Retorno a página principal

Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que corresponde invitar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, a la Dinama y a la Intendencia de Rocha.

(Apoyados.)

-Comunico a los señores Senadores integrantes de la Comisión que debo retirarme, por lo que sería necesario designar un Presidente ad hoc.

SEÑOR VIERA.-  Propongo al señor Senador Agazzi.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 3 en 4. Afirmativa.

                Se invita al señor Senador Agazzi a ocupar la Presidencia.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Agazzi.)

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que podríamos agregar a la convocatoria a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.

Habría que enviarles a todos la versión taquigráfica de esta reunión y coordinar la fecha en que los vamos a recibir, sin que se demore mucho, si es posible.

SEÑOR MORODO.- Habría que averiguar si la Administración Nacional de Puertos tiene competencia en este tema.

SEÑOR VIERA.- Seguramente, sí.

SEÑOR PRESIDENTE.- Al hablar con el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas le planteamos eso, porque la Administración Nacional de Puertos depende de ese Ministerio.

SEÑOR VIERA.- Sería la Dirección Nacional de Hidrografía o la Administración Nacional de Puertos. Pero pienso que debe ser la Administración Nacional de Puertos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, convocaríamos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al gobierno departamental de Rocha, y luego vemos cómo continuamos.

SEÑOR VIERA.- De acuerdo, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- El segundo punto del orden del día es el proyecto de ley relativo al Observatorio Ambiental Nacional.

                Una vez recibido el proyecto de ley presentado por el señor Senador Bordaberry invitamos a los representantes de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, ya que en el proyecto de ley se crea el Observatorio Ambiental Nacional en el ámbito de esa Dirección. Ella estudió el asunto, envió su propuesta, y ya tenemos un comparativo distribuido.

                No sé si los integrantes de la Comisión piensan que estamos en condiciones de tratar este proyecto de ley. En lo personal, hablé con representantes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quienes ratificaron la propuesta que nos hicieron con relación a su punto de vista positivo en el sentido de crear el Observatorio Ambiental Nacional, así como la carta que nos enviaron -dirigida al anterior presidente de la Comisión, señor Senador Viera-, en la que proponían modificaciones a la ley original.

                Podríamos, entonces, comenzar a tratar el proyecto de ley. Las leyes no tienen aprobación en general en las Comisiones, sino que directamente se ingresa a su análisis.

                Consultaría a los miembros de la Comisión porque, a pesar de que no hay representantes del Partido Nacional, hay quórum para tratar el asunto; somos tres representantes del Frente Amplio y uno del Partido Colorado.

SEÑOR VIERA.- En lo personal, no tengo inconveniente, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1º del proyecto de ley.

(Se lee:)

“Artículo 1º (Creación).- Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA)”.

SEÑOR VIERA.- Esa es la propuesta de la Dinama.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el proyecto de ley original se establece: “Artículo 1º Corresponde al artículo 6º de las modificaciones propuestas por el MVOTMA.”, es decir que lo que era el artículo 1º del proyecto de ley original, en el texto de la Dinama está puesto como artículo 6º.

                Creo que lo que hace es cambiar el artículo de lugar para comenzar diciendo que se crea el Observatorio Ambiental Nacional, lo que parece razonable.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

                “Artículo 2º.- (Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación, de los indicadores e índices nacionales.”

                -En consideración.

SEÑOR VIERA.- Enriquece la redacción, pero no modifica nada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Separa los indicadores, porque en el original estaba todo junto.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

                “Artículo 3º.- (Indicadores e índices).- El Observatorio Ambiental Nacional registrará y actualizará la información del estado del ambiente, conforme a los indicadores e índices que establezca la reglamentación, la que deberá contemplar los siguientes criterios:

-Representatividad de los temas ambientales de interés nacional y de preocupación internacional;

-Cobertura sobre todo el territorio nacional (terrestre y marino);

Confiabilidad de los indicadores e índices, calidad científica y técnica de la información a utilizar con identificación de fuentes de origen;

-Coherencia interna y con los principales indicadores e índices ambientales internacionales, particularmente con aquellos promovidos por el Sistema de las Naciones Unidas;

-Incidencia de afectaciones al ambiente sobre la salud de la población, accesibilidad al agua y al saneamiento;

-Evolución y tendencias del estado del ambiente;

Seguimiento de los usos y de la vitalidad de los ecosistemas naturales y de la productividad de los recursos naturales;

-Cuantificación de emisiones contaminantes, de sustancias peligrosas, de residuos en el ambiente y emisiones de gases de efecto invernadero;

-Afectaciones a la calidad del agua, aire, suelo y biodiversidad;

Niveles y medidas de protección a los ecosistemas naturales representativos (terrestres y marinos), de los bienes y servicios que prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores patrimoniales y culturales;

-Identificación, calificación y cuantificación de las repuestas y medidas implementadas por las instituciones públicas, las organizaciones privadas y la sociedad, frente a las afectaciones negativas al ambiente;

-Avance del ordenamiento ambiental del territorio y de la gestión ambiental de cuencas hidrográficas y acuíferos;

-Identificación de los mecanismos y medidas de participación pública para la gestión ambiental.”

-En consideración.

SEÑOR VIERA.- Acá cambió todo, y realmente no me doy cuenta si es un tema de redacción que abarca lo que está un poco más explicitado y desagregado en el proyecto de ley original o si queda algo de lo que se había propuesto.

SEÑOR MORODO.- Es cierto. Habría que hacer una lectura y una comparación más detallada. En un primer paneo que he hecho, varios de los ítems del proyecto original están contemplados aquí, quizás, en otros términos, pero habría que ver si efectivamente aparecen. Sugeriría seguir votando las otras disposiciones y dejar este artículo pendiente hasta la próxima sesión, a los efectos de poder hacer un análisis más profundo del tema. 

SEÑOR VIERA.- Tenemos que saber si realmente ello está incluido en estos títulos más grandes. Según me acota la Secretaría, cuando asistió el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pidió mayor flexibilidad y amplitud en los indicadores con conceptos más abarcativos, a fin de no ir al detalle y ser tan taxativo. De cualquier manera, en el detalle del original hay cosas muy importantes y me gustaría saber si están incluidas.

SEÑOR GUARINO.- Estoy de acuerdo con que de pronto esto habría que verlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Este artículo es distinto al original por lo siguiente. El original tenía un listado de indicadores; hablaba de las enfermedades del agua potable, del ozono, del dióxido de sulfuro. Esta nueva redacción no trae un listado de indicadores, sino los criterios que se deben tener cuando se registren los factores ambientales. Estos criterios valen para todos los indicadores. Y lo que determina el artículo 3º es que los indicadores y los índices serán establecidos por la reglamentación. Cuando los representantes de la Dinama estuvieron acá dijeron que los indicadores que hay que medir cambian, evolucionan. Incluso, hay que tener muy en cuenta los convenios internacionales que se firman, porque introduce nuevos indicadores y, a su vez, saca otros, por lo cual es difícil incluirlos en una ley. Lo que la ley debería tener serían los criterios generales, y los indicadores deberían establecerse por reglamentación, para no tener que modificar la ley cada vez que los indicadores cambian.

SEÑOR VIERA.- Parece razonable lo que se propone. Lo que no tengo claro es si en la suma de estos títulos grandes y en esos criterios generales está contemplado todo lo que hoy se pretendía contemplar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, postergamos la consideración del artículo 3.º y quizás hasta hacemos consultas con los técnicos que nos asesoran.

                Léase el artículo 4.º.

(Se lee:)

                “Artículo 4º. (Difusión).- El Observatorio Ambiental Nacional procederá a la más amplia difusión de la información recopilada, a través de un Sistema de Información como herramienta de comunicación y especialmente por intermedio de la página web oficial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Su actividad constituirá el insumo para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000.”

-En consideración.

Es igual que el artículo 3º, pero está mejor redactado y crea un sistema de información.

Se va a votar.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 5º.

(Se lee:)

“Artículo 5º. (Recursos e Institucionalidad).- El Observatorio Ambiental Nacional será implementado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente con los recursos humanos y presupuestales que se le asignen.

Participarán directamente en el Observatorio Ambiental Nacional la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Agua del MVOTMA y contará con la participación ampliada de organizaciones departamentales y nacionales generadoras de información en la temática ambiental.”

-En consideración.

SEÑOR MORODO.- Se amplía la participación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 5º.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración al artículo 6º que, en realidad, es el 1º del proyecto original.

Se va a votar.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se ha votado la creación del Observatorio Ambiental Nacional y en la próxima sesión se tratará el artículo 3º del proyecto de ley, después de que hagamos las consultas pertinentes.

No habiendo más asuntos para tratar, se levanta la sesión.

(Es la hora 18 y 24.)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.