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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 43  minutos.)

                La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Senadores se reúne en el día de hoy para continuar con la consideración del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010.  

                Tal como acordamos en el día de ayer, hoy comenzaremos por el tratamiento de la Sección III, “Ordenamiento Financiero”; Capítulo I, “Compras Estatales”, que comprende los artículos 12 al 56 de la iniciativa.

SEÑOR PENADÉS.-  En su momento hicimos un planteo en nombre del Partido Nacional en el sentido de desglosar de la Rendición de Cuentas el Capítulo I, “Compras Estatales”, de la Sección III, “Ordenamiento Financiero”.

                Entendíamos que era trascendente efectuar el desglose a efectos de analizar en profundidad, con mayor serenidad y tiempo, los cambios que tienen que ver, nada más ni nada menos que con todo el sistema de compras del Estado. Continuamos insistiendo en esa necesidad y creemos que sería importante -si así se desea- estipular un plazo temporal para lograr que esta norma sea sancionada en el correr del presente año.

Por la trascendencia del tema y por la necesidad de dedicarle más tiempo del que hemos tenido -en realidad, hemos dedicado muy poco al Capítulo “Compras Estatales”; tan solo unas horas para analizar, trabajar, estudiar y consultar sobre el asunto no han sido suficientes, máxime teniendo en cuenta la importancia del tema- formulamos moción para que este Capítulo sea desglosado de la Rendición de Cuentas y pase a conformar un proyecto de ley aparte. Por supuesto que existiría de parte de los señores legisladores del Partido Nacional la voluntad de que en un plazo prudencial sea sancionado por parte del Parlamento Nacional.

Nada más y muchas gracias.

SEÑOR PASQUET.- Muy brevemente, deseo reiterar la posición del Partido Colorado en el mismo sentido que acaba de exponer el señor Senador Penadés. Somos partidarios de desglosar estas disposiciones y, si hubiera voluntad de ello, por supuesto que también nos comprometemos a darles un rápido trámite parlamentario de manera que a más tardar a fin de año se pueda contar con una ley en esta materia.  Nos parece que tratar un tema de esta importancia y complejidad en ocasión de la Rendición de Cuentas no es lo apropiado para estudiarlo con la profundidad que merece.

SEÑOR RUBIO.- Si bien entendemos la preocupación de la oposición, queremos manifestar que en realidad las normas relativas al gasto siempre se incorporaron en Rendiciones de Cuentas o en Presupuestos. Este tema tiene una larga historia. Ya durante la Administración del doctor Vázquez hubo equipos de trabajo en los que participaron distinguidos miembros del Tribunal de Cuentas -aunque no eran del Gobierno precisamente- se elaboraron  propuestas y proyectos, y aunque se avanzó en forma significativa, no se pudieron realizar esas modificaciones. Por lo tanto, el tema  fue retomado en este período.

                En realidad, el trámite parlamentario de este tema es más prolongado que el de los que se tratan en las Comisiones, porque  la  consideración de la Rendición de Cuentas o del Presupuesto insume un trimestre.

                Como sabíamos de esta preocupación, nuestra bancada hizo un gran esfuerzo para tratar de reducir esto a las cuestiones esenciales. Para la elaboración de esta propuesta hemos tenido en cuenta los trabajos del Tribunal de Cuentas, porque a través de la Presidencia de la República han participado técnicos de primer nivel, ampliamente conocidos por los miembros de esta Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda. En definitiva, nos parece que la versión a la que hemos llegado es muy ponderada, porque en realidad las normas que se introducen en relación con el gasto apuntan a dar cometidos exclusivamente de asesoramiento a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, que ya estaba creada. Estamos hablando de un incremento de los topes en las compras directas en relación a una norma que obliga a la transparencia de la mayor parte de lo que sea significativo que se realice en este aspecto. Además, se introduce un par de institutos o procedimientos nuevos, especiales, que deberán ser debidamente reglamentados, con el asesoramiento del Tribunal de Cuentas, como es el remate a la baja o las compras asociadas de varias entidades públicas. Al mismo tiempo, se define algo que tiene larga historia en el Parlamento y que nunca logramos resolver, que tiene que ver con aquellos asuntos que requieren mínimamente ser catalogados por parte del Tribunal de Cuentas como de trámite urgente.

                Lo demás tiene que ver con mejoras de texto, la mayoría de las cuales proviene del Tribunal de Cuentas.

                Por tanto, creo que con este alcance  este tema perfectamente puede ser tratado con este curso de acción.

SEÑOR MICHELINI.- Debo decir que el sector que integro, el Nuevo Espacio, era el que más compartía la tesis del Senador Penadés en cuanto a desglosar; planteamos eso con mucho énfasis en la Cámara de Representantes y lo estuvimos conversando con los demás integrantes de la bancada oficialista. Pensamos que lo más adecuado no es decidir esto, sino trabajar. Personalmente, las objeciones que he ido teniendo se han ido salvando e, incluso, sucedió lo mismo en el caso de otros integrantes de la bancada que tenían opiniones parecidas.

Se han tomado muy en cuenta todas las propuestas del Tribunal de Cuentas -que pensamos son de recibo en un porcentaje muy alto- y quizás algunas de ellas no han quedado con la misma redacción; justamente, esos son los artículos en los que se ha trabajado más.

Adelanto que, con acierto, el Senador Rubio planteó que se votara negativamente una de las ampliaciones -la que se plantea en el artículo 44- por lo que ya no se trata de aumentos tan importantes; creo que eso es de recibo.

Por otro lado, se han hecho cambios de redacción que clarifican y dan más transparencia.

En consecuencia, creo que hoy podríamos trabajar con respecto a esto, aprobar los textos y que luego cada Senador haga su análisis con sus expertos de confianza. Incluso, la bancada de oposición plantea que estos artículos sean los últimos en votarse en la Rendición de Cuentas, para lo que no tendríamos inconveniente. Luego de que exista un articulado proveniente del trabajo de esta Comisión y los expertos hayan opinado, si se mantiene el planteo lo consideraríamos. Pero creo que el producto al que arribaremos hoy va a ser bueno.

Propongo que, antes de comenzar a analizar el Capítulo I “Compras Estatales”, hagamos un brevísimo repaso de los textos que ya cuentan con propuesta -a partir del artículo 74- y resolvamos al respecto, a pesar de que quedarán pendientes algunas redacciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si hay acuerdo, procederemos como propone el señor Senador Michelini, a pesar de que la resolución de algunos temas depende de la negociación partidaria. Entonces, vayamos resolviendo y dejemos “Compras Estatales” para el final.

                En consideración el artículo 74, para el que existe una redacción alternativa.

SEÑOR MICHELINI.- Este artículo se había votado, el señor Senador Penadés solicitó que se reconsiderara, insistió el señor Senador Gallinal y, de ayer a hoy, entre consultas hemos redactado el inciso tercero del artículo 74 sustitutivo, que se encuentra en la hoja 87, de la siguiente manera: “La solicitud de clausura ante sede judicial, debe estar acompañada de los antecedentes administrativos que constaten la infracción, la defensa correspondiente del involucrado y todos los antecedentes del caso”. Lo que no figura es la inquietud planteada por el Partido Nacional de volver a hacer toda la defensa -que serán dos o tres casos en el año- pero se debe tener en cuenta que el Juez, por la vía administrativa, puede tener todos los antecedentes correspondientes.

SEÑOR PASQUET.- Para ser consecuentes con nuestra posición y no dejar sin respuesta el planteo que acaba de hacer el señor Senador Michelini, decimos que apreciamos que se haya hecho un esfuerzo para mejorar este artículo, pero queda en pie la objeción fundamental: no se prevé la defensa de la parte demandada en el proceso jurisdiccional. Eso queda tal como estaba y para nosotros es razón suficiente para no acompañar esta disposición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 74 venido de Cámara de Representantes.

(Se vota:)

-0 en 13. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto sustitutivo del artículo 74 con la redacción presentada en la hoja 87.

(Se vota:)

-9 en 13. Afirmativa.

La Presidencia quisiera saber si estamos en condiciones de votar el artículo 144 dado que quedó sujeto a un acercamiento de posiciones.

SEÑOR MICHELINI.- Estamos en condiciones de votar el artículo 144 tal como está redactado, que es bien diferente al de la Cámara de Representantes, y si se quiere acompañar el voto con alguna corrección, naturalmente podemos postergar el artículo y conversarlo.

SEÑOR COURIEL.- ¿De qué hoja estamos hablando?

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo que postergamos fue el 144, cuya redacción sustitutiva está en la hoja 52.

SEÑOR ABREU.- En el mismo sentido que el señor Senador Michelini, solicito una postergación para intentar encontrar una redacción, si es que se puede.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 153, que figura en la hoja 30.

SEÑOR MICHELINI.- Este es un planteo del Partido Nacional.

                Este artículo refiere a una reestructura y pasa el área de flora y fauna a la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El inciso final establece: “El personal que pase a pertenecer al Inciso 14 - ‘Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente’ en virtud de lo dispuesto por el inciso anterior, mantendrá todas sus condiciones laborales, salariales y derechos adquiridos”. Siempre hay una Comisión que se encarga de establecer el mecanismo cuando el Estado uruguayo realiza estos cambios. Esta Comisión ha trabajando bien y no se han producido rebajas salariales. Incluso, si acá se mantuvieran todas las condiciones laborales, salariales y los derechos adquiridos, podría ocurrir que en la oficina a la que pasen esos funcionarios se trabaje menos horas y ese personal tenga que trabajar más para mantener esa condición, o que perciban más salario que ellos. Por eso tenemos que dejar que la Oficina Nacional del Servicio Civil, junto con la Contaduría General de la Nación y las dependencias respectivas, realicen la reestructura correspondiente y, si se generara alguna injusticia, la consideraríamos en la  próxima Rendición de Cuentas. Entiendo que este artículo, tal como está redactado, puede ir incluso contra los propios interesados.

SEÑOR PENADÉS.- Entiendo la labor ímproba que tiene que llevar adelante el Senador Michelini, la valoro y todos homenajeamos el sacrificio que tiene que realizar un legislador del Gobierno. Sin embargo, creo que lo único que busca esto es reafirmar las garantías que tienen los funcionarios que van a pasar de un Inciso a otro, a fin de que no tengan ningún tipo de variación en sus condiciones laborales, salariales, ni en sus derechos adquiridos. Simplemente se trata de la reafirmación de algo que en otras oportunidades votamos afirmativamente. Esta no es la primera vez que se hace; permanentemente hemos tratado de reafirmar, mediante las reestructuras y reformas, el concepto de que los funcionarios no van a ver afectadas las condiciones en las que desarrollaban sus tareas en el Inciso anterior. Es más, si se termina argumentando que si el año que viene se constatara alguna injusticia, eso se vería, no creo que sea lo más adecuado. Este aditivo trata de reafirmar algo que hemos hecho en reiteradísimas oportunidades durante las últimas décadas en que hemos votado rendiciones de cuentas y se ha procedido a reestructuras, reformas y traslados de funcionarios de un Inciso a otro. Nosotros hicimos el planteo en ese sentido, pero si no se entiende así, continuemos con otra cosa.

SEÑOR ABREU.- Mi intervención va en el mismo sentido que la del señor Senador Penadés. Aquí hay un tema estrictamente técnico, y de pronto se podría agregar “previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil”, que es la que tiene conocimiento en lo que tiene que ver con la racionalización administrativa y la distribución de las responsabilidades. Aquí se trasladan créditos, personal y puestos, pero debería hablarse de cargos y puestos de trabajo; se trata de cargos presupuestales y lo que se transfiere no es el personal -como si se trasladara en un camión- sino los cargos presupuestales con los puestos de trabajo. Estos son los que integran la dotación de determinado cargo como el de peón, que pueden ser seis o siete puestos. Menciono esto solo a los efectos de que nos sirva de ayuda en este tema          -previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil- y no quedemos con una cantidad de imprecisiones técnicas en el artículo, ya que eso seguramente luego llevará a tener dificultades de interpretación. Sin perjuicio de ello, es claro que la transferencia de la unidad ejecutora tiene mucha lógica y sentido.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: soy muy respetuoso de las posiciones de todos. No me parece que esté bien ridiculizar y poner el mote de que estoy defendiendo cosas en que no creo; esa no ha sido mi trayectoria ni es mi voluntad.

Mediante este artículo se acoplan dos oficinas muy importantes. ¿Qué quiere decir que el personal “mantendrá todas sus condiciones laborales, salariales y derechos adquiridos”? ¿Van a quedar en el lugar en que están? ¿Qué significa la expresión “derechos adquiridos”? ¿Cómo se comprueban? Sabemos que no va a haber pérdidas salariales y si, manteniéndose las condiciones, hay ganancias, ¿por qué se las vamos a restar? Si con la aprobación de este artículo se está cometiendo una injusticia, la bancada de Gobierno va a ser la primera en corregirla, pero dejemos que trabajen los servicios. ¿O desconfiamos tanto de que vayan a hacer el acople correspondiente? A veces queremos resolver todo por la vía legal. Personalmente, me comprometo a resolver alguna injusticia que se pudiera haber generado con este artículo. Pero no estoy defendiendo esto simplemente por defenderlo; creo que realmente complica y torna muy rígido el acople.

                Por lo tanto, si en la próxima Rendición de Cuentas vemos que se generó una injusticia, la corregiremos por ley con fecha 1º de enero de 2012, pero en principio dejemos que los servicios trabajen.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 153 tal como viene de la  Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -13 en 13. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se va a votar el aditivo del artículo 153, que figura en la hoja 30.

(Se vota:)

                -4 en 13. Negativa.

                Antes de continuar con la votación de los siguientes artículos, la Mesa quiere hacer una aclaración con respecto a la ubicación de uno de ellos. Ayer aprobamos un artículo que transfería ciertas responsabilidades penales de la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, dentro del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. En realidad, debió haber sido incluido en la  Sección VIII, tal como lo planteó ese Ministerio.

                En consideración el artículo sustitutivo del 184, que figura en la hoja 31, vinculado a las responsabilidades ante imprevistos, accidentes o roturas en el Puerto.

SEÑOR MICHELINI.- En este caso, acompañaríamos la propuesta de los integrantes del Partido Nacional, pero con un agregado, siempre que ellos lo acepten.

                El texto aprobado por la Cámara de Representantes establece que debe haber una responsabilidad solidaria de todos con todos, sin ningún tipo de restricción. En cambio, la propuesta presentada por el Partido Nacional pone un límite en el sentido de que los propietarios de buques y armadores serán solidarios con todos, pero los agentes o representantes -sean personas físicas o jurídicas- solo lo serán con relación a los servicios o suministros que presten a los buques.

                Nosotros estaríamos dispuestos a acompañar la propuesta si se agregara una referencia al Reglamento de Atraque. El artículo sustitutivo dice: “Las personas físicas o jurídicas que, como agentes o representantes de los armadores, soliciten servicios o suministros” y nosotros sugerimos que se agregue, luego de servicios y suministros, una referencia al Reglamento  de Atraque y luego continúe como dice: “para los buques que operen en los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos”, etcétera. Si circunscribimos la responsabilidad de los agentes a los suministros, los servicios y el cumplimiento del Reglamento de Atraque, no tendríamos problema en acompañar la propuesta del Partido Nacional.

SEÑOR AMORIN.- Propongo que se aplace la consideración de este artículo de manera de poder elaborar una nueva redacción, de acuerdo con la propuesta del señor Senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.-  De acuerdo. Se pasa a considerar el artículo 185, que tiene un sustitutivo en la hoja 32.

SEÑOR MICHELINI.- En la misma dirección, sugiero que el literal (a) no hable solo de las facturas por suministros, sino también de los servicios y del cumplimiento del Reglamento de Atraque.

                Si bien deberemos estudiar estas redacciones con más detalle, esta es la idea que queremos plasmar y creo que, de aquí a la tarde, podremos tenerlo resuelto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. El Frente Amplio presentó un aditivo en la hoja 65, relativo al fideicomiso del Sodre.

SEÑOR MICHELINI.- Estamos en condiciones de votarlo.

SEÑOR AMORÍN.-  Por nuestra parte, vamos a votar negativamente.

SEÑOR PENADÉS.-  Si bien en el día de ayer adelantamos nuestra voluntad de votar afirmativamente esta propuesta, aclaro que no vamos a apoyar el aditivo propuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo que figura en la hoja 65.

(Se vota:)

-9 en 13. Afirmativa.

En consideración el aditivo del mismo Inciso presentado por el Frente Amplio, que figura en la hoja 71.

SEÑOR MICHELINI.- La Carta Orgánica del Sodre, en su literal H) dice: “Relacionarse con entidades o empresas nacionales o extranjeras de actividad similar en todo o en parte y concertar con ellas los acuerdos que convengan a la mejor consecución de su finalidad”. Ahora estamos cambiando ese literal H) por otro que dice: “Relacionarse con entidades o empresas nacionales o extranjeras y concertar con ellas los acuerdos que convengan a la mejor consecución de su finalidad.” Esto permite, señor Presidente, tener relacionamiento comercial; el literal H) anterior no era claro en algunas circunstancias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo que figura en la hoja 71.

(Se vota:)

                -13 en 13. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 240, que tiene un sustitutivo en la hoja 93.

SEÑOR MICHELINI.- En el día de ayer, ante una inquietud planteada por el Partido Nacional y el Partido Colorado con respecto al profesor cargo, la señora Senadora Moreira trasmitió que para este año eso ya estaba contemplado en el artículo 241. Recuérdese que cuando concurrió a la Comisión una delegación de ANEP, trasmitió que ya se empezaba a preparar al personal docente para esta actividad. Dicha preparación llevaría sesenta días; por lo tanto, se necesitaban recursos para este año y ellos se daban en el artículo 241.

En el artículo 240 figuraba el denominado “profesor cargo”, pero no se hacía la debida referencia de que no lo estamos agregando como profesor cargo -que es lo habitual- sino que la Anep en sus documentos y en sus expresiones lo trasmite como la permanencia de los docentes de educación media en los centros educativos de acuerdo con el artículo 41 de la Ley General de Educación Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Si se quiere poner entre paréntesis “profesor cargo”, no tenemos inconveniente, pero nos pareció mejor que quedara a texto expreso la redacción correspondiente.

SEÑOR AMORÍN.- A mi juicio, esta redacción mejora sustancialmente el contenido del artículo. No me parece que estuviera de más que en el artículo 241 también se dijera que era especialmente para el “profesor cargo”, pero me basta lo anunciado por la señora Senadora Moreira. Por lo tanto, me parece importante que en el artículo 240 figure que va a haber recursos para ir en esa línea.

                Quiero plantear una duda. El artículo 240 dice: “Asígnase a la Administración   Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 237.900.000 (doscientos treinta y siete millones novecientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación Rentas Generales,” Supongo que esa asignación es a partir del 1º de enero 2012. ¿Es a partir del 1º de enero de 2011 o de 2012?

SEÑOR RUBIO.- El artículo ventana está referido a la asignación de un plus en relación al crecimiento del Producto Bruto Interno que se produjo en el período anterior. Entonces, como la recaudación fue mayor, la asignación de recursos opera para el año 2011. El artículo 237 expresa que se asigna a la Administración Nacional de Educación Pública, a partir del 1º de enero de 2011, una partida anual en el grupo 0 “Servicios Personales”. Eso se está aplicando dado que se registró el crecimiento. Justamente, la idea del último artículo del Presupuesto era que si el crecimiento del Producto superaba las previsiones, se asignaba ese plus de recursos para el ejercicio que estaba transcurriendo. Todos los artículos de la Anep corren a partir del año en curso.

SEÑOR MICHIELINI.- El razonamiento que formuló el señor Senador Rubio es el correcto.

En el año 2010 aprobamos un artículo ventana y se adelantaron determinados dineros -el Poder Ejecutivo estaba autorizado a hacerlo- a la Anep y a la Universidad. Ahora, con la confirmación de esa cantidad de dinero, estamos estableciendo la partida -que se incrementó a partir del 1º de enero de 2011- para determinados rubros -la Anep no podrá utilizarla para otros- y señalando que se va a mantener en los años 2012, 2013 y 2014. No hay que expresar que es a partir de la promulgación de la ley porque, para dar esos recursos, el Poder Ejecutivo ya estaba autorizado; sin embargo, en el artículo 241 sí lo expresamos para este año porque se trata de un aspecto adicional debido al artículo ventana que corresponde al año 2011.

Sinceramente, cuando hicimos el “recorte y pegue” del artículo no prestamos atención a la fecha y nos sorprendió un poco la pregunta del señor Senador Amorín; por nuestra parte, habíamos puesto atención en el tema del profesor cargo.

Por tanto, reitero que el razonamiento que hizo el señor Senador Rubio es el correcto.

SEÑOR AMORÍN.-  Entonces, este dinero ya fue transferido a la Anep.

SEÑOR MICHELINI.- Faltan las partidas de estos meses.

SEÑOR AMORÍN.- Pero el dinero ya fue transferido. Y estamos diciendo que con el dinero que les dimos y el tiempo transcurrido, tienen que hacer tal y tal cosa.

SEÑOR MICHELINI.- El año que viene.

SEÑOR AMORÍN.- En el artículo eso no queda claro.

SEÑOR MICHELINI.- La partida presupuestal que asignamos se mantiene año a año, con las correcciones que hace el Ministerio de Economía y Finanzas para todo el Presupuesto Nacional. En general, las correcciones se hacen a partir del 1º de enero del año siguiente. En este caso, ese dinero se adelantó y fue autorizado a nivel del Presupuesto en el año 2010; por consiguiente, estamos fijando los rubros en los cuales se va a poder gastar a partir del 1º de enero de 2012. Anep no va a poder gastar los recursos del artículo 238 en los rubros previstos en el artículo 240, por ejemplo. Por tanto, adelantamos el dinero y ordenamos estos aspectos para el futuro.

SEÑOR RUBIO.- En realidad, la redacción del artículo 240 venida del Poder Ejecutivo es más prolija.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 240 en la redacción dada por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 13. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto sustitutivo del artículo 240, que figura en la hoja 93.

(Se vota:)

                -13 en 13. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos a analizar el artículo 253.

Como se ha presentado un texto sustitutivo de la disposición, ante todo debemos votar la reconsideración.

Se va a votar la reconsideración del artículo 253.

(Se vota:)

                -13 en 13. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Como dije antes y los señores Senadores podrán apreciar, en el día de hoy fue presentado un texto sustitutivo de este artículo, que figura en la hoja 94.

                En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: se trata de una mejor redacción para este artículo, cuyo texto no era claro; esperamos que lo sea a partir de las correcciones realizadas, porque estos temas son bastante complejos.

A través de esta disposición se permite abonar a los trabajadores que aún se encuentren contratados por la Comisión de Apoyo de ASSE y el Patronato del Psicópata mientras se realiza el proceso de presupuestación. Verdaderamente, esta Comisión de Apoyo, como así también el Patronato del Psicópata, han estado funcionando desde hace mucho tiempo y ahora se trata de regularizar su situación, aunque quizás no con la velocidad que todos quisiéramos en cuanto a su presupuestación; entonces, debemos seguir otorgando esos recursos hasta que ella se haya completado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay más comentarios al respecto, al haberse aprobado la reconsideración de este artículo 253, en primer lugar debemos votarlo tal como se aprobó en la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -0 en 13. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 253, que figura en la hoja 94.

(Se vota:)

                -13 en 13. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La Mesa consulta a los señores Senadores si están en condiciones de votar los artículos sustitutivos relativos a las donaciones.

SEÑOR MICHELINI.- Tenemos una serie de aditivos a considerar, señor Presidente. Por supuesto, si alguien pide su postergación, no habría inconveniente, pero de no ser así podríamos, por lo menos, ir analizándolos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, pasamos a considerar el artículo aditivo correspondiente a la hoja 97.

SEÑOR MICHELINI.- Se refiere al tema de las suplencias, señor Presidente. 

En ASSE tenemos un problema enorme con los recursos humanos, fundamentalmente en lo que tiene que ver con las suplencias. En ese sentido, a partir de este artículo estamos generado un mecanismo de contratación  que permitiría a ASSE cumplir con la asistencia en la medida en que pueda contar con un régimen de suplencias más claro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay más comentarios al respecto, pasaríamos a votar.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo correspondiente a la hoja 97.

(Se vota:)

                -13 en 13. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el aditivo correspondiente a la hoja 98, también vinculado a ASSE y referido al financiamiento de las vacantes de personal contratado bajo el famoso régimen del artículo 410.

SEÑOR RUBIO.- Estamos hablando del financiamiento de los técnicos suplentes. En este caso, se incorpora la siguiente oración: “Las vacantes que financian el personal contratado bajo el régimen 410 financiarán los cargos de ingreso mencionados”.

SEÑOR PASQUET.- Me parece que habría que ajustar el texto de la frase recientemente leída. Debería hacerse mención al régimen establecido en el artículo 410, pues  en un texto legal no corresponde la expresión “régimen 410”.

SEÑOR MICHELINI.- El texto podría establecer: “bajo el régimen del artículo 410 citado”.

SEÑOR PASQUET.- De acuerdo.

SEÑOR RUBIO.- Si el señor Presidente me permite, leo el texto del artículo: “Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado al amparo del artículo 410 de la Ley 16.170 cuyos contratos hubieren sido renovados en dos oportunidades a la fecha de la promulgación de la presente ley. Las vacantes que financian el personal contratado bajo el régimen 410 financiarán los cargos de ingreso mencionados”.

SEÑOR MICHELINI.- Debería agregarse la referencia de la fecha de la Ley, y decirse “bajo el régimen del artículo 410 citado”; a su vez, en la frase final, cuando se hace referencia al artículo 465 de la Ley Nº 18.362, la fecha debería figurar con palabras y no con números.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo que figura en la hoja Nº 98, con las modificaciones sugeridas por el señor Senador Michelini.

(Se vota:)

                -13 en 13. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar el artículo 259, con relación al cual se han presentado dos sustitutivos: uno del Frente Amplio, que figura en la hoja Nº 88, y otro del Partido Nacional, que se encuentra en la hoja Nº 26.

SEÑOR AMORÍN.- Dada la hora que es, nos gustaría postergar su tratamiento para la sesión de la tarde.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo. Como son cinco artículos, podemos verlos todos juntos.

                La Mesa recuerda que, además del Capítulo “Compras Estatales”, de las disposiciones que acabamos de mencionar y de los artículos 144, 146, 184, 185, debemos considerar el artículo 269.

SEÑOR MICHELINI.- Faltaría un aditivo sobre el tema del boleto.

SEÑORA MOREIRA.- Y un aditivo en la hoja Nº 100.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 269, que tiene un sustitutivo que figura en la hoja Nº 69.

SEÑOR MICHELINI.- En el día de ayer dimos las explicaciones del caso, señor Presidente. Por tanto, estamos en condiciones de votarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 269 tal como vino de la Cámara de Representantes.

 (Se vota:)

                -0 en 13. Negativa.

En consideración el sustitutivo del artículo 269.

SEÑOR PENADÉS.- De la relectura del artículo, me asalta la duda con respecto a si el Poder Ejecutivo puede facultar por ley la ampliación del plazo de concesión en la explotación de un casino, en este caso del Casino privado de Punta del Este, y si esto no afecta otros destinos, fundamentalmente todo lo relacionado con la debida competencia, etcétera, y las correspondientes garantías que se deben brindar para que esto sea absolutamente arreglado a Derecho.

                Por esa duda, adelanto que vamos a votar en contra este artículo.

SEÑOR AMORIN.- Básicamente, el sustitutivo cambia la orientación del artículo.

                No conozco el caso ni sus antecedentes, como tampoco si hubo competencia para esa concesión. Normalmente, es otorgada sobre la base de un pliego de condiciones que deben ser cumplidas como la propia ley. Si ingresamos en un tema que no conocemos -insisto en que personalmente no lo conozco- estaríamos diciendo que se cambia el pliego y se dan al concesionario condiciones que en él no figuraban. En mi caso, lo estaría haciendo sin saberlo, por lo que obviamente no puedo votar el artículo en esas condiciones.

SEÑOR MICHELINI.- El casino de Punta del Este se hizo por ley y, evidentemente, ha sido algo muy beneficioso para el departamento de Maldonado y para el turismo de todo el país. Nadie concibe que ese casino de cinco estrellas haya sido hecho gratuitamente.

SEÑOR AMORIN.- ¿A qué casino se refiere el señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Al Conrad Punta del Este Resort & Casino.

SEÑOR AMORIN.- Hay varios.

SEÑOR MICHELINI.- No, señor Senador, el casino privado es uno solo.

                La idea es que la ampliación en la explotación de una inversión importante como ese casino del departamento de Maldonado sea un elemento sustancial. El artículo está ligado al Centro de Convenciones, tan necesario para que ese departamento continúe avanzando y haya un espaldarazo importante a ese canon que se le pide, sobre todo el primario. Lamentablemente, Uruguay no tiene un Centro de Convenciones de grandes dimensiones como los que hay en otros países que he visitado, con capacidad para albergar a tres mil o cuatro mil personas y que, además, están directamente relacionados con el turismo. Esto sería muy importante para Punta del Este, teniendo en cuenta que su capacidad hotelera permanece ociosa durante ocho meses del año.

                No tenemos inconvenientes en que el artículo sea considerado en horas de la tarde si se entiende necesario, pero insisto es que es absolutamente imprescindible aprobarlo.

SEÑOR PENADÉS.- Nadie nos puede venir a subrayar los beneficios que implicaron las bondades de la ley que habilitó la construcción del hotel y del casino privado de Punta del Este, porque precisamente fuimos nosotros quienes la promovimos, con la oposición de todo el resto del sistema político. Aquí no está en discusión la necesidad de la construcción de un centro de convenciones en Punta del Este ni su trascendencia estratégica, como tampoco las bondades de la promoción de los servicios de este tipo de inversiones, bastante cuestionadas por muchos en tiempos pasados. Solo está en discusión si es correcto que en un proyecto de ley de Rendición de Cuentas se incluya una facultad para ampliar un plazo de concesión en la explotación del casino privado de Punta del Este.

                Será bienvenido ampliar el plazo de concesión, pero no por este mecanismo de incluirlo en un proyecto de ley de Rendición de Cuentas sin haber hecho un análisis de las garantías que brinda la herramienta utilizada, es decir, conceder por ley el permiso para construir un hotel. Se hizo así por otros motivos, entre los cuales estaba el exitoso plan de negociación de canje de deuda externa que el Uruguay llevó adelante durante el Gobierno del Partido Nacional.

                Despejamos toda duda acerca de la trascendencia e importancia del tema y sobre el respaldo que recibiría de los señores Senadores del Partido Nacional la construcción de un centro de convenciones;  despejamos toda duda en el sentido de que no nos oponemos a la ampliación del plazo de concesión para lograrlo, pero lo que no sabemos es si este es el mecanismo adecuado.

                Nada más, señor Presidente.

SEÑOR AMORÍN.-  Comenzamos a recibir alguna información adicional, pero de todas formas es absolutamente insuficiente. Obviamente, desde siempre estamos a favor de todo lo que promueva el turismo y el trabajo en el Uruguay y no nos parece descabellada la idea de postergar o alargar el plazo de la concesión, pero reiteramos que no tenemos información suficiente. Todo esto se empieza a discutir ahora. Más aun, tratándose de un punto tan importante, por ejemplo,  no sabemos si se trata de seis meses, treinta, cien o doscientos  años más. Por tanto, no tenemos ningún elemento como para votar este artículo. 

Desde ya que no estamos en contra, pero queremos elementos de juicio y saber qué se pretende hacer con esto, cuál es el plazo y cuál es el centro de convenciones. En fin, queremos estar al tanto de todo lo que no sabemos hoy  para votar con tranquilidad.

SEÑOR MICHELINI.- Que se vote, señor Presidente.

SEÑOR AMORÍN.- Nosotros no estamos en condiciones de votar a favor.  

SEÑOR PENADÉS.-  Solicito que el artículo 269 sea postergado hasta la tarde.

SEÑOR PRESIDENTE.-  De acuerdo; queda postergada la consideración del artículo 269.

                Resta por considerar dos aditivos. El primero de ellos corresponde a la hoja Nº 96, relativa al boleto de estudiante.

                En consideración el artículo que figura en la hoja Nº 96.

SEÑOR MICHELINI.-  Señor Presidente: desde hace muchos años el Estado uruguayo viene ayudando a nivel educativo con el transporte de los estudiantes. Primero  lo hizo permitiendo que los escolares viajaran gratuitamente luciendo  túnica y moña; luego, a través de una mecánica determinada, incluyó a los colegios privados y, a partir de los últimos años, ha incluido al interior del país, según las normas que acá se adjuntan. Lo cierto es que una parte la financia el Estado uruguayo y otra la Intendencia de Montevideo, pero en el interior las Comunas no han subvencionado el boleto.

                En la medida en que una parte del boleto es subvencionada y un fideicomiso  regula los precios del combustible, el Poder Ejecutivo piensa retirarse del tema en el futuro. Por eso, mediante este artículo queremos otorgarle una facultad al Poder Ejecutivo para que todo esto se aplique de manera uniforme y que la ley permita que el Estado uruguayo subvencione el boleto en todos los departamentos y no solo en algunos. Por otra parte, hasta ahora están comprendidos los estudiantes que cursan hasta el tercer ciclo de enseñanza, pero tenemos la aspiración de completar todos los niveles para que este no sea un gasto que pese en los bolsillos de las familias y, al mismo tiempo, para que no se transforme en un elemento generador de deserción estudiantil.

Aclaro que no se aumenta el costo de la  Rendición de Cuentas, pues se trata de una facultad que usará el Poder Ejecutivo en el correr de los próximos años en la medida en que se vayan reduciendo los otros subsidios que fueron autorizados en su momento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo correspondiente a la hoja Nº 96. 

(Se vota:)

                -13 en 13. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el aditivo correspondiente a la hoja 100.

SEÑORA MOREIRA.- El artículo establece que toda la información relativa a los beneficiarios y beneficiarias de servicios públicos brindados por los organismos del Presupuesto Nacional, deberá ser relevada, analizada y difundida por sexo.

La fundamentación  que aparece a continuación remite a la Ley N° 18.104, sobre igualdad de oportunidades y derechos, donde se dispone que  la incorporación de la perspectiva de género en el Presupuesto Nacional será necesaria en todos los programas e incisos, y que los organismos públicos deberán contar con información que les permita identificar la población objetivo de los programas por sexo, llevar el registro de beneficiarias y beneficiarios, y evaluar programas y proyectos con perspectiva de género.

                Este artículo, que debería estar incluido en “Disposiciones Generales” del Presupuesto, lo único que hace es establecer por ley que la información deberá ser relevada, analizada y difundida por sexo, siempre que los Incisos dispongan de ella.

                En síntesis, esta es una norma de tipo general respecto de la información.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay comentarios, se pasa a votar el artículo correspondiente a la hoja 100, Sección I, “Disposiciones Generales”.

(Se vota:)

                -14 en 14. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR PASQUET.- Deseo plantear la reconsideración de un artículo que ya fue votado. Consulto a la Mesa si se puede tratar ahora o si se prefiere dejarlo para más adelante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a considerarlo ahora. Advierto a los señores Senadores que quedan por tratar 10 artículos desglosados y los relacionados con el tema “Compras Estatales”; el resto lo dejamos para la tarde.

SEÑOR PASQUET.- Solicito la benevolencia de la Comisión para que se reabra el debate y se reconsidere el artículo 60, que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a pagar las sentencias judiciales dictadas en países extranjeros. Quisiera hacer algunas consideraciones al respecto y, sobre todo, pedir una explicación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la reconsideración del artículo 60 que, si no me equivoco, corresponde al sustitutivo que figura en la hoja 77.

(Se vota:)

                -13 en 13. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR PASQUET.- Reitero: el artículo 60 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al pago de sentencias judiciales dictadas en países extranjeros contra el Estado Persona Pública Mayor, laudos arbitrales o transacciones a ser ejecutadas en el extranjero. Aquí hubo una modificación en la redacción original pero es menor y no hace al fondo de lo que quiero decir.

                Tengo la impresión de que en esta materia estamos legislando como si estuviésemos indicando un trámite administrativo o como si esto fuera el equivalente a colocar un cartel en el hall  del Ministerio de Economía y Finanzas en el que se dijera que el cobro de sentencias extranjeras se ubica al fondo a la derecha, y no es así. Este es todo un tema de enjundia, importancia y jerarquía, que es objeto de diversos tratados suscritos por nuestro país y de alguna convención interamericana en materia de ejecución de sentencias extranjeras, que está legislado prolijamente en los artículos 537 y siguientes -Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras- del Código General del Proceso. No hay solo una disposición relativa a esta materia -como pretende hacerlo este proyecto de ley de Rendición de Cuentas- sino varias. Por ejemplo, en estas normas se dispone que la ejecución de sentencias extranjeras debe solicitarse a la Suprema Corte de Justicia y se establecen los requisitos que se exigirán para reconocer su eficacia. Esos requisitos no son pocos; en el artículo 539.1 del Código General del Proceso se establecen ocho requisitos, y en el 539.2 se establecen tres comprobantes que se califican de indispensables para que tenga andamiento la solicitud de ejecución de la sentencia extranjera. Estos requisitos no son solamente de carácter formal, ya que por ejemplo los numerales 5), 6) y 7) del artículo 539.1 del Código dicen lo siguiente: “5) Que el demandado haya sido notificado o emplazado en legal forma de acuerdo con las normas del Estado de donde provenga el fallo.

6) Que se haya asegurado la debida defensa de las partes.

7) Que tengan autoridad de cosa juzgada en el Estado de donde provenga el fallo.” Es decir que hay una serie de requisitos que la legislación procesal requiere para que tenga andamiento la solicitud de ejecución de una sentencia extranjera.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera reiterar lo que dijimos en el día de ayer en la reunión con los otros partidos políticos. En cuanto a este tema, que debe figurar en la Rendición de Cuentas, nosotros estamos abiertos, incluso hasta la semana que viene, a recibir redacciones para modificar el texto. La idea es que se cumplan todos los requisitos. Cuando se trata de sentencias en el país, hay todo un mecanismo y un rubro, que es el correspondiente al Inciso 24, Objeto 711, “Sentencias Judiciales”, según el cual el Ministerio de Economía y Finanzas puede abonar sin ser observado. Cuando se trata de una sentencia del extranjero que cumple los procedimientos que menciona el Senador Pasquet, si después el Tribunal lo observa, deja en falta al Ministerio de Economía y Finanzas porque no tiene adónde adjudicar. Nosotros estamos dispuestos a trabajar y arreglar esta redacción; eso lo hemos trasmitido y lo seguimos haciendo. Si bien hemos votado este artículo, estamos dispuestos a analizar cualquier redacción y buscar la más transparente, que asegure todos los procedimientos. Lo que no queremos es que observen al Ministerio de Economía y Finanzas por algo que tiene que pagar una vez cumplidos todos los procedimientos.

                En definitiva, no estamos en desacuerdo con lo que plantea el Senador Pasquet y, por ello, estamos abiertos a recibir redacciones; incluso, hemos pedido al Ministerio de Economía y Finanzas que haga lo propio. Ahora bien, estamos convencidos de que no vamos a poder solucionar este tema en la tarde de hoy; pensamos que deberemos hacerlo en el Senado -estamos atendiendo muchos asuntos, por lo que no hemos tenido el tiempo suficiente para analizar a fondo este tema- pues seguramente en esa instancia dispondremos de una redacción adecuada.

                Pido disculpas al Senador Pasquet por haberlo interrumpido, pero quería decir que estamos de acuerdo en que se establezca, incluso, todo el procedimiento interno; el problema es que no es justo que observen al Ministerio por algo que tiene que pagar. El Poder Judicial uruguayo ha establecido que sí debe pagar las sentencias en el extranjero.

Estamos pidiendo, entonces, que nos ayuden con versiones escritas; si bien hoy debemos votar este artículo, en el día de mañana los que estemos aquí -incluidos algunos integrantes de la oposición- nos abocaremos a buscar la redacción más perfecta posible. Como comprenderán, muchos de los servicios del Gobierno están abocados al análisis de otros artículos y no al de este, que es más complejo y delicado y que, incluso, puede implicar  alguna consulta a la Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR PASQUET.- Francamente, me tranquiliza lo expresado por el señor Senador Michelini, ya que eso no había sido dicho en la Comisión y yo no estuve en la reunión de los partidos del día de ayer.

Creo que es bueno que la declaración del Senador conste en la versión taquigráfica. Si yo interpreto bien, lo que efectivamente le interesa al Poder Ejecutivo no es lo que dice el inciso primero ni el segundo, sino lo que expresa el tercero y, justamente, con el inciso tercero no tenemos ningún inconveniente porque contempla aspectos financieros y contables -tal como lo dijimos cuando vino aquí el Ministro de Economía y Finanzas- que no hacen al régimen de fondo en esta materia, que es el del Código General del Proceso. En ese entendido, nosotros con mucho gusto podemos aportar una redacción para la tarde de hoy, a efectos de que el Poder Ejecutivo pueda considerarla. Nos parecía importante hacer esta precisión, ya que según esta redacción estamos modificando un régimen establecido en la normativa procesal general, sobre el cual hay tratados internacionales de la República ratificados y abundante doctrina y jurisprudencia, por lo que, en mi opinión, no es prudente modificarlo por una sola disposición en una Rendición de Cuentas.

Esta tarde aportaremos una redacción para que el Gobierno la considere si le parece del caso hacerlo.

SEÑOR GALLINAL.- Me parece de recibo la precisión que ha hecho el señor Senador Pasquet, sobre todo para deslindar materias. En función de las conversaciones que hemos tenido y de una lectura del artículo, por lo menos a mí me dio la impresión de que no hay intención de modificar la legislación vigente en lo que tiene que ver con sentencias provenientes del extranjero. Creo que cuando llegue el momento deberemos hacer una distinción en la redacción del artículo correspondiente que facilite la tramitación al Estado. Una cosa son las sentencias dictadas en el extranjero que luego deben ser reconocidas en el país de acuerdo a los procedimientos que establece el Código General del Proceso y, otra, las sentencias dictadas en el extranjero       -que son las que estamos estudiando- donde el Estado uruguayo es parte y termina siendo condenado por vía de sentencia, donde obviamente tienen que haber existido las garantías del debido proceso entre otras cosas porque el Estado se defendió y por ello acepta la sentencia. Lo mismo sucede en el caso del laudo arbitral. Este caso, evidentemente, es producto de un arbitraje al que país estaba sometido previamente. En el caso de una transacción, esto se ve más claramente porque si la hay es porque el Estado uruguayo prestó su consentimiento.

                Por ende, a raíz de las felices expresiones del señor Senador Pasquet, me parece conveniente dejar claro que esto no comprende a las sentencias dictadas en el extranjero en forma genérica. Se trata de todo un capítulo que forma parte de nuestra legislación y que tiene una forma de reconocimiento; en cambio, este artículo refiere exclusivamente a las sentencias dictadas contra el Estado uruguayo considerado Persona Pública Mayor, caso en el que, por cierto, no existen cuestionamientos de forma al dictado de esas sentencias.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: si se quiere postergar el tema para la tarde, lo hacemos, pero tengo dudas de que en pocas horas podamos encontrar una solución. Es probable que la respuesta la encontremos el viernes o el lunes, porque también lo van a tener que estudiar los servicios del Ministerio correspondiente; en definitiva, como dije antes, terminaremos cambiándolo en Sala. Insisto, si se quiere postergar, lo hacemos, pero en algún momento del día del hoy lo vamos a tener que votar.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: recuerdo que en el día de ayer en la Subcomisión estuvimos conversando sobre este tema y es buena la distinción entre la ejecución de sentencia extranjera y el cumplimiento de una sentencia en la que se encuentra el Estado, Persona Pública Mayor, como parte. Pero también es importante -porque la ley vigente ya refiere a los temas de laudos arbitrales y de sentencias- el tema de las transacciones. Una transacción debe tener todas las garantías y transparencias porque cuando el Estado transa a través de sus representantes legales, debe tener en el extranjero las debidas garantías respecto de la documentación y la forma en que se realiza este tipo de actividad. Lo nuevo en este artículo es la transacción, sin perjuicio de los ajustes de redacción que le podamos hacer al resto, o las aclaraciones sobre el alcance que tenga la ejecución de la sentencia extranjera, o el cumplimiento o el pago de sentencias que condenan al Estado cuando ha participado como parte en una contienda judicial.

                Era cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Claramente hay dos alternativas: votamos el artículo como figura en la hoja 77 y nos ponemos a trabajar en una nueva redacción que se considerará en Sala, o tratamos de llegar a la tarde con una nueva redacción. Entiendo que lo más conveniente sería trabajar los tres partidos de forma conjunta y lograr una redacción de consenso para cuando el articulado se trate en el Senado.

Si los señores Senadores están de acuerdo, propondría esta última alternativa.

                Como ya votamos su reconsideración, correspondería votar ahora el texto que vino de la Cámara de Representantes.

SEÑOR MICHELINI.- Ya se votó negativamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 60 sustitutivo, que figura en la hoja 77, con las modificaciones incluidas.

(Se vota:)

                -8 en 14. Afirmativa.

                Reitero que vamos a trabajar en este texto de aquí a la sesión del Plenario.

                Resumiendo: quedaría para la tarde todo el tema donaciones, más los artículos 184 y 185, sobre los cuales las posiciones están muy cercanas, y los artículos 144 y 146.

                Ahora estaríamos en condiciones de ingresar a considerar el Capítulo “Compras Estatales”, y comenzaríamos con el artículo 12.

SEÑOR MICHELINI.- Independientemente de que se vote ahora o al final, hay un aditivo que debería figurar antes del artículo 12, dentro de este Capítulo, mediante el cual se cambia el nombre “Registro General de Proveedores” por “Registro Único de Proveedores”, para que quede más claro. Como dije, el artículo iría dentro de este Capítulo, antes del artículo 12. Pienso que podríamos leerlo y, si no hay observaciones, votarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el aditivo que figura en la hoja Nº 91.

(Se lee:)

                “Modifícase el artículo 523 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en con la redacción dada por el artículo 653 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

‘El Poder Ejecutivo llevará el Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos autónomos podrán llevar sus propios registros e intercambiarse información en forma directa.

Los registros serán públicos y las observaciones que la Administración establezca deberán ser previamente comunicadas a la empresa inscripta’.”

SEÑOR ABREU.- Me gustaría realizar una precisión jurídica. Sin perjuicio de la referencia al Poder Ejecutivo y a la Administración Central, también se habla de los “demás organismos públicos”. Creo que habría que buscar una forma de definir con claridad a las demás personas públicas estatales, sin hablar de entes autónomos, servicios descentralizados, etcétera. Si decimos “las demás personas públicas estatales podrán llevar sus propios registros”, no se da ningún tipo de límite a la posibilidad de hacerlo, sin tener que distinguir entre los entes, porque no todos lo son, y se podría considerar que quizás los servicios descentralizados no estarían incluidos en la norma.

SEÑOR MICHELINI.- En principio, advierto que habría que eliminar del primer inciso la palabra “con”, de manera que quede: “Modifícase el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada”, etcétera.

                Asimismo, señalo que es de recibo lo planteado por el señor Senador Abreu, en cuanto a incluir la expresión “las demás administraciones públicas estatales”.

SEÑOR ABREU.- “Las demás personas públicas estatales”.

SEÑOR MICHELINI.- No, debería decirse “administraciones públicas estatales”.

SEÑOR ABREU.- En realidad, creo que lo que debería decirse es “personas jurídicas públicas estatales”, tal como se definen, con un criterio general, las administraciones nacionales. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, la frase diría: “Sin perjuicio de ello, las demás personas jurídicas públicas estatales”, etcétera.

(Dialogados.)

SEÑOR RUBIO.- Tengo temor de que con estos cambios terminemos siendo incongruentes.

                En el texto sustitutivo del artículo 12 -que va a ser considerado después y que figura en la hoja 80- tomando como base un proyecto anterior, que en buena medida había sido elaborado por el contador Guariglia, se incluyó una frase de carácter general para todos los artículos relativos a compras, que expresa: “A los efectos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, se entiende por Administración Pública Estatal, toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa”. A su vez, hay un texto sustitutivo del artículo 13 -que figura en la hoja 81- que propone un sustitutivo -valga la redundancia- del artículo 82 de la Ley Nº 18.362, que refiere a los cometidos de la Agencia de Compras, y cuyo literal C) expresa: “Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas proveedoras de los mismos”.

Tengo temor, reitero, de que este cambio de denominación y cometidos dé lugar a alguna incongruencia.

SEÑOR ABREU.- Confieso que ayer me surgió esta inquietud y a raíz de ello consulté a los doctores Juan Pablo Cajarville, Daniel Hugo Martins y Gonzalo Aguirre. Ellos me dijeron que la expresión “administraciones públicas estatales” no sería ajustada desde el punto de vista técnico. Sí podría utilizarse “personas jurídicas públicas estatales” o “personas públicas estatales”.

El artículo 24 de la Constitución de la República refiere al Estado, a los Gobiernos Departamentales, a los Entes Autónomos, a los Servicios Descentralizados y, en general, a todo órgano del Estado. Lo que a ellos no les parece correcta es la expresión “administraciones públicas estatales”, porque es probable que solo involucre a la Administración Central; cuando el concepto es más general, hay que referirse a “persona pública estatal”, que no es lo mismo que la “persona pública no estatal”.

Debo advertir, sin embargo, que hay una gran discusión teórica sobre este tema. Si incluimos la expresión “personas jurídicas públicas”, la doctrina española interpreta -posición que compartimos- que la responsabilidad o el control se ejerce incluso sobre aquellas sociedades de Derecho Privado en las que participa el Estado. En nuestra doctrina la opinión está dividida, porque el doctor Delpiazzo sostiene una cosa y el doctor Cajarville otra distinta.

                Considero que la expresión “persona pública estatal” brinda la posibilidad a todos, y que cuando hablamos simplemente de Administración, nos referimos a la Administración Central.

Tal como se dijo, se presenta un aditivo que define a la Administración con carácter general, pero cuando la norma establece qué debe entenderse cuando se hace referencia a las administraciones públicas, me gustaría que se incorporara la expresión “personas públicas estatales”, que las incluye a todas, esto es, entes autónomos, servicios descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, según la redacción de carácter general que tiene el artículo 24 de la Constitución de la República.

Hago esta precisión porque luego, en la doctrina y en la práctica, se van a suscitar una cantidad de discusiones al respecto.

SEÑOR RUBIO.- Consulto al señor Senador si, en realidad, cuando se define  a la “Administración Pública Estatal” como “toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa”, no se estaría abarcando eso. Más allá de la discusión, creo que ese concepto es suficientemente general.

SEÑOR ABREU.-  Coincido con el concepto general y jurídico: no solo la Administración, sino toda persona jurídica pública estatal está incluida en este tema. Mi discrepancia radica en que luego, cuando se redactan los artículos, se habla de “administraciones públicas estatales” -como ocurre en el artículo 82 de la Ley Nº 18.362, que se sustituye por el artículo 13- y me gustaría que se utilizara la misma terminología en todo el capítulo. Creo que se dice “administraciones públicas estatales” porque no se encontró una definición técnica apropiada, cuando de lo que se está hablando es de personas jurídicas o personas públicas estatales.

Sé que el doctor Cajarville señala que si hablamos de personas jurídicas públicas estatales cabría una interpretación distinta y podrían suscitarse diferencias, pero insisto en que este es un tema de carácter doctrinario. Lo que me gustaría es que, técnicamente, se estableciera “persona pública estatal”. Creo que no necesariamente debe decirse “administraciones nacionales” sino que, en todo caso, en cada uno de los artículos se puede  hablar de  “persona pública estatal” o de “persona jurídica pública estatal” y ya sabemos de qué se trata.

SEÑORA DALMÁS.- No voy a terciar en esta discusión jurídica, pero en forma pragmática quiero decir que creo que el segundo inciso se estableció para atender la necesidad de aquellas empresas públicas que tienen sus propios registros, mucho más especializados en determinadas cuestiones -como es el caso de Ancap, Antel y UTE- y, obviamente, los necesitan hasta para abreviar su tarea.  Se hace referencia a los organismos autónomos que son, en general, los que tienen registros específicos, y podrán seguir teniéndolos si se aprueba el segundo inciso. Ello no obsta a que también deban figurar en el Registro Único de Proveedores y, lo que considero muy saludable, se pueda intercambiar información entre los entes que son empresas públicas.

Por fuera de la discusión jurídica que se generó, así se me explicó el sentido de este segundo inciso.

SEÑOR MICHELINI.- Considero que ya laudamos esta discusión cuando se consideró la posibilidad de contratos de participación público-privada y se utilizó este término.

                Volviendo al artículo aditivo que se había leído, admito que debería figurar después del artículo 12 y no antes, porque es allí donde se define la Administración Pública Estatal. La redacción debería ser la siguiente: “El Poder  Ejecutivo llevará el Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello, las demás administraciones públicas estatales podrán llevar sus propios registros e intercambiar información en forma directa”.

Reitero que este artículo debe incluirse después del 12, porque la definición se introduce en el segundo inciso de este último.

SEÑOR GALLINAL.- Respecto al artículo que estamos considerando, creo que tiene razón la señora Senadora Dalmás. El propósito del artículo es proteger o habilitar la situación de algunos organismos autónomos que tienen su propio registro de proveedores porque tienen una especialidad. Ese es el objetivo y me parece que el artículo es correcto.

                Sin embargo, el señor Senador Abreu tiene razón cuando se ingresa en la definición genérica. Allí planteamos un cuestionamiento, porque resulta muy confuso todo el proyecto de ley de Rendición de Cuentas. A modo de ejemplo, fíjense los señores Senadores en el inciso final del artículo 13 sustitutivo, que dice: “La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las Administraciones Públicas Estatales,” y agrega: “los organismos públicos y las entidades privadas”.

                Me pregunto: cuando se define a las Administraciones Públicas Estatales, ¿se intenta incluir a los entes autónomos industriales y comerciales? Obviamente que sí. Sin embargo, en el artículo 14 no se los incluye. En principio, realiza una enumeración taxativa: Poderes del Estado -ya sabemos cuáles son- Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados, pero luego deja de serlo, porque dice “En general todas las administraciones públicas estatales”. Se podría llegar a pensar que incluye a todos los organismos del Estado, pero no es así, porque en el último inciso dice: “Para los entes industriales o comerciales del estado”, etcétera.

La confusión conceptual es muy grande; por lo tanto, merece una corrección. El señor Senador Abreu encuentra una definición aportada por especialistas en la materia, cuya capacitación todos reconocemos. Quizás esa pueda ser la definición, o tal vez  una mera referencia a los organismos del Estado. Cuando nos referimos a los organismos del Estado, los estamos comprendiendo a todos. A mi juicio, deberíamos hacer esa distinción.

Con respecto a este artículo en particular, prefería dejarlo como está -no digo votarlo, porque aún no hemos tomado posición en lo que respecta al sistema de compras estatales, sobre lo que tenemos diferencias de fondo más importantes- porque siguiendo el razonamiento de la señora Senadora Dalmás, nos parece más ajustada la redacción que se ha proporcionado.

SEÑOR ABREU.- En la misma orientación, quiero hacer una precisión.

                A modo de ejemplo, si hacemos una interpretación estricta y nos referimos a los entes, no vamos a incluir a Antel o a OSE.

SEÑORA DALMÁS.- Por eso se refiere a organismos autónomos.

SEÑOR ABREU.- Pero organismo autónomo no es lo mismo que servicio descentralizado. A mi juicio, si hiciéramos referencia a personas públicas o a órganos del estado, incluiríamos a todos, pero no me gustaría que en esa distinción de empresa o de ente autónomo haya una interpretación estricta, y luego unos puedan aplicarla y otros no. Si fuéramos estrictos, ni siquiera el Puerto -sobre cuya naturaleza jurídica existe una gran discusión- estaría incluido, y también tiene proveedores.

                El señor Senador Gallinal me solicita una interrupción que le concedo con mucho gusto.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que quedan comprendidos, porque cuando decimos organismos autónomos nos estamos refiriendo a los dos grados de autonomía que existen: la de los entes autónomos y la de los servicios descentralizados. Tanto unos como otros son autónomos, en mayor o menor grado. Me parece que esa sería la interpretación, y de acuerdo con ella Antel -por citar el ejemplo utilizado por el señor Senador Abreu- que es un servicio descentralizado, quedaría comprendido en la definición.

SEÑOR ABREU.- Podemos hacer el esfuerzo. La palabra “autonomía”, más allá de los distintos grados que puedan existir, puede tener una interpretación más taxativa. Por tanto, quiero dejar constancia de que prefiero que diga “persona pública estatal”, referido a todo órgano del Estado, porque además es facultativo, ya que podrán hacer tal cosa todos aquellos que llevan estos registros. Entonces, para no tener un criterio que pueda interpretarse en forma caprichosa -cosa que ya conocemos- podemos expresar “todo órgano del Estado”, tal como figura, en general, en el artículo 24 de la Constitución de la República.

SEÑOR MICHELINI.- Cuando consideremos artículo por artículo, veremos las incongruencias que puedan existir, pero el artículo 14 hay que ubicarlo en la referencia que allí figura.

                Este artículo habría que votarlo tal cual llegó al Senado, eliminando el “en” o el “con”, e intercalándolo en el lugar que corresponda. Cuando lleguemos al artículo 12 podremos discutir la definición de Administración Pública Estatal y luego se corregirán las incongruencias que existan en cada uno de los artículos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si estamos de acuerdo, se pasaría a votar el texto sustitutivo -que figuraría como artículo 12/1- con la eliminación de la palabra “con”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto sustitutivo que figura en la hoja 91, con la eliminación de la palabra “con”.

(Se vota:)

                -8 en 13. Afirmativa.

                Se pasa a considerar el artículo 12.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: como forma de trabajo propongo que se utilice el comparativo que se nos entregó.

SEÑOR PRESIDENTE.- En la Presidencia ya lo tenemos sobre la mesa. Por las dudas, solicito a los señores Senadores que revisen el comparativo realizado por la Secretaría.

                Para el artículo 12 se ha presentado un texto sustitutivo, que figura en la hoja 80. La Secretaría me informa que también está incluido en el comparativo.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Pasquet)

SEÑOR PRESIDENTE (Dr. Ope Pasquet).- En primer lugar, hay que votar el artículo 12 con la redacción dada por la Cámara de Representantes.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12

(Se vota:)

-0 en 12. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la redacción propuesta por el Frente Amplio que figura en la hoja 80.

(Se vota:)

-7 en 12. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Las hojas refieren al comparativo, por lo que creo que sería mejor hablar de este porque, de lo contrario, deberíamos revisar cada hoja que tenemos; las Secretaría intercalaría después las hojas correspondientes. Quiero recalcar que contamos con un comparativo donde están todas las propuestas, señor Presidente.

SEÑOR GALLINAL.- Quería hacer una pregunta a los representantes de la Bancada del Frente Amplio. ¿Qué significa la frase “toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa”? Por ejemplo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ejerce función jurisdiccional administrativa de carácter secundario; sin embargo, después, como veremos en el transcurso del estudio del sistema de las referencias, se alude al propio Tribunal de lo Contencioso Administrativo y se lo comprende.

                Esa era la consulta que quería formular: ¿quién no ejerce función administrativa?

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: esta definición la incluimos accediendo al pedido del señor Senador Abreu de que se clarificara el texto. En su oportunidad dimos la definición al respecto y mencionamos que esto comprendía a toda la Administración Pública en el más amplio concepto, salvo las entidades paraestatales.  Quiere decir que se incluye a los organismos mencionados en los artículos 220 y 221 de la Constitución, a los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, por supuesto, a la Administración Central, los Gobiernos Departamentales y el Poder Judicial, en lo que les corresponde.

SEÑOR GALLINAL.- ¿El Poder Judicial ejerce función administrativa?

SEÑOR MICHELINI.- Sí, como dije, en la parte que le corresponde.

SEÑOR GALLINAL.- Me parece que se está creando un nuevo Derecho.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Martínez.)

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 13 aprobado por la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -0 en 14. Negativa.

                En consideración el artículo 13 con la redacción que figura en la hoja 81.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -9 en 14. Afirmativa.

                En consideración el artículo 14 en la redacción aprobada por la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -9 en 14. Afirmativa.

                Se pasa a considerar el artículo 15, con el sustitutivo que figura en la hoja Nº 85.

En primer lugar, se va a votar el artículo 15 tal como vino redactado de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 14. Negativa.

                Se  va a votar el artículo 15 con el texto sustitutivo de la hoja Nº 85.

(Se vota:)

                -9 en 14. Afirmativa.

SEÑOR GALLINAL.- Me pregunto si la redacción del sustitutivo del artículo 15 coincide con la del comparativo que figura en  la página 6.

SEÑOR PRESIDENTE.- Básicamente; hay que cambiar algunos aspectos en la redacción del Tribunal de Cuentas.

SEÑOR GALLINAL.- Concretamente, me gustaría saber cómo será la redacción final del artículo 482.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo dice lo siguiente: “ARTÍCULO 482.- Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y de acuerdo a lo previsto en esta ley y en sus reglamentaciones”.

                Se pasa a considerar el artículo 16.

                Si no se hace uso de la palabra, va a votar el artículo 16 con la redacción dada por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -9 en 14. Afirmativa.

                Se va a votar el artículo 17, tal como vino de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -9 en 14. Afirmativa.

                Se pasa a considerar el artículo 18, con el sustitutivo que figura en la Hoja Nº 37.

SEÑOR RUBIO.- Se toma en cuenta la redacción del Tribunal de Cuentas, pero como el procedimiento de puja a la baja se establece por ley, la diferencia es que no requiere un dictamen que obligue al Tribunal de Cuentas, a los efectos de la reglamentación.

SEÑOR PENADÉS.- El cambio que ha propuesto el Frente Amplio con relación a lo recomendado por el Tribunal de Cuentas es profundo. Una cosa es que el procedimiento tenga un dictamen previo favorable del Tribunal de Cuentas y otra es que el procedimiento tenga un dictamen del Tribunal de Cuentas que pueda ser favorable o desfavorable.  En ese sentido, lamento que no se haya aceptado la recomendación del Tribunal de Cuentas que le otorga a este mecanismo un proceso de claridad mucho mayor. Asimismo, constituye una herramienta que fortalece la presencia del Tribunal en este mecanismo.

SEÑOR RUBIO.- Se ha decidido aceptar esta orientación en lo que se refiere al artículo 20. Este artículo es una reforma mínima del actual artículo 34, que establece la posibilidad de procedimientos especiales, pero como no se establece cuáles son, sí se entiende que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas debe ser favorable.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 18 tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Se va a votar el artículo 18 con el texto que figura en la hora 37.

(Se vota:)

                -8 en 13. Afirmativa.

                El artículo 19 que viene de la Cámara de Representantes no tuvo modificaciones.

                Se va a votar.

(Se vota:)

                -8 en 13. Afirmativa.

                El artículo 20 tiene un sustitutivo cuyo texto figura en la hoja 38.

SEÑOR MICHELINI.- Este artículo está vinculado al Tribunal de Cuentas y en él se subsana una omisión al agregarse: “o las Juntas Departamentales en su caso”.

                Hago hincapié en que cuando se aprueba un procedimiento por ley, el Poder Ejecutivo reglamenta y, naturalmente, se pide un dictamen previo del Tribunal de Cuentas para saber si está bien orientado.

                En caso de que se pretenda aprobar un régimen general y los procedimientos puedan ser variados, se pide que el Tribunal de Cuentas dé un dictamen favorable en la medida en que se otorga una facultad mayor al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se reitera, pues, y se hace hincapié en el planteo del señor Senador Rubio.

SEÑOR MICHELINI.- Exactamente, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 20 tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 13. Afirmativa.

Se va a votar el artículo 20 con el texto sustitutivo que figura en la hoja 38.

 (Se vota:)

                -8 en 13. Afirmativa.

                El artículo 21 tiene un sustitutivo cuyo texto figura en la hoja 82.

SEÑOR MICHELINI.- En este artículo se debe decir: “El Poder Ejecutivo podrá crear un régimen”, pero quedó en plural. Debería expresar: “El Poder Ejecutivo podrá, con el asesoramiento de la Agencia de Compras del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, crear un régimen de convenios”, etcétera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está correcto.

SEÑOR MICHELINI.- Me voy a permitir dejar una constancia.

El artículo 21 es muy pedido por las Intendencias, sobre todo las del interior, porque permite disponer de un régimen marco por el cual una se junte con otra -por ejemplo, las de San José y Colonia- y liciten por una cantidad de metros cuadrados de pedregullo o de hormigón, logrando entonces precios más competitivos.

Un segundo efecto está dado en que cuando el Poder Ejecutivo licite, se “enganche” una Intendencia. En ese sentido, hemos pedido un artículo -que no hemos logrado porque no hemos encontrado la redacción; quizás sea votado en el Plenario- que vendría a renglón seguido del 21 y sería más explícito en esas potestades que tendrían las Intendencias, clarificando los beneficios que implicarían para los Gobiernos Departamentales.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia debe aclarar que la redacción que figura en la hoja 82 es correcta, aunque tal vez hubo un pequeño problema de ajuste. En efecto, en esa hoja se puede leer la redacción tal como la propuso el señor Senador Michelini.

                Se va a votar el artículo 21 tal como viene de la  Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 13. Negativa.

                Por otro lado, insistimos en que en la hoja 82 ya están hechas las modificaciones planteadas por el señor Senador Michelini.

                Se va a votar el artículo 21 con el texto que figura en la hoja 82.

(Se vota:)

                -8 en 13. Afirmativa.

SEÑOR GALLINAL.-  No comprendo por qué en el tema de los regímenes se pasó del plural al singular, ya que en realidad no se trata de un único sistema. Me da la impresión de que, en función de las explicaciones que dio el señor Senador Michelini, se pueden crear varios regímenes de convenios.

SEÑOR MICHELINI.- En función de lo que estipula el artículo 20, se pueden crear varios regímenes, pero en los convenios marco -artículo 21- se trata de un solo régimen. Por supuesto que las licitaciones son muchas, pero reitero que el régimen marco es uno solo. Entonces, para que el Gobierno Nacional o los Gobiernos Departamentales puedan licitar o adherirse a ese régimen deberán tener en cuenta un aspecto normativo. En caso de no cumplir con él, quedarán fuera del convenio marco y deberán licitar o hacer sus compras en función de otros regímenes.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 22, que no tiene sustitutivo.

                Se va a votar tal como viene de la  Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 13. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.-  Sugiero que la Secretaría arregle el nombre de la Agencia que figura en el artículo 21 que acabamos de votar. Se trata de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.- En la versión taquigráfica queda constancia del planteo y de la modificación correspondiente, por lo que no creemos que sea necesaria la reconsideración del artículo.

En consideración el artículo 23, que tiene un sustitutivo en la hoja 39.

SEÑOR RUBIO.- La redacción propuesta por el Tribunal de Cuentas plantea una modificación al final del artículo 23. En efecto, el organismo sugiere agregar “y en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales”.

SEÑOR MICHELINI.- Se trata del sitio web de Compras Estatales y no de Contrataciones, por lo que habría que eliminar las palabras “y Contrataciones”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Se va a votar el artículo 23 tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 13. Negativa.

                Se va a votar el sustitutivo del artículo 23 que figura en la hoja 39, con la modificación propuesta por el señor Senador Michelini en el sentido de eliminar las palabras “y Contrataciones”. De esa manera, al final del último inciso se agregaría la frase “y en el sitio web de Compras Estatales”. 

(Se vota:)

                -8 en 13. Afirmativa.

                En consideración el artículo 24, que no tiene sustitutivo.

Se va a votar tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                En consideración el artículo 25, que tiene un sustitutivo en la hoja 83.

SEÑOR ABREU.- No creo que se deba calificar si es bueno o malo siempre que tenga un sistema de gestión, porque esa subjetividad…

La redacción debería decir: “el tope de compra directa, siempre que tengan un buen sistema de gestión, estén comunicados y publiquen.

SEÑOR MICHELINI.- Sé que tenemos que calificar, pero si se dice que hay un buen sistema de gestión y un eficaz control, habrá que evaluar cuál será, si estará el Tribunal de Cuentas, la Auditoría Interna de la Nación o algún organismo del Estado que diga si eso está bien o mal. Me parece que no corresponde que por la vía legal empecemos a devaluar las evaluaciones que nos tenemos que hacer a nosotros mismos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda claro que se mantiene la redacción.

SEÑOR MICHELINI.- Tenemos que autoimponernos una calificación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 25 tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

Se va a votar el sustitutivo del artículo 25 que figura en la hoja 83.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero dejar una constancia porque hay dudas sobre el nombre del sitio web, si es de Compras Estatales o de Compras y Contrataciones Estatales. Deberíamos autorizar a la Secretaria para que haga las confirmaciones correspondientes y, de ser necesario, corrija el texto en función de la veracidad de la información.

SEÑOR PRESIDENTE.- Descarto que los integrantes de la Comisión están de acuerdo en que se averigüe cuál es el nombre correcto del sitio web y se realicen las correcciones que corresponda.

                En consideración el artículo 26. Se va a votar tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 13. Negativo.

Se va a votar el sustitutivo del artículo 26 con el texto que figura en la hoja 92 que, a su vez, anula el que estaba en la hoja 41.

 (Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

En consideración el artículo 27, que no tuvo modificaciones.

Se va a votar.

 (Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

En consideración el artículo 28.

Se va a votar tal como viene de la Cámara de Representantes.

 (Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

En consideración el artículo 29, que cuenta con un sustitutivo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 29, que figura en la hoja 42.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                 En consideración el artículo 30, que cuenta con un sustitutivo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 30, que figura en la hoja 84.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                En consideración el artículo 31.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                 En consideración el artículo 32.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                 En consideración el artículo 33.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                 En consideración el artículo 34.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

En consideración el artículo 35, que cuenta con un sustitutivo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 35, que figura en la hoja 90, que a su vez anula la hoja 43.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

En consideración el artículo 36, que cuenta con un sustitutivo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 36, que figura en la hoja 44.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

En consideración el artículo 37, que cuenta con un sustitutivo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 37, que figura en la hoja 63.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

En consideración el artículo 38.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

En consideración el artículo 39, que cuenta con un sustitutivo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 39, que figura en la hoja 45.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

En consideración el artículo 40.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 40 tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

En consideración el artículo 41, que cuenta con un sustitutivo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 41 tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 41, que figura en la hoja 46.

                -8 en 12.Afirmativa.

En consideración el artículo 42.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa

En consideración el artículo 43.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa

En consideración el artículo 44.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero dejar constancia de que esta disposición será votada negativamente y que se trata de un acierto del señor Senador Rubio, dado que evita un 100%  de aumento adicional en el tema compras. Esto da verdadera tranquilidad -en el futuro, ya veremos- y estoy seguro de que todos los señores Senadores van a votar con agrado, porque se mejora muchísimo el proyecto aprobado en la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 44 del proyecto de Rendición de Cuentas aprobado en la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

En consideración el artículo 45.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa

                En consideración el artículo 46, que cuenta con un sustitutivo.

Aclaramos que, como fue presentado a último momento, no se encuentra en el comparativo.

SEÑOR RUBIO.- En el inciso quinto del artículo 523 se establece: “En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por la ACCE, ésta podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados”. Por tanto, lo único que se agrega a la redacción es la palabra “ésta”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Como dijo el Senador Rubio, la modificación que se realizó en el artículo 46 fue agregar la palabra “ésta” en el quinto inciso del artículo 523.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 46 en la redacción dada por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar sustitutivo del artículo 46 que figura en la hoja 86.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                En consideración el artículo 47, que cuenta con un sustitutivo donde se agrega la expresión “de cualquier naturaleza”, luego de “vínculo laboral”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 47 en la redacción dada por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 47, que figura en la hoja 47.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                En consideración el artículo 48.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                En consideración el artículo 49, que cuenta con un sustitutivo.

SEÑOR MICHELINI.- En este caso se tomó la redacción del Tribunal de Cuentas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo en la redacción dada por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 49 que figura en la hoja 48.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                En consideración el artículo 50, que cuenta con un sustitutivo.

                Por lo que veo, aquí se tomó la propuesta del Tribunal de Cuentas.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo en la redacción dada por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

                Se va a votar el sustitutivo del artículo 50 que figura en la hoja 49.

(Se vota:)

                -8 en 12. Afirmativa.

                En consideración el artículo aditivo 50/1, propuesto por el Tribunal de Cuentas, que figura en la hoja 70.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -8 en 10. Afirmativa.

                En consideración el artículo 51 aprobado por la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -8 en 10. Afirmativa.

                En consideración el artículo 52 aprobado por la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -8 en 10. Afirmativa.

                En consideración el artículo 53 aprobado por la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -8 en 10. Afirmativa.

                En consideración el artículo 54 aprobado por la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -8 en 10. Afirmativa.

                En consideración el artículo 55 aprobado por la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -8 en 10. Afirmativa.

                En consideración el artículo 56 aprobado por la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -8 en 11. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- El señor Senador Penadés redactó los artículos 184 y 185 -de autoría del Partido Nacional- a los cuales les hicimos algunas correcciones. Si no ofrecen mayor discusión, creo que los podríamos considerar ahora.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

                En consideración el artículo 184 aprobado por la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

En consideración el artículo sustitutivo del 184, que figura en la hoja 101.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -12 en 12. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 185, que tiene un texto sustitutivo en la hoja 102.

SEÑOR MICHELINI.- Voy a hacer una sugerencia con respecto a la redacción planteada por el señor Senador Penadés. El literal (a) se refiere a las facturas por suministros de la Administración Nacional de Puertos; me parece que habría que quitar “por suministros”, porque los títulos ejecutivos están constituidos por todas las facturas sobre las que hubo incumplimientos.

SEÑOR ABREU.- Estoy de acuerdo, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 185 aprobado por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                -0 en 12. Negativa.

En consideración el artículo sustitutivo del 185, que figura en la hoja 102.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar, con la aclaración de que se elimina la expresión “por suministros” en el literal (a).

(Se vota:)

                -12 en 12. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Antes de continuar, la Presidencia va a detallar los artículos que están pendientes de estudio para la tarde y sus hojas correspondientes. Tenemos el artículo 1º; el artículo 144, hoja Nº 52 sustitutiva y  el artículo 146, hoja Nº 53 sustitutiva. Luego están todos los artículos que figuran en el capítulo relativo a las donaciones, que son cinco artículos y hay cuatro sustitutivos. Se trata de los artículos 259, hoja Nº 88 sustitutiva; 260, hoja Nº 89 sustitutiva; 261, hoja Nº 95 sustitutiva; 262, que no tiene hoja sustitutiva; 263, hoja Nº 99 y, por último,  artículo 269, hoja Nº 69 sustitutiva.

                Consulto a los señores Senadores si están de acuerdo en comenzar el trabajo de la tarde a las 14 y 30.

SEÑOR  PENADÉS.- Personalmente, no puedo concurrir antes de las 15 horas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pues bien, la Comisión retoma el trabajo a las 15 horas.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 12 y 10 minutos.)

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 15  minutos.)

                La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Senadores continúa en la tarde de hoy con la consideración del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. 

                Se va a considerar el artículo 144 que tiene un sustitutivo en la hoja 52.

                SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: antes que nada, quiero señalar que hay un pequeño error en una referencia que se hace. Una compañera lo advirtió y nos lo comunicó. Concretamente, en este artículo se alude al artículo 142 de la Ley Nº 17.930, pero  la fecha de sanción no es la que figura aquí, sino el 19 de diciembre de 2005. Además, se debe hacer referencia  al artículo 143 -y no al 142- que es el mismo que se menciona en el artículo 145 del proyecto, que se votó negativamente.

                Dicho esto, señor Presidente, quiero señalar que en la reunión que mantuvimos los tres Partidos, los delegados del oficialismo planteamos que si los integrantes de la oposición estuvieran dispuestos a  acompañar esta norma, nosotros haríamos ajustes en este tema. Quedamos en que se iban a hacer las correspondientes consultas. Entonces, si todavía no se han terminado, votaríamos el artículo tal como está; en caso contrario,  haremos los retoques necesarios. De todos modos, siempre hay tiempo para hacer las correcciones que resulten menester en Sala.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: en oportunidad de la visita del señor Ministro, el señor Senador Heber planteó algunos aspectos críticos de este artículo que estamos estudiando, así como la posibilidad de mejorar su redacción a efectos de contemplar los diferentes intereses en pugna.

Hubo un primer avance -a nuestro juicio importante- porque se separó a los denominados profesionales históricos, es decir aquellos a los que desde hace muchos años se les adjudica misiones en el exterior, de los que no lo son y se pretende incorporar al sistema. Los históricos seguirán por su régimen y se establece uno nuevo para los nuevos funcionarios. A su vez, se fijó un límite en la cantidad de profesionales, se disminuyó el plazo por el cual pueden salir al exterior y se aumentó el tiempo que deben permanecer en el país. O sea que no podemos menos que reconocer que efectivamente se está poniendo buena voluntad para avanzar hacia la búsqueda de un entendimiento, por lo menos con una parte de la oposición. Nosotros volvimos a hacer un planteamiento y se nos ha contestado en forma afirmativa. Concretamente, proponemos bajar el plazo de tres años en el exterior con uno de prórroga,  a dos con uno de prórroga, así como el número de siete funcionarios, y en ambos casos se nos contestó que es posible acceder al planteamiento.

Nosotros vamos a trasladar estas buenas noticias al resto de los integrantes de la bancada del Partido Nacional de manera tal de lograr mayor concurso de voluntades que se sumen a las del Gobierno, por lo que en Sala tendremos oportunidad de definir este aspecto.

En consecuencia, nos parece bien que el oficialismo vote el artículo tal como está redactado y si nosotros agregamos nuestras voluntades creo que  mejoraríamos aun más el texto -en nuestra visión, por supuesto- reduciendo el plazo y el número de funcionarios en el exterior.

SEÑOR PASQUET.- Nosotros mantenemos la posición que ya hemos expuesto reiteradamente: no acompañamos este artículo 144 ni la fórmula sustitutiva que se está manejando entre el Frente Amplio y el Partido Nacional  porque nos parece que no sería conveniente desde el punto de vista del Servicio Exterior ni de los servicios técnicos que le sirven de apoyo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 144, tal como viene de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                0 en 11. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 144 que figura en la hoja 52.

(Se vota:)

                7 en 11. Afirmativa.

                En consideración el artículo 146, que tiene un sustitutivo que figura en la hoja 53.

SEÑOR MICHELINI.- Nosotros proponemos un sustitutivo cuya redacción es muy parecida a la que vino de la Cámara de Representantes. En la reunión que mantuvimos con los otros dos partidos se nos manifestó que, en términos generales, se coincidía con el artículo pero que no se quería generar el antecedente de interpretar la Constitución por la vía de la  Rendición de Cuentas. En realidad nadie quiere que ocurran estas cosas en una Rendición de Cuentas, pero lo cierto es que hay  una resolución de nuestra  Bancada porque consideramos muy importante este artículo ya que hay una cantidad de familias uruguayas con hijos que nacieron en el exterior que están siendo repatriadas. Por lo tanto, nuestra voluntad es que el artículo sea aprobado lo antes posible.

                En las referidas conversaciones se nos planteó  la posibilidad de presentar el tema en el Plenario como un proyecto de ley -con la redacción del sustitutivo que figura en la hoja 53- para que sea aprobado el mismo día que la Rendición de Cuentas. Pues bien, no podemos dejar de reconocer  que este es un planteo muy interesante.

                Insisto en que hay una resolución de Bancada; por lo tanto, los Senadores que estamos  en Sala no podemos tomar una decisión, no solo porque no están presentes todos los que integran la Comisión, sino también porque si así fuera, deberíamos consultar  al resto de los compañeros de la bancada.

                En definitiva, recibimos el planteo con agrado pero vamos a votar el artículo tal cual está y el lunes conversaremos sobre el tema en nuestra reunión de Bancada  y si se entiende que el planteo hecho es  de recibo, el martes, mientras estemos en la discusión general, presentaremos un proyecto de ley con firmas de varios señores Senadores  y con una exposición de motivos simple, para poder votarlo con tranquilidad. Naturalmente que este sería el procedimiento en caso de que la bancada compartiera el planteo.

SEÑOR GALLINAL.-  Nosotros, como bancada, estamos dispuestos a otorgar nuestra firma para presentar el proyecto de ley con el contenido del artículo en cuestión y para sancionarlo en la misma sesión en que la Cámara de Senadores apruebe la Rendición de Cuentas. ¿Por qué hacemos esto? Por dos razones de forma. En primer lugar, porque entendemos -como lo han señalado los representantes del Partido Colorado- que no es bueno que se apruebe una norma que interpreta la Constitución de la República y que además lo hace en temas que no están referidos a cuestiones de Rendiciones  de Cuentas. En segundo término, esta norma tiene una derivación de carácter electoral: que esas ciudadanías que se otorgan significarán el derecho al voto, porque no estamos hablando de ciudadanías a recién nacidos, sino a mayores de edad que hasta el momento no la habían obtenido. Naturalmente que  tienen  todo el derecho a hacerlo porque se trata de  hijos de uruguayos o uruguayas. Por eso compartimos el fondo del asunto, pero toda norma de carácter electoral necesita de dos tercios de votos para su  aprobación, tal como lo establece la Constitución de la República. Entonces, pienso que si esto lo hacemos por medio de una ley separada salvaremos las formas doblemente: primero, porque dedicamos una ley a interpretar un artículo importante de la Constitución; y, segundo, porque nos evitamos la discusión sobre el requisito de las mayorías especiales.

En consecuencia, no vamos a acompañar el proyecto en la Comisión y si luego la Bancada del Frente Amplio se allana a la solución de una ley aparte, será bienvenida y la votaremos con las dos manos.

SEÑORA MOREIRA.- En primer lugar, tal como decía el señor Senador Michelini, la reducción del plazo de avecinamiento de un año a tres meses -tal como lo propone esta norma de  la Ley Nº 16.021- además de ser una cuestión de justicia, también responde a la migración de retorno que se está produciendo y que es bastante inaudita habida cuenta del panorama migratorio de los últimos cincuenta años.

En segundo término, pensamos que sería deseable alcanzar un acuerdo partidario lo más amplio posible respecto a una norma de estas características. Por tanto, me gustaría conocer la opinión de todos los señores Senadores con respecto a este trámite y al contenido del artículo.

La tercera cuestión a la que quiero hacer referencia es que, en lo personal, no entiendo que esta sea una norma de carácter electoral que requiera una mayoría calificada; desde mi punto de vista,  requiere una mayoría simple porque lo que estamos haciendo es  modificar el artículo 4º de la Ley Nº 16.021, vinculado al plazo y a las condiciones del avecinamiento. Hago esta consideración a propósito de la última parte de la exposición del señor Senador Gallinal y reitero que para nosotros no se trata de una modificación de una normativa electoral. Me interesa que quede constancia en la versión taquigráfica de esta Comisión el acuerdo  respecto al trámite del procedimiento que daríamos a esto porque nuestra intención era votarlo aquí, mantener nuestro calendario de votación, por más que entendemos la objeción planteada en el sentido de que no constituye materia de la Rendición de Cuentas y que se quiera sancionar como una ley separada. En consecuencia, solicito a los integrantes de las Bancadas de la oposición que se manifiesten a este respecto.

SEÑOR PASQUET.- Nosotros vamos a votar negativamente este artículo, no porque no compartamos las soluciones de fondo que propone en materia de avecinamiento; es más, las compartimos y además estimamos que es pertinente atender cuanto antes la situación que genera el retorno de tantos compatriotas a los que la crisis económica y financiera de los países centrales devuelve al terruño, al país en que nacieron. Sin embargo, estimamos que más allá de las conveniencias, las ventajas o las razones de oportunidad,   siempre hay que respetar el texto constitucional. En este caso, más allá de que estemos de acuerdo y esto se vote,  no ya por dos tercios sino por unanimidad, se estaría vulnerando el inciso segundo del artículo 216 que establece que en las Rendiciones de Cuentas no se pueden votar disposiciones ajenas a la interpretación o ejecución de las normas que tienen que ver con ellas. Por esta razón, nos sentimos impedidos de acompañar esta solución, pero si se presenta un proyecto de ley con este contenido el mismo día en que se vote la Rendición de Cuentas, nosotros vamos a votarlo, tal como hemos dicho en las reuniones entre los Partidos y lo volvemos a  ratificar ahora. Pero como esto se ha incluido en un proyecto de ley de Rendición de Cuentas y, por tanto, fuera del marco constitucional, en esta oportunidad no podemos hacerlo.

SEÑOR MICHELINI.- En la medida en que, como se dice comúnmente, la “pelota” está de nuestro lado -porque sobre este particular debimos consultar a la bancada de Gobierno- doy por hecho que en caso de presentarse el proyecto con la firma de todos los partidos políticos, se votaría y pasaría a la Cámara de Representantes, donde tendría un tratamiento relativamente rápido y contaría con los votos de todos los partidos que tienen representación parlamentaria. Además de ser este un elemento esencial para la Bancada, tendría como atractivo que entraría en vigencia antes que la propia Rendición de Cuentas y ayudaría a alcanzar entendimientos, por más pequeños que ellos sean.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 146 tal como vino de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo del artículo 146, que figura en la hoja 53.

(Se vota:)

                8 en 12. Afirmativa.

                En consideración el Capítulo II “Normas Tributarias”, en particular, el artículo 259 que tiene un sustitutivo en la hoja 88.

SEÑOR MICHELINI.- Los artículos 259, 260 y 261 fueron analizados entre todos los señores Senadores fuera del ámbito formal de la Comisión y sin versión taquigráfica, a efectos de llegar a una redacción alternativa que, en principio, se armó con la señora Senadora Topolansky -hoy Vicepresidenta de la República- y dio lugar a una serie de correcciones por parte del Poder Ejecutivo. Hace unos cuantos días hicimos llegar al resto de los partidos políticos algunos textos que también fueron observados. Como consecuencia de ello, en la primera reunión interpartidaria que mantuvimos planteamos el tema de la Escuela Franklin Delano Roosevelt y se decidió que a texto expreso se estableciera que si alguna institución renunciase a percibir subsidios o subvenciones del Presupuesto Nacional, esos recursos pasarían a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosevelt. Asimismo, la Bancada oficialista asumió el compromiso, junto con el señor Ministro de Desarrollo Social, de hacer posible que las piletas, que son utilizadas por jóvenes discapacitados, puedan ponerse en funcionamiento en caso de que los recursos no sean suficientes. De manera que ese aspecto fue tomado en cuenta.

                Otra medida que adoptamos fue otorgarle potestad al Poder Ejecutivo en materia de topes y contemplamos el aspecto vinculado al donante, porque eso es recaudación fiscal real.

                Finalmente, si bien en la norma se mantiene la expresión “debidamente habilitadas”, todos aquellos proyectos que estén en curso se podrán ejecutar y como esto es un elemento dinámico y un mecanismo nuevo, en las próximas Rendiciones de Cuentas ajustaremos las reglas de juego, de tal manera que vayan en el sentido correcto y no generen vulnerabilidad alguna a las arcas del Estado.

                Vuelvo a decir que estas fundamentaciones corresponden a los artículos 259, 260 y 261, que son sustitutivos.

SEÑOR PENADÉS.- A nuestro entender, una de las pocas cosas buenas que tuvo la reforma tributaria fue, justamente, la implementación de este mecanismo de donaciones, que creo que ha dado un gran resultado. Considero que ha sido un acierto de parte del Gobierno, que debemos tratar de promover y mantener. Ha venido una redacción del Poder Ejecutivo, modificada en la Cámara de Diputados, y debemos reconocer a la Bancada del Frente Amplio que ha hecho un gran esfuerzo por mejorar el artículo. Ha habido, además, un aporte de todos los partidos para que esta política continúe, y creemos que debemos avanzar sobre estos temas mucho más porque entendemos que es una herramienta que está dando resultados palpables, visibles, constatables, en muchos puntos del país y en zonas especialmente deprimidas desde el punto de vista social.

También queremos dejar constancia de que cuando en uno de los artículos se habla de los proyectos que ya están definidos y autorizados, pueden continuar y van a continuar como se venían realizando hasta ahora. Además, hay un compromiso de la Bancada de Gobierno de revisar, para la próxima Rendición de Cuentas, todo lo que tiene que ver con el mecanismo, de manera que se puedan incorporar nuevos proyectos a este plan, que creemos que es muy importante que continúe. Es imprescindible dar seguridad porque no estamos hablando de proyectos que se construyan de un día para el otro, sino que a veces lleva muchos años su propia implementación; en algunos casos, incluso, se trata de obras de infraestructura importantes, como la construcción de una escuela, un liceo, un jardín de infantes, un centro de salud, etcétera.

En definitiva, saludamos que haya habido este avance y esperemos que el Poder Ejecutivo no actúe con un carácter excesivamente restrictivo en la potestad que se le otorga. A su vez, habrá que trabajar para que el año próximo, ya con un conocimiento mayor de las experiencias y de los proyectos que se están llevando adelante y de los que se puedan presentar, sea posible seguir estimulándolos.

SEÑOR AMORÍN.- Nosotros vamos a votar afirmativamente los artículos que figuran en las hojas 88 y siguientes. Creemos que la redacción ha sido mejorada. Es cierto que no hemos tenido todo el tiempo que hubiéramos querido para analizarlos, por lo que vamos a seguir estudiándolos, pero queremos dejar claramente marcada nuestra posición favorable en el día de hoy, reconociendo el esfuerzo que se ha hecho en esta materia. Naturalmente, si tenemos alguna modificación posterior para hacer, la propondremos en las sesiones del Plenario.

SEÑOR MICHELINI.- Solicito que se lea el artículo, señor Presidente, porque si llegara a producirse algún error estaríamos afectando a mucha gente.

SEÑOR PRESIDENTE.- La redacción propuesta es la siguiente:

“Artículo 259.- Sustítuyese el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:

‘ARTÍCULO 78.- Donaciones especiales. Beneficio.- Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las entidades que se indican en el artículo siguiente, gozarán del siguiente beneficio:

-          El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, en las condiciones que establezca la reglamentación.

-          El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por este régimen. También podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupo de entidades de similar naturaleza, así como por donante.

Las entidades que reciban subsidios o subvenciones del Presupuesto Nacional, deberán optar entre percibir el subsidio o subvención o ampararse en el beneficio previsto en la presente norma. En caso que se opte por el beneficio de la presente norma, los subsidios o subvenciones a cuya percepción se renuncia, serán asignados a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosevelt”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en primer lugar el artículo 259, tal como vino de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 259, de acuerdo con la hoja 88.

(Se vota:)

                12 en 12. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Correspondería analizar ahora el sustitutivo del artículo 260 según la hoja 89 que, según tengo entendido, ya ha sido explicitado por los integrantes de cada uno de los Partidos.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 260 tal como vino de Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                0 en 12. Negativa.

                En consideración el artículo 260 sustitutivo que figura en la hoja 89.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: creo que hay un problema en la redacción de este artículo. El numeral 1) dice: “Educación primaria, secundaria y técnico profesional:” y a continuación comienza así: “A) Establecimiento de educación primaria, de educación secundaria, de educación técnico-profesional”, etcétera. Creo que lo correcto sería expresar: “Establecimientos públicos de educación primaria”, etcétera, porque las instituciones privadas están incluidas en el literal B).

                En definitiva, me parece que habría que empezar por poner “Establecimientos” en plural y estimo que corresponde la referencia “públicos”.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 260, de acuerdo con la hoja 89 y con la modificación planteada por el señor Senador Pasquet.

                (Se vota:)

                12 en 12. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración artículo 261 que tiene un sustitutivo en la hoja 95.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 261 que vino de la Cámara de Representantes.

                (Se vota:)

                0 en 12. Negativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 261 sustitutivo, de acuerdo con la hoja 95.

(Se vota:)

                12 en 12. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 262 que no tiene sustitutivo.

SEÑOR MICHELINI.- Los artículos 262 y 263 fueron analizados en la reunión con integrantes de los diferentes partidos, se explicaron las razones y no se presentaron objeciones.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 262, tal como vino de Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                11 en 12. Afirmativa.

SEÑOR PENADÉS.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se rectifica la votación del artículo 262.

(Se vota:)

                12 en 12. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se va a votar el artículo 262 tal como fue aprobado en la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                12 en 12. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos a considerar el artículo 263 que tiene un sustitutivo en la hoja 99.

SEÑOR MICHELINI.- Estuvimos conversando con los otros partidos sobre el artículo 263 aprobado por la Cámara de Representantes y se nos manifestó que iban a retirar el sustitutivo pues consideraban que aquel es mejor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 263 tal como fue aprobado por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                8 en 12. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Presentaron el sustitutivo  porque no se había hecho especial hincapié  en que era “el acta final de inspección” -no “el acta final de procedimiento- que marca una determinada posibilidad de pago. Si dejamos la redacción del sustitutivo, ya fijamos en ese volumen el pago. En cambio, si mantenemos la expresión “en vías de determinación que correspondan”, la negociación entre el supuesto infractor y la DGI puede continuar.

SEÑOR PENADÉS.- Solicito que se reconsidere el artículo 263.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar su reconsideración.

(Se vota:)

                10 en 12. Afirmativa.

                Se va a votar el artículo 263 con la redacción aprobada por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                10 en 12. Afirmativa.

                Simplemente, nos resta votar el artículo 269, que tiene un sustitutivo en la hoja 69.

SEÑOR MICHELINI.- En realidad, estuvimos conversando sobre este artículo porque nadie duda de su propósito respecto del turismo y del departamento de Maldonado; se atendieron las razones, los otros sectores políticos iban a hacer las consultas y en su momento veremos si hay que modificar la redacción en el Plenario,  pero en el día de hoy lo vamos a votar tal como está redactado.

SEÑOR PENADÉS.- Ahora vamos a votar negativamente el artículo, pero haremos las consultas pertinentes -tal como señaló el señor Senador Michelini- y no descartamos que en el Plenario cambiemos nuestro voto, siempre que se evacuen correctamente las dudas que tenemos al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 269 aprobado por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                0 en 12. Negativa.

                Pasamos a votar el sustitutivo del artículo 269 que figura en la hoja 69.

(Se vota:)

                8 en 12. Afirmativa.

SEÑOR COURIEL.- Corresponde votar el artículo 1º.

SEÑOR GALLINAL.- Me gustaría saber si ya se votó el artículo referido a las sentencias contra el Estado, dictadas en el extranjero.

SEÑOR MICHELINI.- Lo votamos para que estuviera en el articulado. Sin perjuicio de ello, el señor Senador Pasquet recién me alcanzó una redacción que vamos a analizar y seguramente propondremos un texto alternativo. Nos da la impresión de que vamos a tener que cambiar uno de los temas en oportunidad de darse la discusión particular.

SEÑOR PRESIDENTE.- Iba a recordar que había sido votado, pero no sabía que ya se había propuesto una redacción alternativa.

                Solo nos resta poner a votación un artículo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º tal como fue aprobado por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

7 en 11. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Proponemos que el miembro informante del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal-Ejercicio 2010 sea el  Presidente de la Comisión, señor Senador Martínez.

SEÑOR GALLINAL.- Me sumo a la propuesta efectuada por el señor Senador Michelini. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la propuesta formulada.

(Se vota:)

                10 en 11. Afirmativa.

SEÑORA DALMÁS.- Aunque sé que nos vamos a referir al tema cuando este proyecto de ley se considere en el Plenario, quiero que quede constancia en la versión taquigráfica de mi reconocimiento especial a la Secretaría y a todos los funcionarios que estuvieron abocados a esta tarea por tantos días, seguramente cumpliendo un horario mucho más extenso que el nuestro.

SEÑOR MICHELINI.- También a las secretarías partidarias y a los integrantes del Poder Ejecutivo, que han hecho un gran esfuerzo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Obviamente, nos sumamos todos a ese reconocimiento.

                Muchísimas gracias a todos por su colaboración.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 15 y 52 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.