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Carátula

SEÑOR SECRETARIO.- Siendo las 16 y 10 minutos, está abierto el acto.

                Como primer punto del orden del día corresponde designar Presidente y Vicepresidente de la Comisión. Tenemos entendido que la Presidencia le corresponde al Partido Nacional y la Vicepresidencia al Frente Amplio.

SEÑOR ABREU.- Propongo al señor Senador Heber como Presidente de la Comisión. 

SEÑOR SECRETARIO.- Se va a votar la propuesta del señor Senador Abreu.

(Se vota:)

                -4 en 5. Afirmativa.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Heber)

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: los integrantes del Frente Amplio todavía no hemos resuelto quién ocupará la Vicepresidencia. Normalmente lo elegimos quienes integramos la Comisión, pero no podemos dar el nombre en este momento porque no hemos  podido consultar a todos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comprendo, señora Senadora. Queda pendiente este asunto.

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

·                                  Oficio de la Junta Departamental de Artigas, de fecha 13 de octubre de 2010, comunicando lo resuelto por la Comisión de Agroindustria, Desarrollo y Turismo, por el cual quedan a disposición de los integrantes de las Comisiones de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios y de Ganadería, Agricultura y Pesca en futuras ocasiones donde se realicen visitas al departamento de Artigas, a efectos de tratar temas vinculados al desarrollo productivo, así como conocer y recibir información directa de los ámbitos legislativos nacionales.

·                                 Nota de la Cámara de Senadores adjuntando copia de la exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchón, relacionada con la contratación de empleados por parte de empresas unipersonales.

·                                 Nota de la Junta Departamental de Flores comunicando que la Comisión Especial de Preservación Ambiental de esa Corporación se encuentra abocada a la realización de una Feria Nacional o Internacional de Energías Alternativas. Por tal motivo, solicitan audiencia para intercambiar opiniones, adquirir más y mejores conocimientos y lograr aunar esfuerzos para desarrollarla.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me gustaría saber si ese material fue oportunamente repartido.

SEÑOR SECRETARIO.- Sí, señor Presidente.

                Junto con estos materiales también se entregó -a pedido del señor Senador Martínez- un comparativo entre el actual Código de Minería, las propuestas presentadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería cuando sus representantes visitaron esta Comisión, y el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- A continuación recibiremos a los invitados.

SEÑOR SECRETARIO.- ¿Me permite, señor Presidente?

En los asuntos que se encuentran a estudio de la Comisión figura un proyecto de ley, presentado por varios Legisladores del Partido Nacional, por el cual se modifica el artículo 45 del Código de Minería.

De acuerdo al artículo 163 del Reglamento, ese proyecto de ley pasaría a archivo, salvo que se resuelva otra cosa en Sala.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito al señor Secretario que me lo recuerde en Sala, para hacer la solicitud correspondiente.

(Ingresa a Sala el doctor Juan Andrés Ramírez)

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión tiene muchísimo gusto en recibir esta tarde al doctor Juan Andrés Ramírez, especialmente invitado para brindar sus opiniones -que han sido públicas- con respecto a una iniciativa del  Poder Ejecutivo para modificar el Código Minero.

 SEÑOR RAMÍREZ.- Muchas gracias, señor Presidente.

                Antes que nada, quiero hacer una precisión inicial. El Derecho Minero no es mi especialidad. Simplemente me desempeñé durante diecisiete años como abogado del Ministerio de Industria, Energía y Minería en la Asesoría Jurídica, que era la que tomaba conocimiento  de los conflictos que se producían en la Dirección Nacional de Minería o en el viejo Instituto Geológico del Uruguay. Por lo tanto, en  alzada -ante el recurso jerárquico- entendíamos nosotros, lo cual  me dio una cierta experiencia en  práctica jurídica, obviamente, con necesidad de estudio de un Código muy sencillo, del año 1943.

                Posteriormente en el año 1972, me inicié como abogado dentro del Ministerio, me integraron a una Comisión redactora de un proyecto de Código de Minería en el que trabajé durante tres o cuatro años con dos colegas            -actualmente fallecidos- e hicimos un proyecto de Código que está publicado en un Diario Oficial del año 1979. Luego, ese proyecto fue retirado por el Consejo de Estado y se dio un plazo muy breve para hacer el proyecto definitivo, por lo que  se envió otro que tomó prácticamente como modelo el anterior. Quiero aclarar que hace años que no hago nada de Derecho Minero, pero sí me pareció importante -y fue lo que intenté transmitir en los dos artículos periodísticos- dar mi visión sobre la práctica, más que sobre el Derecho, y las consecuencias de política legislativa de las reformas realizadas en la Cámara de Representantes.

                Durante los diecisiete años que fui abogado del Ministerio de Industria, Energía y Minería, aproximadamente cada dos años siempre aparecía alguna gran empresa multinacional dedicada a la minería -ya sea a minerales metálicos y no metálicos-  con la intención de lograr una reforma del Código de Minería, sosteniendo que eso era absolutamente  imprescindible para fomentar la gran inversión minera en el Uruguay, sobre reservas minerales que desconocíamos si existían.

                La verdad es que, en materia de conflictos, a los abogados la práctica nos indicó desde siempre que hay una patología en el minero, que es la intención de reservarse yacimientos sin gastar. La riqueza mineral es limitada, acotada, y, entonces, lo óptimo para un minero -sobre todo para una gran empresa minera- es tener la posibilidad de obtener conocimiento de determinados yacimientos que están,  pero  sólo reservados a él, y no gastar un peso mientras mantenga en explotación yacimientos que están vivos. Su intención es que el día que se le vayan agotando las reservas de ese yacimiento -que desconoce con precisión cuándo será- pueda tener otras canastas de donde sacar los minerales, hablando vulgarmente. Por ello, a mi juicio, una de las cosas que deben estar contraindicadas es el otorgamiento a los mineros de plazos muy extensos en los permisos de prospección y exploración, mientras buscan o hacen cateos para tratar de definir la existencia de un mineral pasible de explotación y cuando hacen la exploración, o sea, durante el estudio del yacimiento para determinar si vale la pena o no explotarlo.

                El Código de Minería de 1943 establecía diez meses más cinco, es decir, quince meses como máximo; ese era el plazo que tenía quien pedía la licencia de prospección para hacer la búsqueda. Una de las cosas que me impresionan  es que desde ese año a la fecha, han mejorado sustancialmente los mecanismos científicos y técnicos de búsqueda y determinación de la existencia de yacimientos. Hace veinte años, la empresa BRGM francesa, utilizando un avión, realizó un estudio de fotointerpretación para determinar qué tipo de yacimiento había a cientos o a miles de metros de profundidad. Es probable que hoy, después de tantos años, existan procedimientos  mucho más exquisitos para efectuar tal determinación.

                Cabe señalar que la tarea de perforación de testigos en roca con corona de diamante se realiza en unas horas -por ejemplo, la perforación de cien metros se puede hacer en cinco horas; simplemente, hay que invertir una suma no muy grande de dinero- y la que se hace en treinta, cuarenta o cincuenta metros, sin corona de diamante, insume poco tiempo.

                Por una razón cierta, el Código de Minería vigente contiene una norma que, más allá de que resulte difícil aplicarla, tiene una intención muy clara y es que, durante el trámite, no se pueda pedir prórrogas por más de seis meses, aun cuando existan causas justificadas. ¿Qué es lo que ocurre? Aun con plazos acotados, los mineros siempre  tratan de apelar a la tolerancia de la Administración para obtener prórrogas, ya sea porque les faltaron planos, porque no pudieron conseguir el domicilio del superficiario para intimarlo de la servidumbre minera y darle traslado o porque no se logró importar la maquinaria proveniente de la India que les permite efectuar un determinado estudio. Así, pues, solicitan prórroga tras prórroga y llevan décadas.

                De acuerdo con mi experiencia en materia de política legislativa, creo que para la búsqueda y definición de si existen o no minerales se debería establecer plazos más breves, habida cuenta de que de los 16:000.000 de hectáreas del Uruguay, 100.000 hectáreas es una enorme superficie. El mismo ejemplo se aplica a la Argentina, que nos supera veinte veces en territorio y, además, tiene una cordillera, de la que nosotros carecemos.

                Considero que entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Minería y Geología hay una patología con relación al conocimiento sobre cuáles son los permisos de prospección y exploración que están por vencer, que lleva a dar aviso al amigo o al socio para que haga la denuncia minera y obtenga así el derecho de preferencia absoluta sobre un área determinada, inmediatamente después de vencido el plazo anterior. El proyecto de Código impulsado por nosotros establecía una “lista de espera”, que permitía, a través de mecanismos informáticos, tomar conocimiento sobre el vencimiento de cada uno de los yacimientos, de forma de que existiera paridad para todos los que buscan. Corresponde aclarar que por “prospección” debe entenderse la búsqueda y por “exploración” la determinación del valor del yacimiento, de su ubicación y su calidad.

                Ahora bien, más allá de que siempre se plantee algún procedimiento non sancto para la determinación de preferencias, la tarea del Legislador es evitar las que sean ilícitas.

                A continuación, voy a referirme a los plazos establecidos anteriormente. El Código de Minería de 1943 establecía un plazo de diez meses más cinco meses de prórroga para otorgar la licencia de prospección, y para la concesión provisoria -hoy denominado permiso de exploración- fijaba un plazo de un año, más dos prórrogas de un año sobre una superficie muy pequeña, de hasta 40 hectáreas. Y la concesión definitiva era hasta 30 hectáreas. Esto fue contemplado por la legislación extranjera. Puede resultar curioso que uno pueda tener una superficie mayor para buscar, que para determinarla; simplemente, porque se supone que el minero que quiere explorar debe tomar en cuenta el contorno del yacimiento para luego acotarlo a lo realmente valioso.

En el proyecto del año 1979, del que soy coautor, se otorgaban 15 meses improrrogables, se hablaba de 100.000 hectáreas -en el otro Código no estaba determinada la superficie- y en cuanto al permiso de exploración, se daba un máximo de cinco años. Se dejaba librado a la reglamentación el establecimiento del tiempo de la exploración, según los distintos tipos y categorías de minerales -los tiempos de estudio son distintos en cada yacimiento- con un máximo legal de cinco años y una extensión de 500 hectáreas. La concesión para explotar tenía un plazo indefinido -es decir, mientras fuera explotado- con una extensión de 200 hectáreas.

El Código vigente aumenta el plazo del permiso de prospección a tres años como máximo; esto ya es más que suficiente y, es más, considero que si se hiciera una reforma habría que reducir dicho plazo, dadas las transformaciones tecnológicas que existen. En el período inicial se otorga un plazo de 24 meses, con una prórroga de 12 meses -es decir que, en total, se puede extender a tres años- reduciendo al 50% del área al pedir la prórroga. El permiso de exploración se lleva a cuatro años; esto ya es excesivo, ya que en ese tiempo la Dirección de Minería prácticamente no tiene  mecanismos de control en cuanto a si el minero está haciendo trabajos o los hace en los últimos seis meses. Es decir, dicha Dirección no conoce cuándo se hacen las trincheras, las perforaciones, cuándo se llevan los testigos a analizar a los laboratorios nacionales o extranjeros o cuándo se hacen los estudios de factibilidad; en realidad, cabe acotar que no sería correcto que la Dirección de Minería pidiera un avance de las obras y de los trabajos técnicos de distinta índole que tiene que llevar adelante el empresario para determinar si vale la pena o no un yacimiento. Por otro lado, la concesión para explotar se da a 30 años, pero con prórrogas sucesivas de 15 años mientras sea explotable, con un área máxima de 1.000 hectáreas. O sea que pasamos de las 40 del Código de 1943, a 1.000 hectáreas en el Código vigente.

Cabe señalar que no entendemos la razón por la cual en el proyecto aprobado se da un plazo inicial de seis años para la búsqueda. No existe un justificativo razonable para que una empresa, grande o pequeña, para buscar hierro, dolomita o caliza apta para cemento portland, necesite seis años sin hacer nada. Puede suceder que una empresa pase esos seis años pues, alegando que le faltó algún elemento geológico para la determinación, puede obtener las tres prórrogas de 12 meses; en ese sentido, no hay una exigencia específica en el Código que cuenta con la sanción de la Cámara de Representantes para obtener la prórroga. Es más, la reducción de área es mucho menor que la que existe en el Código vigente: ahora se habla de un 25% de reducción en la segunda prórroga y un 25% en la tercera. Con estas prórrogas se pueden alcanzar 72 meses en la prospección, lo cual sí me parece que es una facilitación absolutamente desmedida, sobre todo para las grandes empresas -en el Uruguay no las hay- de origen extranjero que buscan minerales. Hay que tener en cuenta que muchos minerales, como la caliza para cemento Pórtland, están volviéndose muy valiosos porque en Brasil existe una demanda creciente de cemento para la construcción. Entonces, esos minerales, que en su momento no tenían demasiado valor, han pasado a tener una demanda importante. Por otra parte, el permiso de exploración sube de cuatro a seis años; se habla de 36 meses con tres prórrogas de 12 meses, y la extensión puede ser hasta 1.000 hectáreas. Además -y lo que es peor- se da una autorización al Poder Ejecutivo para que extienda el área, sin límite y sin coordenadas  predeterminadas, de acuerdo al tipo de explotación y sin razones fundadas. El Legislador no establece al Poder Ejecutivo de turno cuáles son los límites para otorgar, en vez de 1.000 hectáreas, 30.000 hectáreas para la exploración de un yacimiento. A su vez, hay una nueva norma que permite al Poder Ejecutivo extender el permiso de prospección -que era para 100.000 hectáreas- pero cabe preguntarse hasta dónde puede ser extendido. Por ejemplo, ¿400.000 hectáreas podrán ser necesarias para la búsqueda de hierro, dolomita, oro o cualquier otro mineral en el territorio nacional? A nuestro juicio, de ninguna manera. Esta es la primera crítica que hicimos al proyecto de ley. En las etapas a que hice referencia, cada vez que venía una gran empresa a plantear esa necesidad, le mostrábamos que la legislación comparada no tiene estos plazos. Hoy revisé el nuevo Código de Minería francés y pude advertir que establece un total de cinco años para dos períodos. Por su parte, el Código de Minería argentino -hay que recordar que Argentina tiene gran experiencia minera, aunque no muy exitosa- que fue reformado en 2005, determina un total de tres años para las dos etapas, mientras que nosotros establecemos un plazo de doce años. También, en ese Código de Minería argentino se da un plazo de cien días para la exploración, cuando el titular del descubrimiento opta por un procedimiento nuevo que es determinar el área que quiere explorar. Eso demuestra que en ese plazo de cien días se pueden hacer muchas cosas en cuanto a la determinación del valor, profundidad, extensión, concentración y calidades o mezclas con otros minerales que pueden perjudicarlo o beneficiarlo. Reitero que esta fue la primera crítica que hice.

                A su vez, la segunda obedece a que no entendí la razón de ser del cambio de los parámetros para el cálculo del canon de producción. En los yacimientos el sistema se llama regalista porque se cobra una regalía, y esto viene de la tradición romana antigua y luego de la hispánica. En el régimen de canteras no todos los minerales son propiedad del Estado o de la Nación, tal como determinaba el Código de 1943, sino que una parte de ellos pertenece al dueño del suelo.  ¿De qué estamos hablando? De las rocas en general. El viejo Código de 1943 contenía una frase que recuerdo de memoria, en la que especificaba que el caolín, las arcillas, las sustancias ocráceas, el yeso y, en general, las rocas utilizadas inmediatamente, sin transformación que modifique su sustancia, como materiales de construcción y de ornamentación, eran propiedad del dueño del suelo. Por esta razón se dictó la ley de mármoles y granitos, porque estos eran los únicos minerales que teníamos más o menos valiosos para la explotación industrial de la época y por eso los propietarios del suelo no permitían ingresar al canterista. Incluso, cuando se le permitía el ingreso, el canterista asumía los riesgos, hacía todo el estudio y luego el propietario del suelo lo ahorcaba con condiciones económicas tan desfavorable, que no le permitían seguir. Fue así que en la ley de mármoles y granitos se estableció la potestad de explotar bajo concesión del Estado            -aunque fuera propiedad del dueño del suelo- con una indemnización equivalente al 5% del producto bruto que se extraía. En ese caso, el canon de producción era para el dueño del predio, es decir, para el propietario de las rocas, mármoles y granitos que se extraían; el resto era para el Estado porque ese era el canon o regalía que cobraba, como dueño. Destaco que el Código de Minería de 1943 hacía referencia al producto bruto, pero luego en el proyecto de ley, que toma lo establecido en el Código de Minería vigente, se intentó ser más explícito en determinar qué era el producto bruto. Entonces, si leen el artículo 45 de este último, observarán una especial preocupación por fijar cuál es el valor del mineral recién extraído, porque en ese momento quizás se pueda hacer una inversión importante en beneficio como, por ejemplo, separar la piedra del oro -como se hace en Cuñapirú, lo que tiene un costo importante- o el hierro del granito, como se hace en Valentines. Todo este trabajo no debía ser cobrado porque era valor incorporado por el minero y no por el Estado que permitía la extracción del mineral. Entonces, este artículo 45 establece un procedimiento sobre cómo se hace la base de cálculo y, si el valor de mercado que se tiene es expost del beneficio, se hace un cálculo hacia atrás para determinar la reducción y llegar al valor real. En el proyecto de ley que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes se hace una separación de minerales metálicos y no metálicos. Respecto a estos últimos se incorpora una frase que es menos precisa que la anterior y no se sabe si se quiere hacer referencia a los minerales inmediatamente extraídos o a aquellos en cualquier condición y según la circunstancia fáctica del minero. Destaco esto porque puede suceder que cuando el mineral salga de la boca de la mina tenga un gran valor agregado, o que eso no suceda.

                En cuanto a los minerales metálicos, no me pareció razonable la distinción ni que se establezca el valor FOB porque entonces va a inducir, naturalmente, al minero a exportar en bruto; no lo va a beneficiar porque se aplicará el gravamen en el país de consumo y no en Uruguay a través del canon de producción. Entones, no logro comprender -y no encontré información en la discusión parlamentaria- el motivo del cambio en la base de cálculo para el canon de producción.

                Básicamente, estas eran las observaciones que he formulado; no tuve tiempo de ver los yacimientos de Clase 1, lo cual en la Cámara de Representantes tuvo algunas modificaciones importantes.

                Estoy a las órdenes para contestar cualquier pregunta.

SEÑOR ABREU.- Le damos la bienvenida al doctor Juan Andrés Ramírez. En la comparecencia del señor Ministro se hizo mención a los fundamentos por los que se impulsa la modificación al canon de minería: la modernidad y la existencia de dos bibliotecas. Una de ellas sostiene criterios como los que expuso el doctor Ramírez, la otra es la que maneja el Ministerio y es por la que impulsa estas modificaciones. Sin perjuicio de que después analicemos en profundidad cada una de ellas y, sobre todo, la clara explicación del doctor Ramírez sobre el tema de los tiempos y la exención, así como una palabra muy importante que manejamos en la sesión pasada, que es la especulación. Es decir que en un sistema legal de esta naturaleza se puede dar lugar a una especulación importante por parte de grandes empresas -sobre todo, en el área metálica- que tienen una distribución estratégica por todo el mundo y que, de alguna manera, van escalonando sus posiciones y tiempos -cuantas más exenciones mejor- para poder trabajar controlando o viendo toda la proyección del mercado.

                Las preguntas son muy puntuales porque, además, el señor Ministro habló también del tema del precio y decía que en el caso de los minerales se trataba de fomentar y profundizar el valor agregado. Entonces, preguntamos cómo es el criterio de fomentar el valor agregado con el argumento que planteaba el doctor Ramírez de que el canon se va a fijar en función del precio FOB de exportación. Y si se fija sobre ese criterio, precisamente, no sería un incentivo en cuanto al valor agregado.

                El doctor Ramírez hizo referencia al sistema argentino y francés. En la Argentina la minería es muy importante, pero las modificaciones del Código de Minería de ese país no creo que sean de la profundidad del Código uruguayo, por lo menos, de este proyecto. Me gustaría saber cuál es la ventaja que puede tener Argentina con respecto a Uruguay, o la desventaja que Uruguay -o Francia, tal como dijo el doctor Ramírez- puede tener con respecto a Argentina aprobando este tipo de modificación.       

El segundo tema tiene que ver con una precisión sobre el canon. A su juicio, ¿está vinculado a un aumento del valor agregado o el criterio que se utiliza -a pesar de que el señor Ministro ya lo ha expresado- desincentiva el valor agregado en la cadena industrial?

SEÑOR RAMÍREZ.- A modo de ejemplo puedo decir que en materia de calizas para cemento, básicamente, hay tres posibilidades: la cal puede servir para la forestación o la fruticultura, para mejorar el pH de las tierras o como clinker, que es una etapa anterior al cemento donde la inversión es menos costosa. Reitero que el monto de la inversión para producir clinker es muy inferior al que requiere una planta de cemento portland y, obviamente, en este último caso se obtiene un valor agregado y un precio de mercado superior. Si para otros minerales estableciéramos el  mismo  criterio del FOB -creo que el ejemplo es el mismo- estaríamos promoviendo que quienes extraen caliza apta para cemento portland la exportaran en bruto o en clinker, pero nunca en cemento portland porque el producto terminado estaría gravado con el canon de producción, no así el que está en una etapa anterior de industrialización y, entonces, la industrialización se realizaría en Brasil. Sinceramente, desde el punto de vista económico, no logro entender por qué razón se cambia la base de cálculo y en vez de tratarse de lo que sale directamente de la mina, se refiere a lo que se produce luego de un proceso de industrialización que puede ser muy costoso.

                En cuanto a las dos bibliotecas, creo que en el mundo de hoy la tendencia es acortar los plazos de la primera etapa. En la segunda etapa, de exploración, se pueden hacer ciertas discriminaciones en cuanto al tipo de yacimiento y eso se puede establecer por vía reglamentaria. Hay yacimientos cuya veta se extiende por largas extensiones, llamados de bajo metal. Por ello, el Código de Minería argentino establece hasta 3.500 hectáreas como concesión para explotar ese tipo de yacimientos y, sin embargo, establece 420 hectáreas cuando el yacimiento está concentrado en profundidad.  En la etapa de exploración, cuando se va a explorar un yacimiento de dolomita, caliza u oro, la vía reglamentaria podría establecer discriminaciones en cuanto al tiempo para el estudio y análisis del yacimiento. Además, en esa etapa se puede realizar un seguimiento más intenso por parte de la Administración.

                En cambio en la primera etapa, que es la búsqueda -uno puede decir que busca oro, pero encuentra hierro y es válido ese descubrimiento porque se tiene la preferencia por cualquier mineral que se encuentre en la zona reservada- no tiene sentido discriminar entre tipos de minerales. Además, con los mecanismos técnicos actuales no tiene sentido extender los plazos; por el contrario, se deberían acortar los plazos de cateo o búsqueda para el descubrimiento de un mineral valioso.  Hoy por hoy, poniendo un poco de dinero, aunque no demasiado con relación al costo de la inversión, el riesgo minero no es tan elevado y en  poco  tiempo se  puede  decidir si hay un mineral -no hablamos de yacimiento porque eso se verá en la etapa siguiente- que vale la pena explotar.

SEÑOR MARTÍNEZ.- En primer lugar, quisiera pedir disculpas por el retraso, aunque ya había avisado que antes de cuatro y media no iba a poder llegar.

                Quisiera hacer un comentario a los efectos de aclarar el punto. Recuerdo que se hablaba de pagar sobre el precio FOB o sobre el precio de venta local. Precisamente, el señor Ministro lo explicaba y me interesa que quede constancia de ello porque es importantísimo para quienes defendemos el concepto de valor agregado. Nuestro problema es que  producimos cosas que valen poco e importamos cosas que cuestan mucho. Hasta que no dejemos de hacerlo vamos a seguir siendo una nación relativamente pobre. Tengo entendido que lo que vale es el mineral vendido localmente, ya que después de industrializado es otro producto. Inclusive, la idea de reservar el 15 % para una oferta local era con el fin de industrializarlo. Habría que estudiar ese aspecto por si no está claro, pero si lo que se está diciendo es que en el caso de que no se exporte, lo que vale es el precio de venta local, el elemento de no agregar valor estaría cubierto. No sé si soy claro.

SEÑOR RAMÍREZ.-  No comprendo.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Estoy de acuerdo con el concepto de que hay que  favorecer el agregado de valor y deberíamos asegurar de que fuera así porque la idea que expuso el señor Ministro en ocasión de concurrir a esta Comisión era, justamente, esa. Es por ese motivo que se habló de una reserva del 15 % para la oferta local, porque si se industrializa entramos en otra etapa, donde se cobraría el canon sobre el mineral vendido localmente.

SEÑOR RAMÍREZ.- El artículo 1B) dice así: “El canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas pertenecientes a la Clase III, constituirá un porcentaje del monto “Free on Board” del mineral exportado o del monto del mineral facturado en plaza, en el período considerado.

                Si el valor unitario que surge de la facturación fuere inferior en más del 10 % (diez por ciento) del promedio de los precios de dicho mineral en el mercado internacional en el mismo período, se tomará este último a los efectos de determinar el monto sobre el que se aplicará el canon.”

                Un mineral puede ser vendido solo en plaza, solo para la exportación o venderse parte y parte. Eso puede ocurrir con un mineral que sea extraído en bruto, sin ningún tipo de trabajo extra, es decir, sin ningún valor agregado, tal cual sale de la tierra; o  luego de un larguísimo proceso de horno o de preparación. Por ejemplo, el oro separado de la piedra, tiene un costo muy elevado de beneficio o separación. La norma no distingue esa particularidad, sino que simplemente dice si vende o no en plaza. Entonces, si soy minero y saco oro, aun cuando el flete sea mayor, quizás valga más la pena que saque piedra con oro o piedra con hierro en Valentines o en Cerro Chato, y que se haga la separación en otro país. Y en todo caso voy a pagar el FOB sobre la piedra, sin el valor agregado que puede tener el producto. Obviamente, para mí va a tener mucho menos valor que si estuviera beneficiado, separado, transformado o cualquiera sea el proceso que se le realice.

SEÑOR COURIEL.- Quiero formular esta pregunta para poder entender. ¿Cuál es su propuesta para el canon de manera de maximizar el valor agregado en Uruguay?

SEÑOR RAMÍREZ.- Según entiendo, en la actual redacción el canon se cobra siempre sobre el valor de lo que se extrae de la mina.

SEÑOR COURIEL.-  En ese caso no habría un proceso de incentivo.

SEÑOR RAMÍREZ.-  No, quien tiene que incentivar es el Legislador tributario en otra área, no el Legislador minero.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Lo que ocurre es que los costos de producción nunca se han controlado.

SEÑOR RAMÍREZ.- Obviamente, el artículo 45 dice que los costos de producción quedarían fuera de los procesos de extracción. Por ejemplo, es frecuente que los mármoles y granitos se extraigan cortados o cuadriculados en metros cúbicos y que  la extracción de la masa de yacimiento sea en láminas, según el tipo de cortadora que tenga el industrializador. Entonces, el mineral ya sale del yacimiento con cierto valor agregado. En el Código de Minería vigente se dice que hay que descontar una estimación por el valor agregado a esa extracción, porque saldrá en láminas o en piezas que ya tienen colocación en el mercado nacional o extranjero. No es fácil la determinación. Tengo la impresión de que si se establece el valor final en FOB -cuando se exporta- o en plaza -cuando se vende- en esa hipótesis se estarían restando incentivos al minero para realizar la tarea del beneficio. ¿Por qué? Porque el canon lo gravará con el valor superior y no con el inferior. Ese es el razonamiento que hice y el que siguió el Legislador en 1943 y en el Código de Minería vigente.

SEÑOR COURIEL.- Hay un artículo que me llama la atención, por cuanto se establece que el 15% del producto se tiene que vender en el mercado interno. Por ese mecanismo se estaría aumentando el valor agregado al incrementar su proceso de industrialización. Quisiera conocer la opinión del doctor Ramírez al respecto.

SEÑOR RAMÍREZ.- De las palabras del señor Senador Couriel se desprende que la obligación de vender un 15% de la extracción supone un aumento del proceso de industrialización, o sea, llegar a una etapa posterior y no quedarse en la anterior.

SEÑOR COURIEL.- Interpreto que esa exigencia tiene como objeto aumentar la industrialización. Ese fue el argumento esgrimido.

SEÑOR RAMÍREZ.- Pero hay que ver cómo funcionaría.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Creo que nadie lo va a vender para guardárselo en la casa, sino para someterlo a un proceso de industrialización.

SEÑOR RAMÍREZ.- En el artículo 1º, se dice: “El titular de una Concesión para Explotar que esté en condiciones de exportar los minerales metálicos extraídos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio ‘Free on Board’, el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación.- El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación”.

                No entiendo -porque no soy economista- cuál es el mecanismo que puede asegurar que el minero tenga interés en avanzar en el proceso de industrialización, simplemente porque lo obligan a vender un 15%. Tendrá menos costos porque no cubre la extracción del mineral y venderá ese 15% en plaza -porque lo obligan- al precio del valor más cercano al bruto. Luego exportará el bruto y en el exterior él mismo puede continuar en su planta industrial el proceso de transformación hasta culminarlo. El canon de producción será pagado solamente sobre el valor del bruto. ¿Por qué? Porque tendrá el valor FOB en la transferencia. Exportará FOB al precio del bruto, sin ningún beneficio, es decir, con muy poca industrialización del mineral.

                Supongamos que se extraen piedras semipreciosas, geodas -es decir, la roca hueca, que tiene ágatas y amatistas- en bruto y, como tales, se exportan a Brasil, en donde hay mayor capacidad de industrialización. En ese caso, si fueran minerales metálicos, se pagará un precio FOB. Sin embargo, como la frase es ambigua, no sé qué quiere decir el Legislador, esto es, si refiere al valor bruto o al precio de venta, sin discriminar si es de exportación o de  no metálicos. Ahora bien, si se paga sobre el valor de comercialización, una geoda vale menos que una amatista ya trabajada, tallada, separada o partida en trozos para su venta, como materia prima, en joyerías o en algún tipo de artesanías. Entonces, va a existir un incentivo para exportarla en bruto a Brasil o donde sea que se haga la transformación.

                Simplemente me parece que es contraindicado el procedimiento para lograr el fin perseguido.

SEÑOR GAMOU.- Luego de la larga explicación del doctor Ramírez finalmente entendí de qué se trata la observación que hace en cuanto al tema del canon entre prospección y exploración. Creo que se trata básicamente  de lo que ocurriría con los cueros si, en vez de tomarse de las vacas, se extrajeran de una mina y su valor se considerara cuando todavía no han sido limpiados, en lugar de hacerlo cuando ya se han transformado en buenas camperas.

SEÑOR RAMÍREZ.- Es el caso de la comercialización de lana sucia.

SEÑOR GAMOU.- Exactamente. Me gustaría saber -de acuerdo con la experiencia del doctor Ramírez, porque sé que no es economista- a qué diferencia de precio se podría llegar entre los minerales de los que estamos hablando si se exporta en bruto la piedra y el mineral de verdad, el que sirve, ya sea hierro, oro o lo que fuera. Creo que ese es el meollo del tema. Asimismo, pediría al doctor Ramírez que profundizara un poco más sobre cuáles considera que deberían ser las medidas impositivas tendientes a estimular la utilización de mano de obra.

SEÑOR RAMÍREZ.- Si hablamos de minerales metálicos, por ejemplo, la diferencia entre el producto extraído de la mina, del yacimiento, y el producto final vendido, es sideral. Por ejemplo, en el hierro, creo que estamos hablando de un gramo por tonelada y en el oro debe ser aún menos. Sobre este tema recuerdo al Ingeniero Caorsi -quien fuera el precursor de la minería en el Uruguay- ya que fue Director del Instituto geológico y Profesor Grado V de la Facultad de Ingeniería y tuve el gusto de trabajar con él. Precisamente, el Ingeniero Caorsi hacía las primeras exploraciones en Valentines, y tenía sobre su mesa dos testigos de roca negra, de los cuales uno era un cilindro negro, perfecto, lustroso, y el otro era de color naranja. Este último era el mismo tipo de testigo, pero había sido sumergido en agua y se había dejado a la intemperie, por lo que estaba herrumbrado, ya que contenía hierro. Ahora bien, para extraer de esa piedra el mineral valioso tiene que subir mucho el valor del metal para que valga la pena llevar a cabo la extracción. Las Minas de Cuñapirú en el Uruguay tuvieron un comienzo en el siglo XVIII y luego fueron puestas a dormir por decenas de años, porque con un valor de US$ 35 la onza -como se registró durante décadas- no valía la pena  el esfuerzo económico de sacar piedra para extraerle pequeñísimas porciones de oro. Cuando avanzaron los procedimientos técnicos y con otros minerales -creo que con mercurio y algún otro- se pudo separar el oro de la piedra, aunque  igual resulta costoso. Si, simultáneamente, el oro se dispara en su precio, la actividad empieza a ser rentable y es por eso que hoy hay interesados en extraer oro en el sur de Rivera. Pero la diferencia entre el precio de la piedra que se saca y el mineral beneficiado es enorme; no se trata de una, de diez o de cien veces, la diferencia de valor entre una cosa y la otra es mucho mayor.

SEÑOR ABREU.- Quiero aclarar que de lo que se extrae en Minas de Corrales se exporta una aleación, ya que ni siquiera se exporta el oro. En realidad, se exporta una aleación que en el mercado de exportación se transforma en oro, luego de un proceso bastante interesante. No obstante, en lo que tiene que ver con las geodas y los no metálicos -como es el caso de las amatistas- existe un tema de comercialización que no se arregla con una norma. En el sur de Brasil se ubica la ciudad de Soledade, que se especializa en industrializar o trabajar todas las amatistas producidas en el Uruguay. Ahora bien; desconozco por qué circunstancia de la naturaleza, las amatistas que se producen en el Uruguay son mucho más puras que las de Brasil; sobre todo, el mercado asiático es muy demandante al respecto. Es así que todo el proceso de comercialización-en lo que tenemos que considerar la industrialización y también capitales, intereses y una red de comercialización- aún cuando se ha intentando hacer en territorio uruguayo, queda concentrado del lado brasileño. A pesar de que hemos llevado adelante varias experiencias  con cooperación europea y se han explorado posibilidades de industrialización, no se ha podido llegar a un nivel de industrialización fuerte e importante del lado uruguayo en estos temas.

                Quiere decir que, más allá de que se quiera, existen temas que son condicionantes -como los canales de comercialización o capitales que se manejan con criterios distintos a los nuestros-  y a veces desplazan hacia otros mercados el proceso de industrialización. En el caso de las amatistas, se da al lado, a unos kilómetros, pero es  del lado brasileño.

                Comparto lo que mencionaba el señor Senador Gamou en el sentido de que el incentivo para la industrialización tiene que venir más por el lado de la ley tributaria que por el de la ley minera.

SEÑOR RAMÍREZ.- En Argentina existe una Ley de Promoción de Inversiones, aplicada a la minería. En nuestro país se podría aplicar la ley de inversiones a la industria minera de forma que los incentivos provengan de ahí y no de una distorsión del sistema regalista, cobrándoles a unos más que a otros. Tampoco advierto la ventaja de bajar del 8% al 5% el canon de producción y cambiarlo para el superficiario.

                En este sentido, me gustaría realizar una reflexión sobre el canon del superficiario. Según el Código de Minería de 1943, el superficiario no llevaba nada, salvo la cantera porque le pertenecía y era roca que, sin transformación, se utilizaba en la construcción y ornamentación. Pero a partir de la creación de la ley de mármoles y granitos, se le paga un 5% al superficiario, como expropiación del mineral que se le saca. En el Código de Minería vigente se agregó una norma -que figura en el Código de Francia-  por medio de la cual el superficiario cuenta con un derecho de preferencia para explotar. Esto es: si tengo un campo y alguien denuncia un yacimiento que va a explotar -aunque me pague un canon satisfactorio de indemnización por la extracción- la gran dificultad que se le presenta es que no sabe cuánto vale un yacimiento para expropiar. Por ejemplo, si quiero expropiar el yacimiento de hierro que está debajo del campo del señor Senador Abreu, por mejor que sea mi intención, no tengo ni idea de cuánto vale porque desconozco cuántas son las reservas ni cuánto va a valer dentro de 28 o 180 años cuando saquemos las dos últimas toneladas. Por ello se pensó en la indemnización con un pago de canon del 5%.

En el proyecto de Código de Minería que nosotros habíamos elaborado, ocurría lo mismo;  el canon de producción era para el Estado, salvo cuando se explotaban rocas -que era el régimen de excepción a la propiedad del Estado- en cuyo caso se lo llevaba el superficiario. En el Código de Minería vigente se establece una división: durante los cinco primeros años se cobra el 5% de canon del producto bruto, de los cuales el 3% es para el dueño del campo y el otro 2% es para el Estado. Desde los cinco años en adelante de la explotación,  se cobra un 8%,  del cual un 5%  es para el superficiario y  un 3% es para el Estado. Este canon para el superficiario no tiene otro fundamento que no sea dejar contento al dueño del campo para que no entorpezca la labor minera, porque no es de él lo que se está pagando sino una regalía en otro sentido, por decirlo de alguna manera. No debería merecer el superficiario ninguna retribución por algo que le sacan; el Código debería perfeccionar, de ser necesario, el sistema de indemnización completa al superficiario.

El Código debe lograr -y creo que se puede hacer- mediante la vía administrativa en una primera instancia y la judicial si no es suficiente, que el superficiario sea indemnizado por la totalidad del perjuicio que percibe, y hasta que tenga derecho a pedir que le compren el campo al valor de expropiación, si no se siente satisfecho con la servidumbre de ocupación que le están abonando o con la indemnización que le van a dar, y que le garantizaron desde el inicio, por los perjuicios a la superficie. El hecho de que se lleve el 3% o el 2% en la primera etapa, no tiene fundamento, por lo menos en materia de derecho de propiedad.

                En el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, a los minerales metálicos les corresponde un 5%, o sea, un 3% para el Estado y un 2% para el superficiario. Tampoco sé por qué se planteó ese nuevo equilibrio y se cambió el existente.

                Quizás, mantener algo del canon de producción para el superficiario pueda servir para generar una cultura minera en los dueños de los campos, que no la hay. Viajo por la Ruta 7 con mucha frecuencia y llegando a Cerro Chato se ven carteles a ambos lados de la carretera en protesta por Aratirí. Ahora bien, si Aratirí va a emplear seis o doce años y no va a dejar hacer a nadie más, me da la impresión de que es un mal negocio para todos, tanto para el superficiario como para el Estado.

En definitiva, hay que forzar al superficiario a que reciba la minería, porque él compró el campo sin el valor de abajo, y quizás también darle un incentivo -una parte del canon de producción- si es que se considera necesario, para lograr su beneplácito y su colaboración, de manera que no entorpezca la gestión. Pero no me parece adecuado modificar los plazos.

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Nunca se pensó, en los sucesivos Códigos que tuvo el país y en los que se modificaron hasta la actualidad, en la posibilidad de que frente a determinadas explotaciones mineras, se invierta también en la compra del campo y al superficiario no se le dé solamente una participación? Planteo esto porque me pongo en el lugar de un superficiario al que el día de mañana le hacen una explotación minera a cielo abierto como la de Aratirí, de un kilómetro de diámetro y seiscientos metros de profundidad. Seguramente, va a pensar que no le va a quedar nada, frente a una inversión de miles de millones de dólares. Entonces, ¿cuánto puede costarle a un emprendimiento de esa naturaleza la compra del campo que va a explotar?

SEÑOR RAMÍREZ.- El Código establece esa posibilidad, o sea que el propietario puede exigir que le compren el campo.

SEÑOR PRESIDENTE.- No estaba al tanto de eso; el superficiario puede reclamar la compra de su campo, pero el que explota ¿está obligado a hacerlo?

SEÑOR RAMÍREZ.- Sí, está obligado, si el propietario exige, la empresa está obligada a comprar; de lo contrario, no puede explotar.

                Si un minero ingresa a un campo de mi propiedad y advierto que no me conviene aceptar ni siquiera el 5% del canon de producción bruta y, además, que la indemnización que me da tampoco me vale la pena -ya sea porque está mal fijada o porque presumo que me va a quedar un hoyo enorme y el campo no me va a servir para nada- puedo reclamarle que me compre el campo, y si no me lo compra, no puede explotar. Es el mismo procedimiento que se emplea en la Ley de Expropiación de 1912, es decir, se tasa el valor de la hectárea y se establece el justo precio.

SEÑOR ABREU.- Inclusive, en un juicio de expropiación, el expropiado puede discutir el precio y negociar el valor fijado. Lo comento porque es algo bastante común.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, en estos casos, el precio es un tema complicado.

SEÑOR RAMÍREZ.- No, el precio se fija de acuerdo con las reglas de la expropiación normal, como la que se hace para construir una ruta nacional; no tiene demasiado misterio y existe abundante jurisprudencia para la determinación en vía expropiatoria.

                Por lo tanto, no le veo inconveniente a ese precio.

                Quisiera hacer un último comentario, basado en una experiencia personal. En un expediente de la Dirección Nacional de Minería y Geología, una gran empresa extranjera, de las más grandes en determinado rubro de minerales, estuvo nueve años y medio sin hacer un solo pozo y pidiendo prórrogas, por última vez, a esa Dirección. Es de destacar que no hizo ni una sola trinchera en ese período. Finalmente, logramos la caducidad de esa concesión -que estaba en el permiso de exploración- y ahora lo estamos peleando en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Mi cliente logró entrar porque demostramos que durante nueve años y medio no hizo absolutamente nada; tengamos en cuenta que es una de las mineras más grandes en un área determinada. 

Es de hacer notar que venía al Uruguay vendiendo espejitos, diciendo la inversión que iba a hacer, hacía conferencias de prensa, citaba a las radios en un determinado departamento del interior, hacía anuncios espectaculares de lo que iba a hacer y tenía un yacimiento en el que se había asentado. Finalmente, terminó con un funcionario de la Dirección Nacional de Minería y Geología -de alto rango, presupuestado y profesional- que fue cesado porque había una SRL con tres personas, de las cuales dos no eran funcionarios y uno era un ingeniero de la Dirección Nacional de Minería y Geología. El designado por la empresa para gestionar ese largo trámite de nueve años y medio sin hacer nada, era uno de los otros socios de la SRL.

                Finalmente, fue cesado por violación de la ley, ya que el Código de Minería lo prohíbe expresamente. Lo cierto es que lo único que quería la empresa era retener un yacimiento para cuando se le acabaran los que ella tenía en explotación.

                Ningún empresario minero quiere explotar ocho yacimientos a la vez, así como tampoco los petroleros quieren hacerlo con los propios; eso sería suicida.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios agradece la presencia del doctor Juan Andrés Ramírez.

(Se retira de Sala el doctor Juan Andrés Ramírez)

(Ingresan a Sala los representantes de la Asociación de Mineros de Artigas)

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del Senado tiene mucho gusto en recibir a los representantes de la Asociación de Mineros de Artigas, al señor Julián Pereyra, al doctor Pedro Laporte, al señor Carlos Sanchís y al señor Hans Koser, a quienes se les concede el uso de la palabra.

SEÑOR LAPORTE.- Antes de comenzar, queremos agradecer a esta Comisión del Senado por habernos recibido, al igual que lo hiciera la de la Cámara de Representantes, que nos escuchó luego de conocer el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, lo que para nosotros fue fundamental. Como consecuencia de ello, esta iniciativa aprobada por la Cámara de Representantes contiene, felizmente, un par de modificaciones sugeridas por nosotros.

                De todas maneras, como luego de aprobado el proyecto de ley en esa Cámara quedaron pendientes un par de puntos planteados en aquella oportunidad, hoy queremos ver si los señores Senadores pueden entender cuál es la razón y el fundamento de los mismos.

                En primer lugar, los artículos 17 y 21 del texto aprobado en la Cámara de Representantes corresponden no ya a una modificación al Código, sino a una incorporación a sus artículos 92 y 98. Por ejemplo, el artículo 21 establece: “Sustitúyese el artículo 98 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 98.- La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones.’” Si aclaro que se trata de una incorporación, es porque esto no existía en el Código del año 1982. Ahora bien, el artículo que refiere al permiso de prospección tiene una inteligencia disímil en cuanto a lo que plasma la norma que, en realidad, dice que previo al otorgamiento del permiso de prospección no hay que otorgar vista al superficiario. A nuestro juicio y desde nuestro humilde punto de vista, no se entendió bien la parte técnica y por eso se incorporó a esos dos artículos la vista previa. ¿En qué sentido digo esto? Para dar la explicación correspondiente, me gustaría graficar la situación para que los señores Senadores entiendan cómo funciona la mecánica real en el procedimiento administrativo para llegar al otorgamiento de un título.

                El expediente de concesión para explotar o de exploración tramitan por una vía y la servidumbre que gravará, accesoria a esos títulos y a que el permisario -el titular- haga ejercicio de ese derecho, tramita por otra vía y con otro procedimiento, donde entendemos que están dadas absolutamente todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa del superficiario. Allí se hacen valer todos los derechos que le confieren los artículos 28, 29 y 60 del Código de Minería, es decir, cuando plantea que la actividad le puede llegar a causar algún perjuicio grave a su actividad agropecuaria, a praderas, a instalaciones o a sus mejoras. Todo ese material que hasta el día de hoy se tramita cuando existe oposición de parte del dueño del predio superficial, se plantea en sede de expediente de servidumbre minera.

                De incorporarse este régimen al Código de Minería, el trámite para el otorgamiento de una concesión para explotar, se vería trabado. Actualmente, con suerte  y salvo raras excepciones -cuyas razones desconocemos- demora entre un año y medio y tres años, inclusive tomando en cuenta que se pueda iniciar un proceso contradictorio administrativo. El expediente es uno solo y hasta que no se resuelvan las distintas situaciones planteadas por el superficiario, o quien haga sus veces, el trámite no va a culminar y, por lo tanto, el título no podrá ser otorgado.

                Entendemos que el hecho de incorporar la vista previa en el expediente, va a contrapelo de la dinámica del Código que, a su manera y a su tiempo, tiene una sistemática y una unidad, más allá de quienes sostengan que esto no es así.

                Nuestra idea es seguir la línea de lo establecido en el artículo 14 del proyecto de ley en lo que a permiso de prospección refiere. Creemos que el otorgamiento del título no necesita de la vista previa del superficiario y que todo lo que este tenga para plantear lo puede hacer, como hasta el momento, en sede de expediente de servidumbre, de ocupación y paso. Importante es decir que, por más que se tenga otorgado un título de concesión para explotar por parte del Estado, así como la autorización ambiental de la DINAMA, sin el otorgamiento de la servidumbre minera, no se puede hacer ejercicio del derecho minero contenido en el título. Nunca se van a cercenar garantías del superficiario si en el expediente de servidumbre minera expresamente se establece -artículo 33 y siguientes- la posibilidad que tiene de oponerse. Más allá de que el Código de Minería sea del año 1982, no creo que el superficiario, a esta altura, disponga de un plazo tan largo, no ya para realizar sus planteamientos, sino para oponerse a algo. Cabe aclarar que él cuenta con un plazo de treinta días hábiles para plantear todo lo que desee. Después de vencido este plazo se otorga el gravamen de servidumbre, que es importante porque, sin él, el permiso otorgado no tendría sentido práctico alguno. En el caso de la Asociación que asesoro, dedicada a la explotación de las piedras preciosas del departamento de Artigas, sin la servidumbre no se puede ejercer los derechos que confiere el título minero.

                A nuestro juicio, debería continuarse la línea expresamente establecida en el artículo 14 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, en el sentido de no requerir la vista previa al superficiario como condición para el otorgamiento del título y que todos sus derechos se ejerciten y tramiten a través del expediente de servidumbre minera, tal cual está contemplado en el Código de 1982. Esta era la primera solicitud concreta que queríamos hacer a los señores Senadores. Por mi parte, me he informado sobre las distintas delegaciones -como la Federación Rural, la Asociación Rural, y otras- que han concurrido a la Comisión de la Cámara de Representantes para hacer sus planteos. El cerno de su planteamiento             -supongo que como consecuencia de ello se aprobó el texto- es tener el derecho de defensa antes de que sea otorgado un título. A mi entender, no es válida esa proposición, ya que el propio Código tiene herramientas más que suficientes como para que el superficiario dueño del predio lo plantee, incluso antes de que el canterista comience a trabajar. Es más, cuenta con instrumentos e institutos no solo dentro del procedimiento administrativo, pues hay institutos de carácter jurisdiccional. Por ejemplo, si la persona se ve muy afectada en su actividad, debido a que se trata de un predio chico y demás, puede exigir que el minero se lo compre, para lo cual está establecido el procedimiento de la ley de expropiaciones. En realidad, es  una falsa controversia plantear que existe una dicotomía entre la actividad minera y la agropecuaria. La experiencia indica -y esto se puede comprobar con información empírica de la DINAMIGE- que el 80% de las situaciones de las servidumbres mineras comienzan con un acuerdo sobre el precio, de pago semestral, entre el canterista y el dueño del campo. Entonces, estadísticamente no se puede decir que las actividades no son compatibles. Es más, en este proyecto se modifica la base de cálculo del canon y ya no se hace según el material bruto extraído, sino por el comercializado, aunque para el Grupo 3 no metálicos,  que son los que tienen que ver con  la  Asociación que represento, se mantiene igual, es decir, 5% en los primeros cinco años y 8% a partir del sexto. Entonces, el propietario del predio, además de cobrar por la servidumbre -que es como una especie de arrendamiento- que, por lo general, duplica, triplica o cuatriplica lo que estipularía la Dirección Nacional de Catastro, cobra más que el Estado en la participación de la producción del canterista.

                A nuestro juicio, pensamos que debemos analizar el tema en su conjunto, pues con planteamientos aislados no podemos llegar a legislar mejor y rápido. Creemos que las cosas deben tener un fundamento y un planteamiento con unidad de criterio; en ese sentido, si se comprueba que lo que se dice no es así, no tienen razón de ser los planteos. Como decía, el propietario participa en el canon de producción y cobra el precio por servidumbre, es decir, por el no uso y goce del bien que se le saca, ya que para ir al subsuelo lamentablemente hay que pasar por la superficie. Entonces, nosotros consideramos que no existe tal controversia, aunque se podrá demostrar lo contrario. Además, el propio Código de 1982 brinda herramientas como la acción de revisión de precios y otras acciones judiciales con las que puede hacer valer sus derechos.

SEÑOR ABREU.- Está claro el planteo respecto a la compatibilidad entre la actividad minera y la agropecuaria. Esto parecería ser mucho más compatible o más claro cuando se trata de minerales no metálicos, como es el caso de quienes nos visitan. Sin embargo, en el caso de los minerales metálicos a cielo abierto, con características muy especiales, los productores rurales ya han planteado una serie de dificultades con respecto al sistema de explotación. Incluso, algunos han mencionado su preocupación por la posibilidad de que su producción se vea afectada, aún cuando su propiedad sea lindera a la explotación y no estén sujetos a determinada servidumbre. En el caso de los minerales no metálicos está claro, pero quizás el tema es cómo se proyecta la eventual incompatibilidad que mencioné, más allá de todos los derechos que establece la ley en cuanto a la expropiación o la exigencia de compra.

SEÑOR LAPORTE.- Lo que sucede es que el superficiario que pretende plantear oposición por problemas con su actividad en el predio superficiario, tiene herramientas para hacerlo. Para nosotros esto implica generar un obstáculo más porque: ¿cuál es la relación que se genera cuando una persona inicia una solicitud de permiso minero? Esta relación se da entre el solicitante y el Estado y el primero va a tener que cumplir con una serie de requisitos para que se le otorgue el permiso. Sin embargo, si a eso sumamos un tercero en discordia en ese expediente y que el  tiempo que demora el trámite es de un año y medio a tres, se puede llegar a un plazo mucho mayor. Reitero que entendemos que eso no es necesario porque existen las garantías necesarias. Estaría de acuerdo con esto si se me dijera que el superficiario no tiene vías para oponerse pero lo cierto es que las tiene y una de ellas es el expediente de servidumbre, sin el cual el titular no puede ingresar al predio. Aunque se entregue el permiso, si no se tiene la servidumbre no se puede ingresar al predio. Por tanto, en términos científicos o empíricos esto no es real. Quizás en el futuro se pueda dar algún caso esporádico en alguna extensión muy importante respecto a permisos de expropiación pero, en realidad, considero que los Legisladores legislan para el conjunto y por eso creo que habría que seguir la inteligencia del artículo 14 para los permisos de exploración y de explotación. De esta forma, los planteamientos podrán seguir haciéndose en sede de expediente de servidumbre, que da todas las garantías. Este es un punto que para nosotros es importante porque, en definitiva, los señores Senadores podrán analizarlo con la ayuda de todo el material que necesiten y que DINAMIGE les puede proporcionar. Existe material que puede probar que lo que estamos comentando es real. Si bien pensamos plantear dos o tres puntos, esperamos que los señores Senadores estudien el que acabamos de mencionar porque, aunque nos va a dar más trabajo a los abogados -en lo personal es contraproducente que lo voten porque podría tener mucho más trabajo si se mantiene- no es razonable mantener esto como está. Además, estoy seguro de que esto es consecuencia de algunas exposiciones que se hicieron, sobre las que debo decir que, en realidad, no hay pruebas. Por supuesto que es difícil que quiera tener en mi campo un extraño pero, lamentablemente, esto es así. La  minería es de utilidad pública -así está declarada- los minerales son del Estado y el principio de accesión del Código Civil establece expresamente que la propiedad de las minas está fuera de su regulación. Entonces, lamentablemente, es claro que hay que creer o reventar que es así; hay que aceptar esta coexistencia con una actividad fundamental     -después el Presidente de la Asociación les va a explicitar algunos otros aspectos- generadora de muchísima mano de obra en Artigas. Todo esto ustedes lo conocen porque recorren el país; saben más que quien habla -a pesar de que soy de Artigas- de lo que estoy hablando. Por tanto, la minería es fundamental, generadora de mano de obra duradera, genuina y capacitadora de gente que no pudo estudiar o llegar a Montevideo para ello. También es socializadora porque  personas con conocimientos en este tema acercan gente de los barrios más periféricos de Artigas y les enseñan este trabajo para el que no existe una formación académica.

                Espero que analicen este tema a conciencia, como no podría ser de otra manera.

                El tema de la vista previa al superficiario es algo novedoso porque no estaba en el proyecto del Poder Ejecutivo  y se incorporó en el aprobado ahora.

                El segundo punto que queremos mencionar es que el Código de Minería establece como una de las obligaciones del superficiario no obstaculizar el trabajo del permisario o canterista. Precisamente, dicho Código había establecido en el artículo 39 -que fue derogado- un procedimiento especial a los efectos de que si el titular del predio se oponía al ingreso del canterista               -teniendo este todos los requisitos en regla, como ser el título, la servidumbre y lo relativo al medio ambiente- se le asignaba competencia al Juzgado de Paz de campaña del lugar de ubicación del inmueble. Dicho procedimiento establecía que, justificado todos los extremos para entrar al predio, la ley mandataba al Juez de Paz a obligar al titular a cesar en su oposición, dejando entrar al individuo para realizar su trabajo. Esta norma fue derogada por el Código General del Proceso del año 1989 que derogó casi todos los procedimientos; el resto se rige por el propio Código. Como dije, esta norma que fue derogada -y los jueces lo han entendido así; no hay dos opiniones sobre el punto- facilitaba por un medio ágil, el ejercicio del derecho minero, el ingreso al predio para trabajar, ya que el Estado había otorgado el título y estaban dadas las circunstancias para ello. 

                Por tanto, pretendemos que esa norma sea reincorporada -con algunas variantes- porque es la contracara de la obligación del titular del predio de no obstaculizar el ingreso al canterista, valga la redundancia, a su cantera.

                Si hoy se plantea un problema hay que recurrir a un proceso ordinario, lo que significa citar a conciliación, con un plazo de 30 o 60 días,  para después pasar a un proceso que lleva uno o dos años. Entonces, a pesar de contar con una resolución del Estado, los cánones pagos, las servidumbres y demás, hay que esperar una resolución judicial para poder ingresar al predio. Lo que pretendemos es que se reincorpore ese artículo 39 como garantía -el Estado en su poder público otorgó título minero y lo gravó con la servidumbre legal correspondiente de ocupación- porque no se puede estar a la decisión de un señor que no deja ingresar al predio y, por ello, se debe comenzar un juicio                 -como así ocurre- que puede durar tres años. Convengamos que el propio Código dice que la actividad minera tiene fines económicos, es decir que para el Estado no es ninguna dádiva porque está explotando bienes que son de su propiedad con un sentido económico. Por tanto, para cerrar el circuito de garantías -que son muy especiales porque la ley minera es de excepcional aplicación, ya que en el 90% de los casos se reduce al procedimiento administrativo en sede de Poder del Estado- y contando con todas las habilitaciones necesarias, en definitiva se trata de que el titular canterista pueda tener una vía rápida para comenzar la empresa que tantos años le llevó plantear y para la cual tuvo que obtener las resoluciones favorables. Tal como lo planteamos en la Cámara de Representantes, siempre tenemos una redacción alternativa y concreta sobre la que trabajar para facilitarles la tarea. Por lo tanto, si en determinado momento lo entienden pertinente, se la podríamos hacer llegar.

                El artículo 6º del proyecto de ley aprobado que trata de las infracciones administrativas y sus sanciones, incorpora al artículo 59 del Código -también modifica los montos en cuanto a las multas- dos literales, el c) y el d). Nosotros creemos que el literal c) es una norma que tiene dos supuestos de aplicación. El primer supuesto refiere a la caducidad del derecho minero y dice: “En el caso de actividad extractiva sin título”, pero cómo puedo declarar la caducidad de un derecho minero si el supuesto es la extracción sin título; si no hay título, no hay derecho minero. Entendemos que se trata de una norma que no tiene sentido desde ningún punto de vista. Los únicos derechos que conozco son el de prospección, exploración y explotación, pero si estoy realizando una actividad sin título es porque no tengo ningún derecho, entonces, qué caducidad se puede declarar. Reitero que me parece que esta es una norma que no tiene ningún sentido y no entiendo por qué se incorporó. Además, creemos que no tiene viabilidad y, entonces, nos pareció honesto sugerirles que la eliminaran.

SEÑOR HEBER.- Pero esto ya estaba.

SEÑOR  LAPORTE.- No, las únicas tres sanciones eran: apercibimiento, multa y caducidad del derecho minero, pero sin el agregado.

SEÑOR SECRETARIO.-  Es el artículo 59 literal c).

SEÑOR LAPORTE.- En el comparativo puede ser, pero en la realidad es como yo digo porque lo he estudiado. El artículo 59 del Código vigente dice que las sanciones son: apercibimiento, multa y en el literal c) menciona la caducidad del Derecho Minero; es así, sin ningún agregado.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Se trata de un error de los servicios legislativos.

SEÑOR LAPORTE.-  Es decir que termina en la caducidad del Derecho Minero.

(Dialogados)

SEÑOR SECRETARIO.- En el año 2007 se agregó el literal c) y se mencionaba el caso de actividad extractiva sin título.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiere decir que en 2007 hubo una modificación al literal c).

(Dialogados)

SEÑOR LAPORTE.-  Me faltó terminar la exposición. El Código Minero establece que de realizarse actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación, se aplicará directamente esta sanción. Quería comentar que ya que ustedes están tratando una parte importante, que es el cerno del Derecho Administrativo sancionador, sería bueno aprovechar que no tiene viabilidad para eliminarlo y que quede como estaba originalmente. Considero que ello sería conveniente, porque quienes nos dedicamos a esto, vemos que en el día a día genera distintas interpretaciones, que a veces nos llevan a discusiones sin sentido. En ese sentido, también facilitaría la tarea de las empresas, ya que nos encontramos, ni más ni menos, que en el campo de la sanción.

                En realidad, las ideas más relevantes que quise exponer estuvieron contenidas en el punto uno y dos, además de esta aclaración del tres.

SEÑOR SANCHÍS.- En realidad, no voy a hablar como lo hizo el doctor recién porque no es lo mío, pero quiero comentar nuestra inquietud.

                Nuestra minería es muy familiar. Así la denominó un colega hace un tiempo, expresión que me parece muy apropiada porque es una actividad desarrollada totalmente por artiguenses, a falta de otras opciones laborales en un lugar con el mayor índice de desempleo y el menor salario per cápita del país. Mi padre, proveniente de una familia muy modesta y con un empleo público, procurando mejorar su calidad de vida y sus ingresos, entre otras necesidades, se abocó a la minería, que en el mundo se caracteriza por ser una actividad desarrollada por personas con esas características.

                A lo largo de los años, quien se dedicó en serio a esa actividad en Artigas, fracasó. Las únicas cuatro grandes empresas que emplearon a más de cincuenta personas en el período que fue hasta hace ocho años, no tuvieron éxito y terminaron muy mal, incluso mi padre en 2001 y con 64 años de edad. Personalmente, tuve que dejar otras actividades a las que me dedicaba para ayudarlo en ese momento muy complejo de su vida, porque ya no tenía fuerzas para seguir luchando.

                A nuestro juicio, la minería es una actividad que tiene un porvenir enorme. En Artigas recién estamos iniciándola, porque todo lo que se trabajó en los primeros cuarenta años en el yacimiento de ágatas y amatistas, fue hecho en el basalto descompuesto, que representa el 1 o 2 por mil de la mina. Hemos avanzado mucho con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y también con el Ejército. Este último nos ayudó en la fabricación de la denominada Pólvora Negra “Artigas”, pues cuando estuvieron en el lugar se dieron cuenta de que se trabajaba con un explosivo inventado, que era una mezcla de algo que tenía el Ejército con otro elemento que se debía agregar para que se adaptara a nuestras necesidades.

                Reitero que se ha trabajado mucho y que el país ha apostado en forma significativa a esta actividad. Actualmente, está haciendo una inversión en electricidad que ronda los US$ 4:000.000 o US$ 5:000.000. Advertimos que se vuelca mucho dinero de las arcas públicas a ese sector, pero, por otro lado, hay una serie de trabas que enlentecen la actividad que, sin lugar a dudas, tiene el mayor potencial de crecimiento como generador de trabajo en el norte del país. Hemos crecido con muchísimas dificultades, porque nuestra labor no tiene características departamentales -ya que pertenece a la zona oeste de Artigas- y no es una actividad crediticia, porque a quienes trabajaron en la minería anteriormente les fue muy mal y a nivel bancario somos una minoría. Entonces, cuando se debe tramitar algo, cada uno debe hacerlo como pueda.

                El sector tiene quinientos puestos de trabajo directos. En nuestro caso, tenemos alrededor de 110 personas trabajando, de las cuales 55 o 60 lo hacen en la mina y otras tantas en la industria. Vendemos productos que se exportan mayoritariamente a China, con un valor agregado del cien por ciento. Todas las amatistas que exporta el Uruguay van prontas para el consumo final. Hay muy pocos productos en nuestro país que van en esa línea, porque esto no es un commodity. Tenemos una industria con 45 personas que trabajan en la ciudad de Artigas y su producido es exportado a China. Lo hacemos con gente que se ha formado en la empresa, aspecto que debemos destacar porque no es una actividad que se enseñe, por ejemplo, en la UTU. He hablado mucho con su Director respecto a que ese centro no tiene la materia prima ni las herramientas que se necesitan en esa actividad. Entonces, los cursos que se pudieran implementar no se adaptarían a las necesidades de la empresa y del producto.

SEÑOR MARTÍNEZ.- El señor Sanchís se refirió a una capacitación dirigida y quiero hacer una consulta al respecto, incluso para evaluar los esfuerzos que se realizan. También me gustaría saber si eso incluye a la gente que hace crisoles, porque estarían incluidas varias plantas. 

SEÑOR SANCHÍS.- Supongo que el señor Senador se refiere a los morteros.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Sí, los morteros para la industria farmacéutica.

SEÑOR SANCHÍS.- No estoy evaluando en este caso el tema de los morteros, porque se hacen en ágata y esta industria es muy pequeña; además, se trata de una piedra que existe en muchos lugares del mundo y la nuestra no es la de mejor calidad. Sin embargo, hay una diferencia en el tamaño, porque tenemos piedras muy grandes que permiten hacer en Artigas los mejores morteros de química del mundo. En ese departamento hay una fábrica nueva, muy grande, en la que, como dije, hoy se fabrican los mejores morteros del mundo. A diferencia de esto, con respecto a la amatista, la conjunción de los dos nombres, “Amatista” y “Uruguay”, son sinónimos de la más alta calidad. Tenemos un regalo de la naturaleza que nos convirtió en los campeones del mundo en amatista. Nuestras piedras tienen una intensidad de color violeta y una belleza tal de la geoda de amatista, que podemos decir que -repito- somos campeones del mundo en esa materia. Nuestra amatista seduce y enloquece a la gente. Quienes entienden de minerales ornamentales o de colección a nivel mundial saben que las amatistas uruguayas son sinónimo de la más alta calidad, por la excelencia del producto. Por esas razones, estamos en condiciones de exportar amatistas con un diferencial de calidad a cualquier lugar del mundo. En la empresa, hoy tenemos a muchos herreros trabajando, porque le estamos agregando arte, soportes metálicos y estructuras diferentes, a fin de embellecer un producto naturalmente bello.

                Con respecto al pauf, voy a dar mi punto de vista. Lamentablemente, el pauf ha sido direccionado a las gemas, es decir, a la joyería. Precisamente, el tema de la joyería a nivel mundial se vio enormemente empobrecido debido a que las gemas se fabrican en laboratorios en todo el mundo. Se utiliza una máquina, y los elementos químicos se llevan a las mismas condiciones físicas  con las que la naturaleza creó las gemas. El resultado es una gema perfecta para lapidar en un ladrillo enorme, que luego es cortado. Por eso, hoy el valor de muchísimas gemas a nivel mundial -no hablo solo de amatistas-  se encuentra en el 5% o 10% de su valor de hace veinte años. Un estudio de la Comunidad Económica Europea que se realizó al momento de la creación del pauf -y  que duró dos años- fue analizado en la DINAMIGE por el experto en gemas, quien nos hizo saber que el 95% de las gemas que existen en las joyerías del Uruguay son sintéticas y no hay forma de evaluarlas, salvo por una trazabilidad del producto, de modo que es imposible saber si una gema es original o sintética. Por esa razón, actualmente ninguna de las empresas de Artigas trabaja con gemas. En cuanto a las amatistas, estas se sacan en la roca, enteras, se las cuida al máximo y se venden como piezas de colección u ornamentales. Por suerte, las gemas se sacaban en la tierra, en el basalto descompuesto, que es la parte del yacimiento que estaba en el uno o dos por mil. Por lo demás, se sacan amatistas enteras en el basalto mediante el uso de explosivos.

                Con respecto al potencial, quiero decir que en el Estado brasileño de Río Grande del Sur hay dos empresas que se llaman “Amatista del Sur” y “Cristal del Sur”. Cuando llegó la energía eléctrica, como está ocurriendo en Artigas, se bajó al 20% el costo de inversión y, tal vez, a un 25% el costo del trabajo, en virtud del cambio del gasoil por energía eléctrica. Fueron los primeros asentamientos y en la actualidad son dos ciudades que se separaron del departamento al cual pertenecían. Una llevó 3.000, y otra llevó 4.000 puestos de trabajo directos a la mina, y se convirtieron en dos ciudades con 18.000 o 25.000 habitantes, que cuentan con automotora, liceo, escuela y demás. Tengamos en cuenta que se trata del yacimiento minero de Rio Grande do Sul y el nuestro es aún más grande, tiene mayor potencial. No existe nada al norte del país que tenga tal potencial como generador de trabajo. 

                Cabe mencionar también una ciudad brasileña -Soledade- que es extremadamente rica, donde se comercializan, industrializan y venden         US$ 100.000 por mes en amatistas.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Amatistas brasileñas y uruguayas.

SEÑOR SANCHÍS.- En la actualidad somos viables si exportamos nuestras amatistas al mundo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos mucho la presencia e información de quienes hoy nos han visitado.            Seguramente este tema será motivo de visita y de mayor información cuando estemos por Artigas. Ya hemos obtenido los datos acerca de todas vuestras preocupaciones y más adelante, en Comisión, veremos cómo juegan las unanimidades o las mayorías para poder operar en uno u otro sentido.

                Muchas gracias.

 

 

(Se retiran de Sala los representantes de la Asociación de Mineros de Artigas)

 

(Ingresan a Sala los representantes de la Asociación de Licenciados de Geología del Uruguay, ALGU)

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Martínez)

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios tiene el agrado de recibir a la delegación de la Asociación de Licenciados en Geología del Uruguay, representados en el día de hoy por su Presidenta, Licenciada Alejandra Martínez Marchesoni, y a los Licenciados Miguel Curbelo y Rafael Ogando, quienes han concurrido para darnos su opinión sobre las modificaciones introducidas al Código de Minería vigente.

SEÑOR CURBELO.- En su momento, enviamos a los señores Legisladores una carta en la que expresamos nuestra posición genérica sobre el tema, posición que hoy reiteramos. Nosotros representamos a la gremial de los Licenciados en Geología, o sea que somos quienes manejamos la geología en el país a nivel profesional.

                En principio, agradecemos a los señores Senadores que nos hayan recibido.

Queremos efectuar algunas observaciones acerca de las modificaciones introducidas al Código de Minería. Para ello nos vamos a referir a determinados puntos específicos y luego quedamos a vuestra disposición para responder las interrogantes que deseen plantear y escuchar los comentarios que quieran realizar.

Comenzamos por el tema de la profesión de geólogo.

SEÑORA MARTÍNEZ.- Estamos en conocimiento de que han recibido y van a continuar recibiendo a personas de distintas organizaciones. Tal como dijo el licenciado Curbelo, hemos concurrido sin ninguna otra finalidad más que la de defender nuestra profesión. Somos geólogos formados en la Universidad de la República y estamos amparados por la Ley Nº 17.718, aprobada en el año 2003, cuya reglamentación se encuentra en trámite. Pero además del hecho de ser geólogos y de tener experiencia en el tema, tanto en el ámbito público como en el privado, todos los que estamos acá hemos cursado el posgrado en Derecho Minero, por lo cual entendemos que tenemos la suficiente capacidad como para poder discutir sobre el tema.

SEÑOR OGANDO.- La licenciada Martínez recién se refirió a la ley sancionada en diciembre de 2003 que reglamenta el ejercicio del geólogo profesional, sobre todo en el ámbito de la minería y de la geología. Pero, lamentablemente, eso quedó en el olvido, esa ley nunca se reglamentó y, de hecho, no funciona. Ahora, frente a las modificaciones que se plantean al Código de Minería, pensamos que se iba a subsanar la situación con relación a lo establecido por el Código vigente, que data de 1982 y que no se estaba cumpliendo. Tuvimos ideas y agregados para hacer a esas modificaciones que se están considerando, pero el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes -adonde también concurrimos- es, en realidad, casi igual al que entró. En el actual Código se mantienen las normas que consideramos que dificultan el desarrollo de la minería en Uruguay; es más, en esta iniciativa se agregaron otras, aunque no demasiado grandes. En definitiva, se hicieron muy pocos cambios. Lo que nos causa gracia es que se establecen pautas para realizar los controles, desde la empresa privada que debe presentar informes hasta el propio Estado, que los debe aceptar exigiendo plazos y siempre se concluye en que debe haber un técnico responsable, pero no se da ninguna especificación.

                Dadas las actuales condiciones, el informe de una empresa minera puede ser elaborado por un ingeniero agrimensor, un odontólogo u otro profesional, y quien lo lee -en representación del Estado- tiene una profesión parecida. En consecuencia, nos parece que todo esto es “puro papeleo” porque, en realidad, desde hace tres períodos de Gobierno existe una ley votada por unanimidad y no sabemos por qué motivo no se pone en funcionamiento.

                Cuando se propuso introducir modificaciones al Código, planteamos nuestras ideas y las hicimos llegar. Entre otras cosas, esas ideas contemplaban mejorar las tramitaciones -que son engorrosas- y, sobre todo, introducir la figura del geólogo descubridor, que hoy es imposible porque es ilegal descubrir algo; se supone que está permitido hacerlo luego de pedir permiso. Sin embargo, en otras partes del mundo, sobre todo en el mundo anglosajón, la minería funciona de esa otra manera.

                Nosotros creemos que la inversión minera -que es un negocio, puesto que se hace la extracción y se vende el producto- va a venir al Uruguay cuando se sepa qué mineral hay para extraer y vender. Entonces, en ese momento vendrá alguien que se encargue de esa tarea.

Nuestro Código de Minería es una mezcla de cosas ya que la función científica y exploratoria está entreverada con la función industrial y comercial; y no solo entreverada, sino que limita -por no decir prohíbe- que el científico trabaje haciendo ciencia si no pertenece a alguna empresa de índole comercial.

                A modo de ejemplo, imaginen que a los médicos no se les permitiera ejercer la Medicina si no quieren poner una empresa médica, o que un invento no fuera protegido por un royalty.

                Hoy por hoy, si salimos al campo a hacer Geología, lo hacemos académicamente o como contratados por alguna empresa que tenga permiso para hacer descubrimientos.

                No sé si los señores Senadores comprenden la idea.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es absolutamente clara.

SEÑOR OGANDO.- Sin embargo, el Código no respondió a las preguntas y modificaciones que formulamos. Ni siquiera toca el tema.

SEÑOR CURBELO.- Es de destacar que ese es un punto importante.

                Luego entramos más en detalle con respecto a lo que es el Código de Minería, que establece plazos de áreas y tiempo bastante más grandes que los anteriores. Ello tiene su justificación porque algunos de nuestros plazos eran cortos y algunas de nuestras áreas podían quedar chicas en lo que respecta a grandes empresas. Sin embargo, no encontramos que se sea lo suficientemente exigente en lo que refiere a la contrapartida; es decir, si le doy a una empresa un área muy grande y un plazo muy largo, me tiene que responder con trabajo hecho, informes y conocimiento de lo que está haciendo. No queda muy clara la fortaleza de esa exigencia; pensamos que deberían ser plazos más cortos e informes bien detallados de lo que se está haciendo.

SEÑORA MARTÍNEZ.- Si observamos cómo comienza el Código de Minería vigente, que no fue modificado, veremos que en él se establece que los recursos minerales son de interés del Estado. Como contrapartida de eso              -como bien expresa el licenciado Ogando- cualquier empresa extranjera con capacidad económica para invertir y pagar los permisos y con las herramientas necesarias, puede venir al país y llevar a cabo una exploración minera. A la hora de entregar los informes -que, básicamente, son una descripción de los recursos y del suelo del Uruguay, o sea de nuestro propio beneficio como Estado- estos son realizados por profesionales extranjeros sin el aval de un profesional nacional.

                La Ley Nº 17.718, cuando establece quiénes son los Geólogos, lo dice claramente: “Para poder ejercer la profesión de geólogo en el territorio de la República es exigible:

A)         Título de licenciado en geología o equivalente, otorgado por la Universidad de la República u otras universidades o institutos universitarios habilitados por el Estado.

B) Título de licenciado en geología o equivalente, otorgado por universidades extranjeras, revalidado por la autoridad competente”. Sin embargo, la propia Dirección Nacional de Minería y Geología a la hora de ver una firma que dice “geólogo”, no exige controlar que la persona que dice ser geólogo, lo sea.

                Ni la Administración de este país ni ninguna empresa grande establecida en Uruguay -con excepción de las medidas medioambientales establecidas claramente en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental- exige que el profesional deba ser nacional. Este pequeño detalle tampoco se refleja en esta reforma del Código, ya que tanto para los permisos de prospección, como de exploración y concesión para explotar se establece la realización de los informes técnicos, pero no se dice quién los debe hacer. Además, como dice el señor Curbelo, esta reforma apunta a las grandes inversiones y proyectos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera hacer una consulta.

                La señora Martínez indicó que el Código de Minería exige un informe técnico pero no dice quién debe realizarlo. Como esto fue librado a la reglamentación y esta no exige que sean técnicos geólogos, ¿podría resolverse esto  modificando la reglamentación de la ley, estableciendo que los técnicos deben ser geólogos?

SEÑORA MARTÍNEZ.- Podría ser viable si se estableciera que eso será reglamentado en el propio texto de la reforma. De la forma en que está escrito ahora no es claro y queda siempre  un vacío. Es más, entendemos que la lógica indica que la ley tiene que ser concreta y que la reglamentación deberá aplicarse a cada caso en particular.

Si observamos la situación de la minería en el país, tenemos: la pequeña minería clásica, es decir, todo lo relativo al material de construcción; el área de las  ágatas y amatistas, que se nos está yendo de las manos porque es imposible entender cómo funciona, tanto desde el punto de vista económico como de la cantidad que sale al exterior; el cemento y el hierro. Este último  es el único mineral sobre el que hay conocimiento. Ahora bien,  se sabe que hay hierro en el país, pero sobre el resto de la minería nadie tiene información. Por ejemplo, si voy por la calle y digo que acá se explota oro, seguramente me van a preguntar, ¿dónde se explota? Lo cierto es que la gente no lo sabe. A su vez, si digo que en dos semanas empieza a actuar la minería subterránea en Minas de Corrales, puede ser que nos digan: “Caramba, esto es nuevo para nosotros”, cuando hace años que estamos hablando de la minería subterránea.

Por otra parte, la Administración de este país no está preparada; no lo está la administración minera ni el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para realizar las regulaciones correspondientes, y apenas lo está la administración ambiental. Esto no lo debe tener en cuenta el Código de Minería porque no corresponde, pero sí se deberá tener presente en algún momento. Esa es la realidad del país y no solamente tiene que ver con las grandes inversiones que están llegando, sino con lo que está sucediendo desde hace 100 años. No en vano este Palacio, en el que nos encontramos, está construido con mármoles del Uruguay.

SEÑOR OGANDO.- Los recursos no se están formando, sino que  están enterrados desde hace cientos, miles, millones o miles de millones de años. ¿Cuál es la diferencia para que ese recurso se transforme en dinero? La diferencia radica en que se descubra y se explote adecuadamente. Ese beneficio luego se va a volcar a la sociedad. Por lo tanto, como sociedad, ¿qué tenemos que hacer? Buscar un mecanismo que sea lo más rápido y eficiente posible para encontrar ese recurso. Por ejemplo, en el mismo lugar en que ahora se está encontrando 800:000.000. de toneladas de hierro -esto ha sido certificado- hace 15 o 20 años atrás otros técnicos encontraron que había 50:000.000  de toneladas  y que eso no era rentable. Resulta que en el mismo lugar ahora ya se sabe que hay 800:000.000 y seguramente se llegará a los 1.000:000.000 o 1.500:000.000 ¿Cuál es la moraleja? Hay que pasar por el mismo lugar constantemente, con nueva tecnología y con nuevas formas de ver el problema, y seguramente seguirán apareciendo cosas. Para proceder de esa manera tenemos que tener una rotatividad importante sobre el territorio. Aquí la idea es apurar a la empresa a la que se le otorgó la posibilidad de explorar y si algo falla, quizá tenga mejor suerte  la que venga detrás.

                Este nuevo proyecto de Código de Minería estaría enlenteciendo los tiempos a casi el doble cuando, en realidad, lo esperable sería que los adelantara. A su vez, el aumentar las áreas propias asignadas a una empresa   -con el mismo ánimo de extender los plazos- facilita los manejos monopólicos y no fomenta la competencia. Aclaro que no hablo de monopolio en sí, sino de no fomentar la competencia que, en definitiva, es algo deseable si queremos tener mayor capacidad de aprendizaje sobre lo que está enterrado y nos brinda la posibilidad de explotación.

SEÑOR CURBELO.- Los trámites que se deben cumplir en este país para proceder a la instalación y explotación minera son muy engorrosos, ya que se deben iniciar ante la Dirección Nacional de Minería y Geología, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Catastro y las Intendencias Municipales. Es evidente que esto no fomenta la minería. Si alguien desea emprender una actividad minera, tropieza contra todo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quizá el tema no esté tanto en el Código de Minería, sino en la cantidad de trámites que se deben realizar ante los distintos organismos. Creemos que para fomentar la actividad minera no habría que modificar el Código, sino unificar y facilitar los trámites a nivel de la Dirección Nacional de Minería y Geología.

SEÑOR CURBELO.- No es parte del Código, pero es una realidad que no se debe desconocer.

SEÑOR OGANDO.- Ex profeso no mencionamos el tema del canon, cuyo valor se está triplicando -por no decir cuadruplicando- y, si bien no estamos perdiendo dinero por este concepto, advertimos que las empresas mineras están en su límite de rentabilidad. Creemos que este tema no se debe dejar pasar y tendría que ser abordado por otras personas en torno a esta mesa porque el número va a cambiar sustancialmente.

                En el día de ayer, escuché por la televisión que en el último año Uruguay tuvo un déficit en la balanza comercial de US$ 1.400:000.000. No sé si este número es correcto; fue lo que escuché.

                Fíjense los señores Senadores que un solo proyecto minero, de la envergadura de los que posiblemente aparezcan -que pueden ser quince- daría vuelta la balanza comercial. En función de ello, el Uruguay exportaría más de US$ 1.400:000.000 al año.

SEÑOR COURIEL.- Las exportaciones son muy dinámicas.

SEÑORA MARTÍNEZ.- Si realmente fuéramos un poquito más inteligentes y miráramos en perspectiva hacia el futuro, dejaríamos el Código de Minería tal como está y dictaríamos los reglamentos correspondientes para cada tipo de minería en el país. Los reglamentos son flexibles y las leyes rígidas.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR OGANDO.-  Quería agregar que el año pasado nosotros enviamos una nota a todos los Legisladores, poniéndonos a sus órdenes. Por nuestra parte, no estamos defendiendo ninguna postura y, dado que hemos oído cosas que están fuera de lugar de parte de otros actores, pensamos que era bueno acudir aquí para aclararlas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Nosotros agradecemos esa disposición e, incluso, que sean equidistantes de los temas que quizás nos enfrenten. Este no es un tema que tenga que ver con la actividad político partidaria, pues todos, incluido el Gobierno -y lo digo desde la oposición- queremos la mejor minería, la mejor tecnología y la mejor explotación; de lo que creo que nadie está en contra. El tema a considerar es cómo se logra eso y si estamos haciendo bien en ir en tal dirección, o nos estamos equivocando.

SEÑOR COURIEL.- Esta Comisión ha recibido a diversas delegaciones y, en realidad, se han planteado puntos de vista distintos acerca de los plazos y del canon, por lo que debemos seguir estudiando al respecto.

                En lo personal, quisiera saber, por un lado, cómo podemos ayudar a los geólogos uruguayos. Quisiera consultar sobre algo que no me ha quedado muy claro. Me pregunto si no puede haber geólogos descubridores porque para hacer la prospección e investigar se requiere autorización, pues hay que hacerlo sobre una tierra determinada, que es propiedad de alguien.

SEÑOR OGANDO.- Es propiedad del Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.- El superficiario no.

SEÑOR OGANDO.- Pero aquí estamos hablando del subsuelo.

SEÑOR COURIEL.- Después se me podrá explicar eso. Pero, además, quería pedir a los invitados si nos pueden dejar algún texto que ellos entiendan que debe incorporarse  a las modificaciones del Código, a efectos de atender las demandas y exigencias de los geólogos.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Justamente, quería sugerir lo mismo, es decir, si se nos puede entregar algún texto para incluir, que tenga que ver con los temas aquí planteados. Incluso, en lo que tiene que ver con el geólogo descubridor, este debe formar una sociedad anónima para poder presentarse a denunciar una zona a  explotar; este tema me parece muy interesante. Ahora bien, en la iniciativa se crea un Fondo que apunta a que la Dirección de Minería pueda hacer su propia evaluación, lo cual no sucede en el país hasta ahora.  Coincido en que este tema es cíclico y que hay tecnologías que obligan a que se deba repasar sistemáticamente, pero pienso que sería bueno tener propuestas para poder evaluarlas.

SEÑOR OGANDO.- Voy a dejarles un material que no se hizo pensando en esta reunión. Es una tesis de Derecho Minero elaborada hace un año, que explica claramente el problema y cuáles son las ideas sobre el camino a seguir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Todo el material es muy bienvenido.

SEÑOR OGANDO.- Contestando la pregunta del señor Senador Martínez, quiero decir que se supone que el subsuelo es propiedad del Estado. Esta es una tradición regalista y se supone que luego el Estado cede su potestad para que alguien lo prospecte, lo cuantifique -lo que se conoce como exploración- y luego, si se llega a un buen término, se le da el número cero para la concesión de la explotación. Entonces, el Estado y el superficiario se asocian con esta persona en cuotas partes que establece el Código. Lo que sucede es que, como decía el señor Senador Martínez, quien habla, como geólogo, no puede hacer una sociedad anónima junto a otros científicos porque  estaría mintiendo diciendo que soy minero y que poseo quizás US$ 50:000.000 en stand by como garantía financiera, tal como el Código establece. Lo cierto es que estaría mintiendo para que se me otorgue un área en la que pueda desarrollar mi actividad científica y buscar recursos. Soy un inventor que tengo prohibido inventar.

SEÑOR COURIEL.- ¿Cuál sería la solución?

SEÑOR OGANDO.- Habría que estudiar las legislaciones anglosajonas. Como habrán visto en las películas, cuando alguien encuentra petróleo sale corriendo y lo registra; es una patente. Habría que pulir el mecanismo, pero está claro que si estuviéramos hablando de software no habría problema.

En definitiva, cuando viene una empresa extranjera que no es minera, porque no tiene una sola explotación en ninguna parte del mundo -no quiero dar nombres pero todos sabemos de la que estamos hablando porque hace exploraciones en muchos lugares, pero no es minera- directamente se presenta ante la Dirección Nacional de Minería, aunque no lo es. Lo cierto es que presentó sus papeles económicos demostrando que reúne los requisitos, se le otorgó la posibilidad de hacer prospección y exploración y ahora tiene un paquete más o menos armado. Nadie dice que ellos vayan a hacer la explotación, porque eso saldrá al mercado internacional -es algo que está cuantificado de acuerdo con protocolos internacionales- y cualquiera podrá venir y pagar lo que se  pide porque el negocio le sirve. Entonces, el trabajo minero lo hará otro, aunque  el Uruguay  le otorgó los permisos a una empresa para que sea minera y terminó siendo exploradora. ¿Por qué eso no se sanea o blanquea? ¿Por qué este engaño obligado?

Lo cierto es que los científicos del Uruguay terminan siendo empleados, en algunos casos, de estas empresas que no son mineras y que simplemente están detrás de algo que lanzarán al mercado cuando convenga. Creo que lo que está buscando nuestro país es que alguien se ponga a explotar esto de una buena vez, pero así no hay garantía ninguna. Además, estas grandes empresas piden que se flexibilicen las exigencias, que se les otorguen más áreas, tiempo y otras cosas y parece que se lo vamos a dar, en contra de la rotatividad que necesitamos que exista para que los recursos vayan apareciendo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos todo el material que nos puedan acercar y esperamos que esta no sea la última reunión que tengamos.

SEÑORA MARTÍNEZ.- Con respecto a la cuota parte para DINAMIGE, quiero aclarar que no lo veo como algo muy positivo porque, en realidad, es un juego muy peligroso, teniendo en cuenta la Academia geológica en nuestro país. Lo cierto es que muchas investigaciones geológicas académicas terminaron en manos de empresarios que las usaron para usufructo propio, perdiéndose su fin, que era el beneficio del Estado.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pero eso no significa que siempre vaya a suceder lo mismo.

SEÑORA MARTÍNEZ.- El antecedente está y hay que tenerlo en cuenta. Eso dice el Juez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- En lo personal no comparto lo que hicieron.

SEÑORA MARTÍNEZ.- Por esa causa tenemos un antecedente penal. Cuando se plantea cuál es el papel que le vamos a dar a uno u otro, en lo personal sigo defendiendo la reglamentación y no la modificación del Código.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso es muy claro.

SEÑOR CURBELO.- Quisiera realizar una pequeña aclaración. La perspectiva que damos apoyando a la DINAMIGE, en una primera instancia va a resultar en un refuerzo administrativo, el cual actualmente está en el suelo. Es decir, todo el aporte que se le haga a DINAMIGE va a resultar en un mejor funcionamiento interno y no en otras cosas. DINAMIGE carece de técnicos, de personal y de muchas otras cosas, y espera poder solucionar estos problemas en esta primera etapa, pero no mucho más allá de ella. Entonces, va a tener que tomar personal, profesionales y recién entonces va a poder reflotar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos mucho vuestra presencia.

(Se retiran de Sala los representantes de la Asociación de Licenciados en

 Geología del Uruguay (ALGU))


(Ingresan a Sala los representantes de la Federación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (FANCAP))

SEÑOR PRESIDENTE.-La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios tiene mucho gusto en recibir a la señora Mónica Castro y al señor Camilo Ferreira, representantes de la Federación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. El tema en consideración tiene relación con las modificaciones al Código de Minería y, seguramente, ustedes nos pueden aportar alguna visión desde el propio Estado y, en especial, de ANCAP.

SEÑORA CASTRO.- Agradecemos que nos hayan recibido porque es una buena oportunidad que nos brindan, ya que fue muy acertado que se desglosara el tratamiento de la reforma del Código de Minería de la Ley de Presupuesto, por la importancia que tiene el tema.  Además, ya hemos concurrido a exponer nuestra visión en la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes.

                ANCAP tiene una actividad minera de larga data, de la cual nos sentimos muy orgullosos porque es estatal y trabaja con mucha responsabilidad y seriedad en el territorio uruguayo. A su vez, tiene una práctica minera muy equilibrada en cuanto al relacionamiento con otras actividades productivas en el país; es muy importante resaltar esto, como así también su condición de actividad estatal, la que se desarrolla sobre un recurso no renovable, como lo es la piedra caliza. Para nosotros es muy importante que sea el Estado quien explote los recursos naturales porque las ganancias que esas riquezas generan quedan para el pueblo. Cuando se trabaja con recursos naturales, es de resaltar -lo planteamos en la Comisión de la Cámara de Diputados- la importancia de que sea el Estado el principal explotador. Si bien sabemos que no toda la actividad minera está en manos del Estado -eso no ocurre en ningún lado- queremos destacar que ANCAP en su explotación de la caliza ha presentado algunos recursos y también lo hicimos nosotros, como Federación. No pretendemos que se nos otorgue ninguna prebenda, ni saltearnos nada que establezca el Código de Minería, pero sí queremos señalar que en las calizas de Paysandú, que están a nivel horizontal -apenas se excava,  aparecen- tenemos problemas con la extensión de 1.000 hectáreas que hay para la explotación. Habíamos propuesto -teniendo en cuenta los informes de la DINAMIGE- que fuera potestad del Poder Ejecutivo la ampliación de esas 1.000 hectáreas, pero hasta ahora no ha sido posible. Leímos las últimas modificaciones realizadas por  el Ministerio  de Industria, Energía y Minería, pero no vimos que estuviera contemplado ese planteo y por eso lo reiteramos en esta instancia. Para la prospección y la exploración existe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo amplíe el  área, pero no para la explotación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Usted mencionó que ya estuvieron en la Cámara de Diputados.

SEÑORA CASTRO.- Fuimos recibidos por la Comisión de Industria, Energía y Minería de dicha Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Y allí realizaron este planteo?

SEÑORA CASTRO.- Sí.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, no fue recogido.

SEÑORA CASTRO.- Está en la versión taquigráfica de la sesión. Leímos las modificaciones que se hicieron al final y, en ese sentido, el Ministro de Industria, Energía y Minería planteó lo que se había tenido en cuenta de los planteos hechos por las distintas delegaciones, pero no estaba contemplada nuestra propuesta. Aclaro que no hubo nada en contra, simplemente no vimos reflejada nuestra aspiración. Tampoco tenemos el cuadro comparativo -que nos hicieron llegar al principio, con las modificaciones al Código de Minería- para ver cómo quedó la última modificación. Tal vez fue contemplado pero no lo sabemos.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿La Federación realizó el planteo al Presidente de ANCAP para que este lo elevara al Poder Ejecutivo?

SEÑORA CASTRO.- No se hizo como Federación, pero entre los asesores tenemos compañeros que trabajan en el departamento de Geología de ANCAP y este tema ya ha sido tratado con el Organismo. No sé si formalmente ANCAP lo planteó al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hice la pregunta porque quería saber si las autoridades de ANCAP habían recogido un planteo de la Federación.

                Como Federación, ¿no hablaron con el actual Ministro?

SEÑORA CASTRO.- Por este tema, no. Aclaro que no hay una negativa, sino que por el momento no se ha tenido en cuenta. Por esa razón lo volvemos a plantear.

SEÑOR PRESIENTE.- Quisiera saber si tienen un planteo por escrito para incluir.

SEÑORA CASTRO.- No, pero se lo podemos hacer llegar.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Inclusive, a muchas delegaciones les pedimos si pueden hacer alguna formulación y hasta presentar una posible redacción. De todos modos, si eso no fuera posible, con un planteo orientativo alcanzaría.

SEÑOR FERREIRA.- Quería comentar que la razón por la que hacemos esta solicitud se debe al  tipo de yacimiento que tenemos, sobre todo en Paysandú, pues se trata de un yacimiento disperso y no tiene la continuidad de otros que están en el área de Treinta y Tres o de Lavalleja.  En las zonas de explotación hay mucho terreno que se considera no explotable y, en ese sentido, ANCAP muchas veces tiene dificultades para asegurar la producción de caliza para abastecer a sus fábricas. Por eso es necesario contemplar esas situaciones que, repito, se dan fundamentalmente en las calizas de Queguay, en el departamento de Paysandú.

SEÑORA CASTRO.-  Tal como lo habíamos señalado cuando estuvimos en la Comisión de la Cámara de Representantes, consideramos muy positivas las modificaciones que se introdujeron en el Código de Minería, en cuanto al control medioambiental y a las exigencias para demostrar capacidad operativa y de gestión en esa materia; sin embargo, tememos que todo quede en buenas intenciones. Fundamos nuestras dudas en que -de acuerdo a las versiones taquigráficas- tanto DINAMIGE como DINAMA, ejercen sus controles y potestades pero existe superposición de tareas. Realmente esperamos que tengan capacidad para atender este nuevo fenómeno que es el de la megaminería en el Uruguay.

                Reitero que consideramos muy positivo lo que se incluyó en el Código de Minería y que es lo que hoy nos ocupa. Somos conscientes de que en el Presupuesto se hizo un esfuerzo para dotar de ciertos elementos que son necesarios para desarrollar esta tarea.

                Sabemos que hoy recibieron la visita de otras delegaciones que trataron otros temas, pero queremos manifestar que nosotros, como sindicato, estamos inmersos en la situación social del país y tenemos cierta aprehensión porque no tenemos la certeza de estar verdaderamente capacitados, como país, para hacer frente a la megaminería, con todo el impacto que eso va a tener sobre un país agropecuario. Asimismo, nos preocupa su impacto económico, sobre lo que también tenemos dudas. Queremos decir que, a nuestro entender, el 5 % del canon es muy poco -aunque también pensábamos que era poco el 6 %, que después se rebajó- porque el país tiene que invertir mucho en este sentido. Debe destinar parte de su Presupuesto para que la DINAMA y la DINAMIGE ejerzan sus controles y tiene que resarcir a los productores que abandonan su actividad porque la minería está avanzando. Actualmente existe el proyecto de Aratirí pero van a venir muchos más. Consideramos que el país tendrá que invertir mucho para estar a la altura de estos proyectos, tomando en cuenta los puertos y carreteras que habrá que construir. Nos preguntamos si después de todo eso realmente va a quedar tanto dinero como para que se justifique el desarrollo del país en la megaminería.

                Sinceramente, como sindicato no lo vemos así. Pensamos que este proyecto va a pasar por encima de una cantidad de cosas; creemos que no solo nos toca las costumbres sociales y el proyecto de país que teníamos hasta ahora, sino que también nos hace pensar en nuestra viabilidad como país soberano. Asimismo, tenemos tratados de protección de las inversiones extranjeras -CIADI- que nos atan en cuanto a que después que viene un inversor extranjero debemos hacer rendir su capital, y eso nos deja bastante intranquilos. También sabemos que hay una diferencia entre lo que ha sido hasta ahora la minería, manteniendo las buenas costumbres, como el anunciarse ante el dueño del terreno, y lo que ha sucedido recientemente, cuando se pasó con los camiones y con las máquinas por arriba, tirando el alambrado. Recién estamos en la etapa de prospección, pero estos hechos nos hacen dudar de que realmente sea positivo. No es culpa del Código Minero pero debemos manifestar aquí nuestra opinión.

(Dialogados)

                -Hacemos nuestras manifestaciones desde el punto de vista de clase y de lo que, entendemos, es la defensa de la soberanía porque la minería -sea de hierro, caliza, oro o granito- es un recurso no renovable. Por esa razón, dejamos sentado que, si bien este tema no se soluciona solamente con el Código de Minería, estarían faltando determinados elementos. Por ejemplo, se dice que no es necesario que el superficiario tenga vistas de la profesión. No sé hasta dónde no lo es, teniendo en cuenta lo que ha sucedido y lo que han expresado los productores. Creo que ese aspecto también se tendría que cuidar por el Código de Minería.

SEÑOR FERREIRA.- En la línea de lo que ha dicho nuestra compañera, con relación al tema minero y como integrantes del sindicato de ANCAP, quiero expresar lo siguiente.

                En un país que tiene escasa tradición minera o de gran minería, se debe tener presente que ANCAP es uno de los lugares donde hay más conocimiento del tema y, por tanto, podría aportar mucho en la formación de recursos humanos que hacen falta para realizar los controles necesarios. Fundamentalmente nos preocupa lo ya dicho en el sentido de que ANCAP debe ir mucho más allá de la explotación de cemento para transformarse en una empresa minera. Nos parece que hay materias primas relacionadas con el negocio del cemento y otras que son subproductos de la explotación de calizas, quizás no del todo bien aprovechadas, por lo que se debería desarrollar una mayor actividad en ese campo.

                Sin duda que mi planteo no se vincula directamente con el Código de Minería, pero a partir de ahí entendemos que debe haber un modelo de desarrollo para el sector minero, que al menos nosotros no alcanzamos a percibir. Nuestra preocupación obedece a que la modificación del Código de Minería se haría en función de los proyectos que ya están en marcha o que se han anunciado, por cuanto pensamos que debería tener una mirada más amplia y, entonces, no solo regular la actividad minera, sino también compatibilizarla con otras acciones que se llevan a cabo en el territorio.

                La actividad de ANCAP, en su carácter de ente estatal, es muy regulada en la cuestión minera y tiene en cuenta los aspectos medioambientales, tratando de armonizarla en sus distintas plantas. Eso le supone un costo que también debería asumir cualquier empresa que se radicara en nuestro país. Como “ancapianos” nos preocupan las dificultades de ANCAP por ser una empresa pública, ya que tiene una dinámica distinta de las privadas y una manera diferente de actuar, absolutamente apegada a las leyes del país. En ese sentido, en la Cámara de Representantes hemos solicitado, no un tratamiento especial para ANCAP, pero sí que se tenga en cuenta su carácter estatal y las dificultades que genera muchas veces el Derecho Público para desarrollarse en cuestiones como las planteadas en el caso del Código de Minería, que también son realizadas por privados. Entonces, también estamos planteando que, si bien estamos de acuerdo con que el Código de Minería contemple la mayor cantidad de aspectos posible, entendemos que el Poder Ejecutivo, quizás a través de la DINAMA o la DINAMIGE, debería tener facultades para considerar la situación de ANCAP, de modo que no quede en desventaja al competir con empresas privadas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia de la señora Castro y del señor Ferreira y les decimos que ha sido un placer recibirlos y escuchar sus planteos. Esperamos que nos traigan alguna versión alternativa a fin de ver cómo podemos ayudar para que ANCAP sea competitiva y eficiente, como lo ha sido hasta ahora, porque eso nos interesa a todos quienes estamos a favor del Estado.

                Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 18 y 56 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.