es preceptiva, si bien puede no ser vinculante. Según la redacción que envió esta Comisión el texto diría: “El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en consulta con  la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, así como con la Comisión creada por el artículo 9º de la presente ley, debiendo en esa instancia, recogerse el asesoramiento del Consejo Consultivo creado por el mismo artículo.” Quiere decir que la forma de participación de la sociedad civil organizada estaría dada en ese Consejo Consultivo que ya creamos.  Esta es una forma de facilitar la elaboración de ese decreto reglamentario.

SEÑORA MOREIRA.- El proyecto de ley prevé que se cree ese Consejo Consultivo pero la ley va a tener que reglamentarse y dentro de la reglamentación también estará la creación de este Consejo, entonces, propongo que la misma se haga con instituciones que ya existen y no con las que estamos creando por medio de esta norma. Tengo miedo que la hagamos dependiente de un Consejo Consultivo que, en realidad, se va a crear después, como resultado de la ley. Me parece que la reglamentación de la ley no puede depender de instituciones que la misma ley crea. Aclaro que es mi punto de vista y aunque soy neófita en temas jurídicos, entiendo que tendría que estar reglamentada con la institución que ya existe, es decir, la Comisión Honoraria.

SEÑOR PRESIDENTE.- En principio, estoy de acuerdo con la redacción que sugiere la Comisión Honoraria porque expresa: “El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación”, es decir, que es preceptiva,  puesto que utiliza la palabra “en consulta”. Esta redacción tiene una diferencia con el texto original que establece: “El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley pudiendo”, lo que implica que es optativo. Después sugiero mantener el texto del artículo original, pero en vez de expresar “y a los actores” establecer “así como a los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente”. La expresión “y organizaciones de la sociedad civil” me causa cierto temor porque es demasiado amplia y general; hay cientos de organizaciones de la sociedad civil, pero quienes tienen palabra autorizada son quienes están en el tema de los afrodescendientes.  Entonces, me parece más acotada la fórmula establecida en la redacción original “así como a los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente”. El artículo quedaría así: “El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente”.

SEÑOR TAJAM.- Estoy de acuerdo con el texto que leyó el señor Presidente, pero consulto si no sería conveniente establecer un plazo para la reglamentación, puesto que el Mides había propuesto 90 días.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, podríamos agregar un segundo inciso que estableciera: “La reglamentación deberá ser dictada en un plazo de 90 días desde la promulgación de la ley”.

SEÑOR SOLARI.- Me parece un plazo demasiado exiguo para los mecanismos que hay que establecer y las personas que hay que identificar.

SEÑOR LORIER.- En primer lugar, me parece que en torno a este tema ya debe haber un gran adelanto; seguramente, a nivel del Poder Ejecutivo debe haber algún elemento de reglamentación, porque hay mucho interés y expectativa.

                Por otro lado, no nos olvidemos que este proyecto primero tiene que pasar por nuestro plenario y después volver a la Cámara de Representantes porque tiene muchas modificaciones. Este tema ya está muy maduro, hace tiempo que se viene trabajando y, por lo tanto, el plazo de 90 días me parece adecuado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, agregaríamos otro inciso que estableciera: “La presente ley será reglamentada dentro de un término de 90 días a partir de su promulgación”.

SEÑORA MOREIRA.- Advierto que debemos votar la modificación sugerida por el Mides al artículo 6º de la Ley Nº 17.817, Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación. Precisamente, esa iniciativa crea la  Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, que está integrada por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de la ANEP y tres designados por el Presidente de la República, entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. Concretamente, el Mides pide tener un representante.

SEÑOR PRESIDENTE.- En primera instancia, vamos a votar el artículo 11 con las modificaciones acordadas.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                De acuerdo con el planteo de la señora Senadora Moreira a solicitud del Mides agregaríamos un artículo 12.

SEÑOR TAJAM.- El artículo 7º es un claro ejemplo de cómo se agrega un literal.

(Dialogados.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase por Secretaría el artículo.

(Se lee:)

“Agrégase al artículo 6º de la Ley Nº 17.817 de 6 de setiembre de 2004 el siguiente literal: F) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.”

-Si no hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA MOREIRA.- Me ofrezco, señor Presidente, para ser la señora Miembro Informante, si nadie más desea serlo.

SEÑORA SECRETARIA.- No sé si los señores Senadores se acuerdan de cuando vinieron representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ustedes estuvieron de acuerdo con analizar, al final de la consideración de esta iniciativa, la posibilidad de agregar otro artículo que estableciera que todo acto que viole el contenido de esta ley será declarado nulo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ese artículo establece: “Es absolutamente nula toda discriminación en el empleo y la ocupación por razones étnicas, debiéndose en caso de contravención reinstalar o reimponer al trabajador discriminado.

La acción de reinstalación o reposición deberá dilucidarse según el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo, artículo 4º a 10 de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988, con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de protección”.

SEÑOR SOLARI.- Cuando se consideró esto, fue en una sesión en la cual vino el señor Subsecretario.

SEÑORA SECRETARIA.- Él había quedado comprometido en remitir esto.

SEÑOR SOLARI.- Pero no recuerdo bien cuál era la fundamentación.

SEÑORA MOREIRA.- Está relacionado con el tema de las cuotas. Se pensó en aplicar  la legislación antidiscriminación para impedir discriminación en cualquier momento de la carrera, cuando entran, o que la discriminación no sea motivo de despido, etcétera. Por tanto, iríamos por la vía de las leyes que defienden los derechos de las personas y no por un sistema de cupos. Pero ya que aprobamos el sistema de cupos, poner lo otro también está bien.

SEÑOR LORIER.- Lo aprobamos y la complementamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En caso de que se agregue esta disposición, no sé si no sería mejor que se incorporara antes de los artículos que refieren a la creación de la Comisión y su competencia, o sea, que después del artículo 8º y antes del 9º haya uno nuevo, porque me parece que dentro del cuerpo general de la ley esta disposición queda mejor integrada ahí, en ese lugar, que si la ponemos al final de la ley. Es lo que sugiero.

SEÑOR SOLARI.- Simplemente quiero aclarar algo.

Por un lado, por el artículo 4º se establecen cupos de empleo con doble sistema de llamados y demás; y, por otro, se estaría aprobando un artículo que tendría una especie de efecto más amplio, más tipo paragua. Entonces, no estoy muy seguro de que no se planteen contradicciones entre ambas cosas. Me gustaría que se leyera nuevamente el artículo; de cualquier manera, tengo alguna duda con respecto a la compaginación entre ambas disposiciones. Le agradecería, señor Presidente, si lo puede leer.

SEÑOR PRESIDENTE.- La propuesta viene firmada por el doctor Loustaunau, Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social. Paso a leerla: “Es absolutamente nula toda discriminación en el empleo y la ocupación por razones étnicas, debiéndose en caso de contravención reinstalar o reimponer al trabajador discriminado.

La acción de reinstalación o reposición deberá dilucidarse según el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo, artículo 4º a 10 de la Ley Nº 16.011 de 19 de diciembre de 1988, con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de protección”.

SEÑOR SOLARI.- Eso es lo que me temía. En el artículo 4º estamos estableciendo claramente un sistema de discriminación positiva y en otro artículo estamos diciendo que toda discriminación es nula. Entonces, estaríamos borrando con el codo lo que escribimos con la mano. No estoy en condiciones de votar ese artículo porque me parece que es ilógico.

SEÑORA SECRETARIA.- Me permito recordar que cuando la Comisión recibió esta propuesta del Ministerio se planteó una discusión. En algún momento la Comisión había planteado incluir solamente -digo lo que recuerdo de esa instancia- un artículo que dijera “Todo acto que viole el contenido de esta ley será declarado nulo”, tomando la idea del Ministerio. Reitero que se planteó que solamente quedara esa frase.

SEÑOR SOLARI.- Quizás tendría de decir: “Todo acto violatorio de esta ley”.

SEÑORA MOREIRA.- Quiero recordar que en el artículo 2º de la Ley                 Nº 17.817, “Lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación”, se incluye la definición de “discriminación” y, de acuerdo con ella, no está contemplada la discriminación positiva, pues dice: “A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. O sea, es una definición de “discriminación” que solo se ajusta a lo que nosotros llamamos “discriminación negativa”, pero no estaría contemplada la discriminación positiva.

SEÑOR SOLARI.- Ese artículo establece otra cosa; dice que todo acto de discriminación será nulo. Desde mi punto de vista, reitero, nos estaríamos contradiciendo.

SEÑORA MOREIRA.- Entonces, hay que referir la discriminación al artículo 2º.

SEÑOR SOLARI.- No, porque en realidad me parece mejor lo que sugiere Secretaría en el sentido de decir: “Todo acto violatorio de esta ley es nulo y pone en funcionamiento los mecanismos de reparación, restitución (…) con el procedimiento de amparo”, etcétera.  Me parece que esa es una solución mejor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que si en vez de esta discriminación tan amplia que incluye la que se practica en el empleo y la ocupación por razones étnicas, estableciéramos una norma que dijera: “Es absolutamente nulo todo acto en contravención a la presente ley”, estaríamos encasillando todo acto que fuera en contra de la ley.

SEÑORA MOREIRA.- Pero tendría que ser contra esta Ley Nº 17.817, “Lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación”, ya que el proyecto que estamos votamos tiene que ver con una ley de cupos. Me parece que la discriminación en el empleo va por otro carril. Reitero, pues, que a mi juicio serían actos que contravengan la Ley de lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación, más que contra el proyecto de ley que estamos aprobando.

                Propongo que este proyecto de ley sea elevado al Plenario para que sea considerado la semana que viene, pero que previamente, el lunes próximo, la Comisión le dé la última “peinadita” efectuando las consultas del caso y haciendo lo propio con respecto a la Comisión Honoraria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sugiero que la Bancada oficialista consulte con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre esta propuesta y, en todo caso, en la sesión del lunes que viene lo conversamos, si consideran necesario realizar este agregado que me parece que no va a cambiar mayormente las cosas.

                Lo que se plantea es tratar el proyecto el martes o miércoles de la próxima semana en el Plenario, entonces, nos quedaría la sesión del lunes.

SEÑOR LORIER.- Insisto en que se consulte a la Comisión de asesoramiento que tenemos. Ya lo hemos propuesto muchas veces y nos ha dado buen resultado, por tanto, sigo insistiendo en ese camino. Entones, que se hagan todas las consultas, incluyendo lo de la Comisión Honoraria, porque así aprendemos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, lo dejamos aprobado.

SEÑOR LORIER.- Como hay acuerdo, lo podríamos aprobar, se harían las consultas y de ser necesario, se introduciría el agregado en Sala.

SEÑORA MOREIRA.- Entonces, quedaría aprobado el proyecto de ley, pero tendríamos una instancia de consulta a Estudios Legislativos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Elevaríamos la carpeta y, de ser necesaria una modificación, como se dijo, se introduciría en Sala.

                Damos por aprobado  el proyecto de ley que seguirá el procedimiento normal. Si hay algún agregado, reitero, se puede proponer en Sala con la debida fundamentación.

(Apoyados.)

(Dialogados.)

                -Se va a votar a la señora Senadora Moreira como Miembro Informante.

(Se vota:)

                -4 en 5. Afirmativa.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 17 y 23 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.