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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15 y 13 minutos.)

-La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda da la bienvenida al señor Ministro de Economía y Finanzas  y a su equipo, quienes están hoy aquí para comenzar a analizar el articulado correspondiente a su Inciso.

SEÑOR MINISTRO.- Para la presentación de las normas que están contenidas en el Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas, que comprende desde el artículo 271 en adelante de la versión actual del proyecto, solicito que se dé la palabra al Director General de Secretaría, profesor Pedro Apezteguía.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 271 crea el  proyecto que funciona en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Sistema Nacional de Registro de Empresas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. El artículo reproduce su mecanismo de trabajo, que es posible llevar a cabo mediante financiamiento externo. La idea es que darle  continuidad a ese proyecto, cuyo buque insignia ha sido construir “empresas en el día” pero, además, tiene como objetivo continuar colaborando con aquellos mecanismos de gobierno electrónico para facilitar el registro de las empresas en los distintos organismos públicos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entramos directamente a la consideración de cada uno de los artículos.

Para la consideración del artículo 271, tiene la palabra el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- El artículo 271 establece: “Créase el Sistema Nacional de Registro de Empresas en la órbita del Inciso 05 ‘Ministerio de Economía y Finanzas’, que tendrá como cometido gestionar la información básica de las empresas del país”. Mi pregunta es la siguiente: ¿qué quiere decir “información básica”? Agradeceríamos que el Ministerio de Economía y Finanzas, al traspasar un programa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, nos hiciera saber -a efectos de tener un mayor conocimiento- a qué se refiere este artículo y el objetivo que la Oficina tenía, porque calculo que ahora tendrá ese objetivo más otro nuevo, producto de la integración que el Directorio del Sistema Nacional va a tener. Por lo tanto, en primer lugar, como producto de la vaguedad de la expresión “información básica”, nos gustaría que se nos explicara realmente a qué hace referencia.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El Sistema Nacional de Registro de Empresas trabaja hacia la unificación de trámites y registros que distintas instituciones de Gobierno llevan sobre las empresas.

No es cometido del Sistema Nacional de Registro ser un nuevo registro, sino coordinar desde el punto de vista informático aquellos procesos que hoy se llevan a cabo en distintos lugares. Si no me equivoco, en el día de mañana, por ejemplo, en las oficinas de la Dirección General Impositiva del departamento de Salto será posible registrar la empresa en un único mostrador, tanto en la Dirección General Impositiva como en el Banco de Previsión Social y en la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por lo tanto, no se trata de establecer allí un sistema único de registro de las empresas, sino de que los trámites que hoy deben realizar las empresas en distintas oficinas públicas en el momento de su registro y del inicio de sus actividades puedan hacerse en una ventanilla única y en una sola terminal de computación. Esto no sustituye las tareas de la Dirección General Impositiva ni las del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni las de la Auditoría Interna de la Nación, sino que simplemente se trata de establecer una boca única de registro.

Reconozco la vaguedad del Sistema de gestionar la información básica de las empresas del país, pero si los señores Senadores consultan con los expertos en informática, podrán ver que en años anteriores se ha construido una red de informática única que permite la conexión entre el conjunto de las oficinas públicas -la red “uy”- y un sistema de análisis de proceso, a través del cual -como dicen los entendidos- el conjunto de datos que pueden ser compartidos de acuerdo con la legislación vigente, se sube a una nube a la que pueden recurrir las instituciones que hacen uso de ellos.  El último objetivo -que es el objetivo del gobierno electrónico-  lleva a que si a uno le preguntan cuál es su número de cédula de identidad -que lo conocen las oficinas públicas-, no  necesite pedir un papel o certificado para justificarlo. En este sentido existen antecedentes en el Ministerio de Economía y Finanzas. Por ejemplo, si se registra una institución educativa y cultural en el Ministerio de Educación y Cultura, podemos verificar que esa empresa está inscripta en el Ministerio de Economía y Finanzas sin pedir el certificado al usuario que efectúa el trámite. Este sistema trata de impulsar aquellas acciones en lo que he referido a las empresas que deben hacer este tipo de trámite.

SEÑOR MINISTRO.- Quiero hacer una consideración sobre la consulta efectuada por el señor Senador Penadés sobre cuál es el concepto de información básica. En la medida en que el Sistema Nacional de Registro de Empresas no agrega ni quita nada a lo que son las exigencias de tramitación habituales de cada uno de los organismos, el concepto de información básica debería entenderse como aquella que hoy día pertenece a los relevamientos y requisitos de información que solicita cada una de las agencias por separado. En este caso, eso se condensa en una rutina que no solo hace más rápido el trámite, sino que evita la multiplicidad de entradas de un mismo tipo de información. Es decir que cada vez que se ingresa cualquier información sobre una empresa, es aprovechada por todos los registros que requieren de ella. En definitiva, esto opera como un proceso de desburocratización, de simplificación de trámites, pensando en el usuario. Pero si se entendiera que el concepto de información básica, así definido, es demasiado genérico, quizás se podría hacer referencia -si los señores Senadores lo estiman conveniente- a la información básica que es requerida para la realización de estos trámites, que son el objeto de simplificación. Cuando formulamos el artículo, simplemente tratamos de recoger, de la manera más amplia posible, los requisitos que cada una de las agencias gubernamentales que intervienen en este proceso de registro de empresas requiere a los usuarios y a los que están haciendo trámites frente a ellos.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 272 establece los distintos incrementos de gastos en la financiación 1.1 y 1.2 de los proyectos de inversión de todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas. Como pueden apreciar los señores Senadores, el altísimo porcentaje de esas inversiones está vinculado, fundamentalmente, a los equipos y desarrollos informáticos, particularmente en lo que tiene que ver con la Auditoría Interna de la Nación, lo que se relaciona con aquellos sistemas asociados a los balances de las empresas. Esto tiene que ver con los inevitables desarrollos informáticos que requieren la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas.

                En el artículo 273 se establecen partidas que permiten financiar contrataciones en todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas estableciendo, particularmente, que el pasaje al Grupo 0 de aquellos gastos que hoy están incluidos en el programa de fortalecimiento de la Aduana -que hoy tiene financiamiento externo- incorpora el Rubro 0 como forma de financiación de la reestructura de la Dirección Nacional.

SEÑOR HEBER.- Creo que este artículo 273 merece algún comentario mayor a la simple habilitación. Se incrementan gastos para contrataciones y se transfieren créditos para reestructuras. Dado que se precisan hacer estas contrataciones, pregunto si no hay funcionarios en el Ministerio. ¿No hay funcionarios en el Estado? La Dirección General de Secretaria, ¿precisa contratar más?  El artículo habla de los créditos para contratos que se destinarían a la Dirección General de Secretaría para que sean repartidos de acuerdo a las necesidades. En mi opinión,  es como dar un cheque en blanco.  Por lo tanto, nos gustaría que se nos explicara las razones de esta disposición. ¿Acaso no están claras las necesidades como para que se puedan enumerar en un artículo? En realidad, estaríamos levantando  la mano para habilitar este artículo -en el caso de que fuera así, aunque no lo creo- sin saber qué necesidades se pretende cubrir.

                Concretamente, me gustaría escuchar algún comentario al respecto.

SEÑOR AMORÍN.- ¿Cuándo tienen planificado que se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo?

SEÑORA PRESIDENTA.- Voy a aprovechar este momento para preguntar algo sobre este Inciso, aunque estoy segura -porque he leído el proyecto de Presupuesto- de que no es el único en su clase. ¿Cómo se hace para determinar, a cuenta de la reestructura, una partida de este tipo? Pregunto esto porque hay incisos que  tienen más adelantada y casi preparada una reestructura, pero me da la sensación de que aquí se establecen como bolsas a cuenta de lo que suceda en el futuro. Afortunadamente, cada año tenemos la instancia de la Rendición de Cuentas, donde este tipo de partidas se ajustan después de realizadas las reestructuras, si es que no fue necesario contratar tanto personal. De todos modos, me gustaría conocer cómo se hace un estimativo de este tipo, sobre todo en aquellos lugares donde la reestructura todavía no ha comenzado, y no sé si ese es el caso de este Inciso.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Este artículo reproduce otro que ya figuraba en presupuestos anteriores, como metodología de trabajo con el Ministerio de Economía y Finanzas, donde las partidas de contrataciones están incluidas en la Dirección General de Secretaría y atienden las distintas necesidades -ahora me voy a explayar sobre eso-, en verdad pequeñas, de las unidades ejecutoras. El artículo tiene dos partes: en la primera se habla de $ 6:200.000 para 2011; $ 18:318.000  para 2012, y  $ 34:818.000 para 2013 e igual cifra para 2014. Estamos hablando de una partida que se ubica en el orden del 1,5%  del total  de los créditos presupuestales destinados a retribuciones personales del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tener una idea de la magnitud de esto que digo, quiero aclarar que no son las únicas partidas que aparecen en el Inciso 05 vinculadas con este tema. Por lo tanto, lo que estamos calculando aquí es que en el proceso de la reestructura se genera un conjunto de vacantes en el Ministerio que hay que sustituir, que no pueden ser financiadas fácilmente por el Rubro 0 y que implican complejos mecanismos de contratación. Estas   partidas que podemos considerar importantes -reitero: de $ 6:200.000,              $ 18:318.000 y $ 34:818.000, pero que porcentualmente son menores si tomamos en cuenta el total de gastos en retribuciones personales del Ministerio de Economía y Finanzas- se destinan a mantener vigente la estructura organizativa. Esto es particularmente importante en el caso de la Dirección Nacional de Aduanas, y aquí está su Director, que podrá explicarlo con más   detalle. Pero en el Ministerio de Economía y Finanzas esa partida de algo más  de $ 34:000.000 es del orden del 1% de los créditos presupuestales. En cualquier proceso de reestructura es una cifra absolutamente menor, pero en este caso permite financiar aquellos gastos inherentes a las diversas vacantes que se han producido y se van generando día a día en la Administración Central.

SEÑOR CANON.- En realidad, el incremento mencionado en el artículo 273 para contratación de personal deviene de la cantidad de funcionarios que tiene y que ha ido perdiendo la Dirección Nacional de Aduanas por el curso de los retiros correspondientes y de algunos retiros incentivados. En este momento, la dotación de la Dirección Nacional de Aduanas es de 1.092 funcionarios contratados por todo concepto, que están distribuidos de la siguiente manera: 28 becarios, 19 contratados por arrendamiento de servicio, 4 contratos de alta especialización, 74 contratos a término, 5 arrendamientos de servicio, 8 pasantes y 954 presupuestados civiles. De esos 954 funcionarios, 9 se encuentran en el rango etario que va de 18 a 40 años.

                La Dirección Nacional de Aduanas cuenta con 18 administraciones en todo el país y precisa funcionarios de mayor capacitación que los que tiene hoy en día. Hemos hecho los cálculos de la cantidad de funcionarios que por razones de edad se van a retirar en el próximo cuatrienio y, seguramente, van a ser suplidos con creces por los nuevos ingresos, tanto en edad como en capacitación. Los señores Senadores comprenderán que con 954 funcionarios -con esta conformación etaria y con una media de educación que no sobrepasa la Educación Secundaria-, la Dirección Nacional de Aduanas no puede responder al requerimiento que plantea la nueva realidad del comercio exterior. Por lo tanto, estimo que esta asignación esta más que justificada.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto prevén la reestructura para los años 2011 y 2012. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas no forma parte, con excepción de la Dirección Nacional de Aduanas, de los Incisos priorizados a los efectos de avanzar en dicha reestructura. Es   por    esa    razón que recién para el año 2013 se asigna la previsión del entorno de $ 34:000.000, lo que representa un salto importante si  tenemos en cuenta la de alrededor de  $ 18:000.000 para el año 2012. Todos sabemos que los procesos de reestructura no son inmediatos; por eso se da esa cadencia de aumento que va entre 2012 y 2013, en el entendido de que incorporados esos rubros al financiamiento de la reestructura, luego pasan a ser un gasto permanente.

SEÑOR AMORÍN.- En principio entiendo que esa reestructura puede ser que comience en el resto del Ministerio en el año 2013, salvo en la Dirección Nacional de Aduanas. Por otro lado, me pregunto si la reestructura siempre implica más gasto, porque esa es mi impresión.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- No necesariamente implica más gastos. Se supone que en algunos sectores, en particular, en el Ministerio de Economía y Finanzas, y calculando la magnitud de los gastos que estábamos mencionando -es decir, en el orden del 1% o 1,5% del total-, se va a requerir personal de alta especialización que, obviamente, va a salir más caro. Debo agregar que  en lo que tiene que ver con el personal de informática, por ejemplo, ingenieros -que, particularmente, son difíciles de conseguir en el mercado y que implican mayor gasto-, tenemos un déficit, pero de todas maneras el Ministerio de Economía y  Finanzas saldrá de la reestructura con un nivel de profesionalización de su cuadro funcional mayor que el que tiene actualmente.

En el artículo 274 se establece una norma que permite categorizar como “Compensación al cargo” una remuneración que actualmente reciben los funcionarios y que popularmente es conocida como 5%. Con esa compensación actualmente se financia el 40% de las  inequidades. Lo que se hace son  cálculos que permiten establecer el salario promedio por grado de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio. Esta partida, reitero, permite financiar el 40% de la diferencia que tienen los funcionarios que están por debajo del promedio. Quiero señalar que se ha transformado en un incentivo perverso, porque no permite diferenciar entre aquel personal que asume funciones y reciben algún tipo de incentivos -como, por ejemplo el incentivo por cumplimento de metas- y aquellos que no lo hacen, debido a que esta partida permite pagar el 40% de la diferencia con el promedio. Hemos discutido  con los distintos funcionarios del Ministerio y  acordado un proceso que nos permita salarizar esta compensación, de forma tal que sin perder lo que era el poder adquisitivo correspondiente al año 2009, nos permita ir reestructurando las distintas escalas de sueldo de nuestras  Unidades Ejecutoras.

SEÑOR AMORÍN.- El otro día,  en una interminable sucesión de visitas de distintas instituciones que solicitaron audiencia -si no me equivoco, fueron treinta- recibimos a una delegación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas. Me puedo equivocar, pero pienso que todos los Senadores presentes entendimos lo mismo cuando nos dijeron  que la reglamentación de este artículo se iba a realizar en acuerdo  con los trabajadores y que habían pactado que iba a ser incluida en el Presupuesto. Me gustaría que se me conteste si es así o no.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 274 establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo” y es compromiso de este  Director, asumido con los distintos sindicatos -y así está firmado en un acta-, que el uso de esa facultad está condicionado a llegar a un acuerdo sobre las formas de incluir esta partida como compensación al grado. En el momento de la presentación del Presupuesto teníamos diferencias y acordamos no perder esta oportunidad para incluir esto como un “Facúltase” y darnos el tiempo necesario para poder establecer la reglamentación. El penúltimo inciso expresa: “Una vez operada la facultad, déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial”, o sea, los que hoy financian esta partida. Esto quiere decir que todo sigue funcionando igual hasta que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad que se le confiere. Quiero dejar claro que la Administración  ha asumido el compromiso de que esa facultad será ejercida en la medida en que exista un acuerdo con los funcionarios.

                El artículo 275 del proyecto del Poder Ejecutivo establece una partida de $ 10:000.000 para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora 005, “Dirección General Impositiva”, Proyecto 755 “Apoyo a la Gestión Tributaria”. Obviamente, esta partida está destinada para gastos de funcionamiento menores, en la medida en que los gastos de funcionamiento mayores son asumidos directamente por los fondos de la  Dirección General de Secretaría.

                Por el artículo 276 del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir una fundación con el fin principal de brindar el servicio de jardín maternal para los hijos del personal del Inciso. Hemos optado por esta solución que se plantea en esta disposición, por la siguiente razón. En los años pasados se decidió recorrer el camino para crear una fundación para cubrir el servicio del jardín maternal, que actualmente funciona como una asociación civil, pero en su momento, y sobre el final del trámite, el Fiscal de Gobierno nos planteó que para crear la fundación era necesario tener una autorización presupuestal. La idea es que el conjunto de aportes que hacen a la promoción social de los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que hoy se destinan a los jardines  maternales, sean dirigidos a esta fundación, que tendría una personería jurídica propia, así como mayores facultades de administración y de separación entre lo que son las tareas propias del Ministerio de Economía y Finanzas y aquellas vinculadas a beneficios del personal, que poco tienen que ver con el know how de nuestro Ministerio.

SEÑOR PENADÉS.- Adelanto que vamos a votar afirmativamente este artículo. Me parece que el Ministerio de Economía y Finanzas -que muchas veces actúa como de avanzada, beneficiado por su situación preponderante a la hora de elaborar los Presupuestos- debería comunicar en este sentido una directiva general a todo el Estado en relación a las guarderías estatales, de las que hay un sinnúmero; no sé hasta qué punto no deberíamos votar una norma habilitante para esto. Muchas veces hemos recibido delegaciones de funcionarios públicos que en el pasado -no en esta Administración- estaban muy preocupados porque la orden era cerrar las guarderías y, efectivamente, muchas de ellas lo han hecho. Por ejemplo, la guardería del Ministerio de Economía y Finanzas absorbió a la del Ministerio de Educación y Cultura.

                Entonces, no sé hasta qué punto el Ministerio de Economía y Finanzas   -y esto lo digo para que se tenga en cuenta este tema, tal vez para la Rendición de Cuentas del año próximo- no debería habilitar este mecanismo no solo para sí, sino también para todas las dependencias públicas que tienen guarderías. Considero que se trata de un avance que no debería estar solamente reducido a este Ministerio que, quizás por una razón de cercanía con quienes terminan definiendo el Presupuesto, incorpora estas modificaciones y otras tantas que tiene el Inciso en beneficio de sus funcionarios que el que otros empleados públicos, por estar más lejanos de la intersección de las calles Colonia y Paraguay, no pueden usufructuar. Quizás deberíamos trabajar para que se generalizara la necesidad de crear fundaciones en esta dirección, porque considero que es una medida inteligente que debería adoptar el Estado para atender un sinnúmero de problemas -que desde décadas se vienen padeciendo en relación a este tema- sin afectar, por supuesto, el derecho de los funcionarios a tener a sus hijos en estos jardines de infantes.

SEÑORA MOREIRA.- En principio, entiendo que es un avance que los organismos públicos proporcionen servicios de guardería para las mujeres que trabajan en ellos y me parece, además, que este tipo de iniciativas…

SEÑOR GALLINAL.- También para los hombres.

SEÑORA MOREIRA.- Efectivamente, también para los hombres.

                Lo que quiero decir es que eso, además, está comprendido dentro de la Ley de igualdad de oportunidades que  ya hemos votado.

                Me quiero referir, no obstante, a unas preocupaciones que plantearon las personas del sindicato que concurrieron a la Comisión, como recordaba el señor Senador Amorín. Concretamente, nos dijeron que este servicio ya existe y que se habilitó a las distintas Unidades Ejecutoras a contratar personal de jardines maternales y de infantes. Así, habría cuarenta personas contratadas bajo el régimen de arrendamiento de servicios, así como personal con veinte años de contrato bajo esa modalidad cumpliendo  estas funciones, con lo cual se habría desnaturalizado este tipo de contrato a término.

Creo que la posición del sindicato ha sido que esto quede dentro de la órbita pública y entiendo que en el articulado se plantea que pase a una asociación civil, o sea, a una tercerización del servicio. La pregunta concreta que quiero formular, entonces, es si lo que se busca es transformar un servicio que actualmente funciona con contratos temporales de arrendamiento de obras dentro del Estado -pero que se prolongó durante muchos años-, en un servicio tercerizado. Quiero saber si esa es la intención del articulado.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Voy a contestar por orden las interrogantes.

                Efectivamente, es nuestra intención -y así lo hemos discutido con el conjunto de los Directores Generales- probar y marcar un surco desde el Ministerio de Economía y Finanzas para ver cómo funciona esta guardería, esta fundación, que tiene previsto atender lo que hoy es la Asociación Jardín Maternal del Ministerio de Economía y Finanzas y también la guardería que atiende hoy la Asociación de Funcionarios de Aduanas. Como los señores Senadores saben, hay una guardería, y el tema ha salido en la prensa varias veces, porque se financia con dineros de la Dirección Nacional de Aduanas, pero los funcionarios figuran y revistan en la plantilla del sindicato. Todos hemos escuchado discusiones respecto a quién tenía que pagarla. Pero también hay, en el caso de la Dirección Nacional de Aduanas, un convenio con la Presidencia de la República, y en el Ministerio de Economía y Finanzas, un convenio con el Ministerio de Educación y Cultura. Efectivamente, esta guardería hoy se financia de varias maneras: por aportes de quienes la utilizan; por aportes de bienes muebles del Ministerio de Economía y Finanzas; por el pago de servicios onerosos que hoy presta, en el caso del Ministerio de Educación y Cultura; y por la financiación de un conjunto de contratos de arrendamientos de servicios que hace el Ministerio de Economía y Finanzas, no para la prestación de servicios en el propio Ministerio, sino en el jardín maternal. Creemos que esa situación debe ser regulada y, justamente, pensamos en un diseño que permitiera que ese conjunto de trabajadores que hoy son empresas unipersonales tuvieran la oportunidad de figurar en una plantilla igual a la de cualquier otra institución educativa. Es decir que con este sistema lo que estamos haciendo es permitir que distintas modalidades de contratación -algunas que realiza directamente el Ministerio de Economía y Finanzas y otras que se realizan indirectamente, por parte de la Asociación de Funcionarios de Aduanas, por ejemplo- se recojan en esta fundación. Hay normas legales absolutamente claras con respecto a la forma en la cual se contratan los servicios para la guardería. Por lo tanto, no se han generado vínculos que estén distorsionados, sino que se trata del mantenimiento, por mucho tiempo, de un vínculo perfectamente determinado. Jamás se alentaron expectativas en cuanto a que los funcionarios que hoy se desempeñan en la guardería y que son funcionarios de la Asociación Jardín Maternal o que tienen un contrato de arrendamiento de servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas debieran convertirse en funcionarios presupuestados del Estado.

SEÑOR PASQUET.- En mi caso también me había llegado el planteamiento al que hacía referencia recién la señora Senadora Moreira, proveniente de personas afectadas al cumplimiento de estas tareas y que ahora serán derivadas hacia esta fundación que se instituye. El inciso segundo del artículo 276 prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá fondos para su funcionamiento. Quisiera saber cómo se va a determinar la cuantía de esos fondos, de dónde van a salir y cómo se va a establecer el monto que se aportará, teniendo en cuenta además que este criterio podría emplearse en otras fundaciones similares que se creen en otras dependencias públicas.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El inciso dice lo siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas queda habilitado a transferir, a modo de aporte, fondos para su funcionamiento y los bienes muebles necesarios que estén afectados a brindar los mismos servicios”. La autorización se pide para transferir a la fundación los mismos fondos que hoy se dedican a esto y que figuran en los correspondientes objetos del gasto. El compromiso -lo hemos discutido varias veces con los distintos sindicatos del Ministerio- es trabajar en los próximos meses para establecer las diferentes modalidades que nos van a permitir ir integrando la guardería y tener también -así expresamente lo hemos dicho- el plan de negocios correspondiente para dar sustentabilidad a la fundación. Como los señores Senadores comprenderán, debido al promedio etario que hoy existe en el Ministerio de Economía y Finanzas, no hay muchos hijos de funcionarios -seguramente los habrá en los próximos años, en función de los nuevos ingresos- y se plantea la situación de que muchos de los beneficiarios hoy son nietos de funcionarios del Ministerio. Lo hemos discutido con el sindicato y  planteado la necesidad de que exista un claro plan de negocios para que esta fundación pueda ser sustentable en el tiempo y preste el mayor servicio posible con los recursos existentes. No creo que en la próxima Rendición de Cuentas podamos tener una evaluación de esto, dado que ocurre pocos meses después de iniciado el Ejercicio, pero quizás en la siguiente -la de 2011 a presentar en el año 2012- sí podamos recoger esta experiencia y ver si es aplicable a distintos incisos de la Administración Central.

                El artículo 277 es parecido al anterior y establece una partida anual para atender distintos gastos del Proyecto de Funcionamiento 600 “Tribunal Defensa de la Competencia”, y una autorización para distribuir esas asignaciones previstas en distintos grupos del gasto. En este caso es muy difícil prever cuáles son las situaciones que se le plantean  y saber si necesita una consultoría o un especialista que actúe asesorándolo en cada uno de los casos planteados. Eso es lo que fundamenta la creación de una partida específica que pueda ser manejada por este Tribunal, más allá de todo el soporte y los gastos que realiza la Dirección General de Secretaría directamente para su funcionamiento.

                El artículo 278 atiende a unas pocas situaciones especiales vinculadas con funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que actualmente se desempeñan en el exterior, no en calidad de diplomáticos, sino como aquellos viejos agregados comerciales. Fundamentalmente, esto se da en Ginebra y en México, donde hay un tratado de libre comercio que implica la participación protagónica de estos funcionarios. Hasta ahora, mientras no había pasado nada, se les venía aplicando el régimen del personal diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores pero, previendo que vienen venciendo todos los plazos para su renovación, estamos pensando en elaborar una norma que permita a los funcionarios que no son diplomáticos y que corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas que sigan prestando funciones en los destinos en que actualmente se encuentran.

SEÑOR PENADÉS.- Imaginaba que se trataba de esta situación, pero creo que el artículo merece una nueva redacción porque es tan genérico que estaríamos autorizando al Poder Ejecutivo a prorrogar, en los casos que así lo requieran, las necesidades del servicio, por resolución fundada, a una cantidad enorme de funcionarios. Esto está reglado por leyes posteriores, pero en el Estado hay una cantidad inescrutable -y desconocida por muchos de nosotros- de casos que se podrían ver beneficiados por esto. Me parece que deberíamos pensar en una redacción que estableciera puntualmente qué se quiere buscar con esto en el seno del Ministerio.

                Además, las prórrogas serán por un plazo máximo de cinco años renovables, o sea que prácticamente serían cargos vitalicios. Entonces, compartiendo que en algunos lados es necesario que haya agregados comerciales -no cuestiono que deba haber funcionarios cumpliendo esa misión- no creo que sea saludable que un funcionario esté eternizado en una función de ese tipo en el exterior. Este es un viejo debate que existe entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas que viene prácticamente de los tiempos de la Colonia. La misión comercial la debe cumplir la Cancillería, donde existe una Dirección Nacional General de Asuntos Comerciales, supuestamente con personal diplomático capacitado para cumplir dicha tarea, por lo que no se justificaría mucho que el Ministerio de Economía y Finanzas también lo tuviera. Pero esa no es la discusión de este artículo. Considero que debemos pensar en una nueva redacción, más restrictiva; y pensar también que los plazos  fueran de cinco años renovables no in aeternum, porque creo que eso también atenta contra la posibilidad de que mañana el Ministerio de Economía y Finanzas piense ingresar gente más joven, más capaz o que las urgencias cambien y se necesiten otros perfiles para cumplir con estas misiones. En ese sentido, señora Presidenta, francamente queríamos dejar esas constancias.

SEÑOR AMORÍN.- Señora Presidenta: quisiera saber cuál es el régimen actual de estos funcionarios.

SEÑOR MINISTRO.-  En primer lugar, quiero decir que consideramos de recibo los comentarios u observaciones que realizaba el señor Senador. Por tanto, estamos totalmente de acuerdo en la necesidad de perfeccionar y mejorar la redacción para cumplir los objetivos que se proponía esta norma.

                En relación a este aspecto quisiera realizar dos o tres consideraciones  para aportar información. El Ministerio de Economía y Finanzas solo tiene dos funcionarios en el exterior: uno en nuestra representación en la ciudad de México y otro en la ciudad de Ginebra. De ellos, solo uno acaba cumplir cinco años en funciones y se trata de nuestro representante en México, quien hoy cumple un rol muy estratégico de conocimiento, a la hora de abrir negocios vinculados al tratado de libre comercio que está en pleno desarrollo. Básicamente, estamos hablando de eso.

                El otro caso ha sido recientemente resuelto: hay otro funcionario que sustituyó al anterior. Por tanto, estamos hablando esencialmente de dos personas y hasta ahora ninguno de estos casos presenta excepcionalidad alguna. ¿Cuál es el régimen actual? El régimen actual está asimilado a los diplomáticos. Nosotros no tenemos ese régimen y tampoco tenemos acumulación en el Ministerio para renovar a esas personas, sobre todo la que tiene mayor perfil comercial  de negocios. Básicamente, en lo que tiene que  ver con  la representación de Ginebra, los señores Senadores verán que la modalidad está más vinculada a instancias como la Organización Mundial de Comercio, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) u otras instancias de representación más política. Lo otro son negocios propiamente dichos.

                Esta información puede ayudar a establecer cuál es el alcance de esta norma. De nuestra parte el problema está planteado a esa escala y con estas características.

SEÑOR PENADÉS.-  Debemos partir de la base de que la autorización debería ser para el Ministerio de Economía y Finanzas y no para el Poder Ejecutivo, y de ahí en adelante modificar lo que haya que modificar para ser muy estrictos en lo que se pretende buscar.

SEÑOR MINISTRO.-  Perfecto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esperamos nos envíen una redacción alternativa, sustitutiva a esta.

SEÑOR APEZTEGUÍA.-  El artículo 279 intenta clarificar las condiciones en las cuales se debe desarrollar la actividad del Centro de Estudio Fiscales que ya fue creado por el artículo 173 de la Ley  Nº 18.362. En este caso, se debe aclarar que debe contar con personería jurídica y que tendrá como cometidos el asesoramiento y la investigación en la temática tributaria de las finanzas públicas, estableciendo su forma de funcionamiento. Seguramente en otro artículo, en el Inciso 21, encontrarán los fondos que el Ministerio de Economía y Finanzas piensa establecer como subvención al Centro de Estudios Fiscales, que ha venido funcionando en los últimos años en base a la ayuda de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. También tenemos previsto que sus actividades sean financiadas en los próximos años por la misma agencia de cooperación.

SEÑORA MOREIRA.- Según el artículo 173 de la Ley Nº 18.362 “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2007”, el Centro de Estudios Fiscales -CEF- estará dirigido por una Comisión integrada por dos miembros, uno designado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas y otro por la Dirección General Impositiva. Además, se faculta al Centro a que refiere este artículo a seleccionar expertos y profesionales idóneos para el desarrollo de las actividades comprendidas en los literales A) y B). Sin embargo, de acuerdo con las modificaciones que ahora se plantean, este Centro pasaría a ser una persona de Derecho Privado que se relacionaría con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, preservando su independencia técnica. Entonces, consulto el porqué de esta modificación en función de la cual, reitero, el Centro pasaría a ser una persona de Derecho Privado, además de otras que se producirían en función de este nuevo estatuto jurídico, que serían las que aparecen en el artículo. Por ello, además de recibir donaciones de organismos internacionales, entre otras, tendría ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, etcétera. Es decir, se amplía un poco el margen o el tipo de prestaciones que recibiría de distintos contribuyentes a ese Centro.

                Insisto, pues, en conocer el motivo de su transformación a una persona de Derecho Privado, habida cuenta de que es un centro de investigación del Estado.

SEÑOR GALLINAL.- Adjudico una gran importancia al Centro de Estudios Fiscales en función de la dimensión que la temática va adquiriendo y, sobre todo, de su especialización. En consecuencia, la conformación de este Centro tiene su fundamento.

                En primer lugar, pregunto cuál es el grado de desarrollo del Centro de Estudios Fiscales, que es nuevo porque no tiene mucho tiempo de creado.

                En segundo término, y en el mismo sentido que la señora Senadora Moreira, quisiera conocer la razón en virtud de la cual se sustituye la Dirección anterior -que desconozco si está en funcionamiento-, en la que había un representante del Director General de Secretaría y uno de la Dirección General Impositiva que, como se dijo, sería sustituido por un Director Ejecutivo y, a la vez, se crearía un Consejo Honorario.

                Entonces, quisiera saber cuál es el grado de avance que tiene el Centro y a qué razones obedece esta modificación en su Dirección, si es que están en funciones los delegados correspondientes.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Tengo las mismas dudas que los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Además, me llama la atención que la partida que financia el Centro esté en otro Inciso. Me gustaría saber por qué no está en el propio artículo.

SEÑOR MINISTRO.- Voy a responder no necesariamente en el orden en que fueron formuladas las preguntas, pero sí atendiendo a los distintos aspectos contenidos en las consideraciones de los señores Senadores.

                En primer lugar, cabe aclarar que el Centro fue creado por la ley pero hasta esta ocasión no se había dado la realización de trabajos específicos de desarrollo. Entonces, al no haberse producido tareas de construcción del Centro tomamos su existencia como una prioridad muy importante. Por lo tanto, en ocasión de la autorización legal se creó el Centro, pero no estaba en funcionamiento.

                El segundo elemento a comentar es que concebimos que el Centro pretende ir bastante más lejos en sus competencias y en el papel que consideramos debe tener el sector público, que el que fue pensado en oportunidad de su creación. En aquel momento se pensaba al Centro de Estudios Fiscales como una herramienta esencial que necesariamente prestaría servicio de capacitación y de análisis a la Dirección General Impositiva y de asesoramiento -cuando correspondiere- en temas de estudio, etcétera, al Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando nos planteamos el futuro de esa institución y su construcción, tratamos de reflexionar más profundamente sobre cuál debía ser el alcance de ese Centro. Cuando nos planteamos el futuro de esta institución y su construcción, intentamos reflexionar más profundamente sobre cuál debía ser su alcance. Es así que entendimos, ante todo, que como instrumento de capacitación debía ir bastante más lejos que el prestar servicios a la Dirección General Impositiva y, por tanto, contar con la habilidad de capacitar, por ejemplo, a funcionarios que trabajan en temas tributarios y fiscales en los Gobiernos Departamentales, en la Dirección Nacional de Aduanas o en otras agencias gubernamentales que específicamente tienen que ver con las materias vinculadas a impuestos, tasas u otro tipo de medidas que involucren los ingresos del sector público.

                En segundo lugar, creímos que un Centro de Estudios Fiscales tenía que aportar estudios y análisis que no fueran específicamente sobre temas de ingresos fiscales, sino que debía avanzar sobre análisis más amplios de política fiscal y, por lo tanto, todo el análisis del gasto público y sus impactos debía formar parte de sus áreas de preocupación. En este sentido, nuevamente se ampliaba el universo de interesados en estar conectados a este Centro de Estudios y, en consecuencia, también se acrecentaba mucho la cantidad de figuras jurídicas llamadas a relacionarse con esta institución. Incluso, perfectamente se podía tratar de personas del sector privado, de ámbitos de calificación privados, que quisieran formar parte de las estructuras y cursos de capacitación que brindara el organismo.

                Tampoco creímos oportuno que como herramienta de asesoramiento se limitara a la Dirección General Impositiva y al Ministerio de Economía y Finanzas, aunque aceptamos que ambos organismos están especialmente interesados en el funcionamiento del Centro. Básicamente, creímos que radicarlo en una estructura jurídica que le diera flexibilidad para contratar y funcionar con reglas de agilidad, como las que debe tener una institución de este tipo dada la diversidad de actores, podía ser lo más conveniente. Es más, pedimos asesoramiento sobre este aspecto a un consultor para que analizara cuál era el mejor formato, nos presentó varias alternativas y entendimos que esta era una buena opción para su estructuración.

                ¿Por qué la subvención aparece en otro Inciso? Simplemente, porque al crearlo con esta estructura jurídica, la contribución del Poder Ejecutivo era típicamente una subvención y debía ubicarse con el resto de las subvenciones.

                ¿Cuál es el estado actual? Estamos dando mucho impulso a esta iniciativa. Es más, en los primeros días del mes de diciembre habrá una reunión en Montevideo en la que pensamos participar, desde el Ministerio de Economía y Finanzas, con todos los encargados de la política fiscal, es decir, el señor Ministro, el señor Subsecretario, la Dirección de Secretaría, la Asesoría Macroeconómica, la Asesoría Tributaria, así como con otras dependencias. Será una instancia en la que convocaremos a expertos del exterior para diseñar lo que vendrían a ser los lineamientos del primer plan operativo del Centro de Estudios Fiscales. Entendemos que desde el principio este Centro debe nacer con la vocación de prestar un servicio a nuestro país pero, al mismo tiempo, ser capaz de estar interrelacionado con agencias del exterior. Precisamente, vamos a contar con la participación -con toda seguridad- de quien ha sido un socio tradicional en esta materia para el país, que es la Agencia tributaria española, y para ello contamos con el apoyo de la cooperación de ese país. Además, estamos haciendo partícipes de esta instancia a las directivas del Centro Interamericano de Administración tributaria, pretendemos que nos visiten técnicos y expertos del Banco Interamericano de Desarrollo y de la CEPAL, así como otros técnicos y expertos regionales, para que nos ayuden a formular, de la mejor manera posible, lo que serán los lineamientos de ese primer impulso que debemos dar al funcionamiento de una institución de este tipo.

                Quizás hay un último comentario que vale la pena mencionar a fin de valorar el porqué de la elección de esta estructura. Estamos convencidos de que un Centro de Estudios Fiscales de este tipo debe aprovechar de la mejor manera posible el conjunto de recursos humanos especializados en estos temas que hay en el país, que se encuentran en muy diversos ámbitos de inserción y muy difícilmente los podamos conectar como funcionarios de este Centro; habrá que encontrar formas muy flexibles de vinculación. Por ejemplo, la Universidad de la República tiene, en sus cuerpos docentes, una buena cantidad de gente experta en temas fiscales pero que no vendrá a trabajar al Centro de Estudios Fiscales. Lo que queremos es que esa gente permanezca donde está, pero que otras instituciones privadas del país se conecten a él.  Sabemos que es muy difícil lograr atraer a los recursos humanos más calificados del Uruguay en lo tiene que ver con los contenidos jurídicos de la materia tributaria y fiscal, hacia una estructura de este tipo. Por tanto, necesitamos tener una que nos permita trabajar en red y creímos que, tratándose de una estructura pequeña en su funcionamiento -como verán los señores Senadores, las cifras de asignación que estamos pidiendo son muy moderadas-, es necesario que sea flexible para contratar y diseñar programas. Esta va a ser una institución que trabajará esencialmente por proyectos y programas, que tendrá vocación académica y de prestación de servicios. Por consiguiente, se necesitará capacitación, asesoramiento, estudios y un alcance que vaya más allá de lo que son las necesidades de nuestro Ministerio o de la Dirección General Impositiva.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pasamos al artículo 280.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Este artículo debe verse a la luz de la derogación del régimen previsto en el artículo 22 -pero no de la ley que se menciona en el propio artículo-, mecanismo a través del cual hoy se encuentran contratados los miembros de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Al momento de su creación se establece que estará integrada por tres miembros, pero no indica cuál será su modalidad de contratación. Entendemos que no son cargos políticos ni de particular confianza, con lo cual se establece un régimen propio para fijar su retribución máxima, tomando para ello la escala vigente, que estará vinculada al 130% de la correspondiente al Grado 20. De esta manera, se mantienen las retribuciones en sus niveles actuales, se da una forma cierta de cálculo y un correlato de financiación. No se trata del artículo 22, sino que se establece su remuneración de acuerdo a lo que fija su propio artículo, desenganchándolo -para utilizar el mismo término que se mencionaba- de cualquier otra retribución.

SEÑOR PENADÉS.- ¿Cuál es la retribución que percibe un Grado 20?

SEÑOR AMORÍN.- Quisiera saber si la Comisión sigue funcionando y cuál es el mecanismo de designación de sus miembros.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- A valores de enero de 2010, es de $ 56.172; y el 130% de esta cifra representa $ 73.024. Esto se encuentra establecido en la Ley Nº 18.172 y su ajuste se produce en la misma oportunidad que el de los funcionarios de la Administración Central. La designación es realizada por el Poder Ejecutivo. A su vez, las actividades de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia se pueden agrupar en dos tipos: aquellas en las que se requiere su actuación por denuncias de prácticas de monopolio o colusión, o aquellas en las cuales la propia Comisión identifica cuestiones que es necesario investigar para ver si se producen prácticas que vayan en contra de la competencia.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Debo decir que a partir de los sueldos relatados por el Director General de Secretaría, me surge una inquietud. ¿Estos compatriotas que van a ganar más de $ 70.000, tendrán una retribución mayor que la de los Directores del Banco Central, de ANCAP o de ANTEL?

SEÑOR MINISTRO.- Efectivamente, según lo dispuesto en la normativa estarían ganando salarios superiores a los de los Directores de los Entes Autónomos.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 281 establece una partida anual para financiar la creación de cuarenta cargos de contadores y abogados en la Contaduría General de la Nación. Asimismo, dispone la transformación -sin costo presupuestal ni de caja- de seis cargos Administrativos Grado 01 en seis cargos Administrativos Grado 06.

                Adelantándome a posibles comentarios, quisiera señalar que la totalidad de cargos no necesariamente se viene a sumar a la estructura de la Contaduría General de la Nación, sino que en una Unidad Ejecutora de la importancia de esta se necesita no solo reforzar sus capacidades técnicas, sino también ir tomando previsiones sobre el conjunto de funcionarios que en los próximos años se retirarán por cumplimiento de los plazos de edad o por acogerse a los beneficios jubilatorios. Más allá de la formación universitaria, en el único lugar donde se aprende a llevar la contaduría del Estado y a realizar las tareas propias de la Contaduría General de la Nación,  es en la propia Contaduría. Por lo tanto, la creación de estos cargos es imprescindible desde el punto de vista estratégico.

SEÑORA MOREIRA.- Mi pregunta es la siguiente: ¿a estos nuevos cargos de Asesores, Contadores y Abogados -que se crearían por el artículo 281-, podría incorporarse la presupuestación de algunos de los contratos precarios que ya existen, o se trata solo de la creación de nuevos cargos?

SEÑOR PENADÉS.- A la pregunta realizada por la señora Senadora agregaría cómo se piensa llenar esos cuarenta cargos en la Contaduría General de la Nación en caso de que no se trate de reasignaciones, sino de nuevos cargos a crear.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- A estos cargos, como en todos los casos, les corresponden las generales establecidas en el propio Presupuesto. Seguramente deberán recorrer el camino de la ventanilla única, el camino del concurso. Obviamente que aquellos que hoy son contratos a término podrán aspirar a ser contratados -seguramente su experiencia los colocará en inmejorables condiciones- para ocupar estos cargos que pasan a ser, efectivamente, cargos y no funciones en la Contaduría General de la Nación. De esta manera, se estaría completando la plantilla necesaria para desarrollar las actividades permanentes de esta dependencia.

                El artículo 282 refiere a recursos de afectación especial que hoy suponen recaudación, fundamentalmente, del Servicio de Garantía de Alquileres en la Contaduría General de la Nación y que son utilizados para pago de compensaciones de los funcionarios. Concretamente, se establece la desvinculación entre la recaudación de esos proventos y el salario de los funcionarios, estableciendo algunas normas relativas a qué tipo de compensaciones se pueden abonar a los funcionarios con la partida de               $ 33:900.000. Reitero que no se trata de una nueva partida, sino de la desvinculación del ingreso relativo al Servicio de Garantía de Alquileres de retribuciones que hoy efectivamente perciben los funcionarios.

El artículo 284, por su parte, tiene que ver con el Fondo de Garantía de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que hoy es administrado y representado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Concretamente, se establece que el aporte anual a realizar puede ascender a la suma de 128:000.000 unidades indexadas, hasta alcanzar la cantidad máxima de 192:000.000 unidades indexadas. El artículo anterior, que este sustituye, determinaba que el aporte anual máximo podía ser de 64:000.000 unidades indexadas. Eventualmente, esta disposición no produce gastos al Estado y mejora la calidad de la garantía que el Fondo establece para aquellas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que deban reestructurar sus deudas mediante la utilización, fundamentalmente, del mecanismo de fideicomiso. Aquí,  el Fondo aparece como una garantía adicional a la de las cuotas FONASA, que son las que pueden securitizar las IAMC.

SEÑOR GALLINAL.- No termino de comprender el alcance de la modificación, porque simplemente se limita a duplicar el monto anual. Sin embargo, el inciso siguiente del artículo de la ley de que se trata -que no figura aquí- prácticamente retira todo límite preexistente. Concretamente, allí se expresa: “En caso de que los recursos comprendidos en el Fondo de Garantía IAMC deban aplicarse para hacer frente al pago del financiamiento obtenido por las instituciones que se acojan al régimen de esta ley, se realizarán nuevas transferencias de recursos de Rentas Generales por el monto máximo anual autorizado, hasta la cancelación total del financiamiento obtenido por las instituciones”. De acuerdo con lo establecido en esta segunda parte de la disposición, que se mantiene vigente,  parecería que estaba suficientemente garantizado.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- La Ley Nº 18.439 creó un Fondo de alrededor de        US$ 15:000.000, que se nutría a razón de US$ 5:000.000 anuales. En este caso, se duplica la cifra diciendo que ese Fondo se nutre a razón de                   US$ 10:000.000 anuales.

                El artículo siguiente establece qué es lo que pasaría si una Institución de Asistencia Médica Colectiva, que había requerido la garantía del Fondo, quebrara, y los acreedores -es decir, quienes pusieron el dinero en el fideicomiso- recurrieran al Fondo de Garantía. Ese Fondo entra a disminuir sobre los US$ 15:000.000. La disposición anterior expresaba que el máximo con el que se puede reponer el Fondo son US$ 5:000.000; entonces, quienes tomaban  este Fondo de Garantía ya sabían que el máximo pago anual que él iba a poder realizar, más allá de los US$ 15:000.000 iniciales, era de                          US$ 5:000.000. En cambio,  este artículo establece que son US$ 10:000.000 al año. Reitero que, tal como está redactado, no implica mayores gastos, aunque sí es una contingencia mayor pues, como es de conocimiento de los señores Senadores, a este Fondo de Garantía accedió el CASMU -no el Sindicato Médico del Uruguay, sino la institución privada que se formó a partir de él-, usando buena parte de él. Por lo tanto, otras instituciones interesadas en acceder al Fondo nos plantean qué es lo que sucede con la garantía, pues podría no alcanzar el mismo Fondo para pagarlas.

Entonces, si virtualmente es mejor este artículo que el anterior, no vemos ningún inconveniente en ello, pero si se requiriera la intervención de este Fondo, tendríamos una crisis muy fuerte en el sistema de las Instituciones Médicas de Asistencia Colectiva e implicaría la quiebra de más de una institución en forma simultánea, para que este artículo debiera operar. Simplemente, las evaluadoras que luego valoran el fideicomiso deben informar a los eventuales compradores de los Bonos que este Fondo garantiza totalmente la emisión que se pueda realizar. Insisto, pues, en que este artículo hoy no implica gasto para el Estado y, seguramente, si eso ocurriera, tendríamos problemas mayores que el de atender a las exigencias del Fondo de Garantía.

SEÑOR MINISTRO.- Quiero agregar una consideración que, quizás, pueda servir para entender el fundamento último de esta norma.

En la medida en que, con su actual estructura, el Fondo ya realizó una emisión que ocupa una parte importante de esa garantía, la ampliación que se está proponiendo permite a otras instituciones aprovecharse de las ventajas financieras que ofrece el Fondo sin aumentar necesariamente los riesgos vinculados a esa emisión. Entonces, teniendo la valoración positiva sobre la forma como operó el instrumento, se trata de ampliarlo para que otras instituciones puedan recurrir a este tipo de herramientas, como por ejemplo, a emisiones de fideicomiso para ser respaldados contra este Fondo de Garantía. Hay que tener en cuenta que difícilmente estas instituciones puedan recurrir a intermediarios bancarios para hacer reestructuras financieras.

                El artículo 283 deroga la norma que regulaba esa compensación. Creo que este es un punto muy importante para entender por qué esto tiene jerarquía e importancia. Nosotros estamos vehiculizando el proceso de reestructuración financiera y saneamiento del sistema financiero con un tipo de estructura que es la que está disponible, porque otras vinculadas a préstamos bancarios, difícilmente puedan ser utilizadas para solucionar este tipo de problemas.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Finalmente, el artículo 285, deroga el artículo 173 del Decreto-Ley Nº 14.252. Dicha disposición establecía la posibilidad que tenía la  Contaduría General de la Nación de contratar funcionarios por ciento cincuenta días. No queremos tener esta potestad. Pensamos que este Presupuesto establece mecanismos suficientes para contratos temporales, ya sea de Derecho Público como Privado. Por lo tanto, esa es una norma que no queremos tener y entendemos que debe ser derogada. En los últimos casos que había de contratos a ciento cincuenta días se hicieron contratos a término en cantidad suficiente para que las personas que se estuvieran desempeñando en ellos tuvieran la oportunidad de presentarse a concurso y ocupar cargos con una permanencia mayor que la antes mencionada. En este proyecto de ley pedimos la derogación de este instrumento que no deseamos tener.

SEÑOR MINISTRO.- Los artículos 286 a 295 refieren a la Dirección General Impositiva. Solicito autorización para que el Director General de Rentas los presente.

SEÑOR FERRERI.- Como señaló anteriormente el señor Ministro, voy a referirme a  los artículos 286 a 295. Primero comentaré los artículos 286, 287 y 292, que hacen a la gestión de los recursos humanos.

                Antes de referirme al artículo 286, realizaré una breve introducción. La Ley Nº 17.706 del año 2003 habilitó la reforma de la Administración tributaria y su mejora en la gestión de recursos humanos. Esto fue reglamentado luego por el Decreto Nº 166 del año 2005. A partir de allí hubo cambios muy importantes en esa Administración tributaria, eliminando, por ejemplo, la posibilidad de que los funcionarios tuvieran doble actividad -es decir, que trabajaran tanto en el sector público como en el privado-, que a la Administración tributaria solamente se pudiera ingresar por concurso y que hubiera tribunales de ética que evaluaran el comportamiento de los funcionarios de la organización. Todo ello llevó a que hubiera una mejora drástica de la Administración Tributaria, tanto en su eficacia como en su eficiencia. Eso ha permitido que a fines de 2009 el Uruguay tuviera la tasa de evasión más baja de América Latina. Entendemos que en esta línea de mejora y de profesionalización de los recursos humanos es imprescindible que el acceso a los cargos de responsabilidad dentro de la  Administración tributaria sea también mediante concursos de oposición y méritos, garantizando profesionalidad y transparencia con este mecanismo. Es por ello que el artículo 286 establece que las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, con excepción de los Directores de División y de las Asesorías, que son los cargos de confianza más directa del Director General de Rentas.

SEÑOR MICHELINI.- Supongo que hasta que se concrete el propósito de este artículo van a quedar como encargados quienes lo están en la actualidad. Esto ha generado cierta inquietud y, por eso, creo que quizás se podría establecer a texto expreso qué es exactamente lo que se va a hacer y si va a haber discrecionalidad por parte de la Administración hasta que se cumpla el propósito de la disposición. Me gustaría saber qué piensa el Director General de Rentas a este respecto.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Entendemos que el régimen de las encargaturas fijado en la Ley Nº 15.903 y reglamentado por el Decreto Nº 166 de 2005, establece derechos adquiridos. Como no escapará al conocimiento del Director General de la  Dirección General Impositiva -además, esto fue entregado a los señores Senadores cuando se realizaron las audiencias correspondientes-, hay un informe jurídico del doctor Juan Pablo Cajarville Peluffo, en el que se establece expresamente que esta disposición estaría vulnerando el artículo 8º del Código Civil en cuanto se determina allí que las leyes no pueden tener efecto retroactivo. De manera que las provisiones de las funciones de Encargados de Departamento y de Sección ocurridas en el pasado, con anterioridad a la eventual futura vigencia de este proyectado artículo, no devendrían ilegítimas. Nosotros queremos saber si la provisión de los cargos de Encargados de Departamento y de Sección ocurridas en el pasado, de conformidad con normas que en ese momento estaban en vigencia, no se va a extinguir por este artículo 286. En virtud de la no retroactividad de las leyes, de acuerdo con el artículo 8º del Código Civil, ¿cómo se resuelve la situación del Encargado de Departamento y de Sección que luego del concurso no ocupe su cargo, teniendo en cuenta que este funcionario tiene el derecho adquirido? Somos conscientes, señora Presidenta, señor Ministro y señor Director General, de que están involucrados en esta norma cerca de 200 funcionarios. Según se nos expresa, obviamente, esto ha generado una situación de gran preocupación en los mandos medios que se han sentido partícipes en todo el proceso de mejora de la Dirección General Impositiva y ahora pueden verse sometidos a dar un concurso con funcionarios que ingresaron hace dos años. Hay encargaturas de Departamento y de Sección que datan de hace 15 años, en función de las disposiciones citadas. Nuestra preocupación está orientada a que, sabiendo que hace pocos meses esta Administración tuvo que solucionar por vía de decreto el pago de reclamaciones judiciales de la Dirección General Impositiva por lesión de derechos de los funcionarios,  con la implementación de esta norma no suceda algo similar en el futuro, en función de lo que pueda representar. Esto es lo que quería expresar con las preguntas del caso y los cuestionamientos que sabemos que existen. Seguramente, los informes jurídicos están en poder del Director, ya que no son secretos, en virtud de que fueron entregados a todos los señores Senadores en la Subcomisión de Audiencias.

SEÑOR FERRERI.- Agradezco las inquietudes planteadas porque me permite hacer la aclaración correspondiente.

                En primer lugar, la Dirección General Impositiva tiene 1.268 funcionarios y todos los artículos incluidos en el proyecto de ley de Presupuesto fueron negociados, dentro del marco de negociación colectiva, con el gremio de los trabajadores que tiene más de 1.100 afiliados. Este proceso de concurso de las encargaturas es consensuado y se llevó adelante en conjunto por la Dirección General de la Dirección General  Impositiva y el gremio de los funcionarios; además, contó con el asesoramiento de la Oficina  Nacional del Servicio Civil. En este sentido, conocemos el informe del doctor Carlos Delpiazzo  -agradezco la disposición a entregarlo- y, si la señora Presidenta lo permite, nos gustaría entregárselo a los señores Senadores, junto con los de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el de la Sala de Abogados del PIT-CNT que también respalda este proceso. Entendemos que cuando hablamos de cargo hay derechos adquiridos, pero no sucede lo mismo cuando hablamos de funciones y el desempeño de una encargatura refiere claramente a funciones.

                En segundo lugar, es verdad que la Dirección General Impositiva cuenta con aproximadamente ciento ochenta encargaturas. El 50% de ellas o más fueron cedidas luego de la entrada en vigencia del Decreto Nº 166, es decir que más de la mitad de los encargados accedieron a las encargaturas. Para ello primero hubo que desafectar de ellas a personas que supuestamente deberían haber tenido los mismos derechos. Desde el año 2005 a la fecha, nunca hubo un solo cuestionamiento a la discrecionalidad que había para nombrar a los encargados ni para desafectarlos.

                Este proceso tiene los resguardos jurídicos necesarios porque hemos consultado a referentes en la materia y, además, cuenta con el respaldo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del gremio de funcionarios. Además, entendemos que es clara la doctrina al hacer la distinción entre cargos y funciones, por lo que los resguardos están claramente tomados. Es más, los perfiles para cada cargo están siendo negociados con el conjunto de los trabajadores.

Con respecto a una inquietud puntual del señor Senador Larrañaga referida a que algunos encargados van a competir en un concurso con funcionarios que -si no entendí mal- tienen aproximadamente dos años en sus funciones, señalo que eso no es así, porque en el ámbito de negociación colectiva que tenemos con todos los grupos de trabajadores están en discusión -entre otras cosas- los años mínimos de antigüedad  para poder acceder a las encargaturas de Sección o de Departamento, que antes tenían  requisitos diferentes, dada la importancia de uno y de otro. Es decir que todos estos elementos están siendo considerados y la Oficina Nacional del Servicio Civil está asesorando en todo el proceso. Para la definición de los perfiles y el manejo de la situación interna que esto genera -no desconocemos estos aspectos- contamos también con el apoyo de la Cátedra de Relaciones Laborales de la Universidad de la República. O sea que están tomados todos los resguardos técnicos y jurídicos para el manejo de la situación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Solicitamos al señor Ministro que entregue a la Comisión los informes que ha ofrecido, a los efectos de incluirlos en el repartido correspondiente.

SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: quien habla había planteado una inquietud que aún no fue contestada.

SEÑOR MINISTRO.- Solicito que se conceda la palabra al señor Apezteguía para que pueda hacer una pequeña intervención.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Con respecto a la inquietud planteada por el señor Senador Michelini, quiero decir que, efectivamente, pensamos que este artículo quedaría mucho más claro si se estableciera que hasta tanto no se proceda al concurso, quienes se vienen desempeñando como Encargados de Departamento o Sección permanezcan en sus funciones. Si los señores Senadores están de acuerdo, nos comprometemos a alcanzar una redacción en ese sentido para incorporar como inciso final del artículo 286.

SEÑOR LARRAÑAGA.- El señor Director General de Secretaría ha hablado de resguardos y, en lo personal, me alegro de que pueda buscar los que estime convenientes. No obstante, no se pueden citar como resguardo los meros acuerdos gremiales, aunque sean absolutamente legítimos. Por más acuerdo gremial que exista, si va contra la ley, el derecho o la normativa jurídica -y así se declara por parte de los tribunales competentes-, no hay resguardo jurídico que alcance.

                Con respecto a los informes jurídicos, quiero decir que me gustaría poder analizarlos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Acabamos de hacer un repartido a ese respecto.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Me parece que también corresponde hacer una pregunta -que no sé si fue contestada- vinculada a qué sucede con el Encargado de Departamento y de Sección -cómo se resuelve su situación- que luego del concurso no ocupe su cargo. ¿Qué nivel de retribución tendrá? ¿Disminuirá su salario? ¿Se lesionan todos los derechos adquiridos con anterioridad? No podemos olvidar que existen encargaturas de muchísimos años que han generado derechos, no ya de administraciones anteriores -que, quizás, al amparo de discrecionalidades, se puedan cuestionar-, sino de esta misma, que ha consentido esas encargaturas al influjo de las disposiciones citadas y del anterior período de Gobierno.

                Entonces, me parece que -lo digo simplemente como una alerta a la Administración- que se deben tener los cuidados del caso, porque después se podrían presentar juicios que resultaran perdidosos para el Estado, redundando en perjuicios para la Administración, puesto que deberían pagarse sus resultados negativos.

                Quería formular esa pregunta porque se nos plantea esta inquietud en función de funcionarios y funcionarias que, mal o bien, han cumplido  tareas en su encargatura, en su sección o en su departamento. Vamos a entendernos: no tengo una especialidad en el tema sino que, en parte, estoy tocando de oído por lo que, quizás, se me pueda contestar lo que se quiera y aun así dé por terminado el tema; no habría ningún inconveniente, me retiraría olímpicamente de la discusión, porque con un tinguiñazo, nada más, ya me sacarían del juego. Pero quiero recalcar que esa gente ha contribuido a agrandar la profesionalización de la institución y a mejorar la recaudación, así como contribuido y defendido -en el acierto o en el error- a la Dirección General Impositiva. Y después de tantos años encargados de una sección o departamento ¿el funcionario tiene que revalidar nuevamente lo que significan sus conocimientos a través de un concurso? ¿Qué sueldo van a percibir en caso de que lo pierdan? ¿Qué funciones van a desplegar si eso ocurre? Estoy absolutamente convencido de que se van a generar un sinnúmero de reclamaciones de todo tipo y naturaleza, y es simplemente mi misión alertar al Poder Ejecutivo de una situación de estas características.

SEÑOR AMORÍN.- El señor Senador Larrañaga ha dicho, con mucha modestia, que no entiende profundamente acerca de este tema. Sin embargo, creo que no es así, y voy a aclarar por qué. Me parece que la explicación del Director General de Rentas en el sentido de que este ha sido un acuerdo con el gremio de funcionarios está bien; es una forma de funcionar, y me parece correcto. Pero claramente no le da fuerza de ley y ese argumento no va a ser el que va a hacer valer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para defender su posición. De manera que me parece que es un tema que hay que analizar con muchísimo cuidado. Quienes estuvimos aquí el viernes pasado escuchando a los Encargados de Departamento que vinieron a hacer su planteo, podemos decir que lo hicieron con seriedad y con solidez. Vinieron con un informe muy claro, que ha leído el señor Senador Larrañaga, del doctor Cajarville, que es un catedrático renunciante -su renuncia fue bastante notoria- de primerísimo nivel. Realmente, se trata de un informe con argumentos muy sólidos. Por lo tanto, insisto, creemos que este tema debe analizarse a fondo, porque seguramente va a tener repercusiones y va a dar lugar a discusiones en el ámbito del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

De manera que comparto el planteo del señor Senador Larrañaga, así como el informe del doctor Cajarville, que hace que por lo menos tengamos una luz de alerta en estos temas.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Siempre en el plano de mi modestia, quiero agregar que, según se me expresa, el 6 de octubre de 2010 el señor Presidente Mujica firmó una serie de resoluciones en las que se ordena pagar indemnizaciones por otros rubros, pero vinculadas a situaciones parecidas. Más adelante podremos corroborar qué es lo que pagó el Poder Ejecutivo, pero se trata, seguramente, de instancias perdidosas, que no tienen por qué ser similares; estoy simplemente alertando sobre lo que después terminan siendo juicios perdidos por parte del Estado. Están bien la negociación colectiva, la defensa de los intereses gremiales y los acuerdos del gremio con el Poder Ejecutivo, pero deben ser hechos a la luz de la normativa jurídica para evitar situaciones desagradables.

SEÑOR FERRERI.- Ante todo quiero aclarar que me pliego totalmente a las palabras del señor Senador Amorín porque, si bien el señor Senador Larrañaga dice que no entiende, en realidad no es así. Igualmente, nunca sería nuestra intención contestarle con un tinguiñazo. En la intervención del señor Senador Larrañaga hay una diferencia semántica que creo es el meollo del asunto y hace a toda la diferencia. Él hablaba de derechos adquiridos en los cargos de  encargados, pero su desempeño no hace referencia a cargos sino a funciones, y donde hay derechos adquiridos es en los cargos, no en las funciones. En realidad, creo que se me entendió mal -pido disculpas por ello-, porque el resguardo técnico y jurídico no nace en el marco de la negociación colectiva, sino que surge de los informes jurídicos que se solicitaron, tanto a la Oficina Nacional del Servicio Civil, como -para tener una mirada imparcial- a un catedrático de la talla del doctor Carlos Delpiazzo. Esos son los resguardos jurídicos que hemos tomado y la doctrina nacional es uniforme en cuanto a la diferencia entre cargos y funciones, incluida la doctrina generada por el propio doctor Cajarville, que es un reconocido especialista en la materia.

                Por otro lado, se hizo una pregunta respecto a qué remuneración recibirían aquellos que, estando como encargados de Departamento, pierdan un concurso. Antes que nada quiero decir que estamos hablando de 180 encargaturas para las que podrán concursar los 545 profesionales que tiene la organización. Es decir que para cada función estarán concursando aproximadamente tres personas. Además, como dentro de la negociación está establecido que la experiencia será un factor preponderante a la hora del concurso, van a tener chances muy altas de validar su encargatura.

                Con respecto a las remuneraciones, podemos decir que los Encargados Grado A16 ganan $ 94.721, el A15, $ 92.097 y que a una encargatura de Departamento I corresponden $ 112.465. Es decir que si un Encargado de Departamento I pierde el concurso -aunque tenga altas probabilidades de ganar- pasaría de ganar $ 112.465 a $ 94.721. Espero haber sido claro.

SEÑOR MINISTRO.- Desde el momento en que incluimos el artículo 286 como una propuesta para ser considerada por el Parlamento habíamos evaluado y sopesado adecuadamente el fundamento de la propuesta y los riesgos o problemas que podría plantear esta norma en materia de reclamos. En realidad,  la norma contiene un principio que queremos que rija en la Dirección General Impositiva: el concurso por oposición y méritos. Quiero rescatar esto porque no deberíamos olvidarnos de que, más allá de los reclamos que algún funcionario piense que legítimamente puede hacer por aplicación de esta norma, estamos proponiendo algo de lo que estamos plenamente convencidos respecto de sus bondades. Claramente, la discrecionalidad no es el instrumento más adecuado para regir los mandos medios en una organización tan profesional y recientemente tan profesionalizada como la Dirección General Impositiva. Es una organización lo suficientemente compleja, tecnificada y profesionalizada, como para que el recurso a este tipo de instrumento esté más que validado. Fíjense que no debe haber muchas organizaciones en la Administración Central que tengan tantos profesionales universitarios que puedan aspirar a estos cargos como la DGI.  Por supuesto que no podemos dar ninguna garantía respecto a que no haya reclamos. Esto es claro. Desde el momento en que hay un acto jurídico que es la aprobación de la norma y hay alguien que sienta que está lesionado por ella, podrá reclamar. Y tendrá derecho a hacerlo porque ahí sí operan los resguardos a los que hacía referencia el Director General de Rentas. Desde ya, creemos que tenemos disponibles los análisis jurídicos que nos dicen que tenemos resguardos jurídicos -nadie nos da garantías, señor Senador Larrañaga- de que los argumentos a los que les otorgamos peso, en última instancia, sean considerados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Estamos convencidos de que tenemos una posición sólida e insisto con lo primero que dije,  el concurso de oposición y méritos es un principio por el que estamos dispuestos a dar batalla, en este caso, en una organización como la Dirección General Impositiva.

                La preocupación a la que hacía referencia el señor Senador Larrañaga al reciente decreto que habilita al pago por los reclamos realizados por los funcionarios de la Dirección General Impositiva, es un buen fundamento de la preocupación planteada. Verdaderamente, este y otros hechos nos interpelan fuertemente en términos de qué resguardos debemos tener para llevar adelante una normativa de este tipo. Jamás imaginamos -estuve presente en el Ministerio de Economía y Finanzas en aquel momento- que aquellos acontecimientos iban a tener estos resultados. Por tanto, la preocupación es más que válida.

SEÑOR LARRAÑAGA.-  Simplemente quería realizar un aporte y pediría al señor Director y al señor Ministro de Economía y Finazas -si es posible- que esta norma se analice de manera que se puedan dar garantías, más allá del loable objetivo que se persigue, del concurso de oposición y méritos. Reitero: se puedan dar las mayores garantías posibles a los efectos -así como sabemos que es su interés- de precaver a la propia Administración y a los propios funcionarios involucrados.

SEÑOR FERRERI.- A continuación haremos referencia a los artículos relacionados con los concursos de las encargaturas. En ese sentido, el artículo 292 refiere a aquellos funcionarios que habiendo accedido a la función de encargatura sean nombrados Directores de División, en cuyo caso mantendrán en reserva la función de Encargado a la que hubieran accedido por concurso, siendo temporalmente subrogados de acuerdo al orden de prelación del  correspondiente concurso. Es decir, si hay algún encargado que es nombrado por el Director de Rentas para desempeñarse como Director de División, mantendrá en reserva la encargatura y luego volverá a la misma.

                El artículo 293 habla de la permanencia en las funciones de Encargado. A este respecto, estamos estableciendo estándares de gestión muy altos para asegurar la eficacia y la eficiencia de la Administración. Exigimos que sean evaluados en forma anual y luego se tome en consideración el trienio. Cada tres años se realizará una evaluación y en caso de resultar inferior al 80% del puntaje total, se procederá a la revocación de la encargatura, habiendo una consideración por año, es decir, en un año se puede tener una performance menor al 80%, entre el 70% y el 80%. Si un encargado tiene una performance por año menor al 70%, también será revocado, de acuerdo a los importantes estándares de gestión. 

                 El artículo 294 viene a sustituir la situación actual dada por el artículo 109 de la Ley Nº 15.809. Actualmente, el Director General de Rentas puede designar hasta diez funcionarios para que realicen tareas de asesoramiento directo al jerarca. Aquí lo sustituimos y bajamos ese número a siete, en aras de continuar con el proceso que trasunta el espíritu de estos artículos en cuanto a disminuir la discrecionalidad.

 

(Ocupa la Presidencia la señora Senadora Topolansky.)

 

                -El artículo 295 deroga los artículos que actualmente rigen el acceso a las encargaturas de forma discrecional.

                Vuelvo al artículo 287 y retomo el hilo numérico para decir que refiere al régimen de dedicación exclusiva y establece que aquellos funcionarios que, siendo originarios de la Dirección General Impositiva, pasen a desempeñar tareas en otro lugar, perderán la partida por exclusividad, que fue pensada exclusivamente para aquellos funcionarios que están dentro de la organización.

                El artículo 288 crea una partida anual de $ 22:560.000 con destino a contribuir al mejoramiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, así como detectar y sancionar su incumplimiento. En este caso, se hace referencia a las partidas destinadas, sobre todo, al pago de viáticos en las giras que realizan los Inspectores de la Dirección General Impositiva en el interior del país y en la temporada estival. Las primeras, que se realizan anualmente, tienen un costo aproximado de $ 6:000.000 y de $ 8:000.000 las que implican la temporada estival. La campaña anual relacionada con el IRPF que se realiza para concientizar a la población en cuanto a la presentación de declaraciones y a su recepción -aproximadamente, unas cien mil anuales-, tiene un costo de $ 8:000.000.

                El artículo 289 permite la compra de un inmueble por parte de la Dirección General Impositiva, ubicado en Cassinoni y Colonia, en donde funcionaba una ex sucursal del Banco La Caja Obrera y que está dentro del Fondo de Recuperación Bancaria; allí se centraliza anualmente la campaña del IRPF.

                El artículo 290 refiere a una partida de $ 10:000.000, compuesta de la siguiente forma: un préstamo BID y la contrapartida local. Con ella se pretende financiar la compra de hardware y el desarrollo de software para impulsar el comercio electrónico y su documentación, en el marco del proyecto que hemos denominado “Factura electrónica”, que permitirá ir eliminando los registros en papel de las transacciones económicas y, por ende, será llevado en forma digital. En esos $ 10:000.000 está incluida una partida destinada a la capacitación gerencial de los encargados que surjan de los concursos a los que nos referíamos anteriormente.

                El artículo 291 crea 51 cargos dentro de la Administración tributaria, la mayoría de ellos son profesionales en el área de informática. Actualmente, contrata servicios externos de desarrollo de software, así como de mantenimiento de bases de datos y de sistemas. El costo que se paga por hora-hombre que se contrata externamente es superior al 60% de lo que supondría contratar a un funcionario. Entonces, aquí se generan cargos dentro de la Administración para sustituir la contratación externa y de esa manera reducir costos.

                Con esto termino mi referencia a los artículos 286 a 295.

SEÑOR MINISTRO.- El artículo 296 y en adelante refieren a la Dirección Nacional de Aduanas y a aspectos que tienen que ver con su operativa. Por lo tanto, pido a la señora Presidenta que conceda la palabra al contador Enrique Canon, Director Nacional de Aduanas.

SEÑOR CANON.- A modo introductorio, diré que esta docena de artículos, en realidad, despejan un cuello de botella operativo y formativo que tiene el comercio exterior uruguayo en los últimos años como consecuencia de su multiplicación. Es decir que nos adaptamos a nuevas realidades y quiero agregar que muchos de ellos fueron consultados y corredactados, sin delegar responsabilidades, con el sector privado, operadores portuarios y aduaneros, que dieron su conformidad.

                El artículo 296, que es de los pocos que no responde a lo que dije anteriormente, refiere a la creación de tres nuevos cargos, a fin de subsanar situaciones anteriores. Se trata de cargos que fueron llamados a concurso por Administraciones anteriores, para los que se carecía de fondos presupuestales.

                El artículo 297 tiene que ver con cambios en la distribución de fondos del comiso o mercadería incautada y está en línea con lo que luego comentaré en el artículo 306. Se trata de un cambio fundamental en los sistemas de incentivos para los funcionarios aduaneros.

                El artículo 298 habla de cambios en la subasta de bienes en depósito y faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a rematar -disponiendo así que sus depósitos, que hoy están atestados, queden en condiciones- toda la mercadería incautada por procesos iniciados antes del 1º de enero de 2011.

                El artículo 299 amplía la definición de mercaderías en abandono agregando una posibilidad más a estas definiciones, que es cuando el titular no paga el servicio de almacenamiento.

                El artículo 300 agrega la infracción de contravención que ya tenía antecedente en el Código Tributario pero no estaba incorporada a la operativa aduanera. Es para el caso en que el operador no cumpla con los deberes formales; se trata de una infracción menor, pero debe estar incluida en la norma.

                El artículo 301 añade la posibilidad de corrección de la documentación aduanera hasta la determinación del canal de riesgo. Esto se hace posteriormente a su presentación, con autorización de la Dirección Nacional de Aduanas, a los efectos de superar las dificultades que hoy se verifican frente a incorrecciones en dicha documentación.        

                El artículo 302 corrige un error que padeció la Ley de Presupuesto       Nº 17.930, de diciembre de 2005,  al seriar mal el escalafón de resguardo. Este artículo no tiene costo; simplemente pone esa ley a tono con la realidad.

                El artículo 303 dota a la Dirección Nacional de Aduanas para que laude disputas en la esfera judicial a través de convenios impagos, determinando la posibilidad de que los convenios sean títulos ejecutivos.

                El artículo 304 agrega la posibilidad de saldar diferencias en más o en menos -es decir, sobrante o faltante- en el ingreso de mercadería a zona franca, a los efectos de que no se constituya infracción aduanera y que su ingreso y el comercio exterior uruguayo puedan fluir razonablemente.

                El artículo 305 deroga una infracción irrelevante y de sanción desproporcionada, que se da cuando se pagan tributos de más. Actualmente, la sanción es del 50% de lo pagado de más.

                El artículo 306 dispone una nueva distribución futura de las multas aduaneras entre los funcionarios y modifica el artículo 202 de la Ley Nº 16.170.

                El artículo 307 agrega la figura de abandono no infraccional, facilitando la tramitación judicial o administrativa de abandonos de mercadería en depósitos intra y extra portuarios que dificulten el trabajo de los operadores aduaneros o portuarios.

                Muchas gracias. Quedo a disposición por cualquier pregunta.

SEÑOR MINISTRO.- Para seguir adelante con el articulado, solicito que a partir del artículo 308 y siguientes continúe en el uso de la palabra el profesor Pedro Apezteguía.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 308 deroga, como parte de un proceso de modernización, el cobro de una serie de formularios en la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas que serán sustituidos por formularios digitales que funcionan a nivel de la página web.

                El artículo 309 corrige la redacción de una vieja norma que había omitido nombrar a los subagentes, en el pago de sus tasas anuales.

                El artículo 310 modifica el impuesto sobre los premios de la lotería estableciendo que se debe aplicar una tasa del 5% -derogando la anterior, que era de 10%-, igualándola a los demás juegos de azar.

El artículo 311 establece para la Unidad Ejecutora de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas la posibilidad de contratar a los niños cantores bajo el régimen de becarios y tendrán preferencia los candidatos que surjan del Instituto del Niño y del Adolescente de Uruguay en el marco actual de contrataciones.

SEÑOR AMORÍN.- ¿Cómo es el régimen actual?

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 539 establece un régimen especial de contratación de los niños cantores. Las normas de funcionarios podrían implicar que no se ajustara a la necesidad de contratar niños cantores. Por lo tanto, estamos previendo que la financiación que hoy permite su contratación se haga a través de la categoría de becarios, y no como funcionarios temporales, como se realiza en la actualidad, al amparo del mencionado artículo. La idea es que siga habiendo niños cantores -tema que podría ser discutible-, pero contratados con carácter de becarios.

                El artículo 312 resuelve un problema de redacción suscitado en el artículo vigente, que es motivo de acuerdo con el sindicato, en lo que tiene que ver con la distribución de las partidas. Sin embargo, la redacción que vino de la Cámara de Representantes dice que el 30%  del producido de los impuestos aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar retribuciones personales, tareas inspectivas y de contralor, y creemos que debería decir “tareas de contralor y fiscalización de los sorteos”, que es exactamente su destino. No sabemos por qué motivo, pese a que su correcta redacción fue recogida en un acta de acuerdo con el sindicato, fue cambiada en la Cámara de Representantes. Queremos dejar una copia del acta con este texto para que quede constancia de la correcta redacción.

SEÑOR MICHELINI.- Sería bueno que mandaran una copia de todas estas nuevas redacciones.

SEÑOR PENADÉS.- El viernes pasado recibimos una delegación de los funcionarios de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, que nos plantearon una serie de inconvenientes con respecto a la modalidad de la contratación como becarios de los niños cantores y a que estos provengan solamente del INAU, porque dicen que hay una alta rotación de estos jóvenes. Quizás sería bueno que se le enviara al Ministerio de Economía y Finanzas la versión taquigráfica de lo que manifestaron aquí los funcionarios, porque su preocupación nos pareció bastante acertada y no sé hasta qué punto no debería ser tomada en cuenta en el futuro.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se le hará llegar, entonces, al Ministerio de Economía y Finanzas, la versión taquigráfica de esa entrevista que tuvo la Comisión.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Conocemos distintas versiones sobre la opinión con respecto a los niños cantores y a su permanencia o no. Históricamente, muchos de ellos fueron regularizados o fueron ingresando luego a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, pero las situaciones han cambiado. En el artículo 311 no establecemos la obligatoriedad de que los becarios provengan del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, sino que tendrán preferencia quienes desde allí lo promuevan y que obviamente, tengan seguimiento por parte del INAU.

                El artículo 313 refiere a la Dirección Nacional de Catastro y crea un proyecto de inversión en el que se establece una partida anual con una doble financiación -una de Rentas Generales y otra con recursos externos- a efectos de facilitar los procesos de modernizaciones de los sistemas catastrales de las diversas Intendencias del país  de manera tal que la Dirección Nacional de Catastro pueda suscribir convenios realizando un aporte desde Rentas Generales al financiamiento de las actividades que las Intendencias pidieron que se deben realizar.

                El artículo 314 establece una autorización para que diversos créditos, hoy no utilizados en la Dirección Nacional de Catastro, puedan ser usados para compensar a funcionarios que cumplen tareas de mayor responsabilidad que la correspondiente a sus cargos presupuestales. La Dirección Nacional de Catastro estaba pronta a tener la oportunidad de realizar una reestructura funcional que está a reconsideración de las normas incluidas en este proyecto de ley. De alguna manera, en el ínterin, si bien estos créditos se destinarían a financiar la reestructura por otras normas hasta tanto ella no se procese, pueden ser utilizados para abonar compensaciones.

                El artículo 315 está referido a los Casinos.

 

(Ocupa la Presidencia la señora Senadora Dalmás.)

 

SEÑOR MINISTRO.- Solicito se autorice a hacer uso de la palabra al Director de Casinos, Javier Cha, a efectos de hacer referencia a estos artículos. Asimismo, recuerdo que en ocasión de nuestra primera comparecencia ante la Comisión, el señor Senador Gallinal solicitó expresamente que en esta oportunidad estuviera presente el Director de Casinos.

SEÑOR CHA.- Muy buenas tardes.

                El artículo 315 prevé que a partir de la derogación del artículo 4º de la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, la Dirección General de Casinos deje de estar excepcionada con respecto a los topes de ingresos por los salarios de sus funcionarios, de lo que oportunamente se estableció como tope para todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas en el 90% del principal jerarca de la Unidad.

                Ese tope, en su oportunidad, fue derogado. Nosotros no tuvimos cabal conocimiento de las fundadas causas de por qué se había excepcionado a la Dirección General de Casinos del Estado del tope que tienen como común denominador las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio. Por lo tanto, lo que estamos planteando es retomar ese tope  ubicado en el 90%, repito, de lo que es el ingreso del máximo jerarca de la Unidad. De esta forma se establecería un sistema de asimetría e integridad con respecto a las distintas Unidades Ejecutoras que componen este Ministerio. A partir de ello, obviamente, hay un nítido descenso en el ingreso de algunos de los funcionarios, quizás de los de máxima jerarquía, que son los que captan la mayor parte del porcentaje o tienen mayor puntaje para llegar al porcentaje de cómo se precisan las remuneraciones en este organismo. De este modo, se concretaría un aporte importante para Rentas Generales y un ahorro para el Estado en lo que tiene que ver con su gasto en cuanto a las remuneraciones a nivel de la Dirección General de Casinos. Por lo tanto, esa es la voluntad que se expresa en este artículo.

También corresponde aclarar que más allá del tope establecido  en las Unidades Ejecutoras, está el tope que fija la ley en relación con el 60% de los ingresos nominales del Presidente de la República. Esto incorpora un nuevo tope que tiene que ver con equiparar a las demás Unidades Ejecutoras al 90% del ingreso salarial de su máximo jerarca.

SEÑOR PENADÉS.- Quisiera saber cuál es la cifra bruta y neta que corresponde a ese porcentaje.

SEÑOR CHA.- El salario del Director General de Casinos está compuesto por una pequeña parte, que es el salario propiamente dicho, a la que luego se agrega el porcentaje acorde con la recaudación de la Dirección Nacional de Casinos del mes respectivo. Por lo tanto, hay una parte que es variable y como el salario del Director de Casinos está limitado por el tope del 60% del ingreso del Presidente de la República, representa un promedio de $ 120.000 líquidos. Entonces, para el resto de los funcionarios establecemos un tope del 90% de esa cifra en lo que tiene que ver con ingresos líquidos.  Quería resaltar que, si bien nos son muchos, hay una parte importante de funcionarios, sobre todo, los de mayor antigüedad, que tienen a cargo Gerencias de Áreas en la Administración General de Casinos y algunos Gerentes de las sucursales que más recaudación poseen, que superan el ingreso del Director.

En síntesis, estamos regularizando esta situación y otorgándole una escala de razonabilidad. En otras palabras, estamos dando un pequeño paso para establecer una situación más razonable.

                El artículo 316 tiene que ver con la ampliación de las facultades de la Dirección General de Casinos respecto a un tema muy importante para el país y para los trabajadores, que es el de la industria hípica a nivel nacional. Es voluntad de este Gobierno y del Ministerio de Economía y Finanzas asumir la responsabilidad de promover y fortalecer la actividad hípica a nivel nacional, otorgándole importancia a su cadena productiva en el territorio, desde el nacimiento, la cría y el entrenamiento hasta  la posibilidad de constituir una actividad ascendente en nuestro Hipódromo Nacional a partir del pura sangre de carrera. El segundo censo estimado en la materia, según datos corroborados por nuestro Gobierno, dio como resultado que este sector representa una oportunidad laboral directa para más de 14.000 ciudadanos y unos 50.000 en términos indirectos. Incluso, significa no solo la posibilidad de encontrar una oportunidad de inserción laboral para quienes componen los segmentos más débiles de nuestra población -que encuentran en esta una actividad económica digna-, sino también la oportunidad de procesar mejoras en su calidad de vida, aprendizaje, calificación y progreso social. Es así que, inspirados en esta idea y en otras propuestas por los distintos partidos políticos aquí presentes, el Gobierno elaboró una política dirigida a la promoción de la industria y la actividad hípica como tal en todo el territorio nacional. Antes de la aplicación de este artículo, la Dirección General de Casinos solo estaba mandatada a auditar el funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas. Si existe la voluntad de que asumamos esa responsabilidad y ese compromiso respecto al fortalecimiento de esta actividad, deberíamos tener otros cometidos y otras facultades otorgadas por el soberano y el Parlamento nacional, que hagan que eso sea posible.

Es en ese sentido que planteamos este  artículo y porque consideramos que no solo nos daría la posibilidad de hacer auditorías en el Hipódromo Nacional de Maroñas, sino también  de preocuparnos por la necesidad de recuperar, fortalecer y estimular el funcionamiento del Hipódromo y de la cadena productiva de la industria hípica, y así apostar efectivamente a que esa actividad se convierta en uno de los principales productores, exportadores y entrenadores en el desarrollo de los pura sangre de carrera. Esa es la idea. Si bien al Estado no le seduce ni le apasionan las carreras de caballos y las apuestas, se considera positivo haber descubierto que esta actividad, que ha sido subestimada durante mucho tiempo, tiene un impacto y una multiplicación social sorprendente para muchos, pero totalmente real.

SEÑOR GALLINAL.- Quiero agradecer al señor Ministro  por haber respondido afirmativamente a mi planteamiento. La idea era conversar con el señor Ministro y, por supuesto, con el Director General de Casinos sobre temáticas vinculadas con este artículo y con la actividad que se está desarrollando.

Es por todos conocido que muchos de los aquí presentes estamos vinculados a esa actividad desde hace muchos años. Pero me importa señalar, en primer lugar, que cuando en el transcurso de este año el señor Ministro de Economía y Finanzas se hizo presente en el Hipódromo de Maroñas en ocasión de la disputa de un premio que llevaba el nombre de esa Cartera, fue objeto de un comentario muy positivo por parte de los distintos sectores vinculados a esta industria. Verdaderamente, existe un gran interés en que los gobiernos, sea cual sea su signo político, depositen su mirada en una actividad que, como muy bien indicaba el señor Cha, genera empleo en forma directa e indirecta en todo el país para alrededor de 50.000 personas.

                En segundo término, quisiera formular un par de preguntas al señor Ministro y también al Director General de Casinos con respecto a este artículo, que en principio compartimos. Concretamente, ¿en qué forma tienen pensado llevar a cabo ese impulso, esa promoción y de qué manera se van a establecer las prioridades correspondientes?   En una primera instancia, seguramente, no existirán recursos suficientes para  apoyar, en el caso de los hipódromos, a todos los del interior, que están expectantes porque se tomen decisiones de esas características.

                Por otro lado, quisiera consultarlos acerca del  hecho de que ciertos sectores importantes vinculados a esta actividad están por declararse en preconflicto, por llamarlo de alguna manera. Allí pesan temas que no es del caso plantear en estas circunstancias, porque todo lo que tiene que ver con premios es objeto de negociación entre el Ministerio y la empresa concesionaria correspondiente, y a nosotros no nos toca introducirnos en esa área. Pero sí queremos señalar que hay una enorme preocupación por supuestas conversaciones que se estarían llevando adelante por parte de la Dirección General de Casinos con la empresa concesionaria a los efectos de ampliar el objeto del contrato en función del cual, oportunamente, se adjudicó la licitación. Esa ampliación alcanzaría la explotación del Hipódromo de Las Piedras y la culminación de las obras de la Avenida Dámaso A. Larrañaga, que termina en el Hipódromo, y que como consecuencia o contrapartida de estos dos cometidos nuevos que asumiría la empresa, se produciría una modificación en el porcentaje que le corresponde  por lo que se recauda a través de slots.  Eso impacta, indirectamente, muy fuerte sobre el tema de los premios, por lo que habría una doble razón para preguntar. Lo preocupante es la falta de conocimiento que los distintos sectores tienen al respecto, lo que alimenta todo tipo de especulación y me parece que eso no es bueno para ninguna de las partes, ni para el Ministerio ni para Hípica Rioplatense y mucho menos para los principales protagonistas de la actividad.

Tuve la oportunidad de conversar con el señor Cha, unos días antes de su comparecencia aquí en Comisión. En esa ocasión le expliqué cuál era el propósito de la convocatoria que en su momento habíamos realizado, de manera de poder -si no es confidencial, porque puede ser objeto de una negociación- disponer de esa información. Además, en su momento el Parlamento aprobó una ley por la cual facultaba a la Intendencia Municipal de Canelones, con el apoyo de la Dirección General de Casinos, a convocar a una licitación internacional para la explotación del Hipódromo, con una contrapartida de salas de slots. En aquella circunstancia habíamos presentado una moción con el señor Senador Larrañaga que fue aprobada por el Senado como proyecto de comunicación enviado al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas para que, finalmente, se concretara la licitación y para que esas salas estuvieran ubicadas exclusivamente en el departamento de Canelones para el Hipódromo de Las Piedras, de manera de preservar lo que ahora se quiere hacer mediante el artículo 316. Me refiero a la posibilidad de que los distintos agentes de todo el país vinculados a esta actividad también tengan una suerte de beneficio; por eso nosotros habíamos promovido, en su momento, con el señor Senador Larrañaga la creación de un fondo que asistiera a los Hipódromos del interior, porque eran los que estaban reclamando un respaldo de estas características.

                Creo, señora Presidenta, que con esto queda más que claro al señor Ministro y, especialmente, al Director de Casinos cuál es el alcance de las preguntas y de la información que solicitamos.

SEÑOR CHA.- Agradezco la intervención del señor Senador Gallinal porque me brinda la oportunidad de conversar de manera profunda sobre este tema y la posibilidad de tocar distintos aspectos que son neurálgicos y que tienen que ver con puntos delicados de esta situación y sobre los cuales, seguramente, todos tenemos mucho para aportar. Es un tema sobre el cual podríamos explayarnos y consumir mucho tiempo de esta Comisión; por lo tanto, voy a tratar de ser breve pero contestando las preguntas realizadas por el señor Senador.

                Con respecto a la ampliación de las facultades de la Dirección General de Casinos y al fortalecimiento y promoción de la actividad hípica, este artículo permite, justamente, la posibilidad de pensar al casino como un cuerpo activo, como un actor, que tenga la posibilidad de implementar políticas, desarrollarlas, planificarlas y ejecutarlas. Esto abre la posibilidad de preocuparnos  políticamente -más allá de lo que puede ser la inquietud intelectual- por la situación de la actividad hípica -que necesita estímulo y ayuda estatal, aunque no exclusivamente- como un sistema integrado a nivel nacional. Además, está relacionado con las expresiones del señor Senador Gallinal referidas a la situación de algunos de los Hipódromos del interior que serían sustanciales o muy estratégicos a la hora de hablar de una hípica nacional.  Por lo tanto, lo primero que deberíamos intentar es generar una política abarcativa o una estrategia para determinar cómo comportarse ante el fenómeno, a partir del conocimiento empírico de la base real instalada, para dar una respuesta lo más inteligente posible. Esto se podrá hacer concentrando  los estímulos estatales de modo tal  de poder ir avanzando gradual, secuencial y consecutivamente en cuanto a generar actividad, consolidarla y a partir de ello producir desarrollo. Esto tiene que ver con varias de las cosas que mencionaba el señor Senador como, por ejemplo, concebir al Hipódromo  Nacional de Maroñas -que es el eje principal de toda la actividad hípica, nuestro principal motor, escenario de calidad a nivel nacional y verdadero orgullo para el país- no solo como un eje central que concentre a toda la actividad, sino también como un eje de su distribución con un papel dinámico, con posibilidad de desarrollar actividad  y generar impulso hacia el resto del territorio nacional. Para ello es necesario  pensar qué otros actores -llamémosle hipódromo, como centro principal de animación del proceso-  podemos llegar a generar a través de lo que se impulsa del Hipódromo de Maroñas y poderlo comunicar en forma sinérgica, complementaria y multiplicadora. Surge, por tanto, el desafío de pensar  una solución para la recuperación del Hipódromo de Las Piedras, en virtud del grado de precariedad, falencias y de los problemas de actividad que hoy tiene. Esta recuperación sería  indispensable si tenemos en cuenta que el Hipódromo de Maroñas está muy congestionado y por ello sería importante tener un pulmón logístico detrás como el de Las Piedras, con una villa hípica que le brinde la posibilidad tener un asentamiento caballar y, por tanto, un complemento y un impulso  a partir de lo que sería una actividad complementaria de los dos hipódromos.

                Como primer requisito de esa estrategia nacional pensamos en una misma actividad jugada en dos escenarios -en Maroñas y en Las Piedras- que permita  una complementación, una programación, un calendario hípico claro y establecido y que genere actividad racional, profesional, buscando la mejor forma de estimularlo en esos dos escenarios. Este sería un avance como para luego poder generar una política gradual de apoyo a otros hipódromos del interior.

El señor Senador preguntó con qué parámetros los podríamos seleccionar y  cómo establecer las prioridades. Con los parámetros que nos brinda la propia actividad que concentra a nivel regional y nacional los hipódromos, es decir, la cantidad de caballos, de cuidadores, empleados trainers,  variadores, jockeys, haras, etcétera, que hacen que tengan una base genuina. Quiero señalar que el mayor realismo -además de los propios censos- nos lo dio la propia crisis, porque aquellos hipódromos que a pesar de ella siguieron funcionando y tuvieron la capacidad de seguir aguantando el temporal, son los que han demostrado que tienen una base real de sustentación y son los que nosotros, en principio, estaríamos más inclinados a darles un papel estratégico en el territorio nacional, teniendo en cuenta su importancia regional para poder impactar y dinamizar  como si fuera una industria, una cadena que multiplique, genere sinergia, complemente y eleve la actividad.

                También el señor Senador me preguntó acerca de la situación de conflicto que existe entre la Asociación de Propietarios y la  Empresa Hípica Rioplatense, que es la concesionaria del Hipódromo  de Maroñas por el tema de los premios. Como todos saben, los premios son el principal estímulo de la actividad y son los que generan toda una cadena virtuosa de multiplicación de oportunidades, apuestas, iniciativas e inversiones. A partir de ello y en la medida en que los premios sean más elevados, además de que sean correctamente aplicados y distribuidos, se generará un complemento multiplicador muy importante. Pero existe una situación de falta de acuerdo, entre los propietarios y la Empresa Hípica Rioplatense, sobre qué base se fijarán los premios para el próximo año. Nosotros -el Estado- tenemos un contrato vigente con la empresa cuyo mandato, hoy por hoy, afecta el 5% de la recaudación de cuatro salas de juego, las más importantes, regionalmente hablando, que hay aquí y quizás también las primordiales de Casinos del Estado: las salas de Montevideo Shopping, de 18 de Julio y Yaguarón, de Las Piedras y del supermercado Géant. Esas salas son las que se vinculan en un contrato de arrendamiento con Hípica Rioplantense, a la vez que son las que producen la  recaudación de la cual se extrae el 5% -cabe señalar que la empresa es agente de retención- que luego, auditadamente, se vuelca para conformar lo que es el premio hípico.

Esa solución que quizás en su momento -cuando se elaboró el contrato- fue muy importante y le dio un gran empuje a toda la actividad, la industria hípica, habría que analizarla con los ojos de los nuevos desafíos para determinar si, hoy por hoy, ese 5% está a la altura de lo que son las oportunidades y exigencias que se brindan en el turf profesional.  Lo que sucede es que por encima de ese 5% se cuenta con la generosidad de la empresa, que está obligada contractualmente por el 5% de la recaudación y un porcentaje que tiene que ver con los ingresos por apuestas y simulcasting. Más allá de eso, las presiones que se puedan ejercer sobre la empresa están por fuera de lo que tiene que ver con la vigencia y las condiciones del contrato y se vinculan con las posibilidades de la firma -sus recursos y su rentabilidad- de aplicar a premios dineros de los que podría disponer con discrecionalidad.

Hoy el conflicto se sitúa en que la Asociación de Propietarios reclama más de lo que significa la vía del frío porcentaje  que acabo de describir y, en definitiva, existe un diferendo planteado con la empresa en ese sentido.

Puedo decir -esta es una primicia- que en el día de hoy mantuve una reunión con la Asociación de Propietarios, tratando de establecer un punto de mediación para ver si logramos un consenso, un entendimiento que nos permita, en momentos donde la actividad hípica nacional vive una gran oportunidad de desarrollo, acercar las partes y despejar -en las grandes reuniones que mantendremos de aquí a fin de año- todo escenario de conflictividad, crispación e irritación, para tener la fiesta en paz. 

Por tanto, lo que está haciendo la Dirección Nacional de Casinos son buenos oficios para poder acercar a las partes en ese sentido. También podemos solicitar que se nos faculte para poder establecer una postura activa en cuanto a la industria hípica para que dentro de nuestras posibilidades no solo esté acercar a las partes sino también generar escenarios de entendimiento. Para concretar un modelo de desarrollo como el que proponemos, todos deberemos discutir bastante a este respecto: las fuerzas vivas del turf, los concesionarios y el Estado van a tener que informarse y mejorar lo que es su capacidad o calidad intelectual en cuanto a cómo acercarse al tema. 

En definitiva, en esto estamos y puedo decir que quizás en forma previa a una gran reunión que está prevista para el fin de semana próximo -que es el final de la Triple Corona del Gran Premio Nacional, por lo que hay una gran expectativa-, podríamos tratar de mejorar el clima de la situación; estamos aportando nuestras ideas para ver si, con algún tipo de ingenio o de creatividad, encontramos una fórmula de entendimiento para que se llegue a un acuerdo en relación a cuál va a ser la cantidad de dinero que se va a aplicar en premios para el próximo año.

Con respecto a las conversaciones con Hípica Rioplatense, puedo decir que mantenemos contacto muy a menudo con el concesionario -prácticamente todas las semanas- y hablamos a partir de todo lo que es el funcionamiento y de múltiples aspectos de la actividad. Sugerimos, averiguamos, preguntamos y, además, solicitamos información apuntando a la mejora, hoy por hoy, de la calidad de la operativa del Hipódromo de Maroñas.

También conversamos con los propietarios que, prácticamente, están enterados de todo lo que son nuestros movimientos; con ellos mantenemos un diálogo permanente, sobre todo en momentos en los que hay que dialogar mucho porque se acerca, justamente, la definición del tema neurálgico, que es el de los premios.

Las conversaciones con Hípica Rioplatense -que, en todo caso, nos vinculan a lo que tiene que ver  con el Hipódromo de Las Piedras- están inspiradas en una cuestión que tiene una base real; por un lado, como hacía referencia el señor senador Gallinal, cuando se dio la posibilidad de intervenir a expresiones de interés para ver si se podía llegar a establecer una operación privada del Hipódromo de Las Piedras y a ofrecer, en su momento, salas de juego, el único interesado que se presentó fue Hípica Rioplatense. Este es el primer dato de la realidad y el segundo es que por mucho que hemos discutido en este Parlamento, en la Cámara de Diputados y también con la interna de nuestro propio Gobierno, existe la idea de moverse en cuanto al juego y a su explotación, de forma muy cautelosa y responsable. Tan es así que hemos planteado más de una vez a nuestros Diputados -y también a todos ustedes- que la Dirección General de Casinos va a moverse, en lo que tiene que ver con lo que puede ser ensanchar o no la operativa y abrir o no salas, en la medida en que tengamos consensos amplios que superen la simple voluntad de nuestra fuerza política. El juego es un tema que no debería estar en el tapete para el tironeo, el toma y daca, en lo que tiene que ver con el discurso político. Por la fuerte sensibilidad que despierta en nuestra gente y por la extrema delicadeza que se vincula con el fenómeno en sí y su explotación, debería haber una conducta y una opinión política que trascienda barreras partidarias y se enfoque con criterios realistas en cómo el Estado puede explotar y encontrar el mejor modelo de gestión para obtener recursos -que de todas formas se producen- y estar presente en el tema, brindando las garantías que correspondan. Entonces, por ese otro lado tenemos limitaciones en cuanto a la posibilidad de ofrecer salas de juego. Hoy por hoy, nosotros no tenemos posibilidades políticas para propagar salas de juego en el departamento de Canelones. Además, hay otro dato de la realidad: lo que vayamos a hacer en el futuro como solución urgente para el Hipódromo de Las Piedras tendrá que basarse en la propia estructura de sala de juego que ya tenemos, y eso acota mucho el escenario, el horizonte y la posibilidad de quiénes podrían ser en el futuro los operadores de un Hipódromo como el de Las Piedras para fortalecer esta estrategia preliminar, que debemos enriquecer y mejorar en torno al desarrollo de la hípica a nivel nacional. A su vez, creo que es compartido por todos que el Hipódromo de Las Piedras necesita una urgente recuperación, por la importancia que tiene para el departamento de Canelones y para la ciudad donde está ubicado, por lo que es su papel a nivel social y por lo que supondría para el desarrollo de una política hípica a nivel nacional.

Por lo tanto, lo que hemos hecho hasta el momento es tratar de generar un escenario realista, es decir, no hacer un nuevo llamado para no obtener resultados, fracasar y perder credibilidad en la política de recuperación del Hipódromo, sino avanzar, planificar,  y ver cómo encontramos un modelo de solución para el tema. Ese modelo ha venido avanzando, pero no estrictamente en conversaciones, sino en la maduración del objetivo como tal. Si compartimos el objetivo y encontramos una forma inteligente de procesarlo, luego veremos cómo se aplica en el terreno de lo numérico. Es lógico que cualquier ampliación de cometidos o recuperación de otro hipódromo vaya  a implicar la renegociación del contrato, en el sentido de mejorar la puntuación de la empresa que se vaya a hacer cargo. Va a haber que otorgarle no solo recursos para la operación del hipódromo sino algún margen de rentabilidad. Pero también en ese sentido estarían ligados el desarrollo y la expansión del premio hípico, que es otro objetivo que tiene la Dirección General de Casinos. Estos dos objetivos tendrían ese efecto de integrar la misma discusión, sobre la cual todavía no hemos avanzado sustancialmente, pero que está planteada y que nos hace ver, en lo que refiere a la interna de la empresa que es la concesionaria del Hipódromo y lo que ha sido la búsqueda de acuerdos, un futuro promisorio para el año próximo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quizás lo que voy a decir exceda el ámbito de la discusión presupuestal y sé que hay una gran cantidad de artículos pendientes de consideración, pero en principio quien habla, que está vinculado desde su nacimiento al turf, comparte integralmente las expresiones vertidas por el señor Senador Gallinal y también por el Director General de Casinos en cuanto a los objetivos. Simplemente para ilustrar, quiero decir que el turf en el Uruguay es un milagro. Irlanda -país que tiene uno de los principales niveles de turf del mundo- tiene 8.500 nacimientos de potrillos por año; Argentina, 9.000; Estados Unidos, 18.000 en la zona de Kentucky, más algunos otros en los demás Estados. El Uruguay, con la poca superficie y escasa población que posee, tiene 2.000 nacimientos al año. Aquí podemos ver que realmente existe una gran afición y un importante grado de relacionamiento con esta actividad, lo que marca un potencial excepcional para el país.

                Además, todos sabemos que el manejo de un caballo de carrera no puede ser hecho por  ningún tipo de expresión robótica; inexorablemente se necesita del ser humano, que no puede ser sustituido.

                Entonces, creo que esta es la oportunidad de impulsar una ley nacional de turf -obviamente, fuera del Presupuesto- que no solo abarque los Hipódromos de Maroñas y Las Piedras, como dijo el Director de Casinos, sino también los del interior. No sé qué significa “hipódromos reconocidos”, pero hay diversas formas de medición y supongo que la más notoria es en función de la cantidad de reuniones que organiza por año, elemento incuestionable que refleja su funcionamiento.

Además, no hay que olvidar que en torno a todos los hipódromos del Uruguay hay un barrio, pues primero se instaló el hipódromo y luego se gestó un entramado urbano especial, de enorme trascendencia en el tejido social del país.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, en su momento, la exportación de equinos constituyó un porcentaje importante de las exportaciones no tradicionales del país. Estamos hablando de una empresa muy grande, que involucra a muchísima gente. Concretamente, el Director de Casinos habló de 14.000 personas censadas por Entidades Turfísticas del Interior, aunque quizás pueda haber un poco más. Estas serían las personas vinculadas directamente a la actividad, pero las que se vinculan indirectamente con ella son alrededor de 50.000, es decir que se trata de muchísimas familias.

Entonces, si se dan los elementos necesarios, es posible la llegada de inversores que se asocien con sus pares nacionales, potenciando y desarrollando una industria de singular trascendencia. Además, más allá de los guarismos señalados -que son meramente matemáticos-, la afición que tiene nuestra población por el caballo es prácticamente única en el mundo.

Queremos reconocer también que la Dirección General de Casinos tiene una gran proximidad al turf y me parece que esto es positivo, porque se necesita esa mirada gubernamental. Irlanda tiene una política tuitiva muy fuerte para el desarrollo hípico, con exoneraciones tributarias para estimularlo; se trata de una industria nacional extraordinaria e impactante. Lo mismo sucede en Inglaterra, Australia, Nueva Zelandia, e incluso Japón donde, increíblemente, tienen los caballos de carrera en edificios de apartamento; entonces, comúnmente se puede ver bajar a dos o tres caballos de un ascensor, porque vienen de la cuadra que está en el piso 14 ó 19.

En definitiva, quiero expresar que, a partir de la reapertura del Hipódromo de Maroñas,  el país necesita una política nacional y reglas de juego claras. El turf nacional no es viable si no se potencian también los hipódromos de Las Piedras y del interior, que agonizan. Eso es clarísimo. Solamente vamos a tener un turf y habrá que ver hasta dónde se justifica el juego, porque este y la participación de las maquinitas están fundamentados, precisamente, en la cantidad de puestos de trabajo que genera la industria hípica. Entonces, habrá que dimensionar los otros aspectos; insistir en ello es algo vital.

                Agradezco la presencia del señor Director de Casinos, a impulso de lo que expresara el señor Senador Gallinal.

SEÑOR MINISTRO.-  Para ir cerrando este capítulo y en lo que concierne a la presentación del Presupuesto, quiero realizar tres comentarios que tienen directa relación con los planteos realizados por los señores Senadores.

                El artículo 316 es la primera herramienta que pretendemos utilizar desde la Dirección General de Casinos para iniciar un proceso más activo de promoción de la actividad hípica. Hoy no contamos con una herramienta de ese tipo y ahora se nos ofrece la oportunidad, aunque debemos ir paso a paso. Antes de emprender acciones más acabadas en términos de procesos complejos y abarcativos en materia de promoción, tenemos que empezar a andar con algunos programas e instrumentos específicos, oportunidad que creemos que esta norma nos puede brindar.

                Un capítulo especial merece el papel que la recuperación del Hipódromo de Las Piedras tiene para el mejor aprovechamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas. Esto es clave, porque si estamos pensando en un sistema de promoción, hay que dar los primeros pasos. Nuevamente, en esa línea, creemos que lo más natural es tratar de concentrar la atención y el esfuerzo de nuestra parte en el Hipódromo de Las Piedras e interconectarlo con el de Maroñas que, naturalmente, es el centro principal de la actividad turfística del país.

 Está claro que no tenemos ninguna intención de innovar en lo que refiere a la forma de financiamiento. Básicamente, la empresa que tiene a su cargo el Hipódromo de Maroñas no está dispuesta a avanzar en esa interconexión si no es introduciendo por nuestra parte algún elemento nuevo de motivación.  Está claro que así es.

Asimismo, quiero que quede bien claro que no estamos dispuestos a abrir una nueva sala de juego en Canelones. No estamos dispuestos y no está dentro de lo que queremos proponer. Con esto estamos acotando cuál es el menú de instrumentos con el que podemos tratar de avanzar. Nuestra disposición es avanzar, pero sobre la base de distinguir dentro de la actividad turfística  aquello que tiene más valor cultural, social y económico, y disociarlo de la parte que tiene que ver, puramente, con los juegos de azar.

En la medida en que haya interconexión entre las dos partes, buscaremos un equilibrio  razonable y de amplio consenso para avanzar en estas materias. Esta es nuestra posición y es, por tanto, la forma cómo nos plantamos frente al tema.

SEÑOR GALLINAL.- Simplemente, quiero hacer dos precisiones al señor Ministro y al señor Director de Casinos.

Cuando en la Administración pasada se aprobaron la ley respectiva y el proyecto de comunicación,  éramos contestes en que el sistema de financiación a través de las salas no era por nuevas salas, sino por la conversión de las existentes, es decir, lo que se denomina el sistema mixto. Desde luego, no estamos promoviendo aquí la instalación de nuevas salas.

                El segundo aspecto que quería mencionar es que hay un problema en el horizonte y esto es algo que todos tenemos muy  claro. Me refiero al hecho de que está por abrirse una nueva sala de slots en Montevideo, en el Hotel Casino Carrasco, que competirá directamente con la financiación de Hípica Rioplatense.

                Es interesante destacar un tercer elemento, que supongo tendrá más asumido la  Dirección General de Casinos y que hace a sus posibilidades de avanzar en este negocio: seguramente, la empresa va a querer renovar su concesión por treinta años más. Recordemos que han transcurrido siete años y, por lo tanto, faltan veintitrés para que se plantee esa renovación. Todos estos negocios se piensan a plazos más largos que los que generalmente estimamos nosotros.

SEÑOR MINISTRO.- Queda el artículo 317 vinculado a la Dirección General de Casinos y después el profesor Apezteguía va a retomar el resto del articulado del proyecto de ley de Presupuesto correspondiente a nuestro Inciso.

SEÑOR CHA.- El artículo 317 plantea otra temática medular en la propuesta que está contenida en este proyecto de ley de Presupuesto; es sustancial en lo que hace a la vida y al futuro de la Dirección General de Casinos, ya que tiene que ver con la carrera administrativa de sus funcionarios. Esa repartición ha tenido un componente aluvional en lo que hace a sus recursos humanos a partir de la apertura de nuevas salas, tales como la de Hípica Rioplatense y las que se generaron en el Casino Victoria Plaza a partir de la aprobación de la ley correspondiente. En consecuencia, en su composición interna se ha generado una situación caótica porque coexisten funcionarios presupuestados, contratados y zafrales, así como grados y escalafones complejos que tienen que ver con distintas formas de operar en la oferta de juegos. Se genera, pues, una realidad muy difícil al momento de establecer claridad en cuanto a los cargos, las funciones, los contratos y la consagración de una carrera administrativa que tiene la Dirección General de Casinos, ya que sus funcionarios ascienden. Sin embargo, es preciso ver cómo se puede simplificar esa situación y darle una base racional, a la vez que ofrecer un sistema de garantías, tanto con respecto a los funcionarios como a cuál debe ser el comportamiento del Estado con ellos.

                Por tal razón, este artículo 317 plantea que, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará el Estatuto de los Funcionarios de la Dirección General de Casinos, a los efectos de su envío a la Asamblea General para su consideración, con la finalidad de tener un cuerpo legal que trasmita claridad, transparencia y certezas a su carrera administrativa, así como al sistema de escalafón de sus funcionarios.

                Con este planteo termina el articulado vinculado a nuestro organismo. Agradezco a los señores Senadores la atención prestada.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Haré una última referencia al artículo 317 para aclarar que no viene al Senado con la redacción propuesta por el Poder Ejecutivo. Aparentemente, hubo una discusión en cuanto a si era necesario que ese estatuto pasara a consideración de la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Constitución de la República. No entendemos qué hace esa disposición mezclada con la Dirección  General de Casinos, por lo que dejamos constancia de que esta redacción tampoco es demasiado feliz para el objetivo perseguido.

                El artículo 318 declara de utilidad pública la expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las zonas francas y sus accesos. Se trata de una potestad que no tiene la  Dirección General de Zonas Francas en ese sentido.

SEÑOR TAJAM.- Quisiera saber si esta potestad del artículo 318 tiene que ver con la política de promoción de inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Me gustaría entender un poco más el artículo. Me llamó la atención la potestad de expropiación de propiedades privadas porque, de alguna manera, las zonas francas también son emprendimientos privados. No me queda clara la necesidad de este artículo.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- En realidad, hay zonas francas que son de propiedad privadas y otras que son de propiedad pública. Asimismo, en ciertas situaciones se puede plantear el hecho de que el Estado debe intervenir por diversos motivos. Podrían plantearse algunos diferendos, por ejemplo, para ver qué pasa cuando alguien es propietario del terreno y el Estado se ve obligado a intervenir en esa zona franca por abandono del explotador mientras en ese territorio funciona un conjunto de emprendimientos. Parecería que la única solución sería la expropiación del territorio a fin de permitir el funcionamiento de la propia zona franca o la entrega a otro explotador. Esa es la alternativa que maneja el artículo 318. De cualquier manera, entendemos que el Estado, por medio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podría realizar la expropiación de un terreno por utilidad pública sin este artículo. Sin embargo, desde el punto de vista de la claridad del objetivo, entendimos necesario este artículo, aunque no cambia demasiado las facultades que ya tenemos.

SEÑORA TOPOLANSKY.- ¿Quiere decir que el uso de esa potestad es solamente por parte del Estado?

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Así es, señora Senadora.

SEÑORA TOPOLANSKY.- En realidad, de la lectura del artículo -de esta redacción-no me quedaba claro si las propias zonas francas podían expropiar un terreno, por ejemplo, para mejorar los accesos.

SEÑOR MINISTRO.- Si hubiera alguna imperfección o algo que corregir en la redacción, por supuesto estamos de acuerdo, pero el objetivo último del artículo es el que acaba de mencionar el profesor Apezteguía, es decir, se intenta dar una facultad y establecer claramente la declaración de utilidad pública para la expropiación y, de esa manera, facilitar algunas transacciones que, en ciertos momentos, pueden ser claves para desbloquear situaciones como las que están planteadas en determinados lugares, que requieren resolución y, a veces, es importante disponer de los instrumentos jurídicos adecuados.

                De todas formas, el único que puede expropiar es el Estado.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Un ejemplo de ello pueden ser algunos predios abandonados que hemos podido verificar en la Zona Franca de Nueva Palmira?

SEÑOR MINISTRO.- No me quiero referir a ningún predio en particular, pero creo que hay mucha evidencia con respecto a que en algunas zonas francas pueden plantearse situaciones de este tipo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Estimo que este artículo es totalmente innecesario porque, al amparo de la Constitución de la República y de las leyes vigentes, perfectamente se puede hacer lo que allí se estatuye sin necesidad de él.  El Estado puede, por necesidad o por una utilidad evidente, declarar expropiable determinado bien, y para ello no sería necesaria la formulación de este artículo. Inclusive -y esto lo digo como un aporte-, puede terminar generando sospechas o estridencias que ni el Gobierno ni nadie en el país quiere. Propongo que el Poder Ejecutivo estudie la posibilidad de retirar este artículo, porque no aporta nada a lo que se ha expresado aquí. Tenemos todas las herramientas jurídico-constitucionales para hacer lo que por ley se pretende implementar.

SEÑORA PRESIDENTA.- El Ministerio tomará nota y hará las consultas correspondientes.

SEÑOR MINISTRO.- Nosotros tomaremos en cuenta estas consideraciones y oportunamente nos manifestaremos.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Insisto sobre este asunto y seré muy claro al respecto.  No quiero votar un cheque en blanco para que el día de mañana, al amparo de este artículo, se designe tal o cual bien, a cuyo amparo se va a expropiar. Acá se declara de utilidad pública la expropiación de bienes, es decir, es un cheque anticipado para una situación. Entonces, con  mucho gusto lo aprobaría cuando se pidiera esta declaración a través de la ley correspondiente, pero no en forma anticipada.

SEÑOR MINISTRO.-  Como ya dijimos, no tenemos inconveniente en atender las consideraciones realizadas. Tal como ha manifestado el señor Senador Larrañaga, estas facultades ya se tienen. Por tanto, quitemos profundidad al tema, porque el artículo no innova demasiado.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 319 modifica el artículo 39 de la Ley         Nº 15.921, facilitando los procedimientos para que aquellas mercaderías, materias primas o bienes abandonados por distintos usuarios de zonas francas tengan un mecanismo de venta más fácil y se puedan hacer previsiones. Hemos realizado algunos remates, y como no han tenido asistencia, todavía están las mercaderías ocupando los terrenos de la zona franca pública. Esto no ocurre con los privados, pero como en este caso está involucrada la Administración Pública, tenemos establecidos determinados procedimientos de venta, dejando que la Dirección General de Comercio tenga la potestad suficiente para la administración de la zona franca.

                El artículo 320 incrementa un conjunto de gastos de funcionamiento en las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio.

                El artículo 321 transforma un conjunto de cargos de la Dirección General Impositiva sin que esto tenga un costo presupuestal y de caja. Esto es consecuencia de normas anteriores por las que funcionarios contratados en el Grado 10 fueron presupuestados en los Grados 4, 10 y 12, que son grados de ingreso. De esta manera, lo que se está haciendo es volviéndolos a su situación original de presupuestados, evitando un largo proceso de concurso donde a cada uno se le generó el grado espejo. En este caso no hay otros funcionarios en la DGI por debajo del Grado 10 con posibilidades de concursar, con excepción de los únicos que fueron transformados en Grados 4.

                El artículo 322 establece la posibilidad de utilizar créditos presupuestales ya existentes para modificar la estructura de puestos de trabajo. En el artículo anterior se creaban cargos en la Dirección General Impositiva y con esta partida se permite ir financiando -de acuerdo con el cumplimiento de metas- la generación de cargos que cubran la estructura entre el Grado 4, que acá se transforma en Grado 10, y el Grado 4 de los ingresos, de tal manera de ir generando, con el correr de los años, una carrera administrativa, hoy inexistente por algún viejo motivo.

                Los artículos 323 y 324 no fueron parte de la iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, sino que fueron incluidos en la Cámara de Representantes. El artículo 323 crea un Fondo para la construcción del Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor, que aún no se creó. El artículo 324 establece que ese Fondo se financiará en base a la venta de inmuebles urbanos, estableciendo que el 80% será utilizado para el propio Inciso y el 20%  con destino a ese Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor. Asimismo, este artículo modifica un conjunto de normas con respecto al destino de los fondos de los inmuebles que, incluso, están incorporadas en la propia Rendición de Cuentas. Quizás podría ser motivo de discusión cómo funcionan los artículos 323 y el 324, a la luz de la cartera de inmuebles del Estado creada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la vivienda. Es decir que, de alguna manera, al permitir que cada Inciso pueda utilizar los fondos para su programa de inversión, se está incentivando a vender los inmuebles del Estado y a no pasarlos a la cartera de inmuebles con destino a vivienda, lo cual no había sido, por lo menos hasta el momento, la política promovida por el Poder Ejecutivo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Nosotros defendemos la creación del Fondo para la construcción del Instituto de Rehabilitación; creemos que es fundamental para complementar una política de seguridad vinculada a los adolescentes infractores.

En el día de hoy tuvimos oportunidad de hablar sobre la materia con el señor Ministro del Interior. Si bien consideramos que la creación del Fondo para la construcción del Instituto es una pieza importante a cuenta de los futuros entendimientos que necesariamente van a tener que existir en el país para impulsar soluciones vinculadas al tema de la adolescencia infractora, una cosa bien distinta es la financiación establecida en el artículo 324.

                Es cuanto quería expresar.

SEÑOR PENADÉS.- En el mismo sentido de lo expresado por el señor Senador Larrañaga, quisiera manifestar que en la mañana de hoy el señor Ministro del Interior anunció la propuesta -que consideramos muy buena y acompañamos- de crear una Comisión bicameral, con participación del Poder Ejecutivo, para discutir este tema.

                Considero que a nadie escapa  la gravedad y urgencia que requiere el tema de la minoridad infractora. En ese sentido, acompañamos la idea. Es pública y notoria la propuesta que logró, en su momento, la Comisión interpartidaria de seguridad pública sobre estos temas. Creo que tenemos que reformular el artículo 323 en su propia redacción, debido a que se está creando un Fondo para la construcción del Instituto de rehabilitación, cuando en realidad  no es para eso. En todo caso, estaríamos creando un Fondo para la construcción de las sedes pero no del Instituto, porque este no se crea con fondos. Es decir que en este artículo hay un problema de redacción que debemos corregir.

                Lo segundo que quiero decir es que la financiación de ese Fondo para la construcción de las instalaciones que deberán albergar en el futuro no solamente la sede del Instituto sino también los centros de internación de los menores infractores que sean condenados por la Justicia a guardar reclusión, no podrá ser construida con este mecanismo que aquí se impone. Quien habla, al igual que muchos de los Senadores aquí presentes, somos Legisladores desde hace muchísimo tiempo y la idea de enajenar predios de propiedad del Estado y con lo recaudado lograr no sé qué y no sé cuánto, además de no ser una idea muy innovadora, no conozco que nunca haya tenido éxito sobre nada. O sea que si vamos a esperar que a través de este mecanismo se financie la construcción pasarán cuarenta años y seguiremos discutiendo cómo lo vamos a hacer porque, en general, el Estado no vende y menos cuando los responsables de las unidades que pueden enajenar propiedades ven que los recursos no van directamente dirigidos al beneficio de su Inciso o Unidad. Además, no sé si este artículo no se contrapone con otra disposición que ya analizamos en el correr del Presupuesto que tiene que ver con otorgar la facultad a los Incisos de quedarse con las ganancias de la venta y que aquí no está estipulada en un cien por ciento para algunas de las Unidades Ejecutoras. Francamente creo que el artículo 324 -me parece que esta disposición surgió de un acuerdo en la Cámara de Representantes y  nada tuvo que ver el Ministerio de Economía y Finanzas- tendríamos que revisarlo.

                En cuanto al artículo 323 no solo queríamos hacer estas consideraciones producto de su redacción sino que, además, tendremos que lograr acuerdos para, en estos días, instalar esa Comisión bicameral que el Ministro del Interior mencionó en la mañana de hoy.

SEÑOR MINISTRO.- Quiero hacer tres consideraciones que van en línea con algunos de los comentarios que ya se están realizando sobre este tema.

                En primer lugar, habiendo acuerdo de creación de este Fondo hay que crear el organismo porque no existe. Entonces, para empezar hay un problema porque se crea un Fondo para lo que sea, para algo que no está creado.

                Lo segundo es una cuestión formal: tampoco entendemos por qué también está en el Inciso 05.

SEÑORA PRESIDENTA.- También me pregunto lo mismo, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO.- El tercer comentario que quiero hacer es que el mecanismo de financiación es cualquier cosa menos asegurar una fuente de financiamiento para este proyecto. Estos son los tres comentarios que quería aportar sobre este tema.

SEÑORA TOPOLANSKY.- En el mismo sentido quiero agregar que cuando hoy a la mañana discutimos sobre este tema señalé que deberíamos consultar al INAU, porque tampoco me cerraba que estuviera incluido aquí. Si se va a crear la Comisión que anunció el Ministro del Interior, si va a haber una ley específica, esta tendrá su financiación y un Instituto de este tipo no solo involucra al edificio en sí sino a todo el plantel de funcionarios y demás; es algo bastante complejo. Más allá de esto, el artículo 324 colide con otros temas -no los tengo todos en la cabeza pero los he visto cuando leo el proyecto de Presupuesto- por lo que sugiero que debemos revisarlo. Si queremos dejar una señal de que habrá un instituto de rehabilitación debemos buscar una redacción y ubicarla en otro lado. Esto se puede hacer porque se trata de un compromiso pero, reitero, no es en este lugar ni esta es la formulación.

SEÑORA PRESIDENTA.- No sé si en la Cámara de Representantes se hicieron consultas con el Ministerio de Economía y Finanzas sobre estos dos artículos. Al parecer no.

SEÑOR MICHELINI.-  Me parece que este tema merece otra jerarquía y si va a haber un acuerdo multipartidario luego se elaborará una ley con la financiación y la importancia que el tema amerita y no como ahora que aparece como de costado, sin los consensos correspondientes, sin el Inciso, e incluso, sin la redacción adecuada.

SEÑORA PRESIDENTA.- El señor Ministro nos había informado que debía retirarse.

SEÑOR MINISTRO.- Así es, señora Presidenta, pero el resto del equipo va a seguir trabajando.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pasamos a considerar los artículos relativos al ordenamiento financiero.

SEÑOR BORCHARDT.- El ordenamiento financiero es un complejo andamiaje que se fue construyendo en sucesivas Rendiciones de Cuentas y Presupuestos y solamente nos vamos a referir a los cambios que introduce esta normativa que estamos discutiendo. Por lo tanto, la mayor parte de las normas de ordenamiento financiero van a subsistir más allá de las modificaciones que se están introduciendo en la formulación presupuestal.

En primer lugar, tenemos la creación de áreas programáticas, programas transversales, el énfasis en los objetivos finales de las políticas, la evaluación de resultados y la elaboración de indicadores. Esto lleva a una modificación en lo que es la estructura del Presupuesto, cuando antes los programas eran institucionales; antes un programa era una unidad ejecutora, mientras que ahora es transversal. Por lo tanto, con la normativa preexistente sería extremadamente difícil ejecutar efectivamente los créditos presupuestales y por eso se introducen algunas modificaciones en cuanto a esta primera consideración de la elaboración del Presupuesto en base a áreas programáticas y programas transversales.

                Esto comienza con el artículo 81, que deroga normas preexistentes y con el artículo 82 que prevé criterios de trasposición en gastos de funcionamiento entre diferentes programas en una unidad ejecutora, en un mismo programa, en una unidad ejecutora y entre distintas unidades ejecutoras. El Ministerio de Economía y Finanzas está relegando participación en este proceso que hoy tiene porque participa en las trasposiciones; entendemos que no le corresponde y, por consiguiente, estamos delegando, en los ejecutores de las políticas, una mayor autonomía. Obviamente, esto tiene que estar contrapesado en una elaboración, en una Rendición de Cuentas, que tiene que ir profundizándose en las sucesivas instancias presupuestales, a efectos de que las asignaciones  vayan al destino que se votó, porque se está delegando en los ejecutores, gradualmente, mayor autonomía en la ejecución. En cuanto a limitaciones en las trasposiciones, dentro de los gastos de funcionamiento, podemos decir que son las tradicionales -que refieren al Grupo 0, que no se puede trasponer, a varias partidas estimativas, a los suministros, etcétera-, con algunas innovaciones. Concretamente, lo que se está innovando es que se quieren proteger, además, algunas partidas que se han identificado especialmente, como puede ser alimentación, de defensa, las Comisiones de Apoyo o los medicamentos. En cada Inciso se han identificado algunas partidas que se han querido proteger, y en esos casos, si el Ministerio correspondiente quiere trasponerlas tiene que pedir autorización al Ministerio de Economía y Finanzas para hacerlo. El Ministerio de Economía y Finanzas sí mantiene la potestad o la intervención en caso de que haya cambio de fuente de financiamiento, porque ahí sí se está afectando la forma en que se financian los créditos presupuestales. Esos serían los casos en los cuales el Ministerio seguiría participando, mientras que en el resto se repliega, dejando la responsabilidad a los Incisos.  Por supuesto que cuando hay transferencia de créditos entre Incisos, interviene el Poder Ejecutivo, que es el que la autoriza, como ya ha sucedido, por ejemplo, con el Mides y con el INAU. 

                El artículo 83 también se refiere al cambio de fuente de financiamiento con la participación del Ministerio de Economía y de la OPP.

                El artículo 84 habla de las normas de trasposición referidas a inversiones, donde se mantiene el rol de la OPP para conservar el control y el ordenamiento de los proyectos de inversión, salvo cuando hay intervención de más de un programa, para lo cual la OPP requiere informe favorable. Estas participaciones, obviamente, no serían de aplicación para los Incisos del 220 que tienen regímenes especiales; eso fue un agregado que se hizo en la Cámara de Representantes a partir del pedido de los organismos del 220 y que nosotros compartimos. Entendemos que el último párrafo del artículo 84 es una duplicación del artículo 83, por lo cual sugerimos su eliminación.

                El artículo 85 hay que mantenerlo porque aquellos proyectos que están financiados total o parcialmente por el endeudamiento externo, no pueden ser traspuestos a proyectos que están financiados solamente con Rentas Generales. Es un artículo que preexiste y que entendemos que hay que mantener, porque de otra manera estaría derogado implícitamente al haberse modificado el resto de los artículos de ordenamiento.

                Otra de las modificaciones que se han introducido en el Presupuesto es la tendencia a clasificar más adecuadamente y con un criterio más económico lo que son, efectivamente, las inversiones, y esto está expuesto en el artículo 70. Hasta ahora se entendía como inversión todo lo que estaba financiado con el endeudamiento externo; por ejemplo, Infamilia se consideraba inversión cuando, en realidad, buena parte de ella corresponde al pago de sueldos, de asistentes sociales, de maestros, etcétera. Entonces, se está procurando que las inversiones que tengan un reflejo presupuestal sean, efectivamente, las que acrecienten el patrimonio físico del Estado. Asimismo, se está considerando como inversión las transferencias de capital, es decir, cuando el Estado transfiere a los particulares y estos son los que hacen la inversión de capital como, por ejemplo, el Plan Ceibal, donde la inversión es de los niños que tienen las computadoras. Entonces, se tiende a un criterio más económico, más contable, porque es necesario a efectos de tener, en algún momento, una contabilidad como cualquier empresa. Hoy el Estado no tiene contabilidad patrimonial; es un trabajo al cual está abocada la Contaduría General de la Nación y este es un primer paso en ese camino.

                El artículo 77 se refiere a los proyectos de inversión y establece que deben ser creados por ley. Por lo tanto, la denominación de los proyectos tiende a ser bastante genérica y pierde capacidad para trasmitir qué es lo que, efectivamente, se está haciendo. Además, si no se hace por ley, después no se puede hacer. Entonces, son tan genéricas que muchas veces no dicen nada. En consecuencia, se está permitiendo que los jerarcas de los Incisos creen proyectos de inversión para no distorsionar lo que, efectivamente, se está volcando en ellos. Por supuesto que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mantendrá el rol rector y ordenador de estos proyectos. Estos son los artículos referidos al ordenamiento financiero en general.

SEÑOR PENADÉS.- Sugiero al Ministerio que ordene los artículos para darles una correlación, ya que me parece que es un aspecto importante. En ese sentido, podríamos aprovechar la instancia del Senado para que el Ministerio nos haga una propuesta, teniendo en cuenta que es imprescindible mantener un orden para quienes vayan a leer el Presupuesto y, en un futuro, ejecutarlo.

SEÑOR BORCHARDT.- Agradecemos la sugerencia y tomaremos la iniciativa para poder ordenar los artículos.

                El artículo 86, que ya fue comentado en la anterior comparecencia del Ministerio, es programático y, concretamente, establece lo siguiente: “El incremento en las asignaciones presupuestales autorizadas para cada ejercicio en la presente ley a partir del ejercicio 2012 estará supeditado al cumplimiento de las previsiones de crecimiento del Producto Bruto Interno considerado en las proyecciones macroeconómicas a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley”. Esta disposición procura llamar la atención en cuanto a que el Presupuesto está elaborado en base a un escenario macroeconómico global y que se mantiene la discrecionalidad de utilizar las herramientas que están establecidas en leyes presupuestales anteriores o, de ser posible y si no es necesario, no recurrir a ellas. De todas maneras, hay que poner énfasis en que es un presupuesto basado en un programa financiero global.

                Correspondería analizar el artículo 87, para lo cual solicitaría autorización para  que haga uso de la palabra la contadora Díaz.

SEÑORA DÍAZ.- El artículo 87 plantea una modificación que es muy querida por todos los que firmamos retribuciones de ejercicios anteriores. Esta es una tarea que estamos tratando de descongestionar para que sea viable el pago por medio del fondo rotatorio. Es una facultad que, si bien ya se tenía, no era demasiado utilizada por parte de los ejecutores. Asimismo, se busca exceptuar a la ANEP y a la Universidad de la República, que son las que han experimentado la mayoría de este tipo de situaciones, dado que al inicio de cada ejercicio, con un año más de antigüedad, se generan determinados beneficios y demoras en hacer la liquidación. Además, son organismos en los cuales ni el Ministerio de Economía y Finanzas ni la Contaduría General de la Nación tienen participación en el control del principal. Por lo tanto, a través de este artículo, lo único que estamos pidiendo es que no sea necesaria la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas en los organismos antes mencionados, siempre y cuando existan economías en el ejercicio en que se debería pagar. Esto estará controlado a nivel del sistema informático y no a nivel de expediente, con el trámite que ello lleva, el cual, en definitiva, hace que  se demore casi un año para la percepción de esas retribuciones de ejercicios vencidos.

SEÑOR PENADÉS.- ¿La garantía es imprescindible?

SEÑORA DÍAZ.- Tiene que existir crédito en el objeto que se va a pagar o en los casos en que haya facultad de trasposición. Eso va a estar en la apertura del Ejercicio; ya van a estar las economías que existieron en el 0 y se controlará a través del sistema informático.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Correspondería analizar el Inciso 21, Sección VI, Otros Incisos, Subsidios y Subvenciones, que comienza a partir del artículo 730.

SEÑOR BORCHARDT.- En cuanto a los subsidios, quiero hacer dos comentarios antes de entrar al análisis del articulado. Se ha procurado concentrar en el Inciso 21 subsidios que antes estaban dispersos a lo largo de todo el Presupuesto. Así, por ejemplo, el Instituto Plan Agropecuario, que antes figuraba como crédito del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ahora se pasó al Inciso 21. La Lucha Antituberculosa estaba en el Inciso 12 -Salud Pública- o en el Plan Ceibal, con un monto bastante importante, estaba en el Inciso 24 y ahora se concentran en el Inciso 21. Esto, por un lado, puede complicar la lectura del Inciso 21, porque hay un trasiego de créditos de un lado para otro, pero entendemos que contribuye a la comprensión hacia el futuro de cuál es el monto de los subsidios que efectivamente se está otorgando.

                El otro comentario que quiero hacer es que, en general, en todo el Presupuesto lo que se toma como referencia es el nivel de ejecución, lo que hemos dado en llamar “línea de base”, que se puede ver en el Tomo I, especificado por área programática. La línea de base es lo que, efectivamente, se está ejecutando en los Incisos, y como norma general tiene que ver con el crédito permanente ejecutado en el año 2009. Por ejemplo, hubo refuerzos para el SODRE que no vamos a consolidar en la línea de base porque no es necesario hacerlo cinco veces más. A su vez, hay algunos Incisos en los cuales en el año 2010 se están llevando adelante algunas adecuaciones presupuestales, vía refuerzo de rubro, que se deben considerar porque son un piso para el Presupuesto del año 2011. En este último caso, cabe citar a las cuidadoras del INAU o a la alimentación del MIDES; claramente lo que se está otorgando en  2010 será el piso para el 2011, y eso está incorporado en la línea de base. Esto afecta, en este Inciso en particular, a varios  conceptos, los que con gusto podemos detallar en caso de que los señores Senadores tengan dudas al respecto. En síntesis, cabe mencionar a la Agencia Nacional de Vivienda, a la Agencia Nacional de Innovación e Investigación, a Uruguay XXI, a la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, a la Comisión Técnica Mixta  de Salto Grande y al INEFOP. Estos son los casos en los cuales la aplicación de este criterio general puede presentar cierta duda; no sé si vale la pena ahondar ahora en este tema, pero, repito, con gusto lo podríamos aclarar.

                En cuanto al articulado podemos decir que los artículos 730 y 731 incrementan o asignan determinadas partidas establecidas en el marco de la discusión presupuestal con los distintos Incisos, que son los referentes para estas organizaciones que son las que reciben subsidios. 

                El artículo 732 refiere a la distribución -asignando e incrementando- del fondo de subsidios, que era de $ 10:000.000 distribuidos, si no me equivoco, entre los artículos 732 y 733.

                Sobre el artículo 733, concretamente, debemos agregar que se eliminan de la lista de instituciones que reciben subsidios, a aquellas que no han rendido cuenta de los subsidios anteriormente recibidos. Tal es el caso de la Asociación François Wabier Bagnaud, que se retiró del país y de otras dos instituciones que ni siquiera se presentaron a inscribirse,  por lo tanto, tampoco cobraron el subsidio.

SEÑOR AMORÍN.- Quiero consultar algunos aspectos para ir entendiendo este tema que para nosotros es bien complejo.

Voy a ser franco: desde la primera vez que participé en el tratamiento de un proyecto de Presupuesto tuve la impresión de que, en general, se dan situaciones bastante injustas. Se presentan las delegaciones que solicitan audiencia, las atendemos y luego planteamos nuestras  inquietudes. El sistema ha mejorado pero creo que, con relación al articulado, sigue siendo -reitero-  bastante injusto, sobre todo, porque algunos vienen a hablar con nosotros y otros quedan afuera. Sin ir más lejos, el viernes pasado recibimos a una cantidad de delegaciones. Pero, ¿qué ocurre? En el momento en que nos plantean sus preocupaciones, sus problemas,  a todos nos parece que requieren de la ayuda del Estado.

                Concretamente, respecto al artículo 730 quiero saber si lo que allí se establece, básicamente lo fija el Poder Ejecutivo.

SEÑOR BORCHARDT.- Efectivamente, señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- ¿También lo relativo al artículo 731?

SEÑOR BORCHARDT.- Sí, señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- En el artículo 732 ya empieza a haber una cantidad de aspectos extraños y, si no entendí mal, se habla de un monto total a asignar, de alguna manera, entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo, ¿es así?

SEÑOR BORCHARDT.- No, lo que hicimos fue simplemente fijar el monto y la Cámara de  Representantes se encargó de la distribuir la partida; nosotros no participamos -tampoco el Poder  Ejecutivo- en la asignación de estas partidas.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Tenía la misma confusión, pero luego entendí que estas instituciones se beneficiaron con la partida asignada y rindieron cuenta. Ahora se propone un incremento.

SEÑOR PENADÉS.- Se trata de lo que recibían más lo que se detalla en el artículo.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Efectivamente, esa es la diferencia. Más allá de que entiendo el concepto general, también tengo la sensación de caos, pero se debe a la variedad de instituciones.

SEÑOR AMORÍN.- Agradezco a la señora Senadora Topolansky por la aclaración.

                Por ejemplo, la primera institución es la Escuela Horizonte, y estamos hablando de cuatro años y $ 250.000. ¿Esto es un incremento sobre lo que ya tenían?

SEÑOR BORCHARDT.- Sí, señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Quisiera saber si el Ministerio de Economía y Finanzas nos puede hacer llegar el correlativo de lo que ya reciben las distintas instituciones.

SEÑOR BORCHARDT.- Está en el planillado, pero con gusto podemos hacerle llegar la información en forma separada. Además, podemos hacerle llegar a la Mesa el ajuste de los Tomos I y III que habitualmente hace la Contaduría General de la Nación para reflejar las modificaciones que se han introducido en la Cámara de Representantes y que recoge este tipo de temas. Esto es particularmente sensible en el Inciso 21, pero recoge todas las modificaciones realizadas.

SEÑOR AMORÍN.- Insisto en que el sistema no es el más justo posible, porque la gente viene, nos plantea sus problemas y en general nos conmueve, pero quizás no sepamos de la existencia de otros casos similares o iguales. Ya que estoy diciendo que el sistema es injusto, quiero transmitirles que hace algunos días me encontré con un señor conocido que está en el tema de los deportes menores, quien me habló sobre  una partida para el Comité Olímpico Uruguayo que, si no me equivoco, era de aproximadamente $ 1:000.000.

Me dicen que no se aumentó la cifra, sino que se mantiene. Por tanto, este será un tema para la discusión en la Comisión.

SEÑOR PENADÉS.- Sería muy importante que nos hicieran llegar ese comparativo entre lo que se recibía hasta este Presupuesto, lo que envió el Poder Ejecutivo y lo que modificó la Cámara de Representantes, para iniciar un proceso de reasignación, en la medida en que se pueda.

                Por otro lado, la discusión sobre las partidas y las instituciones se va a dar en el seno de la Comisión; creo que llevarla adelante ahora no serviría absolutamente de nada.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sin duda.

Se nos había informado que en el Programa 440 se le asignaba una partida al Banco de Tumores del Hospital Central de las Fuerzas Armadas que no debía estar en este Inciso.

SEÑORA DÍAZ.- Nosotros entendemos que a las Unidades Ejecutoras corresponde que se les asigne créditos presupuestales. Más allá de las necesidades que pueda tener el Banco de Tumores del Ministerio de Defensa Nacional, no debería tener un subsidio. Los subsidios son para aquellas actividades deficitarias de Incisos no pertenecientes al Presupuesto Nacional y las subvenciones son para ayuda a determinadas organizaciones. Por lo tanto, entendemos que esa partida -no sé si por este monto o por otro- debería estar dentro del propio Inciso 03, si se considera necesario su crédito.

SEÑORA PRESIDENTA.- En ese caso, solicitaríamos a la Contaduría General de la Nación una sugerencia para su ubicación.

SEÑORA DÍAZ.- Lo que sucede es que nosotros tenemos el problema de que no podemos determinar el monto. Ese monto de $ 300.000 estaba incluido dentro del espacio que se había dado desde el Ministerio de Economía y Finanzas a las distintas organizaciones. Creo que eso debería definirse dentro de la Comisión y, una vez que se determine si se quiere otorgar a ese organismo algún crédito adicional, debería incorporarse en el Inciso 03.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Veo que aquí hay también una partida para la Comisión Pro Remodelación del Hospital Maciel, que a mi juicio debería estar incluida en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública. De igual modo, creo que la partida destinada al Movimiento de Usuarios de Servicios de Salud Pública debería estar incluida en el presupuesto de ASSE. Me parece que solamente las partidas para la Asociación Protectora de Animales y otras organizaciones que no corresponden a los Incisos deben estar  incluidas en los subsidios.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿No podrán ser comisiones de apoyo?

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Son instituciones privadas que reciben subsidios o subvenciones del Estado.

SEÑORA TOPOLANSKY.- ¿Todas son privadas?

SEÑOR APEZTEGUÍA.- No, deberían serlo, porque podemos subvencionar a la Salud Pública, pero para eso tenemos un Inciso que le asigna el Presupuesto. Se trata de una Comisión Pro Remodelación del Hospital Maciel y que recibe un subsidio del Estado para cumplir con su función.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Hacía referencia al tema, simplemente, porque es difícil de entender.

SEÑORA PRESIDENTA.- De todas maneras, sería bueno que por un lado lo discutiera la Comisión internamente y que,  por otro,  el Gobierno también lo hiciera y nos diera una solución. Y, si no hay cambios posibles en este Presupuesto, entonces no discutamos.

SEÑOR BORCHARDT.- El artículo 735 refiere al subsidio que se le da al INALE -Instituto Nacional de la Leche-; concretamente, se deroga la reducción de los créditos del Ministerio de Ganadería que estaban destinados a financiar el subsidio. Se entiende que esta institución ya está suficientemente madura y que, por tanto, corresponde incluirla dentro de la lista de subsidios, que fue lo que se hizo en la línea de base.

SEÑORA TOPOLANSKY.- ¿Se elimina el subsidio al INALE?

SEÑOR BORCHARDT.- No, el subsidio se mantiene. Lo que se elimina es la reducción de créditos del Ministerio de Ganadería para financiar ese subsidio.

SEÑOR AMORÍN.- ¿Se mantiene el subsidio?

SEÑOR BORCHARDT.- Por supuesto que se mantiene y eso está claramente identificado en el planillado de los tomos, pero de todas maneras vamos a hacerles llegar la autorización. 

                 En el artículo 736 se incrementa el subsidio para la Agencia Nacional de Investigación e Innovación en $ 120:000.000 al final del período. Entendemos que este es un aumento importante ya que la línea de base de la Agencia es de $ 360:000.000, pero creemos que tiene mucho para afianzar y puede contribuir a generar mayor valor agregado. Fundamentalmente, interactúa con las actividades productivas y es por eso  que lo separamos en dos partes: una vinculada  a temas académicos y otra a productivos. Ese es el objetivo de este artículo que creemos importante.

                El artículo 737 incrementa el subsidio al Instituto Plan Agropecuario -a instancia del Ministerio de Ganadería- como herramienta fundamental para llevar adelante sus políticas. En total, este artículo concentra $ 18:000.000 y un componente muy importante son los $ 5:000.000 destinados a la transferencia de tecnología para los sectores productivos.

                El artículo 738 incrementa los subsidios del Instituto Pasteur -en realidad, para evitar problemas formales,  habría que poner “Fundación Instituto Pasteur”- en $ 20:000.000 en el 2011 y en $ 40:000.000 anuales a partir del 2012. Cabe aclarar que actualmente el subsidio en la línea de base es de                $ 55:000.000.

SEÑOR PENADÉS.- Quizás no sea el momento, pero de todas formas quiero dejar planteada la duda. ¿A qué se debe la duplicación del incremento a partir del año 2012? ¿Esto significa que el Instituto Pasteur va a dejar de recibir algún otro subsidio de otra cuota parte o tienen algo previsto?

SEÑOR BORCHARDT.- Yo voy más allá: se está duplicando la línea de base, que es de $ 55:000.000, o sea que el incremento que está teniendo el Instituto a lo largo del período es muy importante.

                Por tanto, entendemos que la apuesta que se está haciendo para fortalecer el Instituto en esta etapa es más grande todavía de lo que está planteando el señor Senador. Esto se debe a varios motivos. Por un lado, el Instituto va a dejar de recibir algunas contribuciones que realiza el Instituto Pasteur, de Francia, particularmente, a través del pago de algunos sueldos; por ejemplo, el del Director Ejecutivo. Recientemente se hizo un llamado internacional para la elección del futuro Director Ejecutivo, que asumirá cuando se retire el doctor Dighiero a fin de año. Entonces, hay algunos cargos que el Instituto dejará de financiar.

 El Instituto hoy tiene entre 130 y 140 científicos trabajando y recibe una importante contribución de la Unión Europea que financia grupos de jóvenes científicos a cinco años, liderados por un científico que volvió del exterior, también hay argentinos y brasileros que vienen a trabajar aquí. Esta subvención abarca hasta el año 2012 y si bien apostamos a renovarla, a seguir trabajando en eso, queríamos asegurar la sustentabilidad del Instituto porque entendemos que aún no está garantizada con los actuales niveles de subsidio. Además, con esto se crea un fondo para la reposición del equipamiento -no recuerdo exactamente si estaba en US$ 500.000 o US$ 600.000 por año-, a efectos de mantener el  valor del capital invertido originalmente. Debe haber sido creado en los años 2005 o 2006 cuando comenzó el tema equipamiento, porque la obra se había iniciado en el año 2002, en la época de la crisis.

Por tanto, entendemos que todavía falta fortalecer el Instituto mediante subsidio público y apostamos, a través de los compromisos de gestión, a incrementar la recaudación propia. Esa es otra de las apuestas, porque si no, obviamente, mediante subsidio público no es sustentable. Este es un paso más que queremos dar y tenemos que exigir al Instituto que incremente su capacidad de financiamiento propio, interactuando con el sector público y el sector privado a nivel local. Ya lo está haciendo, por ejemplo trayendo insumos para la investigación, pero entendemos que tiene que seguir apostando a ese camino.

                 En relación al artículo 739 estamos planteando  que los subsidios mayores a $ 20:000.000 deberán contar con compromisos de gestión suscritos con los Ministerios de referencia. Esto se hará a partir de 2012 y entendemos que es importante explicitar por qué se le dan subsidios tan importantes a algunas organizaciones. En este sentido, entendemos que esto aporta transparencia a lo que se está haciendo y también posibilita al Poder Ejecutivo y al Parlamento a seguir la actividad de estas organizaciones que reciben cuantiosos subsidios públicos. Los que ya tengan compromisos de gestión, como el caso del Instituto Pasteur, deberán estar vigentes y no podrán suspenderlos por un año. Es decir, deberemos trabajar con ellos hasta el 2011 para recibir los subsidios correspondientes a ese año.

SEÑOR PENADÉS.-  Cuando en el articulado se habla de compromiso de gestión, se habla también de rendir cuentas de lo que se hizo. Es decir, no solamente sobre lo que se va a hacer, sino de lo que se hizo con el dinero invertido.

                Sería importante  -y lo planteo para que sea analizado por la bancada de Senadores del Frente Amplio- que sobre este artículo exista la obligación de remitir dichos informes a la Asamblea General. Considero que es una instancia que el Parlamento se debe para analizar una cantidad muy importante de subsidios y subvenciones que se otorgan a ciertas instituciones, por lo que el Parlamento debería conocer el resultado de lo realizado con los dineros públicos que se transfirieron a esos compromisos de gestión que menciona el articulado.

                Lo dejo como sugerencia y adelanto que lo vamos a presentar como un aditivo a ser considerado.

SEÑORA PRESIDENTA.-  De todas maneras, en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado, en la pasada Legislatura se hizo un trabajo de control de las organizaciones y no sé si se informó al Plenario.

SEÑOR BORCHARDT.- Compartimos la inquietud del señor Senador Penadés. Entendemos que eso también hace a la transparencia, a la adecuada exigencia de los organismos que reciben subsidios para que muestren lo que se hace y en caso de no cumplir con lo que se espera de ellos, se revisen las correspondientes asignaciones presupuestales.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Con respecto al Inciso 23, creo que el artículo 740 fue presentado cuando compareció la Oficina Nacional del Servicio Civil, pero de todos modos podemos hacer una aclaración. Habilita una partida global de            $ 100.000.000 a partir del ejercicio 2011 que se incrementará en el mismo importe a partir del ejercicio 2012, a efectos de financiar las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo para los Incisos de la Administración Central. Asimismo, establece una limitación en el sentido de que el costo de esa reestructura no podrá superar el 5% de la masa salarial.

SEÑOR PENADÉS.- Entendemos el objeto del artículo, pero no nos queda claro si no colide con otros que ya hemos visto en cada uno de los Incisos, en los que justamente se crean partidas específicas para atender las reestructuras de los Ministerios. O sea, pregunto si por este artículo se da una partida de carácter general para lo mismo que hemos visto en el caso de muchos Ministerios, pues se votarían partidas para cada uno de los Incisos a los efectos de llevar adelante las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo. Quisiera saber si lo dispuesto por este artículo es suplementario, complementario o contradictorio con los artículos de varios Ministerios conteniendo partidas específicas para llevar adelante ese tipo de reestructura.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Esa partida es complementaria de las eventuales que puedan existir en cada uno de los Incisos con destino a reestructuras, que no son muchas. En general, en los distintos Incisos se establecen partidas que pueden ser utilizadas en el caso de la reestructura. Cuando el señor Ministro hizo la presentación del proyecto de ley de Presupuesto, no en la última sesión de la Comisión, sino cuando se plantearon inquietudes con respecto a cómo se diseñaba el Presupuesto, estableció qué porción del espacio fiscal y a qué prioridades sería destinado el incremento de la masa salarial en la Administración Pública. Por tanto, esta partida que se maneja para llevar a cabo las reestructuras complementa aquellas asignaciones que van en cada uno de los Incisos, que están dirigidas de acuerdo con las prioridades generales. Esos $ 100.000.000 a partir de 2011 o $ 200.000.000 a partir de 2012 facilitarían el proceso de reestructura de acuerdo con el nuevo diseño de puestos de trabajo y de carrera administrativa que plantean la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                Por lo tanto, esta partida es complementaria y se establece que en ningún caso su utilización podrá exceder el 5% de la masa salarial, pero cada uno de los Incisos, de acuerdo con sus condiciones, podrá utilizar las partidas que ya tienen asignadas a esos efectos.

Algo similar ocurre en el caso del artículo 741, porque no solo establece la remuneración mínima de los funcionarios de la Administración Central que realicen ocho horas efectivas de labor, sino que también permite utilizar finalmente los eventuales excedentes de esa partida para aplicarlos a los propios procesos de reestructura. Este es el conjunto de recursos presupuestales que el Poder Ejecutivo está dispuesto a asignar y a redirigir a la masa salarial de los empleados de la Administración Central, de tal manera que no crecerá más ni menos de lo que lo haga el PIB.

                El artículo 742 del Inciso 24 “Diversos Créditos” habilita una partida de    $ 1.000.000 anuales para financiar el programa “Agenda Metropolitana”.  

                Los artículos 743, 744, 745, 746 y 747 forman parte de los acuerdos alcanzados en la Comisión Sectorial de Descentralización y están dirigidos hacia los Gobiernos Departamentales. En ellos se establecen no solo los montos de los recursos que les corresponden, sino también la forma de repartirlos.

                El artículo 748 establece una asignación presupuestal anual para el programa “Juntos”.

                El artículo 749 dispone una partida para la Junta Nacional de Drogas.

                El artículo 750 fija una partida para el funcionamiento del Centro de Atención Ciudadana en el Territorio.

                En el artículo 751 aparecen las partidas para la electrificación rural y la infraestructura comunitaria.

                El artículo 752 establece el fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios en Presidencia de la República, aunque realmente no podría describirlo porque pertenece a la mencionada órbita.

SEÑORA PRESIDENTA.- Debo aclarar que los artículos 752 y 756 ya fueron debidamente explicados por los representantes de Presidencia de la República.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Los artículos 753, 754 y 756 son los relativos a la AGESIC.

                El artículo 759 autoriza al Poder Ejecutivo a asumir los pasivos que mantiene la Corporación Nacional para el Desarrollo con la Corporación Andina de Fomento como consecuencia de la construcción de la Torre Ejecutiva. Se han modificado los planes de explotación de la Torre, por lo que los recursos presupuestales destinados al pago de su financiamiento permanecen en el Inciso 02, Presidencia de la República, pero se pide la autorización para asumir ese pasivo por parte del Poder Ejecutivo, que hoy reside en la Corporación Nacional para el Desarrollo, fuera del Presupuesto Nacional.

                El artículo 760 ya ha sido discutido y tiene que ver con el Fondo de Estabilización Energética, que pretende ajustar o reducir el impacto negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de UTE.

SEÑORA TOPOLANSKY.- ¿Los artículos 761, 762 y 763 fueron incorporados en la Cámara de Representantes con acuerdo ministerial?

SEÑOR APEZTEGUÍA.- No fuimos consultados sobre estos artículos, pero tampoco tenemos inconvenientes al respecto.

                El artículo 762, en particular, viene a resolver un tema largamente discutido con respecto al manejo que los Gobiernos Departamentales pueden tener acerca de la Contribución Inmobiliaria rural.

                El artículo 763 refiere a los contratos sobre la administración de propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales confiados a los Municipios. En este caso se realiza un ajuste con el nuevo esquema de descentralización entre personas jurídicas dentro del propio Gobierno Departamental.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pasamos a  la Sección VII, Recursos.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- En primer lugar, queremos manifestar que esta propuesta no reviste un incremento en materia de tributación, sino que esencialmente trata de solucionar algunas dificultades técnicas en la implementación de la obtención de recursos. Además, se contemplan algunas normas que tienen que ver con la promoción de la actividad en el mercado de valores.

Asimismo, corresponde señalar que se han hecho mejoras en la definición de los términos en materia de tributación internacional, en el caso de establecimiento permanente o cuando se quiere  facilitar el avance en la documentación de los requerimientos de información entre Estados.

Existen normas que tienden a incorporar los beneficios de las donaciones bonificadas. Esto ha ocurrido con algunas instituciones, a las que se ha entendido del caso otorgarles el beneficio que constituye considerar las donaciones que se realicen, como pago a cuenta de tributos en un 75% y, en el caso del Impuesto a la Renta de las actividades económicas, considerar que el 25% restante es gasto admitido, cuando las donaciones en general, salvo las conferidas al Estado, no lo son. Además, como novedad, existe la posibilidad de  obtener un crédito fiscal por parte de los arrendatarios de inmuebles.

                En último lugar, mencionamos la posibilidad de que se establezca un crédito a favor de los arrendatarios de inmuebles. Esto figura en el artículo 764 de la Ley de Presupuesto, en el cual se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito de hasta un 6% del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos. Esta facultad hay que mirarla en relación al tributo de los arrendamientos que está recayendo sobre estos mismos ingresos. Lo que se admite es que pueda otorgarse un crédito de hasta el 50% del impuesto que grava dichos arrendamientos. Esta norma además, debe ser mirada en conjunto con la propuesta incluida en el inciso segundo del artículo 797 de este proyecto de ley de Presupuesto, donde se establece la posibilidad de otorgamiento de un crédito de similares características a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, siempre que el arrendador estuviera identificado. Esta última es, justamente, la condición para la deducción.

Es conveniente también analizar el inciso primero del artículo 797, que otorga un crédito fiscal para los arrendamientos de viviendas permanentes a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

SEÑOR PENADÉS.- Perdón, señora Presidenta. Volviendo al artículo 764, me gustaría que el contador Hernández definiera qué es un inmueble con fin turístico pues, francamente, no me queda claro. Me refiero al artículo 48 bis de dicho artículo, donde se expresa: “Facúltase al Poder Ejecutivo a  instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos,”, etcétera.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Los arrendamientos con fines turísticos son definidos como aquellos que no constituyen vivienda permanente del arrendatario. Cabe aclarar que aquí se incluye tanto a los uruguayos que se desplazan y arriendan esos inmuebles por un período determinado, como a los turistas provenientes del exterior. La reglamentación precisará con mayor detalle la definición de los casos en los que nos encontramos en estas situaciones. Lo que se pretende, esencialmente, es otorgar el mismo beneficio a los turistas locales que a los que provienen del exterior, con la única condición de la identificación del arrendador. 

SEÑOR PENADÉS.- Es decir que si mañana un ciudadano alquila una casa en un balneario, ¿el Poder Ejecutivo puede instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% del precio de los arrendamientos temporarios de esa vivienda? ¿O sea del impuesto que paga por esa vivienda?

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Así es, señor Senador.

En principio, estamos hablando de un crédito de hasta un 6%. Esto se vincula numéricamente con el 50% del impuesto sobre los arrendamientos que percibe el arrendador. Por ejemplo, en el caso de que un uruguayo se radique temporalmente en una localidad, el Poder Ejecutivo establece que cuando no se trata de vivienda permanente, puede otorgarle un crédito por ese importe. Esto debe ser visto en conjunto, si pensamos que el artículo 797 lo complementa al establecer un crédito similar en el caso de la vivienda permanente. Es decir que el artículo 797 establece que, para los contribuyentes -observemos que aquí esto está en el ámbito del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, mientras que el artículo 764 está fuera de este ámbito-, pudiera representar un beneficio directo y no una reducción de tributos. En el caso de ese uruguayo que alquila una vivienda en forma permanente en otro lugar de la República, se complementa la posibilidad de obtener esa deducción con el tiempo que ocupe una vivienda con fines turísticos.

Reitero que la definición se debe observar en conjunto para poder darnos cuenta de que se trata de un beneficio que, en definitiva, se otorga a la totalidad de los arrendamientos que la persona está pagando en territorio nacional. La única condición es  que se identifique al arrendador, lo que rige en ambos casos. 

Cabe acotar que habría que realizar alguna corrección en la redacción, debido a que faltan algunas palabras. Por ejemplo, en la última oración dice: “Dicho régimen podrá limitarse temporalmente, zonas geográficas o valor de la propiedad". Allí habría que agregar las preposiciones “a” y “al”, de manera tal que se diga: “a zonas geográficas o al valor de la propiedad”. Lo mismo ocurre en la redacción del artículo 797, inciso segundo, donde también habría que agregar esas dos preposiciones.

SEÑOR APEZTEGUÍA.­- Enviaremos estas correcciones todas juntas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por más que en este caso la corrección es pequeña, sería bueno que el Ministerio enviara todas las modificaciones de redacción a los efectos de no perder ninguna.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- El artículo 765 establece que en todos los casos en que se promueva por parte de la Dirección General Impositiva la clausura de un establecimiento, ese expediente o prueba debe determinarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 del Código Tributario, es decir, que debe sustanciarse a través del levantamiento de las actas de constatación. Simplemente, se trata de la complementación de esa norma, exigiendo dicha formalidad.

                El artículo 766 incorpora un nuevo capítulo al Título 2 del Texto Ordenado, a los efectos de facilitar el trámite, en los casos de intercambio de información entre Estados extranjeros y el Uruguay, de modo de no exigir a los documentos expedidos por Estados extranjeros formalidades que ahora se requieren, en general, para la documentación emitida en el exterior. Quiere decir que no van a tener necesidad de ser protocolizados ni intervenidos por nuestro Consulado en el lugar de origen de la información o la solicitud.

                En el artículo767 comienzan a analizarse normas específicas que tienen que ver, en este caso, con el Título 4, que refiere al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Aquí vamos a encontrar -un poco como norma- que hay disposiciones similares en muchos casos referidas, cuando corresponde, al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto a las Rentas de los No Residentes, lo que hace que muchas veces aparezcan artículos que parecen repetidos en su expresión gramatical. En este caso, es una limitación a una disposición actual del Título 4 que establece que son rentas de fuente uruguaya las obtenidas por servicios recibidos del exterior por parte de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Por vía reglamentaria, están limitados a servicios técnicos y, precisamente, se incluye esa restricción a los servicios gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que fueron prestados desde el exterior, otorgando un rango legal a la disposición.

                El artículo 768, en realidad, modifica la redacción sobre los establecimientos permanentes. Se trata de una modificación de carácter técnico que no tiene una trascendencia sustancial y su importancia está esencialmente vinculada al artículo siguiente.

                El artículo 769, que modifica el artículo 11 del Título 4, refiere a lo que se denomina foro de atracción para las empresas que tienen establecimientos permanentes en el país. Se exceptúa de ese foro de atracción que implica el cómputo de todas las rentas obtenidas en el territorio nacional, a aquellos establecimientos permanentes que, en realidad, están vinculados a la realización de obras o a la prestación de servicios en forma transitoria.

                El artículo 770 vincula la definición de residencia fiscal a la de domicilio fiscal y determina que todas aquellas entidades del exterior que establezcan domicilio fiscal en nuestro país se considerarán residentes en territorio nacional. Recíprocamente, cuando fijen domicilio en el exterior y no tengan otro en nuestro país, se considerará que se ha producido su retiro del territorio nacional.

                El artículo 771 refiere a un aspecto técnico que tiene que ver con lo que debe considerarse, en el caso de establecimientos permanentes o casa matriz y sucursales, una cuenta de capital o vinculación de ajuste de la inversión realizada y qué puede ser una actividad comercial realizada entre la casa matriz del exterior y su dependencia en el país o entre las distintas dependencias de una casa matriz o entre una casa matriz uruguaya y las posibles sucursales o establecimientos permanentes en el exterior.

                En el artículo 772 se establece una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que ya existía,  referida a las compañías de navegación aérea, y las de navegación marítima, a fin de establecer el mismo tratamiento para ambas. Además, se determina una condición de reciprocidad para otorgar estas exoneraciones. Lo mismo ocurre con respecto a la realización de fletes marítimos o aéreos para el transporte de bienes al exterior de la República. O sea que se está dando a las compañías marítimas el mismo tratamiento que se daba a las compañías aéreas y a los fletes marítimos, el que se otorgaba a los fletes aéreos.

                El artículo 773 establece que ya existe una exoneración para los dividendos o utilidades de entidades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, es decir, para los tenedores de esas partes de capital. Se establece que esa exoneración no alcanza a los resultados que se hubieren obtenido por la enajenación de cuotas partes. Sí corresponde a los dividendos o a las utilidades obtenidas por esa participación y también a los ajustes de evaluación, pero no a las rentas que pudieran obtenerse por la comercialización de esos títulos.

                El artículo 774 ingresa en el capítulo del que habíamos hablado, correspondiente a las donaciones bonificadas. Este artículo agrega a las donaciones a universidades privadas debidamente habilitadas por el Estado, otras instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional, con la misma condición de que estén destinadas a la atención de poblaciones carentes de recursos.

SEÑOR AMORÍN.- En el artículo 775 me parece que habría que hablar de forma más general. Concretamente, considero que sería mejor que, en vez de nombrar a la Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia, que a todos nos parece muy bien, se hablara de las instituciones que tengan esa actividad. El literal J) dice: “Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas". Es decir que son términos generales, no se hace referencia a la institución en particular.

                Luego, en el artículo 775, sí están las instituciones en concreto, lo que es bastante similar a la forma en que procedemos con los subsidios y las subvenciones. En ese sentido, algunas de las delegaciones que nos visitaron pidieron ser agregadas.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Con respecto a este artículo quizás habría que discutir si efectivamente el Poder Legislativo tiene el derecho de iniciativa en este tema. Acá se está actuando sobre recursos fiscales; hasta ahora habíamos discutido que la iniciativa sobre esto la tenía el Poder Ejecutivo y que, por lo tanto, el agregado de todo aquello que excede a la  Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia no correspondería estar incluido en este artículo. El año pasado también discutimos este tema con respecto a la Fundación Teletón y, reitero, requiere iniciativa del Poder Ejecutivo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- La competencia es privativa del Poder Ejecutivo. El Parlamento puede incluir  una redacción, pero después el  Poder Ejecutivo tiene derecho a vetarlo. De todas maneras, creo que esto no terminaría siendo algo ilegal, de la misma manera que muchas veces incluimos un “Facúltase al Poder Ejecutivo”. Pienso que no podemos ser tan piedeletristas con respecto a la incorporación de instituciones que serían beneficiadas por este artículo.

SEÑOR AMORÍN.- Creo que desde el punto de vista constitucional, y al tratarse de renuncias fiscales, debería tener iniciativa del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual la mayoría del Parlamento votará lo que le parece y después el Poder Ejecutivo aplicará la Constitución de la República. Por esa razón le pedí al Poder Ejecutivo -y no dije que lo queremos modificar nosotros- que cambiara el concepto. Por ejemplo, el literal T) dice: “Asociación pro ayuda del centro de recuperación de paralíticos cerebrales - Escuela Horizonte". Cuando vamos a esta Institución se nos parte el alma; es obvio que tenemos ganas de ayudar y no es el único centro que hace esa tarea, hay muchos otros en el país que hacen exactamente lo mismo o muy parecido. Entonces me pregunto por qué incluimos a la Escuela Horizonte y no a otros como, por ejemplo, APRODIME, de Paysandú. Hay centros en todo el país haciendo una tarea fenomenal; por qué no incluimos una redacción genérica, en vez de dárselo al que viene y nos presiona. Es así, hemos estado en muchos Presupuestos. El artículo debería redactarse de manera genérica y tendría que decir, por ejemplo, “aquellas instituciones que se dediquen a la atención de niños con parálisis cerebral”. Me parece que sería mucho mejor y más justo. Entonces, estamos pidiendo al Poder Ejecutivo que lo haga. Desde el punto de vista constitucional nosotros no podemos hacerlo. Me parece que ese debería ser el camino.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agrego que así debería ser con los requerimientos del resto de las subvenciones.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Es compleja la diversidad de situaciones. Quiero aclarar que en este Presupuesto incluimos a la Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia porque así lo solicitó el Senado de la República en el mes de diciembre del año pasado, en oportunidad de la visita de la Fundación Teletón y de la Fundación Peluffo Giguens. Sabemos que abrir esta posibilidad es de muy difícil control y regulación. En el caso de Teletón, la intención era vincular directamente la renuncia fiscal a un adicional sobre las donaciones que habitualmente reciben estas instituciones y no transformarlas en renuncia fiscal. Reitero que se apuntaba a dar un adicional que permitiera realizar determinado tipos de emprendimientos. Obviamente, tal como está planteado el artículo, es absolutamente imposible para el Poder Ejecutivo reglamentar luego esto. Allí se dice que están habilitadas, pero todavía hay que establecer cuáles son los límites para que este  artículo sea aplicable.

SEÑOR AMORÍN.- Quiero aclarar que no estoy en contra de que ninguna de estas fundaciones o instituciones puedan recibir estos beneficios fiscales, pero lo que sí digo es que sería mucho más justo generalizar y dejar para la reglamentación, la presentación de los requisitos que se estimen necesarios. Este tema lo maneja bien el contador Hernández y, si tiene buena voluntad, seguramente le encontrará una solución.

SEÑOR PASQUET.- Sin entrar en las cuestiones que han planteado los señores Senadores Amorín y Larrañaga y manteniéndome dentro de lo que es la estructura vigente de la norma, me permito solicitar al Poder Ejecutivo que tenga en cuenta la posibilidad de incorporar en esta lista al Comité Olímpico Uruguayo. En estos días nos ha visitado, haciendo presente la necesidad de contar con las posibilidades que puedan resultar de su inclusión en esta norma, a efectos de financiar las múltiples actividades que desarrolla para que Uruguay esté presente -como a todos nos gusta que esté- en los certámenes olímpicos que se desarrollan, porque la responsabilidad es del Comité Olímpico y a menudo se encuentran con que no tienen los medios como para que los atletas uruguayos compitan de manera adecuada. Cumplo con hacer presente esta solicitud para que el Poder Ejecutivo la evalúe.

SEÑOR  APEZTEGUÍA.-  El Poder Ejecutivo está trabajando en un proyecto de ley que enviará próximamente al Parlamento, el que contemplará un régimen y ese tipo de situaciones vinculadas con las instituciones deportivas. Quizás podamos trasladar eso a este tipo de instituciones pero, como comprenderá el señor senador, no podemos dar el visto bueno a dicha inclusión, a menos que sea una iniciativa formal por parte del Poder Ejecutivo. De la misma manera que se nos dice que el Parlamento puede votar y el Poder Ejecutivo decidir, nosotros no estamos autorizados para dar el visto bueno a algo que requiere iniciativa del Poder Ejecutivo.

SEÑOR HERNÁNDEZ.-  El artículo 776 está referido al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y establece la obligatoriedad de que las opciones que los contribuyentes tienen para liquidar los tributos en forma ficta o con contabilidad suficiente, deben permanecer entre dos a cinco ejercicios. Entonces, esta norma facultará al Poder Ejecutivo a establecer exactamente cuál es el período en que deben permanecer vigentes las opciones realizadas por el contribuyente.

                Ahora corresponde analizar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. El artículo 777 se refiere esencialmente a la exclusión de dicho tributo a las rentas obtenidas en los casos de incapacidad permanente. La ley contemplaba las situaciones  de exclusión de las rentas que se percibieran en los casos de trabajadores en  situación de incapacidad transitoria, pero no lo hacía en el caso de que fuera permanente, que se incluye en esta disposición.

SEÑOR AMORÍN.- Con respecto al inciso segundo del artículo 777, una de las decenas de visitas que han concurrido nos sugirió que se incluyeran las Cajas de Auxilio; estamos  hablando de subsidios de similar naturaleza servidos por Cajas de Auxilio y queríamos consultar en relación a esto.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Esto estaba previsto para los casos de incapacidad.

SEÑOR AMORÍN.- Para zanjar el tema consulto: si las Cajas de  Auxilio sirvieran subsidios de similar naturaleza, ¿podrían estar incluidas?

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Larrañaga)

SEÑOR HERNÁNDEZ.- No con esta redacción.

SEÑOR AMORÍN.- ¿Por qué?

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Porque no están enunciadas.

SEÑOR AMORÍN.- El tema, justamente, es ese. ¿Por qué no pueden estar enunciadas?

(Dialogados)

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa pide a los señores Senadores que, por favor, eviten los dialogados. Tiene la palabra el señor Senador Amorín y luego, con mucho gusto, cederemos el uso de la palabra a los representantes del Poder Ejecutivo.

SEÑOR AMORÍN.- Estamos discutiendo algo que parece no tener mucho sentido.

                Si las Cajas de  Auxilio sirvieran subsidios de similar naturaleza, si llegamos a esa conclusión, ¿podrían incluirse en la redacción?

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Analizaremos el tema y veremos si es posible esa inclusión.

                El artículo 778 establece que se considerarán rentas de fuente uruguaya -como modificación- los servicios personales prestados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

Esta inclusión radica, fundamentalmente, en la dificultad que existe en determinar con precisión los casos de prestación de servicios en relación de dependencia y con relación a determinadas actividades que se realizan tanto en territorio nacional como extranjero o fuera del territorio nacional. Es muy difícil establecer con precisión cuáles son los servicios prestados dentro y fuera del territorio nacional.

Por otro lado, esta separación llevaba como consecuencia que estas remuneraciones, excluidas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, no podían ser consideradas como deducciones a los efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas. Esta modificación pretende, a través de esta norma, solucionar las dos situaciones. 

El artículo 779 -también relativo al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas- refiere al período de liquidación. Establece que, a los efectos de la liquidación de este Impuesto, el acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año y que corresponderá, en consecuencia, realizar una liquidación a esa fecha y no a fechas diferentes, aunque hubieran tenido lugar cambios en la composición del sujeto pasivo, entendiendo por esto lo que pudiera significar, por ejemplo, la constitución o desintegración de un núcleo familiar.

En definitiva, lo que establece es que la liquidación que se practique debe ser la que corresponde a la situación al 31 de diciembre. El objeto de esta norma es evitar que exista más de una liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas cuando el sujeto esté obligado a realizarla, por ejemplo, una vez como integrante de un núcleo familiar y otra como no integrante.

Concomitantemente con esto, el artículo 780 establece que la opción por la constitución del núcleo familiar solamente podrá realizarse una vez al año, aun cuando cambien las condiciones de ese núcleo.

SEÑOR PENADÉS.- No hay número para sesionar, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hace rato que no tenemos número, señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Simplemente lo digo para que quede constancia en actas.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- El artículo 781 refiere a las entidades en régimen de atribución de rentas. Se establece que los núcleos familiares tienen una característica diferente a las entidades en régimen de atribución de rentas y que, por lo tanto, no pueden atribuir rentas a sus integrantes.

El artículo 782 extiende las deducciones de gastos correspondientes a inmuebles arrendados, a aquellos inmuebles que no hayan permanecido arrendados durante todo el ejercicio.

El artículo 783 establece que el régimen que se aplica a los bienes donados también se aplica a cualquier otro tipo de donación a título gratuito. Por otro lado, también establece la obligatoriedad de computar como piso de esa donación, el valor fiscal de los bienes donados.

Lo mismo ocurre con el artículo 784, que se refiere a la forma de determinar la renta en el caso de donaciones o actos de enajenación a título gratuito.

El artículo 785 ajusta el régimen de exoneraciones de rentas, comprendiendo no solo los intereses de los títulos de deuda pública, sino también cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial vinculado con la tenencia o transferencia de dichos instrumentos.

El artículo 786 incluye entre las rentas no gravadas las diferencias de cambio originadas por la tenencia de moneda extranjera o por depósitos y créditos en dicha moneda, que de acuerdo con la ley deberían computar las personas físicas. Lo que se atiende aquí, esencialmente, es una situación de realidad: es muy difícil, tanto para la persona física como para la Administración, en el caso de una persona física, determinar cuál es la renta proveniente de la revaluación de valores, dado que no tienen contabilidad ni registros de ningún tipo y que no es obligatorio que los tengan.

El artículo 787 hace la misma extensión de no cómputo o de exoneración a las rentas producidas por reajuste de valores.

El artículo 788 extiende el régimen de exoneración de determinadas enajenaciones de bienes inmuebles originadas en cambio de única vivienda, a los casos en que esas viviendas están en régimen de sociedad civil de propiedad horizontal. Hasta ahora la exoneración solamente alcanzaba a aquellas personas que, a título personal, enajenaban bienes inmuebles que eran asiento de su vivienda permanente.

Vamos a ver que hay una norma similar y paralela a esta, referida a las cooperativas de vivienda, que establece el mismo tipo de exoneración para las transferencias de cuotas de cooperativas de vivienda que signifiquen residencia permanente del socio cooperativista.

El artículo 789 incluye como exoneración los incrementos patrimoniales originados en transferencia o enajenación de acciones, alineados con las normas tendientes a la promoción del mercado de valores.

En el artículo 790 se agregan otras rentas que no se considerarán gravadas, en particular, las prestaciones de salud otorgadas por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad Policial porque, analizando estrictamente el texto legal, no quedaban amparadas por esta exclusión.

SEÑOR AMORÍN.- El literal B de este artículo dice: “Las prestaciones de salud a que refiere el literal anterior, otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales”. La expresión “a que refiere el literal anterior” parecería dar a entender que la exención del Impuesto a la Renta se limita a las prestaciones que sean iguales a las del FONASA. Normalmente, tanto las cajas de auxilio como los seguros convencionales tienen prestaciones de salud que van más allá de lo que establece el FONASA. Lo mismo sucede con el literal C. Por tanto, me parece más razonable quitar la expresión “a que refiere el literal anterior” y decir “Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales”. Siempre se refiere a prestaciones de salud y no a otro tipo. De esta forma, se abarcarían todas las prestaciones de salud; de lo contrario, se limitan.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Creo que la propuesta del literal B está en consonancia con lo que marca el señor Senador, es decir, otorgar los mismos beneficios a todo habitante de la República, cualquiera sea el instituto que realice la prestación. Por lo tanto, habría que analizar qué criterio de equidad podría aplicarse, tomando en cuenta el instituto del cual percibiría los beneficios y las mayores o menores rentas exoneradas. Creo que eso le corresponde, en todo caso, al Parlamento.

SEÑOR AMORÍN.- Es claro que en todos los casos se refiere a prestaciones de salud; habla de eso y no de otro tipo de prestaciones. En un caso, que son las del FONASA, las prestaciones de salud son un mínimo, pero hay otras entidades, como las Cajas de Auxilio o los seguros convencionales, que pueden tener una cobertura más amplia. Lo que no me parece razonable es que algunas de las prestaciones de salud que brindan las Cajas de Auxilio o los seguros convencionales estén exoneradas y otras no. Me parece mucho más razonable que se exonere a todas, y eso quedaría claro si se quitara de este literal B la cláusula “a que refiere el literal anterior”. En definitiva, se trata de una decisión que va a tomar el Poder Ejecutivo, pero me parece que la sugerencia puede mejorar y hacer más coherente el tema.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- El artículo 791 refiere al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en aquellas situaciones en que es dificultoso establecer el momento preciso en que algunas de las rentas se devengan, precisamente por tratarse de personas que no tienen registros ni obligación de llevarlos. Aquí se faculta al Poder Ejecutivo a determinar que la obligación de computar las rentas es en el momento del cobro en vez de ser en el momento del devengamiento.

                El artículo 792 establece el criterio de devengamiento de las rentas correspondientes a retiros incentivados. Se devengan mensualmente, con independencia de la fecha de retiro, en virtud de que persiste un vínculo laboral entre el empleador y el empleado que ha hecho uso de ese tipo de retiro.

 

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Penadés)

 

SEÑOR LARRAÑAGA.- Creemos que este artículo es francamente inconstitucional. Bajo una disposición tributaria que pretende ser de naturaleza interpretativa, se busca dar valor legal a ciertos criterios que han sido infundados por parte de la Dirección General Impositiva. Dichas disposiciones ya se incluyeron en el Presupuesto y considero que se han incluido para evitar sentencias desfavorables.

                Me voy a explicar mejor. La Dirección General Impositiva gravó determinados impuestos y las personas afectadas por este criterio impugnaron esa decisión y lograron sentencia  del  Tribunal  de  lo Contencioso Administrativo. Para revertir esta situación -no le encuentro otra explicación-, se incorpora este artículo, a nuestro juicio de manera totalmente errónea, porque se atropella manifiestamente el principio constitucional de separación de Poderes. Es más, señor Presidente, creo que no es justo que se incorporen este tipo de disposiciones en un fárrago de 800 artículos “por si pasa”. Y voy a dar ejemplos concretos.

                Me estoy refiriendo al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas de los retiros incentivados, como refiere el artículo. Está comprobado que solamente grava las rentas generadas luego del 1° de julio de 2007 y, claramente, no están alcanzados por dicho impuesto los retiros incentivados generados antes de esa fecha, aun cuando se percibieran después. Ahora bien, la Dirección General Impositiva dictó la Resolución 662/007 que con muchas disposiciones invadió la competencia constitucional de los legisladores. El resultado práctico ha sido que si a partir del 1° de julio de 2007 una persona cobra cuotas de un retiro incentivado generado en su totalidad antes de esa fecha, la Dirección General Impositiva las considera gravadas, porque según la citada Resolución, los referidos retiros se consideran generados mensualmente, aunque en realidad dichas cuotas no están gravadas según la ley, porque el retiro se generó en su totalidad antes de la vigencia del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Es más, varios contribuyentes impugnaron dicha Resolución por considerarla ilegal, porque la ley que autorizó el pago de esos retiros a los funcionarios en ningún momento dice que se generarían mensualmente.

                Se debe advertir también que varias sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo han dispuesto la no retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y la devolución de lo descontado por tal concepto desde el 1º de julio de 2007.

                Solicito a los representantes del Poder Ejecutivo, en la persona del Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, que se analice esta disposición junto con la que hace referencia al caso de la exoneración de la renta derivada de la venta de acciones o de otras participaciones de capital. Esos dos artículos atropellan la cosa juzgada, violan el principio de separación de Poderes y atentan manifiestamente contra la defensa de los contribuyentes. Es claro que eso es así, porque ha sido reconocido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. No es posible que a través de una norma de estas características, por vía declarativa, en relación con las rentas correspondientes a los incentivos de retiros “se quiera ganar en la liga lo que se perdió en la cancha”. Señor Presidente: “ya se perdió en la cancha” del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por tanto, esta disposición no puede estar incluida en este proyecto de ley de Presupuesto.

Repito: es groseramente inconstitucional. En defensa de los contribuyentes manifiesto que, después de que fuera dictada la Resolución Nº 662/007 de la DGI, después de que fuera impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y después de que este Tribunal dictaminara a favor de quienes plantearon ese recurso,  no es posible que se pretenda insistir en este tema, incorporándolo por vía de un artículo en el proyecto de ley de Presupuesto.

 

(Ocupa la Presidencia la señora Senadora Dalmás)

 

SEÑOR AMORIN.- Voy a referirme a este tema porque me parece muy importante. Diría que, filosóficamente, este artículo es lo más negativo que tiene el proyecto de ley de Presupuesto.

                Hago esta puntualización porque hay muchos funcionarios públicos que tomaron en cuenta estos incentivos y se retiraron en función de lo que planteó el Gobierno anterior mediante la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; esos incentivos se  pagaban en cuotas mensuales hacia el futuro. Posteriormente, el Parlamento aprobó el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y la Dirección General Impositiva entendió que la percepción de ese dinero tenía que ser gravada, pero los ex funcionarios consideraron que no debía ser así. Por mi parte, también pienso que esa medida no debe concretarse. Pero no importa lo que yo pienso; sí importa lo que entendió la Justicia del Uruguay. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pronunció a favor de los funcionarios y dictaminó: “Tienen razón los funcionarios. Estos ingresos no son pasibles de ser gravados con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas; por tanto, hay que pagarles todo”. Los funcionarios que no habían recurrido dijeron: “Esto viene así para todos”. Es así; la Justicia sentenció que esos ingresos no eran pasibles de ser gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Como el Gobierno perdió el juicio, entonces, cambia la ley y declara expresamente que tienen que ser gravados. Este es un mensaje pésimo que se da para la seguridad jurídica del país y para la separación de Poderes.

Queda bien claro que no coincido con muchos de los artículos y estoy de acuerdo con otros, pero este me parece especialmente dañino en varios aspectos, por tanto, es obvio que no lo votaremos. Esperamos que el Poder Ejecutivo recapacite y retire este artículo que hace tanto daño.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Tomamos debida nota de las observaciones y queremos aclarar algunos puntos.

Aquellos funcionarios que optaron antes del 1º de julio de 2007, estaban gravados por el Impuesto a las Retribuciones Personales, por lo que en ese momento se tuvo en cuenta que cada una de las percepciones mensuales de su retiro estaría sujeta a ese Impuesto. Por otro lado, si no se devengaran mensualmente, nos encontraríamos con que aquellos que optaron por el retiro con posterioridad al 1º de julio de 2007 deberían abonar la totalidad del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, constituido a partir de esta fecha, independientemente del momento en el cual hubieran cobrado, suponiendo que el retiro se generaba en un solo acto.

                Entendemos las observaciones del señor Senador, pero se plantea la situación de que quienes se retiraron en el momento en que existía el Impuesto a las Retribuciones Personales lo tuvieron en sus cuentas. De no consolidarse este criterio, deberíamos reliquidar muchos casos de los que se retiraron después del 1º de julio de 2007, teniendo en cuenta el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

SEÑOR PASQUET.- Quiero dejar constancia de que comparto en todos sus términos los planteamientos de los señores Senadores Larrañaga y Amorín.

Me parece que desde el punto de vista jurídico el tema es perfectamente claro. En ese sentido, creo que lo más elocuente es que hay sentencia dictada sobre el punto y no es menor el hecho de establecer una norma después de la sentencia para obtener un resultado distinto, especialmente cuando la norma que se pretende consagrar choca con lo que es el criterio general de nuestro orden jurídico en esta materia, que siempre establece el criterio de que se está a lo que es la causa de una adquisición patrimonial determinada y se aplica la normativa vigente al tiempo de esa causa. Véase, por ejemplo, todo el régimen de la sociedad conyugal, donde lo que se toma en cuenta es la fecha de la adquisición: por ejemplo, si se promete comprar antes de la celebración del matrimonio, aunque la escritura se haga después, el inmueble será propio; a la inversa, si la causa de la adquisición es posterior a la constitución de la sociedad, será ganancial. Ese es el criterio general y todo el orden jurídico está inspirado en él. Aquí se consagra una solución que va a contramano de los principios generales de nuestro ordenamiento y de sentencias que, en el caso, no han dado la razón al Estado sino a quienes han impugnado la norma sancionada.

Más allá de las consecuencias económicas que pueda tener un caso concreto u otro, pienso que lo fundamental es salvaguardar el criterio jurídico y, desde ese punto de vista, de ninguna manera podemos acompañar la solución que aquí se propone.

SEÑOR AMORÍN.- Quiero decir que los argumentos del Director General de Secretaría  del Ministerio son atendibles, como también lo pueden ser los que yo puedo exponer en un sentido contrario; sin embargo, ambos argumentos no importan cuando ya hay sentencia. Los argumentos que mencionó el señor Director General de Secretaría fueron los que se expusieron ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y este, que es el máximo órgano en materia administrativa, dijo que tenían razón los reclamantes. Por lo tanto, el tema es acatar las resoluciones del Tribunal aun cuando van en contra de lo que creemos que está bien; el Tribunal dijo: “tienen razón los reclamantes y no el Ministerio”. Por lo tanto, no podemos cambiar la ley para darle la razón al Ministerio. Eso es básico.

                De verdad, me parece un artículo muy negativo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- A ver si nos entendemos: hay que advertir que las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ordenaron a la Dirección General Impositiva devolver los importes cobrados a partir del 1º de julio de 2007. En consecuencia, no se puede evitar el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo mediante una ley que se pretende llamar interpretativa, porque además  no lo es.

Es de prístina interpretación, absolutamente incontestable. Aquí no hay abogado de primera, de segunda, de tercera o de cuarta, porque todos sostenemos exactamente lo mismo: esto es atropellar la cosa juzgada, es invadir el principio de separación de Poderes. En este tema, la Administración está utilizando el mecanismo de la mal llamada ley interpretativa para no cumplir con un fallo judicial. No quiero seguir agregando calificativos; simplemente, quiero reclamar que sobre este artículo -como el vinculado a la exoneración de la renta derivada de la venta de acciones u otras participaciones de capital, algo complejo, que no entiendo, y que tampoco quiero entender- hay fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

 Me parece que hemos entrado en algo que no se puede acomodar por la vía del texto de una ley -que pretende declarar con efecto retroactivo-, y sobre lo que hay un fallo, que ya se perdió,  en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

SEÑOR SERRA.- Con todo el respeto que merecen las apreciaciones de los señores Senadores, me gustaría relativizar el alcance de esta disposición que, a juicio del Poder Ejecutivo, no es tan tremendista como aparenta.

                En primer lugar, las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que son cosa juzgada, no son pasibles de ninguna modificación ulterior. Lo que hace este proyecto de ley es adecuar el alcance de la norma a la interpretación que le da el Poder Ejecutivo. En la discusión ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se enfrentaron dos tesis: por un lado, la de los administrados entendía que el crédito contra el Estado por el retiro incentivado se hacía exigible al momento de ejercer la opción, y la  tesis en contrario, que sostuvo el Poder Ejecutivo, fue que el crédito se generaba mes a mes y no al momento de ejercer la opción del retiro incentivado. ¿Por qué? La norma legal dispone que si fallece el funcionario que está amparado en el retiro incentivado no puede ejecutar su crédito. Esta es la tesis del Poder Ejecutivo a favor de la argumentación de que los créditos se hacen exigibles mes a mes, en la medida en que la persona esté con vida. Por eso entendemos que no existe tal vulnerabilidad a la Constitución de la República, sino que lo que estamos haciendo es armonizar la norma legal -me refiero a la estructura del IRPF- con el criterio orgánico de la misma. Si analizamos la estructura de la norma, veremos que establece que están gravadas las rentas obtenidas cuyo nexo causal es la relación de dependencia. En este caso se mantiene el nexo causal entre el funcionario y el Estado y la prestación se hace exigible en la medida en que el sujeto está vivo, si el sujeto fallece los herederos no tienen derecho a pedir el resarcimiento, la obligación se cancela ipso facto. A nuestro entender, este argumento es perfectamente defendible. Nuestra intención no es modificar el alcance de las sentencias del Tribunal, sino solamente regular las situaciones que están pendientes de dilucidación.

                Muchas gracias.

SEÑOR LARRAÑAGA.- A mi juicio, esta posición sigue siendo absolutamente indefendible. Se le está dando carácter declarativo, lo que lo hace retroactivo, pretendiendo hacer de este artículo una ley interpretativa. Entonces, no se puede exponer bajo ningún punto de vista al administrado que la Justicia falló favorablemente sobre una situación jurídica que ya estaba resuelta, producto de una nueva interpretación.

 

Reitero, esta es una interpretación equivocada, que vulnera clarísimos principios jurídicos. Por lo tanto, dejo expresa constancia de la necesidad de que se revea esta normativa porque está mal, perjudica al administrado y lo hace desde la posición dominante del Estado juez y gendarme. Además, después de perder ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, so pretexto de regular una situación vinculada al Impuesto a la Renta de las  Personas Físicas, establece una norma abarcativa y general de estas características y de estos alcances.

SEÑOR SERRA.- Con todo respeto al señor Senador, por disposiciones constitucionales las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no tienen, salvo que la propia sentencia lo diga, efectos generales, sino que son ante el caso concreto. Hay innumerables antecedentes en los que la situación se revirtió a raíz de una ley posterior de tipo interpretativa, porque lo que válidamente hace el legislador es interpretar el alcance de la ley cuando el texto no es suficientemente claro. Por lo tanto, entendemos que la norma está ajustada a la Constitución y  a Derecho.

                Muchas gracias.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Esto es como el caso del impuesto a los jubilados. No se puede alegar lo que está alegando la Administración. Tengo en mi poder la sentencia del Tribunal que en su numeral V) dice: “La mayoría del Tribunal entiende también que la renta derivada del incentivo de retiro se devenga al momento en que el Estado acepta la renuncia del funcionario y no en forma mensual como lo pretende la demandada”. Esto es de una claridad absoluta.

                Perdóneme, pero usted no puede alegar la circunstancia de que el fallo solo le es imputable a quien interpuso el recurso, porque termina siendo de una injusticia absoluta con el resto de los que, estando en la misma situación, no recurrieron. Y mucho menos poniendo un artículo de estas características. Perdóneme, pero me parece algo clarísimo.

SEÑOR SERRA.- Entonces, señor Senador, convengamos en que se trata de un problema de buena administración y no de un problema de inconstitucionalidad.

SEÑOR PASQUET.- Damos por descontado que esto no va a afectar la cosa juzgada -creo que ese es el entendimiento que debemos darle-, pero sí existe el riesgo de que afecte los procesos que ya estén en trámite. Esto es injusto e implica una interferencia del Poder Legislativo en la labor jusrisdiccional, porque mientras se está desarrollando un litigio, un proceso, nosotros cambiamos las reglas de juego y le decimos al Juez que si bien en un caso igual decidió de esta manera, ahora debe decidir de otra, porque ayer cambiamos las reglas para que gane el Estado.

A mi juicio, esto es lesivo del principio de separación de Poderes, además de ser profundamente injusto. Asimismo, si esta objeción no valiera, va a quedar otra en pie porque vamos a tener algunos casos resueltos de determinada manera por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, amparando la demanda dirigida contra la Administración, y otros casos iguales resueltos de otra manera, es decir, desestimando la demanda porque en el medio nosotros cambiamos la regla. Reitero que esto es evidentemente injusto y lesiona el principio de igualdad ya que frente a dos casos iguales, vamos a tener sentencias distintas, porque en el medio se interpuso el legislador y cambió el rumbo que venía siguiendo la jurisprudencia.

A todo esto agregaría que el inciso segundo del artículo 311 de la Constitución de la República, establece que “Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y absolutos”. Es decir que, habiendo admitido hace instantes que de lo que se trataba podía ser nada más que relativo a la buena administración, nosotros pensamos que se trata de algo más. Por lo tanto, estaríamos en una situación en la que se producen efectos generales y absolutos por imperio del inciso segundo del artículo 311 de la Constitución de la República.

Creo que todas estas son muy buenas razones para adoptar decisiones que estén en armonía con nuestro orden jurídico, porque además -esto es secundario y menor- no me parece que aquí haya para la Administración un tema patrimonial de importancia ni ninguna cuestión que pueda afectar las finanzas públicas, sino que en cambio se pueden afectar principios generales del ordenamiento jurídico que tienen que ver con la justicia con que actúa la Administración.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Quiero decirle al contador que esto no es de buena Administración, sino de abuso de derecho.

SEÑORA PRESIDENTA.- El Poder Ejecutivo tomará nota de la discusión que acabamos de tener.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- El artículo 793 ya lo hemos mencionado cuando hablamos de una equiparación entre las exoneraciones para enajenación de inmuebles, o sea de incrementos patrimoniales que estuvieran vinculados con el cambio de vivienda permanente. En esta disposición nos referimos a los casos en que se accede a ella a través de una cooperativa de vivienda.  Esto es lo que figuraba en el proyecto de ley de Presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo, y en la Cámara de Representantes se agregó que también se consideraban no gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas los resultantes de la distribución de excedentes de la cooperativa de ahorro y crédito que constituyan rentas de capital. Se entendió que esta disposición podía compartirse y, en su momento, se incluyó en el proyecto de ley de Presupuesto.

                El artículo 794 refiere al cálculo de la deducción por gasto correspondiente a la tributación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas de los escribanos, que están vinculados con los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social. Allí se establece que la deducción no debe calcularse sobre el monto correspondiente a ese aporte porque se estaría tomando una deducción sobre un concepto que ya implica un gasto para el propio profesional.

                El artículo 795 establece que el Poder Ejecutivo puede fijar criterios de evaluación para los bienes recibidos en pago y permuta y, en general, para la determinación de rentas en especie. Esta disposición determina la posibilidad de otorgar al Poder Ejecutivo la posibilidad de establecer regímenes fictos para el pago de algunos de los beneficios percibidos por personas en relación de dependencia.

                El artículo 796 incluye en el concepto de deducción los aportes realizados no solo al Fondo Nacional de Salud, sino también a otros fondos nacionales de salud en Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales, a los efectos de incrementar las deducciones en los aportes realizados a esas instituciones.

                El artículo 797 ya lo comentamos cuando hablamos del crédito al que podían acceder los arrendatarios de inmuebles.

                En lo que respecta al artículo 798 proponemos eliminarlo del proyecto de ley de Presupuesto y, en su lugar, incluir la derogación del artículo 14 de la Ley Nº 18.597. Este artículo, cuya derogación se propone, ha sido incluido en la propuesta de la redacción del artículo 807 de este mismo proyecto de ley de Presupuesto y refiere a la tributación sobre vehículos automotores. Creo que es conveniente que veamos esta propuesta en esta oportunidad para vincularlo con la derogación del artículo mencionado. La propuesta de modificación de la tributación del IMESI, en este caso, radica sustancialmente en el gravamen sobre las transformaciones de vehículo que no signifiquen un incremento de valor, sino de tributación en función de un cambio de categoría. Esto incluye también el gravamen de aquellos vehículos ambulancias que originalmente hubieran estado afectados a ese servicio y se desafecten de él, considerando que en esos casos no corresponde la desgravación. Y también se incluye una norma que permite establecer el gravamen en el caso de vehículos utilitarios al efectivo destino que a esos vehículos le confiera su adquirente. Esta es la propuesta del artículo 807, cuya redacción estamos modificando o proponiendo modificar en esta instancia. Estas son las únicas modificaciones que tendríamos a la propuesta original.

                El artículo 799 está referido al Impuesto a la Renta de No Residentes y es similar a la redacción que hemos visto respecto de una norma incluida en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, con relación a las rentas obtenidas por inversiones en títulos de deuda pública, para exonerar, como decíamos antes, no solo  los intereses sino  todas las rentas derivadas de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos. El artículo 800, nuevamente, es una versión referida al Título VIII del Impuesto a la Renta de No Residentes del no gravamen que se propone respecto de las rentas por diferencia de cambio. Y el artículo 801, nuevamente también, es una referencia al Impuesto a la Renta de No Residentes de las Rentas originadas en reajustes de valores, depósitos o créditos sometidos a cláusula de reajuste.

                El artículo 802 incluye entre las rentas no gravadas  las derivadas de incrementos patrimoniales originados en transferencia o enajenación de acciones. También habíamos visto una norma similar con respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, lo que obedece también a las normas propuestas en promoción de la expansión del mercado de valores.

El artículo 803, ahora referido al Impuesto al Valor Agregado, completa la definición del hecho generador  del Impuesto al Valor Agregado en los casos de incremento de valor en inmuebles realizados por sus titulares, y establece que el hecho generador se considerará configurado en el momento de finalización de la obra, aspecto que no estaba contemplado en la redacción hoy vigente.

                En el artículo 804, referido al Impuesto al Valor Agregado, hay que hacer una simple corrección de redacción. Concretamente, la expresión: “Lo dispuesto en el inciso”, debería sustituirse por: “En el inciso tercero”.

                El artículo 805 también hace referencia al Impuesto al Valor Agregado, exonerando las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de valores públicos emitidos por el Estado uruguayo, y por privados cuando estos sean emitidos en el país. Tiene como fundamento la promoción de las actividades del mercado de valores.

                El artículo 806 es de carácter técnico y contribuye a cubrir un vacío en cuanto a las exoneraciones, al establecer que los contribuyentes del Monotributo no están gravados por el Impuesto al  Valor Agregado.

                El artículo 807 ya fue comentado hace unos minutos.

                El artículo 808, por su parte, incluye en el Título 11 del Texto Ordenado, normas contenidas originalmente en el artículo 14 de la Ley Nº 18.597. De esta forma se completa el elenco de normas cuya derogación se propugna en función de que las disposiciones quedan expresamente establecidas en el Texto Ordenado vigente.

                El artículo 809 establece la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar un crédito a los fabricantes de bebidas para cuya comercialización utilicen envases retornables, respecto de aquellos que utilicen envases descartables, con un límite de hasta un 40% del Impuesto Específico Interno, que grava la enajenación de esos bienes. Con esta norma se pretende promover la mejora del medioambiente.

                El artículo 810 refiere al Impuesto al Patrimonio. Concretamente a quienes se constituyen en sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio por haber optado por tributar IRAE, se les otorga la facultad de aplicar normas de este último en la determinación del tributo, en lugar de normas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.  Por eso, se dice claramente que “quienes realicen la opción prevista en el inciso primero del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal c) de dicho artículo”. Además, se señala que “En caso de ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso que se liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, y a los efectos de valuación, no se aplicará el último inciso del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996”.

El artículo 811 pretende promover la expansión del mercado de capitales y autoriza al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, del Impuesto al Patrimonio a las sociedades y los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación, limitando esa facultad a un máximo de cinco ejercicios fiscales.

                El artículo 812 ajusta la responsabilidad de trasmisión por sucesión, estableciendo que los sucesores, en caso de haberse configurado el fallecimiento del titular, deberán hacer frente a las obligaciones del sujeto pasivo fallecido, sin perjuicio del beneficio de inventario.

SEÑOR AMORÍN.-  Con relación a este tema, creo que todos deberíamos esforzarnos para que las cosas funcionaran un poco mejor. En el mundo civilizado, los directores son responsables de las deudas tributarias cuando haya culpa grave o dolo, es decir, cuando se haya actuado con irresponsabilidad manifiesta; creo que en un artículo de nuestro Código Tributario se habla de ello.  Ahora bien, desde  hace bastante tiempo -y esto no es culpa de ningún Gobierno reciente, pues, si no recuerdo mal, se comienza a partir del año 1974  con el IRIC- se estableció que los  directores son  responsables de cualquier deuda tributaria, con lo cual en muchas sociedades han aparecido personas que no tienen absolutamente ninguna responsabilidad. Muchas personas dicen, por ejemplo, que el contador las asesoró para que procedieran de determinada manera, pero luego surgieron deudas tributarias atrasadas; entonces, cómo pueden ser ellas responsables con su  propio patrimonio. Es decir, la persona actuó bien, con seriedad, pero igual es responsable.  A mi juicio, esta disposición agrava la situación, porque le está diciendo a la persona que actuó bien porque le preguntó al contador, pero quedó atrapado con deudas tributarias y luego se las trasmite a sus herederos. Me da la impresión de que es lo mismo que hacía un conocido jurista con los cuida coches: los hacía responsables de todo lo que sucedía.

A mi entender, cuando se trata de directores de sociedades anónimas que son responsables porque realmente cometieron un error, actuaron con culpa grave o con dolo, tienen que responder con su patrimonio pero, de lo contrario, no. Creo que va a blanquear mucho más las situaciones generales. Actualmente todos conocemos una enorme  cantidad de sociedades anónimas que tienen directores que nada tienen que ver con  ellas, pero poseen la enorme virtud de ser patrimonialmente irresponsables. Entonces, creo que esto va en el sentido contrario del que debería ir.

SEÑOR SERRA.- Lo que plantea el señor Senador Amorín es muy atinado. En realidad, el Senador se refiere, en particular, a lo que se conoce como la responsabilidad objetiva del Impuesto a la Renta. Pero este artículo tiene dos vertientes. El artículo original refería a contribuyentes y ahora estamos sustituyendo ese término por sujeto  pasivo. Así, no solo se incluye a los contribuyentes, sino también a los responsables. Pero dentro de esta última categoría tenemos a los responsables objetivos, a los que hace referencia el señor Senador Amorín, y a los responsables por otro tipo de deuda, por ejemplo, los agentes de retención, agentes de percepción y demás.

En definitiva, pienso que  lo que plantea el señor Senador Amorín es atendible, pero haciendo la diferenciación de que este artículo excede  lo que él señala. Esto significa que tendríamos que hacer un corte vertical para separar la responsabilidad objetiva de la subjetiva, cuando está realizada con animosidad.

SEÑOR AMORÍN.- La explicación del contador es bien clara y me parece que también es responsable, por lo cual le pediríamos al Poder Ejecutivo  que nos hiciera llegar otra redacción que separe las dos situaciones que, claramente, son distintas, en lo que estamos de acuerdo.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Es claro que la referencia que hacía el señor Senador Amorín no era a la norma sobre responsabilidad de sucesores, sino a una disposición previa al establecimiento de esa responsabilidad y no tiene que ver con el caso de la sucesión.

En cuanto al establecimiento de la responsabilidad, hoy en día nuestra legislación admite tres tipos de alcances. Así, tenemos la responsabilidad objetiva, que es la que asumen los directores respecto de los Impuestos a la Renta -a la que, precisamente, se refería el señor Senador Amorín-, y la responsabilidad  subjetiva, que depende de si el responsable actuó con negligencia o con dolo. Incluso, las responsabilidades son diferentes según dicha actuación. Quiere decir que existe una graduación.

El señor Senador plantea una observación no respecto de la sucesión, sino de las situaciones en las cuales la ley prevé una responsabilidad objetiva en cuanto al Impuesto a la Renta y, más precisamente, al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

SEÑOR AMORÍN.- Esa observación se agrava por el hecho de que esto sea trasmisible. O sea que, aunque en lo previo la persona haya actuado de buena fe, haya hecho todo lo posible para que las cosas anduvieran bien y, por ejemplo, haya sido mal asesorada por un contador -no sé si habrá alguno que aconseje mal, pero supongo que podría ocurrir en algunos casos excepcionales-, eso no impide que sea responsable personal y patrimonialmente por la situación. Si, además, esto se trasmite a sus herederos, habrá muy pocas personas que tendrán ganas de ejercer como Director y  buscarán un testaferro, sin responsabilidad patrimonial, para hacerlo.

                Como decía anteriormente, considero que esto agrava la situación. Me parece que deberíamos legislar desde el principio; el error está en la base y en esto estamos de acuerdo.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Excepto en lo que tiene que ver con ciertas profesionales, en lo demás estamos de acuerdo.

                El artículo 813 refiere a la designación como responsables sustitutos en cuanto al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Rentas de los No Residentes,  a quienes realicen explotaciones de salas teatrales, locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones. Corresponde a un ajuste en el texto para hacerlo condecir con una norma similar que ya existe con respecto al Impuesto al Valor Agregado y que ahora se aplicaría también al Impuesto a las Rentas de los No Residentes respecto de aquellas personas radicadas en el exterior que obtengan rentas por su participación en estos eventos.

                El artículo 814 establece una exoneración de carácter general para el Instituto Nacional de Calidad que, a mi entender, no merece mayores comentarios.

El artículo 815 refiere a un ingreso de la Inspección Migratoria de los transportes de pasajeros de empresas marítimas, fluviales y terrestres. Hoy en día este tributo alcanza también a las naves aéreas y la propuesta es que se excluya de este tributo a los aviones, en tanto que esa es una norma que no propende a la consideración de aeropuertos en territorio nacional para la realización de escalas ni a la emisión de pasajes desde el territorio nacional. 

SEÑOR PENADÉS.- Comparto la medida, pero me queda la duda de si las empresas marítimas, fluviales y terrestres de transportes de pasajeros no deberían beneficiarse también con ella. No debemos olvidar que si lo que se pretende es beneficiar a la industria turística, hay que tener en cuenta que hoy en día la inmensa mayoría de los turistas que ingresan a nuestro país no lo hacen por avión; no son las empresas de aviación las que transportan la mayor cantidad de turistas al país. En ese sentido, quizás el Poder Ejecutivo podría considerar una norma con un carácter más general y no ser tan restrictivo, contemplando solamente a las empresas de aeronavegación.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Reconozco la dificultad que existe con respecto a la redacción, pero los antecedentes indican que PLUNA no pagó esta Tasa de Inspección Migratoria durante mucho tiempo. Además, las empresas de transporte aéreo nos han planteado sistemáticamente las dificultades que esta tasa les genera para operar en nuestro país.

                Como contracara, la recaudación de esta tasa financia muchas de las actividades de la Dirección Nacional de Migración. Realmente, no tuvimos la capacidad suficiente como para estudiar el tema y encontrar un sustituto a todo aquello que hoy se financia con esa tasa. El único caso en que una empresa que quiere traer pasajeros a Montevideo puede evitarlo es por vía aérea. Una empresa terrestre o fluvial no puede hacerlo de otra manera, pero las empresas aéreas pueden bajar en Ezeiza o en San Pablo -y lo hacen- y que los turistas o los uruguayos lleguen como puedan al Aeropuerto Internacional de Carrasco.

                Reconozco que vamos a tener que seguir trabajando en esto en futuras Rendiciones de Cuentas, pero lo haremos en la medida en que podamos ir ajustando los ingresos y egresos de la Dirección Nacional de Migraciones.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- El artículo 817 refiere a la exoneración del Impuesto a las Rentas de los No Residentes y agrega: “Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional”. Alude a aquellos que, habiendo obtenido el derecho a acogerse a un retiro financiado con Fondos de Ahorro Previsional, cuando se generan los ingresos son no residentes, es decir, se han radicado fuera del país. Esta norma existe respecto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y se entiende que también debe alcanzar a quienes al momento de recibir estos ingresos tienen la calidad de no residentes.

                El artículo 818 también exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas al resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos y está vinculado a las normas propuestas que promueven la expansión del mercado de valores. Tiene una norma específica de carácter transitorio que hace extensiva esta exoneración, aun cuando no se dé cumplimiento a la totalidad de las condiciones establecidas por la ley, a aquellas acciones y obligaciones que se coticen en Bolsa al 30 de setiembre de 2010, porque no pudieron dar cumplimiento a las obligaciones hoy establecidas.

                El artículo 819 trata de una exoneración de carácter general respecto de los fideicomisos que se constituyan con la cesión de créditos de organismos del Estado a los efectos de su administración y cobro.

                El artículo 821 no es iniciativa del Poder Ejecutivo, sino que fue incluido en la Cámara de Representantes.

Con respecto al artículo 820, el economista Borchardt dará su opinión.

SEÑOR BORCHARDT.- El artículo 820 refiere a la derogación de la derogación de la tasa consular, es decir, la reimplantación de esa tasa, que originalmente estaba prevista para enero de 2011.

                La redacción que nosotros propusimos fue modificada en forma importante en la Cámara de Representantes, y entendemos que esto puede generar algunos problemas de constitucionalidad en tanto se está estableciendo en una norma presupuestal un período de vigencia posterior al del Presupuesto. Concretamente, se está previendo que la tasa consular se reduzca a partir de enero de 2016, por lo que sugerimos que se trate de volver a la redacción original, que no presenta este tipo de problemas.

                En principio, se preveía reducir la tasa consular a partir de enero de 2011, pero como luego se elimina esa derogación, la tasa continuaría vigente indefinidamente. Sin haber mediado conversación al respecto, seguramente con la intención de mejorar la redacción, la Cámara de Representantes modifica la norma, pero entendemos que puede generar un flanco inconveniente para ella.

SEÑOR LARRAÑAGA.- ¿Cuánto rinde esta tasa consular?

SEÑOR BORCHARDT.-El año pasado rindió unos US$ 70:000.000, por lo que es mucho dinero el que está en juego. Esta tasa grava con un 2% todas las importaciones, salvo las de bienes de capital, admisión temporaria y de combustible para UTE. O sea que para nosotros es un ingreso sustantivo que está en la base del presupuesto que presentamos, por lo que es importante cuidar la forma de presentación de la norma.

SEÑOR PENADÉS.- No vamos a dar ahora la discusión sobre la tasa consular pero, más allá de que no dejamos de reconocer el importante ingreso de divisas que significa para el país, entendemos que es totalmente perniciosa para el comercio. Es más, recuerdo que hubo debates en Administraciones  anteriores por problemas que se dieron y que no creo que alienten el comercio con el Uruguay.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 821 fue incorporado en la Cámara de Representantes y, obviamente, refiere a la exoneración al Impuesto a la Renta de las empresas periodísticas del interior del país. La revisión del tope de ingresos de 2:000.000 UI muestra que la prensa del interior está creciendo por encima del Índice de Precios al Consumo. Tal como se lo hemos dicho a las mismas empresas, más allá de la eventualidad de revisar esta norma, reitero que esto significa que sus ingresos están creciendo por encima del Índice de Precios al Consumo.

SEÑOR AMORÍN.- Creo que este es un tema muy sensible y lo conocemos todos. Estas empresas periodísticas del interior pagan el impuesto a partir de la aprobación de la ley de reforma tributaria, ya que antes estaban exoneradas. Todos tenemos bien claro que es muy importante su funcionamiento y es una pena que no esté el Ministro presente, porque quien habla especialmente de la importancia de que la prensa escrita tenga subsidios para subsistir es la OCDE, a la que tan presurosamente escuchamos en algunos casos. Algunos medios del interior tienen funciones fundamentales -que quizás sean distintas a las de Montevideo- y el Poder Ejecutivo daría una señal positiva, no ya si realiza la revisión del tope de ingresos -que por lo que ha dicho el Director General me parece que no están demasiado dispuestos a hacerlo-, sino si dice que se vuelva al sistema anterior, es decir que la prensa escrita del interior no va a pagar Impuesto a la Renta. Por otra parte, creo que no son más de siete u ocho medios. Son medios que cuando uno va a visitarlos ve que son empresas familiares en las que hay dos o tres periodistas que  hacen todo, venden avisos y se mueven como locos y, además, prestan un servicio muy importante a la comunidad, porque dan información y seguramente mucha de ella no se cobra. Así que de verdad me parece que sería importante que el Poder Ejecutivo tomara iniciativa en este tema, porque si se hizo aquí, el resultado no va ser muy importante. Ciertamente, nos gustaría que el Poder Ejecutivo diera una luz verde para que pudiéramos avanzar en este tema.

SEÑOR APEZTEGUÍA.-  Nos hemos comprometido con la prensa del interior a estudiar el tema. Hay efectos coyunturales que afectaron la medida. El hecho de que hubiera elecciones departamentales y nacionales increíblemente hizo aumentar la facturación de los medios, que se movieron más allá de un tope con el que se manejaban sin demasiados problemas. Acordamos que nos entregaran números para identificar dónde estaban los problemas y realizar una propuesta justa.

SEÑOR PENADÉS.-  Voy a dejar una constancia: creo que tendríamos que levantar la sesión aquí. Con mucho gusto nos quedamos a escuchar pero, para que se sepa, quiero decir que sin número y sin Senadores del Gobierno no trabajo más. Lo digo porque quien avisa no traiciona. Hay tres Senadores del Gobierno y no hay número para sesionar por lo menos desde hace tres horas. No lo digo con el afán de generar ningún tipo de debate, pero sí quiero destacar que aquí hay responsabilidades; algunos tienen que ser más responsables que otros debido a los lugares que ocupan.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Lo entiendo, porque alguna vez nos pasó.

SEÑOR PENADÉS.-  Como alguna vez les ocurrió a ustedes y ahora nos pasa a nosotros, me permito hacer esa sugerencia. Entonces, con mucho gusto nos vamos a quedar a escuchar lo relativo a las Disposiciones Varias, pero me parece que tendríamos que rever el mecanismo de funcionamiento de la Comisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- En realidad -y no lo digo para justificar-, debo decir que debido a lo extenso de esta sesión preferí continuar, aun sabiendo que no hay número, para no tener que prever una futura sesión, porque sería negativo tanto para la Comisión como para el Ministerio.

SEÑOR PASQUET.-  Francamente, tengo grandes dudas respecto a la pertinencia de continuar ahora con la presencia de la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, porque hay varias disposiciones dentro de la Sección VII, “Disposiciones Varias”, que no atañen al Ministerio de Economía y Finanzas. Mirando casi al azar, encuentro el artículo 824 que crea el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia; otro se refiere al Instituto de Colonización y otro a la conectividad educativa. Es decir, se trata de disposiciones varias, algunas tienen que ver con el Ministerio de Economía y Finanzas y otras no. Me parece que dado lo extenso de la sesión  de hoy, si vamos a considerar en serie todos estos artículos, cumpliremos la formalidad de pasar por ellos, pero sin darle la atención que realmente merecen.

SEÑOR MARTÍNEZ.-  En el día de hoy hemos analizado uno por uno los artículos; tal vez la metodología que aplicábamos en otros casos, de tratar solo los artículos que tenían cuestionamientos, era más rápida.  Hay muchos artículos que son instrumentales, otros que refieren a sociedades anónimas y, quizás, pueden generar más interés para opinar. De todas maneras, podría acordar con la posibilidad de tratar esto otro día.

SEÑORA PRESIDENTA.-  En realidad, variamos la metodología pensando que íbamos a necesitar ineludiblemente la explicación, artículo por artículo, debido a lo engorroso del tema. En otros Incisos tal vez es más rápido porque todos lo leen previamente, lo comprenden y ya tienen marcados los cuestionamientos o dudas que van a  formular. Pero para algunos realmente esto era inentendible.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Con respecto a la observación hecha por el señor Senador Pasquet, quisiera saber a quién sugiere invitar para tratar estos artículos. Si la Comisión resuelve levantar ahora la sesión, en uno de los días que ya tenemos programado -nos quedan veinticinco días para considerar este proyecto de ley en el Plenario, pero en ellos hay que restar los días de votación y los de elaboración de los informes- tendríamos que ver cuándo hacemos un espacio para considerar estos artículos que restan.

                Por otro lado, deseo dejar constancia en la versión taquigráfica de mi postura -como lo hice cuando en otra oportunidad presidí la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda-, en el sentido de que para recibir delegaciones podemos no tener quórum. En muchas Comisiones en las que he trabajado se han recibido delegaciones sin quórum, por lo que creo que no estamos en falta. Es distinto cuando se va a adoptar una resolución, o sea, cuando estemos votando en Comisión. Repito que dejo esta constancia porque esta es una polémica que hace mucho que se da y cada uno tiene su posición.

SEÑOR BORCHARDT.- Si los señores Senadores tienen paciencia, quisiéramos pasar muy rápidamente por estos artículos, sin perjuicio de que si quedan dudas puedan invitar a quien la Comisión entienda conveniente. De esa manera, algunos de los planteos del señor Senador Pasquet podemos explicarlos.

                En el caso del Instituto Nacional de Colonización se plantea la posibilidad de comprar tierras, cuando quiera hacerlo, en una zona y no en otra, pero se debe garantizar la adecuada transparencia. Por ello se exige que se deberá resolver por cuatro miembros del Directorio y esa resolución va al Poder Ejecutivo, quien revisará la compra con la información disponible para dejarla firme. Esto está pensado para dar agilidad en los casos en que el Instituto quiere desarrollar una cuenca específica y no le sirve salir a licitar terrenos porque es bastante más complicado pues pueden presentarse tierras por otros lados.

                Esa es la lógica de este artículo que la planteamos ahora, pero si se instala una discusión, por supuesto que la Comisión deberá convocar a la Presidencia o al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                En el caso de los artículos referidos al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, simplemente se modifica la Ley Nº 18.640 y se quita lo correspondiente a la salud bucal y salud ocular, que estaba en la órbita de la persona pública no estatal Centro para la Inclusión Tecnológica y Social -CITS-, y pasa a los organismos de salud. Por su parte, el Centro Ceibal cambia de nombre y se va a encargar efectivamente del Programa Ceibal, que es que lo que le corresponde hacer y no esa combinación extraña que tenía asignada hasta ahora. Esto está comprendido en los artículos 823 al 834

                En el artículo 834 se faculta a que el Poder Ejecutivo en algunos casos pueda pedir al Ceibal apoyo en computadoras, así como también en aspectos técnicos para realizar actividades tales como censos o elecciones a efectos de evitar la compra de computadoras, como nos planteó en algún momento la propia Corte Electoral, o para la realización de censos, pues entendemos que son procesos breves y se debe aprovechar la infraestructura, haciendo economía con ello. Por supuesto que los costos deberán ser de cargo del que los solicita. Esa es la lógica del artículo 834.

SEÑOR PENADÉS.- Creo que habría que modificar el articulado, porque en el 834 se habla del Plan Ceibal y, en realidad, se va a llamar Centro Ceibal.

SEÑOR BORCHARDT.- Está correcto, señor Senador.

                El artículo 835 declara, comprendido dentro del Laboratorio Tecnológico, el desarrollo del Parque Tecnológico. El LATU ha iniciado el desarrollo de este Parque vinculando organismos públicos y privados, por lo que se amplían sus facultades para avanzar más en este camino.

                El artículo 836 plantea facultar al Poder Ejecutivo a capitalizar a la Corporación Nacional para el Desarrollo por el 50% de las pérdidas que tenga por AGOLAN S.A. en el año 2011 y por el 25% de las eventuales pérdidas que se produzcan por el mismo concepto en el año 2012, con el objetivo de reducir la participación de esta Corporación en dicha institución.

Si la señora Presidenta lo permite, solicito que el profesor Apezteguía se refiera al artículo 837.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Se trata de un artículo que en estos días está de moda, ya que pretende autorizar la transformación en contratos de función pública de aquellos contratos a término que fueron realizados en el marco del conocido tres por uno. Me refiero al acuerdo por el que de cada tres vacantes que se generaran en la banca pública, una debía ser ocupada por funcionarios provenientes del Banco de Crédito.

Por medio del artículo 837 se permitiría que los funcionarios que hoy tienen contratos a término -porque esa fue la condición- puedan transformarlos en contratos de función pública. Obviamente, estamos presenciando la discusión donde se pretende que el día que estos contratos se tomen como de función pública, también se reconozca la antigüedad en el sistema bancario; ese es uno de los motivos del conflicto al que hemos asistido estos días.

SEÑOR PASQUET.-  Si entiendo bien -a esta hora dudo entender bien cualquier cosa-, sería una norma excepcional en cuanto a que convertiría los contratos a término, tan comentados y motivo de tantas reivindicaciones que nos han llegado a todos, en contratos de función pública y en ese sentido serían excepcionales.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Aclaro que ha habido normas anteriores que permitieron transformar los contratos a término provenientes del Banco de Crédito en contratos de función pública; era sólo para esos funcionarios. Sin embargo, en los mismos concursos y oportunidades, hubo ciudadanos que se presentaron y ganaron, pero como no provenían del Banco de Crédito no se les aplicaron las normas de regularización. Por lo tanto, si hablamos de aquellos que ganaron el concurso y fueron contratados a término, pero no provienen del Banco de Crédito, parece razonable que también deban ser regularizados.

SEÑORA PRESIDENTA.- El problema que genera las dudas del señor Senador Pasquet es que estamos recibiendo reivindicaciones de otros Entes del Estado donde, por ahora, no hay ningún tipo de regularización.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Esta norma abarca una decena de casos; se trata -insisto- de gente que por no provenir del Banco de Crédito, pese a que ganó el mismo concurso, no pudo ser regularizada. Los Entes no están incluidos en este caso, ya que esta es una facultad especial para los Bancos, porque se refiere a un régimen que fue aprobado en este Parlamento.

                El artículo 838 da facultades al liquidador de los Bancos de Crédito, Comercial, Caja Obrera y de Montevideo a vender extrajudicialmente los bienes contenidos en los cofres de seguridad cuyos titulares no han aparecido, ya que es necesario dar finalización a este proceso.

                El artículo 839 es una prórroga a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Los artículos que van desde el 840 al 852 refieren, fundamentalmente, a las posibilidades de transformación -está presente la doctora Longone- de sociedades civiles en sociedades anónimas, y a algunas normas regulatorias vinculadas al mercado de valores. Todas estas normas que han sido incluidas en la ley de Presupuesto cuentan con el aval de la Comisión Multidisciplinaria que está trabajando en la reglamentación de las normas de valores del sector público y del sector privado.

SEÑOR PASQUET.- Con relación a las normas de sociedades comerciales, voy a reiterar una observación que he hecho en otras materias. Se trata de normas que no están pensadas para que duren exclusivamente para el quinquenio, ya que no tienen naturaleza presupuestal y no tienen que ver con la interpretación ni con la aplicación del Presupuesto. Estas normas están relacionadas con la legislación de fondo, y en el caso de la modificación a la Ley Nº 16.060 de Sociedades Comerciales, me parece absolutamente inapropiado regularlas aquí, en ocasión de sancionar la ley de Presupuesto.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Hemos sido consultados con respecto al artículo 852, donde queda claro que concubinas y concubinos también están habilitados a cobrar el Hogar Constituido.

                El artículo 853 es el famoso “artículo ventana” -tal como ha sido llamado en los sectores de la educación-, que establece que el Poder Ejecutivo en cada Rendición de Cuentas integrará una propuesta de crédito presupuestal de tal manera que cada año se alcance el 4,5%. En el caso de que las previsiones de crecimiento que están contenidas en el artículo 2º y en el resumen, si no se cumplieran las previsiones y los requerimientos fueran mayores, deberían ajustarse los créditos asignados a la Educación Pública, particularmente la ANEP y la Universidad de la República.

SEÑORA PRESIDENTA.- Informo a los señores Senadores que la Secretaría está relevando estas disposiciones para el momento en que estos Incisos estén en la Comisión, de manera que utilicemos esa oportunidad para profundizar en ellas.

                La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda agradece la presencia de los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.

                Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 21 y 13 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.