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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 11 y 10 minutos.)

                La Comisión de Presupuesto Integrada con Hacienda recibe con mucho gusto al señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y asesores.

SEÑOR MINISTRO.- Al igual que hicimos en la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes, venimos hoy a presentar los artículos incorporados a la Rendición de Cuentas del año 2010. En realidad, se trata de pocos artículos que pueden ser agrupados por su referencia a la mejora de la gestión, a aspectos técnicos vinculados a la Dinara,  a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y a los servicios agrícolas y ganaderos.

                El objetivo de la Rendición de Cuentas es incorporar algunas modificaciones a lo que fue planteado en el momento de la Ley de Presupuesto. Brevemente, quiero destacar que considero importante hacer algunas referencias en cuanto a cómo el Ministerio está encarando una serie de políticas públicas agropecuarias, generando bienes públicos, condiciones y marcos para que se pueda seguir desarrollando la actividad productiva que, dicho sea de paso, atraviesa por un buen momento desde el punto de vista general de los mercados. Estos artículos refieren también a nuestras competencias como autoridad sanitaria, vegetal y animal y a asuntos vinculados con una mejor gestión de la Renare, organismo que queremos transformar en una moderna división de suelos, agua y campo natural. También, proponemos algunas modificaciones vinculadas a aspectos de sanidad que hoy requieren un abordaje diferente al que se venía dando en ocasión de la realización de la Ley de Presupuesto. A su vez, uno de los artículos tiene que ver con el Fondo de Desarrollo Rural. Como todos saben, durante la Administración anterior se institucionalizó la Dirección de Desarrollo Rural, una unidad ejecutora con claras competencias para promover el desarrollo rural pero, sobre todo, para diseñar, instrumentar y coordinar con otros actores públicos y privados aquellas políticas diferenciadas y direccionadas hacia los dos tercios de nuestra población rural, la que está constituida por agricultores familiares. Finalmente, en la gestión de este Ministerio, se hace un esfuerzo importante para articular con una cantidad relevante de instituciones de Derecho Público, como es el caso de los institutos públicos no estatales que tienen competencias específicas en materia de semillas, investigación, transferencia de tecnología y con algunas sectoriales, como son el Instituto de la Carne o el Instituto de la Leche, lo que requiere un importante esfuerzo de coordinación para lograr que se haga buen uso de los recursos que tiene cada institución. Siguiendo esa lógica, no voy a repetir parte de la presentación del año pasado referida a los objetivos; simplemente advierto que hay un componente fuerte de desarrollo y de fortalecimiento institucional en los aspectos sanitarios. Como primer país en el mundo, estamos completando la identificación del 100% de nuestro rodeo vacuno con dispositivos de trazabilidad, no sin problemas ni tropiezos pero sí con la firme voluntad y el compromiso de los sectores públicos y privados de utilizar esta herramienta de diferenciación en casos de emergencia sanitaria; como aún no la tenemos, estamos haciendo uso de esa tecnología para certificar procesos o productos. Un ejemplo de ello es el recientemente logrado cupo de cuota de carne de alta calidad de Unión Europea 620, donde estamos certificando la edad de los animales y la permanencia, por cien días, de los animales dentro de los corrales de engorde con el instrumento de la trazabilidad.

                Por todo esto, si bien es cierto que hace un año escaso lo presentamos en la Ley de Presupuesto, aparece la necesidad de algunos ajustes.

                Hemos dividido la presentación que vamos a realizar y voy a comenzar por el tema de la trazabilidad ya que es probable que me tenga que retirar antes de que finalice la reunión porque tengo  necesidad de concurrir al médico.

                Me voy a referir a dos temas que están vinculados al artículo 163 que fuera aprobado por la Cámara de Representantes.

                Esta norma prevé gastos que no fueron incluidos en la Ley de Presupuesto, relacionados con el inicio de una etapa de erradicación de la brucelosis bovina, así como también con la instalación de una trazabilidad para las aves, de una Unidad de Monitoreo Aviar. Tal como es de conocimiento de los señores Senadores, en primer lugar, la brucelosis bovina es una zoonosis. Esta enfermedad no condiciona el acceso a ningún mercado pero, como se trata de una zoonosis y por lo tanto afecta al ser humano, es prioridad de política pública de un país que apuesta a destacarse en el mundo por la calidad de su ganadería y a eliminar, de una vez por todas, el riesgo de contagio a trabajadores y a productores que tienen contacto con el animal vivo o con la res.

                Es importante que se tenga conocimiento de que hay casi un centenar de personas en este país que están afectadas de brucelosis, con consecuencias bastante dolorosas para algunas de ellas.

                La campaña de brucelosis se inició en el año 2002 cuando, después de haber dejado de vacunar con la cepa 19, hubo un aumento en la población de los animales afectados por esta enfermedad. Se inició una etapa de identificación de los positivos y de necesaria eliminación de los animales positivos con un procedimiento de interdicción de los predios. Esta es una enfermedad que está presente y que a veces no se manifiesta; el animal se positiviza cuando empieza su etapa reproductiva, por lo tanto, puede portar durante su vida el inóculo, la fuente de la enfermedad -es decir que puede estar infectado- y no manifestarse, lo que hace que sea de difícil control. No se conoce otro control en el mundo que la erradicación de los positivos y la eliminación del contacto de los positivos con los que no lo son. La buena noticia es que en el año 2003 se necesitaba sangrar 700 animales para encontrar uno positivo  y  hoy estamos en un nivel de 7.000. Quiere decir que la prevalencia de la enfermedad a nivel del país ha disminuido, aunque no lo ha hecho en igual proporción el número de establecimientos. Hoy tenemos una prevalencia del 1,22% de los establecimientos y del 0,26% de los animales. 

                Las consultorías internacionales a las que hemos recurrido -cabe acotar que Estados Unidos pasó por esta etapa hace alrededor de 25 o 30 años- nos confirman que las características de la campaña que llevamos adelante es correcta pero que aún nos encontramos en la etapa conocida como la “cola del dragón”, que estaría representada por una gráfica que se va afinando muy lentamente y que requiere acciones enérgicas que tienen mucho que ver con la difusión y con el compromiso, no solamente de los técnicos sino también de los productores, de eliminar la enfermedad.

                Es así que estamos planteando una campaña de erradicación que comenzaría el 1º de enero del año que viene y que tiene que ver con criterios de indemnización diferentes.  Hoy ocurre que un animal infectado en un establecimiento que no tenía brucelosis provoca un daño económico importante, y este perjuicio es más o menos relevante dependiendo de las características del productor. Si el productor es un invernador, tiene la posibilidad de transformar esos animales y faenarlos, pero si tiene la mala suerte de ser  criador en un suelo superficial de basalto cristalino, no tiene mucho para hacer.  Por lo tanto, corremos el riesgo de que muchas veces exista una tendencia al ocultamiento del animal, porque descubrirlo implica un daño económico muy fuerte para el productor. En ese sentido, tenemos que cambiar la pisada: con un estímulo económico debemos concientizar al productor y transformarlo en un socio. Quiere decir que encontrar un animal con brucelosis tiene que ser un estímulo y no un castigo.

                Hay una serie de cambios en las políticas de comunicación con respecto a esta enfermedad, pero todos estos aspectos no fueron considerados en la Ley de Presupuesto Nacional. 

                Por otra parte, la Unidad de Monitoreo Avícola nos pondría en una condición de control sanitario y de la producción que nos permitiría colocar la carne aviar en algunos mercados a los que hoy no accedemos. Como saben los señores Senadores, en tan solo un año y medio pasamos de una situación donde la importación de pollos era un problema de muchísima significación, a transformarnos en un país que está exportando entre el 15% y el 20% de esa producción.  Actualmente el Uruguay tiene condiciones para seguir creciendo y, de la misma manera que fortalecimos la cadena productiva vacuna con instrumentos de información, nos parece importante hacer lo propio en esta. 

                Desde el punto de vista de los recursos presupuestales, consideramos que el gasto sigue siendo cero. La trazabilidad cumplió su primera gran etapa al 30 de junio de este año, fecha en la que se logró la identificación del 100% de los animales vacunos. Ahora estamos en la etapa final de procesamiento de la información y de inicio de la fiscalización.

                Nos propusimos que esta primera etapa -en la que tanto el sistema informático y el de control como los dispositivos electrónicos fueron suministrados por el Estado- dé lugar a una segunda en la que el dispositivo electrónico sea adquirido por el productor; como sabemos, el dispositivo electrónico a adquirir de aquí en más es el del ternero que nace. Nos pareció inadecuada la creación de una tasa o un impuesto que financie ese dispositivo cuando en el Instituto Nacional de Carnes, habida cuenta de la valorización que han tenido las carnes, hay una cantidad importante de recursos. Al existir esos recursos, nos pareció inadecuado crear una nueva tasa, ya que la trazabilidad es hoy el elemento diferenciador de la carne vacuna uruguaya y un argumento muy utilizado para su promoción por la cadena cárnica.  De ese modo, teniendo previsto el financiamiento de los dispositivos electrónicos en la línea de base del Presupuesto quinquenal y habiendo acordado con el Instituto Nacional de Carnes la transferencia de US$ 1:000.000 por año durante los próximos tres años, estamos en condiciones de financiar los dispositivos generando esta cantidad de recursos del orden de los US$ 600.000, cifra que necesitamos para atender y direccionar mejor los recursos en la Unidad de Monitoreo Aviar y sobre todo en la campaña de erradicación de la brucelosis.

                Por lo tanto, hay tres conceptos a considerar. Uno de ellos es el surgimiento de situaciones nuevas que no estaban previstas; al ser una Rendición de Cuentas con gasto cero buscamos no incrementar los costos transportando recursos de la cadena cárnica al financiamiento de un dispositivo electrónico, y el dinero que estaba previsto para ello lo recibimos de lo que está presupuestado como economías. Es decir, que estas dos nuevas acciones son las únicas que no estaban previstas y, por ende, el único cambio con respecto a las nuevas actividades por parte del Ministerio.

                Propongo que el resto del equipo haga uso de la palabra para referirse a cada uno de los artículos.

SEÑOR CASTELAR.- Quien habla es Director General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y nos acompañan el ingeniero Garín, Subsecretario; la doctora Riera, Asesora de la Dirección General de Secretaría; la contadora Guido, representante de la División Contabilidad y Finanzas; la contadora Tesoro, Gerente de Administración; el ingeniero Bertoni, Director General de Servicios Agrícolas y el doctor Muzio, Director General de Servicios Ganaderos.

                Pasaríamos a presentar cada uno de los artículos correspondientes al Inciso 07, identificado con el Nº 147 del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de comenzar con el detalle del articulado, la Mesa propone que los señores Senadores realicen las consultas a nivel general que consideren pertinentes.

SEÑOR GALLINAL.- Quiero sumarme a la bienvenida dada por el señor Presidente al señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y a sus asesores.

                Antes de ingresar al articulado, me gustaría que los integrantes de la Comisión tuviéramos la oportunidad -es la forma en que venimos trabajando- de plantear algunos temas vinculados con la Cartera que orienta el señor Ministro, referidos a la Rendición de Cuentas, tanto los contenidos en el articulado como algunos otros que consideramos de interés.

                En ese sentido, me gustaría formular al señor Ministro tres preguntas que van en la misma línea de lo que fue buena parte de su intervención.

En primer lugar, quiero referirme a los inmuebles rurales que se encuentran a nombre de sociedades anónimas al portador. En algún momento consideramos que, siguiendo la línea de las Administraciones anteriores, iba a surgir una solicitud de prórroga del mandato establecido por ley, del pasaje obligatorio de sociedades anónimas a otro tipo de titularidad. Esto no se concretó y, evidentemente, es porque el Gobierno entiende pertinente que la ley entre en vigencia en toda su dimensión. Me pregunto, entonces, si eso se está llevando adelante.

En segundo término, deseo saber respecto de quiénes y por qué razones, al amparo de la ley, se han establecido excepciones. Recuerdo que la norma preveía la posibilidad de que no todas las sociedades anónimas dejaran de serlo y, además, el Poder Ejecutivo se reservaba la discrecionalidad de decidir quiénes sí y quiénes no. 

En tercer lugar, me pregunto si se ha pensado en la posibilidad de la prórroga porque, en realidad, la ley tiene algunas carencias. A modo de ejemplo, para muchos titulares de inmuebles rurales es más conveniente que se los sancione -como establece la ley- y dejen de ser sociedades anónimas para pertenecer a otro sistema de personería jurídica, que cargar con los costos que significa un cambio de esas características.

                Por otra parte, nos interesaría conocer la opinión que tiene el Ministerio sobre el gran debate que se está dando en materia de minería, puesto que las quejas más importantes llegan desde el sector que orienta el señor Ministro. Por eso, nos gustaría saber qué posición defiende el señor Ministro en la materia, más allá de que estamos participando, a través de una calificada representación, en una Comisión que se ha conformado a iniciativa del Gobierno.

                Asimismo, en ocasión de una Rendición de Cuentas y con respecto a la presión tributaria que existe en el país  sobre los distintos sectores de la economía nacional, nos parecería importante conocer en términos comparativos la opinión del señor Ministro    -no pedimos que diga si es alta, baja o media- acerca de cuál es el grado de presión tributaria que pesa sobre el sector agropecuario en sus distintas variantes, más aún a la luz de la iniciativa del Poder Ejecutivo que está llegando al Parlamento mediante la cual se estaría gravando a las propiedades agropecuarias o inmuebles rurales de más de 2.000 hectáreas, Índice Coneat 100 y también se estaría gravando con la plusvalía la compraventa de inmuebles rurales. Por ahora, estas son las dos modalidades del impuesto que ha llegado a conocimiento del Parlamento y que lleva la firma del señor Presidente y del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                Por el momento, estas son las tres interrogantes que quería plantearle al Ministro, agradeciéndole desde ya por su comparecencia.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a adelantar que tengo preguntas para formular, que de repente se contestan a través del articulado. Veo que solo se agregan costos en el artículo 147. Al igual que el señor Ministro, voy a hacer algunas referencias. El artículo 163, al que aludió, habla de un nuevo presupuesto en los programas denominados “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios” y me gustaría saber si eso está vinculado con el artículo 148 que se propone porque ahí se están transfiriendo recursos del  Proyecto 720, “Institucionalización de la gestión de información Ganadera” al mismo programa 320, “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”. Esto aparece en dos artículos. En caso de que no sea  así -interpreto que debe serlo-, quisiera saber a qué parte del programa 320, “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios” van los recursos del programa “Institucionalización de la gestión de información ganadera”. Creemos que la gestión de la información ganadera es un programa que hoy está teniendo problemas de implementación -por llamarlo de alguna manera-, con los cuarenta días y todo lo que está sucediendo, y quisiera saber cómo se prevé.

                Por otro lado, voy a pedir una ampliación de la fundamentación del artículo 147.  Obviamente, se argumenta que es para no perder los fondos cuando pasan directamente de uno a otro año, pero me gustaría saber cuál es el monto de los fondos correspondientes a 2010 que no están comprometidos y se recuperarían.

                Respecto al artículo 149, tenemos una preocupación referida a la presupuestación de los contratos a término. Por supuesto que se dice que es por una observación de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación para poder iniciar un proceso de concurso, pero estamos presenciando algo que normalmente constituye un problema a largo plazo. Hace un rato, en una conferencia el Economista O’Donnell decía que esa es la rigidez del costo público; se prevén cargos que no son presupuestales y luego, en una rendición de cuentas, se presupuestan. A su vez, esto choca con lo que se dice más adelante en el artículo 150, referido al contrato temporal de Derecho Público, por lo que parecería que estamos aplicando esta forma de contratar personas no presupuestadas para después presupuestarlas. Queremos votar estos cambios, pero deseamos que se nos explique por qué se realizan.

                Tenemos la misma preocupación sobre las contrataciones respecto del artículo 152 porque, si bien refiere al personal zafral en la Dinara -Dirección Nacional de Recursos Acuáticos- donde, obviamente, no hay tope para ellas,  nos parece que puede existir algún problema.

                Asimismo, nos gustaría saber si antes de plantearse todos estos cambios tributarios que se han propuesto públicamente en los últimos meses, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fue consultado. Nos preguntamos si, antes de que los anunciara el titular del Poder Ejecutivo, el señor Ministro fue consultado sobre los impuestos de su Cartera. A su vez, queremos saber si el señor Ministro es consultado -si hay un procedimiento de consulta que no ubicamos acá- cuando se firman esos contratos para grandes inversiones. Esos contratos parecen ser confidenciales y me gustaría que se me aclarara si se consulta al Ministerio respectivo.

                En lo que tiene que ver con el sistema de identificación y registro animal -en este momento no lo recuerdo bien; quizá más adelante plantee otra pregunta-, deseo saber si no existía ya una tasa, recursos o tributos que tuvieran como destino financiarlo. Ahora esto quedará a cargo de los productores y me pregunto si en ese caso los tributos anteriores se dejarían sin efecto, porque la financiación pasaría directamente al sector privado.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Antes de continuar con las preguntas, quisiera aclarar algo al señor Senador Bordaberry porque ha participado poco de esta Comisión. Normalmente hacemos una ronda de preguntas de carácter general y luego ingresamos al análisis del articulado, pero el señor Senador Bordaberry comenzó a preguntar sobre los artículos.

                Señor Ministro: a fin de seguir un procedimiento, en esta primera etapa le pido que responda sobre los aspectos generales que entienda que tienen vinculación con la Rendición de Cuentas. Luego, el señor Ministro y sus asesores podrán empezar a analizar artículo por artículo y a contestar a las preguntas específicas.

                Por una cuestión de educación no quise interrumpir al señor Senador Bordaberry, pero quiero aclarar que vamos a dejar las respuestas que tienen que ver con los artículos para la segunda etapa.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido disculpas, señor Presidente, pero no soy integrante  de la Comisión. De todos modos, los temas que abordó el señor Ministro como, por ejemplo, la identificación animal, lo relativo al artículo 163, a los contratos de inversiones y al sistema tributario, son temas generales.

SEÑOR HEBER.- Tratando de ajustarnos al criterio que tiene la Mesa, después vamos a escuchar el análisis artículo por artículo porque, cuando lo consideremos, me gustaría oír la respuesta a muchas de las preguntas que realizó el señor Senador Bordaberry.

                Quiero hacer algunas consideraciones de carácter general porque he recibido un memorándum de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, concretamente, del sindicato de trabajadores de esta Cartera. Este memorándum que fue presentado en la Cámara de Representantes y que, seguramente, esta Comisión va a recibir, es bastante duro con la Administración. ¿Por qué? Porque ellos presentan un artículo de entendimiento o negociación -no sé si se está realizando en el Ministerio-, en donde dicen que esta Cartera, básicamente, tiene recursos por proventos que genera el propio Ministerio. Además, señalan que el año pasado habían volcado a Rentas Generales $ 250:000.000, sin tener obligaciones porque, por lo que pude entender, no tenían crédito habilitante para gastar. Quiere decir que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca sabe bien que ayuda, en este caso, al de Economía y Finanzas, en función de los proventos que genera, pues solventa su propio presupuesto.

                Por otro lado, los trabajadores del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dicen algo que a mí me preocupa. Concretamente, señalan que hace varios años -con esta Administración y con la anterior- han planteado, de manera infructuosa, resolver un conjunto de inequidades que existen en la estructura salarial de los trabajadores de este Ministerio -me parece que sería bueno conocer la opinión del señor Ministro sobre este aspecto-, y que esta situación se viene agudizando producto del reparto indiscriminado y sin criterios claros de los recursos económicos otorgados a través de partidas por dedicación especial y áreas prioritarias. El otorgamiento de estas partidas que se ubican en el entorno de US$ 7:000.000 habría quedado librado a la completa subjetividad y discrecionalidad de los Directores de unidades ejecutoras, alcanzando a solo parte de los funcionarios y generando, además, a juicio de estos trabajadores, inapropiados mecanismos de dominación y aleccionamiento. Esto es lo que dicen los trabajadores del Ministerio: “dominación y aleccionamiento, recompensas y castigos con un entramado de compra de lealtades”.

Creo que estas son acusaciones graves; no sé si el señor Ministro ha tenido una entrevista con los trabajadores del Ministerio. A su vez, plantean -en un artículo que tengo en mi poder y que fue presentado en el tratamiento de la Rendición de Cuentas en la Cámara de Representantes, pero que no tuvo los votos suficientes- la posibilidad de que a partir de esos $ 250:000.000,               $ 90:000.000 arreglen estas inequidades.

                Este tipo de hechos me llaman la atención porque, según la acusación     -que no es  directa al señor Ministro pero sí a los Directores de unidades ejecutoras-, se generan mecanismos de dominación y aleccionamiento inapropiados. Entiendo que debemos analizar esta situación, lo que seguramente haremos el próximo viernes, cuando sea recibida en el Senado la Asociación de Funcionarios del Ministerio, que están afiliados al PIT CNT y a COFE. Si bien cuando concurran les preguntaremos a qué refieren con “aleccionamiento”, “dominaciones”, “compra de lealtades” e “inequidades”, nos gustaría que el señor Ministro hiciera un comentario de carácter general.

                Con respecto a los proventos, me gustaría saber si se puede ayudar a generar equidades teniendo en cuenta que existe una situación de inequidad salarial.

                En segundo lugar, quiero que se explique si en el Ministerio es posible tener un sistema transparente de productividad, de modo tal que no genere esta sospecha de dominación, aleccionamiento y compra de lealtades. ¿En este mecanismo la Administración no puede generar una suerte de transparencia para premiar a aquel que cumple con el presentismo en el Ministerio y que esto ni siquiera pase a juicio de un Director?  Me refiero a que se pueda cuestionar una vez, pero que sea un sistema objetivo de modo que no se hagan esas acusaciones que, reitero, me alarman. Supongo que la Administración escuchará a esos trabajadores como a todos los otros del país. Quiero creer que la fuerza política que gobierna escucha a los trabajadores; se jacta de hacerlo y de atender sus reclamos, pero los funcionarios hacen las manifestaciones antes aludidas. Realmente, es algo que debería preocuparnos a todos porque me parece que no hay un sistema transparente que permita a la Administración ser objetiva a la hora de dar -como se dice- dedicaciones especiales y áreas prioritarias, que han generado inequidades en el Ministerio.

                Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si bien el señor Ministro seguramente responderá todo lo vinculado al proyecto de ley de Rendición de Cuentas, dejaríamos el articulado -salvo en sus aspectos generales- para una segunda etapa.

SEÑOR MINISTRO.- Me permitiré empezar por el último planteo hecho por el señor Senador Heber.

                En primer lugar, estoy de acuerdo con que en este país la gente puede decir lo que quiera, pero agradeceré al señor Senador que nos suministre ese documento porque hay que probar lo que se dice en él.

                En segundo término, quiero decir que en esa campaña gratuita de promoción política -que no he deseado- en distintos lugares aparecen carteles con leyendas: “Rendición de Cuentas con gasto cero. Responsable el Ministro Tabaré Aguerre. PIT CNT - AFGAP - COFE”. En realidad, formo parte de un equipo que define un programa con gasto cero y trato de ejecutarlo.

                En tercer lugar, aclaro que estoy en el Ministerio hace un año y medio y que las dedicaciones especiales no fueron inventadas por quien habla ni por el Gobierno anterior, sino que tienen larga data.

                Por otro lado, como ejecutores -porque somos parte del Poder Ejecutivo- debemos administrar los recursos. Quienes provenimos de la actividad privada  encontramos una lógica, a mi juicio, perversa de llevar adelante porque nada se puede tocar ni hacer y difícilmente sancionar, salvo que el funcionario haya violado a la madre y matado a la hermana. Se da prioridad a los contenidos programáticos con respecto a lo que se quiere hacer, y técnicos en lo que hace a las obligaciones que debemos asumir.  Si tenemos un sistema de barrera sanitaria, tiene que funcionar; si tenemos un sistema de control de brucelosis, debe funcionar; y si tenemos un sistema de trazabilidad comprometido y acordado, también tiene que funcionar.

El señor Senador Bordaberry planteó el tema de la trazabilidad y los famosos 40 días. En los años posteriores al último episodio de aftosa, Uruguay recobró rápidamente mercados comprometiendo acciones inmediatas desde el punto de vista sanitario. Por suerte nos acompaña el doctor Muzio que es un referente nacional e internacional en este tema y, además, conoce la historia, por lo tanto, si me falta explicar algo le pediré que complemente.

 Durante la Administración del doctor Batlle, con el señor Gonzalo González como Ministro, se realizó la primera reunión vinculada a la trazabilidad, y se suscribieron algunos compromisos de intención. Después, en la siguiente Administración, actuando el entonces Ministro Mujica, se suscribió un compromiso de trazabilidad obligatorio. Los 40 días no son otra cosa que la cuarentena, a la que estamos obligados todos los países que seguimos la norma sanitaria de la Unión Europea. ¿Qué significa? Que los animales que van a un frigorífico tienen que estar, por lo menos 40 días previos a su salida, todos en un mismo establecimiento. Hemos advertido que la maravilla de la informática ha dejado expuestos algunos mecanismos que eran difíciles de advertir, porque los 40 días se certificaban con la firma de un profesional debidamente acreditado. No podemos ni queremos volver a tener 7.000 funcionarios públicos como en su momento tuvo el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Considero que debemos hacer un esfuerzo importante por tratar de mantener los 2.250 que tenemos, porque desde el 1º de marzo del año pasado hasta hoy se jubilaron, fallecieron o se retiraron 169 funcionarios y la proyección para los próximos cuatro años es que más de 600 trabajadores se retirarán. Esta es la razón por la cual estamos recurriendo a la contratación de un montón de gente y por eso está previsto este artículo, el que se modifica o se adecua a las condiciones del contrato temporal de Derecho Público. Tenemos un futuro a construir y un pasado con sus mochilas cargadas de inequidades entre distintas unidades ejecutoras del mismo Ministerio. Por ejemplo, un ingeniero agrónomo de la unidad ejecutora 3 gana la mitad de lo que puede ganar un ingeniero agrónomo de la unidad ejecutora 4 y recordemos que la 3 es la que tiene que ver con todo lo vinculado a los recursos naturales, pero además nos preocupa especialmente el tema del suelo y del agua. Esas inequidades no se generaron en los últimos seis meses, tienen larga data. En el período anterior, según me han informado, se hicieron esfuerzos para poner topes a las cantidades asignadas a tareas prioritarias, porque antes de la Administración anterior había una nómina extensa de funcionarios que mediante el mecanismo de las atribuciones especiales y las tareas prioritarias tenían remuneraciones varias veces superiores a la de algunos otros compañeros. Lo que se intentó, según se me informó, fue poner tope y lo que estamos haciendo ahora con la Ley de Presupuesto -no recuerdo el número del artículo- es prever $ 20:000.000  para la corrección de las inequidades y para ello hay una Comisión en la cual se está trabajando con el Sindicato. Ahora bien, que el señor Ministro no participe en las reuniones de la Comisión es una decisión en función de prioridades que este Ministro toma, pero no se puede decir que no haya voluntad de diálogo ni recursos. Estamos de acuerdo con que $ 20:000.000 no son suficientes; hubiéramos querido disponer de                $ 70:000.000, pero esas fueron las condiciones de la Ley de Presupuesto y estamos dentro de ese proceso.

                ¿A qué apuntamos con las modificaciones que se plantean en esta Rendición de Cuentas, vinculadas a la adaptación de los montos a lo que prevén las escalas establecidas por los contratos de Derecho Público? A poder contratar la gente que necesitamos, de manera de tener competitividad. Por suerte para el país -aunque esto nos genera dificultades-, hoy día los ingenieros agrónomos no llegan a recibirse y ya están trabajando, al igual que los veterinarios. Usted está hablando con un ingeniero agrónomo que cuando iba a la escuela escuchaba que la Agronomía sería la carrera del futuro; cuando concurría al liceo, la Agronomía iba a ser la carrera del futuro; y cuando terminó de cursar la Universidad y casi emigró -porque se quedó en la frontera- la  Agronomía también iba a ser la carrera del futuro. Bueno, hoy, la Agronomía es la carrera del presente; el futuro llegó. Este hecho, aunque parezca contradictorio, hace que una Administración Pública, con las remuneraciones y las inflexibilidades que tiene, compita en muy malas condiciones con el sector privado. Esa es la razón por la cual se plantean algunas modificaciones -que el doctor Castelar explicará con precisión- con relación al artículo 149.

                Agradezco al señor Senador Heber que me haga llegar esa documentación.

                Con respecto a la pregunta que formuló el señor Senador Bordaberry sobre el sistema de información ganadera, efectivamente, puedo confirmar que no se han establecido tributos, aunque sí se habló de esa posibilidad con la finalidad de financiar los dispositivos. Desde el punto de vista político y técnico, consideramos muy lógico y muy sólido no empezar a cobrar los dispositivos hasta que este sistema estuviera funcionando “llave en mano” -por decirlo de alguna manera- y esa fue la decisión que tomamos, pues era evidente que cuando llegara esta circunstancia, en virtud de que esta tecnología no resulta fácil para la mayoría de los productores, iban a aparecer problemas porque tuvimos un proceso de capacitación de operadores que aún está en marcha,  tenemos 1.800 operadores y se está impartiendo un curso para capacitar a 500 más y, al ser un sistema informático con un nivel de descentralización territorial en el manejo de algunos dispositivos, pero, a su vez, con una muy fuerte centralización de la información, no deja lugar a la excepción. En estos últimos días hemos tenido que generar mecanismos de flexibilización para que los animales no identificados al 30 de junio o identificados cuya información se hubiere perdido -los conocidos Asterisco 1-, puedan ser faenados en plantas frigoríficas, pero con destino al mercado interno y no a la exportación porque la normativa acordada con los mercados internacionales -sobre todo con la Unión Europea- nos impide faenar en un mismo lugar y en un mismo día animales con una correcta trazabilidad y aquellos que no la tienen. Sin lugar a dudas, esto genera una inflexibilidad, pero también es cierto que ofrece muchísimos beneficios. Si miramos la historia de la negociación internacional de la carne uruguaya, no vamos a encontrar ningún caso en que se haya logrado una gestión antes que un competidor como Nueva Zelanda, habiendo hecho un planteo ante un mercado exigente. Nuestro país es el único en el cual se va a certificar la edad de los animales y su permanencia en los feedlots -es decir, a garantizar el proceso- mediante la trazabilidad. Una vez un productor me planteó por qué, si otros hacían lo mismo sin trazabilidad, ellos lo tenían que hacer de esa manera. Lo que estamos certificando con la Unión Europea es la terminación de cien días a corral, pero el resto de la vida del animal hasta completar los veinticuatro meses de edad que tiene, los pasó comiendo pasto, y la dentición -que sería la alternativa- nos generaría el costo de perder una cantidad importantísima de animales que, por el hecho de pasar de dos a cuatro dientes antes de los cuatro meses -debido al tipo de pastura que consumen, porque no es lo mismo comer granos, que pasto-, cambian la dentición más rápidamente y eso significaría perder esa oportunidad maravillosa. Recordemos que en el día de ayer la Dinama y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca autorizaron el primer feedlot y nosotros tenemos el trabajo de inspección sanitaria adelantado a treinta feedlots más. Hoy se empieza a encerrar una cantidad de animales que dentro de cien días van a estar accediendo a una cuota con los mejores cortes y con arancel cero, a diferencia de la Hilton que, como bien saben, paga un arancel del 20%. Esas oportunidades aparecen con la trazabilidad.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que no es necesario profundizar sobre las bondades de la trazabilidad y de mantener el estatus sanitario. Lo que hizo el Uruguay durante el Período de gobierno de 2000 a 2005 en lo que tiene que ver con el rápido retorno a los mercados, fue algo único y la base para el reconocimiento de la seriedad de nuestro país, sobre todo en comparación con lo que hicieron Argentina y otros países. Esa conducta que tuvo nuestro país, claramente, fue la base para que esto sucediera y esto no se puede limitar solo al período que mencioné porque es algo que se ha dado siempre. Hay que destacar la profesionalización de quienes trabajan y el hecho de que, afortunadamente, se haya continuado en esa senda. Me parece que esta forma que tiene el Uruguay de trabajar en la materia se remonta a la época de Hernandarias, pero mi preocupación no tiene que ver con esto sino con algo que quizás el señor Ministro no entendió. Muchas veces sucede que en las leyes de presupuesto y de rendición de cuentas se establecen financiaciones para determinados programas, pero luego estos terminan y esos fondos continúan engordando las arcas de Rentas Generales. Entonces, nuestro trabajo como Legisladores es recordar que cuando se quitó la devolución de impuestos se dijo que era para financiar US$ 25:000.000 destinados a estos programas. Por tanto, planteamos si no será el momento de volver a conversar sobre este tema, dado que terminó el programa que motivó la eliminación de la devolución de impuestos a la cadena agropecuaria agroexportadora que tenía como destino su financiación. Creo que esto debe analizarse, sobre todo con relación al sector de la cría que no tiene tanta rentabilidad como la agricultura y la forestación. Aclaro que mi pregunta iba dirigida a estos aspectos y no a las bondades de un sistema de identificación y de cuidado sanitario de nuestro rodeo que creo que es único.

                Por otra parte, en el año 2005 se habló del Fondo de Inspección Sanitaria que grava en un 1% el monto de las exportaciones pecuarias y en ese momento se decía que se iba a destinar parte de esos US$ 18:000.000 al financiamiento de estos programas. Quiero aclarar que no estoy cuestionando al señor Ministro sino que, por el contrario, lo estoy defendiendo, pero además digo que hay una cantidad de recursos que van en aluvión a Rentas Generales y quizás no habría que plantear su supresión sino que se destinen a otros programas.

                En lo que tiene que ver con los cuarenta días, destaco que mi intención no fue cuestionarlo aunque creo que nos tendremos que sentar a conversar       -por supuesto que no en esta Comisión- sobre el tema, dado el impacto social que esto tiene sobre el pequeño productor. Los que andan por el campo saben que la cuarentena está matando a los pequeños productores que juntan cuatro o cinco vacas, que luego se  unen a otros que hacen lo mismo, las suben a un vagón, las mandan a la feria y logran un precio que no podrían obtener de otra forma. Además, esto está matando toda una actividad social que existe en el interior del Uruguay. Obviamente, esto no tiene que condicionar el estatus sanitario y a las grandes empresas y feedlots, pero nosotros como Legisladores tenemos el deber de atender esta necesidad social y encontrar alguna otra solución. De todos modos, reitero que considero que este tema no hay que analizarlo en este ámbito.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de ceder el uso de la palabra al señor Ministro, quiero enfatizar que seguramente la Comisión de  Ganadería, Agricultura y Pesca es el ámbito más adecuado para considerar ciertos temas. Por tanto, más allá de la libertad de cada uno de expresarse, solicito que nos concentremos en los aspectos vinculados a la Rendición de Cuentas.

SEÑOR MINISTRO.-  No tengo ningún inconveniente en hacer un comentario general.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si el señor Ministro entiende conveniente referirse a los aspectos generales de alguno de los temas que se han planteado, que lo haga en el marco que le parezca adecuado; de lo contrario, pasaríamos a considerar el articulado.

SEÑOR MINISTRO.- Señor Presidente: por una cuestión de educación y cortesía no quiero dejar de contestar o, por lo menos, nombrar los temas. En materia de inmuebles rurales sociedades anónimas, respecto a la pregunta formulada por el señor Senador Gallinal, en realidad la ley y el decreto prevén un régimen de excepcionalidad que continúa y una Comisión del Poder Ejecutivo que manejó el tema entendió que no se iba a dar más prórroga. Sin embargo, las condiciones de excepcionalidad están establecidas claramente en la ley y en el decreto y hay una Comisión que las analiza.

SEÑOR GALLINAL.- Quiero aclarar que no pretendo que el señor Ministro disponga de esta información aquí. Perfectamente en unos días nos puede enviar por escrito las respuestas sobre si hizo uso de esa facultad, en qué casos y cuáles fueron los motivos. Desde luego, repito, no pretendo que cargue con la información al hombro.

SEÑOR MINISTRO.-  Respecto al tema de la presión tributaria, simplemente quiero señalar que si consideramos la presión tributaria sectorial -comercio, industria y agro- y la miramos en términos de recaudación de la DGI, el sector agropecuario está por debajo del resto de los sectores. Ahora bien, si consideramos la presión tributaria incluyendo  la contribución inmobiliaria, que tiene un escasísimo peso en la actividad industrial pero un peso muy importante en la actividad agropecuaria, los sectores están alineados en el orden del 6,6% al 6,8% respecto al PIB sectorial.

                Esto es en líneas generales. Si el señor Senador desea mayor información, quedamos a las órdenes para enviársela.

                En cuanto al Fondo de Desarrollo Rural, hay un artículo específico al cual se va a referir la doctora Riera.

En el caso de las contrataciones, se citó como ejemplo a la Dinara y el señor Subsecretario va a dar una explicación, pero refiere al artículo 373 de la Ley de Presupuesto. No son las contrataciones de la Dinara en general, sino las ocasionales que requiere el Buque de Investigación Aldebarán, que tiene que salir en determinadas condiciones y para ello es necesario tener cierta flexibilidad en las contrataciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el articulado.

SEÑOR CASTELAR.-  Vamos a ir presentando cada uno de los artículos, de acuerdo a cómo fueron aprobados en la Cámara de Representantes.

                El artículo 147 refiere al Fondo de Desarrollo Rural, va a ser presentando por el señor Subsecretario, ingeniero Garín, y si es necesario también participará la doctora  Riera, que es quien ha trabajado en este tema en nombre del Ministerio.

                Después continuaremos con el tratamiento de los artículos de acuerdo con el orden numérico del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Muy buenos días a todas y a todos.

                Vamos a comenzar por presentar el artículo 147 que refiere a la mejora de la gestión. En el caso concreto, alude al Fondo de Desarrollo Rural, que fue creado por el artículo 383 de la reciente Ley Nº 18.719 de Presupuesto Nacional.  En beneficio de la mejora de gestión de este Fondo de Desarrollo Rural precisamos la incorporación de dos consideraciones. La primera de ellas consiste en ampliar el primer inciso del artículo 39 de la Ley Nº 18.362. Esta ampliación va a permitir al Fondo de Desarrollo Rural tener recuperos y recibir fondos de préstamo. Simultáneamente, en este artículo 147 está planteado exceptuarlo de lo que dispone el artículo 119 de la Ley Nº 18.046, que es la que establece que al 31 de diciembre de cada año los fondos de afectación especial se envíen a Rentas Generales. Con la aprobación de estas adecuaciones, estaríamos logrando una mejora de la gestión por cuanto el Fondo estaría capitalizado en forma permanente, tendría capacidad de recuperar y recibir capitalizaciones y, además, no quedaría vacío cada 31 de diciembre. 

                Esta es la fundamentación del artículo 147 y, de no surgir interrogantes, pasaríamos a presentar el artículo 148, que va a ser desarrollado por la doctora Riera.

SEÑORA RIERA.-  Buenos días a todos.

                El artículo 148 aprobado en la Cámara de Diputados plantea un ajuste a las partidas presupuestales que recibe el Sistema Nacional de Identificación Ganadera. Lo único que se hace a través de esta disposición es modificar la forma en que se van a aplicar las partidas. ¿Por qué se hace esto? Actualmente este artículo prevé un porcentaje grande en inversiones y uno menor en funcionamiento. El sistema de trazabilidad -que los señores Senadores conocen bien- ya está funcionando pero requiere mantenerse en actividad y recibir actualizaciones. Por lo tanto, la distribución tiene que variar. Es así que necesitamos que el mismo monto se divida en un porcentaje mayor en funcionamiento y uno menor en inversiones, a efectos de ajustarnos a la realidad de este proceso que ya está funcionando y que ya se instauró, pero que precisamos que continúe. En síntesis, el artículo solamente plantea una modificación de la distribución. Como tenemos que hacer el cambio por ley, hemos presentado este artículo.

A continuación, voy a comentar rápidamente el artículo 149 del proyecto de ley, que corresponde al artículo 365 de la Ley Nº 18.719 de Presupuesto Nacional; para ello debo referirme a la creación de esta disposición. Precisamente, esta norma surgió para solucionar la situación de las vacantes del Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Analizó las vacantes que no se iban a utilizar y las transformó en vacantes de ingreso. Se trató de mirar dentro de casa las necesidades que tenemos en materia de recursos humanos y de modificar aquellos casos de vacantes que no íbamos a llenar. En su momento, en la Ley de Presupuesto Nacional se presentó un artículo muy extenso que tiene un listado grande de todas las vacantes que se suprimen y luego un listado donde consta cómo se transforman las vacantes en cargos de ingreso. 

El artículo que hoy estamos presentando pretende corregir dos errores padecidos en esa disposición. En efecto, en una de las supresiones de vacantes se cometió un error que ahora estamos solucionando. Además, se constató otro error en el inciso segundo; donde se hace referencia a que se transforman en las siguientes funciones contratadas, ajustando el artículo a la normativa que fija en materia de recursos humanos la misma Ley de Presupuesto, pedimos que esos cargos se transformen en cargos presupuestados. 

                Es decir que solamente ajustamos dos errores padecidos en la Ley de Presupuesto. No estamos agregando cargos presupuestados ni más contrataciones; se trata del mismo número que presentamos en el artículo 365 de la Ley de Presupuesto.

SEÑOR CASTELAR.- Con respecto al artículo 365 -como muy bien señalaba la doctora Riera-, para atender las necesidades de los recursos humanos del Ministerio al momento de la redacción de la Ley de Presupuesto, transformamos algunas vacantes que teníamos en vacantes de ingreso. Esto fue aprobado en la Ley de Presupuesto.

                En la Ley de Rendición de Cuentas -artículo 164- cometimos un error que enmendamos, cambiando la redacción del artículo original a sugerencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Reitero que se trata de la transformación de vacantes existentes en el Inciso, en vacantes de ingresos. Es una forma de ingresar recursos humanos sin generar -al menos en este artículo- nuevos gastos.

SEÑOR BORDABERRY.- Al observar el listado, donde dice sustitúyase las vacantes a suprimir previstas por el artículo tal y tal por las siguientes, utiliza varias veces el término “presupuestado” y en varios casos se refiere a “contratos de función pública”. No tenemos el listado anterior. La pregunta concreta es si hay correlación. Si no interpreto mal, en la Ley Nº 18.719 hubo un error cuando se utilizó el término “funciones contratadas y compensaciones” y no se incluyó a las presupuestadas. Me gustaría que me aclararan si se está solucionando ese problema.

SEÑOR CASTELAR.- La lista es la misma; la única modificación que existe -en este momento no la tengo individualizada- es que el artículo suprime algunas vacantes y crea otras. En la lista de vacantes que se suprimían para crear otras, por error se suprimió una de más. Por lo tanto, en este artículo se repite el artículo que estaba en la Ley de Presupuesto con la salvedad de poner las que hay que suprimir y las que hay que crear. De esta forma se enmienda el error.

                Con respecto a la denominación, lo que ocurre es que en algunos casos existe un vínculo con la Administración que no es el de funcionario público presupuestado, cuando hay normas -cuyos números, lamentablemente, no recuerdo- que prevén su presupuestación. Es un mecanismo que está previsto y se está utilizando. Por ello es que en la descripción, en algunos casos dice “presupuestado” y en otros “funciones contratadas”.

                La otra corrección que se hizo es que nosotros poníamos en el artículo de la Ley de Presupuesto “transfórmase en funciones contratadas” y a sugerencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil se nos dijo que la denominación correcta sería la de “cargos presupuestados”. Reitero que las dos modificaciones realizadas son: se cambia la expresión “cargos presupuestados” por  “funciones contratadas”, y ya no figura en la tabla aquella vacante que había sido suprimida por error.

                El artículo 150 -al que de alguna forma ser refirió el señor Ministro cuando contestó preguntas de carácter general- incrementa una partida que figura en el artículo 366 de la Ley de Presupuesto. En este caso, también es necesario hacer un poco de historia. El artículo 366  del Presupuesto responde a las necesidades de ingreso de recursos humanos al Ministerio. Entonces, por un lado, transformamos vacantes existentes en vacantes de ingreso y, además, creamos cargos. En el proyecto original del Ministerio, por ese artículo creábamos 86 cargos presupuestados de diferentes grados y escalafones, de acuerdo con las necesidades que el Ministerio tenía en materia de recursos humanos. Esa redacción original en el proyecto del Poder Ejecutivo fue modificada, pero se conservó la partida equivalente a esa presupuestación y se nos autorizó a contratar. De acuerdo con el régimen de vínculo actual con el Estado, la forma para contratar a esas personas, a fin de poder cumplir con las necesidades que el Ministerio tenía, sería el contrato temporal de Derecho Público  y quizás, en algún caso, el contrato laboral. Es decir que los cargos presupuestales que nosotros planteamos, en el proyecto del Poder Ejecutivo se transforman en una partida de dinero equivalente, pero para contratar, y hoy el Ministro ingresó en la explicación del tema.

                El propio  Decreto Nº 55/011 que reglamenta el régimen de contratación de los contratos temporales de Derecho Público establece en su texto una tabla donde aparecen las diferentes categorías, con una referencia de las remuneraciones. Por tanto, cuando el Ministerio llame a concurso para llenar sus necesidades, mediante contratos temporales, no va a poder desconocer que quienes se presenten van a tomar como referencia lo que el propio Decreto establece como niveles retributivos aproximados para las distintas categorías.  El dinero originalmente presupuestado por el Ministerio se calculó en función de los ingresos que los funcionarios presupuestados tenían, según los grados y escalafones que se necesitaban. Por tanto, al transformarse en una figura regulada de otra manera -incluso se establecían las remuneraciones-, corríamos el riesgo de no poder contratar la cantidad ni calidad de recursos que necesitábamos. Por esa razón, proyectamos este artículo para incrementar en un 20% la cifra originalmente aprobada en el Presupuesto, con la finalidad de contratar a esas 86 personas, o quizás menos por lo que explicaba el Ministro sobre el mercado laboral. Esa es la justificación de este artículo que, además, no genera un gasto porque este incremento se afecta a lo que establece el artículo 56 de la Ley de Presupuesto.  El artículo 56 de la Ley Nº 18.719, que es la Ley de Presupuesto, elimina una serie de cargos y el crédito correspondiente a esos cargos se destina, por imperio de su artículo 2º, a la asignación de funciones transitorias necesarias para el funcionamiento. Entonces, de ese dinero hacemos una transferencia para mejorar las posibilidades de contratar a esos 86 recursos humanos que necesitamos, en el entendido de que la figura de los contratos temporales fue creada pensando en que en una futura reestructura se adecuarían a la estructura a prever y al tipo de vínculo que relacione a los funcionarios con los distintos Incisos de la Administración Central. Sin embargo, como a la espera de ese proceso de reestructura, necesitamos  funcionar y para ello precisamos gente, vamos a contratar bajo este régimen y con ese dinero.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera saber si entendí correctamente porque recién estoy ingresando a la lectura de esta parte del proyecto.  Lo que se propone es que los fondos provenientes de cargos vacantes puedan ser usados para el ingreso de funcionarios en calidad de presupuestados en un listado que  se establece.

SEÑOR CASTELAR.- No es así.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Ese fue el anterior, el artículo 149, señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Está bien; se refiere a lo que sucedía con las partidas para contratos temporales de Derecho Público y las variantes que se ha decidido utilizar.

                Muchas gracias, ahora me quedó más claro.

SEÑOR CASTELAR.- Pasamos al artículo 151 y, si el señor Presidente lo permite, cedería el uso de la palabra al ingeniero Garín.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Los artículos 151 y 152 corresponden a la Dinara y voy a establecer brevemente su marco para luego explicar las modificaciones.

                El artículo 151 pretende mejorar las condiciones de la prestación de servicios hacia los armadores por parte de los llamados observadores de la Dinara en la actividad de pesca. Existía una redacción referida a la remuneración de los observadores por vías de navegación en el artículo 205 de la Ley Nº 17.296 y ahora se cambian dos situaciones. En primer lugar, se corrige lo relativo al momento en que el armador recibe al observador para prestar servicios, dado que se empieza a computar la remuneración desde que se presenta en la embarcación. La segunda corrección es para el caso de que el observador deba trasladarse al exterior a los efectos de tomar posición en su lugar de trabajo, ya que los viáticos de la remuneración del servicio se empiezan a contar a partir de que sale de su casa y finalizan en el momento en que retorna a su domicilio.

                Estas son las correcciones que se incluyen en el artículo 151.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero saber si entendí bien.

                Lo que dice el representante del Ministerio es que mejora el servicio que se da a los armadores fijando, por concepto de viáticos, una suma que después paga el propio armador. En una parte del artículo se dice: “El importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trate y será abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación”. Además, se establece que: “Los titulares de permisos de pesca estarán obligados a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores". Esto quiere decir que la forma de mejorar el servicio es que ellos paguen esto. Si ya se proporciona alojamiento y alimentación pero ahora, además, se fija un viático, ¿hay rendición de cuentas posterior de los gastos de ese viático por parte de los funcionarios? ¿Hay alguna norma que establezca que debe haber una rendición de cuentas de esos viáticos? Creo que cuando ya se pagó el alojamiento y la alimentación, el viático debe ser para algún traslado o para entretenimiento; no se me ocurre otra cosa.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El servicio ya se prestaba y estaba estipulado que la remuneración que pagaba el armador era por los días de navegación, incluyendo alimentación y alojamiento; el tiempo del viático se computaba por los días de navegación. Ahora se corrige la prestación del servicio porque en el caso de estar en el país empieza en el momento en que el observador se presenta en el buque, independientemente de que esté tres, cinco o más días sin salir a navegar. En el caso de que el puerto de embarque sea en el exterior, lo que se corrige es que, una vez que la Dinara designa al observador, su remuneración empieza a correr desde el momento en que parte de su domicilio a cumplir con la función que le fue designada por esta Dirección y el tiempo de cómputo finaliza una vez que retorna al mismo. Esta corrección mejora los criterios de remuneración del servicio y, esencialmente,  regula algunas situaciones que se daban en ocasión de que los observadores eran requeridos para la función y tenían tiempos muertos entre la designación y la efectiva prestación del servicio que se expresa una vez que el buque está haciendo la función de pesca.

SEÑOR BORDABERRY.- En el artículo 151 se utiliza el término “viáticos” y el Subsecretario habla de “remuneración”. En este sentido, quiero decir que conceptualmente la remuneración es una cosa distinta al viático pues tiene naturaleza alimenticia, obviamente, podemos llamarla “salarial” mientras que el viático, en realidad, alude a un reembolso de gastos en que incurre el funcionario. En este caso, el artículo 151 no hace referencia alguna a la palabra “remuneración”. Por ello, me  cuesta entender el concepto de “viático” porque, a su vez, en el artículo se expresa que el armador le suministra alojamiento y alimentación.  Entonces, quiero saber para qué es el viático y, además, si está sujeto a algún tipo de rendición de cuentas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Tiene razón el señor Senador Bordaberry en cuanto a que la nueva redacción establece a título expreso la palabra “viático” y refiere al tiempo que dura ese concepto de viático. En cuanto al alojamiento y la alimentación, se mantienen tal cual preexistían en la otra redacción.

SEÑOR BORDABERRY.- No insisto más con las preguntas porque, evidentemente, no se me quiere responder.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Bordaberry quiere saber si hay rendición de cuentas y a qué se refiere la palabra “viáticos”.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En realidad, rendición de cuentas hay en todos los casos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo que tengo entendido, la rendición de cuentas no es motivo de este artículo, sino que se busca aclarar la situación temporal y no la forma. El señor Senador preguntaba si esto está regulado en otro artículo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Lo único que regula es el tiempo donde se genera el concepto de viático.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces -tal como me acotan- hay otra normativa que regula el tema de la rendición de cuentas.

SEÑOR HEBER.- Me pareció que no se respondió claramente la pregunta formulada por el señor Senador Bordaberry en cuanto al concepto del viático. En el artículo se dice que se otorga un viático y, por lo tanto, se entiende como un concepto de alimentación y alojamiento. Entones, ¿qué es el viático? También se expresa allí que los titulares de los permisos de pesca están obligados a proporcionar alojamiento y alimentación. La pregunta es  a qué hace referencia el viático  si no es a remuneración, ya que el alojamiento y la alimentación son brindados por el titular. Me pareció que a eso apuntó el señor Senador Bordaberry y me gustaría saber cuál es el concepto del viático cuando el titular da el alojamiento y la alimentación. ¿Qué otro elemento hay, además del alojamiento y la alimentación, como para decir que es un viático y no una remuneración?

SEÑOR CASTELAR.- No tenemos las normas que refieren a ese viático pero podemos tratar de explicar de qué se trata conceptualmente. Como decía el señor Subsecretario, el tema es la permanencia a la orden del armador y el concepto de viático está en función de eso, más allá de si lo que compensa es el alojamiento y la alimentación.

                La razón de ser del viático es que el técnico está a disposición del armador a partir de ese momento y a su solicitud. Mediante esta norma pretendemos que tenga derecho a cobrarlo en ese momento y no a partir de la salida del buque, como ocurre hoy. Muchas veces, por razones atribuibles al armador, sucede que el buque sale dos días después y entonces queda ese “tiempo muerto” a que aludía el señor Subsecretario.

                No puedo contestar a qué responde exactamente ni cuál es la norma que establece ese viático, pero la idea es que se paga por la permanencia del técnico a la orden del armador. Reitero que la norma pretende regular que tenga derecho a cobrarlo a partir de ese preciso momento y no cuando salga el barco. Hemos constatado que, en muchas oportunidades, entre estar a la orden y la partida del buque transcurre un período de tiempo que no le genera derecho a percibirlo.

                Insisto en que ese es el concepto que se maneja, pero no puedo explicar más detalladamente la norma porque no obra en mi poder.

SEÑOR HEBER.- Parecería que se trata de una compensación salarial por estar a la orden.

SEÑOR CASTELAR.- Podría ser considerado como tal, pero no quiero darle un nombre. Me interesa que se entienda el concepto.

SEÑOR AGAZZI.- En realidad, con mi intervención trataré de aportar a la comprensión de este concepto.             

                En la ley de 2001 se introdujo este asunto y se fijó un importe anual por concepto de viático. Esa fue la forma que se encontró para remunerar a los observadores de la Dinara. Cabe recordar que en aquel momento esa Dirección comenzó a desarrollar sus actividades y necesitaba de la tarea de esos técnicos, que con el tiempo se intensificó significativamente.

                Es del caso puntualizar que los observadores de la Dinara muchas veces están veinte o veinticinco días en un buque de investigación, porque se hacen transacciones que permiten traer información para calcular la biomasa en PS.

En 2001 se fijó el importe por concepto de viático. En realidad, ahora no se modificaría ese aspecto de la ley -como se ve, se reproduce tal cual figura en su texto-, pero sí el día de comienzo y de finalización de esa tarea, dado que en la práctica eso ha ocasionado problemas.

Eso es lo que entiendo de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda claro cuál es el motivo del artículo. Eventualmente, en futuras instancias habrá que buscar una redacción que represente mejor el concepto.

                Continuamos con el articulado.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 152 es propuesto con un concepto de mejora de la gestión y refiere a lo siguiente.

                En el artículo 373 de la Ley de Presupuesto se autorizó la contratación, en régimen especial, de tripulantes de los buques de observación por los períodos en que estuvieran a la orden cumpliendo funciones de investigación. Dado que los procesos centrales que deben desarrollar los buques de investigación se precipitan espontáneamente, se solicita que el proceso de contratación quede exceptuado del sistema de reclutamiento o de selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil por cuanto significaría, a nuestro juicio, una mejora de la gestión de la Administración. Si se llevara adelante todo ese proceso, evitaríamos tener personas contratadas sin función. El mecanismo de contratación directa nos permitiría ahorrar muchos recursos en remuneración de personal que no esté afectado a la función en forma inmediata. El artículo 152 de la Rendición de Cuentas, exceptúa el proceso de contratación del sistema de reclutamiento y selección de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

SEÑOR BORDABERRY.- El artículo original que establecía el procedimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil es derogado por este, ¿cuál eran los aspectos de ese sistema de reclutamiento? ¿Ese sistema era distinto de lo que es el ingreso normal a la función pública? ¿Cuáles son los elementos que lo llevan a decir que ese procedimiento no es el adecuado? ¿Qué agilizaría el dejar sin efecto eso?  A nosotros nos preocupa que se dé la garantía de que a la Administración Pública no ingresan personas sin contralor, ya sea por amiguismos u otras razones porque a veces puede surgir la tentación. Por eso nuestra pregunta no cuestiona la propuesta sino el fundamento y el tipo de limitaciones.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Desde el punto de vista conceptual compartimos la idea de que los mecanismos de transparencia a la hora de contratar a los funcionarios deben seguir siendo perfeccionados. A nuestro juicio, la excepción nos estaría permitiendo que se realicen las actividades de los buques de observación que, generalmente, se deciden en el momento. Los implementos del sistema que lleva adelante la Oficina Nacional del Servicio Civil estarían demorando el inicio de la función, por lo tanto, no nos parece conveniente          -teniendo presente las particularidades administrativas que genera dicha Oficina- tener gente contratada esperando el momento para cumplir las funciones. Ese es un poco el concepto central que impulsa esta propuesta.

                No obstante, hay aspectos que son de naturaleza jurídica, por lo tanto, voy a pedir a la doctora Riera que los complemente.

SEÑORA RIERA.- Recordemos -como muy bien dijo el señor Subsecretario- que el buque Aldebarán sale puntualmente cuando hay una marea y el tiempo y las necesidades lo requieren, pero también, por necesidad de una investigación, se puede  decidir que mañana salga el buque. Este va a tener la tripulación técnica, que son funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que están permanentemente a la orden, pero también necesita los marineros, que no son funcionarios del Ministerio. La antigua Inape tenía autorización especial para hacer la contratación directa. Como todos los señores Senadores saben, cuando sale un buque, lo  normal es acercarse al puerto y ver qué tripulación hay en ese momento a disposición, porque no podemos tener una lista con anticipación, ya que lo más seguro es que cuando llega el momento gran parte de esos marineros ya estén embarcados. Entonces Inape, repito, antiguamente hacía esa excepción por la cual se autorizaba a contratar directamente la tripulación del buque por una marea o una investigación.

                En su momento, a través de la Ley de Presupuesto, el Ministerio hizo este planteamiento porque se estaba utilizando esa norma que autorizaba a Inape. Entonces, la Oficina Nacional del Servicio Civil, a través de una correcta observación, nos comunicó que, como Inape se transformó en lo que es ahora la Dinara, correspondía que  dicha Dirección concediera esa autorización para la contratación directa. Eso fue lo que se hizo, puntualmente, en el Presupuesto. Como todos sabemos en el Presupuesto se instauró el sistema de reclutamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Esto es una excepción -como ya lo explicó el señor Subsecretario- porque no podemos hacer un sistema de reclutamiento para cada salida del buque porque nunca sabemos, con  demasiada anticipación, cuándo va a salir. Repito, estamos hablando de la tripulación, no de los técnicos.

SEÑOR GANDINI.- En primer lugar, me gustaría saber qué clase de contratos son, porque no se especifica cómo es la contratación. Antes eran zafrales; supongo que ahora serán contratos laborales de Derecho Privado.

SEÑORA RIERA.- Sí, puede ser.

SEÑOR GANDINI.- Bueno, debería estar especificado en algún lugar. La Ley de Presupuesto también regula las contrataciones, estableciendo las condiciones para cada una de ellas, y esta excepción al sistema de reclutamiento no podría ser, a la vez, una excepción al tipo de contratación. De acuerdo con la nueva normativa, aparentemente, la que más se adapta a esta clase de contratación, que es puntual y por un período corto, debería estar enmarcada en el Derecho Privado y no en el Derecho Público.

                En segundo término, quiero señalar que, efectivamente, la modalidad no permite ser eficiente utilizando el mecanismo de reclutamiento del concurso con llamado previo para cada caso. Sin embargo, también es cierto que esto no impide elaborar una lista de seleccionados a la que se recurra, tal como se ha hecho en otros casos. Es decir, primero se llama a concurso, al que se presentan equis cantidad de personas, y las que cumplen con los requisitos quedan registradas. Luego, habiendo cumplido con un llamado y selección previa general para conformar un registro, cada vez que deba cumplirse con la tarea, se acude a ese registro, y en caso de que el primero de esa lista no pueda acudir porque está embarcado, se llama al segundo, y así sucesivamente. Esta lista de prelación permite generar una relación laboral continua con un grupo de personas -en unos casos, unos, y en otros, otros-, el conocimiento del tipo de embarcación que maneja el Ministerio y, además, una relación también con sus jerarcas, que son funcionarios del Ministerio a los que ellos responden. En definitiva, la pregunta es ¿por qué no se genera un mecanismo, que tiene un grado de objetividad importante y que respeta la circunstancia excepcional, para que bajo el Derecho Privado se recurra a una lista que se formará mediante el llamado público y el concurso posterior?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Tal como está planteado este artículo, hay que analizarlo vinculándolo con el 373 de la Ley de Presupuesto, donde a título expreso se dice que la Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá la modalidad de contrato laboral. Nosotros, como parte integrante del Gobierno y del Poder Ejecutivo, nos estamos asesorando para saber cuál es la mejor modalidad de contrato laboral.

                Ese mismo artículo 373 de la Ley Nº 18.719 deja claramente establecido que la contratación es interina, transitoria y en forma directa. Creemos que hay una buena interacción con la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es la que nos ha asesorado en lo que tiene que ver con la búsqueda de mecanismos más rápidos de contratación del personal complementario que precisa el buque de investigación para hacer tareas específicas. En este caso, el respaldo de los dos artículos en conjunto podría estar solucionando la gestión del servicio que tiene que prestar y de esa manera se evitaría tener en más de una ocasión personal contratado sin funciones asignadas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin duda, se continuará con la discusión de este tema. 

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 153, referido a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, también es una propuesta para la mejora de la gestión. Dado que en la actualidad en los temas relativos a la gestión de áreas protegidas tienen atribuciones los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con esta norma proponemos que se habilite la transferencia de la División Áreas Protegidas y Fauna -hoy en la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables de nuestra Cartera- a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA. De esta forma, se busca que los cometidos queden centrados en una única oficina y también la racionalización del uso de los recursos disponibles en ambas divisiones. En síntesis, se trata de autorizar una transferencia para nosotros muy importante y de llevar adelante la reglamentación correspondiente, la que estará a cargo de las instituciones y de los diferentes actores vinculados a estas funciones en las divisiones originales.

SEÑOR HEBER.- Quiero mencionar que este es otro de los temas que nos ha planteado el sindicato de los trabajadores, en cuanto a la decisión de sacar esta División del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y trasladarla al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En la actualidad, dentro del Ministerio existen otras áreas que tienen que ver con el tema del medio ambiente y por eso me gustaría saber si este es el primer paso que se da para comenzar a trasladar todo lo relativo al control del medio ambiente hacia el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. ¿Esta es la primera decisión, de otras que se tomarán en el futuro? Aparentemente, esta es una decisión política del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca o del gobierno, en el sentido de concentrar todo en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y para eso los técnicos también tendrán que pasar a esta otra Cartera. El artículo dice claramente que serán transferidos los créditos, el personal y los puestos de trabajo correspondientes, lo que quiere decir que todos los funcionarios pasarían al otro Ministerio.

                Entonces, me gustaría saber si el gobierno ya ha tomado esta decisión en el sentido de continuar concentrando ciertos controles que se han dispersado en la Administración y que terminan superponiéndose. Por ejemplo, quisiera saber si lo relativo a la flora y, en especial, lo vinculado al control de nuestros montes indígenas también se va a trasladar al área respectiva del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o si esta será una decisión un poco a medias. Luego podremos decidir si estamos de acuerdo o no con esta decisión, pero antes que nada nos gustaría escuchar la opinión del Ministerio sobre este punto.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Seguramente solo voy a poder dar una respuesta parcial a la pregunta del señor Senador Heber por cuanto la decisión que hoy se discute en el ámbito del Poder Ejecutivo refiere esencialmente a lo que son áreas protegidas y gestión de fauna. Esos son los acuerdos que se han alcanzado hasta el momento, los que se reflejan claramente  en la solicitud expresada en el artículo propuesto.

                En la actualidad, esta área forma parte de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y nuestra intención es fortalecer la mejora de la gestión de esta Dirección. Nos vamos a concentrar esencialmente en el suelo, el agua y la biodiversidad,  pensando, en primera instancia, en la biodiversidad del campo natural. El propio proceso de discusión que se está dando, no solo a nivel del Gobierno sino entre todos los actores, a nuestro juicio, en este momento no significa que el tema esté saldado. No podemos aseverar que esta sea la etapa final de traspaso de una función del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero sí entendemos que hay acuerdo para que eso se discuta. En el proceso que se está dando en el conjunto de la sociedad, de concientizar y mejorar las percepciones y las discusiones sobre la gestión ambiental, no podríamos aventurar una decisión última  en cuanto a que este sea el primero y el único, pero creo que es parte de la discusión y veremos cómo se avanza. Lo que sí es claro en este momento a nivel institucional es nuestro planteo de traspasar lo que refiere a Áreas Protegidas y Gestión de Fauna porque entendemos que en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente estas capacidades se han estado desarrollando recientemente en forma muy significativa y con abordajes mucho más adecuados a los tiempos actuales. Creemos que ese pasaje, además de significar una mejor utilización  de los recursos preexistentes desde el punto de vista de la gestión de esta política pública -que es la gestión de las áreas protegidas y de la protección de la fauna-, le daría una mejor solución al institucionalizarla en un proceso -que estamos pidiendo autorización para iniciar- de racionalización, mayor eficacia y, sobre todo, eficiencia en la aplicación de esas políticas.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a formular una pregunta fundamentalmente por desconocimiento, porque veo que los cometidos asignados a la División Áreas Protegidas y Fauna son los que se pasan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Respecto a la administración de los parques que están a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como el Parque Bartolomé Hidalgo y otros -no sé cuál es la situación actual, recuerdo que el Parque Roosevelt ahora será transferido a la Intendencia de Canelones-, quisiera saber en qué División del Ministerio se encuentran actualmente.

SEÑOR SUBSECRETARIO.-  Voy a solicitar que el doctor Castelar se refiera con más detenimiento a cada uno de los casos.

SEÑOR CASTELAR.- En el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca hay unos cuantos inmuebles y algunos de ellos están bajo la administración de diferentes unidades ejecutoras. El señor Senador citó dos ejemplos y me voy a referir a uno de ellos.

                El Parque Bartolomé Hidalgo está bajo la administración de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. Este es uno de los casos en que el Ministerio está dispuesto a ceder su administración, a través de alguna figura jurídica, a otra dependencia del Estado que pueda hacer un mejor uso, en el entendido de que políticamente se ha resuelto así. En este sentido, estamos negociando con la Intendencia de Flores porque, en los hechos, ese parque se utiliza como un paseo público. Se está estudiando la posibilidad de que la Intendencia de Flores, con un marco jurídico más adecuado que el actual, utilice ese paseo como parque. Eso tiene varias dificultades porque el parque no se encuentra en el territorio del departamento de Flores.

(Dialogados.)

                -En principio, la Intendencia de Soriano no tiene objeciones, pero hay que buscar una solución jurídica adecuada. ¿Por qué planteo este ejemplo? Porque es intención del Ministerio tratar de que se dé el mejor uso a los inmuebles. En el caso del Parque Bartolomé Hidalgo, el mejor uso sería que lo administrara la Intendencia de Flores. Luego veremos si es posible resolverlo a nivel jurídico, pero por ese motivo planteamos el ejemplo. 

SEÑOR BORDABERRY.- Mi preocupación es que no se esté transfiriendo la administración de estos inmuebles, que ahora está bajo la órbita de la Renare. Supongo que la administración no estará a cargo de la División Áreas Protegidas y Fauna. Esta División está dentro de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y me preocupa que al transferir los cometidos de la División Áreas Protegidas y Fauna, internamente no se esté transfiriendo también la administración de todo esto al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Se ha dicho que el tema está a cargo de varias Direcciones, por lo que mi inquietud resulta obvia. Ojalá que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca impida que tierras muy valiosas desde el punto de vista ambiental y turístico -como las de las zonas de Valizas, Aguas Dulces, Cabo Polonio y Bartolomé Hidalgo; en este sentido, también podemos mencionar al parque Roosevelt- dejen de estar bajo la égida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y de las normas ambientales. En ese caso, correríamos el riesgo de que en el día de mañana sean rematadas o vendidas o, incluso, que se construyan allí estadios de fútbol o centros comerciales. Creo que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, durante su larga trayectoria, ha hecho una buena gestión en el cuidado de todo esto.

                Asimismo, cabe resaltar la gran gestión que el Servicio de Parques del Ejército ha hecho en Santa Teresa, que también debe ser considerada.

SEÑOR CASTELAR.- Justamente, el Ministerio sigue la línea que mencionaba el señor Senador Bordaberry. 

                Como explicaba el señor Subsecretario, hacemos hincapié en la última frase del artículo, que expresa: “en la forma que establezca la reglamentación.” ¿Cuál es el motivo? Reitero que, como señalaba el ingeniero Garín, se va a seguir un proceso para llevar a cabo lo que establece el artículo que tomará en cuenta esas consideraciones y algunas otras y, cuando ese proceso esté en condiciones de ser cristalizado, la reglamentación establecerá la forma en que se hará el traspaso.

SEÑOR GANDINI.-  Señor Presidente: mi preocupación gira en el mismo sentido que la interrogante del señor Senador Bordaberry. A efectos de terminar de aclarar el tema, advierto que lo que se transfiere no son inmuebles que sean propiedad del Ministerio y áreas protegidas, sino cometidos, personal y crédito, tal como se establece en la norma. Si el Ministerio posee en propiedad algún inmueble que además es considerado área protegida, entiendo que seguirá teniéndolo, pero su gestión pasará a estar bajo la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

                Al respecto y a efectos de complementar esta idea, quisiera preguntar lo siguiente. Al realizarse la transferencia del personal, ¿cuántos puestos de trabajo y personas pasan de un Ministerio al otro? Me gustaría saber si este cambio de Ministerio garantiza las condiciones laborales, salariales, presupuestales y demás de todos los trabajadores, incluidos aquellos que no tienen cargos presupuestales sino de tipo contractual.  A su vez, consulto acerca de qué créditos estamos hablando, es decir, cuál es el monto del crédito de esta División que ahora se transfiere al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 

SEÑOR SUBSECRETARIO.- La propia redacción del artículo establece que se transfieren los créditos personales y los puestos de trabajo correspondientes. Surgió el tema de los inmuebles que aquí no está planteado; entiendo que exista preocupación, pero a título expreso los inmuebles no están establecidos.

                Con respecto a la transferencia de los créditos, si bien en este momento no puedo hacer mención a su cifra exacta, lo importante a destacar es que esta transferencia y la de puestos de trabajo se hagan de acuerdo con lo establecido por la reglamentación. A nuestro entender, esta es la forma de tener oportunidad de entablar un diálogo, especialmente con los trabajadores y los diferentes actores vinculados, para que la transferencia sea lo más eficaz posible y se salvaguarden sus derechos, beneficios y atribuciones durante todo el proceso.

SEÑOR CASTELAR.- Este tema nos está llevando más tiempo del realmente necesario. Tal vez, si la Mesa lo autoriza, el ingeniero Bertoni pueda realizar alguna aclaración desde el punto de vista conceptual.

SEÑOR BERTONI.- He venido como Director de la Dirección General de Servicios Agrícolas. Me gustaría rescatar el espíritu de este artículo, que es bastante más simple que lo que ha comenzado a discutirse.

El cometido fundamental de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” es instrumentar la política pública más importante que el Ministerio está llevando adelante en esta Administración con respecto a los recursos naturales, en cuanto a la implementación de la normativa vigente en materia de suelos y agua y, en particular, con respecto a los planes de uso y manejo de suelos, tema considerado prioritario y trascendente. En términos de recursos humanos, presupuestales y demás, se podría decir que esta unidad ejecutora es la “Cenicienta” del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Incluso, para poder llevar adelante estos objetivos y reforzar su accionar, va a tener que funcionar con refuerzos importantes de endeudamiento externo, que es lo que se está manejando con el Banco Mundial.

En este marco se tomaron dos medidas importantes: una de ellas fue reordenar lo relativo al manejo de la División Áreas Protegidas y Fauna como cometido no específico de esta unidad ejecutora y traspasarlo al ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; la otra          -aprobada por la Ley de Presupuesto y que está vigente desde el mes de enero- fue que las competencias que tenía la Renare con relación a la regulación y el registro de los fertilizantes e inoculantes pasaran a la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”. Por lo tanto, una de las medidas se incorporó en esta Rendición de Cuentas y la otra en la Ley de Presupuesto.

Este sería el espíritu básico del artículo y no incluye el tema de los inmuebles del Ministerio y demás a que recién se hizo referencia. Reitero que las competencias que tenía la Renare en materia de regulación y administración -en este caso, en materia de áreas protegidas y fauna- pasan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; otras de sus competencias pasan internamente a la Dirección General de Servicios Agrícolas. Con esto se estaría intentando poner foco en el accionar de la Renare con respecto al tema más importante que está llevando adelante como política pública, es decir, todo lo relativo a la implementación de los planes de uso y manejo de suelos que requiere concentrar recursos y esfuerzos técnicos y presupuestales.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Quería dejar sentada una constancia. Existe la intención de reordenar todo lo ambiental para potenciarlo pues está disperso en distintas dependencias del Estado. Como sabemos,  los temas ambientales no son de larga data porque recién se están desarrollando y podríamos decir que recién se está tomando conciencia pública. Debo decir que me consta que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto está analizando todo lo que está disperso para ver cómo lo puede coordinar. En lo personal, pienso que en un futuro todo ese reordenamiento, que es necesario, podrá parir un Ministerio de Medio Ambiente.

                Por otro lado, sabemos que cualquier modificación que supone cambios de personal trae resistencias porque la gente va por un trillo y no le gusta cambiar de organismo. Sin embargo, debemos entender que esto se hace en función de las necesidades del país y, como lo hemos repetido hasta el cansancio en esta Comisión, el funcionario está para la función y no a la inversa; entonces, si por el reordenamiento que se pretende, es necesario que la función esté en otro lado, así será. Quería dejar esta constancia porque recién comienza a desarrollarse el tema.

                También quería decir que esta misma dispersión de funciones, a veces deja colgadas situaciones con relación a las responsabilidades de un Ministerio y es el caso de los parques que señalaba el señor Senador Bordaberry. Uno se podría preguntar si los parques no deberían estar bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte o en algún otro lado, con otro rédito para la población.  Por eso, me parece muy importante que estas cosas se discutan para ir a un reordenamiento que se ajuste a la realidad actual. Probablemente, cuando se creó el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los temas de medio ambiente no tenían el peso que hoy tienen y que posibilitan ciertas perspectivas. Quería dejar esta constancia porque entiendo que estos son pasitos que se tienen que ir dando y que, seguramente, van a dar resultado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de dar la palabra a los señores Senadores Gandini y Heber que están anotados, quería comentar que me parece que queda claro que este es un primer paso en un proceso que va a requerir más discusión y afiatamiento en ese reordenamiento de funciones dentro del Estado. De todos modos, queda claro que en este caso se está haciendo esta transferencia específica, sin involucrar los inmuebles.

SEÑOR GANDINI.- Desde un punto de vista conceptual está clara la intención y, en términos generales, uno puede compartir que las áreas protegidas, sean parques o no, deben estar bajo la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.  Sin embargo, tengo algunas dudas sobre el tema fauna porque, ahí sí, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene experiencia acumulada y hay una conexión directa entre la fauna productiva y la silvestre, sobre todo, en materia de enfermedades.  Como dije, sobre esto el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene mucha más experiencia acumulada que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.  Por eso, tengo dudas desde el punto de vista conceptual y no me parece prudente englobar todo.  Hay dos aspectos que están bajo esa división; uno, parecería natural que esté en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, con respecto al otro, debo decir que la experticia está más en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y podría perderse la gestión de un tema muy querido e importante para esta Cartera, como es el control de enfermedades      -por ejemplo, la aftosa que probablemente radique en especies silvestres, autóctonas, que la trasladan al sector ganadero-, sobre las que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no debe tener mucho material ni expertos en la materia.

                Desde el punto de vista puramente presupuestal, nos interesa conocer lo que acá se ha dicho que no se sabe, es decir, cuál es el crédito. Esta es materia típica de la Comisión, podemos saber o no de ganadería o de áreas protegidas, pero de presupuesto tenemos que saber. O sea que en algún momento nos deberían mandar la información para saber cuál es el crédito que se transfiere, qué tipo de personal se transfiere…

SEÑOR TAJAM.- Está todo.

SEÑOR GANDINI.- Estará todo, pero las autoridades del Ministerio acaban de decir que no disponían de esa información y por eso solicito que se envíe.

                Además, deseo aclarar que, a mi juicio, no puede quedar en manos de la reglamentación el establecer con claridad que el personal que pasa de uno a otro Ministerio mantiene las mismas condiciones y derechos laborales que tiene en la Cartera de origen. Todos sabemos que los ingresos de los funcionarios se componen del salario y también de una serie de partidas y compensaciones de diversa naturaleza que ni siquiera son iguales en un mismo Ministerio y mucho menos entre uno y otro. En consecuencia, debería quedar claro que se hace este pasaje de personal sin perjuicio de los derechos adquiridos o, en todo caso, respetando los derechos adquiridos, y para respetarlos la reglamentación dirá cómo. A lo mejor, a partir de este cambio en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente puede haber gente con diferente salario haciendo lo mismo y la reglamentación dirá cómo se adapta después pero, insisto, la ley debería establecer que esto se hace sin perjuicio de los derechos laborales que tienen los funcionarios que se vean involucrados en esta decisión.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Pienso que la expresión de que no había información acerca de lo que preguntaba el señor Senador Gandini se refería a este momento, pero no hay problema en que sea enviada porque luego, si estamos de acuerdo, se puede agregar a la versión taquigráfica.

                En cuanto al otro tema, durante la discusión del artículo veremos cómo se encamina.

SEÑOR HEBER.- A modo de constancia y en el mismo sentido que planteaba la señora Senadora Topolansky -supongo que en nombre del Gobierno, del Frente Amplio-, queremos mencionar dos aspectos que nos parecen importantes. No es lo mismo que esto sea un paso a cuenta de otros, para generar la importancia que hoy tiene el tema ambiental en el Estado, a que se trate de una medida aislada. Por eso nos parece importante saber si existía una decisión política -que compartimos- y aquí quiero entrar en definiciones de carácter político que me parecen relevantes. Nosotros creemos que es necesario un Ministerio de Medio Ambiente, aunque no somos partidarios de crear más Ministerios. Tal vez en esta discusión se pueda generar la posibilidad de que existan fusiones de otros Ministerios porque, a nuestro juicio, no tiene sentido que un país tan chico como el nuestro tenga una infraestructura de Ministerios que a veces parece hasta sobredimensionada. Sin embargo, si hay algo que tiene que haber en el Estado uruguayo es un Ministerio de Medio Ambiente porque esta tarea no la puede hacer otro que el Estado; es el único que nos da garantías en cuanto al cuidado del medio ambiente. Muchas veces hemos cuestionado el rol del Estado en muchas áreas, pero en esta debe asumir una responsabilidad mayor. Por lo tanto, nos parece importante que crezca el Estado, en función del contralor que cada vez es más exigente en la vida diaria y de acuerdo con lo que requiere la sociedad como un aparato importante. Por eso queríamos adelantar una opinión favorable a la creación de un Ministerio de Medio Ambiente, si es que está dentro de los objetivos de la Administración. Hace tiempo venimos planteando este tema -nuestro Partido fue el que creó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y también la Dirección de Medio Ambiente, que nació con ese carácter- porque  consideramos que hoy esta Dirección tiene que tener otra dimensión en la importancia del Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión pasa a considerar el artículo 154.

SEÑOR BERTONI.- En cuanto a la unidad ejecutora 004, “Dirección General de Servicios Agrícolas”, quiero decir que me voy a referir a seis artículos. Para ordenar la discusión propongo tratar,  en primer lugar, los artículos 154, 155 y 159, que tienen que ver con la generación de competencias a la Dirección General de Servicios Agrícolas para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de su trabajo. En segundo término, voy a referirme a los artículos 157 y 158  que tienen que ver con la actualización de la legislación con la que estamos trabajando, es decir, con la normativa vigente.  Por último, me referiré al artículo 156 que hace a la regularización de una situación de hecho puntual que estamos planteando.

                Para el primer grupo de artículos que tratan sobre la generación de competencias, muy brevemente quería mencionar los lineamientos políticos y estratégicos en los que se está moviendo esta Administración, pues es el marco de esta propuesta. Algunos de estos elementos ya fueron incluidos en la ley de presupuesto, de manera que esto es un complemento de lo que estamos manejando.

La Dirección General de Servicios Agrícolas parte de tres o cuatro premisas básicas como marco de referencia para su trabajo. La primera de ellas es un modelo de crecimiento que está funcionando con un fuerte componente agroexportador. Esto es lo que define que a nivel de las políticas públicas tengamos que trabajar fuertemente en el mantenimiento y desarrollo del mercado y del comercio. Además, tenemos que llevar adelante algunas actividades y acciones como, por ejemplo, desarrollar capacidades en el sector privado, sobre todo en lo que tiene que ver con la capacidad de diagnóstico; en forma paralela, debemos fortalecer las capacidades existentes en nuestra Dirección y en el Ministerio en general, a los efectos de alcanzar niveles de referencia en nuestro proceso de certificación  y de diagnóstico de laboratorio, para poder auditar las acciones del sector privado. Estos son los elementos  que consideramos  necesario fortalecer.

Por último, quiero hacer una breve referencia a que cuando hablamos de un modelo agroexportador, de desarrollo y mantenimiento de mercado, también hay una pauta clara de funcionamiento que hace a lo que tiene que ver con el comercio y mercado doméstico. Me refiero a que tenemos que trabajar con un estándar único en términos de calidad e inocuidad de productos, lo que significa, no solo dar cumplimiento a los requerimientos del mercado externo, sino también manejar para el consumo doméstico estándares de calidad similares a los productos de origen vegetal. 

Con respecto al artículo 154, quiero señalar que está dentro de la competencia de tres unidades ejecutoras: la unidad 002, “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, la unidad 004, “Dirección General de Servicios Agrícolas” y también la unidad 005, “Dirección General de Servicios Ganaderos”, que básicamente está referida al tema de los laboratorios, es decir, a la capacidad de diagnóstico. Concretamente, solicitamos tener la potestad de habilitar, registrar y auditar laboratorios de naturaleza pública, paraestatal o privada, para la realización de análisis, diagnósticos y ensayos requeridos para el cumplimiento de los cometidos sustantivos que le fueron asignados, en sus respectivas áreas de competencia, en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico-sanitaria, inocuidad, fitosanitaria o de calidad. En otras palabras, se pide tener la facultad de generar un proceso de registro y de habilitación de capacidades diagnósticas a nivel del sector privado, que sean auditadas y registradas por nuestra área y que cumplan con los objetivos generales antes indicados.

                El artículo 155 es específico -los siguientes tienen que ver con la unidad ejecutora 004-, pues dice que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará las condiciones higiénico-sanitarias y fitosanitarias requeridas para la certificación de procesos y productos, así como para la habilitación de los establecimientos que lo requieran. En concreto, se solicita al Ministerio dar a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, en el área de sus competencias, todas aquellas tareas de control de las citadas condiciones y otorgar o denegar las habilitaciones y certificaciones correspondientes. En definitiva, en respuesta a las exigencias de misiones extranjeras -por ejemplo, cuando se habilitan mercados-  se pide tener potestades legales para certificar procesos y productos. Si bien se están haciendo algunas tareas, hoy no tenemos competencias legales a esos efectos, por lo que se propone este artículo para generar esa potestad.

                En el final de este grupo de artículos que queríamos destacar, el 159 es más específico sobre temas de control fitosanitario y daría potestad para que todo lugar, área, parcela, sitio o establecimiento de producción, propagación, multiplicación, procesamiento, acopio o empaque, almacenamiento, distribución, comercialización de plantas y productos vegetales, cuente con habilitación fitosanitaria y quede sujeto a los procesos de registro y control que establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas. Dado que esta es la organización con reconocimiento internacional en materia fitosanitaria, se solicita que tenga la potestad de llevar un registro y habilitar, en esa área específica, todos los establecimientos que intervengan en la cadena comercial y de producción. Esto responde a una clara exigencia de los requisitos de los mercados a los efectos de actuar y tener un respaldo normativo para hacerlo.

                Reitero que este es el primer grupo de artículos sobre los que queríamos hacer puntualizaciones.

SEÑOR BORDABERRY.- Me permito hacer un par de consultas.

                Creo que es totalmente compartible el objetivo perseguido con estas normas porque, en definitiva, a los efectos de agilizar los procesos, se propone hacerlos en laboratorios privados. Me parece que toda privatización que redunde en un mejor servicio es buena y, por tanto, considero que se va en el camino correcto, pero tengo algunas dudas que quiero plantear.  

El artículo 154 dice: “Autorízase a las unidades ejecutoras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 ‘Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca’ a habilitar, registrar y auditar laboratorios de naturaleza pública, paraestatal o privada, para la realización de los análisis, diagnósticos y ensayos requeridos para el cumplimiento de los cometidos sustantivos que le fueron asignados”. Estoy interpretando que, obviamente, pueden habilitar, registrar y auditar laboratorios para hacer esos estudios. No sé si hay una norma que les permita hacer estos estudios en los laboratorios que van a habilitar. Me queda la duda -pensando en una mejor redacción para el artículo- de si van a habilitar laboratorios para realizar los estudios porque todavía no hay laboratorios habilitados. Ahora bien, si hay laboratorios ya habilitados no entiendo por qué la norma está vigente. Necesitaríamos tener la autorización para que estas Direcciones puedan contratar a los laboratorios. Quiero entender que es justificado el artículo 156 en la medida en que hay un aumento salarial, pero también hay una reducción que, supongo, responde al hecho de que esos rubros para contratar a los laboratorios no se van a requerir y dejarán de ser un gasto para el Ministerio. No sé si he interpretado bien lo que se propone pero, quizás, habría que ver si tienen la autorización para contratar esos laboratorios que van a habilitar con anterioridad a la  existencia de la norma.

SEÑOR HEBER.- Algunas dudas ya fueron planteadas por el señor Senador, pero quería formular otras.

                En la Cámara de Representantes se agregó, en el texto, a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Entiendo que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es el que brinda el sello y garantiza el certificado de las condiciones sanitarias correctas ante el mundo en materia ganadera y agrícola. No entiendo por qué se agregó esta Dirección en momentos en que, por ejemplo, dentro de la duplicación o triplicación que hay en el Estado estamos tratando de concentrar el tema del agua en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Por lo tanto, dar este tipo de autorizaciones a dicha Dirección, a mi juicio, no es buena cosa porque estamos hablando de duplicar o de cuadriplicar la presencia del Estado en este tipo de control.

                Hoy se precisa esta norma porque no existe en el ordenamiento y es necesaria para poder cumplir con el registro y habilitación de laboratorios de naturaleza pública, paraestatal y privada. El artículo se refiere a laboratorios de naturaleza pública y me parece extraño que el Ministerio no pueda controlarse a sí mismo con respecto a las condiciones y exigencias en materia de garantías en las certificaciones de los análisis. Lo mismo pienso con respecto a los de carácter paraestatal. ¿En la rama privada intervienen laboratorios que mañana puedan dar certificaciones? ¿Antes no estaba controlado por el Ministerio? No sé cómo funciona ahora, por eso hago la pregunta.

SEÑOR BERTONI.- Voy a hacer algunas precisiones para clarificar.

                El señor Senador Bordaberry hizo un planteo con respecto al artículo 156, pero lo dejaremos para comentar al final, ya que expresamente propuse hacer tres grupos de temas y el 156 no tiene nada que ver con lo que hablamos.

(Ocupa la Presidencia la señora Senadora Dalmás.)

                La otra precisión que quería hacer -también con respecto a un planteo del señor Senador Bordaberry- es que no estamos hablando de que el Estado contrata, sino de que estamos generando funciones y de que el Estado no deja de mantener sus competencias, realizar controles, etcétera. Lo que pretendemos es que en aquellos elementos que de alguna manera pueden funcionar, como desarrollar capacidades a nivel del sector privado, el Estado mantenga sus competencias y todos los niveles de certificación, pero que pueda apoyarse en estructuras estatales, paraestatales o privadas para cumplir con sus competencias de certificación. Hoy por hoy, sí debemos tener un marco normativo para llevar adelante esto y, en definitiva, lo que proponemos en este articulado es generar la competencia para que podamos -tal como dice el artículo- habilitar, registrar y auditar capacidades analíticas en estas tres áreas.

                Como dije al principio, esto de ninguna manera implica contratación; el Estado ejerce sus controles y, eventualmente, puede hacer certificaciones basándose en diagnósticos o en resultados analíticos de otros laboratorios, pero manteniendo la capacidad de la certificación.

                Con respecto al agregado de la Dinara, quiero aclarar que no se trata de una duplicación. En realidad, fue omisión nuestra no haberla incluido cuando se presentó el articulado en la Cámara de Representantes; o sea, no fue por la discusión que se dio allí que no se incluyó en esa instancia, sino porque nosotros habíamos omitido hacerlo. Son estas tres unidades ejecutoras las que tenemos competencia en materia de certificación y de capacidades analíticas: la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, destinada a los productos de la pesca; la Dirección General de Servicios Ganaderos, destinada a los productos ganaderos; y la Dirección General de Servicios Agrícolas, destinada a los de origen vegetal. Esa es la razón de haber incluido esa Dirección; o sea que no es una duplicación.

SEÑOR MUZIO.- Con el objetivo de aclarar a qué se refiere este artículo, se preguntó concretamente si esto se estaba llevando a cabo. Debo responder que Servicios Ganaderos lo está realizando desde hace un buen tiempo. Creo que ha sido una manera muy segura e inteligente de habilitar y registrar -por supuesto, con las auditorías que corresponden- a estos laboratorios, que pueden ser de naturaleza pública, paraestatal o privada. Debido a la gran demanda que tiene Uruguay como país exportador -sobre todo de productos cárnicos y lácteos-, se genera una multiplicidad de análisis, con los respectivos manuales de procedimiento y acreditando las técnicas, cuya realización están en condiciones de delegar los servicios oficiales, en este caso, en la industria privada. Reitero que no se trata de contrataciones, sino de una manera de delegar esas funciones.

                Entiendo que el espíritu de este artículo apunta a concretar en una norma legal algo que debe establecerse en diferentes decretos, y que por eso hasta ahora no tuvo consagración. Incluso, se refiere a tres unidades ejecutoras del Ministerio que, considero, son importantes: Recursos Acuáticos, Servicios Agrícolas y Servicios Ganaderos. En definitiva, no estamos innovando, sino buscando consagrar en la ley un procedimiento que ya se está llevando a cabo.

                (Ocupa la Presidencia el señor Senador Martínez.)

SEÑOR BORDABERRY.- Mi intención es aportar un poco de claridad a un artículo que tiene 87 palabras. Pienso que esta no es la mejor forma de redactar pero aclaro que no es una crítica a los representantes del Ministerio, sino a nuestro trabajo. Considero que es muy difícil entender una frase que tiene 87 palabras y, además, la entiendo correctamente luego de haber escuchado al doctor Muzio. Sin embargo, quiero hacer algunos comentarios para tener la certeza de que la he interpretado bien porque luego vamos a tener que votarla.

                Lo primero que se hace en este artículo es autorizar a determinadas Direcciones a habilitar, registrar y auditar laboratorios de naturaleza pública, paraestatal o privada y en eso estamos de acuerdo. De esta forma, se autoriza a cualquier laboratorio público -supongo que si es público debe estar autorizado-, paraestatal -supongo que estamos hablando del Latu o algún otro similar- o privado a realizar los estudios. Ahora bien; no refiere a cualquier estudio y aquí vamos a la segunda parte de la inteligencia del artículo. Los estudios que se autorizan son solamente aquellos que se requieren para el cumplimiento de los cometidos sustantivos que le fueron asignados a las Direcciones, y no a los laboratorios. En eso estamos de acuerdo. Entonces, si las Direcciones tienen cometidos que les fueron asignados y para cumplir con ellos tienen que realizar determinados estudios, estos pueden ser hechos en la propia Dirección en el caso de que cuente con un laboratorio o en otro de carácter estatal, paraestatal o privado. Esa es la situación y lo que estoy diciendo es que con este artículo se autoriza al Ministerio exclusivamente a habilitar laboratorios públicos, paraestatales o privados pero no a contratar los servicios que estos brindan. El doctor Muzio dice que el Ministerio ya hacía esto porque existen decretos que lo permiten, pero si esta Cartera está contratando por decreto está incumpliendo las normas legales porque, de acuerdo al artículo 85 de la Constitución de la República, el Parlamento tiene que darle autorización para gastar. De ahí surge esta primera apreciación         -reitero que la redacción de este artículo no es lo suficientemente clara y que contiene 87 palabras- en el sentido de que al artículo le estaría faltando la autorización a estas Direcciones para contratar a esos laboratorios que va a habilitar, como forma de cumplir con sus fines. Quizás todo esto ya está en el artículo pero lo cierto es que yo no lo encontré.

SEÑOR BERTONI.- Concordamos con el 95% de la interpretación que hacía el señor Senador Bordaberry. Sin embargo, aclaro que no ha habido ni va a haber ninguna contratación. Cuando se va a hacer la certificación de algún proceso para la exportación y demás, se pueden presentar resultados analíticos hechos en un laboratorio que puede ser público, paraestatal o privado. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o una de estas tres Unidades Ejecutoras cumple con sus cometidos sustantivos certificando los productos y tomando como base los resultados analíticos que presenta el privado y que surgen de laboratorios que tienen que haber sido habilitados, registrados y auditados por nuestra Administración. Por eso no se ha puesto la palabra “contratación”, ya que el Estado no va a contratar a nadie sino que simplemente habilita capacidades analíticas en el sector público, paraestatal o privado para que puedan ser contratados por los agentes comerciales que van a actuar en el proceso. De esta manera las tres unidades ejecutoras tienen la potestad de cumplir con sus cometidos sustantivos de certificación en la medida en que los resultados analíticos provengan de un laboratorio que esté registrado, habilitado y auditado.

SEÑOR MUZIO.-  Quiero aclarar que nunca hablamos de contratar -por lo menos en mi caso; además no está escrito-, sino de habilitar, registrar y auditar los laboratorios. Creo -y tal vez esa fue la referencia que hizo el señor Senador Bordaberry- que hay decretos que están en varias normas y que se quieren consagrar por la vía legal. Repito, no se trata de que el Estado vaya a contratar sino que va a habilitar, registrar y auditar esos laboratorios.

SEÑOR BORDABERRY.- Anuncio al Cuerpo que voy a tratar de clarificar esta norma porque recién comprendí qué es lo que busca el Ministerio y no es lo que está plasmado allí. Creo que se confunde cuando se dice “requeridos para el cumplimiento de los cometidos sustantivos que le fueron asignados”. Si mi interpretación es correcta, los cometidos de todas estas Direcciones son controlar determinadas situaciones y esto se hace exigiendo certificados a los laboratorios públicos, paraestatales o privados, que van  a determinar cuáles son los que están habilitados. En realidad estos laboratorios no estarían cumpliendo con los cometidos sustantivos tal como dice la norma, sino que quien está cumpliendo es el Ministerio al exigir la certificación. Por lo tanto, si interpreto bien lo que se pretende, voy a presentar una redacción alternativa para su clarificación.

SEÑOR BERTONI.- Tal como señalé al principio de mi exposición voy a cambiar el orden del tratamiento de los artículos. Ya estudiamos los primeros tres que tienen que ver con la generación de competencia -me refiero a los artículos 154, 155 y 159- y si no hay objeción vamos a pasar a considerar el segundo grupo que comprende los artículos 157 y 158, que tienen que ver con actualizar, modernizar o reforzar la legislación con la que nos estamos moviendo. El artículo 157 expresa: “Artículo 157.- Facúltase a la unidad ejecutora 004 ‘Dirección General de Servicios Agrícolas’ del Inciso 07 ‘Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca’ a determinar oficialmente las plagas de importancia económica para la producción vegetal presentes en el país y las plagas reglamentadas. Las plagas que se incluyan en esta última categoría cumplirán con la definición de plaga reglamentada prevista en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria”. Esto implica -tal como se señala en el último inciso- la obligatoriedad del reporte de la presencia de estas plagas bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

El artículo 158 establece: “Artículo 158.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará las medidas fitosanitarias necesarias para la prevención, manejo o control de plagas que afecten o puedan afectar la producción vegetal’”.

Este es un elemento muy claro. El artículo 158 hace referencia a la Ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911 -ese es el marco legal en el que nos estamos moviendo- y  a la Dirección General de Servicios Agrícolas, que como tal no existía.

                Entonces, a través de estos dos artículos proponemos, concretamente, que en forma expresa se diga que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, es quien tiene que determinar, definir y promocionar cuáles son las plagas que deben manejarse desde el punto de vista comercial y cuál es el régimen a seguir, si se trata o no de plagas reglamentadas. A su vez, en el otro artículo se estipula que este Ministerio, a través de la unidad ejecutora 004, debe definir cuáles son las medidas de regulación de esas plagas.

                Decía que era conveniente analizar juntos el tema en esta etapa de la discusión porque simplemente se trata de modernizar o actualizar una ley muy antigua con la que nos venimos manejando, que ni siquiera contempla estos aspectos.  

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay comentarios sobre los artículos 157 y 158, pasamos a analizar el artículo 156.

SEÑOR BERTONI.- Señor Presidente: dejé para considerar en forma separada el artículo 156 porque, como comenté al principio, mediante esta disposición se intenta regularizar una situación de hecho que ocurre a nivel de la Dirección. En efecto, por normativa en la Dirección existe una partida anual destinada a la equiparación por trabajo en los laboratorios. Se trata, pues, de una partida directa que cobran los funcionarios que están afectados específicamente al trabajo en los laboratorios de la Dirección General de Servicios Agrícolas. Esa partida no tiene fuente de financiamiento y no se está cumpliendo con este pago, por lo que se han iniciado algunas reclamaciones que están en curso. Concretamente, proponemos que se incremente en $ 500.000 esta partida para dar cumplimiento al pago de esta obligación salarial que se tiene.

                A su vez, en el mismo artículo se plantea que este incremento es de gasto cero, porque si bien se aumenta esa partida, se disminuyen por el mismo importe los créditos asignados a la unidad ejecutora correspondientes a “Combustibles derivados del petróleo”, “Lubricantes y otros derivados del petróleo” y “Agua”.  En definitiva, se propone una trasposición de rubros dentro de la unidad ejecutora a efectos de dar cumplimiento a esta obligación de pago de las compensaciones y una disminución de igual magnitud de los créditos mencionados. 

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no hay comentarios o planteos sobre el artículo 156, pasamos a considerar el artículo 160.

SEÑOR MUZIO.- El artículo 160 refiere básicamente a las normas de bienestar animal y expresa lo siguiente: “Cométese al Inciso 07 ‘Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca’, a través de sus unidades ejecutoras competentes, la regulación y control de cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional, y a los requerimientos de los mercados compradores de animales y sus productos. A dichos efectos, serán sujetos obligados, todos los actores que participen en la cadena productiva”. Quiero vincular la importancia de este artículo a una cuestión que se ha venido llevando adelante dentro del concepto del Uruguay como país agro exportador. Estoy aludiendo al tema del bienestar animal en el mundo, donde existe una serie de normas tendientes a la protección y al bienestar de los animales. En este caso, se habla de las especies productivas y de los principales mercados del Uruguay. Cabe acotar que en el marco del Reglamento Nº 1099/2009 de la Unión Europea ya existe una serie de directivas sobre bienestar animal referidas a su faena. No interesaría detallar ahora este punto, pero allí se alude a los tiempos de espera en los corrales, a la alimentación de los animales y a las horas correspondientes a su transporte. Uruguay ya ha seguido este proceso, sobre todo respondiendo a las directivas de la Organización Mundial de Sanidad Animal, más conocida por su sigla OIE.  A nuestro juicio, es un organismo que ha demostrado tener una posición bastante equidistante en cuanto a las exigencias, sobre todo de consumidores europeos, y a las realidades que tiene nuestra ganadería que, básicamente, es extensiva en comparación a la de tabulación que hay en Europa.

                Si bien esta directiva a que hice mención entrará en vigencia en el año 2013, ya hemos tenido auditorías preparatorias. Asimismo, debemos tener en cuenta que la Unión  Europea actúa como referente -en muchos casos- de los diferentes mercados a los que el Uruguay hoy les está vendiendo. Nuestro país tiene otros mercados importantes como Rusia, el Nafta y Medio Oriente, pero la mayoría de ellos se rigen por las normas de   la Unión Europea. Por lo tanto, entendemos que esto es importante y básico para el país, a efectos de llevar adelante un proceso que solidifique lo que Uruguay ha logrado en el concierto internacional en base a la credibilidad que hoy tiene su certificación a las exportaciones.

SEÑOR BORDABERRY.- Adelanto que estoy de acuerdo con lo establecido por este artículo.

                Aprovecho la presencia del doctor Muzio para plantearle una preocupación sobre estos temas. Concretamente, me refiero a que el bienestar del animal no se convierta en el día de mañana en una barrera paraarancelaria, que en el futuro los países europeos no transformen esto en una barrera de estas características. He escuchado que algunos países consideran que no se les puede sacar las guampas a los terneros porque ello afecta el bienestar animal. Hay muchos que ya están pensando en una barrera paraarancelaria con respecto al bienestar animal para no permitir el acceso a los mercados.

                En este sentido, tengo entendido que Uruguay cuenta con un valor muy importante, ya que con respecto a su vida somos quienes mejor tratamos a los animales porque están cuidados a campo, a pasto, al aire libre y con un buen clima, mientras que los países europeos los tienen tabulados, uno al lado de otro, llevando una vida totalmente diferente. Los países que en el día de mañana quieran dirigirse hacia otro lado quitarán el foco de la vida del animal para colocarlo en el momento de la faena. Ahí nos dirán que no pueden viajar en camiones al frigorífico, que tendrán que hacerlo en taxímetro y otra cantidad de cosas más, porque ellos tienen algunas vacas dentro de las casas.

(Hilaridad.)

-Creo que lo que hoy nos causa gracia ya está siendo un movimiento a nivel internacional; hay quienes lo están hablando y, en ese sentido, el Uruguay tiene que ser claro para evitar que esto se convierta en una barrera paraarancelaria. Como muy bien decía el doctor Muzio, hay que destacar que nuestro país ataca el problema del bienestar animal de otra manera. También pienso que nos van a exigir nuevas normativas en cuanto a la utilización de tubos redondos y no rectangulares, y con respecto a los corrales de encierro. Considero que tendríamos que ir preparando a la gente de nuestro país para que el día de mañana, al paisano que tiene un tubo no le tengamos que decir que no puede remitir más ganado o que será sancionado por ello.

Es cuanto quería decir y reitero que acompaño la norma con esas salvedades.

SEÑOR MUZIO.- El artículo 161 es, básicamente, una regulación escalafonaria a través de la cual en la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se crea un cargo en el escalafón “R”, grado 10, Asesor VI, Serie Operación. Al mismo tiempo, se suprime un cargo del escalafón “D” “Especializado”, grado 06, Especialista VIII, Serie Digitación. Reitero que simplemente se trata de una regularización escalafonaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay preguntas, pasamos a considerar el artículo 162.

SEÑOR MUZIO.- El artículo 162 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en particular a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a afectar recursos del Seguro para el control de la brucelosis, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.730, “Brucelosis”, de 31 de diciembre de 2003, correspondiente a los aportes del sector de ganado lechero, para abonar las indemnizaciones previstas en el artículo 378 de la Ley             Nº 18.719, “Presupuesto Nacional, período 2010 - 2014”, cuando los recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por la Ley Nº 16.082, “Fiebre Aftosa”, de 18 de octubre de 1989, resulten insuficientes para atender dichas erogaciones. Se establece que la afectación prevista podrá realizarse siempre que existan fondos excedentes y con cargo a oportuno reintegro.

                Ahora tendría que referirme al histórico de estos fondos, en primer lugar el Fondo al que se hace referencia en la Ley Nº 16.082. Cuando se sanciona la Ley “Fiebre Aftosa” por la que se declara de interés nacional su control y erradicación en todo el territorio nacional, se crea un Fondo de Indemnización, en el entendido de que todas las campañas sanitarias y, especialmente las que requieran sacrificios sanitarios para el control de esas enfermedades, deben contar con un fondo para indemnizar. Existe experiencia en el mundo en cuanto a que ninguna campaña puede seguir adelante si, cuando se detecta una enfermedad que requiere sacrificar a los animales, no se da una compensación al productor que cumplió con las reglamentaciones vigentes. En el año 2003 se sanciona la ley que hace referencia a un Seguro para el Control de la Brucelosis, pero como este se creó ante la necesidad de avanzar en la campaña contra esa enfermedad, cuando se generó el seguro no había fondos. A partir de la sanción de la mencionada ley, empezaron a generarse los fondos por descuentos en producidos de litros de leche y kilos de carne. El Fondo Permanente de Indemnización -que contaba con fondos desde el año 1990- dio un préstamo para que este fondo pudiera funcionar. Con el trascurso del tiempo se ha generado un excedente en el fondo para la brucelosis, por los aportes del sector del ganado lechero y a través de la Ley de Presupuesto se incorporan, a la ley que establece el Fondo Permanente de Indemnización, las enfermedades zoonóticas, como la tuberculosis. Sin embargo, hoy este último Fondo no tiene recursos porque desde hace varios años el 0,21% de las exportaciones que se destinaban a nutrirlo, pasó a tasa cero porque en su momento se entendió que se había llegado a una cantidad que era suficiente para cubrir cualquier emergencia. Hoy, a través del decreto reglamentario, se va a empezar a nutrir el fondo, tratando de volver a lo que se hizo en el pasado. Como existe la necesidad de indemnizar al productor, por ejemplo, por los animales con tuberculosis, se recurriría temporalmente al fondo para la brucelosis, siempre que haya excedentes -como los hay en la actualidad- con cargo a un oportuno reintegro, en la medida en que los recursos del Fondo Permanente de Indemnización se vayan generando. Ese es el espíritu de este artículo que, entendemos, soluciona un aspecto importante como es que la indemnización no solo esté en la letra, sino que también sea efectiva y se produzca en un tiempo razonable.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay preguntas, pasaríamos a considerar el artículo 163.

SEÑOR CASTELAR.-  Ahora correspondería explicar los artículos 163, 164 y 165 del proyecto de ley. Los artículos 163 y 165 ya fueron fundamentados por el señor Ministro y, por tanto, nos remitimos a esa exposición. En consecuencia, corresponde analizar el artículo 164 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes y la doctora  Riera, asesora de la Dirección General, nos va a ilustrar al respecto.

SEÑORA RIERA.- Brevemente, señalo que en este artículo nuevamente se trata de distribuir lo que ya tenemos de una forma diferente para una mejora de la gestión.  En este caso, el monto que hoy tenemos distribuido queremos pasarlo a un gasto mayor en funcionamiento para gastos de capacitación, promoción y difusión en materia granjera.

                Simplemente se trata de cumplir con un artículo de otra ley que nos obliga a realizar el cambio de la forma en que se va a gastar esta partida.

                Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR GANDINI.- Quisiera entender este artículo porque parece haber dos tipos de cambios. Por un lado, se reasignan los $ 300.000 de la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”. Parecería que dijera eso porque allí se establece: “Autorízase en el Inciso 07 ‘Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca’, a reasignar la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) de la Financiación 1.1 ‘Rentas Generales’ a la Financiación 1.2 ‘Recursos con Afectación Especial’, del Proyecto 766 ‘Equipamiento para control de la calidad de la Sidra’ de la unidad ejecutora 006 ‘Dirección General de la Granja’ programa 323 ‘Cadena de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local’, al objeto del gasto 299 ‘Otros Servicios no Personales no incluidos en los anteriores’, del mismo programa y unidad ejecutora”.

                Quiere decir que se pasa de una fuente de financiamiento a otra y se cambia el destino. ¿Eso es lo que dice aquí?

SEÑORA RIERA.- Es lo que hablamos al principio de la presentación; estamos en una Rendición de Cuentas costo cero y lo que hacemos en este caso es distribuir lo que tenemos en diferentes ítems, sin aumentar el costo. Se disminuye una partida en “Rentas Generales” y se incrementa en “Recursos con Afectación Especial”.

SEÑOR GANDINI.- Además, se cambia el destino.

SEÑORA RIERA.- Lo que cambia es que en lugar de ser inversión se destinará a gastos de funcionamiento; se modifica la utilización del dinero porque necesitamos más para funcionamiento que para inversiones, pero el espíritu sigue siendo el mismo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Agradecemos mucho a la delegación por su tiempo y la información brindada.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 14 y 7 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.