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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 21 minutos.)

                -La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda da la bienvenida a los representantes de Impo, a quienes con mucho gusto damos la palabra.

SEÑOR REBOLEDO.-  Muchas gracias, señor Presidente.

En la instancia previa en que comparecimos ante la Cámara de Representantes para tratar el capítulo “Compras”, se consideraron las modificaciones que se realizan a las compras estatales vinculadas fundamentalmente al portal, y el impacto que ellas tienen  en el normal desarrollo y desempeño de esta Institución. En esa oportunidad dijimos que algunos de los cometidos que cumple esta Institución deberían ser resguardados y que, a nuestro entender, las publicaciones oficiales debían seguir haciéndose a través del Diario Oficial, teniendo en cuenta, por sobre todas las cosas, el valor de archivo que tiene esta Institución. Así, dejamos planteada nuestra solicitud de continuar ejerciendo esa facultad para dar garantías a la ciudadanía y para que el Estado tenga un lugar centralizado donde se pueda encontrar toda la información relativa a este tipo de transacciones.

                Lo que ocurrió en esa sesión y en días posteriores va en el mismo sentido de nuestras preocupaciones; de hecho, ya había una sensibilización por parte del Poder Ejecutivo en cuanto a que en el reglamento de estas modificaciones se incorporara la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial.

                En definitiva, esto era cuanto queríamos decir sobre los temas relativos a nuestra Institución en este proyecto de ley de Rendición de Cuentas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias. ¿Algún señor Senador quiere hacer alguna pregunta?

SEÑORA MOREIRA.- Muchas de las disposiciones referidas a compras estatales aluden a las publicaciones en la web o a publicaciones sobre licitaciones o compras, por lo que quizás se podría hacer algún comentario más detallado al respecto. Personalmente puedo buscar los artículos correspondientes, o tal vez los representantes del Impo tengan algo preparado en relación a esos artículos específicos. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Inclusive, en algunos artículos del Poder Ejecutivo no se incluía al Diario Oficial y se decía que en ciertos casos podía tratarse de sobrecostos para los generadores. Por tanto, nos gustaría que se realizara un comentario al respecto, tanto para reafirmar lo que se ha dicho, como para saber la necesidad que esto representa para el propio funcionamiento de la Institución. 

SEÑORA MOREIRA.- Complementando lo que decía el señor Presidente, incluso podríamos remitir al Impo el conjunto de artículos en los que se hace alguna referencia a las publicaciones para que luego nos haga llegar una opinión al respecto.

SEÑOR REBOLEDO.- Quizás un buen punto de partida sea comprometernos a hacer llegar un análisis por escrito que sea lo más exhaustivo posible. Obviamente, hemos leído el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo -aunque no analizamos los cambios realizados en la Cámara de Representantes- y sabemos que hay propuestas que tienen que ver con modificaciones en las  publicaciones. El capítulo a que hacía referencia la señora Senadora tiene que ver con los costos que para el Estado significan estas publicaciones. En ese sentido, nuevamente decimos que desde el 2005 a la fecha esta Institución ha congelado los precios; en junio de este año se bajaron las tarifas en un 15%, y en este momento estamos ajustando aún más esa baja en relación con los insumos que provienen del propio Estado. Evidentemente, este capítulo tiene cierta sensibilidad; sin duda, no es el que nos motiva ni el más relevante, pero hacemos referencia a él porque sabemos que ha sido objeto de preocupación de algunos señores Diputados, como así también, en esta ocasión,  de la señora Senadora.

                Por otra parte, algunas disposiciones de este proyecto de Rendición de Cuentas hacían referencia a las publicaciones; me refiero, sobre todo, a los artículos 28 y 29 venidos del Poder Ejecutivo, aunque confieso que no sé si esto luego se modificó. Allí se sacaban publicaciones que históricamente realizaba el Diario Oficial; en ese sentido, nuestra preocupación era que el propio Estado y la ciudadanía contaran con la publicación a través de este Organismo, y que dentro del Estado existiera un lugar centralizado donde la ciudadanía y los propios Legisladores pudieran encontrar toda la operatividad referida a este tipo de transacciones. En su momento advertimos que si se dejaba de archivar íbamos a tener un problema serio, porque se iba a perder la memoria de las transacciones. Asimismo, señalamos que si se empezaba a procesar un nuevo sistema de archivo, seguramente íbamos a padecer todos los problemas que tenemos al día de hoy por contar con diferentes formas de archivo que, en muchos casos, son incompatibles para cruzar y analizar, porque se construyen de diferente forma; por último, en el futuro tendríamos dificultades para saber a cuál de los dos sistemas recurrir. En cambio, si tenemos todo en un mismo sistema y lugar, la búsqueda se facilita mucho y se ahorra tiempo a quienes necesitan esto para trabajar o investigar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Quiero aprovechar la presencia del señor Gonzalo Reboledo y de los demás integrantes de la Directiva del Impo para mencionar algunos temas que no tienen que ver estrictamente con la Rendición de Cuentas, pero que son de interés general.

                En primer lugar, felicito al Impo por la muy buena iniciativa que ha tenido de poner la pantalla frente a la explanada municipal. Realmente, fue un suceso deportivo y social de enorme significación; tanto es así que luego de los partidos finales de la Copa América, todos los informativos hacían referencia a la presencia de gente en la explanada municipal, con todas las expresiones de éxito y júbilo. Estuve presente en esa instancia y pude constatar que, efectivamente, así sucedió.

                En segundo término, quiero mencionar una preocupación que tengo desde hace muchos años. Fui Presidente de la Cámara de Representantes en el año 1997, y en aquel momento intenté impulsar una iniciativa, pero lo cierto es que no encontré demasiado eco. Aun así,  no he perdido las esperanzas ni las ganas de plantear el tema nuevamente. En el Parlamento -ya sea en la Cámara de Representantes o en el Senado-, durante el proceso de elaboración de las leyes, hay una extraordinaria producción técnica, científica, literaria y política de los concurrentes a las distintas Comisiones, como así también material y antecedentes que manejan los Legisladores que, aunque naturalmente está en los archivos del Poder Legislativo, luego prácticamente desaparecen en el sentido de que no tienen absolutamente ninguna posibilidad de proyectarse hacia los medios académicos, científicos, políticos, ni hacia aquellos sectores involucrados a los que les pueda interesar conocer esa documentación. Estoy hablando, naturalmente, de los antecedentes de determinadas leyes aprobadas, a nivel tanto nacional como internacional.

                Por lo tanto, aprovecho la presencia del Impo en esta Comisión para transmitir esta inquietud. Por supuesto, se debe hablar con el Presidente  de  la  Asamblea General y con el Presidente de la Cámara de Representantes a fin de ver la posibilidad de estudiar algún convenio para la publicación de esta documentación. Con la extraordinaria capacidad que tienen los señores Secretarios, el material podría estar preparado inmediatamente; es más, cuando en la Comisión de Hacienda estudiamos el proyecto de reforma tributaria, la Secretaría elaboró un dossier que perfectamente podría publicarse.

En definitiva, se trata de una documentación de enorme interés, teniendo en cuenta que las leyes se congelan en determinado momento, mientras que las instancias de debate y su evolución constituyen un proceso continuo. Por ello es bueno que aquellos que estén interesados en determinados temas, tengan la posibilidad de acceder a esos materiales. Me consta, además, que esa documentación queda archivada.

                Hace unos días, en un armario encontré una cantidad de ejemplares del debate que tuvo lugar en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto cuando se constituyó el Mercosur. Estoy seguro de que se trata de un material que hoy tiene un valor enorme como antecedente histórico y presente, porque permanentemente estamos reflexionando sobre el Mercosur. Y, como ese, habría infinidad de temas. 

                En cualquier momento estoy dispuesto a visitar el Impo  para conversar sobre este asunto y facilitar la posibilidad de establecer un convenio, en tanto dicha Imprenta tiene la parte de impresión y el Parlamento la producción de un material de alto valor científico.

                Por otra parte, en realidad no estoy inventando nada -no me quiero batir el parche-, ya que esta es una experiencia que he recogido de otros Parlamentos, como por ejemplo, los de España, Chile, México y Venezuela, que tienen publicaciones colaterales a sus tareas estrictamente legislativas, que son objeto de gran difusión.

                Dejo para otro capítulo -por tratarse de un aspecto de difícil tratamiento- la cuestión de si esa edición debería realizarse en el marco de una distribución restringida como la del Impo, o si debería tener  un volumen mayor, a través de una distribución comercial nacional e, incluso, internacional.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: volviendo a la Rendición de Cuentas, en cuanto al tema compras se han realizado modificaciones en lo que hace a las publicaciones, inclusive en lo relativo a la página web y demás. Como se pensaba dedicar la mañana y tarde de hoy a la consideración de esta cuestión, independientemente de que no se nos pueda adelantar nada ahora, para nosotros sería muy importante si mañana o, a más tardar, el jueves, pudiéramos contar con un material que reflejara la opinión del Impo sobre estos artículos -del 12 hasta el 53 o 54- en los temas que se refieren al Diario Oficial y su página web. Dado que vamos a hacer cambios, necesitamos contar con todos los insumos correspondientes.

Hoy en día las páginas web y los sitios electrónicos son muy consultados, y en el futuro esto se acentuará cada vez más, ya que las nuevas generaciones tendrán un dominio muy superior al de algunos de nosotros -a pesar de que ya hace algunos años que estamos en esto- con respecto al manejo de Internet.

Por lo tanto, es posible que algunos controles, que en nuestras cabezas son absolutamente imprescindibles, en el futuro no sean tan importantes y se necesite otro tipo de revisiones o de transparencias que permitan que los oferentes estén enterados de cuándo el Estado hace sus compras.

En definitiva, esa era la inquietud que quería plantear. Por nuestra parte, necesitaríamos ese material con la opinión del Impo al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Nos parece muy conveniente que nos acerquen ese trabajo, que nos va a venir muy bien. De manera que con mucho gusto la Comisión esperará ese material. Se debe tener en cuenta que ya mañana terminaremos de recibir a los representantes de los distintos Incisos y en pocos días estaremos debatiendo los artículos, por lo que pedimos que se nos haga llegar ese trabajo con la mayor celeridad posible, a fin de distribuirlo.

SEÑOR REBOLEDO.- Brevemente, quiero decir algo para ir cerrando nuestra intervención.

                En primer lugar, recogemos la propuesta del señor Senador Baráibar porque nos parece interesantísima. Coincidimos en cuanto al valor que pueden tener las discusiones y, sobre todo, los debates que se han desarrollado en esta Casa acerca de muchas de las iniciativas que hoy son leyes. A través del tiempo, esos debates van cobrando una significación distinta a aquella propia del momento en que se aprobaron las normas y tienen, sin duda, un valor histórico muy importante. Por ello, nos ponemos a disposición para crear un grupo de trabajo que primeramente seleccione cuál sería ese material, para después ver cómo se viabiliza la propuesta del señor Senador Baráibar.

                En segundo término, con respecto a la preocupación del señor Senador Michelini, señalo que estamos en esa misma dirección. Sin embargo, quizás deba hacer una última precisión, que tiene que ver con determinada idea que existe -no porque la haya manejado el señor Senador, sino porque a veces así lo sentimos o presentimos- con respecto al Diario Oficial, en el sentido de que se lo vincula mucho a la difusión a través de la impresión en papel.

El Diario Oficial, al día de hoy, está diversificando sus formas, sus soportes de comunicación, y tiene una página web que desde ya invito a los señores Senadores a visitar, porque es de acceso universal y gratuito. Cuenta, además, con un software que está especialmente diseñado para personas no videntes o con escaso remanente visual, a los efectos de que no tengan dificultad para acceder a lo que allí se brinda. Estamos tratando de llegar a los usuarios por todos los medios, en lo que se propone como un portal o a través de medios digitales de difusión y de acceso, ofreciendo transparencia. No sé si el Diario Oficial está a la vanguardia en ese sentido, pero al menos se encuentra en muy buenas condiciones. De hecho, hoy estamos brindando servicios específicos para instituciones estatales y empresas privadas en este mismo formato, al tiempo que estamos diversificando nuestros soportes de vínculo con la sociedad. Justamente, uno de ellos es aquel al que hacía referencia el señor Senador Baráibar, es decir, la pantalla que tenemos frente a la Intendencia Municipal, que en realidad no fue concebida para trasmitir partidos de fútbol -esa fue una posibilidad que tuvimos y brindamos a los uruguayos-, sino para mostrar un resumen de todo lo que se aprobara en el Parlamento, constituyendo un medio más de vinculación. Además, estamos desarrollando con la Cámara de Representantes y el Ministerio de Educación y Cultura -y el año que viene también lo haremos con las Naciones Unidas- el programa Lenguaje Ciudadano. Mediante dicho programa y a través de procedimientos que den garantías de que no estamos haciendo una interpretación, se están incluyendo las leyes en un lenguaje absolutamente entendible por todos los ciudadanos que no estén iniciados en materia legislativa, de manera que puedan comprender su contenido.

                Estamos tratando de llegar a la gente por todos los medios y, obviamente, los electrónicos y los portales han sido tenidos en consideración. En ese sentido, cuando hablamos de publicar en el Diario Oficial para que la institución siga cumpliendo con su cometido, no estamos circunscribiéndonos específicamente al diario impreso sino que también nos referimos al portal y a la pantalla.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos la información brindada.

(Se retiran de Sala las autoridades del Impo.)

 

                (Ingresan a Sala los integrantes de la Junta de Transparencia y Ética Pública.)

-La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda tiene mucho gusto en recibir a los integrantes de la Junta de Transparencia y Ética Pública.

SEÑOR MICHELINI.- Antes de comenzar, quisiera hacer un reconocimiento. En el día de hoy llegó el informe del Tribunal de Cuentas y sigilosamente nos acercamos a la Mesa para pedir que se agregara al comparativo. Nos sorprendimos gratamente al constatar que prácticamente un par de horas después ya contábamos con dicho agregado; entonces, como muchas veces exigimos y no reconocemos, creo que en este caso es bueno hacer el correspondiente reconocimiento.

SEÑOR BARÁIBAR.- Me sumo al reconocimiento que hace el señor Senador Michelini.

(Apoyados.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Justamente, yo también había expresado mi reconocimiento a quienes  tengo a mi diestra y siniestra.

                Como es sabido, en la Rendición de Cuentas hay un capítulo de compras que está siendo discutido por esta Comisión y que tiene más de 40 artículos que fueron aprobados por la Cámara.

                Por lo tanto, con mucho gusto escuchamos sus comentarios al respecto.

SEÑOR MONTERO.- La idea de tomar contacto con los Legisladores radica en una preocupación que surgió en la Junta a raíz del proyecto de Rendición de Cuentas, sobre todo en lo que tiene que ver con lo que nosotros llamamos el famoso artículo 49, aunque para ustedes debe ser un artículo más.

                La Junta de Transparencia y Ética Pública tiene como cometido asesorar a la Justicia en calidad de perito; no puede hacer investigaciones ni valorar los casos, es decir que simplemente da una información de naturaleza técnica.

                El artículo 49, luego de establecer una serie de procedimientos en cuanto a la reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, dispone que tres situaciones previstas especialmente, es decir, las licitaciones, compras y operaciones que hace el Gobierno, pasen a la Junta de Transparencia, dándole a esta última las más amplias facultades de auditoría e investigación. 

                Por nuestra parte, venimos a esta Comisión de Presupuesto -así como estuvimos en la de la Cámara de Representantes- para que conozcan nuestras carencias respecto al cumplimiento de esta función que pasaríamos a tener si se aprueba este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- A modo de aclaración, ese artículo vino de la Cámara de Representantes con el número 50.

SEÑOR MONTERO.- Nos preocupa la poca disponibilidad de personal y de medios financieros y económicos con los que cuenta la Junta de Transparencia y Ética Pública. Tanto es así que cuando estuvimos en la Cámara de Representantes  ofrecimos al  Presidente de la Comisión, señor Diputado Yerú Pardiñas, que  visitaran la Junta antes de que se realizara la votación para que vieran por qué hacíamos el planteo.

 Desde el primer momento dejamos en claro que estamos totalmente de acuerdo con este artículo y con la función que se nos comete porque creemos que es necesario hacer un cambio fundamental en lo que fueron hasta este momento las observaciones del Tribunal de Cuentas; era necesario darles otra trascendencia. Sin embargo, nos encontramos con el problema de que la Junta cuenta con 10 funcionarios -sacándonos a nosotros tres-, de los cuales cuatro son presupuestados y seis están en comisión. Por lo tanto, resulta bastante difícil llevar a cabo esa tarea. En la mañana de hoy tuvimos noticias de que a través de un agregado que propusimos en la Cámara de Representantes, el Poder Ejecutivo nos proveería, en un último inciso, de los medios necesarios para cumplir esta función. Esto nos satisface totalmente porque nos permitiría cumplir con algo que es necesario hacer. Reitero, no teníamos nada más que ese inciso agregado al artículo 49. En la mañana de hoy tuvimos buenas noticias: conversamos con integrantes del Ministerio y, al respecto nos puede informar el doctor Yarzábal, que fue quien habló de esta situación.

SEÑOR YARZÁBAL.- Puedo confirmarles que la carencia de recursos estaría resuelta de acuerdo a la disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, que refuerza el rubro relativo a la contratación de profesionales a los efectos de apoyar a la Junta en la elaboración de investigaciones, estudios y dictámenes. Ese rubro ya existe -su presupuestación ha sido autorizada en anteriores Leyes de Presupuesto- en la Ley de Presupuesto actual.  De manera que el refuerzo de gastos del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a este rubro nos pondría en condiciones de poder atender con eficiencia las demandas que puedan surgir de la Asamblea General o de las Juntas Departamentales, en los casos en que sea efectuada la observación por el Tribunal de Cuentas y requerida la participación de la Junta de Transparencia y Ética Pública.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto fue comentado en la mañana de hoy cuando tratamos el tema de las compras con el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑORA MOREIRA.- A propósito de lo que señalaba el doctor Yarzábal, entiendo que entonces existe el rubro en la Ley de Presupuesto anterior. Quisiera saber si nos pueden identificar en qué artículo está.  Aclaro que no tienen por qué hacerlo ahora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicitamos a nuestros invitados que nos envíen la información para que podamos adosarla a la versión taquigráfica.

SEÑOR ABREU.- Hoy de mañana estuvimos intercambiando ideas sobre este artículo y sobre la complementación de las competencias de la Junta con el Tribunal de Cuentas y con otro tipo de autoridades, incluso fuera del ámbito de la jurisdicción del Poder Ejecutivo. Nos llamaba la atención el hecho de que, aun cuando se habla de poner a disposición los recursos, se establecen facultades de auditoría e investigación a la Junta que son realmente una especialización que va a demandar importantes recursos humanos. El representante del Ministerio de Economía y Finanzas nos decía que iban a poner a disposición recursos, pero que no iban a ser de carácter permanente sino que se iban a realizar contrataciones a demanda de las circunstancias que se plantearan. Entonces, no estamos creando una organización más burocrática, pero sí tenemos que ser conscientes de que la Junta va a actuar con autonomía técnica y como auxiliar pericial de los órganos legislativos -creo que el artículo tendría que estar en plural, porque también están comprendidas las Juntas Departamentales-, con lo que se cambia de manera importante la naturaleza de su actividad e incluso se le dan funciones que  pueden ser superpuestas a actividades jurisdiccionales o a comisiones investigadoras. Por lo tanto, el trabajo vinculado a su creación básica va a estar ahora aumentado por un cúmulo de actividades adicionales. Nuestra preocupación, entonces, es que esto no signifique una carga burocrática fuerte y que la Junta tenga la flexibilidad de trabajar con contrataciones o con asesores a demanda. La idea es que no se transforme simplemente en una nueva organización con un cúmulo de funcionarios, porque la figura del contrato temporal que hoy se está usando, más allá de la precariedad de su naturaleza jurídica, siempre termina siendo un vínculo de carácter permanente en el futuro.

Con estas reflexiones quería simplemente acompañar la preocupación de la Junta sobre este tema.

SEÑOR MONTERO.- Uno de los aspectos de la conversación de hoy de mañana era que no se iba a nombrar más personal; simplemente se iba a fortalecer el rubro para contratar personal en forma temporaria. Además, existe también otro aspecto: no sabemos cuánto trabajo va a ser el que pueda surgir. Hay que tener presente que la ley prevé que deben cumplirse tres condicionantes para que luego el órgano político, Junta Departamental o Asamblea General, decida pasar el asunto a la Junta de Transparencia; es decir, pueden darse todas las condicionantes y el órgano político puede decidir que no pasar el asunto a la Junta. Por lo tanto, no sería tampoco muy conveniente tener un personal excesivo deambulando en un local tan chico como el que tenemos, sin nada que hacer. En definitiva, no va a haber aumento de personal, más allá del que necesitamos para lograr un buen funcionamiento porque, como les decía recién, son solo diez funcionarios los que hoy se hacen cargo de todo.

SEÑOR GALLINAL.- Quisiera saber si no vamos a hablar de la Rendición de Cuentas.  ¿La Junta de Transparencia y Ética Pública no es objeto de la Rendición de Cuentas? Si nosotros hubiéramos planteado estos temas, el señor Presidente nos habría dicho que no correspondía, pero como es el Gobierno el que los presenta, no pasa nada. Por lo tanto, quiero recordar al Gobierno que está fuera de tema porque  lo que se ha planteado acá no está relacionado con la Rendición de Cuentas. Supongo que los integrantes de la Junta, como los representantes del Tribunal de Cuentas -que, si no me equivoco, también concurrirán en el día de hoy a la Comisión- vienen, en primer lugar, a hablar de su presupuesto y de sus necesidades.  En definitiva, pregunto si se va a hablar de lo atinente a la Rendición de Cuentas, porque parecería que el señor Presidente da por terminado el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Simplemente quiero hacer un comentario. El Tribunal de Cuentas ya concurrió a la Comisión para hablar sobre el Inciso, pero es cierto que la Junta de Transparencia y Ética Pública no lo hizo. Por tal razón, me parece que es correcto que también se hable sobre el tema específico de la Rendición de Cuentas.

SEÑOR GALLINAL.- Quería simplemente preguntar a nuestros invitados si están satisfechos con  el presupuesto. Además, me gustaría saber si consideran que los recursos son suficientes y si no necesitan más funcionarios.

SEÑOR YARZÁBAL.- La Junta compareció ante la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Representantes y en esa ocasión analizó su situación presupuestal, su estructura de cargos y disponibilidad de recursos  financieros.  De manera muy breve puedo ampliar parcialmente lo que explicó el Presidente,  señalando que esta Junta es una institución que ha demostrado ser una organización pequeña, altamente eficiente en las administraciones anteriores, que cuenta con un promedio anual de doce funcionarios que desempeñaban tareas de apoyo a las actividades del Cuerpo Directivo. El presupuesto de la Junta, en lo que tiene que ver con el rubro de contrataciones profesionales, de gastos de funcionamiento y de adquisiciones, ha sido del orden de los $ 12:000.000 anuales. Como se mencionó, cuatro de los funcionarios son contratados, seis están en pase en comisión y dos son presupuestados.

                En la Cámara de Representantes señalamos que para cumplir con absoluta eficiencia y eficacia con los cometidos de la Junta, sería conveniente ampliar el número de funcionarios profesionales de las áreas del Derecho. Digo esto porque, a excepción del Secretario General, no hay ningún funcionario profesional  del área del Derecho en el presupuesto de la Junta.

                También señalamos que sería de particular interés recibir un incremento del rubro para contrataciones de profesionales, especialmente para atender los requerimientos de capacitación de los organismos del Estado,  puesto que en nuestra evaluación de la situación anterior la actividad de capacitación ha tenido un impacto positivo muy importante en dos indicadores de particular importancia para la función de la Junta. El primero de ellos es el número de consultas que hacen los jerarcas de la Administración Pública en relación con la ley de normas de conducta del funcionario público. Es así que la cantidad de consultas disminuyó significativamente después de que se generalizó en el país la actividad de capacitación de la Junta mediante cursos especializados. El otro indicador de particular importancia es la proporción de funcionarios que están obligados y que presentan sus declaraciones juradas. Antes del proceso de capacitación el número se ubicaba por debajo del 50% y, después de puesto en marcha y consolidado este proceso, el número de funcionarios que presenta en tiempo y forma su declaración jurada es del 98%. De modo que con esos dos pequeños ajustes, es decir, la incorporación de funcionarios profesionales del área del Derecho y un incremento de dos millones en el presupuesto anual, la Junta se siente en condiciones para desempeñar sus tareas actuales. Sin embargo, la incorporación de las nuevas funciones que supone el artículo 50 de la Ley de Rendición de Cuentas requiere un refuerzo de esta capacidad. En este sentido, para la Junta es plenamente satisfactorio que los refuerzos se orienten a facilitar la contratación de personal altamente especializado y de gran experiencia profesional que, en definitiva, es el necesario para atender las nuevas funciones dadas por el artículo 50. Si ese requerimiento se cumple, nosotros entendemos que estamos en condiciones de responder adecuadamente a las demandas de la ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos los comentarios vertidos por la delegación, tanto en lo que refiere al tema “Compras”, que es parte de la Rendición de Cuentas, como  en lo relativo a los recursos y necesidades.

 

(Se retiran de Sala los integrantes de la Junta de Transparencia y Ética Pública.)

 

 (Ingresa a Sala la delegación del Tribunal de Cuentas.)

 

-Le damos la bienvenida al Tribunal de Cuentas, que concurre en la tarde de hoy para referirse al tema específico “Compras”, que está incluido en la Rendición de Cuentas.

SEÑORA MARTÍNEZ.- Nuestro Presidente, el doctor Rippe, está participando de una reunión de Tribunales de Cuentas del Mercosur y es por ese motivo que, como Vicepresidente del Cuerpo, hoy me corresponde comentar con ustedes algunas ideas que el Tribunal considera que mejorarían la iniciativa relativa a compras estatales, que se encuentra a consideración de esta Comisión.

                En primer lugar, queremos agradecer la invitación y decir que a nuestro juicio da fe del interés de los señores Senadores de escuchar la voz del organismo al que la Constitución de la Republica atribuye el poder de controlar toda la actividad financiera del Estado.

                Más allá de lo que podamos aportar quienes hemos sido designados por la Asamblea General para integrar el Cuerpo, el Tribunal cuenta con un equipo de profesionales altamente calificados y experientes, que ha puesto esas cualidades al servicio de la elaboración del informe que, una vez considerado y aprobado, fue remitido a esta Comisión.

                En estos días escuché una entrevista radial que le realizaron al señor Ministro Lorenzo en la que decía que muchas veces a nivel del trámite parlamentario se mejoran las iniciativas del Poder Ejecutivo. Nos consta la preocupación de los señores Legisladores en el sentido de perfeccionar el proyecto que nos ocupa y por eso hemos planteado las modificaciones que consideramos aptas para lograr una tramitación más ágil de las compras estatales sin perder de vista que se sustentan con los recursos del Estado, con recursos públicos que son de la comunidad y cuyo uso ajustado a la normativa que regula la  materia ha de ser controlado, por disposición constitucional, como recién decíamos, por el Tribunal de Cuentas de la República.

                En esta intervención nos limitaremos a exponer los criterios que guían las propuestas del Tribunal sin entrar a considerar en forma detallada el contenido del informe, al que podremos ingresar si así lo entienden conveniente los señores Senadores.

                Algunas modificaciones al proyecto original ya han sido introducidas por la Cámara de Representantes. Estas modificaciones -que compartimos- contemplan parcialmente algunos de los planteos efectuados en ocasión de nuestra concurrencia a la correspondiente Comisión de aquella Cámara. De todas maneras, entendemos que es necesario reiterar algunas fundamentaciones hechas por el Tribunal en esa oportunidad y que no fueron recogidas en las modificaciones que ya se hicieron y que, a nuestro juicio, son sumamente importantes.

                Estas consideraciones que entendemos necesario reiterar están contenidas en el informe remitido a esta Comisión y al que recién nos referíamos, que contiene propuestas de redacción de algunos artículos que pensamos que mejorarían el proyecto en relación a aquellos aspectos de la contratación administrativa que son de muy especial consideración por el Tribunal de Cuentas, tales como la más amplia convocatoria de oferentes a través de la publicidad de los llamados, la igualdad de los oferentes a la hora del estudio de las ofertas y, en general, todo aquello que propende a la mayor transparencia en el ámbito de la contratación del Estado y necesariamente al fin de carácter superior que esta debe tener, que no puede ser otro que atender el bien común. Asimismo, el trabajo contiene propuestas cuyo fundamento radica en procurar una redacción más clara que evite la posibilidad de interpretaciones controversiales.

En definitiva, por medio del trabajo que hemos presentado y de nuestra presencia en el día de hoy, intentamos contribuir a obtener normas cuya redacción, una vez aprobada la ley, no tengan dos lecturas, y a preservar aquellos principios de la contratación administrativa cuya finalidad es atender el interés general.

Finalmente, queremos compartir con ustedes alguna reflexión que es producto de una larga experiencia personal a nivel de la Administración Pública, obviamente como controlado, y un breve tiempo -poco más de un año- como controlador, oyendo siempre, en una u otra situación, críticas relativas al tiempo que insume el pasaje de los trámites de contratación por el Tribunal de Cuentas.  Permítanme decir que antes, y ahora, en cualquiera de las dos situaciones, siempre sostuve que el problema no está allí y que no hay ninguna demora excesiva en la consideración de una carpeta por parte del Tribunal de Cuentas, si esta contiene la documentación requerida para que pueda emitirse el dictamen. En la amplísima mayoría de las ocasiones, la lentitud se origina en los organismos donde se inician las contrataciones.

                Cuando concurrimos a la Comisión de la Cámara de Representantes, dije que muchas veces un organismo acortaba el plazo de las publicaciones, adelantando a lo sumo diez días, y este trámite demoraba luego meses en llegar al Tribunal de Cuentas. A los pocos días de esa comparecencia a la Comisión, se nos presentó el siguiente caso que confirmaba plenamente el ejemplo utilizado, razón por la cual lo recuerdo perfectamente. Un organismo llama a una licitación abreviando el plazo que debía transcurrir entre publicaciones y apertura de ofertas, abriendo la única oferta presentada en el mes de abril. Es de suponer que tratándose de una sola oferta, no fue demasiado arduo el trabajo de la comisión asesora. Sin embargo, ese asunto ingresa al Tribunal de Cuentas en agosto. O sea que transcurrió de abril a agosto para remitir un asunto que, habiendo abreviado el plazo de las publicaciones, seguramente el organismo consideraba urgente. Este caso no es, de ninguna manera, la excepción que confirma la regla, sino que forma parte de la enorme cantidad de situaciones en que las demoras se producen por la falta de agilidad en el tratamiento por parte del organismo que inicia la contratación. También se estiran los plazos cuando el Tribunal debe interrumpirlos para solicitar, ya sea documentación o información, que requiriéndose para estudiar el asunto, no ha sido agregada al expediente.

                Son temas que conocemos bien, simplemente porque convivimos con ellos permanentemente. Precisamente, por esa convivencia con la tramitación de las contrataciones del Estado, sabemos lo importante que es cumplir cabalmente con la responsabilidad que en materia de contralor de las finanzas públicas se ha atribuido al Tribunal de Cuentas.

                Compartimos plenamente la aspiración de contar con un Estado más eficaz y eficiente, donde los asuntos se resuelvan y no se eternicen muchas veces en trámites absolutamente innecesarios, pero también sabemos de la importancia y, en nuestro caso, de la responsabilidad constitucional de controlar el uso de los recursos públicos.

                Esperamos que en atención al interés general, el aporte que hoy hace llegar el Tribunal de Cuentas a esta Comisión sea útil para colaborar entre todos y coordinar ambos aspectos en la mejor medida.

                Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Luego de esta introducción general, correspondería que los señores Senadores realizaran las preguntas que estimen pertinentes.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo que pasemos a considerar directamente el articulado.

(Apoyados.)

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- En primer lugar, quiero dar la bienvenida y agradecer la presencia de los miembros del Tribunal de Cuentas y sus asesores.

Quiero saludar expresamente a su Vicepresidenta, pero señalo que más allá de lo muy bien representado que está el Tribunal, lamento enormemente la ausencia de su Presidente. A pesar de saber que está cumpliendo con las responsabilidades que conlleva la representación que inviste, lamento mucho su ausencia porque todos aquí sabemos con qué dificultad y cuánto se demoró en lograr el acuerdo para poder nombrar una nueva representación del Tribunal de Cuentas después de muchos años. También sabemos todos cómo se logró ese entendimiento y, además -dicho esto con todo respeto hacia los anteriores miembros de este Tribunal que, sin dudas, desarrollaron una muy buena labor, como ya he expresado en el Senado en otras oportunidades-, que hoy el Tribunal de Cuentas tiene una calificada representación, ya que no solamente cuenta con Ministros de todos los partidos políticos sino también con competencia e idoneidad indiscutible en la materia. Creo que esto se va a notar en el transcurso de los próximos años y me parece que ya se está poniendo de manifiesto en el cumplimiento de sus responsabilidades.

                En lo que me es personal, recuerdo muy especialmente la Comisión que se nombró a nivel político con el propósito de buscar entendimientos para consensuar la definición de la integración del Tribunal de Cuentas, antes de que el tema llegara a la Asamblea General y, en particular, el día en que nos pusimos de acuerdo en cuanto a los nombres de quienes serían los Presidentes de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas. Por eso lamento la ausencia del titular de este último organismo. La Comisión nombrada a esos efectos los recibió en la Sala de Ministros para darles todo el respaldo del sistema político nacional y poner de manifiesto, frente a la opinión pública, la importancia que estos organismos, denominados de contralor, tienen en la vida institucional del país. Recuerdo que en esa oportunidad el señor Presidente del Tribunal de  Cuentas -a quien además le reconocemos una versación muy especial en todas estas materias- dijo que tenía la intención de trabajar en el transcurso de estos años junto a sus compañeros Ministros y asesores en la elaboración de un proyecto de ley y, eventualmente, en una reforma constitucional, si esto fuera del caso, para modernizar la acción del Tribunal, tratando de ayudarnos -y por eso era muy bienvenido el planteamiento- a superar una materia pendiente. 

                Cabe señalar que con el Tribunal de Cuentas teníamos dos materias pendientes: una era renovar su integración y la otra -que viene desde hace muchos años, desde la época de su creación- tiene que ver con encontrar una mayor presencia o acatamiento de sus decisiones por alguna vía que no fuera la comunicación a la Asamblea General a sus efectos, que es lo que dispone la Constitución de la República. Creo que, en el fondo, esa frase “a sus efectos” fue inteligentemente pensada en aquel momento para salir del brete o, mejor dicho, para quedar definitivamente en el aprieto en el que hoy estamos.

                Entonces, me parece que esto viene a colación porque tenemos un Tribunal de Cuentas con una calificada representación, no solamente desde el punto de vista político, sino también del conocimiento de las personas que lo integran y, además, los Ministros que actúan tienen la intención de trabajar, de proponer iniciativas a efectos de mejorar toda su gestión y, por ende, la eficiencia del Estado al momento de realizar sus negocios, sus compras. Pero resulta que en la Rendición de Cuentas aparece un capítulo dedicado a este tema tan importante en el que el  Tribunal de Cuentas no tuvo arte ni parte.

                Yo, en ese lugar, creo que me sentiría agraviado; me parece que no es lo que nosotros pensamos el día que decidimos tener un Tribunal de Cuentas con la integración que tiene. Este es un tema muy delicado en el que siempre está en discusión el aspecto de la velocidad, que compite con las garantías, la transparencia y la cristalinidad; no se trata de asuntos para legislar a la ligera. Y esto no lo piensa solamente el Partido Nacional, ya que cuando este proyecto se trató en la Cámara de Representantes, hasta sectores de la propia coalición de Gobierno manifestaron que no estaban dispuestos a votarlo, aunque finalmente se aprobó.

                ¿Los integrantes del Tribunal de Cuentas se sienten en condiciones de aportarle al Parlamento, en el ejercicio de sus responsabilidades,  un proyecto de ley debidamente estudiado, que ataque toda esta problemática, que tenga en cuenta especialmente lo que tiene que ver con las compras estatales y que no signifique ignorar la participación obligatoria que tiene que tener el Tribunal en estos procedimientos? ¿O nos tenemos que limitar -nosotros, desde la oposición y, ellos, desde el ejercicio de sus responsabilidades, que no son Gobierno ni oposición, sino representantes de una institución del Estado que cuenta con un sólido respaldo político- a que nos traigan algunos parches para un proyecto de ley que, en el fondo, creo que no comparten? He leído con detenimiento el informe que hace el Tribunal de Cuentas acerca de estas normas y encuentro diferencias conceptuales sumamente importantes. Como tengo la impresión de que vamos a ingresar a la consideración artículo por artículo, a la etapa de los parches y de ver si se puede convencer al Gobierno para mejorar un poquito esta situación de manera que no sea tan mala esta modificación, quería plantear este tema a los integrantes del Tribunal de Cuentas y, a su vez, preguntarles si siguen con la intención de enviar a conocimiento del Parlamento un proyecto de ley que refiera a la esencia de sus actividades, ya sea para modificar por ley lo que se pueda o, si se da la oportunidad, para modificar la Constitución de la República, si es que entienden pertinente una reforma de ese tenor, dimensión y características.

SEÑORA MARTÍNEZ.-  Hay dos aspectos de la exposición del señor Senador Gallinal que debemos responder. En primer lugar, en cuanto a la no concurrencia en la tarde de hoy del señor Presidente, debo decir que también nosotros  lo lamentamos. En lo personal -creo que es compartido por los demás integrantes del Tribunal de Cuentas‑, considero que ha sido una persona que ha cumplido un papel fundamental como integrante del Tribunal y un muy digno Presidente. Lógicamente, hizo esos planteos antes de integrarse al Cuerpo y no conociendo de pronto muchas cosas de las que nos enteramos una vez que asumimos nuestros cargos. En ese sentido, la posición del Tribunal de Cuentas en este momento es bastante más ambiciosa que ese planteo original del doctor Rippe, ya que estamos abocados a una reestructura del organismo, a una modificación de muchos reglamentos internos y al estudio de propuestas legales. Eventualmente podrá existir una propuesta de modificación constitucional, pero entendemos que para obtener resultados coherentes esto tiene que manejarse en forma conjunta. Me refiero a plantearse qué Tribunal queremos, qué estructura interna le podamos dar -o logramos darle- y cuáles son las correcciones de normativa de distinto orden que serían útiles al respecto. Es cierto que las intenciones del Tribunal siguen siendo las que expresó en su momento el doctor Rippe y se está trabajando en ello. 

                Con respecto a este proyecto que hoy nos ocupa, en realidad pensamos que no se procesó de la manera que nosotros hubiéramos querido. Como Tribunal, hubiéramos deseado tener una participación en la elaboración del proyecto que realmente no tuvimos. Además, hubiéramos preferido que esta iniciativa fuera independiente de la Rendición de Cuentas, lo que nos hubiera permitido un análisis profundo de las medidas a adoptar, más allá de los plazos que suponen un Presupuesto o una Rendición. Ahora bien, no está en nuestras manos decidir ninguna de estas cuestiones y, por tanto, ahora estamos planteando -no quisiera hablar de parches, como dijo el Senador Gallinal- hacer las contribuciones que el Tribunal cree que está en condiciones de realizar  y, en las circunstancias que están dadas, tratar de aportar lo que podamos para mejorar las condiciones del proyecto en el sentido que el Tribunal entiende que deberíamos transitar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hacen más comentarios, pasaríamos a ver las propuestas específicas.

SEÑOR RUBIO.- En realidad, en el período anterior se creó por ley la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y ahora lo que se hace es procurar, mediante un articulado, darle contenido para que pueda funcionar. Nosotros hemos recibido la propuesta del Poder Ejecutivo, la de los cambios que se hicieron en la Cámara de Representantes, el informe del Presidente del Tribunal de Cuentas -supongo que en nombre del Tribunal-, los comentarios de un distinguido técnico que todos conocemos -autor en gran medida de los borradores de este proyecto- y los nuevos aportes al articulado, con alternativas del Tribunal de Cuentas; o sea que contamos con abundante material. Por tanto, creo que preferiría desde el punto de vista metodológico analizar artículo por artículo y detenernos en aquellos sobre los que hay alternativas planteadas por el Tribunal de Cuentas, en cuyo caso sus representantes podrán exponer los fundamentos y alcances del texto que se propone. Me refiero a no seguir un orden temático, como se expuso en el informe del Tribunal, sino el del articulado. Creo que esto ilustraría mucho más a la Comisión que hacer una  lectura del informe, lo cual ya hizo cada uno de nosotros. Además, contamos con un comparativo que nos sirve de guía. Planteo esto sin perjuicio de que el Tribunal prefiera otro método; pero, en general, así hemos procedido en todos los incisos.

SEÑORA MARTÍNEZ.- Como se acaba de manifestar, soy contadora, y como respeto mucho las profesiones,  en lo que es estrictamente jurídico prefiero que se manifiesten los abogados. El doctor Santiago Fonseca, Director de la División Jurídica, y el doctor Fariña, son dos de los técnicos calificados -a los que me referí- que trabajaron en este informe. Por lo tanto, sobre este aspecto voy a pedir que sean ellos quienes se ocupen de las explicaciones que son útiles para la Comisión.

SEÑOR FONSECA.- Voy a comenzar con la propuesta alternativa del artículo 15.

SEÑOR RUBIO.- De acuerdo. Nos gustaría escuchar los fundamentos y comentarios acerca de la propuesta alternativa.

SEÑOR AMORÍN.- Nos interesa saber por qué quieren cambiar el artículo.

SEÑOR FONSECA.- El tema es la sustitución del principio de la licitación pública. El Poder Ejecutivo propone que cada organismo, según razones de buena administración, determine el procedimiento a aplicar y, en caso de que no exista ninguno, se recurrirá a la licitación pública. Nos parece que los principios de competencia, concurrencia, publicidad, etcétera, y todas las garantías que proporciona la licitación pública u otro procedimiento competitivo que esté bien reglamentado, son fundamentales para el Tribunal. Si bien hay excepciones -como ya hemos señalado en varias oportunidades, al artículo 33 se le agotó el abecedario para establecer las excepciones-, entendemos que la licitación pública debe seguir siendo el principio rector. El Tribunal propone que se establezca: “Las contrataciones se realizarán mediante el procedimiento de licitación pública, sin perjuicio de la adopción del procedimiento competitivo”, etcétera. Es decir, siempre deberá ser un procedimiento con las garantías de transparencia, publicidad y competencia que rigen la contratación administrativa. Además, agregamos que debe estar expresamente previsto, es decir, no puede ser que para cada llamado establezcamos un procedimiento. Y pienso que, en definitiva, debe aplicarse el artículo 34 del TOCAF actual, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, en su ámbito, establezca procedimientos especiales, siempre al amparo de los principios que ya mencionamos y que están consagrados en el artículo 131 del TOCAF.

En el informe que los señores Senadores tienen en su poder hemos planteado una modificación; concretamente, dado que se nos plantean problemas con el artículo 34 actual del TOCAF, hemos propuesto que sea el Poder Ejecutivo el que autorice. Ahora bien; hay muchos órganos que tienen autonomía, por lo que el Poder Ejecutivo no puede intervenir. Y en el inciso final del artículo se establece que los Entes Autónomos, etcétera, podrán adoptar los mismos que ya están aprobados. Entonces, proponemos que tanto el Poder Ejecutivo, en su ámbito -siempre con la intervención del Tribunal de Cuentas, por supuesto-, como los Gobiernos Departamentales -que no estaban incluidos-, los Entes Autónomos y -agregaría- el Poder Legislativo, puedan aprobar procedimientos especiales.

SEÑOR RUBIO.- Simplemente quiero manifestar que el texto del Tribunal significa un aporte. Tenemos una preocupación compartida acerca de un tema y, a la vez, un punto de vista distinto en otro aspecto. Sin embargo, realizaremos los intercambios correspondientes en la Comisión y en la Bancada.

La idea es que la licitación no quede como un procedimiento residual, sino que se abran varias opciones de procedimientos competitivos que respeten los principios generales de la contratación administrativa; dentro de esas opciones estaría la licitación, en determinadas condiciones. Sí quedaría como situación residual en aquellos casos en que, dentro de los mecanismos previstos, no hubiera ninguno que fuera viable. Este es un punto de vista distinto al que viene en el texto de la Cámara de Diputados, pero tampoco es el mismo que propone el Tribunal de Cuentas.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que la sola lectura de este artículo justifica sobradamente la intervención que hice antes en general.

Si el nuevo régimen de compras del Estado consistiera solamente en este artículo y no estuviera ninguno de los otros, ya sería algo revolucionario. Digo esto porque el principio garantista que rige la contratación del Estado, que es el de la licitación, se destruye en la medida en que se lo ubica en una posición subsidiaria y se privilegian otros sistemas competitivos que, además, no terminamos de saber cuáles son, aunque más bien parece que queda sujeta a la libre voluntad del organismo la elección del que más convenga a sus intereses en el momento.

Para ilustrar sobre el alcance de esto, acabo de presentar un pedido de informes por situaciones que se han dado a partir de una modificación que se hizo en la Legislatura pasada al artículo 33 del TOCAF, por la cual se da a ciertos organismos, por determinadas razones, la posibilidad de proceder a distintos mecanismos de contratación. En lo personal, me he enterado -por  denuncias que me han aportado funcionarios de los propios organismos- de que ese artículo se ha aplicado en forma sistemática para ciertas operaciones en las que no podemos creer que se haya eludido el principio de la licitación y recurrido a ese mecanismo que, teóricamente, es de excepción. Digo esto porque los  literales del artículo 33 del TOCAF, en su enorme mayoría son de excepción. Pero esto no queda ahí; ahora pasa  a ser un principio general de nuestro Derecho que, como procedimiento de contratación del Estado, no haya licitación, sino procedimientos  competitivos. Quizás con pedir tres precios         -como de hecho están haciendo algunos organismos del Estado- alcance para resolver a quién se le adjudica un servicio o una tarea en particular.

Por todo esto, comparto plenamente la modificación que propone el Tribunal de Cuentas. Más aún,  si fuera Ministro del Organismo me rebelaría, porque aquí está en juego la propia existencia del Tribunal. Creemos que establecer esto en una Ley de Rendición de Cuentas, entre un total de varias centenas de artículos, prescindiendo  de la opinión del Organismo, es realmente preocupante.

                Además  -vamos a entendernos-, esto lo propone un  Gobierno con mayoría propia.

SEÑOR RUBIO.- Perdón, señor Presidente, pero ¿vamos a adelantar el debate del Plenario?

SEÑOR GALLINAL.-  Voy hablar de los temas de los que tengo que hablar. Últimamente se les ha dado por decir que estamos fuera de tema.

(Intervención del señor Senador Rubio que no se escucha.)

                -La Comisión ha invitado al Tribunal de Cuentas, pero no para hablar del Organismo. ¡Y si, además, quieren que no hablemos, eso no lo van a lograr! Vamos a seguir hablando, mal que le pese al señor Senador Rubio, y especialmente al Presidente de la Cámara de Senadores, con el que buenos encuentros hemos tenido como consecuencia de sus impertinencias, que felizmente no las tiene el señor Senador Rubio, al menos por ahora. Así que voy a decir todo cuanto tenga para decir; si al señor Senador no le gusta lo que expreso, que pida la palabra y después me rebata, pero a llorar al cuartito o a algún rincón.

                 Estoy hablando de temas importantes. Tal vez el señor Senador no sepa que el literal U) del artículo 33 del TOCAF está siendo utilizado permanentemente por los organismos del Estado para contratación, prescindiendo del principio de la licitación y abusando de las mayorías que el Gobierno tiene en todos esos  organismos. Están plasmando en el papel algo que ya vienen haciendo en los hechos; me refiero a la eliminación del principio de la licitación. Por estas razones,  no comparto este artículo.

                El doctor Fonseca hablaba de quiénes quedarán comprendidos en esto. En ese sentido, creo que el artículo 14 es otro ejemplo de la antitécnica legislativa. Allí se comienza diciendo: “Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera”, y parecería que va a decir taxativamente quiénes están comprendidos. Ahora bien, se mencionan: “Los Poderes del Estado” -donde, obviamente, está comprendido el Poder Legislativo-, “el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos y los servicios descentralizados” y, de repente, se termina diciendo: “En general todas las administraciones públicas no estatales”. Me gustaría preguntar al Tribunal de Cuentas qué entiende por “administraciones públicas no estatales”. ¿Quiénes son? No creo que estén en condiciones de dar respuesta a algo que ellos no son. Por eso hacía esa referencia a los parches.

En definitiva, me parece que este  artículo es un detonante suficiente para poner claramente de  manifiesto la enorme preocupación que nos genera un proyecto de estas características que, repito, está ligado a una  circunstancia política que nadie puede desconocer: un Gobierno que tiene mayorías propias en el Parlamento y en todos los organismos de administración, industriales y comerciales, o sea, en todos los organismos del Estado que van a estar regidos aparentemente por esta normativa.

SEÑOR MICHELINI.- Más allá de los llamados de insubordinación o revolución para que el Tribunal de Cuentas se levante en armas frente al TOCAF, quería plantear lo siguiente. Si bien la contratación directa parece ser una excepción, es la regla en materia de compras del Estado, pues son más de 500.000 las que se hacen al año, frente a un número menor de licitaciones o de licitaciones abreviadas. Por lo tanto, en primer lugar, tenemos que tratar de adecuar la normativa existente a la realidad, aunque por supuesto, la contratación directa debería ser la excepción por más que al final se use como hasta ahora.

 En segundo término, independientemente de que, en lo personal, puedo no estar en desacuerdo con el artículo propuesto por el Tribunal de Cuentas, la preocupación que tengo es que no necesariamente siempre el instrumento más adecuado es la licitación pública, pues puede haber instrumentos competitivos que sean más idóneos por su transparencia y demás principios, que  lleven a que muchas contrataciones directas -a veces los ordenadores fraccionan, más allá del tirón de orejas que el Tribunal de Cuentas da cada tanto- se vuelquen a esos otros mecanismos como el de la puja a la baja. Hoy en día este instrumento no tiene la dimensión que podría tener, pero quienes hemos visto cómo funciona en otras partes del mundo, sabemos que termina siendo  muy idóneo. 

El cambio de redacción tiene el fundamento -independientemente de salvar todos los aspectos- de tratar de no llevar a todo el mundo por un camino, cuando puede haber otros. Dicho de otra manera: los instrumentos a usar tienen que ser competitivos, tienen que estar los principios, entre ellos, el de transparencia, para defender los recursos públicos, pero no necesariamente la licitación pública es el único y el instrumento más idóneo en muchos de los rubros que se compran. Puede ocurrir que dentro de tres o cuatro años la cantidad de contrataciones directas baje, e incluso las licitaciones públicas, en beneficio de la puja a la baja. Esto se utiliza mucho en Brasil, incluso por Internet.

                Entonces, si se trata de defender los recursos públicos, me parece que deberíamos encontrar una redacción -la estamos buscando, y en ese sentido el señor Senador Rubio hizo una sugerencia al Poder Ejecutivo; quizás ustedes, independientemente del informe que han presentado,  puedan complementarla en lo relativo a los recursos-  que muestre que vamos por el camino de que todos los procedimientos son competitivos, salvo los que no hay más remedio que se hagan por contratación directa. También podríamos establecer que esas compras por procedimientos competitivos tienen determinados principios que las regulan en estos aspectos, pero  cuando no se encuentra el mecanismo más adecuado, obviamente, debemos optar por uno que tenga su cultura y su tradición en el Uruguay. Las transiciones, precisamente, tienen eso de abrir una puerta al futuro, no cortando del todo con el pasado. Pero me da la sensación de que acá no se trata de quien es más o  menos transparente; nosotros queremos que todo sea más transparente. Hay mecanismos en el mundo que para determinados rubros -por ejemplo, para resmas de papel- son mucho más rápidos y transparentes que las licitaciones, como la puja a la baja. De pronto, con el artículo que se ha presentado -y seguramente en los próximos artículos no nos extenderemos tanto- esto se pueda hacer. Mi preocupación es que con esta redacción no estamos ayudando a que se produzca un cambio cultural lo que, por supuesto, hay que sopesar, estudiar y ver, si es que nos da el tiempo. Estamos intentando hacer un cambio cultural porque hay Gobiernos en el mundo que compran mejor de lo que lo hace el nuestro. Entonces, veamos esas experiencias sin quitar competencias al Tribunal de Cuentas.

SEÑOR AMORÍN.- En primer lugar, quiero agradecer la visita del Tribunal de Cuentas.

                En segundo término, coincido en un cien por ciento con las palabras vertidas por la señora Vicepresidenta del Tribunal, sobre todo en la respuesta que dio a la interrogante que planteó  el señor Senador Gallinal.

                En tercer lugar, la discusión de este primer artículo demuestra claramente que este es un tema complicado y profundo, y por algunos comentarios me da la sensación de que algunos no lo terminaron de entender. Necesitamos mucho más conocimiento sobre estas cosas y mucha más discusión para aprobar normas como esta, que son complejas. Este es un tema importante, son muchos artículos y, como se habrá observado, ya lo empezamos a discutir. Solo vamos a considerar hoy un tema de esta importancia, que va a ser discutido entre las cinco de la tarde y la hora en que podamos terminar. Es obvio que deberíamos desglosarlo.

                Como la mayoría está en manos del Gobierno, sabemos que eso no va a ocurrir. Por lo tanto, sugiero que avancemos en el articulado escuchando al Tribunal, en lugar de que nosotros hagamos los comentarios, intentando convencerlos de que están equivocados.

Estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por el doctor Fonseca en el sentido de que la licitación  pública debe ser el principio general y que las demás son excepciones, y no como se hace en el artículo que plantea el Poder Ejecutivo, en que la licitación pública se aplica como un procedimiento residual, cuando no hubiera otro que encajara.

                Reitero, este es un tema que se debe discutir con más tiempo, porque no se puede tratar en cuatro horas y después aprobar en el Plenario. Si se hiciera de esa forma, va a tener un millón de inconvenientes. Reitero una vez más que este tema es importante y estamos dispuestos a trabajar sobre él. Lo hemos estudiado y hay normas que están bien, pero todas necesitan de mayor tiempo de estudio.

SEÑOR TAJAM.- Comparto lo que manifestó el señor Senador Michelini, pero quiero hacer un comentario respecto a lo dicho acerca del artículo 14. Nosotros no somos quienes establecemos una pretendida generalidad -que quién sabe lo que quiere esconder-, ya que vino planteada en el artículo 451. Habría que ver si todos los organismos, servicios o entidades estatales están comprendidos; tal vez exista una diferencia de concepto respecto a las administraciones públicas estatales, pero reitero que la generalidad a la que se alude ya venía desde antes.

SEÑOR GRECCO.- Quisiera hacer notar que hay ciertas expresiones de los señores Senadores que pueden parecer opuestas pero que, en realidad, no lo son tanto y que, incluso, pueden ser complementarias.

Quiero aclarar que el Tribunal de Cuentas, en este informe, con la visión que tiene sobre el tema -que es unánime-, no trata de indicar a los administradores u ordenadores cuál es el mejor procedimiento que tienen que seguir para comprar; esa no es tarea del Tribunal de Cuentas. Lo que estamos tratando es de opinar sobre un proyecto de ley que establece determinadas formas de contratación. En el ejercicio de nuestra competencia y en algo que es absolutamente irrenunciable para nosotros, estamos indicando cuáles son aquellos procedimientos que pueden apartarse de la legalidad, y así lo indicamos en este momento.

 Entonces, el Tribunal no está diciendo que el único procedimiento que debería existir  es el de la licitación pública. Si no existe otro procedimiento       -porque en la propuesta alternativa se prevé que el ordenador elija otro procedimiento-, la licitación pública es el procedimiento ya establecido que para el Tribunal de Cuentas reúne las mejores condiciones garantistas para la contratación. Ahora bien, como está prevista la posibilidad de que se elija otro procedimiento, nosotros puntualizamos que debe ser uno ya establecido -no uno que se elija en ese momento- y que cuente con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas. Esto está en el artículo que sustituye al 34 del TOCAF. Ahí es donde el Tribunal entiende que su posición institucional está contemplada. Si se utiliza la licitación pública, no habrá dificultades, porque está previsto en el TOCAF y perfectamente reglado; si se utiliza otro procedimiento, pretendemos que sea uno ya establecido y que haya tenido en algún momento el dictamen favorable del Tribunal.  Eso es lo que quería aclarar sobre ese artículo.

SEÑOR FONSECA.- Los artículos 18, 20 y 21 tienen más o menos los mismos agregados. El procedimiento de puja a la baja, como decíamos, todavía no está regulado por ley, pero entendemos que debe tener su reglamentación, con un informe previo favorable del Tribunal de Cuentas.

                En el artículo 20 -que es el actual 34- proponemos ampliar el espectro, y creo que en la redacción que ustedes tienen cometimos una omisión. Según la propuesta del Tribunal, el primer párrafo termina: “serán comunicadas a la Asamblea General”, a lo que debe agregarse “o las Juntas Departamentales en su caso”. A su vez, corresponde realizar el mismo comentario que para el artículo anterior, o sea, que deben contar necesariamente con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas. Lo mismo diría para el artículo 21, que refiere a los regímenes centralizados de compras.

                En el artículo 23, al final, se debe agregar “y en la página web”. Concretamente, el último párrafo del artículo debería decir: “En este caso el acto administrativo que disponga la enajenación del inmueble se notificará mediante tres publicaciones en dos diarios de circulación nacional y en la página web” -de compras estatales- “a los efectos del debido conocimiento de los interesados".

                En el artículo 24, para aclarar se agrega “por el término del Ejercicio”.

                En el artículo 25 -página 16 del comparativo-, en el último párrafo del literal A),  donde dice “Un buen sistema de gestión”, agregamos la expresión “y eficaz control interno en las áreas vinculadas a las contrataciones”.

Se trata de pequeñas modificaciones que aclaran la redacción.

SEÑOR GALLINAL.- Advierto que trato de seguir al doctor Fonseca, pero pierdo un poco el hilo de los comentarios porque estoy usando un comparativo diferente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos utilizando el comparativo que tiene  tres columnas, donde figuran la legislación vigente, el proyecto de Rendición de Cuentas y la propuesta del Tribunal de Cuentas.

SEÑOR GALLINAL.- Si me permite el señor Presidente, quiero hacer una consulta sobre el artículo 20. Si ya se hizo la referencia por parte del Tribunal de Cuentas, pido las disculpas correspondientes.

                En la Cámara de Representantes se modificó la legislación vigente, en tanto se exigía el dictamen previo favorable del Tribunal de Cuentas. Ahora quedaría “el previo dictamen del Tribunal de Cuentas”.

SEÑOR FONSECA.- En realidad, la propuesta la sacamos de ese primer párrafo, pero la pusimos en el siguiente. Dice así -corresponde a la página 10 de nuestro comparativo-: “En todos los casos será necesario contar previamente con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas”. 

SEÑOR GALLINAL.- Ahora bien, consulto por qué debe ser favorable.

SEÑOR FONSECA.- Creo que la respuesta es obvia.

SEÑOR GALLINAL.- Parecería que no es tan obvia para el Poder Ejecutivo ni para la Cámara de Representantes, que excluyeron la referencia.

SEÑOR FONSECA.- Pienso que la experiencia del Tribunal de Cuentas en la materia es que da su aprobación a estos procedimientos especiales. Además, a los efectos de aprobar dichos procedimientos, el Tribunal de Cuentas toma en cuenta una cantidad de cosas que son de su conocimiento, como por ejemplo, el efectivo control interno -y ese tipo de situaciones internas que tienen los organismos-,  y ello le permite emitir su dictamen en forma apropiada.

                En el artículo 26 -que figura en la página 18- se introducen algunas pequeñas modificaciones de redacción. A saber, en el numeral 1), que decía “Ser funcionario público o mantener un vínculo laboral”, ahora establecemos “Desempeñar una función pública”, porque quizás la expresión “vínculo laboral” -reconocemos que es un poco legalista- abre muchas posibilidades y puede dar lugar a confusiones. Pienso que la expresión “vínculo de cualquier naturaleza” es más amplia y abarcativa de todas las situaciones que se pueden dar en estos casos.

                La propuesta para el numeral 2) de este artículo dice: “Tener declaración administrativa o judicial de concurso”, y quiero señalar que el tener una declaración administrativa es un caso muy específico. Si no me equivoco, el  Banco Central del Uruguay tiene algunas potestades en cuanto a declarar el concurso de algunas instituciones y, por lo tanto, eso no se daría a nivel judicial sino administrativo, por lo que se incorpora también esta posibilidad.

                A su vez, el numeral 5) de este artículo 26 del proyecto de Rendición de Cuentas establece: “Haber actuado como funcionario u otro vínculo laboral, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases”, etcétera. El Tribunal de Cuentas piensa que es más abarcativa y clara la frase “Haber participado en cualquier forma”, porque lo que pretende este numeral es inhabilitar a quienes participaron en la confección de los pliegos para que después no participen también en el llamado. Entonces, de esta manera, quienes hayan participado de cualquier forma quedarán inhabilitados; me parece que así es más claro.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero hacer una pregunta.

                Cuando se hace el armado de los pliegos, se pide asesoramiento de todo tipo, y en ese marco tiene lugar una interacción con las empresas, con los oferentes; estoy hablando, en general, de obras importantes. En una redacción o en la otra, ¿podrían quedar todos inhabilitados?

SEÑOR PRESIDENTE.- El concepto tiene que ver con que muchas veces, en el marco de una licitación se llama, por ejemplo, a visitar la planta o lo que sea…

SEÑOR MICHELINI.- Previamente se hace un borrador de la licitación -cuando ni siquiera se ha consultado al Tribunal de Cuentas- y los distintos oferentes opinan sobre determinados aspectos, dicen si son convenientes o si están mal, si piensan que se tendría que establecer un plazo adicional, etcétera. Esto, incluso, lo formulan por escrito y lo firman.

SEÑOR FONSECA.- No sé si entendí bien la consulta, pero ese tipo de ejemplos que menciona el señor Senador Michelini tienen lugar normalmente cuando ya está aprobado el pliego y se piden aclaraciones o se le hacen modificaciones con los comunicados correspondientes. En esos casos ya está elaborado el pliego y presentados los posibles oferentes. Evidentemente, no sería ese el caso.

SEÑOR MICHELINI.- Por eso hice la pregunta. Hay pliegos que se cambian, producto de esta interacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso se hace vía nota aclaratoria; se emiten circulares que aclaran la situación. Está bien formulada la pregunta, pero no sería ese el caso.

SEÑOR LONG.- En ese caso, las consultas que se efectúan y que a veces llevan a modificar cláusulas del pliego, forman parte del proceso licitatorio, o sea que allí no existe ningún tipo de problema. Creo que el señor Senador Michelini está pensando en algún tipo de consultas, a veces informales, que se hacen a priori con las empresas, y este es un tema mucho más complejo. Aquí se busca, justamente, establecer una separación muy clara entre lo que es el proceso de elaboración del pliego con los asesores -ya sean de la propia Administración o, incluso, también externos- y, luego, con quienes participan de los llamados.

SEÑOR MICHELINI.- Si la memoria no me falla, cuando se llamó a licitación por el Hotel Carrasco primero hubo un llamado a interesados y se elaboraron determinadas bases con ellos mismos. Digo esto porque tenemos que prestarle atención a este aspecto porque, con esta redacción -incluso con la que propone el Tribunal de Cuentas-, podría suceder que varias de las empresas  a las que se consultara quedaran inhabilitadas y que alguna otra empresa que no se hubiera presentado a la consulta se enterara de la licitación, se presentara y después reclamara contra las otras por este numeral.

Considero que este tema hay que analizarlo con más detalle y por ello es que pido que presten atención. Me parece que hay circunstancias en que podríamos excluir lo que son las interacciones propias de la elaboración de pliegos con los interesados y futuros oferentes, las cuales se hacen públicamente. No se trata de un asesor que le avisa a su empresa lo que va a ocurrir, sino que estamos hablando de que hay un llamado público. Entonces, creo que deberíamos incluir alguna cláusula sobre este tema porque, de lo contrario, nos podríamos introducir en un lío de órdago.

SEÑOR GRECCO.- Lo que plantea el numeral 5) de la redacción alternativa que presenta el Tribunal de Cuentas está previsto para el momento de preparación del pliego, posterior a esas etapas que el señor Senador Michelini menciona, como ser el llamado a expresiones de interés o, incluso, las consultas a que se refirió el señor Ministro Long. Todas ellas, tanto las expresiones de interés como las consultas, deben tener en pie de igualdad a la totalidad de los posibles oferentes. A su vez, se les debe dar la publicidad y transparencia absoluta para que esos procedimientos después no puedan ser impugnados. Creo que eso está previsto para algún asesoramiento en donde otros oferentes no hayan tenido la posibilidad de participar en el llamado y, obviamente, si eso ocurre y es probado, no tengo ninguna duda de que el Tribunal de Cuentas va a observar esa contratación por ese defecto formal. Me parece que está previsto para ello. De todos modos, no dudo -ese el trabajo de los señores Senadores- de que esto necesite una redacción que aclare definitivamente el tema, de manera de evitar alguna situación no deseada. 

SEÑOR GALLINAL.- Es totalmente de recibo la referencia que se hizo en un par de oportunidades al vínculo laboral, pretendiendo sustituirlo por otra expresión. Cuando el año pasado se aprobó el Presupuesto Nacional, hubo una serie de incompatibilidades con quienes tenían cierta relación con el Estado. En el proyecto original del Poder Ejecutivo se había incluido el término “vínculo laboral”, y aquí lo modificamos para que tuviera un alcance más genérico porque las distintas formas de vinculación en régimen de dependencia con el Estado no pasan exclusivamente por el término “laboral”. Por tanto, me parece que es bienvenida la sugerencia planteada por el Tribunal de Cuentas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Será trabajo de esta Comisión revisar este tema y plantear eventuales modificaciones.

SEÑOR RUBIO.- De cualquier manera, y dado que existen preocupaciones sobre el tema, las sugerencias del Tribunal de Cuentas sobre algunos de los aspectos planteados serán bienvenidas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por supuesto; estamos abiertos a recibir sugerencias.

                Continuamos con el análisis del articulado.

SEÑOR FONSECA.- Seguimos con el numeral 6) del artículo que veníamos considerando. Aquí se expresa: “Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad”. Ya se han planteado algunos casos y por eso hemos agregado lo siguiente: “empresas nuevas en el giro de que se trate”. Por ejemplo, pueden existir empresas que ya vienen funcionando en otros giros. A veces se presentan empresas de seguridad para realizar tareas de limpieza y no son nuevas. Por tanto, son nuevas exclusivamente en el giro.

SEÑOR MICHELINI.- Habría que tener cuidado con este tema. Si tengo un comercio en el giro y quiero ofrecer mis servicios o mercaderías al Estado, voy a tener que crear una nueva empresa.

SEÑOR FONSECA.- Perdón, pero es al revés.

SEÑOR AMORÍN.- Quiero reiterar un tema que me parece importante. Las intervenciones del Senador Michelini no hacen otra cosa que demostrar que este tema se tiene que estudiar a fondo; esto no se puede tratar en un día para cambiar este mecanismo. Esto es obvio y evidente; rompe los ojos.

SEÑORA MARTÍNEZ.- El proyecto de ley anteriormente se refería a las empresas nuevas en general, es decir,  a las recién constituidas. Ahora nos referimos a una empresa nueva en ese ramo, pero que ya existía. Naturalmente, se supone que en la medida en que sus antecedentes son buenos, eso daría más garantía que una empresa que acaba de constituirse y que, por supuesto, no tiene antecedentes. Reitero que puede tratarse de una empresa ya constituida, pero nueva en el ramo de que se trate.

SEÑOR FONSECA.- En cuanto al artículo 28, el Tribunal propone hacer un agregado y decir: “El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose solo al oferente que resulte adjudicatario y a los que se incluyen en la lista de prelación, la carga administrativa”, etcétera. Proponemos agregar “y a los que se incluyen en la lista de prelación”, porque existe la posibilidad -mediante el artículo 37- de que, si el primero no agrega todos los antecedentes o la documentación, se pasa al segundo. Entonces, aquí se trata de que los que estén en la lista de prelación tengan que comprobar eso.

                En uno de los incisos del artículo 29 se propone agregar la frase “a la última” y expresar: “El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a la última publicación realizada en el sitio web de contrataciones estatales”.  Esto se agrega para dar más certeza; como se realiza en varios medios, se aclara en cuál de ellos.

                El artículo 36 establece cuándo se considera perfeccionado el contrato, y por nuestra parte también en este caso proponemos un agregado. Se diría: “El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República”. Se aclara que la notificación debe ser posterior a la intervención del Tribunal. En las resoluciones o proyectos de resolución a veces se establece esto. En este caso,  consideramos que sería conveniente incluirlo ahí.

                Por su parte, el artículo 38 refiere a la apertura de las licitaciones electrónicas, lo cual no está reglamentado. Nosotros proponemos que la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo se haga con el asesoramiento de la Agencia de Compras y el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas. De las modificaciones que deben estudiarse está el tema de las compras vía Internet u otros procedimientos electrónicos que se usan mucho y sobre los que no hay reglamentación, por ejemplo, para la constitución de garantías, la presentación de documentación con representación, etcétera.  Hay una cantidad de aspectos que deberían ser tenidos en cuenta.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que la intervención del Tribunal de Cuentas en materia de asesoramiento es indispensable. En mi opinión, se debería corregir la redacción. La reglamentación de las leyes es una materia propia del Poder Ejecutivo. No se puede establecer que para reglamentar una ley haya un dictamen previo ni del Tribunal de Cuentas ni de ningún otro organismo. En todo caso, a través de la ley se puede introducir al Tribunal de Cuentas para que efectivamente preste su opinión en la materia, pero salvo que interprete mal el alcance de lo que está sugiriendo, no puede haber un dictamen previo del Tribunal de Cuentas a la reglamentación de la ley.

SEÑOR FONSECA.- El Tribunal entiende que este es un procedimiento nuevo. Es como si se tratara del artículo 34 del TOCAF, que refiere a procedimientos nuevos que se van a aprobar y que deben estar. El Tribunal entiende que es el Poder Ejecutivo el que debe reglamentar la ley, porque es al que le compete, pero tratándose de un procedimiento nuevo de contratación, y especialmente en estos casos donde hay licitaciones electrónicas, creemos que el Tribunal debería emitir su opinión. 

En el artículo 39 se agrega: “La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos competitivos de más de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar”, etcétera. En la página 40 se agrega: “debiendo conformar a tales efectos la lista de prelación”.

SEÑOR MICHELINI.- El artículo 38 -por el que se sustituye el artículo 504 del TOCAF-  habla de la apertura de las ofertas, y en la página 37 del comparativo se refiere al procedimiento de las aperturas de las licitaciones electrónicas. Por otra parte, el artículo 20 es el que autoriza el nuevo procedimiento y acá se autorizan dos,  uno de los cuales es el de la puja a la baja. El artículo 20 del proyecto de Rendición de Cuentas dice: “El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas”, y sigue. Este tema lo plantea el Tribunal de Cuentas y es de buen recibo. El Tribunal actuará en cada licitación según lo que  le compete, pero en la reglamentación lo tendrá que hacer cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, sin que haya ninguna oferta electrónica en el momento. Por eso si en el artículo 20 -que anteriormente era el  483- se establece el previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, en el artículo 38, que tiene que ver con la apertura de ofertas, no habría que poner más que lo que le compete al Tribunal permanentemente. Va a estar reglado el tema de la contratación o compra electrónica, el Tribunal ya habrá dado su dictamen, ya estará articulado cómo se hace eso y cuando se abran las ofertas se procederá como en las otras licitaciones. Entonces, me parece que independientemente de la observación que hacía el señor Senador Gallinal, la redacción del proyecto de Rendición de Cuentas es adecuada, si se subsana en el artículo 20 el tema del dictamen favorable.

SEÑORA DALMÁS.- Ante todo quiero aclarar que todos estamos opinando aquí a título personal, porque no hemos examinado en conjunto el tema.

Creo que en algunos artículos seguramente habrá que introducir, porque no está, el previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, pero no es este el caso. Estoy de acuerdo con el señor Senador Gallinal en cuanto a que no puede el Tribunal dar un previo dictamen favorable a una reglamentación que tiene que hacer el Poder Ejecutivo, pero creo que sí puede, al igual que la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales o tal vez antes, asesorar sobre el tema. Entonces, si yo tuviera que redactar esta norma, diría: “la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales y del Tribunal de Cuentas”. Es decir: no introduciría un dictamen previo favorable ni de ningún otro tipo, sino simplemente le adjudicaría la función de asesorar en una reglamentación que le compete al Poder Ejecutivo.

SEÑOR FONSECA.- En el artículo 39 se agrega: “debiendo conformar a tales efectos una lista de prelación”. En este caso corresponde la misma explicación que hacíamos anteriormente.

En el literal B) la propuesta decía “recabar otros asesoramientos” y se agrega por parte del Tribunal: “dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento)”.

SEÑOR FARINHA.- La fundamentación de esta propuesta está vinculada con el principio de imparcialidad, que en este caso tiene una relación directa con el artículo 3º del Decreto Nº 500/991 y con los artículos 16 y 17 del Decreto        Nº 30/003. En realidad, ambos decretos tienen un ámbito orgánico de aplicación específico y dado que la ley de compras va a tener una aplicación orgánica para toda la estructura del Estado, entendemos que a fin de hacer efectivo ese principio de imparcialidad, sería bueno que aquellos que asesoren a las Comisiones Asesoras no estén, por otra parte, vinculados a las empresas.

SEÑOR FONSECA.- En la página 42 del comparativo, la propuesta dice: “En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, si el pliego particular lo prevé, se podrá promover una puja a la baja”. Es decir: esto va a estar reglamentado cuando se reglamente el procedimiento de puja a la baja; por lo tanto, deberá estar previsto en el pliego.

Más adelante, en la página 43, la propuesta dice: “Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente, y negociar con cada oferente, mejoras en sus condiciones de precio, plazo o calidad”. En la redacción actual se nos han planteado problemas con relación a la intervención de la Comisión Asesora y el ordenador competente, en el sentido de si es este último el que dispone. Por eso se incluye lo siguiente: “o, en su caso, la Comisión Asesora debidamente autorizada por el  ordenador competente”. En definitiva, es el ordenador competente el que dispone autorizar a la Comisión Asesora.

                Corresponde analizar el artículo 43, referido a los recursos.  Aquí modificamos bastante la propuesta que viene del Poder Ejecutivo. Allí se establecía: “Si se comprobara que el recurrente hubiere actuado con mala fe”; si esto es así, en definitiva es la Administración la que realiza el procedimiento. Ahora bien,  para comprobar se debe hacer todo un procedimiento; entonces, el Tribunal hace una modificación y establece “Si se presumiera que el recurrente hubiere actuado con  mala fe, manifiesta falta de  fundamento o malicia temeraria, la Administración contratante deberá  informar a la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales” -pasamos a esta Agencia un procedimiento que antes hacía la propia Administración, por ejemplo, la aplicación de sanciones- “quien a estos  efectos deberá instaurar los procedimientos necesarios a fin de corroborar su  responsabilidad, en estricta aplicación del principio  del debido proceso y defensa.” Debemos subrayar que es también la Agencia de Compras -y no la Administración contratante- la que tiene la potestad de  aplicar la sanción. Además, si se va a aplicar algún tipo de sanción a las empresas, corresponde establecer el principio del debido proceso y defensa.

                Al artículo 47 -que figura en la página 54 del documento- le damos la misma redacción que a algunos artículos analizados precedentemente. Concretamente, sustituimos “Administración Central” por “Administración Pública”, porque la primera refiere exclusivamente al Poder Ejecutivo y esta es una norma que se debe aplicar a todo el ámbito de la Administración.

SEÑORA DALMÁS.-  Perdón, señor Presidente:        quisiera plantear una inquietud referida al artículo 43, donde -como se señaló hace apenas algunos instantes- se transfiere a la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales la instauración del procedimiento para  probar lo que se presume. En este caso, pienso que habría que modificar las competencias de la Agencia, que aparecen enumeradas en el artículo 15,  porque esa función no aparece allí. Concretamente, allí se establece que sus competencias son  asesorar, desarrollar, mantener, etcétera, pero me da la impresión de que en ningún caso se trata de  instaurar un procedimiento como este.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, queda constancia en la versión taquigráfica de que, si el artículo finalmente es modificado, se deberá revistar por Secretaría que en esa otra disposición figure la competencia de que se trata.

SEÑOR FONSECA.- Sin duda, la acotación que realiza la señora Senadora debe ser tenida en cuenta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por supuesto. Y si ustedes quieren elaborar una nueva redacción, pueden acercarla después, que la recibiremos con mucho gusto.

SEÑOR FONSECA.-  Pasamos a considerar el artículo 49, que figura en la página 58 del comparativo. Allí se debería decir: “Los montos relacionados se ajustarán anualmente conforme al régimen general establecido por el artículo 586 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por la presente ley”. De esta manera queda establecido el ajuste de esos montos, que antes no figuraba.

SEÑOR GALLINAL.- Quiero hacer una observación que no me parece menor, pues tiene que ver con algo que figura tanto en el artículo 50 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, como en el 50/1 del Tribunal de Cuentas.

Concretamente, entiendo que no es correcto expresar: “La Presidencia de la Asamblea General o de la Junta Departamental”, sino que debería decirse: “La Asamblea General o la Junta Departamental”, porque no se trata de una iniciativa exclusiva del Presidente de la Asamblea General o del Presidente de la Junta Departamental. La comunicación que hará el Tribunal de Cuentas para que se caratule como de urgente consideración será a la Asamblea General o a la Junta Departamental. En consecuencia, la solicitud a la Junta de Transparencia, o cualquier otra que se quiera realizar, deberán emanar del órgano correspondiente, que se expide mediante decisiones que en estos casos no son tomadas exclusivamente por el Presidente. Esto también deberíamos tenerlo en cuenta en la redacción que viene de la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará, señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Comparto lo señalado por el señor Senador Gallinal.

Si he entendido bien, los representantes del Tribunal de Cuentas estarían proponiendo un artículo 476 bis, que debería comenzar expresando algo así como “Inclúyase” -o “Incorpórese- como artículo 476 bis de la Ley”, etcétera; luego la redacción continuaría con la modificación formulada por el señor Senador Gallinal.

SEÑOR FONSECA.- En realidad, el señor Senador Gallinal se adelantó, pues no habíamos empezado a considerar  el artículo 50/1.

SEÑOR GALLINAL.- Hice referencia a la parte final del artículo 50 del proyecto de Rendición de Cuentas, que para ustedes es el 50/1.

SEÑOR FONSECA.- El Tribunal pensó en desglosar el artículo 50 que venía propuesto, quitando todo lo referente al asesoramiento que puede solicitar la Asamblea General y estableciendo en otra disposición solo la declaración de urgente consideración, los casos y las potestades del Tribunal. De esta manera, lo relativo al asesoramiento de la Asamblea General figuraría en un artículo independiente, porque incluirlo en ese mismo podría dar lugar a confusión. Lo único que agregamos al final del artículo que quedaría, es lo siguiente: “Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo”. Quiere decir que el Tribunal también va a publicar esas observaciones en un apartado final.

                El artículo 50/1 que propone el Tribunal de Cuentas constituye una nueva disposición, conformada con lo que ya venía expresado desde la Cámara de Representantes. Desde ya aclaro que coincido en que no es la Presidencia de la Asamblea General o de la Junta Departamental la que debe solicitar el asesoramiento, sino la Asamblea General o la Junta Departamental. Además, agregamos una aclaración respecto al dictamen de la Junta de Transparencia, en el sentido de que deberá referirse  exclusivamente a las materias de su especialidad, es decir que no podrá ir más allá de lo que es su especialidad.

SEÑORA MARTÍNEZ.- En relación a este artículo y al desglose que estamos proponiendo, nos parece importante aclarar lo siguiente. En ocasión de nuestra  comparecencia ante la Cámara de Representantes, de lo manifestado se interpretó que el Tribunal pretendía, de alguna forma,  limitar las potestades de la Asamblea General en cuanto a solicitar asesoramiento. Sin embargo, muy lejos de eso estaban nuestras intenciones. Simplemente nos pareció que teniendo la Asamblea General todo el derecho de pedir el asesoramiento que creyera conveniente, era bueno separar el artículo y que hubiera dos disposiciones. En la primera de ellas se debería prever el tema de las observaciones de urgente consideración, pero aclarando el sentido de la participación de la Junta, que radicaba en sus competencias específicas y no en el contenido de la observación del Tribunal de Cuentas. Esa fue la intención al objetar la forma en la que el artículo estaba redactado. Por ese motivo presentamos estas dos disposiciones, con el objeto de aclarar el aspecto en cuestión.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no hay más comentarios, la Comisión agradece la comparecencia y los aportes realizados por el equipo del Tribunal de Cuentas, y queda a la espera de una eventual redacción.

SEÑORA MARTÍNEZ.- Sí, señor Presidente. Llevamos los deberes para hacerlos a la brevedad.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Se levanta la sesión.

(Es la hora 18 y 47 minutos.)

               

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.