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Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 41 minutos.)

-Antes que nada, quiero comunicar a los integrantes de esta Comisión que el día 9 de agosto será aprobada en la Cámara de  Representantes la iniciativa relativa a la vivienda social, a la que se le han introducido cuatro modificaciones formales que serán repartidas a los señores Senadores. A este respecto, propondría que concertáramos una reunión ficta de Comisión, de modo que el día 10 podamos estar aprobando el proyecto de ley en la Cámara de Senadores.

(Apoyados)

-A continuación, vamos a ir repasando todos los artículos del proyecto de ley que tenemos a estudio para ir cerrando su consideración.

Los artículos 1º y 2º fueron  aprobados con una votación de 4 en 4; si ningún señor Senador tiene algo que decir al respecto, quedarían tal como están.

El artículo 3º -“Líneas de Acción del Plan Juntos”- fue aprobado con una votación de 5 en 5.

En lo que tiene que ver con el artículo 4º del Capítulo II, “Organización y estructura del Plan Juntos”, vale decir que su consideración había quedado suspendida, por lo que estimo conveniente leer su redacción tal como vino del Poder Ejecutivo.

Léase.

(Se lee:)

“Artículo 4º.- Unidad Operativa Central del Plan Juntos.

Créase la Unidad Operativa Central del Plan Juntos, que funcionará como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, con el cometido de ejecutar el Plan Juntos.

La Unidad Operativa Central actuará funcionalmente en la órbita de la Presidencia de la República, se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la misma y tendrá autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente con los Gobiernos Departamentales y demás Organismos Públicos.

La Unidad Operativa Central estará dirigida por una Comisión Directiva y contará con el apoyo de un Equipo Interdisciplinario, que dependerá de esta última.

La representación de la Unidad Operativa Central será ejercida por el Presidente de la  Comisión Directiva actuando conjuntamente con cualquiera de los otros dos miembros.”

-Con respecto a este artículo, habíamos propuesto un texto alternativo, pero ahora vamos a proponer otro porque lo estuvimos estudiando y lo mejoramos. Su acápite diría, simplemente, “Unidad Operativa Central”; no es necesario aclarar que se trata del Plan Juntos porque se sobreentiende que se está refiriendo a él. La redacción que vamos a proponer diría así: “Créase la Unidad Operativa Central del Plan Juntos como órgano desconcentrado de Presidencia de la República, Inciso 02, con el cometido de ejecutar el Plan. La misma estará dirigida por una Comisión Directiva y contará con el apoyo de un equipo interdisciplinario y una Unidad de Auditoría Interna creada por la presente Ley. La Unidad Operativa Central podrá comunicarse directamente con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos.”

SEÑORA PINTOS.-  Este artículo fue modificado.

SEÑORA PRESIDENTA.-  En realidad, tomamos como base el artículo que vino del Poder Ejecutivo. A nuestro entender le mejoramos la redacción, clarificamos su sentido e incorporamos un nuevo organismo, que es la Unidad de Auditoría Interna.

SEÑORA PINTOS.-  No tengo ningún inconveniente, pero le pido a la secretaria que me haga llegar la nueva redacción del texto.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4º con la nueva redacción.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5º.

(Se lee:)

“Artículo 5º.- Competencia de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.

                Son atribuciones de la Unidad Operativa Central:

 a.- Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un programa anual con las prioridades de intervención e inversión del Plan Juntos. La propuesta de la Unidad Operativa Central contemplará las iniciativas de la población organizada y de los Gobiernos Departamentales.

 b.- Dictar las resoluciones de intervención del Plan Juntos, en el marco del programa anual aprobado por el Poder Ejecutivo.

 c.- Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas aplicables al Plan Juntos, así como  las que se coordinen con los Gobiernos Departamentales y demás Organismos Públicos.

 d.- Monitorear y evaluar los resultados obtenidos e impactos del Plan Juntos.

 e.- Coordinar y suscribir convenios con los Gobiernos Departamentales y demás Organismos Públicos, así como con personas privadas y la sociedad civil organizada, para el diseño y ejecución del Plan Juntos.

f.- Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a través de diferentes modalidades.

 g.- Organizar, dirigir y gestionar el Registro Único de Participantes del Plan (RUPP).

h.- Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Departamentales.

 i.- Administrar y ser ordenador secundario de gastos y pagos de los recursos del Fondo que se crea por el artículo 15 de esta Ley.

 j.- Resolver el egreso de los participantes del Plan Juntos”.

                -Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6º.

(Se lee:)

“Artículo 6º.- Comisión Directiva.

                La Comisión Directiva estará integrada por tres miembros designados, uno por el Presidente de la República, que la presidirá, uno por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otro por el Ministerio de Desarrollo Social.

La designación recaerá entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales tengan idoneidad técnica en la materia.

 Los miembros de la Comisión Directiva cesarán en su cargo por resolución fundada del órgano que los designó.

 El funcionamiento de la Comisión directiva se ajustará a lo que disponga la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, la cual preverá, como mínimo, el régimen de convocatoria, los regímenes de deliberación, el de adopción de resoluciones, las funciones y las responsabilidades”.

SEÑOR TAJAM.-  Había una propuesta que introducía algunos cambios en el primer inciso. Por ejemplo: que la designación no fuera una propuesta del Presidente de la República sino de la Presidencia de la República. También había un inciso nuevo que decía: “La representación de la Unidad Operativa Central será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva actuando conjuntamente con cualquiera de los otros dos miembros”.

                Asimismo, con relación a la designación y cese, había un inciso que expresaba: “Los miembros de la Comisión Directiva serán designados y cesarán en su cargo por resolución del Poder Ejecutivo”. Esta propuesta estaba incluida en el texto comparativo anterior y me parece que los miembros de la oposición estaban de acuerdo con ella. Me gustaría saber si se va a mantener.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que esta alternativa mejora la redacción porque en el primer inciso deja en claro por quién son propuestos los tres miembros, la clase de personas sobre las que tiene que recaer la responsabilidad, cómo va a estar representada la Unidad Operativa Central, cómo son designados y cesados dichos miembros, y el funcionamiento de la Comisión Directiva. Por lo tanto, está más ordenado y se visualiza claramente las funciones de la Comisión.

                Léase la propuesta que figura en el texto comparativo, tal como quedaría.

(Se lee:)

                “Artículo 6º.- Comisión Directiva.

La Comisión Directiva estará integrada por tres miembros, uno propuesto por la Presidencia de la República, que la presidirá, uno por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otro por el Ministerio de Desarrollo Social.

La designación recaerá entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales tengan idoneidad técnica en la materia.

La representación de la Unidad Operativa Central será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva, actuando conjuntamente con cualquiera de los otros dos miembros.

Los miembros de la Comisión Directiva serán designados y cesarán en sus cargos por resolución del Poder Ejecutivo.

El funcionamiento de la Comisión Directiva se ajustará a lo que disponga la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, la cual preverá, como mínimo, el régimen de convocatoria, los regímenes de deliberación, el de adopción de resoluciones, las funciones y las responsabilidades.”

-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7º.

(Se lee:)

                “Artículo 7º.- Equipo interdisciplinario.

El Equipo Interdisciplinario tendrá carácter técnico, estará integrado por especialistas en las diversas disciplinas relativas a la materia que se regula y sus miembros serán designados por la Comisión Directiva.

Son competencias del Equipo Interdisciplinario:

a.- Asesorar y realizar propuestas a la Comisión Directiva acerca de la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones sociales, urbano-habitacionales y de los aspectos jurídico y notariales del Plan Juntos.

b.- Ejecutar las acciones dispuestas por la Comisión Directiva que coadyuven a la implementación del Plan Juntos.”

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD. 

                Proponemos la incorporación de un artículo al que por ahora hemos numerado 7º bis, pero luego el articulado será renumerado por Secretaría.

                Léase el aditivo 7º bis.

(Se lee:)

                “Artículo 7º bis.- Auditoría Interna.

Créase una Unidad de Auditoría Interna, la cual dependerá jerárquicamente de la Comisión Directiva y estará sometida a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación, conforme dispone el artículo 51 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

La referida Unidad deberá evaluar la gestión y el cumplimiento de los cometidos asignados al Plan Juntos, así como los procesos de gestión, de riesgos y control implementados.

Los informes deberán ser realizados, como mínimo, en forma cuatrimestral y cada uno de ellos deberá ser remitido a la Presidencia de la República, al Poder Legislativo y a la Auditoría Interna de la Nación.

El Poder Ejecutivo reglamentará, según lo establecido por el artículo 31 de la presente Ley, la forma de instrumentar lo dispuesto en este artículo.”

-En consideración.

La propuesta de este artículo surgió de una observación hecha por el señor Senador Chiruchi en relación a los controles. La Unidad de Auditoría Interna surge del artículo 51 de la Ley Nº 16.736, que dispone la creación de unidades de auditoría en los órganos u organismos de los Incisos 12 al 14 del Presupuesto Nacional.

                Ya están en funcionamiento algunas de estas unidades de auditoría en los Ministerios de Economía y Finanzas, de Salud Pública y de Transporte y Obras Públicas, y se están creando en otros Ministerios. Su finalidad es comprometer al propio organismo en una forma de autocontrol de sus cometidos y de los procesos implementados a tal fin bajo la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación, organismo con desconcentración privativa del Ministerio de Economía y Finanzas. El referido organismo es el que ejerce el sistema de control interno y de la gestión financiero-económica del Estado.

                Las auditorías que se realizarán serán a posteriori, y se evaluará la eficiencia y eficacia de la gestión en un determinado período por el organismo en el cumplimiento de los cometidos asignados.

                La actividad de la Auditoría es independiente y objetiva, de aseguramiento y consulta. El aseguramiento es un examen objetivo de evidencia concebido para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Asimismo, ayuda a una organización a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistémico y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos.

                Este es el informe técnico en base al cual se hizo el fundamento de este nuevo artículo. En realidad, chequeé que estuviera funcionando bien en otros organismos del Estado y, como es así, diría que sirve. Por eso se había planteado la propuesta de incorporar el nuevo artículo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8º.

SEÑORA SECRETARIA.- El artículo 8º ya fue votado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Correcto.

SEÑORA SECRETARIA.- En el comparativo, se introdujo un cambio a este artículo.

SEÑOR TAJAM.- Sí. Es el que está en el comparativo anterior.

SEÑORA PRESIDENTA.- Así es.

SEÑORA SECRETARIA.- Y fue votado de esta forma.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí; es el que establece: “El Plan Juntos atenderá aquella población que se encuentre en situación de extrema pobreza con precariedad socio-habitacional. Adquirirán la calidad de participantes del Plan Juntos los núcleos familiares cuyos integrantes:

a.- Se hayan asentado en las áreas de intervención del Plan Juntos al momento de su relevamiento.

b.- No hayan egresado del Plan Juntos, salvo excepciones autorizadas en forma fundada por la Unidad Operativa Central.

c.- Se inscriban en el registro previsto en el artículo siguiente”.

        El artículo se aprobó así.

SEÑORA SECRETARIA.- Sí, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Y ¿cuál fue el resultado de la votación? ¿4 en 4?

SEÑORA SECRETARIA.- Así es.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, pasamos al artículo 8º bis, que creo que también lo votamos.

SEÑORA SECRETARIA.- No, ese artículo no ha sido votado.

SEÑOR TRAVERSA.- Quiero hacer un pequeño comentario. El artículo 8º hace referencia al literal c, que establece: “Se inscriban en el registro previsto en el artículo siguiente”.

                Si se agrega un artículo 8º bis, eso quedaría mal porque no se haría referencia al artículo 9.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, habría que poner el número del artículo.

                Está bien la observación.

El artículo 8º bis no se votó. Dicha disposición recoge el último inciso del artículo 8º original, que define los derechos que la ley confiere a los núcleos familiares participantes, que alcanzan por igual a todos sus integrantes y, a la vez, se agrega un inciso final que fue propuesto por el señor Senador Bordaberry. 

                Léase el artículo 8º bis.

(Se lee:)

                “Artículo 8º bis.- Núcleos familiares. A los efectos de la presente Ley, se entiende por núcleos familiares al grupo de personas vinculadas o no por lazos de parentesco, que convivan en forma estable bajo un mismo techo, cualquiera sea su vínculo jurídico con el inmueble donde habitan.

                Los derechos que la presente Ley confiere a los núcleos familiares participantes, se entiende que alcanzan por igual a todos sus integrantes.

La voluntad del núcleo familiar coincidirá  con la manifestación de voluntad de la mayoría de los integrantes del mismo, debidamente recabada de acuerdo a los mecanismos que establezca la reglamentación. Los integrantes menores e incapaces serán representados conforme a las disposiciones del Código Civil”.

SEÑOR TRAVERSA.- Simplemente quisiera hacer un comentario sobre la redacción propuesta. Entiendo que la referencia a que los menores serán representados de acuerdo a las normas del Código Civil es redundante o no aporta demasiado, ya que ese es el sistema natural de representación de nuestro ordenamiento.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, si no aporta nada y si los demás señores Senadores están de acuerdo, podemos eliminar esa última frase.

SEÑOR TAJAM.- ¿Cómo quedaría redactado, entonces, el último inciso?

SEÑORA SECRETARIA.- Diría: “La voluntad del núcleo familiar coincidirá  con la manifestación de voluntad de la mayoría de los integrantes del mismo, debidamente recabada de acuerdo a los mecanismos que establezca la reglamentación”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay objeciones, se va a votar el artículo 8º bis con la corrección propuesta.

                 

(Se vota:)

-3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El artículo 9º ya fue votado y el resultado fue de 4 en 4.

Entonces, corresponde considerar el artículo 10.

Léase.

(Se lee:)

                “Artículo 10.- Causales de egreso del Plan Juntos.

                Son causales que habilitan a la Unidad Operativa Central a resolver el egreso del núcleo familiar participante o de alguno de sus integrantes, las siguientes:

                a.- La mejora de la situación económica que lo excluya de los extremos previstos en esta Ley.

                b.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley.

                c.- La renuncia expresa ante la Unidad Operativa Central a los derechos que otorga esta Ley.

                d.- El abandono de la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos, por un período de tres meses continuos e ininterrumpidos, contados desde la constatación del abandono por parte de la Unidad Operativa Central.

                e.- Otorgar a la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos, un destino principal distinto al de casa-habitación del núcleo familiar participante.

                f.- Resultar adjudicatario de una vivienda de otros programas habitacionales ya sean públicos o privados, salvo renuncia expresa a la misma.

                g.- Que haya recaído sobre alguno de los integrantes del núcleo familiar participante, una sentencia condenatoria de las Sedes Judiciales competentes en materia de protección a las víctimas de violencia doméstica, en el marco de lo dispuesto por la Ley 17.514 de 2 de julio de 2002.

                h.- La falta de colaboración, en la medida de sus posibilidades, en la autoconstrucción de su vivienda o como mano de obra benévola en la construcción de viviendas de otros o de áreas comunitarias.

                i.- La oposición en vía administrativa y/o judicial a las expropiaciones de inmuebles que se realicen en el marco del Plan Juntos o el reclamo de indemnización o compensación a causa de las mismas.

                j.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes u obligaciones dispuestas por la presente Ley y su reglamentación.

                El egreso del Plan Juntos de un núcleo familiar participante o de alguno de sus integrantes, aparejará su baja del RUPP y la resolución de pleno derecho del contrato de comodato, sin que le corresponda derecho alguno a indemnización, ni a reembolso por la mano de obra aportada.”

SEÑOR TAJAM.- Hay una propuesta para eliminar el literal i y modificar el literal g. El señor Senador Bordaberry hizo una propuesta con la que estuvimos de acuerdo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el nuevo literal g.

(Se lee:)

                “g.- La imposición de una medida cautelar por actos u omisiones constitutivas de violencia doméstica respecto a otro integrante del núcleo familiar participante en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley      Nº 17.514 de 2 de junio de 2002.”

                -Esta redacción fue enviada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y apunta a no esperar a que haya una sentencia condenatoria, que puede existir o no. Con la inclusión de la medida cautelar estaríamos asegurando el mejor cumplimiento de la ley.

                En el día de ayer realicé una consulta acerca del literal i debido a que propuse su eliminación en virtud de una objeción de inconstitucionalidad. Voy a dar la palabra al doctor Traversa para que nos aclare este punto.

SEÑOR TRAVERSA.- Analizamos  la objeción de inconstitucionalidad respecto a este literal y entendemos que no tiene lugar. Mediante este literal no se elimina la posibilidad de que los participantes del Plan pidan indemnización o se  opongan -ya sea por vía administrativa o judicial- a las expropiaciones que realice el Plan Juntos. Simplemente, se da una opción al participante; el que opte por oponerse o solicitar una  indemnización, encuadrará en una de las causales para egresar del Plan Juntos y, en consecuencia,  la Unidad Operativa Central podrá resolver  dicho egreso.

 Por otra parte, habría que agregar que la Constitución  habilita a aquellas leyes declaradas de interés general, como es el caso de la presente norma; por lo tanto, aun considerándose que se estuviera menoscabando ese derecho, la situación estaría en el marco de una ley general y tampoco sería inconstitucional.

SEÑORA PRESIDENTA.- En lo personal, me interesaba contar con la explicación jurídica sobre este literal.

De todos modos, hay que realizar una corrección al literal i, pues allí se dice “administrativa y/o judicial”, cuando debería decir “administrativa o judicial”. Si hay acuerdo, mantendríamos el literal i, con la aclaración realizada.

                A continuación, corresponde  votar el artículo 10, con  la modificación del literal g leída.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                El artículo 11 ya se votó y el resultado de la votación fue 4 en 4. Lo mismo sucedió con el artículo 12, al que se le introdujeron algunas modificaciones.

                Respecto del artículo 13, en un principio había propuesto que se eliminara, pero cambié de opinión luego de que se me brindó una explicación acerca de lo que en él se plantea. Luego de su lectura expondré lo que se me dijo.

                Léase el artículo 13.

(Se lee:)

                “Artículo 13.- Aportes patronales en los convenios con personas privadas.

                Los aportes patronales de la seguridad social, incluido el correspondiente al Sistema Nacional Integrado de Salud y su aporte complementario, de aquellas personas privadas contribuyentes del Banco de Previsión Social que suscriban convenios con la Unidad Operativa Central conforme al artículo anterior, podrán ser de cargo de dicha Unidad Operativa, debiendo esta solicitar la habilitación de los créditos correspondientes por parte de Rentas Generales.

                Lo dispuesto precedentemente estará limitado al aporte de trabajo efectuado por dichas personas privadas a la ejecución del Plan Juntos.”

                -En consideración.

                Como decíamos, consultamos al Banco de Previsión Social y se nos señaló que el artículo propuesto parte de la lógica de que el Plan Juntos prevé la conjunción de actores públicos y privados trabajando mancomunadamente para erradicar la emergencia sociohabitacional de la población. Además, se manifestó que la norma  contempla beneficios para los prestadores de trabajo, empresas privadas contribuyentes del  Banco de Previsión Social que suscriban convenios con la Unidad  Operativa Central. Se aclaró que este beneficio radica en una forma de subsidio por la cual en el caso de aquellos prestadores privados a que refiere el artículo 12, literal g, que aporten trabajo en aras de la ejecución del Plan y a su costo, los aportes patronales a la Seguridad Social, incluidos los correspondientes al Sistema Nacional Integrado de Salud y su aporte complementario, deberán ser de  cargo de la Unidad Operativa Central, limitando este subsidio al aporte de trabajo que la empresa privada efectúe a la ejecución del Plan. Con respecto a esto debo hacer una aclaración. Se me manifiesta que hay empresas que están dispuestas a donar el trabajo de  cinco, diez o quince operarios, pero piden que los aportes patronales sean de cargo del Plan. En realidad, si sumamos el salario y todo lo demás, agregando también el trabajo especializado -porque es gente que está en el marco de la construcción- y lo que tendría que pagarse del otro lado, la cuenta cierra perfectamente.

En la nota de respuesta a nuestra consulta se entiende que, como contrapartida del esfuerzo que realiza la empresa en colaborar con el Plan, este artículo otorga el beneficio de no hacerse cargo de los aportes patronales de aquellos trabajadores que estén afectados al emprendimiento social, lo que permite que las empresas que tengan períodos de baja demanda de mano de obra puedan mantener el personal calificado hasta tanto comience nuevamente la demanda empresarial. Se expresa que no se trata de una exoneración porque los aportes van a ser pagos; lo que prevé este artículo es una especie de subsidio, habida cuenta de que el Estado no deja de recaudar. Finalmente, se dice que las empresas mantienen sus aportes patronales, pero quien puede efectuar el pago es la Unidad Operativa, a la que se le habilitarán los créditos presupuestales correspondientes por parte de Rentas Generales.

Esto permitiría, además, la realización de convenios con el Patronato de Liberados, que no puede hacerse cargo de esto, aunque sí es muy bueno que la gente que se está recuperando inicie el hábito del trabajo.

Repito que había propuesto eliminar este artículo, pero después de conocer esta explicación encuentro que tiene sentido. Simplemente, habría que hacer una corrección al final del primer inciso; concretamente, donde se expresa “debiendo esta solicitar la habilitación de los créditos correspondientes por parte de Rentas Generales”, debe decirse “con cargo a Rentas Generales”. La que va a pagar es Rentas Generales y no las finanzas de la Unidad Operativa Central. Es decir que, en el caso de que se firme un contrato de este tipo, la Unidad Operativa Central deberá solicitar a Rentas Generales la habilitación de los créditos.

Este es, en definitiva, el fundamento de este artículo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA SECRETARIA.- El señor prosecretario me realiza una puntualización que tal vez sería conveniente tener en cuenta. El artículo dice “debiendo esta solicitar la habilitación de los créditos”, pero en realidad no se solicita.

SEÑOR PROSECRETARIO.- Debería decir: “Serán de cargo de Rentas Generales”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Lo que ocurre es que hay un inconveniente para esa modificación, porque la Unidad Operativa podrá aceptar o no este cargo; depende de cómo sea el contrato. Para que no lo tenga que pagar la Unidad Operativa, solicita la habilitación de los créditos con cargo a Rentas Generales. No es que automáticamente siempre se hace cargo Rentas Generales; de manera que vamos a dejar el texto tal como lo habíamos planificado.

Léase el artículo 14.

(Se lee:)

“Artículo 14.- Registro de Obras.

La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, podrá flexibilizar los requisitos para el acceso al registro de las obras enmarcadas en la ejecución del Plan Juntos y de los trabajadores que intervengan en las mismas”.

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 15.

(Se lee:)

                “Artículo15.- Fondo Nacional del Plan.

Créase el Fondo Nacional del Plan (FONAP), que funcionará en la órbita de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.

La Unidad Operativa Central tendrá la titularidad y disponibilidad de la totalidad del FONAP, quedando exceptuado de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley 15.903 de 18 de noviembre de 1987.

Asimismo, la Unidad Operativa Central estará a cargo de la administración, asignación y control de los recursos del FONAP.”

                -En consideración.

SEÑOR TAJAM.- Habíamos comentado que la última frase estaba de más.

SEÑORA PRESIDENTA.- Así es. Por otra parte, considero que la primera oración debería expresar: “Créase el Fondo Nacional del Plan (FONAP), que funcionará en la Unidad Operativa Central del Plan Juntos”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15 con la eliminación del último párrafo y la modificación propuesta en la primera oración.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 16  ya fue votado, pero quisiera plantear que en el literal a no creo necesario que se diga “con destino al Plan Juntos”. Me informa la Secretaría que ya fue eliminado.

Por otro lado, proponemos agregar a este artículo un inciso final que diga lo siguiente: “Los recursos indicados en el inciso anterior se considerarán, a todos sus efectos, públicos, y estarán sometidos al régimen financiero contable establecido a tales efectos, sin perjuicio de las particularidades que pudieran establecerse en la presente Ley”. 

En Comisión se habían formulado algunas observaciones relacionadas con el manejo de las donaciones privadas; con este agregado, se despeja dicha inquietud, pues queda claro que toda donación se transforma en dinero público.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el agregado propuesto en Sala al artículo 16.

(Se vota:)

-3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El artículo 17 se había votado en dos partes: por un lado, el inciso primero, que fue votado 4 en 4 y, por otro, el inciso segundo, en cuyo caso el resultado fue de 3 en 4. Ahora bien; aclaramos que en el segundo inciso hay un error cuando se habla de literal “Y”, ya que en realidad se trata del literal “Z”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la modificación del artículo 17, que consiste en sustituir “Y)” por “Z)”.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde pasar al artículo 18 que, tal como me acota la secretaria, ya fue votado, pero  quien habla había propuesto su eliminación. En consecuencia,  solicito la reconsideración  y paso a explicar la razón. Pueden existir donaciones para el Plan Juntos, como la que ya está decidida, proveniente de la venta de la casa presidencial de Punta del Este y que es de un monto importante. En ese caso, la Unidad Operativa entiende que sería mejor que se constituyera un fideicomiso en la CND para administrar esos dineros, lo que también ayudaría a la transparencia y a la ejecución. Es por esa razón que nos solicitaron que mantuviéramos el artículo 18.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Los artículos 19, 20 y 21 fueron votados 5 en 5 con modificaciones.

                En consideración el artículo 22.

                Este artículo fue votado 5 en 5, pero habría que hacer una corrección en la redacción para que quedara concordante con los demás artículos. Si en otras partes del proyecto decimos “los integrantes del núcleo familiar”, en este caso habría que utilizar el mismo criterio y decir: “el Poder Ejecutivo podrá otorgar a los integrantes de los núcleos familiares participantes”. Por tanto habría que votar este agregado, que es simplemente un problema de redacción y no modifica el contenido.

Cabe destacar que las viviendas que se están construyendo por el Plan Juntos constan de baño,  cocina,  sala de estar y de dos, tres o cuatro dormitorios; por lo tanto, no se trata de casas precarias. Las viviendas que son recicladas o refaccionadas apuntan a eso, es decir, a que la superficie de la vivienda sea acorde a la cantidad de personas que la habiten. Por ende el núcleo familiar se podrá ir, por ejemplo, si no le interesa más ese barrio, si consigue trabajo en otro departamento, si mejora su situación, si entra en otro Plan del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, es decir, por causales independientes al estado de precariedad de la vivienda. Por esta razón se me había hecho el planteo de mantener el reintegro dado que es una forma de colaborar solidariamente con otras personas que pretendan ingresar al Plan Juntos. Esto, en los casos en los que el Plan hubiese puesto el terreno y la vivienda, descontada la mano de obra, y en aquellos en que la familia hubiese puesto el terreno y la construcción, descontado siempre la mano de obra.

                En lo personal, quedé convencida.

SEÑOR TAJAM.- No tengo mayores inconvenientes con la redacción de este artículo.

SEÑOR TRAVERSA.- Dado que en el inciso tercero del artículo 24 se dice: “Cuando el núcleo familiar participante en cuyo terreno se hayan realizado mejoras egrese del Plan Juntos”, entiendo que el término “egrese” puede ser confundido con las causales de egreso del Plan, que no es la lógica de este artículo. Esta disposición funciona cuando se autoriza a que se disponga de la vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Por lo tanto, considero conveniente hacer una modificación de forma tal que en el futuro no se generen dudas interpretativas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tal vez podríamos redactarlo de forma similar al primer inciso y decir: “Autorizada la venta por parte de la Unidad Operativa Central, el núcleo familiar participante en cuyo terreno se hayan realizado mejoras, deberá reintegrar el valor de las mismas, descontando el de la mano de obra aportada por aquel”. Queda con la misma lógica del primero y no se le cobra el terreno.

SEÑOR TRAVERSA.- En la misma lógica de replicar el primero, tal vez se podría establecer: “Cuando se autorice la venta al núcleo familiar participante en cuyo terreno se hayan realizado mejoras por el Plan Juntos, la Unidad Operativa Central podrá exigir el reintegro del valor de las mismas descontando el de la mano de obra aportada por aquel”. En definitiva, dejaríamos el condicional “cuando” porque engancha después de la coma con “la Unidad Operativa Central”. Reitero: “Cuando se autorice la venta al núcleo familiar participante en cuyo terreno se hayan realizado mejoras por el Plan Juntos”, luego el texto sigue como está.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, los dos primeros incisos del artículo 24 quedarían con la misma redacción y, en el caso del tercer inciso, se haría la siguiente modificación al comienzo: “Cuando se autorice la venta al núcleo familiar participante en cuyo terreno se hayan realizado mejoras por el Plan Juntos,” y lo demás quedaría igual.

                Personalmente, quisiera agregar otro inciso a este artículo que dijera que la Unidad Operativa Central podrá hacer excepciones a las normas precedentes, porque puede haber algún caso en el que, por una situación familiar más compleja,  no se pida ningún reintegro. Pienso que con la incorporación de este  párrafo los usuarios de este Plan, además de disponer de esa posibilidad, no se verían con las manos tan atadas, por decirlo de esta manera.

SEÑORA PINTOS.-  Con respecto a lo que señala la señora Presidenta, observo que el tercer inciso utiliza la expresión “podrá exigirle” y no “exigirá”.

SEÑOR TRAVERSA.-  La situación del inciso primero es diferente a la del tercero. En el inciso primero claramente se establece “deberá”, lo que quiere decir que cuando el Plan Juntos interviene sobre un terreno que le es propio, se establece la obligación de hacer la devolución. En cambio, en el inciso tercero las situaciones pueden ser diversas -por ejemplo, la intervención en el inmueble de un participante del Plan puede ser menor- y por eso se utiliza la expresión “podrá exigirle”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es correcta la aclaración del doctor Traversa y el temor que planteaba ya está comprendido en la redacción de este inciso.

                Léase el artículo 24 con las modificaciones propuestas.

(Se lee:)

                “Artículo 24.- Reintegros.

                Autorizada la venta por parte de la Unidad Operativa Central, el núcleo familiar participante deberá reintegrar el valor del terreno adjudicado por esta y el de las mejoras efectuadas, descontando el de su mano de obra aportada.

                A efectos de fijar el valor del terreno y las mejoras se estará a la tasación de la Dirección General de Catastro.

                Cuando se autorice la venta al núcleo familiar participante en cuyo terreno se hayan realizado mejoras por el Plan Juntos,  la Unidad Operativa Central podrá exigirle el reintegro del valor de las mismas, descontando el de la mano de obra aportada por aquél.

                Las sumas reintegradas de acuerdo al presente artículo serán vertidas al FONAP”.

                -Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Ya habíamos aprobado el artículo 25 por cuatro votos en cuatro, con el agregado de un segundo inciso, y también habíamos aprobado, por tres votos en tres, el artículo 26, con algunas modificaciones.

                El artículo 27 también ha sido votado afirmativamente con modificaciones. Concretamente, se planteó una modificación en el acápite, porque debe mencionar los literales D) y E), a los cuales después se refiere el artículo; a su vez, en ese literal D) se habla de un plazo de diez sin aclararse que se trata de días, por lo que se agrega esa palabra. En el literal E) se elimina la expresión “y/o” porque no corresponde y al final se plantea una modificación de redacción que considero conveniente que se lea por Secretaría.

(Se lee:)

                “La no comparecencia de los interesados si hubiera diferencias o dudas sobre el derecho y calidad, legitimación o titularidad o la existencia de embargos, interdicciones o gravámenes sobre el inmueble, no será obstáculo para dar la posesión al organismo expropiante.”

                -Como dije, el artículo 27 fue votado con esas modificaciones.

                En el artículo 28 se hicieron correcciones en cuanto al número de una norma que allí se menciona -en lugar de la Ley Nº 3.592 debe hacerse referencia a la Ley Nº 3.958- y se sustituye la frase “en la redacción dada por la Ley 17.296” por “en la redacción dada por los artículos 258 y 278 de  la Ley 17.296”. Esta disposición, incluyendo estos dos cambios, fue aprobada con una votación de 3 en 3.

                Los artículos 29, “Cartera de Inmuebles”, y 31 también han sido votados afirmativamente, mientras que el artículo 30 fue eliminado.

                Solo resta el nombramiento del miembro informante de este proyecto de ley.

SEÑOR TAJAM.- Propongo a la señora Presidenta de la Comisión.

(Apoyados)

SEÑORA PRESIDENTA.- Esta Comisión sesionaría el próximo martes para considerar la iniciativa remitida por la Cámara de Representantes, relativa al saneamiento; haremos hincapié en que se repartan las correcciones que se hicieron para que todos puedan estudiarlas.

 No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Es la hora 17 y 44 minutos.)

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.