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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 16 minutos.)

                -Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

“Solicitudes de audiencia de la Federación Nacional de profesores de Enseñanza Secundaria del Uruguay -FENAPES- y de la Asociación de Funcionarios de Ganadería, Agricultura y Pesca.”

                -Serán recibidos los días  viernes, según las  posibilidades de agenda.

                En la tarde de hoy la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda recibe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Luis Almagro, y a su equipo de asesores, a quienes damos la bienvenida.

A su vez, comunicamos que el Presidente de la Comisión, señor Senador Martínez, no está presidiendo esta sesión debido a que se encuentra participando de una reunión convocada por el Poder Ejecutivo para tratar el tema de la minería de alto porte.

Ahora sí, corresponde otorgar el uso de la palabra al señor Ministro para que informe sobre las propuestas de su Cartera contenidas en este proyecto de ley de Rendición de Cuentas a consideración del Senado.

SEÑOR MINISTRO.- Señor Presidente: de acuerdo a la documentación de que disponemos, correspondiente al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes,  empezaríamos nuestro informe por el artículo 137, que es la primera disposición del Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores.

                En el citado artículo se establece la sustitución del inciso segundo del artículo 170 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “Asígnase una partida anual de $ 734.400 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Unidad de Análisis Estratégico”. Cabe señalar que esta Unidad fue creada para atender el diseño de política exterior a largo plazo del Ministerio y hemos estimado pertinente dotarla de los recursos necesarios para hacer frente a su funcionamiento debido a la importancia que tiene su trabajo, dando una mejor y  permanente lectura de la realidad mundial por parte del Uruguay. Está de más decir que, siendo Uruguay un país de tres millones trescientos mil habitantes, necesita colocar sus productos en el exterior, estar bien posicionado en la arena internacional a nivel político, económico y social, y tener una visión a largo plazo de su estrategia. Por eso consideramos que esa cifra es muy necesaria para atender los cometidos de la Unidad  de Análisis Estratégico.

                En el artículo 138 se establece la sustitución del inciso primero del artículo 354 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Créase la Comisión  Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de definir las principales líneas de acción del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y captación de inversiones, así como  los mecanismos de incentivos”. Ahora se da rango de ley a la creación de esta Comisión que, de hecho, ya ha venido funcionando desde la pasada Administración del Presidente Vázquez y ha sido muy importante en la coordinación de los diversos temas de promoción y negociación comercial. Ha sido fundamental, también, en su vínculo y en la fortaleza de instituciones como Uruguay XXI, que llevan adelante los lineamientos que emanan de la CIACEX. Como es de conocimiento de los señores Senadores, esta Comisión está integrada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Turismo y Deporte, de Industria, Energía y Minería, y de Ganadería, Agricultura y Pesca. Por nuestra parte, creemos que esta definición con rango de ley es muy importante, sobre todo porque se había generado cierta confusión en cuanto a la denominación que había sido aprobada en la Ley de Presupuesto. 

El artículo 139 también refiere a los temas de comercio exterior y de promoción de exportaciones. En él se establece, con referencia al Instituto Uruguay XXI, que “se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de  Comercio Exterior”, es decir, la CIACEX. Creemos que esto también significa un paso institucional clave para la mejor coordinación entre lo que es el Instituto Uruguay XXI como brazo ejecutor fuerte de los temas de promoción comercial y de atracción de inversiones, y el Poder Ejecutivo, a través de una Comisión Interministerial que va diseñando los principales lineamientos para la inserción comercial internacional del país. 

A su vez, el artículo 140 establece lo siguiente: “Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para  Asuntos de Comercio Exterior, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación.”. Esto tiene que ver con el cargo de Secretario Ejecutivo de la CIACEX. Estamos hablando de un instrumento que ha sido muy importante para dar seguimiento a los temas de la CIACEX en las diferentes sesiones que se realizan a nivel de Ministros. Este seguimiento es muy importante porque,  por ejemplo, la CIACEX y su Secretario Ejecutivo, en coordinación con el Director Nacional de Industrias, se ocupan, entre otros asuntos, de temas tales como las licencias no automáticas con la República Argentina. Verdaderamente, creemos que esto ha dado una capacidad de gestión muy fuerte, muy especial, respecto a los diferentes temas de los que se ocupa la CIACEX durante los períodos que tienen lugar entre las sesiones.

El artículo 141 establece lo siguiente: “Los funcionarios del Inciso 06 ‘Ministerio de Relaciones Exteriores’, pertenecientes al escalafón ‘M’ Personal de Servicio Exterior, grados 1 al 7, sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, referente al régimen de dedicación total de los funcionarios públicos, podrán ejercer actividad docente remunerada en los institutos públicos y privados de enseñanza de la República”. Hemos defendido este artículo en ocasiones anteriores, en el sentido de que el régimen de dedicación de los funcionarios del Servicio Exterior iba un poco más allá, incluso, que el de los Jueces u otros funcionarios, y abre la posibilidad de que se ejerza la docencia de manera remunerada, fundamentalmente a nivel universitario. Estimamos que, obviamente, esto es en beneficio de algunos funcionarios, pero ha sido ponderado por el Ministerio para su inclusión.

El artículo 142 expresa: “Autorízase al Inciso 06 ‘Ministerio de Relaciones Exteriores’ a percibir un precio de 0 a 3 UR (cero a tres unidades reajustables) por la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.” En definitiva, con esta disposición se busca acompasar el precio que se cobra por los pasaportes en el exterior con el  de nuestro país.

El artículo 143 establece: “La recaudación consular que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en Cancillería como en sus oficinas consulares en el exterior se destinará en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales.

Las retribuciones, gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo a Recursos con Afectación Especial, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales. Los compromisos no devengados, que se hubieren afectado a la referida financiación se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales.

Derógase el artículo 192 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Créase una compensación que percibirán los funcionarios que presten funciones en Cancillería, la cual será financiada con cargo a Rentas Generales y que mantendrá la escala de distribución vigente al precedente. Dicha compensación solo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será considerada a los efectos de lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.

El presente artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a efectuar las modificaciones presupuestales de los créditos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a efectos de dar cumplimiento a la misma.”

Esta disposición establece la salarización del Fondo de Compensaciones del Ministerio; ahora esto pasa a ser devengado como el resto de las retribuciones que reciben los distintos escalafones y funcionarios del Ministerio. Consideramos muy importante esta regularización, como así también el traspaso de recaudación consular a Rentas Generales y que sea esta específicamente la que pague los sueldos de los funcionarios. Insisto en que este paso, acordado con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha sido muy importante.

El artículo 144 expresa: “Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 44 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con el agregado introducido por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“Artículo 44.- Los funcionarios del escalafón A “Técnico Profesional” del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán ser destinados a desempeñar funciones en el exterior por un período máximo de dieciocho meses con posibilidad de prórroga, un año más, en tareas de asesoramiento técnico, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República en el exterior.

La salida al exterior estará sujeta a las siguientes condiciones de cargo, grado, antigüedad y retribución:

A)    Grados 15 y 16 con un mínimo de diez años de antigüedad en el cargo de Asesor, en el Inciso 06, percibirán en el exterior la retribución y todos los beneficios sociales correspondientes a un Consejero del Servicio Exterior.

B)    Grado 14 con un mínimo de diez años de antigüedad en el cargo de Asesor, en el Inciso 06, percibirán en el exterior la retribución y todos los beneficios sociales correspondientes a un Primer Secretario del Servicio Exterior.

                En todos los casos la acreditación en el exterior será como Asesor.

                Podrán encontrarse en el exterior simultáneamente hasta un máximo de diez Asesores en las diferentes representaciones diplomáticas de la República.

                El Poder Ejecutivo podrá determinar los destinos en el exterior en los cuales el servicio de asesoramiento y apoyo técnico referido resulten necesarios.

                Para tener derecho a ocupar nuevamente un cargo en el exterior, el asesor deberá permanecer un período de por lo menos cinco años de adscripción en la República luego de haber culminado sus funciones en el exterior.

                A los funcionarios del escalafón A del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” que al momento de promulgarse la presente ley, estuvieran desempeñando funciones en el exterior, se les aplicará lo dispuesto en este artículo al término de sus funciones”.

                La aplicación de esta norma, se realizará comprendida en el presupuesto de gastos que dispone el Inciso para financiar sus misiones en el exterior.”

Este artículo 144 es muy claro en lo que hace a su terminología, pero en caso de ser necesario, estamos en condiciones de ampliar sobre este tema.

                Con relación al artículo 145, debemos informar que deroga el artículo 143 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Esta norma hace referencia a un funcionario técnico  profesional que actualmente desempeña funciones como diplomático en el exterior. La disposición se elaboró en determinado momento para una persona y consideramos que esa no es la mejor manera de resolver los temas por cuanto de esta forma se perfora la carrera en el Servicio Exterior del Uruguay.

                El artículo 146 señala que se sustituye “el artículo 4º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 4º.-  Interprétase el artículo 74 de la Constitución de la República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:

A)                            La permanencia en el país por lapso superior a tres meses.

B)                            El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.

C)                            La instalación de un comercio o industria.

D)                            El emplearse en la actividad pública o privada.

E)                            La inscripción en un centro de estudio público o privado.

F)                            Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.”

Consideramos que este artículo es muy importante en atención a las especiales condiciones de retorno de uruguayos desde el exterior, pues permite resolver su reabsorción o reasimilación por nuestra sociedad.  Se ha entendido que su aprobación sería un paso muy importante para resolver la situación de miles de uruguayos que por año vuelven al país. En las actuales condiciones, les está impedido concursar o acceder a un empleo público o de otra naturaleza por el término de un año, que es el tiempo que les lleva obtener la credencial cívica o alcanzar algunas de las otras condiciones. Creemos que en esta norma están contemplados los principales puntos que muestran la voluntad del uruguayo de radicarse nuevamente en el país; de esta forma, pensamos que se resolvería de manera muy positiva la vida de muchos de nuestros connacionales que están regresando al Uruguay.

                De acuerdo con la documentación que hemos recibido y que fuera aprobada por la Cámara de Representantes, estos serían los comentarios sobre el articulado correspondiente a nuestro Ministerio.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Muchas gracias, señor Ministro.

                A continuación, vamos a poner a consideración de la Comisión el informe del señor Ministro. Antes de ingresar a esa etapa y en virtud de que quien habla también desea formular algunas preguntas y quizás realizar algún comentario, solicito que la señora Senadora Susana Dalmás ocupe la Presidencia ad hoc, claro está, si los miembros de la Comisión están de acuerdo. De esta manera, estaré habilitado para formular alguna interrogante al señor Ministro.

(Apoyados.)

(Ocupa la Presidencia la señora Senadora Dalmás.)

 

SEÑOR PENADÉS.-  Antes que nada, queremos agradecer la presencia al señor Ministro de Relaciones Exteriores y la delegación que lo acompaña.

                Nos gustaría conocer más profundamente los comentarios realizados con relación  al artículo 137, sobre  la partida de $ 734.400, a efectos de atender los gastos de funcionamiento de  la  Unidad de Análisis Estratégico. Queremos saber a qué gastos de funcionamiento se refiere. ¿Cuál es la misión que cumple dicha Unidad? ¿Esa misión no se cumplía antes dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores? ¿Quiénes la integran? ¿En qué están trabajando en la actualidad o a qué se refiere el análisis estratégico que dicha Unidad realiza?

                Vamos a plantear una serie de preguntas para que después puedan ser respondidas todas juntas.

                Luego quisiéramos referirnos al artículo 144 para despejar cualquier tipo de dudas. Todos conocemos las manifestaciones en contra que ha realizado la Asociación de Funcionarios del Servicio Exterior del Uruguay sobre la aprobación de este artículo y nos gustaría que el señor Ministro se explayara un poco más sobre este tema. No nos olvidemos que este artículo estuvo en consideración el año pasado con motivo del Presupuesto Nacional, luego fue retirado, y en esta Rendición de Cuentas se vuelve a insistir. Sin perjuicio de que no nos parece mal la posibilidad de que haya funcionarios técnicos que salgan a cumplir tareas en el exterior, quisiéramos despejar cualquier duda en el sentido de que este no va a ser un mecanismo por el cual se cree una segunda categoría en el cumplimiento de la misión que le está asignada específicamente a los funcionarios diplomáticos.

 Repito que nos gustaría que el señor Ministro analizara con mayor profundidad este tema, justamente para despejar toda duda y para que además quede claro cuál es la misión y en qué se está pensando. Además quisiéramos saber dónde se estarían efectivizando las primeras misiones de asesoramiento técnico que los funcionarios saldrían a cumplir a partir del año próximo, en caso de ser aprobado este artículo de la Rendición de Cuentas.

                Otra de las interrogantes que deseo plantear tiene que ver con el artículo 146. Creo que esta norma no se debe incorporar en una Rendición de Cuentas. No consideramos que la interpretación de un artículo de la Constitución de la República sea materia de carácter presupuestal y francamente nos gustaría recibir algún tipo de explicación mayor que la realizada por el señor Ministro. Si la incorporación de este artículo está motivada por el retorno de uruguayos al territorio nacional y la decisión de nuevamente avecinarse a nuestro país, ¿por qué, entre otras cosas, en el literal A) se modifica el requisito de un año de avecinamiento por el de tres meses? Si lo que se busca es que un ciudadano uruguayo se vuelva a afincar en nuestro país ¿por qué  se realiza esa modificación?  Todos sabemos que las consecuencias que tiene este artículo, entre otras,  son de carácter electoral, tema muy delicado. Al respecto, la Constitución de la República es clarísima en cuanto a las mayorías requeridas para las modificaciones  relacionadas con los temas estrictamente  de carácter electoral.  Francamente, si el Poder Ejecutivo está pensando en una serie de normas de carácter legal para  facilitar el avecinamiento, creemos que su incorporación a una Rendición de Cuentas -que tiene carácter presupuestal- no es el mejor de los tratamientos que se le puede dar a estos asuntos. Por lo tanto, solicitamos que el señor Ministro se explaye un poco más en este sentido.

                Por otra parte, si bien no tiene relación directa con la Rendición de Cuentas, como estamos realizando un análisis de carácter presupuestal, a pocos meses del cierre del año fiscal, que ocurrirá el próximo 31 de diciembre, nos gustaría hacer una serie de preguntas al señor Ministro sobre el plan de ejecución de algunas normas que fueron aprobadas en el Presupuesto Nacional.

Con respecto al  artículo 340 del Presupuesto, que  asignaba una partida de $ 18:500.000 para la contratación y adecuación de personal que se considerase imprescindible, nos gustaría saber si se ha aplicado esta norma y, en caso de que la respuesta fuere afirmativa, cuántas personas han sido contratadas en carácter de imprescindible y qué mecanismo se decidió utilizar para la contratación.

 En cuanto al artículo 342 del Presupuesto, que habilita al Ministerio con una partida anual de $ 9:813.500 para la contratación de una consultoría para que planifique, instrumente,  ejecute y evalúe el proceso de mejora continua del Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, quisiéramos conocer si se ha usado la partida, a qué consultora se eligió y qué mecanismo de elección se utilizó.

Por último, con respecto al artículo 336, que refiere a la designación de Embajadores Itinerantes, queremos preguntar cuántos se han nombrado hasta la fecha y qué misión cumplieron en el correr del presente año fiscal.

                Muchas gracias.

SEÑOR MINISTRO.-  La Unidad de Análisis Estratégico estuvo a cargo del Embajador Guillermo Valles hasta que, hace relativamente poco tiempo, fue seleccionado por la UNCTAD para desempeñarse como Director de Bienes, Servicios y Comercio. A partir del día de hoy esta Unidad va a estar dirigida por el profesor Carlos Luján.  La Unidad de Análisis Estratégico fue creada durante esta Administración  y tiene el cometido de desarrollar una visión a largo plazo en la estrategia de la política exterior. Verdaderamente, no existía de forma orgánica una conceptualización de la estrategia a largo plazo en esta materia.  Sin perjuicio de ello,  cada oficina,  por sí, podía pensar un plan que generalmente era anual. Entonces, esta Unidad de Asuntos Estratégicos se creó con el cometido de leer la realidad internacional,  ver cómo puede estar mejor posicionado el país en la materia en el largo plazo y conceptualizar los principales temas de discusión de la agenda internacional  con esa visión. El trabajo del embajador Guillermo Valles en la materia fue muy bueno; hizo aportes de sustancia, entre ellos, una mejor organización del Ministerio para atender estos temas internacionales.

                Esta es la visión política del Ministerio. Para referirse a los temas contables, le cedería el uso de la palabra al contador Caussade,  Director Financiero Contable del Ministerio.

SEÑOR CAUSSADE.- La asignación presupuestal de $ 734.400 fue dada por el artículo 170 de la Ley Nº 18.172 para el concepto de dietas. Una vez que se reformuló el funcionamiento de la unidad, se entendió que más que financiar dietas, era necesario financiar gastos de funcionamiento, como son la invitación a consultores internacionales o personalidades importantes en las diferentes materias que tuvieran foco de análisis en la unidad. Simplemente se realizó un cambio en la asignación del gasto pasando del rubro 0 al rubro gastos de funcionamiento. 

SEÑOR MINISTRO.- La siguiente consulta está vinculada al artículo 144. Hemos invitado a los Presidentes de las diferentes asociaciones. Sin perjuicio de que en este tema Afuseu se encuentra dividida, sería conveniente que expliquen el contenido y el alcance del artículo. Como está presente el Presidente de la Asociación de Funcionarios Técnico Profesionales, solicito a la señora Presidenta que se le ceda el uso de la palabra.

SEÑORA MATA.- Con relación a lo establecido en el artículo 144, vemos que hay una habilitación presupuestal. Acá no se trata de la creación de cargos, ni de mayor asignación de funciones de las previstas en otros artículos de la Rendición de Cuentas. Otro elemento importante a destacar es que en este artículo se otorga una potestad a la Administración; no se trata de un derecho subjetivo a los funcionarios. Es decir, la que está habilitada a conferir una función de esta naturaleza es la Administración y, reitero, no existe un derecho subjetivo para los funcionarios a prestar funciones.

                De la redacción del artículo surgen claramente las condicionantes para que los funcionarios estén habilitados para cumplir funciones de esta naturaleza en el exterior. Se trata de los Grados 15 y 16, con 10 años de antigüedad en el cargo de Asesor, y el Grado 14, con un mínimo de 10 años de antigüedad en el cargo de Asesor. A efectos de que no exista una confusión en el futuro, el artículo dice: “En todos los casos la acreditación en el exterior será como Asesor”. No hace mención a un cometido estrictamente diplomático; este asesoramiento es el mismo que pueden prestar los funcionarios a nivel de la Cancillería y para el cual están designados en sus respectivos cargos. Asimismo, hay que señalar que para evitar los equívocos, en este artículo se establece que los períodos para prestar función son de 18 meses. Esto difiere claramente del estatuto del Servicio Exterior, donde se establece cinco años en el exterior y dos años de adscripción a la Cancillería. Aquí se diferencian las funciones y el período,  que es muy limitado para el caso de los asesores. 

A su vez, también existe otra limitante establecida en el propio artículo. En el penúltimo párrafo de la disposición se dispone que una vez que ese funcionario cumple funciones propias de su cargo  en el exterior, para tener derecho a ocupar nuevamente un cargo de esas características, el asesor deberá  permanecer un período de por lo menos cinco años de adscripción en la República, luego de haber culminado sus funciones en el exterior. Como se puede observar, de este artículo surge, en primer lugar,  una delimitación clara en relación a las tareas que puede prestar un asesor; en segundo término, el tiempo por el cual  puede prestar sus funciones en el exterior y, en tercer lugar, un período de adscripción de por lo menos cinco años. Creemos que con la redacción dada a este artículo no hay ninguna posibilidad de interpretar que existe alguna confusión entre los cometidos del asesor y los del funcionario del Servicio Exterior. Además, reitero que  los plazos para los asesores y para los funcionarios del Servicio Exterior son diferentes.

SEÑOR MINISTRO.- Agradecemos al doctor Mata, en su carácter de Presidente de la Asociación de funcionarios del Escalafón A, la deferencia que tuvo al acompañarnos y permitir que esta Comisión pudiera, sana y libremente, escuchar razones, fundamentos y, por qué no,  los motivos de unos y otros. Lamentamos que el Embajador Varela no haya podido concurrir a la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda para que, en presencia del doctor Mata y de todos los miembros de este Cuerpo, se pudieran conocer los puntos de encuentro y desencuentro del tema en cuestión.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite, señora Presidenta?

SEÑORA PRESIDENTA.- Disculpe, pero el señor Senador Pasquet ya se había anotado para referirse al tema.

SEÑOR PASQUET.-  Tengo algunos comentarios para hacer sobre este punto, sin perjuicio de que también tengo otros referidos  a artículos que ya analizamos.

                Reitero la opinión que ya adelanté el año pasado cuando se habló del asunto en ocasión del tratamiento del proyecto de ley de Presupuesto. Soy contrario a la sanción de esta norma que aquí se propone, por varias razones. En primer lugar, debo señalar que contra lo que se expresa como fundamento, es decir, la conveniencia  de que el país pueda contar con el asesoramiento de ciertos funcionarios técnicos en su misiones en el exterior, surge claro de la lectura de la normativa propuesta que acá la cuestión se enfoca desde el punto de vista de los funcionarios y no de las necesidades del servicio. Actualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores por supuesto que puede enviar un funcionario técnico a  cumplir  funciones en alguna misión en el exterior. Tengo entendido que esto sucede con cierta frecuencia cuando, por ejemplo, hay que instruir un   sumario. En esos casos, viajan funcionarios abogados a la misión en el exterior donde hay que instruir el sumario, cumplen su tarea y, una vez culminada, vuelven a Montevideo a seguir actuando como abogados que son. Naturalmente que si mañana es necesario enviar a un contador a una misión donde ha surgido algún problema contable, alguna irregularidad o cuestión a aclarar, también podría  hacerse. Pero esto no ha sido pensado así, sino desde el punto de vista del funcionario, en contra del precepto constitucional que establece que el funcionario  está al servicio de la función y no la función al servicio del funcionario. ¿Por qué es esto así? Fíjese, señora Presidenta, cómo está regulado esto. Para que un funcionario pueda ser destinado al exterior en estas condiciones se exige un mínimo de diez años de antigüedad. ¿Qué tiene que ver esto con las necesidades de la Administración? Puede ocurrir que un funcionario recién ingresado al Ministerio sea la persona capaz, idónea para cumplir determinada función técnica. La exigencia de diez años es para que pague derecho de piso; para que el que recién entre vaya a la cola y respete el derecho preferente que tienen los demás de salir primero. Reitero que está pensado desde el punto de vista del funcionario.

El plazo originariamente era de tres años y ahora es de dieciocho meses con posibilidad de prórroga por un año; dicho sea de paso, falta la palabra “por” en la redacción, de manera que si esto finalmente se sanciona, habría que agregarla. ¿Qué misión de asesoramiento técnico debe extenderse durante dieciocho meses con posibilidad de un año de prórroga? Puede haber algún caso, pero será excepcionalísimo; tanto es así que seguramente ya nos podrían indicar aquí qué misiones de las que tiene el país en el exterior pueden necesitar o necesitan actualmente un asesoramiento técnico tan extenso. Pero no puede ser de ninguna manera la regla. En el caso de que exista una situación así, será excepcional y se podría indicar perfectamente en el articulado a qué misiones o a qué situaciones concretas se refiere esto.

El doctor Mata decía recién que aquí no se crea un derecho para los funcionarios. Me parece evidente de la lectura de todo esto que no es así, pero en todo caso basta leer uno de los últimos incisos de la norma propuesta, que dice: “Para tener derecho a ocupar nuevamente un cargo en el exterior, el asesor deberá permanecer un período de por lo menos cinco años de adscripción en la República” etcétera. Estamos hablando de derechos de los funcionarios, no de conveniencia de la Administración, porque si de esto último se tratara, podría ocurrir perfectamente que las necesidades del servicio obligaran a enviar nuevamente a un funcionario técnico, que recién llega de cumplir una misión de asesoramiento en el exterior,  al mismo sitio o a otro, a seguir prestando su asesoramiento allí donde se requiera. Pero no es así; son diez años para tener el derecho y después cinco años para que otros puedan gozar del mismo derecho. Me parece que el punto de vista está equivocado y que no es así que se debe regular el ejercicio de la función pública.

Además, esto va a perjudicar dos funciones: la diplomática y la técnica. Va a perjudicar la diplomática por razones obvias; aquí se están cercenando los espacios de los que disponen los funcionarios diplomáticos. El cercenamiento es evidente y salta a la vista habida cuenta de lo dispuesto por el último inciso de este artículo, que dice: “La aplicación de esta norma, se realizará comprendida en el presupuesto de gastos que dispone el Inciso para financiar sus misiones en el exterior”. Esto cubre el flanco fiscal del asunto y deja claro que aquí no se están generando nuevos gastos; es el dinero que ya tiene asignado el Ministerio el que tendrá que destinarse a estos funcionarios. Pero ¿qué quiere decir? Que habrá menos dinero para enviar al exterior a los funcionarios diplomáticos, o sea, de la misma partida tendrán que salir no solamente los diplomáticos, sino también los técnicos. Habrá menos lugares para los diplomáticos. ¿Es esto justo? Creamos un escalafón diplomático, decimos que queremos profesionalizar el servicio exterior, y a la hora de enviar a los funcionarios al exterior para que actúen, justamente, de acuerdo con su capacitación, con el escalafón que ocupan, con aquello para lo cual se han preparado y para lo cual hacen cursos de actualización y rinden concursos para ascender, les decimos que tantos o tales lugares que iban a ocupar ahora van a corresponder a otros funcionarios, los técnicos. Estos últimos, además, no entraron por concurso, no rinden concursos para ascender ni deben someterse a cursos de actualización, y tienen otras posibilidades propias de su categoría presupuestal ya que pueden tener otras actividades. No tienen incompatibilidades, los abogados y los contadores pueden tener sus estudios abiertos, etcétera. Es decir: tienen las posibilidades propias de un funcionario profesional universitario que trabaja para la Administración, y eso está muy bien, pero no está bien que quienes gozan de esas ventajas luego retaceen las posibilidades de los diplomáticos de ejercer su carrera y progresar en ella cuando se ganaron su lugar mediante un concurso. ¿Es que acaso los diplomáticos son iletrados? ¿Es gente que ingresó a dedo y no está preparada para cumplir su función? Todos sabemos que no es así. Se ingresa por concurso, hay más de doscientos funcionarios diplomáticos que tienen título universitario y más de cincuenta de ellos que tienen posgrados inclusive. Creo que no se puede decir, sin agravio, que no están capacitados técnicamente para cumplir su función. Hay muchos abogados, hay contadores, hay personas que dominan idiomas extranjeros; los diplomáticos tienen que hacerlo y esto no se les exige a los funcionarios técnicos. ¿Qué razón tiene esto? Para mandar al exterior a un funcionario diplomático le pedimos que sepa por lo menos inglés y algún otro idioma, según el país al cual va a estar destinado, y a los técnicos se los libera de esa exigencia. ¿Por qué? ¿Con qué criterio? ¿Se los va a mandar solamente a los países que empleen el idioma español? No veo, francamente, un fundamento para proceder así. Fíjese, señora Presidenta, que hasta los funcionarios administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que son destinados al exterior -que los hay- tienen primero que hacer cursos para obtener las habilidades necesarias para desenvolverse en el exterior. Se dirá que los funcionarios técnicos pueden prescindir de esos cursos porque ya tienen título universitario, pero a los administrativos se los prepara en materias y cuestiones que nada tienen que ver con las profesiones universitarias como, por ejemplo, protocolo y ceremonial -actividades que deben cumplir si se van a desempeñar en el exterior- y, a su vez, se los hace concursar; es decir que tienen cursos y concursos. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en estas normas sometidas a nuestra consideración, los funcionarios técnicos no van a tener cursos ni concursos.

                Entonces, me parece que esto es claramente lesivo para los funcionarios del escalafón diplomático e inequitativo con respecto a los funcionarios administrativos. Además, le va a hacer mal a la función técnica del Ministerio. ¿Por qué? Porque para ser buenos técnicos tienen que ser especialistas por lo menos en una o dos materias, y la especialización se adquiere con el ejercicio continuado de la actividad. Así se formaron los grandes asesores que el país tuvo en el pasado. Ellos no salían de acá, o lo hacían únicamente en aquellas misiones que estaban referidas a la materia que estudiaban, al objeto de su dedicación, que podía ser el medio ambiente, las cuestiones financieras o cualquier otra que el Ministerio tuviera que estudiar y considerar. Los funcionarios técnicos se dedicaban por muchos años a eso, y cuando viajaban al exterior, lo hacían por actividades conexas o vinculadas con su especialidad. Con esta norma rompemos absolutamente esa lógica: el funcionario saldrá un día para un destino, luego estará cinco años pensando en el próximo -lo que es normal- y después saldrá a otro que, de pronto, no tendrá nada que ver con la especialidad que quizás algún día pensó tener.

                Insisto, perjudicamos a la función técnica y no solo a la diplomática. Por estas  razones soy absolutamente contrario a la sanción de esta norma.

SEÑOR GALLINAL.- Es sabido que a nivel de los funcionarios de la Cancillería por lo menos hay dos opiniones sobre este tema. En estos dos últimos años hemos tenido oportunidad de recibir las dos versiones y creo que el propio Ministro las pone de manifiesto ahora cuando le da la palabra a quien, aparentemente, representa a una de ellas, excusando la ausencia de quien representaría a la otra.

                Me gustaría conocer la opinión del señor Ministro sobre este artículo, en el sentido de si está a favor o no. Hay que aclarar que el artículo no vino en la iniciativa del Poder Ejecutivo, sino que fue incluido en la Cámara de Representantes. Otro tanto había sucedido en el Presupuesto Nacional, que tampoco incluía esta norma en el Mensaje original sino que se la introdujo en la Cámara de Representantes, a instancias del señor Ministro, según se nos señala. Entonces, más allá de la argumentación de fondo que ha hecho el señor Senador Pasquet, creo que en este caso corresponde conocer la opinión del señor Ministro en cuanto a si está a favor o en contra de esta excepción que se pretende introducir por segunda vez a través de la Rendición de Cuentas. Obviamente, si se aprobó en la Cámara de Representantes y no es ley, es porque el Senado la rechazó en ocasión de la votación del Presupuesto Nacional.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera entender la naturaleza del problema. En distintas oportunidades he escuchado la referencia a que hay un conflicto con respecto a este asunto y puntos de vista muy encontrados.

Puede  suceder que en una misión resulte clave que haya, por ejemplo, un técnico o un profesional especializado en Derecho Ambiental en el campo internacional. Es una especialización relativamente nueva y que -por lo que yo conozco- tiene un nivel de sofisticación muy grande. Puede suceder que, por las negociaciones que se están desarrollando en ese país, se requiera contar con un potencial técnico importante. Entonces, me interesa saber si hoy en día el Ministerio está en condiciones de adoptar la decisión de que un funcionario de sus cuadros, que integra el escalafón A “Técnico Profesional”, sea destinado y resida en esa misión diplomática durante determinado tiempo. Desconozco si  existe este margen de posibilidades.

Personalmente, pensaba que lo habitual era que, si Uruguay quería ingresar comercialmente a algún país -por ejemplo en materia de carnes- y realizar negociaciones muy prolongadas en ese sentido, con aspectos técnicos muy fuertes, o existían nuevos mercados en expansión que requerían un fuerte grado de especialización desde el punto de vista de la fortaleza de la misión,  lo habitual  era que el Ministerio de Relaciones Exteriores, si lo creía necesario, enviara funcionarios para apoyar la misión y dar fuerza a nuestras negociaciones.

En ese sentido, me gustaría saber si hay un cambio y si estos márgenes se mantienen o no. Digo esto porque, de lo contrario, no estaríamos discutiendo el problema de la fortaleza de nuestra política exterior y de los cuadros que requiere, sino el problema de cómo se distribuyen los fondos que están en el último inciso de este artículo al que se refirió el señor Senador Pasquet.

SEÑOR MINISTRO.- El Presidente de la Asociación de Funcionarios Técnico Profesionales me ha solicitado nuevamente la palabra.

SEÑOR MATA.-  En primer lugar, quiero decir que hay algunos puntos que ya están previstos en este artículo que, aclaro, no fue redactado por la Asociación de Profesionales Universitarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

                En segundo término, el artículo claramente dice que los funcionarios del escalafón A “Técnico Profesional” del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán ser destinados a prestar funciones en el exterior. Técnicamente, si el derecho subjetivo es el que tiene un individuo -en este caso un funcionario- y  la Administración está obligada a amparar ese derecho, claramente aquí no existe un derecho subjetivo. Se le está dando una potestad a la Administración, la que podrá decidir destinar a un individuo, pero el funcionario no tiene un derecho subjetivo para decir que tiene el derecho de ir al exterior. Sería legítimo que la Administración dijera que no necesita que ningún profesional preste tareas en una misión en el extranjero. Entonces, con el artículo tal como está redactado, queda de manifiesto que los funcionarios no tienen derechos subjetivos, sino que le fue otorgada una potestad a la Administración,  que usará según su leal saber y entender.

                Por otro lado, el mismo artículo establece que el Poder Ejecutivo podrá determinar los destinos en el exterior en los cuales el referido Servicio de Asesoramiento y Apoyo Técnico resulten necesarios. Quiere decir que se le está dando una potestad al Poder Ejecutivo para que, mediante un acto reglamentario, establezca en qué misiones pueden prestar servicios estos asesores. Por tanto, en la misma norma ya se prevé la habilitación reglamentaria, puesto que se incita al Poder Ejecutivo a que reglamente en qué misiones y en qué condiciones saldrán los funcionarios.

                Quiero también decir que hay dos tipos de funciones diferentes. Tal como señalaba el señor Senador Pasquet,  si el funcionario es contador, podrá hacer una auditoría contable o tareas propias de su profesión, y si es abogado podrá hacer un sumario; obviamente realizarán sus funciones mediante el cobro de viáticos. Por otra parte, si hubiera una negociación más complicada y fuese necesario que el funcionario  se radicara en el exterior hasta por un plazo de 18 meses, la habilitación que brinda la norma es para que la Administración estudie la situación y diga que en ese caso sí se necesita un funcionario profesional que participe de esa negociación.

                Además, nada de lo que establece esta norma  -por lo menos así lo interpreta la Asociación de Profesionales- es en contra del Servicio Exterior. Insisto: esta norma no es contra nadie. Aquí no se trata de menoscabar los eventuales derechos que tengan otros funcionarios, porque actuar de esa manera sería utilizar un  criterio absolutamente erróneo.

                Ahora bien, entendemos que en el Ministerio se da la siguiente situación. Están los funcionarios del Servicio Exterior del escalafón “M” que, de acuerdo a su profesión, prestan funciones en el exterior durante un período de cinco años y por lo menos dos de adscripción en Montevideo; a su vez,  aquellos que pertenecen a todo el resto de los escalafones -entre los que se encuentran  el escalafón “B”, Técnico, escalafón “D”, Especializado, escalafón “C”, Administrativo- también están habilitados a prestar funciones en  el exterior. Dentro de los funcionarios profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los que ingresaron con anterioridad al 31 de diciembre de 1985 pueden prestar funciones como Jefes de Misión o como Ministros del Servicio Exterior. En realidad, esta norma está contemplando la  situación de los profesionales que ingresaron con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, que son los únicos funcionarios que no tienen ninguna posibilidad de prestar servicios, excepto en funciones, naturalmente con el cobro de los viáticos. Hoy esa es la realidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Entonces, hay 30 funcionarios o un poco más que son los únicos que no están habilitados a prestar funciones en el exterior que, como dije, ingresaron con posterioridad al 31 de diciembre de 1985. Reitero que esta norma -que no fue redactada por la Asociación de Profesionales pero que,  bien entendida, en cierta medida recoge una de las reivindicaciones de esta organización- no está pensada contra nadie: ni contra el Servicio Exterior, ni contra los demás escalafones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que tiene en consideración las categorías y la mitad de un escalafón que es el único que no puede prestar tareas en el exterior. Insisto, en este caso estamos hablando de un máximo de dieciocho  meses y una adscripción mínima de cinco años. Por lo tanto, por una cuestión meramente biológica, podemos ver que no habrá funcionarios que, bajo este régimen, presten muchas funciones en el exterior, si ese fuera el temor.

                Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR MINISTRO.- Voy a ir respondiendo poco a poco las inquietudes que han sido planteadas.

                En primer lugar, quiero mencionar la cronología de este artículo. El año pasado se lo incluyó en la Ley de Presupuesto y, como podrá recordar el señor Senador Michelini, quien habla solicitó que se lo diera de baja. En aquel momento simplemente se quería modificar una oración de esta disposición para hacerla más aceptable. En ese sentido, el Ministro tenía un compromiso con la Asociación de Funcionarios del  Servicio Exterior del Uruguay y con la Asociación de Técnicos Profesionales en el sentido de que si el artículo se “tocaba” de alguna manera, toda la disposición “caía”.

                En su momento, eso fue lo que solicitamos; reitero, cuando el artículo iba a ser modificado previo a su votación, pedimos que fuera retirado de la consideración.

                Este año el artículo sale del Ministerio, pasa a la Cartera de Economía y Finanzas y de allí  se envía a la Presidencia, donde se consideró que generaba gastos y se le dio de baja.

Por otro lado, concurrí a la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Representantes a defender, como corresponde, el articulado del Poder Ejecutivo, ya que soy  parte de  él, estoy alineado, soy orgánico y cumplo con eso. En esa ocasión, el Diputado del Partido Nacional, Pablo Abdala, comentó que le parecía interesante este artículo que había sido incluido el año pasado en la Ley de Presupuesto, ante lo cual expliqué que se consideró que generaba gastos.

Luego hubo ulteriores contactos y los Diputados retomaron la consideración de la mencionada disposición. En ese momento el tema ya trascendía completamente a este Ministro pero no a la Presidencia, que consideró que ajustando algunas variables, el artículo dejaba de ocasionar gastos, por lo que solicitó que se lo incluyera y se mantuviera en el articulado.

Esta es la linealidad que ha tenido esta disposición hasta hoy y, obviamente, se la incluye en el articulado aprobado por la Cámara de Representantes.

Mi opinión personal del artículo es que resuelve una diferencia que existía en el propio Escalafón Técnico Profesional, que estaba exacerbada por el hecho de que muchos funcionarios técnicos profesionales cumplían               -o cumplen hasta el día de hoy- funciones en el exterior como diplomáticos.

Estamos hablando de 17 técnicos profesionales que hasta el día de la fecha  han cumplido funciones en el exterior como diplomáticos, algunos de ellos durante todas las  Administraciones.  El  propio señor Senador Ope Pasquet, quizás cuando fue Subsecretario, aprobó la salida de algunos de esos funcionarios como diplomáticos para ejercer funciones como Embajadores en el exterior o como Cónsules Generales.

Puedo nombrar a las 17 personas involucradas en el tema: José María Araneo, Nelly Barros, Julio César Benítez, Miguel Berthet, José Luis Bruno, María Luján Flores, Myriam Fraschini, Juan Carlos Lourido, Ernesto Martínez, Jorge Pérez Otermin, Juan Antonio Remedi, Nélida Rivero, Susana Rivero, Jorge Silva Asencio, Roberto Touriño, María Lucía  Trujillo y José Varela. Se trata de técnicos profesionales que cumplieron -o están cumpliendo- funciones diplomáticas en el exterior.

Quiero decir que este Ministro que ustedes tienen presente hoy aquí es el que menos técnicos profesionales ha autorizado a ejercer funciones diplomáticas en el exterior, esto es, teniendo en cuenta todas las Administraciones que ha habido. Solamente ha autorizado a uno o, mejor dicho, a dos, porque el caso de uno de ellos había sido considerado en la junta de destinos de la Administración anterior y quien habla simplemente respetó ese derecho adquirido. Todos estos técnicos profesionales que nombré  tienen, por lo menos, siete destinos en el exterior y, el que  posee menos, tiene tres. Entonces, esto era una perforación a la carrera porque el técnico profesional salía como diplomático a cumplir funciones en el exterior. En este artículo pedimos que sean asesores, término que prácticamente lo deja fuera de la guía diplomática.

En realidad, podemos conceptualizar mucho más sobre este punto, pero obviamente ello quedará sujeto a una reglamentación posterior que no está muy elaborada porque dependerá de la suerte que le den a este artículo en el Senado. Estos funcionarios en ningún caso podrán ejercer funciones diplomáticas o de representación; dependerán jerárquicamente del Jefe de Misión o de quien haga sus veces. Además, para ser elegibles deberán cumplir cursos de capacitación, de administración de misión y fondos del Estado y acreditar un mínimo conocimiento del idioma del país. Incluso, sería necesario un concurso, pues los funcionarios administrativos salen por concurso, pero los diplomáticos no. En realidad, los funcionarios diplomáticos ingresan y ascienden por concurso, pero no salen por concurso. Esto se daría para los funcionarios del escalafón “Técnico Profesional”, que deberían salir al exterior por concurso. Tendrán como función exclusiva la de ser responsables de los recursos humanos, temas contables y otros temas de conducción técnico  administrativo o de alta sensibilidad administrativa. En estos temas son clave  los abogados, escribanos o contadores. El objetivo en ningún caso es el cumplimiento de funciones diplomáticas; todo lo contrario, se trata de dar apoyo a la gestión diplomática. ¿Qué pasa hoy en nuestras Embajadas? Hay dos o tres funcionarios como máximo, de los cuales el funcionario diplomático junior se ocupa de temas como la rendición de cuentas o trámites aduaneros y demás. En cambio, ahora podría estar más libre para ejercer su propia función diplomática porque se lo liberaría de cargas técnico profesionales administrativas, lo que sería muy bueno para la Misión.

Se puede pensar que esta situación implicaría nuevos gastos y menos dinero para que los diplomáticos salgan al exterior. Los señores Senadores saben que el año pasado el Ministerio planteó  ensanchar la pirámide del Servicio Exterior y en ese sentido se crearon cargos diplomáticos: de Embajadores, de Ministros, de Consejeros, de Secretarios de Primera, Segunda y Tercera. Además, la Ley de Presupuesto creó cinco misiones en el exterior, es decir, cinco Embajadas, lo que implica que pueden salir por lo menos diez funcionarios diplomáticos más. Probablemente nunca en la historia del Ministerio ha habido un porcentaje tan alto de funcionarios del Servicio Exterior cumpliendo funciones en el exterior en relación con los funcionarios en la Cancillería.

Entonces, todas esas inquietudes, que son válidas, no son aplicables a estos casos. Quiero aclarar que estos funcionarios son necesarios, por ejemplo, en misiones como las de Ginebra, OMC, OMPI o de Derechos Humanos, pues en esos casos se aprueban normas jurídicas. Entonces, es bueno que haya alguien en la misión que sea abogado, sin perjuicio del negociador, que sabe lo que está haciendo y que puede necesitar un asesor para los temas jurídicos y, fundamentalmente, para la lectura jurídica de la norma que se apruebe. Creemos que esto también es fundamental. Tenemos misiones que por su peso,  por su fuerza y por la cantidad de sus funcionarios, tienen aspectos financiero-contables de gran complejidad y, para eso, también es fundamental contar con estos funcionarios técnico profesionales. De esta forma podemos ir desgranando dos o tres profesiones más. Solamente hay que prestar atención en el tema de los exhortos con Argentina. En ese sentido, se mantiene un tráfico permanente y creo que su tramitación por parte de un abogado sería una ventaja enorme para un funcionario del Servicio Exterior, a efectos de que pueda dedicarse a los temas verdaderos que le ocupan, como las licencias no automáticas o distintas negociaciones que hemos mantenido con Argentina. Esas son tareas de asesoramiento y de apoyo. A este Ministro,  que fue funcionario de carrera, nunca se le ocurriría enviar a alguien en estas condiciones para cumplir funciones diplomáticas. Verdaderamente, eso ofende la sensibilidad del Ministro.

                Por otro lado, creo que algunas inquietudes que plantea el señor Senador Pasquet podrían mejorar la redacción y la reglamentación del artículo.  Incluso, el planteo que hace en el sentido de eliminar la exigencia de diez años puede ser considerado.

                Muchas gracias.

SEÑOR PASQUET.-  He sido aludido políticamente por el señor Ministro y creo que la mención está fuera de lugar porque nunca vine al Parlamento a proponer una norma como la que ahora presenta el señor Ministro Almagro; no hubiese podido hacerlo porque simplemente era Subsecretario de la Cartera.

                En aquellos años, durante el primer Gobierno democrático luego de doce años de dictadura,  se trataba de regularizar una situación que justamente se había producido en esos años de Gobierno de facto. En aquella ocasión,  en función de diversos factores, era necesario permitir que los funcionarios técnicos ocupasen plazas que no eran ocupadas por funcionarios de carrera diplomática porque no había muchos, ya que la carrera se había establecido pocos años antes.  En una situación estrictamente coyuntural y excepcional se entendió que eso lesionaba en alguna medida la carrera diplomática, pero se adoptó con la oposición del Gobierno de la época, porque el Canciller Iglesias estuvo en contra de esa norma, que votó el Parlamento en el entendido de que sería una situación excepcional. Esta situación excepcional sería llamada a desaparecer por el transcurso del tiempo, pues a medida que van envejeciendo los funcionarios que en su momento gozaron de esa posibilidad de salida al exterior  o que ahora siguen gozando de ella, y que se jubilan,  esa situación anómala deja de existir.  Pero ahora se la recrea y se la potencia. Sé que no hay intención de hacer daño al otro; ¿quién puede tener intención de hacer daño al compañero de trabajo con quien comparte la jornada diaria? Más allá de las intenciones -que en todos los casos hay que presumir buenas- está el resultado y este indica que van a tener que compartir la misma partida los diplomáticos y los técnicos.  Quiere decir que objetiva y necesariamente va a retacear las posibilidades de salida de los diplomáticos. ¿Hoy  salen más que antes o en mayor proporción?  Es posible, pero también es cierto que hay muchos más Embajadores políticos que en el pasado; antes había diez y ahora hay veinte y, además, tenemos los itinerantes, que también son políticos.  Pero hay un recorte o un asedio a la carrera diplomática -creo que en otro momento se utilizaba esta expresión- desde distintos ángulos: el político, y ahora también el técnico.

                El doctor Mata  dice que no se crea un derecho porque el artículo 144 expresa que “El Poder Ejecutivo podrá”. Ahora bien, insisto en que el inciso que leí antes establece un derecho y lo señala expresamente al decir: “Para tener derecho a ocupar nuevamente un cargo en el exterior”.  Luego se trabará la discusión entre los abogados, pero creo que pueden conciliarse perfectamente ambas disposiciones entendiendo que la primera designación es discrecional del Poder Ejecutivo, pero la segunda, una vez cumplido el período de adscripción, deviene en derecho subjetivo del funcionario, por disposición de este inciso.

En fin, por lo menos se me concederá que se crea un amplísimo espacio para la polémica, que me parece que tampoco va a ser necesaria porque cuando el Poder Ejecutivo propone este tipo de normas no es para no utilizarlas después; si hace esta propuesta es para luego nombrar. En las sucesivas Rendiciones de Cuentas y Presupuestos presenciaremos el ensanchamiento de esto en todos sus términos. Serán más plazas para los funcionarios, menores períodos de adscripción y menores exigencias. Esta es una historia conocida, no con relación a este tema sino a tantos otros: un grupo de funcionarios que reclama una habilitación o una posibilidad determinada abre la brecha y después, año a año, esta se va ampliando. Esto me parece clarísimo.

                Por otra parte, cuando el país ha tenido que enfrentar problemas técnicos de alguna especialidad que han sido realmente serios -tal como ocurrió, por ejemplo, en el juicio ante la Corte Internacional de La Haya- no se acudió a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores porque se entendió, con buen criterio, que se trataba de temas demasiados complejos, especializados e importantes como para prescindir del servicio de los grandes estudios jurídicos internacionales que se dedican a estas cosas. O sea que cuando el asunto es realmente serio, se contrata  a un bufete de abogados desde el exterior, tal como ocurrió en el caso de La Haya y también en el juicio arbitral contra la empresa Philip Morris. Pero cuando los temas son domésticos, cuando las Embajadas de otros países en Uruguay tienen problemas jurídicos, contables o lo que fuere, nos contratan; no viene un funcionario del país de origen para brindar asesoramiento, sino que se contrata a un abogado uruguayo, porque es el que conoce la ley que se aplica; por tanto, él es el que los guía. De manera que, desde ese punto de vista, tampoco se justifica el envío de técnicos al exterior.

                Por cierto, hay temas de alto grado de complejidad técnica que requieren especialidad, pero insisto en que la mayoría de los funcionarios diplomáticos      -una  mayoría clara y contundente- tiene título profesional. Es más, creo que hay cerca de cincuenta abogados. Entonces, ¡si habrá gente capacitada dentro del escalafón diplomático para que se le asigne determinados temas, se la haga especialista en esa materia y se recurra a sus servicios toda vez que sea necesario! Me parece que cuando se plantean estas cosas, no se tiene en cuenta la riqueza del personal calificado que tiene el escalafón  M del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEÑOR HEBER.- He estado escuchando con atención el desarrollo de este tema, como así también las distintas preguntas que han sido planteadas. Ciertamente, más que afirmar una posición ya definida, que en nuestro Partido no hemos tenido posibilidad de discutir, y teniendo en cuenta, además, que para bien o para mal este artículo fue introducido en la Cámara de Representantes por un Legisladora del Partido Nacional -así se mencionó- quiero hacer una serie de preguntas, sobre todo para aclarar el nivel de razonamiento que debemos tener sobre este punto.

                Sin perjuicio de que podamos conceder que aquí no hay perforación de los escalafones y que estos son caminos paralelos, porque no hay vinculación entre un escalafón y otro, ni con los destinos de los diplomáticos, hay que resolver un tema de recursos. ¿Por qué? Creo que en la discusión quedó claro que si no se asigna un mayor nivel de recursos, se va a apelar a los dineros del Ministerio para financiar o solventar los destinos que tiene en el escalafón diplomático. Este es un tema o, mejor dicho, es el gran tema.

En el artículo en cuestión se habla de hasta diez personas que la Administración podría llegar a destinar en el exterior. Una de las preguntas que podríamos plantear, como Legisladores, es hasta qué punto se estima que esto afectaría el dinero que el Ministerio tiene para destinar a la representación diplomática. En definitiva, querríamos tener una idea de cuál sería el monto. Indudablemente, esta iniciativa de los señores Diputados va a afectar el fondo común que se tiene para destinos, sobre todo en  materia de representación diplomática. Por eso aquí el número adquiere importancia; me refiero al monto que se afectaría y de cuántas personas se trataría, es decir, si sería hasta diez o hasta cinco. Seguramente si se dice hasta diez, sería muy arbitrario, a no ser que el señor Ministro manifieste que necesita destinar en determinados lugares a diez personas en representación del país en el exterior. Si fuera así, nos aclararía más la situación, pero el artículo dice “hasta diez”, por lo que seguramente la Administración se quiere reservar el derecho a ese número. Sin embargo, también podría hablarse de hasta cinco, hasta seis o hasta siete. Esto, en función de un tema que está a consideración, que es la financiación del destino de los profesionales en el exterior; esa es la cuestión que surge por no tener el Mensaje del Poder Ejecutivo y la correspondiente asignación presupuestal.  Entonces, tenemos que resolver el tema de la cantidad de profesionales: si sería hasta diez y cuánto afectaría eso al fondo.

                Por otra parte, quiero consultar al señor Ministro sobre los destinos. Siempre recurrimos a dos o tres ejemplos que me parece son de recibo. Uno de ellos es Ginebra. Como representante del Parlamento, muchas veces concurrí al Comité de Conducción de la Conferencia Parlamentaria en la Organización Mundial de Comercio -en varias oportunidades lo hice junto con el señor Senador Couriel, con quien espero poder compartir otras misiones en representación del Parlamento Nacional- y he podido observar que faltan funcionarios para apoyar la muy importante gestión de nuestros representantes en estos organismos internacionales.  Entonces, con respecto al destino de Ginebra, no me quedan dudas. A su vez, si mañana se precisara un contador en Buenos Aires y, en lugar de contratarlo allí, se mandara a alguien desde aquí, podría entenderlo también; y lo mismo diría si se tratara de Naciones Unidas. Ahora bien, ¿hay diez destinos? Para avanzar en este tema sin afectar al Escalafón M -pues nadie quiere hacerlo- podríamos profundizar en los temas del número y los destinos.  Podría ocurrir que la Administración precisara profesionales para determinados destinos, como Naciones Unidas, la OEA  o Ginebra.  Ahora bien; lo que no puede suceder es que la presión de los funcionarios termine haciendo que se los envíe al exterior -a costa del pueblo uruguayo- porque son profesionales. La Administración, y no la presión de los funcionarios, es la que debe determinar la necesidad de destinar profesionales. No se debe destinar a alguien porque nunca salió y hace diez años que trabaja como contador o abogado; no podemos caer en esto, pues se genera una situación de  injusticia con los recursos de la gente y del pueblo. Se termina contemplando a un funcionario más que a la propia Administración, cuando el funcionario está para servir a la Administración y no al revés.

                Entonces, una vez más digo que podríamos avanzar en este tema sabiendo cuánto cuesta todo esto, si afecta o no al fondo que se destina para la representación diplomática -me refiero a los números- y los posibles destinos que precisa la Administración. Planteo esto porque, como siempre digo en las instancias presupuestales, muchas veces los Legisladores no sabemos cuál es el ideal de representación que el país debe tener en el mundo y, naturalmente, cuestionamos este aspecto porque no nos hemos puesto de acuerdo sobre un punto que es básico en la proyección del país hacia el exterior. Realmente, no he podido saber, ni siquiera a través de los míos -o sea que con esto no pretendo atacar a la Administración - cuál es la representación ideal del Uruguay en el exterior, cuál sería su apoyatura administrativa y profesional. Además, hay que saber si estamos avanzando en esa dirección y no generar la sospecha de que muchas veces dentro de la Cancillería se trata de cumplir con personas, producto del relacionamiento personal o político. Esto le haría mucho mal a la Administración y, en realidad, lo descarto; pero en todo caso, si así se planteara, sería una gran desilusión porque nos llevaría a un enfrentamiento por el mal uso de los recursos del Estado.

Hago estas preguntas al señor Ministro para avanzar en el tema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Para plantear una cuestión de orden, tiene la palabra el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señora Presidenta: está previsto para las 17 horas el funcionamiento de la Comisión de Asuntos Internacionales, que contaría con la presencia del señor Ministro. Algunos de los señores Senadores pidieron que se modificara la hora porque previamente se va a desarrollar la actividad de toma de la presión arterial. Entonces, dado el número de miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales que hay aquí, y dado también que ya se encuentra presente el Ministro y su equipo, nos parece que lo mejor es que continuemos trabajando en este lugar. Creo que si terminamos dentro de cinco o diez minutos, estaríamos cumpliendo con todos los objetivos. Simplemente, pido que este planteo se tenga en cuenta en el desarrollo de la sesión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Así se hará.

                Tiene la palabra el señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO.- Ante todo, aclaro que no se hizo una alusión personal al señor Senador Pasquet.Todas las Administraciones han destinado funcionarios técnicos profesionales para cumplir funciones diplomáticas en el exterior; en mi caso, destiné uno, tal como lo señalé. O sea que este es un dato de la realidad. La carrera diplomática existe desde antes de la dictadura; lo que comenzó a implementarse en 1974 fue el concurso de ingreso al Servicio Exterior. En todas esas épocas -incluyendo la del señor Senador Pasquet- existió un número suficiente de funcionarios de carrera del Servicio Exterior para cumplir funciones en otros países, inclusive como Jefes de Misión. Reitero, pues, que ese es un dato de la realidad y de la pirámide diplomática que ha existido desde siempre.

                No es nuestra intención ensanchar brechas, ni nada por el estilo; al contrario, en esto queremos ser lo más estrictos y restrictivos posible. Por eso ponderamos como muy positiva la propuesta superadora realizada por el señor Senador Heber, que ayuda mucho a conceptualizar.

Queremos dar a todos los integrantes de esta Comisión la más plena tranquilidad de que no quedará ningún cargo diplomático en el exterior sin cubrir por diplomáticos. Desde que asumimos hemos cubierto todos los cargos diplomáticos en el exterior. A veces, hasta hemos tenido problemas para cubrir las vacantes; pero reitero que, en ese sentido, no habrá el menor inconveniente. Incluso con las cinco misiones que se prevé abrir en este  período presupuestal, hay por lo menos diez cargos más en el exterior para los diplomáticos. El porcentaje probablemente se estire un poco más a favor de los funcionarios del exterior y, efectivamente, no va a afectar porque, teniendo en cuenta que la partida cubría a todos estos funcionarios técnicos profesionales que cumplían funciones de diplomáticos en el exterior -a los que además se les pagaba la vivienda, entre otros rubros- creo que hasta se puede tomar como una medida de ahorro; tenemos margen para hacer esto.

                Retomando la propuesta del señor Senador Heber en cuanto al número de funcionarios, quiero señalar que ha ayudado mucho. Hemos elaborado una lista que estaría pronta para una  eventual  reglamentación. Pero, de todos modos,  si esta Comisión considera conveniente incluir esta lista, u otra que podamos elaborar, en el proyecto de ley, no tendríamos inconveniente, aunque nos dejaría mucho menos margen para ajustar necesidades puntales que puedan surgir.

Con respecto a los destinos que mencionaba el señor Senador Heber como, por ejemplo, Ginebra, Washington, Nueva York, Buenos Aires, Brasil, Madrid -donde el trabajo de un asesor en temas jurídicos, contables o notariales, sería importante- esa lista que he mencionado anteriormente contiene diez destinos, pero esta cifra es ajustable en función de una visión lo más restrictiva posible. Quizás sean siete, seis o la cifra que nos pongamos de acuerdo. Agradezco este aporte porque creo que saldaría de una buena  manera esta situación. Quiero señalar que este es el criterio de la Administración en cuanto a que estos funcionarios no cumplirían funciones diplomáticas y dependerán jerárquicamente del Jefe  de Misión o quien haga sus veces; obviamente que no serían encargados de negocios ni Embajadores. Al actuar con un criterio restrictivo, a veces la brecha se abre o se cierra; por esa razón debemos ser lo más puntuales posibles.

SEÑOR PENADÉS.- Quedaron pendientes una serie de preguntas que le hicimos al señor Ministro de Relaciones Exteriores, pero si no se pueden contestar hoy, agradeceríamos mucho que  se nos enviara la información por escrito.

SEÑOR MINISTRO.-  Consideré que había quedado cerrada la  discusión  con el artículo que estábamos tratando. No obstante, puedo continuar con las explicaciones.

Se planteó una inquietud sobre el artículo 145.  Concretamente, el señor Senador había hecho referencia a las consecuencias de carácter electoral. Sobre este tema, solicitaría a la señora Presidenta  que me permitiera ceder el uso de la palabra al  Señor Andrés Peláez, Director General de Asuntos Consulares y de Vinculación para que responda esta pregunta.

SEÑOR PELÁEZ.- La idea de generar esta modificación a la Ley Nº 16.021 partía básicamente de un hecho de la realidad que estamos viviendo. En la Oficina de Retorno y Bienvenida de la Cancillería estamos dando atención a alrededor de trescientos o trescientos cincuenta compatriotas por mes, incluyendo hijos de uruguayos nacidos en el exterior. Pero este año, en determinado momento tuvimos  que cumplir con la desagradable tarea de sugerir a una hija de uruguayos nacida en el exterior que no se presentara a un concurso de ingreso al Servicio Exterior del Uruguay porque no tenía la credencial cívica. Esta persona había llegado dos meses antes al país y esta exigencia de un año le impedía concursar, porque uno de los requisitos es tener la credencial cívica. Por lo tanto, tuvimos que sugerirle que, al no cumplir el año de avecinamiento que exigía la Corte Electoral, desistiera de participar. Nos ocurrió lo mismo con otros dos hijos de uruguayos nacidos en el exterior, uno de ellos en México y otro en Brasil.

La idea de esta modificación es facilitar esa reinserción sociolaboral de los hijos de uruguayos nacidos en el exterior. Nosotros no vemos el tema desde un punto de vista electoralista; no es nuestra función y ese no es nuestro objetivo ni nuestro pensamiento. Lo que pretendemos es atender de la mejor manera posible a los hijos de uruguayos nacidos en el exterior, porque una de nuestras funciones es la vinculación con los uruguayos allí donde estén. Incluso, creo que se da la pauta de que lo que buscamos es que se exija la inscripción en un centro público o privado de estudios, con lo cual estamos agregando más facilidades para la reinserción laboral. Si a un hijo de uruguayos nacido en el exterior le estamos exigiendo la credencial cívica para que pueda participar en un concurso público, pero tiene que esperar un año para poder acceder a ella, en realidad lo que estamos creando son dos categorías bien diferenciadas. Les decimos que son nacionales pero lamentablemente no pueden participar de un concurso público.

Nuestra propuesta está formulada desde un punto de vista práctico, para dar respuesta a esa necesidad que existe al día de hoy; las cifras son muy elocuentes y las vivimos día a día en la oficina, además de los reclamos que surgen de la comunidad de uruguayos en el exterior. En definitiva, la idea es facilitar la reinserción sociolaboral de nuestros compatriotas. Creemos que si bien el país tiene fronteras físicas, no las tiene desde el punto de vista mental, y en ese sentido tenemos que actuar.

SEÑOR PENADÉS.- Simplemente quiero dejar una constancia, porque esta es una discusión que no vamos a dar ahora con el Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que la daremos en el seno de la Comisión. Si la propuesta de disminuir el plazo de avecinamiento de un año a tres meses tiene el objetivo que se plantea, entonces lo mejor sería eliminar ese plazo, porque si una persona se quiere presentar a un concurso y no hace tres meses que está en el país, va a tener el mismo problema. Para lograr esa estricta justicia de la que se nos habla, habría que permitir que todos aquellos que ingresen al país en cualquier momento puedan presentarse a los concursos. Además, si la propuesta se realiza solo para posibilitar el ingreso a la Administración Pública de estas personas, habría que pensarla exclusivamente para ese caso, pero no para todos los demás derechos que se generan por esta vía. De manera que el argumento planteado es comprensible, pero no es compartible por las consecuencias que genera. Entendemos la preocupación de que los ciudadanos tengan los mismos derechos, pero hay restricciones de carácter legal y constitucional que en su momento tendremos que analizar con mucha más profundidad.

                Con relación a las preguntas que quedaron por contestar -ya el Presidente de la Comisión manifestó que habría que convocarla para esos temas- no tenemos inconvenientes en que se nos envíen por escrito las contestaciones, ya que no tienen una vinculación directa con el tratamiento de la Rendición de Cuentas. De esa manera se facilitaría la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales en la tarde de hoy.

SEÑOR MICHELINI.- No recuerdo exactamente si fue en el año 2002 o en el 2003, pero en ese momento se hizo una interpretación del artículo 74 que tuvo media sanción, si no me equivoco por unanimidad de la Cámara de Senadores. Luego no se aprobó en la Cámara de Representantes. De repente ese antecedente se podría repartir al conjunto de los integrantes de esta Comisión, e incluso se lo podemos enviar al señor Ministro para que nos dé su opinión.

SEÑOR PASQUET.- En cuanto al tema que estamos analizando, el artículo 146 del proyecto en consideración, debo señalar que es una evidente inconstitucionalidad.

                El inciso segundo del artículo 216 de la Carta expresa: “No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución.” Ya sé que esto se ha hecho en el pasado -sin ir más lejos, en el último Presupuesto- pero estamos hablando de la Constitución. Si vamos a ignorarla olímpicamente, si vale todo, simplifiquemos muchas de estas discusiones y generemos otras.

                Con relación al artículo 138 del proyecto, referido a la CIACEX, debo decir que las diferencias con la norma vigente -el artículo 354 del Presupuesto- van más allá de lo meramente nominativo porque hay un recorte de atribuciones. La norma presupuestal vigente se refiere a lineamientos de políticas -aquí está más acotado a lo comercial, lo cual me parece que es correcto- pero además, a que esta Comisión va a tener por cometido asesorar al Poder Ejecutivo en una serie de materias. Aquí se suprime el asesoramiento al Poder Ejecutivo y se expresa que el cometido será el de definir las principales líneas de acción del país. Pero en esta Comisión no está el Presidente de la República, por ende, no está el Poder Ejecutivo. Me pregunto cómo van a hacer para tomar decisiones cuando no hay un órgano competente para ello.

                Dejo la inquietud planteada y, como expresó el señor Senador Penadés, me conformo con que me respondan por escrito.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si estamos de acuerdo, así se procederá.

                Agradecemos la presencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y de sus asesores en la tarde de hoy.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 16 y 59 minutos.)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.