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Carátula

                (Ingresa a Sala la delegación del Observatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Uruguay)

                -La Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores se complace en recibir a la delegación del Observatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

                Les cedemos la palabra.

SEÑOR SOTO.- Antes que nada, me voy a presentar: soy Gabriel Soto, Presidente de la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay.

                Vamos a hacer una pequeña presentación acerca de qué es el Observatorio de la  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este Observatorio surge a partir de un seminario que se llevó a cabo en abril del año 2009 en el Hotel Escuela Kolping, organizado por la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay y la Red Iberoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familiares (Riadis). De ese seminario, que duró dos días y en el que participaron asociaciones de discapacitados y personas que trabajan en el área de la discapacidad en todo el país, se extrajeron varias conclusiones. Una de las más importantes, que merece ser destacada, es una declaración en la que reivindicamos nuestros derechos como personas con discapacidad, reivindicamos también la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas del año 2006 -promulgada por la Ley     Nº 18.418, si no me equivoco, en el año 2008- nos comprometimos a trabajar para lograr su difusión y, por último, trabajar para la aprobación y promulgación sin reserva del protocolo facultativo de la Convención. Quiero aclarar que hemos traído copia de esa declaración emitida en la ciudad de Montevideo.

                De todo ese trabajo surge el Observatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un grupo de personas que representan asociaciones con discapacidad. Si bien el Observatorio lo integran muchas más personas, hoy me acompañan Luis Trucco, en representación del Secretariado del Plenario Nacional del Impedido; la señora Estela Farías, por el Instituto de Rehabilitación Psicosocial Comunitario; la señora JesshieToledo, en representación de la Asociación Down del Uruguay, y quien habla por la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay.

SEÑOR TRUCCO.- En nombre mío, en el de mis compañeros y en el de todas las instituciones que conformamos el Observatorio, agradecemos a la Comisión por habernos recibido.

                Complementando lo expuesto por mi compañero Soto, para nosotros es de tremenda importancia que el Estado, es decir, el Uruguay, apruebe el Protocolo anexo a la Convención. Como se ha dicho, el contenido de la Convención fue aprobado por el Poder Ejecutivo y, por supuesto, por el Poder Legislativo, pero quedó separado del Protocolo, que ya fue aprobado por el Poder Ejecutivo y enviado a la consideración de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

                Para nosotros es muy importante el contenido total de este Protocolo y, en ese sentido, estamos haciendo el seguimiento de la Ley Nº 18.418 en cuanto al cumplimiento de los artículos que tienen que ver con distintas áreas del entorno de las personas con discapacidad, es decir, su entorno social, económico, etcétera. Quiero destacar que algunos de los artículos del Protocolo dan facultades a las ONG para que controlen que en el Uruguay se cumplan las disposiciones, normas y conceptos emanados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por estas razones nosotros, que somos personas con discapacidad que representamos a distintas instituciones, estamos pidiendo o solicitando a los señores Senadores que a la brevedad nuestro país pueda contar con el Protocolo de referencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero informar que este Protocolo está en el orden del día de la sesión de hoy de esta Comisión y contamos con un informe realizado por uno de los integrantes de la misma. Por tanto, este asunto será analizado una vez que la delegación se retire de Sala.

SEÑORA TOLEDO.- Represento a la Asociación Down en el Observatorio y me interesa comentarles que en las distintas organizaciones que trabajaron y participaron en él hay personas con distintas discapacidades y, en mi caso, estoy representando a mi hijo. La Asociación Down del Uruguay está integrada por familiares de niños con Síndrome de Down y no quiero dejar pasar la oportunidad  para expresar que es necesario que se tome realmente conciencia de las necesidades que existen hoy en Uruguay de atender y respetar los derechos de todas las personas con discapacidad. Si bien ya se han realizado algunas cosas, queda mucho por hacer y demasiados aspectos  pendientes que hacen a la calidad de vida de las personas con discapacidad y a la búsqueda de su bienestar y el de sus familias. Lo relativo a la accesibilidad es un tema que está pendiente en nuestro país y aclaro que no solo me refiero al aspecto arquitectónico sino también al acceso a la información, que es otra carencia que estamos sintiendo.

En cuanto a las actividades que hemos desarrollado como Observatorio, quiero informar que en este último año hemos entrado en contacto con la Cumbre Social del MERCOSUR, donde estamos participando activamente porque consideramos que todas estas demandas nos unen a otras personas y a otros familiares con discapacidad.

En lo que tiene que ver con el MERCOSUR, estamos participando desde que Montevideo fue la sede, en el año 2009. Cada seis meses estamos participando, reclamando y planteando que existen temas pendientes relativos a las políticas públicas. Por eso, les pedimos que en cada instancia que se elaboren políticas públicas en nuestro país, tengan presente a las personas con discapacidad y a sus familias.

                Otro dato que quería resaltar es que Uruguay  es uno de los pocos países de Sudamérica que aún no ha firmado el Protocolo, lo que obviamente se puede verificar en la página de la ONU. Casi todos los países de América del Sur tienen las dos instancias firmadas, sin reservas y ratificadas, pero, como dije, nosotros todavía no hemos firmado el Protocolo.

                Les agradecemos que nos hayan recibido y quedamos a las órdenes.

SEÑORA FARÍAS.- Represento al Instituto de Rehabilitación Psicosocial y Comunitaria y, además, participo de varios espacios relacionados con la discapacidad. Uno de los motivos de la Convención, en general, y del Protocolo, en particular, es la inclusión real, social y económica de las personas con discapacidad. Estoy convencida que esto -que es algo totalmente necesario- hay que  definirlo por ley, porque lamentablemente la realidad es otra; debería ser algo natural. Hay que apostar a una inclusión social, educativa, laboral, económica y en todos los aspectos, como sucede con cualquier persona.

SEÑOR SOTO.- Quisiera destacar la importancia de la Convención y del Protocolo, en particular. Nosotros no queremos que se apruebe -como se aprobó y promulgó la Convención-  porque políticamente sea correcto que nos traten bien  y que se avalen estos acuerdos internacionales; no queremos que se firme porque sea política y socialmente correcto y bien visto, mostrando que la clase política se porta bien con las personas con discapacidad. Lo que nosotros queremos es que tomen conciencia de la importancia de la situación de las personas con discapacidad que cada vez se hace más evidente en la vida diaria. Además, se debe tener presente que nadie está a salvo de tener una discapacidad momentánea, parcial o permanente, en cualquier momento de su vida. ¿Por qué reclamamos la Convención? Porque, en definitiva, plantea una política nacional de discapacidad que, lamentablemente, hasta la fecha no hemos logrado. Nos gustaría que se transversalizaran todas las situaciones y los trabajos sociales que lleva a cabo el Gobierno. En nuestro país, hay personas con discapacidad en pobreza,   mujeres con violencia doméstica, homosexuales, etcétera. Nosotros estamos en todos los ámbitos de la sociedad.  Ojalá se transversalizara y no existieran convenciones; ojalá no hubiese discriminación, como la sentimos actualmente. Por eso, pedimos que  este Protocolo se apruebe no por quedar bien, sino para que se tome conciencia de que esto es importante para forjar y luchar por una real política de discapacidad en nuestro país.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero expresar que no votamos porque esto sea políticamente correcto. Todos hemos seguido este tema por distintas situaciones, personales o sociales, o sea que hay una comprensión importante. Sabemos que existe un retraso del Estado en aplicar políticas específicas, aunque se ha avanzado. La adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un escalón en ese sentido.

                Agradecemos su concurrencia a la Comisión y sus manifestaciones, y procederemos a tratar el Protocolo inmediatamente.

 

                (Se retira de Sala la delegación del Observatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)

-En realidad, el tema del Protocolo había sido encomendado al señor Senador Michelini que, en su momento, distribuyó el informe. Tenemos su texto y el informe favorable del señor Senador Michelini, que es relativamente sencillo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley.

(Se vota:)

-7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Hay otros temas que también habían sido informados por el señor Senador Michelini; propongo considerarlos cuando él esté presente, o sea, en la próxima sesión. Me refiero al Acuerdo de Contratación Pública entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, al Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la  República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Kuwait y al Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica firmado entre la República Oriental del Uruguay y el Estado de Qatar.

SEÑOR HEBER.- Personalmente, no tengo inconvenientes en votarlos ahora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si es así, entonces, podríamos proceder en consecuencia.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar estos tres proyectos de ley.

                (Se vota:)

                -7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar los puntos 8º) y 9º) del Orden del Día, relativos al Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR y la República de Chile y al Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Foro Consultivo Económico-Social y el Acta de Rectificación elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, respectivamente.

SEÑOR BARÁIBAR.- El primer proyecto de ley refiere al Quincuagésimo Tercer  Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR y la República de Chile, suscrito el 27 de mayo de 2009, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

                Debo decir que oportunamente la Secretaría de la Comisión de Asuntos Internacionales distribuyó un proyecto de fundamentación entre los señores Senadores, al que procederé a dar lectura.

                (Texto del informe:)

 

“INFORME A LA COMISION DE ASUNTOS INTERNACIONALES

                                     

Carpeta:   Nº 331/2010

Distribuido: 334/2010

                                  Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR y la República de Chile, suscrito el 27 de mayo de 2009 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

                                 

AL SENADO

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el       Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR  y  República de Chile, suscrito el 27 de mayo de 2009 en la ciudad  de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

 

ANTECEDENTES

El Acuerdo de Complementación Económica número 35 regula las relaciones comerciales entre el MERCOSUR Y Chile. En el mismo, se establecen cronogramas de desgravación de bienes hasta alcanzar una zona de libre comercio. En el caso de la relación comercial entre Uruguay y Chile, mediante este Acuerdo ya se ha logrado la desgravación de casi la totalidad del universo arancelario en materia de bienes.

En el marco del A.C.E. 35, el MERCOSUR y Chile comenzaron a negociar sobre servicios a mediados del 2007. Posteriormente, el día 20 de junio del 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se llevó a cabo la XVII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora A.C.E. 35 donde se aprobó el ‘Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre el MERCOSUR y Chile’. Finalmente el 27 de mayo de 2009 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, las partes signatarias suscribieron dicho Acuerdo que pasó a ser el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al A.C.E. 35.

Cabe destacar que se trata del primer acuerdo de servicios que firma el MERCOSUR desde el Protocolo de Montevideo, en este caso con un Estado Asociado como Chile.

De acuerdo a la cláusula de entrada en vigencia, este entrará en vigor en forma bilateral entre cada uno de los países del MERCOSUR y Chile ‘30 días después de la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación’.

                                                                     

CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de 24 artículos y 3 anexos.

En el artículo 1 está redactado el objeto del Acuerdo, donde establece que las partes signatarias  liberalizarán el comercio de servicios de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Protocolo y con el A.C.E. 35.

El artículo 2 hace referencia al ámbito de aplicación del Acuerdo, este se aplicará al comercio de servicios entre Chile y los Estados partes del MERCOSUR.

Los artículos 3 y 4 se refieren al trato nacional y al acceso a los mercados respectivamente.

Los artículos 5 y 6 señalan los compromisos específicos contraídos por cada una de las partes signatarias y se remite al anexo III.

El artículo 7 se refiere  a que este Protocolo no impedirá el derecho de cada parte signataria a reglamentar e introducir nuevas reglamentaciones dentro de su territorio para alcanzar los objetivos de su política nacional.                                               

El artículo 8 hace referencia al reconocimiento.

El artículo 9 alude a la transparencia, señalando el compromiso de cada parte signataria de informar a la Comisión Administradora del ACE 35, la adopción de nuevas leyes, reglamentos o modificaciones a las ya existentes que consideren afecten significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud de este Acuerdo.

El artículo 10 trata la divulgación de la información confidencial, estableciendo que ninguna disposición de este acuerdo podrá exigir a una parte signataria que revele información cuya divulgación sea contraria al interés público conforme a su legislación, constituya un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o lesione los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.

El artículo 11 corresponde a las excepciones generales y relativas a la seguridad.

El artículo 12, trata sobre los servicios financieros, las partes contratantes entienden que no se han adquirido compromisos para el sector financiero en el marco de este Acuerdo.

El artículo 13 se refiere a pagos y transferencias considerando que ninguna parte signataria aplicará restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos  por ella contraído de conformidad con este acuerdo.

                El artículo 14 señala que en caso de la existencia de graves dificultades financieras en la balanza de pagos, la parte signataria podrá mantener medidas restrictivas respecto del comercio de servicios.

El artículo 15 se refiere a la Tributación estableciendo la libertad de las partes signatarias en la aplicación de su legislación fiscal.

El artículo 16 corresponde a la revisión del Acuerdo, estableciendo que podrá ser revisado tres años después de su entrada en vigor con el fin de profundizar el alcance de sus disciplinas, el nivel de liberalización y de reducir o eliminar las restricciones restantes, así como considerar la incorporación de los avances en servicios en las OMC.

El artículo 17 se refiere a la denegación de beneficios derivado de este Acuerdo a los proveedores de servicios.

El artículo 18 establece que el ámbito formal para el tratamiento de temas relativos a la implementación del acuerdo, será la Comisión Administrativa del ACE 35.

El artículo 19 se refiere  a la solución de controversias con relación a la aplicación, interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo.

El artículo 20 alude los compromisos en materia de modo 4, señalando que este Acuerdo no impedirá que una parte aplique medidas para regular la entrada o la estadía personal de personas físicas en su territorio, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que anule las ventajas resultantes para una parte signataria.

El artículo 21 establece que los Convenios Bilaterales vigentes entre una parte signataria del MERCOSUR y Chile, prevalecerán sobre los compromisos asumidos en el presente Acuerdo.

El artículo 22 establece las Definiciones a efectos del presente Protocolo.

Los artículos 23 y 24 establecen la entrada en vigor y el depositario del Acuerdo.

El Anexo I hace referencia a los Pagos y transferencias por parte de Chile.

El Anexo II establece la relación entre Uruguay y Chile con respecto a Tributación.

En el Anexo III se listan los compromisos específicos.

 

Consideraciones

El Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR  y  República de Chile, constituye un acuerdo de liberalización de servicios entre Chile y los Estados partes del MERCOSUR.

Uno de los objetivos generales de la liberalización en servicios es eliminar las fuentes de discriminación entre proveedores de orígenes nacionales diferentes. Se trata de que las regulaciones alcancen el objetivo deseado pero sin implicar restricciones de acceso innecesarios ni apartamientos de la regla de trato nacional.

La globalización está caracterizada por el crecimiento del comercio de servicios y dentro de ellos los tradicionalmente nombrados otros servicios comerciales. A diferencia de otras manifestaciones de la globalización, en este caso, Uruguay viene participando de esta nueva evolución. El nuevo patrón de especialización se apoya en tres pilares complementarios que caracterizan a la inserción internacional en servicios comerciales de exportación: turismo; transporte; y otros servicios comerciales. El tercer pilar es menos convencional y está formado por un variado conjunto de nuevas actividades exportadoras. Con cifras para el año 2006, dentro de los países de la ALADI Uruguay se destaca como el único país en donde se verifica un superávit en la balanza comercial en cada uno de los tres pilares antes mencionados.

La literatura denomina la especialización en estos sectores como comercio de tareas. La nueva tendencia implica la fragmentación del proceso productivo dentro de los servicios. Lo que se ha dado en llamar la construcción de la oficina global. Esta nueva realidad del comercio internacional está vinculada con la trayectoria del cambio tecnológico asociado tanto a la disminución de los costos de transporte como a la reducción de los costos de coordinar la realización de tareas distintas en diferentes lugares.

La revolución tecnológica y la intensa reducción de los costos de comunicación, así como las facilidades en la estandarización de los procesos han hecho posible la fragmentación de la producción y el outsourcing de ciertos tipos de actividades fuera del control de la empresa. Cuando esta deslocalización de la producción ocurre hacia otros países, se emplea el término de ‘offshoring’. El offshoring puede tomar la forma de inversión directa al extranjero cuando la empresa (multinacional) invierte en otro país, o de outsourcing en el extranjero cuando se contrata otra empresa en el extranjero para realizar una parte del proceso de producción.

No existen muchas economías en desarrollo que participen de esta nueva modalidad de la globalización. Uruguay tiene una ventaja competitiva en el desarrollo de estos sectores y recibe las tareas sujetas a offshoring y outsourcing de servicios. Los nuevos servicios de comercialización internacional abarcan una amplia gama, que van desde la producción de nuevo software a la prestación de servicios profesionales de consultoría aplicados al uso en la gestión de negocios, en el marketing y posicionamiento de marcas comerciales, como en las soluciones de ingeniería, hasta la creación de centro de llamadas para la atención directa de los consumidores o escritorios de apoyo informático de uso intracorporativo.

Entre los factores que explican la localización de estas actividades en nuestro país se destacan: la calidad y estabilidad institucional; la disponibilidad de trabajadores de media y alta calificación; y las comunicaciones. Los marcos normativos específicos también son relevantes. En el caso de Uruguay se observa que sin contar explícitamente con una estrategia global se han ido desarrollando políticas públicas que han ido generando las condiciones normativas necesarias para que el desarrollo de los tres tipos de sectores puede llevarse adelante. Todos estos esfuerzos han sido políticas unilaterales y no han surgido de procesos de liberalización en servicios resultado de acuerdo de liberalización recíprocos.

Asimismo, con un mercado doméstico de pequeño tamaño, la producción y comercialización de una oferta competitiva de bienes y servicios depende de la inserción exportadora y, por lo tanto, del acceso a los mercados externos. Realizando acuerdos a nivel MERCOSUR se mejoran las condiciones de negociación con el resto del mundo. La obtención de mejores condiciones de acceso a estos mercados es un objetivo prioritario en materia de inserción económica internacional: el logro de condiciones mejores, estables y predecibles de acceso a mercados.

Los servicios deben estar definitivamente incorporados en la estrategia de inserción económica internacional del Uruguay, en línea con el proceso de integración creciente en la producción y comercialización de bienes y servicios.

Existen tres grandes ámbitos en la liberalización de servicios para Uruguay: el multilateral en la OMC; el regional en el MERCOSUR; y el estrictamente bilateral de Uruguay. En el marco de la OMC se destaca los acuerdos surgidos del GATS (1994) y los protocolos posteriores (1997) en telecomunicaciones y en el sector financiero. A nivel regional debe diferenciarse el proceso de liberalización intrarregional y los acuerdos con terceros que el MERCOSUR está negociando que incluyen al sector servicios (casos de la Unión Europea y Chile).

La liberalización intrarregional en servicios se ha dado en el marco del Protocolo de Montevideo (PM) del año 1997 que entró en vigencia en el año 2005 (diciembre) y tiene previsto un período de liberalización de 10 años. Si bien los compromisos asumidos en la Sexta Ronda de Negociaciones del PM son más ambiciosos que los que se comprometieron en el GATS, los mismos aún no se encuentran vigentes. Por último, Uruguay también tiene iniciados procesos bilaterales con México y EEUU. Mientras en los dos primeros ámbitos (multilateral y regional) la modalidad de negociación es establecer compromisos por listas positivas (LP), en el caso del ámbito bilateral con los dos países de Norteamérica se trabaja sobre listas negativas (LN).

Para la modalidad GATS por LP se aplica el principio rector de Nación Más Favorecida (NMF) que se encuentra enunciado en el artículo II del GATS (1994). A los miembros del acuerdo deben otorgárseles condiciones no menos favorables que las que recibe cualquier otro país. Pueden existir excepciones a este principio que deben ser listadas Partes.

Entendiendo la importancia que tiene este Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR  y  República de Chile,  así como la fundamentación antes expuesta y siendo esto de interés para la República, es que esta Comisión recomienda la aprobación del:

Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR  y  República de Chile.

 

Senador Carlos Baráibar

Miembro informante”

 

-Quedo a las órdenes por si algún señor Senador entiende que debería exponer sobre algún elemento complementario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                -7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BARÁIBAR.- El segundo proyecto de ley refiere al Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Foro Consultivo Económico-Social (FCES) y el Acta de Rectificación elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores  de la República del Paraguay.

(Texto del informe:)

INFORME A LA COMISION DE ASUNTOS INTERNACIONALES

Carpeta:   Nº 435/2010

Distribuido: 574 /2010

                                  Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Foro Consultivo Económico-Social (FCES).

 

AL SENADO

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Foro Consultivo Económico-Social (FCES).

 

 

ANTECEDENTES

Dicho Acuerdo de Sede fue suscripto durante la XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y fue  aprobado en el ámbito del MERCOSUR por decisión CMC Nº 13/09 en aplicación de lo establecido en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto que establece la potestad del MERCOSUR de celebrar acuerdos de esta naturaleza.

Mediante la firma de dicho instrumento se da cumplimiento a lo resuelto durante el Plenario del Foro consultivo Económico-Social (FCES) en su XVI Reunión que dispuso la creación de su Secretaría Permanente con sede en la ciudad de Montevideo, tal como consta en el punto 14 del Acta Nº 3/00, siendo complementadas las funciones de dicha Secretaría Permanente por el Plenario en su XXIX Reunión conforme al Acta 4/04.

El Acuerdo de Sede suscripto, es el resultado de las negociaciones que se llevaron a cabo entre la República y el MERCOSUR, con la finalidad de establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y facilitar las funciones y actividades de la Secretaría Permanente del Foro Consultivo Económico-Social en Uruguay.

 

CONTENIDO DEL ACUERDO

Dicho instrumento contiene los Capítulos con relación a: Ámbito de aplicación, Definiciones, Estatuto, el Secretario y demás funcionarios de la Secretaría Permanente del FCES y Disposiciones Generales.

Los capítulos I y II establecen el Ámbito de Aplicación del Acuerdo y Definiciones respecto de los términos utilizados en el instrumento.

En el capítulo III que refiere al Estatuto, se otorga a la Secretaría del FCES capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones, inmunidad de jurisdicción para su funcionamiento, inviolabilidad de la sede y archivos, determinadas exenciones tributarias y facilidades en materia de comunicaciones.

El capítulo IV referido al Secretario y demás funcionarios de la Secretaría Permanente del FCES, concede determinadas prerrogativas e inmunidades que reconocen un estatus especial a los funcionarios de acuerdo con la fijación o no de residencia en la República, en su calidad de nacional o residente permanente, siguiendo al respecto los criterios que emergen del Derecho Internacional y el Régimen general aplicable en el Uruguay en materia de franquicias diplomáticas (actualmente Decreto Nº 99/986 de 13/2/86 y modificativos).

Por error fue omitido el Capítulo V, por lo que se agrega al Acta de Rectificación elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay en fecha de 8 de diciembre de 2009.

Finalmente en el Capítulo VI relativo a Disposiciones Generales, se determina la forma de resolver las divergencias entre las Partes, su entrada en vigor y el carácter de depositario correspondiente del Paraguay.

 

Consideraciones

Desde el comienzo del proceso de constitución del MERCOSUR, el Uruguay se perfiló como sede y actor dinámico del desarrollo institucional del MERCOSUR.

Dicha aspiración encontraba más de un factor favorable: su posición geopolítica como país bisagra entre Brasil y Argentina su trayectoria histórica como activo promotor de apuestas integracionistas (ALALC, ALADI, etc.) la estabilidad y previsibilidad de su sistema político, junto con su tradición democrática reconocida; la existencia de una política exterior de Estado, dotado de la fortaleza del consenso interpartidario interno.

Uruguay además de compartir las características geográficas comunes de la región, tiene un perfil propio en esta dimensión que es de interés destacar. En efecto, el Uruguay comparte la característica de ser una frontera interna y una frontera externa de la región. Como frontera interna, tiene toda su frontera terrestre adyacente a los dos países más grandes de la región. Además Uruguay es el primer acceso al Atlántico en la Cuenca del Plata, lo que lo sitúa como frontera externa con el resto del mundo, circunstancia que potencia otras características del país en cuanto a la relación extrarregional. Entre otras pueden mencionarse el desarrollo del área de servicios, tanto en lo que se refiere al sector financiero, a la logística de transporte y portuaria y por supuesto, al impulso que ha tenido el sector turístico en la década pasada.

Por tanto, ser nodo geográfico implica que el Uruguay en término del tamaño del propio mercado es pequeño, pero sin embargo se encuentra cercano de las macro sub-regiones que forman el territorio del MERCOSUR.

El funcionamiento de la Secretaria Permanente del Foro Consultivo Económico-Social (FCES) en nuestro país significa la afirmación y el reconocimiento de nuestro país como sede y actor dinámico del desarrollo institucional del MERCOSUR.

Por último, y en términos generales, la estructura normativa del Acuerdo está acorde con las normas de Derecho diplomático y consular y el Régimen general aplicable en Uruguay en materia de facilidades y prerrogativas (Decreto Nº 99/986 de 13/2/86 y modificativos).

Para que las misiones diplomáticas puedan desarrollar sus funciones en forma adecuada, necesitan rodearse de un marco de seguridad especial. Tales garantías las proporciona el Dº Diplomático y consular y comprenden el estatuto de protección de los propios órganos y de los funcionarios. El amparo de los órganos incluye las prerrogativas propiamente dichas (inviolabilidad de los locales, exenciones impositivas, etc.) y una serie de ayudas directamente referidas a los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones. Estas ventajas denominadas por la doctrina ‘facilidades’, en su mayoría son de origen consuetudinario y han sido recogidas por los tratados multilaterales en vigor.

Los artículos 4º al 8º establecen el amparo debido a la Secretaría Permanente del Mercosur y las facilidades y prerrogativas que gozará la Secretaría, destacando la inmunidad de jurisdicción, la intangibilidad de locales y muebles, la inviolabilidad de archivos y documentos así como exenciones impositivas. Y  señala que estas facilidades no serán menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes. Esta disposición está acorde con la Convención de Viena de 1961.

Con respecto al Secretario de la Secretaría permanente del FCES, el artículo 9º señala que gozará de inmunidad de jurisdicción amplia y funcional en materia penal, civil y administrativa, si bien no lo dice expresamente plantea que el Secretario tendrá la inmunidad otorgada a los funcionarios de las Misiones permanentes ante Organismos Internacionales (Convención de Viena de 1975). Y si se remite a este Convenio se puede constatar que la inmunidad de jurisdicción otorgada a estos funcionarios es amplia en materia penal, civil y administrativa.

También el Secretario gozará de los privilegios, franquicias y exenciones tributarias otorgados a los funcionarios equivalentes señalados en dicha Convención.

Por lo expuesto y atendiendo al rol relevante que tendrá la Secretaría Permanente del Foro Consultivo Económico-Social en la profundización institucional del MERCOSUR,  es que recomendamos al cuerpo la aprobación del:

Acuerdo Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Foro Consultivo Económico-Social.

 

Senador Carlos Baráibar

Miembro informante”

                -Doy por finalizado mi informe y estoy a disposición de lo que los señores Senadores indiquen.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

                (Se vota:)

                -7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD

                Es de hacer notar que tenemos deberes que no hemos realizado.

                En lo personal, informaría el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el nuestro.

                El señor Senador Michelini será quien informe el Acuerdo sobre Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República de la India. Según me recuerdan de Secretaría, este asunto fue informado por el señor Senador Couriel en la Legislatura pasada. Lamentablemente, no tuvimos en cuenta quién lo había estudiado en ese momento. Sucede que cuando fue tratado en Sala, el señor Senador Abreu manifestó que se hacía una referencia no precisa al espacio territorial de la República Oriental del Uruguay. Al respecto, quiero resaltar que en el nuevo mensaje no hay ninguna referencia en ese sentido y es por eso que creo volverá a plantearlo. Por esta razón, considero que tendremos que hacer la consulta correspondiente y luego decidiremos quién informará este tema, si el señor Senador Michelini o el señor Senador Couriel.

En cuanto al Acuerdo de Cooperación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, el señor Senador Heber es quien está a cargo.

Es de hacer notar que hago estas acotaciones a modo de ayuda memoria para quienes integramos la Comisión.

A su vez, entre los asuntos ingresados, figura un Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta, Patrimonio y su Protocolo, que está a cargo del señor Senador Couriel.

Después tenemos un Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Ámbito de Defensa, suscrito en la ciudad de Santana do Livramento, del que se encargará quien habla.

El señor Senador Baráibar informará el Acuerdo de Inversiones entre Uruguay y la República de Chile y sus Anexos.

Por otra parte, serán distribuidos proyectos de ley aprobados en la Cámara de Representantes. Uno de ellos es el Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre Uruguay y los Emiratos Árabes y otro refiere a Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

En la próxima sesión veremos estos asuntos, pero podemos distribuirlos ahora.

El señor Senador Couriel se encargará del informe referido al Fondo Monetario Internacional, ya que domina el tema.

Finalmente, encomendamos al señor Senador Michelini el relativo a la Cooperación Económica y Técnica con los Emiratos Árabes Unidos.

De esta forma, quedan todos los informes distribuidos. Lo que corresponda irá al Plenario y el resto lo trataremos en Comisión.

SEÑOR BARÁIBAR.- Solicito que el material de los informes a que aludí se incluyan en su totalidad en el repartido correspondiente de la Comisión para que esté a disposición de todos los miembros del Senado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso se hace usualmente, señor Senador.

                Se parte de la base de que se gestionará que los asuntos que correspondan sean incorporados en el Orden del Día de la próxima sesión del Plenario.

SEÑOR HEBER.- El señor Senador Lacalle Herrera se tuvo que retirar, por lo que me pidió que planteara a la Comisión su interés de convocar al señor Canciller, a los efectos de que exponga sobre la situación en que queda el Parlamento del MERCOSUR. Por supuesto que el señor Presidente de la Comisión lo coordinará con tiempo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará.

                No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 18 y 1 minuto.)

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.