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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 2 minutos.)

                -La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado da la bienvenida a los representantes de Presidencia de la República y a todo su equipo, a los efectos de considerar la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2010.

                Sin más, les cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR BRECCIA.- Gracias, señor Presidente; buenos días a todos.

                Venimos a presentar ante esta Comisión los artículos de la Sección II, referente a funcionarios dentro de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, y el articulado correspondiente al Inciso 02, Presidencia de la República.

Básicamente, lo que suponen estas disposiciones son ajustes a lo que, en su momento, fue presentado en la Ley de Presupuesto que oportunamente fuera aprobada en principio por esta Comisión y, luego, por el Pleno del Senado. En algunos casos, incluso, se trata meramente de correcciones de redacción y, en otros, los ajustes apuntan a una especie de sintonía fina con relación a las normas que habíamos presentado oportunamente.

Antes de iniciarse esta sesión y a los efectos de abreviar los tiempos         -sabemos que en el caso de los señores Senadores son particularmente escasos y no lo son mucho menos para quienes hoy estamos compareciendo aquí- sugerimos al señor Presidente que, de ser compartido este criterio por los señores Senadores, se plantee el análisis sin ingresar en la lectura artículo por artículo y, en la medida en que hubiera alguna objeción o pedido de aclaración por parte de las señoras o señores Senadores, procederíamos a intentar levantar la observación planteada, pues entendemos que esa es una metodología de trabajo que ahorra tiempo para todos. 

En general, los artículos que contiene la Sección II, Funcionarios, están referidos a situaciones que ha tenido que enfrentar la Oficina Nacional del Servicio Civil y, por lo tanto,  será la doctora Tejera quien lleve la voz cantante para hablar de ese tema.

Con respecto al  Inciso 02, Presidencia de la República, quiero decir que se trata de artículos muy puntuales que hacen a cada una de las unidades ejecutoras, por lo que cuando se comience con este análisis voy a solicitar que se le conceda la palabra a cada uno de los responsables de las unidades ejecutoras correspondientes. Dicho esto, podríamos ingresar a la Sección II, Funcionarios. Si la Comisión está de acuerdo con la metodología de trabajo planteada y hay algún tipo de observación a formular con respecto a algunos de los artículos contenidos en esta Sección, con mucho gusto procederemos a aclararlos.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión está de acuerdo con la metodología de trabajo planteada por el señor Breccia, Secretario de  Presidencia de la República, por cuanto les cede el uso de la palabra.

SEÑORA TEJERA.- Tal como lo ha dicho el Secretario de la Presidencia, los artículos que figuran en la Sección II, Funcionarios, tratan de clarificar algunas situaciones, dada la gran casuística que tiene esta materia de recursos humanos,  que en algunos artículos de la Ley de Presupuesto no habían quedado lo suficientemente claras.

                Con el artículo 3º, que sustituye el artículo 11 de la Ley Nº 18.362, se trata de unificar, es decir, que la ciudadanía encuentre en una sola página web o portal todos los llamados a concursos que se realicen en los diferentes organismos del Estado. La ley indicaba  que todos los organismos debían publicar los llamados a concurso en la página de su oficina, pero como ahora contamos con el portal “Uruguay Concursa”, establecemos que esas publicaciones se realicen en dicha página web.

                En el artículo 4º efectuamos una pequeña modificación a un artículo de la Ley  Nº 17.556 que establecía determinadas causales de destitución. Nos parece procedente establecer que cuando un funcionario marcaba en el Registro de Control la tarjeta de otro funcionario que no estaba trabajando,  como si estuviera presente, se destituía solo a quien la marcaba y no a quien se beneficiaba de este registro. Por lo tanto, se modifica el artículo 73 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.678, que dice:  “Sin perjuicio de otros actos u omisiones que puedan configurar causales de destitución, a partir de la vigencia de la presente ley, los funcionarios del Estado incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen 10 faltas injustificadas al año o efectúen en los mecanismos de control de asistencia, registraciones pertenecientes a otros funcionarios", y se agrega la expresión: “o resulten beneficiados por el registro realizado por otra persona, siempre que lo hubieran solicitado”. Esto se debe a que hemos tenido algún inconveniente con este artículo, a la hora de  realizar algún sumario por haber registrado un funcionario la tarjeta de otro.

                En el artículo 5º, establecemos una transición para dos regímenes contractuales - dos tipos de contratos- no referidos en el artículo 55, como los arrendamientos de obra realizados en Sanidad Militar con médicos. Habíamos puesto la transición para los arrendamientos de servicio, pero hubo médicos que tenían arrendamiento de servicio en Sanidad Militar y pasaron a contratos temporales de Derecho Público, no así aquellos médicos que tenían contrato de arrendamiento de obra. Lo que estamos haciendo aquí es pasar a estos treinta o treinta y cinco médicos -en la prensa se dijo que no se podía renovar sus contratos pero en realidad sí se hizo aunque están siendo observados, tanto por el Tribunal de Cuentas como por la Oficina Nacion al del Servicio Civil- a la transición y que tengan contratos temporales  de Derecho Público, hasta tanto se hagan las reestructuras y se puedan generar vínculos más permanentes.      También se agregan cuatro o cinco contratos eventuales que tenía el Ministerio de Turismo y Deporte, que también habían quedado por fuera y que fueron realizados al amparo del artículo 233 de la Ley Nº 16.320, la que establecía que se facultaba al Ministerio de Turismo y Deporte a descentralizar territorialmente la prestación de sus servicios, mediante la instalación de oficinas regionales en aquellos puntos de la República que reputaren de interés turístico. Este mismo artículo establecía que se contrataban como eventuales pero lo cierto es que estas personas que desarrollan su actividad en esas regiones, están contratadas permanentemente por medio de un contrato eventual que, cuando termina, se continúa renovando con el mismo tipo de vínculo, aunque estén haciendo tareas permanentes.

Por su parte, el artículo 6º tiene que ver con el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y forma parte del proceso de transición hacia el nuevo modelo de carrera administrativa. En la Ley de Presupuesto establecimos que las vacantes de los cargos de conducción de Directores de División y de Jefaturas de Departamentos se suprimían y se daba la posibilidad a los Incisos de utilizar los créditos para otorgar funciones, en aquellos casos en que consideraran que esas vacantes debían ser cumplidas por un funcionario. Cuando la Contaduría General de la Nación comienza a analizar las vacantes de conducción que tenía la Administración Central e inicia la supresión, se encuentra con que hay distintas denominaciones en esos cargos de conducción. Lo cierto es que algunos corresponden a Directores de División y otros a  Subdirectores de División, unos de Jefe de Departamento y otros de Subjefatura de Departamento y un sinnúmero de denominaciones que también deben ser incluidas en esta supresión.

                El artículo 7º también sustituye un artículo de la Ley de Presupuesto que tenía que ver con que algunos funcionarios que están realizando algún tipo de tarea pudieran solicitar la transformación de sus cargos al escalafón y grado que estaban desempeñando. Con esta modificación, se clarifica la situación y se establece que no se puede solicitar la transformación para ir a los Escalafones J, K, L, M y N, que refieren a diplomáticos, policías, militares, docentes y judiciales. Además, se dispone que no se puede pedir la transformación si se ocupa cargos del escalafón diplomático, penitenciario               -Escalafón S- docente o residual. Más adelante, el artículo define los requisitos que deben cumplirse para que esas personas puedan pedir la transformación de los cargos. Como podrán ver en este artículo, se dice que habrá que probar los créditos educativos y demás requisitos que exige la Ley Nº 15.809 y acreditar haber desempeñado satisfactoriamente las tareas propias del Escalafón al que pretende acceder, al menos durante dieciocho meses. Luego se establecen los requisitos que se exigen para ingresar al Escalafón A, C y D, lo que no estaba tan claro en el artículo que sustituimos en la Ley de Presupuesto.

Por su parte, en el primer párrafo del artículo 8º se hace mención a una serie de artículos de la Ley de Presupuesto por medio de los cuales se otorgaban créditos a distintos Incisos a los efectos de hacer aquellas contrataciones que se consideraran imprescindibles. En estas disposiciones se decía, además, que esos contratos cesarían una vez aprobada la reestructura. Nos hemos dado cuenta de que una vez que suceda esto caerán todos esos contratos y se va a  producir un vacío en materia de recursos humanos porque no nos va a dar el tiempo para el llamado a concurso de los cargos permanentes que se hayan creado en dichas reestructuras. Por ello, entonces, es que  proponemos que los contratos cesen cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo.

Por otro lado, en el inciso segundo de este artículo -que lo hemos trabajado  con la Contaduría General de la Nación- se dice que los créditos que se asignaron para estas contrataciones van a ser considerados disponibles para la creación de cargos en la reformulación de las estructuras de puestos de trabajo, y que serán reasignados por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento de su provisión.

En el artículo 9° estamos dando claridad respecto de cuál es la normativa a aplicar y el procedimiento a seguir para los contratos de arrendamientos de obra o de servicios que son financiados por organismos internacionales, así como sobre las incompatibilidades que tienen los seleccionados. En uno de sus literales se dice que si la persona no es funcionario público y posee un  vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra siempre que no superen las sesenta horas semanales. Y más adelante se establece que si la persona percibe pasividad deberá  suspender su percepción mientras dure la contratación; y, asimismo, que  en ningún caso la persona que se seleccione para un contrato de arrendamiento de obra o de servicio a través de un organismo internacional podrá poseer vínculos familiares con el coordinador del programa o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o subordinada.

En el artículo 10 establecemos que aquellos vínculos zafrales que tenía posibilidad de llevar adelante el Sodre  por medio del artículo 288 de la Ley    N° 18.362, continúan vigentes hasta la finalización del plazo contractual establecido en los respectivos contratos. A su vez, se prohíbe la realización de nuevos contratos zafrales ya que la figura que corresponde para los zafrales y los eventuales -como lo hemos establecido en la Ley de Presupuesto- es la del contrato laboral.

El artículo 11 modifica -la contadora Susana Díaz, del  Ministerio de Economía y Finanzas, aclaró muy bien el tema en Cámara de Representantes- el inciso séptimo del artículo 53 de la Ley de Presupuesto -que es el que define los contratos temporales de Derecho Público- que autorizaba a la Contaduría General de la Nación  a reasignar créditos para financiar estos contratos. A esa reasignación de créditos se le establecieron limitaciones en el literal A) del numeral  1) del artículo 72 de la mencionada Ley de Presupuesto. Y ahora se dice que esas limitaciones subsisten “sin perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros artículos de la presente ley”,  para que no existan inconvenientes en cuanto a las reasignaciones que se habían hecho.

Estos son todos los artículos  relativos al Capítulo Funcionarios.

SEÑORA MOREIRA.-  En primer lugar, queremos dar la bienvenida a la delegación de Presidencia de la República;  y, en segundo término, formular dos preguntas puntuales. La primera refiere al artículo 6º relativo a la supresión de vacantes de conducción y supervisión. Me gustaría saber a cuánta gente afecta esta disposición.

La segunda inquietud tiene que ver con el artículo 9º. En oportunidad de recibir a la delegación de Anep se nos solicitó la inclusión de un aditivo. Entonces, como no sabemos si ustedes están en conocimiento de esa propuesta, quisiéramos pedirles su opinión al respecto. En concreto, se planteó  exceptuar a la Anep de lo dispuesto en los literales  A) y C)  así como de  la frase del literal B) que expresa que la persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses. El aditivo establece textualmente: “Exceptúase a la Administración Nacional de Educación Pública de lo dispuesto en los apartados A y C del presente artículo, así como del apartado B donde establece que ‘la persona contratada no podrá trabajar en el mismo inciso del proyecto’.”.

                No sé si no sería conveniente acercar la redacción propuesta a nuestros invitados a fin de que la puedan analizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- La están fotocopiando  y en seguida va a ser entregada a las autoridades de Presidencia de la República.

SEÑOR PASQUET.-  Me sumo a las expresiones de bienvenida a la delegación de la Presidencia de la República y, a su vez, quisiera realizarles dos preguntas. La primera también tiene que ver con el artículo 6º que, según podemos advertir, suprime una serie de cargos de Dirección, Subdirección, Jefatura y Subjefatura de departamento y prevé la asignación de las funciones  correspondientes a esos cargos mientras no se lleva a término el proyecto de reestructura organizativa y de puestos de trabajo.  Aquí se vuelve a un tema que se había planteado en oportunidad de la discusión de la Ley de Presupuesto vigente que, como se recordará,  disponía las contrataciones de funcionarios que se estimasen imprescindibles mientras no se  terminase la reestructura organizativa y de puestos de trabajo.  Ahora se plantea que todos estos cargos de Dirección, Subdirección, Jefatura y Subjefatura se suprimirán al quedar vacantes y las funciones se asignarán a las personas que escoja la Administración hasta que esa reestructura esté pronta. 

                Agradecería a la doctora Tejera que nos informase acerca de la marcha de ese proceso de reestructura, en qué estamos, cuáles se han completado o cuáles se están por completar, cuál es el cronograma que prevé la Presidencia de la República para llevar a término estas tareas. No se trata de una preocupación abstracta o general acerca de cuándo se cumplirán las tareas previstas en la Ley de Presupuesto Nacional sino que la inquietud tiene que ver con algo que me parece muy importante: que va a haber muchas funciones de relevancia y de conducción -Jefaturas, Subjefaturas, etcétera- que se van a asignar a determinadas personas por fuera de una estructura de cargos.  Supongo que para proveer los cargos hay que llenar determinados requisitos y creo que está en juego nada menos que la carrera administrativa del funcionario, pero no me queda claro que sea así para asignar las funciones.  Como período intermedio, como un interinato o como algo provisional hasta que se haga la reestructura esto tiene sentido, pero por ese motivo es necesario saber cuándo va a estar pronta la reestructura y en qué  hemos avanzado en ese sentido desde el año pasado hasta ahora.

                La segunda pregunta refiere al artículo 7º, que establece una serie de requisitos para ingresar a los respectivos escalafones. Quisiera saber si, cuando se dice  que para ingresar al escalafón C, Personal Administrativo se requieren cursos de nivel medio, se está innovando respecto al régimen vigente o simplemente se reitera una fórmula que ya está vigente.

SEÑOR TAJAM.- Mi pregunta tiene que ver con el artículo 8º. Entendemos perfectamente que se quiera evitar que caigan esos contratos y los tiempos de la reestructura, pero en la misma línea que se planteaba recién quisiera saber si esas reestructuras tienen plazos, para que esto no se transforme en una sucesión de aplazamientos, como  es el estilo del artículo 8º.

SEÑOR PENADÉS.- Tal como lo han hecho el Senador Pasquet y la Senadora Moreira, voy a insistir en el artículo 6º. Quisiera saber cuándo se conocerá el modelo o estructura funcional que se pretende aplicar en la Administración Central.

                Con relación al artículo 8º que alude a las reestructuras, quisiera que se me informase si lo referente a la nueva carrera administrativa de los funcionarios de la Administración Central está siendo objeto de negociación colectiva con COFE y si hoy están en condiciones de adelantar algún elemento acerca de cómo quedaría estructurada la nueva carrera administrativa.             

                Parecería ser que el artículo 9º busca trasparentar  la contratación de personal financiado por contratos de préstamos o cooperación técnica internacional. Al respecto, quisiéramos preguntar si el artículo refiere a contrataciones que el Estado hace directamente para la ejecución de un proyecto o a las realizadas  por un tercero, por ejemplo el PNUD, para que determinadas personas lleven adelante trabajos para el Estado. También quisiéramos que se  nos informase bajo qué modalidad  se está contratando hoy al personal que trabaja para proyectos como, por ejemplo, el de Asistencia Técnica al Programa de Reforma del Servicio Civil, URU/06/017 o el Programa de Apoyo a Microfinanzas para el Desarrollo Productivo, URU/07/013. Desearíamos saber si son arrendamientos de obra, de servicios, contratos temporales o de Derecho Público. También solicitaríamos que se nos informase cómo podemos acceder a la nómina de ciudadanos que siendo contratados por este mecanismo, hoy están prestando servicios en el Estado.

SEÑORA DALMÁS.- Voy a realizar una sugerencia que no sé si es pertinente. Así como en la Cámara de Representantes fue agregada, en el artículo 3º, una referencia a las publicaciones durante todo el período de inscripción y por un período no inferior a quince días, quisiera saber si sería pertinente incorporar esto al artículo 9º, cuya redacción es bastante similar. El artículo 9º dice: “Las convocatorias o llamados a consultores deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción establecido en el llamado”; pregunto si luego se podría agregar: “por un período no inferior a quince días”. Entonces, ya que se trata de la misma redacción y como fue incluida en la Cámara de Representantes, considero que se la podría agregar en este artículo. Pero, a lo mejor, hay alguna razón para que no sea incluida.

SEÑORA TEJERA.- La primera pregunta que se formuló fue a cuántas personas afectaba el artículo 6º. En realidad, no se afecta a ninguna porque son cargos vacantes. Por tanto, lo que se suprime son las vacantes de cargos de conducción, que son algo más de 400.

La idea de supresión de estos cargos de conducción es que en el nuevo modelo que se plantea de carrera administrativa esos cargos serían funciones. Por tanto, si en este período de transición en que estamos haciendo la reestructura se aprueba la ley referida al nuevo modelo de carrera administrativa y dejamos que se llenen los cargos de conducción que están vacantes, cuando implantemos ese modelo dichos cargos, que deben ser funciones sometidas a metas, con compromisos de gestión y evaluación de quienes ejerzan esas tareas, ya estarían ocupados.

                Con respecto a cuándo se conocerá la carrera, hoy podemos dar algunos lineamientos generales. De pronto, antes de que enviemos al Parlamento el proyecto de ley, podemos venir con un powerpoint que aclare este tema. Si los señores Senadores lo desean, el contador Ramiro Bello, que es una de las personas que está trabajando en el nuevo modelo y que se encuentra en Sala, puede dar alguna información sobre lo que estamos redactando en materia de la carrera administrativa.

                Por otro lado, se preguntó si era una innovación o se mantenía lo que ya estaba establecido sobre el ingreso al Escalafón C y la transformación de los cargos, tema que figura en el artículo 39. Prefiero que esta pregunta también la conteste el contador Bello.

SEÑOR BELLO.- En realidad, aquí estamos hablando de la interpretación del artículo 56. Las dificultades que encontramos en el diagnóstico que hicimos de la Administración Central es que existe todo tipo de denominación para cargos de conducción en determinados niveles: Director de División, Jefe de División, Director de Departamento o Jefe de Departamento. Es por ello que se realizó esta interpretación del artículo 56, en el sentido de tratar de aplicar en todas las situaciones un mismo criterio.

Brevemente, voy a explicar el porqué del modelo de carrera.

                El año pasado ya habíamos adelantado que se estaba trabajando en este tema y que la idea de la conducción está relacionada con funciones concursables, a través de un proyecto de gestión de la unidad organizativa que se va a gestionar,  asociado al rol de cada una de las unidades ejecutoras en el programa de acción que tiene que desarrollar esta unidad. Esto implica establecer un compromiso acerca del cumplimiento de metas en las condiciones de determinados servicios y que esa función de conducción, que se asocia por un concurso de oposición y méritos  con una presentación de ese proyecto de gestión, va a ser evaluada en función del cumplimiento de las metas y de los compromisos que asume el responsable de esa conducción. Entonces, en la medida en que esa persona, ese funcionario, no cumpla con los compromisos asumidos, volverá a su anterior cargo, ya no de conducción, sino operativo, que nunca perderá. De esta manera, se separa el concepto de cargo presupuestal, de la función que se le asigna o de la función operativa que desarrolla. Estos son los principales elementos que maneja el nuevo sistema ocupacional y retributivo. El sistema de carrera o la movilidad dentro de esto, implica, como siempre, el resguardo y la comprobación a través de instrumentos técnicos como son el concurso de oposición y méritos y, en el caso de  funciones de conducción, se agrega este nuevo elemento que es una propuesta de gestión que debe ser evaluada por el jerarca para ver si condice con los resultados esperados para el Inciso o unidad ejecutora de que se trate.

Esta es la idea del nuevo modelo que se ha ido redactando y, de alguna forma, perfeccionando en la medida en que los distintos actores con los que hemos conversado aportan nuevos elementos. Quiero señalar que, en su oportunidad, este modelo se presentó a COFE, aunque en este momento no hay un proceso de negociación; no se está dando. Sí es cierto que hubo una primera presentación del modelo en general de esta carrera, que está contenido en el nuevo Estatuto del funcionario de la Administración Central y que el proyecto de ley sería el que lo incorporaría. Cabe aclarar que este modelo ha tenido algunos borradores que todavía están siendo analizados por la Presidencia de la República, en la medida en que se abordan temas muy delicados que hacen no solo a la garantía de los funcionarios, sino también a las posibilidades de la Administración de llevar adelante la gestión tratando de encontrar un equilibrio normativo que permita hacerlo aplicable. El plan inicial es que, a partir de los distintos fortalecimientos institucionales de los Incisos que se han tomado como piloto, se vaya incorporando el nuevo modelo, pero para eso requeriremos que esté aprobada la ley. Esperamos que cuando se haga todo el proceso, este proyecto pueda venir al Parlamento para ser discutido, debatido y corregido en los aspectos que se entiendan del caso para poder implantarse finalmente en los Incisos.

                De cualquier forma, es dable explicar que en cuanto al proceso de fortalecimiento institucional que se está haciendo en los distintos Incisos lo que importa primero es desarrollar todo un análisis en cuanto al rol, a la misión y a la estructura organizacional para, finalmente, culminar en la nueva estructura de los recursos humanos. En ese caso, en la etapa que estamos en los tres Incisos piloto hubo una primera aproximación a la estructura del Inciso y todavía no se ha comenzado a analizar el tema de los recursos humanos en cada una de las unidades ejecutoras.

Asimismo, como el concepto que se introdujo en el proyecto de transformación o de fortalecimiento implica que la Administración Central es una organización sola que se divide en Incisos para poder cumplir sus diferentes roles y muchos de esos roles o actividades son transversales, pensamos que era importante modelizar aquellas acciones o actividades que eran transversales, como puede ser lo que tiene que ver con la gestión urbana, el planeamiento estratégico, el gobierno electrónico o la mejora continua de la acción sobre el ciudadano. Entendimos que, de alguna forma, eso podría fortificar la acción de la Dirección General de Secretaría, que pensamos que debe tener un rol central en traducir la gestión estratégica del plan de Gobierno en términos de acciones hacia cada uno de los Incisos y, con esa autoridad funcional, lograrlo a través de la Unidad 01. Entonces, también estamos trabajando en una modelización de la forma de acción de la Unidad 01 en lo financiero-contable, en la gestión de los recursos humanos, etcétera.

Por otra parte, en cuanto al Escalafón C, el artículo 39 de la Ley de Presupuesto implica que, por razones de urgencia o de servicio, el jerarca pone a una persona a desarrollar una actividad fuera del Escalafón al que pertenece, ya que no es una transformación de un cargo vacante, como podía suceder por el artículo 62. Entonces, tendiendo a lo que va a ser el nuevo modelo de carrera, con la nueva definición de escalafones y las nuevas exigencias, en estos casos entendimos importante incorporar el concepto de que hay que tener determinado nivel de formación -que el propio Estado brinda y exige- que para los administrativos es la formación media.

SEÑORA TEJERA.- Con respecto a las reestructuras, como se sabe, este año comenzamos con tres Incisos piloto y ahora ya empezamos a trabajar con el Ministerio de Desarrollo Social aunque, por supuesto, están más avanzados los primeros. Ya culminamos la primera fase de la reestructura, que es el análisis de la estructura organizativa de los tres Incisos y, en ese sentido, hemos hecho la devolución a los señores Ministros. Por tanto, deberíamos comenzar a trabajar en la estructura de las unidades ejecutoras hacia abajo, con los puestos de trabajo que se necesitan. Suponemos que terminaremos a fin de año o en enero del año próximo con los tres Incisos piloto y continuaremos un poco más allá con el Ministerio de Desarrollo Social.

                El señor Secretario de Presidencia me acota que omití comunicar que nuestra planificación radica en trabajar sobre la reestructura de cuatro Incisos por año, a fin de terminar en este período de Gobierno con la reestructura de todos los Incisos.

                Con respecto al tema de la negociación, en las reestructuras están participando los sindicatos de base y están invitados los directivos de COFE. Incluso, de acuerdo con lo manifestado por el señor López, de COFE, en la Cámara de Representantes, se cuestiona la forma de trabajo del Poder Ejecutivo, que está desarrollando algunos planes pilotos en tres Ministerios, donde sí están participando los sindicatos de base. No se está debatiendo sobre la estructura organizacional de cada uno de esos Incisos ni cómo va a quedar la estructura salarial. Se discuten algunos aspectos fundamentales que no tienen que ver con lo sustancial en cuánto a cómo quedará formalmente la estructura de esos Incisos, sino con las cuestiones programáticas de cada uno de ellos. Quiere decir que antes de saber qué estructura organizativa va a tener el Inciso, tenemos que estudiar cuáles son sus objetivos y cometidos a fin de saber qué estructura necesita para poder desarrollarlos. Por lo tanto, no podemos adelantarnos. Aunque COFE participe, no está de acuerdo con la metodología que estamos usando.

                En cuanto a la carrera administrativa, la Oficina Nacional del Servicio Civil invitó a COFE; concurrieron alrededor de treinta integrantes y se les mostró el nuevo modelo de carrera administrativa. Luego COFE envió a dos abogados a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a ellos también se les explicó el nuevo modelo. Durante la reunión, en varias oportunidades los abogados -aclaro que también participaron con ellos la Subdirectora y el contador Bello- plantearon que venían en forma personal y no en representación de COFE, y que querían conocer el trabajo que estábamos haciendo. Ante la presentación que se realizó, plantearon su preocupación por saber cuáles eran los niveles salariales, es decir, el salario que quedará luego de las reestructuras. Se les explicó que no se lo podíamos dar porque era algo que se estaba analizando con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con el Ministerio de Economía y Finanzas, y que una vez que la cuestión se saldara a nivel interno, se lo comunicaríamos a ellos.

SEÑOR BRECCIA.- A efectos de que conste en la versión taquigráfica, quiero decir que esa fue la última devolución que hasta el momento hemos recibido de COFE con respecto al traslado de la carrera administrativa.

SEÑORA TEJERA.- A efectos de responder la consulta sobre cómo se realizan los contratos de arrendamiento de obra o de servicios a través de organismos internacionales, en ellos es de aplicación el artículo 42 del Tocaf, como lo establece el artículo 9º.

                En cuanto a la nómina de quiénes están contratados, vale decir que estos contratos deben inscribirse en el Registro de Vínculos con el Estado. Realmente, no sabemos si todos los contratos realizados están inscriptos en este Registro, pero sí se está implementando -con respecto a este artículo- que todas las convocatorias o llamados a consultores deban ser publicados en el portal “Uruguay Concursa”, lo que implica que nosotros vamos a tomar conocimiento de la situación antes de que se realice el contrato. Todas las convocatorias estarán publicadas en dicho portal.

Con respecto a lo que planteaba la señora Senadora Dalmás, no tenemos inconveniente en agregar en el artículo 9º que esta publicación sea por quince días. Aunque el artículo 3º, que es de carácter general, ya lo establece, podemos reiterarlo en el artículo 9º.               

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: debo confesar que, a partir de lo expresado por la doctora Tejera y por el contador Bello, no me queda claro si primero habrá reestructuras particulares, Inciso por Inciso, y luego una ley general que recoja las experiencias de la reestructura de cada Inciso -es decir, que sea el fruto de un proceso previo de reestructuras parciales, del que se induzcan los principios generales que se van a plasmar en una ley- o si el proceso será otro, por ejemplo, hacer reestructuras parciales de algunos Incisos en primer término, luego elaborar una ley, más adelante hacer otras reestructuras y así sucesivamente; la secuencia no me queda clara.

Otro tema que no me ha quedado claro es el de los plazos; me parece que no se ha formulado una definición en ese sentido. El señor Secretario de la Presidencia ha dicho que la aspiración es terminar con todas las reestructuras en este período de Gobierno, pero el segundo año está llegando a su fin, estamos estudiando una ley que regirá a partir del 1º de enero del año próximo y todavía parecen lejanas las concreciones. Naturalmente, esto nos preocupa porque mientras tanto estamos en una situación de provisionalidad que creo que todos coincidimos en que no es lo mejor.

                Entendemos que el proceso es complejo, difícil y que no hay soluciones mágicas para una Administración, digamos, aluvional como la que tenemos, que a través de décadas y décadas ha ido sumando situaciones particulares que deben ser estudiadas. Reitero que entendemos todo esto, pero comprenderán también nuestra aspiración -que seguramente es compartida por todos- de tener un horizonte más o menos definido y saber cuándo va a estar pronta la reestructura de cada Inciso para después poder evaluar cómo marcha el proceso de cumplimiento de las normas que la Presidencia de la República se fije a sí misma en cuanto a plazos para concretar todas estas tareas.

                Quiero insistir en cuanto a la exigencia de cursos de nivel medio establecida en el artículo 7º porque, de la lectura que hago -que puede estar equivocada ya que no soy un conocedor profundo de esto- me surge la siguiente preocupación. Con lo que se establece en cuanto a que para ingresar al escalafón “C”, Personal Administrativo, basta acreditar la realización de cursos de nivel medio, se me ocurre que una persona que tenga Enseñanza Primaria completa y haya cursado una materia en el liceo podría acceder a esta posibilidad. Si toda la vida fue así y esa es la normativa vigente, entiendo que no se modifique si se considera que no hay que hacerlo, pero vista la situación y a raíz del problema que a todos nos preocupa de la altísima deserción en Enseñanza Secundaria, creo que si decimos que basta con cualquier curso de nivel medio para ocupar un cargo administrativo en la Administración, estamos desestimulando el cumplimiento de Enseñanza Secundaria cuando me parece que el mensaje debería ser el opuesto, es decir, que para ingresar a un cargo administrativo en el Estado se debe haber completado la Enseñanza Secundaria. Ese puede ser un aliciente, un estímulo para que los muchachos terminen sus estudios. Pero si basta con cursos de nivel medio, sin especificaciones ni mayores exigencias, creo que estamos desestimulando lo que nos interesa que se concrete. 

                Esa es mi preocupación y, francamente, confieso que no sé si la norma actual está aumentando el umbral al exigir estos cursos o si, por el contrario, está eliminando exigencias que antes existían y ahora se flexibilizan. Ese es el sentido de mi preocupación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Además de realizar comentarios sobre lo que plantea el señor Senador Pasquet, pregunto si hubo tiempo de evaluar el artículo de la ANEP, del que se envió una copia. No sé si se trata de un olvido o se necesita más tiempo para evaluarlo.

SEÑORA TEJERA.- Ya lo evaluamos, señor Presidente.

                Voy a responder al señor Senador Pasquet su segunda pregunta; la primera será contestada por el doctor Cánepa.

                Con respecto a la segunda pregunta, no debemos olvidar que este artículo no establece el ingreso a la Administración Pública, sino que está dirigido a aquellos funcionarios que están desempeñando tareas administrativas y a los cuales cuando ingresaron no se les exigió haber completado Enseñanza Secundaria. Se apunta a que estas personas, que ingresaron en un escalafón diferente, como el  de servicios, y desde hace años llevan a cabo tareas administrativas, puedan pedir la transformación de su cargo. No hay ningún llamado a concurso para el ingreso de funcionarios en que no se exija Enseñanza Secundaria completa y otros requisitos. Quiere decir que los requisitos para el ciudadano que ingrese hoy a la Administración Pública son diferentes a los que se le piden al que ya ingresó. No sé si queda claro por qué ponemos esos niveles. El tema es que se está pidiendo la transformación de cargos para las personas que se desempeñan como administrativos porque la experiencia ha hecho que tengan conocimiento de la tarea, pero han quedado estancados en su carrera administrativa, ya que están, por ejemplo, en el escalafón de servicio.

SEÑOR PASQUET.- Quisiera hacer otra consulta para terminar de despejar las dudas sobre este tema.

                ¿Se ha previsto alguna disposición que impida el ingreso a la Administración en un cargo de servicio, para el cual no se exige Secundaria completa, y que luego se solicite su transformación en un cargo administrativo? Esa sería una forma de eludir el requisito. Si se puede entrar en un cargo de servicio porque no se pide Secundaria completa y después se solicita la transformación del cargo, ya que basta con tener una o dos materias dadas, se estaría evitando satisfacer el requisito legal.

                En definitiva, ¿hay alguna disposición que evite esta posibilidad?

SEÑOR BELLO.- La intención de la redacción era esclarecer el tema, pero al parecer no se ha logrado.

                El texto dice: “demostrar formación administrativa”, es decir, presentar los certificados de que se han realizado cursos dictados por el Consejo de Educación Secundaria o de Educación Técnico Profesional de la Administración. Para recibir esa formación se debe tener aprobado el tercer año del Ciclo Básico. Este tipo de cursos -conocidos por todos- son, por ejemplo, el de Auxiliar Contable, Auxiliar Administrativo, etcétera. Se trata de demostrar que se ha realizado algún curso de nivel medio -no universitario ni terciario- que tenga que ver con la formación en administración, porque estamos hablando del escalafón administrativo. Esa fue la exigencia que se agregó.

SEÑOR CÁNEPA.- Agradezco la invitación cursada a la Presidencia de la República para discutir sobre estos artículos de la Rendición de Cuentas.

                A continuación, intentaré satisfacer las dudas planteadas por el señor Senador Pasquet sobre la base de algunos acuerdos muy importantes. En primer lugar, está el diagnóstico -tema que discutimos durante el estudio del Presupuesto Nacional-  que refleja una realidad muy compleja con respecto a la situación jurídica que tiene el Estado en la Administración Central y, en general, en todos los ámbitos. Como lo calificaba el señor Senador Pasquet correctamente, esto se ha convertido en algo aluvional, es decir, en una suma de normas de distingo rango porque hay leyes, decretos y diferentes tipos de resoluciones que se han ido acumulando en el tiempo y han generado un imbricado sistema. Esto, incluso, es muy complejo y difícil de entender por los propios especialistas en la materia porque somos herederos del Derecho Administrativo francés y tenemos una lógica muy particular, incluso, en la redacción de las normas. Basta ver la cultura que aun hoy se mantiene en nuestros presupuestos y rendiciones de cuentas, con esos largos artículos que hacen remisiones permanentes e, incluso, modificaciones sobre modificaciones que generan la especialidad de buscar cuál es la norma original y fundante para encontrar la razón por la cual se fue modificando. Esto genera, a su vez, determinada lógica de acumulación de distintos tipos de iniciativas que se presentaron en el pasado -hablemos con claridad, como lo hicimos durante el Presupuesto Nacional- porque este Gobierno no cree que el mundo empezó cuando el 1º de marzo se llegó a plantear este tema, sino que el intento de generar un Estado más eficiente, más profesional y más eficaz es una preocupación de todo el sistema desde hace muchísimo tiempo y ha ido variando de acuerdo con lo que se ha planteado en la realidad durante los últimos años. En nuestra opinión, claramente, es necesario fortalecer al Estado y esto se hace posible cuando se le dan las capacidades que requiere para cumplir sus roles, más allá de las discusiones que podamos tener desde el punto de vista de nuestro sistema de ideas y de cuáles son los roles que debe cumplir. Pero cualesquiera sean dichos roles, debe contar con un equipo muy profesional, con altas capacidades y una conducción política que indique hacia dónde deben ir las políticas públicas. En definitiva, de acuerdo con nuestro sistema electoral, cada cinco años la gente elige un elenco gubernamental con un programa que guíe el destino del país. En ese sentido y para ser exactos, debo decir que no hace dos años sino apenas nueve meses que comenzó el ejercicio del Presupuesto Nacional de este Gobierno; reitero, no se cumplieron dos años desde que estamos con la reestructura,  planificación y planteo de un cambio bastante integral de la Administración Central. Este comprende, entre otras cosas, lo que se estableció como mecanismo en el Presupuesto Nacional, en el sentido de no realizar desde ese momento reestructuras legales sino de ir hacia un camino de reestructuras que terminarán en un decreto, dado que así lo habilita la Ley de Presupuesto, con relación a los cambios en cada Inciso. Esto debe acompasarse con lo que paralelamente planteamos en cuanto a una nueva carrera funcional o nuevo Estatuto del Funcionario Público, que pasaría a ser el Estatuto del Servidor Público. Como podrán recordar, el Estatuto del Funcionario Público original data del año 1943 y es el mejor ejemplo de cómo fue modificado sucesivamente por distintas normas, generando incluso textos ordenados como, por ejemplo, el actual Tofup, que abarca distintas normas con el objetivo de hacerlo más manejable para la Administración. Incluso, hay una discusión sobre el alcance del concepto del funcionario público, teniendo en cuenta el límite que establece la Constitución, aspecto importante desde nuestro punto de vista porque ha generado algunos problemas de carácter cultural en el Uruguay. Hoy hay posiciones importantes que sostienen que casi cualquier tipo de vínculo con el Estado genera alguna clase de derecho para transformarse en funcionario público. Incluso, vemos cómo se maneja el tema en los medios de comunicación cuando cualquier tipo de relación contractual con el Estado es sinónimo de un derecho o de estar vinculado a él como funcionario público. Todos los que estamos en esta Sala sabemos que esto no es así, pero también entendemos lo que se ha generado culturalmente y por eso en el Presupuesto hicimos una simplificación muy importante de vínculos con el Estado y, en particular, con la Administración Central. Tal como lo explicamos en ocasión de analizarse el Presupuesto Nacional, comenzamos a trabajar en la Administración Central porque es el corazón del diseño de políticas del Gobierno, a través del Poder Ejecutivo,  representado por los distintos Incisos.

                Por estas razones, esta reestructura es paralela al proyecto de ley que tendríamos que enviar en las próximas semanas o meses al Parlamento. Nosotros resolvimos no integrar el cambio en la carrera administrativa a esta Rendición de Cuentas por varias razones. En lo que tiene que ver con los tiempos, el Gobierno podría tener en este momento aprobada la discusión,  al 1º de enero contar con una reestructura terminada y con los decretos correspondientes. Evidentemente, las reestructuras terminan con un trabajo que no solo abarca a la Oficina Nacional del Servicio Civil sino que también corresponde a la OPP con su Área de Gestión y Evaluación, a la Agesic, a la Contaduría General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación. Quiere decir que hay un equipo multidisciplinario que está analizando la transformación y la reingeniería de todo esto para generar una arquitectura más ágil, eficiente y eficaz en el Estado. Una vez que esté hecha la reestructura, de acuerdo con lo que establece la Ley de Presupuesto -mediante un decreto que la sanciona y habilita el cambio de los puestos de trabajo y de las funciones- ya se debería tener la ley para su aplicación. Sería bastante complejo tener una reestructura y luego hacer una nueva ley para un cambio tan importante en la actual carrera administrativa. Lo cierto es que se introduce un cambio conceptual importante -el contador Bello adelantó algo al respecto- porque se prevé el desdoblamiento de las funciones y del cargo, ya que existen límites, incluso, en la terminología que utiliza la Constitución de la República. El objetivo es lograr algo que es de consenso en todo el sistema y que tiene que ver con que en determinados niveles de conducción exista compromiso de gestión que genere una posibilidad de establecer políticas de resultados en la Administración Central. Entonces, ¿por qué decidimos no enviarlo con la Rendición de Cuentas? Por lo mismo que preguntaba el señor Senador Penadés y que tiene que ver con la obligación del Gobierno y del Estado en su conjunto de cumplir con la Ley de Negociación Colectiva del Sector Público que establece claramente que estos proyectos, antes de ser enviados al Parlamento, deben pasar  al ámbito de la negociación colectiva con este sector.  La primera presentación de esta propuesta -incluso, anterior a la que se hizo en el Consejo de Ministros y que fuera aprobada por este, conceptualmente y con relación al desarrollo de la nueva carrera administrativa y del Estatuto del Servidor Público- se hizo hace más de cuatro meses, pero todavía no hemos recibido respuesta y no hemos podido avanzar en la negociación con el ritmo que hubiésemos deseado.  El Secretario de la Presidencia y la señora Tejera hicieron referencia al planteo que se recibió en ese sentido.

Por otra parte, como también es un tema político estamos evaluando cuál es el mejor momento para decidir si se ha negociado lo suficiente -para decirlo de la manera más elegante posible- antes de discutir sobre la sustancia del proyecto. De esa forma, los señores Legisladores tendrán la posibilidad de debatir sobre un cambio muy importante acerca de un proyecto de ley que trate el estatuto y la nueva carrera como un todo, como una ley integral que por momentos nos permitirá discutir en todo el sistema para lograr los consensos y los apoyos necesarios. Estos proyectos deben discutirse porque después, legítimamente, se puede decir que vino sin negociación porque no se cumplió con determinado proceso. Estamos siguiendo todos los pasos aunque eso enlentece los tiempos que el Gobierno se había fijado para solucionar estos temas

En concreto, si bien este año terminamos el proceso de reestructura, no va a haber decretos hasta que no se apruebe la nueva ley, que está condicionada a terminar la negociación con COFE. Condicionada no en el sentido de que exista una condición por la cual no vayamos a cumplirla sino porque debemos consumar todos los pasos para comprender la Ley de Negociación Colectiva que este Gobierno quiere y debe cumplir a cabalidad.

Por otro lado, está previsto que, votado ese proyecto de ley por el Parlamento, sigan avanzando las reestructuras porque los decretos no avanzan pero sí el trabajo. Este año se terminará con respecto a tres Ministerios, hay un inicio con el Ministerio de Desarrollo Social y cuatro Incisos que están ingresando el próximo año. Cuando termine de votarse la Ley se harán las reestructuras desde el punto de vista formal y jurídico con el decreto correspondiente, de acuerdo a lo que estableció la Ley de Presupuesto para avanzar en este camino.

En definitiva, se trata de dos caminos que convergen: un proyecto de ley que va a venir al Parlamento luego de los trámites que he expresado y, al mismo tiempo, el que continúa con lo que el Gobierno cree que estamos en condiciones de concretar, puesto que estamos cumpliendo con los plazos previamente trazados.

En la planificación original estaba previsto que tres Incisos culminaran en este año y así sucederá, con esfuerzo, por supuesto. Por razones obvias, el Ministerio de Desarrollo Social necesita una reingeniería y una reestructura de manera imprescindible y el próximo año estaremos comenzando con los siguientes Incisos.

Esta es la planificación existente, lo conceptual, el razonamiento y las dificultades naturales, así como los tiempos que luego aparecen en un sistema como el nuestro, que es muy sano porque se permiten consensos y la construcción de acuerdos. No obstante, a veces los plazos se hacen más largos porque no solo se trata de enviar los proyectos al Parlamento.

SEÑORA MOREIRA.- La Oficina Nacional del Servicio Civil envió unas tablas sobre la evolución del vínculo de los funcionarios públicos por grupos temáticos de organismos, que son muy ilustrativas,  están muy bien y ayudan a la discusión sobre la evolución de los vínculos contractuales con el Estado.

                Allí aparecen presupuestados, contratados permanentes, zafrales eventuales y otros, que es una categoría que ha aumentado sustantivamente en el año 2010. En realidad, quisiera saber qué es lo que se está englobando en la categoría “otros”.

                Por otra parte, quisiera saber si para  ANEP van a enviar una propuesta o prefieren dar una respuesta en esta misma audiencia.

SEÑOR RUBIO.- Deseaba formular una interrogante pero creo que fue contestada por el doctor Cánepa. Me preguntaba cómo podía darse la convergencia entre la base legal y los decretos. Si no entendí mal, las reestructuras son un rediseño provisorio y tentativo que funciona hasta que esté aprobada la base legal de la nueva carrera administrativa y el Estatuto del Funcionario Público. Con posterioridad, tendremos los decretos de reestructura de todos aquellos Incisos en los que esta haya culminado. Si, de acuerdo con lo que se había adelantado aquí, la nueva carrera administrativa supone familias ocupacionales, reducción de niveles, etcétera, supongo que con ese diseño o esquema se están haciendo las reestructuras. Entonces, como esto implica cambios muy grandes en cada uno de los Incisos en cuanto a los vínculos funcionales y demás, creo que esta es la idea de la convergencia que se ha querido desarrollar. 

SEÑORA TEJERA.- En lo que tiene que ver con la propuesta de la ANEP, preferimos analizar los argumentos que presentaron y conversar sobre el tema con sus representantes, a fin de conocer el porqué de las excepciones que plantearon. En realidad, tenemos alguna idea de lo que se solicita, pero queremos disponer de algún tiempo para estudiar las modificaciones propuestas y luego les estaremos enviando las respuestas por escrito.

SEÑOR PRESIDENTE.- De ser así, adjuntaremos el material enviado a la versión taquigráfica.

SEÑORA TEJERA.- A continuación, la encargada del Observatorio, señora Analía Corti, va a responder la pregunta de la señora Senadora relativa a los vínculos.

SEÑORA CORTI.-  El aumento que se da en el año 2010 en la categoría “Otros” de funcionarios públicos, se debe a que los contratos de ASSE previstos en el artículo 410 de la Ley Nº 16.710 se cambian de categoría. Este organismo antes los informaba también como “Otros”, pero como “Otros no funcionarios públicos” y ahora los pasó a informar como “Otros funcionarios públicos”.

                Además de ese punto que hace crecer más esa categoría, en  “Otros funcionarios públicos” están incluidos los contratos de alta especialización y alta prioridad.

                Luego, en los “Otros no funcionarios públicos” están incluidos los contratos caché, contratos con horas docentes, cuidadores de alternativa y un montón de vínculos que no están en estas categorías que, precisamente, son las más numerosas. 

SEÑORA MOREIRA.-  Imaginamos que se trata de una recategorización porque el incremento es muy grande, pero quisiéramos saber si aquellos tan controvertidos contratos laborales o de Derecho Privado -los que incluso se manejaron a nivel de la prensa- se llegaron a celebrar y en qué número.

SEÑORA TEJERA.-  Esos contratos comienzan a regir a partir del 2011 y van a estar reflejados en el informe de diciembre de este año.

                De todos modos, el encargado de la Unidad Uruguay Concursa, doctor Ariel Sánchez, puede brindar alguna noticia con respecto a los contratos laborales.

                En cuanto a lo que se publicó a nivel de la prensa, debemos aclarar que en la página web de Presidencia se publican todas las resoluciones y todo lo que firma el señor Presidente de la República. En efecto, el señor Presidente firmó una resolución a través de la que delega en los señores Ministros la firma de las designaciones, y lo hizo por un tema de procedimiento. En oportunidad de que el señor periodista me formulara la pregunta por teléfono, le planteé que, de esta forma, se están racionalizando los procedimientos; después, el titular publicado y todo lo demás corren por cuenta de él, pero creo que no entendió por qué se sacó la resolución.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, el doctor Ariel Sánchez puede brindar información al respecto.

SEÑOR SÁNCHEZ.-  Como todos sabemos, los contratos laborales son una nueva categoría que se incluye a partir de la Ley de Presupuesto. Hasta el momento y por el procedimiento de Uruguay Concursa se han procesado 273 contratos laborales. Como todos recordamos, el contrato laboral tiene un plazo máximo de un año. Precisamente, estos se celebraron en aquellas Secretarías de Estado en las que, particularmente por la actividad que iban a desarrollar en función de sus cometidos, iba a ser oportuno aplicar la modalidad del contrato laboral. Es así que tenemos que a nivel del Inciso 02, Presidencia de la República, se contrataron 23 personas para la Dirección de Estadística bajo la modalidad de contrato laboral y esa gente va a estar dedicada al relevamiento del censo que está realizando en estos momentos el Instituto Nacional de Estadística. A nivel del Ministerio de Economía y Finanzas se celebraron contratos de tipo laboral -que tienen un plazo acotado- para relevar toda la información que se les da a los ciudadanos sobre la  liquidación del IRPF. Por tanto, para el Ministerio de Economía y Finanzas y para la Dirección General Impositiva, se celebraron 206 contratos bajo esta modalidad.

Por último, para el Censo Agropecuario, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se contrataron 44 personas.

En síntesis, el total de contratos laborales celebrados  por la modalidad de Uruguay Concursa y por el proceso de contrato laboral son 273 y, como dije, van a tener como máximo un año de contratación que no es renovable.

SEÑOR PRESIDENTE.- La información complementaria que se pidió de Anep luego se enviaría para adosarla a la versión taquigráfica.

SEÑOR PASQUET.- Quisiera hacer alguna referencia sobre lo considerado en la Comisión en el día de ayer, estando presentes representantes de la Corte Electoral. Me gustaría saber quién tomó la decisión, en el Poder Ejecutivo, de no recoger ninguno de los artículos propuestos por la Corte Electoral. Los mencionados artículos hacían referencia a la necesidad de prevenir un eventual incendio, para lo que se requería determinado gasto. Sin embargo, el Poder Ejecutivo no recogió ninguno de los artículos propuestos por la Corte Electoral.

Concretamente, quisiera preguntar  a la Secretaría de la Presidencia, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -o a ambas- o al Ministerio de Economía y Finanzas, quién se hace cargo de esa decisión por la cual se desatienden las advertencias de la Corte Electoral en cuanto a la posibilidad de un incendio que podría llegar a destruir el Registro Cívico Nacional.

SEÑOR BRECCIA.- Me enorgullece que el señor Senador Pasquet comparta con nosotros su condición de profesional del Derecho y que, por ende, sepa perfectamente bien cómo hacer las preguntas de forma de generar determinado efecto. En este caso, pone por delante la alarma de un eventual incendio y luego pregunta quién se hace cargo de la consecuencia dañosa que se pueda derivar. Por supuesto que en la hipótesis de que se planteara una situación nociva, como cualquier otra que pudiera surgir a partir de normas que no sean aprobadas porque el Poder Ejecutivo las baja de las correspondientes iniciativas de los Organismos, el responsable será el Poder Ejecutivo. De todos modos, después habrá que analizar si hubo una responsabilidad institucional y cuál era la relación costo-beneficio. Obviamente que el Gobierno, el sistema político como tal, quien ocupa los cargos ejecutivos y los cargos legislativos en la oposición  -nosotros y  ustedes- estamos administrando dineros de la gente. En consecuencia, muchas veces  aprobar un presupuesto o una Rendición de Cuentas es como viajar, porque hay que optar o seleccionar; es decir, no se puede arribar a todos los destinos. Por eso, en ciertas circunstancias se dejan de lado determinadas iniciativas que, por supuesto, con posterioridad pueden resultar en un perjuicio, en cuyo caso, sin lugar a dudas, cabrán las responsabilidades políticas correspondientes. Ahora bien, sería una actitud de inconsciencia pretender contemplar absolutamente todas las iniciativas con los dineros de todos. Como el señor Senador Pasquet lo sabe muy bien, las necesidades que tienen el Estado y los organismos son infinitas, pero los recursos, lamentablemente, son finitos.

SEÑOR PASQUET.- Naturalmente, como cualquiera de los presentes sé que los recursos son limitados o finitos y, aunque se tenga la mejor voluntad del mundo, no es posible contemplar todas las aspiraciones y pretensiones que pueden ser legítimas y justas.  En general, ninguna Administración puede contemplar todo. Por tanto, reconocemos de buena fe que ese es el punto de partida, pero a veces se configuran situaciones especiales. El caso a que hice referencia es una de ellas y, como este es el ámbito para aclararlo, me pregunto si el Poder Ejecutivo ha advertido este detalle. No se trata  de   si  un  Inciso  o  un  Organismo  cualquiera  de  la   Administración   Central                               -“cualquiera” no en sentido peyorativo, sino en el de indistintamente- reclama o pretende tal partida para remunerar mejor a sus funcionarios o actualizar su equipamiento informático o su infraestructura. Este caso es absolutamente distinto. Lo que me alarmó leyendo el Mensaje de la Corte Electoral es que no piden nada salvo lo necesario para prevenir el riesgo de incendio. Mensaje que, por otra parte, fue acordado por unanimidad entre nueve personas, elegidas hace poco por la Asamblea General; nueve ciudadanos que representan a todos los partidos políticos. De modo que, sin diferencia alguna, plantean que están preocupados porque todo el material que custodian en los viejos edificios de la Corte Electoral y sus dependencias son papeles, material altamente inflamable. Si ese material sufre algún daño, obviamente, las consecuencias van a ser muy graves. Por tanto, están pidiendo esas partidas para prevenir  eventuales daños. No se trata de arbitrar entre diferentes reclamos  para fomentar tal o cual actividad pública o contemplar mejor a los funcionarios de determinado sector, sino de prevenir un daño que en opinión de  los nueve miembros de la Corte Electoral puede ser serio. Conozco a estas personas: son competentes, serias, maduras, y fueron elegidas por todos nosotros.  Si llaman la atención del Poder Público por esto, evidentemente  lo hacen porque tienen razones que consideran poderosas.

A mi juicio, ese reclamo debe atenderse y si esto no es así, tiene que existir un estudio técnico de la Dirección Nacional de Bomberos que establezca que la preocupación de la Corte Electoral no tiene fundamento, que el peligro planteado no tiene la entidad que se le asigna y que, por tanto, se puede ignorar su advertencia. Pero si esa consideración no existe, si simplemente se soslaya el pedido de la Corte Electoral como si fuera un pedido más de los tantos que hacen los organismos públicos para mejorar la situación de sus  funcionarios, etcétera, me parece que se está cometiendo un grave error, que puede generar responsabilidades también muy graves.

SEÑOR BRECCIA.- Más allá de las consideraciones del señor Senador Pasquet -que comparto y que son varias- si hay algo de lo que también podemos enorgullecernos, en primer lugar, es de haber llegado, después de muchos años, a un acuerdo con respecto a la integración de la Corte Electoral y, en segundo término, de su propia tarea, que todos somos contestes en considerar como ejemplar; afortunadamente, así ha sido siempre. En este momento, recibimos por parte de la Secretaría de la Comisión, la Carpeta      Nº 640/2011 - Distribuido Nº 968/2011, en donde figura un oficio dirigido a la Presidencia de la Cámara de Representantes, una planilla de costos del sistema de seguridad por la suma de $ 14:800.000 y, luego, una copia del proyecto para adjuntar al oficio 2138/2011 remitido en el día de ayer por esta corporación, que consta de un artículo único que habilita a una partida anual de $ 13:300.000. A continuación, se agrega un recibo de la Corte Electoral que se eleva a Conserjería, que procede de la Presidencia de la República. Sinceramente, debo confesar que nosotros no estábamos en conocimiento de este artículo, es decir, que no ha habido una consideración en particular para rechazar esta partida. De todas maneras, vamos a tomar en cuenta la inquietud planteada por el señor Senador Pasquet, pero se trata de una partida que, desde el punto de vista presupuestal, no tendría una incidencia fundamental, pues estamos hablando de aproximadamente U$S 600.000 anuales; reitero, es una cifra que no tendría gran incidencia. De todos modos, vamos a consultar al Ministerio de Economía y Finanzas si es que efectivamente se consideró y se entendió que se podía perfectamente otorgar a la Corte Electoral, por ejemplo, un refuerzo de rubros en alguno de los objetos del gasto, a los efectos de no incrementar el gasto, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, salvo en aquellos aspectos en los que se habían planteado prioridades, o si realmente no se  concedió esta partida. Me inclino por la primera hipótesis: se consideró que iba a poder contemplarse esta situación a partir de un refuerzo de rubros, situación que es bastante común.

Insisto: tomamos en cuenta la observación realizada por el señor Senador Pasquet y nos vamos a llevar esta copia que nos entregó la Secretaría para considerarla.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa comparte las palabras expresadas por el señor Secretario de la Presidencia de la República.

                Corresponde pasar al análisis de los artículos del Inciso 02.

                Consulto si el procedimiento a seguir es realizar un enfoque general y después las preguntas.

SEÑOR BRECCIA.- En realidad, nuestra idea era que fueran los propios señores Senadores los que tomaran la iniciativa a partir del estudio que han realizado de este Inciso, y si existe alguna inquietud con respecto a algún artículo en particular se puede aclarar. De todas maneras, es obvio que quedamos a lo que ustedes dispongan, por tanto, podemos comenzar a analizar artículo por artículo y vamos respondiendo las interrogantes que surjan. Si este es el método a seguir correspondería abordar el análisis del artículo 61 que refiere a la premiación de proyectos concursables de prevención y tratamiento de adicción a las drogas. Este artículo refiere a la Junta Nacional de Drogas, que está bajo la responsabilidad del señor Prosecretario Cánepa, por lo que si los señores Senadores me permiten le cedería el uso de la palabra.

SEÑOR CÁNEPA.- Muy brevemente, quiero señalar que se trata de una modificación con la finalidad de agregar una partida que viene de la Rendición de Cuentas del año 2008. Se trata de una partida anual para los funcionarios que hayan trabajado o generado  comisiones extraordinarias en la lucha contra el narcotráfico o alguna tarea vinculada a la prevención o educación; es decir, que recibirán un premio monetario que se reparte anualmente con la conformación de una Comisión que está establecida en la propia norma. Después de dos o tres años de aplicación de esta norma, la Dirección de la Junta Nacional de Drogas comprendió -y así nos lo solicitó- que ha llegado el momento de poder destinar esta partida para premiar también aquellos proyectos concursables de prevención y tratamiento de adicción. Esta es una finalidad importante porque amplía las posibilidades de quienes puedan acceder a esta partida que ayuda o complementa a distintas organizaciones que trabajan en esta área.

SEÑOR BRECCIA.- El artículo 62 establece que el producido de la venta de los padrones que allí se indican -son los correspondientes a la Residencia Presidencial de Punta del Este- será destinado en un cien por ciento  al Proyecto de Inversión 950  “Plan Juntos”.Como ustedes saben, la Presidencia de la República ha dado particular prioridad a este proyecto de inserción socio-habitacional “Plan Juntos”. Por otra parte, es conocida la voluntad del señor Presidente de que aquellos inmuebles del Estado que estén inutilizados o subutilizados con relación a su destino original puedan ser enajenados para, con su producido,  atender necesidades importantes de la población.

                En resumen, reitero que este artículo se inscribe en este objetivo de la Presidencia de la República y estamos a la orden para realizar las aclaraciones que los señores Senadores deseen al respecto. Cuando comparecimos en la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes realizamos una exhaustiva exposición acerca de lo que había sido el trámite de enajenación de este inmueble -que ya se ha llevado a cabo- y del producido que resultare de esa venta. De todas formas, la comprensión del artículo es sumamente clara.

SEÑOR CÁNEPA.- El artículo 63 es muy simple: está basado en la necesidad de autorización legal. Pero no hay incremento de gasto alguno, ya que se utiliza la misma partida que existía dentro de  Presidencia de la República. Lo que sucede es que no había una norma legal habilitante para, habida cuenta del límite que establece la propia Ley Nº 18.172, poder establecer determinado tipo de compensaciones en el Escalafón  CO “Conducción”. Cuando se creó en el período pasado, no se previó esta compensación en  Presidencia cuando otros Incisos sí la tienen. Esto es así, siempre y cuando no haga que el salario supere el límite previsto en la Ley para todos los cargos de conducción en la Administración Central.

SEÑOR FRUGONI.- En el artículo 64 se proponen algunas transformaciones de cargos en la unidad ejecutora porque tenemos grados de ingreso muy bajos. Nosotros poníamos el ejemplo de que en el Escalafón A “Profesional” el grado de ingreso es el grado 4, cuya asignación es de $ 17.900 nominales, y lo que se está haciendo con estas transformaciones -dado que el ingreso se da por los grados inferiores- es  que  sea por el grado 12, que tiene un sueldo nominal de $ 31.500. Simplemente se trata de una transformación; debo decir,  además, que   por el saldo que se producirá logramos un pequeño ahorro, o sea que no hay más gasto.

SEÑOR PASQUET.- Quiero hacer una observación puntual en este artículo.

                El señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto habla de transformación de cargos, pero la norma dice “Autorízase” y más adelante agrega: “a suprimir y crear cargos”. Esto es manifiestamente inconstitucional ya que, de acuerdo con el numeral 13) del artículo 85 de la Constitución,  la potestad de suprimir y crear cargos es de resorte de la Asamblea General. Me parece que eso es muy claro y que deberían adoptarse las modificaciones necesarias para que esto se pueda votar.

SEÑOR FRUGONI.- Como decía, nosotros estamos transformando grados equivalentes, pero me gustaría que la Oficina Nacional del Servicio Civil pudiera dar su opinión sobre la terminología jurídica.

SEÑORA TEJERA.- En principio, planteaba que lo que se puede hacer, según el artículo 62 de la Ley de Presupuesto, es transformar cargos. Es decir que lo que hace este artículo es transformar y no suprimir o crear; por lo tanto, si su redacción no queda clara habría que  modificarla. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se deja constancia de que la redacción debe ser modificada.

SEÑOR BRECCIA.- Sin ánimo de polémica, creo que perfectamente se puede ingresar en esa redacción. A mi juicio, la observación realizada por el señor Senador Pasquet es discutible porque el numeral 13) del artículo 85 de la Constitución de la República se refiere a la creación o supresión de empleos públicos y a la determinación de las dotaciones o retiros. En cambio, aquí lo que se hace es  transformar un cargo en otro.

                Puedo coincidir  con el señor Senador Pasquet en que la redacción pueda inducir a error; pero insisto en que  aquí no se está creando un empleo público.

SEÑOR FRUGONI.- Los artículos 65 y 66 -en su nueva numeración-  refieren a reasignaciones presupuestales. Aquí se están  reasignando créditos de programas a las áreas que se mencionan. Estas reasignaciones no implican aumento del gasto, sino que son funcionales a los nuevos modelos de contratos temporales de Derecho Público. Esto es parte del esquema para salir de la vieja  modalidad de contratos que existían para, en este caso, hacer por ejemplo contratos temporales con el PNUD, que pasan del rubro gasto de funcionamiento -en definitiva, eran contratos de recursos humanos- al rubro cero.      

SEÑOR CÁNEPA.- El artículo 67 -que refiere al artículo 23 de la Ley               Nº 17.556, del año 2002- habilita, con una redacción muy particular -sugiero que los señores Senadores lean su redacción original- la contratación de asesores por parte de los directores de los Entes Autónomos, potestad legal que obviamente compartimos.  Ante la necesidad de construir una política de recursos humanos global en todo el Estado y  respetando la autonomía de los Entes Autónomos, esta disposición establece que los contratos deberán ser comunicados con carácter previo a su suscripción -sin condicionar la suscripción del mismo- a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Hoy no existe una obligación legal; por lo tanto, es muy difícil generar la información correcta y de manera centralizada para poder saber exactamente quiénes y cuántos son los contratados y cuál es el monto que supone sus  contratos en los Servicios Descentralizados, Entes Autónomos y distintas figuras jurídicas que tiene el Estado.

                En síntesis, el objetivo es llevar un registro de esa clase de contrataciones.

SEÑORA MOREIRA.- Me gustaría saber si los dos programas para los que se hacen estos contratos temporales de Derecho Público -es decir, Fortalecimiento Institucional del Estado y Centros de Atención a la Ciudadanía en el Territorio-  tienen fondos de la cooperación internacional.

SEÑOR FRUGONI.- La transformación no tiene que ver con el origen. Lo que se está cambiando es la forma contractual: se sale de la modalidad del contrato temporal de Derecho Público, es decir que salimos del sistema que teníamos con el PNUD de contratar libremente. Esto es parte de la reforma del Estado de que hoy se está hablando.

Con respecto a la financiación específica de esto -que tiene doble financiación- me gustaría que la encargada del Área de Gestión y Evaluación del Estado, contadora López, hiciera uso de la palabra. 

SEÑORA LÓPEZ.- Con respecto la pregunta realizada quiero decir que tal vez la confusión surja a partir de que en períodos anteriores los programas de transformación del Estado tenían un componente de financiamiento BID. Si los señores Senadores se remiten a la Ley de Presupuesto Nacional, podrán advertir que allí están aprobados todos los recursos para estos programas a través de Rentas Generales.

SEÑOR BRECCIA.- Los artículos 68 y 69 refieren a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, cuyos fundamentos detallará el doctor Cánepa.

SEÑOR CÁNEPA.- El artículo 68 refiere a  una reasignación de partidas por el mismo concepto del que estamos conversando, para adecuarlas a los contratos temporales de Derecho Público.

                El artículo 69 es más importante. Como sabrán los señores Senadores, existe un Fondo de Cooperación Técnica Internacional que fue creado hace bastante tiempo en Uruguay y que hoy sigue dependiendo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por lo que solo ella podía dar autorización legal para el uso de los recursos -aparte de los presupuestales- provenientes de entidades donantes, nacionales o internacionales. Cuando se creó la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional no se advirtió que al recibir ahora donaciones o cooperaciones internacionales que se destinan a este Fondo -para una cooperación triangular o cooperación Sur-Sur- no había habilitación legal para que esa Agencia otorgara la autorización correspondiente. Por lo tanto, hay algunas cooperaciones internacionales o cooperaciones Sur-Sur que están esperando esta autorización legal para que el mencionado Fondo se integre también con lo proveniente de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional.

SEÑOR BRECCIA.- Señor Presidente: si se me permite y a los efectos de la exposición relativa a los artículos 70 al 74, que refieren a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, consideramos conveniente que haga uso de la palabra el ingeniero Greif.

SEÑOR GREIF.- Con respecto a los artículos que nos competen voy a tratar de ser concreto.

                El primero de los artículos, el 70,  refiere a la creación de una partida de gastos para la contratación de doce becarios. En este momento no tenemos mecanismos para incorporar becarios y nos parece una herramienta bien válida para el trabajo cotidiano.

                El artículo 71 también tiene que ver con  una asignación de fondos para contratos temporales para cubrir tareas que se han adjudicado a nuestra Unidad Reguladora referentes a la seguridad de los generadores a vapor. En la Ley de Presupuesto se nos asignó esa competencia y hemos estado trabajando junto con el Ministerio de Industria, Energía y Minería -que es el que tenía la competencia en el tema- pero necesitamos fortalecer la unión en ese sentido.

                El artículo 72 apunta a simplificar la tramitación y a ser más eficientes. Hoy nosotros tenemos, digamos, una dependencia doble respecto a los Ministerios de los sectores que regulamos -estoy hablando de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- y, a su vez, de Presidencia de la  República. Lo que estamos solicitando es que se habilite a que los trámites administrativos de recursos humanos, de presupuesto, etcétera, no pasen a los Ministerios sectoriales sino que vayan directamente a  Presidencia de la República.

                El artículo 73 refiere a las tasas de verificación de las calderas de vapor. Se trata de un ajuste para poder calcular la tasa de control de esas calderas en unidades indexadas y no en unidades reajustables, como era antes. El artículo 74 refiere a las sanciones que  la Unidad Reguladora está habilitada a aplicar a los regulados y está inspirado en un artículo de la Dirección General Impositiva, que trata de levantar una restricción que tenemos en la aplicación de sanciones relativas exclusivamente al monto y a la forma proporcional al daño económico efectuado. La práctica ha demostrado que hay situaciones en las que esa penalización  no corresponde al daño causado, sobre todo cuando se trata de vidas humanas, por cuanto merecen una sanción mayor. En este caso, se plantea un período de clausura similar al planteado para la Dirección General Impositiva con intervención del Poder Judicial.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia supone que con relación al siguiente artículo corresponde darle la palabra a la señora Nalbarte, a quien le desea éxito en la nueva labor que está desempeñando, aunque tiene la certeza  de que así será.

SEÑOR BRECCIA.- El señor Presidente se ha adelantado a mi solicitud. 

SEÑORA NALBARTE.- El artículo del Instituto Nacional de Estadística refiere a la posibilidad de contratar encuestadores para trabajos especiales con contratos de Derecho Privado y que se puedan pagar a destajo. Actualmente, en su operativa cotidiana y en las encuestas permanentes, el Instituto tiene encuestadores contratados por el régimen de contratos temporales y a destajo.

                Los trabajos especiales que se suelen solicitar al Instituto Nacional de Estadística, refieren a una variedad muy grande de encuestas que no están en el presupuesto de la Institución. Muchas veces son solicitados por Ministerios, distintos organismos nacionales  e instituciones internacionales, e implican un período corto de trabajo. En ese caso,  los encuestadores serían contratados  por cinco o seis meses -por plazos menores a un año- pero necesitamos que se les pueda pagar por encuesta. De ahí la necesidad de plantear este artículo cuya aprobación nos permitirá realizar el pago a destajo en contratos de Derecho Privado.

SEÑOR BRECCIA.- El artículo 76 será detallado por la doctora Tejera.

SEÑORA TEJERA.- Frente a la tarea iniciada a través del portal “Uruguay Concursa”, necesitamos que una persona represente a la Oficina Nacional del Servicio Civil en cada uno de los Tribunales que se conforman para los llamados a concurso. A los efectos de poder contar con más personal calificado para integrar los Tribunales, pedimos que se faculte a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a designar personal docente de la Escuela Nacional de Administración Pública, que depende de dicha Oficina.

                A esos efectos, también solicitamos que se nos faculte a abonarles 10 horas docentes semanales mensuales por cada Tribunal integrado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde hacer referencia al artículo 77 relativo a la Agesic.

SEÑOR CLASTORNIK.- El artículo 77 habilita a la Agesic a la contratación de becarios porque la idea es que muchas de las actividades de esta Agencia son útiles para la formación de jóvenes que están estudiando carreras asociadas a la tecnología de la información. Esto se financia con créditos que ya estaban disponibles.

                El artículo 78 faculta al Director Ejecutivo de la Agesic a delegar su participación en los consejos ejecutivos de los órganos desconcentrados de la misma. Les recuerdo que estos son tres, la Unidad de Acceso a la Información Pública, la Unidad de Protección de Datos y la Unidad de Certificación Electrónica, que es la última que está funcionando.

                El artículo 79, precisa la redacción del artículo 72 porque, por error, en el último Presupuesto se omitieron algunos párrafos, ya que se incluyeron dos de ellos pero faltaron los correspondientes a los Consejos Asesores.

                Por el artículo 80 también se intenta precisar la redacción del marco legal del intercambio de información y especifica que refiere puntualmente a los artículos 157 a 159 de la Ley de Presupuesto y no lo deja en forma genérica como estaba redactado previamente.

                Por último, el artículo 81 pasa al Proyecto Sinare a la órbita de la Agesic, dado que en el Presupuesto el mismo había pasado de la OPP al Ministerio de Economía y Finanzas. De esta forma, se produce la distribución de ese programa hacia la Agesic.

SEÑORA MOREIRA.- Quisiera hacer una pregunta.

SEÑOR PENADÉS.- ¿Cómo es el sistema, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia entendió que el señor Senador Penadés prefería reunir todas las preguntas para formularlas al final de la exposición.

SEÑOR PENADÉS.- No, señor Presidente. Simplemente apliqué el mecanismo que se había utilizado hasta ahora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la vía de los hechos estamos permitiendo que se formulen preguntas y hasta el momento esto no había generado problemas.

SEÑOR PENADÉS.- Por mi parte no hay ningún problema pero quiero saber cómo es el sistema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay inconveniente, permitimos que la señora Senadora Moreira formule su pregunta y luego pasamos al punteo general del señor Senador Penadés sobre varios artículos.

SEÑORA MOREIRA.- Quiero plantear algunas dudas con respecto al artículo 76 en la versión original, relativo a becas de trabajo y pasantías que otorgaría la Agesic a través de la Fundación Ricaldoni, de la Facultad de Ingeniería. Me interesa plantear dos preguntas con respecto a esto. La primera  es por qué el vínculo con la Universidad de la República se hace a través de una fundación que, según entiendo, debe ser una asociación civil sin fines de lucro, como lo son la mayoría de las fundaciones universitarias.

                Mi otra inquietud tiene que ver con una demanda que hicieron el año pasado los becarios, a través de COFE, cuando se discutía la Ley de Presupuesto. Ellos manifestaban que esta modalidad contractual, es decir, ser contratados como becarios a través de la Fundación Ricaldoni, había permitido que los contratos se prologaran durante mucho tiempo a través de este vínculo contractual. Ante esto, quisiera saber si eso sigue existiendo, si los becarios solo permanecen en esa calidad durante un año o si ya hace tres años que se continúa contratando personas con esta modalidad.

SEÑOR CLASTORNIK.- No se contratan becarios a través de la Fundación Ricaldoni; esto no es lo que dice el artículo y no lo tenemos en este momento. Lo cierto es que no estaba prevista la contratación por medio de esta Fundación.

SEÑORA MOREIRA.- Entonces: ¿a qué refiere el contrato?

SEÑOR CLASTORNIK.- El contrato con la Fundación Ricaldoni está referido a determinados servicios que se están dando por la Facultad, pero refiere a otros temas. Dicha Fundación es el instrumento de la Universidad de la República por el cual se nos están brindado determinados servicios. Algunos corresponden a la seguridad en la información, a testing para sistemas de información y al área de arquitectura de la información. Se trata de tres áreas específicas de la Universidad con tres conocimientos concretos para la definición de las arquitecturas de la plataforma de Gobierno electrónico, el funcionamiento de centros de respuestas e incidentes informáticos dentro de Agesic y la aceptación de productos que estamos comprando en la etapa de testing.

                En definitiva, se trata de tres elementos en un contexto claro y preciso; no estamos teniendo becarios, quizá se trate de chicos de la Universidad que estén dentro de ese contexto, pero no a través de la Fundación.

SEÑOR PENADÉS.- Comenzaríamos planteando preguntas y, si no existe posibilidad de responderlas  ahora, agradeceríamos que se nos envíe oportunamente la respuesta.

                Respecto del artículo 61, la partida era de $ 3:500.000 y quisiéramos que se nos indique cuáles han sido las instituciones, proyectos y/o funcionarios que fueron premiados hasta ahora y con cuánto dinero.

                En cuanto al artículo 64 nos gustaría saber si la creación de los cargos se financia íntegramente con las que se suprimen o este artículo tiene costo y, si es así, a cuánto ascendería.

                Sobre el artículo 65 quisiéramos que se nos explicara un poco más profundamente qué contratos se financiarían con estas partidas; si se trata de nuevos contratos o si se transformaron en contratos temporales de Derecho Público. Lo mismo sucede respecto del artículo 66.

                En el articulo 68 se dice que “...serán destinadas para financiar contratos temporales de derecho público…” y quisiéramos conocer qué contratos se pretende financiar con este artículo.

                Sobre el artículo 69 solicitaríamos si se nos pudiese explicar con cierto detalle a cuánto asciende el Fondo, los proyectos que hoy se están ejecutando y los que se tiene previsto realizar en los próximos tiempos por parte de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional.

                En el artículo 71, que autoriza a eliminar cargos y funciones para financiar contratos temporales de Derecho Público, deseamos conocer qué cargos y funciones se prevé suprimir. A su vez, quisiéramos saber si no se cuenta con recursos humanos suficientes para cumplir con esta tarea ya que, si mal no recuerdo, se transfirieron desde el Ministerio de Industria, Energía y Minería que era el que cumplía con esta tarea. En el caso de que sea necesaria la contratación, ¿cuántas personas se prevé contratar por parte de la Ursea?

Con relación con el artículo 74, también referente a la Ursea, nos gustaría que se nos explicara qué entiende la Administración por “infracción administrativa grave” y si la presentación de la solicitud de clausura supone la existencia de un proceso administrativo previo en el que se dé al particular la oportunidad de presentar los descargos al respecto. A su vez, como se faculta a establecer denuncia ante la sede judicial, quisiéramos saber si se conversó con la Suprema Corte de Justicia a los efectos de tener claro si los jueces que deberán entender en el asunto tendrán tiempo para estudiarlo, de modo de no terminar luego con largos procesos judiciales que generen problemas en el futuro.

Con respecto al artículo 75,  nos gustaría que se nos diera algún ejemplo sobre el tipo de encuestas contratadas por organismos públicos y privados. También queremos preguntar si la idea es que el Instituto Nacional de Estadística brinde un servicio en este sentido. No sabemos si ahora lo ofrece y si la idea de este planteo es competir con el mercado de encuestadoras ya existentes en nuestro país. 

En cuanto al artículo 77, por el que se habilita una partida anual a la Agesic, quisiéramos saber qué parte de ese monto se piensa usar este año. También nos gustaría saber cuántos becarios y pasantes se pretende contratar y qué tareas van a realizar. Asimismo, quisiéramos saber cuánta gente está trabajando hoy en la Agesic y, en ese sentido, cómo se relaciona esta habilitación con la autorización presupuestal que está vigente de $ 40:000.000 para la contratación de personal que se considera imprescindible hasta la aprobación de la reestructura organizativa de puestos de trabajo en el Inciso. ¿Esta partida se suma a la cifra que se otorgó el año pasado y que hoy está vigente, de $ 40:000.000, destinada a la contratación de personal?

Con relación al artículo 81, preguntamos qué se pretende exactamente con la creación del “Sistema Nacional de Registro de Empresas” y qué productos se espera obtener de él.

                En términos generales, también nos gustaría que el Secretario de la Presidencia  nos informara acerca de la tarea que viene desarrollando el Coordinador Nacional de Inteligencia, que se desempeña en la Presidencia de la República. ¿Cuántos funcionarios tiene asignados actualmente y qué tareas está realizando?

                Asimismo, quisiéramos que los representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil nos informaran cuántos ingresos de ciudadanos ha habido en el año 2010, por cualquier concepto, para prestar funciones en la Administración Pública. Me refiero a los ingresos a nivel de todo el Uruguay y de todos los Incisos del Presupuesto Nacional.

                A su vez, nos gustaría saber en qué situación se encuentra el pago de los gastos del nuevo edificio de la Presidencia de la República -la conocida Torre Ejecutiva- y si ya fueron canceladas las deudas contraídas para su acondicionamiento.

                 Por otro lado, solicitamos que la Oficina Nacional del Servicio Civil nos informe cuántas vacantes se han llenado con personas discapacitadas -en cumplimiento de la Ley Nº 18.651- en todos los llamados que ha habido en el correr del año 2010 para el ingreso de funcionarios, bajo toda modalidad de contratación, a la función pública.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Seguramente, muchas de las respuestas a las preguntas formuladas luego serán enviadas para que sean adjuntadas a la versión taquigráfica.

SEÑOR BRECCIA.- Quisiera hacer una pequeña introducción con respecto a algunas de las preguntas que planteó el señor Senador Penadés. Luego de responder las interrogantes sobre cada artículo, específicamente con relación a las tareas del Coordinador Nacional de Inteligencia, le diría que lo vamos a tomar como un pedido de informes -aunque no lo es y, por tanto, no está sujeto a los mismos plazos- y, con mucho gusto, vamos a informar al señor Senador Penadés. Creemos que, conforme lo previsto, incluso, por el Presidente de la República -que solicitó al Coordinador Nacional de Inteligencia que mantuviera contactos con el Parlamento Nacional- este es un tema que tiene que ver con la transparencia en cuanto a sus funciones, obviamente no en cuanto a las informaciones que pudiera obtener o manejar porque sus tareas de inteligencia  a veces están sujetas a una reserva lógica.

                Con relación a las preguntas que el señor Senador Penadés realizó sobre cada artículo,  pediría que el señor Presidente fuera cediendo el uso de la palabra a cada uno de los responsables de las distintas unidades ejecutoras.

Por lo tanto, para contestar el artículo 61, pediría al señor Presidente que cediera el uso de la palabra al doctor Cánepa.

SEÑOR CÁNEPA.- En primer lugar, debo decir que entiendo que están muy bien hechas las preguntas formuladas por el señor Senador Penadés, pues es un mecanismo muy inteligente interpelar a quien no puede ser interpelado.

Obviamente, en este momento no tengo en mi poder los datos que solicitó sobre el artículo 61. No tengo aquí la información sobre cómo se ha distribuido en los años 2008 y 2009, aunque sí en el año 2010. El mecanismo está previsto legalmente y tiene una aprobación previa. De todos modos, a la brevedad le haremos llegar el informe al señor Senador Penadés. No quiero dar una información errónea, pero estoy casi seguro de que debería estar publicada en la página web de Presidencia la información de a quiénes se les han distribuido estas partidas, por lo menos en lo relativo al año 2010, porque no hay ningún tipo de reserva  con respecto al mecanismo de distribución.

A continuación voy a contestar todas las preguntas relativas a los artículos en los que tengo un involucramiento directo. Me voy a referir a los artículos 68 y 69. Creí haber explicado suficientemente el artículo 68; simplemente se trata de una reasignación de recursos, pues la partida original es para funcionamiento. Como decía el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señor Frugoni -y ha sido demostrado con el tiempo- la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional se constituyó hace apenas unos meses y está en un proceso de conformación. Estas partidas van a ser utilizadas para la financiación de contratos temporales de Derecho Público necesarios para realizar distintas tareas que hoy no se cumplen como se hacía antes en otros organismos, como la  OPP en el pasado.  Estos fondos presupuestales se transferían fuera del Estado para que luego fueran hechas las contrataciones por organismos internacionales. Esta Administración decidió no continuar con esa práctica -a veces la información pública es difícil de transmitir- mediante la cual muchas contrataciones se realizaban a través del rubro funcionamiento. Los contratos de servicios van por el rubro funcionamiento, no son rubro cero, porque se trata de contrataciones. Por tanto, había una partida de funcionamiento mediante la cual se realizaban contrataciones de personas. Desde el punto de vista  presupuestal, se utilizaba el mecanismo del rubro funcionamiento, pero ahora estamos transfiriendo esos montos al rubro correspondiente para poder hacer uso de los contratos temporales de Derecho Público porque, de lo contrario, la Contaduría  General de la Nación no habilitaría los créditos con los que ya cuenta la Agencia y caeríamos en el mismo mecanismo que queremos evitar.

Con respecto a la pregunta específica sobre la integración del Fondo de Cooperación Técnica Internacional, quisiera realizar una aclaración previa. En este momento no tengo la información sobre el monto exacto de su integración, pero se la enviaremos al señor Senador. Este Fondo de Cooperación Técnica Internacional no implica todos los proyectos ni las cooperaciones que, en este momento, está manejando la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional. Si los señores Senadores lo consideran necesario, se puede hacer una presentación de todos los proyectos que la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional lleva adelante, en la Comisión que corresponda, quizás en la Comisión de Asuntos Internacionales. Pueden solicitar la concurrencia de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional para realizar una presentación del trabajo que  lleva adelante; esto ya fue hecho en la Cámara de Representantes y me estoy dando cuenta ahora de que no se realizó en la Cámara de Senadores. De esa manera se podría ahondar en toda la información solicitada por el señor Senador. Hago este planteo como una simple propuesta; el señor Senador hará lo que considere pertinente.

SEÑOR FRUGONI.- Creo que, cuando se trató el artículo 64, expresé que el saldo que resulta de estas transformaciones daba un ahorro anual de $ 61.599. Por lo tanto, lo que se transforma no es mayor que lo que se suprime.

                Con respecto a los artículos 65 y 66, ya se refirió en parte el Prosecretario Cánepa. Allí simplemente hay un cambio en el tipo de contratos que se pueden realizar, lo cual va en camino de aquello que estaba en el rubro Funcionamiento y que se podía hacer, es decir, contratos de servicios, consultorías con organismos internacionales o, a través de ellos, otras contrataciones. Apuntando a la simplificación de los vínculos, se pasa a otro objeto de gasto que permita ir al formato de contratos temporales de Derecho Público. Entonces, no se hace ningún cambio, sino que siguen siendo los programas del área de Gestión y Evaluación o de Atención Ciudadana. Con esta reasignación buscamos dar la posibilidad de contratar por la vía de contratos temporales de Derecho Público. Esto es parte de la transición y va en el camino de la simplificación de los contratos. Además, de esta forma se transparenta algo que discutimos al tratarse el Presupuesto Nacional y que definimos como una especie de tercerización. Son programas que se vienen llevando adelante desde hace muchos años. Por ejemplo, el relativo al área de Gestión y Evaluación fue creado en el año 2007. Estos programas luego pasan a ser estratégicos y permanentes en el Estado y, por lo tanto, deben estar en la transición. Estos contratos temporales de Derecho Público van a continuar hasta la reestructura y luego, según las necesidades, pasarán a conformar el formato del nuevo estatuto.

SEÑOR BRECCIA.- Los artículos 71 y 74 corresponden a la Ursea.

SEÑOR GREIF.- Con respecto a las consultas planteadas sobre el artículo 71, los funcionarios que se solicita contratar en el marco de los contratos temporales de Derecho Público son dos: un Jefe de Área Profesional Grado A 14 y un Profesional Grado A 12.

                Desde el 1º de enero tenemos asignada la competencia y los funcionarios con los que estamos trabajando siguen siendo del Ministerio de Industria, Energía y Minería, por lo que necesitamos consolidar y generar un área para ellos. Además, estamos apoyándonos con profesionales que están trabajando en otros sectores y reparten su tiempo para colaborar con esta nueva tarea.

                Otro aspecto que se consultó tiene que ver con los cargos que se eliminaban. En la estructura tenemos algunos cargos que no están siendo utilizados, por lo que necesitamos reasignarlos. Además, en el año 2003 se definió una estructura con 99 cargos, pero tenemos créditos presupuestales para 56. Por ello, en esa posible reestructura vamos a tener que trabajar con ese margen que tenemos disponible y que no podemos llenar.

                En cuanto al artículo 74, se preguntó qué se consideraba “infracción administrativa grave”. Al respecto, hay una Comisión que trabaja dentro de la Ursea con el tema de las sanciones, que tiene una serie de escalas en las que se consideran las que son leves, graves, etcétera. Estas sanciones, en particular, refieren a  faltas en las que, además, hay  afectaciones a la vida y siniestros. En cuanto a la posibilidad de descargos, quiero decir que no solo siempre existen, sino que es un tema cotidiano, pues damos vista de cada trámite en el que aplicamos alguna sanción o afectamos de alguna manera; es cotidiano que se recurra y exista un proceso de acuerdo con respecto a  todas las normativas.

SEÑOR BRECCIA.- Sobre este tema específico me gustaría dejar constancia en la versión taquigráfica de que el artículo 74, en su párrafo tercero, expresa: “La solicitud de clausura debe estar acompañada de los antecedentes administrativos que constaten la infracción, donde se haya cumplido con el debido procedimiento”. Quiere decir que con  este artículo está absolutamente garantizada la salvaguardia constitucional del debido proceso.

SEÑOR PENADÉS.-  El ingeniero Greif está haciendo referencia a una serie de tablas que establecen las infracciones y el grado de las mismas, por lo que solicito que se remitan a la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará, señor Senador y las adjuntaremos a la versión taquigráfica.

SEÑOR GREIF.- Las tablas a que se refiere el señor Senador están en la ley que establece la creación de la Ursea, referidas a todo un mecanismo complejo que se creó para definir las sanciones que, dicho sea de paso, provienen de la ley de creación de la Ursec, por eso esta modificación es una de las justificaciones que encontramos necesarias. Reitero que las tablas están en la ley de creación de la Ursea.

SEÑOR PENADÉS.- Entonces, si están en la ley de creación de la Ursea, las conocemos, pero nos llamó la atención que cuando el ingeniero hizo referencia a las mismas habló de una tabla, pero no habló de la tabla referida a la ley Ahora, como lo explica, lo entendemos.

SEÑOR BRECCIA.- Restan por considerar los artículos 75, 77 y 81.

                El artículo 75 refiere al Instituto Nacional de Estadística, por lo tanto, corresponde que haga uso de la palabra la contadora Nalbarte.

SEÑORA NALBARTE.- Con respecto a la pregunta realizada por el señor Senador, quiero decir que no es el objetivo del INE convertirse en una encuestadora o competir con ellas, sino proporcionar información oportuna y confiable para la toma de decisiones. Entonces, en ese marco, a la hora de decidir las distintas solicitudes que se realizan se tienen en cuenta la misión y los objetivos con los que tiene que trabajar el INE. Quiero decir que llegan numerosas solicitudes al Instituto, muchas de las cuales son derivadas a los ámbitos correspondientes, ya sea a organismos privados o a la academia. En cuanto a los ejemplos de encuestas que nos pidieron, podemos citar la encuesta de trabajo infantil que en su momento fue financiada por la OIT; la encuesta sobre adolescentes; la de TIC, que se realizó el año pasado a solicitud de la Agesic; las encuestas a la población más vulnerable, a los efectos de ver cómo están llegando las políticas del Ministerio de Desarrollo Social solicitadas por esta Cartera. En otras oportunidades, también se realizaron encuestas sobre el tabaquismo o sobre el uso del tiempo. Este año no se han realizado encuestas porque estamos llevando a cabo el censo de población, pero ya hay un conjunto de encuestas solicitadas que, en su momento, se evaluará la pertinencia de llevarlas adelante.

SEÑOR BRECCIA.- Para considerar los artículos 77 y 81, referidos a la Agesic, corresponde que haga uso de la palabra el ingeniero Clastornik.

SEÑOR CLASTORNIK.- Señor Presidente: el artículo 77 refiere a la contratación de becarios, pero se utiliza una partida ya existente. La idea es complementar las necesidades de Agesic y, fundamentalmente, tener la posibilidad de capacitar a los chicos en muchas de las tareas, ya que la Agencia es un buen campo de prueba para irlos formando. También nos sirve mucho en lo que es la ecuación de utilización de cierto tipo de recursos, ya que los becarios pueden ayudar bastante en el funcionamiento de determinadas áreas.

                Respecto a la cantidad de personas que hoy tenemos trabajando en la Agencia, podemos decir que hay 35 funcionarios públicos y 51 por contratos temporales. La información está disponible en la página web, así que se puede chequear allí la actualización.

                En cuanto a la pregunta específica sobre el Sistema Nacional de Registro de Empresas, parte del análisis que se hará si viene a la órbita de la Agesic es sobre el alcance del proyecto. Es muy importante lo que se está haciendo para lograr un registro de empresas que sea compatible en cuanto a la información consolidada en un formato único de las empresas y no distintas bases trabajadas y gestionadas en forma diferente. Desde el punto de vista de la interoperabilidad, para nosotros es crítico trabajar en una definición única de lo que es un registro de empresa; hay otros temas que se pueden discutir sobre el alcance -que es ya en la gestión del cambio- acerca de cómo ese registro único de empresas impacta en el funcionamiento de los organismos, y eso puede hacer más grande o más chico el proyecto. De todas maneras, reitero que sí es crítico mantener y continuar ese registro único de empresas a los efectos de la interoperabilidad del Estado.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Recuerdo al señor Secretario que hay dos preguntas generales pendientes respecto a cuántos ingresos hubo en el 2010, a los gastos del nuevo edificio y a las vacantes para discapacitados que ya se han llenado. No sé si tienen esa información; de lo contrario, les solicitamos que la envíen, para agregarla al acta.

SEÑOR BRECCIA.- Señor Presidente: con respecto a la que refiere a vínculos -no a ingresos- nos gustaría que quedara constancia de la contestación en actas, por lo que pediríamos que se concediera el uso de la palabra a la doctora Tejera.

SEÑORA TEJERA.- En principio, quiero aclarar que los informes sobre vínculos con el Estado y  personas con discapacidad que han ingresado son elevados al Parlamento, oportunamente, con la Rendición de Cuentas. Además, figuran en la página  web de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

                Sin perjuicio de ello, puedo dar algunos datos que tengo en este momento. Lástima que la socióloga encargada del Observatorio, que es quien hace el relevamiento de estos datos, se retiró porque pensamos que habíamos terminado. De todas maneras, yo puedo dar algunos.

                El registro de vínculos con el Estado comienza a funcionar en enero de 2010;  hay algunos datos anteriores, desde el año 1995, pero no sabemos con qué criterios se hacía ese relevamiento ni el grado de completitud que tenían. Digo esto porque, a pesar de que existe la obligación de todos los organismos del Estado de brindarnos información, ha costado mucho tenerla de manera completa. Incluso, en el informe que presentamos en el año 2009 hubo unos cuantos organismos que no informaron o no dieron una información completa y actualizada sobre la cantidad de vínculos que tenían. Entre ellos estaban la Universidad de la República y la ANEP, que concentran una gran cantidad de vínculos y  dobles vínculos con el Estado.

                Es preciso aclarar que no se trata de un informe sobre la cantidad de funcionarios sino de vínculos, ya que un mismo funcionario puede tener dos vínculos. Esta situación se da, más que nada, con los docentes. Por eso, cuando comienza a informar la ANEP, se produce un cambio significativo en la cantidad de vínculos que estamos informando.

                En el año 2010 hay 258.842 vínculos con calidad de funcionarios públicos, y la cifra de 16.800 que había en el 2009, en el año 2010 se reduce a 15.117 vínculos que no tienen la calidad de funcionarios públicos. Si observamos esta información con relación al 2009, en el año 2010 tendríamos 10.685 vínculos.

                Esto se da, fundamentalmente -y lo expresa el informe- debido a que la Anep informa por primera vez 6.743 suplentes docentes que trabajan un día o dos en un mes y al mes siguiente realizan otra suplencia. Es decir que cada suplencia de ese docente se nos informó como un vínculo nuevo. Para el próximo informe, trataremos -ya nos estamos reuniendo con la ANEP y continuaremos haciéndolo- de que ese docente en el año tenga un solo vínculo, y no se tome como vínculo nuevo cada vez que va a una escuela a suplir a alguien. Esto distorsiona los datos que informamos.

                Asimismo, el INAU por primera vez ingresa 373 vínculos con cuidadoras de hospital y alternativa. Podríamos decir, entonces, que de los 10.685, 7.116 no son nuevos vínculos.

                En el año 2010 el grupo que ha tenido mayor incremento es  educación, cultura y deporte, tanto a nivel absoluto como con relación a su tamaño.

                La salud se incrementa por el cambio de categoría de los contratados, establecido en el artículo 410 de la Ley Nº 16.170, en Comisiones de Apoyo, que ahora ASSE informa como funcionarios públicos. Esto es parte de la respuesta a la inquietud de la señora Senadora Moreira con respecto a por qué había aumentado la cantidad de funcionarios públicos.

                Creo que sobre este tema el informe ya está en poder de los señores Senadores.

                En lo que tiene que ver con el ingreso de personas con discapacidad al Estado, podemos informar que de las 159 vacantes existentes, solamente se proveyeron 16. Sí ingresaron, a modo de ejemplo, en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el Banco de Seguros y en las Intendencias de Artigas, Canelones y Salto. Si bien sabemos que la Intendencia de Colonia lo viene haciendo recurrentemente, contrató a 13 personas con discapacidad pero bajo la modalidad de pasantías, que no se toma en cuenta para este relevamiento. Creo que OSE también contrató algún eventual.

                Quiero aclarar que nuestra Oficina ha elaborado otro informe acerca de las buenas prácticas para la incorporación e inserción de personas con discapacidad en la Administración Pública, en virtud de que queremos que se comience a tener en cuenta algunos criterios sobre cómo debemos hacer los llamados de aspirantes, porque creo que, realmente, el Estado no está preparado para hacer bases ni perfiles para que ingresen personas con discapacidad.

SEÑOR BRECCIA.- Quiero hacer una acotación en este tema que ha motivado la inquietud de los señores Senadores -y, por supuesto, también del Poder Ejecutivo- con relación al ingreso de personas con discapacidad, no sin antes destacar que tenemos pendiente una reglamentación de la ley correspondiente.

Sucede algo de lo que hablábamos hoy con respecto a una inquietud planteada por el señor Senador Pasquet. La ley prevé condiciones, por ejemplo, de acompañamiento o de cuidados de personas discapacitadas, cuya instrumentación práctica es compleja y, sobre todo, muy costosa. Es decir que una cosa es el marco teórico que nos da la ley y otra, luego, su instrumentación práctica. Más allá de la inquietud y sensibilidad que plantean los señores Senadores sobre este punto -que, obviamente, compartimos- debemos ser cautelosos en cuanto a que a veces la formulación misma de las leyes hace que luego su reglamentación sea bastante compleja; estoy hablando de cuando se traducen al papel los costos que se generan. De todas maneras, quiero decir que, obviamente, estamos siguiendo con muchísima atención el tema del ingreso de personas con discapacidad al Estado.

SEÑOR CÁNEPA.- Quiero referirme a una última duda que planteó el señor Senador Penadés respecto al pago del edificio de la Torre Ejecutiva.

                Este tema fue tratado en el Presupuesto nacional y se había resuelto, según lo establecido en su artículo 772, autorizar al Poder Ejecutivo a asumir el préstamo y el pasivo que eso generaba, en las mismas condiciones en que lo tenía la Corporación Nacional para el Desarrollo en virtud de un acuerdo con la Corporación Andina de Fomento -CAF- que financió este emprendimiento. La información más reciente con que contamos nos dice que se ha cancelado, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, esta deuda con la CAF en mejores condiciones. No tengo los detalles aquí, pero reitero que ese artículo del Presupuesto Nacional resolvió este planteo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado agradece la presencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, doctor Breccia, y su equipo de asesores.

                Se  levanta la sesión.

(Es la hora 12 y 32 minutos.)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.