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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 13 minutos.)

-Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente:)

“Solicitud de audiencia de la Confederación de Organización de Funcionarios del Estado”.

-Se toma nota y en su momento la consideraremos.

En la mañana de hoy nos acompañan, por la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado, la señora Marianella Peregalli y los señores Darío Nogués, Germán Ausan, Jorge Do Nacimento, Ángelo Olivera, Luis Garateguy y Luis Nicola.

                El régimen de trabajo es el siguiente: ustedes realizan una exposición sobre el tema en cuestión -para ello les concederemos entre 20 y 25 minutos-, luego los señores Senadores harán las preguntas que entiendan convenientes, y si el tiempo no nos alcanzara -porque vamos a recibir a dos delegaciones con posterioridad-, podremos acordar una nueva instancia.

SEÑOR OLIVERA.- Buenos días. Agradecemos que nos hayan recibido en la mañana de hoy y la diligencia con que se cursó nuestra solicitud de entrevista.

                Somos representantes nacionales de la Dirección General de Casinos del Estado; representamos salas del interior y de Montevideo, como también la oficina central que administra esta Dirección.

Los casinos del Estado en este momento tienen en funcionamiento dos regímenes. Uno de ellos es mixto: se incorpora al privado mediante el arrendamiento de la infraestructura y nosotros realizamos la administración y gestión de la explotación de los juegos. Ahora bien, todavía tenemos salas bajo el régimen que denominamos tradicional, es decir que están cien por ciento explotadas por el Estado. Esos son los dos regímenes que funcionan actualmente en las salas de juego de los casinos del Estado. Últimamente ha habido una avanzada -si lo podemos llamar así- de lo que se denomina sistema mixto: muchas salas se han incorporado a ese sistema y, en este momento, son mayoría en el país. A su vez, en Montevideo tenemos el mayor porcentaje de esas salas en cuanto al volumen de dinero que manejan, a través de una sola empresa, que es Hípica Rioplatense, que en el área metropolitana tiene cinco salas explotadas bajo el sistema mixto.

                El objeto de nuestra solicitud de entrevista radica en los acontecimientos que se han venido dando en forma bastante contemporánea. Si bien nosotros solicitamos específicamente que se nos recibiera para referirnos a lo establecido en el literal C) del artículo 103 del proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central, nos interesa, a modo de exposición previa, comentar en qué situación se da la inclusión de ese literal, que se produce también en forma posterior al surgimiento de este estatuto.

Nosotros detectamos que este literal C) no estaba incluido en el proyecto de ley sino que fue incorporado al mismo el día 11 de abril. Si bien no llegamos a conocer el porqué de dicha inclusión, tenemos claro el contexto que se venía dando. A efectos de describirlo, nos situaremos en los meses de setiembre y octubre del año 2012, es decir antes del mes de abril de 2013. En ese momento se produce algo novedoso y extraño a la vez: los abogados del Ministro de Economía y Finanzas, en sala de abogados, emiten un pronunciamiento que, en término generales, dice que los funcionarios dependientes de la Dirección General de Casinos del Estado no son presupuestados, son contratados y no tienen derecho a la carrera administrativa. ¡Oh, increíble! Si bien en el pasado esa discusión se dio con algunos abogados a nivel académico, ahora lo novedoso y extraño es que se elabora un informe conjunto de once abogados contradiciendo lo que históricamente los asesores jurídicos de la Dirección General de Casinos del Estado -es decir, nuestros compañeros de trabajo de toda la vida- no solo habían sostenido, sino que habían obtenido ese reconocimiento en numerosas sentencias tanto a nivel judicial como  del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo. Hasta ese momento, nosotros casi no teníamos dudas               -tampoco las hay hoy- de que las autoridades de esa empresa del Estado, que tiene presupuesto propio, nos reconocían la condición de funcionarios públicos y no de contratados. A partir de ese pronunciamiento es que se suscitaron algunos hechos prácticamente contemporáneos: el señor Ministro de Economía y Finanzas comienza a aplicar dicho pronunciamiento como si fuera una norma, cuando un pronunciamiento no es una norma; así lo entendemos nosotros.  Sin embargo, el señor Ministro de Economía y Finanzas está aplicándolo como si lo fuera, porque en algunas promociones que se vienen dando, que ya afectan a 24 funcionarios nuestros, en tres episodios, en tres resoluciones -todas idénticas, por funciones delegadas- asciende, promueve compañeros nuestros a funciones contratadas. O sea, lo dice específicamente, incluso en alguno de esos casos habiendo sido convocados a concursar para funciones presupuestadas; lo dice la resolución de convocatoria a concurso. No obstante, luego, cuando se salva la instancia concursal y aparece el ranking de quienes acceden a los cargos, se le cambia el destino que hubo para ese llamado y se les adjudica una condición novedosa, nueva e inexistente en el organismo: funciones contratadas.

                Además de la aplicación de un pronunciamiento de abogados -polémico y, a nuestro juicio, plagado de errores garrafales, además de ser inconstitucional de acuerdo con el asesoramiento que recibimos de nuestros técnicos-, surge en el proyecto de ley un literal que nos menciona específicamente, el literal C) del artículo 103, que dice: “Para los funcionarios dependientes de la Dirección General de Casinos, no serán de aplicación los Títulos II y III”.  Si bien nos lo han hecho saber nuestros técnicos y es hasta de sentido común, esto significa que estamos incluidos en el resto, pero lo cierto es que los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado no pertenecemos ni pertenecimos nunca a la Administración Central. El hecho de que seamos una unidad ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas no significa que estemos incluidos en la Administración Central. Además, tenemos autonomía financiera, pues los funcionarios de Casinos del Estado tenemos presupuesto propio y una carrera administrativa que se venía respetando hasta ahora como se hizo siempre; nunca tuvimos que salir a defender nuestros derechos de esta manera por una embestida muy importante, que, a nuestro entender, debilita profundamente nuestra condición anterior. Decimos “debilita” porque presumimos que se puede llegar a corregir; si se corrige, entendemos que todo volvería a su lugar.

                Entonces, tenemos aquí un análisis específico del literal C) del artículo 103. No proponemos un texto alternativo, sino eliminarlo. Hace unos días tuvimos una entrevista con integrantes de la Bancada del Frente Amplio, en la que auspició como vocero oficial el señor Diputado Alfredo Asti. En esa instancia se nos indicó que tal eliminación no sería un problema porque el literal F) nos podría incluir en un plazo de veinticuatro meses. Eso dice el proyecto de ley de Estatuto. Es cierto, existe esa posibilidad de que en un futuro seamos abarcados por ese Estatuto. En todo caso, queremos esperar; les pedimos tiempo, que quiten el literal C) del artículo 103, porque eso nos beneficiaría si es que van a haber cambios importantes en la revisación.

No mencionamos que, contemporáneamente a esos hechos, en la bancada del Frente Amplio hay dos proyectos de ley a estudio y en uno o quizás en los dos hay un acuerdo en su seno de impulsarlos. Uno es tangencial a esto y tiene que ver con la regulación de las máquinas ilegales -que pululan en todo el país- en los comercios, y el otro es el de la creación de un nuevo organismo, de una unidad reguladora dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Si no me equivoco, su artículo 2º otorga una potestad muy importante y, a nuestro entender, peligrosa: la posibilidad de conceder patentes de explotación de juegos a privados, que es una potestad muy particular y a la que, por supuesto, también nos oponemos. Esos proyectos aún no han sido presentados oficialmente; están a nivel de la Bancada. Parece que, con respecto al de la regulación de las máquinas ilegales, todavía hay algún inconveniente; en cambio el de creación de una unidad reguladora, según el Diputado Asti, quieren impulsarlo rápidamente.

Nosotros imaginamos que si van a hacer desaparecer a la Dirección General de Casinos, habrá otro organismo fusionado con la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. Este último se convertirá en una unidad reguladora y Casinos del Estado se sumará a la parte estatal de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, conformando otro tipo de organismo con características de servicio descentralizado. Si se vienen tantos cambios, y entre ellos nada menos que uno mayor como es el de que el organismo desaparezca, con mucha más razón pedimos tiempo y que se elimine este literal C) porque creemos que debería resolverse desde lo general a lo particular. En todo caso, entendemos que lo primero debería ser dirimir si impulsar o no una Unidad Reguladora con un organismo nuevo. Ese es el orden de las cosas. Repito que habría que ir de lo general a lo particular.

                Por otra parte, tenemos aquí un material que luego vamos a proporcionarles por vía electrónica. Se trata de una justificación jurídica de por qué el mencionado literal C), según nuestros asesores y nuestros compañeros de trabajo, es inconstitucional por partida triple.

                A continuación voy a leerlo porque no es demasiado extenso. Dice así:

                “1) Con el citado literal se pretende excluir a los funcionarios de la Dirección  General de Casinos, de dos de los Títulos comprendidos en el mencionado proyecto de estatuto.

                2) Sin embargo, los mencionados funcionarios están naturalmente excluidos de las disposiciones de dicho proyecto de estatuto, por lo siguiente:

                a) La Dirección General de Casinos tiene autonomía financiera y el régimen presupuestal que corresponde a las entidades del dominio comercial e industrial del Estado, todo eso, conforme a lo dispuesto en los artículos 191 y 221 de la Constitución y concordantes y a lo que surge de la Ley Nº 13.921, modificada en lo pertinente por los artículos: 165 de la Ley Nº 16.226 y 194 de la Ley Nº 16.736, con la interpretación auténtica derivada del artículo 156 de la Ley Nº 17.296.

                Por esa naturaleza jurídica de la Dirección General de Casinos, el estatuto de sus funcionarios tiene características especiales y diferentes de las que se aplican a los funcionarios de la Administración Central y de otras entidades. Se destaca entre esas diferencias, un régimen de Escalafones y Clases de cargos que es único en el Estado y el sistema de retribuciones de sus funcionarios, basado no en partidas fijas, sino mayoritariamente en primas por productividad del Organismo.

                b) Esos funcionarios, en la medida que ocupen cargos del presupuesto propio de la Dirección General de Casinos, son presupuestados, con derecho a la carrera administrativa, pero son amovibles”. Eso es algo que no habíamos dicho. “Esto último, porque no ocupan cargos del Presupuesto Nacional o Departamental, ni pertenecen a la Administración Central o a un Gobierno Departamental.

En consecuencia, para la destitución de esos funcionarios, se requiere el cumplimiento de las normas del debido proceso, pero están naturalmente exceptuados del requisito de la venia del Senado.

                c) Los funcionarios comprendidos en entidades sujetas al artículo 221 de la Constitución no quedan incluidos en el proyecto de estatuto de referencia. Por lo tanto, existe una triple inconstitucionalidad del literal C) del artículo 103, primero, porque no pueden estar comprendidos en un estatuto previsto para la Administración Central o el Poder Ejecutivo; segundo, porque al excluirlos de una parte de ese estatuto, en realidad se los está incluyendo indirecta e inconstitucionalmente en el resto del estatuto; tercero, porque al tratarse de funcionarios pertenecientes a una entidad del artículo 221 de la Constitución, el estatuto que les corresponde debe ser elaborado por la propia entidad y, según su contenido, sometido a la aprobación especial, por Ley o por Decreto del Poder Ejecutivo.

                3) Por otra parte, a nivel parlamentario, se encuentra un proyecto de ley que pretende la fusión de la Dirección General de Casinos con la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, esta última sí perteneciente a la Administración Central, sin autonomía financiera ni régimen presupuestal independiente del Presupuesto Nacional”.

                Nosotros le aclaramos al Diputado Asti que iba a haber un problema, porque el proyecto de la Reguladora pretende fusionar dos cosas que no se pueden fusionar. Es imposible hacerlo; no hay forma. Es inconstitucional. Reitero, no pueden fusionarse salvo que los funcionarios de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas renuncien a su condición de presupuestados. De esa forma sí podrían pasar a un nuevo régimen, quizás bajo la figura de servicio descentralizado. Eso ya ha pasado en Casinos porque tenemos funcionarios de otras dependencias del Estado, que pertenecen al Presupuesto Nacional, que han renunciado a su condición, entraron por el último escalafón y son funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado. Reitero que debieron renunciar antes a su condición porque así lo establece la Constitución.

                Continúo leyendo el material. Dice así: “Sin resolverse esa iniciativa del Poder Ejecutivo,” -estamos hablando del proyecto de ley de creación de una unidad reguladora- “no corresponde variar el estatuto actual de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, porque eso significaría dar por hecho una parte de esa pretendida fusión, sin que la misma haya sido tratada a nivel parlamentario en forma adecuada, por ejemplo: midiendo las ventajas y desventajas de esa idea; escuchando la opinión de los funcionarios de una y otra entidad sobre tan trascendente modificación;” -aclaro que este proyecto de ley es inconsulto; los funcionarios estamos “pintados” como dicen normalmente los jóvenes, ya que no nos convocan, no participamos, no hay negociación colectiva; nada de eso existe en la Dirección General de Casinos- “previendo las consecuencias que, para una y otra entidad tendría el cambio que se propone; determinar la naturaleza jurídica de la o las entidades que resultarían de tal fusión; y, en lo concreto del personal, analizar y controlar el alcance del o los estatutos que, por las características especiales de esa fusión, debería/n aprobarse”.

                Esto es cuanto teníamos pensado exponer, en función del tiempo que se nos otorgó.

SEÑOR PRESIDENTE.- Informo que se han sumado a la delegación las señoras Nancy Naula y  Sylvia Ramos.

SEÑOR UMANSKY.-  De acuerdo al planteo que han realizado, si bien jurídicamente ustedes forman parte del Inciso 5, todas las características del accionar de la Dirección General de Casinos es de una empresa amparada por el artículo 221 porque, desde la autonomía financiera hasta la explotación comercial y las formas de conducirla, tienen  más de tres décadas, según la legislación que trajeron a colación. Evidentemente, cualquier determinación que tomemos con respecto al Estatuto del Funcionario, va a colidir con estos derechos adquiridos que cualquier Juez en lo contencioso administrativo va a hacer primar. Considero pertinente no incluir a los funcionarios de la Dirección General de Casinos en el literal C) porque estamos generando un problema adicional a los tantos juicios que ya tiene el Estado y si eventualmente tomáramos la resolución de aprobar el literal C), adicionaríamos uno más, dados los antecedentes que existen en esa “Unidad Ejecutora” -entre comillas-, que es una explotación comercial del Estado por cómo se aprueba su Presupuesto y cómo se ha establecido su régimen escalafonario. Creo que están dadas todas las condiciones para postergar la inclusión del citado literal, a los efectos de no generarle al Estado juicios adicionales que probablemente pierda.

SEÑOR PRESIDENTE.- La idea, señor Senador es formular preguntas, no fijar posición.

SEÑOR TAJAM.- Doy la bienvenida a la delegación que concurre a esta Comisión integrada. Simplemente quería preguntar si, en realidad, ustedes solo quedan incluidos en el Título I del proyecto de ley. El Título I comprende las disposiciones generales, es decir, el objeto del estatuto, el ámbito de aplicación, la definición de funcionario público que avanza sobre lo que es un funcionario presupuestado y uno contratado, y los principios fundamentales, como valor organizacional, igualdad de acceso, estabilidad en los cargos de carrera, etcétera. No entra para nada en el tema escalafonario.

Quiere decir que ustedes quedarían incluidos solamente dentro de las Disposiciones Generales, pues el resto no los comprende.

                La pregunta es si solo esa parte es tan problemática para ustedes, si el hecho de quedar incluidos solamente en las Disposiciones Generales del Estatuto -porque el resto no los comprende- les origina tantas contradicciones. Simplemente formulo esta interrogante para tener claro el tema.

SEÑOR RUBIO.- La pregunta que quiero hacer refiere al marco normativo y a la posibilidad de que nos hagan llegar algunas de las referencias citadas.

                De acuerdo con el artículo 221 de la Constitución, los presupuestos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo y no ingresaron nunca al Parlamento. Esta es la historia de acuerdo con lo que han manifestado. Como no tengo memoria sobre este punto, todo elemento que nos puedan proporcionar será bienvenido.

SEÑOR OLIVERA.- Con relación a la pregunta formulada por el señor Senador Tajam -habida cuenta de que no recibimos ninguna del señor Senador Umansky-, entendemos que un Estatuto que se denomina de la Administración Central o del Poder Ejecutivo -esta es otra lectura que se podría dar a este proyecto de estatuto- no puede incluirnos ni siquiera en las Disposiciones Generales; este es un problema de orden. No obstante, en el literal F) del Título V “Disposiciones Transitorias y Especiales”, el proyecto de ley tiene una previsión de avanzada; aparentemente más adelante se pretende incorporar otras figuras del Estado que no son de la Administración Central.

                Consideramos que nuestro presupuesto propio es una de las razones de ser de nuestra empresa, que prácticamente necesita renovarse a diario. Creemos que la empresa “Casinos del Estado” no sería viable si no tuviera un presupuesto propio. En la Administración Central nadie tiene presupuesto propio; por lo tanto, no queremos estar incluidos ahí, sino quedar fuera para poder defender nuestro presupuesto propio que nos permite movernos y explotar eficientemente el juego. Esto es lo que hacemos: explotar el juego. El sistema mixto proporciona infraestructura al Estado, pero este es el que administra y explota el juego.

                Además de defender el presupuesto propio, consideramos que en lo general no es viable que se haga mención alguna a nosotros porque queremos que se nos identifique por la naturaleza que tenemos, aunque carezcamos de una grifa definida. Somos una empresa del Estado con presupuesto propio y, por esa razón, queremos estar fuera.

SEÑOR TAJAM.- ¿Su inclusión en el Título I implica quedar fuera de ese estatus de presupuesto propio? El señor Olivera lo recalca continuamente, pero a mí no me queda claro.

SEÑORA PEREGALLI.- Para aclarar la duda manifestada por el señor Senador Tajam, sería conveniente ubicarnos en el contexto legislativo.

El artículo 322 de la Ley Nº 18.719, “Presupuesto Nacional. Período 2010-2014”, siguiendo con las características muy particulares que tiene la Dirección General de Casinos del Uruguay, establece: “El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará el estatuto de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, a los efectos de su envío a la Asamblea General para su consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Constitución de la República”. Considero que este artículo es importante.

Creo que la inclusión y exclusión del organismo en este proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central no es del todo coherente con la norma positiva. Como estructura, para nosotros sería más coherente que quedáramos afuera, es decir, no considerados porque, como nuestro compañero de forma acertada razonó, no pertenecemos a la Administración Central. A su vez, habida cuenta del entorno, seguramente habrá un proceso de modificación de naturaleza jurídica del organismo. En ese marco y definido ese paquete, entonces, veremos las condiciones de los funcionarios. Nos parece que esta es la piedra angular y además, reitero, sería lo más lógico y coherente.

SEÑOR ABREU.- Aquí parece haber un doble criterio. Al establecerse en un presupuesto que habrá un Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central, eso quiere decir que ese estatuto establecerá derechos y dentro de esos derechos se encuentra claramente explicitada la carrera administrativa, el ascenso o los derechos de ir creando condiciones para que en una determinada unidad ejecutora se pueda ascender, más allá de que se ponga o no dentro de la categoría Administración Central.

                Parecería que la objeción que se realiza -y que comparto- es que se está retirando este tema para que los funcionarios de Casinos del Estado sean funcionarios contratados sin derecho al ascenso o sin derecho a la carrera administrativa. Es decir, con una amovilidad en el sentido del contrato que conspira contra lo que es la carrera administrativa  establecida en el artículo 60 de la Constitución de la República para los funcionarios presupuestados. Pero, en este caso, al no estar en esa categoría, me parece que desde el punto de vista legal hay que analizarlo muy bien -y por eso solicitaremos asesoramiento adecuado sobre este tema-, porque pueden existir no solo contradicciones sino, además, inconstitucionalidades respecto al alcance de la norma que se está programando.               

                Por todo lo expuesto, pregunto si cuentan con asesoramiento en materia de constitucionalidad respecto de este proyecto de ley.

SEÑOR OLIVERA.- Durante muchísimos años y en algunas instancias hemos tenido que salir a defender nuestra condición de funcionarios presupuestados. ¿Por qué? Porque no ha sido expuesta, no está definida como en otros casos y en otras empresas. Le comento esto al señor Senador porque nos hace pensar en las normas del Tofup, por ejemplo. El Tofup no es un estatuto, es una recopilación de normas que están vigentes. En Casinos del Estado no hay ausencia de estatuto, sino de Tofup, es decir, no hay una recopilación de normas en un texto, pero las normas existen. Históricamente hemos confiado en nuestros asesoramientos internos, de Casinos del Estado. Nosotros tenemos el asesoramiento de Jurídica -que es la jurídica natural- de nuestro organismo y en ella hemos depositado siempre no sólo nuestra confianza, sino también nuestros éxitos.

                En resumen, en la Dirección General de Casinos no es sencillo desentrañar el articulado de algunas normas. Sí es muy fácil verla -y esa mirada puede ser la de alguien que esté fuera- como un organismo con una enorme rentabilidad. Es un gran negocio y por eso los privados se interesan tanto en Casinos; es una empresa superavitaria. Como anécdota siempre comentamos que en la época de la crisis, en 2002, permanentemente recibíamos llamados del Ministerio de Economía y Finanzas consultando sobre la cifra que se iba a depositar mensualmente gracias a nuestra ganancia, dado que había que cubrir, prácticamente, la caja diaria. Entonces, el entonces Ministro Bensión llamaba permanentemente a la Dirección General de Casinos porque nosotros facturamos diariamente; somos una empresa del Estado.

                Al tener normativas dispersas no es sencillo comprender la situación y por eso entendemos que nuestros asesores están más calificados que otros, no porque sepan más, estén mejor instruidos o posean alguna condición extra, sino por una razón que tiene que ver con las especificidades. Cuando en cualquier orden hay una persona  o grupo humano de profesionales que se especializa en un tema, conviene escuchar su asesoramiento ya que, seguramente, tengan un plus que no surge más que de haber pasado por tantas instancias. Lamentablemente, eso no ha ocurrido en esta ocasión. La sala de abogados del Ministerio de Economía y Finanzas -dicho esto con todo respeto- comete errores garrafales en su pronunciamiento de fines de 2012, de acuerdo con el análisis que de él realizaron nuestros técnicos. Por ejemplo, según esos abogados no tenemos derecho a la carrera administrativa. ¿Cómo que no? ¿Para qué entré yo? ¿Dónde está el contrato? Ellos dicen que somos contratados pero yo no firmé ningún contrato. Soy un funcionario público y mi cargo es presupuestado.

SEÑOR ABREU.- Usted anunció que tienen sentencias judiciales favorables y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Pediría que las adjuntaran al material que maneja la Comisión de forma de contarlas como antecedente.

SEÑOR OLIVERA.- No hay problema, señor Senador.

                Los abogados del Ministerio que generaron ese pronunciamiento que el Ministro aplica como si fuera una norma, cuando no lo es, en el pasado fueron firmantes del reconocimiento de nuestra condición de presupuestados. Concretamente, tres de ellos han firmado anteriormente que nosotros somos presupuestados. Han cambiado y está bien, porque siempre se puede variar de opinión; se puede evolucionar o involucionar con la modificación de una postura. A nuestro entender, lo que no correspondió fue que el Ministro no consultara a nadie más respecto de nuestra condición funcional, esto es, que no se escuchara el pronunciamiento de nuestros abogados. Por suerte alguien sí solicitó que nuestros asesores jurídicos se expresaran. Entonces, una compañera de trabajo convenció al Director -reconocemos que él fue permeable al planteo- para que nuestro asesor jurídico se expresara respecto a la condición de contratados o presupuestados. De esa forma, se elaboró el informe jurídico que vamos a hacer llegar a los señores Senadores. Por su parte, el doctor Magnífico -que es quien está a cargo del área jurídica- hizo su propio informe, no solo en defensa nuestra sino también justificando y argumentando sólidamente nuestra condición de presupuestados.

                Entonces, señor Senador Abreu, para sellar la respuesta a su pregunta, termino diciendo que  nuestros asesores son nuestra fuente de inspiración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos su presencia y les pedimos que la información que nos han adelantado, es decir, las sentencias y los informes, la hagan llegar a la Secretaría, así como cualquier otra documentación adicional que pudiera haber. Si algún señor Senador lo entiende necesario, los estaríamos convocando nuevamente. 

(Se retira de Sala la delegación de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado.)

(Ingresa a Sala la delegación de la Asociación de Funcionarios Aduaneros y representantes de COFE.)

-Damos la bienvenida a los representantes de la Asociación de Funcionarios Aduaneros, quienes ya han visitado esta Casa más de una vez. En esta oportunidad, queremos escuchar su exposición y luego los señores Senadores plantearán las preguntas que consideren convenientes, pero aclaro que ya llevamos cierto atraso, por lo que les solicitamos que sean lo más concretos posible.

                Nos visitan las señoras Carmen Pérez y Claudia Rivero, y los señores Roberto Valdivieso, Basilio Pintos y Leonel Revelese.

SEÑOR VALDIVIESO.- Ante todo, muy buenos días y muchas gracias por recibirnos. Voy a tratar de ubicar el tema que queremos plantear.

                En este momento, la Dirección Nacional de Aduanas se encuentra abocada a una reestructura organizacional, lo cual está íntimamente ligado a la definición del Estatuto del Funcionario Público. Es bueno aclarar que dicha reestructura fue rechazada por la amplia mayoría de los trabajadores aduaneros el día 3 de julio de 2012 y se trata de un proyecto que aún no ha sido aprobado.

                Nos llama poderosamente la atención que mientras se estaba negociando el Estatuto en el Parlamento apareciera una modificación exceptuando a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Casinos. Obviamente, nosotros vamos a referirnos a la Dirección Nacional de Aduanas. Cuando hablamos de la modificación nos referimos al literal B) del artículo 103 del proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central, donde se nos exceptúa del Capítulo VI del Título II, que abarca los artículos 60 a 68. Esta excepción permitiría el ingreso de setenta cargos -tomo palabras dichas por el  Director de la Dirección Nacional de Aduanas- “elegidos a dedo”, cosa que este sindicato repudia enfáticamente por tratarse de una actividad reñida con la transparencia institucional. Nosotros tenemos algunos documentos, pero también es bueno decir que, desde hace un año y medio, la Dirección Nacional de Trabajo -Dinatra- está negociando con la Dirección Nacional de Aduanas y nos llama poderosamente la atención que cuando se está manejando el Estatuto del Funcionario Público aparezca esta excepción, porque obviamente eso significa un desconocimiento de la carrera administrativa. De todas formas, lo que más nos preocupa son las palabras del propio Director que, reitero, habló de setenta cargos puestos a dedo.

SEÑORA RIVERO.- En realidad, no estoy aquí en representación de AFA; el compañero Revelese y quien habla somos Consejeros de COFE y venimos a acompañar al sindicato de base.

                Me gustaría remontarme un poco en la historia para contarles cómo se dio este proceso. Nosotros tuvimos un ámbito de negociación en la Dinatra que debe haber durado aproximadamente un mes y medio. En ese momento, no fui en representación de COFE -porque aún no era Consejera- sino del Plenario del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañando a AFA, y allí se planteó el tema de la reestructura. En dicho ámbito, lo primero que dijo el señor Canon al entrar a la mesa de negociación fue que el tema de esas setenta personas no era negociable. Nosotros le respondimos: “Si es innegociable, ¿para qué estamos en un ámbito de negociación? En ese momento medió el señor Zavala -que todavía estaba en el Ministerio de Economía y Finanzas- y nos dijo que íbamos a terminar hablando de este tema. Nosotros señalamos que si esto era innegociable y, además, había un tema macro de conducción que se iba a tratar con COFE, este asunto quedaba afuera y hablábamos del resto de la reestructura. El señor Zavala intercedió y supuestamente íbamos a hablar de estos puntos innegociables. En realidad, tan innegociable fue el tema que nunca se pudo tocar y fue laudado por el contador Canon en el decreto que después envió al Poder Ejecutivo, sin haber podido hablar mucho del asunto. 

                Por otra parte, participé en el ámbito de la negociación del estatuto con COFE, que siempre se opuso a cómo está ideada la conducción -vamos a señalar cuáles son las causas de esto cuando concurramos a esta Comisión-, pero nunca nos planteó la exclusión de nadie. O sea que cuando trabajamos en la Dinatra no existió este tema ni tampoco en el primer proyecto del Poder Ejecutivo. Nos enteramos de ello cuando vino el segundo proyecto de ley y concurrimos a  la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes. Entendemos que ustedes van a excluir a diversos sectores que tienen algunas diferentes. Por ejemplo, van a excluir a la Dirección General Impositiva. Antes que nada hay que precisar que la exclusión es pura y exclusivamente a los efectos de la conducción; en las Disposiciones Transitorias no se prevé ninguna otra exclusión. Por lo tanto, van a excluir la conducción. En el caso de la Dirección General Impositiva, hay una norma específica que regula los accesos a las encargaturas. En el caso de la Dirección Nacional de Aduanas hay un vacío legal; si excluyen a este organismo y no existe una norma que esté integrada al estatuto o rija en forma paralela, van a estar habilitando la puesta a dedo de los cargos, como originalmente señaló el contador Canon en la Dinatra cuando fuimos acompañando a los representantes de la Aduana. En esa oportunidad, nos dijo que esas iban a ser designaciones directas. El señor Pedro Apezteguía aclaró más el tema, diciendo: “a dedo, Claudia” para que no me quedaran dudas. Después, con el correr de las reuniones y a raíz de que estaba el señor Zavala -cuando sí nos sentamos a trabajar en el tema-, el contador Canon expresó que, en realidad, esta designación directa iba a ser una forma transitoria y cuando se aprobara el Estatuto se iban a regir por las normas allí establecidas.

Por lo tanto, nos vemos muy sorprendidos al encontrarnos con que ahora el Estatuto los excluye y nos preocupa más aún que no exista una norma que los regule específicamente.

SEÑOR REVELESE.- En COFE hemos visto este tema con enorme preocupación, y así se lo hemos transmitido a nuestro Departamento de Trabajadores Estatales y Municipales del PIT-CNT porque, tal como ha dicho en varias oportunidades en diversas reuniones el contador Canon fuera de actas, el primer grupo de los casi setenta funcionarios contratados va a ser designado por él, con el personal que él diga, de adentro o de afuera. Incluso, el contador Canon fue muy claro cuando dijo que los primeros iban a ser a dedo, pero estarían sujetos a una evaluación de quince meses y si no cumplían con los proyectos establecidos se revocaría su designación; después ingresarían otros y esos funcionarios podían quedar en el lugar presupuestal que estaban. Reitero, los primeros iban a ingresar a dedo. Esto nos llamó poderosamente la atención porque, en definitiva, choca, colide contra todas las declaraciones de los miembros del Poder Ejecutivo y de la propia fuerza política de Gobierno. Además, creemos que esto le hace mal a la democracia y así lo manifestamos en nuestro Departamento de Trabajadores Estatales y Municipales del PIT-CNT porque, a su vez,  puede dar lugar a que se genere doctrina para las gestiones de otros organismos públicos.

Nos resistimos a pensar que esto se va a concretar tal como expresó el Director Nacional de Aduanas, contador Enrique Canon. Creemos que el Parlamento debe cumplir un rol protagónico a la hora de encarar el proceso de reestructura. No nos oponemos a estar en los tribunales para a ver cómo se va a operar dicha situación, pero nos parece que está muy mal que los primeros sean designados a dedo.

                Cabe aclarar que no estamos hablando de sueldos pequeños. Se trata de compensaciones que promediarán los U$S 5.000 por persona. Por lo tanto, en COFE esto se ha tomado como un tema capital y para nosotros es estratégico, a los efectos de que no se creen antecedentes de que esto ocurre en la Dirección Nacional de Aduanas. Por tal razón, más allá de que estamos en pleno Consejo Directivo, COFE nos encomendó continuar las negociaciones y expresarnos en este ámbito para que los Legisladores estén bien informados sobre la situación.

                Si los señores Senadores tienen alguna pregunta, con mucho gusto la contestaremos. No sé si nuestros compañeros del sindicato de base -que están movilizados por varios temas y fundamentalmente por esta situación, y llevarán a cabo un paro el día 25 del corriente junto a toda la Confederación-, tienen algo más que agregar.

SEÑOR ABREU.- De acuerdo con el proyecto de ley, queda claro que los funcionarios aduaneros están fuera del Estatuto del Funcionario, que se ha decidido designar en forma directa a setenta funcionarios y que el tema salarial está, de alguna forma, definido.

                Quisiera saber si se ha previsto alguna reforma por parte de la Dirección Nacional de Aduanas en cuanto a su reestructura que inspire este tipo de decisión y, sobre todo, fundamente la contratación de setenta funcionarios a un sueldo aproximado de US$ 5.000. ¿Esa sería la solución para un funcionamiento eficiente de la Dirección Nacional de Aduanas? Al parecer, el gran pecado es ser presupuestado o tener carrera administrativa y todo lo que lleva a buscar una solución para la eficiencia de un organismo tiene que salir por contrataciones de particular confianza o, mejor dicho, por contrataciones de salarios muy elevados. Además, el otro gran tema es de dónde sale la cifra de US$ 5.000 por setenta y qué se les ha explicado acerca de los Fondos. Personalmente preguntaría: ¿Cuántos son? ¿De dónde sale el dinero? ¿Cuál es el fundamento? ¿Cuál es el concepto que se tiene de la carrera administrativa y qué se piensa de nosotros que somos los funcionarios que tenemos años en este tema? ¿Eso es lo que piensan el Director Nacional de Aduanas, el Ministro de Economía y Finanzas y los representantes del Gobierno? Hago esas preguntas en un sentido totalmente objetivo y no subjetivo ni político, porque esto se repite en varios aspectos y sabemos que se vuelcan más de US$ 150:000.000 en cargos de particular de confianza.

                Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Personalmente, estoy leyendo por primera vez que en el literal B) del artículo 103 se menciona que el Capítulo VI del Título II, que refiere a la funciones de conducción, excluye a los funcionarios de la Dirección General Impositiva y de la Dirección Nacional de Aduanas, estableciendo que se regirán por las “normas específicas o especiales vigentes”. Quisiera saber cuáles son las normas específicas o especiales vigentes en relación con esto para el caso concreto de los funcionarios aduaneros.

SEÑOR AMORÍN.- A efectos de saber si comprendí bien -creo que sí-, quiero saber si el literal B) del artículo 103 es el que permite que la Dirección Nacional de Aduanas contrate a setenta personas, de dentro o fuera del organismo, pagando US$ 5.000 por mes. Si ese literal lo permite, quisiéramos saber qué funciones van a cumplir esas personas, esto es, si van a trabajar al lado, en conjunto y con las mismas funciones de los funcionarios actuales, y cuál es la diferencia de sueldos entre estos últimos y los que se incorporen.

SEÑORA PÉREZ.- Voy a tratar de responder las preguntas formuladas sobre las excepciones.

                El año pasado el Director Nacional, Enrique Canon, nos llamó a la Dinatra -nuestro ámbito de negociación- para presentarnos una reestructura organizacional que comenzamos a negociar. Durante dos meses y unas dos veces por semana nos reuníamos una hora o una hora y media, siempre acompañados por representantes de COFE. Como también señalaron nuestros compañeros, desde el primer momento dijo que eran innegociables las 70 funciones con esos sueldos. Insisto, pues, en que de ahí surge el tema de la reestructura organizacional y que él va a contratar -como él quiere y, sobre todo, que no sean de Aduanas- 70 cargos, o sea, 70 funciones de conducción con esos sueldos.

                ¿Qué pasó después? Hicimos la asamblea correspondiente y el rechazo de los compañeros aduaneros fue casi unánime. Se lo hicimos saber en la Dinatra y de ahí en más fuimos siguiendo por nuestro lado la reestructura organizacional. Sabemos que en este momento está en Presidencia. O sea, es un proyecto que no está aprobado.

                Ahora nos sorprendemos cuando sucede esto en el proyecto de ley de Estatuto del Funcionario de la Administración Central porque, como también dijimos con COFE, parece que los temas estuvieran vinculados y que como uno no sale por un lado, se  lo incluye por otro. Eso es lo que nos parece.

                Creo que el señor Senador Rubio preguntó cuál era la reglamentación. Nosotros no tenemos reglamentación porque, en realidad, la reforma organizacional todavía es un proyecto, ya que aún no ha sido aprobada. Mientras eso no suceda, ya estamos negociando la reestructura escalafonaria. El 30 de abril, el Director Nacional nos llamó nuevamente a la Dinatra y nos presentó -tenemos en nuestro poder unos comunicados y unas actas para mostrar a los señores Senadores- la reestructura escalafonaria que se resume en dos hojas, en la que se elimina el Escalafón “D” Especializado Aduanero y  se hacen transformaciones al Escalafón “A)” Profesional y B)” Técnico. También se disminuye la cantidad de administrativos y se engrosa bastante la plantilla de Aduanas porque hay 201 vacantes -como verán después-  de las que, nos dijo, espera llenar por lo menos 87 ahora.

                Por lo tanto, vuelvo a repetir lo que dijeron los compañeros en el sentido de que llama la atención que en momentos en que aún no están aprobadas la reestructura organizacional ni la escalafonaria, haya una excepción en el Estatuto del Funcionario. Parece un hecho vinculante: si no sale por un lado, bueno, sale por otro.

                Con respecto a la pregunta formulada por el señor Senador Amorín sobre los sueldos, quiero aclarar que los funcionarios aduaneros tenemos muchos años de actividad en Aduanas, unos 35 años aproximadamente, pero no llegamos al tope de sueldo. Por 48 horas semanales, el tope de sueldo de un funcionario de Aduanas es $ 59.000 nominales, porque está fijado en el 90% del que percibe el Director Nacional. También tenemos en Aduanas lo que seguramente saben los señores Senadores, 50 funcionarios FUPA                            -Funcionarios Públicos de Apoyo a la Aduana en el régimen de pases en comisión- venidos, sobre todo, del Ministerio del Interior, y el tope de su salario es de $ 75.000. También en la Aduana hay un montón de funcionarios vip que están cumpliendo funciones aduaneras, por ejemplo, en el Aeropuerto de Carrasco. En la anteúltima reunión con el Director Nacional le pedimos información sobre el tema, porque creemos que tenemos derecho a saber quiénes son las personas que están cumpliendo funciones en la Aduana. Hay contratos de todo tipo. Conocemos los FUPA, porque les pagamos nosotros; ellos cobran el sueldo de su oficina de origen y nosotros les pagamos una compensación bastante grande, hasta llegar a los $ 75.000 algunos y otros menos. Hay de todo; pero el hecho es que desconocemos la realidad. Entonces, creemos que tenemos el derecho, como aduaneros y como uruguayos, a saber quiénes son las personas que trabajan en la Aduana y que cumplen las funciones, pero él se negó rotundamente y dijo que esa información no la iba a dar.

SEÑORA RIVERO.- Creo que algunas preguntas quedaron medio colgadas. El señor Senador Abreu preguntaba qué inspiraba esto y la respuesta es, como decía la compañera Pérez,  la reforma que está a nivel de decreto trabajándose hoy en el Poder Ejecutivo, la reforma organizacional. Sin embargo, la parte de las funciones quedó afuera, porque se entendía que no era carrera y al no serlo, para él no era negociable.

                Por lo que nosotros pudimos ver, esas tareas abarcan una cantidad de funciones que no necesariamente tienen por qué ser de estricta confianza del jerarca. En el caso de la persona encargada de Personal, por ejemplo, podrían generarse dudas; en fin, son cosas operativas.

                ¿De dónde sale el dinero? No se nos dijo; calculamos que es de Rentas Generales. Ahora bien, si es así, van a tener que incluir una excepción a lo establecido en la Ley Especial Nº 7 en cuanto al tema de los topes;  evidentemente, este sueldo está pasadito del tope.

                Toda esta improvisación con normas paralelas y en algunos casos de rango inferior, olvidándose de las de arriba, es medio complejo a la hora de la implementación.

                El señor Senador Rubio preguntaba si había normas especiales en la DNA para la función. Por lo que sé, la Aduana tiene para los ascensos las mismas reglas que todos los funcionarios públicos. En realidad, nosotros tenemos concursos de oposición y méritos de toda la vida; eso es carrera administrativa. El punto es que algunos jerarcas no han impulsado los concursos. Por eso a mí me indignan cuando hablan del Estatuto y de la “carrera del burro”, puesto que nosotros no ascendemos por antigüedad; la antigüedad es lo que menos pesa en nuestros concursos, que, adelanto, se  rigen por las normas generales.

                Distinta es la situación de la DGI. Ustedes votaron hace poco, en una de las Rendiciones de Cuentas, un artículo que habla de las encargaturas y establece un sistema especial. No lo estoy pensando con cabeza sindical sino jurídica. Si ellos quedan excluidos de la conducción, solo de la conducción                -como dije al principio-, ¿cuál es la norma para acceder a esa función? Porque la DGI tiene una ley y los demás también. Entonces, ellos solamente van a tener una ley que diga que se excluyen. ¿Y en qué caen? Esa es la gran preocupación que nosotros tenemos. ¿Estamos avalando la designación directa? Nosotros, como movimiento sindical, decimos que no. Siempre estuvimos en contra, no importa el gobierno que esté. Estamos en contra. Creemos que los funcionarios públicos deben ascender por concurso, independientemente de que nosotros nos oponemos al concepto de la conducción de la forma que está ideada en el Estatuto. Nos preocupa el hecho de que aquí se va a producir un vacío legal importante.

                El señor Senador Amorín preguntaba si el artículo 103 habilitaba. A nuestro modesto entender, esta exclusión habilita esto que estaba diciendo ahora. ¡Y sí!, la facultad de designación es clara: queda dentro del ámbito de la discrecionalidad de la Administración. Lo que a nosotros nos preocupa como COFE es que ustedes están tratando un Estatuto. El otro duró muchísimos años y fue complementado a través de diversas normas que hoy son una dispersión total. Este Estatuto -que desde nuestro punto de vista integra temas que no deberían estar, como por ejemplo la carrera administrativa, porque entendemos que es inconstitucional- también va a durar veinte, treinta años, porque suponemos que están legislando para eso. Esto hay que pensarlo con cabeza país y no en función del gobierno de turno; lo vemos con cabeza de funcionarios públicos y de dirigentes sindicales a los que nos preocupa el país.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a la delegación de la Dirección General de Casinos del Estado por haber comparecido en la Comisión. Recordamos que si tienen algún material para aportar  háganoslo llegar y si  algún Senador o la Comisión necesitan más información, los convocaremos nuevamente.

(Se retiran de Sala los representantes de la Asociación de Funcionarios Aduaneros.)

(Ingresan a Sala los representantes de la Asociación de Funcionarios de Impositiva.)

-La Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto tiene el agrado de recibir a la Asociación de Funcionarios de Impositiva, que es la última delegación que recibiremos. El próximo jueves vamos a recibir a los funcionarios de COFE y también a algunos catedráticos, con lo cual todavía no entraríamos en la etapa de deliberación.

                La delegación de los funcionarios de la Dirección General Impositiva está compuesta por los señores Aidemar González, Walter Vázquez, Jorge Leymonié, la señora Matilde Abín y el doctor Héctor Zapirain.

                El régimen de trabajo ya lo conocen, porque han concurrido en otras oportunidades: la delegación realiza una exposición inicial, luego los señores Senadores formulan preguntas y, por último, la delegación da respuesta a cada una de las interrogantes.

SEÑOR GONZÁLEZ.- Estamos aquí para realizar un planteo concreto y específico que refiere a la Dirección General Impositiva. El tema fue previamente coordinado con los representantes de COFE, en el marco de que nuestro sindicato vendría a exponerlo en esta Comisión.

                En el año 2005 la Dirección General Impositiva comenzó un proceso de reforma estructural importante, en el que se estableció el régimen de dedicación exclusiva. Además de definir que el conjunto de funcionarios de la DGI debe trabajar solamente en ese lugar, se fijó un régimen salarial que acompañaría al de dedicación exclusiva.

                Concretamente, nuestra preocupación refiere a los artículos 35 y 36 del proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central, que está a consideración de la Comisión, en los que se regula el régimen de remuneración al puesto, incentivos y condiciones especiales de trabajo, y se establece la creación de una Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional que, en definitiva, atenderá los distintos aspectos de estos nuevos componentes al cargo, a la ocupación y a otros aspectos vinculados a áreas estratégicas y de dedicación exclusiva. Asimismo, se habilita a que, en caso de que los importes definidos por esa Comisión sean inferiores a lo que actualmente se percibe, se genere una compensación personal -que hasta puede quedar congelada-, y eso provoca una situación compleja en el marco de que el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, reglamentada por el Decreto            Nº 166/2005 estableció el régimen de dedicación exclusiva y una escala salarial del conjunto de funcionarios de la Dirección General Impositiva.

                Queremos dejar constancia de que la aplicación de este artículo no puede implicar una reducción o un congelamiento del salario en el caso de la DGI porque, en definitiva, atenta y perfora el sistema y la reestructura planteada en el año 2005, así como el régimen de dedicación exclusiva. Más allá de que nosotros entendamos que la vigencia de la Ley Nº 17.706 no está prevista específicamente, que es una norma exclusivamente aplicable a la DGI y que hay una norma reglamentaria, queremos dejar expresa constancia de que estos artículos se aplicarán sin perjuicio del artículo 2º de la Ley Nº 17.706 que habilita a reglamentar el régimen de dedicación exclusiva y salarial de la Dirección General Impositiva. Ese es uno de los puntos que estamos planteando.

                Otro tema específico al que queremos aludir se vincula a los artículos 8º, 9º y 10 del proyecto que está a consideración de la Comisión, referidos a las horas a compensar, al trabajo nocturno y a los feriados. Por una cuestión de funcionamiento de la Dirección General Impositiva, creemos que correspondería cambiar la parte de la gestión -si bien esto no le compete al sindicato, es bueno señalarlo-, especialmente en algunos sectores de la DGI, puntualmente en las áreas inspectivas.

La gira de verano implica, en definitiva, que un conjunto de inspectores esté trabajando de corrido durante quince o veinte días, lapso que puede incluir feriados, sábados y domingos. Por tal motivo, estos funcionarios generan días como compensación y, tal como está establecido en la norma, hay un tope de diez días. Prácticamente se destina el 100% de los inspectores a trabajar en la gira inspectiva de verano y eso implica que, si se mantiene incambiada la restricción de diez días como tope, probablemente se genere un problema en la gestión de la oficina, dado que no habrá posibilidades de que durante el año se realicen tareas fuera de horario, en días inhábiles, sábados o domingos.

Además, se genera un problema -y nuestro sindicato se opone- porque cuando la  Administración solicita a los funcionarios realizar horas por encima de la octava o trabajos en días inhábiles y el funcionario acuerda llevarlos a cabo, luego debe tener el derecho, la capacidad y la posibilidad, siempre y cuando no perjudique el servicio, de utilizar esos días que se generan en el momento en que lo entienda pertinente y no con la restricción de tomárselos sí o sí dentro del año. Eso puede llegar a incidir en el momento de decidir si realiza la tarea o no los días sábados, domingos o feriados. El funcionario analizará si realiza la tarea encomendada por la Administración, dado que luego tiene que poder decidir cuándo tomarse esos días porque siempre se restringe al año en el cual se generaron. Inclusive, hay otros aspectos vinculados al trabajo nocturno y en días feriados.

En 2009 nuestro sindicato inició un conflicto importante vinculado a la reivindicación de la jornada de ocho horas porque antes de ese año los inspectores prácticamente no tenían límite en su jornada laboral y, de hecho, en las giras trabajaban doce, catorce o quince horas sin ningún tipo de compensación. Nosotros iniciamos un conflicto, la gira inspectiva del año 2009 prácticamente no se realizó y llegamos a un convenio colectivo que regula las tareas extraordinarias realizadas en la Dirección  General Impositiva, la jornada de más de ocho horas, el trabajo en días inhábiles y el trabajo nocturno.

Nosotros entendemos que hay aspectos incluidos en la normativa que están considerando en este momento que pueden ser inferiores a lo que está planteado en el convenio. Por lo tanto, sugerimos que, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 8º, 9º y 10, se mantengan vigentes los aspectos convenidos, en este caso, por el Poder Ejecutivo y el sindicato, mientras no se contradiga el convenio colectivo.

En resumen, estos son los dos planteos formulados por nuestro sindicato a la  Comisión.

SEÑOR ZAPIRAIN.- Quisiera hacer hincapié, sobre todo, en los aspectos relativos a lo jurídico, fundamentalmente en lo que tiene que ver con los artículos 35 y 36, referidos a la conformación de la remuneración.

                Indudablemente, al no contemplarse expresamente la situación de los funcionarios de la Dirección General Impositiva, uno podría suponer que este Estatuto estaría derogando las normas anteriores. Tampoco se nos escapa el principio de que la norma general no deroga una norma especial. Por lo tanto, podríamos sostener que la norma especial, es decir la Ley Nº 17.706, que es la que establece en su artículo 2º la dedicación exclusiva y un régimen a esos efectos, no estaría derogada. Como los señores Senadores saben, luego se hacen interpretaciones y surgen los conflictos. Nos parecería sano dejar salvado -independientemente de la interpretación de estas normas- que en el caso de la DGI esto no implica una derogación expresa o tácita de la norma ni dejará abierta la puerta a interpretaciones y conflictos.

                En lo que tiene que ver con las horas a compensar, el trabajo nocturno y en días feriados, toda esta temática aparece regulada en el Capítulo II, Título I, fundamentalmente en los artículos 8º, 9º y 10. Concretamente, en el artículo 8º se hace una referencia a que el Poder Ejecutivo podrá habilitar regímenes extraordinarios especiales. Podría decirse que, independientemente de lo que está establecido acá, se faculta al Poder Ejecutivo a que en las situaciones especiales -como sería la de la DGI- puedan aplicarse las excepciones. No obstante, creo que sería bueno reivindicar el valor de la negociación y el convenio colectivos como fuente de Derecho. Entiendo que debería establecerse alguna disposición que, más allá de este régimen de carácter general, respetara las reglamentaciones especiales y los convenios colectivos vigentes, como ocurre en el caso de la DGI en donde, como bien dijo González, hay un convenio colectivo que regula el tema de las horas extras, de la nocturnidad, de las compensaciones por trabajo en día inhábil, en función de la particularidad del servicio que brinda dicha repartición estatal.

                Por lo tanto, nos parece que sería conveniente y sugerimos que en estas disposiciones se haga alguna enmienda que contemple el mantenimiento de la vigencia de la Ley Nº 17.706 y que haga referencia a los convenios colectivos, como es costumbre en la normativa laboral del Derecho Privado. Sé que en el ámbito de la Administración Pública siempre se ha usado otro criterio, pero a partir de la vigencia de la Ley relativa al Sistema de Negociación Colectiva en el Uruguay, ya nadie más discute que el convenio colectivo en la Administración Pública es fuente de Derecho. En consecuencia, debe ser recogido en una norma. Además, este mismo proyecto de ley sobre el Estatuto reconoce la negociación colectiva.

                Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR VÁZQUEZ.- A fin de no reiterar lo manifestado por el compañero González y por el doctor Zapirain, simplemente voy a recordar que en el año 2005 se implementó el sistema de exclusividad en la DGI, al cual nos acogimos la mayoría de los funcionarios y hoy cumplimos las disposiciones elaboradas en su momento. Naturalmente, en el espíritu de procesar una nueva normativa se habla en términos genéricos, pero entendemos que debe tenerse en cuenta la especificidad de la DGI y los logros que se han obtenido gracias a ella. Como decían los compañeros, consideramos que esto violenta el sistema y puede herirlo de mala manera. Por lo tanto, cambiaría las reglas de juego que se laudaron en oportunidad de implementar el nuevo sistema, con las cuales se recogieron muy buenos frutos. A nuestro juicio, las reglas deben ser claras para todos y, por tal motivo, pedimos que se clarifique el tema en esta nueva redacción. Repito, en el nuevo texto no se dejan claras las reglas de juego y además se plantean trabas, como sucede en el caso del límite de los diez días, que va más allá de lo salarial. Aclaro que no estamos hablando del sistema sino de poder trabajar y aplicar la normativa como corresponde. Con la reglamentación que aquí se propone en el sentido de disponer de un tope de diez días anuales,  no se podrían desarrollar los programas de recaudación con la efectividad que se viene logrando hasta la fecha, ya que los compañeros que realizan las tareas inspectivas y otras, en breve plazo estarían agotando ese límite. Esto es real; a partir de los períodos de verano e incluso antes de que terminen, ya estarían agotados esos diez días, por la especificidad del trabajo que realizan los compañeros. ¿Qué pasaría el resto del año? Las tareas y las inspecciones deben continuar realizándose y se necesitan horas para ello. Ese es un gran problema, una realidad que va más allá de un tema salarial ya que se trata de un tema netamente operativo y aplicable. Entendemos que el espíritu de los Legisladores es establecer términos genéricos y por eso pedimos que se atienda en forma particular esta situación dado que se trata de una tarea específica.

SEÑOR GONZÁLEZ.- Por último, queremos decir que la DGI está de acuerdo con el planteo realizado por el sindicato y tiene la misma preocupación que nosotros. También nos trasmitieron que impulsarían una normativa al respecto pero, al menos en la Cámara de Representantes, todavía  no se ha presentado.

Dejamos constancia nuevamente de que ante los dos planteos que hicimos, la DGI estuvo de acuerdo con el sindicato.

SEÑOR TAJAM.- Damos la bienvenida a la delegación de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General Impositiva.

                Yo quería saber si habían hecho este planteo en la Comisión de la Cámara de Representantes y qué respuesta habían tenido. Recién acaban de manifestar que sí lo hicieron pero que no fueron tenidos en cuenta.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que ha quedado clara la preocupación de la Asociación de Funcionarios de la DGI respecto al alcance de los artículos 35 y 36, que son los que motivan mayor preocupación. Quizás sería bueno que hicieran llegar a la Comisión los artículos complementarios o sustitutivos que contemplarían esa situación, de manera de dejar aclarado el alcance de las normas, sobre todo, frente a un proyecto de ley de estas características, ya que en su parte final la Cámara de Representantes agrega Disposiciones Transitorias y Especiales y elimina una norma que venía del Poder Ejecutivo que dice que no son de aplicación disposiciones generales o especiales que se opongan o que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. Si bien es verdad que entre una norma de carácter general y una especial, en principio, tendría prevalencia la especial, después la interpretación se hace muy difícil, y más en este caso, porque bien se podría interpretar que estamos frente a una norma especial. Este proyecto de ley es una norma especial, ya que dentro de la totalidad de los funcionarios públicos comprende al 10% y, por si fuera poco, contiene referencias específicas para la Dirección Nacional de Aduanas y para la Dirección General Impositiva. Además, por ejemplo, en lo que hace a los derechos adquiridos, la Cámara de Representantes agregó una disposición -el literal E) del artículo 103 del último Título- que habla, precisamente, del respeto de los obtenidos en la carrera administrativa, no de los adquiridos en general. Por lo tanto, me permitiría sugerirles, si les parece bien, que nos acerquen una redacción que termine de contemplar las lógicas aspiraciones que el gremio tiene, más allá de cual sea el resultado final del proyecto de ley.

                Finalmente, quiero hacer un pedido a la Secretaría de la Comisión, porque me parece que hay algo que va a ayudar mucho a aclarar todo esto. Se dio una serie de cambios importantes en lo que hace a los Títulos y a los Capítulos entre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo y el que viene de la Cámara de Representantes, por lo que sería bueno que se hiciera un índice por Título y por Capítulo. Si ustedes observan podrán comprobar que, por ejemplo, se establecen normas para la Dirección Nacional de Aduanas donde los Títulos II y III no son de aplicación. Sin embargo, si uno se pone a estudiar esos Títulos en la redacción del Poder Ejecutivo verá que el texto difiere con el otro, el de la Cámara de Representantes; además, el del Poder Ejecutivo es tan abarcativo que podría decirse que a la Dirección Nacional de Aduanas no se le aplicaría prácticamente ninguno de estos artículos. En definitiva se genera confusión, pero si contáramos con un índice comparativo nos ayudaría a ir desglosando los artículos para luego ir colocando cada norma en su lugar.

                Muchas gracias.

SEÑOR GONZÁLEZ.- En cuanto a la consulta de por qué no se planteó el tema en la Cámara de Representantes, cabe señalar que cuando lo mencionamos en COFE se nos dijo que sus delegados iban a hacer referencia a que la delegación gremial iba a participar en la Comisión de la otra Cámara y así lo hicieron.  Sin embargo, cuando luego solicitamos una entrevista en la Comisión de la Cámara de Representantes se nos respondió que como ya había participado la delegación de COFE no recibirían al sindicato de la Dirección General Impositiva. Por esa razón no participamos en esa Comisión para realizar el planteo.

                Con respecto a que redactemos un proyecto de articulado debo decir que ya lo trajimos, así que lo vamos a dejar para que pueda ser considerado.

SEÑOR TAJAM.- ¿El planteo fue igualmente realizado por la delegación de COFE?

SEÑOR GONZÁLEZ.- Lo que nuestro sindicato coordinó con COFE fue que, dado que se trataba de un tema puntual y sus integrantes están trabajando sobre un marco más general de análisis del Estatuto, quien debería plantear específicamente el tema éramos nosotros. Acordamos eso, pero dado que ya había participado COFE, la Comisión de la Cámara de Representantes entendió que no se recibirían otros sindicatos que no fueran la propia Confederación, por lo que no nos fue posible realizar el planteo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Quiero dejar constancia de que hay una preocupación de la Dirección General Impositiva acerca de que la redacción de los artículos pueda complicar el buen funcionamiento según las posibles interpretaciones; si hubiera una interpretación muy estricta, de pronto, se podría plantear alguna  complicación o sería necesario a recurrir a ciertos decretos para aclarar lo que tal vez debería quedar claro en el proyecto de ley. De todas formas, eso lo veremos en la Comisión.

SEÑOR ZAPIRAIN.- Simplemente quería decir que habíamos previsto un posible borrador de la enmienda -que lo vamos a dejar-, pero le estamos haciendo una pequeña corrección -pedimos disculpas por ello- a fin de incluir dos literales en las disposiciones transitorias.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos el aporte que nos han brindado. Si tienen otras inquietudes las pueden hacer llegar a través de la Secretaría de la Comisión y si algún miembro de la Comisión cree necesario convocarlos nuevamente, así se hará.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Es la hora 11 y 50 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.