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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Es la hora 9 y  41 minutos)

                Dese cuenta por parte de Secretaría de algunos temas de interés.

SEÑORA SECRETARIA.- En relación a la solicitud del señor Senador Chiruchi, cabe informar que el 13 de julio se remitió nota al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Agencia Nacional de Vivienda, al Banco de Previsión Social y a MEVIR a efectos de que cada uno de los organismos elaborara una nómina detallada de las viviendas desocupadas en el territorio nacional.

                En virtud del borrador que se encomendó a Secretaría realizar sobre las audiencias de representantes de Euskal Erría, Complejos de San José y Tacuarembó y del señor Negrín de Florida, se elaboró un cuestionario que, obviamente, queda a disposición de los señores Senadores para que lo estudien, modifiquen o realicen las consultas pertinentes. Concretamente, este cuestionario se realizó en base a la situación de Euskal Erría 70, de los Complejos M5 y M 18 de San José y del señor Carlos Negrín de Florida.

                Luego que la Comisión recibió a los representantes de los Complejos Habitacionales RC de Tacuarembó, se determinó que iba a mediar entre la Intendencia y la Agencia Nacional de Vivienda por el conflicto generado, debido a que la Intendencia no quería ceder sus predios para firmar el convenio, que exigía –según lo que se nos dijo– la condonación de la deuda que tenían con UTE.

                Debido a que se trata de una situación delicada, sinceramente, no sé de qué forma se debe encarar el tema: si hacerlo ante la Intendencia o ante la Agencia Nacional de Vivienda.

                Es cuanto cabía informar.

SEÑORA PRESIDENTA.- En relación a la situación de los Complejos RC de Tacuarembó, en primer lugar hablé con UTE para interiorizarme de la deuda que, por cierto, es bastante grande y de larga data. Posteriormente, me contacté con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para saber cuál era su visión con respecto a esta situación que para nosotros también resultaba compleja. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto me informó que se están estudiando diferentes mecanismos –que serán de fácil acceso– con el Congreso de Intendentes para que las Intendencias puedan ponerse al día con las deudas. Asimismo, se nos pidió que esperáramos un poco porque se trataba de dos asuntos que no tenían nada que ver: por un lado, la deuda de una Intendencia con un Ente y, por otro, un plan en donde efectivamente la Intendencia firmó ese compromiso. Entonces, si la Comisión está de acuerdo, dejaríamos por ahora en el freezer el tema de Tacuarembó  para que los acuerdos se cristalicen un poco más. En realidad, este es un tema que abarca a todas las Intendencias, porque esta no es la única que tiene deudas. De todas maneras, repito que dejaría que el asunto se cristalizara un poco más, ya que hay voluntad de destrabar esas deudas para después conversar de otra manera con el Intendente, porque de lo contrario vamos a ir a un enfrentamiento que quizás no solucione nada.

                Por lo tanto, propongo dos cosas: primero, que todos estudiemos el repartido que se nos ha entregado y agreguemos o quitemos lo que consideremos pertinente y, segundo, que esperemos el tiempo que nos ha solicitado la OPP, porque les enviamos la versión taquigráfica y tienen claro cuál es la situación a la que nos enfrentamos. Tampoco es un problema de la Agencia, porque esta tiene un compromiso firmado y, en realidad, no tiene herramientas para hacerlo cumplir. Por ese motivo, me pareció que el organismo más adecuado era la OPP. Si la Comisión está de acuerdo, seguiríamos este camino.

                Seguidamente corresponde pasar a considerar el proyecto de ley por el que se declara la emergencia sociohabitacional de la población de extrema pobreza, y de interés general la ejecución de las normas que se establecen.

                Como forma de trabajo, sugiero votar los artículos en los que estamos de acuerdo para ir avanzando –como lo hemos hecho otras veces– en el trámite de la iniciativa e ir dejando para atrás los que debemos profundizar. 

                Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

“Capítulo I.- Emergencia Socio-Habitacional. Objetivos y líneas de acción del Plan Juntos.

 Artículo 1º- Declaración de emergencia. Interés General. Orden Público.

Declárase la emergencia socio-habitacional de la población en situación de pobreza extrema, consecuencia del deterioro socio-económico de sectores de la población y de la falta de oportunidades de acceso a la vivienda y hábitat digno.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Constitución de la República, declárase de interés general la ejecución del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos.

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público”.

                En consideración.

                Cuando el Ministerio asistió a esta Comisión declaró que no tenía inconveniente en que se retirara el último inciso, que para muchos señores Senadores era superabundante u ocioso. Asimismo, habría que retirar la referencia que se hace en el título. En lo personal no tengo inconveniente.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con la modificación planteada, que consiste en eliminar el último inciso y, del nombre del artículo, la expresión “Orden Público”

(Se vota:)

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

Artículo 2º - Objetivos del Plan Juntos.

Son objetivos del Plan Juntos:

a.- Abordar la problemática de los sectores de la población que viven en situación de pobreza extrema, mediante acciones tendientes a la mejora de la calidad de vida, la integración social y el fortalecimiento de la participación.

b.- Contribuir a la mejora del hábitat y la vivienda a través de la implementación de acciones estratégicas consistentes, entre otras, en el mejoramiento de la vivienda, la relocalización de asentamientos y/o áreas precarizadas no regularizables y la mejora de la infraestructura de asentamientos y/o áreas precarizadas.

c.- Fortalecer los procesos de aplicación de las políticas sociales.

d.- Articular los aportes solidarios provenientes de diversos actores públicos y privados.

e.- Coordinar y articular acciones con los Ministerios, los Gobiernos Departamentales y demás Organismos Públicos, en especial aquellos que desarrollan y articulan políticas sociales, a fin de implementar programas y gestionar recursos financieros y humanos para el cumplimiento de las líneas de acción del Plan Juntos.”

En consideración.

SEÑORA SECRETARIA.- Quisiera hacer dos precisiones sobre la redacción de este y otros artículos. Por un lado, la expresión “y/o” está en desuso y debería cambiarse por el vocablo “o”. La otra es que en los títulos y acápites de casi todos los artículos se reitera  “Plan Juntos”, que es la razón de este proyecto de ley, por lo que creo que sería de mejor técnica legislativa eliminarlo y que los artículos simplemente hagan referencia a “Objetivos”, “Líneas de Acción”, “Unidad Operativa Central”, etcétera.

SEÑORA PRESIDENTA.- Está bien lo que se señala con respecto a eliminar esa reiteración, pero creo que en el caso del artículo 2º se debería eliminar solamente la referencia al “Plan Juntos” del nomen juris y no de su acápite. En cuanto a la expresión “y/o” estamos de acuerdo en que se debe modificar.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º.

(Se vota:)

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

Artículo 3º - Líneas de Acción del Plan Juntos.

El Plan Juntos se ejecutará mediante las siguientes líneas de acción relativas a políticas de vivienda y hábitat y políticas sociales.

a.- Líneas de acción en vivienda y hábitat:

                - Mejora del hábitat existente.

                - Apoyo a la generación de nueva oferta para el hábitat.

b.- Líneas de acción en políticas sociales:

- Promoción y apoyo a la gestión social participativa.

                - Apoyo a programas de inserción laboral.

                - Apoyo a la ampliación de cobertura y acceso a las políticas sociales.

Cada línea de acción se ejecutará mediante programas que serán promovidos y/o desarrollados por el Plan Juntos.

Los Gobiernos Departamentales y demás Organismos Públicos podrán coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, coordinando la ejecución de sus propios planes y programas dentro de los límites de sus competencias”.

En consideración.

Dejo constancia que en este artículo también aparece la expresión “y/o” por  lo que debe cambiarse por “o” y también eliminarse la referencia al “Plan Juntos” del título.

SEÑOR BORDABERRY.- La redacción de este artículo es un poco reiterativa y creo que debería sintetizarse. Por ejemplo, cuando el  párrafo dice: “El Plan Juntos se ejecutará mediante las siguientes líneas de acción relativas a políticas de vivienda y hábitat y políticas sociales” creo que debería expresar: “El Plan Juntos se ejecutará mediante las siguientes líneas de acción” y eliminar la referencia a políticas de vivienda y hábitat y políticas sociales porque aparecen a continuación en los dos literales. Sugiero lo mismo para ambos literales. En el literal a debería decir “Líneas de acción en vivienda y hábitat: Mejora del hábitat existente. Apoyo a la generación”, etcétera, y lo mismo para el literal b. Creo que estas modificaciones le darían más claridad al artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Entonces, si los demás señores Senadores están de acuerdo, se eliminaría la expresión “relativas a políticas de vivienda y hábitat y políticas sociales” del acápite.

SEÑOR BORDABERRY.- Disculpe que haga una precisión, señora Presidenta.

                Con respecto al último inciso –que parece ser más declarativo–, en realidad no agrega nada porque las potestades de los Gobiernos Departamentales están establecidas en la Constitución y no en la ley. Si lo hacemos de esta manera, estaríamos reiterando lo que ya está establecido en la Carta; se le estaría dando una facultad que ya tiene, por lo que considero es innecesario.

                Hago este comentario porque me parece una superabundancia de normas. Obviamente que eso está establecido dentro  de sus facultades.

SEÑORA PRESIDENTA.- Yo tenía subrayado el inciso final como algo a considerar, porque parece algo un poco reiterativo.

                En realidad, la coordinación entre los organismos del Estado es parte del funcionamiento.

(Intervención del señor Senador Lorier que no se escucha.)

En lo personal, no tendría inconvenientes en eliminar el inciso final.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º con esas correcciones.

(Se vota:)

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee:)               

 “Capítulo II. Organización y estructura del Plan Juntos.

Artículo 4º.- Unidad Operativa Central del Plan Juntos.

Créase la Unidad Operativa Central del Plan Juntos, que funcionará como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, con el cometido de ejecutar el Plan Juntos.

La Unidad Operativa Central actuará funcionalmente en la órbita de la Presidencia de la República, se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la misma y tendrá autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente con los Gobiernos Departamentales y demás Organismos Públicos.

La Unidad Operativa Central estará dirigida por una Comisión Directiva y contará con el apoyo de un Equipo Interdisciplinario, que dependerá de esta última.

                La representación de la Unidad Operativa Central será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva actuando conjuntamente con cualquiera de los otros dos miembros”.

En consideración.

SEÑOR CHIRUCHI.- Con relación a este artículo queremos decir que no estamos de acuerdo; ya lo hemos manifestado en sesiones anteriores. Estamos haciendo un trabajo para enviarlo a la Comisión en forma escrita, tal como nos solicitaron.

                Si es posible, pediría dejarlo para más adelante y pasar ahora a considerar otro tema en el que tengamos una posición de consenso.

                Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Al comienzo de la Comisión propusimos ir votando los artículos en los que habíamos trabajado más en profundidad y estamos de acuerdo. De esta manera, tenemos la posibilidad de mejorar el proyecto de ley.

SEÑOR CHIRUCHI.- Perfecto.

SEÑOR BORDABERRY.- En la sesión pasada el representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente solicitó retirar este artículo para reformularlo.

                Más allá de que comparto las apreciaciones del señor Senador Chiruchi, si se insistiera con esta redacción, habría algún tipo de problema jurídico desde el punto de vista de lo que son los recursos administrativos.

                No sé si es el momento para mencionarlo, pero un órgano puede actuar por sí y, a su vez, puede descentralizar su actuación. En ese sentido, existen distintos grados: una descentralización absoluta desde el punto de vista administrativo en cuanto le da total independencia a otro órgano para que actúe por sí, o la desconcentración, que es la descentralización mínima, es decir, que se le dan facultades pero dentro de un mismo órgano, que es lo que, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, parecería se pretende hacer aquí. Eso es lo que se dice, pero se hace referencia a la parte funcional dependiendo de ese mismo órgano. Entonces, por un lado se está desconcentrando a nivel administrativo y, por otro, se le está diciendo que actúa dentro del propio órgano.

                El otro asunto que habría que analizar es cómo conciliar esto con las responsabilidades políticas que prevé la Constitución para los Ministros. Como la Unidad está integrada por distintos Ministerios, en definitiva, parecería que la responsabilidad estaría compartida entre varios, por lo cual en estos casos terminaríamos haciendo interpelaciones dobles y triples.

                En consecuencia, me parece que lo más sensato sería postergar la consideración de este artículo para poder ponerle un poco más de fineza legal a su redacción.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quizás sería conveniente incluir alguna disposición más, que prevea cómo se controla la Unidad Operativa Central, no sé si integrada a este artículo o constituyendo uno nuevo.

                Por lo tanto, si los señores Senadores están de acuerdo, se posterga la consideración del artículo 4º.

                Léase el artículo 5º.

(Se lee:)

“Artículo 5º.- Competencia de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.

Son atribuciones de la Unidad Operativa Central:

a.- Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un programa anual con las prioridades de intervención e inversión del Plan Juntos. La propuesta de la Unidad Operativa Central contemplará las iniciativas de la población organizada y de los Gobiernos Departamentales.

b.- Dictar las resoluciones de intervención del Plan Juntos, en el marco del programa anual aprobado por el Poder Ejecutivo.

c.- Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas aplicables al Plan Juntos, así como las que se coordinen con los Gobiernos Departamentales y demás Organismos Públicos.

d.- Monitorear y evaluar los resultados obtenidos e impactos del Plan Juntos.

e.- Coordinar y suscribir convenios con los Gobiernos Departamentales y demás Organismos Públicos, así como con personas privadas y la sociedad civil organizada, para el diseño y ejecución del Plan Juntos.

f.- Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a través de diferentes modalidades.

g.- Organizar, dirigir y gestionar el Registro Único de Participantes del Plan (RUPP).

h.- Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Departamentales.

i.- Administrar y ser ordenador secundario de gastos y pagos de los recursos del Fondo que se crea por el artículo 15 de esta Ley.

j.- Resolver el egreso de los participantes del Plan Juntos.”

                En consideración.

                Con relación a este artículo voy a sugerir que también se aplace su análisis ya que está relacionado con el anterior, por lo cual va a ser muy difícil tratarlos por separado.

                Por lo tanto, si los señores Senadores están de acuerdo, se posterga la consideración del artículo 5º.

                Léase el artículo 6º.

(Se lee:)

“Artículo 6º.- Comisión Directiva.

La Comisión Directiva estará integrada por tres miembros designados, uno por el Presidente de la República, que la presidirá, uno por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otro por el Ministerio de Desarrollo Social.

La designación recaerá entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales tengan idoneidad técnica en la materia.

Los miembros de la Comisión Directiva cesarán en su cargo por resolución fundada del órgano que los designó.

El funcionamiento de la Comisión Directiva se ajustará a lo que disponga la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, la cual preverá, como mínimo, el régimen de convocatoria, los regímenes de deliberación, el de adopción de resoluciones, las funciones y las responsabilidades.”

                En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- En consonancia con el artículo anterior, creo que en la medida en que no se sabe el lugar donde va a funcionar, la integración también estaría en duda. Por eso pediría el desglose de este artículo, al igual que los dos anteriores.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Si están de acuerdo, desglosaríamos el Capítulo II.

SEÑOR TAJAM.- De todas maneras, quería dejar sentados algunos comentarios que se hicieron con relación al artículo 6º.

Con respecto al primer inciso, se había comentado que la Comisión Directiva sería designada por la Presidencia de la República y no por el Presidente de la República, mientras que en el segundo inciso, que se refiere a la designación, se había planteado si no sería conveniente establecer qué tipo de designación estaría amparando a las personas que por sus antecedentes personales y profesionales tuvieran idoneidad técnica en la materia para integrar dicha Comisión. Quería recordar esos antecedentes para poder ordenar el artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Hice la sugerencia porque entiendo que el Capítulo II tiene una unidad y por eso creo que nos convendría tratarlo junto con los aportes y las modificaciones que proponga la Comisión. Por tanto, si hay acuerdo, suspenderíamos la consideración del Capítulo II.

SEÑOR CHIRUCHI.- Estoy de acuerdo con el planteo de la señora Presidenta, pero quisiera hacer una pregunta.  Tengo información acerca de que la Comisión Directiva ya estaría designada. ¿Eso es así?

SEÑORA PRESIDENTA.- El decreto presidencial por el cual está funcionando el Plan designa las autoridades que vinieron a esta Comisión y que son los arquitectos Acuña y Muttoni y la asistente social Soria.

SEÑOR CHIRUCHI.- Ayer me llamaron de la Alcaldía de Ciudad del Plata para invitarme este miércoles a la noche –también invitaron a tres Diputados- a una reunión en la que van a estar los integrantes de la Comisión Directiva del Plan Juntos que, al parecer, ya tiene un programa de acción en la zona de Ciudad del Plata o Rincón de la Bolsa. Realmente me sorprendió la invitación que me estaban realizando pues, como les informé, en la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Senado estamos trabajando en el proyecto de ley. No entendía cómo ya se estaban realizando reuniones cuyo objetivo es recaudar fondos. Están trabajando en esa dirección y ya se han hecho contactos con barracas y empresarios de la zona.  No sé cómo se está actuando, por orden de quién, ni si tiene que ver con el proyecto de ley que estamos considerando.

SEÑORA PRESIDENTA.- La respuesta es la misma, señor Senador. El Plan está funcionando respaldado en un decreto y ha realizado unas cuantas intervenciones en el territorio, en varios departamentos, pero dicho decreto tiene limitaciones y por eso es necesaria una ley. De todas formas, reitero que el Plan está funcionando; durante el primer año lo hizo con rubros del Presupuesto del período pasado –que todavía estaba vigente– que se pudieron juntar de aquí y de allá, y recién este año podría empezar a tener rubros propios, que votamos en el Presupuesto Nacional. Una vez que el proyecto de ley esté aprobado, ese decreto ya no tendrá sentido y por eso la importancia de llegar a esa aprobación. Pero insisto en que el Plan ya está funcionando.

                En definitiva, desglosamos el Capítulo II completo y pasamos a considerar el Capítulo III.

                Léase el artículo 8º.

(Se lee:)

 “Capítulo III.- Ámbito subjetivo de aplicación del Plan Juntos.

                Artículo 8º.- Población Participante. El Plan Juntos atenderá aquella población que se encuentre en situación de precariedad socio-habitacional, la que será titular de derechos y obligaciones participando en todas las etapas del proceso de diagnóstico de la situación, identificación de prioridades, diseño de proyectos, toma de decisiones, ejecución y evaluación de obras, entre otras.

                Adquirirán la calidad de participantes del Plan Juntos los núcleos familiares cuyos integrantes:

a.- Se encuentren en situación de extrema pobreza.

b.- Se hallen asentados en las áreas de intervención del Plan Juntos al momento de su relevamiento.

c.- No hayan egresado del Plan Juntos, salvo excepciones autorizadas en forma fundadas por la Unidad Operativa Central.

d.- se inscriban en el Registro previsto en el artículo siguiente.

                A los efectos de la presente ley, se entiende por núcleos familiares al grupo de personas vinculados o no por lazos de parentesco, que convivan en forma estable bajo un mismo techo, cualquiera sea su vínculo jurídico con el inmueble donde habitan”.

En consideración.

De este artículo hemos hablado bastante, pero dadas las objeciones que se habían planteado, consulto si hay redacciones alternativas.

SEÑORA SECRETARIA.- En la sesión pasada el señor Senador Tajam había propuesto que el primer inciso del artículo comenzara diciendo: “El Plan Juntos atenderá aquella población que se encuentre en situación de extrema pobreza con precariedad socio-habitacional,” y el resto quedaría igual.

                También propuso eliminar el literal a, puesto que reitera lo que se dice al principio. Por lo tanto, el literal b pasaría a ser el a, y así sucesivamente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es cierto que se había propuesto realizar un cambio en el acápite y eliminar el literal a.

SEÑOR CHIRUCHI.- Con relación a la información que brindé anteriormente y teniendo en cuenta lo que estamos votando, está claro que en todos los artículos hablamos del Plan Juntos, quiénes van a integrar el Directorio, cuál es el objetivo –se señala en el Capítulo II– y mencionamos la declaración de emergencia en el Capítulo I, pero en ningún lado hemos creado dicho Plan. Parece que lo damos por hecho porque, como dije, hablamos de los objetivos y de la organización del Plan Juntos, pero no se ha abordado su creación, su instalación. Tal vez en el decreto ya esté, pero no sé si este Plan se puede crear por la vía del decreto.

                Esta es una duda que tengo y por eso la planteo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tal vez podría agregarse un artículo que dijera “Créase”.

SEÑOR CHIRUCHI.- No sé si desde el punto de vista técnico eso corresponde, pero me parece que sí.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es posible que haya una omisión y por eso pienso que deberíamos hacer una consulta al respecto. De todos modos, siempre podemos dejar abierta la posibilidad de incorporar lo que sea necesario.

SEÑOR BORDABERRY.- Antes de comenzar esta sesión pedí a la Secretaría que se distribuyera  una norma que, en realidad, no termina de convencerme, pero creo que por lo menos va a tratar de solucionar algunos de los problemas que visualizo pueden generarse en el futuro. Me refiero a lo relacionado con el funcionamiento de lo que en el proyecto de ley se denomina “núcleo familiar”. De acuerdo con las explicaciones que nos dieron los técnicos que nos visitaron en la sesión pasada, su intención no es crear una nueva persona jurídica “núcleo familiar”, que sería similar a lo que son el Estado,  las corporaciones, las sociedades, etcétera, sino respetar la individualidad de cada persona física. En la propuesta del Poder Ejecutivo, el núcleo familiar exclusivamente resume una situación de hecho de muchas personas físicas, las cuales se definen como aquellas que viven en la finca, vinculadas por una relación de parentesco o no. En los hechos, eso hace que haya una cantidad de personas físicas que son sujetos de derechos y obligaciones, de acuerdo con lo que establece el inciso primero de este artículo 8º, y van a tener derechos y obligaciones en el futuro. Esto plantea muchos problemas, en especial en dos áreas; en la primera etapa que propone el proyecto de ley, en la convivencia por el uso de la vivienda. Puede haber algún integrante que quiera tener el uso exclusivo, otros que quieran que otras personas accedan también al uso y puede ocurrir que el nacimiento de hijos haga que otras personas pasen a vivir allí. Entonces, ¿cómo se toma la decisión con relación a quiénes siguen con el uso y quiénes no? En el futuro puede plantearse algo todavía más problemático, si soñamos con que dentro de quince o veinte años estas viviendas se regularicen y se mejoren. Concretamente, se puede preguntar quién tendrá el derecho de propiedad y de uso en el futuro, cuando estamos creando una propiedad integrada, en principio, por un jefe y una jefa de familia que, a su vez, pueden cambiar, tener hijos y estos, a su vez, también tener los suyos. De ahí que la propuesta es agregar un artículo que, por lo menos, trate de encarar dicha situación y que exprese cómo ese grupo de personas a las que la ley llama “núcleo familiar” toma las decisiones y manifiesta su voluntad. Ese artículo, que es sólo una propuesta y está abierto a todo tipo de cambios, establece en primer lugar, que todos los integrantes de los núcleos familiares tienen los mismos derechos, siempre que estén debidamente inscriptos en el Registro     –creo que esa inscripción debe hacerse en todos los casos; de lo contrario, existiría un desorden absoluto en esta materia– y, en segundo término, que la voluntad del núcleo familiar coincide con la manifestación de la voluntad de la mayoría de sus integrantes inscriptos en el Registro.

Considero que tendríamos que establecer alguna forma de regular la voluntad del núcleo familiar y la verdad es que solo se me ocurre esa. En ese sentido, uno imagina que pueden surgir muchos problemas; por ejemplo, puede suceder que la jefa o el jefe de ese núcleo familiar tengan hijos de otros matrimonios viviendo con ellos y para que esos hijos menores de edad manifiesten su voluntad, se requerirá el consentimiento de ambos padres y quizás uno de ellos no viva allí. Además, para que esa voluntad se manifieste también habrá que comprobar si se hicieron los trámites de guarda y tenencia del menor, sin perjuicio de que para vender la propiedad habrá que ir a buscar a los padres.

                Otro factor a considerar es la disolución del núcleo familiar. Muchas veces sucede que ambas partes están inscriptas en el Registro pero una de ellas decide continuar su vida en otro lado y con otra persona. Entonces, aparece el reclamo de una de las partes para permanecer en la finca y seguramente allí se va a plantear un conflicto. En este caso, siguiendo lo que establece la ley relativa a las cooperativas de vivienda familiares, quien se quede con la tenencia de los menores tendrá prioridad y, si eso no se aplica, de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación, la unidad operativa será quien lo determine. Este es el planteo y, dado que hay una propuesta de incluirlo como artículo, quizás no tenga que considerarse ahora, pero lo menciono porque está vinculado a algo que creo será una fuente de conflictos en el futuro, por más que coincido con que esa es la realidad de la población objetivo a atender por este proyecto de ley.

SEÑORA PRESIDENTA.- Mientras escuchaba al señor Senador Bordaberry se me ocurrió la posibilidad de desglosar en dos el artículo 8º, es decir, que su inciso final se convierta en otro artículo, porque en realidad se trata de una definición de “núcleo familiar”. De esta forma no lo vincularíamos a la población participante, porque es algo que está bastante claro en la redacción del artículo, con la salvedad que hacía el señor Senador Tajam.

El señor Senador Bordaberry nos acercó una redacción que habla del núcleo familiar, que podría constituirse en un nuevo artículo que supliera el inciso final del artículo 8º. Creo que, transitando por ese camino, el proyecto de ley podría ganar en claridad.

                En consecuencia, se agregarían al artículo 8º las dos modificaciones propuestas por el señor Senador Tajam y se eliminaría su inciso final. Luego deberemos considerar el nuevo artículo –que podría ser el artículo 8º bis–  que será el que defina el núcleo familiar. Me parece que lo que confunde es que está todo junto, aunque el inciso final del artículo 8º es una aclaración. En cambio, la redacción que propone el señor Senador Bordaberry incluye más precisiones.

SEÑOR BORDABERRY.- Entiendo que el último inciso del artículo 8º es el único lugar del proyecto de ley donde se define lo que es el núcleo familiar. Por eso pienso que debería figurar en otro artículo, bajo el título “núcleo familiar”.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Entonces podría incorporarse al nuevo artículo que el señor Senador propone.

SEÑOR LORIER.-  Si fusionamos los artículos 9º y 10 vemos que en ambos se hace referencia al núcleo familiar. Por ende, me gustaría separar el artículo 8º “Población Participante” y luego continuar con el artículo definitorio de núcleo familiar. Después siguen los artículos 9º y 10 que mencionan reiteradamente al “núcleo familiar”, por lo que creo que encaja como elemento importante para el resto de la ley.

                En cuanto al artículo 21, en principio me parece acertada su formulación pero tendríamos que estudiarlo y  se podría posponer su consideración.

                Reitero que el artículo referente al núcleo familiar debería figurar en ese lugar porque luego se relaciona con los artículos 9º y 10 y seguramente con alguno más.

SEÑOR BORDABERRY.- El nuevo artículo propuesto también tendría que estar acá, no el artículo 21.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces podríamos votar el artículo 8º –con las modificaciones de redacción planteadas por el señor Senador Tajam– sin el inciso final, y un artículo 8º bis que incluiría el inciso final del 8º actual más el texto que propone el señor Senador Bordaberry. Me estoy refiriendo al concepto; podríamos afinar la redacción. De esa manera quedaría definido con más precisión lo que es “núcleo familiar” y, a partir de allí, cada vez que se nombre se estará haciendo referencia a ese concepto, tal como señala el señor Senador Lorier.

SEÑOR LOREIR.-  Creo que la definición más completa de núcleo familiar figura en el último inciso del artículo 8º, porque en el proyecto de ley del señor Senador Bordaberry no aparece una definición. Esta es la más acertada y por eso entiendo que deberíamos manejar el contenido, pero separado en un nuevo artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Lo que sucede es que en el nuevo artículo planteado por el señor Senador Bordaberry se explican los derechos que la presente ley confiere y cómo jugarían según la evolución del grupo familiar, que puede tener variantes. Me parece interesante brindar algunas precisiones a los efectos de evitar problemas posteriores.

SEÑOR TAJAM.- Creo que las precisiones pueden ser importantes. De todas maneras, es evidente que los redactores de esta iniciativa se basaron en el artículo 7º de la Ley Nº 13.728, Plan Nacional de Viviendas, que definió el núcleo familiar bajo las mismas características. Dice: “Entiéndese por familia exclusivamente a los fines de esta ley, el núcleo familiar que ha de convivir establemente bajo un mismo techo, esté o no vinculado por razones de parentesco”. Esta ley expresa, “a los fines de esta ley” –y en el proyecto de ley que estamos considerando sería “a los fines del Plan Juntos”–  que el núcleo familiar debe tener la característica de estabilidad –que también se marca aquí– y que puede estar o no vinculado por razones de parentesco; esta es una definición.

                Sin duda que el Plan Nacional de Vivienda, para definirse en situaciones particulares, se ampara en otras características, como lo haría la redacción del artículo propuesta por el señor Senador Bordaberry. Sin embargo, me parece que con su propia definición y con este antecedente no habría problemas en ponerlo. Al parecer, la problemática se plantearía en situaciones particulares en las que desemboca el Plan luego de la adjudicación de la vivienda.

SEÑORA PRESIDENTA.- A efectos de lograr cierto orden, podríamos aprobar un artículo 8º relativo a la población participante, un artículo 8º bis que incluya el inciso final y un segundo artículo 8º bis que incluya la redacción del nuevo artículo.

SEÑOR LORIER.- Para lograr un orden –creo que todos estamos de acuerdo en el contenido–, se podría agregar luego del artículo 10, que se refiere a las causales de egreso. De esa forma tendría cierta relación, porque estamos viendo los elementos respecto a la titularidad, y el artículo que se menciona como sustitutivo sería el 21 que figura en el Capítulo VI “Exoneraciones tributarias e incentivos fiscales al Plan Juntos”, donde se habla de la titularidad de las viviendas.

                Creo que para lograr un orden, nos deberíamos tomar un tiempito para –luego de tener una visión global– determinar dónde ubicar mejor este artículo, ya que estamos todos de acuerdo en que debería ser incluido. Si bien no tengo una visión global de la ley, pienso que podría agregarse luego del artículo 11. Asimismo, me pregunto por qué, en su momento, el artículo 21 que hace referencia a la titularidad de las viviendas fue colocado en el Capítulo VI. Reitero que ya que estamos todos de acuerdo con el contenido del articulado, nos deberíamos tomar un tiempito para ordenarlo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si hay acuerdo, entonces, se podría aprobar el artículo 8º desglosando el inciso final, con las modificaciones propuestas por el señor Senador Tajam. Luego se estudiarían los otros dos artículos –el que surgiría a partir del inciso final y la nueva redacción presentada por el señor Senador Bordaberry– y se determinaría en qué lugar preciso incluirlos. Creo que ese sería el camino a seguir.

                Me parece importante que la definición de núcleo familiar sea una ayuda y no un obstáculo; por eso hacía estas precisiones. Si es conviene colocarlo más adelante o más atrás, se puede ir viendo en la medida en que avancemos.

                Si los señores Senadores no tienen objeción, se pasaría a votar el artículo 8º sin el inciso final y con las modificaciones propuestas.

SEÑOR BORDABERRY.- Tengo alguna duda con respecto al comienzo del artículo 8º. Por supuesto que con la primera oración coincidimos en un cien por ciento. Me refiero a la propuesta del señor Senador Tajam que dice: “El Plan Juntos atenderá aquella población que se encuentre en situación de extrema pobreza con precariedad”. Sin embargo, acto seguido, a esa población se le asigna genéricamente derechos y obligaciones y se le otorga participación en todas las etapas del proceso de diagnóstico de la situación, de  identificación de prioridades, de diseño de proyectos, de toma de decisiones, ejecución y evaluación de obras, entre otras. Me pregunto: ¿cómo eligen a sus representantes para intervenir en las etapas del proceso de diagnóstico de la situación, de identificación de prioridades, de diseño de proyectos y de toma de decisiones? Incluso, el artículo establece que la población es titular de derechos y obligaciones y que participa de la toma de decisiones. Sin embargo, creo que quien redactó este proyecto de ley lo que realmente buscaba era que la población tuviera una determinada participación, pero me parece que la segunda parte del inciso, donde se otorgan derechos, obligaciones y participación de la toma de decisiones en todas las etapas del proceso, no es la mejor desde el punto de vista de la técnica jurídica para otorgarle precisión. Quizás ese inciso debería terminar en la expresión “socio-habitacional” y luego, en otro inciso, establecer que la reglamentación buscará la participación de esa población en todas las etapas de proceso de diagnóstico de la situación, identificación de prioridades, diseño de proyectos, toma de decisiones, ejecución y evaluación de obras, entre otras. Digo esto porque pienso que el día de mañana se puede presentar un grupo de personas diciendo que representan a determinada población y pedir que el señor Ministro y el Presidente de la República se corran porque ellos tomarán las decisiones ya que la ley así lo establece. Por lo tanto, mi sugerencia, repito, sería que el inciso primero terminara en la expresión “socio-habitacional” y la segunda parte estableciera que la reglamentación priorizará la participación de esa población en todas las etapas del proceso de diagnóstico de la situación.

SEÑORA PRESIDENTA.- La intención del artículo –por lo menos, lo que conozco que se ha hecho hasta ahora– es la que acaba de describir el señor Senador. Voy a dar el ejemplo de las personas que vivían en la planta de Colagel –ubicada a la entrada del Cerro–, donde hay una torre que se está por derrumbar y ya ha fallecido un niño. Lo primero que se hizo fue convencer a las personas de que se tenían que ir de allí. Para ello se hicieron tres asambleas: en la primera vinieron pocos, pero luego se fueron sumando más y, al final, se acordó que se tenían que trasladar. Eso ya se hizo efectivo y fueron llevadas a Casabó. Allí quedó vacío y la Intendencia está haciendo los trámites pertinentes para derrumbar la torre.

                Entonces, lo importante fue que la gente participó aunque, en realidad, no definió, pero de todas maneras participó del  proceso y se fue conforme; eso le permitió apropiarse de la situación.

                Por supuesto que podemos redactar el artículo de otro modo.

SEÑOR TAJAM. – Pienso que debemos respetar el objetivo inicial del artículo, que habla de una población participante, y recordemos que en algún momento definimos que no eran simplemente beneficiarios. Coincido en que es complicado que una población en general sea titular de derechos y obligaciones, pero deberíamos mantener el objetivo de que sean participantes. Entonces, si todos estamos de acuerdo en definir claramente que la reglamentación priorice –creo que ese fue el vocablo utilizado por el señor Senador Bordaberry– la participación de  esa población en todas las etapas del proceso que luego se indica, creo que podríamos llegar a un acuerdo.

SEÑOR BORDABERRY.- Mi idea es que se tome la redacción propuesta por el señor Senador Tajam, que finaliza en “socio-habitacional” y solicito que se lea.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Léase.

(Se lee:)

                “El Plan Juntos atenderá aquella población que se encuentre en situación de extrema pobreza con precariedad socio-habitacional”.

SEÑOR BORDABERRY.-  Luego, en un inciso separado, se expresaría: “La reglamentación priorizará la participación en todas las etapas del  proceso de diagnóstico de la situación, identificación de prioridades, diseño de proyectos, toma de decisiones, ejecución y evaluación de obras, entre otras, de la población participante”. El resto del artículo quedaría tal como lo acordamos.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Léase el artículo 8º con las modificaciones propuestas.

(Se lee:)

“Artículo 8º.- Población Participante.

El Plan Juntos atenderá aquella población que se encuentre en situación de extrema pobreza con precariedad socio-habitacional.

La reglamentación priorizará la participación en todas las etapas del  proceso de diagnóstico de la situación, identificación de prioridades, diseño de proyectos, toma de decisiones, ejecución y evaluación de obras, entre otras, de la población participante.

Adquirirán la calidad de participantes del Plan Juntos los núcleos familiares cuyos integrantes:

                a.- Se hallen asentados en las áreas de intervención del Plan Juntos al momento de su relevamiento.

b.- No hayan egresado del Plan Juntos, salvo excepciones autorizadas en forma fundadas por la Unidad Operativa Central.

c.- Se inscriban en el Registro previsto en el artículo siguiente”.

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Dejamos en suspenso el artículo nuevo, que abarcaría el inciso final eliminado del artículo 8º, de forma de estudiarlo con más detenimiento.

Léase el artículo 9º.

(Se lee:)

Artículo 9º.- Registro Único de Participantes del Plan (RUPP).

Créase el Registro Único de Participantes del Plan Juntos (RUPP), en la órbita de la Unidad Operativa Central.

                En este Registro se inscribirán:

a.- Los núcleos familiares cuyos integrantes acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas por el artículo anterior para ser participantes del Plan Juntos. Esta inscripción es constitutiva de la condición de participante.

                b.- Los egresos de los núcleos familiares participantes del Plan Juntos.

c.- Las adjudicaciones de viviendas en comodato o propiedad que reciban los núcleos familiares participantes del Plan Juntos.

d.- Los demás beneficios recibidos por los núcleos familiares participantes del Plan Juntos.

La implementación del RUPP, estará sujeta a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.

En consideración.

                Entiendo que el artículo 9º es uno de los más importantes de este proyecto de ley porque lo que sucede siempre es que no se registra lo que se hace y luego surgen los negocios inmobiliarios. Justamente, en el día de ayer estuve con los representantes de Un Techo para mi País y me señalaron que les pasaba exactamente eso: se empezó a dar un negocio de ventas de esas cabañas por lo que comenzaron a realizar un registro.

                Creo que este artículo, incluso este concepto, debería estar en todos los planes que se hagan con relación a las viviendas, y también en otros. Pero ese es un comentario aparte.

SEÑOR LORIER.- La pregunta que me hago –y que también formulo a la Comisión– tiene relación con el inciso c, que dice: “Las adjudicaciones de viviendas en comodato o propiedad que reciban los núcleos familiares participantes del Plan Juntos”. ¿No debería decir también “mediante donaciones modales” o “donaciones modales”?

                Quisiera saber si estas dos figuras, comodato o propiedad, comprenden las donaciones modales. De no ser así, considero que debería ir esto también.

(Intervención del señor Senador Tajam, que no se escucha.)

                Hago esta apreciación porque en el artículo 21 que propone el señor Senador Bordaberry se subraya el tema de las donaciones modales como un elemento interesantísimo para evitar, justamente, los desvíos posteriores de la propiedad.

SEÑOR BORDABERRY.- Tal vez pueda aburrirlos con apreciaciones jurídicas, pero en realidad una cosa es la propiedad y otra es el título a través del cual se adquiere la propiedad.

                La propiedad puede adquirirse de distintas formas; la clásica es la compraventa. Pero también puede lograrse a través de una donación, de una sucesión o por prescripción. Entonces, si utilizamos el término “donación” estamos hablando de una forma de adquirir la propiedad.

                Creo que es acertado hablar de propiedad, porque de esta forma se está incluyendo todo tipo de adquisición, incluyendo la donación modal, que es un título por el cual se adquiere la propiedad.

SEÑOR LORIER.- Fue por eso que planteé la pregunta; para saber si estaba comprendido.

SEÑOR BORDABERRY.- Sí, está comprendido.

                Adhiero a las palabras de la señora Presidenta y llamo la atención –porque me parece muy importante– sobre un concepto que quizás pasa inadvertido y es un acierto que esté incluido aquí. Me refiero al valor que tiene la inscripción.

                Cuando se dice que la inscripción es constitutiva de la condición de participante, se lo dice  en contraposición a que es declarativa. Cuando es declarativa, quiere decir que la persona ya tiene el derecho con anterioridad, y lo que se hace con la inscripción es declarar que tiene ese derecho. Sin embargo, cuando se dice que es constitutiva, quiere decir que recién adquiere esa calidad a partir del registro, lo que parece ser esencial para los fines de esta ley, es decir, la obligatoriedad de que esté registrado y, si no está registrado, no tiene derecho alguno.

                Por eso considero un acierto haber incluido la palabra “constitutiva”. Creo que este aspecto debería figurar en el informe de la Comisión como algo a destacar, es decir, que es una inscripción constitutiva y no declarativa. Esto debería ser una meta a comunicar adecuadamente para que la población objetivo sepa que es necesario el registro para adquirir derecho en comodato o de propiedad en el día de mañana.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, Señor Senador.

                Entonces, estaríamos en condiciones de votar el artículo 9º.

(Se vota:)

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

(Se lee:)

“Artículo 10.- Causales de egreso del Plan Juntos.

Son causales que habilitan a la Unidad Operativa Central a resolver el egreso del núcleo familiar participante o de alguno de sus integrantes, las siguientes:

a.- La mejora de la situación económica que lo excluya de los extremos previstos en esta ley.

b.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.

c.- La renuncia expresa ante la Unidad Operativa Central a los derechos que otorga esta ley.

d.- El abandono de la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos, por un período de tres meses continuos e ininterrumpidos, contados desde la constatación del abandono por parte de la Unidad Operativa Central.

e.- Otorgar a la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos, un destino principal distinto al de casa-habitación del núcleo familiar participante.

f.- Resultar adjudicatario de una vivienda de otros programas habitacionales ya sean públicos o privados, salvo renuncia expresa a la misma.

g.- Que haya recaído sobre alguno de los integrantes del núcleo familiar participante, una sentencia condenatoria de las Sedes Judiciales competentes en materia de protección a las víctimas de violencia doméstica, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº17.514, de 2 de julio de 2002.

h.- La falta de colaboración, en la medida de sus posibilidades, en la autoconstrucción de su vivienda o como mano de obra benévola en la construcción de viviendas de otros o de áreas comunitarias.

i.- La oposición en vía administrativa y/o judicial a las expropiaciones de inmuebles que se realicen en el marco del Plan Juntos o el reclamo de indemnización o compensación a causa de las mismas.

j.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes u obligaciones dispuestas por la presente ley y su reglamentación.

El egreso del Plan Juntos de un núcleo familiar participante o de alguno de sus integrantes, aparejará su baja del RUPP y la resolución de pleno derecho del contrato de comodato, sin que le corresponda derecho alguno a indemnización, ni a reembolso por la mano de obra aportada.”

                En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Los representantes del Poder Ejecutivo que concurrieron la sesión pasada coincidieron en que a este artículo le faltaba claridad, ya que otorga una discrecionalidad muy grande a la Unidad, pero sobre todo no distingue cuándo hay incumplimiento de alguno de sus integrantes y cómo este incumplimiento afecta a todo el núcleo familiar. El caso más claro es el del literal g, en el que, de acuerdo a esta redacción, por una sentencia condenatoria en caso de violencia doméstica –que no es una sentencia condenatoria sino una orden de retiro–, quien fue objeto de dicha violencia podría terminar sin la vivienda.

                En consecuencia, voy a pedir que se postergue la consideración de este artículo a los efectos de poder mejorar el texto.

SEÑORA SECRETARIA.- Si me permite, señora Presidenta, con respecto al literal g el doctor Siri expresó que ellos consideraban un error incluir la expresión “sentencia condenatoria” y  que iban a proponer otra alternativa.

SEÑORA PRESIDENTA.- De todos modos, sugiero que, para mayor claridad, el acápite diga: “Son causales que habilitan a la Unidad Operativa Central a resolver el egreso de todos o de alguno de los integrantes del núcleo familiar participante, las siguientes:”. En realidad, son solo aspectos de redacción y podemos dejar este artículo en suspenso

SEÑOR BORDABERRY.- Por otra parte, a mi criterio, el literal i es absolutamente inconstitucional; no se puede sancionar a alguien por ejercer el legítimo derecho de defensa en las vías administrativas y judiciales. Obviamente, no se puede cercenar a una persona el derecho que tiene a defenderse. El ejercicio del derecho de defensa es un principio consagrado en la Constitución de la República, de manera que por el solo hecho de que alguien se oponga –ya sea por vía administrativa o judicial– a una expropiación, ejerciendo un legítimo derecho, no puede ser sancionado con la exclusión del Plan.

                Por lo tanto, para mí esa norma es notoriamente inconstitucional.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sugeriría que anotáramos las observaciones que le vemos al artículo a los efectos de tratar de buscar alternativas de redacción que cumplan con el objetivo que persigue la ley y estén dentro del marco constitucional.

                Léase el artículo 11.

(Se lee:)

                “Artículo 11º.- Modalidades de construcción.

Para el cumplimiento de sus objetivos en materia de vivienda y hábitat, el Plan Juntos priorizará, entre las diversas modalidades de construcción y obra, a la autoconstrucción y la mano de obra benévola.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 12.

(Se lee:)

                “Artículo 12º. Prestadores de trabajo.

El Plan Juntos abarcará a distintas modalidades de prestadores de trabajo, entre otras, las siguientes:

a.- Trabajo de los participantes tanto en la construcción de vivienda como en el  mejoramiento de las condiciones del hábitat.

b.- Trabajo Voluntario, de acuerdo a lo establecido en la Ley 17.885 de 12 de agosto de 2005.

c.- Personas que puedan acceder al régimen de medidas sustitutivas de acuerdo a lo establecido en la Ley 17.726 de 26 de diciembre de 2003.

d.- Personas procesadas y condenadas, en el marco del régimen de Redención de la Pena de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 17.897 de 14 de setiembre de 2005.

e.- Personas inscriptas en la Bolsa Laboral del Patronato de encarcelados y liberados o de los patronatos departamentales en el marco de lo dispuesto en la Ley 18.489 de 17 de mayo de 2009.

f.- Programas socio-educativos-laborales promovidos por organismos públicos departamentales o nacionales.

g.- Trabajo aportado por personas públicas y privadas, previa suscripción de los convenios y/o contratos respectivos.

La relación de dependencia de los prestadores de trabajo, se regulará de acuerdo a lo establecido en las normas citadas en los literales precedentes, según corresponda y/o en los correspondientes convenios y contratos que se suscriban en el marco de la presente Ley.

Queda expresamente establecido que los prestadores de trabajo en ningún caso generarán derechos para el ingreso a la función pública.”

                En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Adelanto que voy a hacer algunas precisiones, exclusivamente en cuanto a la redacción.

Con relación al literal f, creo que en el idioma castellano no existe la palabra “socio-educativos-laborales”, por lo que debería decirse: “Programas sociales, educativos y laborales promovidos por organismos públicos departamentales o nacionales.” Sé que hay una tendencia de reducir el idioma, pero de hacerlo, pronto volveremos a los sonidos guturales en sustitución de las palabras. Por eso entiendo conveniente utilizar el idioma correctamente. Luego, advierto que en el literal g y en el penúltimo inciso se utiliza la expresión “y/o” y, finalmente, entiendo que no es clara la redacción del último inciso, aunque sí lo que se pretende. El inciso dice: “Queda expresamente establecido que los prestadores de trabajo”, pero en realidad se hace referencia a quienes se prevé que van a trabajar. Por ello considero que una redacción más clara sería: “El trabajo desarrollado en el marco de la presente ley en ningún caso generará derechos para el ingreso a la función pública”.

SEÑORA PRESIDENTA.- En definitiva, se modificarían dos “y/o” que están en el literal g y en el penúltimo inciso; se especificaría “programas sociales, educativos y laborales” en el literal f, y el inciso final quedaría redactado de la siguiente manera: “El trabajo desarrollado en el marco de la presente ley en ningún caso generará derechos para el ingreso a la función pública”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12 con las modificaciones propuestas.

(Se vota:)

                –4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

(Se lee:)

 “Artículo 13.- Aportes patronales en los convenios con personas privadas.

                Los aportes patronales de la seguridad social, incluido el correspondiente al Sistema Nacional Integrado de Salud y su aporte complementario, de aquellas personas privadas contribuyentes del Banco de Previsión Social que suscriban convenios con la Unidad Operativa Central conforme al artículo anterior, podrán ser de cargo de dicha Unidad Operativa, debiendo esta solicitar la habilitación de los créditos correspondientes por parte de Rentas Generales.

                Lo dispuesto precedentemente estará limitado al aporte de trabajo efectuado por dichas personas privadas a la ejecución del Plan Juntos.”

En consideración.

No tengo ninguna salvedad que hacer en este artículo; el objetivo es también hacer participar de algún modo a la población reclusa que, además, muchas veces está emparentada con estos núcleos familiares que estamos intentando incorporar a la trama social.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que me llama la atención en este artículo 13 es que quede sujeto a la discrecionalidad de la Unidad Operativa Central y a la habilitación de los créditos correspondientes por parte de Rentas Generales. Me parece que si estamos definiendo una población objetivo que va a tener una exoneración en sus aportes de seguridad social, tendríamos que establecer que se tiene derecho a eso y no que queda como una potestad de la Unidad Operativa Central, previa habilitación de los créditos correspondientes por parte de Rentas Generales. No es con el concepto que no estoy de acuerdo, sino con la discrecionalidad. En estos casos debería establecerse la exoneración de los aportes patronales y después hacer lo propio con la obligación de habilitar los créditos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, porque Rentas Generales no es un ente existente, sino que son las cuentas del país.

                Por lo tanto, mi propuesta –que podrá o no ser acompañada– sería que…

(Dialogados)

                Debería decirse “serán de cargo de Rentas Generales” en lugar de “podrán ser de cargo de dicha Unidad Operativa”.

SEÑORA PRESIDENTA.- En realidad, la Unidad Operativa tiene un rubro y creo que el artículo lo que hace es pedir permiso para habilitar el crédito, pero no se trata de que el dinero provenga de Rentas Generales. A mi juicio, el que habilita los créditos es el Ministerio de Economía y Finanzas. Entonces, lo que el artículo propone es que se habiliten los créditos para hacer los pagos correspondientes. Pero repito: para mí el dinero proviene de lo que tiene adjudicado la Unidad.

SEÑOR TAJAM.- Creo que el primer inciso lo podríamos terminar donde dice “conforme al artículo anterior”, y luego expresar algo así como que “la Unidad Operativa Central solicitará la habilitación de los créditos correspondientes a cargo de Rentas Generales”.

SEÑOR BORDABERRY.- Si lo terminamos en el artículo anterior nos faltará el verbo, porque el artículo establece a cargo de quién están los aportes patronales. Entiendo lo relativo a los créditos y creo que esto funciona así, ya que la Unidad Operativa tiene un crédito que se destina al Plan Juntos, construcción de viviendas, intervenciones sociales, etcétera, y también al pago de aportes patronales. Creo que lo que está buscando el artículo es que si sobre el crédito hay que hacer aportes patronales, directamente se establezca la exoneración. Entiendo que eso es lo que se está buscando. De todos modos, también se quiere que eso se baje del crédito presupuestal que tiene la Unidad Operativa, o sea que se da la opción de bajarlo o de pagarlo con el crédito presupuestal. En ese caso, el que gana siempre es el Ministerio de Economía y Finanzas, es decir, Rentas Generales, y el que pierde claramente es el Banco de Previsión Social, porque el Ministerio habilita siempre el mismo crédito que la Unidad Operativa gasta mediante la exoneración o a través del pago al Banco de Previsión Social. Si se gasta mediante la exoneración, obviamente el que pierde es el Banco de Previsión Social. Por eso parecería conveniente establecer lisa y llanamente la exoneración de los aportes patronales en este caso y no determinar la sujeción a Rentas Generales. Quiere decir que la propuesta no pasa por defender al Banco de Previsión Social o al Ministerio de Economía y Finanzas, sino a la Unidad Operativa y al Plan Juntos que atiende a personas que se encuentran en emergencia socio-habitacional.

SEÑORA PRESIDENTA.- Propongo que dejemos en suspenso este artículo a fin de redactarlo mejor. Estamos de acuerdo con lo que queremos decir, pero la redacción está un poco complicada.

                Léase el artículo 14.

(Se lee:)

                “Artículo 14º.- Registro de Obras.

                La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, podrá flexibilizar los requisitos para el acceso al registro de las obras enmarcadas en la ejecución del Plan Juntos y de los trabajadores que intervengan en las mismas.”

                En consideración.

                La verdad es que, en lo personal,  este artículo no me queda claro.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que este artículo claramente hace referencia a las obligaciones respecto del registro de obras ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social. Ese es el objetivo y está referido a las obras, que necesitan tener un permiso de construcción y estar registradas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Obviamente, parecería que lo que se está buscando es una flexibilización de esos requisitos, que son bastante estrictos para el caso de las obras privadas. Dado que este proyecto de ley lleva la firma de todos los Ministros, incluso, del de Trabajo y Seguridad Social, parecería que cuando este último contempló esta norma, estuvo de acuerdo en flexibilizarla.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esa podría ser una interpretación en relación a la Administración Central. Sin embargo, hay otros permisos de construcción de obras que son municipales, como las habilitaciones. Eso no me queda claro.

SEÑOR TAJAM.- Tengo aquí un informe que refiere a algunas de las situaciones a las que podría estar destinada esta flexibilización de los requisitos. El informe dice que esta norma proyectada ordena la reglamentación y prevé una posible flexibilización del actual sistema de tramitación de obras privadas en relación ­–en especial– a la mano de obra benévola y a la autoconstrucción. A título de ejemplo, en cuanto a la mano de obra benévola, en la actualidad el Banco de Previsión Social exige que en ningún caso los colaboradores benévolos sean desocupados, jubilados o trabajadores informales. Continúa diciendo que el proyecto del Plan Juntos prevé un ámbito subjetivo que abarca en su gran mayoría a población en situación de pobreza extrema, quedando comprendidas muchas veces personas en situación de desocupación o en actividades informales. En estos casos, la mano de obra benévola estará dada por participantes vecinos, en muchos casos de la misma realidad socioeconómica, que colaborarán mutuamente en la ejecución del plan. Esta es una de las situaciones a las que podría estar referida la flexibilización.

SEÑOR BORDABERRY.- También aquí una problemática a considerar; me refiero a que quien está inscripto y paga los aportes tiene obligaciones respecto a los accidentes profesionales, la cobertura en caso de accidente laboral mientras se hace el trabajo, etcétera y, si eso se flexibiliza, supongo que se tendrá en cuenta que se continúe contando con cobertura si ocurren accidentes laborales. Si no se hiciera de esta forma, en el caso de que hubiera accidentes de trabajo, nos veríamos enfrentados a una generación importante de demandas contra la Unidad Operativa. En lo que refiere al trabajo y al transporte benévolo, la jurisprudencia es firme en cuanto es condenatoria. Hay sentencias respecto al transporte cuando alguien para y carga su vehículo o lleva a alguien que se lo pide. Si esa persona tiene un accidente, se debe asumir la obligación por transportarla, por más que sea gratuitamente, y hay condenas. Si en el caso del transporte hay condenas, en el del trabajo benévolo las habrá más aún. Quizás con esto –y sería bueno que el Poder Ejecutivo lo aclarase– se busca abarcar todo lo relativo a los accidentes laborales y la inclusión en esa cobertura. Está claro que si no hay una regulación firme en relación con las responsabilidades, la Unidad puede terminar con  demandas en manos de los abogados.

SEÑORA PRESIDENTA.- Este proyecto refiere a la ley del voluntariado, que prevé lo relativo a los accidentes en obra. Ahora no recuerdo el artículo de memoria, pero creo  que se establece que quien hace el contrato de voluntariado se tiene que hacer cargo del Banco de Seguros. Quiere decir que el trabajo queda protegido igual que para un trabajador cualquiera y, obviamente, en caso de accidente quedará a cargo de la Unidad Operativa.

¿Cómo se instrumenta esta medida? No lo tengo muy claro; quizás sea con un seguro general o específico para la obra, pero podemos preguntarlo. Sí sé que fue pensado en el marco de esa ley. Cuando se trató la Ley del Voluntariado Social se habló muchísimo sobre este punto. El voluntariado se veía como algo positivo. No se planteó ninguna objeción en el Parlamento, pero se discutió bastante sobre cómo proteger en caso de accidentes laborales.

                Me parece que lo mejor sería dejar en suspenso este artículo para averiguar con exactitud cómo serán las flexibilizaciones y  la cobertura en caso de accidentes.

                Léase el artículo 15º.

(Se lee:)

                “Capítulo V.- Recursos Financieros del Plan Juntos.

Artículo 15.- Fondo Nacional del Plan. 

Créase el Fondo Nacional del Plan (FONAP), que funcionará en la órbita de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.

La Unidad Operativa Central tendrá la titularidad y disponibilidad de la totalidad del FONAP, quedando exceptuado de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley 15.903 de 18 de noviembre de 1987.

Asimismo, la Unidad Operativa Central estará a cargo de la administración, asignación y control de los recursos del FONAP”.

En consideración

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece necesario establecer que la Unidad Operativa  Central tiene la administración, asignación y control de los recursos, sin perjuicio de las normas de contralor contable y financiero del Estado –ya sea Tribunal de Cuentas, etcétera– de nuestro ordenamiento jurídico. Con esta redacción parecería que la Unidad administra, asigna y controla los recursos. Esto va en contra de los principios básicos de la buena administración por establecer que quien asigna y administra sea también el que controla. Me parece que ese no es el camino.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se podría agregar en el inciso final alguna expresión que dijera algo así como “sin perjuicio de los controles habituales”; no sé cuál sería la redacción.

(Intervención del señor Senador Lorier que no se escucha)

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que la palabra “control” no sería necesaria. Una cosa es el control y otra distinta el contralor. Al tener la administración y la asignación, así como también la titularidad y la disponibilidad, parecería que ya tiene todo. No me queda claro el porqué del último inciso, cuando en el segundo se establece que tiene la titularidad y disponibilidad. Al tener la titularidad y la disponibilidad, también tiene la administración y la asignación.

A mi entender, se está diciendo lo mismo con otras palabras. Creo que si eliminamos el inciso final, al existir normas que establecen el contralor de los recursos del Estado, es suficiente.

SEÑOR LORIER.- Se podría consultar a la Comisión del Plan Juntos al respecto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se consultará acerca de la posibilidad de eliminar el inciso final.

                Reitero que tengo a estudio una norma –se podría constituir en un nuevo artículo– que especifica el control del Plan Juntos. Aún no he terminado su estudio, pero seguramente la podré traer para la próxima sesión. Me pareció importante recoger esta preocupación, porque estuvo presente en todas las discusiones.

                El artículo 15 queda en suspenso y se consultará acerca de la posibilidad de eliminar el inciso final.

                Léase el artículo 16.

(Se lee:)

“Artículo 16.- Recursos del FONAP.

El FONAP se integrará con los siguientes recursos:

a.- Donaciones y legados con destino al Plan Juntos.

b.- Transferencias provenientes de otros Organismos Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

c.- Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

d.- Las partidas que asignen las leyes presupuestales.

e.- Otros que se le asignen al Plan Juntos por vía legal o reglamentaria.

f.- Las sumas reintegradas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley.”

En consideración.

En realidad, es de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.

SEÑORA SECRETARIA.- Creo que en el literal a la expresión “con destino al Plan Juntos” está de más.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, está de más.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 17.

(Se lee:)

“Artículo 17.- Excepciones.

Los recursos o partidas no afectados o ejecutados al cierre de cada ejercicio continuarán integrando el FONAP, pudiendo hacerse uso de los mismos en los ejercicios siguientes, estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y en el artículo 119 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006.

Incorpórase al Numeral 3º del artículo 33 del TOCAF el siguiente Literal:

‘Y) Para adquirir bienes o contratar servicios por parte de la Unidad Operativa Central del Plan de Integración Socio–Habitacional Juntos.”

                En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- He expresado algunas dudas respecto a la primera y la segunda parte del artículo. Con relación a las observaciones realizadas a la primera parte, las estudié en profundidad y creo que es razonable lo que se propone: el Presupuesto es quinquenal con partidas que pueden variar dentro del quinquenio y lo que se está haciendo es permitir que los créditos no utilizados del Plan Juntos sigan en el Fondo y puedan ser usados en futuros ejercicios. La norma es correcta desde el punto de vista formal y compartible desde el ámbito político; parece sensato.

Con respecto a los últimos dos incisos, tenemos discrepancias políticas porque todas las contrataciones del Plan Juntos pueden hacerse directamente o a través del procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración. Se trata de una excepción al artículo 33 del TOCAF, cuyo literal Y) prevé que en los casos de urgencia debidamente fundados se puede recurrir a este procedimiento. En este caso se estaría diciendo que ya no es una excepción sino que es la regla y, obviamente, no lo compartimos ya que en cada caso debería estar siempre debidamente fundado. Por lo tanto, estamos dispuestos a votar solamente la primera parte del artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.–  La primera parte del artículo es fundamental por los tiempos de la construcción, que nunca son precisos, sobre todo cuando se hace con mano de obra benévola, que genera más dificultades.

                Con relación a la segunda parte, es cierto que se trata de una diferencia política. Nosotros consideramos que si bien las catástrofes están previstas en el artículo 33 del TOCAF, no tienen el mismo sentido, porque un tornado puede venir o no y sus daños son bastantes medibles, pero una emergencia sociohabitacional es casi un mal endémico, no es un mal accidental. Estamos hablando, repito, de un mal endémico que queremos eliminar y para eso creemos que es necesario dar esta herramienta. Pienso que puede ser discutible, pero también es cierto que el Plan Juntos no va a ser para toda la vida; la aspiración es que tenga un fin, es decir, que en determinado momento no exista más porque no haya  emergencia; pero mientras esté presente, este inciso sirve para el desarrollo del Plan. Esta es la razón que tenemos.

                Pienso que podemos votar el artículo desglosado.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 17.

(Se vota:)

                –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso del artículo 17 con un acápite y un agregado.

(Se vota:)

                –3 en 4. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Comparto en un cien por ciento lo que concierne a la declaración de emergencia habitacional para las personas en extrema pobreza, pero eso no significa que no se deba hacer la fundamentación cuando se hacen contrataciones de urgencia. La diferencia entre lo que establece este artículo y lo que ya está vigente no radica en que se pueda o no adquirir bienes para una situación de emergencia, sino en la fundamentación o no de la emergencia en cada caso. El texto ordenado legal permite contratar directamente y también hacerlo en casos de emergencia, pero al establecerlo como una excepción, requiere de fundamentación. Creo que cuando se manejan los dineros del Estado, de todos los uruguayos y, en este caso, también los aportes de otros actores, debe hacerse la debida fundamentación. En todos los procesos de contratación establecidos en el TOCAF, no solo a través de licitaciones públicas sino también de licitaciones abreviadas y en otros más cortos, es necesario establecer las razones por las que se aparta. El ser humano está sujeto a tentaciones que a veces derivan de la comodidad de, por ejemplo, conocer a un proveedor y considerar que es más rápido o de haber trabajado en forma previa con él. Muchas veces eso lleva a que se pase por arriba, incluso, del pedido elemental de solicitar tres precios, como muchas veces se exige en las contrataciones directas. De ahí que creo necesario recurrir a lo que ya está vigente y no aprobar esto.

SEÑORA PRESIDENTA.-   Creo que quizás el segundo inciso de este artículo quede más claro cuando estudiemos los contralores del Plan.

                Léase el artículo 18.

(Se lee:)

                “Artículo 18º.- Fideicomisos.

                Facúltase a la Unidad Operativa Central a constituir fideicomisos y a transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del FONAP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 17.703 de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes.

                Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones tributarias previstas en la presente Ley”.

En consideración.

En lo personal, creo que este artículo sobra porque refiere a una herramienta que podría ser utilizada como una especie de  comodín, pero no me parece que tenga mucha justificación. No sé qué opinan los demás integrantes de la Comisión; propongo que se elimine.

SEÑOR TAJAM.- Aparentemente, este artículo incorpora una herramienta que podría necesitarse, pero no conozco la fundamentación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Propongo que se vote en forma negativa y se agregue esta inquietud al paquete de consultas que se van a realizar a los representantes del Poder Ejecutivo. Realmente, no le encuentro sentido a este artículo aunque, personalmente, soy hincha de los fideicomisos para otras cosas.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                –0 en 4. Negativa.  

                Habíamos acordado sesionar dos días esta semana, pero como voy a ejercer la Vicepresidencia de la República hasta el viernes, quiero plantear que no voy a tener la titularidad de la Comisión, por lo que dejo en manos del resto de los miembros la decisión de reunirse. Planteo esto por si se decide que la Comisión se reúna el próximo jueves o viernes.

Aclaro que mi suplente puede venir a Comisión, pero no puede ejercer la Presidencia.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Pero su suplente va a venir?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, mi suplente viene. Pero quería aclarar eso porque yo no voy a poder ejercer la Presidencia.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Pero, entonces, usted puede venir?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, pero solo como oyente. Como voy a ejercer la Vicepresidencia de la República, no puedo ejercer la Presidencia de la Comisión.

SEÑOR BORDABERRY.- Yo la dejo hablar, entonces.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bueno, gracias, señor Senador. Me lo retribuye, porque yo lo dejo hablar bastante a usted.

                Entonces, citamos para el próximo jueves a la hora 16:30.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Es la hora 11 y 36 minutos.)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.