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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 13 minutos.)

                -En el día de hoy vamos a recibir a los representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado -COFE- la semana próxima nos visitarán los catedráticos, juristas y especialistas en la materia, cuya presencia ha sido solicitada por los señores Senadores, y la intención de la Bancada oficialista es que en las dos sesiones siguientes -la primera de ellas sería el 1º de julio, aunque habría que intercalar una sesión de la Comisión de Hacienda porque hay temas a tratar y está previsto que concurra el señor Ministro de Economía y Finanzas- se pueda resolver este tema. Por lo tanto, si alguien tiene algunas modificaciones o propuestas para presentar, la Presidencia aconseja que lo haga cuanto antes para que todos podamos estar enterados con el tiempo suficiente y no en el momento de la votación.

                En definitiva, estamos diciendo que el próximo jueves van a asistir los especialistas y en dos sesiones más pretendemos ir votando de tal manera que este proyecto de ley pueda ingresar al Senado en el mes de julio, ya sea en una sesión ordinaria o en una sesión extraordinaria.

SEÑOR ABREU.- ¿Qué asesoramientos están pendientes para terminar el análisis del proyecto de ley?

SEÑOR PRESIDENTE.- En el día de hoy terminamos de recibir a los sindicatos u organizaciones sociales a las que podría afectar la iniciativa o que tenían interés en ser escuchados y después concurrirán los doctores Narbondo, Delpiazzo, Cajarville y Durán, aunque no necesariamente lo harán en ese orden.

Resumo: el próximo jueves se recibirá a los comparecientes, que dispondrán de media hora para hacer su exposición y seguramente  responderán las preguntas que se les planteen. Con respecto a la siguiente reunión -decía que tenemos problemas en la Comisión de Hacienda, porque el señor Ministro de Economía y Finanzas concurrirá a explicar un proyecto de ley- no está definido si nos reunimos de mañana o de tarde, pero ya comenzaríamos a leer el articulado, a votarlo o a aplazar algún artículo, si  así lo amerita.

SEÑOR ABREU.- Queremos dejar constancia de que vamos a trabajar en este tema y esperamos hacer aportes, sobre todo desde el punto de vista legal y constitucional  -que es donde se presentan dudas- para poder ir puliendo el proyecto de ley.

                También queremos dar cuenta de la inquietud que tenemos con relación al control que ejerce el Tribunal de Cuentas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ese proyecto de ley, señor Senador, ha ingresado a la Comisión de Hacienda.

                La Bancada de Gobierno pretende terminar con la consideración de este proyecto de ley en las tres semanas que tenemos por delante y aspiramos  a que no vuelva a la Cámara de Representantes. Para poner las cartas sobre la mesa, quiero señalar que si hay alguna modificación para hacer, la atenderemos con seriedad pero no si aparece cinco minutos antes, es decir, cuando el articulado del proyecto de ley esté prácticamente aprobado.

SEÑOR ABREU.-  Las presentaremos la semana que viene.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le pediría que fuera antes de la semana que viene o antes de empezar a votar el articulado; estaríamos hablando de un plazo de diez días. Como todos nos conocemos, quiero subrayar que es voluntad de la Bancada aprobar este proyecto de ley en julio y, de ser posible, que no vuelva a la Cámara de Representantes. No lo tenemos resuelto, pero el barco va en ese rumbo.

SEÑOR RUBIO.- Quiere decir que los asesoramientos jurídicos, si no entendí mal, serían la semana que viene.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correcto, señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Me preocupa particularmente esto, porque comencé a estudiar el Estatuto y he podido advertir que en las disposiciones transitorias tiene varias complejidades. El cronograma lo entiendo y lo comparto, pero digo que quizás para acercar algunas modificaciones o interrogantes necesitamos algún tiempo, porque existen algunos problemas jurídicos o vacíos que tienen su complejidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Repito: la idea es que el próximo jueves recibamos a los juristas especialistas en el tema; si alguien desea que concurra alguno más, se agregará a la lista. A los quince días siguientes, empezaríamos a votar los artículos, aplazando las disposiciones transitorias o alguna disposición compleja. Recién el otro jueves -si no me equivoco, sería el 11 de julio- terminaríamos de votar el proyecto de ley. Si la Comisión entiende que necesita algún día más, está la posibilidad de que nos podamos reunir en horas de la tarde, de forma tal que en la tercera semana del mes de julio la iniciativa pueda ser votada en el Senado. Es más, de existir modificaciones, tendríamos que apretar un poquito el acelerador porque es nuestra intención que en julio se termine con este tema y no debemos olvidar que la Cámara de Representantes estará abocada al estudio de la Rendición de Cuentas.  

                Esto es lo que sugiere el Presidente; por supuesto que la Comisión es soberana y hará lo que entienda más conveniente.

SEÑOR SOLARI.- En la primera reunión que tuvimos sobre este tema -a la que asistí, porque después continuó haciéndolo el señor Senador Umansky, quien, obviamente, tiene más conocimiento que yo sobre esto y muchos otros temas- planteé que conjuntamente con el proyecto de Estatuto del Funcionario Público, era conveniente considerar un proyecto de ley que fue presentado por el señor Senador Bordaberry, por el que se establecen normas de conducta para los titulares de cargos políticos y de particular confianza. Ya que estamos reviendo el Estatuto del Funcionario Público y por encima de esa pirámide tenemos un cuadro cada vez más numeroso de cargos de particular confianza, consideramos imprescindible tener alguna normativa al respecto.

                Yo consulté al señor Senador Umansky si había habido respuesta por parte de la Bancada de Gobierno y me dijo que no la hubo. Entonces, quiero recordar ese planteo y ver, en la medida de lo posible, si hay respuesta y de qué tipo puede ser esa respuesta. Aun cuando esto no se considere o no se incorpore al proyecto de ley presentado, de cualquier manera creo que sería un buen mensaje para la población y para los funcionarios que se estableciera algún artículo que recogiera algunas de las inquietudes que aquí están planteadas.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Quiero recordar que esta es una Comisión conformada con un cometido específico: se han integrado la de Hacienda y la de Presupuesto para considerar el proyecto de ley relativo al Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. No me opongo a que se discuta ninguna otra iniciativa que haya sido presentada, pero creo que no le corresponde a esta Comisión hacerlo, por cuanto, repito, esta se ha integrado para considerar exclusivamente este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Senador Solari: aquí hay aspectos formales y políticos. Como bien dijo la señora Senadora Topolansky, los aspectos formales hacen a que esta Comisión solo pueda tratar este proyecto de ley. La otra iniciativa está a estudio de otra Comisión y, por lo tanto, habría que solicitar autorización al Senado para considerarla aquí. El Presidente la repartió como antecedente, como lo hará con cualquier otro que sea pedido por cualquier Senador.

                Con relación a los aspectos políticos -repito- en principio existe voluntad de la Bancada de Gobierno de no tocar el proyecto de ley, o hacerlo lo menos posible. Ahora bien, algunos Senadores entendimos que ese proyecto presentado por la Bancada del Partido Colorado, en particular, por el señor Senador Bordaberry, es un todo; si se quiere incorporar algunos de los artículos a la discusión en particular, lo discutiremos y se votará en el momento correspondiente, pero nos parece que no nos compete discutir todo el proyecto porque, entre otras cosas, estaríamos actuando fuera del Reglamento. No obstante, los representantes de la Bancada del Partido Colorado podrán pedir en el Senado que se incorpore a esta Comisión el estudio de esa iniciativa y que salga del ámbito de la Comisión respectiva.

SEÑOR SOLARI.- Quiero poner énfasis en que sería una buena señal para los funcionarios públicos de carrera, y también para la población, incluir algunas de esas disposiciones en el proyecto de ley a estudio. Salvo por el hecho de que el proceso quizás no sea tan expeditivo, no hay nada que impida que se introduzca el artículo 1º de esa iniciativa, que es el que establece el sentido general, sin perjuicio de que después eso se complemente con el tratamiento de la totalidad del proyecto de ley por otra vía.

                Si se va a introducir alguna modificación -por la cual este proyecto de Estatuto tipo deberá volver a la Cámara de Representantes- insisto en que me parece que sería de buena política incluir un artículo, no en el Plenario sino a nivel de la Comisión y, en lo posible, con el acuerdo de todos sus integrantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- En la discusión particular, el señor Senador Solari o cualquier otro Senador o Senadora podrán presentar las modificaciones que deseen. Si ya han identificado el o los artículos correspondientes, solicitamos que se los entreguen a Secretaría a los efectos de repartirlos e incorporarlos como mociones para intercalar en el articulado. La Comisión se expedirá al respecto en su oportunidad.

(Ingresan a Sala representantes de COFE.)

-Damos la bienvenida a los representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado: su Secretario General, José Lorenzo López; la Secretaria de Formación, Claudia Rivero; el Secretario de Finanzas, Leonel Revelese y la Secretaria de Asuntos Gremiales, Iris Fregossi. La idea es que uno o más integrantes de la delegación hagan una exposición y luego los señores Senadores planteen sus inquietudes.

SEÑOR LÓPEZ.- Es un gusto concurrir a esta Comisión; agradecemos que nos hayan recibido para poder trasmitirles el sentir de nuestra Confederación con respecto al proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes. Voy a tratar de hacer una introducción general y el resto de los compañeros la van a complementar, refiriéndose a algunas áreas específicas en las que nos interesa marcar nuestra posición para que los señores Senadores la entiendan.

                Como sabrán los señores Senadores, durante todo el año pasado este proyecto de ley estuvo siendo negociado con el Poder Ejecutivo en más de veinte reuniones, pero no pudimos llegar a un entendimiento en función de que había diferencias sustanciales que no fue posible laudar. En algunos puntos -que increíblemente fueron objeto de mayor difusión- no tuvimos tantos problemas, como por ejemplo en el régimen de licencias y de feriados, siendo de los pocos asuntos en los que pudimos avanzar en las reuniones que mantuvimos con el Poder Ejecutivo, hasta que allá por el mes de setiembre este último cortó unilateralmente la negociación con COFE, generándose un conflicto que tuvo diferentes instancias. Se llevó a cabo una movilización importante en el Ministerio de Economía y Finanzas; la salida de esa ocupación se produjo ante el compromiso de la Bancada oficialista de recibirnos para comenzar a trabajar, ya en el ámbito parlamentario, sobre el proyecto de ley que se estaba discutiendo.

                Todo lo que no había sucedido con el Poder Ejecutivo, en realidad se avanzó bastante en las reuniones que mantuvimos con la Bancada oficialista en la Cámara de Representantes, en las que también participaron algunos señores Senadores. Básicamente, pudimos avanzar en cuestiones que eran muy importantes para nosotros, como por ejemplo en la definición de funcionario público. Doy por descontado que ustedes conocen cuál era el proyecto original y cuál es la versión actual: en el primero, había una visión restrictiva de funcionario público, pero ahora se la amplía, hecho que nos parece un avance sustancial logrado en las negociaciones realizadas a nivel del Parlamento. Lo propio puede decirse en materia de libertades sindicales, tema sobre el que hicimos una propuesta que fue muy discutida, pero se llegó a un consenso y se acordó en esa línea. También hay aspectos vinculados a las condiciones de trabajo, algunos de los cuales ya venían de la discusión mantenida con el Poder Ejecutivo, pero hay otros en los que seguimos teniendo diferencias que queremos plantear a esta Comisión. Nos referimos, fundamentalmente, a los aspectos disciplinarios, que después trataremos de desmenuzar un poco, pero adelantamos que hay dos aspectos que son algo así como los titulares más importantes.

Una de las cuestiones es la posibilidad de que un jerarca pueda sancionar hasta con un tercio del salario de un trabajador sin que este tenga derecho a un sumario administrativo. Eso ha duplicado lo que existe hoy en la Administración Central y que consiste en que un jerarca puede sancionar hasta con cinco días; ahora se pasaría a que el inmediato superior lo haga hasta con diez días sin derecho a un debido proceso, donde las garantías del trabajador se puedan respetar en el marco del Decreto 500, como ha sido hasta el presente.

                Lo mismo pasa con el tema de la desvinculación. En este proyecto de ley se reglamentan las causales de destitución. Esto está atado directamente a lo anterior. Tal como está redactado el proyecto de ley, puede llegar a pasar que un funcionario, por sanciones ante las cuales no tuvo las garantías de poder defenderse, termine siendo destituido; este es un tema que después desarrollaremos un poco más.

                De modo que en materia de procedimientos disciplinarios, tenemos algunas diferencias con lo aprobado en la Cámara de Representantes y queríamos conversarlo en este ámbito porque nos parece que todo lo vinculado a las condiciones de trabajo es fundamental.

                En algunas cuestiones avanzamos, pero nos preocupa el tema de la estabilidad laboral y, fundamentalmente, la regularización de algunas modalidades contractuales que tiene el Estado. Si bien hemos avanzado y esperamos que en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas se haga la previsión del caso para, en definitiva, regularizar -como quedó en el texto aprobado en la Cámara de Representantes- la situación de todos los trabajadores que han ingresado al Estado por intermedio del artículo 55, nos queda un núcleo importante que lo hizo por el artículo 53 de la anterior ley de Rendición de Cuentas y, dentro del marco planteado, no hay posibilidades de una regularización ya que su situación queda atada a la reestructuración que pueda hacer cada uno de los organismos. No quiero ser pesimista, pero la realidad es que sobre las reestructuras se había planteado que los tres planes piloto -a los que después se sumó uno más- iban a abrirse en el primer año de Gobierno, pero ya estamos pasando el promedio del período y todavía ninguno ha sido concretado. Por esa razón es muy dudosa la posibilidad de que estos trabajadores puedan ser regularizados e ingresados en el marco de la presupuestación, que es nuestro horizonte para todos los trabajadores que cumplen tareas sustantivas en el Estado, en áreas permanentes; no estamos hablando de becarios o pasantes. Para nosotros es fundamental encontrar una solución a esta situación.

                Por otro lado, está el capítulo relativo a la carrera administrativa, en el que tenemos diferencias con el proyecto de ley presentado. En materia de carrera administrativa, reitero, tenemos diferencias importantes con la iniciativa a estudio, fundamentalmente porque creemos que no es seductor para nadie que se establezca un mecanismo de carrera funcional dentro del Estado con las características planteadas, en el que las diferencias entre los niveles -que antes eran los grados- desde el punto de vista de la remuneración, son muy exiguas. En este sentido, queremos hacer algunas propuestas que luego van a desarrollar los compañeros que están más al tanto de esta cuestión.

                En esta introducción general, diríamos que ha habido avances importantes -así lo hemos dicho públicamente- en el marco de la negociación  en la Cámara de Representantes, sobre todo en dos áreas: en la definición de funcionario público y en materia de libertades sindicales. Sin embargo, pensamos que todavía hay espacio para avanzar en algunas de estas cuestiones que mencioné antes y que los compañeros van a desarrollar a continuación.

SEÑORA RIVERO.- Gracias por recibirnos.

                Las dos áreas que nos preocupan, que quedaron sin modificaciones y que para nosotros son muy importantes, son: la carrera administrativa y la relativa a los salarios.

                Respecto a la carrera administrativa, entendemos que el Estatuto no debería recogerla ya que es una normativa que debería establecer los deberes, los derechos y las obligaciones de los funcionarios; lo que refiere a la carrera en sí -escalafones y demás- debe estar contenido en la ley de Rendición de Cuentas, tal como lo dispone la Constitución. Es cierto que hay distintas posiciones al respecto, pero por ejemplo, el Instituto de Derecho Administrativo -que fue el que concurrió en más oportunidades a la Cámara de Representantes- también lo entiende así. Nosotros hicimos este planteo luego de realizar un estudio bastante profundo de la jurisprudencia y la doctrina, que se vio reforzado por la posición que sostuvieron los distintos profesores de la Cátedra de Derecho Administrativo cuando concurrieron a la Comisión de la otra Cámara. Solo hubo un constitucionalista, el doctor Korzeniak, que no compartía esta postura, lo cual no es de extrañar porque en Derecho siempre hay dos o tres bibliotecas. Creo que sería bueno que el Senado convocara a más constitucionalistas para analizar este tema porque, en última instancia, la ley podría llegar a tener un viso de inconstitucionalidad.

                Por lo tanto, reitero, entendemos que no es materia del Estatuto la carrera administrativa en sí misma. Tal como está ideada la carrera en este, habría dos partes. Estaría propiamente la carrera administrativa, el derecho del funcionario presupuestado, quien solamente tendría una expectativa de ascenso de seis niveles a lo largo de toda su vida laboral. Comprendan que una persona puede ingresar a los 18 o 19 años y permanecer en actividad hasta pasados los 60 años, período en el cual solo podrá ascender seis veces. Además, esto tiene una carga. Dada la forma en que está compuesta la carrera, con las redistribuciones que ha habido y en función de distintas partidas, la gente ha generado lo que se llaman “compensaciones personales”. Y con este Estatuto se van a generar más de esas compensaciones personales. Incluso, creo que en el proyecto de Rendición de Cuentas vendrá una tabla -que se unirá a este Estatuto- que indicará que todo aquello que esté por encima generará una compensación personal. ¿Qué pasa con estas compensaciones personales? Que en la medida en que los funcionarios las tienen, cuando ascienden se deduce de ellas el dinero. Entonces, quien cuenta con una compensación personal no tiene estímulo para ascender porque seguramente en muchos casos va a ganar menos; tampoco se sentirá motivado el que no la tiene porque actualmente hay muy poca diferencia entre cada uno de los grados. En  el Ministerio de Economía y Finanzas -que es el inciso en el que trabajo- estamos en un proceso de ascensos por concurso pero ocurre, por ejemplo, que a nivel de los administrativos, dado que tienen esas compensaciones personales -pues hay mucha gente redistribuida de Pluna, AFE, etcétera- se presentaron muy pocos. Personalmente, me presenté por una cuestión de orgullo, pero ya sé que económicamente no me servirá para nada. Por lo tanto, si queremos que la gente se capacite y esté afín a progresar también debemos tener en cuenta esos aspectos.

                Por otra parte, también nos preocupa que en ningún lado se dice que las compensaciones personales vayan a suponer un incremento en el sueldo. A nuestro entender, debería figurar a texto expreso porque así se hizo en todos los casos de redistribución. Si ahora no se hiciera, se correría el riesgo de que tampoco recibieran un incremento salarial. Por eso decimos que esta carrera es de petisos o de enanos -como señaló algún profesor- ya que es muy escasa la posibilidad de ascender.

                En lo que tiene que ver con la conducción, cuando vinimos por el tema de la Dirección Nacional de Aduanas adelantamos que no estábamos de acuerdo con el criterio y que íbamos a fundamentar nuestra posición en esta oportunidad. Entendemos que no se genera una carrera administrativa sino funciones, lo que va atado al gobierno de turno -el que sea- y no hay que olvidar que estamos hablamos de una norma que pensamos va a durar muchos años. En esa conducción se abarca no solamente a personas que uno podría decir que están más directamente vinculadas al jerarca -como podría ser el caso de un Director de División o un Gerente, que es la nueva figura- sino que en materia de Directores de Departamento y Subdirectores se está poniendo todo en esa bolsa. Hablamos, de repente, de tareas operativas. ¡Ojo con esto! El ordenamiento jurídico tiene una armonía general. Es así que hay leyes que establecen que la gente que está en la parte de compras necesariamente debe rotar. Precisamente, así lo dice la Ley Nº 17.060, en materia de transparencia. Sin embargo, acá estamos hablando de que puede haber un Director del Departamento de Compras que cumpla esa función, por ejemplo, por seis años. Sin dudas, esto choca con la otra ley. A veces, cuando se elaboran este tipo de estatutos o de leyes marco no se visualiza el impacto que genera en muchas otras normas. En ese sentido pensamos que hay que ser muy cuidadosos con esto. Además, no es menor el tema de la rotación; es realmente necesaria, fundamentalmente en la parte de compras. Nos preguntamos si es preciso que sea personal de confianza un Director de Personal o de Cómputos. Realmente creemos que no. La conducción debe alinearse a la política del inciso que, a su vez, la dirige un político, quien, a su vez, responde a una política de Estado. Consideramos que se quita la independencia técnica que debe tener el funcionario presupuestado. Si tengo un contrato de función y mañana me ordenan que debo maquillar un presupuesto, seguramente lo haré para no perder la plata. Tengamos en cuenta todos esos elementos. No decimos que no puede existir absolutamente nada en materia de conducción, pero entendemos que empieza muy abajo. Incluso, en algún momento, cuando se cortó el diálogo en la Dinatra, solicitamos el articulado, hablamos de este tema y notamos cierta apertura por parte del Poder Ejecutivo en cuanto a, por lo menos, llevar a carrera el cargo de Subdirector de División. Posteriormente, no tuvimos más respuesta sobre ese tema porque se cortó el diálogo.

                Nosotros aspiramos a tener funcionarios de Estado, lo que resulta una garantía para el país, y no funcionarios de Gobierno, ya que no queremos que exista ese tipo de ataduras. A veces, palabras lindas como “eficiencia” y “eficacia”, junto con el apuro, determinan la eliminación de ciertas garantías; nosotros, como movimiento sindical, no estamos dispuestos a aceptar eso porque, en definitiva, se trata de algo que le hace mucho mal al país.

                En la Cámara de Representantes se dijo que este instrumento aseguraba una mejor gestión, que va a haber más funcionarios eficientes y eficaces. Sin embargo, al leer el articulado no encontramos un solo elemento de gestión que determine más agilidad para aquellos trámites que va a realizar el ciudadano común. Está claro que las decisiones en cuanto a procedimientos no deben estar contenidas en un estatuto, aunque tampoco somos los trabajadores quienes decidimos cómo se hacen los procedimientos y cuántos sellos se ponen. Eso corresponde a las políticas que determinan los jerarcas y los funcionarios simplemente cumplimos con lo que se nos ordena.

                También nos preocupa lo que tiene que ver con la ocupación del cargo. La Constitución es clara y establece que para ocupar un cargo en la Administración tiene que haber una vacante y los ascensos son por cargos, por grados, por escalafones. Sin embargo, ahora la ocupación se disocia de tal forma del cargo que no logramos entender cómo puede ser que concursemos por un cargo y después tengamos muchas ocupaciones que, en realidad, desconocemos. No nos parece que eso sea correcto. El ascenso es por un cargo y esa es la línea en la que debemos ascender. Esto no quiere decir que esté bien el sistema tal como se encuentra hoy, pues está encorsetado, pero tampoco estamos de acuerdo con que haya una disociación con la ocupación. Sí me parece bien que si, por ejemplo, soy administrativa, me recibí y quiero presentarme a un concurso, pueda hacerlo. Pero el problema surge con respecto a la ocupación, ya que si me recibí de abogada hay que determinar si trabajaré en materia contenciosa, en sumarios, etcétera. Se trata de un sistema muy complicado del que no sabemos exactamente cuál va a ser el resultado; pensamos que no es esa la manera en que se debería armar la carrera.

                Vemos con preocupación, además, el tema de las rotaciones compulsivas. Entendemos que ya ha habido bastante experiencia en materia de redistribución y si bien es cierto que el Presidente pidió un informe a las oficinas jurídicas con respecto a los juicios que lleva el Estado y cuántos se han perdido, lamentablemente no se solicitó información con relación a cuántos se han ganado, que ciertamente representan mucho más en materia de dinero. En lo que tiene que ver con la redistribución, ya sabemos lo que ha pasado con los juicios y, si bien algunos se han ganado, por una sola palabra contenida en la ley, que es “incorporación”, se han perdido prácticamente todos. Todo lo que tiene que ver con las rotaciones resulta muy complicado y no solamente por los juicios que puedan venir, ya que no hay que olvidar que la persona tiene que pasar por un proceso de reinserción en la oficina correspondiente. En lo personal, he visto que la gente que vino de AFE siente que aún pertenece a ese organismo y no muestra una identificación con la Contaduría General de la Nación, por citar un caso. En definitiva, las rotaciones son complicadas y pensamos que pueden llegar a ser utilizadas como un instrumento de persecución sindical, de discriminación, entre otros factores que nos preocupan, fundamentalmente porque no existe consulta ni consentimiento por parte del trabajador. 

En materia de sanciones también entendemos que se puede dar lugar a una serie de problemas y, sobre todo, a persecuciones. Actualmente existe la posibilidad de que nos sancionen por cinco días y cuando notamos que ese plazo se lleva a diez días preguntamos a la Oficina Nacional del Servicio Civil cuál era la causa. Tanto en esta Oficina como en la de Planeamiento y Presupuesto nos dijeron que, en realidad, el mecanismo actual de cinco días se usa poco porque no se ha necesitado. Entonces pedimos que se nos explicara por qué se llevaba a diez días, pero no hubo respuesta.

                Lo que se consagra aquí son principios que ya están; la posibilidad de renuncia de la potestad disciplinaria del Estado no es algo nuevo. Pero vemos que donde se innova es en este aumento de sanciones sin ningún tipo de defensa más que la vista del expediente. Creemos que afectar un tercio del salario del trabajador requiere de un procedimiento y lo cierto es que los procedimientos no son lentos; los hacen lentos los jerarcas que no los ordenan. Los plazos son muy claros y si hay un problema urgente, se puede pedir una investigación con ese carácter, lo cual supone un plazo de 48 horas. Reitero que los mecanismos ya están. Ustedes pueden legislar sobre todo lo que deseen, pero si después no se quieren usar esos instrumentos, no se van a utilizar, tal como sucede con los que ya existen. Entendemos que hablar de un tercio del salario del trabajador no es algo leve y por eso no estamos de acuerdo.

                Con respecto a la desvinculación, nos preocupa muchísimo cómo está redactada la reglamentación en materia de ineptitud, porque únicamente habla de dos calificaciones insatisfactorias, concepto absolutamente indefinido. ¿Qué es insatisfactorio? ¿A qué nos enfrentamos los trabajadores? Porque eso es fácilmente modificable por la reglamentación. ¿O va a quedar así, a criterio de cada uno de los jerarcas del Estado? Nos parece algo absolutamente preocupante.

                Otro aspecto que quizá es menor -y no hemos charlado sobre el punto- y cuyo marco no encontramos, aunque sí lo tenemos en el articulado que presentamos en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, es la licencia docente. Actualmente se habla mucho del tema de la educación y lo cierto es que hay muchos trabajadores que también son docentes, sobre todo de Secundaria, pero estas personas no van a poder dar más clases. Al quitarse la licencia docente no tendrán posibilidades, por ejemplo, de ir a tomar un examen o concurrir a una ATD; esta licencia estaba pensada para eso, sin embargo la sacaron. En consecuencia, se va a reducir bastante el número de profesores porque en la Administración Central hay muchísimos docentes que van a dar clases a Secundaria.

                En lo que a mí respecta he redondeado el tema. No obstante ello, quiero decir que como trabajadora pública que lleva veintitrés años en el Estado y habiendo recibido siempre muy buenas calificaciones, me molesta muchísimo cuando escucho decir a la clase política que nos van a hacer trabajar. ¡Trabajamos siempre! Y no ascendemos por la carrera del burro; si no hemos tenido más concursos es porque los jerarcas no lo han resuelto así, pero la antigüedad para nosotros es un puntaje irrisorio. ¡Nuestra antigüedad pesa nada! Se trata del concurso de oposición, de los méritos y de los antecedentes e, insisto, la antigüedad no aporta prácticamente nada. Realmente, las verdades a medias a veces no son buenas.

                Nada más. Muchas gracias.

SEÑORA FREGOSSI.- Ante todo agradezco que nos hayan recibido y en la misma línea que planteaba el señor López, como Confederación, reconocemos los avances que hubo en materia de definición de funcionario, en la regularización de algunos contratos precarios y en la definición amplia de las libertades sindicales; pero, como decía la señora Rivero, también tenemos algunas falencias que consideramos fundamentales en lo que es la carrera administrativa y el régimen sancionatorio.

                Independientemente de lo que planteó la señora Rivero, hay algunos aspectos que nos preocupan en cuanto al tema específico del salario. El artículo 35 del proyecto de ley establece que la remuneración “se integrará con un componente referido al cargo, un componente relativo a la ocupación o a la función de conducción, asociados a la responsabilidad y especialidad.

Asimismo podrá integrarse con un componente de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas”. Cuando nos plantearon esto en la Oficina Nacional del Servicio Civil, hace uno o dos años, nos dijeron que esta variabilidad podía llegar hasta un 40% del salario que recibe el trabajador. Vemos esto con suma preocupación, en virtud de que no estamos hablando de un porcentaje irrisorio, sino de un 40% -según lo que en ese momento nos informó la Oficina Nacional de Servicio Civil- del salario del funcionario, el cual podrá variar según lo que resuelva el jerarca inmediato o de turno, teniendo en cuenta todo lo que eso conlleva, es decir, el buen vínculo, la independencia técnica o no técnica que tenga como funcionario público. Planteo esto porque el sueldo va a estar unido a la resolución del jerarca inmediato. Además, esto lo vinculamos con una mesa de negociación que tuvimos hace dos o tres días con un negociador calificado designado por el Ministro para instrumentar la negociación por ese inciso, quien nos dijo que el pago de incentivos por tareas específicas no forma parte de la negociación; es decir que el salario base sería lo único que se podría negociar, pero no el resto. Esto es lo que nos comunicó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si sumamos esto a lo anterior, la situación se torna mucho más grave, a pesar de que por el artículo 36 se reconoce la Ley de Negociación Colectiva. Ese fue un planteamiento que hicimos en la Cámara de Representantes, porque nos preocupaba que los artículos 35 y 36 derogaran tácitamente la ley antes mencionada. En esa instancia se nos dijo que no era la voluntad política realizar una derogación de estas características; por eso se puso esa referencia, pero en la práctica                -estamos hablando de una negociación de hace tres días con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- el negociador, en nombre del Ministro, nos dijo que los pagos de incentivos por tareas específicas o calificadas y demás no son materia de negociación y, por lo tanto, tampoco lo es todo aquello que sea compensación que, como dije en un principio, alcanza un 40% del sueldo. Esas vinculaciones en la redacción para nosotros son sumamente graves, porque en la práctica terminan siendo una derogación tácita de la Ley de Negociación Colectiva, normativa que consideramos un gran logro y un reconocimiento al avance en materia legislativa de estos dos períodos de Gobierno, desde el 2005 a la fecha. Entendemos que con estas disposiciones todo eso se ve sumamente afectado.

                Además, estamos preocupados con relación a la regularización de los contratos temporales de Derecho Público. Cuando nos reunimos con la Comisión de la Cámara de Representantes, se nos planteó que la idea era regularizar todos estos tipos de contratos y que, a tareas permanentes, funcionarios de carácter permanente, por lo cual a partir de esa instancia se estaba llamando a través de la Oficina Nacional del Servicio Civil -que también nos lo había dicho en una mesa de negociación- porque eso se iba a hacer a través de un provisoriato, ya que el mecanismo de ingreso era: a tareas permanentes, funcionarios de carácter permanente, en cumplimiento de la ley.

Por lo tanto, con respecto al artículo 55, todos los contratos viejos que habían sido desvirtuados durante los años, pasarían a un provisoriato excepcional -que es lo que regula el artículo 103 de este  nuevo proyecto- y todos los funcionarios que ingresen a la Administración lo harán por provisoriatos, siempre que sea para tareas permanentes; si no lo son, tendrán la modalidad de contrato que corresponda. En medio de todo esto, quedan  alrededor de ochocientos cincuenta compañeros que ingresaron por concurso, por ventanilla única, con todos los mecanismos legales correspondientes; son los que ingresaron  por el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, pero a partir de 2011. Están atados a unas reestructuras que, en la práctica, por los plazos constitucionales, tienen que salir con las vacantes antes del 26 de octubre de este año. Sin embargo, vemos sumamente dificultoso que toda la Administración pueda entrar en reestructura en este proceso. Entonces, los compañeros que ingresaron por concurso por el artículo 53, que están desde el 2011 a la fecha ejerciendo su función -hasta el 2014 o 2015, cuando comenzarán a caer los contratos- en todo este proceso van a quedar sin los contratos y sin la posibilidad de la presupuestación, a pesar de los años de preparación. Van a ser una especie de híbrido, porque no van a ser presupuestados por el provisoriato -porque no pueden pasar- y tampoco van a poder ingresar por el provisoriato para el que ahora se está haciendo el llamado. Ahora está ingresando gente con mejores condiciones que ellos; estos funcionarios ingresaron en un momento en que el mecanismo que se aplicaba era este.

                Como Confederación solicitamos que se incorporen a este artículo 103, además del artículo 55 de la Ley Nº 18.719, el inciso cuarto in fine del artículo 52 de la misma ley y el artículo 53, sin perjuicio de lo que se establece, esto es, los artículos 6º y 105 de la Ley Nº 18.834, de Rendición de Cuentas posterior. La razón de esta inclusión estaría dada por el hecho de que esto pasaría a ser un contrato colgado sin reglamentación que caería, habiendo pasado por todos los mecanismos legales, como son la ventanilla única y el concurso correspondiente.

                Queremos manifestar también nuestra preocupación por lo que establece el artículo 18 del proyecto de ley que está a estudio de la Comisión, que expresa: “No se podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos” y luego agrega: “quedando en consecuencia prohibida la acumulación de remuneraciones en una misma persona, sea con el título de sueldo, dietas, gratificaciones, pensiones, emolumentos, honorarios o cualquier título o concepto”, etcétera. Cuando analizamos este artículo lo primero que nos planteamos es que los funcionarios que tienen pensiones por fallecimiento del cónyuge o una pensión por incapacidad, la perderán si, a su vez, están ejerciendo la función pública. Otro aspecto que nos preocupa es que estaría derogando tácitamente la Ley Nº 18.033 de ex-presos políticos. A este respecto, adelantamos que Crysol mandará una nota al Presidente de la Comisión, señor Senador Michelini, manifestando su preocupación por los compañeros que están en estas condiciones porque, si no pueden recibir pensiones ni nada que provenga de fondos públicos, no van a poder acumular. Además, según lo que nos trasladaron sus representantes, la resolución de la Asamblea de Derechos Humanos establece que en el caso de la ley mencionada, de ex - presos políticos, son acumulables hasta con la jubilación.

Nos preocupa seriamente lo que establece el artículo 18 del proyecto de ley por cuanto los viudos y las viudas no podrán percibir su pensión por viudez, y hay que recordar que si la tienen, es porque no llegaron al monto suficiente para cubrir sus condiciones de vida. Lo mismo pasará con las pensiones por incapacidad y con todo aquello que salga de fondos públicos.

                Consideramos que, en la medida de las posibilidades, es necesario revisar esta situación porque, además, estaría derogando la ley de ex - presos políticos para aquellos que son funcionarios públicos.

SEÑOR REVELESE.- Me parece que esta delegación ha sido por demás clara al ejemplificar e ilustrar los efectos que tendría este Estatuto que, como sabemos y suponemos, tendrá larga vida en el Uruguay porque, en general, los estatutos demoran décadas en ser cambiados.

                Nos gustaría subrayar un aspecto que fue planteado por el compañero Marcelo Abdala, del PIT-CNT, en ocasión de nuestra comparecencia ante la Cámara de Representantes, referido al pago de la hora extra. Nos parece que en el tema del pago de la hora extra hay un importante debe en este proyecto de Estatuto y pensamos que los Legisladores de la fuerza política de Gobierno, en especial, y todos, en general, deberían ser cautelosos a la hora de discutir sobre este tema. Nos imaginamos que en el escenario del Consejo de Salarios de la actividad privada, muchos empresarios estarán obviamente vigilantes y atentos a que este Estatuto pueda habilitar la compensación y no pago de la hora extra. Esto sentaría un pésimo antecedente en el interior de nuestra clase en el marco de lo que son las relaciones laborales y constituiría, a nuestro juicio, un retroceso en materia de derechos laborales. En general, cuando uno ve las reformas, las concibe como progresivas; sin embargo, esta parte de progresiva no tiene nada, porque plantea que, por efectuar un trabajo o desarrollar una función, en lugar de un pago -como siempre ha sido- se nos dé una compensación.

                Nos parece que este es un tema por demás delicado y rogamos que, con el conjunto de otras cuestiones, dispongan del suficiente tiempo como para discutirlo y analizarlo. Entendemos que el desarrollo del trabajo efectivamente debe ser pago y, si es extra, también. Muchos compañeros en el Secretariado del PIT-CNT nos decían que esto en el sector privado no lo llevan ni a los veinte en la quiniela y nosotros tampoco lo llevamos. Por eso insistimos en que debería haber una rectificación en este sentido porque, incluso, sentaría un precedente para el conjunto de las relaciones laborales del país.

                Otro tema que nos preocupa -ya fue mencionado por las compañeras, pero queremos subrayarlo- es el que se refiere a las compensaciones. Como todos sabemos, el salario general está compuesto por la remuneración del sueldo básico, otras compensaciones que pueden estar atadas a metas u objetivos y, muchas veces, otras ligadas a las posibilidades discrecionales que el jerarca de turno de cualquier trabajo da, algunas veces las hace bien y, otras, utiliza un sistema de premios o castigos. Como ya se dijo, esas compensaciones no tienen ningún límite en lo que respecta a la construcción del salario. Nuestra compañera bien decía -y lo suscribimos- que, en el seno de la discusión señalaron vagamente que dichas compensaciones podían oscilar en un 40%. Ese porcentaje no está escrito en el proyecto de ley; expresaron verbalmente esto que les estamos trasmitiendo. Podría ocurrir que estas compensaciones tengan otra dimensión porcentual en la construcción del salario, tanto con este como con cualquier otro gobierno. Como muchas veces las compensaciones están atadas a la discrecionalidad del jerarca, al no tener tope, por el absurdo puede resultar que algún funcionario perciba muchísimo más por compensaciones que por construcción del propio salario. Por lo tanto, este tema nos parece por demás delicado, ya que puede tener efectos colaterales, tanto en el presente como en el futuro.

                Nada más, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si la delegación terminó de hacer su presentación, pasaríamos a las preguntas de los señores Senadores y las señoras Senadoras. 

SEÑORA MOREIRA.- Buenos días. Acá tenemos problemas en distintos niveles. Algunos son más profundos y tienen que ver con la carrera dentro del Estado, desde -como recién fue planteado- si los escalafones están o no dentro del Estatuto hasta lo relativo al achatamiento de la carrera en sus seis niveles y el escaso incentivo que esto generaría junto con lo relativo a las compensaciones y la posibilidad de concursar dentro del Estado. Personalmente, siempre he sido una trabajadora del Estado y, por lo tanto, entiendo esto y he visto concursos larguísimos luego de los cuales la gente ve aumentado su salario en $ 38, $ 40 o $ 140. Eso es así. La pregunta es cuánto de esto proviene del Estatuto anterior; en qué sentido esto cristaliza o empeora esta dificultad que arrastramos desde hace mucho tiempo. Esta es una cuestión de índole completamente general y filosófica.

                Otro tema que me parece muy profundo es dónde terminan los cargos de carrera y dónde comienzan los de conducción, que es otra discusión central. Ustedes tuvieron una negociación donde se respetaba, por lo menos, al Subdirector con cargo de carrera y este proyecto de ley de Estatuto lo plantea desde más abajo. La pregunta es cuánto más abajo.

                Con respecto a los aspectos puntuales, creo que el artículo 18, sobre la acumulación de cargos dentro del Estado, es muy problemático. Ya se intentó incluirlo en varias Rendiciones de Cuentas, pero había tal cantidad de excepciones -como los docentes o los funcionarios de la salud- que decidimos retirarlo y presentar un proyecto de ley aparte al respecto. Es probable que este artículo que tenemos ahora repita buena parte de esos problemas, incluyendo   -voy a ponerme en la posición de las mujeres- a quienes reciben pensiones y las perderían, sobre todo en los cargos administrativos de baja remuneración, y lo relativo a los presos políticos. No tengo los datos del Banco de Previsión Social, pero me parece que son miles de mujeres que reciben esas pensiones y que las estarían perdiendo de mantenerse esta redacción. Queremos aclararles que estuvimos discutiendo este tema y que habíamos hablado de resolverlo por medio de otra ley porque posiblemente este artículo traiga más problemas que soluciones.

                Con respecto a una demanda muy particular que hacen de la inclusión del artículo 53 en el artículo 103, quisiera saber cuántos casos son los que están comprendidos.

                En lo que hace a la preocupación planteada acerca del 40% de compensación -a la que no se le sumarían los aumentos de salarios, etcétera- veo que en la redacción aprobada en la Cámara de Representantes se dice que podría darse una compensación especial, eliminándose así algo más taxativo que incluía el Mensaje del Poder Ejecutivo. Según lo que ustedes han expresado, la redacción tampoco los tranquiliza mucho, en el entendido de que se pasa de una compensación especial determinada a una facultad.

                Me queda claro lo que han dicho sobre los diez días de suspensión que podría aplicar el jerarca inmediato superior. En realidad, me queda clara la fundamentación de que los cinco días -por lo que ustedes dicen- han sido muy poco usados y entonces no habría por qué aumentarlos a diez días.

                Básicamente, estas son algunas de las preocupaciones centrales. En algunos casos las comparto, en otros tengo dudas de la magnitud del problema o de la cantidad de gente a la que afecta, y en algunos se da el caso que la situación se arrastra desde tiempo atrás. En fin, son más bien dudas y preguntas.

SEÑOR RUBIO.- Antes que nada queremos darles la bienvenida.

                Teniendo en cuenta que ustedes han estudiado el tema más en profundidad que yo, quisiera saber cómo interpreta COFE lo relativo al contrato temporal de Derecho Público. Por lo que veo, hay un artículo 3º que fue muy discutido en relación con quiénes son funcionarios públicos y quiénes no.

                El artículo 93 prevé el régimen de contratos -que no comprende los casos de conducción ni de provisoriato contemplado en los artículos anteriores- mientras que el artículo 103 faculta al Poder Ejecutivo a pasar al sistema de provisoriato a los actuales funcionarios que están bajo el régimen de contrato de función pública. Supongo que este caso está referido a la Administración Central.

                Por otro lado, hay una disposición transitoria por la que los elementos de este Estatuto podrán ser extendidos a otros entes del Estado, en los que actualmente hay una cantidad de casos bastante importante de contratos de función pública. Entonces, a propósito de mirar superficialmente esos artículos, se me generó cierta confusión. Una cosa es qué sucede para el presente y otra qué ocurre para el futuro. ¿La figura del contrato de función pública persiste o en realidad termina, caduca -por lo menos para la Administración Central- con este Estatuto. Eso no surge con claridad. Además, hay sistemas muy distintos de duración temporal de contratos de función pública; existen muchos que han caído por lo que dice el propio contrato y otros están ligados a la reestructura y por lo tanto han sido renovados o van a serlo.

                En el caso de la Administración Central -no en los demás Entes del Estado- me gustaría saber de cuántos casos estamos hablando. Me refiero al artículo 55 y no al 53 -al que hizo mención la señora Senadora Moreira- que contemplaba alrededor de 800 casos.

SEÑORA MOREIRA.- Me quedó una pregunta pendiente sobre la licencia docente. Sobre este punto, me fijé si lo que se había eliminado estaba en el  artículo 15, que tiene que ver con las licencias especiales. Se supone que en esta disposición debería aparecer la licencia docente pero no sé por qué se sacó. Estoy hablando de las licencias para los que cumplen tareas docentes en otros organismos y son trabajadores del Estado, y no para los que están estudiando.

SEÑORA FREGOSSI.- Respecto al artículo 53, serían alrededor de 850 contratos laborales, y en cuanto al artículo 55, estaríamos hablando de entre 1500 y 1800 contratados. En total, entre los dos artículos,  tendríamos aproximadamente 2500 trabajadores en toda la Administración Central. En el artículo 55, entonces, tendríamos alrededor de 1800 trabajadores, que vienen desempeñándose en la Administración desde años atrás y que han pasado por distintos contratos y concursos. En relación al artículo 53, serían alrededor de 850 trabajadores que ingresaron a partir del año 2011 por el mecanismo de ventanilla única.

                Respecto a lo que entendemos por contrato temporal de Derecho Público, habría que hacer un poco de historia. En la Rendición de Cuentas de 2011 se plantea la regularización de los contratos a término debido a la inestabilidad laboral de la gente que estaba haciendo pasantías desde hacía tres o cuatro años -que estaban totalmente desvirtuadas- y que indiscutiblemente estaba realizando tareas permanentes porque si sus compañeros no estaban, caían los servicios. Entonces, la regularización propuesta por COFE en esa instancia fue generar las bipartitas previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930 y como salida para mejorar la estabilidad de estos trabajadores se estableció el contrato temporal de Derecho Público. Esto implicó la derogación del contrato de función pública porque hoy las modalidades contractuales dentro de la Administración Central son: el contrato temporal de Derecho Público; el contrato laboral -que COFE rechaza de forma contundente-; el artístico, entre otros, que tienen distintas modalidades contractuales. Entonces, ¿qué tiene el contrato laboral de Derecho Público? En esa instancia nos dijeron que era como un contrato de transición porque luego de las reestructuras esos funcionarios iban a pasar a ser presupuestados. En esa transición, los funcionarios iban a tener una modalidad contractual más estable de la que ya tenían con los contratos a término o con las pasantías y becas, que en realidad eran prácticamente permanentes. En esa línea, los años pasaron, las reestructuras no salieron pero los contratos, como son temporales, tienen vencimiento -el plazo máximo es de tres años aunque no todos son por ese período, ya que algunos son por seis meses, un año o dos- con una prórroga por única vez. Si bien ahora se los define como funcionarios públicos, tienen derechos y demás, siguen realizando tareas de carácter permanente con una modalidad contractual temporal. Nosotros reivindicamos que a tareas permanentes, funcionarios de carácter permanente. Cuando realizamos la gira con los parlamentarios señalamos que si, por ejemplo, la Administración necesitaba contratar personal por seis meses para arreglar las vías férreas, nos parecía entendible que se generara una relación temporal, pero no cuando se trata de una tarea permanente. De hecho, hay una ley que establece que a tareas permanentes, funcionarios de carácter permanente. Son contratos temporales de Derecho Público mejorados en su condición y constituían un mecanismo de transición hacia la presupuestación. Ahora estamos planteando la presupuestación para esta tanda incluida en los artículos 53 y 55, puesto que serán los mismos, desvirtuados, que vendrán si llegan a la Rendición de Cuentas de 2016. Además, deben tenerse en cuenta los plazos constitucionales que imponen que no puedan crearse más vacantes a partir de octubre de este año. Quiere decir que seguirán cayendo contratos y servicios. Hay áreas específicas, como por ejemplo las de atención al público, que por un tema de desgaste son cubiertas con gente joven que fue contratada.

SEÑOR RUBIO.- Lo que ha explicado la doctora, yo lo tenía claro. Mi pregunta estaba referida al futuro. ¿Ustedes entienden que esa figura desaparece o persiste en este Estatuto?

SEÑORA FREGOSSI.- Nosotros consideramos que persiste. Hay tareas que son específicamente temporales…

SEÑOR RUBIO.- Pero no hay contrato de Derecho Público; es otro contrato.

SEÑORA FREGOSSI.- Es un contrato de función pública.

SEÑOR LÓPEZ.- Con relación al contrato de función pública o permanente que teníamos antes de que apareciera el contrato temporal de Derecho Público, contrato laboral, debo decir que en la Administración Central despareció esa figura. Lamentablemente para nosotros el contrato de función pública hoy no existe y, reitero, surge esta figura del contrato temporal de Derecho Público que, como bien explicaba la compañera, es por un período de hasta tres años   -no todos llegan a ese plazo- con la posibilidad de ser renovado por única vez y por el mismo lapso. La manera de regularizar toda esta situación es a través de las reestructuras, previendo las vacantes y los contratos presupuestados. La definición que planteamos con relación a los temas contractuales es que para las tareas permanentes y sustantivas en el Estado debe haber trabajadores presupuestados. Esa sería nuestra propuesta máxima y pensamos que se ha avanzado en este sentido.

                Ahora quisiera hacer otra aclaración a propósito de la pregunta que realizó la señora Senadora. No tenemos cuantificados todos los contratos que están en el artículo 55 pero, de acuerdo con nuestros números, serían entre 1.500 y 1.800. En este proyecto hay una previsión de regularización a través del artículo 103. Por lo tanto, los que están quedando afuera no son algo más de 2.000, sino los vinculados al artículo 53, es decir, alrededor de 800 trabajadores que ingresaron por concurso al Estado por el mecanismo de ventanilla única e hicieron todos los procesos que se vienen aplicando últimamente. Creemos que debería haber algún tipo de previsión también para estos casos ya que son funcionarios que están cumpliendo tareas sustantivas en la Administración Central, de carácter permanente. Para nosotros es fundamental que en el Estado, para las tareas permanentes haya trabajadores también permanentes. Ese es el planteo que estamos haciendo, y si bien estas modalidades nos han permitido ir avanzando en la regularización de muchos contratos, creemos que en esta oportunidad están quedando esos 800 trabajadores, que son absolutamente necesarios para la Administración porque cumplen tareas sustantivas en áreas permanentes del Estado.

SEÑORA FREGOSSI.- En cuanto a lo que planteaba el señor Senador sobre si el contrato queda derogado, pensamos que no es así porque el artículo 93 habla de personas con contrato de trabajo que hagan tareas temporales, transitorias, excepcionales, etcétera. De repente en la Rendición de Cuentas se utiliza otro nombre, pero el hecho es que esos casos están reglamentados en el artículo 93 del Estatuto.

                Por otra parte, en cuanto al tema del salario, los artículos 35 y 36 determinan que sí existe la facultad para el diálogo, pero también en la práctica la facultad de la negociación respecto del salario resulta bastante dificultosa, sobre todo porque como decíamos al principio, los propios negociadores entienden que ciertos aspectos del salario no son materia de negociación. Por lo tanto, si bien la redacción establece una facultad, hay una tendencia o línea a no negociar lo relativo al salario.

SEÑORA RIVERO.- Con respecto a la pregunta de la señora Senadora Moreira, debemos decir que al achatamiento de la carrera, si esto cristaliza, se va a agregar algo aún peor. Hoy existen 16 grados y este Estatuto los reduce a 6 niveles. Se mantiene una pequeña diferencia entre uno y otro en materia de salario y se agudiza lo relativo a las compensaciones personales. Cuando se tenga la tabla de la Rendición de Cuentas, se verá que todo lo que exceda a eso genera una compensación personal. Entonces, eso actúa en contra del estímulo, porque si la poca plata que se recibe por un ascenso se va a deducir de la compensación personal, es difícil que haya interés en el ascenso. Además, insisto en que nos genera preocupación que no se diga a texto expreso que esas compensaciones personales tendrán aumento, porque entonces el problema va a ser aún más grande.

                Con este Estatuto, además, la carrera termina en el nivel inferior al de Director de Departamento y de ahí hacia arriba es todo función, no hay más carrera. En determinado momento -no recuerdo si fue en las conversaciones en la Dinatra o en un PowerPoint que presentó Bello mucho tiempo antes- se habló de que la carrera llegara, por lo menos, a Subdirector de División. Es decir que la idea sería que el funcionario pudiera llegar a ser Director de Departamento, Subdirector de División; incluso, se podría llegar a hablar de que quedara el Director de División, porque es el cargo que está más cerca del jerarca de la Unidad Ejecutora y de esa forma sí se trataría de personal de confianza. Lo cierto es que no entendemos por qué los demás no pueden seguir siendo cargos de carrera. Inclusive, no hay que olvidar que si ocupo un cargo de carrera pero no hago bien mi trabajo, me pueden cambiar para otra área, tal como ocurre actualmente.

                Por otro lado, en el Estatuto se dice que se respetan los derechos adquiridos para quienes hoy están ejerciendo su función; entonces, nos preguntamos para qué se incluye esa modificación. Quienes hoy están en sus cargos van a seguir ocupándolos hasta que se jubilen y, por lo tanto, también nos preguntamos cuándo se van a hacer los concursos. Si no podemos concursar para esas funciones, entonces que no se incluya en la iniciativa. No nos parece que eso esté bien y pensamos que, seguramente, se trata más de una cuestión de marketing que de otra cosa.

                Se preguntaba también sobre las variables. Al respecto podemos decir que virtualmente se manejó el 40%, pero es algo que no está escrito. Por lo tanto, hay lugares donde se están pagando compensaciones discrecionales que son de cualquier porcentaje; hay gente que cobra más por este concepto que por salario y es algo que se va a agudizar debido a que hay muchos conceptos que están surgiendo. Incluso, si miran la Ley Especial Nº 7 verán la perforación que se hace con el tope que allí se incluye. Hay cientos de decretos que excepcionan y por esas partidas se habrá de pagar mucho más. Inclusive se pueden seguir agregando más excepciones a este artículo y por eso es algo que no nos tranquiliza. Reiteramos que es importante decir que si se genera una compensación personal, se disponga el aumento normal que se prevé habitualmente para los funcionarios públicos.

                En cuanto a las horas docentes, lo cierto es que originalmente este Estatuto fue un recorte y pegue. La dispersión de normas que hay es impresionante y también es cierto que en ese recorte y pegue se pueden olvidar cosas. A su vez, hay un artículo donde desaplican; en otro momento se deroga, pero todo eso tiene repercusión en otras normas. Por ejemplo, acá se olvidaron -no sé si lo hicieron ex profeso- del tema de la docencia en lo que respecta a licencias. Si no está derogado expresamente vamos a entrar en la discusión de si existe o no desaplicación. Asimismo habrá discusión en todas las oficinas jurídicas del Estado y después van a tener 350 juicios distintos para ver si hay o no derogación tácita. ¡Sean claros! ¡Existe o no existe! Cuando la voluntad del Legislador es clara no ocasiona problemas; los inconvenientes surgen cuando se dejan todos estos vacíos que habitualmente quedan.

                Estamos hablando de la licencia docente a los efectos, por ejemplo, de poder concurrir a una mesa de examen o a una ATD, no de la licencia por estudio. Nos preocupa la deserción que va a haber, porque no hay muchos profesores que hoy se estén capacitando y van a caer un montón; hay gente que se está preocupando por el tema y el año próximo ya no va a dar clase. La gente está en esa posición porque entre una y otra cosa obviamente va a elegir el cargo donde ya tiene una carrera hecha.

                La doctora Fregossi dio respuesta a las inquietudes del señor Senador Rubio, pero quisiera complementar algún aspecto. Los contratos de función pública fueron derogados en una Rendición de Cuentas -no recuerdo la fecha- en este Período de Gobierno y, para sorpresa nuestra, cuando la Oficina Nacional del Servicio Civil nos da los números de contratos y demás, en el ámbito de negociación, vemos que aún existen algunos sin regularizar. Los señores Senadores habían implementado un proceso de concurso espejo que se hizo en casi toda la Administración y aquellos que tenían función pública pasaron a la presupuestación; algunos lo hicieron en un cargo del mismo grado porque ganaron el concurso y otros en el inferior de ingreso, porque les ganó un presupuestado. Insisto que, para sorpresa nuestra, no todos los grados de la Administración terminaron en esos procesos. No sé qué sucede al día de hoy, pero hasta el año pasado algunos subsistían.

                Por otro lado, se habló del artículo 3º, que incluye un concepto que entendíamos era el correcto, es decir, que toda persona que estuviera incorporada a la Administración por un procedimiento legal y trabajara en subordinación era funcionario público. De este concepto amplio se desprenden dos aspectos bien distintos: el funcionario de carrera tiene derechos y obligaciones diferentes de aquel que es contratado. El funcionario de carrera dispone de inamovilidad y del derecho a la carrera, al ascenso, aspectos que no tiene el contratado. Sin embargo, en lo que hace a derechos y obligaciones entendíamos que todos debemos ser iguales, más allá de la previsión constitucional. Eso lo recoge el artículo 3º y es lo correcto.

                Por otra parte, pensamos que gran parte del artículo 93 también está bien porque incluye lo que es nuestra máxima: a tarea permanente, funcionario permanente. El contrato debería ser aleatorio, para un trabajo excepcional que no pudiera cumplirse con la plantilla permanente. Sin embargo, si leemos el final del artículo veremos que contiene una trampa que va a terminar trayendo como consecuencia lo mismo que existe hoy, porque en realidad habla de un  plazo de hasta dos años y prórrogas por idéntico plazo. Quiere decir que un problema temporal y puntual se puede prorrogar de por vida. Esa redacción, desde nuestro punto de vista, no es feliz. Se nos dijo que la tendencia era hacia  la desaparición del contrato laboral. Pensamos que así se iba a dar, pero cuando vimos la redacción final, en realidad abre nuevamente la misma canilla que existió siempre.

SEÑOR RUBIO.-  Es un contrato de función pública.

SEÑORA RIVERO.- Con otro nombre. En realidad, no hay mucha innovación, pero las vigencias siguen siendo las mismas. Eso es lo que nos preocupa. Creo que contestamos todo lo que se nos ha planteado.

                Con respecto al artículo 103, ya lo contestó la doctora Fregossi. En definitiva, es una facultad de regularizar a una cantidad de figuras que ya están trabajando. Si la facultad del artículo 103 no tiene su correlativo artículo en la Rendición de Cuentas, donde se creen los cargos o se transformen los créditos de los contratados -porque no se tiene por qué crear cargos y aumentar caja, sino que basta con simplemente transformar el crédito que ya está otorgado para los contratados- queda en una preciosa letra que no tiene efectividad.

SEÑOR REVELESE.-  Con respecto a lo último que señaló la señora Rivero, quiero señalar que hubo un compromiso de la Bancada de Diputados del Frente Amplio con COFE que refería a la posibilidad de regularizar la situación de estos compañeros del artículo 53. Como bien decía mi compañera, en el Estatuto se establece en el literal respectivo, pero si no se reconvierten los créditos en esta Ley de Rendición de Cuentas, va a ser solamente una invocación de deseos, porque se va a romper el compromiso al que se llegó en la Cámara de Representantes. Nuestro deseo es que se regularice en la Rendición de Cuentas para que se cumpla con el compromiso asumido con la Dirección de COFE y, en su oportunidad, con el PIT-CNT.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que la Comisión va a tratar el proyecto de ley, pero antes va a ingresar al Parlamento la Rendición de Cuentas. Independientemente de que ingrese a la Cámara de Representantes, esa información va a estar a disposición de los Senadores y Senadoras integrantes de la Comisión.

                Sabemos que entregaron un material en la Cámara de Representantes -no es por hacerlos trabajar; es una opción que tienen- y, más allá de que contamos con la versión taquigráfica y reconocemos que han sido claros, les solicitamos que nos lo alcancen para que la Secretaría lo reparta a los integrantes de la Comisión en caso de que existan elementos que no hayan sido recogidos total o parcialmente por los señores Diputados.

SEÑORA RIVERO.- No tenemos problema en hacerlo llegar. Confeccionamos un articulado completo a partir de las disposiciones presentadas en el proyecto original, redactado desde nuestro punto de vista.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que la Presidencia plantea es que si quieren hacer llegar ese proyecto, o uno modificado, si hay algunos artículos que ustedes entienden que fueron recogidos, la Secretaría lo repartiría a los integrantes de la Comisión.

SEÑOR LÓPEZ.- En realidad, presentamos un articulado comparativo con el proyecto original. Podríamos enviarlo, destacando los elementos que nos parece que se pueden mejorar, porque algunos ya lo han sido; quedan algunos que son los que mencionamos y que remarcaríamos para que los señores Senadores conozcan la opinión de COFE.

SEÑOR PRESIDENTE.- Mi consejo es que ustedes focalicen en los cuatro o cinco aspectos más importantes.

SEÑORA MOREIRA.- Quiero pedir cuatro cosas con relación al articulado: la inclusión del tema de la licencia docente; la inclusión del artículo 53 en el artículo 103; una nueva redacción sobre acumulación de cargos y una propuesta alternativa vinculada al escalafón de conducción a partir de la Subdirección. Esto, sin perjuicio de lo que les interese al resto de los señores Senadores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estas son las cosas más importantes.

                Agradecemos a nuestros visitantes su comparecencia en este ámbito, con quienes seguiremos en contacto.

                La Comisión volverá a reunirse el próximo jueves.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Es la hora 11 y 41 minutos.)          

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.