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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.-  Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 6 minutos)

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

                “1) Unidad Operativa Central del Plan ‘Juntos’. Se incorpora al régimen de donaciones con tratamiento fiscal especial. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Carpeta Nº 825/2012. Distribuido Nº 1318/2012.

                2) Fundación Teletón Uruguay. Construcción del Centro de Rehabilitación Regional de Fray Bentos. Se establece un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Carpeta Nº 829/2012. Distribuido Nº 1317/2012.

                3) El Ministerio de Economía y Finanzas remite copia del compromiso para la expansión de los medios de pago electrónicos asumido por los emisores de tarjetas de crédito.”

                – Antes de escuchar a nuestros invitados, representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cedemos el uso de la palabra al señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Simplemente, deseaba plantear que los dos primeros asuntos entrados que fueron aprobados por unanimidad en la Cámara de Representantes y que son dos proyectos de ley sencillos, se voten ahora pues estamos abocados a analizar una iniciativa más compleja, que necesita más tiempo. La Carpeta Nº 829 de la Fundación Teletón Uruguay –Construcción del Centro de Rehabilitación Regional de Fray Bentos– propone establecer un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción de este Centro. Este tema ya tiene un antecedente de las mismas características, por lo que nos parece que es posible votarlo ahora.

El otro tema es la Carpeta Nº 825 que tiene relación con la Unidad Operativa Central del Plan “Juntos” que se incorpora al régimen de donaciones con tratamiento fiscal especial. En realidad, la Unidad Central del Plan “Juntos” ya había sido incorporada a ese régimen de donaciones con carácter especial, en el cual hay porcentajes que después se pueden remitir a gastos para el IRAE o el Impuesto al Patrimonio. La ley que estableció el Plan “Juntos” ya preveía esto, pero en la Rendición de Cuentas que vino después se hicieron modificaciones en el régimen de donaciones, se cambió el artículo 79 y no lo incluyó. Entonces, este proyecto lo único que hace es  permitir que la Unidad Central del Plan “Juntos” pueda seguir estando incorporada al régimen de donaciones con tratamiento fiscal especial.

                Reitero que son dos proyectos muy sencillos y creo que podemos votarlos ahora.

SEÑOR PRESIDENTE.-Sin duda, se trata de dos proyectos que no merecen objeciones. La Secretaría acaba de hacer el repartido, por lo que daremos un poco de tiempo a los señores Senadores para que lo lean y en el correr de la sesión procederemos a su tratamiento.

                Ahora sí, damos la bienvenida a la delegación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto integrada por el Subdirector, economista Jerónimo Roca, el Coordinador General, doctor Homero Guerrero, y el Asesor de la Prosecretaría, doctor Rodolfo Perdomo, quienes conocen el motivo de la convocatoria. Es de interés de la Comisión conocer la opinión que le merece a esta Oficina el proyecto de ley sobre el Nuevo Sistema Tributario.

SEÑOR ROCA.- Agradecemos el habernos recibido en el día de hoy.

Es de conocimiento de los señores Senadores que en el día de ayer el señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acompañó al señor Presidente de la República en su viaje a Brasil. Pedimos, entonces, disculpas por  su ausencia ya que, por razones de agenda, no pudo estar presente en el día de hoy, sin perjuicio de lo cual es un gusto para nosotros acompañar a los señores Senadores en esta instancia.

El proyecto de ley que nos convoca admite ser dividido en tres bloques: el primero, de disposiciones referentes al Impuesto al Valor Agregado; el segundo, de disposiciones referentes al Impuesto a la Renta, y el tercero de disposiciones varias. A nuestro juicio, el bloque más importante es el referente al Impuesto al Valor Agregado, mientras que los otros dos –como muy bien lo dice el proyecto de ley– son ajustes al sistema tributario. Por ello, salvo que los señores Senadores no estén de acuerdo, haríamos una breve introducción en forma exclusiva sobre el Impuesto al Valor Agregado. En caso de surgir, durante la exposición, alguna interrogante sobre los otros dos bloques, con mucho gusto trataremos de responderla en la ronda de intervenciones.

Como ustedes recordarán, en la génesis de este proyecto de ley está la propuesta que la fuerza de Gobierno tiene en la plataforma electoral, que marca un objetivo y un instrumento. El objetivo es la reducción del peso de la tributación indirecta; el instrumento era una rebaja generalizada de dos puntos del IVA. Si bien la Oficina de Planeamiento y Presupuesto siempre consideró válido el objetivo, teníamos algunas preocupaciones respecto al instrumento. 

Nuestra primera preocupación por generalizar la rebaja de dos puntos de IVA  era que implicaba un gran error de inclusión. ¿Qué significa un error de inclusión? Es una terminología que surge cuando se habla de subsidios generalizados. Supongamos que, por ejemplo, un gobierno decide que el gas licuado de petróleo es un bien de interés social y los sectores más pobres deben acceder a él a un precio bajo, razón por la cual lo subsidia. Pero subsidia todo el consumo de gas licuado de petróleo: el que consumen los pobres, la clase media y también los ricos. Entonces, si en principio por razones de equidad no interesa beneficiar –supongamos– al 40% más pobre de la población, el subsidio generalizado –que fija un precio bajo para todos– incluye, sin querer, a ese 40% más pobre. Eso es lo que se denomina error de inclusión. Nos preocupaba, entonces, que una rebaja generalizada de dos puntos del IVA también tuviera implícito este error de inclusión,  porque, aproximadamente el 50% de los bienes y servicios gravados por la tasa básica de IVA en Uruguay es consumido por el 20% de la población de más altos ingresos. Por lo tanto, la mitad de la rebaja generalizada de dos puntos de IVA –en caso de darse–  iba a favorecer a ese 20% de la población más pudiente. A modo de ejemplo, en el año 2010  un punto de tasa  básica  de  IVA  recaudó, aproximadamente,  US$ 160:000.000; dos puntos de  IVA  serían  US$ 320:000.000, de los que el 50% –US$ 160:000.000– beneficiaría, en aquel primer esquema, al 20% de más altos ingresos. Esa era nuestra preocupación. Nadie está diciendo que aquella medida original fuese regresiva sino que, por el contrario, era progresiva, porque el IVA, como porcentaje del ingreso, pesa más en los sectores más pobres que en los más ricos. De todas formas, lo que a nosotros nos preocupaba era que se cometía un error de inclusión importante y había una ineficiencia y una fuga de beneficios también considerables. Desde ya adelanto que las tres preocupaciones que estoy planteando fueron levantadas en el proyecto de ley que estamos considerando. De ahí, pues, nuestra adhesión al mismo.

                La segunda preocupación que teníamos apuntaba a que esa rebaja generalizada efectivamente llegase al consumidor final. Es sabido que en algunas cadenas, durante el proceso de producción y comercialización, algunos agentes económicos tienen un poder de mercado tal, que los lleva a retener el beneficio e imposibilitar que el mismo llegue al consumidor final.

                Nuestra última preocupación con relación a aquella propuesta original era que, como vimos, implicaba una renuncia de US$ 320:000.000. Si uno tiene en cuenta que la base monetaria del Uruguay es de, aproximadamente, US$ 3.300:000.000, estamos hablando de una inyección monetaria de un 9% o 9,5% de ella. Insisto en que esto, en un momento en que el PIB estaba creciendo por encima del PIB potencial, nos preocupaba mucho. Vuelvo a decir que las tres preocupaciones que teníamos, quedan levantadas a través de este proyecto de ley.

                Me gustaría retomar el punto referido a la plataforma electoral, que planteaba un objetivo y un instrumento. En materia económica es muy importante distinguir entre ambos conceptos; siempre estuvimos de acuerdo con el objetivo –lo considerábamos válido–  no así con el instrumento, sobre el que teníamos algunas inquietudes. Como dije, el objetivo es válido por la regresividad que implica el Impuesto al Valor Agregado y, además, porque tenemos una tasa muy alta que, en sí misma, implica un premio alto para evadir. Todavía seguimos teniendo las tasas de IVA más altas de América Latina. Digo esto porque, por ejemplo, Brasil tiene una tasa del 25% para algunos bienes; Argentina, 21%; Chile, 19%; el promedio del resto de los países de América Latina está en el entorno del 15% y el de los países de la OSD es del 17.8%. En función de esto, no deja de ser interesante plantearse la posibilidad de bajar la tasa del IVA en aras de disminuir el premio que implica tener una tasa alta a la hora de evadir. Por eso, insisto: el objetivo es válido, pero nuestra preocupación giraba en torno al instrumento.

                Ahora bien, el problema es saber cómo y en qué momento hacer la rebaja del IVA.  Aclaro que este no es un problema únicamente nuestro sino de todos los países. El problema puede resumirse como  romper la trinidad imposible de los impuestos al consumo. ¿Cuál es la trinidad imposible de los impuestos al consumo? No hay impuesto al consumo que pueda tener, a la vez, una base imponible amplia, una tasa única y que dé alivio a los sectores más pobres de la población. Hasta ahora, no hay diseño que lo haya logrado. La solución universal, que tienen la mayoría de los países y también nosotros y que apunta a establecer exoneraciones y tasas múltiples, genera estos problemas de inclusión que terminan beneficiando a determinados sectores a los que, en principio, no se pretende beneficiar, porque el beneficio es para todos, sin lograr focalizarlo. Existen otras soluciones que no es del caso abordar ahora. Por ejemplo, los japoneses lo tratan de otro modo, y los canadienses también. Hay una propuesta de IVA digital. En lo personal, creo que nosotros debemos tender hacia una propuesta de IVA personalizado. Y cuando digo “nosotros”, más importante que lo que pueda pensar quien habla es lo que el propio Ministro de Economía y Finanzas ha dicho en este ámbito, en el sentido de que Uruguay debe ir –y está yendo– hacia un IVA personalizado. ¿Cómo se podría definir, a nuestro entender, un IVA personalizado? Primero, por una base imponible muy amplia. Insisto: por este problema de los errores de inclusión no se justifica que haya exenciones en la base imponible, por consideraciones de equidad; simplemente, tendría que haber exoneraciones por consideraciones de administración tributaria, o sea, no establecer en la base imponible bienes o servicios a los que es muy complicado ponerles IVA. Este sería el caso, por ejemplo, de los servicios de intermediación financiera en los que el flujo no es unidireccional, sino que se cruzan intereses cobrados con intereses pagados; de alquileres, donde hay un gran número de contribuyentes no registrados, por lo que es muy difícil realizar el control; y de educación y salud, ya que si consideramos que la compra de una máquina debe estar exonerada porque se trata de una inversión en capital físico, del mismo modo podemos ver la educación y la salud como inversión en capital humano y por eso, para mantener un tratamiento tributario equivalente, deberían ser exoneradas.

                Esas serían las únicas razones que, a nuestro entender, deberían llevar a una exoneración de IVA. Son motivos de administración tributaria más que de equidad, porque en la equidad se cometen errores de inclusión.

                El segundo aspecto del IVA personalizado pasa por tener una tasa única. Dos tasas complican mucho la administración tributaria. En el texto del proyecto de ley hay una disposición relativa a los aceites crudos, que pasan a tener tasa mínima en lugar de básica. Esto es consecuencia de un problema de administración tributaria, porque si importo mucho aceite crudo como insumo voy a generar un gran “IVA compras” que tal vez no pueda desquitar con el “IVA ventas”, acumulo créditos y, por lo tanto, se plantea un desorden de administración tributaria y también financiero para el contribuyente. Este es un típico ejemplo que muestra cómo hay que ajustar permanentemente, porque no tenemos una tasa única.

                El tercer elemento de un IVA personalizado sería determinar cuál es el monto de alivio que queremos otorgar a los sectores a los que les vamos a devolver el Impuesto, tratando de definirlo objetivamente. Supongamos que se busca que la devolución involucre al 30% más pobre de la población; ¿qué IVA se devolvería? Por ejemplo, el IVA promedio que consume un individuo que pertenece al tercer “decil” más pobre. Ese es un criterio objetivo y no invasivo de cuánto devolver. Considero que es fácil identificar administrativamente a los beneficiarios. Como el propio Banco Mundial lo dijo, Uruguay tiene un gran capital social, en la base que está manejando el Ministerio de Desarrollo Social, en la población beneficiaria de las políticas sociales. Dicha Cartera está haciendo un gran esfuerzo para actualizar su base de datos y, de esta forma, hacer una mejor focalización de sus programas. Allí hay un gran capital social, un valor y una muy buena identificación de potenciales beneficiarios de esa devolución que, en algún momento, podríamos hacer en el contexto de un IVA personalizado ya que, como el propio señor Ministro dijo, hay que caminar hacia él. La entrega del beneficio es cada vez más sencilla dado el avance de la tecnología. La tarjeta está disponible y puede extenderse fácilmente al conjunto beneficiario.

                Hechas estas consideraciones generales, pensamos que este proyecto de ley va en dirección a un IVA personalizado porque –y aquí hablo de los beneficios que llegan a las Tarjetas Uruguay Social y AFAM, y prestaciones similares– focaliza el beneficio en determinada población. Lo hace en las personas que, seguramente, pertenecen al 30% más pobre de la población y que, a su vez, son beneficiarias de las políticas sociales. Son parte del universo que la política social de Uruguay ha elegido como beneficiario.

                De esta forma, por definición, ya estamos corrigiendo el error de inclusión de la propuesta original; tenemos focalizada una población objetivo a la que queremos beneficiar. Pero también lo corregimos en la práctica porque, insisto, el Ministerio de Desarrollo Social está mejorando su base de datos respecto a la población beneficiaria a través de un trabajo de campo que está haciendo junto con la Facultad de Ciencias Sociales.

                En principio, el beneficio va a ser a través del IVA, relacionado con las compras hechas por los montos imputados en esas tarjetas.

Sin embargo, quiero llamar la atención sobre una disposición del proyecto de ley que establece que, eventualmente, el beneficio se podrá ampliar al resto de los ingresos de esta población objetivo, por lo cual hay un horizonte para seguir extendiendo el beneficio en la medida en que funcione.

A nuestro entender, el monto actual es importante. En 2010, por ejemplo, por concepto de las Tarjetas Uruguay Social y AFAM se transfirieron US$ 245:000.000 aproximadamente. El Ministerio de Desarrollo Social registró que las compras hechas con esas partidas tenían un IVA promedio de 14%. Si ese perfil de compra se mantuviese, el beneficio sería de unos US$ 34:000.000 y si, por el contrario, el consumidor aprendiera, pudiera hacerlo y se especializara en compras que tuvieran el 22% de IVA –que le rendirían más– el beneficio podría llegar a US$ 40:000.000 o US$ 45:000.000. Estoy reiterando cifras que calculó el Ministerio de Economía y Finanzas, que fue el que hizo todas las estimaciones pertinentes. Ninguna de las cifras que he citado es diferente a las que dieron los representantes de dicha Cartera en sesiones anteriores. Entonces, este monto de U$S 40:000.000 es significativo porque hay que tener en cuenta que por concepto de Tarjeta Uruguay Social se transfirieron U$S 50:000.000 en 2010; se está aumentando casi en un 80% 

                La otra pata del proyecto es que la rebaja de dos puntos de IVA –ya sea tasa básica o mínima– a las compras hechas con tarjetas de débito, crédito o similares, es una apuesta muy defendible para obtener una mayor eficiencia en la recaudación a través de la formalización. El objetivo aquí es formalizar y el instrumento es la inclusión financiera, el que se diseña no solamente incentivando el uso del plástico con la rebaja del IVA sino, como se ha anunciado, trabajando para que se baje el costo del arancel que se cobra al comerciante y para que se extienda la red. Entonces, hay una apuesta a un proceso. ¿Por qué digo que es un proceso? Porque el Gobierno ya ha dicho que, luego de entrada en vigencia la ley,  se necesitan seis meses para poder trabajar en esto. El señor Ministro de Economía y Finanzas ha expresado que los actuales tenedores de tarjetas constituyen un reducido y selecto club, por lo que aquí se está apostando a que haya un proceso, ese club se expanda y se genere más inclusión. Evidentemente, no es una medida para analizar hoy sino que debe apostarse a un proceso. También, el propio señor Ministro ha advertido que esta medida hoy sería regresiva y por eso hay que tener en cuenta el proceso; esa es la razón por la cual el Gobierno pide seis meses.

                ¿Por qué apostar a esto? Creo que, en principio, porque con este método se han obtenido buenos resultados ya que, por ejemplo, la DGI aplicó un sistema similar cuando instrumentó el descuento del IVA  a las compras con tarjetas de crédito en restaurantes, sector difícil de administrar tributariamente. A su vez, introdujo en la Ley de Presupuesto un crédito por los alquileres pagados, en la medida en que quien alquilara identificara al propietario, lo que permite fiscalizar el IRPF sobre los alquileres. Me parece que hay que apostar a este método entre otras razones porque –aunque luego pueda ser discutible– a la administración tributaria le ha funcionado razonablemente bien.

                ¿Qué quiero decir cuando hablo de método? Me interesa recordar a una ex funcionaria del Fondo Monetario Internacional, Milka Casanegra, quien sostenía que la administración tributaria es política tributaria y lo que quería decir era que el diseño será tan bueno como lo que pueda hacer la DGI, es decir, lo bien que se pueda recaudar. Agregaba que el diseño podría ser perfecto pero si la DGI recaudaba mal, no se llegaría a ningún lado. Sin embargo, también me gusta enfatizar el otro lado de la relación porque política tributaria es administración tributaria. Quiere decir que a veces el diseño es tan perverso que vuelve loca la vida a la DGI y hace que el impuesto sea incobrable. Aquí hay una modificación de la política tributaria por medio de la rebaja del IVA a las compras con tarjetas que intenta hacer la vida más fácil a la DGI para cobrar el IVA, aumentar la formalización y, en consecuencia, ganar en eficiencia. Obviamente, esta no es una apuesta aislada sino que forma parte de un conjunto como, por ejemplo, el megaproyecto de factura electrónica que viene estudiando la DGI, lo que también debería redundar en una mayor eficiencia en la recaudación.

                Por otro lado, me parece que es una apuesta interesante para combatir la informalidad por el lado de la demanda, esto es, de quien compra y no de quien vende, que es como se había trabajado hasta ahora. En Uruguay y en América Latina en general, ha habido una tendencia a encarar la informalidad por el lado de la oferta, prestando atención a las microempresas informales e intentando arreglarlo todo con impuestos, en particular con monotributos. En esto hemos tenido suertes diversas pero esa ha sido la tendencia. Básicamente, hay tres visiones sobre la informalidad: la romántica, la diabólica y la dual. La romántica establece que las empresas son informales porque hay un conjunto de restricciones en el contexto institucional –impuestos, regulaciones laborales y medio ambientales e inseguridad jurídica– que las empujan a ello. Decimos que es romántica porque se considera que si esas regulaciones se levantaran, estas empresas se volverían formales. Esta es la visión de Hernando de Soto. Si esta visión fuera correcta –no me voy a pronunciar sobre ninguna de ellas–, ¿qué tienen que hacer los monotributos? Muy poca cosa, porque es una de las regulaciones que se levantaría y las demás quedarían pendientes. No obstante, solo hemos ensayado con monotributos.

                La visión diabólica, –que es la que tienen consultoras como McKinsey and Company y, a mi juicio, dicho con todo respeto, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay– plantea que las pequeñas empresas informales son como parásitos que sólo viven de la competitividad que les da evadir, y con esa competitividad que ganan con la brecha tributaria, roban mercado a las formales.  Nuevamente –y sin pronunciarme sobre si esta visión es correcta o no- nos preguntamos qué tendrían que hacer aquí los monotributos. Poco; en todo caso, sólo una DGI hiperactiva sobre este sector podría cumplir alguna función. 

                La visión dual, otra vez desde el lado de la oferta, dice que las microempresas informales son empresas que viven en otro mundo, distinto al de las formales, tienen muy baja productividad y muy poca eficiencia, no les roban mercado y son economías de sobreviviencia, por lo que no hay que pensar en monotributos para ellas ni en apretarlas más.

                Insisto en que decimos esto solamente para comentar que todo lo que hemos hecho es por el lado de la oferta. Este proyecto de ley es interesante porque intenta, desde el lado de la demanda, de su formalización con la tarjeta, desde quien va a comprar, atacar también el tema de la informalidad. Esto muestra el espíritu inquieto del Gobierno que, pese a los buenos registros de caída de la informalidad, sigue pensando en cómo continuar avanzando.

                Estas eran las consideraciones iniciales que deseábamos hacer y, en el caso de que surgiera alguna inquietud, con mucho gusto estamos a las órdenes.

SEÑOR PEÑA.- Señor Presidente: quería conocer la visión de quienes hoy nos visitan con relación a algo que nos preocupa y que tiene que ver con el avance de este proyecto de ley. Votamos esta iniciativa en la Cámara de Representantes donde expresamos claramente que, a nuestro juicio, puede ser muy buena o muy mala, pero creemos que le falta una pata importante. Consideramos que los tres aspectos que se han puesto de manifiesto en la presentación se derribarían automáticamente sin esta pata; básicamente pensamos en el instrumento tarjeta de crédito.

                Junto con otros diputados del Partido de Gobierno trabajamos durante todo el año pasado con el Ministerio de Economía y Finanzas en un proyecto general de regulación del sistema de tarjetas de crédito, que Uruguay hoy no tiene. En ese sistema se vienen dando todo tipo de problemas y los ciudadanos no contamos con grandes protecciones o, en definitiva, no tenemos un marco legal al que referirnos. Incluso, los comerciantes tampoco cuentan con él, lo que provoca que el sistema tenga actualmente serias fallas, no solo en cuanto a las relaciones con los actores sino también con la tecnología necesaria a la hora de implementar el uso de la tarjeta, como ocurre con la RedPos y la propia competencia entre las distintas redes, etcétera.

                Nos preocupa que se siga avanzando con esta iniciativa sin tener regulado por ley –voy a aclarar por qué digo por ley– el sistema de tarjetas de crédito, ya que se termina haciendo una transferencia de la población al sistema financiero y gran parte de los ahorros estarían pasando directamente a él.

                No sé si conocen el proyecto de ley, pero me gustaría saber si los representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opinan que deben existir distintos tipos de regulación del sistema de tarjetas de crédito a la hora de encarar, sobre todo, la rebaja de los dos puntos del IVA y el aumento en la bancarización a través de la tarjeta.

                En diciembre, el señor Ministro anunció a la población un acuerdo con las tarjetas de crédito y con algunos comerciantes sobre la rebaja de aranceles. Consideramos que la dispersión era muy amplia –tal vez este mes se ordene– ya que teníamos comercios, como las grandes superficies, que pagaban el 1% y pequeños comercios que pagan el 10%. Hubo un compromiso, por parte de las tarjetas de crédito, de rebajar el arancel al 4,5% en los pagos al contado, al 4,9% en los pagos en cuotas y al 3,5% en la tarjeta de débito, y, si el mercado creciera, de llegar al 1,5%.

                Por nuestra parte, tenemos un proyecto de ley a través del cual pedimos que la dispersión no sea mayor al 2%. Obviamente, este es uno de los grandes temas, pero este mes ya fue violado. Ayer salimos a la prensa a denunciar dos acciones específicas sobre las tarjetas de crédito porque en los sistemas de comercio de turismo se duplicó el arancel a todas las tarjetas emitidas en el exterior, por lo cual a todas las empresas que trabajaron desde enero en el sector turístico, de repente, sin consulta y por fuera del acuerdo con el Ministerio, se les duplicó el arancel en los sellos internacionales. Como el acuerdo con el Ministerio fue por los sellos nacionales, duplicaron el arancel a los sellos internacionales. ¿Cuándo sucedió esto? Cuando los sellos internacionales tuvieron el mayor impacto en el país, es decir, cuando los turistas que ingresaron al país en enero, febrero y marzo básicamente pagaron con sellos internacionales, sobre todo después de los problemas argentinos con el dinero, momento en el cual se pagó con tarjeta de crédito emitida fuera del país. Fue así que los comerciantes del Uruguay vieron duplicados sus aranceles a partir del mes de enero.

                Otro aspecto que nos parece un disparate es que todos los uruguayos, a partir de este mes, empezamos a pagar el 0,3% por un seguro de vida obligatorio en todas las tarjetas de crédito. Repito, nos parece un verdadero disparate. No tenemos un marco legal y en ese sentido hemos estado trabajando en un proyecto de ley que, si bien es presentado con firmas de legisladores del Partido Nacional –y es bueno que lo aclare–, fue elaborado con diputados del Encuentro Progresista. Asimismo participó en la redacción –que nos llevó tres meses– el Ministerio de Economía y Finanzas, a cuyo frente estuvo el doctor Valcorba y luego el doctor Polgar, también trabajando con nosotros. En esta iniciativa tenemos expresamente prohibido poner compulsivamente impuestos al seguro de vida. La semana pasada en Argentina hubo una resolución judicial por la cual se obligó a las tarjetas de crédito a devolver el dinero a todos los contribuyentes a los que se les había cobrado el seguro de vida obligatorio en las tarjetas de crédito. Incluso, nos informaron que esta semana está por salir una resolución muy parecida en Brasil obligando a las tarjetas de crédito a devolver ese dinero. Si calculamos los US$ 3.700:000.000 del año pasado y les ponemos el 0,3%, la cantidad que pasa de nuevo a las tarjetas y que se les quita a los usuarios de manera compulsiva es bastante mayor a los US$ 10:000.000.

(Dialogados)

                Es un seguro sobre el saldo. Todo lo que termina circulando y se paga a final del mes, se le pone un 0,3%; por ende, es casi todo, porque no hay pagos al contado.

Al pagar el recibo, la persona tiene sobre el total el 0,3%.

                Si el mercado de dinero –y así lo ha expresado el señor Ministro de Economía–, a través de lo que es el pasaje de las tarjetas de crédito y de débitos, se multiplica por diez, pasamos a tener mecanismos para los cuales hoy necesitamos regulación por ley. Está muy bien que el señor Ministro confíe y tenga las energías puestas en lo que terminó negociando y anunciando con relación a las tarjetas de crédito, pero lo cierto es que no hay nada por escrito. Ya se demoró un mes en el acuerdo que el Gobierno realiza con las tarjetas de crédito y ya hay dos mecanismos que intentan sacar de otra parte lo que se terminaría perdiendo –no es tan así porque no se toma en cuenta lo que aumenta el mercado– con la reducción de aranceles. Entonces, si este mecanismo no se regula, gran parte de la renuncia fiscal que nosotros queremos que vaya para la población en su totalidad –y creo que es muy bueno el objetivo– pasaría al sistema financiero. Si queremos que todo llegue al consumidor final y no terminamos regulando por ley lo que se termina cobrando o lo que termina siendo el arancel y continuamos con esta dispersión, gran parte de lo que queremos que llegue al consumidor final, pasará  a estar en el precio y, por ende, tampoco lograremos el objetivo deseado. Obviamente, si lo que pretendemos es tener un sistema más justo y cristalino, necesitamos una regulación.

                Compartimos y acompañamos este proyecto de ley, pero entendemos que los objetivos solo se cumplen si, al mismo tiempo, hay un proyecto de regulación de todo el sistema de tarjetas, donde los ciudadanos, los comerciantes y todos los actores del sistema nos sintamos respaldados en un marco jurídico que nos defienda.

SEÑOR ROCA.- Lamentablemente no soy experto en el funcionamiento del mercado de tarjetas de crédito, y ni siquiera lo conozco en profundidad, pero lo que sí conozco en profundidad es el proyecto de ley que está redactado al respecto. No obstante ello, quisiera hacer algunas consideraciones. Creo que es necesaria la regulación del mercado de tarjetas, pero si no hay una regulación por la vía de los hechos en temas como, por ejemplo, la reducción de aranceles, sin duda, el proyecto de inclusión financiera que está metido dentro de este proyecto de ley, no funcionará por la razón del artillero, porque nadie utilizará el plástico si tiene un descuento más favorable por pago al contado. Por tanto, por la vía de los hechos el sistema no funcionará.

SEÑOR PEÑA.- Esas son las cosas que no se pueden hacer. Hoy por hoy, sin que intervenga nadie más que las tarjetas de crédito y el comerciante, aquellas obligan a este a no hacer ofertas al contado, menores a las que ofrecen las tarjetas, por lo que no existe la posibilidad de comprar más barato al contado.

                Por otra parte, una cosa era cuando el Estado no participaba; quizás en esa instancia era más defendible, aunque yo no lo entendía así porque creo que siempre la tarjeta, que es la sustitución del dinero, es de interés general y, por eso, nos obliga a todos a regular. Más hoy, que es el Estado el que termina incentivando el uso de la tarjeta. Por tanto, avanzamos en el proceso de bancarización que el Gobierno quiere  y no lo discutimos, tomamos como un hecho de la realidad que el Gobierno intenta avanzar en la bancarización y en el uso de las tarjetas. Básicamente se está analizando el pago de alquileres a través de las tarjetas, así como el pago de distintos rubros del Estado por ese medio, o sea que la persona no tendrá la libertad de decidir no pagar con tarjeta. El Gobierno está llevando a que todos usemos las tarjetas de crédito en forma obligatoria y, entonces, no tenemos la libertad de elegir cómo pagar, ni el comerciante la libertad de decidir si vende al contado más barato, porque es castigado. Hoy hay cientos de juicios por el dominio en el mercado de las tarjetas de crédito, pues a algunos comerciantes se les ha suspendido el uso de las mismas por haber vendido al contado. Las dos cosas que señalaba el Economista Roca son las que traducen que la población no tiene libertad de elegir y, por eso, creemos que sin una regulación está faltando una pata muy importante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero poner en conocimiento de los invitados que tenemos que recibir a tres delegaciones más y que dos de ellas ya están esperando.

SEÑOR ROCA.- El Gobierno ha anunciado que en el proceso de inclusión financiera pondrá sobre la mesa en cada instancia –en particular ante el Poder Legislativo– la decisión de si determinadas transacciones se harán irremediablemente con tarjeta o no. Sin duda, el Gobierno no lo va a hacer si no están dadas las garantías para quien usa el plástico, en un contexto de regulación por ley o con otro instrumento que capte las preocupaciones que el señor Senador plantea. Quiero hacer un matiz: este proceso de inclusión financiera no apunta todas las baterías a las tarjetas de crédito. Tal como el señor Ministro ha señalado, se priorizarán las tarjetas de débito, y están en juego las tarjetas de prepago y las de los celulares. Este proceso es mucho más complejo, abierto, sofisticado, y repito que no estamos hablando solamente de tarjetas de crédito.

SEÑOR COURIEL.- Hemos escuchado una disertación muy buena e incluso me gustó la fundamentación que se dio para la rebaja del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, me preocupa el mismo tema que ha planteado el señor Senador Peña en cuanto a que hay que encontrar una salida, lo cual me parece atinado. Si bien esta pregunta ya se la hice al señor Ministro de Economía y Finanzas y me la contestó, la vuelvo a formular. Por un lado, los sectores de menores ingresos van a recibir una tarjeta y se verán beneficiados, lo cual puede ser de inmediato. Por otro, los sectores de altos ingresos pueden estar acostumbrados a usar tarjeta, pero, ¿qué pasa con un sector de la población –no sé de cuántas personas estamos hablando– que según lo que algunos dicen –puede ser entre un 30% y un 40%– no tiene costumbre, no tiene cultura de usar tarjeta de crédito? Entiendo que si no se avanza en este sentido, estaríamos haciendo una especie de discriminación contra los sectores medios.

                Me responden que se va a instrumentar de manera gradual, con el correr del tiempo, pero, ¿cuáles son los elementos que pueden facilitar que ese 30% o 40% de la población, que no tiene cultura en el uso de tarjetas de crédito, pueda empezar a tenerla? De no ser así, serían discriminados negativamente en este proyecto de ley.

SEÑOR ROCA.- Voy a hacer una pequeña observación como antesala a la respuesta, que va a ser muy breve. Con esto no estoy respondiendo al señor Senador Couriel porque no lo plantea en esos términos ni tampoco lo sugiere, pero subyace como telón de fondo que otra vez la clase media se ve perjudicada. Esta idea se ha expandido y es muy frecuente pensar en ello.

SEÑOR COURIEL.- Creo que en el fondo está planteado. La idea sobrevuela permanentemente.

SEÑOR ROCA.- Pero como discrepo totalmente con ese concepto, me voy a tomar un minuto para decir por qué entiendo que no es así.

                La política fiscal tiene, hacia la clase media, un amor no correspondido porque ni los impuestos perjudican a la clase media ni tampoco el gasto público social. Si no me equivoco, más del 85% del IRPF lo paga el 20% de la población de más altos ingresos, que no es la clase media. Si se estudia el impacto fiscal –me tocó hacer algunos y coordinar otros para el BID– paralelo al impacto conjunto de todos los impuestos en la distribución del ingreso en varios países de América Latina con sistemas tributarios parecidos, los perdedores son siempre los mismos. Cuando hablo de perdedores me refiero a aquellos cuya participación en el ingreso cae después de los impuestos, y son dos: el 20% o el 30% más pobre producto del IVA y el 20% más rico producto del IRPF; la clase media es la que gana. Si se observa el gasto público social pasa lo mismo: los perdedores son dos, a saber, los muy pobres porque son tan pobres que ni siquiera acceden a los beneficios públicos, y los ricos, porque han optado por recurrir a la educación y a la salud privada; la clase media gana. Se me podrá decir que la calidad del gasto público es relevante y, si la educación es mala, será más un problema que una solución, pero que nadie se engañe porque desesperadamente estamos tratando la situación de la educación y tampoco estamos mejor en lo que refiere a la salud. Sin embargo, nuevamente la clase media gana.

                La OSD ha mostrado que la clase media de Uruguay es, en  América Latina,  la que menos probabilidades tiene de caer en la pobreza y una de las tienen mayor posibilidad de pasar a ser clase media acomodada, es decir, el primer escalón del decil del tramo superior.

                En definitiva, aunque busque números, no puedo encontrar ninguno que coincida con  la  sensación  térmica de que la clase  media está  siendo  perjudicada.  Ahora bien –esta introducción ha sido más larga que mi propia respuesta– ¿cómo avanzar en el proceso de inclusión financiera de esos sectores? Insisto en que eso se logra apostando a otros instrumentos que no sean solamente la tarjeta de crédito, sino también las de débito, los prepagos,  los celulares y a generar la cultura de su uso. Tal como dije en un principio, se trata de una apuesta en un proceso, pero me resisto a creer que la clase media está siendo perjudicada.

SEÑOR COURIEL.- Acepto las ideas que recibo y creo que lo que está planteando el economista Roca tiene elementos objetivos, de manera que voy a plantear dos preguntas que no tienen que ver con esto. La primera de ellas tiene que ver con que en este proyecto de ley aparece una nueva franja para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, a las rentas laborales. Mi preocupación es la siguiente: está bien, vamos a cobrarle a los de más altos ingresos de rentas personales una tasa más alta, por tanto, ¿qué podemos hacer con las rentas de capital para conseguir algo de la misma naturaleza?

                Por otro lado, hemos notado que en estos últimos ocho años Uruguay se ha visto beneficiado con muy altos precios en los rubros de exportación. Como consecuencia, hay sectores de la población que se han beneficiado nítidamente con esos altos precios y como esto es una renta que deriva de los precios internacionales, uno podría pensar que sería muy positivo que esas rentas fuesen compartidas a través de impuestos –por supuesto que una parte–  por parte del Estado, para poder redistribuirlas a través del gasto. Una de las formas podría ser, por ejemplo, que en el Impuesto a la Renta de las empresas apareciera con nitidez que como en estos años mejoraron los precios internacionales, debería haber habido más pago de este impuesto, cosa que no se da. Uno de los elementos tiene que ver, por ejemplo, con la deducción del Imeba; otro se deriva del hecho de que el Imeba es diferenciado y es muy bajo para los granos, por lo que también se podría haber aprovechado allí. El argumento que se me dio para hablar de estos temas es que hay incertidumbre, pero creo que la hay para bajar el IVA, para subir el Impuesto a la Renta y, en definitiva, para todo. Desde este punto de vista, pongo el tema sobre la mesa para saber qué piensan los integrantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre alguna posibilidad de esta naturaleza.

SEÑOR ROCA.- Con respecto al primer punto que mencionó el señor Senador Couriel, es decir, la posible suba del Impuesto a la Renta sobre las rentas puras del capital –supongo que se refiere a intereses, alquileres y dividendos– debo decir que la reforma tributaria de 2007 planteó deliberadamente un esquema dual que trataba en forma diferencial las rentas del trabajo y las de capital. Les damos un tratamiento diferente considerando su alta volatilidad, no obstante lo cual creo que hay margen para la elevación de algunos puntos en las rentas puras del capital…

SEÑOR COURIEL.- Con un eventual 12%.

SEÑOR ROCA.- Si, pero en algunos casos es del 7%. Además, hay un problema de oportunidad, de pensarlo serenamente y elegir los momentos; quizá, el momento sería en un contexto de probable desaceleración de la economía, que no es este. Los temas siempre están en la agenda, pero el timing se maneja cuidadosamente y aunque creo que conceptualmente la medida va en el sentido correcto, tenemos que ser cuidadosos.

Con respecto a la pregunta de implementar una forma diferencial, la respuesta es parecida a esta. El señor Senador dijo muy bien que hay un componente renta, en la rentabilidad de las empresas producto del alto precio de las commodities. En este sentido, me gustaría hacer hincapié en algo que, según creo, el señor Senador comparte y que es que también hay un componente de productividad. Si se calcula la productividad de este país desde el año 2005 en adelante como producto sobre la ocupación, podremos advertir que la brecha de productividad con todos los países desarrollados se ha acortado. En este sentido, si observamos aquellos trabajos de la Cepal que descomponen el crecimiento en crecimiento por ocupación, por inversión y por productividad de factores, el país de América Latina cuyo crecimiento está explicado en mayor porcentaje por la productividad de los factores, por lejos es Uruguay y se prevé que lo siga siendo. No obstante, ello no significa que no tengamos problemas, estamos en un contexto de productividad dual: un sector agropecuario muy productivo y un retraso relativo en la productividad de comercio y servicios, que también nos preocupa. Estos problemas se atacan haciendo mejor las cosas y con investigación y desarrollo; por eso, la ANII es una preocupación permanente para nosotros en el sentido de  cómo focaliza mejor su investigación, lo que se mejora con la educación.

                Estoy totalmente de acuerdo en que hay un componente renta, producto del alto precio de las commodities, en la rentabilidad de las empresas. A nuestro entender –lo dijimos en la exposición de motivos–  parte de ese efecto se  captura con el ICIR, que no solo desalienta la concentración de la tierra sino que pretende hacerse de parte del valor de la tierra por efecto precio que, siendo factor de oferta fija, se lo toma. Ahora bien, también hay concentración en el arrendamiento y aquí no lo captamos, lo que abre la puerta a lo que planteaba el señor Senador con respecto a la forma diferencial. Nuevamente comparto este tema, pero creo que hay que elegir cuidadosamente el timing, o sea, tener en cuenta los momentos, los contextos de posibles desaceleraciones y pensar que los ciclos en la económica existen; dicho de otra manera, no es el fin de la historia y de los ciclos como algunos dijeron.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos mucho a los tres representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto  el asesoramiento que nos han aportado.

(Se retiran de Sala los representantes de la OPP)

 

                Antes de que ingrese la segunda delegación, vamos a considerar la iniciativa relativa a la Unidad Operativa Central del Plan “Juntos”, al que hizo referencia el señor Senador Tajam.

                En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, la Mesa propone al señor Senador Tajam como miembro informante.

(Apoyados)

                El segundo proyecto de ley a consideración es el referente a la Fundación Teletón Uruguay. Construcción del Centro de Rehabilitación Regional de Fray Bentos. Se habilita un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado.

                En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR TAJAM.- Propongo al señor Presidente como Miembro Informante.

(Apoyados)

 

(Ingresa a Sala la delegación de especialistas en Derecho Tributario)

                Damos la bienvenida a los doctores Alberto Faget y Mario Ferrari, y a la doctora Andrea Chanquet que han sido invitados por sus conocimientos y su especialización en Derecho Tributario, para que aporten su opinión sobre el proyecto de ley denominado “Nuevo Sistema Tributario”.

SEÑOR FAGET.-  Agradecemos su invitación. Es un honor para nosotros poder tener esta instancia. Sabemos de la nutrida agenda que tienen los señores Senadores y de la necesidad de escuchar a otras delegaciones, por lo tanto vamos a ser breves y concretos.

                Junto con el doctor Ferrari y la doctora Chanquet, somos tres generaciones que trabajamos en materia tributaria.

                En primer lugar, proponemos realizar un breve sumario sobre tres puntos y luego una rápida recorrida por el articulado, realizando apenas un comentario donde amerite alguna sugerencia que, desde nuestro punto de vista y como especialistas, podamos aportar. Nuestro planteo no va a ser a modo de reflexión sobre aspectos sustanciales del proyecto de ley que, según hemos apreciado, los señores Senadores ya han recorrido. A mi juicio, hay tres temas que son muy relevantes: los escalonamientos profesionales de las modificaciones en materia del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas      –IRPF–  la tasa del Impuesto al Valor Agregado –tema sobre el que hubo interesantes discusiones en sesiones anteriores, que he leído atentamente–  y las modificaciones realizadas por la Cámara de Representantes a lo que era la derogación del impuesto a los semovientes, que pasó a ser un crédito. Esto es algo atípico. Siempre digo que hay una cosa que debe preocupar: cuando uno no lee la razón o no conoce el fundamento del cambio y el mismo tiene tanta atipicidad, desearía saber más acerca de la razón de los cambios.

                Para ser breves y cumplir con los tiempos voy a solicitar a mis colegas que se refieran al articulado del proyecto de ley.

SEÑOR FERRARI.- Nuevamente, agradecemos la invitación y esta vez lo hacemos a título particular.

                La metodología que vamos a seguir es la de analizar artículo por artículo y, en caso de que surjan inquietudes por parte de los señores Senadores, les pedimos que nos interrumpan con total libertad.

                El artículo 1º del proyecto de ley es una norma relativa al IRPF y, en realidad, es una consecuencia de las reformas introducidas por la Ley Nº 18.718. Para recordar, esta ley, entre otras cosas, resignó o abandonó parcialmente el denominado principio de la fuente en la imposición de la renta tradicional, particularmente en lo relativo a los rendimientos del capital mobiliario, que se gravan a partir de esta norma cualquiera sea la fuente que los haya originado, con la sola condición de que quien lo sostiene sea una persona física residente en el Uruguay. En este aspecto puntual, el IRPF toma en cuenta el criterio de la residencia, que es el tradicional en los países desarrollados. En este sentido, se plantea la problemática de aquellas personas que pasan a residir en el Uruguay y que es probable que tengan rentas derivadas del capital mobiliario por diversos conceptos, tales como colocaciones que tengan en sus países de origen o en terceros países. Al pasar a residir en el Uruguay, en la actualidad y en puridad, estas rentas pasarían a estar gravadas por el IRPF de nuestro país. Para paliar esta situación, que podría constituirse en un obstáculo para la residencia de extranjeros en el Uruguay, por el artículo 1º del proyecto de ley se establece lo que se conoce con el nombre de “período ventana”, es decir, un período en el cual estas personas no tributarían sobre esos réditos de capital de fuente extranjera. ¿Cuál es la técnica utilizada? La técnica consiste en dar a estas personas la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de No Residentes, en el que se gravan exclusivamente las rentas de fuentes uruguayas. Por lo tanto, las rentas de capital mobiliario que la persona tenga en el exterior no son gravadas por el IRNR. De manera que si a estas personas se les diera la opción de seguir tributando por IRNR, pese a haber adquirido ya la calidad de residente, durante el período en que esa opción se ejerza, no tributarán sobre estas rentas de capital mobiliario de fuente extranjera. Con respecto a este punto, se dan dos situaciones. Por un lado, la de aquellos que no son residentes. En este sentido, la norma legisla para el futuro y el plazo por el que se da la opción es por cinco Ejercicios fiscales, que se computan a partir del Ejercicio siguiente a la obtención o cambio de residencia al territorio nacional. La segunda hipótesis refiere a quienes ya han obtenido la residencia con posterioridad al 1º de julio de 2007 –fecha de vigencia de la reforma tributaria– para los cuales rige el plazo de cinco años a partir del 1º de enero de 2011.

                Creemos que esta es una norma necesaria porque, en la medida en que el Uruguay cambia parcialmente el criterio de atribución territorial de las rentas, es necesario dar a estas personas una posibilidad para amoldar sus negocios, so pena de que esto se constituya en un verdadero obstáculo para su radicación el país.

                Un problema técnico que surge tiene que ver con el momento en que se configura el cambio de residencia.

                Nuestra ley de reforma tributaria estableció por primera vez en el ordenamiento nacional el concepto de residencia tributaria. Allí se siguen, básicamente, tres criterios. El primero es uno que podríamos denominar físico, de permanencia en el país por más de 183 días en el año civil. También hay otros criterios que hacen más a la sustancia, por ejemplo, que tenga su núcleo vital en el país, es decir, su familia, o su centro de negocios. En este último caso, es una hipótesis más complicada, puesto que habría que medir el volumen de los negocios que tiene esta persona en el Uruguay y en el otro país, para determinar en cuál de ellos tiene su centro de negocios.

                El problema puntual se plantea cuando una persona configura cualquiera de estas tres hipótesis en determinado año civil –supongamos que sea en 2011– entonces, ¿cuándo adquirió la residencia? ¿En 2011 o al Ejercicio siguiente, en 2012?

                Esto no está claro y no solo afectará el período ventana, sino que también ya está afectando otras cuestiones como, por ejemplo, la forma de tributar una persona en ese Ejercicio, es decir, si sigue tributando el Impuesto a las Rentas de los no Residentes con una tasa proporcional o si se le va a aplicar el impuesto progresivo IRPF.

                Nosotros proponemos una definición sobre el punto en un documento cuya copia les entregaremos si los señores Senadores lo desean,. Es una norma muy sencilla que agrega un inciso en el que establece que, a los efectos de este artículo, se entenderá que el cambio de residencia se hará efectivo en el Ejercicio posterior al que se verifique el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º del Título VII del Texto Ordenado, que es el que define las hipótesis de residencia.

De esta forma, esto agregaría un año más al período ventana; pero más allá de eso, constituiría un criterio, una toma de posición del Legislador que evitaría problemas interpretativos en el futuro en esta sede y también en otras.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Eso tendría que hacerse necesariamente por ley o podría hacerse vía decreto?

SEÑOR FERRARI.- En estos casos, lo más adecuado es hacerlo a través de una ley, en tanto la descripción de la renta estaría, de alguna manera, incluyendo a la persona en el hecho generador de un impuesto.

                En nuestro Derecho, todas las cuestiones relativas a la descripción del hecho generador deben tener un rango legal. Obviamente, esa no es la costumbre; si nos preguntan, diríamos que es la forma adecuada. Eventualmente, podría existir una norma reglamentaria al respecto.

SEÑOR FAGET.- Si existe una modificación, esta requiere un proceso deliberativo de retorno que lo haría complejo. Sin embargo, con la delegación de atribuciones a tales efectos el tema podría subsanarse.

SEÑOR FERRARI.- Pasamos al artículo 2º de la norma proyectada, que también refiere al IRPF y a una exoneración.

                En esta oportunidad se exonera a la renta derivada del incremento patrimonial –que en nuestro país también está gravada por el IRPF a través de su primera categoría, la relativa a rentas de capital– en él se establece que se exonera a las rentas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles ocasionadas en expropiaciones. Eso es lo que establece la norma. Se está refiriendo a la hipótesis en la cual, como resultado de un procedimiento expropiatorio, el titular del inmueble lo enajena –en este caso siempre se trata de una entidad estatal– y a partir de esa enajenación obtiene una renta. Cuando entre en vigencia el proyecto de ley, esa renta va a pasar a estar exonerada. Aquí puede plantearse algún problema interpretativo acerca del momento de atribución temporal de esa renta. El Título VII dice que la renta por incremento patrimonial se atribuye temporalmente, es decir, que debe entenderse configurada y computada en el período en  que el inmueble es enajenado. Más allá de alguna discusión que existe acerca de si en nuestro sistema la enajenación requiere efectos tributarios solamente en la escritura o también en la entrega –esta es una discusión sobre todo teórica–  el punto es que la escritura es la que atribuye temporalmente el impuesto; es donde se configura la enajenación. ¿A qué voy? Supongamos un procedimiento expropiatorio iniciado unos años antes de la vigencia de la ley pero cuya escritura, que culmina este proceso, tiene lugar con posterioridad a esta vigencia. En nuestro concepto, esa renta también estaría exonerada.

                Luego viene una de las partes más importantes del proyecto de ley, vinculada a la modificación de la base de cálculo del IRPF Categoría II, es decir, el que grava rentas derivadas del trabajo dependiente e independiente que, como sabemos, tiene una imposición progresiva y la alícuota va cambiando a medida que la renta se incrementa. Aquí hay varias cosas a tener en cuenta. Por un lado, modificaciones que incluyen la creación de una quinta franja de progresividad con una tasa más elevada, la modificación de las franjas anteriores a ella y, luego, la elevación del mínimo no imponible. En cuanto a las franjas de progresividad, para decirlo en términos coloquiales, el proyecto prevé el “achatamiento” de la cuarta franja, es decir que el techo de la misma desciende y pasa a estar en una quinta. Además, se crea un techo a la quinta franja ya existente y se agrega una sexta. En definitiva, para estos tramos de riqueza superiores, el impuesto se vuelve más gravoso y eso no está ni bien ni mal porque es una cuestión de política fiscal absolutamente adecuada y cuya dilucidación corresponde al Parlamento. El único problema técnico que uno podría advertir aquí es que se establece que estos cambios entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2012. Si bien técnicamente no hay una aplicación retroactiva –recordemos que el hecho generador de los impuestos periódicos acaece al fin del período y aquí sucedería el 31 de diciembre de 2012, aunque suponemos que la ley va a ser aprobada con anterioridad a esa fecha– se produciría otro fenómeno que la doctrina denomina retroactividad impropia. Desde el punto de vista jurídico esto significa que no hay una retroactividad pero la ley agrava la situación fiscal en la mitad del período, lo que afecta de alguna manera la seguridad jurídica del contribuyente. Incluso, contra esta norma se podría argumentar lo mismo que contra una propiamente retroactiva porque se están afectando principios constitucionales pertinentes a la seguridad jurídica. Entonces, respecto a esta norma, a nuestro juicio lo más conveniente es que estos cambios en las franjas, dispuestos por la ley, entren en vigencia en el Ejercicio siguiente a la aprobación de la ley. Este es el criterio que tradicionalmente ha seguido nuestro Impuesto a la Renta, desde la Ley de Reforma Tributaria, ya que los cambios más gravosos se producen en el Ejercicio posterior a la aprobación de la ley. Lo mismo se entiende en Derecho Comparado porque, por ejemplo, el Estatuto del Contribuyente italiano lo entiende como un derecho del contribuyente.

                También en esta materia tenemos lo relativo a la elevación del Mínimo No Imponible General, en el mismo impuesto y en la misma categoría. Obviamente, esto es también una decisión de política legislativa. Aquí la elevación del Mínimo No Imponible General se delega en el Poder Ejecutivo, es decir que la iniciativa sigue la técnica de delegar o autorizarlo a elevar el Mínimo No Imponible General hasta en doce Bases de Prestaciones y Contribuciones al año. Técnicamente hay que observar que este artículo se aparta del principio de reserva de la ley y es muy probable que alguien se sienta agraviado por esta inconstitucionalidad. No debemos dejar de señalar que estos aspectos relativos a la descripción del hecho generador y también al establecimiento de la base de cálculo están reservados a la ley, en el sentido de que solamente esta puede regularlos y, además, no puede delegar estas cuestiones en el Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de eso –obviamente, la elevación del Mínimo No Imponible General en un impuesto progresivo es siempre bienvenida– nos parece que hay una pequeña incongruencia porque no debe olvidarse que hay tres franjas de progresividad distintas en el actual IRPF. Existe la franja de progresividad de la persona física y luego hay dos distintas para dos tipos de núcleos familiares: aquel en el cual solamente uno de los contribuyentes obtiene ingresos superiores a doce Salarios Mínimos Nacionales y aquel en el cual los dos integrantes del núcleo familiar obtienen ingresos superiores a esa cifra. La característica o la finalidad del núcleo familiar es apreciar su capacidad contributiva, en conjunto, de manera que si se eleva el Mínimo No Imponible para la persona física aisladamente considerada, a nuestro juicio lo correcto sería que también proporcionalmente se elevara más el Mínimo No Imponible General en estas otras dos categorías de núcleos familiares. Actualmente el Mínimo No Imponible General en estas dos categorías de núcleos familiares es superior, en ambos casos, al que tiene el núcleo familiar de la persona física.

Esto nos parece muy importante para lograr la finalidad del proyecto de ley, que justamente consiste en apreciar a cabalidad la capacidad contributiva, que no solamente tiene que ver con los ingresos de la persona sino también con sus cargas familiares.

En este sentido, hacemos una sugerencia –que sabemos que siempre es mejorable– que tiene que ver con la propia técnica de delegación. Proponemos expresar: “Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el   al que refiere el literal A) del artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, hasta en 12 BPC (doce Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales” y agregar a continuación: “así como a incrementar el Mínimo no Imponible General a que refieren los literales B) y C) del mismo artículo en forma proporcional al aumento dispuesto respecto al  literal A), con vigencia al 1º de enero de 2012.”  De esta manera, en estos casos la delegación autorizaría al Poder Ejecutivo a aumentar proporcionalmente en más el Mínimo no Imponible General para estos otros tipos de contribuyentes.

A continuación, pasamos a comentar el artículo 5º de la norma. Aquí se establece la posibilidad de deducir un nuevo gasto que genéricamente podríamos denominar como “cuotas de préstamos hipotecarios”. Obviamente que esto va en la línea de apreciar de mejor manera la capacidad contributiva del sujeto, pues no es lo mismo tener determinados ingresos, si se tiene o no un crédito hipotecario. Las condicionantes que pone la norma hacen hincapié en que ese crédito hipotecario se haya obtenido por el contribuyente a los efectos de adquirir una vivienda única y permanente. El beneficio comprende las cuotas de préstamos hipotecarios pagados en el año, con lo cual hay un incentivo al pago puntual de las obligaciones hipotecarias por concepto de préstamos hipotecarios. Es decir que no solamente se está beneficiando a los préstamos hipotecarios contraídos con instituciones estatales sino también con cualquier acreedor privado, pero tiene condicionado el destino que, como dijimos, debe ser una vivienda única y permanente, y el costo no puede superar las 794.000 Unidades Indexadas. Aquí se puede plantear un problema interpretativo: ¿en qué momento debe determinarse el valor de la vivienda para compararlo con esta cifra?  A nuestro juicio, la expresión “costo de la vivienda” parece hacer referencia al momento en que se adquirió la vivienda, por más que el monto está expresado en Unidades Indexadas que progresivamente se van incrementando, entre otras cosas, conforme al IPC. Muchas veces el valor de la vivienda no sigue las coordenadas del IPC, sino que aumenta o disminuye en razón de otros parámetros.  Por lo tanto, a nuestro juicio, se debe tomar como punto de partida el momento en que se adquirió la vivienda. En general, el costo en materia tributaria hace mención al momento en el cual un bien ingresa al patrimonio, con independencia del valor que esa vivienda haya adquirido con posterioridad. Luego el beneficio es extendido a otras situaciones, como es el caso de promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay.  Esto está muy bien porque muchas veces la forma jurídica no es la de comprar una vivienda y garantizar el saldo  mediante una hipoteca, sino  que quien vende la vivienda  mantenga     la propiedad  de  la misma  y  se celebre  un  contrato a partir  del cual  el que la ocupa pasa a ser promitente comprador.   En estos casos también la cuota va a poder deducirse, siempre que el acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay.  Suponemos que la expresión  “acreedor original”  refiere o tiene como finalidad abarcar a aquellos casos  en los cuales el  Banco Hipotecario  haya cedido estos créditos,  por ejemplo,  a la  Agencia Nacional de Vivienda.

                Más adelante el texto dice: “…las cuotas de cooperativas de vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente”. Aquí también hay una pequeña inconstitucionalidad, más allá de que difícilmente alguien impugne este tipo de norma. Luego hay un tope a la deducibilidad que se sitúa en 36 BPC anuales. Tiene una finalidad claramente antielusiva, es decir, para que no se puedan falsear gastos inexistentes pero, a nuestro juicio, cuando el acreedor hipotecario o de otro tipo es una institución estatal, carece de sentido porque es muy difícil pensar que una institución estatal esté acreditando cuotas inexistentes. Es poco común pensar en una maniobra elusiva en estos casos. Tal vez este tope sería conveniente establecerlo exclusivamente en materia de acreedores privados y más específicamente los no bancarios porque los bancos privados también tienen una operativa muy controlada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Las inconstitucionalidades son como el embarazo: no son ni grandes ni pequeñas; son o no son

SEÑOR FERRARI.- Es pequeña o benévola, digamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es como termina cayendo el sistema jurídico.

SEÑOR FERRARI.- Técnicamente, todas estas delegaciones son inconstitucionales.

SEÑOR FAGET.- La realidad indica que una norma es constitucional o es inconstitucional; también indica la validación por parte del Poder Judicial  de muchas cosas que pensamos que son inconstitucionalidades. Por eso a veces incurrimos en la verificación de la relevancia o trascendencia de la inconstitucionalidad y calificamos, como bien dijo el señor Presidente, si es embarazo o no; esa es la verdad. Lo que sucede es que el obstetra que debe resolver el tema tal vez no cumple bien su actuación en el parto.

SEÑOR FERRARI.-  En materia de IVA, el artículo 7º  hace referencia a productos gravados a la tasa mínima e incluye a los aceites crudos destinados a la  elaboración de aceites comestibles. Estos últimos ya están gravados a la tasa mínima, pero los aceites crudos destinados a la elaboración de aceites comestibles, están gravados a la  tasa máxima, lo que genera una distorsión que afecta a los productores nacionales que deben adquirir el aceite crudo a la tasa máxima y luego enajenar su producto a la tasa mínima. Al incluir el aceite crudo, la norma soluciona el problema.

                El mismo artículo 7º  establece también un límite cuantitativo al subsidio al transporte terrestre de pasajeros y lo fija temporalmente. El transporte terrestre de pasajeros es gravado por IVA a la tasa mínima, a partir de la Ley Nº 17.651. Esta disposición lo que hace es legalizar el subsidio que se había dispuesto a nivel reglamentario para estas actividades y fijarlo en un 2% del IVA para el período posterior al 1º de enero de 2011.

                El artículo 8º incluye a los Gobiernos Departamentales dentro de los beneficios fiscales del leasing. Las contraprestaciones que abonan quienes adquieren bienes mediante este contrato están exentas de IVA siempre que el adquirente sea un contribuyente de IRAE o de IMEBA. Los Gobiernos Departamentales no están dentro de este listado de contribuyentes y, por tanto, quien les da en leasing estos bienes no puede acceder  al beneficio, lo que repercute en el consumidor final que, en este caso, es el Gobierno Departamental.  En consecuencia, de alguna manera, esta norma beneficia la operativa del leasing para los Gobiernos Departamentales.

                Luego llegamos a lo que constituye el corazón de la reforma del proyecto de ley en materia de IVA, que es el artículo 9º. Esta norma cambia la técnica legislativa,  ya no modifica artículos del Título 10 sino que le agrega nuevas disposiciones. En primer lugar, autoriza al Poder Ejecutivo a reducir hasta en dos puntos la tasa  de IVA  incluida en enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios realizados a consumidores finales, condicionando esto a que la operación de enajenación se efectúe mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos análogos y, a partir de la modificación introducida en la Cámara de Representantes, cuando se trate de transacciones registradas en cuentas de socios de cooperativas al consumo. Obviamente, la finalidad de la norma es aliviar la carga fiscal por concepto de IVA y, al mismo tiempo, incentivar la utilización de estos mecanismos de pago que actualmente y en forma comparativa, se usan poco en el Uruguay. Además, tiene la ventaja adicional de permitir la formalización de la economía.

SEÑOR FAGET.- Quisiera hacer un comentario sobre este artículo y sobre el que viene. A mí me ha sorprendido la información sobre el volumen de las operaciones que se realizan en nuestro país con instrumentos electrónicos, en comparación con las transacciones que se hacen al contado. Si entendí bien la mitad de la población no tiene tarjeta y la otra mitad la usa muy poco; la tarjeta de crédito corresponde al 97% y la de débito solo a un 3%. Si bien es cierto –tal como dice el colega– que esto  apunta a la formalización de la economía, cuando veamos el mecanismo, el instrumento electrónico es el que permite efectivamente otorgar un beneficio económico total al consumidor final, que es al que se quiere beneficiar. La mecánica del IVA es altamente compleja y si simplemente se dispusiera la no tributación, la desgravación o la exoneración de la última etapa, implicaría desde el punto de vista conceptual y económico una traslación de los IVA compras. Para que ello no suceda  se requiere de un mecanismo –que los señores Senadores conocen– que es la tasa 0 de las exportaciones o el otorgamiento de créditos que se regula y que requiere de los instrumentos electrónicos, tal como ocurre con el régimen de beneficios al turismo en los restaurantes.

                En mi opinión, la mecánica cumple con los objetivos planteados del otorgamiento del beneficio cuando se consagra un costo aproximado de      US$ 50:000.000 y rija en plenitud con el mecanismo que se va a definir en un minuto.

SEÑOR COURIEL.-  El planteo es positivo.

SEÑOR FAGET.- Así es. 

SEÑOR FERRARI.-  El artículo 9º del proyecto de ley dice que se faculta al Poder Ejecutivo a reducir en hasta dos puntos el IVA. Vamos a ver que, técnicamente, la forma de instrumentación no va a ser la rebaja pura y dura de la tasa sino un instrumento un poco más complejo pero mucho más eficiente. La otra posibilidad es la directa eliminación del IVA en tarjetas de débito financiadas por el Estado, otorgadas a través de programas como Uruguay Social, el cobro de Asignaciones Familiares u otras prestaciones similares que determine el Poder Ejecutivo; así lo establece la ley. En este caso estamos hablando de una delegación en el Poder Ejecutivo para eliminar directamente la carga del IVA; estamos hablando de delegaciones. Por más que en este inciso se dice que entrará en vigencia al mes siguiente de la aprobación de la norma, la efectividad del beneficio siempre va a estar sujeta al decreto del Poder Ejecutivo que efectivamente realice la rebaja. Es importante tener esto en cuenta.

                Más adelante, el segundo párrafo del artículo 88, incluido en el artículo 9º que estamos analizando –esta es una nueva norma que se incorpora–, faculta a extender la reducción del impuesto a dichos beneficiarios –se refiere a los de Uruguay Social, Asignaciones Familiares y todos los otros que determine el Poder Ejecutivo– a las adquisiciones efectuadas con otros ingresos –es decir, no necesariamente mediante tarjetas de débito– a condición de que tales instrumentos electrónicos se utilicen como medio de control. La tarjeta va a ser utilizada ya no como mecanismo de pago sino de control, de manera que quien adquiera el bien sea un beneficiario de estos planes.  Obviamente esto va a requerir una instrumentación mucho más compleja que la simple utilización de la tarjeta de débito. En este caso pasa a ser una especie de identificación, pero habrá que ver el mecanismo mediante el cual se pueda hacer efectiva la reducción para estas compras realizadas con otros ingresos –aquellos que no fueron asignados por estos planes sociales– que perciba la misma persona que reciba estos planes. ¿Cuál es el mecanismo de reducción? No se trata de la rebaja lisa y llana de la tasa porque, en realidad, eso tendría efectos absolutamente distorsivos, sino que la clave está en la remisión a la Ley         Nº 17.934, que también establece beneficios en materia de IVA para la actividad turística, es decir, para hoteles, restaurantes, etcétera, y ya está en vigencia.  Esta norma establece en su Artículo 2º: “Los prestadores facturarán y liquidarán el tributo a la tasa general vigente sin abatimiento” –es decir, quien presta un servicio o entrega un bien factura a la tasa normal, a la tasa general del Impuesto– “y tendrán derecho a un crédito” –contra el Estado– “por el monto que surja de aplicar la rebaja de alícuota al total de la operación excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

                ¿Cómo se hace efectivo el beneficio para el consumidor final, que no es el contribuyente, por lo menos desde el punto de vista jurídico? Justamente, cuando se utilice la tarjeta de crédito habrá una compensación al momento de llegar el estado de cuenta y en la tarjeta de débito, suponemos –quedará librado a la reglamentación– que en el mismo momento en que se debite, se lo hará por un importe menor a aquel por el cual se extendió la factura. A su vez, quienes administren estas tarjetas, ya sean Bancos o instituciones estatales, no van a hacer la versión al comercio o al prestador de servicios por el total de lo facturado sino por ese total menos la quita del 2%. Por su parte, el contribuyente, es decir, quien preste el servicio o entregue el bien tendrá un crédito fiscal contra el Estado –un certificado o algún tipo de instrumento– que le permitirá resarcirse de esa incongruencia que tendrá entre el IVA que facturó y el importe que efectivamente recibió. Esto requiere de ajustes para algunos contribuyentes para los cuales, por ser pequeñas empresas, monotributistas, etcétera, el sistema de liquidación de IVA es ficto, está simplificado y, como consecuencia, los artículos 89 y 90 prevén la creación de un sistema de imputación ficta del crédito fiscal para ellos. A su vez, se autoriza a crear un sistema de imputación ficta en forma provisoria mientras el sistema no tiene pleno andamiento.

                Luego hay diversos beneficios en cuanto a la utilización del sistema de tarjeta de débito como, por ejemplo, subsidios en el arrendamiento de terminales, estableciendo un crédito fiscal por la compra de los equipos necesarios para aquellos contribuyentes con menos de cuatro millones de Unidades Indexadas al año de ingresos.

                Finalmente, se establece la no superposición de los beneficios fijados en esta norma con los que ya otorga la Ley Nº 17.934 que hemos citado y que beneficia a la actividad turística. En esos casos siempre debe prevalecer el beneficio anterior, es decir, el que otorga la ley recientemente mencionada y que es mayor a la baja de dos puntos de IVA que establece este proyecto de ley.

                Pasamos ahora al Impuesto a la Enajenación de Semovientes. El proyecto de ley original contemplaba directamente la derogación de este impuesto y luego la compensación a los Gobiernos departamentales por la pérdida de este recurso mediante la asignación de crédito presupuestales. Un mensaje sustitutivo creó otra solución y es  que el Impuesto a la Enajenación de Semovientes siga vigente en todos sus términos, es decir que cada vez que se configure un hecho generador se pagará en igual medida que antes, pero el contribuyente podrá solicitar un crédito fiscal para imputarlo tanto a impuestos recaudados por la DGI como a tributos recaudados por el BPS. Desde el punto de vista  sustancial, la solución es la misma salvo alguna pequeña distorsión de tipo financiero en desmedro del contribuyente –o sea que tiene que pagar y luego se le va a retornar por esta vía– y a favor de los Gobiernos departamentales que, por otra parte, contarán con el ingreso –tal como sucede hasta ahora– directamente del contribuyente, sin esperar un retorno presupuestal. Para acceder a este beneficio de crédito fiscal, se establecen una serie de condicionantes como, por ejemplo, que el beneficiario debe ser titular de una explotación agropecuaria. Además,  se introduce al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que tendrá a su cargo todo lo atinente a la administración, reconocimiento y control del crédito. Es un nuevo actor que aparece aquí por razones de especialización, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Finanzas sigue siendo el que expide el crédito fiscal.

                En el inciso final del artículo 11 tenemos algunas disposiciones poco claras. Allí se expresa: “Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente”. Los Capítulos V y VI del Código Tributario refieren, a infracciones el primero, y a delitos tributarios el segundo. Es concebible que en ocasión de la obtención de un certificado en forma fraudulenta se incurra en la infracción de defraudación tributaria. También es concebible que si este crédito se obtiene en forma fraudulenta y el contribuyente abona con él otros impuestos, luego, cuando se detecte que el certificado no es legítimo se le tipifique la infracción de mora por esos impuestos que pagó, pero en realidad no lo hizo en fecha porque fue con un medio de pago obtenido fraudulentamente. Es decir que es concebible que con la utilización de estos certificados se cometa cualquiera de las infracciones previstas en el Capítulo V del Código y también, obviamente, el delito de defraudación tributaria, que es otra cuestión.

                Lo que no se comprende bien es a qué se refiere con esta multa del 100%, si constituye el agravante de alguna de las infracciones previstas en el Capítulo V o, si por el contrario, supone la creación de una nueva infracción. A nuestro juicio, cuando se refiere a que la multa será del 100%, se está refiriendo a la multa por infracción de mora regulada en el artículo 94 del Código Tributario, cuyo monto base es del 20%, pero en algunas hipótesis se agrava al 100%, como en el caso de agentes de retención que no viertan a tiempo sus obligaciones tributarias. Esta podría ser una interpretación, es decir, en la medida en que el contribuyente caiga en mora por la utilización de certificados indebidamente obtenidos, la multa por mora va a ser del 100%. De todas maneras, esta disposición es muy poco clara y, tal vez, lo más adecuado sería eliminar la referencia a la multa del 100%, pues no agrega mucho. Reitero: un contribuyente que obtenga en forma fraudulenta esta franquicia fiscal va a ser pasible de que se le apliquen las infracciones por la comisión de defraudación, que tiene una multa de una a quince veces el monto de lo defraudado. En definitiva, reitero que no vemos la necesidad de este último inciso.

SEÑOR FAGET.- Voy a referirme al impuesto a la enajenación de semovientes. El cambio en la evolución de la normativa no me parece correcto, en el sentido de que era clara la derogación inicial del impuesto a los semovientes. Entonces,  pasa a la complementación de un proceso en el cual está claro que el Gobierno Departamental recauda ese concepto y, luego,  también es claro que el Estado central está haciéndose cargo de ese costo a través de un certificado de crédito. Si analizamos la Constitución de la República podremos observar que los Gobiernos Departamentales tienen recursos que crean y administran como fuentes de recursos y a su vez tienen bien regulada la participación que les asigna el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional, a través de Rentas Generales. Esto sale de la ortodoxia; cuando estamos frente a un hecho de esta naturaleza, como técnicos nos preguntamos qué fue lo que motivó el cambio. Realmente, no nos queda claro como para que se justifique una solución tan heterodoxa. Si se nos pidiera una opinión o consejo, diríamos que la primera fórmula es la adecuada, mientras que la última es complicada no solo administrativamente, sino que cruza las finanzas nacionales con las departamentales en un tema que no entendemos claramente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ocasión de concurrir el señor Ministro de Economía y Finanzas para tratar específicamente este tema, se le preguntó al respecto ya que la protesta vino de parte de los Gobiernos Departamentales debido a que un impuesto que era de recaudación directa por las Intendencias pasaba a ser de recaudación indirecta porque quedaba exonerado el contribuyente y lo compensaba el Gobierno Central a través de Rentas Generales. Esta fue la solución que se encontró para que la Intendencia continuara recaudando directamente.

                Asimismo, preguntamos por qué tenía esa facultad; se supone que a todo aquel que paga impuestos a los semovientes del 1%, se le va a dar un crédito fiscal. Como no figuraba en la versión original y el Parlamento no puede exonerar impuestos, se faculta al Poder Ejecutivo para que lo haga, pero el Ministro se adelantó a expresar que va a ser una decisión de carácter genérico. Es decir que el crédito fiscal se va a otorgar en todos los casos. Esta facultad difiere de la que figura en el capítulo anterior porque –según nos manifestó el Ministro–  no se sabe con exactitud la fecha de vigencia de la reducción del IVA pues, previamente, se quiere difundir y hasta crear nuevos medios electrónicos de pago, además de las tarjetas, que permitan que el contribuyente se beneficie con el descuento del 2%.

                Sí me parece correcta la apreciación respecto a la multa, porque estas ya existen y hasta en quince veces, lo que sería suficiente. Creo que cuando menciona el “monto otorgado indebidamente” se refiere al valor del crédito fiscal que se otorga cuando corresponde, más que al monto. Obviamente, esto será tomado en cuenta cuando llegue el momento.

En resumen, esas son las razones expresadas por el Ministro de Economía y Finanzas.

SEÑOR FAGET.- En realidad, parecería que se trata de una multa por mora. El agente de retención de percepción recién se cometería, si es que se lo  hace,  cuando se usen esos certificados –que en realidad tienen alguna falencia– para cancelar la obligación; es respecto a las obligaciones que se van a cancelar con esos certificados. Así como está redactado, no se trata de una figura nueva ni de una remisión clara a la mora.

SEÑOR FERRARI.- Si se trata de desconocer ese crédito cuando se comprueba que ha sido otorgado indebidamente, no tendría la calidad de una multa ni de una pena, sino que sería la consecuencia natural de esa constatación, sin perjuicio de la aplicación del sistema de infracciones.

                También existe alguna modificación en materia de IMESI. Se restringe el alcance del crédito fiscal concedido por el artículo 823 de la Ley Nº 18.719 a quienes utilicen envases retornables, calificando a estos fabricantes como de bebidas de origen nacional, que a partir de ahora serán las beneficiadas por este crédito fiscal.

                Finalmente, el artículo 14 refiere a las competencias en materia de redes de transacciones electrónicas. Obviamente, el incremento en la utilización de estos sistemas requerirá de ciertas regulaciones adicionales a nivel administrativo. Al Poder Ejecutivo se le asigna una competencia en materia de compatibilidad, interconexión e interoperación de las redes para el seguro y correcto funcionamiento, aspecto muy importante.

                Luego se habla de que la Ursec, el órgano aplicador de estas reglas generales, establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de las medidas dispuestas por el  Poder Ejecutivo y, asimismo, fijará las tarifas para  la interconexión entre los sistemas en el caso de que los distintos prestadores de tales sistemas no se pongan de acuerdo con relación al precio.  A través de la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo  –requerida de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución e incluida en el Mensaje–  se fijaría un precio.

                Esto ha sido lo que teníamos para exponer y quedamos a disposición de la Comisión.

SEÑOR FAGET.- Habiendo leído todos los antecedentes, uno puede verse tentado a la exploración en profundidad de sugerencias para el cambio de sistema, pero nos parece que en este ajuste al nuevo sistema tributario –que no es tan relevante–, no es procedente volcar opiniones en ese sentido, sino que debemos remitirnos a lo proyectado.

                Dejamos en poder de la Comisión un memorando, pues creemos que facilitará el chequeo de los comentarios o sugerencias, esperando que algunas de ellas sean de utilidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias por el aporte realizado y seguiremos en contacto.

(Se retiran de Sala los especialistas en Derecho Tributario)

 

(Ingresan a Sala los delegados de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados del Uruguay)

                La Comisión de Hacienda del Senado tiene el gusto de recibir a los doctores Mauricio Brikman y César Pérez Novaro y a la doctora Alicia Seijas, integrantes de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados del Uruguay. Seguramente ya conocen el tema por el que han sido convocados, pues nos interesa recabar la opinión especializada de ustedes con relación al proyecto de ley denominado “Nuevo Sistema Tributario”. Sin más trámite, les cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR BRIKMAN.- Tenemos el honor de representar al Colegio de Abogados del Uruguay y agradecemos la invitación realizada por la Comisión de Hacienda. Una vieja aspiración del Colegio de Abogados del Uruguay era poder colaborar con el Parlamento a través de las distintas especializaciones de los colegas en la formulación de leyes, no desde el punto de vista político, sino estrictamente técnico. Confieso que durante mi Presidencia al frente de la Comisión de Asuntos Legislativos en la anterior administración del Colegio de Abogados, esa fue una gestión frustrante porque no tuvimos el eco debido en el Parlamento.

                Afortunadamente, las cosas cambian para bien y es por esa razón que agradecemos enormemente esta invitación.

                Muy brevemente –a los efectos de que la exposición la realicen los miembros de la Comisión de Legislación Tributaria–  quiero decir que el Colegio de Abogados, como institución gremial y de acuerdo con sus estatutos, debe velar para que el ejercicio de la profesión de abogado –que cumple una función pública a pesar de ser de ejercicio privado– lleve a la defensa del patrocinio de sus clientes, fundamentalmente del valor justicia.

                Desde el punto de vista estatutario, nos preocupa enormemente que en este tema se respete el principio de legalidad dentro del estado de Derecho; vemos que este ha sido vulnerado en muchas oportunidades. Como disponemos de poco tiempo y en atención al atraso que a veces ocurre, prefiero que los miembros de la Comisión de Legislación Tributaria hagan uso de la palabra.

En  nombre del directorio, agradezco la invitación formulada.

SEÑORA SEIJAS.- Buenas tardes.

Quiero decir que me siento encantada de poder transmitir la preocupación del Colegio de Abogados a la Comisión de Hacienda del Senado, en el sentido de velar por el principio de legalidad, sobre todo porque este es uno de los pilares del estado de Derecho que el Parlamento, particularmente, es uno de los Poderes del Estado que tiene la misión de defender.

La observación general que hacemos a este proyecto de ley es que se ponen en manos del Poder Ejecutivo tareas que corresponden al Poder Legislativo. En nuestra opinión, el Poder Legislativo no debería resignar competencia facultando, permitiendo que el Poder Ejecutivo decida montos de deducción, posibilidades de crédito, oportunidad, etcétera. Este debería darle instrucciones más precisas, como órgano administrador que es, y como futuro vínculo de Derecho que va a establecer con el contribuyente a través de su calidad de sujeto activo.

Es por esta razón, fundamentalmente –y en línea con lo que decía el doctor Brikman–  que planteamos nuestro reproche al proyecto de ley que se está discutiendo por la violación al principio de legalidad, dada la delegación inconstitucional de competencias.

SEÑOR PÉREZ NOVARO.- En materia de IVA hay una norma que faculta al Poder Ejecutivo a reducir las alícuotas en determinadas condiciones; estas van a establecerse en la reglamentación que en el futuro dicte el Poder Ejecutivo. Obviamente, esas reglamentaciones no se conocen, ya que son futuras. Si bien han sido consideradas y se ha discutido en el Parlamento –el señor Ministro realizó una intervención al respecto–, nosotros entendemos que se insiste en el carácter facultativo de un aspecto que es propio de la creación de la ley y que el Parlamento no debe delegar en otro Poder esas competencias constitucionales que le confirió el constituyente, ya que no existe una norma constitucional que lo autorice.

                Este es un aspecto formal que se ha reiterado muchas veces. Diría que es una inconstitucionalidad que se repite en la mayoría de las normas tributarias, que no ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia –quiere decir que también ha sido tolerado en este aspecto–  pero eso no le da ninguna garantía, no convalida expresamente la falta de esa norma autorizante. Pero, además de los aspectos formales, podemos decir que también es innecesario porque si comparamos el artículo 16 del Título X, que fue reformado en la Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083, con vigencia a partir del 2007, vemos que ahí también se planteaba un proceso de reducción. Se decía que el Poder Ejecutivo reduciría la alícuota al mismo objetivo que se plantea ahora, es decir, al 20%, pero como todos sabemos, eso no se cumplió. Quiere decir que desde 2007 hasta ahora no se hizo ningún esfuerzo y ahora se añade otro procedimiento de reducción con diferente redacción que, quizás, agrava esto porque se faculta en forma expresa y, todavía, se somete a condiciones que establezca la reglamentación. Esto implica que va a comenzar a regir recién cuando el Poder Ejecutivo dicte esa reglamentación, pero todos sabemos que han existido leyes que en las mismas condiciones han facultado a este Poder a hacer algo, por ejemplo, en 1974 o 1975 y hasta ahora no lo ha hecho. Por estas razones, consideramos que esto, además de inconstitucional, es innecesario.

                Otro aspecto que me interesa complementar, teniendo en cuenta el informe de la doctora Seijas, es el relativo al funcionamiento de los abogados, ya que después de todo venimos aquí en representación de ese gremio y estamos impedidos de realizar consideraciones de carácter político tributario. En ese entorno, nos parece que el aumento de la alícuota al 30% del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas pone en desigualdad a las denominadas rentas “sudadas”, que son aquellas que se aplican al trabajo puro. Evidentemente, en nuestro gremio este tipo de trabajo abarca a la enorme mayoría, por lo que no podíamos dejar pasar este aspecto. Este tipo de rentas, en el Derecho Comparado y en los antecedentes de la legislación tributaria en nuestro país –estoy hablando de la ley de Impuesto a las Personas Físicas del 60– tuvieron un tratamiento preferencial y más beneficioso, lo que no se hizo en la Ley de Reforma Tributaria y que ahora, al aumentar la alícuota marginal, coloca en una posición más desfavorable a quienes obtienen rentas de un capital muy propio, como es el cerebro o el desarrollo intelectual puro, no asistido prácticamente de otros elementos de capital, con relación a las rentas empresariales que son mixtas y combinan capital y trabajo. 

SEÑOR COURIEL.- A propósito de lo que el doctor Pérez Novaro estaba expresando, quiero decir que en realidad la reforma tributaria resolvió un régimen dual: el de las rentas del trabajo y el de las del capital, por fuera del impuesto a la renta de las empresas. De alguna manera, en los ingresos más altos es posible que las rentas de capital paguen menos que las de trabajo. En este momento, se agrega un nuevo elemento de diferenciación, en contra de las rentas del trabajo con respecto a las del capital. Mi pregunta concreta es qué sugiere el Colegio de Abogados para que haya más equidad entre las rentas del trabajo y las del capital.

SEÑOR PÉREZ NOVARO.- Precisamente, esta reforma va en el sentido de aumentar las alícuotas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y, por lo tanto, si comparamos en términos generales las alícuotas del Derecho Comparado de impuestos similares, podemos decir que, en términos cuantitativos, las alícuotas uruguayas son atenuadas o más bajas. 

                En materia tributaria el punto de la alícuota es muy dramático y no es una cuestión cualquiera; es algo que tiene una incidencia directa sobre el resultado del impuesto. Por eso, cuando manipulamos la alícuota, estamos alterando un resorte que es directamente trascendente en el resultado final recaudatorio.

                Parecería que se está acentuando ese tratamiento en cierta forma perjudicial, que no respetó el origen de este tipo de rentas, que no fue respetado en el año 2007 y que se agrava por ese mecanismo dual que tiene el impuesto. Por otro lado, esto vuelve a acentuar esa diferencia. Por lo tanto, me parece que se trata de un paso sobre el que habría que meditar antes de darlo, para no seguir ensanchando la brecha que ya existe. Debería ser al revés: como en el 60, las rentas puras de trabajo deberían tener un tratamiento preferente con respecto a las rentas de capital o mixtas.

SEÑOR COURIEL.- Si se mantiene el régimen dual, ¿cuáles son las chances de que al aumentarse una alícuota a las rentas de trabajo pueda haber algún mecanismo para también aumentar las rentas de capital? En esencia, para ustedes la equidad sería que las rentas de trabajo pagaran menos.

SEÑORA SEIJAS.- Esto no solo tiene que ver con las rentas de capital, sino también con las rentas empresariales. Si se repara en que la alícuota del IRAE es del 25% y que la propuesta pretende llevar a un máximo del 30% la alícuota del IRPF, filosóficamente  –tal como lo expresó el doctor Pérez Novaro–  lo que venimos a trasmitir es que se preste atención al hecho de que se está profundizando la brecha entre las alícuotas aplicables a la renta del trabajo y la alícuota que permanece del IRAE. Nosotros no podemos hacer una evaluación de ciencia política financiera porque como Colegio de Abogados del Uruguay no nos corresponde; sí lo podemos hacer como docentes, pero esa no es nuestra tarea en este ámbito.

                Sí nos preocupa que cada Poder ejerza el poder que le corresponde: que el legislador legisle, que el Poder Ejecutivo administre y que el Poder Judicial imparta justicia. En los últimos diez o quince años hemos advertido que se exige al administrador que legisle, que el que tiene que legislar no lo hace y que el que debe impartir justicia, se asusta cuando se encuentra con el Estado. Nos parece que el Parlamento es el que tiene que defender sus competencias. Por eso venimos a esta Comisión a contribuir y a decirles que dentro de nuestros estatutos se expresa que debemos defender el estado de Derecho y, aun cuando caiga en aguas de borrajas, creemos que es una lucha que no tenemos que dejar de dar. Me refiero a defender el estado de Derecho en todo momento, en cada oportunidad del ejercicio profesional y en cada ocasión que como Colegio nos permiten manifestarnos.

SEÑOR COURIEL.- Agradezco que vengan con una posición, de alguna manera, de crítica, pero también de defensa al Parlamento. Me parece muy bien.

                Por otro lado, están planteando razones de equidad, quieran o no hacerlo, cuando dicen que a las rentas del trabajo se les pone una alícuota mayor. Por lo tanto, comparto este pensamiento respecto a que si se cobra más a las rentas laborales, ¿por qué no se hace lo mismo con las rentas de capitales y con las rentas empresariales? Es por este motivo que hice la pregunta. Sin embargo, me responden que el gremio no les permite emitir opinión.

SEÑORA SEIJAS.- Queremos advertir a la Comisión que se está profundizando esta brecha entre la forma en que se grava las rentas de trabajo y las empresariales y, colateralmente, las de capital. No venimos con una propuesta. Ahora bien, en el caso de que se nos solicite nuestra colaboración, con mucho gusto plantearíamos una propuesta de modificación. Repito lo que dijimos hace un instante: entendemos que como gremio nuestra misión no es emitir opinión sobre política tributaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero formular una pregunta.

                Evidentemente, en esta mañana hemos tratado temas de forma y de contenido y ambos merecen un tratamiento especial. Respecto a los temas de contenido, obviamente ingresa la subjetividad de cada uno de nosotros y son múltiples las opiniones. Personalmente creo que la forma de igualar es bajando y no subiendo. Pienso que el impuesto a las rentas de capital también es alto porque es un 25% más un 7%. En consecuencia me parece que lo que habría que hace es bajar y no subir, de modo que daremos la batalla correspondiente.

                Me preocupa mucho el tema de forma en lo que refiere a la posibilidad de que haya una renuncia del Poder Legislativo a sus competencias, pero con relación a algunos aspectos a los que han hecho referencia, no tengo tan clara esa renuncia, especialmente, en el tema del IVA. Con respecto a este punto, el Poder Ejecutivo está pidiendo tiempo para poner en vigencia la rebaja, ya sea del 2% o del 22%. Allí se establecen condiciones objetivas y no es el Estado el que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de discriminar en el día de mañana y diciendo: “A este le vamos a dar el 2%, a este el 1% y a este nada”; y en el caso del 22% pasaría lo mismo. Son condiciones objetivas. El Poder Ejecutivo dice que como la única manera de reducir el IVA el 2%  es a través de medios electrónicos, requiere un tiempo –que no sabemos cuánto es– para difundir el uso de la tarjeta de crédito que hoy no tiene una gran utilización en el común de la población. Si observan las cifras que constan en la versión taquigráfica de la Comisión, podrán ver que son preocupantes. El Ministerio de Economía y Finanzas quiere poner en acción otros mecanismos de descuento, de manera que el alcance sea lo más amplio posible.

                Tengo la impresión de que no hay una renuncia del Poder Legislativo a sus competencias, en todo caso, si coincidimos en que hay que dar más plazo para que, efectivamente, puedan ponerse en vigencia otros mecanismos, ¿cuál sería la redacción que ustedes creen apropiada para salvar esa observación que es muy fuerte? Integremos el Gobierno o la oposición, seguramente, ninguno de los Legisladores que formamos parte del Parlamento queremos renunciar a las potestades del Poder Legislativo, salvo que no se comparta el razonamiento previo de que los criterios son objetivos. A mi juicio y, por lo menos en lo que hace a la rebaja del IVA, creo que lo son, pues no le estamos dando la facultad al Poder Ejecutivo  de decidir a quién sí y a quién no. Por eso, les pregunto cuál sería para ustedes la redacción adecuada ya que no sabemos exactamente la fecha en que el Poder Ejecutivo considera que va a estar en condiciones de arbitrar esta reducción.

SEÑOR PÉREZ NOVARO.- En realidad, creo que se podría sustituir la palabra “facúltase” por otro verbo que no le otorgue discrecionalidad a la Administración y, de pronto, una alternativa podría ser utilizar el vocablo “encomiéndase”. Lo otro está referido a las condiciones que establece la reglamentación, donde también se verifica una delegación. Quien tiene que fijar esas condiciones y podría hacerlo, sería el Parlamento; no debería quedar en términos genéricos estableciéndose “en las condiciones que fije la reglamentación” porque podría suceder algo que ya ha ocurrido otras veces. Ya he puesto el ejemplo de un régimen de acuerdos  en 1974 que nunca fue reglamentado por el Poder Ejecutivo; y hablo de Poderes Ejecutivos de todos los partidos políticos. Luego, en el año 2005 salió una ley estableciendo un “facúltase”. Lo que queremos señalar es que entendemos que se debe comenzar un proceso de cambio en la redacción de las normas tributarias. Esos elementos son necesarios para la seguridad jurídica y hacen a la eficacia del instrumento.

                Por otra parte, creo que ninguno de nosotros tiene la menor observación en cuanto a las finalidades, porque todos estamos de acuerdo en que hay que rebajar el IVA, ni a las condiciones de formalización de la economía, etcétera, etcétera, así como tampoco en cuanto a las finalidades que se pretenden obtener para los beneficiarios de esa rebaja que es tan necesaria desde el punto de vista social. Aquí el punto se centra en la forma, tratando de que el Parlamento cumpla efectivamente con la fijación de esa alícuota, teniendo en cuenta además los antecedentes. Ya en el año 2007 se dijo “se reducirá”, sin emplear el “facúltase”, pero no se habrán dado las condiciones porque hasta ahora no se bajó. Entendemos que es muy importante la baja del IVA porque tenemos otros impuestos que están alimentando y permiten esa rebaja. Además, nuestro IVA es muy alto si se lo compara con el de otros países.

SEÑOR BRIKMAN.- En nuestra profesión, salvo cuando nuestros clientes son empresas, el IVA implica una disminución de los honorarios. Cuando se trata de una persona particular, un trabajador o un obrero, no se le puede recargar y en los hechos lo que hoy ocurre es que se reduce el IVA de los honorarios. ¡Vaya si tiene trascendencia! Esto no ocurre cuando se le factura a una empresa, porque lo descuenta sin ningún tipo de problemas. El gran afectado, el usuario de la justicia que no constituye una empresa, lo que hoy está haciendo –me refiero a la enorme mayoría de los profesionales– es disminuir de sus ingresos el IVA. Si a ello le sumamos el IRPF, el Fonasa y el Fondo de Solidaridad Social, hay algo que escapa de control  que es la ecuación de los ingresos de un profesional medio. ¿Cuánto debería ganar a los efectos de cubrir su presupuesto? Hoy la sumatoria de la carga fiscal está desproporcionada y este es un elemento que el Parlamento tiene que tomar en cuenta.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.-  La Comisión de Hacienda agradece la presencia de los integrantes de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados del Uruguay, que tan gentilmente concurren con frecuencia al Parlamento para dar su asesoramiento.

 

(Se retiran de Sala los integrantes de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados del Uruguay)

 

 

 

(Ingresan a Sala los representantes de la Asociación Rural del Uruguay)

La Comisión de Hacienda tiene el gusto de recibir a los representantes de la Asociación Rural del Uruguay, su Presidente el ingeniero  José Bonica y el Tesorero, contador Héctor Álvarez. Nos vamos a referir al proyecto de ley sobre el Nuevo Sistema Tributario, tema que ya conocen.

SEÑOR BONICA.-  Antes que nada queremos decir que para nosotros es un honor estar en contacto con el Senado de la República a través de esta Comisión. Cada vez que los privados podemos expresar nuestras voces creemos que es muy positivo para todos y compartimos con los señores Senadores que lo valoramos mucho.

                Nos vamos a referir principalmente al tema de los semovientes. Tal como recordarán la derogación de ese Impuesto era un largo reclamo de la Asociación  Rural y hubo acuerdo con el Poder Ejecutivo en varios de los discursos que se hicieron en el Prado  tanto  por el señor Presidente de la República como por el señor Ministro. Inclusive estamos al tanto de un proyecto de ley cuya redacción original decía que se derogaba el Impuesto, seguida de una frase en la cual las Intendencias eran resarcidas según lo recaudado en el 2011 y ajustado por IPC.

                El nuevo proyecto de ley no deroga la ley, que sería lo ideal, pero surge de un acuerdo con los Intendentes. Pues bien, si hay acuerdo intentaremos alinearnos, pero  vemos algunos inconvenientes que nos gustaría comentar. Lo cierto es que se va a utilizar el pago ante las Intendencias como un crédito fiscal para atender ante la DGI o el BPS y el primer comentario que esto nos merece es que esto no se plantea como una imposición sino que, en realidad, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito. Entendemos que esto no es obligatorio y nos gustaría que se dijera que sí lo es para que no surgieran discusiones. Suponemos que el espíritu del Poder Ejecutivo, hoy en día, es cumplir con esto, pero es bueno que quede refrendado en la letra para cuando estén al frente de dicha Cartera otras personas. Este es nuestro primer comentario y nos parece que no es menor.

                Por otro lado, queremos hacer notar que una vez que un contribuyente paga el Impuesto a los Semovientes tiene que pasar primero por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y después por el de Economía y Finanzas, para poder hacer uso del mencionado crédito fiscal que otorga el proyecto de ley. Nos parece que esto conlleva dos grandes inconvenientes. El primero de ellos –permítanme decirlo– es discriminatorio contra las Intendencias, porque no alcanzan una factura y un recibo otorgado por estas, con la liquidación correspondiente, para que uno pueda utilizar este crédito fiscal en una liquidación de impuestos. Hemos conversado con el señor Ministro de Economía y Finanzas, pero los argumentos esgrimidos no nos convencen; nos parece que un documento público emitido por una Intendencia tiene la suficiente fuerza y quienes no cumplan tendrán los correspondientes castigos. Me refiero a los empleados públicos y a las autoridades públicas que hagan mal uso de esto, porque está penado claramente de una manera distinta frente a otros ilícitos. Reitero que esto no nos convence para nada.

                El otro argumento para exponer es que nos parece que se trata de una traba burocrática más. Los señores Senadores sabrán de la dinámica que está teniendo el campo hoy en día –lo hemos compartido todos–  a tal punto que nos falta gente en todos los aspectos, ya sea operarios como técnicos, y los productores tienen que trabajar de una manera muy complicada. Por lo tanto, si les agregamos trabajos burocráticos no podrán realizar bien su tarea principal. Además, esto no va a afectar de la misma manera a los productores pequeños –que son la gran mayoría–  que a los medianos o a los grandes; aquellos que tengan acceso a una gestoría o dispongan dentro de su empresa de un departamento administrativo podrán atender el tema de alguna manera, pero para los pequeños productores es un trámite más que va a competir con otros y cada vez que vayan a la ciudad o al pueblo de su departamento van a dejar de hacer otras cosas para dedicarse a este trámite, es decir que a ellos les va a afectar más que a otros.

                Disponemos de un memorándum que queremos dejar a los señores Senadores, pero queremos ser breves porque la mañana ha sido larga para ustedes. Pretendemos ser claros, precisos y hacer alguna contribución al proyecto de ley.

SEÑOR ÁLVAREZ.- Simplemente me gustaría realizar algún agregado a lo mencionado por el ingeniero Bonica.

                 La experiencia que hemos tenido en tramitaciones por aspectos similares en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es que se ha demorado enormemente. Por ejemplo, en oportunidad de la seca que se dio en el año 2010, se aprobó un incentivo para quienes compraban fundamentalmente, raciones para los terneros; ha pasado un año y todavía está en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Como esta cartera no está en ese tema, recién ahora pasó a consideración del Ministro de Ganadería para luego ser enviado al Ministerio de Economía y Finanzas. Entonces, el objetivo que se planteó en su momento con esa disposición, se perdió. En este tema nos parece que puede pasar lo mismo. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca normalmente no está habituado a tratar temas fiscales; acá se le impone una actividad que no sé con qué profundidad se pensó. Como decía el ingeniero Bonica si se tiene el recibo de pago del 1% a la Intendencia, como la liquidación la hace la propia Intendencia, sería un elemento más que suficiente para que se tramitara presentándolo directamente al Ministerio de Economía y Finanzas. Además, los productores que aportann Imeba tienen un beneficio del 12% por el uso de fertilizantes fosfatados en la factura de compra. Hoy ese sistema funciona presentando la factura, anexada a la una declaración jurada de la Dirección General Impositiva. Esta lo tramita, y como se trata de los productores que tributan Imeba, pasa para el Banco de Previsión Social; luego, internamente, el crédito queda automáticamente otorgado. Esto nos parece mucho más ágil y en este caso se podría hacer algo similar.  El señor Ministro ofreció dudas con respecto a la seriedad de las Intendencias, lo que realmente nos llamó la atención. Insisto en que se podría buscar un sistema de ese tipo para facilitar todo el sistema. Además, tenemos que evitar el costo que implica el papeleo, ya sea en el ámbito privado como en el público. Insisto nuevamente en que sería muy bueno poder facilitar este trámite.

SEÑOR BONICA.- Debemos recordar que, además, hoy en el país está vigente el tema de la trazabilidad del ganado y cuando eventualmente la DGI presentara dudas sobre algún recibo de un productor o de la Intendencia, habría que chequear si ese recibo condice con movimientos de ganado, lo que puede demostrarse por otro lado. Entonces, estamos bastante cubiertos en este sentido y el proyecto de ley elige una vía bastante complicada, que no es la mejor.

SEÑOR TAJAM.- Simplemente quiero saber si la objeción principal de ustedes coincide con lo que señalaron hace un momento los representantes del Colegio de Abogados, en el sentido de que hay un nuevo actor en este tema del impuesto a los semovientes, que es el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Reitero que la objeción principal de ustedes sería este nuevo actor que aparece en el tema del impuesto y del control del crédito.

SEÑOR BONICA.- Quiero aclarar que no decimos que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca sea el malo, sino que no necesitamos pasar por esta Cartera. Estamos complicando el sistema con esto y en caso de dudas, frente a la liquidación de impuestos que hace la DGI, tenemos otras herramientas para chequear, para constatar si en un caso particular se actuó bien o mal. Insisto en que no se trata de que el Ministerio sea malo, sino que lo estamos involucrando innecesariamente.

SEÑOR ÁLVAREZ.- Este es un aspecto muy importante. El otro es que quede como atribución del Poder Ejecutivo el determinar si se aplica o no.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece un poco complicado –por el conocimiento de la realidad política que vivimos acá– volver al proyecto que ingresó a la Cámara de Representantes, que sería la solución ideal para lo que ustedes plantean. En consecuencia, propongo que los invitados nos hagan llegar una redacción sobre la filosofía que actualmente tiene el artículo, para que facilite la obtención y luego la utilización del certificado de beneficios fiscales que se van a recibir. Creo que podría ser un paso importante. Y después conversaríamos nuevamente con el Poder Ejecutivo el tema de la facultad; tema que ya lo hemos hablado y el Poder Ejecutivo se ha comprometido en Comisión –sé que no es lo mismo que el texto de una ley– a que lo otorgará lisa y llanamente sin ningún condicionamiento previo.

                En aras de lograr por lo menos una solución parcial al problema que nos plantean, pienso que sería positivo que nos hicieran llegar una redacción que luego podemos intercambiar con el Poder Ejecutivo.

SEÑOR ÁLVAREZ.- La semana próxima, con mucho gusto, se la haremos llegar. Dejamos en poder de la Mesa el memorándum que trajimos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias, será repartido entre los miembros de la Comisión.

SEÑOR ÁLVAREZ.- Me gustaría hacer mención a un último tema.

                Los señores Senadores recordarán que existe una ley referente a la genética animal que permite un uso incremental en la liquidación de impuestos, similar  al que  existía  anteriormente con respecto a la  genética  vegetal.  Es decir que en el capítulo de genética animal si bien el espíritu de la ley es correcto, está mal redactada, lo que ha provocado inconvenientes en su reglamentación.

                A efectos de ubicarnos mejor en el tema, puedo afirmar con propiedad que el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria –INIA, del que he sido integrante de la Junta Directiva– no puede certificar ciertas cosas a las que la ley hace referencia, pero sí podría asesorar al Poder Ejecutivo al respecto. Creo que es un tema que ha que quedado pendiente y sería bueno considerarlo en algún momento; estamos a las órdenes cuando los señores Senadores lo consideren pertinente.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se tomará nota de lo solicitado.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 12 y 43 minutos)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.