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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 46 minutos.)

                -La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado tiene el agrado de recibir a los representantes del Poder Judicial a los efectos de considerar los artículos que les corresponden del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010.

                Sin más, les cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR VAN ROMPAEY.- Señor Presidente: nuestra presentación se va a iniciar con la intervención del Director General de los Servicios Administrativos, doctor Méndez Areco, quien hará una introducción y luego, en forma sucesiva, haremos lo propio los restantes integrantes de esta delegación.

SEÑOR MÉNDEZ ARECO.- Comenzaré haciendo una introducción aunque, en definitiva, podrán ver los conceptos principales que vaya señalando en las pantallas que están a disposición de los señores Senadores. Allí se ha plasmado, en cierta forma, una síntesis de los resultados obtenidos. Justamente de eso trata la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2010, es decir, de mostrar lo que se ha hecho con los créditos presupuestales disponibles y fundar la solicitud para esta instancia.

Por lo tanto, para no cansar a los señores Senadores, no haré una lectura punto por punto de cada una de las pantallas, sino una reseña de sus grandes titulares; oportunamente, y si lo entienden pertinente, podrán solicitarnos las aclaraciones o ampliaciones que estimen del caso.

En la primera pantalla se hace referencia a la informatización de sedes y a la gestión judicial. Como es de conocimiento de los señores Senadores, el Poder Judicial viene realizando una fuerte apuesta al mejoramiento informático, obviamente para modernizar su gestión y brindar una mejor respuesta a sus usuarios. Uno de los hitos más importantes a destacar -hoy nos acompaña la doctora Carrión, quien podrá dar más detalles al respecto, ya que es la coordinadora del proyecto que en este momento está comenzando a instalar el nuevo sistema de gestión-  es que, en ese marco, ya están funcionando dos oficinas piloto. A este respecto, quiero señalar la necesidad creciente de recursos informáticos, entendiendo por tales tanto a los recursos materiales como a los funcionarios. Por eso, tal como se verá cuando analicemos el articulado punto por punto, hay algunos requerimientos para esta área y ponemos énfasis en que es imprescindible que se concedan estos recursos al Poder Judicial. Me refiero a las partidas para contratación en el escalafón R. No hacemos una solicitud puntual para la adquisición de equipamiento porque con nuestros créditos presupuestales atendemos dicho rubro y creemos que no vamos a tener dificultades en el futuro.

                En pantalla vemos lo que se ha hecho: se establece que se continúa lo iniciado en el año 2009 en cuanto a la implantación del sistema de notificaciones electrónicas, que es uno de los logros previos a la instrumentación del nuevo sistema de gestión. Quienes son abogados o escribanos saben de la importancia que tiene este sistema de notificaciones electrónicas en cuanto a que agilita los trámites, desburocratiza, elimina el movimiento de papel y moderniza al Poder Judicial.

                Asimismo, hay que comentar la implantación y el funcionamiento del sistema de gestión de gastos, del sistema de ventas para el Departamento de Tesorería y del sistema de relación de actividades de Defensorías en las oficinas de apoyo. Señalo estos dos ejemplos porque uno de ellos es sustantivo para el Poder Judicial y el otro no lo es, pero es muy importante porque lo asiste para que pueda funcionar y cumplir con su cometido constitucional.

                En homenaje a la brevedad voy a saltear el resto del punto porque los señores Senadores lo tienen expresado en la presentación.

                En cuanto a la gestión de Tribunales, importa señalar la concreción de nuevas oficinas a partir de determinadas creaciones y transformaciones. Nos consta que los señores Senadores saben que la Suprema Corte de Justicia tiene la potestad legal de transformar oficinas y acude a esa herramienta cuando tiene cargos vacantes que considera no necesarios o prioritarios frente a otros que sí lo son. En esas ocasiones dispone las transformaciones que cree necesarias. Por eso en la diapositiva figuran las creaciones que devienen de la Ley de Presupuesto y aquellas que la propia Suprema Corte de Justicia transforma, estableciendo de ese modo las oficinas que de allí surgen.

Si los señores Senadores lo creen oportuno, haremos alguna referencia, pero creo que basta con leer la pantalla. 

                En lo que hace referencia a la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, debo mencionar la temática allí manejada, es decir, el rol del Juez en la sociedad contemporánea, la imagen de la Justicia y las relaciones con la sociedad. En dicha Cumbre se aprobaron seis proyectos: Buenas prácticas o relaciones entre los Poderes Judiciales y los medios de comunicación; Red de comunicaciones y canal judicial de justicia; Oralidad y despacho judicial; Plan iberoamericano de estadística judicial, Portal iberoamericano del conocimiento jurídico y Coordinación y seguimiento. Destaco esto porque es un tema diferente a lo que significa la concreción de nuevas oficinas judiciales.

                En la pantalla siguiente, titulada “Administración de recursos materiales”, es importante señalar, sin perjuicio de las concreciones que allí se establecen, lo que ha sido desde hace muchos años la estricta política de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la ejecución de los créditos presupuestales que tiene asignados. De los guarismos que muestran los niveles de ejecución del Poder Judicial, queda claro que se está ejecutando alrededor del 99%, tanto en gastos como en inversiones. Hablando solamente del año 2010, se concretó la adquisición del edificio ubicado en la calle San José 1132, que era propiedad del Banco de Previsión Social y se compró para sede de las oficinas jurisdiccionales y administrativas. De esta manera, se eliminó el gasto de alquiler anual de $ 1:938.000. Son casi $ 2:000.000 de alquiler que el Poder Judicial invierte en un edifico propio y, por otro lado, baja ese costo a Rentas Generales en arrendamientos. En diciembre de 2010 se inauguró el edificio ubicado entre las calles Rondeau y Valparaíso, donde funciona buena parte de la Justicia de Familia. No tuvimos espacio físico en ese edificio para que estuvieran todos los Juzgados de Familia; de todas maneras, en un entorno de dos cuadras se encuentra la totalidad de la Justicia de Familia. Allí se alberga a dieciocho de los veintiocho Juzgados de Familia. Se trata de una obra de 6.000 metros cuadrados, que tuvo un costo de $ 77:115.796 y fue realizada en treinta meses. Creemos que, para ser una obra del Estado -que, por el régimen de contratación, en general son bastante más lentas que lo que puede hacer un particular- este trabajo se realizó en un tiempo más que razonable. Esto también demuestra la eficiencia de los servicios del Poder Judicial, que han tenido que hacer los anteproyectos, los proyectos ejecutivos, controlar la obra y sortear los obstáculos que en una obra grande generalmente se presentan.

Asimismo, se pudo concretar el traslado de la Defensoría de Familia de Montevideo a un nuevo local acondicionado, digno, acorde. La Defensoría de Familia estaba separada en dos sedes arrendadas, que generaban dificultades para la atención del usuario. Incluso, antes de solucionarse el tema de la reserva de número, que ahora se hace vía telefónica o personalmente en la Defensoría, ni siquiera había un espacio cómodo para que los usuarios esperaran. Hoy los servicios están concentrados y hay una confortable sala de espera para los usuarios.

La información sobre la compra de equipamiento no informático se puede ver en la diapositiva.

Las pantallas siguientes se refieren a los asuntos iniciados en el año 2010 en todo el país y por grandes áreas. Como síntesis, podemos decir que se mantiene la tendencia que la Suprema Corte de Justicia señalaba en instancias presupuestales anteriores en cuanto al crecimiento de la demanda en las sedes letradas, particularmente en el interior. En efecto, se constata que el crecimiento es mayor en las sedes letradas no penales y en el interior de la República. Eso ha motivado que la Suprema Corte de Justicia, en los planteos que ha realizado al Parlamento en las distintas instancias, solicitara cargos para la instalación de nuevas sedes, en especial letradas, en el interior. La Justicia de Paz en los últimos meses ha tenido un leve repunte en su nivel de actividad, pero no es la que requiere estos apoyos, sino que, por el contrario, tal vez en algunas ciudades hasta pueda estar un tanto sobredimensionada. No ocurre lo mismo con los Juzgados Letrados, que sostenidamente nos reclaman mayores recursos, tanto de funcionarios como de espacio, porque la mayor demanda y afluencia de público hacen que los edificios en algunos casos resulten inadecuados por su dimensión. Por eso la Suprema Corte de Justicia sigue apostando a reforzar la Justicia Letrada en el interior de la República. Yo hacía excepción de la Penal, pero no porque no merezca la atención de la Corte; por supuesto que la merece y la tiene. La diferencia es que la Justicia Penal ha mantenido su nivel de actividad; no ha tenido un incremento notorio, como ha ocurrido, en especial, con la de Familia especializada en violencia doméstica. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia está esperando la decisión parlamentaria en relación con la aprobación del nuevo Código del Proceso Penal, porque si esto se concreta va a impactar fuertemente en los requerimientos de la Justicia Penal. En la pantalla pueden ver en cifras las tendencias que he señalado.

En cuanto a los porcentajes de participación del Poder Judicial en el Presupuesto del Gobierno Central, creo que los datos hablan por sí solos. En el año 2010 hubo una disminución en relación a 2009, pero no así con respecto a los años anteriores. En 2005 la participación fue de 1,35%, pero en los años siguientes fue de 1,20%, 1,22% y 1,24%. En el año 2009 trepó a 1,30% y luego volvió a descender a 1,27%, tendiendo a los valores históricos.

Con respecto a los porcentajes de utilización, creo que realmente demuestran la eficiencia de la administración que hace el Poder Judicial de sus recursos. Me parece que es importante ver las cifras -que no mienten; están allí- y, a su vez, los logros, porque no se trata de que se hayan gastado los créditos presupuestales y no se vean las obras.

Comprendan que esto es una síntesis y luego podremos abundar sobre lo que los señores Senadores deseen; señalé solo los logros a los que llegó el Poder Judicial en el año 2010, debido a la correcta y eficiente administración de sus recursos. Me parece que es importante que ello quede claro porque, reitero, surge de datos que son objetivos.

                Las siguientes diapositivas muestran cuáles son las metas propuestas para los años 2011 - 2014 y, en este caso, si el señor Presidente y los señores Senadores lo consideran oportuno, al igual que los Ministros que representan a la Suprema Corte de Justicia, tal vez sería mejor que la explicación fuera acompañando el análisis del articulado, porque lo refleja.

SEÑOR RUBIO.- Antes de entrar a otro capítulo quisiera solicitar alguna información.

                Se señalaron avances en el sistema de gestión de los Juzgados Penales, en materia de informatización, por lo que quisiera que se brindaran más datos en ese sentido para saber en qué consiste y cuál es su desarrollo.

SEÑOR MÉNDEZ.- Voy a hacer una introducción al tema y, eventualmente, si el señor Presidente lo permite, cedería el uso de la palabra a la doctora Carrión quien podrá aportar algún dato más certero ya que lidera el proyecto que dejará instalado en el Poder Judicial el nuevo sistema de gestión de tribunales.

                Con la Justicia Penal hay una particularidad que quiero explicar, porque de alguna forma comprende lo que ha sido la gestión en paralelo de la Dirección General. Cuando desde el proyecto, y naturalmente con la Suprema Corte de Justicia, se resuelve llevar adelante la notificación electrónica, los Juzgados Penales que no tenían sistema en Montevideo -una parte sigue sin tenerlo- y los del interior que no cuentan con él, necesitaban tener un mínimo porque de lo contrario no se puede realizar este tipo de notificación.  A partir de allí, la División Tecnología Informática -que integra la Dirección General del Poder Judicial- que es la encargada no solo del mantenimiento del hardware sino también de su desarrollo, se hizo cargo del tema. Como sabrán, el Poder Judicial ha definido en su política informática que los desarrollos se hacen en la interna y no se contratan afuera; esta fue una definición de la política informática que se adoptó en el año 2002, en plena crisis, y que nos permitió sortearla, no tener que pagar a proveedores externos, llevar adelante el desarrollo internamente y contar, actualmente, con una intranet que tiene los beneficios, por ejemplo, de la consulta remota de expedientes y de la notificación electrónica, con las oficinas prontas, preparadas para recibir el sistema de gestión que el proyecto ya está instalando en los Juzgados. Teniendo en cuenta los términos de vida de una institución de este tipo, podemos decir que todo esto se ha realizado en muy poco tiempo y partiendo de una profundísima crisis como fue la de 2002, cuyas consecuencias no precisamos señalar. Reitero que en medio de esa crisis el Poder Judicial inició la reformulación de su política informática y la modernización informática, hecho que también se logró administrando recursos casi inexistentes. Creo que no es necesario que diga en este ámbito cuál fue la situación del país durante los años 2002 o 2003, aunque luego, muy lentamente, comenzó la recuperación. Estimo que esa es otra demostración de la correcta administración que hace el Poder Judicial de sus recursos; no puedo  generalizar, pero me animo a decir que no debe haber muchos ejemplos de un organismo público que en medio de una crisis inicie la modificación de una política informática y la lleve adelante con éxito.

                Vuelvo al principio para recordar que los Juzgados Penales de Montevideo no estaban informatizados y al tener que pasar a la notificación electrónica se produce un desarrollo bastante interesante para la Justicia Penal a fin de poder realizar esa tarea. Es así que se comienza a instalar -insisto en que esto sucede en paralelo desde la Dirección General y no desde el proyecto- el sistema en varias sedes penales. Como todo nuevo desarrollo, esto se realiza con algunas dificultades al principio y aparecen nuevos requerimientos que se van corrigiendo. Actualmente, la Justicia Penal de Montevideo -y con esto espero dar una respuesta concreta al señor Senador Rubio- está informatizada en poco más del 50%. Luego se detuvo ese proceso porque desde el proyecto -en la coordinación permanente que tengo con la doctora Carrión- se entendió que como iba a llegar el nuevo sistema de gestión, no era conveniente avanzar; se decidió esperar a que ese nuevo sistema se instalara en los Juzgados Penales. De esta forma se evitaba un doble esfuerzo a todos los funcionarios -desde el Magistrado hasta el último de la escala jerárquica de los Juzgados Penales- ya que no tendrían que capacitarse en un sistema y después de un tiempo más o menos breve hacerlo en otro.  Por tanto,  no se avanzó en la instalación, pero ello ocurrió -reitero- no porque el sistema de gestión cuyo proyecto lidera la doctora Carrión no lo tuviera previsto -desde ya que lo tiene porque informatizará a todo el Poder Judicial- no porque la Dirección General no tuviera una alternativa, que sí tiene, sino porque se entendió estratégicamente que era conveniente no avanzar. Por ese motivo tampoco se instaló en el interior. La idea era no duplicar el esfuerzo sobre todo de los funcionarios, porque el desarrollo ya está hecho. 

                De todas maneras, esto es tan importante que provoca que el Poder Judicial tenga, incluso, una alternativa. Estamos seguros de que el sistema de gestión va a funcionar muy correctamente y va a ser una herramienta muy importante desde el proyecto, pero si así no fuera, de todas formas la Dirección General tiene un sistema que apoyará a la Justicia Penal.

                No sé si estas palabras responden adecuadamente la inquietud planteada por el señor Senador.

                Si el señor Presidente lo permite, la doctora Carrión puede dar detalles concretos desde la visión del proyecto. 

SEÑORA CARRIÓN.-  Señor Presidente: a partir del pasado 9 de setiembre desde el proyecto estamos implantando un nuevo sistema de gestión en los Tribunales y Juzgados, que conocemos como SGT.

                Brevemente vamos a comentar qué pasos seguimos para llegar a este objetivo, que consistió en implantar este nuevo sistema de gestión. La Suprema Corte definió que el nuevo modelo debía  contemplar la identificación única, la actuación electrónica -tanto de notificaciones como de comunicaciones, e incluso el expediente electrónico- y un elemento muy importante, que dentro del sistema denominamos como algo más allá del expediente electrónico, que es la tramitación guiada. ¿A qué se refiere? Desde el proyecto se diagramaron todos los procesos de todas las materias y de todas las instancias; dichos procesos serían los caminos que se siguen cuando un determinado asunto llega a conocimiento del Juez. Después de que se definieron los diversos caminos, se estableció qué juicios se tramitaban por esas vías y, a la vez, ese camino o ruta se fue estructurando en etapas. La primera se basó en la proposición; la segunda, en las actitudes que tiene la contraparte cuando le llega la noticia de un juicio; la siguiente, en la prueba, y así sucesivamente.

                Luego, se asociaron a cada etapa todas las posibles decisiones que pueda tomar un Magistrado en cada proceso y en la etapa correspondiente. Por eso decimos que se trata de una tramitación guiada que tiene un fuerte apoyo en el Magistrado, y no solo en él, porque además de estandarizar las decisiones se estableció qué consecuencias tiene cada decisión que tome el Juez. De esa manera, cuando el Juez tome la decisión y firme, el expediente pasará a la oficina para que se cumpla. La persona encargada de hacer efectiva esa decisión tendrá en pantalla los pasos ordenados que se derivan de ella  y, a la vez, los documentos asociados a esos pasos. Eso provoca que el sistema complete variables y computarice plazos en forma automática. Por eso decimos que se trata de un sistema de gestión que va un poco más allá de un simple registro electrónico, porque ofrece un fuerte apoyo a toda la tramitación, no tanto del despacho, sino también  de su oficina, es decir, de todos los funcionarios que trabajan con el Juez.

                Una vez definido ese modelo, la Suprema Corte de Justicia se preguntó si realmente tenía una norma legal que habilitara a realizar los trámites de acuerdo con estos nuevos paradigmas. A tales efectos, si mal no recuerdo se hicieron gestiones a fines de 2007 y se obtuvo la aprobación de la Ley Nº 18.237, que autorizó este nuevo modelo de gestión.

                Luego de tener todo ese cuadro, se desarrolló un software que permite funcionar de acuerdo a ese paradigma o a las definiciones que tomamos. Creo que es importante señalar que ese software es propiedad del Poder Judicial y, por lo tanto, este puede ajustarlo, cambiarlo o modificarlo. Precisamente -y respondiendo a la pregunta formulada por el señor Senador- ese software contempla la actuación de todas las materias e instancias: Primera y Segunda Instancia, casación ante la Corte y todos los Tribunales.

Este sistema fue implantado, y está funcionando en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y de Segundo y Tercer Turno, a partir del pasado día 9. A futuro, la orden de la Suprema Corte de Justicia es extenderlo a la brevedad a todos los Juzgados Letrados del país. Lógicamente, el tiempo que insumirá va a depender de los recursos tecnológicos y funcionales con los que podamos contar. Para esta función necesitamos un gran apoyo de funcionarios, actuarios, secretarios y jueces para capacitar y hacer testing del sistema, hacer las mejoras y modificaciones en el desarrollo y para su implantación.

Paralelamente al proceso de desarrollo del software, se actúa sobre el hardware. En ese sentido, se compró el equipamiento necesario, se instaló un centro de cómputos y se conformaron los ambientes necesarios para testing, desarrollo, producción, migración y capacitación que están funcionando en este momento.

                Los objetivos que se buscan a través de este nuevo sistema de gestión son: la estandarización de los trámites para que se realicen de manera similar y uniforme en todos los despachos judiciales, que la tramitación sea guiada con gran apoyo al Magistrado, porque le permite consultar vencimientos de plazos, tareas pendientes, etcétera. Además, se busca la transparencia de la gestión; inclusive, se pueden consultar los expedientes que se tramitan en ese juzgado con un nuevo formato y se accede a través de la web a visualizar el expediente electrónico en el que figura con detalle cuándo se registran las actuaciones -los días, minutos, horas y segundos- quién la hizo y la firma digital. Además, al sistema se le realizan auditorías. Esto lleva a que la gestión sea más transparente, eficiente y segura. Contar con esta base de infraestructura jurídica sobre las decisiones y las consecuencias, y que esté todo diagramado e incorporado al sistema permite la consulta de los expedientes, de los pasos pendientes,  y de los siguientes, de una manera más efectiva.

                Este es el resumen del nuevo sistema y quedo a disposición de los señores Senadores por cualquier consulta que necesiten realizar.

SEÑOR MÉNDEZ ARECO.- Voy a realizar el comentario de cada uno de los artículos, que son unos cuantos, y para eso voy a manejar el proyecto remitido por la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, para la mejor comprensión de los señores Senadores voy a señalar los artículos que fueron recogidos en el Mensaje del Poder Ejecutivo y los que finalmente resultaron aprobados por la Cámara de Representantes, para facilitar la consulta en los distintos repartidos.

                El artículo 1º del Mensaje de la Suprema Corte de Justicia reitera lo que entendió en la instancia del Presupuesto para el quinquenio que debía ser el incremento salarial para los funcionarios del Poder Judicial. Lo que en su momento la Suprema Corte entendió fue que este incremento debía ser porcentual y para todos en igualdad de condiciones desde el punto de vista del porcentaje a recibir. En aquel entonces establecía un guarismo que ahora se ve disminuido en función de lo ya percibido en la Ley de Presupuesto. Hoy la Suprema Corte solicita un 16,74% en el quinquenio cuando solicitó, en oportunidad de la Ley de Presupuesto, un 23,5%. Hasta ahora, naturalmente este artículo no tuvo consagración, ni en la oportunidad del Presupuesto ni en el Mensaje del Poder Ejecutivo.

                El artículo 2º del Mensaje de la Suprema Corte, que no tiene correlativo en ningún otro, establece la incorporación de estos cargos que se mencionan aquí al régimen de dedicación total. Estoy hablando de los cargos de Subdirectores de División, Director de Departamento, Secretario Abogado y Médico Asesor General del Instituto Técnico Forense, Subdirector de Departamento, Asesor en Jurisprudencia e Instructor Sumariante.  Por cierto, en cuanto a cantidad de cargos en el Poder Judicial, estos no representan un número demasiado importante. La Suprema Corte ha venido aplicando una política en este sentido, en razón del número de cargos y la importancia de las funciones que cumplen, aunque no solo en el caso de esos cargos. Como es conocido, los Defensores de Oficio que  hoy ingresan son todos full time y se ha respetado el derecho adquirido de los que no lo eran; así ha sucedido con el resto de los cargos, a excepción de los de Actuarios, que es el único caso en el que la Suprema Corte no ha entendido necesario que tuvieran una dedicación total obligatoria. Por lo tanto, la Corte quiere tener a sus funcionarios dedicados exclusivamente a la tarea judicial, sin que tengan que estar distrayendo esfuerzos en una doble actividad y, por ende, restando la concentración y dedicación necesarias para la tarea judicial.

                El artículo 3º refiere a la incorporación al régimen de permanencia a la orden de los Médicos Psiquiatras del Instituto Técnico Forense. Obviamente, tampoco se trata en este caso de un número importante de cargos y por supuesto que en el proyecto del Poder Judicial figuran los costos de cada uno de estos artículos. Pero, además, quiero señalar que este es un viejo reclamo de los psiquiatras del instituto; incluso, hace unos años llegaron a una situación de conflicto que se solucionó porque los funcionarios entendieron que debían hacer un esfuerzo para que el servicio funcionara y la Suprema Corte, a cambio, manifestó estar dispuesta a incorporarlos a un régimen de permanencia a la orden. Es decir que se generó un doble compromiso: el de los funcionarios en cuanto a aceptar algunos cambios que redundaran en  una mejora del servicio, y el de la Corte, que tenía que ver con incorporarlos a un régimen de permanencia a la orden. Esto no implica solamente mayor remuneración, sino tener a esos funcionarios en un régimen que permite convocarlos en días inhábiles y en  horarios más extensos que la jornada habitual del Poder Judicial. En ese momento pensamos que se trataba de una buena negociación, ya que si bien por un lado significaba una mejora económica, por otro tenía una contrapartida fuerte en cuanto a la mejora de servicio y a tener a estos funcionarios en un régimen mediante el cual se los podría convocar en días y horas inhábiles. Hasta ahora no se ha podido obtener la consagración de esta norma y, por tanto, los funcionarios siguen trabajando en su régimen habitual.

                Por su parte, el artículo 4º es una norma que la Suprema Corte viene impulsando y que tiende, en definitiva, a una economía. Las traducciones, en algunos casos y en ciertos idiomas, son muy costosas; en realidad, el Poder Judicial gasta una cifra muy importante pues, por ejemplo, en 2010 gastó             $ 1:600.000 en este rubro. Entonces, por esta vía se procura contar con dos traductores en los idiomas más requeridos, inglés y portugués, como funcionarios, lo cual bajaría sensiblemente el costo. Naturalmente, el funcionario percibiría lo que le corresponda  según el escalafón y el grado, pero para el Estado significaría una economía. Es decir que esto que solicita el Poder Judicial no es caprichoso ni un beneficio para sí mismo, porque las traducciones igualmente se hacen, aunque a un costo mayor. Aquí lo que busca la Suprema Corte, dando muestras de correcta administración, es bajar un costo que, en realidad, no es propio del Poder Judicial aunque sí lo paga con su crédito. En definitiva, no venimos a pedir más recursos para pagar las traducciones, sino a tener dos funcionarios que le ahorrarán al Estado el dinero que hoy se gasta en ese rubro. De todos modos, hasta ahora esto no ha sido recogido.

                El artículo 5º procura incrementar, con una partida anual adicional y por el monto que surge del propio artículo, una compensación de los gastos de alimentación para aquellos funcionarios que trabajen en jornadas extensas que los obligue a permanecer fuera de su casa y, por ende, a comer afuera. Claramente, en el artículo se expresa que se daría esta compensación cuando la dedicación horaria supere las ocho horas diarias efectivas, según la reglamentación que oportunamente dictará la Suprema Corte de Justicia.  

El artículo 6º, que trata sobre la distribución de economías, es una vieja aspiración de la Suprema Corte de Justicia y también ha sido un requerimiento constante, en general, de todos los funcionarios, pero en especial lo ha destacado la asociación que representa a los administrativos.  La Suprema Corte de Justicia ha expresado que si tiene norma habilitante para distribuir las economías,  lo hará, pero para ello requiere que el procedimiento sea claro  y esté autorizado por el Parlamento. Como es de conocimiento de los señores Senadores -y aprovecho para hacer una digresión y mencionar un tema que creo que debe ser aclarado porque seguramente los señores Senadores lo preguntarán- esas economías se generan por los cargos vacantes  que se producen, sobre todo, en el primer año de una Administración. Cuando la Ley de Presupuesto crea cargos, luego hay que transitar todos los mecanismos de selección, es decir, los llamados a concurso, que son abiertos, sustanciarlos, terminarlos y tener una lista de personas en condiciones de ser designadas. Todo  este proceso lleva a que durante una cantidad de meses esos cargos estén vacantes. También hay otras vacantes que se producen por el retiro de los funcionarios, lo que provoca que haya que hacer los corrimientos de ascensos para proveer las vacantes de ingreso. Eso, reitero,  significa que siempre haya cargos vacantes. Es imposible pensar en cualquier organismo público cuyos cargos, en algún momento, estén ocupados en un 100%. A su vez, también se generan economías a partir de funcionarios que tienen la opción de  la dedicación total, y no optan por ella. En el caso concreto del Poder Judicial, esos son los dos conceptos más gruesos que generan economías. Por esta razón, la Suprema Corte de Justicia está solicitando una norma que la habilite a hacer la distribución de esos recursos.

                Quiero  señalar -porque en algún momento se va a preguntar- que en oportunidad de comparecer la Asociación de funcionarios  ante la Subcomisión de Audiencias,  señaló  lo siguiente: “Nosotros pensamos que el organismo no va a utilizar los créditos adicionales que se vayan aprobando año a año para el escalafón R”, o sea, el escalafón informático. Los señores Senadores habrán observado lo que, tanto la doctora  Carrión como quien habla señalamos en relación a informática. Implica  un claro crecimiento y una fuerte demanda sobre la División Tecnología Informática y, por ende, sin duda, van a ser necesarios mayores recursos. Un organismo que transita hacia una dependencia creciente y cada vez más fuerte del ámbito informático, es impensable que no vaya a utilizar los escasos recursos que se le han dado en el pasado para la contratación de  técnicos en el escalafón R, cuando se cree que ni siquiera van a ser suficientes. Continúo leyendo: “porque no tiene proyectado aumentar su informatización, sino solo mantenerla.” Esa es la visión de los funcionarios. La doctora Carrión y quien habla hemos trasmitido no solo la visión del organismo, sino las pruebas concretas de lo que está haciendo. Más adelante, la Asociación de Funcionarios expresa: “En la actualidad continuamos con los planes piloto, lo que demuestra que no está proyectado un aumento sustantivo de la informatización.” Es obvio que hay que hacer planes piloto. Sería temerario que  instaláramos un sistema sin probarlo y sin hacerle los ajustes que el piloto va a demostrar que hay que realizar en toda la República. Naturalmente, insisto, hay que hacer planes piloto para luego extenderlos  con certeza. Luego continúan diciendo: “Además, el contrato con la empresa chilena Sonda, que sería la encargada de llevar a cabo la informatización del Poder Judicial, cayó, la mitad del proyecto no se cumplió, se hizo una rescisión del contrato e, incluso, sabemos que hubo complicaciones para conseguir los códigos madre del sistema.” No voy a entrar en este detalle. Si los señores Senadores quieren una explicación más en profundidad sobre este tema, la doctora Carrión está en condiciones de darla.  Es cierto que el contrato con Sonda terminó, pero el proyecto no cayó. También es cierto que el Poder Judicial lo tomó a su cargo y  que lo va a  llevar adelante con estos funcionarios que necesitamos. Lo vamos a hacer con los funcionarios que tenemos y con los que aspiramos a contratar con créditos que, además, están otorgados en la Ley de Presupuesto. Esta es una certeza que tiene el Poder Ejecutivo, porque esos créditos ya fueron concedidos en la instancia presupuestal.  Si los señores Senadores entienden que es pertinente, después podemos analizar  alguna referencia a los créditos aprobados en la Ley de Presupuesto, a las reasignaciones que se pretenden y a las creaciones de cargos dispuestas a partir de imponer la reasignación de recursos a la Suprema Corte de Justicia.

                Más adelante, la Asociación de Funcionarios, dice: “En consecuencia, estamos planteando que esos $ 16:000.000 que ya tiene aprobado el Poder Judicial para el escalafón R, más los $ 4:400.000 que se aprobarán para el Ejercicio 2012, sean redistribuidos y amorticen este aumento adicional que estamos solicitando. Es obvio que esto da una suma aproximada a los                   $ 20:000.000 y nosotros estamos reclamando $ 34:000.000. La otra amortización de estos $ 34:000.000 tiene que ver con la creación de cargos”. O sea que no contrataremos en el escalafón R, soportaremos la creciente informatización del Poder Judicial con los recursos de que disponemos hoy y, además, no se asignarán los otros cargos que la Suprema Corte de Justicia -en una posición más que mesurada y en una negociación con el Poder Ejecutivo en el Ministerio de Economía y Finanzas- recorta antes de una instancia presupuestal. Luego es objeto de tratamiento parlamentario y se vuelven a hacer los ajustes que los Legisladores entendieron pertinentes. Si se estuviera a lo solicitado por la Asociación de Funcionarios, ahora se puede llegar a decidir que esos cargos no estén.

                Continúan diciendo: “En la actualidad en el Poder Judicial existen vacantes” ‑por esa razón me detuve cuando expliqué por qué se generan las economías, es decir, a partir de vacantes, para aclarar el concepto a los señores Senadores- “que no se  han llenado porque se gastó todo el dinero que se tenía para pagar el aumento a los Magistrados. Por lo tanto, hoy no ingresan funcionarios y no se cubren las vacantes. Incluso, esos $ 16:000.000 que mencionaba del escalafón R son parte de lo que amortizaron los                           $ 60:000.000 que implicó el aumento que recibieron los Magistrados, la defensa pública y el escalafón de particular confianza, por la aplicación del artículo 64”.

                Solo este año al Poder Judicial ingresó un total de 161 funcionarios, que se discriminan de la siguiente manera: 14 Magistrados, 64 Profesionales, 5 Especializados, 51 Administrativos, 9 Auxiliares, 7 Defensores Públicos y 11 de otros cargos. En primer lugar, puntualizamos que no es correcta la afirmación de que no ingresó ningún funcionario. En segundo término, respecto a los que no ingresaron, están en proceso los concursos para hacer la selección correspondiente.

                En definitiva, esas son las cifras de ingresados y está en proceso la provisión de los cargos que no han sido cubiertos. Hay que agregar, en la presupuestación de los grados  de ingresos y ascensos, la ocupación de vacantes. O sea que no es correcta la afirmación de la Asociación de Funcionarios en cuanto a que el Organismo dejó de hacer ingresos para pagar sueldos de Magistrados, del escalafón de confianza o de la Defensa Pública. Hizo lo que correspondía y cumplió con todo, es decir, con los ingresos que entendió necesario hacer, no de los cargos presupuestados o de los creados por ley, sino de los que se hacen a partir de contrataciones. Sabido es que en el Poder Judicial se crean cargos que le posibilitan designar vacantes presupuestadas, pero cuando entiende necesario contrata funcionarios                       -mediante un contrato de función pública- para realizar la tarea administrativa o de auxiliares. En estos casos se ha cumplido con la provisión de cargos vacantes y se han dispuesto contratos de ingreso a la función pública. Dado que los recursos son escasos, hay que evaluar seriamente con los servicios especializados la necesidad de ingreso de funcionarios -porque todas las oficinas solicitan permanentemente recursos, pero no por ello se hacen designaciones- y, con una política restrictiva, se dispone al respecto. Se procede así, pero no porque se hayan gastado los dineros en otra cosa o porque haya riesgo de que el Poder Judicial no pueda cumplir con lo que la Constitución y la ley le imponen desde distintos puntos de vista, incluido el pago de salarios a todos sus trabajadores.

                Luego hay una conclusión que hace la Asociación de Funcionarios, que es diametralmente opuesta a la de la Suprema Corte de Justicia, pues dicen: “En consecuencia, pensamos que no se necesitan más cargos porque lo primero que hay que hacer es proveer las vacantes existentes. Lo cierto es que para el año 2012 está prevista la creación de una dotación de cargos y nosotros entendemos que eso podría ser parte del aumento adicional de                     $ 34:000.000”. Acabo de señalar que ante una solicitud de la Asociación se aceleró el proceso de presupuestación de los funcionarios que estaban contratados y se hizo la corrida de ascensos. En ese sentido, se impuso a nuestra División de Recursos Humanos que hiciera este trámite en tiempos más breves que los habituales. O sea que la visión de unos y otros dista enormemente, con la diferencia de que la nuestra está aprobada y debidamente controlada por los organismos de contralor competentes y, además, los datos surgen de la Contaduría General de la Nación y de las dependencias que ejercen la fiscalización del cumplimiento de estos aspectos por parte del Poder Judicial.

Pido disculpas por la larga digresión en cuanto a este artículo; de todas maneras, me parece que se trata de un tema que los señores Senadores tienen pendiente. Por mi parte, introduje el tema ahora para ganar tiempo, pero si lo que dije no fue suficiente, se nos podrá solicitar las aclaraciones del caso.

                El artículo 7° del Mensaje de la Suprema Corte de Justicia tiene que ver con lo que fue el artículo 64 de la Ley N° 18.719. En la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia mencionó que se trata de una norma modificativa de la Ley de Presupuesto; en consecuencia, mientras estuvo vigente ese artículo, se liquidó lo que por derecho correspondía que se liquidara, y el gasto fue intervenido sin ningún tipo de observación. Más allá de otras apreciaciones que no voy a hacer acerca de la norma que modifica la Ley de Presupuesto, lo cierto es que  cuando ella se dicta,  la Suprema Corte de Justicia  dispone que se deje de liquidar, aunque no por entender que sobre el fondo no tenía razón al haber dispuesto la liquidación. En realidad, eso no obedeció a ninguna otra razón que no fuera el dictado de la ley posterior que modifica al artículo 64.

                Hoy en día, la Suprema Corte de Justicia solicita que aquello que por derecho correspondió hasta que fue modificado por la ley, sea habilitado con el crédito presupuestal correspondiente. Si bien se pagó y no hay ninguna zozobra, por ley corresponde que ese crédito sea habilitado. 

                El artículo 8º del Mensaje del Poder Judicial plantea la transformación de un cargo de Actuario Adjunto en titular para los Juzgados de Conciliación. Hasta ahora, lo que hay son actuarios y actuarios adjuntos; en los Juzgados Letrados hay un titular y un equipo de adjuntos, pero en los Juzgados de Paz la función del actuario titular la cumple un actuario adjunto. En promedio, hay dos actuarios adjuntos por oficina y uno hace las veces de titular. En oportunidad de considerarse la Ley de Presupuesto, la Suprema Corte de Justicia y la Asociación de Magistrados del Uruguay plantearon la transformación de la figura del Actuario titular para los Juzgados de Paz, pero por una omisión involuntaria se pidió solo un cargo, faltándonos uno más para los Juzgados de Conciliación, que tienen el rango de Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo. Ahora se solicita salvar ese error y, como se puede observar, el costo es menor; en definitiva, esto no hace más que ir en la línea de lo aprobado en el Presupuesto.

                El artículo 9° del Mensaje de la Suprema Corte de Justicia está recogido en el artículo 223 del Mensaje del Poder Ejecutivo y, a su vez, se corresponde con el artículo 227 aprobado por la Cámara de Representantes. Por lo tanto, no me voy a detener demasiado en él, salvo que haya preguntas. En síntesis, lo que se plantea es la opción para que algunos funcionarios del escalafón II, que se mantuvieron en un régimen de retribución por equiparación con cargos de Magistrados, puedan optar por pasar a la escala porcentual. El 99,9% de los funcionarios ejercieron esa opción; solo tres o cuatro no lo hicieron. Lo que aquí se pretende es, meramente, habilitar la posibilidad para que lo hagan. Al menos, esto ya cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes.

                En el artículo 10 se plantea el incremento de la partida académica que cobran los funcionarios del escalafón profesional, incluidos los no equiparados, con destino a su perfeccionamiento. Cabe acotar que esta iniciativa no ha sido consagrada a nivel parlamentario  y tampoco figura en el Mensaje del Poder Ejecutivo.

Con respecto al capítulo siguiente, creo que no es necesario ir artículo por artículo, sino que se puede hacer una mención más genérica.

Se plantea la creación de cargos que son los mínimos imprescindibles para la Suprema Corte de Justicia. Ahora bien; voy a hacer una mención específica al artículo 11, por lo siguiente. En la Ley de Presupuesto se crearon dos cargos más de Juez, con su equipo correspondiente, para la Justicia de Familia especializada en violencia doméstica. Los Jueces ya se instalaron en el mismo edificio donde funciona la Justicia de Familia especializada. Esta ley crea el cargo de dos Defensores  cuando en realidad se requieren, como mínimo, dos Defensores por cada uno de los Jueces; a veces se necesitarán más, pero eso se puede cubrir con el apoyo que se dan entre ellos. Hay casos en que la Defensoría Pública debe representar a ambas partes y a un menor, por lo que se requiere la asistencia de tres Defensores en una misma audiencia, pero de todas maneras, con un mínimo de dos Defensores por Juez se puede funcionar. En definitiva, al haberse creado dos cargos de Juez y solo dos de Defensor, nos estaría faltando dos cargos más de Defensor para esta materia. Quiero aclarar que, no solo por la sensibilidad de la cuestión que se trata, sino también por el régimen especial en que se trabaja, estos temas no se pueden postergar en el tiempo y plantear la posibilidad de que se concurra al otro día o al siguiente a recoger el escrito, para presentarlo después. En estas situaciones, los tiempos imponen al Juez resolver con la premura del caso. En consecuencia, la Defensa Pública -al igual que los equipos técnicos- debe estar  pronta para asistir al Juez en la toma de decisión, lo que en la mayoría de los casos se hace en cuestión de horas. Cabe agregar que esto ocurre tanto en Montevideo, donde la Justicia está especializada, como en el interior, donde la situación es más difícil porque el grado de especialización es menor. Por ello, apelamos a la sensibilidad del Parlamento para resolver este tema, que tiene una demanda creciente de los servicios de Justicia.

Los artículos 12, 13 y 14 prevén la creación de tres cargos de Ministros del Tribunal de Apelaciones a partir de la solicitud que hace la Suprema Corte de Justicia para establecer un nuevo Tribunal de Apelaciones de Trabajo. Estas tres normas no fueron consagradas a nivel de la Cámara de Representantes. Sí fue aprobado el artículo 236, que crea el Tribunal de Apelaciones pero no los cargos; concretamente, allí se establece: “El Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de promulgación de la presente ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones correspondientes a retribuciones personales y gastos de funcionamiento para el cumplimiento de la presente norma”.

Más allá del estudio realizado desde el punto de vista del Derecho Constitucional en cuanto a la viabilidad o no de transcurrir por este camino, lo cierto es que se crea el órgano Tribunal y no los cargos, lo que impondría al Poder Judicial la necesidad de transformar cargos -es una de las vías que tiene la Suprema Corte de Justicia- a los efectos de atender algunas necesidades.  En este sentido, más allá de la posición a la que hemos arribado luego de haber estudiado la situación con los señores Ministros de la Corporación, me permito citar un informe realizado en forma objetiva por nuestra División Jurídico Notarial, donde se analiza la creación del órgano en este proyecto de ley que tiene media sanción de la Cámara de Representantes. En un pasaje de dicho informe se expresa: “Conforme a ello y atento a que el legislador crea solo el órgano, a los efectos de dar cumplimiento a lo mandatado, la única vía posible resultaría de la aplicación del mecanismo de transformación de cargos previsto por el artículo 473 de la Ley Nº 16.170, en tanto expresa que la Suprema Corte de Justicia podrá disponer las transformaciones de cargos que requiera el servicio siempre que ello no signifique aumento del crédito presupuestal, lo que comunicará en cada caso la Contaduría General de la Nación, dándose cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas”.

A lo expuesto agregamos que, evidentemente, la norma citada otorga a la Corporación una facultad de ejercicio discrecional; entonces, corresponde analizar si el Poder Legislativo puede obligar al Poder Judicial a transformar los cargos que resulten necesarios para poner en funcionamiento el Tribunal de Trabajo. En nuestra humilde opinión, pretender obligar al Poder Judicial a hacer uso de una facultad discrecional resultará indudablemente violatorio de lo dispuesto por el artículo 239 de la Constitución de la República, que atribuye privativamente a la Suprema Corte de Justicia la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias  del Poder Judicial. Señalamos esto porque, a nuestro entender, claramente se está invadiendo esferas de competencia de la Suprema Corte de Justicia, porque, al crearse ese órgano, se ve obligada a transformar para poder cumplir. Recordamos que se trata de una potestad discrecional de la Corte, lo que significa que transforma cuando lo entiende pertinente; entonces, en principio, por la separación de Poderes, ello no le puede ser impuesto desde otro Poder del Estado.

SEÑOR VAN ROMPAEY.- Vemos con sorpresa la sanción de este artículo. Naturalmente, ninguno de nosotros es especialista en técnica tributaria, pero en lo personal digo que no conozco antecedentes al respecto. Esto sería -imagino- como si el Ministerio del Interior solicitara la creación de cien cargos de Agente de 2da. y se aprobara una norma presupuestal que dijera que se crean cien cargos de Policía y el Ministerio del Interior reasignará los recursos para que efectivamente así sea y entren en funcionamiento. Me parece que no es de técnica presupuestaria ni se compadece con las disposiciones constitucionales vigentes en la materia.

Por mi parte, entiendo que si se crea un cargo presupuestal, debe ir acompañado de la contrapartida del crédito presupuestal que permita su funcionamiento. Además, ¿cómo se puede reasignar recursos que ya tienen un destino específico? Globalmente no hay posibilidades. Y, más allá de las reservas de tipo constitucional y de técnica presupuestaria, tampoco veo cómo se puede cumplir con una norma legal que conlleva una verdadera imposibilidad práctica en el cumplimiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia consulta a los representantes de la Suprema Corte de Justicia acerca de si ya han culminado con su referencia al articulado.

SEÑOR MÉNDEZ.- Por nuestra parte, ya hemos hecho los comentarios del caso en relación a los artículos que prevén creaciones. Si la Comisión lo cree oportuno, avanzaríamos con otros, aunque nos gustaría continuar refiriéndonos a una serie de disposiciones que figuran en el Mensaje del Poder Judicial.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Méndez.

SEÑOR MÉNDEZ.- Sobre el artículo 15 no necesitamos entrar en detalles; simplemente diremos que lleva el número 224 en el Mensaje del Poder Ejecutivo y se corresponde con el número 228 aprobado en la Cámara de Representantes.

                El artículo 16 del Mensaje del Poder Judicial plantea la creación, a partir de marzo del año próximo, de un cargo de Actuario en el Grado 15 y otro para la Suprema Corte de Justicia; uno de ellos tiene como destino el Despacho Judicial de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.

El artículo 17 alude a la misma creación, pero con un destino diferente: la Sección Libertades de la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.

                El artículo 18 plantea la creación de cargos de Defensor Público con destino a las Defensorías, especialmente para las del interior, con excepción de las que atienden la materia penal. Aquí volvemos a lo que señalaba al principio. ¿Por qué por ahora la Suprema Corte de Justicia no plantea necesidades concretas para la Justicia Penal? Porque está esperando si se consagra o no una modificación en cuanto al procedimiento por vía de la sanción de un nuevo Código, ya que impactará de manera diferente si se mantiene la situación actual. Una vez definido ese aspecto, el Organismo encarará y solicitará los recursos para atender las necesidades en materia penal.

                Los artículos siguientes van en la misma línea que se ha venido defendiendo en las instancias presupuestales, que es la solicitud de creación de los cargos que se entienden mínimos como para poder funcionar correctamente. De allí surge una serie de cargos a los que, para ser breves, no vamos a referirnos, aunque con gusto contestaremos cualquier duda de los señores Senadores al respecto. 

                En cuanto al artículo 20 del Mensaje del Poder Judicial, que se corresponde con el 225 del Poder Ejecutivo y con el 229 aprobado por la Cámara de Representantes, ha habido acuerdo de todos los sectores y simplemente aspiramos a que también el Senado lo apruebe. Esta disposición tiende únicamente a la presupuestación de unos pocos -dos o tres- arquitectos de la División Arquitectura y también de dos o tres técnicos de la División Jurídico Notarial. O sea que estamos hablando de muy pocas personas; recalco que la norma no tiene costo porque se trata de funcionarios contratados, estables y permanentes del organismo, que están cobrando su salario. Con esta presupuestación se pretende que tengan derecho a la carrera administrativa porque los funcionarios contratados, como tales, no lo tienen, a tal punto que ni siquiera pueden concursar; cuando hay un concurso para ascensos, como requisito se exige ser funcionario presupuestado. Por esto es que se aspira a que en el Senado se  mantenga esta norma que ya cuenta con media sanción.

                El artículo 21 tiene que ver con la transformación de grado de los asesores de la  División Jurídico Notarial. Estos funcionarios llevan a cabo una tarea importantísima porque asesoran tanto a la Suprema Corte de Justicia como a la Dirección General para la toma de decisiones, sobre todo en el ámbito administrativo, aunque a veces también intervienen cuando hay razones de impedimento del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia. Ese Servicio se corresponde con lo que en otros organismos es el contencioso. Generalmente, las reparticiones jurídicas de los organismos públicos están divididas entre un sector que se ocupa de lo contencioso y una asesoría. En el Poder Judicial no es la misma división sino que el contencioso lo hace el Servicio de Abogacía. Muchas veces la División Jurídica, que es la asesoría, ha debido actuar cuando los abogados que integran lo que es el contencioso o el Servicio de Abogacía están alcanzados por algún impedimento. Entonces, siendo esa la importancia de la tarea que cumplen -revisten en el grado 12 del escalafón II “Profesional” al que pertenecen, que es el grado en el que ingresan los funcionarios técnicos- parece razonable que tengan un incremento de grado que, además, es menor porque lo que se está solicitando es apenas el aumento de 12 a 13.

                El artículo siguiente, que es el 22 del Mensaje de la Suprema Corte de Justicia, no tiene costo y por eso nos sorprende que no haya sido aprobado en la Cámara de Representantes. No solamente no tiene costo sino que, además, es parte de un acuerdo alcanzado en la negociación realizada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de negociación del sector público. A esa instancia concurrieron, convocados por la Asociación de Funcionarios, los representantes de la Suprema Corte de Justicia y se llegó a un acuerdo parcial; respecto de algunos puntos reclamados se acordó total o parcialmente, mientras que en otros no se llegó a consenso.

Entonces, este artículo, como dije, no tiene costo y lo único que plantea es autorizar a incluir en el escalafón Especializado al cargo de Obrero, que actualmente está en el escalafón Auxiliar. Esta disposición aclara que ello se haría manteniendo el grado y la retribución del cargo, de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte. Después se plantea: “Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley ocupen ese cargo podrán optar por permanecer en el escalafón Auxiliar, en cuyo caso se transformará su denominación, pasando a ser ‘Auxiliar I” -aclaro que esto de la denominación es por el tema de la retribución que ellos perciben- “manteniendo el grado, la retribución al cargo y su condición de presupuestados o contratados según corresponda”.

                Por esto solicitamos que el Senado revea, por lo menos, lo actuado en este sentido por la Cámara de Representantes porque, reitero, estamos hablando de un acuerdo logrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que no tiene costo y, por ende, desconocemos la razón por la cual no se aprobó. Reitero que estoy hablando del artículo 22 del Mensaje de la Suprema Corte de Justicia, que no se incluyó en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo y, por supuesto, tampoco en el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

                En cuanto al capítulo III, que tiene que ver con gastos de funcionamiento e inversiones, los señores Senadores podrán apreciar la diferencia entre lo solicitado por la Suprema Corte de Justicia y lo otorgado por la Ley de Presupuesto. Hasta el año próximo la situación es más o menos sostenible y pensamos que el Poder Judicial podrá funcionar medianamente, pero si se observan los valores para 2013 y 2014 se podrá advertir que la brecha se agiganta. Es así que llegaríamos a 2014 con una diferencia muy importante que sí pondría en riesgo el funcionamiento del Poder Judicial.

Desde el punto de vista de las inversiones estamos bien y el Poder Judicial en el Presupuesto no ha solicitado un incremento de los créditos con ese fin; basta con que los señores Senadores observen que el Poder Judicial ha mantenido el nivel de créditos de inversiones que tenía -estamos conformes y satisfechos con ello- que es el que viene ejecutando y con el que lleva adelante los proyectos. Entonces, la Suprema Corte de Justicia, encarando estas instancias con austeridad -como siempre lo ha hecho- planteó que no iba a solicitar un incremento para inversiones, no solo en la Rendición de Cuentas, sino tampoco en el quinquenio. Por tanto, con lo que tenemos asignado podemos funcionar, invertir y llevar adelante los proyectos. Donde sí necesitamos que se nos apoye es en materia de gastos lo cual, además, no es por capricho. Como los señores Senadores han visto, la creciente informatización del Poder Judicial ha llevado al incremento del gasto, no solo por la compra de equipamiento sino también, por ejemplo, por el pago de servicios a Antel. El contar con una intranet nos lleva a tener enlaces con Antel, y eso tiene costos importantes. Tener esa red interna ha permitido al Poder Judicial brindar el servicio moderno que está dando actualmente y que aspiramos  a mejorar. Entonces, ese costo, junto con el mejoramiento edilicio, hace que el rubro de gastos sea insuficiente. A eso podemos agregar, por ejemplo, el pago a las empresas de limpieza. A partir de lo que significa la negociación colectiva de los privados y la justa consagración de mejoras para los trabajadores de esas empresas, debemos trasladar eso al costo del servicio que estas brindan. Y el Poder Judicial ve constantemente incrementados sus egresos. Si el gasto del Poder Judicial no se refuerza -que es exclusivamente lo que se está pidiendo- no se va a poder mantener un funcionamiento adecuado. Como se está ejecutando el cien por ciento de los créditos, tampoco se nos puede decir que hay que reforzar el gasto desde las inversiones, porque estas ya están comprometidas. Además, hasta se nos podría decir que no somos buenos administradores porque la plata que se da para invertir la utilizamos en gastos. En consecuencia, los créditos están comprometidos al cien por ciento y no es de buen administrador que lo que se tiene para invertir se gaste en funcionamiento.

                Sobre el artículo 24 del Mensaje de la Suprema Corte de Justicia tampoco voy a dar detalles porque viene recogido en el Mensaje del Poder Ejecutivo a través del artículo 226, y la Cámara de Representantes le dio sanción, figurando como artículo 230. Por tanto, solo solicitamos al Senado que le confiera la otra media sanción para tenerlo como ley.

                Sobre el artículo 25 del Mensaje de la Suprema Corte de Justicia va a hacer uso de la palabra el doctor Van Rompaey.

SEÑOR VAN ROMPAEY.- La Suprema Corte de Justicia tiene fundadas esperanzas de que en el Senado se corrija el error padecido en la redacción del artículo 231 tal como viene de la Cámara de Representantes porque aquí está comprometido el cumplimiento de una obligación internacional del Estado uruguayo. Uruguay siempre ha sido fiel cumplidor de todos sus compromisos internacionales y, en este caso, se trata de una clara sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Por qué digo esto? Aquí se recurre a esa técnica -que para nosotros es novedosa- de comunicar a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de promulgada la ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones con destino a la realización y finalización de programas de capacitación permanente en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay para Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del país en materia de Derechos Humanos, que contengan cursos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas y sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y extranjeros en el tema. Obviamente, la redacción del artículo 25, tal como la Corte la planteaba, preveía la asignación de una partida específica con ese destino a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana, como claramente surgía de los numerales 278 y 15. La sentencia es muy clara, porque dice: “En mérito de lo constatado en el expediente, el Tribunal establece que, sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos que ya existan en Uruguay” -de hecho, el Centro de Estudios Judiciales tiene un módulo de capacitación en Derechos Humanos para quienes aspiren a ser designados Magistrados en los primeros cargos de la carrera- “el Estado debe implementar, en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, en un plazo razonable y” -esto nos parece fundamental- “con la respectiva disposición presupuestaria, programas permanentes sobre derechos humanos dirigidos a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial”. Es decir que tenemos que capacitar a los Fiscales de la República y a los Jueces del Uruguay en materia de Derechos Humanos, lo cual es una tarea que supera ampliamente las posibilidades de que dispone hoy, con los rubros propios para la capacitación, el Poder Judicial. Además deberían ser, naturalmente, cursos de elevado nivel que, sin duda, en nuestra opinión requieren la concurrencia de expertos extranjeros en Derecho Internacional, sobre todo en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Para esto inclusive habíamos iniciado contactos informales con el Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con algunos expertos argentinos que ya tienen cursos de Derechos Humanos diseñados, por lo que podríamos contar con su colaboración para el cumplimiento fiel de esta sentencia. Asimismo, en el dispositivo número 15, la sentencia ordena al Estado uruguayo a implementar en un plazo razonable y          -aquí insiste- con la respectiva asignación presupuestaria, un programa permanente de Derechos Humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial del Uruguay, de conformidad con el párrafo 278. Parece muy claro que “respectiva asignación presupuestaria” no puede asimilarse a redireccionamiento o reasignación de créditos presupuestales, como lo establece el artículo 231 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Lo digo con total convicción: tal como está redactada la norma aprobada en la Cámara de Representantes, en este momento estamos incumpliendo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Me parece que es un tema que, si bien es importantísimo para la capacitación de todos los operadores del sistema judicial, dentro de la globalidad que implica el cumplimiento de todas las disposiciones de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no tiene la entidad suficiente como para que por este motivo Uruguay quede en situación de incumplimiento. Y la realidad es que hoy, insisto, si se viene a controlar el cumplimiento de la sentencia, aquí estamos en situación de incumplimiento. Por lo tanto, esperamos con serenidad y confianza que el Senado corrija esta situación y apruebe el proyecto del Poder Judicial tal como estaba establecido, en estricto cumplimiento de la sentencia de la Corte, con la asignación de un crédito presupuestal específico para la capacitación permanente en materia de Derechos Humanos de Jueces y Fiscales de la República.

SEÑORA MOREIRA.- Quiero adelantar mi acuerdo con la redacción original del Poder Judicial estrictamente en referencia a lo que se dice sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, pero quisiera saber si la asignación de $ 3:733.080 es anual.

SEÑOR VAN ROMPAEY.- Sí, señora Senadora.

SEÑOR MÉNDEZ ARECO.- Quisiera hacer un agregado a lo que decía el doctor Van Rompaey, porque la reasignación debería hacerse desde el rubro “Gastos de Funcionamiento” y, como acabo de señalar, es insuficiente; por lo tanto, no solo no es posible sino que, además, el rubro que debería sustentar esa capacitación, reitero, es el que está más deprimido en el caso del Poder Judicial.

                Con respecto a los artículos siguientes, cabe destacar que ya cuentan con media sanción de la Cámara de Representantes, por lo que omitiré comentarios. Se trata de los artículos 232, 233, 234 y 235, acerca de los cuales solicitamos a la Comisión y posteriormente al Plenario que  mantengan dicha aprobación.

                Aquí finalizaría el comentario del articulado porque el capítulo V, que refiere a normas procesales, fue desglosado y remitido a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Por lo tanto, quedamos a disposición de los señores Senadores si lo entienden pertinente.

SEÑOR CHEDIAK.- Me gustaría recalcar -ya lo hice en la Cámara de Representantes- la importancia del cumplimiento de este punto para el Estado uruguayo. Seguramente la Corte Interamericana valorará cuando venga los distintos grados de cumplimiento de una sentencia que, además, es frondosa y tiene muchas puntas.

                Concretamente, en este punto se trata de un problema de dinero; no hay dificultad en el cumplimiento ni ausencia de soporte físico y material o de otro tipo, porque el CEJU -Centro de Estudios Judiciales- existe, cuenta con profesores nacionales y ya tiene el know how. No olvidemos que ya se brindan cursos de Derechos Humanos y eso se explicitó ante la Corte Interamericana. Esta entendió que era necesario fortalecer los módulos que actualmente se enseñan y darles un carácter permanente porque no damos este carácter a quienes ya ocupan los cargos del Ministerio Público o de la judicatura, sino que lo hacemos dentro del curso de formación inicial a quienes aspiran -luego del concurso para acceder al CEJU- a ingresar a la Magistratura.

                Por supuesto que el cálculo de $ 3:700.000 se hizo para un ideal cumplimiento de todos los aspectos -como dijo el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia- con el mejor nivel técnico posible y la contratación de los mejores especialistas internacionales. Sabemos las dificultades que como uruguayos tenemos todos, pero volvería a hacer especial hincapié en que, aunque no se alcanzara este monto, sería bueno que se otorgara una cantidad adicional que permitiera el cumplimiento de esta sentencia. No debemos olvidar que cuando vengan los representantes de la Corte  Interamericana a supervisar, en un plazo razonable -que ya ha ido transcurriendo- algunas explicaciones habremos de darles para demostrar si el Estado uruguayo cumplió en todos los puntos con esta sentencia. Cabe destacar que el Estado uruguayo -los tres Poderes, y no solo el Poder Judicial- está obligado a destinar equis cantidad de dinero para brindar -como ya lo estamos haciendo- dentro de nuestras posibilidades, cursos permanentes en derechos humanos, no solo a quienes ingresan a la Magistratura sino también a quienes ya están en ella y a los integrantes del Ministerio Público. Asimismo, hemos dicho que como Poder Judicial no tenemos ningún problema en capacitar también a los integrantes de la Magistratura del Ministerio Público, aunque no dependen estrictamente de nosotros sino del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Educación y Cultura, y de la Fiscalía de Corte.

Creo que hemos puesto la mejor voluntad para que todos, como República Oriental del Uruguay, sigamos por el sendero de nuestra honrosa tradición de cumplimiento de todas nuestras obligaciones internacionales. Por lo tanto exhortaría, pediría con vehemencia a los integrantes de esta Cámara de Senadores que destinen alguna suma presupuestal específica a los efectos de poder acreditar el mencionado cumplimiento; pueden estar seguros de que la administraremos con el cuidado de siempre e intentaremos brindar los mejores cursos permanentes en derechos humanos con la cifra que ustedes decidan.

Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- En lo personal, me queda una duda acerca de cuál es el monto aproximado que se requiere para la creación del Tribunal de Apelaciones del Trabajo que se plantea en el artículo 236 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, que fue introducido en la Cámara de Representantes y se financiaría a través de reasignaciones.

SEÑOR MÉNDEZ ARECO.- Sin perjuicio de que a continuación daremos la cifra correspondiente, el tema aparece detallado en las páginas 36 y 37 del Mensaje del Poder Judicial. Allí figura el costeo completo de los cargos de Ministro de Tribunal de Apelaciones y demás cargos que integrarían la dotación del Tribunal. Se trata, pues, de una cifra de un poco más de $ 8:000.000. Cabe acotar que ese es un gasto permanente, por lo que naturalmente no se plantea por única vez. No se está solicitando la contrapartida de funcionamiento ni de inversiones, ya que allí se hace referencia solamente a las retribuciones personales.

SEÑOR VAN ROMPAEY.- Simplemente quisiera agregar que la norma crea el Tribunal de Apelaciones del Trabajo, pero no tiene en cuenta que necesita un apoyo funcional imprescindible. Esto estaba previsto en el artículo 13 de nuestro Mensaje, donde se planteaba la creación de los siguientes cargos: un Secretario I, un Jefe de Sección, dos Administrativos I, dos Administrativos IV y un Auxiliar II. Además, se sugería agregar un cargo de Asistente Letrado. Cabe resaltar que estos cargos existen en todos los Tribunales de la República. Quiere decir que, además del cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, obviamente se requiere un soporte y una infraestructura funcional que le permitan desarrollar correctamente su labor. 

SEÑOR PASQUET.-  Queremos hacer algunos breves comentarios. 

                En primer lugar, deseamos expresar nuestra satisfacción por el alto grado de ejecución que tienen las partidas asignadas al Poder Judicial; se acercan al 100%, es decir, algo parecido a lo que días pasados veíamos que ocurrió en el ámbito de la Universidad de la  República. Esto es francamente positivo y demuestra el acierto de la gestión administrativa del Poder Judicial y, contrario sensu, lo errados que estaban aquellos que el año pasado, al discutirse la Ley de Presupuesto Nacional, abogaban por la adopción de disposiciones tendientes a la creación futura del Ministerio de Justicia. Precisamente, decían que era necesario corregir la gestión que de sus recursos hacía el Poder Judicial. A la vista está que esa gestión es eficiente y se acerca al empleo del 100% de los recursos que se le asignan. Entonces, si se quiere crear un Ministerio de Justicia, habrá que buscar otros fundamentos, pero este no sirve. 

                En segundo término, queremos señalar nuevamente nuestra satisfacción ante lo que significa el avance en la informatización del Poder Judicial, acerca de lo cual ha dado cuenta con precisión y abundancia de información la doctora Carrión. Traigo esto a colación a propósito del debate que tuvimos días pasados en el Senado cuando consideramos el nuevo proyecto de ley de Abreviación de los Procesos Laborales, tendiente a corregir las inconstitucionalidades de la Ley Nº 18.572. Allí expresamos que la manera de abreviar los procesos no era recortar los plazos procesales de que disponen las partes y los Jueces para cumplir los actos que a cada uno incumben, sino acelerar los aspectos administrativos de la gestión judicial. Precisamente, la informatización apunta directamente a eso. Este es el camino para que los juicios laborales y todos los demás sean más rápidos. El camino que decidió recorrer la Corte, acerca de lo cual hoy nos ha ilustrado con datos que nos alegran -me refiero específicamente a la decisión que han tomado de proceder a la informatización con sus propios técnicos, proyectos y programas, sin comprar llave en mano lo que desde el exterior o los organismos internacionales ofrezcan- es el que lleva verdaderamente a la abreviación de los procesos; no ocurre lo mismo con los falsos atajos de recorte arbitrario, indiscriminado y al barrer de los plazos procesales, que son avances en el papel que luego no se traducen en mejoras concretas y reales.

Comento al pasar que me llama la atención que no sea necesario aumentar la dotación de recursos humanos y materiales de la Justicia Penal. Entiendo la explicación de que se está a la espera de la reforma del Código del Proceso Penal para luego hacer las transformaciones acordes a la nueva estructura. Cuando se consideró la Ley de Presupuesto Nacional dijimos que como se estaba reforzando de manera importante y significativa la dotación de recursos del Ministerio del Interior, a efectos de implementar una respuesta eficaz contra el delito que toda la sociedad reclama, estimábamos que la mayor labor y eficacia que tendría el Ministerio del Interior, obviamente iba a repercutir en la Justicia Penal. Sin embargo, vemos que esto no es así, lo cual nos llama la atención y nos lleva a revisar los indicadores de gestión del Ministerio del Interior. Si la Justicia Penal puede funcionar con lo que tiene es porque no ha habido un incremento importante o sensible del número de personas sometidas a sus órganos.

                Con relación a la evidente discordancia entre el Mensaje del Poder Judicial y el del Poder Ejecutivo, es obvio que las posibilidades del Senado de corregir esto son muy relativas y reducidas por las razones constitucionales que todos conocemos. Si no podemos contemplar todas las aspiraciones del Poder Judicial, al menos vamos a tratar de evitarle mayores problemas y me parece que se los creamos cuando sancionamos normas que implican creación de cargos para cuya remuneración el Poder Judicial no tiene recursos. Esta forma curiosa y llamativa de disponer el presupuesto aparece en el Inciso “Poder Judicial” y también en el Ministerio Público, porque en los artículos 186 y 187 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes se crean dos Fiscalías y todos los cargos que se requieren, pero no solo no se asignan partidas para cubrir los gastos resultantes, sino que tampoco se autoriza al Ministerio Público a reasignar los recursos para pagar eso. Quiere decir que nos quedamos sin saber cómo se van a pagar estos cargos para los cuales no hay recursos ni autorización para reasignar; no sabemos cómo va a hacer el Fiscal de Corte para atender esas situaciones. Lo cierto es que esto ocurre también en el ámbito del Poder Judicial. Por tanto, queremos saber si el Poder Judicial puede, en estas condiciones, dado que ha ejecutado prácticamente el 100% de lo que se le ha dado, atender esta situación o si, en caso de sancionar estas normas, creamos cargos en el papel que después no van a poder materializarse en la realidad.

                Finalmente, señor Presidente, y con relación al último de estos casos que aquí se ha comentado, y que es la asignación de tareas al Poder Judicial sin provisión de fondos para cumplirlas -me refiero a este artículo 231, que prevé que se dicten cursos en materia de Derechos Humanos en el CEJU para Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, sin asignar los recursos correspondientes- por supuesto que entiendo el planteo de la Corte, que es clarísimo y, en ese sentido, comparto las razones que ha esgrimido.

Ahora bien, no quiero pasar por alto un tema que me parece de mayor significación. La Corte, al referirse a este asunto, invoca el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dice que deben dictarse los cursos con los recursos presupuestales correspondientes. Si no entendí mal, el doctor Van Rompaey leyó un pasaje del fallo que dice expresamente eso. Por mi parte, quiero dejar sentado que, según mi criterio, la Corte Interamericana no tiene facultades -porque no se las da el Pacto de San José de Costa Rica- para indicar a un Estado de qué manera debe elaborar sus presupuestos, a fin de cumplir con determinadas tareas. Ahora bien, otra cosa es que haya que dictar los cursos, porque entre los cometidos que el Pacto de San José le otorga a la Corte Interamericana está el de garantizar las libertades y derechos que el Pacto establece y, en un sentido muy amplio y genérico, reparar e indemnizar a las víctimas. Podemos aceptar entonces que en el capítulo referido a garantizar el ejercicio de derechos y libertades se incluya la obligación de dictar cursos para que los agentes de la autoridad pública sepan a qué normas deben atenerse y cómo deben hacerlo. Pero de ahí a decirle a un Estado cómo debe presupuestar el cumplimiento de sus tareas, hay un gran paso que, a nuestro juicio, va más allá de la jurisdicción de la Corte. Creo que esto tiene validez no solamente para este asunto específico y para  la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino para esa red que se va ampliando todos los días de organismos internacionales que, de algún modo u otro, con sus actos y disposiciones condicionan el ejercicio de lo que son, en definitiva, los derechos de soberanía de nuestro país. En este sentido, debemos ser muy  cuidadosos en cumplir celosamente con aquello a lo que nos comprometemos, pero también en no aceptar que se nos impongan desde afuera obligaciones que en ningún momento asumimos, como es el caso de esta de tener que hacer nuestros presupuestos o rendiciones de cuenta según lo que diga un organismo internacional.

                Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos el tiempo y la claridad de la exposición de los representantes del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia.

 

(Se retiran de Sala los representantes del Poder Judicial.)

 

(Ingresan a Sala los representantes del Tribunal de Cuentas.)

-En nombre de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, tenemos el gusto de recibir a los representantes del Tribunal de Cuentas. En virtud de que  nuestros visitantes conocen la metodología de trabajo, les cedemos el uso de la palabra para que planteen sus inquietudes.

SEÑOR RIPPE.- Aceptamos la invitación que nos cursaron para exponer sobre el proyecto elaborado por el Tribunal de Cuentas en materia de Rendición de Cuentas, en tanto y en cuanto  está vinculado, conceptual y cuantitativamente con el presupuesto del propio Tribunal.

                Aclaro que para mí, por lo pronto no es una situación fácil, sino que es compleja y delicada y quiero hacerme entender. El Tribunal de Cuentas corresponde al Inciso 17 del Presupuesto y, en su oportunidad, el Ministerio de Economía y Finanzas no lo tomó en cuenta. Esto significa que el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo no contempla ningún aspecto vinculado el los planteamientos realizados por el  Tribunal de Cuentas. Por lo tanto, también en este sentido se encuentra  solo respecto a la posición del Poder Ejecutivo en materia presupuestal,  y de alguna manera nuestra presentación en la Cámara de Representantes, y hoy día en el Senado, es nuestra última alternativa para visualizar la posición del Tribunal de Cuentas en esta materia.

                Existen dos o tres conceptos que quiero destacar. El Tribunal de Cuentas es un órgano de control del gasto público de base constitucional. En un estado de derecho, un tribunal de cuentas o una contraloría desempeñan un papel muy específico: nada más ni menos que rendir cuentas a la Asamblea General y a la ciudadanía -los contribuyentes- sobre el uso de los recursos públicos.

                En términos generales, a nivel mundial y regional los tribunales de cuentas -o su equivalente, las contralorías- no solo desempeñan un papel esencial en el sistema, sino que también es reconocida su jerarquía constitucional y, en consecuencia, los recursos de que debe disponer para la mejor ejecución de sus tareas legales y constitucionales.

                Nos encontramos con que el presupuesto del Tribunal de Cuentas tal vez apenas represente -lo he consultado con nuestro contador central- el 0,2% del Presupuesto Nacional. Como podrán imaginar los señores Senadores, cualquier incremento que implique un aumento de los recursos no tiene representatividad ninguna en el porcentaje de que dispone el Tribunal de Cuentas en el marco global del Presupuesto Nacional.

                Hechas estas consideraciones preliminares, que pretenden destacar el papel esencial de un tribunal de cuentas en el marco constitucional y legal de un estado de derecho, y teniendo en cuenta el porcentaje de asignación presupuestal que implica el tratamiento que los Poderes Ejecutivo y Legislativo le asignan, su sola mención es un ejemplo vivo de que el organismo no es tratado en la forma debida. Lo digo a título personal y general.

                Nos hemos reunido con representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para presentarles nuestro proyecto -como lo hicimos ante la Asamblea General- pero lamentablemente no nos apoyaron en ningún aspecto. Adviértase lo siguiente: solo planteábamos la necesidad de que se nos otorgaran cuatro partidas elementales. En definitiva, los números son lo de menos, teniendo en cuenta el porcentaje del presupuesto del Tribunal en el Presupuesto Nacional. Una de las partidas más importantes para nosotros es la vinculada a la reestructura orgánica y funcional del Tribunal de Cuentas. El equipo de sus actuales integrantes asumimos funciones hace poco más de un año y hemos considerado la necesidad de procesar una reorganización del sistema administrativo y funcional del organismo. Toda reestructura implica un proceso; no se hace de la noche a la mañana, sino que insume semanas, meses y años de trabajo, porque no solo hay que tener muy claro cuál es la que se necesita en el marco de los objetivos estratégicos de una institución de las características del Tribunal de Cuentas, sino también los aspectos técnicos vinculados a ella y los recursos financieros para que, en definitiva, pueda establecerse. Además, sabido es que una reorganización no se podrá hacer si no es a través de un proceso de vinculación con todos los que trabajan en un tribunal de cuentas como el nuestro.

Partimos de la base de que en términos generales, y sin considerar los años 2011 y 2012, se nos asignaron partidas para edificios y para software, pero lo importante es destacar que prácticamente la masa salarial representa el 95% del presupuesto del Tribunal de Cuentas.  Ello se debe, en parte, no solo a la escasez de recursos asignados al funcionamiento e inversiones sino  también a las tareas específicas y técnicas que desarrolla el Tribunal. Debemos contar con los mejores técnicos, abogados, contadores y funcionarios administrativos,  porque sin ellos un Tribunal de Cuentas no puede cumplir las tareas a las que tiene derecho y también obligación de desempeñar.

                La reestructura que se presenta en este proyecto significa $ 4:000.000 para el año 2012, partida que es necesaria para poder realizar las tareas inherentes al Tribunal. Se trata de una reestructura seria, fundada y legitimada por la propia funcionalidad del Tribunal de Cuentas; sin embargo esta partida no fue reconocida por el Poder Ejecutivo. En lo personal y por honestidad profesional e intelectual, la orfandad actual del Inciso 17 me obliga a destacar estos aspectos.

                Para nosotros es muy importante reconocer el trabajo de la gente y de alguna manera, por fuera de la retribución normal -sueldos y salarios- hemos promovido para el Presupuesto 2011-2015 una retribución especial basada en índices de rendimiento que estarán en función de determinados criterios que se aplicará a todos los funcionarios -profesionales, técnicos y administrativos- de nuestra institución. Si bien en el Presupuesto Nacional se nos reconoció una partida que está en proceso de ejecución en el período 2011, que tiene algunos aspectos incrementales, estimamos conveniente adoptar esta disposición como una forma adicional para incentivar a los funcionarios, de manera tal que tengan -si se me permite la expresión- “puesta la camiseta” del Tribunal de Cuentas. De modo que para reconocer el trabajo de los distintos funcionarios solicitamos el incremento del 20% en esa partida.

                Por otro lado, estamos encarando una definición sustantiva de los cometidos y funciones del Tribunal de Cuentas. Para nosotros esto tiene tres perfiles.

En primer lugar,  tenemos que evaluar si estamos haciendo todo lo que nos permiten hacer la ley y la Constitución. De alguna manera, este Tribunal no es de creación reciente, porque ya tiene 77 años de vida y toda una historia que debe ser reconocida. A medida que se le fueron dando determinados cometidos y funciones más allá de la Constitución, tenemos que valorar si se están cumpliendo a cabalidad porque nos interesa lo que se hizo, pero también lo que venimos haciendo nosotros.  En ese sentido, nos preocupa si lo estamos haciendo bien, mal o regular y qué debemos corregir o mejorar.

En segundo término, nos preguntamos qué cometidos y funciones adicionales debería tener el Tribunal  en un mundo moderno, en el que las contralorías y los Tribunales de Cuentas -aclaro que en nuestro caso es colectivo, pero en otros el contralor es singular- deben moverse no solo  en el marco de la Constitución, sino  también tomando en cuenta lo que establezca el propio legislador.

Estamos trabajando en una propuesta seria y fundada sobre cuáles deberían ser los nuevos cometidos, tomando en cuenta no solo la experiencia nacional sino también la del exterior. Téngase presente que nuestro Tribunal forma parte de dos o tres organizaciones  y, por lo tanto, tiene contacto con las realidades de otros países  en el tratamiento que se les da a los órganos de contralor del Estado.  Formamos parte de la Intosai, que es una organización mundial que reúne a todas las entidades fiscalizadoras superiores del mundo, por lo que debemos valorar las experiencias en todos y en cada uno de los países. Asimismo, somos parte de la Olacefs, que es la parte regional de las organizaciones estatales de contralor y también integramos instituciones como la Efsur, que reúne a las entidades fiscalizadoras superiores del Mercosur. Esto  posibilita el acceso a otras experiencias, soluciones y formas de encarar los cometidos de un Tribunal de estas características. Sabemos que tenemos ciertas limitaciones constitucionales y estamos trabajando para ver qué puede hacer el legislador en el marco constitucional. La propia Constitución de la República nos da la posibilidad de promover leyes en este sentido y el legislador puede ampliar los cometidos y funciones dentro de las limitaciones de esta.

                Por otra parte, estamos trabajando en un tercer espacio de reflexión, que tiene que ver con el hecho de que en una eventual reforma de la Constitución de la República se pueda redefinir  la organización, el funcionamiento y los cometidos del Tribunal. Hay cosas que tal vez no se pueda hacer si no se realiza esta reforma constitucional; ese es el límite.

En este contexto, necesitamos profesionales y consultorías. Por ello estamos considerando la posibilidad de contratar nuevos funcionarios, tanto profesionales como administrativos. En ese sentido, estamos planteando la necesidad de contratar diez profesionales y veinticinco administrativos para mejorar el trabajo actual y potencial del Tribunal de Cuentas.

                Por último, hace ya muchos años que los funcionarios del Tribunal no tienen otros incrementos que los que se derivan de los ajustes salariales a nivel nacional. Por el bien de la institución, consideramos que como reconocimiento a las tareas de los funcionarios debe realizarse un incremento adicional a sus partidas fijas que, según lo que se me señaló, representan el 2,2 o 2,5 de la masa salarial actual.

                En definitiva, estamos solicitando cuatro partidas: una relacionada con la reestructura, otra que tiene que ver con una mejora en la prima que se va a recibir por rendimiento u otros factores vinculados con el trabajo individual de la gente, una tercera partida relacionada con nuevas contrataciones, y la cuarta refiere a  un incremento básico de los salarios actuales. Esto es lo que estamos planteando en esta oportunidad y sometemos a consideración de esta Comisión. Insisto: es nuestra opción o alternativa para que se reconozcan las necesidades y posibilidades de un órgano de la importancia constitucional que tiene un Tribunal de Cuentas.

                Quiero terminar con una reflexión que es delicada, pero no me sentiría bien conmigo mismo institucionalmente hablando, si por lo pronto no la planteo en este ámbito. Como habrán visto los señores Senadores -se advierte y es muy obvio-  no se ha hablado para nada de los sueldos de los señores Ministros del Tribunal de Cuentas. Insisto en que se advierta la situación. Debe quedar absolutamente claro que este planteamiento no es salarial, sino institucional, de jerarquía y de reconocimiento de lo que es un Tribunal de Cuentas de la República.

                Históricamente, hasta el año 2010, por definición del propio legislador, los sueldos de los Ministros del Tribunal de Cuentas, al igual que los de los Ministros de la Corte Electoral, se fijaban en función  de los sueldos de los Ministros de Estado. Podemos mostrar, exhibir y presentar diversas leyes donde se ha tratado a los Ministros del Tribunal de Cuentas de la misma forma en que se trata salarialmente a los Ministros de Estado. En el ámbito regional, esta situación es muy similar, por ejemplo, a la de la Contraloría General de la República de Chile, donde los sueldos del Contralor General se fijan en función del sueldo de  los Ministros de Estado. Avanzo y puede referirme al caso de la República Argentina, donde hay una Auditoría General de la Nación. Más allá del nombre, se trata de un órgano colectivo, aun cuando el Auditor General es designado de acuerdo al sistema constitucional argentino, o sea, por el Presidente del partido que ocupe el segundo lugar en las elecciones nacionales, que hoy en día es un radical. En ese país, los sueldos de los miembros de la Auditoría General de la Nación son los mismos que los de los Diputados de la nación.

Invito ahora a los señores Senadores a reflexionar comparativamente        -siempre visto esto por el lado del Tribunal- sobre el tratamiento salarial de los Ministros de los Tribunales de la República Federativa de Brasil. No es un tema de valores absolutos, sino de valores relativos. Ellos reciben el mismo ingreso que los Ministros del Supremo Tribunal Federal. Hoy en día -dicho esto recientemente por el Presidente actual del Tribunal de Cuentas de Brasil- ese sueldo significa US$ 18.000 mensuales. ¿Por qué? Por que está referenciado al sueldo de los señores Ministros del Supremo Tribunal  Federal, sin perjuicio de que pueda existir una quita estimada en un 5% sobre esos sueldos.

¿Qué puedo decir al respecto? En este espacio tengo que plantear que se considere la situación en la que ha quedado el tratamiento salarial de los señores Ministros. Como saben -no me corresponde hacer ningún tipo de valoración sobre las decisiones tomadas por el Parlamento nacional- en algún momento se tomó la decisión de incrementar los sueldos de los Ministros de Estado, haciéndolos equivalentes al 100% de los ingresos de los señores Senadores, pero por algunas leyes interpretativas se llegó a la conclusión que este incremento no alcanzaba a los Ministros de la Corte Electoral, a los del Tribunal de Cuentas, ni a los de la Suprema Corte de Justicia, más allá de que me consta -incluso como abogado, no como miembro del Tribunal- que estos últimos tienen una situación salarial muy diferente a la del resto. En la oportunidad, quiero reivindicar esta situación, que es de jerarquía institucional. Hoy en día los sueldos de los Ministros del Tribunal de Cuentas representan, con mucha suerte, el 60% del ingreso de los Ministros de Estado. Esta es la consecuencia, consciente o inconsciente, voluntaria o involuntaria, de decisiones políticas del Poder Ejecutivo y del Parlamento nacional.

                En el mundo existe una regla de oro en materia de contralor: no es aceptable que los miembros de un órgano de contralor ganen menos que los auditados, porque la propia jerarquía institucional de los auditores amerita ese tratamiento preferencial. En el Uruguay se ha producido un proceso distinto, absolutamente inverso y, en lo personal, difícil de explicar y de entender, más allá de que pueda representar -lo digo una vez más- una serie decisiones políticas del Poder Ejecutivo y del Parlamento.

                Como decía, lo que quiero reivindicar en esta oportunidad es que, cualesquiera sean los miembros de un tribunal de cuentas -órgano independiente de contralor, que no depende de ningún Poder del Estado- no merecen recibir, como consecuencia de determinadas decisiones, una suerte de tratamiento desigual o de destrato en la consideración jerárquica de esta institución. Y digo lo mismo con respecto a los Ministros de la Corte Electoral. Simplemente, quería dejar planteado este aspecto.

Cuando en el ámbito del Tribunal de Cuentas se planteó el proyecto de Rendición de Cuentas a presentar al Poder Ejecutivo y al Parlamento nacional, se discutió y reflexionó acerca de si era necesario y conveniente proponer el sueldo de sus ministros, lo que tuvo como resultado una votación dividida. En todo caso, esto no tiene que ver con un tema conceptual, sino de oportunidad y conveniencia. En lo personal, voté en el sentido de que no se incluyera ninguna partida vinculada con los Ministros, ante la eventualidad de que  no se fuera coherente en el planteamiento -más allá de la opinión de cada quien- pero también porque estos ingresos siempre han sido decididos por el Parlamento Nacional. Así pues, entendí mejor que fuera el mismo Parlamento el que tomara la decisión al respecto, independientemente de cualquier  propuesta que pudiera elevar o no el Tribunal de Cuentas. Realmente creo que esta es una definición del Parlamento, que en su tiempo determinó cuáles debían ser los ingresos de los Ministros, dando al tema el tratamiento correspondiente. En este momento, de alguna manera se victimiza a los Ministros del Tribunal de Cuentas en función de decisiones políticas cuya evaluación no me corresponde, aunque sí he querido hacer referencia a las consecuencias de decisiones de este tipo.

Insisto en que, en lo personal e institucionalmente me siento comprometido a hacer este tipo de planteamientos. Y no lo he consultado con quienes me acompañan; podríamos decir que esta es una presentación personal de alguien que es apolítico o neutral en el Tribunal de Cuentas, por lo que de pronto considera el tema de una manera muy diferente a cómo lo hacen todos y cada uno de los Ministros que me acompañan.

Desde ya, estoy a las órdenes y a disposición del Cuerpo, señor Presidente, para contestar cualquier inquietud vinculada a este aspecto.

SEÑOR TAJAM.- Luego de dar personalmente la bienvenida a los miembros del Tribunal de Cuentas, quiero preguntar algo sobre el artículo 4º, en el que se ha hecho mucho hincapié. Concretamente, quiero saber si los $ 4:000.000 que se incluyen en un proyecto BID son una contrapartida de un proyecto mayor, porque no está definido así.

SEÑOR RIPPE.- Efectivamente, en este caso hay un proyecto BID y tenemos que articular los planteamientos de dicho organismo con los del Tribunal de Cuentas. Eso ya está en marcha y seguidamente la contadora Marcos podrá informar más detalladamente sobre este tema. Pero, en definitiva, todo lo que tiene que ver con una nueva normativa legal, reglamentaria y administrativa sobre el Tribunal de Cuentas también se está insertando en el marco del proyecto BID.

SEÑORA MARCOS.- Hemos recibido un préstamo del BID -que ya se estaba manejando a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas- para la modificación de todos los sistemas de control del Estado. Una de las partes de este préstamo tiene que ver con el Tribunal de Cuentas.

En realidad, esto comenzó en el año 2007 y el Tribunal de Cuentas no había avanzado mucho en su ejecución. El año pasado se terminó de concretar un diagnóstico sobre el organismo y, a partir de ello, retomamos el tema e hicimos algunas modificaciones relativas al préstamo. Fundamentalmente se va a trabajar sobre un punto  que consideramos muy importante para el Tribunal de Cuentas -y que ya el Poder Legislativo nos había planteado- que tiene que ver con la puesta a punto de los temas de legislación, desde el reglamento interno del Tribunal y los controles que debe realizar, hasta las modificaciones legales que sirvan a un funcionamiento más acorde entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. En ese sentido, se está llevando adelante una consultoría. 

                Asimismo, se plantea la reestructura del propio Tribunal de Cuentas. Como bien dijo el señor Presidente, a pocos meses de haber ingresado tomamos contacto con el diagnóstico que hizo la consultoría del Tribunal, y es en base a ello que planteamos realizar una nueva consultoría para hacer la reestructura. Recién a fines de este ejercicio van a ser seleccionados los consultores. En definitiva, para el primer trimestre del Ejercicio 2012 esperamos tener una puesta a punto general, de manera de comenzar la reestructura del Tribunal de Cuentas.

Tenemos entendido que otros organismos del Estado, como por ejemplo la Dirección General Impositiva, han hecho un planteo con un monto global; en nuestro caso, no somos partícipes de hacer lo mismo. En realidad, en la situación en que estamos, lo único que podíamos incluir era un monto pequeño como para poder iniciar en el 2012 la reestructura misma que, lógicamente, continuará avanzando a lo largo del ejercicio. Por eso hemos planteado un monto de $ 4:000.000 para comenzar la primera etapa de reestructura del Tribunal de Cuentas.

SEÑOR TAJAM.- Por mi parte, me referí también a que, a veces, la carencia de la contrapartida inhabilita la disponibilidad de la otra parte.

SEÑOR PRESIDENTE.- La pregunta concreta sería si esto inhabilita a que se reciba la contrapartida del BID.

SEÑORA MARCOS.- No; en absoluto. El préstamo que tenemos es cien por ciento del BID. Lo que estamos pidiendo son fondos del Tribunal de Cuentas para comenzar las modificaciones de la estructura interna.

SEÑOR PENADÉS.- Sin perjuicio de que en los repartidos está disponible la información, luego de la más que interesante intervención del señor Presidente del Tribunal de Cuentas me gustaría que también quedara constancia en la versión taquigráfica de cuál es el costo que tendría cada uno de los cuatro puntos que se plantearon como reclamos o aspiraciones del Tribunal.

SEÑORA MARCOS.- El artículo 1º implica $ 14:050.000 en el Grupo 0 para la provisión de 10 profesionales en el escalafón A y 25 funcionarios administrativos en el escalafón C.

El artículo 2º prevé un incremento de un 20%, hasta el año 2014, de la partida asignada en el artículo 652 de la Ley Nº 18.719.

El artículo 3º implica un monto de $ 15:500.000, también en el Grupo 0, para retribuciones personales de los funcionarios, distribuido de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación que determine el Tribunal de Cuentas.

Finalmente, en el artículo 4º se propone una partida de $ 4:000.000 para el Ejercicio 2012, a efectos de comenzar el proceso de reestructura del Tribunal de Cuentas como componente del Plan Estratégico de Desarrollo y Sostenibilidad Institucional (Proyecto BID 2085/OC-UR).

SEÑOR LONG.- Quisiera agregar un breve comentario vinculado al tema de los costos y la situación actual en materia del personal del Tribunal de Cuentas, porque es un caso no frecuente en la Administración Pública.

El Tribunal de Cuentas llegó a tener 550 personas trabajando; hoy en día tiene 350. Es una pérdida de capital humano realmente muy grande y, como los señores Senadores se podrán imaginar, ese drenaje de funcionarios que se van perdiendo, algunos con mucha experiencia, también causa un cierto descenso en el grado de compromiso y entusiasmo con que se llevan adelante las tareas. De todas maneras, aclaro que el personal con que cuenta el Tribunal sigue siendo muy bueno en su calidad y comportamiento en temas éticos, en relación con los asuntos sumamente complejos que maneja el organismo. Pero es importante que los señores Senadores tengan en claro que no estamos ante una institución que pretenda, con estos 10 profesionales y 25 administrativos, expandirse y seguir creciendo, sino apenas tratar de recuperar ese descenso de casi 200 personas que ha tenido en los últimos años. Es solamente un esfuerzo por empezar a recomponer el capital humano. Creo que este aspecto es importante y debe ser tenido en cuenta cuando se valora la toma de decisiones en estos temas.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera saber si los lineamientos de la reestructura a la que se hace referencia en el artículo 4º están definidos.

SEÑOR RIPPE.- Es parte del proceso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a los señores Ministros del Tribunal de Cuentas su presencia y su presentación. Obviamente, tendremos en cuenta lo que se ha planteado en esta instancia.

(Se retiran de Sala los señores Ministros del Tribunal de Cuentas.)

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(Ingresan a Sala los señores Ministros de la Corte Electoral.)

-Dado que venimos un poco atrasados, ya mismo les damos la bienvenida en nombre de todos los integrantes de la Comisión y pasamos a escucharlos atentamente.

SEÑOR HERBERT.- Soy Presidente de la Corte Electoral y, como en otras ocasiones, hemos decidido que quien realice la presentación del tema -que no va a durar mucho- sea el Presidente de la Comisión de Presupuesto, Ministro Wilfredo Penco. Por lo tanto, si el señor Presidente lo permite, quisiera cederle el uso de la palabra.

SEÑOR PENCO.- Muchas gracias.

                La Corte Electoral remitió al Poder Ejecutivo y al Parlamento un proyecto de rendición de cuentas con un artículo único que se concentra en uno de los problemas que hoy padece la Corte con más urgencia y que se vincula con la seguridad edilicia del organismo.

                Como saben los señores Senadores, la Corte Electoral y, en particular, la Oficina Nacional Electoral, tiene entre sus cometidos fundamentales la custodia del Registro Cívico Nacional, integrado por una serie de archivos, fundamentalmente por el Registro de Expedientes, que es el más grande, y también por el Registro Electoral, que en este momento está en proceso de digitalización y que seguramente comenzará a funcionar en los próximos días, pero que llevará su tiempo.  Asimismo, está integrado por el Registro Patronímico y el Registro Dactiloscópico, que es un elemento identificador del elector y del ciudadano, también esencial. La custodia de todo ese patrimonio, que básicamente se encuentra en papel, supone un riesgo muy serio en la medida en que los edificios con que cuenta la Corte Electoral están envejecidos y la estructura de vigilancia es tradicional y ya está perimida. Por lo tanto, tenemos que desarrollar nuevas formas de seguridad y, para ello, proponemos un incremento de la partida anual en el objeto del gasto 291000, “Servicios de vigilancia y custodia”.

                En ese sentido, quiero señalar que en la planilla que se adjuntó al Mensaje correspondiente se discriminan las formas en que la Corte pretende desarrollar esta materia, manteniendo en la medida de lo posible los servicios del artículo 222. A esto se agregaría un servicio de vigilancia privada y los servicios estipulados en el artículo 272, que corresponden a los vinculados a los bomberos. También se estaría contemplando un servicio de monitoreo que supone el control de una instalación muy importante que la Corte anterior estableció en su edificio central ubicado en la calle Ituzaingó, pero que ahora requiere, para su efectiva puesta en práctica, del personal encargado en la materia.

No escapa a los señores Senadores que este tema no fue planteado en ocasión del tratamiento del Presupuesto Nacional porque la actual Corte Electoral, que se integró hace poco más de un año, estableció una Comisión de estudio de este problema que trabajó durante varios meses. De ese análisis resulta el proyecto que remitimos en esta instancia.

Estos son los elementos fundamentales que queremos marcar y desde ya estamos abiertos a responder las preguntas que se estimen pertinentes.

SEÑORA MOREIRA.- Me gustaría corroborar la información que figura en el artículo único, que establece el pedido de $ 13:300.000. Esta disposición se desglosa en cuatro rubros: servicio artículo 272, servicio vigilancia privada, servicio de monitoreo y servicio artículo 222. Entonces, la justificación de la Corte Electoral para el pedido de esta partida anual para contratación del servicio de vigilancia, bomberos y monitoreo del sistema electrónico de seguridad es para los tres rubros que aparecen en la planilla de costos del sistema de seguridad que, según entiendo, es absolutamente imprescindible porque hay material inflamable.

SEÑOR PENADÉS.- Quisiera que la Corte Electoral hiciera algún comentario con relación al sistema de informatización que viene llevando adelante del Registro Cívico Nacional, como así también que nos informe en qué etapa se encuentra y si la ejecución de dicho plan depende de la partida que está solicitando.

SEÑOR PASQUET.- Voy a hacer un breve comentario, como corresponde para este ámbito y ocasión.

                El Mensaje de la Corte Electoral me ha llenado de preocupación. El organismo encargado de la custodia del Registro Cívico Nacional nos dice que está en peligro de incendio. Los fondos que nos pide son para tomar las precauciones debidas a efectos de conjurar ese riesgo. Con lo que significa el Registro Cívico Nacional y con lo que está manifestando la Corte, creo que nos encontramos ante una responsabilidad muy seria. Si mañana pasara algo, acá hay una prueba documental que hace constar que el organismo correspondiente cursó el aviso que tenía que cursar a quien correspondía. Si pasa algo, después nos van a preguntar qué hicimos frente a lo que la Corte nos avisó. No va a ser la primera vez que se desate un incendio en un organismo público. Todos sabemos que hubo un incendio en la UTE, hace poco ocurrió otro en la Armada, en la Aduana son un clásico, etcétera. Entonces, si mañana se produce un incendio en la Corte y ocurre el daño que nadie quiere en el Registro Cívico, ¿qué vamos a decir? Los periodistas van a venir a decirnos: “La Corte les avisó; les dijeron que había peligro, les pidieron fondos para tomar las precauciones correspondientes y no las tomaron”. ¿Quién se hace cargo de esto? Nosotros tenemos la tranquilidad de que no somos responsables por nuestros votos y opiniones, ni por votar ni por dejar de hacerlo; o sea que desde el punto de vista penal estamos tranquilos, pero desde una visión institucional esto es gravísimo. Me gustaría -no digo que sea en esta ocasión, puede ser más adelante- que durante el tiempo de que dispone esta Comisión viniera alguien del Poder Ejecutivo a decirnos por qué entiende que no corresponde acceder a este pedido y asumir la responsabilidad pertinente. Que alguien diga: “Nosotros entendemos que no es necesario tomar medidas para evitar la posibilidad de un siniestro que haga daño al Registro Cívico Nacional”. De esa manera, después cada uno sabrá a qué atenerse.

SEÑOR PENCO.- Antes que nada, quiero señalar que la Corte Electoral se vio en la necesidad y en la obligación de remitir este proyecto, que es producto de un estudio pormenorizado de la situación y llevó varios meses. Lo cierto es que, aunque inicialmente la Corte Electoral no pensaba enviar Mensaje al Parlamento en esta materia, luego sí lo hizo al comprobar que la situación es realmente preocupante. Por tanto, nuestra responsabilidad queda documentada en este proyecto, pues en sus fundamentos  se plantea la preocupación unánime de la Corte Electoral sobre esta situación.

                En relación con la pregunta que realiza el señor Senador Penadés, quiero decir que en el Presupuesto Nacional se votó una partida para la digitalización del registro electoral y el de inhabilitados. Como es sabido, la inscripción cívica desde hace varios años es digitalizada, es decir que ya hay un importante conjunto de inscriptos cuyo expediente inscripcional forma  parte de una única base de datos. En ese sentido, hemos avanzado en cuanto a las nuevas inscripciones y también con los traslados y renovaciones que se producen. Este año la Corte Electoral ha desarrollado una política de mesas móviles en todo el país, incluso en Montevideo, lo que ha permitido aumentar la base de datos.

En lo que respecta al registro electoral y de inhabilitados, es de destacar que hace pocos días fue promulgada una ley mediante la cual se autoriza a los funcionarios electorales a realizar horario extraordinario, ya que esa tarea debe hacerse en horario extra. Los montos ya fueron otorgados por el Presupuesto Nacional y, por tanto, la Oficina Nacional Electoral está proponiendo a la Corte Electoral una reglamentación, conforme a la disposición legal, para iniciar  en las próximas semanas los procesos de digitalización que, por supuesto, no terminarán este año. Hubiera sido nuestro deseo comenzar este proceso a principio de año, pero no teníamos la autorización legal correspondiente y recién la obtuvimos hace pocos días. Por tanto, nos enfrentamos a ese desafío de la digitalización, que no excluye la necesidad de los controles que estamos pidiendo, puesto que el registro de expedientes, que es el más completo, es absolutamente todo en papel. Podemos digitalizar el registro patronímico y el registro electoral, pero el registro de expedientes  -que es el que tiene la mayor información- es todo en papel y ese será ya un proyecto de largo alcance.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que se ha tomado nota del planteo del Senador Pasquet, como corresponde.

                Agradecemos la presencia de los representantes de la Corte Electoral.

(Se retiran de Sala los representantes de la Corte Electoral.)

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(Ingresan a Sala los representantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.)

                -En nombre de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, tenemos el agrado de recibir a los representantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Como nuestros invitados están en conocimiento de la metodología de trabajo de la Comisión, les cedemos el uso de la palabra para que puedan realizar sus planteamientos.

SEÑOR LOMBARDI.- En representación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, junto con el contador Beati vamos a explicar  los términos de nuestra propuesta para la Rendición de Cuentas que está actualmente a estudio.

                Nuestro organismo, más allá de la importante posición institucional que tiene, es pequeño en cuanto a su estructura funcional, lo cual lleva a que nuestras aspiraciones en ese sentido sean  relativamente limitadas. En esta oportunidad -somos conscientes de que el año pasado obtuvimos un presupuesto que, en alguna medida, satisfizo nuestras aspiraciones- vamos a plantear cuatro puntos, que son los siguientes. Solicitamos una  partida de          $ 1:000.000 por única vez, con destino a la  imprescindible reparación de la sede del organismo. Ocupamos un antiguo edificio en la calle Mercedes entre Río Branco y Julio Herrera y Obes, de muy buena calidad  arquitectónica y nos interesa mantener el valor que tiene esta edificación.

                También solicitamos una partida de $ 360.000 anuales a los efectos de fortalecer un rubro que se aplica al pago de gastos por concepto de congresos y eventos en los que participamos, así como por nuestra presencia en organismos internacionales en la materia, que requieren el pago de cuotas de participación.

                Además, pedimos una partida de $ 360.000 anuales con el fin de solventar gastos que demanden la contratación de un servicio de seguridad en la sede del organismo. Esto obedece a que, durante mucho tiempo, se dispuso de la custodia del Ministerio del Interior, pero fue retirada el año pasado. Entendemos que por ser un lugar de concurrencia pública y de accesos fáciles, en el que se desempeñan funciones realmente trascendentes, debe haber un sistema de seguridad mínimo, por lo que se pide esa suma de dinero.

                Por último, pretendemos regularizar la situación de dos funcionarios que se encuentran en comisión en el Tribunal de Cuentas desde hace cierto tiempo. Planteamos la posibilidad de que sean integrados a su plantilla, como ya lo hemos solicitado en otras oportunidades.

                Es todo, señor Presidente.

SEÑORA MOREIRA.- Me sumo a las palabras de bienvenida del señor Presidente.

                Quiero hacer cuatro preguntas sobre los artículos y la breve exposición de motivos.

                Me gustaría saber a qué tipo de gasto refiere la partida solicitada en el artículo 1º para gastos de reparación en la sede del organismo, es decir, cuáles son sus necesidades edilicias.

                La segunda pregunta refiere a los gastos que exige la realización de jornadas académicas y las cuotas anuales de las asociaciones internacionales. Entiendo que la jornada académica es una actividad puntual que requiere un gasto preciso para su realización, pero las cuotas anuales que se pagan por la pertenencia a asociaciones internacionales parecen ser un gasto permanente. Quisiera saber por qué no fue incluido en la Ley de Presupuesto, o de pronto se hizo, pero no lo votamos oportunamente.

                La tercera interrogante tiene que ver con el servicio 222. Dado que otros organismos públicos han hecho planteos similares -tal vez no puede ser contestado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo- quisiera saber si  cuando se retira el servicio 222, el Ministerio del Interior no previó brindarles una asistencia permanente.

                En cuarto lugar, me gustaría que se explicara si la idea de regularizar la situación de los funcionarios que están en comisión es incorporarlos como miembros del organismo.

SEÑOR BEATI.- Respecto a la  primera pregunta, hay que hacer algunas reparaciones en el edificio; por ejemplo, hay que impermeabilizar la azotea y arreglar una gran claraboya antigua, de hierro y vitrales, que tiene una problemática de desgaste muy grande. Como existe riesgo de que se caigan los vidrios, sería conveniente que se arreglara en forma urgente.

                En relación al tema de los congresos, ya existe una partida presupuestal de  $ 200.000 que cubre las membresías que el organismo tiene en México y Francia, y lo que se pide es que se amplíen, tanto para los congresos que se hacen en Uruguay -recientemente se celebró uno- como para los del exterior. 

                En cuanto a la pregunta sobre la Policía, no sabemos por qué el servicio no existe más, pero tenemos documentación muy valiosa. También en el Tribunal se hace un manejo menor de fondos porque se cobran ciertos timbres o tasas.

                Finalmente, queremos incorporar a dos funcionarios que hace más de tres años desempeñan tareas en comisión y nuestra intención es que ingresen en el último  grado del escalafón. Se trata de muy buenos funcionarios, que ya están adaptados y son muy necesarios para el Tribunal, por lo que pretendíamos regularizar su situación para su bien y el del organismo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión agradece la presencia de los representantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Informamos a los señores Senadores que luego de la sesión de Presupuesto integrada con Hacienda de mañana, va a sesionar la Subcomisión de Audiencias y es necesario contar con un representante de cada partido para poder funcionar.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 12 y 33 minutos.)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.