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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 20 minutos.)

                La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Senadores da la bienvenida al señor Ministro de Economía y Finanzas y a su equipo asesor.

SEÑOR MINISTRO.- Buenas tardes a los señores Senadores.

                Además de la normativa correspondiente al Inciso, hay un conjunto de normas que tenemos que considerar -concretamente, los dos primeros artículos del proyecto de ley de Rendición de Cuentas de 2010 están pendientes de información de nuestra parte- y, en ese sentido, solicito  se nos indique cómo se desea proceder.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como el señor Ministro lo prefiera.

SEÑOR MINISTRO.- Entonces, voy a comenzar por los artículos contenidos en las Disposiciones Generales, concretamente por la Sección I del proyecto de ley.

                El artículo 1º expone el resultado del Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. En los literales A) y B) básicamente se establece el contenido del resultado, siendo este deficitario en $ 11.879:708.000, correspondientes a la ejecución presupuestaria propiamente dicha. El literal B) también tiene un resultado deficitario de $ 15.263:571.000 por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales. Aquí hacemos referencia a aspectos que ya formaron parte de un extenso análisis en ocasión del Presupuesto Nacional y que figuran en los artículos que refieren a la capitalización del Banco Central del Uruguay y del Banco Hipotecario del Uruguay. En este caso, la normativa que se aplicó por parte de nuestra Contaduría para el registro de estas operaciones es exactamente la misma que se utilizó el año pasado.

Según tenemos entendido, el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República básicamente vuelve a establecer consideraciones similares en cuanto a su alcance, las que oportunamente analizamos en ocasión del tratamiento del Presupuesto Nacional. Por lo tanto, quiere decir que vuelve a haber alguna diferencia desde el punto de vista de los procedimientos de registro, pero partiendo de la base de que en ninguna de las dos alternativas -ni en la que está utilizando nuestra Contaduría  ni en las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas- hay indicios de otra cosa que no sean formas diferentes de exponer un resultado. 

                Si el señor Presidente lo estima conveniente, la economista Laura Remersaro, Directora de la Contaduría General de la Nación, podrá extenderse sobre este aspecto.

SEÑORA REMERSARO.- De los temas que plantea el señor Ministro, respecto al fideicomiso del Banco Hipotecario quiero decir que nuestra Contaduría procedió de la misma  manera en la registración de los valores netos, o sea, los valores nominales deducidos de las  previsiones que efectúa la firma auditora; esos son los números que se expresan. Se detallan estrictamente los activos representados en los certificados que fueron emitidos. 

                En lo relativo a la capitalización del Banco Central del Uruguay -que es el segundo hecho económico relevante a la hora de explicar el resultado extraordinario- señalo que también surge del balance del propio Banco Central. Según la norma aprobada el año pasado, era imperioso que el Ministerio de Economía y Finanzas capitalizara las bases a un mínimo de 5.000:000.000 de Unidades Indexadas,  y eso es lo que está registrado como resultados extraordinarios, o sea, no sujetos a las aprobaciones ordinarias anuales sino derivadas de hechos económicos que en este año tuvieron ese efecto. 

                Estas son las dos explicaciones centrales.

SEÑOR MINISTRO.- El artículo 2º de la Rendición de Cuentas es el habitual que acompaña las Disposiciones Generales y, si se estima conveniente, podríamos pasar a considerar el Capítulo II “Otras Normas de Ordenamiento Financiero”, donde estaríamos refiriéndonos a los artículos que van desde el 56 al 59 del proyecto original remitido por el Poder Ejecutivo, y que en el texto aprobado por la Cámara de Diputados se enumeran desde el 57 al 60. Estos tienen que ver con aspectos muy puntuales del ordenamiento financiero y versan sobre la normativa referida al tratamiento de economías y ahorros del sector público, y también al artículo 220. Otras disposiciones tienen que ver con la forma en que operaría la Administración en el pago de sentencias judiciales. A estos efectos, solicitaría que se le cediera el uso de la palabra al economista Michael Borchardt, Director de nuestra Unidad de Presupuesto, para que se refiera a estas cuatro normas.

SEÑOR BORCHARDT.- La primera de las normas incluye la estructura programática que fue aprobada en este Presupuesto en el régimen de economías que ya existe desde el año 2005. Simplemente se agrega que se exige que las economías se hayan obtenido habiendo cumplido con los objetivos de la unidad ejecutora y del programa. Se trata simplemente de una modificación para adecuarse a los cambios presupuestales del último Presupuesto.

                El próximo artículo, el 58, es innovador desde el momento en que permite que con los mismos ahorros que se generen por contratar con empresas que contribuyan a la eficiencia energética -esto apunta a introducir cambios de eficiencia energética en los organismos- se podrán pagar esos servicios en ese año o en el año siguiente. Entendemos que así se generan incentivos adecuados y que estos son ahorros que se pagan a sí mismos; con el régimen presupuestal normal actual no podrían encararse.

                El artículo 59 votado por la Cámara de Diputados incluye a los organismos del artículo 220 de la Constitución para que puedan trasponer créditos entre gastos de funcionamiento e inversiones exclusivamente en el caso de los proyectos financiados con endeudamiento externo. Esta potestad ya la tenía el Poder Ejecutivo y pareció que correspondía que esos organismos del artículo 220 tuvieran la misma posibilidad.

                Este tema surge por la clasificación que se introdujo en el Presupuesto, donde se procura clasificar las inversiones de forma más correcta; es decir, que las inversiones sean realmente incorporación de activo fijo. Por defecto, los proyectos financiados con endeudamiento siempre se consideraron enteramente como inversión, lo que generaba distorsiones y una mala clasificación. Entonces, en el Presupuesto se ordenó adecuadamente esta norma en lo que respecta al Poder Ejecutivo, para que los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República tuvieran que pedirle permiso para poder aplicar lo mismo que ya este Poder tenía facultad para hacer. Entendemos que esta norma simplemente refleja la realidad y lo que corresponde.

                El artículo 60 procura incorporar a las sentencias judiciales, emitidas por organismos del exterior o que podemos llegar a perder en el exterior, al mismo procedimiento de las sentencias judiciales nacionales. Hoy existe un procedimiento para las sentencias judiciales nacionales, pero no para las sentencias judiciales del exterior, por lo que en cada caso hay que solicitarlo como un imprevisto al Tribunal de Cuentas y, al mismo tiempo, no se tiene una visión global de los gastos por sentencia.

                Entendemos que incluir las eventuales sentencias del exterior en el régimen general de sentencias nacionales constituye un mecanismo razonable.

SEÑOR ABREU.- No me queda claro si se están refiriendo a sentencias de jurisdicción externa ejecutables en el Uruguay, o a sentencias de organismos internacionales o de tribunales internacionales. En general, en materia de cooperación judicial siempre existe un tratamiento de carácter bilateral con los Estados. En este caso, seguramente se está haciendo referencia a algún tema concreto o a alguna circunstancia especial que haya tenido que enfrentar el Ministerio para el pago de alguna sentencia. No recuerdo una actividad más o menos permanente por parte del Estado con respecto al pago de sentencias extranjeras.

                Esta es la inquietud que quería plantear.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- La idea es homogeneizar el tratamiento de las sentencias.

                En particular, el artículo 60 no es aplicable a ningún caso concreto que tengamos sobre la mesa, aunque el tema sí se ha planteado en algunos casos que tuvieron el tratamiento que dicta la legislación actual. Quizás esto puso de manifiesto la necesidad -de acuerdo con las recomendaciones de nuestra asesoría jurídica- de no diferenciar entre las sentencias del Poder Judicial uruguayo y laudos arbitrales o sentencias de organismos internacionales a los cuales, pacífica y voluntariamente, el Estado ha adherido.

SEÑOR PASQUET.- No tengo propósito alguno de interferir en la regulación del trámite financiero y contable que se le quiere dar al cumplimiento de las condenas impuestas por sentencias dictadas en el extranjero. Pero desde un punto de vista estrictamente procesal, no es lo mismo una sentencia nacional que una extranjera. Para lograr la ejecución de una sentencia extranjera hay que acudir a la Suprema Corte de Justicia y obtener el exequatur.

                Supongo que la intención del Poder Ejecutivo cuando remite este artículo no es modificar la legislación procesal vigente, pero habría que decirlo así porque, de lo contrario, se podría entender que ese es el resultado. Me imagino una redacción que en alguna parte diga algo así como: “Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código General del Proceso en materia de ejecución de las sentencias extranjeras”, y luego todo lo que se quiera para regular el aspecto financiero y contable. A mi juicio, se debería dejar a salvo el trámite judicial.

SEÑOR MINISTRO.- Estamos abiertos a las consideraciones y posible redacción que este artículo merezca a juicio de los señores Senadores.

                Quiero recordar al señor Senador Pasquet que nos referimos estrictamente a la operación de pago y al modo de registración de ese pago. Podemos hablar de mejorar y precisar la redacción de la norma, pero esto no se refiere en absoluto a aspectos procesales o de tramitación, sino simplemente al pago de las sentencias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto ha quedado registrado en la versión taquigráfica, así que podremos revisarlo en la discusión específica.

SEÑOR ABREU.- Justamente, hablando de la redacción, quiero decir que no solo nos estamos refiriendo a sentencias, sino también a laudos arbitrales y transacciones. La transacción es una negociación extrajudicial. Aquí el artículo se está refiriendo al pago de una negociación extrajudicial -es decir, una negociación que realiza el Estado sin necesidad de una instancia judicial- o de una transacción, que se puede hacer en una instancia judicial o una extrajudicial. Ello significa que se autoriza al Ministerio a pagar una transacción que se realiza en el extranjero. Por tanto, no es ejecutado en el extranjero, sino realizado allí, porque la palabra ejecución desde el punto de vista judicial tiene una connotación muy especial, pues se trata de algo relacionado con la actividad forzosa de cumplir con determinada actividad. Simplemente quería hacer esta mención y aclarar el concepto que estamos manejando, pues aquí no se trata sólo de sentencias judiciales, sino de transacciones y arbitrajes, es decir, laudos arbitrales que se deben pagar en el extranjero.

SEÑOR MINISTRO.- Las mismas consideraciones que mereció la observación precedente del Senador Pasquet las reiteraría en este caso, con la misma actitud y orientación. Se puede perfeccionar la redacción de la norma, pero nosotros lo que queremos es exponer de manera clara, separada y transparente todos los costos que insumen al Estado uruguayo los pagos por todo este tipo de operaciones transaccionales, sean de sentencias o de laudos que involucren al Estado uruguayo en el exterior.

                En lo que tiene que ver con el Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas, debemos referirnos a los artículos 130 a 136 con la redacción aprobada por la Cámara de Representantes.

Para referirse a los primeros artículos, le cedería la palabra al profesor Apezteguía y luego, para referirse a los que involucran directamente a la Dirección General Impositiva, pediría que se le diera la palabra al Director General de Rentas, contador Ferreri.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 130 establece que los funcionarios que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto en las leyes vigentes, no perciben los beneficios establecidos en un conjunto de leyes. En la Cámara de Representantes esto dio lugar a modificar incisos por literales, pero se refiere a aquellas partidas que reciben los funcionarios de Casinos, vinculadas al efectivo cumplimiento de la función y que tienen que ver con la productividad y las propinas que reciben, que forman parte de fondos comunes que se reparten entre los funcionarios que cumplen las metas y que están efectivamente presentes. La redacción intenta establecer, para no modificar situaciones que eventualmente pudiesen existir, que se trata de una regla a futuro, hablando de los que pasen a prestar funciones en comisión.

                En el artículo 131 proponemos una  modificación al artículo 278 de la Ley de Presupuesto mediante la cual, sin alterar el total de las partidas dispuestas, con respecto a la Dirección Nacional de Aduanas se establece que, a los efectos del financiamiento de la reestructura, se pueden utilizar las asignaciones presupuestales cualquiera sea la financiación en que hayan sido habilitadas. Justamente, ese era el espíritu de la norma que presentamos en el Presupuesto pasado y que, de alguna manera, se vincula a la misma problemática que planteaba el economista Borchardt hace unos instantes con respecto a las denominaciones de los programas y los mecanismos de transferencia y trasposiciones.

Hay un agregado más, y es que de esas partidas aprobadas en el artículo 278 ‑eso está planteado en el artículo 135- pueden ser usados hasta $ 3:600.000 a los efectos de financiar “becas de trabajo y pasantías”. Sin modificar el monto total de la asignación, finalmente el régimen de vínculos laborales aprobado por el Parlamento en el período pasado significó que nos quedáramos sin ese objeto del gasto habilitado, pero con la obligatoriedad de financiar las becas y pasantías con ese objeto del gasto, por lo que ahora estamos realizando la adecuación.

                También en el artículo 136 atendemos una situación que se plantea en la Dirección Nacional de Catastro y en la Dirección General Impositiva con respecto a lo que hemos denominado regímenes de cumplimiento de metas y compromisos de gestión y que existen en las dos unidades ejecutoras. Las personas que trabajaban en régimen de contrato a término, por imperio de la ley presupuestal fueron incorporadas al régimen laboral público y, de acuerdo con las disposiciones vigentes, no podrían cobrar estas partidas. En ambas unidades ejecutoras se trata de una cantidad importante de funcionarios que contribuyen al cumplimiento de las metas y los compromisos de gestión, y que de no aprobarse este artículo dejarían de percibir lo que venían cobrando por ese concepto.

                Esto es todo lo que plantea el Inciso 05, más las modificaciones relativas a la Dirección General Impositiva.

SEÑOR ABREU.- En el artículo 131, que sustituye el 278 de la Ley de Presupuesto, se mantienen las mismas cifras  del 2011 y 2012 y, como se ha explicado, se incluye a la Dirección Nacional de Aduanas. De los $ 6:200.000 asignados para el año 2011 para la contratación del personal que se considera imprescindible, ¿qué monto ya está comprometido? ¿Cuánto se ha contratado? ¿Qué se prevé contratar? Si para 2012, 2013 y 2014 estas cifras se multiplican por tres y por cuatro, ¿cuánto se ha gastado de estos $ 6:200.000? ¿Cuánto se ha gastado para la contratación de personal  que se considera imprescindible?

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Esa cifra de $ 6:200.000 básicamente se estableció para permitir el proceso de transformación de los anteriores contratos a término que el Ministerio tenía hacia los contratos de régimen laboral público. La cantidad de contratos de ingreso que se firmaron este año son un puñado, por lo que esa partida se ha utilizado prácticamente en su totalidad. No se prevé incrementar o  multiplicar esa cantidad que aparece en las cifras, porque con ellas pensamos financiar los procesos de reestructura que están vinculados a las unidades ejecutoras del Ministerio que no son la Dirección Nacional de Aduanas ni la Dirección General Impositiva y que, por cierto, tienen un tamaño muy importante. Yo hacía alguna referencia a la incidencia de esta cifra en el total de retribuciones personales del Ministerio y decía que estaba alcanzando el orden del 1,5% o 2%. Podría revisar la cifra mientras habla el contador Ferreri, pero es absolutamente menor en el conjunto de gastos en los que por retribuciones personales incurre el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR FERRERI.- Nosotros vamos a comentar los artículos 132, 133 y 134.

En primer lugar, quisiera hacer algunas consideraciones previas con respecto a los artículos 132 y 133. La Dirección General Impositiva cuenta con aproximadamente 1.300 funcionarios, y hay 212 funciones de encargatura y diez  de asesoramiento directo al Director. Ahora bien, en la Ley de Presupuesto pasada se modificó el régimen por el cual se accedía a esas encargaturas. Anteriormente el acceso a las 212 encargaturas era de forma discrecional, por designación directa del Director, pero la Ley de Presupuesto estableció que 194 de ellas sean provistas por concurso de oposición y méritos. A su vez, hubo una autolimitación en cuanto a las funciones de asesoramiento directo, ya que pasaron de diez a siete. En ambos casos se establecía que para las encargaturas que continuaban con una asignación directa y para las funciones de asesoramiento directo podían ser designados funcionarios de la Administración Tributaria o del Inciso. Lo que se propone con los artículos 132 y 133 es ir en consonancia con la política establecida por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a partir de la Ley de Presupuesto, por la cual se entiende que el funcionario debe realizar la función para la que está mejor preparado, más allá del Inciso al que pertenezca. Por lo tanto, lo que se pretende en el artículo 132 es que para las siete funciones de asesoramiento directo puedan ser designados no solo funcionarios del Inciso sino funcionarios públicos. De la misma manera, en el artículo 133 se establece que para las 18 funciones de encargaturas que se continúan proveyendo de forma directa podrán ser designados funcionarios públicos y no solamente funcionarios del Inciso.

Por su parte, el artículo 134 pretende subsanar un efecto que se dio como consecuencia de la aprobación de una norma en la Ley de Presupuesto pasada. Concretamente, ocurre que los Directores de División de la Dirección General Impositiva eran contratados a través del régimen de alta prioridad, que estaba establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, pero esta modalidad de contratación fue suprimida en la última Ley de Presupuesto y las funciones cesan, al vacar los Directores actuales. Por lo tanto, la DGI no tendría más Direcciones y podría quedar acéfala. Entonces, lo que se pretende en este artículo es crear estas funciones para poder continuar con ellas.

SEÑOR ABREU.- Quiero apoyar esta decisión de abrir estos cargos a los funcionarios públicos que no pertenezcan al Inciso. Creo que es importante que, existiendo la especialización en la Administración Pública, pueda ayudar a un mejor cumplimiento de las funciones, más allá de que exista la posibilidad de recurrir a otro tipo de contratación. Esto permite dar una mayor eficiencia y un mayor respaldo -por especialización, obviamente- en el ámbito del Inciso y sobre todo, en particular, en la Dirección General Impositiva. La única duda que siempre me queda en estos temas es el tipo de funcionario al que se va a recurrir, porque algunos son presupuestados y otros son contratados. Entonces, puede existir en estos temas, más allá de la reserva del cargo, dificultades o problemas en el ascenso de los presupuestados cuando exista un llamado a concurso. Pero esto es parte de los riesgos y las decisiones que se toman por los funcionarios para trabajar en el Inciso o en las funciones que se les soliciten y que entiendan que son parte de su especialización. En ese sentido, hemos siempre abogado por una posición de este tipo para mejorar el respaldo y la eficiencia en el funcionamiento de la Administración.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El total de crédito vigente en el año 2010 con respecto a remuneraciones y retribuciones personales en el Ministerio estaba en el orden de los $ 3.564:000.000, de los cuales efectivamente fueron ejecutados $ 2.864:000.000. Eso plantea la existencia de economías del orden de los $ 700:000.000, pero sobre todo deja clara la magnitud de la partida que se está pidiendo, que es absolutamente menor con respecto al total del volumen.

SEÑOR PASQUET.- Quiero plantear tres cuestiones de diversa naturaleza y creo que esta es la ocasión para hacerlo.

                En primer lugar, quiero hacerme eco de un planteo que trajeron a este recinto los funcionarios que representan al Plenario de Gremiales de Funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas. De todas las cuestiones que plantearon, hay una que me interesa trasladar a las jerarquías del Ministerio de Economía y Finanzas y que tiene que ver con la situación de personas que en la década de los 90 fueron contratadas como empresas unipersonales en régimen de arrendamiento de servicios para cumplir tareas en el jardín de infantes, en la cafetería y en la cantina del Ministerio. Esa situación -según informaron los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas- en algunos casos se viene prolongando desde hace veinte años, con consecuencias evidentemente perjudiciales para estas personas, porque no gozan del régimen de los funcionarios públicos, lo cual se pone de manifiesto, por ejemplo, a la hora de jubilarse y demás. Naturalmente, comprendemos que estas situaciones no se generaron ahora ni hace poco, pues algunas de ellas tienen veinte años de antigüedad, pero justamente parece que ha llegado el momento de regularizarlas.

                Según aquí se ha dicho, se trata de gente que cumple un horario, marca tarjeta, usa uniforme, factura exclusivamente al Ministerio de Economía y Finanzas, es decir, no tienen nada de empresas unipersonales ni de personas ajenas al servicio. Debajo de la apariencia de arrendamiento de servicios hay una relación laboral, y debajo de la apariencia de la empresa, un trabajador. Este es un fenómeno ampliamente conocido que ha sido muy criticado; se utiliza el arrendamiento, la apariencia de la empresa unipersonal para disimular esas otras realidades que son de carácter evidentemente laboral. Esto pasa en muchos ámbitos y también en el Estado. No empieza hoy sino que tiene ya muchos años y, justamente por eso, parece que ha llegado el momento de corregir esta situación sin duda irregular.

                Dentro del grupo de las cuarenta personas que se nos dice que están en esta particular situación, merecen especial consideración diez que están contratadas a través de una fundación. Parece que anteriormente dependían del Ministerio de Educación y Cultura, por equis razones esa Cartera terminó con el servicio y el instrumento que se les ocurrió utilizar para continuar pagando los sueldos fue constituir una fundación con los padres, funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, que enviaban a sus hijos a la guardería. Los dineros van a la fundación y de allí se paga a las personas que cumplen estas tareas. Evidentemente, se trata de una situación anómala que pertenece a esa variadísima y riquísima casuística de anomalías del Estado uruguayo. Me parece que este hecho reclama ser encarado y que se regularice la situación considerándolos como funcionarios, que es lo que realmente son. Corresponde que se los reconozca y se actúe en consecuencia.

                También quiero hacer referencia a un tema que venía planteado en la Ley de Presupuesto. Incluso, sancionamos una norma que establecía que el Poder Ejecutivo iba a regular el  estatuto de los funcionarios de Casinos y lo iba a remitir para su aprobación al Parlamento. Quizás  vino entre el volumen de documentos que nos ha llegado  y no lo vi, pero me gustaría saber en qué etapa de elaboración está ese estatuto.

                Finalmente, quiero hacer una pregunta vinculada al juego. Adelanto que no pretendo que se me conteste hoy -puede ser en cualquier oportunidad por escrito- porque muy difícilmente las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas puedan tener esos datos en este momento. Uno tiene la impresión      -no es más que eso, pero se forma con elementos que todos podemos percibir- de que crece permanentemente el volumen  de lo que se apuesta en Uruguay. Digo esto porque la propaganda de los juegos de azar, en sus muy diversas modalidades -casino, 5 de oro, tómbola, etcétera- se percibe cada vez más y, reitero, da la impresión de que el volumen  de apuestas que se mueve es cada vez más importante. En otra época se consideraba que el juego  era un vicio social, se lo veía con disfavor, como una manera en que los trabajadores  o las familias  dilapidaban sus ingresos. El Estado, si bien lo toleraba -porque entendía que era inconducente chocar contra una realidad y pretender suprimirla, puesto que  solamente iba a generar juego clandestino, tal como sucedía en esos momentos  en otros países de la región- lo hacía en el entendido de que iba a cobrar un impuesto que volcaría a fines de utilidad social. Ese era el marco conceptual en el cual se veía el juego. Tengo la impresión de que ese marco conceptual se ha abandonado y que hoy el juego se ve como un  negocio más que cabe  fomentar y su desarrollo se ve con buenos ojos.

                La pregunta siguiente que me hice fue cuánto está obteniendo el Estado por este vicio social que florece a los ojos de todos nosotros. Mirando el resumen de recursos que acompañó el proyecto, en su página 17 figura el elenco de los ingresos que por diversos  conceptos percibe el Estado.  Allí se puede observar que  los ingresos correspondientes  a impuestos sobre espectáculos y juegos de azar registran el menor porcentaje de todo el cuadro: es solamente el 0,04%. Frente a esto, me pregunto sobre qué masa de apuestas se obtiene este 0,04%. Este es un dato que me interesa conocer para saber hasta qué punto este vicio social que a mi juicio sigue siendo el juego, que estamos promoviendo,  alentando y tolerando en sus más variadas manifestaciones, está incidiendo. Insisto en que quiero saber cuál es ese volumen, teniendo en cuenta que es tan poco lo que el Estado obtiene a cambio. Reitero que me gustaría que se me informara cuál es el volumen de apuestas anuales de todos los juegos cuya performance conoce el Ministerio de Economía y Finanzas. Estoy hablando de la lotería, quiniela, tómbola, 5 de oro; en fin, de todos los juegos habidos y por haber que el Ministerio conozca. En concreto, quisiera saber cuánto se ha jugado por año en los últimos cinco años, para tener una idea de cómo evolucionan estas cifras. Por  estas razones, cuando el Ministerio esté en condiciones, agradecería que me acercara esta información.

SEÑOR MINISTRO.- Efectivamente, con respecto  a este  último tema que planteaba el señor Senador Pasquet, hay detalles de información  que van a requerir una elaboración sintética de datos que permitan  ilustrar claramente de qué magnitudes estamos hablando en cuanto a los distintos juegos.  Claramente, desde el punto de vista del interés público, aquí hay dos perspectivas. Una de ellas podemos decir que es de competencia de nuestro Ministerio, pues se nos han encomendado actividades de regulación del juego; por tanto, son aspectos en los cuales la palabra “promoción” no existe. Nos toca regular un vicio social y, como tal, estamos preservando el interés general; en ese rol no hacemos ninguna actividad de promoción. Los señores Senadores no van a encontrar una sola referencia del Ministerio de Economía y Finanzas promoviendo el juego. Lo que sucede es que se da un hecho extraño: en el Ministerio está la Dirección General de Casinos,  que es una unidad de negocios, es decir, una empresa que explota -en muchos casos directamente y, en otros, a través de un régimen de relación con el sector privado- salas de juego. En ese sentido, a esa organización se le imponen los criterios que tendría el funcionamiento de una empresa, de un negocio.

                Según la información de que disponemos, tanto acerca de las explotaciones propias de la Dirección General de Casinos, como de otras actividades de juego de las cuales somos reguladores, hay muchas menos fluctuaciones y menor crecimiento excepcional de lo que a primera vista puede parecer. En realidad, el volumen de juego anual en el Uruguay representa un punto del Producto Bruto Interno. Y eso evoluciona de acuerdo a cómo lo hace la actividad económica, con las mismas fluctuaciones, tanto cíclicas como tendenciales. Este es un volumen que sí tiene importantes cambios en su composición, por lo que actualmente no es la misma que hace una, dos o tres décadas. Y no me refiero solo a las cosas que ocurren en el ámbito de la Dirección General de Casinos, sino también, específicamente, a los juegos de azar que se manejan en agencias y subagencias reguladas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. En consecuencia, en la composición hay cambios muy significativos debido a juegos que notoriamente han perdido importancia a lo largo del tiempo; tal es el caso de la quiniela, por ejemplo. Pero, además, se ha multiplicado el número de opciones para los apostadores y jugadores. Cuando se suman todas esas actividades, se observa que el volumen de juego no ha aumentado en forma significativa.

Entonces, podemos decir que hay un cambio en la composición y también una especie de regla general en el sentido  de  que  la  sociedad  uruguaya  parece  estabilizar  en  un  punto  del  Producto, aproximadamente, lo que está utilizando para estas actividades de juego.

                El señor Senador Pasquet hizo referencia a las cifras insignificantes que aparecen en esa información. En ese sentido, debemos hacer dos precisiones.

En primer lugar, ahí no se incluye la Dirección General de Casinos porque, como los señores Senadores saben, la información presupuestal y la de los estados financieros del Gobierno es presentada en forma separada del resto de la Administración. Sin embargo, esa es una parte relativamente importante de los ingresos efectivos que percibe el Estado, probablemente los más importantes que resultan directamente del juego.

En segundo término, en esas cifras no figuran el IVA ni el IRAE de las actividades vinculadas al juego. En esos números, que parecen tan insignificantes, no estamos incluyendo estas partidas que, por supuesto, constituyen una parte relevante de los aportes de las empresas que operan en el juego. En consecuencia, los ingresos que el Estado recibe por este concepto no están correctamente estimados por esa partida a la que hacía referencia el señor Senador Pasquet, sino que deben ser aumentados teniendo en cuenta los impuestos que se recaudan de las actividades del juego y, además, los ingresos directos que obtiene la Dirección General de Casinos como explotadora de actividades comerciales. Cabe acotar que, en esta área, en los últimos tiempos se ha mejorado notoriamente, tanto en eficiencia como en calidad. 

Como ya hemos dicho en alguna oportunidad en el Parlamento de la República, se tiende a tratar de extender el régimen mixto a todas las salas manejadas actualmente por la Dirección General de Casinos, ya que ha implicado mejoras muy importantes en lo que refiere a la gestión, la calidad de los servicios y las infraestructuras disponibles. Estamos en esa línea de trabajo y desde ya nos comprometemos a enviar información más detallada sobre estos aspectos. A su vez, si en algún momento la Comisión entiende pertinente una comparecencia de nuestra parte para explicar aspectos vinculados a estas temáticas, estamos a disposición de los señores Senadores. 

                Quisiera que los otros dos aspectos contenidos en las observaciones y consultas que hacía el señor Senador Pasquet sean respondidos por el Profesor Pedro Apezteguía.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Señor Presidente: con respecto a la segunda interrogante, señalamos que en todos esos documentos no hay ninguna propuesta de estatuto del funcionario de Casinos. Esto se debe a dos razones: ante todo, que apenas habían pasado seis meses desde la aprobación del Presupuesto -ahora ya estamos en nueve- y, en segundo término, porque estamos tratando de contemplar -tal como el Ministro planteaba- una visión más global sobre toda la temática del juego. Me refiero a que es necesario reanalizar nuestros roles de regulador y de explotador, que sin duda tendrán que ver con lo que sea el estatuto de los funcionarios de Casinos, pues hay que tener en cuenta que ellos tienen  una relación funcional muy particular. No son funcionarios presupuestados de la Administración Central, sino que son algo más parecido a un funcionario de un Ente Autónomo o un Servicio Descentralizado, donde la zafralidad tiene una importancia superlativa. A pesar de que la recaudación de Casinos es pareja durante todo el año, resulta que Punta del Este -o Maldonado- influye en algunas épocas, Salto en otras y Colonia en otras. Por lo tanto, hay zafra todo el año, lo que requiere un cuidadoso estatuto de los funcionarios que, reiteramos, es necesario que exista porque se trata de una situación absolutamente distinta a la del resto de los vínculos laborales que tiene el Estado.

                Hablando de vínculos laborales, pasemos a analizar el primer tema. Como bien señalaba el señor Senador, esto es de larga data y no nos cabe ninguna duda de que los jardines maternales y las cantinas no están dentro de los cometidos del Ministerio de Economía y Finanzas. Dentro del Ministerio hay tres jardines: uno para los hijos de los funcionarios del edificio, otro para los de la Dirección Nacional de Aduanas y otro para los de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas; además, hay algunas mezclas y convenios posteriores que llevaron a que, por ejemplo, la guardería de Presidencia terminara insertada en la de la Dirección Nacional de Aduanas. Es decir que podemos hablar de guarderías y jardines preescolares en las situaciones más increíbles. Por ejemplo, la guardería de la Aduana era financiada por la Dirección Nacional de Aduanas; sin embargo, figuraba en la planilla de trabajadores del sindicato de la Aduana, con algunos funcionarios públicos de Presidencia y una partida que viene de allí mismo, pero que no cubre los gastos de  los niños de Presidencia.

A todo eso hay que sumarle una situación muy particular. El Ministerio tiene una población sumamente envejecida, con lo cual ya no se trata de la guardería de los hijos de los funcionarios, sino de los nietos. Quizás en los próximos años volvamos a tener una generación de hijos, pero todavía esto no posee un volumen que justifique tener una guardería. Esta es una preocupación que existe desde la Administración pasada, es decir, desde mucho antes de que asumiera la Dirección General. Lo cierto es que hay funcionarios del jardín que están contratados y facturan; a su vez, en el gerenciamiento, que siempre fue colectivo y mixto, se observa un deterioro ya que los funcionarios, al no tener hijos, dejan de interesarse en la guardería y ya no participan en las actividades de dirección y de atención.

En el Presupuesto pasado se incluyó una norma que permitía concretar una fundación a fin de atender el servicio que los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas dicen requerir, como así también la situación laboral de quienes se desempeñan en los distintos jardines, de manera tal de figurar en una planilla con sus aportes personales. Recién en las últimas semanas llegamos a un acuerdo sobre el estatuto de la fundación, estableciendo la forma de participación de los funcionarios y del Ministerio, con la norma que nos habilita a decir que los gastos que esto implica son transferencias a la fundación. Pero estamos convencidos de que deben ser los propios funcionarios los que le den carne y sustancia a todo eso; en todo caso, las transferencias que realiza el Ministerio deben ser consideradas como una promoción social, pero sin que la Cartera asuma, de ninguna manera, la responsabilidad de tener una guardería o un jardín de infantes.

                Uno puede pensar que la Fundación o el jardín de infantes pueden estar incluidos en el artículo 69 de la Constitución de la República y, por ende, quedar exonerados de impuestos, pero tal como dijimos el año pasado en la Comisión, respecto al tema de la cantina no nos parece adecuado que se dé el mismo tratamiento a un prestador de servicios de alimentación, porque se trata de una actividad de carácter bastante más comercial. Por tanto, ya hemos señalado que vamos a esperar a ver el funcionamiento de la fundación para encontrar una solución al tema de la cantina.

De cualquier manera, estamos convencidos de que tener cocineros, lavaplatos, etcétera, para este servicio del Ministerio no es lo mejor. Estamos dispuestos a discutir, pero no creemos que estas personas deban convertirse en funcionarios públicos ya que, por otro lado, fueron contratadas al amparo de una norma que lo prevé especialmente. Es decir que no se trata de un vínculo laboral distorsionado, sino de un vínculo que se crea en función de una norma, seguramente muy antigua -lamentablemente no puedo especificarla porque no recuerdo la numeración- que habilita al Ministerio en tal sentido. Hay otras situaciones similares sobre las que no tengo tan claro si la norma permite hacer lo que se hace, pero la historia ha llevado a que esa guardería exista allí. Efectivamente,  ella existe y los mecanismos funcionan -así lo han hecho habitualmente- aun tratándose de servicios muy difíciles de montar; sin embargo, uno no sabe bien de quién son, por decirlo de algún modo

SEÑOR PASQUET.- Entiendo la heterodoxia de todo esto. Estamos hablando de situaciones que tal vez nunca tendrían que haberse configurado; sin embargo, existen desde hace mucho tiempo y hay personas que han trabajado allí durante 20 años.

                Entonces, sin perjuicio de que para el futuro se instrumenten las soluciones que se entiendan más convenientes, me permito insistir en la idea de dar un tratamiento de justicia a esta gente, que hace 20 años está cumpliendo determinadas funciones como si fuera una empresa unipersonal y estuviera regida por un arrendamiento de servicio, cuando en realidad lo que está haciendo es una prestación de carácter laboral.

                Según dijeron aquí los funcionarios, existen dos leyes de los años noventa que crearon esta realidad, por lo que se trata de una situación arreglada a Derecho en un sentido estrictamente formal. Sabemos que, a veces, las leyes pueden ser injustas, pero cuando se advierte la injusticia lo que corresponde es corregirla. Dejo planteada la inquietud en este sentido.

Por otro lado, no resisto la tentación de reproducir aquí un argumento que también esgrimieron los funcionarios del Ministerio, quienes dijeron que, según está estudiado y demostrado por quienes analizan estos aspectos, el hecho de contar con una guardería donde poder dejar a los niños aumenta el presentismo -si se me permite la expresión- de los funcionarios y, en particular, de las funcionarias, ya que tienen cubierto ese aspecto que tantas veces hace que los trabajadores no puedan cumplir con su tarea o no puedan asistir a trabajar porque ocurre algo con sus hijos.

Me parece que esto también tiene que ver con el mejor desempeño de la función, como lo dicen en su ámbito de competencia otras reparticiones públicas que se ocupan de estas cosas. Los funcionarios citaron, en ese sentido, expresiones del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta; al parecer, se ha comprobado que las guarderías no solamente sirven a las madres y a los hijos, sino también al empleador, que de esa manera obtiene una presencia más regular y constante de sus empleados en el lugar de trabajo.

No voy a insistir más en este aspecto; simplemente quiero dejarlo expresado porque me parece que vale la pena hacerlo.

SEÑOR GALLINAL.- En apoyo a lo señalado por el señor Senador Pasquet, simplemente quiero decir que se acaba de aprobar una ley que hace referencia al tema de las empresas unipersonales que encubren situaciones de dependencia laboral. Por lo tanto, seguramente el Ministerio deberá actuar en consecuencia, si es que ese marco normativo ya está vigente.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Quiero señalar que esta discusión tan sensible la hemos mantenido con el Plenario de Trabajadores. Aquí se da una situación preexistente y ya he manifestado mi opinión en cuanto a que no parece ser lo mejor que cada funcionario arrastre a su hijo hasta esa guardería cada día que deba ir a trabajar; sería bastante más normal que ello ocurriera en el barrio, en una guardería de libre elección, evitando de alguna manera llevar a los gurises, todos los días a las 8 de la mañana, y salir a buscarlos después. Creo que esa no es la mejor vida. Todos tenemos hijos y hemos debido llevarlos de arriba para abajo, según nuestras actividades, pero tengo mis dudas acerca de que esto sea lo mejor. La voluntad del Ministerio de solucionar estos aspectos está planteada por la realidad preexistente, que de alguna manera hay que atender.

                Quiero hacer una aclaración: no hemos tenido contacto directo ni relación de jerarquía con quienes se desempeñan en la cantina. Eso simplemente es algo que funciona allí. El Ministerio pone una parte para hacer los contratos en base a las normas vigentes, pero luego funciona por sí; nosotros no intervenimos en el menú ni en el régimen disciplinario de esas personas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que deberíamos ingresar a la Sección VII, Capítulo I, relativa al endeudamiento del sector público.

SEÑOR MINISTRO.- Me parece que antes debemos abordar los Incisos correspondientes a los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, mencionados en la Sección V. Me refiero a las asignaciones contempladas en los artículos 227 a 236 del proyecto a consideración del Senado, que en buena medida recogen la propuesta original del Poder Ejecutivo.

                Queremos ser muy precisos con los señores Senadores respecto a lo que hizo el Ministerio de Economía y Finanzas en este caso: en el Mensaje original incluyó estrictamente aquellos artículos de la propuesta del Poder Judicial que no tenían costo. Ese fue el lineamiento de elaboración presupuestal. En el proyecto original, pues, los artículos correspondientes son los que figuran con los números 223 a 238.

La Cámara de Representantes, además de reconsiderar y analizar nuestro proyecto, sintetizó varios aspectos e incorporó algunos artículos adicionales, también sin costo, que hoy están numerados como 229, 231 y 236 del proyecto a consideración de la Cámara de Senadores. En los tres casos, reitero, se respetó la redacción y el criterio que inspiró al Poder Ejecutivo, que fue el de considerar artículos que no impliquen costo presupuestal.

                Quizás esta sea la fundamentación de una normativa que nosotros no propusimos, sino que simplemente acompañamos en nuestro mensaje original, cuyo criterio fue seguido por la Cámara de Representantes, incorporando algunos cambios como la formación en Derechos Humanos y la creación de un tribunal laboral.

SEÑOR PASQUET.- Cuando la Suprema Corte de Justicia estuvo aquí nos planteó importantes problemas, concretamente en relación con los artículos 231 y 236, porque ambos prevén actividades que demandan gastos. Para hacer frente a esos gastos, lo que dice la norma sancionada por la Cámara de Representantes es que la Suprema Corte de Justicia efectuará las reasignaciones de créditos presupuestales correspondientes. Esto es tanto para el artículo 231, que refiere a la “realización y financiación de programas de capacitación permanentes en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, para Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Uruguay”, como para el artículo 236, por el que se crea un Tribunal de Apelaciones del Trabajo.

                A la Suprema Corte de Justicia se le dice: “Impartan cursos en formación de Derechos Humanos e instituyan un Tribunal de Apelaciones del Trabajo”. ¿Con qué recursos? Reasignando las partidas que ya tiene. El problema que plantea la Suprema Corte de Justicia es que tiene una ejecución presupuestal de prácticamente el 100% en todos los rubros. El Director General de los Servicios Administrativos de la Suprema Corte de Justicia, doctor Méndez Areco, expresó -con comprensible satisfacción- que ejecutan prácticamente la totalidad de lo que se les asigna. Entonces, incluir normas como estas, que indican que se deben cumplir ciertas actividades, sin proveer los fondos para hacerlo y diciendo “reasignen las partidas que ustedes tienen”, implica que el Poder Judicial tenga que empezar a recortar por algún lado -no sabemos cuál- para financiarlo.

A mi juicio, no se está utilizando un criterio admisible, porque cuando se encomienda el cumplimiento de nuevas actividades hay que indicar con qué fondos se van a llevar a cabo. De lo contario, se le estaría pidiendo a la Suprema Corte de Justicia que multiplique los peces y los panes de manera de cubrir actividades que no están previstas en las asignaciones de que dispone.

Advierto que un problema similar se da -no en el ámbito de los organismos contenidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, pero sí en el de la Administración Central- cuando en el Inciso correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura -donde figuran la Fiscalía de Corte y la Procuraduría General de la Nación- también se crean dos Fiscalías Letradas con sus correspondientes funcionarios, sin provisión de partidas para su financiación y sin siquiera autorizar la reasignación de rubros. No sé cómo va a hacer el Fiscal de Corte, porque le ordenan crear dos Fiscalías con sus respectivos funcionarios, pero no le dan el dinero para hacerlo ni lo autorizan a reasignar partidas. En esta materia, me declaro perplejo.

En lo que tiene que ver con el Poder Judicial, insisto en que no me parece razonable que a quien ejecuta el 100% de lo que se le asigna, se le pida que dicte cursos, no solo para los Jueces sino también para los Fiscales, y que al mismo tiempo cree un Tribunal Laboral sin asignarle recursos para ello.

SEÑOR MINISTRO.- El señor Senador Pasquet, al final de su intervención, se declara perplejo; yo quiero decir que, en todo caso, la perplejidad no debe ser expresada al Poder Ejecutivo, pues nosotros no incorporamos ninguna de las normas a las que se está haciendo referencia. Estos artículos fueron incluidos en la Cámara de Representantes; no fueron propuestos por el Poder Ejecutivo. Por tanto, la perplejidad, en cualquier caso, no debe tener nada que ver con lo que fue la actitud consistente del Poder Ejecutivo, que hizo suyas las propuestas que no tenían costo y que estaban incluidas en el Mensaje del Poder Judicial que recibió el Parlamento. Reitero que nosotros no promovimos esto y, como ya lo manifesté, estas normas emergen del tratamiento del proyecto en la Cámara de Representantes.

                Ahora bien, el total ejecutado por el Poder Judicial en el año 2010 fue de aproximadamente $ 2.600:000.000. El cálculo que nosotros hicimos, una vez conocidas las normas aprobadas por la Cámara de Representantes, nos hace pensar que el costo anual de esos artículos rondaría los $ 3:000.000, $ 4:000.000 o $ 5:000.000, y teniendo en cuenta que la subejecución de inversiones correspondiente al año 2010 es del 66%, perfectamente se cubre esa cifra. Por tanto, no hay ninguna razón, en principio, para una afirmación en ese sentido.

Quiero aclarar que en lo que obviamente tiene una ejecución formidablemente elevada es en el rubro 0 “Remuneraciones”; pero ni en “Gastos de Funcionamiento” ni en “Inversiones” destina todo el presupuesto que el Parlamento de la República asignó al Poder Judicial. En definitiva, financiar estas partidas está perfectamente dentro del alcance del funcionamiento normal, si es que el Poder Judicial entiende que esto es relevante.

Creo que, en todo caso, estas consultas corresponde hacerlas al Poder Judicial y no a nosotros que, como dije, no propusimos estas normas y, por tanto, no somos responsables de su fuente de financiamiento.

Lo que sí podemos decir es que los montos involucrados en el costo anual son equivalentes al 2‰ del presupuesto del Poder Judicial, y que las economías del año pasado -que son las únicas a las que puedo hacer referencia- en el rubro “Inversiones” cubrirían esencialmente el financiamiento de esto.

SEÑOR PASQUET.- Quiero decir que los porcentajes de ejecución que planteó aquí la Suprema Corte fueron otros. No sé si tiene razón la Corte o el Poder Ejecutivo, pero aquí se exhibieron, con orgullo, porcentajes de ejecución de 99% y 100% en distintos rubros.

SEÑOR MINISTRO.- Me vuelvo a referir a la información que aportamos nosotros sobre ejecución presupuestal. Quizás la confusión proviene del hecho de que el Poder Judicial, además de los fondos presupuestales, utiliza fondos propios. El volumen de recursos y la ejecución hay que tomarlos sobre cifras comparables, y no lo son cuando se incorporan fondos propios. Recuerdo que las cifras figuran en la exposición de motivos y en todos los anexos que enviamos al Parlamento de la República. Efectivamente, la ejecución es del 97% global, pero incluyendo fondos propios.

Me acota el profesor Apezteguía que la subejecución correspondiente al año 2010 -que figura en el propio informe de la Rendición de Cuentas- asciende a $ 70:000.000, que obviamente cubren erogaciones del orden de los $ 3:000.000 o $ 5:000.000 que costaría financiar lo que se propone en esos tres artículos que la Cámara de Representantes agregó.

Estoy aportando información financiera a efectos de que pueda valorarse el alcance y la dimensión de lo que, como se dijo, puede provocar perplejidad; realmente, se trata de una magnitud verdaderamente insignificante en la ejecución presupuestal.

                A continuación, pasaríamos a analizar los artículos correspondientes a la Administración Nacional de Educación Pública, que serían los que van del artículo 237 al 245. Estos artículos forman parte del proyecto de ley que aprueba la Cámara de Representantes, que es  bastante  diferente de la propuesta del Poder Ejecutivo. En particular, difiere en la estructura y en las asignaciones presupuestales a programas y proyectos, pero respeta los montos totales asignados y previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas correspondientes a la Administración Nacional de Educación Pública.

                Permítanme dar una idea de la magnitud de las asignaciones presupuestales correspondientes a los años 2011 y 2012 como incrementos presupuestales asignados directamente por el Presupuesto Nacional  y complementadas con la aplicación de los denominados “artículos ventana”, aprobados el año pasado por el Parlamento de la República.  

El Presupuesto total de la ANEP para el año 2011 asciende a $ 25.849:000.000 y el incremento de recursos presupuestales aprobados, correspondientes a ese mismo año, es de $ 1.956:000.000. A ello hay que agregar $ 973:000.000 que están siendo utilizados en estos artículos a los que hacía referencia como ajustes a los créditos presupuestales de la ANEP y de la Udelar  y que se vinculan al cumplimiento del 4,5% del PIB asignado para los organismos de la educación pública. Hacia el año 2012, el incremento presupuestal previsto en la ley  asciende a $ 3.460:000.000, a los cuales hay que sumar $ 973:000.000 que se asignan y se utilizan en 2011,  pero que además están disponibles para el próximo año. Por lo tanto, la cifra de recursos presupuestales adicionales correspondientes al año 2012 asciende a un monto superior a los  $4.400:000.000.

SEÑOR RUBIO.- Los incrementos de $ 973:000.000 y de $ 4.400:000.000, ¿son para toda la enseñanza o solo para la ANEP?

SEÑOR MINISTRO.- Son solamente para la ANEP.

SEÑOR RUBIO.- ¿Se atribuyen al incremento del Producto Bruto Interno?

SEÑOR MINISTRO.- Los $ 3.460:000.000 corresponden al año 2012 por concepto  de  las asignaciones  presupuestales  originales, más $ 973:000.000 -que es un crédito habilitado para el año próximo- para los programas que están siendo aprobados aquí, en ocasión de la Rendición de Cuentas correspondiente al año 2010, y que es el monto de recursos involucrados en los artículos 237 y siguientes.

                Quiero mencionar que los artículos originalmente enviados por el Poder Ejecutivo, correspondientes a la ANEP y a la UDELAR, fueron el resultado de un trabajo muy intenso -fundamentalmente con ANEP- entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación y Cultura y los organismos de la educación. Por lo tanto, las propuestas originales reflejan acabadamente cuáles eran las prioridades que habíamos decidido impulsar.

                Los cambios que se introduce al proyecto en la Cámara de Representantes modifican sustancialmente la asignación de prioridades, pero nuestra intención es reafirmar y hacer nuestras las que estaban en el proyecto original porque ellas fueron el resultado de nuestro trabajo. Hay programas tremendamente valiosos que  hoy no están siendo financiados y que reclaman un financiamiento adicional, pero que en nuestra propuesta original estaban incluidos. Nos parece importante aclarar este punto. Entonces, reitero, hoy aparecen programas a los que les asignamos un valor importante y para los que se solicitan mayores recursos, cuando en realidad en la propuesta original estaban siendo financiados en su integralidad, en algunos casos, o en cifras porcentualmente elevadas, en otros.

Entonces, las reasignaciones realizadas cambian los órdenes de prioridades. Nosotros nos reafirmamos en las prioridades de partida, que creo que es lo que corresponde de nuestra parte. Si trabajamos conjuntamente con el Ministerio de Educación y Cultura, con la Universidad de la República y con la ANEP en acordar en qué se iban a aplicar los artículos correspondientes al cumplimiento del 4,5% para la educación, hoy lo queremos reafirmar. Sí queríamos aclarar que es muy importante que haya compatibilidad entre los destinos que tengan los recursos correspondientes a los programas hacia el futuro y el cumplimiento de las obligaciones presupuestales de este año, lo que implica ciertas restricciones. El Ministerio de Economía y Finanzas ha adelantado formas de ejecución presupuestal que tienen que ser compatibles para este año 2011 con lo que se esté aprobando en este articulado. Y en algunos momentos tenemos la sensación de que puede haber algún desfase entre una cosa y la otra.

SEÑOR RUBIO.- Aclaro que no he tenido tiempo de estudiar esta parte, pero en la exposición que realizó la ANEP en la Comisión, hizo mucho énfasis en el tema de la asignación para el programa “Profesor-cargo”, para lo cual creo que se pide un entorno de US$ 10:000.000. Si hubo una variación en la Cámara de Diputados en la asignación al Rubro 0, quizás este tipo de cuestiones pueden ser contempladas en un esquema y no en otro. Otro de los programas sobre los que se insistió fue el del pasaje de grado docente, para estimular que la carrera docente no sea por antigüedad. Veo que aquí está incluido dentro de la reasignación que hace la Cámara de Diputados.

SEÑOR MINISTRO.- En el cuadro que figura en la página 95 de la exposición de motivos de la Rendición de Cuentas,  la primera línea dice: “Fortalecimiento de centros como unidades de gestión en Educación Media”, con una asignación de $ 100:000.000. Luego, en el segundo párrafo explicativo incluido en el literal a), se habla de que esa partida específicamente viene a fortalecer la posibilidad de contar con un plantel de profesores estable y concentrado en el centro. Es exactamente ese programa. Se puede discrepar en la cifra, pero el programa existía. Lo que ocurre es que fue cambiado y sustituido por otros, y después se dice que era muy importante. Si era muy importante, tiene que quedar; esa es nuestra posición. Además, hay una partida de $ 450:000.000       -está aclarado en el cuadro- que había que asignar. Entonces, nosotros dejamos manos libres para que se asignaran estos recursos y se asignaron de otra forma. De manera que, después de que se asignaron a otras actividades, no puede ser que las primeras prioridades hayan quedado fuera del financiamiento de $ 450:000.000, para lo que había manos libres. Si dejamos las partidas para ser acordadas en el Parlamento, lo prioritario no puede quedar fuera y no se pueden estar incorporando otros programas que se dice que estaban antes de los prioritarios.

En definitiva, nosotros nos reafirmamos en nuestra propuesta original, que resultó de un trabajo conjunto.

SEÑOR ABREU.- Con la máxima serenidad posible digo que aquí existe una clarísima divergencia entre lo que se vota en el Parlamento por la mayoría del Partido de Gobierno y lo que opina el Poder Ejecutivo. Más allá de las votaciones que se hayan realizado, sin perjuicio de las autonomías y de todo lo que juega en este ámbito, la exposición del señor Ministro es muy fuerte y clara, no solo desde el punto de vista de la reasignación de los recursos y de la modificación de las prioridades, sino también de la metodología de ejecución presupuestal que se le impone a distintos Incisos. Incluso, el señor Ministro manifiesta que tiene sus dudas de que se pueda cumplir a cabalidad en el ejercicio presente. No sé cual es la solución -lo digo con total franqueza-; quizás la tenga el propio Gobierno a través de sus mayorías parlamentarias.  Nosotros estamos dispuestos a acompañar un criterio racional, pero queda claro que hay una notable división entre la posición del Poder Ejecutivo y lo que se ha decidido en el ámbito legislativo.

                No marco esta contradicción por razones de picardía política -no es el caso- sino simplemente para tratar de ver cual es el criterio que realmente debe prevalecer desde el punto de vista de la conducción política, más allá de las autonomías en el cumplimiento de los planes de enseñanza.

                Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR MINISTRO.- Quizá mi intervención no fue correctamente entendida; no trataba de aludir una discusión sobre la asignación realizada por la Cámara de Representantes -que tendrá sus fundamentos- sino simplemente responder una consulta acerca de algunos programas que hay aspiración de incorporar, pero hoy no tienen financiamiento en la versión aprobada en Cámara de Representantes,  aunque sí lo tenían en la propuesta original. Quizás sea mejor la asignación hecha en la Cámara de Representantes que la nuestra. Nosotros tratamos de explicar cuál fue la propuesta y el  proceso que ello implicó. Lo que no se puede decir es que lo prioritario quedó afuera por decisión del Poder Ejecutivo; al contrario, lo que es prioritario estaba incluido en la propuesta del Poder Ejecutivo.

SEÑOR RUBIO.- El comparativo entre el Mensaje original del Poder Ejecutivo, el Mensaje de la ANEP y lo aprobado por la Cámara de Representantes en cuanto a las asignaciones de programas tiene, dentro de montos globales similares, diferencias importantes que habrá que analizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Verificamos estas diferencias de concepto y tendremos que trabajar el tema en la Comisión.

SEÑOR MINISTRO.- A continuación corresponde tratar las consideraciones sobre el Presupuesto de la Universidad de la República y las modificaciones introducidas en la Cámara de Representantes. Aquí hacemos el mismo comentario respecto a la ANEP:  entendemos que se respetan las asignaciones globales que habíamos propuesto desde el Poder Ejecutivo pero se cambian los componentes. Para tratar el tema solicito se le ceda la palabra al economista Borchardt

SEÑOR BORCHARDT.- Deseo hacer un comentario sobre el planteo realizado por el señor Ministro vinculado a la necesaria coherencia entre el articulado y el “artículo ventana”. Seguramente la ANEP  ha planteado este tema cuando estuvo en Sala, pero de todas formas queremos recordar lo que se dispuso en su momento. En ese sentido, se estableció que una vez que se hubieran cumplido los extremos previstos en el “artículo ventana”, el Poder Ejecutivo estaba facultado a incrementar los créditos para ese año, más allá de lo dispuesto en el proyecto de ley. Por lo tanto, la habilitación de créditos que nos solicitaron tanto ANEP como Udelar debería ser coherente para el año 2011 con los artículos que se voten  que impliquen incrementos para ese año. En consecuencia, con gusto les haremos llegar las notas que nos presentaron la semana pasada ambos organismos, a efectos de buscar la coherencia del articulado para el año 2011, independientemente de la discusión de fondo que se dé para el  año 2012 en adelante.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Parece lógico que haya una consistencia entre las asignaciones y los programas. Me gustaría saber si se produciría una detención de programas. Pido disculpas, pero  no logro entender este punto y me parece que es importante para poder tomar las decisiones correspondientes.

SEÑOR MINISTRO.- Creo que la mejor forma de responder a la inquietud de la señora Senadora Topolansky es con un ejemplo. En la propuesta original del Poder Ejecutivo se incluían $ 100:000.000 correspondientes a la ANEP para financiar específicamente este programa, porque entendíamos que era importante la estabilidad y la extensión y concentración de horas docentes; pero en la redacción aprobada en la Cámara de Representantes eso no está. Creo que ese ejemplo es claro. Con toda seguridad en dicha Cámara se entendió que eran otras las prioridades. En ese sentido, las discusiones relativas a las prioridades son sustantivas y se pueden dar, pero lo que estamos señalando es que la preocupación por este programa pudo ser atendida en la propuesta del Poder Ejecutivo. Después puede surgir algún problema; quizás esa sea la advertencia que hizo el economista  Borchardt y creo que amerita que nos extendamos un poco en ello.

Debe existir siempre compatibilidad ante cualquier decisión que tome el Parlamento de la República referida a la ampliación de créditos correspondientes al año 2012. En esto no hay problema. Pero la compatibilidad con la normativa aprobada ahora, en el marco del artículo ventana, para poder ejecutar este año, tiene que ser compatible. La del año que viene está absolutamente libre, pero la forma de ejecución de este año  tiene que ser coherente porque, de lo contrario, no se va  a poder ejecutar de acuerdo con la forma establecida para el año 2012. Esas son las dos precisiones que queríamos hacer. En primer lugar, existen programas  que son valiosos y, por lo tanto, hay recursos con que financiarlos y, en segundo término, nos ofrecemos para cooperar con los señores Senadores a los efectos de identificar las posibles desviaciones que pudieran existir y provocaran un problema de ejecución, que esperamos no suceda. Simplemente esa es nuestra preocupación.

                A continuación tendríamos que pasar a analizar el artículo 248, correspondiente al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Esta disposición prevé específicamente lo que estaba materializado en los acuerdos políticos ya realizados sobre el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, SIRPA. Allí se establece una partida de $ 262:500.000, que es imprescindible para el desarrollo del proyecto.

                En cuanto al artículo 249, habilita normativa para que los  acuerdos políticos que se llevaron a cabo, ya no en la parte de inversiones, sino en lo que tiene que ver con la contratación de personal y puesta en funcionamiento del Instituto, sean posibles.  Estos dos artículos viabilizan el financiamiento de esta importante innovación institucional que se acordó realizar en nuestro país.

                 En el caso del Inciso 29, referido a la Administración  de Servicios de Salud del Estado, los artículos propuestos por el Poder Ejecutivo -en este caso prácticamente no hay ninguna diferencia entre la propuesta del Poder Ejecutivo y la que remite la Cámara de Representantes al Senado- prácticamente no tienen costo. Estas disposiciones estaban contenidas en la propuesta de Asse, pero además fueron acompañados por el Poder Ejecutivo.

                Con esta información terminamos lo concerniente a los Incisos correspondientes a los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República.

                Ahora pasaríamos a la Sección VII, “Recursos”, Capítulo I, donde se incluye la normativa relativa al endeudamiento público. En los artículos 257 y 258 se establece la normativa correspondiente a los topes de endeudamiento que habilitaría el Parlamento para el manejo financiero del Poder Ejecutivo, en particular, el conjunto de endeudamiento del sector público.

                Por su parte, la Cámara de Representantes interpretó lo que era la preocupación del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto a los dos aspectos medulares y que provocaban inquietud. Uno de ellos era que el tope estuviera fijado en moneda nacional y en Unidades Indexadas. En ese sentido, se accede y se acompaña la propuesta del Poder Ejecutivo, y se recoge de un modo diferente al que habíamos planteado lo relativo a las situaciones un tanto extrañas que ocurren en materia del manejo del endeudamiento público, por los desvíos que se producen -últimamente han ocurrido con mucha intensidad- en el resultado del sector público en función de la disponibilidad o del resultado de UTE que, como ustedes saben, depende crucialmente -y fluctúa muy abruptamente- de la disponibilidad de energía hidráulica que año tras año nos está ofreciendo mayores niveles de volatilidad.

                Habíamos hecho una propuesta que no fue recogida por la Cámara de Representantes, que consistía en separar el resultado de UTE del resto del sector público, estableciendo un tope sin este organismo. La Cámara de Representantes plantea una formulación diferente a la que presentamos nosotros, pero entendemos que recoge el espíritu de lo que habíamos propuesto. Básicamente, deja a UTE en la cobertura del sector público y prevé una flexibilidad en el manejo del resultado del organismo, que hace que tengan que ocurrir desviaciones relativamente importantes para que sea necesario pedir un levantamiento del tope al Parlamento. La solución que se encontró nos resulta satisfactoria y es una buena interpretación de lo que habíamos propuesto. Quizás sería bueno repetir en esta Comisión que tenemos que tratar de evitar que algo tan importante como solicitar al Parlamento de la República una ampliación de tope de habilitación para endeudarnos fuera producto de acontecimientos esencialmente vinculados al clima y a las variabilidades climáticas. Como es un acontecimiento relativamente importante concurrir al Parlamento por razones vinculadas al endeudamiento público, nos parecía que había que encontrar una forma para aislar o acotar este problema y racionalizarlo. Es por ello que entendemos que la formulación que se encuentra en los artículos 257 y 258 refleja cabalmente lo que era nuestra preocupación.

                Habría un elemento adicional que quisiéramos mencionar, que tiene que ver con la normativa vinculada al endeudamiento del sector público. Como es sabido, nuestro país integra el Fondo Latinoamericano de Reservas, institución de la que formamos parte, si mal no recuerdo, desde hace cuatro años. Es una organización muy eficiente, con mucha reputación  en el continente, por lo que está recibiendo cada vez más la adhesión de muchos países. Además de tener probadas capacidades -y de muy buena calidad- para la administración de una parte de nuestras reservas, el FLAR está en condiciones de ofrecer liquidez de fácil acceso a la República, al igual que otros organismos internacionales. El problema es que la normativa vigente hace que quien recibe los fondos de esos accesos a liquidez sea el Banco Central del Uruguay, y que para que el Gobierno -que es el que puede tener las necesidades de liquidez- pueda tener acceso a ese financiamiento, debe ser computado dentro de la línea de crédito autorizado del Banco al Gobierno. Nos parece que ese formato de registración, esa interpretación, es verdaderamente inadecuada, porque el que tiene la necesidad de liquidez es el Gobierno.

Estamos proponiendo un artículo que permite tratar este tipo de operaciones de financiamiento de corto plazo de la misma manera que las del Fondo Monetario Internacional. Estas tienen la misma estructura: cuando el país accede a financiamiento del Fondo, lo hace a través del Banco Central, pero no se computa dentro del crédito del Banco Central al Gobierno, sino que se transforma en una versión diferente en la que el acreedor es el Fondo y no el Banco Central del Uruguay. A nuestro entender, esta normativa equipara el tratamiento de los créditos que podríamos llegar a tomar del Fondo Latinoamericano de Reservas a los que ya tenemos con el Fondo Monetario Internacional. En estos últimos tiempos hemos estado trabajando intensamente para generar líneas de crédito contingentes, y esta es una de las posibilidades; de esta forma, el país accedería a ellas, pero a través de una institución que tiene exceso de liquidez, como es el Banco Central del Uruguay, cuando el que puede llegar a tener dificultades es el Gobierno.  Por tanto, queremos dejar una redacción de ese artículo propuesto para atender ese problema.

SEÑOR ABREU.- En el agregado que hay en el artículo 257 -que está en negrita en la página 151- se habla de las situaciones climáticas adversas y de los costos extraordinarios en materia de generación de energía, estableciéndose el límite de 1,5% del Producto Bruto. Además, se dice que en ningún caso los gastos extraordinarios incurridos por UTE sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética podrán superar el 1,5% del Producto.

Entonces, pregunto al Poder Ejecutivo en cuánto está hoy el Fondo de Estabilización Energética, sobre todo teniendo en cuenta que en los últimos dos o tres meses se tomó la decisión de no utilizar este Fondo para subsidiar el nuevo elevamiento de las tarifas. Es decir que se tomaron fondos fiscales para evitar -lo que es comprensible- un aumento de las tarifas que tuviera alguna repercusión en la inflación. Además,  hay algunos rumores -que esperemos no se concreten- de que podría existir alguna pequeña sequía en ciernes, por lo que me gustaría conocer esa información.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aprovecho a informar que, por suerte, tenemos el lago del Rincón del Bonete bien lleno, con casi ochenta metros.

SEÑOR MINISTRO.- Señor Presidente: en primer lugar,  debo decir que intensa sequía tuvimos los cuatro o cinco primeros meses del año y no se utilizó un solo recurso de los que se habían constituido el año pasado en el Fondo de Estabilización Energética. Por tanto, están allí los US$ 150:000.000 originales íntegros. 

En ocasión de la presentación de la Rendición de Cuentas, manifestamos en la Comisión que era nuestra intención dejar que se reflejara la insuficiencia de recursos hidráulicos y sus resultados sobre las finanzas de UTE para que impactara íntegramente en el resultado fiscal de este año y que no recurriéramos al Fondo de Estabilización Energética. Nos pareció que como el Fondo de Estabilización Energética había sido creado recientemente, en la sólida situación fiscal y financiera del país sería conveniente actuar así y dejar que los problemas financieros por los que atravesó UTE como consecuencia de las situaciones climáticas en los primeros meses del año, fueran absorbidos  íntegramente por el resultado de la empresa y estuvieran íntegramente reflejados en el resultado fiscal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a pasar al Capítulo II, “Normas Tributarias”.

SEÑOR MINISTRO.- La normativa propuesta originalmente, y que fuera modificada en la Cámara de Representantes, refiere fundamentalmente a los beneficios a los que podrían acceder donaciones especiales. Me voy a referir a esto haciendo una introducción. La presentación de esta normativa, en ocasión de la elaboración de esta Rendición de Cuentas, es el resultado  de una solicitud del Parlamento, en particular del Senado de la República, que planteó al Poder Ejecutivo que aportara algún mecanismo para racionalizar el uso de un procedimiento que se valoraba positivamente. Elaboramos un marco perfectible, que trató de poner una solución y orientar sobre este tema. Hay que tener en cuenta que el sistema de donaciones especiales está en plena evolución. Este es un tema sobre el que hemos recogido opiniones y consideraciones que vale la pena tener en cuenta y que están relacionadas con una normativa en la que a los actores y a las instituciones que se benefician se les asigna un papel muy importante. Para elaborar esto nos guiamos por la propuesta de ejecución que teníamos hasta el momento. Por lo tanto, tratamos de interpretar la normativa y las mejores formas de regular estos procedimientos, cuando el régimen no está en absoluto consolidado.

                La consideración en la Cámara de Representantes de la propuesta original del Poder Ejecutivo llevó a que se introdujeran un conjunto de cambios muy importantes. Nosotros entendemos que la versión actual aprobada en la Cámara de Representantes puede llevarnos a plantear algún problema operativo, donde haya complejidad de operar con el sistema. En ese sentido, estamos abiertos a reanalizarlo con ustedes o a apoyar la formulación de ajustes a la normativa del modo que entiendan conveniente.

La preocupación del Ministerio es cooperar con el Parlamento para ayudar a racionalizar el uso de este instrumento, que es bueno y del que se benefician instituciones que cumplen un papel importante en esta sociedad. Por tanto, estamos dispuestos a trabajar con ustedes en esta  o en otra oportunidad en la que entiendan conveniente revisar esta normativa. 

Queríamos dejar en claro cuál había sido nuestra actitud, que fue la de cumplir de la mejor manera posible, tal como se nos había solicitado. Entendemos que propiciamos una discusión y que hemos fijado determinados criterios; una vez que se hagan interpretaciones diferentes a las nuestras y se pongan límites, nos podremos encontrar en el futuro con situaciones de muy difícil administración de nuestra parte

                Esas son las consideraciones que queríamos hacer.

SEÑOR ABREU.- Quería decir algo que va en el mismo sentido, afortunadamente, que las expresiones del señor Ministro de Economía y Finanzas.

                En lo personal, tenemos una serie de preocupaciones en cuanto a las modificaciones que se concretaron en la Cámara de Diputados y, sobre todo, en el manejo de los criterios en el tema de los topes. En realidad, ello no tiene un fundamento adecuado sino que aparentemente se han utilizado como una cifra de referencia, en una forma no diría que arbitraria, pero por lo menos más discrecional.

                Aquí no se trata de exoneraciones tributarias o de gasto público, sino de un caso en el que el contribuyente paga y no se beneficia y, además, el destino y uso de los recursos no queda en manos de una oficina del Estado sino del propio contribuyente.

                Entendemos la preocupación en este sentido. Por la información con que contamos, y más allá de que el señor Ministro ha dicho -y es cierto- que el tema está en plena evolución, los montos que se están manejando son muy reducidos, no son muy importantes, por lo que creemos que debemos buscar una fórmula para que, de alguna manera, esto sea algo favorable desde el punto de vista social. Vuelvo a  insistir en que no se trata de una exoneración tributaria y que debe operar de tal forma que permita una canalización del contribuyente a una realidad en la que tenga lugar, entre otras cosas y más allá su capacidad contributiva, hasta un ejercicio de solidaridad intersocial, que es muy importante que se desarrolle, sobre todo con el sector empresarial del Uruguay. 

                Esto también está muy cerca del concepto de responsabilidad social de la empresa y por eso queremos que estos temas sean incentivados de forma adecuada.

Además, considero que es importante separar el tema del régimen de subsidios o subvenciones, porque aquí habría una especie de competencia. No se permitió la diferencia en la fijación de un tope global; por tanto se modificaría,  incluso, el criterio de selección en cuanto al objetivo que se persigue con las donaciones que se realicen.

                Creo que nosotros estamos en la misma sintonía del señor Ministro; estamos dispuestos a trabajar en este tema y a buscar soluciones a través de este mecanismo, sin ignorar que a veces existen problemas de determinada cuantificación. Apuntaremos a potenciar debidamente el mecanismo, con la convicción de que en materia de recaudación esto tiene muy poca repercusión y que, como compensación, tendrá un destino social muy importante. 

                También hay algunos aspectos a tener en cuenta. Siempre hay alguien que quiere incorporarse a estos beneficios. Cabe señalar que los beneficiarios están enumerados taxativamente y que hay solicitudes de fondos, por ejemplo, de un techo para mi país o de la Fundación Pro Renal, recién constituida por la Cátedra de la Facultad de Medicina y algunos otros integrantes de los programas del Hospital de Clínicas.

De manera que, sin perjuicio de esta casuística, vamos a trabajar con el señor Ministro para que este mecanismo sea realmente un elemento de utilidad, sin afectar lo que son las prudencias fiscales, que lógicamente preocupan siempre al Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Quería precisar que es cierto lo que han manifestado los representantes del Ministerio. En oportunidad de la discusión de la Ley de Presupuesto se habló de regular este tema porque en ese momento -y nuevamente ahora, en la Rendición de Cuentas- había un aluvión de pedidos para incluirse en estos mecanismos, por lo que se debe tener un criterio que permita implementar esa renuncia fiscal y esa adjudicación en un marco de justicia elemental.

                Personalmente, pienso que las modificaciones introducidas en la Cámara de Representantes complicaron el mecanismo del artículo, porque probablemente no registraron la discusión que sí se tuvo aquí en el momento del Presupuesto. Me parece que esto puede ser objeto de trabajo de la Comisión para tratar de que funcione lo mejor posible. No se trata de un mecanismo para financiar todo lo que venga. Lo digo groseramente porque creo que esta responsabilidad social de las empresas es beneficiosa para ellas y está bien que así sea. “Te doy para que me des”; la responsabilidad social no es a título gratuito. A mi juicio, la responsabilidad social de las empresas pasa por otro lado. Estamos ante un mecanismo que permite que se generen donaciones, pero quien las genera recibe un beneficio. Esto debe quedar claro.

SEÑOR MICHELINI.- Somos varios los Senadores que estamos trabajando en esta redacción como en las de otros artículos.

                Queremos dejar constancia de que luego de llegar a un acuerdo con el Ministerio evaluaremos los efectos, porque no se trata de algo que va a quedar estático. Si mañana se genera un aluvión muy importante, tendremos que evaluar también la situación. Creo que algunas de las restricciones -no todas, porque ciertos agregados que realizó la Cámara de Representantes son correctos- se van a poder levantar en el entendido de seguir trabajando con lupa para que existan criterios transparentes y objetivos, y que no se de la situación de que quien empuja más lo hace para estar en la lista. Este es el criterio que se ha aplicado. Existe flexibilidad entre quienes hemos trabajado con la señora Senadora Topolansky -y ahora Vicepresidenta de la República- pero no por el hecho de aprobar hoy una normativa, el año que viene no la evaluaremos; lo haremos, como seguramente el Ministerio de Economía y Finanzas también lo hará.

SEÑOR PASQUET.-  Desde hace tiempo los integrantes de la Comisión venimos recibiendo una serie de planteamientos vinculados con este capítulo de la Rendición de Cuentas. Hemos recibido a personas interesadas en el tema con distintos borradores, proponiendo soluciones mejores a las sancionadas por la Cámara de Representantes -o por lo menos quienes las proponen consideran que lo son- y sabemos que se está trabajando en una redacción que concilie esos puntos de vista con la orientación general desde la Bancada de Gobierno. Nos parece muy bien que así sea y esperamos sumar nuestro voto cuando ese trabajo haya concluido.

                Coincidimos con la señora Senadora Topolansky en el sentido de que esto no es gratis, sino que tiene su contrapartida; se busca lograr un equilibrio. La razón para aceptar que, en definitiva, sean los particulares quienes determinen hacia dónde irán y qué destino tendrán los aportes que ellos hacen puede encontrarse eventualmente en la mayor capacidad de gestión que tengan esos particulares para afectar ciertos recursos a determinados destinos y lograr así lo que a veces el Estado quiere y no puede hacer.                 Para verificar que este supuesto efectivamente se cumpla -coincido aquí con el señor Senador Michelini- hay que estar atentos y hacer el seguimiento para que las cosas funcionen como se dijo en un principio.

                Con estas precisiones -y a efectos de no extenderme más en el uso de la palabra- concluyo mi intervención, en el entendido, reitero, de que cuando llegue el momento de votar, será posible contar con un texto alternativo y consensuado que permita introducir las modificaciones en las que todos coincidamos.

SEÑOR ABREU.- No vamos a entrar en la discusión sobre cuál es el alcance de la responsabilidad social de una empresa porque no es el motivo que nos ocupa, pero quiero decir que, a mi juicio, no se trata de una exoneración tributaria. Alguien paga y se beneficia. Prefiero que la empresa tenga estos beneficios y no las exoneraciones excesivas que a veces se le dan para fomentar inversiones y que después tengan las dificultades que ya sabemos tienen.

SEÑOR MINISTRO.- Creo que las consideraciones que hacían la Senadora Topolansky y los Senadores Michelini, Pasquet y Abreu van en  línea con nuestros pensamientos sobre este tema.

                Por nuestra parte, quisiéramos hacer un par de precisiones que van más allá de la discusión general sobre el régimen de donaciones especiales.

Ante todo, recordamos que el citado régimen se ha creado, desarrollado y gestado por iniciativa del Poder Ejecutivo, tanto en la anterior Administración como en esta. Se trata de un sistema en el que creemos y, en ese sentido, se intenta que tenga la mejor utilización para cumplir con fines socialmente útiles. No obstante, nos preocupan dos aspectos de la normativa, por lo que vamos a solicitar a los señores Senadores que los analicen.

En primer lugar, creemos que debe establecerse una suerte de muralla de separación muy grande entre el régimen de donaciones especiales y el de subsidios y subvenciones. El fundamento de esto no es sólo un tema de ordenamiento financiero, ya que cuando el Parlamento de la República otorga una subvención a una institución, o se habilita un mecanismo como el de donaciones especiales, estamos pensando en instituciones que son distintas y que, según sus capacidades, podrán aprovechar más de uno u otro régimen. Pero, de todos modos, en ambos casos se trata de recursos públicos.

Una institución, para aprovechar el mecanismo de donaciones especiales, debe generar capacidades para organizar los mecanismos, los proyectos e iniciativas; a su vez, se requiere de una anatomía de estructura muy distinta a la de organizaciones que solo por sus finalidades y características deben ser alentadas, de parte del Estado, con una subvención. Sus estructuras organizativas y sus  formas  de proceder en materia financiera son completamente diferentes. Entonces, dejar a las dos viviendo juntas en las mismas instituciones puede llevar a algunas fundaciones a optar por las dos vías, generando estructuras -desde el punto de vista de organizaciones no gubernamentales o instituciones sin fines de lucro- absolutamente inadecuadas. Por eso, sinceramente entendemos que debe reafirmarse el criterio de que debe existir una muralla  que separe a unas organizaciones de las otras; dicho criterio ya no tiene que ver con el ordenamiento financiero -lo reitero- sino que apunta a pensar en las organizaciones beneficiarias. Estimo que muchos de los señores Senadores aquí presentes han estado vinculados a organizaciones de este tipo y saben que una cosa es  recibir una subvención del Estado, y otra distinta es generar capacidades para hacer colectas públicas o, en este caso, colectas a nivel empresarial. Se trata de capacidades completamente diferentes, que dan como resultado organizaciones distintas. Esto no quiere decir que tratemos de contener el uso de recursos públicos vinculados a estas cuestiones; simplemente debemos pensar en las propias organizaciones.

En segundo término, queremos plantear un tema que entendemos es crucial y tiene que ver con un punto de equilibrio, al pensar en redacciones o formulaciones alternativas. Aquí se plantean dos cuestiones fundamentales, que son: la inclusión de organizaciones de distinto tipo y el monto de recursos que esas organizaciones plantean. Ahora bien; lo que no se puede hacer es no atar ninguna de las dos cosas. Es decir, no se puede decir que el número de instituciones puede crecer permanentemente, sin tope, o que se puede no fijar tope y dejar el número de instituciones fijas. Este es el punto más importante: no se puede hacer las dos cosas; no se puede estar ampliando continuamente y sin tope. Si se va a ampliar continuamente, se necesita un tope, es decir, un criterio que nos marque un límite, de manera tal de no hacerlo nosotros discrecionalmente, sin límite; pensemos que se trata de una responsabilidad muy grande, porque estamos utilizando recursos públicos. Si hay un acuerdo respecto a la inclusión de organizaciones, no necesitamos topes; eso es gestionable, y se puede informar al Parlamento. Es más, sinceramente nos gustaría que el Parlamento nos pidiera que informáramos anualmente sobre el uso de este mecanismo. Si se nos permite utilizar todo esto con cierta discrecionalidad y cuidado, tenemos que informar al respecto, pero se nos debe decir cuáles son las instituciones; y si éstas están en constante movimiento o crecimiento, necesitamos un tope o un límite.

                En suma, por razones que no son financieras o fiscales, sino de otro tipo, resulta fundamental la distinción entre instituciones beneficiarias del régimen de subsidios y subvenciones, e instituciones beneficiarias del régimen de donaciones especiales. A su vez, necesitamos un equilibrio entre topes de recursos involucrados en el régimen de donaciones especiales e inclusión de instituciones. En el caso de los subsidios y las subvenciones, está asegurado, porque se establece el monto tope de recursos que van a ser aplicados y, si se decide incorporar o sustituir instituciones, se sabe lo que ocurre. Sin embargo, en esta otra situación, el problema es que todo queda abierto porque no hay topes.

Voy a hacer un comentario que quizás provoque discrepancias. Más allá de consideraciones jurídicas, desde el punto de vista económico, un impuesto que se debe pagar y al que se renuncia, es exactamente igual a un gasto público. Un impuesto que se debe pagar y no se paga porque se entrega como una forma de donación, y un gasto público equivalente, desde el punto de vista económico-financiero son exactamente iguales. Puedo entender las diferencias en otra materia, pero reitero que desde el punto de vista sustantivo son exactamente lo mismo, porque no estamos hablando de un impuesto potencial que se vaya a generar, como es el caso de exoneraciones vinculadas al régimen de promoción de inversiones. Cuando se otorga un beneficio hay que tener renta. Aquí se trata de donaciones que se toman como pago de renta ya existente, y no de un esfuerzo a realizar. Por eso sinceramente me parece que si hablamos de recursos públicos y el Parlamento es quien habilita su uso, necesitamos que nos diga cuáles son las instituciones y estabilizarlas, o bien que nos ponga un tope de ejecución.  Si se entiende que uno y otro no son pertinentes, se nos deja en la situación más incómoda posible, que es la de administrar un régimen sin límite y con instituciones que crecen todo el tiempo, lo que genera una cantidad de dificultades.

Reiteramos, fundamentalmente, nuestra solicitud de que se nos pida remitir la información a este respecto, ya sea en la instancia del Presupuesto o en la de Rendición de Cuentas, tal como se lo hace en otros casos. 

SEÑOR ABREU.- Sin perjuicio de la discrepancia jurídico tributaria -porque una cosa es la visión económica y otra la jurídico tributaria; personalmente creo que no se trataría de una exoneración y tampoco de un gasto público, aunque este sería un tema para considerar fuera del ámbito de la Comisión- quiero hacer un comentario.

                El régimen ya tiene exigencias importantes en cuanto a información y rendiciones de cuentas, o sea que no se está utilizado en forma alegre -por decirlo así-  sino que tiene sus limitaciones. Por lo tanto, creo que podemos encontrar una solución en la línea de lo que ha expresado el señor Ministro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Avancemos en el trabajo, pues.

SEÑOR MINISTRO.- Nos queda por tratar la Sección VIII y el final del artículo 264, a lo que se referirá el Profesor Apezteguía. 

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 264 tiene que ver con la adaptación y pudo haber estado incluido dentro del capítulo “Compras” porque se hace una modificación al TOCAF. Sin embargo, por su particularidad, optamos por que estuviera dentro de las Disposiciones Varias.

Concretamente, este artículo viene a atender una situación que se plantea a partir del uso de un instrumento no nuevo, pero relativamente reciente en la legislación uruguaya, que es el fideicomiso.

Algunas instituciones públicas e Intendencias, con acuerdo de las Juntas Departamentales respectivas, han puesto bienes inmuebles en un fideicomiso para que, con el mandato correspondiente, el administrador fiduciario vaya a la venta de esos bienes. En estos casos, de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República, la Junta Departamental debe determinar cuál es el destino que se va a dar a los recursos obtenidos por la venta de los inmuebles.

Aquí se plantea una discusión respecto al régimen bajo el cual pueden ser enajenados los bienes, que ya están dentro del fideicomiso y, por tanto, están fuera del patrimonio de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos o de la Administración Central. El hecho de hacer un contrato de fideicomiso genera un patrimonio independiente del original. Esa era una materia no regulada, y lo que decimos aquí es que la enajenación debe realizarse mediante un llamado y una selección de ofertas, cumpliendo con los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia; o sea que no es absolutamente discrecional del administrador fiduciario, sino que debe respetar algunos principios. Pero también se está diciendo que no es necesario el cumplimiento de todos aquellos requisitos que pudieran ser aplicables a la enajenación, si ésta se hiciera directamente por parte de las instituciones o de las administraciones públicas estatales, como decíamos ayer. Sin duda, con estos requisitos de publicidad e igualdad de oferentes, el privado tiene mejores condiciones de negociación, no permitidas en los procedimientos que puede llevar adelante la Administración que, sin duda, no es especialista en la venta de inmuebles.

El objetivo de este artículo es, entonces, solucionar una discusión que está planteada y donde las discrepancias no tienen que ver con la base de que esto sea así, sino con qué está habilitado y qué no lo está. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de una ley del año 1987, cuando faltaban todavía seis años para que se aprobara la existencia legal de los fideicomisos.

Los artículos 265 y 266 refieren al Fondo Nacional de Recursos. Por el primero de ellos se establece la facultad de brindar a terceros servicios vinculados a tareas de evaluación, auditorías, capacitación, revisión de procesos, estudios de costos y diseño de sistemas de gestión, tendientes a lograr mejoras en la gestión de los servicios de salud. A su vez, esto está directamente ligado con la  segunda disposición -artículo 266- donde se habla de una obligación para el Fondo Nacional de Recursos y para las instituciones que se relacionan con él. La idea es establecer responsabilidades de las partes con la intención de mejorar el funcionamiento. El Fondo Nacional de Recursos y esas instituciones deberán tener un conjunto de mecanismos internos para la mejor utilización de los recursos; además, se establece que el mencionado Fondo tendrá la facultad de asesorar y auditar a esas instituciones en el cumplimiento de los convenios que se establezcan.

El artículo 267 refiere a las encomiendas postales internacionales. Concretamente, está vinculado al cumplimiento de convenios y tratados que tiene la República, como así también a la actualización de los valores en ese sentido. La redacción del artículo refleja lo que está vigente, y en su último inciso establece como materia de reglamentación del Poder Ejecutivo las encomiendas que se tramiten en condiciones normales. Este es un mecanismo por el cual, en principio, no se trata de hacer comercio, sino que está vinculado a otro tipo de aspectos.

                El artículo 268 incorpora cometidos a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland para que pueda desarrollar actividades vinculadas a la elaboración, fabricación y comercialización de alimentos para animales, derivados de productos y subproductos de la cadena de producción de biocombustibles. Esto está dirigido a reflejar claramente en la Carta Orgánica de Ancap que se trata de una actividad que el Ente puede realizar, porque se desarrolla sobre subproductos que forman parte de los procesos. Aunque Ancap lo hace por intermedio de sociedades, estas son de su propiedad, y el criterio es que las sociedades propiedad de un Ente Autónomo no pueden hacer aquello a lo que el Ente no está autorizado. Este artículo da esa autorización.

                El artículo 269 faculta al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la ley, a “destinar el pago inicial adicional al canon anual que se obtenga como consecuencia de la ampliación del plazo de la concesión de la explotación del casino privado en Punta del Este, a los fideicomiso que constituya la Intendencia de Maldonado para la construcción y operación del centro de convenciones y exposiciones y con destino a los planes y programas de vivienda de interés social, dando cuenta” -agregó la Cámara de Representantes- “a la Asamblea General”.

                ¿De qué se trata esto? Bueno, no hay muchos casinos en Punta del Este que requieran una ampliación de su plazo de concesión. Nos estamos refiriendo al casino que explota Baluma S.A., cuya concesión termina en el año 2016 y comienza a tener necesidad de certezas con respecto a su futuro. Esto tiene que ver con el funcionamiento normal de la empresa y con las inversiones a realizar. La empresa ha planteado esta necesidad y ha habido negociaciones con el Poder Ejecutivo tendientes a obtener esa ampliación, la que indudablemente tendrá que pasar por el Tribunal de Cuentas.

Debo expresar que hay diversas opiniones con respecto a este tema. Cuando se otorgó la licencia para explotar el casino, esta quedó vinculada a la construcción de un hotel que hoy ya está hecho. Ahora se trata de obtener un pago inicial en condiciones similares a las del momento de la licitación, utilizando las potestades que tiene la parte contratante -en este caso, el Ministerio de Economía y Finanzas- para ampliar el contrato en el 100% del plazo. Es de destacar que en este sentido ha habido buena voluntad por parte de Baluma S.A., no solo para ajustar ese canon inicial, sino también los mecanismos de cálculo del canon que actualmente paga.

El que en su momento recibió los beneficios fue el departamento de Maldonado; se entendió adecuado establecer que, en caso de otorgarse la ampliación, deberían reproducirse las mismas condiciones y, por lo tanto, el pago inicial también lo recibiría Maldonado. La opinión aquí es que esto debe estar vinculado a algo que fomente el turismo. En ese sentido se han planteado algunos temas relacionados con los programas de vivienda de interés social, que tienen que ver con los problemas que se le plantean a Maldonado para un correcto funcionamiento como destino turístico.

En definitiva, estamos pidiendo autorización al Poder Legislativo, anunciando la voluntad del Poder Ejecutivo de realizar la ampliación correspondiente y de darle destino a los fondos que eventualmente se puedan obtener.

                Los  artículos 270 a 273 están vinculados al Banco de Previsión Social. 

El artículo 270 tiene que ver con la forma de cálculo de la determinación del aporte patronal rural. El  Banco de Previsión Social plantea que los actuales sistemas de cálculo generan dificultades, sobre todo con el Consejo de Salarios Rurales, que antes no existía. Este Consejo se expide meses después y plantea problemas de liquidaciones en un sector que, por cierto, no tiene historia ni la posibilidad de realizar  fácilmente  las liquidaciones. Por este instrumento se está estableciendo un sistema ficto razonable de cálculo del aporte patronal, de manera de que no haya dudas al respecto.

                Por el artículo 271 se ajustan las multas que se aplican hoy por falta de cumplimiento en los plazos de las declaraciones ante el Banco de Previsión Social. No recuerdo exactamente, pero estas multas eran diez veces superiores a las que ahora se plantean. En algunos casos había una desproporción absoluta con respecto a los aportes, pues horas o días de atraso significaban montos enormes, ya que estaban vinculadas a cada renglón de la planilla que se presentaba. Entonces, cuando ingresaba un funcionario nuevo y se lo declaraba tres días después, se cobraban las multas sobre toda la planilla. Este artículo resuelve esa situación. Según lo expresado por el propio Banco de Previsión Social, esto no lo afecta; como tiene una situación mayoritariamente regular de  pago, es posible esta acción.

                El artículo 272 deroga un antiguo decreto ley de 3 de marzo de 1934, vinculado a la incorporación de un delegado del Banco de Previsión Social en el Directorio de Anda. Anda fue la primera organización -y por mucho tiempo la única- de esas características vinculada a los afiliados al Banco de Previsión Social, cuando los controles eran diferentes; en la actualidad, el propio desarrollo de los mecanismos de control por parte de Anda hacen absolutamente innecesaria la presencia de una especie -no recuerdo la redacción, pero los señores Senadores la deben tener en su poder- de  “auditor” o “comisario” dentro de ANDA.

SEÑOR PRESIDENTE.- Concretamente, allí se establece que se designará un interventor que ejercerá el contralor de las operaciones de la  Asociación Nacional De Afiliados.

SEÑOR APEZTEGUÍA.-  Realmente esto no tiene sentido, porque otras instituciones con características similares no tienen interventores ni están en condiciones de tenerlos. Con esta disposición estamos regularizando esta situación.

                 Por el artículo 273 se autoriza al Banco de Previsión Social a que, de alguna manera, pueda sumar los aspectos relacionados con el gobierno electrónico. Actualmente, si se quiere saber si una empresa afiliada al Banco de Previsión Social tiene el certificado al día, hay que solicitárselo. Por esta disposición se establece que el Banco pueda publicar los certificados comunes que hayan sido emitidos y se encuentren vigentes, incluyendo los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la acreditación  perseguida. La idea es que esta información esté disponible en la página web y que se pueda ver si está o no al día, pero que además se pueda vincular la información, por ejemplo, con el Registro Único de Proveedores Estatales sin violar el secreto tributario que aplica el Banco de Previsión Social.  Esto lo estamos haciendo con los que están al día -es un orgullo estar en esa situación- y, de alguna manera, ajustando las normas… 

SEÑOR MICHELINI.- Aquí se menciona que hay que publicar los certificados, pero no se dice dónde.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Sin duda, en la página web. Hoy la palabra “publicar” empieza a tener otro significado. Si se dice que hay que publicar un documento, ahora se lo cuelga en la web.

                Y, por último, hay un artículo adicional vinculado a la existencia de la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Agencia Nacional para el Desarrollo. En este momento existen las dos instituciones. La ley de creación de la Agencia Nacional para el Desarrollo dice que hasta tanto no se designen sus autoridades, el Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo ejercerá también su dirección, pero en función de lo establecido tenemos algunos problemas para realizar la partición de los derechos y obligaciones que le corresponden a la Agencia Nacional para el Desarrollo por contratos que, de alguna manera, hizo la Corporación Nacional para el Desarrollo y ella heredaría. Por tanto, estamos proponiendo un artículo que, de acuerdo con las consultas que hemos realizado tanto al Tribunal de Cuentas como a los asesores letrados, solucionaría ese problema dando garantías a quienes tienen derechos ante la Corporación Nacional para el Desarrollo, para que también puedan ejercerlos frente al patrimonio de la Agencia Nacional para el Desarrollo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos al señor Ministro y a sus asesores la información brindada. En su oportunidad la Secretaría repartirá las propuestas presentadas.

(Se retiran de Sala el señor Ministro de Economía y Finanzas y sus asesores)

(Ingresan a Sala el señor Ministro de Industria, Energía y Minería y asesores)

Damos la bienvenida al señor Ministro de Industria, Energía y Minería y asesores, a quienes ofrecemos la palabra. No sé si desean hacer un balance general y luego referirse a los artículos.

SEÑOR MINISTRO.- Voy a separar en dos partes la propuesta que ha realizado el Ministerio para esta Rendición de Cuentas: la que está en el Capítulo II y la del Inciso correspondiente. Por supuesto, tienen que ver con lo efectivamente realizado y lo que se va a realizar en el futuro.

                En el artículo 57 del Capítulo II se dispone una propuesta que tiene que ver con la política energética, que es una política acordada por los cuatro partidos con representación parlamentaria y que, como ustedes saben, tiene cuatro ejes fundamentales: el referente a la oferta de energía, que tiene que ver con diversificar esta oferta con diferentes fuentes primarias; el de la demanda de energía, que se caracteriza por ser utilizada en el transporte, en la industria, en las residencias y en el agro;  el institucional, que se relaciona con las funciones políticas y desarrollos estratégicos de los distintos organismos; y el social, que refiere a la inclusión de todos los uruguayos en los sistemas eléctricos.

El artículo 58 se refiere al eje de la demanda. Este es un punto fundamental sobre el que se ha venido trabajando y sobre el cual pensamos seguir haciéndolo hacia el futuro. En ese sentido, lo que hace este artículo es poner un énfasis en la eficiencia energética para el sector público. Se trata de lograr los mismos resultados de calidad de vida, de servicios o de suministros de los sectores productivos a través de la eficiencia energética, con ahorro en el insumo energético. La eficiencia energética en el Estado es uno de los puntos que consideramos importante y sobre el que venimos trabajando dentro de los distintos sectores que nombré, donde se han realizado diagnósticos para el ahorro de energía, atendiendo a la sustitución de equipos más eficientes, a los sistemas de generación de calor y en otros casos a los sistemas de aislamiento.

Realizar el diagnóstico es una tarea técnica importante, pero lo más trascendente, una vez que se tiene el diagnóstico y las posibilidades de ahorro, es proceder a realizar las inversiones necesarias para que estos  ahorros se verifiquen en la práctica, porque suelen tener un repago importante.  En ese sentido, los diagnósticos hechos indican repagos del orden de dos a tres años. Los distintos Incisos que componen el Estado deben poder disponer de los ahorros que generan las eficiencias para que esas inversiones se puedan hacer efectivas.  Precisamente, de eso trata el artículo 58, que establece: “Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados por desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán disponer para el pago de los mismos, de hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto de contrato. Dichos ahorros efectivos podrán ser utilizados en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio siguiente, hasta la finalización del pago del contrato celebrado, de acuerdo con la reglamentación que, con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, dicte el Poder Ejecutivo”.  Entonces, no se trata de viabilizar los diagnósticos, que es algo que venimos haciendo de común acuerdo con los distintos organismos, sino  la realización de los cambios que posibiliten el ahorro energético. Según sabemos, en este aspecto hay montos importantes a ganar para el futuro.

                La segunda parte se refiere al Inciso 08 y tiene que ver con el artículo 166. En este caso, estamos hablando de un tema relacionado netamente a metrología y con el importante papel que se cumple en el contralor, aprobación y verificación de los modelos de instrumentos de medición. Aquí de lo que se trata, básicamente, es de mejorar el funcionamiento de este aspecto.

En líneas generales, las pequeñas y medianas empresas del país, como saben los señores Senadores, compiten dentro del entorno económico, dando cuenta de un alto porcentaje de la actividad económica y laboral. El 93% de las empresas son pequeñas y medianas y en ellas trabaja el 62% de la mano de obra nacional. Para estos casos, en definitiva, estamos instrumentando, aparte de las políticas de promoción, un reglamento de compras, dándoles a conocer el Programa de Compras Públicas para el Desarrollo, que estipula reservas de mercado y ofertas diferenciales.

Entonces, promocionar a las pequeñas y medianas empresas a través de las compras públicas, de la capacitación, del entrenamiento, de la asociación y de la “consorciación”, es una forma de que tengan eficiencia y de que accedan en igualdad de condiciones a la competencia; ese es uno de los fundamentos de la política dirigida hacia el sector. 

Nos interesa de especial manera que en todo lo relacionado con las compras públicas las empresas pequeñas y medianas tengan la oportunidad de ofertar sus productos en condiciones adecuadas. En definitiva, lo que se da en la realidad -en especial, con respecto a la pequeña empresa- no es una igualdad de condiciones en la competencia, sino que suele existir cierta desigualdad. Esto está dado por los costos fijos o las funciones que las  empresas pueden realizar; cuando se dividen esos gastos entre el volumen de producción, da como resultado un costo mucho mayor para las pequeñas y medianas empresas que para una empresa grande. Un formulario que cuesta US$ 500 puede representar un gasto importantísimo para una empresa pequeña, mientras que para una grande significa apenas unos centavos con respecto al producto realizado. 

Por eso nos interesa que en todos los mecanismos de compra del Estado se desarrolle este programa de contratación y que, además, en todos los futuros cambios que se introduzcan y demás siempre estén contemplados los aspectos relacionados a las pequeñas y medianas empresas.

El otro aspecto importante del tema, aparte de la promoción, la capacitación y demás, es lo que mencionaba anteriormente. Me refiero a que los costos que pagan sean razonables en función de su tamaño. Esto no ocurre con las tasas que hoy se pagan y por ello estamos proponiendo un cambio que tiene que ver con acercar más el valor de la tasa -por los conceptos de aprobación de modelo, de verificación primitiva y de verificación periódica y con todos los productos premedidos- a lo que es realmente el costo del  procedimiento. Esto terminaría beneficiando a las empresas pequeñas y medianas porque hoy las diferencias de precios que están pagando son realmente importantes.

Entonces, en ese sentido hemos propuesto el artículo 166, que es muy extenso. Procedo a leerlo, aclarando que sustituye el artículo 331 de la Ley Nº 15.809: “Créanse las tasas de ‘Aprobación de Modelo’, ‘Verificación Primitiva’, ‘Verificación Periódica’ y ‘Control de Productos  Premedidos’ las que se deberán abonar por cada instrumento de medición reglamentado sometido a control o por lote de producto ensayado, las que serán recaudadas por la unidad ejecutora 001 ‘Dirección General de Secretaría’ del Inciso 08 ‘Ministerio de Industria, Energía y Minería’.

                Serán sujetos pasivos de dichas tasas la persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades de producción, construcción, transformación, montaje, reparación, importación, distribución, servicios o comercialización, utilice, fabrique, importe, repare o comercialice instrumentos de medición reglamentados, así como quien fabrique, industrialice, importe, fraccione, distribuya y/o comercialice productos premedidos.

                Las tasas deberán abonarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha en que se realice la verificación o control, configurándose la mora por el no pago en este término. El testimonio de la resolución administrativa firme donde se registre la falta de pago de la tasa, incluidas multas y recargos, constituirá título ejecutivo.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe, señor Ministro: la Mesa considera que no es necesaria la lectura total del artículo, ya que los señores Senadores lo tienen en el repartido, salvo que usted crea que es realmente imprescindible.

SEÑOR MINISTRO.- Básicamente, de acuerdo con las Unidades Indexadas, se establece cómo serán los distintos montos y aspectos que tiene la tasa.

                Le cedo la palabra al señor Director General para que nos complemente la información en algunos aspectos importantes de esta tasa.

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Esta propuesta implica una sustancial baja en el valor de las tasas de verificación que pagan los usuarios a fin de beneficiar a una gran mayoría, teniendo en cuenta que el 67% de los titulares de instrumentos sometidos a control pertenecen a micro y pequeñas empresas y su aporte a la financiación del servicio es el 80% del monto emitido.

                A nuestro juicio, esta decisión promoverá la mejora de la calidad de los instrumentos que utiliza el comercio minorista, así como su renovación y mantenimiento, beneficiando en forma directa a los consumidores.  A modo de ejemplo, si se aprueba este artículo, una balanza de precisión que actualmente paga $ 1.835, va a pagar $ 918; la inspección de los aparatos de taxímetro, que hoy cuesta $ 1.320, pasaría a costar $ 660; un termómetro que hoy paga $ 6, pasará a pagar $ 3. En cada servicio la rebaja es equivalente al 50%, lo que beneficiará a los consumidores y a los pequeños y medianos empresarios.

SEÑOR MINISTRO.- Los artículos 167, 168 y 169 se refieren a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Concretamente, apuntan a aumentar la eficiencia en un área tan importante como esta, en la medida en que el país desarrolle -y lo está haciendo- mayores capacidades tecnológicas.

                Esta área, que está implementando sus sistemas informáticos, entre otras cosas, para aumentar su eficiencia, también requiere de algunas potestades de delegación que son las que registran estos tres artículos, con la finalidad de que la tramitación se pueda agilizar y que se puedan lograr mejores resultados que los que hoy tenemos en cuanto a la duración de los trámites.

No voy a dar lectura a esta redacción, ya que está todo claramente indicado aquí en el texto. En cada caso se van haciendo las distintas modificaciones que permiten dar eficiencia al sistema administrativo, dotándolo de instrumentos más modernos con respecto a la informática, tal como lo indica el artículo 169. Estos serían, entonces, los tres artículos que refieren a la propiedad industrial.

                Finalmente, el artículo 170 nos retrotrae al tema de metrología, en este caso, a la fijación del servicio nacional de la Hora Oficial. Para ilustrarnos sobre este tema, voy a solicitar que lo haga el señor Subsecretario.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Mediante este artículo se atribuye al Ministerio de Industria, Energía y Minería el cometido de brindar la Hora Oficial y la potestad de delegar las atribuciones respectivas para su mejor cumplimiento. A su vez, establece que las atribuciones asignadas a otros órganos u organismos relacionados con este cometido se considerarán asignadas a esta Secretaría de Estado. Esta modificación, promovida en conjunto con la Agesic por la búsqueda de la eficiencia en la definición de la hora para la aplicación a los trámites electrónicos que se están promoviendo e implementando en el país, lo que hace es actualizar y reformar la Ley Nº 3.290, de 1908, que atribuyó a la Dirección Nacional de Metrología esta potestad y que luego fue modificada por la Ley Nº 7.200, de 1920, dejando estos temas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional. En 2006, en el marco de la política energética, por el decreto Nº 311 se asignó al Ministerio de Industria, Energía y Minería la tarea de ajustar la hora para el cumplimiento de objetivos de eficiencia energética. Es decir que desde ese momento este tema ha estado bajo nuestra dependencia y directamente ha sido instrumentado por la UTE, desde 2006, sistemáticamente, año a año. A su vez, mediante la Ley Nº 15.298, el Ministerio de Industria, Energía y Minería es el que tiene las potestades de regulación del sistema de unidades de medida; me refiero al área de metrología, a la que recién hacían referencia el Ministro y el Director General. Todo esto ha llevado, a nivel del Poder Ejecutivo, a proponer esta norma que, de alguna manera, coordina estas situaciones legales, estas competencias y la práctica que, en los hechos, se viene dando desde 2006, atendiendo a que tanto la UTE como el Latu -que son los organismos intervinientes en estas cuestiones de unidades de medida- dependen del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera saber por qué se cambia la palabra “Transfiérase”, por “Atribúyase”. En realidad, quizás esto tiene una explicación, o simplemente se trata de un tema semántico.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Efectivamente, se trata de un tema semántico y de coordinación. En la medida en que esto ha sido promovido, tanto por el Miem como por Presidencia, probablemente hayan llegado textos similares. Finalmente, el texto acordado es el que acabamos de hacer referencia.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera hacer un par de preguntas de carácter general.

                Advertimos normas sobre la dirección de la propiedad industrial y que se está buscando acelerar la concesión de los trámites de marcas y patentes, lo cual es sensato y lógico. Dado que existe un atraso, creo que endémico, en esa dirección, quisiera saber si se cuenta con cifras en cuanto a los plazos de concesiones de marcas, marcas con oposición, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y promedio de concesiones que, obviamente, hacen a la innovación en la tecnología. Tengamos en cuenta que estamos aprobando normas para tratar de acelerar esas aprobaciones.   Obviamente, dentro de un año vamos a querer medir la normativa que se aprobó contra la realidad actual. Solicitamos que nos envíe esas cifras -si no las tiene ahora- para compararlas el año que viene  y ver si no deberíamos tener otras.

                No hemos escuchado hablar sobre el tema de las telecomunicaciones, donde últimamente hemos visto muchos cambios. Quisiera que el Ministro nos informara al respecto, así como también sobre las sentencias que se han dado en cuanto a la frecuencia de 900 megahercios, acerca de cómo va a influir esto y si tiene alguna previsión, porque para organismos como Antel va a significar una mayor erogación si pretende mantener la calidad de los servicios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aunque este tema sería una referencia a futuro, les pedimos que de no tener ahora la información sobre las patentes, nos la hagan llegar lo antes posible para agregarla a la versión taquigráfica.

 SEÑOR MINISTRO.- Efectivamente, compartimos la misma preocupación del señor Senador. Existen atrasos importantes en casi todas las oficinas de patentes del mundo. En la nuestra también hay atrasos de varios años, y oportunamente proporcionaremos en forma detallada los datos exactos de cada uno de los tipos de patente y utilidad. A eso se debe el esfuerzo que estamos realizando en la parte informática, administrativa y de personal. Este mismo Cuerpo aprobó, en el Presupuesto del año pasado, el refuerzo para contar con personal especializado, y por eso pensamos que la conjunción de los tres elementos -personal, tecnología y simplificación de trámites administrativos- nos va a permitir reducir el atraso.

                Quiero hacer notar que por diferentes factores el número de patentes, modelos y utilidad ha aumentado enormemente, también asociado a desarrollos que son bienvenidos. En otros casos se trata de patentes que hay en otros países, que luego se trasmiten o se plantean aquí, y así sucesivamente, lo que hace que tengamos que hacer nuestros mayores esfuerzos en lo que solicitaba el señor Senador, en cuanto a hacer posible un acortamiento de los plazos. Otra medida que se puede acompañar es la cantidad de patentes aprobadas y cada uno de los modelos de utilidad que finalice su trámite, porque uno solo de los indicadores no muestra el conjunto. Además, hay que ver la evolución que tienen en cuanto al aumento exponencial en el que se encuentra el desarrollo.

                Sabemos que el mundo del marketing profundiza cada vez más el branding, o la marca, y que algunas industrias específicas de tecnologías lo hacen en las patentes como forma de obtener ganancias a largo plazo. Con todo gusto les vamos a hacer llegar los promedios calculados y la performance -porque creo que es importante- que tenga el sector para poder indicar ambas cosas, porque para nosotros son de gran utilidad.

                Con respecto a la pregunta acerca del reciente dictamen del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que revocó parcialmente una resolución del año 2008 de la Ursec y que cambia la situación con respecto a dos servicios de ANTEL,  como Ruralcel y al Plan Ceibal, podemos decir que se está trabajando para que estos cambios no tengan ninguna consecuencia sobre la calidad, la cantidad y la prestación social del servicio, que para nosotros eso es fundamental.

                Sin ninguna duda, respetando la sentencia y sus fundamentos, el trabajo profesional que se está realizando nos va a permitir mantener las calidades mencionadas, porque nos referimos a uno de los sectores que más se quiere atender, aunque se intenta atender a todos los uruguayos. Evidentemente, donde hay mayor disposición a hacerlo es en aquellos sectores en los que por su geografía o por carencias económicas tienen difícil acceso a los medios de comunicación.

Estamos trabajando y nos sentimos tranquilos en cuanto a que esto se va a solucionar.

SEÑOR BORDABERRY.- Agradezco mucho al señor Ministro que nos informe que está trabajando, pero damos por descontado que trabaja todos los días. Lo que le  pedimos es que nos explique por dónde va su trabajo, qué es lo que está haciendo, cuáles son las orientaciones. Obviamente, repito que damos por descontado que el Ministro y todos sus asesores trabajan, pero si nos pueden dar un poquito más de información, les agradeceríamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- El perder eventualmente la banda 900 implica aumentar la cantidad de retransmisión, pero no sé si se refiere a eso. En todo caso, Antel tiene derecho a otras frecuencias y tendrá que ver lo que implica en cuanto a diferencia de costos.

SEÑOR BORDABERRY.- Según el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Antel no lo perdió porque nunca lo tuvo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso es cierto.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que aquí preocupa es que, a través de la frecuencia  900  megahercios,  ANTEL  estaba  brindando servicios Ruralcel -incluyendo parte del Plan Ceibal- y la URSEC la ha intimado a cesar en un plazo de diez días, por lo que se pueden caer los servicios. También implica un tema presupuestal, porque lo que dice la ley es que esa banda debe ser sacada a licitación y Antel puede comprarla, como puede hacerlo cualquier otra empresa, lo que va a implicar un mayor gasto. Aclaro que el señor Ministro no tiene por qué contestar esta pregunta en este momento, sino que puede enviar la respuesta con posterioridad. Supongo que se estarán analizando muchas opciones; alcanza con el trazo grueso y los grandes titulares de por dónde se está yendo, por la obvia preocupación que hay en gran parte del país respecto de qué es lo que puede suceder. Entiendo que se puede estar trabajando, pero me gustaría saber por dónde se está yendo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Básicamente, la pregunta se refiere a qué solución tecnológica hay y si se está estudiando adoptar alguna. Obviamente, los costos pueden ser diferentes.

SEÑOR MINISTRO.- En primer lugar, agradezco al señor Senador la indicación sobre el tema del trabajo. Él fue también Ministro de Industria, Energía y Minería y sabe muy bien que nos estamos refiriendo a priorizar el trabajo en ese sentido. Cualquier Ministro de Industria, Energía y Minería trabaja muchas horas y tiene muchas tareas; nos estábamos refiriendo a priorizar el trabajo en ese sentido porque compartimos que es un tema importante, aunque estamos tranquilos de que tiene su solución.

                Estamos analizando los aspectos jurídicos y está claro que el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la actuación de la URSEC tienen que ver con la falta de procedimiento competitivo que hubo en la asignación. Por lo tanto, cabe realizar el análisis del fallo desde el punto de vista legal, y es en eso en lo que estamos.

                Antel está trabajando en la búsqueda de soluciones tecnológicas y en las distintas posibilidades que hay con las frecuencias existentes. En definitiva, la frecuencia 850 hoy está ocupada y la frecuencia 900 tiene distintas posibilidades,  por lo que el espectro y la consecuencia de la conjunción tecnológica y jurídica es el campo de estudio que hoy tenemos y que con gusto le proveeremos en el futuro breve, en la medida en que avancemos con esa parte.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Quisiera saber si de Presidencia se envió una modificación al artículo 13. En caso de que no haya sido así, deseo anunciar que se trata del artículo que crea la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aún no ha llegado.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Entonces, queremos dejar sentado que se hará llegar una modificación en ese sentido.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si bien estábamos informados verbalmente, no así en forma oficial.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 18 y 41 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.