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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y  14 minutos.)

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

 

“La Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay solicita audiencia por problemas en su sector.

                Nota de la Agrupación exobreros y familiares Textil Ferrés, solicitando respuesta al petitorio formulado en ocasión de la audiencia concedida con fecha 17 de mayo del corriente año.

                El Secretariado Ejecutivo del Plenario Departamental de Salto PIT-CNT, solicita la intermediación de esta Asesora por un conflicto de la empresa SOMICAR S.A., el mismo funciona por contrato de concesión de la Intendencia de Salto, y los solicitantes entienden que la misma debe ser garante del contrato de concesión”.

Consulto a Secretaría sobre qué audiencias tiene fijadas la Comisión para la próxima sesión.

SEÑORA SECRETARIA.- El 12 de julio está previsto recibir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –a pedido de esta Comisión–; al Sindicato Autónomo Tabacalero y a la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay –audiencia que recién fue ingresada–, y el 9 de agosto estaría agendado el Secretariado Ejecutivo del Plenario Departamental de Salto.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión pasa a considerar el primer proyecto de ley que ya venía analizando: “Prestaciones de Seguridad Social. Se sustituye el criterio de ajuste de los montos mínimos y máximos y las condiciones de acceso a las mismas.” En general había conformidad con el proyecto de ley, pero en aquel momento se había hecho una consulta a pedido del señor Senador Pasquet, a las Cajas Bancaria, Profesional y Notarial.

SEÑOR TAJAM.- Personalmente, he estado analizando las distintas respuestas que nos han enviado.

Por un lado, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias expresa: “Los cambios a implementarse no tendrán repercusión negativa en las finanzas de nuestra Institución. Solo cabe expresar un juicio positivo sobre el proyecto de ley, en la medida que la normativa a ser aprobada supone mejores condiciones para prestaciones que los mismos recibirán”. Es decir que desde esa Caja no se manifiestan en contra, ni hacen otra propuesta. 

                Por su parte, la Caja Notarial también estaría apoyando la iniciativa, en la medida que dice: “Lo previsto en el proyecto de ley no tiene repercusión en el Instituto, pues las prestaciones a que aquel se refiere son servidas por el Banco de Previsión Social –BPS–, sin perjuicio de que algunas también lo son por Caja Bancaria. A ese respecto, el proyecto alcanzaría a esta última”, pero no a la Caja Notarial. Y agrega: “Nuestra similar bancaria sirve un subsidio por desempleo, regulado por la Ley Nº 17.613”. En realidad, esas prestaciones están en BPC, por lo que no es igual a este caso en el que el ajuste es en Unidades Reajustables.

                La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, dice: “Aunque las prestaciones que expresamente menciona el artículo 2º del proyecto sobre el que se consulta, no son las que sirve la Caja de Profesionales, la frase ‘independientemente del organismo que las sirva’, colocada en el artículo 1º, suscita la duda razonable de que pudieran eventualmente entenderse alcanzadas prestaciones de otro organismo de seguridad social, fuera del Banco de Previsión Social”.  A su vez, esta Caja hace una propuesta para el artículo 2º que deberemos analizar si corresponde, pues dice: “Quedan comprendidas en el procedimiento de indexación previsto en el artículo precedente, exclusivamente prestaciones de seguridad social cuya respectiva regulación normativa se indica en los literales siguientes”.  Quiere decir que en los literales se enumeran las prestaciones abarcadas por el ajuste, y obviamente estarían vinculadas al BP; pero ellos quieren reafirmar eso. La Comisión tendría que decidir si se deja igual o se le da el alcance que plantea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

                Aclaro que a mi entender, la enumeración que hace el artículo 2º refiere a prestaciones del Banco de Previsión Social y así lo indiqué en otra sesión de la Comisión. De todas maneras, si se cree que es necesario realizar el cambio, no me opongo.

SEÑOR PASQUET.- No alcanzo a comprender por qué cuando se habla de prestaciones de seguridad social se entiende que no se está aludiendo a las prestaciones que sirva la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

SEÑORA DALMÁS.- En cada  uno de los artículos hay normas que refieren a prestaciones del Banco de Previsión Social, con lo cual no serían aplicables a los sistemas paraestatales de seguridad social, salvo el caso de la Caja Bancaria, porque  esa prestación sirve por desempleo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que la propuesta de la Caja de Profesionales no agrega mucho, pero como en el  Derecho se aplica frecuentemente la máxima que dice que “lo que abunda no daña”,  para que quede más claro  en el artículo 2º que este criterio de reajuste se refiere exclusivamente a estas prestaciones que están comprendidas en la disposición, no me opongo a que se agregue, para que quede explícitamente establecido.

SEÑOR PASQUET.- Si entendí bien, la clave de esto sería introducir el término “exclusivamente”, no la referencia a “prestaciones de seguridad social”, porque las que sirve la Caja, también lo son.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Léase la propuesta de la Caja de Profesionales.

(Se lee:)

                –“Quedan comprendidas en el procedimiento de  indexación previsto en el artículo precedente exclusivamente las prestaciones de seguridad social cuya  respectiva regulación normativa se indica en los literales siguientes:”

SEÑOR PASQUET.- No tengo inconveniente.

SEÑOR GALLINAL.-  Comparto lo expresado pero, de todas maneras, el artículo 1º ya lo señala porque establece: “Los montos mínimos y máximos de las prestaciones de seguridad social así como los ingresos máximos para acceder a las mismas, que se indican en el artículo siguiente”. Entonces, todas las prestaciones  de seguridad social, entre ellas las de la Caja de Profesionales, que no estén definidas en el  artículo 2º –que evidentemente es taxativo– no están comprendidas.

                Me había surgido la misma duda que al señor Senador Pasquet, pero revisando la lectura del artículo 1º,  quedó claro su alcance. Como bien dice el Presidente, creo que lo que abunda no daña porque se precisa aún más el alcance de la norma. Por eso, me parece que es de recibo colocar en el acápite del artículo lo que señala la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Con esta modificación, aparentemente estaríamos en condiciones de aprobar el proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces,  el acápite del artículo 2º original que establece: “Quedan comprendidas en el procedimiento de indexación previsto en el artículo precedente”  se sustituye por el presentado por la Caja, que es el siguiente: “Quedan comprendidas en el procedimiento de indexación previsto en el artículo precedente exclusivamente las prestaciones de seguridad social cuya respectiva  regulación normativa se indica en los literales siguientes:” y luego continúa el artículo tal como está.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley con la modificación propuesta por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

(Se vota:)

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Correspondería designar el Miembro Informante de la iniciativa.

                Propongo al señor Senador Tajam.

(Apoyados.)

SEÑORA DALMÁS.- Quiero proponer una modificación en el Orden del Día y pasar a considerar la Carpeta Nº 877/2012, referida a la compatibilidad entre jubilación de Industria y Comercio con actividad de la misma afiliación.

                Realizo este planteamiento porque el Ministerio ha solicitado cierta celeridad en la aprobación de este proyecto de ley, producto del diálogo nacional de seguridad social donde todos los sectores –partidos políticos, empresarios, trabajadores y Banco de Previsión Social– han manifestado su acuerdo. Salvo que algún señor Senador plantee la necesidad de disponer de más tiempo para estudiarlo, propongo su tratamiento en este momento en función del amplísimo acuerdo alcanzado sobre el tema. Además, lo que me mueve a actuar de esta manera es un pedido inicial de la Cámara de Industrias del Uruguay en cuanto a la carencia de personas calificadas –por ejemplo, oficiales– para instruir a sus obreros. Conviene aclarar que lo regulado en este proyecto de ley es exclusivamente aplicable a la jubilación de Industria y Comercio, porque es allí donde se ha manifestado la necesidad de que gente jubilada pueda volver a trabajar bajo ciertas condiciones, tal como lo prevé la norma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar la Carpeta Nº 877/2012, relativa a la compatibilidad entre jubilación de Industria y Comercio con actividad de la misma afiliación.

                No sé qué piensan los compañeros de la Comisión, pero me parece que sería prudente invitar a la representación del Banco de Previsión Social a efectos de explicitar más el contenido del proyecto de ley. Si bien comparto lo manifestado por la señora Senadora Dalmás, en el sentido de que esto responde a un criterio de consenso alcanzado, creo que siempre es muy bueno hablar con las autoridades del Banco de Previsión Social sobre el tema.

(Apoyados.)

SEÑORA DALMÁS.- Estoy de acuerdo con lo que plantea el señor Presidente porque, además, durante el tratamiento del tema surgieron muchas interrogantes que se trataron de dirimir antes de llegar a un texto definitivo del proyecto de ley. O sea que en este ámbito podría repetirse la misma situación por parte de los señores Senadores que necesitaren que sus inquietudes sean evacuadas por las autoridades correspondientes. De manera que estoy totalmente de acuerdo con lo que se acaba de proponer.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por tanto, invitaríamos a las autoridades del Banco de Previsión Social, de ser posible para la próxima sesión, a fin de agilizar el trámite y darle más continuidad al estudio del proyecto.

SEÑORA DALMÁS.- También se podría invitar a los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ya que hoy en día esa Cartera tiene una Dirección de Seguridad Social que, de alguna manera, es la que está dirigiendo el diálogo.

SEÑOR GALLINAL.- De acuerdo con lo que plantea la señora Senadora Dalmás habría cierta urgencia en aprobar el proyecto, por eso, diría de coordinar nuevamente las audiencias, a efectos de privilegiar el tratamiento de este proyecto de ley. De pronto, los representantes del Banco de Previsión Social y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrían venir en una misma sesión, y mucho mejor si pudiese ser el próximo jueves.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comparto el criterio  del señor Senador Gallinal. Entonces, trataremos de postergar alguna de las audiencias ya coordinadas para dar más tiempo a las autoridades del Ministerio y del Banco de Previsión Social.

SEÑOR GALLINAL.- Ya existe un proyecto aprobado en ese sentido. Recordarán que en el tema de la construcción –aunque con otros alcances–  habíamos establecido una excepción a la incompatibilidad. Por tanto, ahí tenemos un antecedente.

                Cuando se habla de la “jubilación por Industria y Comercio” se está utilizando  referencias  antiguas porque ahora las jubilaciones son por el Banco de Previsión Social, por eso, entiendo que la ley debe ser mucho más precisa en ese sentido. En todo caso, se trataría de la causal Industria y Comercio, aunque no sé cuál es el léxico que se utiliza en el ramo. En ese sentido, es importante la presencia del Banco de Previsión Social para poder hacerle todas estas preguntas.

SEÑORA DALMÁS.- Lo que es claro es que se limita a quienes tengan causal jubilatoria por Industria y Comercio porque es la única Caja –utilizando terminología antigua– donde es necesario y viable instrumentar esto. Eso es lo que los representantes del Banco de Previsión Social expusieron. Me parece que tiene razón el señor Senador Gallinal  y, de pronto, habría que redactarlo de otra forma.

SEÑOR GALLINAL.- Nos lo dirán los técnicos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quería hacer un planteo sobre el que estuve conversando informalmente con el Senador Pasquet.  Si bien no es una cuestión urgente, entiendo que es conveniente convocar a los directores del Banco Central, debido a una decisión adoptada por ese Organismo en los últimos días. Se trata de un tema técnico y complicado que tiene que ver con la modificación de la tasa de interés interno para las empresas aseguradoras. Según diversos sectores que están preocupados, esto podría impactar o determinar rebajas en las jubilaciones que son servidas por el régimen mixto aprobado después  de la reforma de 1996. Reitero que esta decisión podría tener impactos sobre las jubilaciones, lo que lógicamente genera preocupación en mucha gente. En función de eso, entendemos prudente invitar a los directores del Banco Central para que vengan a explicar en qué sentido impacta la referida decisión sobre el tema de las prestaciones a ser servidas por este sistema. Hablamos de un tema bastante espinoso y técnico que está generando mucha incertidumbre. Por tanto, si los compañeros de la Comisión están de acuerdo, invitaríamos a los Directores del Banco Central para que nos informaran.

(Apoyados.)

                -Entonces, le encomendamos a la Secretaría que realice la invitación a los directores del Banco Central.

                Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 15 y 35 minutos.)

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.