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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 14 minutos.)

                -La Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto tiene el agrado de recibir a los responsables de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

                Antes que nada, queremos decir que la semana próxima vamos a recibir a delegaciones de trabajadores de la Dirección Nacional de Aduanas, de la Dirección General de Casinos del Estado y de la Dirección General Impositiva. En la siguiente sesión recibiríamos a especialistas o juristas sugeridos por los integrantes de esta Comisión. La idea es trabajar los jueves a la tarde.

Por otro lado, el jueves próximo, en la mañana, en la Comisión de Hacienda pensábamos considerar el proyecto de ley relativo al reintegro de impuestos a los taxímetros y recibir al señor Ministro para escuchar su opinión, pero nos trasmitió que podría tener alguna complicación para concurrir. Entonces, en ese caso propongo recibir ese día al sindicato del taxímetro para tratar ese proyecto de ley, o bien postergar ese tema para el jueves 20 de junio, aprovechando la mañana para trabajar en el asunto que tenemos a consideración en esta Comisión integrada. Eso lo vamos a informar en los próximos días y va a depender de las consultas que realice la Secretaría.

                Recibimos con mucho gusto al Director escribano Julio Martínez, a la Subdirectora doctora Elena Tejera y a los Asesores, doctora Laura Bajac y contador Ramiro Bello. Los que alguna vez han estado en Comisión saben que la idea es que el Poder Ejecutivo informe sobre el proyecto de ley -quizás en este caso también se puedan esclarecer las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes-, para después pasar a la ronda de preguntas.

                Tiene la palabra el escribano Julio Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ (Julio).- Muchas gracias, señor Presidente.

                En primer lugar, quiero trasmitir las excusas del señor Secretario de la Presidencia, el doctor Guerrero, quien por motivos de agenda no ha podido concurrir y a último momento ha solicitado a la Oficina Nacional del Servicio Civil que brinde la opinión técnica sobre el proyecto de ley a estudio, que ya tiene media sanción de la Cámara de Representantes.

                Me gustaría dividir la exposición en tres partes. En primer término, analizaré el Estatuto en un contexto más amplio, tanto por las situaciones de hecho y de derecho, como por razones hasta históricas que dan lugar al probable nacimiento de este nuevo instrumento jurídico. En segundo lugar, me voy a referir a los Títulos I, III, IV y V y, en tercer término, solicitaré al contador Ramiro Bello que haga referencia al Título II, relativo a la carrera administrativa.

                En cuanto al contexto, nos parece importante establecer algunos conceptos que permitan visualizar el proyecto de ley en una dimensión más global y no tan particular o aislada en el articulado en sí; es decir, enmarcarlo dentro de un proceso que viene de larga data y que en los últimos años ha llevado a adoptar una serie de decisiones  que hacen a la globalidad a la cual nos referimos. En un primer paso, si observamos el pasado inmediato, dentro de la Administración Central el Poder Ejecutivo se propuso trabajar en algunas líneas, la mayoría de ellas consagradas en la Ley de Presupuesto Nº 18.719.  Ahí encontramos, por ejemplo, la simplificación de los vínculos laborales, el ingreso a través de la unidad “Uruguay Concursa”, la revisión y fortalecimiento del diseño organizacional y el estatuto de un nuevo modelo de carrera administrativa, con todo lo que ello supone. Este conjunto de acciones refieren a un conglomerado de aspectos y tienen como objetivo ver las estructuras de la Administración, tratando de optimizar el diseño y aplicación de las políticas públicas definidas y, evidentemente, las que se determinen en el futuro. Con esto lo único que queremos subrayar es que ya existe un conjunto de definiciones adoptadas en torno al tema, por lo que no vemos a este proyecto de ley como un hecho aislado, es decir, no únicamente como un conjunto de normas que regulan ciertas situaciones, sino como parte de un proceso de más larga data  que tiene algunas raíces históricas a las que haré mención más adelante.

                En la Sección II de la Ley de Presupuesto, Nº 18.719, se regularon varios de los aspectos a los que hacemos referencia como, por ejemplo, la simplificación de los vínculos laborales con la Administración Central, la transición de los vínculos vigentes hasta ese momento a los nuevos creados, en una suerte de embudo, la creación del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos para la Administración Central en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil -lo que se conoce como “Uruguay Concursa”-, la modificación de la modalidad de ingreso a la Administración Central a través del provisorato y la adecuación del régimen de ascensos, creando un sistema mucho más amplio y competitivo.

                Como dije, esto no parte únicamente de este escalón en el tiempo sino que va mucho más allá, tiene raíces históricas mucho más profundas. Hay que tomar en cuenta que el Estatuto vigente data de 1943 y que ha sufrido permanentes cambios en todas las leyes de Presupuesto y Rendición de Cuentas, al menos desde la reapertura democrática, que es el período que tenemos más estudiado. Con un Estatuto que tiene setenta años de vida, les ha sido imprescindible a los diferentes gobiernos ir modificando e interpretando  normas puesto que la realidad tiene un ritmo vertiginoso. Esto ha supuesto que muchas veces se legislara sobre aspectos parciales, incluso para algunas categorías de funcionarios, dejando a otras afuera, o para ciertas reparticiones del Estado, quedando otras en esa parcialidad de solución. Obviamente, se trataba de dar respuesta a problemas concretos que en su momento tenía cada uno de los gobiernos. Esa mecánica llevó a una enorme fragmentación del marco normativo, con soluciones a veces diferentes para situaciones que, si las analizáramos, en el fondo tendrían muchas cosas en común.

                En definitiva, el proyecto de ley intenta dar una mirada global, transversal, a toda la Administración y establecer criterios comunes. Busca, por lo tanto, dotarla de instrumentos adecuados y modernos por medio de herramientas útiles que le otorgue mayores posibilidades de actividad, dinámica, adaptabilidad a los cambios y transformación, y de esta forma cumplir con los lineamientos estratégicos que fije el Gobierno de turno en función de los intereses generales que, en definitiva, son los de la sociedad.

                En la actualidad tenemos determinadas rigideces que complican el accionar o la toma de decisiones dentro del Estado y el Estatuto de alguna forma quiere ir quebrando con esos conceptos.

                Me parece que es importante dejar claro que el proyecto de ley a estudio procura mantener el necesario equilibrio entre lo que recién expresé: la necesidad de adecuación permanente a la realidad y las garantías que deben tener aquellos que se desempeñan en la Administración.

                Otro punto al que quisiera hacer referencia dentro de la primera parte de este contexto tiene que ver, en una apretada síntesis, con el proceso de negociación llevado adelante con los trabajadores y que comenzó a mediados de 2011 con el cumplimiento de la Ley de Negociación Colectiva Nº 18.508. En esa oportunidad, el Poder Ejecutivo presentó a COFE los lineamientos de la nueva carrera administrativa y en presencia de los delegados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se solicitaron los aportes que se consideraran pertinentes. A posteriori se mantuvo un número importante de reuniones, donde cada parte fue expresando su opinión y así quedó consignado en las actas correspondientes.

                Finalmente se llevó adelante un proceso de negociación por parte de algunos señores Representantes del oficialismo que todos conocemos y que se refleja en el proyecto de ley que las Comisiones hoy tienen a estudio.

                Dicho esto, corresponde tratar algunos aspectos principales del proyecto de ley o por lo menos establecer los que me parecen más importantes o notorios, y después analizaremos más detalladamente los que hacen a la carrera administrativa. No nos vamos a detener a estudiar artículo por artículo para no extendernos demasiado y después, obviamente, estaremos a lo que los señores Senadores entiendan pertinente.

                Como resultado del último proceso de negociación con los trabajadores al que hacía referencia, surge este proyecto de ley que tiene algunas diferencias sustanciales con el que a fines del año pasado presentó el Poder Ejecutivo. La normativa a estudio ha logrado fusionar, en un único documento, disposiciones que antes se encontraban en dos proyectos. Esto ha supuesto un esfuerzo más que importante para mejorar varios aspectos. Este hecho se fundamenta en que se han consagrado cambios fundamentales en concepciones que hacen a los aspectos medulares del proyecto de ley. A nuestro entender, esas modificaciones le han otorgado mayor claridad, simplicidad y fluidez en la lectura al encontrarse ahora, repito, en un único cuerpo normativo, disposiciones de la anterior diagramación que muchas veces llevaba a que se repitieran en sendos proyectos de ley. Desde este punto de vista, nos parece importante destacar el esfuerzo que hicieron quienes trabajaron elaborando este proyecto de ley a efectos de incorporar soluciones, surgidas muchas veces de las distintas observaciones u opiniones que fueron planteadas en la Comisión de la Cámara de Representantes, otorgando, por lo tanto, mayor consistencia a la iniciativa.

                En lo que se relaciona con el análisis formal, lo primero que vamos a señalar tiene que ver con la propia estructura del proyecto y con el desarrollo de las normas en él contenidas.

Este texto ha quedado más claro y comprensible luego de su división en cinco títulos y trece capítulos, pero no se hizo únicamente por una cuestión de presentación, sino también de composición y de comprensión del tema, y de cómo se han regulado las diversas situaciones. En definitiva, esta nueva estructura trae aparejado un análisis diferente, que puede hacerse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material.

Comenzando con el Título I, que comprende tres Capítulos y treinta y tres artículos, debemos decir que contiene disposiciones comunes, tanto para los funcionarios presupuestados como para los contratados. El Capítulo I refiere a las disposiciones generales; el II, a condiciones de trabajo, derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y el III, a la evaluación del desempeño.

Dentro del Capítulo I -referido a las disposiciones generales- encontramos el objeto del Estatuto -que es regular las relaciones de trabajo entre el Poder Ejecutivo y los funcionarios públicos-, el ámbito de aplicación y la definición de funcionario público. Es evidente que el cambio de concepción que anima el proyecto de ley se ve claramente reflejado en el artículo 3º, que es el que define al funcionario público, en aplicación de lo que establece la Constitución -en especial, los artículos 60 y 61-, quedando definido como “todo individuo que, incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en un organismo del Poder Ejecutivo” bajo las condiciones que a continuación explicita el propio artículo.

Esta misma disposición también establece la clásica distinción entre los funcionarios presupuestados -tanto los actuales como quienes lo sean en el futuro- y los contratados. A su vez, dentro de los presupuestados, hay una subclasificación entre quienes tienen derecho a una carrera administrativa y quienes no, siendo estos últimos los políticos y quienes ocupan cargos de particular confianza -los Escalafones P y Q-, en consonancia con lo que determina el artículo 60 de la Constitución de la República.

Por otro lado, como señalé, define a los funcionarios contratados, cuyos contratos se regulan -como veremos después- en el Título III.

Finalmente, y a efectos aclaratorios, este artículo 3º establece -en su parte final-, más allá de lo que dispone el artículo  2º, aquellos regímenes que no se encuentran comprendidos en el presente Estatuto, como los contratos de arrendamiento de obra, los becarios y pasantes, los contratos artísticos, los contratos laborales, los adscriptos al Ministro y los arrendamientos de obra o servicios financiados por organismos internacionales.

SEÑOR GALLINAL.- Quiero agradecer a la delegación de la Oficina Nacional del Servicio Civil por haber concurrido a esta Comisión.

                A su vez, me gustaría hacer algunas preguntas. En primer lugar, si pueden decirnos de cuántos funcionarios estamos hablando actualmente.

                En segundo término, veo que hay varias diferencias, pero en este tema en concreto hay una entre la iniciativa del Poder Ejecutivo y el proyecto de ley que aprueba la Cámara de Representantes. Mientras la iniciativa del Poder Ejecutivo estaba referida en el ámbito de aplicación a los funcionarios públicos de carrera de la Administración Central, el proyecto de ley aprobado se refiere a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo y no a los de la Administración Central. Me pregunto si cuando envían la iniciativa, o aun hoy, consideran que hay una diferencia o si, en definitiva, estamos hablando de los mismos funcionarios.

                La tercera inquietud que quiero plantear es que me llamó un poco la atención la definición de funcionario público. Me parece que lo lógico sería, no hacer una definición de funcionario público para una ley -que es lo que están haciendo aquí- ni para un estatuto, porque hay muchos más funcionarios públicos y no solo estos. Lo lógico sería hacer una definición de funcionario público y luego decir, por ejemplo: “dentro de los funcionarios públicos, el ámbito de aplicación de la ley es este, a esta categoría y con este alcance”, pero no hacer una definición por ley que deja fuera a miles de funcionarios públicos. No sé si me hago entender en este último razonamiento.

                Sé que no se puede aprobar así no más una ley que comprenda a todos los funcionarios públicos porque hay determinados requisitos constitucionales, pero eso no quita que sí se establezca una definición de funcionario público.

                Con relación a la técnica legislativa, no me parece sano ni correcto que se haga una definición de funcionario público exclusivamente para quienes están en el Poder Ejecutivo, como si los otros no lo fueran. No dice que no lo sean, sino que establece que está referido exclusivamente al ámbito de esta ley.

                En definitiva, quiero saber, primero, cuántos son los funcionarios públicos de los que estamos hablando hoy; segundo, qué diferencia hay -si la hay- entre los funcionarios de la Administración Central y los del Poder Ejecutivo, donde además dice: “de carrera”, o sea que, aparentemente, salvo los cargos políticos, habría algunos que tampoco estarían incluidos; y, tercero, el problema de la definición.

                Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR MARTÍNEZ (Julio).- Estamos hablando de unos 17.000 funcionarios civiles, obviamente, porque quedan fuera los policías y militares y los que refiere el artículo 2º

                En cuanto a lo que decía el señor Senador con relación a la definición de funcionario público y la técnica legislativa, creo que lo que está haciendo el artículo 3º -luego de leer las diferentes intervenciones que hubo en la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes- es recoger todas las observaciones que se realizaron en su momento. A su vez, eso obedece a algunos problemas de interpretación en cuanto al alcance, debido a  cómo estaba escrita esa parte en el proyecto del Poder Ejecutivo. Por eso se entendió pertinente modificar la definición y establecer que comprende a los funcionarios del Poder Ejecutivo. Justamente, hubo algunas observaciones que hicieron los catedráticos cuando se los consultó y es evidente que los señores Representantes las incorporaron cuando analizaron el texto.

SEÑOR GALLINAL.- Estaba recordando la segunda pregunta, que refiere a la diferencia entre el artículo 4º de la iniciativa del Poder Ejecutivo y el artículo 2º.

SEÑOR MARTÍNEZ (Julio).- Justamente, esto refiere a lo que expresaba el señor Senador, que son los problemas de interpretación acerca de qué es la Administración Central. Supongo que el cambio que se introdujo fue en respuesta a las observaciones que hicieron los catedráticos, quienes sostuvieron que de acuerdo con lo que establece la Constitución debía hablarse de Poder Ejecutivo y no de Administración Central.

SEÑOR GALLINAL.- Da la impresión de que son los catedráticos quienes mandan. Si los catedráticos lo dicen, lo ponemos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Senador Gallinal: o permite que el escribano Martínez continúe y después pasamos a las preguntas, o solicita una interrupción. Lo que no se puede es entrar en dialogados.

SEÑOR GALLINAL.- Entonces solicito una interrupción.

En mi experiencia de los últimos 8 años no he visto que se les haga mucho caso a los catedráticos y por eso me sorprende la respuesta. Además, imagino que la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá su propia opinión, porque de lo contrario se terminará teniendo un gobierno de catedráticos y nos retiraremos todos nosotros.

La primera pregunta que formulé se contestó; se dijo que se trata de 17.000 funcionarios, lo que me parece una respuesta muy contundente, ya que esto debe representar apenas un porcentaje  menor del total de miles de funcionarios públicos que hay en el país. En consecuencia, no me parece que se pueda hacer una definición de funcionario público a partir de este Estatuto, que deja afuera al 80%. Me llama la atención este dato, pero en definitiva estamos hablando de este Estatuto. Por otro lado, se podrá decir que este es el Estatuto de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo; me parece correcto y lo acepto, aunque creo, por razones de técnica legislativa, que debería definirse la condición de funcionario público y después expresarse que este Estatuto regirá para los funcionarios públicos de tal condición, de modo que queden afuera los que no la revisten. Repito que ese es un problema de técnica legislativa que no merece mayores objeciones de mi parte.

                En cuanto a la segunda pregunta que formulé -cuya respuesta no me quedó clara- entendí que la iniciativa del Poder Ejecutivo hablaba de Administración Central, pero eso se modifica y se habla de funcionarios del Poder Ejecutivo. Pregunto si hay alguna diferencia o, en definitiva, se termina aceptando que ser funcionario del Poder Ejecutivo es lo mismo que ser funcionario de la Administración Central. Supongo que por algo el Poder Ejecutivo, seguramente inspirado en la Oficina Nacional del Servicio Civil, envía una iniciativa que habla de la Administración Central y no del Poder Ejecutivo. Esta es la duda final que me quedaba.

SEÑOR BAYARDI.- En principio, quiero aclarar que mi presencia aquí es accidental, ya que estoy cubriendo la licencia del señor Senador Rubio.

                En realidad, una de las preguntas del señor Senador Gallinal creo que habría que dirigirla a la Cámara de Representantes. El proyecto originalmente vino redactado tal como aparece en la columna izquierda del comparativo, es decir, como lo envió el Poder Ejecutivo.

                Esa definición que traía el proyecto de ley del Poder Ejecutivo dio lugar en la Cámara de Representantes a la contingencia generada a punto de partida en la negociación que se llevó adelante con los funcionarios de COFE. Concretamente, se entendió que esa definición no era compartida porque dejaba fuera un conjunto de situaciones que tenían vínculos contractuales con el Estado.

                Nosotros hemos asistido -no solo ahora, sino históricamente- a muchas discusiones sobre a quién abarcaba la definición de funcionario público; incluso, luego de la sanción de la ley relativa a funcionarios públicos, de 1990, se estableció un conjunto de vínculos laborales porque, a pesar de la existencia de una ley que impedía el ingreso, se habían generado una multiplicidad de relaciones funcionales en la Administración Central con miles de trabajadores. Esto se asemeja a algo que siempre se dice: sabemos que es un animal, que todo el mundo lo considera el rey de la selva, que tiene melena, pero no se le puede llamar león. Acá ocurrió que a partir de la ley de funcionarios públicos se bloqueó el ingreso a la Administración.

A raíz de toda esta situación, los funcionarios de COFE entendieron que se estaba dejando fuera a un conjunto de funcionarios que tenían vínculos laborales con la Administración. Entonces, la fórmula que se encontró es la que está contenida en el artículo 3º del proyecto de ley. En lo personal, podría admitir que se da una definición de funcionario público -que, en última instancia, debe contemplar las distintas realidades de relaciones con el Estado- y decir que para este caso se aplicará este estatuto con las definiciones que se tienen, porque es un estatuto que lo que hace es dar esta definición para la aplicación de un proyecto de estatuto que se está considerando. Digo esto porque esta redacción viene de la Cámara de Representantes y, como los señores Senadores verán, tuvo que ser mucho más abarcativa que la definición original, por cuanto trata de incorporar un conjunto de realidades y de vínculos establecidos con la Administración. Quizá durante la discusión en el Senado se pueda cambiar esto, pero la historia de cómo surge esta definición es producto de este proceso de negociación.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa exhorta a los señores Senadores a permitir que la Oficina Nacional del Servicio Civil termine la exposición general, como siempre se hace -independientemente de que se dé alguna contestación puntual a estas inquietudes-, para luego dar lugar a las preguntas y así finalizar la reunión. Si no encaramos el trabajo de esta manera, pasaríamos de una interrupción a otra.

Por lo tanto, se exhorta a que los representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil terminen su exposición, si es posible, dando cuenta de las inquietudes planteadas por los señores Senadores, para luego dar paso a las preguntas que se deseen formular, para las que ya hay varios anotados.

SEÑOR MARTÍNEZ (Julio).- Por último, quiero decir -tratando de interpretar, como bien señaló el señor Senador Bayardi, de alguna forma lo que surge de las versiones taquigráficas de la discusión en la Cámara de Representantes- que ello obedece a un tema interpretativo y al giro que le da el literal A) del artículo 59 de la Constitución, por cuanto allí se refiere al Poder Ejecutivo y no a la Administración Central. Ahora bien, como existen varias interpretaciones acerca de si comprenden lo mismo o no, se entendió pertinente en la definición hablar de los funcionarios del Poder Ejecutivo.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PRESIDENTE.-Vamos a terminar la exposición.

SEÑOR GALLINAL.- No respondió mi pregunta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no la contestó, lo hará después.

                Continúa en uso de la palabra el escribano Martínez.

SEÑOR GALLINAL.- Entonces, pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo anoto, señor Senador.

                Continúa en uso de la palabra el Director.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción? ¿No puedo hablar?

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a terminar; estamos haciendo un trabajo colectivo, señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Hice una pregunta y no la terminaron de contestar. Simplemente pido que la conteste ahora, puntualmente.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Director va a terminar su exposición y después harán uso de la palabra los señores Senadores que están anotados.

(Dialogados.)

SEÑOR GALLINAL.- ¿Por qué me niega el uso de la palabra?

SEÑOR PRESIDENTE.- Nadie le niega el uso de la palabra, y menos yo. Continúe Director.

(Interrupciones.)

SEÑOR GALLINAL.- Entonces que se vote si puedo hablar o no puedo hablar.

(Dialogados.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a poner a votación el criterio que está aplicando la Mesa en cuanto a que el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil termine su exposición y después hagan uso de la palabra los señores Senadores que están anotados.

(Se vota:)

-7 en 12. Afirmativa.

(Interrupciones.)

-Continúe el señor Director.

SEÑOR  MARTÍNEZ (Julio).- Gracias, señor Presidente.

Por otro lado, se han incorporado como disposición común, para funcionarios tanto presupuestados como contratados, los requisitos formales para el ingreso a la función pública.

(Interrupciones.)

SEÑOR PRESIDENTE.-  La Mesa solicita un cuarto intermedio de tres minutos.

(Se vota:)

-7 en 12. Afirmativa.

Se pasa a cuarto intermedio por tres minutos.

(Así se hace. Es la hora 10 y 53 minutos.)

(Vueltos a Sala.)

-Habiendo número, se reanuda la sesión

(Es la hora 10 y 56 minutos.)

-Puede continuar el escribano Julio Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ (Julio).- Antes de continuar con el desarrollo de mi exposición y en virtud de las consultas que hubo -quizá no fui lo suficientemente claro en la explicación-, quiero decir que cuando el tema se trató en la Comisión de la Cámara de Representantes, según surge de la versión taquigráfica, quedó clara la interpretación de qué es Administración Central y qué es Poder Ejecutivo. Si los señores Senadores leen las versiones taquigráficas verán que varios catedráticos señalan que cuando se menciona a la Administración Central se podría entender que se está hablando del Estado como persona pública mayor, mientras que cuando hablamos del Poder Ejecutivo, en síntesis y de acuerdo con lo que establece el literal A) del artículo 59 de la Constitución, nos estamos refiriendo a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

                Para tratar de seguir el hilo conductor que teníamos a priori, cabe agregar que a partir del artículo 6º del nuevo proyecto de ley y en lo que refiere a condiciones de trabajo, los principales aspectos pasan por establecer el régimen horario para los nuevos ingresos y la posibilidad de establecer regímenes horarios especiales, dada la complejidad de tareas que se desarrollan en la Administración. Asimismo, dentro del capítulo es de destacar el nuevo régimen de horas a compensar que se establece como un mecanismo importante para la Administración a la hora de llevar adelante las diversas tareas que tenga el organismo, pero a su vez poniéndole una especie de techo a los efectos de que, por un lado, no se desnaturalice el instituto y, por otro, de que sea utilizado como un verdadero refuerzo de horas de trabajo.

                Ahora bien, si se entendiera indispensable, atendiendo a razones de servicio debidamente justificadas, el Poder Ejecutivo está facultado para habilitar regímenes especiales en claro reconocimiento a las diferentes realidades de la Administración y al enorme mosaico de situaciones que pueden darse en las diversas actividades de muy distinta índole que se llevan a cabo en su ámbito.

                El trabajo nocturno es aquel que se desarrolla por lo menos durante tres horas consecutivas en el horario comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día siguiente y quienes se desempeñen en esas condiciones deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad acorde a la naturaleza del trabajo.

                También se establece claramente el régimen de los feriados. Se mantienen los feriados no laborables pagos, es decir, 1º de enero, 1º de Mayo, el 18 de Julio, el 25 de Agosto y el 25 de diciembre. En los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en Semana de Turismo, se fija un factor de ponderación en cuanto a calcular el régimen de compensación para el descanso que genere el tiempo trabajado.

                En lo que refiere a las licencias, se impone claramente el concepto de recopilar en un solo cuerpo normativo disposiciones que antes estaban dispersas en varias: por ejemplo, lo que contenía la Ley Nº 16.104, de 1990; la Nº 17.556, de 2002; la Nº 17.242, de 2000 y la Nº 18.172, de 2007, por citar algunas. A su vez, se producen actualizaciones o modificaciones que se consideran imprescindibles: a vía de ejemplo, la incorporación de un día de licencia por realización de exámenes prostáticos y urológicos, y lo que refiere a la violencia doméstica.

En cuanto a prohibiciones e incompatibilidades sucede algo semejante a lo referido en el caso anterior, porque también se recopilan normas de distinta fuente y naturaleza, incluso algunas de larga data, motivo por el cual no nos detendremos en el tema.

                Por último, dentro del Título I, en el Capítulo III, “Evaluación de desempeño”, se establecen los principios generales que la regirán -objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad- y se la define como: “el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título 111 de la presente ley”.

                El Título II refiere a los funcionarios presupuestados con derecho a carrera administrativa -de acuerdo con lo que expresa el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución- y se desarrolla en diez capítulos, en los que encontramos disposiciones que refieren al ingreso, a la conformación de la remuneración, al sistema escalafonario y a las funciones de administración superior, entre otras. No las desarrollaré porque luego de terminar nuestra exposición pediremos al contador Ramiro Bello que nos ilustre al respecto.  

                El Título III refiere a los funcionarios contratados y comienza estableciendo, de alguna forma, algo así como un principio general al expresar que quienes se desempeñen bajo las modalidades contractuales, serán la excepción frente a los  funcionarios presupuestados y que para proceder en tales términos, el jerarca máximo de un inciso debe solicitar y fundamentar la necesidad ante la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de las competencias de otros organismos, como por ejemplo la Contaduría General de la Nación en lo que refiere a la materia crediticia. Concretamente, el proyecto define y regula tres figuras contractuales: el contrato provisorio, el personal de administración superior y el personal de contrato de trabajo, sin perjuicio de lo que otras normas vigentes establecen, por ejemplo, con respecto al contrato temporal de Derecho Público.

                En esta oportunidad no voy a hacer referencia al régimen de provisoriato y al contrato de administración superior, simplemente, porque cuando se refiera el contador Bello al Título II va a hacer mención a ellos. Sí voy a referirme al contrato de trabajo ya que es una nueva figura. Se trata de una contratación con cargo a las partidas para jornales o contrataciones, con un plazo de hasta dos años y que puede ser prorrogado hasta el máximo de dicho plazo. Creemos que esta forma contractual es la que paulatinamente va a ir sustituyendo a los contratos temporales de Derecho Público. El Título también refiere al mecanismo de procedimiento  disciplinario para estos funcionarios y la posibilidad de rescisión por razones de servicio debidamente justificadas.

                El Título IV es muy cortito y refiere a las desaplicaciones de aquellas disposiciones, tanto generales como especiales, que se opongan a lo dispuesto en el presente Estatuto. Y se determina que hasta tanto se implante el nuevo sistema de carrera -que contiene el propio cuerpo normativo-, continúan vigentes las actuales normas que refieren a él.

                El Título V refiere a las disposiciones transitorias y especiales. La primera de ellas faculta al Poder Ejecutivo a contratar, bajo el régimen de provisoriato, a aquellas personas con contratos temporales de Derecho Público, que se incorporaron a esta modalidad por aplicación de diversas normas contenidas, sobre todo, en la Ley de Presupuesto Nacional Nº 18.719, como también en la Rendición de Cuentas posterior. Esto se vio en oportunidad de la simplificación de vínculos, de los cuales la mayoría decantaron en esta figura contractual temporal. Para los que se encuentren comprendidos en esta situación, el contrato de provisoriato, a diferencia del régimen general, tendrá una duración máxima de seis meses y para su presupuestación los funcionarios deberán ser correctamente evaluados en forma previa.

                La segunda disposición transitoria -que figura con la letra B)- refiere a la inaplicabilidad para el caso de la Dirección General  Impositiva y la  Dirección Nacional de Aduanas de las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título II. Es decir, aquellas que refieren a las funciones de administración superior, que están comprendidas, en definitiva, entre los artículos 60 a 68 del proyecto. Esto ocurre por la propia conformación de ambos organismos y que en la materia se regirán por sus propias normas.

                La tercera disposición -identificada con la letra C)- también refiere a la inaplicabilidad para los funcionarios dependientes de la Dirección General de Casinos. En este caso no serán de aplicación los Títulos II y III, es decir, aquellas normas que refieren  a los funcionarios de carrera y a las funciones contratadas que se encuentran reguladas en los artículos 34 a 101, dada la especialidad de quienes se desempeñan en esa Dirección General.

                La cuarta disposición transitoria tiene relación con el plazo que se le otorga a la Administración para realizar los concursos para las funciones de administración superior, situación generada por la supresión de vacantes de cargos de conducción -de Director de Departamento o de División- por aplicación de la Ley de Presupuesto.

                La quinta disposición -letra E)- habla del respeto a los derechos adquiridos con relación al desarrollo alcanzado en la carrera administrativa. Supongo que este punto lo podrá explicar luego, con mucha más claridad conceptual, el contador Ramiro Bello. De todas formas, protege los derechos adquiridos de quienes hoy se desempeñan en la Administración, en el Poder Ejecutivo, y tienen cierto nivel dentro de la carrera. Cuando se haga la migración al nuevo sistema, se respetará ese nivel. A su vez, sin perjuicio de lo que se establece para las funciones de conducción, para quienes hoy tengan un cargo, sea de Director de Departamento, Director de División o Gerente de Área, el respeto a los derechos adquiridos radica en que van a seguir manteniendo el cargo como hasta el momento.

                La sexta y última disposición transitoria establece que el contenido de una serie de artículos -que se explicitan detalladamente y que no voy a repetir debido a su extensión-, en cuanto correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación a los funcionarios del Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y los Servicios Descentralizados, con las limitaciones y excepciones que contiene el respectivo artículo de la Constitución, estableciéndose el plazo máximo para que ello ocurra y en el marco de la negociación colectiva.

                Ahora sí, señor Presidente, solicitaría que se diera la palabra al contador Bello para que se refiera a las disposiciones contenidas en el Título II.

SEÑOR BELLO.- Como bien decía el señor Director, voy a referirme al Título II. En especial, quisiera dividir la intervención hablando fundamentalmente de cómo se llega en el estudio al diseño del nuevo modelo de carrera, y a partir de allí, de toda la estructura que da el Título II al ingreso a esa carrera, al ascenso en sus escalafones, a la retribución asociada a ella e, incluso, a la movilidad en todas sus formas, porque está prevista la posibilidad de que se asignen tareas diferentes a un mismo funcionario de acuerdo con las necesidades de la Administración y con la capacidad y el nivel de las personas. Entonces, en principio, quiero decir que partimos, en un diagnóstico que ya lleva un tiempo, de las dificultades que hoy tiene la aplicación de la Ley Nº 15.809 -que era la que había establecido todo el sistema anterior de carrera- y las deformaciones que ha ido presentando en el transcurso del tiempo. Esto implicó que al ascender la persona dentro de un escalafón, pero también dentro de una serie, se fueran generando ascensos rígidos en los que el ascenso estaba limitado, en muchos casos, a pequeños núcleos de personas porque no se habilitaba la posibilidad de movilidad entre escalafones fuera ni dentro de la unidad ejecutora. Ese cierre, por un lado limitaba las posibilidades de crecimiento de aquellas personas que pretendían desarrollar y ejercer otro tipo de funciones, de repente, de otros niveles de responsabilidad y conocimiento; hay que recordar que, de alguna forma, estaban imposibilitados de hacerlo por la norma del ascenso, por lo que había que buscar otras formas. A su vez, limitaba a la Administración la posibilidad de poder recurrir -por medio del sistema de concurso, que seleccionara a los más aptos- a todo el talento humano que tenía en los diferentes escalafones para desarrollar tareas.

En ese sentido, nos planteamos cuáles serían los mecanismos que podríamos implementar para construir un nuevo sistema de carrera funcional. Existe la experiencia del período anterior en la construcción de lo que fue el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, que había llevado a una serie de diagnósticos en cuanto a la realidad de ese momento. No había, en cada uno de los diecisiete grados que integran los escalafones de la Ley            Nº 15.809, una definición de lo que era el grado. La única diferencia que podía surgir era cuando se ascendía a una jefatura, porque ese cargo presentaba características de conducción; de lo contrario, era un simple pasaje de grado.

Cuando nos planteamos y vimos las distintas posibilidades que, a nivel mundial, había en torno al tema del manejo de la administración de la gestión humana en este sentido, advertimos que existían diferentes sistemas ocupacionales. Es cierto que en el mundo no hay un sistema de carrera como existe en el Uruguay. Entonces, partiendo de la realidad de nuestro país, con un sistema de carrera dentro del Poder Ejecutivo en este caso, tratamos de construir un mecanismo legal que dé la estructura para poder armar un sistema ocupacional que permita darle mayor fluidez a la movilidad, para que las personas se desarrollen y para que la Administración, en general, pueda contar con todos esos talentos que existen dentro de ella.

Ya existen antecedentes, porque la Ley Nº 18.719, Presupuesto Nacional, introdujo algunos cambios que tenían que ver con los ascensos, y esos cambios implicaban la posibilidad de presentarse a cualquiera de los escalafones, en cualquier parte del Inciso, mientras se cumpliera con el perfil; eso era lo que le daba la amplitud. Este proyecto de Estatuto lo recoge específicamente en la estructura de funcionamiento de la carrera.

En principio, diríamos que el modelo es una estructura de cargos y escalafones genérica, donde el cargo se define, fundamentalmente, por el tipo de actividad: labores, oficios, tareas administrativas, tareas técnicas o semitécnicas -o de tecnicatura, como se las llama ahora-, o tareas profesionales. La estructura escalafonaria no es más que una clasificación a efectos de determinar la escala de valorización de cada uno de ellos. Es decir que pasamos de una escala de valorización de niveles única -que era la escala que se manejaba con los grados-, a una por cada uno de los subescalafones. Aquí habría tres escalafones -el escalafón de “Servicios y Oficios”, el escalafón “Administrativo” y el escalafón “Técnico Profesional”-, cada uno con sus subescalafones, salvo el “Administrativo”. Estoy haciendo referencia a la carrera de cargos; luego hablaré de la asignación de funciones.  Cuando hablamos de cargos, nos referimos a los operativos, a los que tienen algún nivel de conducción administrativa.

El modelo define, como decía, la conducción, independientemente de los escalafones. En cuanto a la conducción,  son funciones que pueden ejercer los cargos dentro de esa estructura, para lo cual compiten en un concurso en el que presentan un proyecto de gestión, son evaluados  y mantienen la función en la medida en que  cumplan con los objetivos que han acordado con la Administración que deben cumplir en cada uno de los niveles.  Los funcionarios no pierden su cargo operativo y en caso de no cumplir con los requisitos, volverán a ejercer la tarea del cargo operativo, porque el titular, el funcionario, no lo pierde nunca. 

                Como decía, existe una estructura escalafonaria -ahora haré referencia a ella- que está establecida en los artículos relativos a la parte estructural. Se define cada uno de los  escalafones; también hay una definición de cargo, de ocupación -es decir, las tareas  específicas asignables a cada uno de los cargos-, de lo que es una función de  conducción, pues requiere habilidades y destrezas específicas, diferentes de las operativas.

Desde el punto de vista retributivo,  es un sistema ordenador, transversal y uniforme. Más allá de que obviamente se ha hablado mucho del tema de: “a igual tarea, igual remuneración”, hoy existe una disparidad total. Por ejemplo, en un mismo Inciso, un funcionario C4 en una unidad ejecutora gana mucho más que otro C4 en otra unidad ejecutora. No solo eso; a veces en una unidad ejecutora, el C4 puede tener un cargo de conducción, puede ser Jefe, mientras que en otra puede ser el último de los operativos. No es que el sistema cuando se estructuró estuviera mal, sino que la vida y el actuar en forma compartimentada hizo que se fuera deformando. La idea es tratar de empezar a uniformizar todo esto y dar la posibilidad de tener una mirada de todos los Ministerios en conjunto, es decir, de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto  Nacional, que es donde se aplicaría la carrera.

Esa estructura, como los señores Senadores pueden observar en los capítulos que hablan de las definiciones de los escalafones, se define a partir del artículo 39 en adelante; no voy a hablar artículo por artículo porque la idea  es dar una visión general del proyecto de ley. Concretamente se define  qué es escalafón, subescalafón y, también, cada uno de los escalafones y subescalafones, con una visión globalizadora, que trate de abarcar todas las actividades manuales, oficios, administrativas, técnicas y profesionales del conocimiento humano, para que, en esa  estructura relacional -tal como la llamamos nosotros- sea ubicable alguien que la Administración precise.

                Por otro lado, se establece -atendiendo a los criterios que mencioné al principio- que en cada uno de esos subescalafones va a haber seis niveles. En principio, el  Poder Ejecutivo nos había dado una instrucción con respecto a la construcción, en el sentido de que debía tener entre cinco y siete niveles, porque es imposible que en dieciséis grados se puedan marcar diferencias entre uno y otro. Nosotros pretendemos plantear una definición de cada uno de esos niveles en cuanto a responsabilidad y complejidad de la tarea. Hay criterios definidos que marcan que determinado nivel debe asumir tales responsabilidades, tal complejidad de tarea y nivel de autonomía en el manejo del trabajo, lo que no quiere decir tomar decisiones de conducción. Entonces, es complejo definir eso para cinco, pero luego se acordó -fue parte de la negociación colectiva- que fueran seis. Por tanto, pensamos que va a haber seis niveles operativos que van a estar definidos en cada uno de los escalafones en función de esos criterios que mencionaba.

                En definitiva, tenemos cada uno de los escalafones, los subescalafones, una valorización en seis niveles y, separadas de la estructura relacional de cargos, las funciones de conducción, que tienen determinados requisitos y deben cumplir, obviamente, con el perfil. El requisito es estar, por lo menos, en el tercer nivel de cargo; presentando un proyecto de gestión para la unidad organizativa de que se trate, cualquiera puede concursar para ejercer una función. En ese sentido, se busca dar la posibilidad de encontrar los mejores talentos dentro del Inciso -incluso los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional- para ejercer las funciones de conducción, tanto a nivel de departamento como de división o área. Lo dije en sentido inverso, pero tal vez lo hice ex profeso porque, si bien la línea ascendente define departamento, división y área, el trabajo es de equipo, partiendo de criterios generales y, de alguna forma, tratando de llevar a cada una de las unidades organizativas la aplicación de los objetivos generales de la unidad ejecutora y de las definiciones realizadas por el jerarca político.

                Entonces, tenemos la definición separada de las funciones de conducción de lo que son los cargos operativos. Asimismo, tenemos la posibilidad de ascenso a cualquiera de los escalafones o subescalafones, siempre que se cumplan el perfil y otros requisitos mínimos como antigüedad en el cargo anterior. La posibilidad de ubicarse en distintas partes de la Administración incluye a los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional. Esto es parte del concepto de que, en definitiva, estamos hablando de funcionarios públicos de los Ministerios y no de determinada unidad ubicada en cierto lugar. Es decir que le permite a la Administración contar con todos sus recursos pero, además, el funcionario tiene la posibilidad de movilizarse en atención a sus capacidades y a cómo se haya preparado.

                Por otra parte, quiero separar el concepto de ocupación, que fue muy discutido. Cuando definimos el cargo tuvimos que hacerlo en forma general. Hay un conjunto de actividades generales que una persona puede desarrollar en función del cargo que tiene, pero las tareas específicas, que refieren más al tipo de puesto que va a desarrollar, de acuerdo a su nivel y su especialidad, pueden ser rotativas y cambiables en función de las necesidades de la Administración e, incluso, de las habilidades y destrezas que tenga. Entonces, definimos por un lado las actividades generales que están dadas por el cargo y, por otro, las actividades específicas que están dadas a través de las ocupaciones o, si se quiere, las tareas que refieren a puestos de trabajo específicos. Es decir que la Administración también va a tener la posibilidad de ubicar a cada funcionario en las tareas para las que lo requiera en cada oportunidad, en función de su nivel y especialidad. O sea que se permite una utilización flexible del talento humano. Eso no implica un cambio en la profesión o el oficio que tiene, sino que dentro de su especialidad puede realizar distintos tipos de actividades específicas. Eso es lo que está implícito en la denominación de rotación.

                Antes de comenzar a hablar del tema de la remuneración, quisiera referirme a lo que son los ingresos. Como decía el señor Director, existe un contrato provisorio por 15 meses y al final de ese período la persona es evaluada con una prueba -no es una evaluación simple a través de un informe del jefe-, aunque también se toman en cuenta los datos duros como la asistencia, la disciplina, etcétera. Entonces, reitero, más allá de los datos duros, la persona tiene que probar que ese tiempo lo ha aprovechado adquiriendo el conocimiento de la función que debe desarrollar. A esos efectos, está previsto realizar cursos de inducción. De manera que luego de aprobada esa prueba -una vez transcurridos los quince meses-, ingresa al cargo presupuestal. Hasta allí no tendría carrera, sino que esta comenzaría a partir del momento en que haya aprobado la prueba.

                En el caso específico de las funciones de conducción -como vimos antes-, las pueden ejercer quienes tengan cargos dentro los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Pero supongamos que dentro de esos Incisos no encontráramos a nadie que pudiera ejercer la función de conducción. En ese caso, la idea es hacer un contrato de administración superior -al que se refería el señor Director- por un período de seis años, que coincide con el del ejercicio de la función. Una vez transcurrido ese período, la persona se puede volver a presentar al cargo, pero va a tener que demostrar que realmente está cumpliendo con los lineamientos que se le dieron para satisfacer los objetivos. En esa situación, también se evaluarán los datos duros en relación con el cumplimiento de esos objetivos.

                En cuanto al sistema de remuneración, se hizo un esfuerzo importante en el período anterior para clasificar en categorías los distintos objetos del gasto. No obstante, ya que estamos en un proceso de cambio en ese sentido, quisiéramos extremar esfuerzos para que quede claro qué es lo que se retribuye a la persona. Nos pareció importante separar cuando se le retribuye por lo que hace de cuando se le retribuye por cómo lo hace. El qué hace está dado por el cargo, que implica realizar determinadas tareas genéricas y también tareas específicas. En este caso, se remunera por lo que se hace, pero cuando se da un incentivo, un premio, se tiene que clasificar en forma distinta porque no todos lo van a cobrar. Entonces, hay toda una definición de lo que es esta remuneración.

Por otro lado, se agrega que hay tareas, funciones, actividades que en determinadas circunstancias son críticas o muy importantes para la Administración. Nunca hay que tener una visión parcial sino que hay que mirarlas considerando el plan estratégico del Estado. En ese sentido, puede haber sectores o determinados tipos de actividades que coyunturalmente el mercado esté premiando más. Entonces, ¿cómo hago para poder diferenciarlos? La idea sería que hubiera una compensación especial para los incisos que van del 02 al 15 de la Administración, para lo cual el Poder Ejecutivo estaría asesorado por una comisión técnica que estudie permanentemente la valorización, en función de la estrategia y de lo que pasa en el mercado, de las distintas ocupaciones existentes a nivel nacional. La retribución reconoce esto y trata de clasificar los distintos conceptos para hacerlos posible.

                Para redondear voy a hablar de la migración. El artículo 38 establece que el sistema será de aplicación a partir de la promulgación de la presente ley y que se faculta al Poder Ejecutivo para que establezca un plan de implantación, porque es un tema complejo que llevará un largo proceso. En ese cambio del sistema viejo al actual, la idea es respetar el nivel que la persona ha adquirido, esto es, que alguien que está por debajo de él no pase por encima. Tampoco quiere decir que se trate de un pasaje horizontal, porque no podría pasarse del Grado 16 al 6. Es decir, lo que se busca es que no haya nadie que vaya a un nivel superior que no ha adquirido por mecanismos de demostración como puede ser el concurso. La idea es hacer un proceso de cambio asociado a las reestructuras que estamos por terminar -estoy hablando de las cuatro que se iniciaron- y para las que esperamos la norma; si bien lo hicimos con funciones, no tenemos una norma legal para poder implementarlas. Entonces, esto nos va a solucionar el tema.

 Creo que como forma de dar una visión global del sistema de carrera, es cuanto tengo para decir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Director, ¿quisiera saber si la culminación de la exposición del contador Ramiro Bello pone fin a su intervención?

SEÑOR MARTÍNEZ (Julio).-  Así es, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comenzamos entonces con la lista de oradores.

SEÑOR ABREU.- Voy a referirme directamente a las preocupaciones que tengo sobre este proyecto de ley y a la constitucionalidad de algunos de sus aspectos.

                Como ya ha sido dicho por el Director, en su primera presentación se trataba de dos proyectos de ley. A raíz de observaciones muy importantes sobre el tema se llegó a una unificación. El proyecto de ley tiene algunas modificaciones que motivaron correcciones respecto a la visión jurídica y constitucional y a algunas otras que todavía se mantienen -y que voy a plantear con mucha puntualidad para no entrar a discutir sobre este tema y para que quede en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil-,  principalmente sobre las interpretaciones o inquietudes que nos plantean algunos aspectos de la Constitución de la República.

                Sabemos que el régimen de la Oficina Nacional del Servicio Civil no es un tema fácil; es un tema que tiene larga experiencia desde la Constitución de 1966. La clasificación de cargos es una enorme y compleja actividad. El Estatuto del Funcionario tiene distintas interpretaciones y el principio de a igual remuneración igual función existe en la letra, es un manuscrito. Todo lo que es carrera administrativa -en especial lo que comienza a avanzar en el ámbito administrativo, ya sea el funcionario presupuestado, el contratado, el de particular confianza, las excepciones y algunos otros aspectos más -se va ajustando a la realidad, pero a veces no a lo que nos dice la propia Constitución, y ese es el gran problema que desearía plantear. Como ustedes saben, el artículo 59 de la Carta señala a todos los que alcanza el Estatuto. El proyecto de ley actual -que modifica a las primeras iniciativas- pretende regular solo a algunos funcionarios del Poder Ejecutivo, tal como consta en los artículos 2º y 3º. Lógicamente, intenta salvar la objeción de inconstitucionalidad mediante un sistema de progresividad y gradualidad que va de remisión al literal F) del artículo 103 de la propia iniciativa. Dejo esto planteado puesto que en los proyectos iniciales se había hecho mucho hincapié en la inconstitucionalidad.

                Me preocupan enormemente los aspectos retributivos formulados porque, en este caso, no son reserva de ley sino que están en el ámbito presupuestal y, por lo tanto, están dentro de lo que regula el artículo 214 de la Constitución. Estos aspectos retributivos contenidos en los artículos 35 y 36 de este proyecto de ley, y los escalafonarios -artículos 37 a 53-, desde mi punto de vista deberían eliminarse puesto que abordan materia presupuestal reservada exclusivamente a Leyes de Presupuesto o Rendición de Cuentas, y no al ámbito estatutario.

                El tercer tema que quiero dejar como inquietud tiene que ver con la radical y fuerte reducción de la carrera administrativa; queda reducida casi a su mínima expresión porque quienes ejercen las funciones de jefatura pasan a ser designados por los jerarcas -se deja de lado la carrera- como si fueran de particular confianza, más allá de que puedan ser seleccionados hasta del propio escalafón. Las funciones de jefatura en este procedimiento también tienen observaciones de carácter constitucional acerca de cuál es el sistema que debe regularse dentro de las normas de la Carta Magna.

                Como bien se decía, el Estatuto del Funcionario es de 1943 y ni la propia dictadura pudo ajustarlo, ni siquiera con la máxima de las arbitrariedades y violaciones del Derecho. Aun sin tener control alguno, insisto: tampoco pudo hacer una estructura escalafonaria ni definir una carrera administrativa. Obviamente, lo único que había era sumarios, respondiendo a otro tipo de filosofía y no a la legalidad. El Servicio Civil no es un tema fácil. En la propia Constitución hay una evolución del concepto de funcionario, que comienza a partir de los artículos 53 y 54. Primero comienza a legislar sobre el trabajo y luego ingresa en lo relativo al funcionario público, apareciendo lo que es el concepto de la subordinación. Se trata de un tema que luego se desarrolla en todo lo que es la política del Servicio Civil.

                Quería dejar constancia de estos tres temas -que me preocupan-, es decir, de lo relativo a los artículos 59 y 214 de la Constitución, como así también de lo que hace a la reducción de la carrera administrativa. Cuando entremos al detalle de los artículos, y con el aporte de otros asesores, podremos ir viendo con más profundidad y claridad lo que hoy es una aproximación, con una muy buena presentación en el marco de un ámbito absolutamente jurídico al que se suman las observaciones que hemos formulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa sugiere, en función de la hora y salvo opinión en contrario, que los señores Senadores planteen sus inquietudes para que luego sean contestadas por los representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Tengo anotados para hacer uso de la palabra a los señores Senadores Gallinal y Umansky.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que hemos recibido un primer informe importante de parte de los representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil que nos permite ir ingresando de lleno en el tratamiento de este tema para el que, de acuerdo a lo que nos ha manifestado la Bancada oficialista, tenemos plazo. Si no me equivoco, hay interés en que sea aprobado en sesenta días.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esa es la idea, señor Senador, pero no la tome a texto expreso porque son menos días.

SEÑOR GALLINAL.- La experiencia me ha enseñado que generalmente, cuando se empieza por allí, se termina por acá.

                Además, por manifestaciones de ciertos señores Senadores en Comisión, tenemos la impresión de que la primera idea es aprobar el proyecto tal como viene de la Cámara de Representantes. Por lo tanto, lo nuestro es un tanto testimonial, pero me voy a permitir hacer una referencia -y por eso hace unos momentos tenía intenciones de detenerme en este punto- a los artículos 1º, 2º y 3º, que me parecen que constituyen la base del proyecto de ley ya que refieren a las disposiciones generales.

                En mi opinión no es menor el cambio que la Cámara de Representantes realiza al Poder Ejecutivo en el artículo 2º respecto al artículo 4º propuesto, en cuanto al ámbito de aplicación. ¿Por qué? Porque la definición que envía el Poder Ejecutivo, que dice textualmente: “funcionarios públicos de carrera de la Administración Central”, en la Constitución de la República tiene un significado muy especial que no lo tiene el decir, como establece el artículo venido de la Cámara de Representantes: “funcionarios públicos del Poder Ejecutivo”. ¿Cuál es la diferencia? Que los primeros son funcionarios inamovibles y los segundos no. Había una intención del Poder Ejecutivo cuando envía el proyecto de ley de generar un Estatuto del Funcionario Público para los funcionarios inamovibles, y los únicos que revisten tal condición son los funcionarios públicos de carrera de la Administración Central. Sin embargo, el concepto se cambia en la Cámara de Representantes cuando se modifica por “funcionarios públicos del Poder Ejecutivo”. No es un cambio menor, sino muy significativo, tan significativo que vuelvo a un tema que plantee en alguna oportunidad: el título del proyecto de ley es “Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central”, y esto debería cambiarse porque deja de serlo. Tendría que denominarse: “Estatuto del Funcionario Público del Poder Ejecutivo”. No lo sabía, pero estamos hablando de 17.000 funcionarios, números más, números menos, es decir, del 10% de los funcionarios públicos del país.

                Desconocía lo que acaba de manifestar el señor Senador Abreu en cuanto a que inicialmente había dos proyectos de ley, y quizá ese sea el camino correcto: dos o más. En el Capítulo “Disposiciones generales” debería definirse qué se entiende por funcionario público y después, por ejemplo, en un artículo 2º decirse: “Esta ley estará referida al Estatuto de los Funcionarios Públicos del Poder Ejecutivo”. Luego tendremos otra ley dirigida al “Estatuto de los Funcionarios Públicos de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados” y una tercera referida a los “Funcionarios Públicos de los Gobiernos Departamentales”. De lo contrario entramos en una serie de vacíos o desigualdades que se van haciendo cada vez más pronunciados. Ahora, hasta la ley está entrando en el terreno de las discriminaciones. ¿Por qué? Porque los funcionarios del Poder Ejecutivo tienen un marco estatutario y los otros no. En realidad, esto también significa, en alguna medida, que en muchos casos no se innove y se vayan tomando distintas normas vigentes para formar el marco referencial de estos funcionarios públicos.

                Fíjense los señores Senadores lo que está sucediendo actualmente en la UTE, que con esta ley no ocurriría. La Constitución de la República -así lo ha interpretado reiteradamente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, porque no está dicho a texto expreso- establece que todos los funcionarios públicos tienen derecho a la carrera administrativa; no hay funcionario público que no tenga ese derecho. Sin embargo, esto no está en ningún artículo específico de la Constitución de la República, sino que es una norma más bien genérica que ha sido interpretada en ese sentido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Más allá de eso, un decreto reciente del Poder Ejecutivo da atribuciones al Directorio de UTE para que, por mayoría simple, pueda encomendar funciones desde el cargo Gerente de Sector hacia arriba, con lo cual se le corta la carrera administrativa a todos los funcionarios que están por debajo de ese grado. Esa gente está desprotegida a raíz de un decreto. Por eso digo que hay que tener mucho cuidado con estos temas.

                El artículo 3º del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes se basa en los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República, a mi juicio, erróneamente, porque el concepto de funcionario público abarca mucho más que lo que este expresa fundándose en las normas citadas. Por eso pedí la palabra para hacer hincapié en este tema en el momento en que se estaba debatiendo, pero está bien; el hecho de que lo esté haciendo ahora no le quita validez. No voy a discutir eso; lo que sí digo es que hay que prestar atención a esto porque, además, de allí pueden surgir las posibles inconstitucionalidades que el proyecto de ley pueda tener.

                En mi opinión, el tema más importante lo constituyen las disposiciones de carácter general, que me parece que van a crear una fuente de desigualdades y problemas. Veo que hay otras normas -a las que hizo referencia el señor Director cuando mencionó el Título V, Disposiciones Transitorias- que también me generan dudas. Por ejemplo, en el literal E) del artículo 103 se expresa lo siguiente: “Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente Estatuto”. Por supuesto, eso va de suyo, pero no solo los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la carrera administrativa, sino todos los derechos adquiridos; ningún derecho adquirido puede verse afectado ni por esta ley, ni por este Estatuto ni por ningún otro. O sea que aquí hay una discriminación que hace que me pregunte si hay derechos adquiridos por los funcionarios públicos presupuestados del Poder Ejecutivo. Además, fíjense los señores Senadores que hay una distinción en las normas transitorias: mientras la ley está referida a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, la protección de los derechos adquiridos se refiere a los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo, pero no se necesita estar presupuestado para tener derechos adquiridos, y no son estos los únicos derechos adquiridos, hay muchos más, lo que hace que una norma de estas características nos llame más la atención.

Este es, señor Presidente, el planteamiento central que quería formular.

Por otra parte, me gustaría dejar sentada una pregunta, aunque ahora estamos a mucho menos de sesenta días, ¿no? ¿Cuántos quedan? ¿Cincuenta?

SEÑOR PRESIDENTE.- El calendario no se detiene.

SEÑOR GALLINAL.- El artículo 10 establece los feriados no laborables pagos. Hay una serie de normas que establecen los feriados y que no se compadecen con este artículo. Me pregunto hasta dónde llega ese cambio.

                Por ejemplo -y esto lo recuerdo porque se trata de una ley en la que yo tuve iniciativa-, podemos citar el caso del 2 de noviembre que, además, es inamovible. Aquí eso no está contemplado. En esa misma ley, a iniciativa del señor Senador Carlos Julio Pereyra, se introdujo el 19 de junio, fecha del natalicio del General José Artigas.

                Por esa razón, me pregunto cuál es el alcance exacto que se le da al artículo 10.

SEÑOR UMANSKY.- Más allá de que la presentación hecha por los representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil me resulta muy positiva en muchos de los aspectos -precisamente en el afán de racionalizar los sistemas de relacionamiento de la Administración con los funcionarios, y el esfuerzo que se hace por categorizar parte de los cargos y de las funciones-, creo que aquí hay un aspecto que debemos tener en cuenta: los antecedentes del Estatuto del Funcionario son los viejos antecedentes que se han mencionado. Estos antecedentes han funcionado en la Administración Pública a lo largo de sesenta o setenta años; es una Administración Pública del siglo XX, período caracterizado por las organizaciones verticales en las que se cumplen los principios tayloristas de trabajo, puesto que la supervisión está hecha por una dirección y, desde allí hacia abajo, la línea de mando se transmite y tiene que cumplirse con las funciones que esa dirección establece. Sin embargo, ahora estamos en el siglo XXI, momento en el que lo más notorio es que las organizaciones tengan nuevos desafíos. El cambio de paradigma de producción se ha dado muy aceleradamente, especialmente a través de las tecnologías de comunicación, de información y de gerencia.

                Hablamos del sector público pero, en realidad, deberíamos hablar de organizaciones públicas. Estas tienen objetivos y funciones sumamente variados. Generar, producir bienes públicos es cada vez más complejo. Representar el interés público de la ciudadanía, ver lo que ella demanda y ponernos a su alcance requiere de organizaciones cada vez más complejas. Y en esas organizaciones más complejas su relacionamiento no es vertical. Se han dado las modalidades horizontales, es decir, de colaboración, de cooperación. Las políticas sociales que se llevan a cabo son horizontales y transversales. Se exige que las políticas públicas tengan varios actores y muchas veces esos actores son Ministerios.

                En consecuencia, el esfuerzo que debe hacerse es por tener organizaciones flexibles, adaptadas y que tengan rapidez de respuesta.

                Si incluimos de una vez para siempre cierto tipo de categoría en un estatuto -que fue lo que hicimos hasta ahora-, nos ponemos a contramano con lo que es la tendencia actual. Aquí hay más de una confusión, como ya lo señalaron los especialistas en Derecho Administrativo en la Cámara de Representantes. Los escalafones no son temas de estatuto sino de presupuesto, y eso no es casual. El presupuesto es la expresión de un programa financiero en la proyección de un programa de gobierno. Y ese programa de gobierno cambia cada año, y eso ocurre porque las circunstancias cambian. Entonces, establecer rígidamente ciertas categorías, cuando por historia todos los escalafones son muy numerosos y fragmentarios, evidentemente no nos va a ayudar a tener organizaciones públicas adaptadas a la realidad. El tema de los funcionarios públicos debe ser analizado conjuntamente en un proyecto al que podremos llamar “reforma del Estado”, “actualización del Estado”, “racionalización del Estado”, etcétera, pero que requiere un enfoque integral de organizaciones, de recursos humanos y de su formación. Precisamente, sobre esto último, parecería que el funcionario no tiene derecho cuando en realidad ese es el principal de sus derechos. Por su parte, la Administración requiere ser profesionalizada, lo que no significa incorporar profesionales, sino que el Estado forme a los profesionales de la Administración Pública. La Oficina Nacional del Servicio Civil tiene un papel muy importante en la formación de ese capital humano. Entonces, la verdad es que preferiría ver proyectos de formación de capital humano y que la Oficina Nacional del Servicio Civil, cuyo esfuerzo ha sido muy ponderable, en cada ocasión presupuestal ayudara al Poder Ejecutivo a racionalizar las estructuras, los procedimientos y a dotar de personal cada vez más capacitado, evaluando los resultados. Por ejemplo, aquí parecería no existir la noción de que estamos administrando recursos por mandato de la ciudadanía, somos mandatarios de lo que requiere la ciudadanía y de esos recursos tenemos que dar cuenta, siendo transparentes y mostrando la gestión por resultados. Si todos los partidos estamos de acuerdo en que tenemos carencias de gestión, enfoquemos esas carencias, analicémoslas y hagamos un enfoque integral de los derechos de los funcionarios que, por supuesto, deben ser resguardados; precisamente, entre esos derechos está el de la formación, porque es evidente que estamos teniendo Administraciones obsoletas. Debemos procurar que el Estado se adecue a los desafíos del mundo moderno. Si observamos lo que se ha hecho en los últimos años -que en buena parte ha sido positivo- vemos  que los Ministros muchas veces están embretados por normas y rigideces que les impiden, por ejemplo, hacer acuerdos internacionales, incorporar tecnología y actuar cooperativamente en otras instancias.

                Por mi parte, haría una separación entre muchas normas relativas al ordenamiento que son positivas y el tema de los escalafones, sobre el que pretendería que la Oficina Nacional del Servicio Civil, en ocasión de la formulación anual del Presupuesto, colaborara con las autoridades en la definición de nuevas estructuras, nuevos procedimientos, mecanismos de medición de gestión, de resultado y de formación de recursos humanos, porque ese es el gran papel que le está reservado en nuestra Administración a la Oficina Nacional del Servicio Civil. Me refiero a la formación del capital humano para nuestra Administración Pública, que es una tarea de muy largo alcance, pero que tenemos que abordar cuanto antes. Por ejemplo, imagino -y aclaro que no se trata de un tema ideológico, porque lo he visto en Chile-, algo similar a lo hecho por los gobiernos de la Concertación, que ideológicamente son afines a la actual Administración y formularon una carrera administrativa en la cual los cargos de confianza y los de alta dirección son determinados por un Consejo de 5 personas, elegido por todos los partidos políticos, que es el que determina los concursos, los procedimientos y la forma de dotación de esos cargos.

                Por consiguiente, hay experiencias latinoamericanas en esta materia que, además, son similares desde el punto de vista ideológico a la del Uruguay, por lo que creo que habría que observar eso y ver si el esfuerzo que se está realizando se puede canalizar en ese sentido.

SEÑOR MARTÍNEZ (Julio).- Solicitaría al contador Ramiro Bello que hiciera referencia a algunos de los aspectos que tienen que ver con la carrera, con la preocupación por la materia retributiva y con lo que dijo el señor Senador respecto a la interpretación del artículo 214 de la Constitución. Luego de ello, realizaremos otras apreciaciones sobre el tema.

SEÑOR BELLO.- Antes que nada quiero decir que no hablaré como constitucionalista porque no lo soy, sino como alguien que algo sabe de presupuestos y de su presentación.

                Es evidente que el constitucionalista que armó el capítulo relativo a la Hacienda Pública, dentro del cual se ubicó el artículo 214, algo conocía de presupuestos. Allí se regula la forma en que se proyectará y aprobará el Presupuesto Nacional, el cual contendrá los gastos corrientes e inversiones del Estado distribuidos en cada inciso por programa; los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa, etcétera. O sea que está referido a cómo se deben presentar los gastos y no a que se tengan que definir las estructuras de los escalafones en el presupuesto.

                Ahora bien, para compatibilizar todas las normas, más adelante establece que todo aquello que sea materia especial -estoy hablando de memoria- se regulará por leyes especiales y lo vincula con el artículo 216, que consagra que, en materia presupuestaria, se debe legislar para los cinco años de Gobierno.

                Creemos que la interpretación -que, dicho sea de paso, no es mía, pero la comparto desde el punto de vista de cómo debería estructurarse el Presupuesto- que se hace sobre la estructura conceptual de los escalafones y lo que ellos tienen que incluir, debe preverse en una norma legal especial -en este caso, nos parece que es el Estatuto, porque es lo que va de alguna manera a regular la carrera-, por cuanto no contradice lo que determina el artículo 214. No obstante lo expuesto, pueden haber elementos de crédito. En el presupuesto se asigna un crédito que es aprobado por el Parlamento para los cinco años. Eso es lo que se dice a la hora de aprobar el presupuesto. El plan de Gobierno se refleja en el presupuesto y se le asigna un crédito para gastos corrientes, etcétera. Ahora bien, en ninguna norma de este proyecto de Estatuto se prevé la asignación de crédito alguno; lo que hay son todos conceptos. Pero ante la duda interpretativa que se pueda generar -obviamente, cada uno podrá hacer su interpretación y sabemos que para cada cosa existen varios libros-, en la Rendición de Cuentas pasada incluimos los artículos 7º y 8º y, si los observan, verán que establecen textualmente lo mismo que se previó en este proyecto. Es más, en el último inciso de cada uno de ellos se expresa: “La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa”. Luego, se definen a grandes rasgos los escalafones y en esta iniciativa lo que se hace es profundizar sobre ellos, sin contradecir el artículo presupuestal. Asimismo, se refiere a la remuneración y a sus componentes, también profundizando en ello sin contradicción de alguna naturaleza. O sea que si alguien pudiera decir que esto necesariamente debe ser contemplado por una norma presupuestal, lo está. Es más, no debería volver a repetirse lo mismo en la próxima norma presupuestal.

Otro aspecto que también es importante destacar -quizás no fui claro al principio de mi exposición-, y que comparto, es que las organizaciones deben trabajar cada vez más en forma más horizontal. Desde el punto de vista técnico, pienso que en esos modelos  se puede ejecutar rápidamente cuál es la idea de la política que se quiere llevar adelante, porque tiene un contacto directo más cercano a la ciudadanía.

                Recuerdo que la administración de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de alguna forma fija las políticas, es decir que la ejecución  puede estar en entes autónomos o servicios descentralizados. Asimismo, quedan algunas políticas que son prioridad, que las mantienen los Ministerios, pero también es cierto que tenemos que compatibilizar dónde está el nivel de decisión política asociada a un plan de gobierno y dónde empieza el ejecutor administrativo. Nosotros no nos metimos en el Estatuto porque no correspondía hacerlo, ya que ese nivel es parte del andamiaje político. Para decirlo claramente, es el jerarca de la unidad ejecutora el que marca por dónde quiere ir en función de un plan; hasta allí llega el nivel de definición política.

Apostamos a que se profesionalice la gestión de los que están por abajo. Por ejemplo, si se quiere esto, este es el plan, la propuesta, cómo se va a gestionar y qué objetivos tenemos que alcanzar; esa es la idea. También pensamos que la elección debe hacerse por la profesionalidad, por la manera de llevar adelante la gestión, y por eso la función de conducción no es asignada a dedo. Dicho sea de paso, hoy, los que tienen cargos con función de conducción en la administración de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, son el 40%; los demás son todos a dedo. Digamos las cosas como son. Lo que queremos decir es que el que lleva adelante la instrucción política tiene que ser profesional y debe probar lo a través de un concurso y un proyecto: “Esto lo voy a gestionar. ¿Usted está de acuerdo? Evalúeme si no lo hago”. Ese es el planteo que estamos haciendo.  

También es cierto -este tema está en discusión- que técnicamente es muy complejo lo que se puede ver en otros países del mundo, donde no existe carrera administrativa -no hablo del caso de Chile- y todos son contratados, y tratar de compatibilizarlo con la historia del Uruguay, con sus debilidades y también sus fortalezas, y nuestra propia idiosincrasia. Cuando se trata de construir un nuevo sistema pensamos: “Nosotros tenemos carrera administrativa; hay que dar la posibilidad de que se amplíe”. En este caso yo no creo que se acorte; se reduce la cantidad de niveles para definir cómo son, pero antes se ascendía de una manera vertical, digamos, pero ahora se puede ir a donde se quiera dentro de la Administración, tratando de buscar cuál es el lugar apropiado en función de las habilidades y a partir de la capacitación. Por supuesto que lo que está establecido en el Estatuto no es todo el sistema funcionando -falta hacer el manual ocupacional, que vamos a elaborar en función de que este proyecto sea aprobado-, pero nos da la estructura. Sinceramente, no lo podemos hacer hoy con la Ley Nº 15.809 vigente. Entonces, nos planteamos que quizás desde el punto de vista teórico-técnico quisiéramos tener funcionando una cosa totalmente distinta, pero demos un paso en materia del estatuto del funcionario, porque no estamos hablando de la reforma de grados, y ni siquiera de la reestructura. Esto atañe solo a los funcionarios.

Quería aclarar este conjunto de conceptos porque están en la base de lo que ha sido la construcción del modelo y del artículo 214 de la Constitución de la República.

SEÑOR MARTÍNEZ (Julio).- Quisiera hacer algunas referencias en base a lo que los señores Senadores han expresado. Tal como lo habíamos dicho, efectivamente hay algunos cambios sustantivos entre la propuesta del Poder Ejecutivo y la que llevaron a cabo los señores Representantes con los trabajadores; hay algunas diferencias conceptuales importantes en cuanto a algunas definiciones y demás, pero no solo eso, sino que se recoge gran parte de lo que algunos catedráticos que concurrieron a las respectivas Comisiones establecieron con relación a la constitucionalidad o no de algunas normas. A partir de allí surge gran parte del cambio, y con lo que se dice en los primeros artículos y en las disposiciones transitorias se intenta salvar el tema de la inconstitucionalidad que establecían algunos catedráticos. De todas formas, recuerdo que existe una multiplicidad de normas -no hay un Estatuto único- que refieren a pautas estatutarias que están contenidas en distintas leyes, en diferentes momentos; hasta el propio viejo Estatuto -la Ley Nº 10.388-, en su artículo 40 establece unas cuantas excepciones que quedan fuera de la definición de lo que se quiso abarcar con el concepto de funcionario público en su momento.

                Simplemente voy a mencionar algunas de estas leyes. Por ejemplo, en el artículo 297 de la Ley Nº 15.903, de 1987, se establece un “régimen de ocho horas diarias de labor, con carácter optativo, para los funcionarios no magistrados del Inciso 16 ‘Poder Judicial’”. En otro artículo, la propia ley crea una cantidad importante de administrativos con una serie especial, que no es la de la Administración Central, y agrega: “Estas creaciones se irán haciendo efectivas por resolución fundada de la Suprema Corte de Justicia, cuando así lo requieran las necesidades del servicio”. La ley hace esto, si se quiere, apartándose de las normas estatutarias generales que había hasta el momento.

                Asimismo, en la propia ley se habla de remuneraciones y de cómo se otorgan esas remuneraciones, que también son de carácter diferente a la situación que regulaba a los funcionarios de los Incisos 02 al 15.

                A su vez, en la misma ley y en lo que refiere a la Corte Electoral, también se faculta para realizar un régimen horario especial para quienes opten por él. En el artículo 334 se establece quiénes no pueden hacer uso de ese derecho.

                Por su parte, la Ley Nº 16.170, de 1990, también establece algunos regímenes diferentes -nuevamente para el Poder Judicial-, define el escalafón profesional, el semitécnico, el especializado, el administrativo, el auxiliar contable, dice que podrá disponer las transformaciones de cargo que requiera el servicio, que “podrá disponer las modificaciones necesarias para racionalizar la estructura de cargos y contratos de función pública de todos los escalafones, excepto el N Judicial, y el A Técnico Profesional”.

                En definitiva, en los hechos hace mucho tiempo que venimos trabajando con multiplicidad de estatutos.

                En algún momento también se hizo referencia al literal E) del artículo 103 en cuanto a los derechos adquiridos, y solamente quiero decir que si se hace una lectura cuidadosa, se verá que se habla de la carrera administrativa y por eso se refiere a “los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo”. El texto se refiere al derecho alcanzado en la carrera administrativa, por lo cual lo vinculamos constitucionalmente y, en consecuencia, no estamos hablando de todo el universo sino, simplemente, de los que tienen derecho a la mencionada carrera administrativa.

                En cuanto a los feriados no laborales pagos, en realidad creemos que están recogidos todos los que las normas vigentes han definido como tales; no hay una evasión al respecto, sino que se ha nucleado en un único texto lo que refieren las distintas leyes. Creemos que se mantienen todos iguales; no ha habido modificación.

                Por último, se habla de algunos conceptos que tienen que ver con la formación y profesionalización, que en su mayoría compartimos.

Me voy a permitir hablar de dos o tres puntos lo más rápidamente posible.

Desde hace un tiempo estamos trabajando en un nuevo proyecto de evaluación de desempeño, tratando de afinarlo cada vez para que sea un verdadero proceso de evaluación y no el que tenemos hoy, que data de muchos años y, en realidad, no persigue el espíritu que pretendemos: el de la profesionalización a tales efectos. Como dijo el contador Bello, no queremos que las funciones de conducción se sigan asignando según la discrecionalidad del jerarca, sino que se establece la realización del concurso -en el propio proyecto de ley están detallados los pasos a seguir-, la presentación de los compromisos de gestión -que se van a evaluar- y la firma de compromisos en función de los cuales serán evaluados después. Esos compromisos estarán atados a una doble función: primero, el compromiso individual de quien asume el puesto de trabajo; y, segundo, el compromiso con los que están en la misma línea jerárquica. Es decir, estarían atados, de pronto, el compromiso de los gerentes de área, de división y de departamento, en el que habrá componentes individuales y grupales a conseguir. En eso sentimos que también estamos hablando de profesionalización.

Después se incluyen simples datos en cuanto a formación. Si bien entendemos que no siempre son suficientes, a veces es importante establecer alguna cifra, por lo que decimos que en 2011 la Escuela Nacional de Administración Pública -ENAP-, dependiente de la Oficina Nacional del Servicio Civil, capacitó un total de 3.843 funcionarios. Hemos empezado a implantar un nuevo sistema consistente en la capacitación a distancia mediante el                         e-learning. En 2011 se capacitaron 619 funcionarios bajo dicha modalidad y de esa cantidad solo el 28% fue para Montevideo, porque empezamos también con un movimiento de descentralización del conocimiento y de la profesionalización. La capacitación siempre estuvo muy concentrada en Montevideo, por lo que nos pareció fundamental hacer llegar, a quienes se desempeñan en el interior del país, las herramientas necesarias para el cumplimiento efectivo de sus funciones.

                En 2012 subimos a 3.414 horas de capacitación a través del e-learning, lo que nos permitió pasar de 619 a más de 1.000 funcionarios capacitados, cantidad que pensamos seguir aumentando este año. En el mismo sentido de la formación y la profesionalización, podríamos hablar del sistema de “Uruguay Concursa”, según el cual el ingreso a la Administración Central se hace a través de concursos. Desde su implementación, se llevan realizados más de 1.100 concursos para 4.543 puestos de trabajo en el Ministerio, presentándose 275.000 postulantes. No quiere decir que se hayan cubierto todos los puestos ni que se hayan hecho los 1.103 concursos, porque muchos quedaron desiertos y algunos sin efecto.

                En definitiva, la Administración está demostrando un esfuerzo y una intención importantes hacia la formación y profesionalización de quienes se desempeñan en la Administración Pública. Sabemos que hay que seguir en el esfuerzo, poniendo ideas y trabajo, pero creemos que son buenos los parámetros que estamos manejando.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia de los representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, escribano Julio Martínez, contador Ramiro Bello y a las doctoras Elena Tejera y Laura Bajac.

                Seguramente la próxima sesión va a ser el jueves en horas de la mañana. En esa oportunidad vamos a recibir a los trabajadores de la Dirección Nacional de Aduanas, de la Dirección General de Casinos y de la DGI. Luego de ello vamos a coordinar el régimen de trabajo.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Es la hora 12 y 26 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.