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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

                (Es la hora 14 y 19 minutos)

SEÑOR HEBER.- Debido a distintos cambios en la tarea del Senado, se ha fijado en la agenda de esta Comisión que el día viernes 5 del corriente concurra Presidencia de la República. Por lo tanto, señora Presidenta, en razón de que el Partido Nacional no va a estar presente ese día por asistir a una movilización política -más allá de que, por supuesto, va a estar presente un Senador de nuestro partido para atender las audiencias- solicitamos que, de ser posible, se cambie dicha citación.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Presidencia desea hacer una consulta al señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si se trata de una movilización política suspenderíamos esa citación, indiscutiblemente,  pero la Mesa consulta al señor Senador Heber sobre si  el viernes 12  de noviembre se da la misma situación o podría considerarse un día agendable.

SEÑOR HEBER.- El viernes 12 de noviembre no tenemos problema. Nosotros íbamos a sugerir que se citara a  Presidencia de la República para el lunes 8, después del Ministerio de Economía y Finanzas. Ese día comenzará la tarea a la hora 15 y no sé si hay muchos temas. ¿Vamos a tratar el tema tributario?

SEÑORA PRESIDENTA.- No; en realidad, se van a tratar los temas correspondientes al Inciso y no a la política económica.

SEÑOR HEBER.- Justamente, con más razón, quizás podamos agendarlo en ese momento.

SEÑORA PRESIDENTA.- En todo caso, solicitamos que se faculte a esta Presidencia a realizar los cambios solicitados y a buscar otro lugar en la agenda que no sea el viernes 5.

                (Apoyados)

                En definitiva, ya podemos decir que queda suspendida  la citación del Inciso 02 que estaba prevista para el viernes 5 a las 15 y 30. Se hará llegar por Secretaría la comunicación correspondiente.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Simplemente deseo expresar -con todo el afecto que la señora Presidenta genera en todos nosotros, además del respeto que el caso merece- que a algunos de nosotros se nos han generado verdaderos problemas familiares por el hecho de haber modificado la reunión de hoy, programada en un principio para la mañana y no para la tarde. Esta situación se plantea, fundamentalmente, a quienes tenemos parte de la familia en el interior del país puesto que mañana es el Día de los Difuntos. En mi caso tengo que ir a “conversar” con mi padre muerto y, realmente, el cambio realizado el pasado viernes -entiendo los motivos planteados por el Consejo de Ministros- no me resulta favorable. No quería dejar pasar la oportunidad para dejar constancia de que no me parece que esos cambios se puedan hacer en este entorno y sin la posibilidad de previsión correspondiente.

                Era, simplemente, la constancia que quería dejar, que no es en contra de la Mesa pero que oficia de desahogo.  Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias por lo expresado, señor Senador. Tomamos nota de lo que usted manifiesta, y creo que le asiste razón en cuanto a lo imprevisto de los cambios. También pedimos a los señores Senadores que tengan la consideración correspondiente por cuanto a veces se presentan situaciones -como la del Poder Ejecutivo- que nos obligan a hacer cambios que desearíamos que no ocurrieran, ni siquiera con respecto a sesiones extraordinarias que pudieran surgir.

                Tal como estaba previsto, hacemos pasar a los representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Secretaría de la Presidencia de la República.

SEÑOR HEBER.- Disculpe, señora Presidenta, que estoy planteando temas de instrumentación, no ya de agenda.

                Ya que ahora ingresamos al articulado, propongo, para trabajar mejor, que vayamos comentando artículo por artículo con quienes nos visitan y los votemos, si es que no hay inconveniente. 

SEÑORA TOPOLASKY.-  Personalmente, no creo que sea conveniente. Pienso que tenemos que recibir, como corresponde, a todos los Incisos y luego acordar cómo va a trabajar la Comisión, porque si aprobamos algunos artículos y otros no,  el Presupuesto va a quedar en tiras y no se va a percibir el conjunto. Entonces, lo que debemos tener es contracción al trabajo para que los tiempos se cumplan; nada más.

SEÑOR HEBER.- Simplemente se trataba de una idea para acordar sobre los artículos en los que nadie tiene inconveniente y dejar desglosados aquellos en los que sí los hay.

                Otra consulta que quiero realizar a la Mesa es si después de la presentación general sobre la Sección “Funcionarios”, vamos a estudiar el proyecto artículo por artículo, porque queremos realizar preguntas concretas sobre ellos.

SEÑORA PRESIDENTA.-  La Mesa propone continuar con la metodología que hemos venido utilizando  para el tratamiento del Presupuesto, es decir, la realización  de  una presentación general -que incluso puede servir, sin que esa sea la intención, para contestar muchas interrogantes- y luego se le da la palabra a los señores Senadores y señoras Senadoras para que hagan las preguntas u observaciones que consideren convenientes. Me parece que esa forma de trabajo es más ordenada. Además, pido a los integrantes de la Comisión que no haya dialogados.

SEÑOR RUBIO.-   Quizás sería adecuado que luego de la presentación general, los señores Senadores planteen sus interrogantes sobre los distintos artículos para que la respuesta que brinden los integrantes del Poder Ejecutivo sea tenida en cuenta en el estudio artículo por artículo. De esta forma se agilizaría el tratamiento del Presupuesto.

                (Ingresan a Sala los representantes de Presidencia, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto)

SEÑORA PRESIDENTA.- La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda tiene el honor de recibir a la Secretaría de Presidencia de la República, a los representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para considerar el proyecto de ley del Presupuesto Quinquenal, en particular, para la presentación de la Sección II, Funcionarios.

                Tiene la palabra el doctor Breccia, Secretario de la Presidencia de la República.

SEÑOR BRECCIA.- Buenas tardes a todas las señoras Senadoras y señores Senadores; es un gusto para nosotros estar acá.

                En primer lugar, queremos decir que venimos con la más absoluta y total disposición a esclarecer las dudas que puedan tener los señores Legisladores respecto al Capítulo de Funcionarios del proyecto de ley del Presupuesto Nacional.

En la oportunidad de la comparecencia a la Comisión de la Cámara de Representantes, por razones  de agenda, no pudimos acompañar a la señora Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil ni al señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que fueron quienes expusieron respecto a este tema. Por lo tanto, a los efectos de optimizar los tiempos de que todos disponemos, voy a solicitar que ellos reiteren la presentación realizada en su oportunidad. Luego de esa exposición, quedaremos a disposición de los señores Senadores para evacuar las dudas o consultas que puedan presentarse.

De modo que me gustaría que la señora Presidenta diera la palabra a la señora Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

SEÑORA TEJERA.- En principio, quería hacer una introducción sobre los artículos, que luego vamos a analizar uno a uno, a los efectos de que se tenga una mayor comprensión de los mismos.

                En la definición de estos artículos se toman en cuenta los nuevos cometidos que va a tener la Oficina Nacional del Servicio Civil, entre los que está un nuevo modelo de gestión de recursos humanos y la elaboración de un Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. En cuanto al nuevo modelo de gestión de los recursos humanos, tenemos nuevos cometidos que se determinan en función de que la Oficina, hasta el presente, ha  realizado un contralor desde el punto de vista legal, pero no ha tenido un rol activo en el diseño de políticas de los recursos humanos del Estado. Por eso, en esta instancia, se entendió que la Oficina debía tener un gran fortalecimiento no solo desde el punto de vista material o de recursos humanos, sino también en sus cometidos. Es así que en el artículo 129 de este proyecto de ley -no está en el Capítulo de Funcionarios sino en el Inciso de Presidencia- se establecen dos nuevos cometidos. Uno de ellos es el diseño, definición y regulación de políticas de administración de recursos humanos y, en este sentido, se va a hacer un análisis, una evaluación ocupacional y de competencias y se va a elaborar un sistema retributivo y de vínculos, así como toda cuestión relativa a los recursos humanos. El otro cometido que se establece  es el de instrumentar y administrar un sistema de reclutamiento y selección de los recursos humanos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Con respecto al fortalecimiento y al nuevo rol de la Oficina, tenemos algunos artículos donde institucionalizamos los instrumentos de gestión pública que ya habían sido creados en el Período anterior, pero como proyectos; en este caso los institucionalizamos y se trata del sistema de gestión humana y el registro de vínculos con el Estado. Son sistemas de información que contienen una base de datos de los recursos humanos del Estado que nos permiten realizar, a través del observatorio de la Oficina, el análisis y estudio de la organización de vínculos del sistema retributivo, del presentismo, cantidad de vínculos por escalafón, capacitación de los funcionarios,  etcétera. Se trata de insumos necesarios para cumplir con el cometido de diseñar y regular políticas de administración de recursos humanos que se asignan ahora a la Oficina y, a su vez, son datos que siempre estamos legalmente obligados a transferir al Parlamento en las Rendiciones de Cuentas.

                Nos cuesta mucho obtener esta información y no hemos logrado  que todos los organismos del Estado cumplan con la solicitud de la Oficina acerca de registrar los diferentes tipos de vínculos, es decir, altas, bajas, cantidad de discapacitados ingresados, etcétera. Es por ello que en estos artículos donde institucionalizamos estos registros, estamos estableciendo también la responsabilidad de aquellos funcionarios que deben aportar la información a los efectos de que podamos, a su vez,  cumplir con nuestras obligaciones legales.

                También creamos la red de capacitación que funcionará en la órbita de la Escuela Nacional de Administración Pública y tendrá como cometido planificar y centralizar la propuesta y articulación en materia de capacitación.

 Con respecto al segundo cometido -la elaboración del nuevo Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central- este fue uno de los objetivos estratégicos que la Oficina Nacional se planteó inmediatamente al asumir en marzo de este año. Sin perjuicio de ello, en el grupo de trabajo que constituyó el Presidente de la República, de fortalecimiento institucional -y donde la Oficina también participa- se estableció que la elaboración de este Estatuto era uno de los ejes temáticos del fortalecimiento institucional. ¿Por qué nos planteamos la elaboración de un nuevo Estatuto? En principio, porque el que está vigente es del año 1943 y lo que se ha hecho es modificar, agregar o sustituir normas. Al día de hoy, el Texto Ordenado de Funcionarios Públicos -TOFUP- tiene 1.152 artículos, lo cual hace a veces muy difícil la tarea de buscar una norma y saber cuál es la que está vigente. En consecuencia, en este proyecto establecemos, dentro del capítulo  de funcionarios, algunas normas que nos permitirán ir hacia ese Estatuto. Uno de ellos es la democratización del proceso de ingreso y selección de personal, que se realizará a través de la Oficina, con el sistema de reclutamiento y selección de personal que habíamos establecido como uno de los cometidos de la Oficina. Se trata de un portal denominado “Uruguay Concursa” y que está basado en cuatro principios: equidad, sistematización, armonización y transparencia. En este caso hablamos de llamados abiertos de ingreso a la Administración Pública, con criterios objetivos que den igualdad de oportunidades a los ciudadanos. La selección se realizará de acuerdo a determinados perfiles que se diseñarán de acuerdo a normas técnicas. Los procedimientos estarán estandarizados y la Oficina realizará el análisis de mérito y oportunidades de las necesidades de recursos humanos. La integración de los tribunales se realizará con funcionarios del Inciso y también  con los de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quienes serán capacitados en materia de reclutamiento y selección de recursos humanos. La próxima semana comenzaremos con talleres introductorios de los Incisos a los que les hemos pedido la designación de hasta diez personas para ir capacitándolas desde el punto de vista de las normas a aplicar y  de los procesos. Los artículos que estamos introduciendo en esta etapa son los que refieren a la simplificación de los vínculos con el Estado. Esto se debe a que, tal como hemos reiterado, el Estado tiene una compleja normativa en materia de vínculos, lo que hace difícil su interpretación y aplicación coherente, así como su contralor. Esos vínculos responden a lógicas diferentes en el tiempo, se superponen, poseen variadas denominaciones y se han aprobado, en ocasiones, en función de las necesidades que cada Inciso ha tenido en diferentes momentos, sin tener en cuenta la normativa que existe con otros vínculos de otros Incisos. Esto tiene que ver con lo que decíamos antes en cuanto a que la Oficina Nacional del Servicio Civil solo realizaba el contralor legal pero nunca participaba en el diseño en materia de recursos humanos. Tampoco el Estado puede seguir con esa lógica perversa que determina que quien tiene que gestionar en un Inciso sea muy creativo a la hora de conseguir los recursos humanos que necesita y, además, que coexistan distintos vínculos dentro de un mismo Inciso desnaturalizando los  que ya se tienen. Entendimos que el Estado tiene la necesidad de contar con un modelo flexible de contratación de personal, capaz de dar mayor eficiencia a la gestión pública, de responder a sus necesidades y de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos. Esto no significa que dejemos de lado la estabilidad o un modelo de carrera administrativa para aquellos a quienes la Constitución acuerda ese derecho en  el artículo 60, sino acotar la posibilidad de contratación y que estas no se realicen para desarrollar tareas permanentes o estratégicas, pero sí permitir contrataciones flexibles para el desarrollo de las tareas que no lo son. Es así que en este proyecto suprimimos muchos de los vínculos que se tenían y dejamos sólo algunos, como ser un contrato temporal de Derecho Público, becarios y pasantes, contrato de arrendamiento de obra y contrato laboral.

                Luego, tenemos una serie de artículos, que se refieren a la acumulación de vínculos, que establecimos a los efectos de clarificar el régimen que reitera la prohibición de carácter general de tener dos vínculos con el Estado, prohibición que ya estaba prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 11.923 del año 1953, y también se establecen las excepciones a esta prohibición.

En cuanto a redistribución, también hay una serie de artículos en los que se levanta la prohibición de redistribuir, permitiendo nuevamente la movilidad horizontal, solo para la Administración Central y no para el Estado. Entonces, en vista de que comenzaremos a trabajar en las reestructuras de los Incisos y una vez que las hagamos puede haber personal declarado excedentario, queremos tener la posibilidad de realizar redistribuciones en otros Incisos que requieran los perfiles de las personas que no se necesitan en aquel en el que trabajamos.

                Por otra parte, estamos trabajando en una nueva carrera funcional, en un nuevo modelo respecto al cual en los próximos meses vamos a elevar al Parlamento un proyecto de ley  por el que se apunta a modernizar y flexibilizar el sistema ocupacional y de carrera. En este articulado de funcionarios hay algunos artículos que tienen relación con este nuevo modelo y que refieren, en primer lugar, a la facultad del Poder Ejecutivo para establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones, de los cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema. Esto significa poder reconfigurar los distintos objetos del gasto que componen la retribución total del funcionario. Solo será aplicable esta recomposición cuando el Parlamento haya aprobado la ley de la nueva carrera administrativa. En segundo término, se plantea la supresión de vacantes de conducción, en virtud de que en el nuevo modelo de carrera estos cargos no serán tales, sino funciones, a las que se accederá por concurso con compromiso de gestión. En cuanto a los ascensos, se posibilita presentarse a llamados dentro del Inciso, sin importar el escalafón, el grado o la serie que tenga el funcionario, porque lo que va a primar es que reúna el perfil del llamado que se realice.

                A su vez, realizamos algunas modificaciones al régimen de licencias por enfermedad y por estudio y se establece alguna norma relativa a reestructuras, ya que el artículo 6º faculta al Poder Ejecutivo a su aprobación; se trata de la modificación de un artículo que ya existía. Por supuesto que en las reestructuras vamos a respetar los lineamientos estratégicos que fueran enviados al Parlamento en el Proyecto de Ley de Presupuesto y vamos a trabajar en la Administración Central como una organización única. Esto quiere decir que la competencia de esa organización única estará distribuida en distintos Incisos. Por lo tanto, en este trabajo que nos estamos planteando para las reestructuras ya hay un grupo conformado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, la AGESIC, el LATU y la Contaduría General de la Nación. Se pretende realizar una modelización de las funciones que son transversales a la Administración y tratamos de que en el área de gestión humana, en la financiera, en la de planificación estratégica o en la de mejora continua, todos los Incisos tengan un mismo procedimiento y no suceda como hasta ahora, donde cada uno trabaja con lineamientos propios.

                Terminada la introducción, podemos empezar con el análisis de los artículos.

                En el 6º, pretendimos incorporar en una sola disposición el artículo 6º de la Ley Nº 17.930 y el artículo 21 de la Ley Nº 18.172. Modificamos esta norma porque establecía un plazo -antes del 31 de marzo de cada año- para que cada Inciso pudiera presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas. De esta forma, quitamos ese plazo para que hubiera posibilidad de hacerlo en cualquier período del año.

                En el primer inciso de este artículo figura lo dispuesto en el primer inciso del artículo 21, que es la facultad del Poder Ejecutivo de aprobar las reestructuras, teniendo en cuenta -esto se agregó- lo establecido en la Ley      Nº 18.508, de negociación colectiva, dado que dichas reestructuras serán negociadas y analizadas con los sindicatos de la Administración Central.

                El segundo inciso repite lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 21, que refiere a que se remitirán estas reestructuras a consideración de la Asamblea General, la que dispondrá de un plazo de 45 días para expedirse, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas.

                El tercer inciso estaba dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la Ley Nº 17.930, el que dice que en ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa.

                En el artículo 7º se deroga el artículo 21.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite?

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Está pidiendo la palabra, señor Senador? Porque habíamos acordado otra cosa.

SEÑOR GALLINAL.- Lo sé, señora Presidenta, pero quiero hacer referencia a este artículo 6º que se acaba de mencionar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estamos de acuerdo, entonces, con que en cada artículo se otorgará la palabra a los señores Senadores.

                Tengo entendido que el señor Senador Heber había solicitado la palabra anteriormente.

SEÑOR HEBER.- Pero quería referirme al artículo 7º, señora Presidenta.

SEÑOR GALLINAL.- Ante todo quisiera dar la bienvenida a los representantes de la Presidencia de la República, de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación.

                Me gustaría hacer una referencia al artículo en cuestión, dado que en su momento ya lo hice, pero ahora que tenemos un Poder Ejecutivo con una nueva integración y nos damos el lujo de contar en la Secretaría de la Presidencia de la República con el doctor Breccia y en la Prosecretaría con el doctor Cánepa, además de los distinguidos representantes de los diversos Organismos, me parece una buena oportunidad para corregir una disposición que es francamente inconstitucional. En mi opinión, no corresponde establecer, a través de la ley, pronunciamientos fictos a la Asamblea General. Por otro lado, la modificación que se hace en el artículo 6º no corrige el defecto original. En realidad, se insiste en que vencido el plazo de 45 días, se tienen por aprobadas por la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo conforme a lo que se envíe oportunamente. Entonces,  modestamente quería sugerir a los invitados -y especialmente a los integrantes de la Secretaría de la Presidencia- la posibilidad de corregir este artículo porque, además, tampoco es bueno que una disposición que presenta esta inconstitucionalidad tenga su origen precisamente en las oficinas a las que hemos hecho referencia.

SEÑOR BRECCIA.- Antes que nada agradezco al señor Senador las consideraciones efectuadas hacia mi persona, la del señor Prosecretario y los demás distinguidos integrantes de la delegación. Siempre he manifestado -no me voy a expedir sobre el fondo del asunto que plantea el señor Senador Gallinal, ya que lo he hecho en forma reiterada en mis intervenciones en la Cámara de Senadores- que las inconstitucionalidades las declara la Suprema Corte de Justicia. Aclaro que cuando digo esto no me duelen prendas y lo señalo porque quizás el señor Senador lo vincula con algunas otras cuestiones de actualidad. Quizás lo que hacemos nosotros es simplemente tocar la pelota con la mano, pero luego será el juez el que diga si fue penal o no. En consecuencia, atendiendo las expresiones del señor Senador Gallinal, veremos qué se puede hacer con esto.

SEÑOR PASQUET.- Sin duda que las inconstitucionalidades son declaradas por la Suprema Corte de Justicia, pero si podemos ponernos de acuerdo aquí y evitar las que todos consideramos tales, sin duda adelantaremos terreno. En el caso de que no exista acuerdo, habrá que esperar a lo que resuelva la Suprema Corte de Justicia.

                Reconozco que el inciso segundo del artículo 6º también me despierta algunas dudas y reparos. El señor Senador Gallinal hace cuestión al hecho de que se dé valor de aprobación ficta al transcurso del tiempo, sin manifestación de la opinión en contrario. Sin embargo, aquí tampoco se dice qué efectos jurídicos tiene la manifestación de una voluntad en contrario de la Asamblea General. Además, si se produjere tal pronunciamiento, obviamente no se trata de una ley porque en nuestro sistema bicameral los actos de la Asamblea General no tienen por sí valor de ley. A su vez, como acto administrativo, dado que la Asamblea General pertenece a un sistema orgánico distinto del Poder Ejecutivo, me pregunto cómo hacemos para atribuirle a su pronunciamiento contrario un valor o efecto jurídico negativo si tampoco lo dice la ley. En fin, son complejidades que me plantea esta norma y que quería señalar para la eventualidad de que pudieran ser aclaradas aquí.

                Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Tal como ha manifestado el doctor Breccia, este tema se estudiará. La señora Directora de la Oficinal Nacional del Servicio Civil expresó que aquí estamos ante una modificación a la Ley Nº 17.930, que lo remitía al Poder Legislativo. Quizás se podría leer la disposición que regía en el sistema anterior, pero me parece que en Períodos anteriores existió la fórmula por la que se hacía la remisión a la Asamblea General. De cualquier manera, se puede estudiar el asunto.

SEÑOR CÁNEPA.- Sin entrar al fondo del asunto, tal como dijo el señor Secretario, simplemente quisiera ilustrar, si es posible, acerca de la duda que planteó el señor Senador  Pasquet sobre el inciso segundo, en cuanto a cómo se debería entender -sin entrar en si se comparte o no la solución- si hay una opinión contraria. Desde nuestra perspectiva, si se lee todo el artículo, es muy claro que si hay opinión en contrario no se aprueba la reestructura y, por lo tanto, no se darán las reestructuras que están fijadas en este artículo. A contrario sensu es una expresión muy utilizada que significa que, si hay opinión en contrario, no serán aprobadas. Básicamente, se está dando un valor a lo positivo por otra formulación. Me parece que esa fue la intención con que se redactó el artículo. Quería aclarar la duda planteada por el señor Senador Pasquet sin entrar en el fondo del asunto en cuanto a si se comparte o no la solución planteada en esta disposición para la reestructura y la autorización correspondiente de la Asamblea  General.  

SEÑOR RUBIO.- Se trata de la misma referencia que establecía el artículo 21, al cual se cita en esta oportunidad.

SEÑORA TEJERA.- Con respecto al artículo 7º -creo que ya lo manifesté- derogamos el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, ya que fue modificada por el anterior.

                El artículo 8º refiere a una modificación del artículo 49 de la Ley             Nº 18.651, que establecía la obligación de la Oficina Nacional del Servicio Civil de informar al Parlamento la cantidad de vacantes y la provisión de personas con discapacidad en la Administración Pública y los Gobiernos Departamentales. De acuerdo con esta norma, debíamos pedir informes en forma cuatrimestral a los organismos del Estado y, a su vez, comunicar los datos a la Asamblea General en los primeros noventa días de cada año. Ahora tratamos de unificar todo lo que tenemos que informar al Parlamento y establecimos que esto se realice en la Rendición de Cuentas. Además,  no vamos a pedir la información a los organismos del Estado y Gobiernos Departamentales en forma cuatrimestral porque eso implicaría una incesante labor de la Oficina llamándolos para que cumplan con el ingreso de esos datos. Por tal motivo, preferimos que dicha información sea entregada en forma anual.

SEÑOR HEBER.- Los artículos 8º y 9º tienen que ver con los discapacitados, las vacantes de cargos y sus provisiones. Antes de estos dos artículos, la señora Directora  de la Oficina Nacional del Servicio Civil mencionó el artículo 7º, que deroga la autorización al anterior Poder Ejecutivo de la Administración Vázquez, en cuanto a la reestructura del artículo 21 de la Ley Nº 18.172.

                Con respecto al artículo 7º -que tiene que ver con el artículo 6º- quiero señalar que todo esto lo votamos en el año 2007, es decir, que hace relativamente poco que votamos la autorización para que la Administración efectuase la reestructura y, si bien es diferente porque hay nuevos actores, tenía la misma responsabilidad política que el actual Gobierno. Realmente, estamos viendo que vamos marcha atrás y marcha adelante políticamente. ¿Esto se hizo mal en el pasado? ¿Se instrumentó mal? ¿Cuál es la razón por la cual se genera una nueva reestructura de algo que no se implementó? Facultamos al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las unidades ejecutoras de todo el Presupuesto y también habilitamos a que los créditos correspondientes a las vacantes de alta especialización se transfirieran a una partida global, haciendo la comunicación después a la Asamblea General. Sin embargo, ¿ahora derogamos todo eso para darle otra instrumentación? ¿El criterio general estuvo mal planteado? ¿Se equivocó la Administración anterior con respecto a estas reestructuras o no las hizo bien? Lo digo porque ahora estamos ante un nuevo planteo.

                Por otra parte, los artículos 8º y 9º tienen que ver con la discapacidad       -hay normas similares que están vigentes- y respecto del tema de las vacantes y de su provisión para atender lo que ya son disposiciones relativas a los porcentajes que debe tener el Estado para cumplir con una ley que trata de forma especial a los discapacitados -como debe ser- creo que debería instrumentarse, por parte del jerarca de la Administración, alguna sanción porque, de lo contrario, no se va a poder cumplir. No se nos da información y recién se decía que este era un inconveniente. En Administraciones anteriores -no solo en la del doctor Tabaré Vázquez- hemos visto que no se cumple con dar la información, no se cumple con la ley y, en ese sentido, todos los Partidos tenemos un problema porque votamos leyes que luego quedan como letra muerta. Por ello, propongo a la Administración -aunque no ahora- buscar una suerte de sanción administrativa para quien no cumpla con lo que establece un artículo de una ley, de modo tal de poder generar que la ley se cumpla. Si tenemos personas de confianza política al frente de organismos, lo primero que habría que hacer -y esta no es una acusación a la Administración porque cuando estuvimos en el gobierno también nos pasó- sería “ajustar las marcas” para que quienes tengan un cargo de confianza política cumplan con preceptos de carácter político que las Administraciones establecen.

Me parecía necesario hacer estos comentarios sobre los artículos 8º y 9º que va de suyo que los vamos a acompañar, aunque no entendemos muy bien lo relativo a las nuevas reestructuras y los nuevos planteos.  Se ha dado una explicación de carácter global, pero el Poder Ejecutivo ya estaba habilitado porque le habíamos dado facultades plenas para que hiciera las reestructuras. ¿Qué pasó? ¿No las realizó?

SEÑORA TEJERA.- Quizás no se entendió, pero cuando hablé del artículo 6º establecí que en esta norma pretendíamos unificar la normativa en materia de reestructura, incorporando en una sola disposición lo que decía el artículo 6º de la Ley Nº 17.930 y el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, es decir que estamos modificando el plazo que se establecía -el 31 de marzo para la presentación de las reestructuras- y agregamos la expresión: “sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2008”, que refiere a la negociación colectiva con los funcionarios, el tema de las reestructuras que no estaba en los artículos anteriores. Por lo tanto, no estamos eliminando artículos del Período anterior, sino que los estamos modificando a los efectos de que nos permitan continuar con nuestros cometidos.

                En cuanto a la referencia que se hacía al artículo 8º, con respecto a la obligación de que los jerarcas den información, precisamente en el último inciso del artículo 9º se establece: “Los respectivos jerarcas serán responsables del cumplimiento de esta obligación". Me refiero a la obligación de los organismos de dar información a la Oficina Nacional del Servicio Civil. Luego, en el artículo 10, que refiere a la creación del Sistema de Gestión Humana, también se establece que “el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá falta administrativa, pasible de sanción”.

                El planteo del señor Senador refería, precisamente, a ese punto y creo que en los artículos 9º y 10  ha quedado corregido.

SEÑOR BRECCIA.- Con relación a los aspectos de organización de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que tienen su especialidad, prefiero que las respuestas sean dadas por las personas que están más interiorizadas en estos temas. No obstante ello, entendemos que algunas de las consideraciones de fondo realizadas por el señor Senador merecen ser, no controvertidas, sino comentadas.

                En cuanto a la eventualidad de que en esta Administración se estén modificando soluciones, tanto en este como en otros aspectos, que se pudieron haber dado en el anterior Gobierno de nuestra fuerza política, decimos que es algo que no debería extrañar, porque estamos continuando una tarea que desde nuestro punto de vista fue altamente satisfactoria en muchísimas esferas y, en aquellas donde las soluciones no fueron atinadas, estamos procurando corregirlas. Por lo tanto, no debería extrañar al señor Senador si en algunos aspectos introducimos modificaciones.

                El otro punto que quiero comentar -en el que absolutamente coincido con el señor Senador- refiere al hecho de que si un jerarca coloca a un funcionario en determinada función de confianza política, obviamente que ese funcionario debe responder a esa confianza política con el cumplimiento cabal de sus obligaciones. Por lo tanto, no se trata solo de que ello esté establecido en la ley sino de que, frente al incumplimiento de sus obligaciones por parte del funcionario de confianza política, el jerarca debería determinar en ese caso hasta su remoción.  Aclaro que esto vale tanto para este como para todos los cargos de confianza política.

SEÑORA TEJERA.- Quiero decir que, a veces, no son solo los jerarcas de la Administración Central los que tienen que informar; los Gobiernos Departamentales también deben hacerlo y en muchas ocasiones se nos hace difícil obligar al señor Intendente a que la brinde, que puede decir  que estamos invadiendo su autonomía. En general, esto ha mejorado y los Gobiernos Departamentales remiten la información solicitada a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Era mi intención realizar esta acotación, por cuanto no todos los organismos del Estado están en esta situación.

                Con respecto al artículo 9º, cabe señalar que estamos sustituyendo el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, en virtud de la generalización de la obligación de los organismos de brindar la información que la Oficina Nacional del Servicio Civil requiere para el cumplimiento de sus cometidos. Lo que se procura hacer es ampliar la nómina de los organismos y complementar la facultad que, por otras leyes, se le otorga a la Oficina de llevar el registro de funcionarios públicos, de personas con discapacidad, de sumarios, etcétera.

SEÑOR GALLINAL.- El problema se plantea con la parte final del artículo 9º porque, si bien comparto que se incluya a los otros Poderes del Estado, es decir, al Poder Legislativo y al Poder Judicial -que antes no estaban contemplados- de la misma manera que al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a los Gobiernos Departamentales, me parece que no tiene mucho sentido el último renglón de dicha norma que dice: “Los respectivos Jerarcas serán responsables del cumplimiento de esta obligación”. Planteo esto porque, en primer lugar, no hay una sanción establecida y, en segundo término, porque ¿ante quién serán responsables? La Oficina Nacional del Servicio Civil no va a sancionar a la Suprema Corte de Justicia ni al Intendente que esté omiso en el cumplimiento de sus responsabilidades.

                En lo personal, comparto el criterio pues creo que una buena información en materia de funcionarios pasa porque todos los Poderes del Estado y los Gobiernos Departamentales -aun con su autonomía y su independencia- estén obligados a proporcionar la información. Simplemente eliminaría ese último renglón porque me parece que pierde sentido a partir de esta nueva incorporación.

SEÑOR BRECCIA.-  En una primera lectura detecté lo mismo que señala el señor Senador, en primer lugar, por cuanto aparece como una obligación sin sanción -y es verdad, por cuanto no está establecida aquí- y, en segundo término, por la imposibilidad fáctica y jurídica de reclamar por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil la responsabilidad, por ejemplo, de  un  Intendente.  Sin embargo, en  una segunda lectura -no más atenta porque, en general, leo atentamente cuando realizo la primera y la segunda lectura- estoy previendo la situación de que alguna persona que padezca una capacidad diferente pretenda acceder a algunas de las vacantes que se establecen, por ejemplo, para las personas con discapacidad; quiera conocer cuál es la situación de determinada oficina o de un Gobierno Departamental con respecto al cumplimiento de la obligación de llenar esas vacantes con un porcentaje de personas con capacidades diferentes; y, por último, pretenda ejercitar  -en el caso de no acceder al cargo- una acción de responsabilidad contra la Administración. En esa oportunidad, el establecimiento expreso de este último inciso, en el sentido de que los respectivos jerarcas serán responsables del cumplimiento de esta obligación, le proporciona al interesado la posibilidad de tener un sujeto pasivo contra quien actuar.

                Entonces, creo que se trata de una disposición interesante, más allá de que en una primera instancia aparece como una obligación sin sanción y sin posibilidad de ser impuesta por parte de la propia Oficina Nacional del Servicio Civil. 

SEÑORA FERRARIS.-  Con el espíritu de complementar lo que aquí ya ha sido señalado por parte de la señora Directora de nuestra Oficina y del señor Secretario de la Presidencia,  simplemente quisiera destacar el importante rol que tiene esta Oficina Nacional del Servicio Civil en términos de dar cuenta al Poder Legislativo y a la opinión pública -es decir, a la ciudadanía en su conjunto- de todo lo que tiene que ver con los recursos humanos del Estado, su número y su composición -en fin, toda la información en este sentido- y por supuesto con todo lo que se relaciona con la situación de los discapacitados.

                Puede que algo de cierto haya en lo dicho por el señor Senador Gallinal,  relativo a que estaríamos planteando una norma sin sanción; sin perjuicio de ello, esto puede tener una significación importante por lo que plantea, por ejemplo y entre otros, el artículo 197 de la Constitución, porque tratándose de organismos, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, podría llegar a activar mecanismos para el ejercicio de la responsabilidad de los jerarcas de estas entidades.  Precisamente, el artículo expresa que: “Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Directores o Directores Generales, podrá hacerles las observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados.”  Quiere decir que se trata de una norma que realmente puede tener consecuencias y que también encontraría amparo en este artículo de la Carta.

SEÑOR GALLINAL.-  Voy a leer con mayor detenimiento la Carta, pero en realidad no estaba haciendo referencia a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que además ya estaban comprendidos en la normativa. En este caso no están innovando; la innovación es incluir a otro Poder del Estado. El Presidente de la República no tiene potestades para sancionar o separar de su cargo al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por lo menos en una primera lectura de la Carta. Por esta razón es que me parece que no corresponde; además, la responsabilidad por la omisión o el error siempre existe. Siempre existe la posibilidad de accionar contra un organismo del Estado, cualquiera sea su naturaleza, y el grado de independencia o autonomía no lo protege respecto a la acción del Poder Judicial o, eventualmente, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

                Creo que con lo dicho alcanza. Me doy cuenta de que tener razón aquí es difícil, pero lo asumo, llevo seis años en eso.

                Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Continúa en el uso de la palabra la doctora Tejera.

SEÑORA TEJERA.- En el artículo 10 estamos creando el Sistema de Gestión Humana que era un proyecto del anterior Gobierno, que ahora estamos institucionalizando. Consiste en un sistema de información que contiene una base de datos relativa a la gestión de los recursos humanos.

                En el inciso segundo se establece que constituirá falta administrativa, pasible de sanción, el no ingreso de la información por parte de quienes sean designados  por los Incisos para hacerlo. Debemos aclarar que es en base a este Sistema de Gestión Humana que la oficina ha podido hacer en este Período un análisis de los sistemas retributivos de la Administración Central, de la cantidad de vínculos que esta tiene por escalafón y grado, de las estructuras organizativas de cada uno de los Incisos, etcétera.

                El artículo 11 refiere a la facultad que se le da al Poder Ejecutivo para la composición de las retribuciones. Esto es -como lo decía al inicio- a los efectos del nuevo modelo de la carrera administrativa porque, cuando llegue al Parlamento, ya deberían estar reconfigurados los distintos objetos del gasto que componen la retribución total, asignándolos al cargo presupuestal, a la ocupación que se le dé al funcionario y a compensaciones especiales estandarizadas.  Lo que se hace es ajustar la redacción de la norma que ya había atribuido esta facultad al Poder Ejecutivo en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº 18.362.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- El artículo 11 sustituye el inciso segundo del artículo 19 y establece una nueva facultad al Poder Ejecutivo. En el pasado, nosotros también nos hemos opuesto al artículo 19 de la Ley Nº 18.362, porque se faculta al Poder Ejecutivo, a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que sean incluidos en el sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa.

                A mi entender, esta es una facultad muy grande que se le está dando al Poder Ejecutivo. Creo que las pautas de una nueva carrera administrativa deberían estar establecidas por ley y no ser una facultad asignada a este Poder. De lo contrario, estaríamos firmando un cheque en blanco; si bien lo blanco generalmente es bueno,  cuando se trata de un cheque no lo es tanto.

(Hilaridad)

                Por esta razón, señora Presidenta, no nos gusta otorgar esta facultad al Poder Ejecutivo, como tampoco nos gustó en el pasado. Reitero que no estamos de acuerdo en darle tal facultad al Poder Ejecutivo como para hacer lo que quiera: un nuevo sistema escalafonario y una nueva carrera administrativa. Creo que deberíamos tener las garantías legales del caso.

                Nada más, señora Presidenta.

SEÑOR BELLO.- Por este artículo se pretende, en particular, posibilitar la aplicación de un nuevo diseño o modelo de carrera administrativa, a partir de que sea aprobado en el Estatuto que estará a consideración del Parlamento. O sea que, si no existiera la ley que regulara el nuevo Estatuto, aprobada por el Parlamento, dicho modelo no sería aplicable. Lo que sucede es que se incluyó en esta instancia porque se trata de un artículo de índole  presupuestal. De todas maneras -insisto- no será aplicable hasta que el Parlamento  apruebe la ley que regule la nueva carrera administrativa y el nuevo sistema ocupacional.

SEÑOR HEBER.- Se podría agregar esa disposición en el texto.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Eso lo veremos cuando discutamos el articulado.

SEÑORA TEJERA.- A través del artículo12 institucionalizamos el Registro de Vínculos con el Estado que tiene la Oficina Nacional del Servicio Civil, que contiene una base de datos con toda la información personal y funcional de quienes tienen un vínculo de carácter personal con el Estado. Aclaro que el Sistema de Gestión Humana, del que recién hablamos, también es una base de datos pero de  la Administración Central. El Registro de Vínculos con el Estado es de toda la Administración Pública y es a través del cual obtenemos los datos que luego elevamos al Parlamento informando la cantidad de vínculos que existen con el Estado.

SEÑOR PASQUET.- Quiero consultar lo siguiente. Lo establecido en el artículo 10 ¿es un subsistema o  un subconjunto del artículo 12?

SEÑORA TEJERA.- Sí, señor Senador, es un subconjunto.  Con los datos de ambos sistemas es que hacemos los informes.

                El artículo 13 es el que modifica el artículo 42 de la Ley Nº 18.046, que establecía la obligación de la Oficina Nacional del Servicio Civil de presentar la  información sobre la cantidad de vínculos con el Estado, altas y bajas, así como la provisión de vacantes en las Rendiciones de Cuenta o Presupuestos. En la Comisión de Hacienda de la Cámara de  Representantes se nos planteó si había existido la duda sobre si en el Período en que se presenta el Presupuesto debíamos presentar también la información en la Rendición de Cuentas. En realidad, la presentamos con la Rendición de Cuentas y, en esta instancia, quitamos lo de Rendición de Cuentas y/o Presupuesto. Como es la información sobre vínculos del año anterior, la vamos a presentar siempre en el período de Rendición de Cuentas.

SEÑOR RUBIO.-  El inciso primero del artículo 42 de la ley Nº 18.046, en su parte final, quizás debería decir “por el tipo de vínculo y organismo”. Digo esto, porque también comprende a los funcionarios  presupuestados y tal vez se genera confusión al decir “tipo de contrato y organismo”.

SEÑORA TEJERA.- Sí, señor Senador; es posible.

SEÑOR GALLINAL.- Quiero consultar -imagino que esto ya lo habrán discutido- si es correcto el término “vínculo de carácter personal”,  porque ese vínculo con el Estado lo tenemos todos; más bien es un vínculo de carácter funcional y no considero que sea un personal.

                (Dialogados)

SEÑORA TOPOLANSKY.- En el artículo 13 se establece “vínculos laborales”. No dice “personales”. 

SEÑOR GALLLINAL.-  En los artículos 10 y 12 dice “personales”.

SEÑORA TOPOLANSKY.- En el artículo 13 dice “laborales”.

SEÑOR PASQUET.- Podría ser funcional o contractual.

SEÑOR BRECCIA.- “Personales y funcionales”  establece  el artículo 12, pero refiere a los datos.

A los efectos de contribuir a la aclaración, porque acá tal vez nos confundimos todos, digo que en el artículo 12 se establece: “Créase el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter personal con el Estado”. Allí es donde el señor Senador Gallinal plantea colocar la palabra “laboral” con el Estado.

Ahora está claro, señora Presidenta. Lo tendríamos en cuenta.

SEÑOR GALLINAL.- Considero que el término es “funcional” porque, al igual que “personal”, nos comprendería a todos,  ya que “laboral” es más específico.

                Es, simplemente, una sugerencia. Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Está sugiriendo, entonces, señor Senador, el término “funcional”.

SEÑORA TEJERA.- Debo decir que nosotros preferimos el término “relaciones laborales”, ya que es un vínculo laboral con el Estado. Y manifestamos que no tenemos ningún inconveniente en modificar “personal” por “laboral”.

                El doctor Ariel Sánchez será quien informará el Capítulo referido a la redistribución, que comprende los artículos 14 a 35.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Muchas gracias, señora Presidenta.

                Tal como bien expresaba la señora Directora, el nuevo régimen de redistribución se establece en artículos 14 a 35 del proyecto de Presupuesto. La redistribución -que no es una normativa o concepto nuevo para la Administración Pública y en especial para la legislación- básicamente tiene sus orígenes en los artículos 15 a 31 de la Ley Nº 16.127, la que fue sustituida parcialmente por los artículos 44 a 64 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Luego fue suspendida  la redistribución en el ámbito de la Administración Central, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

                De alguna manera, el régimen que se está proponiendo contempla todas las bondades de las dos normas anteriores que reglamentaban o  establecían el régimen de redistribución e instituye algunas modificaciones que a continuación enumeraré en forma simple, sencilla, antes de analizar artículo por artículo.

                Tal como decía, se propone levantar la suspensión de la redistribución dispuesta por el artículo 50 de la Ley Nº 18.172. Se mantienen las anteriores causales de declaración de excedencia y se agrega como causal la reasignación de funcionarios de acuerdo con el perfil.

                A su vez, se establece que se debe priorizar la redistribución dentro de cada Inciso de la Administración Central, lo que no estaba previsto en la normativa anterior; la redistribución interna solo podía realizarse sin cambio de escalafón. Sin embargo, en este nuevo articulado se admite que la redistribución interna sea con cambio de escalafón. Se modifica también en el sentido de que por la norma anterior, una vez hecha la oferta, el organismo de destino podía rechazar al funcionario sin fundar el rechazo.  En esta nueva normativa, cuando se establece la necesidad de contar con un funcionario y la Oficina Nacional del Servicio Civil hace la oferta, solamente se puede rechazar en forma fundada cuando el perfil del funcionario propuesto no es acorde con aquella. Asimismo, se establece que no pueden ser declarados excedentarios los funcionarios de escalafones de alta conducción, aquellos que hubiesen sido designados y que estén en  el período denominado “provisoriato” -es decir, los 18 meses posteriores a su designación- y, obviamente, las personas que anteriormente ya estaban excluidas de la posibilidad de ser redistribuidas.  Por último, en el período de gobierno no se puede designar una persona con el mismo perfil de aquellas que fueron declaradas excedentes. Esta es otra novedad particular que se agrega al sistema de redistribución que, en lo general, se mantiene como estaba dispuesto en las Leyes Nos. 16.127 y 17.556.

SEÑOR PASQUET.- Antes de que ingrese a otros temas, quiero hacer la siguiente pregunta. Hay un artículo -creo que es el inciso final del artículo 21- que prevé la posibilidad de que la redistribución implique un cambio de escalafón y tengo entendido que a ese efecto no se precisa la voluntad del funcionario. Entonces, consulto acerca de si  no podría haber un perjuicio en la situación de una persona que, por ejemplo, revista en el Escalafón Administrativo y es redistribuido al Escalafón de Servicio de otra repartición o del mismo Inciso.

SEÑOR SÁNCHEZ.-  En realidad, esta es una de las novedades que tiene el sistema proyectado. La normativa anterior establecía que el funcionario debía ser redistribuido en el mismo Escalafón,  con la misma jerarquía y con el mismo nivel salarial que tenía en origen. Ese es el principio general pero, como ustedes recordarán, la mayor problemática que tuvo la Oficina Nacional del Servicio Civil en la redistribución de funcionarios declarados excedentes, fue con aquellos perfiles de personas que, por la tarea especial que cumplían en origen, no tenían una adecuación o un escalafón similar en destino. Tal es el caso de los fileteros de ILPE, los fogoneros de AFE o lo que sucedió con ciertos escalafones muy particulares que, por su especialidad en origen, no había forma de redistribuirlos en destino.

                Aquí lo que se pretende -y hay tres artículos que básicamente establecen las garantías del funcionario para que no se lesionen a la hora de la redistribución-  es recapacitar a esas personas a los efectos de reubicarlos en el Estado y que no ocurra como en el pasado, que teníamos algunos funcionarios que no había forma de redistribuir por su especial formación o por el especial escalafón de origen.  Esto fue lo que sucedió, por ejemplo,  con los  pilotos de PLUNA. En su momento hubo muchos pilotos para redistribuir, pero en el resto del Estado solamente teníamos algunos cargos de piloto en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para fumigar. Por su parte, cuando  se estudiaba el perfil de la persona,  se veía que podía ser reubicada en otro cargo, pero como eso implicaba un cambio de Escalafón o de tareas, no se podía hacer porque había una prohibición legal que así lo establecía. Este es el sentido de la posibilidad que estamos proponiendo como una tercera opción. La primera, es la comunicación de la necesidad de recursos humanos; la segunda, la descripción de las tareas que desempeñaba en origen el funcionario y, la tercera, que el perfil del funcionario incluya la descripción de sus competencias  a los efectos de que, por medio de la capacitación que brinde la Oficina Nacional del Servicio Civil, pueda luego reubicarse en el Estado, aunque no mantenga el cargo o la función de origen. 

SEÑOR PASQUET.- Agradezco la explicación, pero dejo planteada la preocupación.

SEÑOR SÁNCHEZ.- El artículo 14 establece la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil para efectuar la redistribución de funcionarios públicos. En esta disposición, a texto expreso se dice: “Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales”. Esta es la referencia que hacía hace un momento.

                El artículo 15 dispone: “Las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación Pública y de la Universidad de la República, serán cubiertas con funcionarios presupuestados de los escalafones civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.”

                El artículo 16, por su parte, refiere a muchos de los funcionarios que estaban excluidos de ser redistribuidos, por ejemplo, los de los escalafones docentes, del Servicio Exterior, del Escalafón N del Ministerio de Educación y Cultura, los Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal y a los contadores centrales de la Administración Central. También se excluyen los cargos de particular confianza y  los funcionarios contratados al amparo de los artículos 714 a 718 de la Ley Nº 16.736, es decir, los funcionarios contratados por alta especialización. Tampoco pueden ser declarados excedentes los funcionarios que se encuentran en régimen de pase en comisión. Por último, también se excluye de la posibilidad de ser redistribuidos ‑mencioné antes que esta es una de las modificaciones que se plantea- a aquellos funcionarios que hubiesen sido designados y que estén dentro del plazo de los 18 meses de etapa provisoria; una vez que sean designados, parece lógico que no puedan ser declarados excedentes para ser redistribuidos.

                El artículo 17 también reedita lo que establecía el artículo 33 de la Ley  Nº 16.736, en el sentido de prohibir la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional a entes autónomos y servicios descentralizados. También se prohíbe en esta disposición la redistribución de funcionarios de los entes autónomos y servicios descentralizados a los Gobiernos Departamentales y viceversa. El sentido de esta prohibición de la redistribución desde el Presupuesto Nacional a los entes autónomos y servicios descentralizados es que implicaba un costo importantísimo de caja para el Erario. Entonces, se entendió importante mantener esta prohibición. Lo contrario ya estaba previsto, es decir, desde entes autónomos y servicios descentralizados a la Administración Central; eso se mantiene y no está prohibido.

                El artículo 18 establece que la declaración de excedencia debe ser resuelta por el jerarca máximo del Inciso y este debe priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. Quiere decir que antes de pasar a la declaración de excedencia, el jerarca debe intentar reubicar a los funcionarios que, de acuerdo con su perfil, puedan pasar a desempeñarse dentro de las unidades ejecutoras de la Administración Central.

                Mencionaba al señor Senador que hizo el planteo que en el inciso tercero del artículo 18 se dice que “La ONSC, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir”. Este estudio históricamente lo hacía el Servicio Civil a la hora de clasificar a los funcionarios declarados excedentes y, en esa instancia, se consideraba la necesidad de hacer una capacitación en la hipótesis de que el funcionario, por su perfil de origen, no tuviera chance de ser reubicado en destino. Esto se daba en ejemplos bastante extremos que mencioné, es decir, en escalafones que tenían un sentido en origen pero que eran de difícil redistribución  en el resto de la Administración Pública.

                El artículo 19, por su lado, autoriza a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso personal de sus dependencias cuando las necesidades del servicio lo requieran. Asimismo, se dice en esta disposición que el traslado se dispondrá por resolución fundada y que este no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa.

El artículo 20 establece la prohibición de designar o contratar servicios personales de cualquier naturaleza que tengan por sentido u objeto sustituir las tareas inherentes a funcionarios con cargos declarados excedentarios durante el mismo período de gobierno.

SEÑOR GALLINAL.-  Quería formular una pregunta al doctor Sánchez respecto al artículo 19.  ¿Cuál es el motivo que lleva a su inclusión? ¿Cómo se produce actualmente la redistribución dentro del mismo Inciso? Supongo que también será por decisión del jerarca correspondiente. Además, quiero mencionar que  no se hace ninguna referencia a la retribución; sí se hace en cuanto a no quitarle oportunidades en su carrera administrativa. Se dice que deberán fijarse los conceptos que integrarán la retribución, pero no se hace ninguna referencia a si esta redistribución afectara sus ingresos, obviamente, disminuyéndolos.

SEÑOR RUBIO.-  Si no estoy mal informado, reitera el artículo 36 de la Ley Nº 18.046.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Actualmente, el jerarca de cada Inciso de la Administración Central puede redistribuir a sus funcionarios sin cambio de escalafón, pero aquí  se le da la posibilidad de que se haga con cambio de escalafón. Históricamente se sostuvo que la redistribución con cambio de escalafón implicaba reestructura y por tal razón no se permitía que eso sucediera.  Ese argumento de tipo constitucional no se sostenía cuando se admitía la redistribución con cambio de escalafón fuera del Inciso. El artículo 26 de la Ley Nº 16.127, permitía y permite que aquellos funcionarios que se encuentren subutilizados en origen y soliciten su inclusión en la nómina de personal a redistribuir, puedan ser redistribuidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil cambiando su escalafón. Ante esta situación ocurría el caso de que el funcionario subutilizado en un Ministerio debía solicitar la declaración de excedencia, pasar a otro Inciso y luego, eventualmente, volver al Inciso de origen para poder volver al escalafón para el cual había sido formado. 

                No sé si soy claro en este aspecto. Lo que se pretende es que dentro del Inciso y con criterio racional el Ministro pueda, por ejemplo, dentro de dos unidades ejecutoras, redistribuir a un funcionario cambiando el escalafón, obviamente, con la intervención  de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil en tal hipótesis. Respecto al planteo que me hacía el señor Senador, la redistribución interna solamente existía y existe sin cambio de escalafón.

SEÑOR GALLINAL.- Mi inquietud también se refería a la posibilidad de que disminuya el ingreso del funcionario como consecuencia de esa redistribución y si ella queda librada a la voluntad del jerarca.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Entendemos que con el artículo 14 -que establece que no se pueden lesionar los derechos funcionales del funcionario declarado excedentario y redistribuido- de alguna manera se contempla el hecho de que el derecho al cargo está dentro de los derechos funcionales.

SEÑORA PRESIDENTA.- Continuamos con la consideración del articulado. Correspondería pasar al artículo 20.

SEÑOR SÁNCHEZ.- El artículo 20 refiere a la imposibilidad de designar a alguien con el mismo perfil del funcionario que anteriormente había sido declarado excedentario.

                El artículo 21 establece que la Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a redistribuir al funcionario excedente,  de acuerdo a las necesidades de recursos humanos que le  hubieran sido comunicadas y registradas en el Registro de Necesidades;  serán tenidas en cuenta las tareas que desempeñaba el funcionario en origen y, eventualmente, el perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus tareas.

El artículo 22 establece que la redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo departamento donde reside o desempeña su trabajo habitualmente y hasta un total de 50 kilómetros fuera de la localidad donde se desempeña. Por encima de los 50 kilómetros se requiere la conformidad del funcionario para redistribuirlo.

SEÑOR PASQUET.- En este artículo se dice que se admitirá la redistribución cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades. Supongo que se entiende que hablamos de una frecuencia razonable; todo debe ser en función de un criterio de razonabilidad, aunque supongo que de repente sería bueno que se hiciera una mención a texto expreso porque podría ocurrir que porque hay una frecuencia diaria se puede mandar al individuo a 50 kilómetros de su casa. Dejo expresada mi sugerencia y pienso que sería oportuno tenerla en cuenta.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Sobre ese punto esta norma tampoco es nueva porque ya la  ha aplicado la Oficina Nacional del Servicio Civil, y siempre se atendió la frecuencia y que el horario de oficina del funcionario que va a ser trasladado coincidiera razonablemente con el transporte público disponible.

                El artículo 23 establece la obligación de publicar -esto sí es una novedad, porque no existía una norma que determinara la obligación de publicar por medios electrónicos- la lista de funcionarios declarados excedentes. Esto se hace a efectos de facilitar las cosas a los eventuales organismos de destino para que, de acuerdo con sus necesidades, consulten esa lista.

                El artículo 24 establece que el funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá afectados sus derechos y, junto con el 14 y el 19 que mencionaba anteriormente, especifica las garantías del funcionario y, en este caso en particular, las que mantiene en su oficina de origen hasta que sea incorporado a la oficina de destino.

                El artículo 25 establece que los funcionarios declarados excedentes a la fecha de la vigencia de la presente ley serán ofrecidos en el plazo de 60 días y que se dispondrá de hasta 30 días como plazo total para rechazar al funcionario cuyos servicios hubiesen sido ofrecidos, rechazo este que tiene que ser fundado. El silencio de la Administración en el sentido de no rechazar al funcionario ofrecido se interpreta como aceptación. Una vez que es aceptado el funcionario, obviamente el trámite pasa a la Comisión de Adecuación Presupuestal para que se efectúe la adecuación presupuestal y se proyecte la resolución de incorporación a destino.

                El artículo 26 establece que el organismo de origen notificará al funcionario de su inclusión en la nómina en el plazo de tres días hábiles y que este debe presentarse en el organismo de destino dentro de los diez días hábiles siguientes.

                El artículo 27 prevé la obligación del funcionario de presentarse en el organismo en forma anticipada cuando la aceptación haya sido hecha por el organismo de destino.

El artículo 28 dispone que la incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de destino será resuelta por el jerarca del Inciso. La Comisión de Adecuación Presupuestal creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226, proyectará las correspondientes resoluciones de adecuación presupuestal y de incorporación.

El artículo 29 establece que el cargo redistribuido y su dotación deberán ser suprimidos en origen y, obviamente, habilitados en destino. Esta es una norma que ya viene de la Ley Nº  16.127.

                El artículo 30 determina la participación de la Comisión de Adecuación Presupuestal en el proceso de redistribución, que estará integrada por representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Cuando se trate de redistribuciones dentro de la Administración Central, la Comisión funcionará con representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación; cuando sean redistribuciones de funcionarios de entes autónomos y servicios descentralizados, a dicha Comisión también se integrarán representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En este mismo artículo se establecen los criterios para la redistribución y los plazos de que dispone la Comisión para expedirse.

                El artículo 31 establece los criterios que debe seguir la Comisión para adecuar presupuestalmente al funcionario de destino. Aquí tampoco hay innovación, pero se detalla en forma expresa cómo se computa el salario del funcionario redistribuido cuando hay diferencia horaria entre el origen y el destino.

                El artículo 32 establece que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará el régimen de redistribución.

                El artículo 33 dice: “El régimen de redistribución regulado por los artículos precedentes se aplicará, en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el registro de personal a redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio Civil a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.

                El artículo 34 comienza diciendo que: “Los funcionarios públicos cónyuges o concubinos (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007) de funcionarios públicos que, por razones de servicio, desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad, podrán pasar a prestar servicios en comisión en cualquier dependencia de la Administración Pública”. Esto se parece al artículo 28 de la Ley Nº 16.127, que preveía la redistribución de funcionarios cónyuges de otros funcionarios a quienes se les hubiese dado destino en una localidad distinta. Aquí la variable está dada en que, además de los funcionarios públicos cónyuges, se incorpora a los funcionarios concubinos de otros funcionarios, donde también se dé la hipótesis de tener como destino una localidad diferente. Para aquellos que soliciten ser reubicados, la solución es pasarlos en comisión en lugar de redistribuirlos.

                El artículo 35 enumera todas las derogaciones expresas de todos los sistemas anteriores, con excepción del artículo 26 de la Ley Nº 16.127, dado que se dice: “Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 15 a 25 y 27 a 31 de la Ley Nº 16.127” y queda vigente la redistribución de funcionarios subutilizados en el mismo tenor de lo establecido en ese artículo.

SEÑORA TEJERA.- El artículo 36 establece que la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá acreditar mediante informe el requisito que se solicita para los pases en comisión de un funcionario, y es que debe tener tres años de antigüedad en la Administración Pública. Hasta ahora no había ningún informe que avalara que se cumplía con este requisito al solicitar el pase en comisión.

SEÑOR HEBER.- Quisiera hacer una referencia al artículo 36.

                La Administración parte de la base de cumplir con la ley y si esta habla de tres años, se deberá cumplir con el informe. Estamos de acuerdo con que se cumpla con lo que está escrito. Sin embargo, en el pasado nos opusimos a este requisito de los tres años; sobre todo aquellos que necesitamos de asesoramiento, porque este es parte del trabajo en las Comisiones y es una forma de ayudar en ella. Está claro que para el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y los Legisladores nacionales, este requisito es un inconveniente más. En la actualidad existe un número límite de cinco funcionarios, como corresponde, pero se dispone también que estos deben tener tres años de antigüedad. Este comentario está dirigido no solamente a la Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sino también al Secretario de la Presidencia porque considero que este es un impedimento que nos autogeneramos quienes, de alguna manera, necesitamos de este instrumento. Además, es incongruente con todo lo demás porque a lo largo del Presupuesto encontraremos importantes partidas de dinero en los Ministerios destinadas a la contratación. Me parece que sería más lógico que no existiera el requisito de los tres años de antigüedad y disponer menos dinero para contratar directamente al personal que asesore.

Simplemente quería hacer este planteo de carácter político, aunque entiendo que es lógico que la Administración se presente aquí y plantee que, dado que existe la norma que dispone los tres años de antigüedad, ella se cumpla. Aclaro que estoy en contra de esta disposición en lo que tiene que ver con el requisito de los tres años, sobre todo porque la filosofía del Presupuesto en materia de asesoramientos para el Poder Ejecutivo descansa en la posibilidad de dejar las manos libres a los jerarcas para contratar directamente al personal. Por estas razones, a modo de reflexión, planteo la interrogante de por qué se establece esta restricción en el artículo 36.

SEÑORA TEJERA.- El artículo 37 vuelve a establecer la posibilidad de la presupuestación de aquellos funcionarios que no habían sido alcanzados por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, que refería a que tenían que tener contratos de función pública permanente al 1º de enero de 2007. Hubo personas que, a esa fecha, estaban en la Administración pero en régimen de redistribución, porque no había finalizado su adecuación presupuestal y no habían sido incorporadas definitivamente. Estos funcionarios -que no son muchos- quedaron sin presupuestar y mediante este artículo, habilitamos la posibilidad de presupuestarlos. Aclaro que son los últimos funcionarios que quedan en la Administración en esta situación.

                Por su parte, el artículo 38 habilita la transformación de cargos. Por esta norma, aquellos funcionarios que desempeñan funciones en un escalafón distinto al que tienen presupuestalmente -en el caso de que esta situación se dé desde hace más de dieciocho meses y que el jerarca dé conformidad para ello- tendrán la posibilidad de solicitar la transformación del cargo. Esto sucede mucho con los administrativos que son profesionales y desempeñan tareas en el escalafón profesional o con los funcionarios de Oficios que trabajan en el escalafón administrativo. Esto también reedita una norma que estaba vigente en los períodos anteriores.

                Con respecto al artículo 39, el doctor Breccia realizará el informe.

SEÑOR BRECCIA.- El artículo 39 establece textualmente: “A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta Prioridad y Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y artículo 22 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974), serán cargos de particular confianza:- Auditor Interno de la Nación.

                ‑              Director Técnico de la Propiedad Industrial.

                ‑              Director del Museo Histórico Nacional.

                ‑              Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística.

                ‑              Inspector General de Trabajo y Seguridad Social.

                ‑              Director Técnico de Energía.

                ‑              Director Nacional de Catastro.

                ‑              Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana Empresa.

                Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las correspondientes a Director de unidad ejecutora, de acuerdo con lo que dispone la presente ley.”

SEÑOR HEBER.- Con respecto a este artículo, discrepamos con lo que plantea el señor Secretario de la Presidencia. Nos parece que, en la Administración, las figuras que involucraban funciones con alta prioridad y alta especialización constituían un avance, porque  obligaban a exigir conocimientos e idoneidad. Ahora se deroga ese requisito para que, simplemente, sean cargos de confianza. Básicamente, este es uno de los temas que no entendemos. Creemos que, a lo largo de los años y de las distintas Administraciones, se fue caminando hacia la especialización, y nos parece que abandonar dicho rumbo no es correcto. En este momento, se opta por la confianza en la designación frente a la especialización. Por tanto, vamos a estar en contra de este artículo porque, sin importar si somos Gobierno u oposición, se trata de que el Estado funcione mejor. En ese sentido, este no es un tema del Partido Nacional, del Partido Colorado ni del Frente Amplio. Creemos que ese requisito era una forma de elevar el nivel de especialización que debían tener muchos de los cargos que se enumeran aquí. Me parece que el Auditor Interno de la Nación, el Director Técnico de la Propiedad Industrial y el Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística son casos muy claros que deben tener una alta especialización en su tarea. En consecuencia, no estamos de acuerdo con que se saque ese requisito a dichas funciones.

SEÑOR PEÑA.- En la misma línea de lo planteado por el señor Senador Heber, queremos remarcar nuestra discrepancia con el aumento de los cargos de particular confianza. Obviamente, creemos que la profesionalización es fundamental en las carreras administrativas y en algunos cargos tan importantes. No entendemos este tipo de decisiones, que van de la mano de otra cantidad excesiva de nombramientos. Nos parece que se trata de un control demasiado fuerte por parte del aparato político.

                Consideramos que el hecho de que el cargo de Director del Museo Histórico Nacional tenga que ser de particular confianza es un verdadero disparate.

                Simplemente, queríamos dejar esta constancia y nos expresamos en contra de este artículo.

SEÑOR PASQUET.- Quiero manifestar expresamente mi sorpresa y perplejidad ante este tipo de decisiones. No entiendo el sentido de estos planteos y, en particular, con respecto a algunos cargos. Por ejemplo, el del Instituto Nacional de Estadística me llama profundamente la atención y agradecería al señor Secretario de la Presidencia que amplíe la explicación del sentido y la finalidad de esta norma.

SEÑOR PENADÉS.- Me gustaría separar algunos temas. Debo reconocer que no veo mal que algunos de estos cargos sean de particular confianza. De todas formas, me parece que aquí hay una contradicción, porque eran cargos de particular confianza, durante el gobierno anterior del Frente Amplio pasaron a ser de alta especialización y ahora vuelven a ser de particular confianza. Por ejemplo, el cargo de Director del Museo Histórico Nacional era de particular confianza y en el Presupuesto de la Administración pasada se vino a explicar aquí que se le retiraba el carácter de particular confianza e integraba una nueva reestructura de la Dirección de Cultura, en la cual los museos pasaban a integrar determinado sistema. Además, este era un cambio de carácter político, porque el anterior Director del Museo Histórico Nacional era un historiador muy vinculado al Partido Nacional, un hombre al que me permito homenajear en la tarde de hoy. Lamentablemente, el manejo que se hizo de este cargo, entre otras cosas, ocasionó la renuncia del profesor Mena Segarra.

                Me gustaría poner énfasis en tres de estos cargos: el de Auditor Interno de la Nación, el de Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística y el de Director Nacional de Catastro. Me parece que estos cargos deberían continuar siendo de alta especialización y de carrera, porque eso les garantiza ecuanimidad e imparcialidad a estas tres instituciones tan delicadas. Recuerdo alguna diferencia que hubo en el Período pasado con relación a cambios de criterios, donde se observó que algunos cálculos que se llevaban adelante en el Instituto Nacional de Estadística modificaban sustantivamente los resultados, como ser, el cálculo de la pobreza.

Estos cargos pasarían a ser de particular confianza, sin embargo, creemos que se debería mantener  relativa asepsia política y, en ese sentido,  pensamos que esto es  dar un paso atrás. Que se me diga que cargos como el de Director Técnico de Energía o Director Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa son de particular confianza, hasta lo entendería porque se estaría hablando de personas vinculadas a la gestión que el Ministro quiere imponer a estos cargos. Ahora bien, es muy distinto que lo sean cargos de trascendencia como el de Auditor Interno de la Nación, el de Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística o el de Director Nacional de Catastro. En el pasado, esos cargos los ocuparon funcionarios de carrera, muchos de los cuales fueron irreprochables en su gestión, en su trabajo y en su profesionalidad. Es más, muchos de ellos tenían una conocida filiación política, que no era la de mi Partido. Sin embargo, la idoneidad técnica estaba por encima de cualquier cuestionamiento de carácter profesional; entonces,  que se los politice -a veces se asocia ese concepto con algo peyorativo- es dar un paso atrás.

Por estas razones, me asocio a conocer los motivos por los cuales se lleva adelante esta transformación, que atenta contra la carrera funcional. Estos cargos estaban reservados a jerarcas que, a través de la especialización, podían culminar allí su carrera funcional, pero ahora la verían cercenada porque en adelante serían de particular confianza, lo que no asegura la idoneidad técnica. Reitero, la particular confianza no asegura la idoneidad técnica y lo hemos visto en la práctica en muchas Administraciones, no solo en esta y en la anterior, sino en otras entre las que podría estar incluida la que llevó adelante mi partido político. Insisto en que la particular confianza no es sinónimo de idoneidad técnica; además, creo que organismos como el Instituto Nacional de Estadística, la Auditoría Interna de la Nación y la Dirección Nacional de Catastro deberían estar separados -como hasta ahora lo han estado-  de los avatares políticos gubernativos,  porque allí se manejan temas muy delicados. El Auditor Interno de la Nación y los Directores Técnicos del Instituto Nacional de Estadística y de Catastro son cargos que no deberían ser transformados en de particular confianza. De todos modos, me gustaría conocer los motivos por los cuales se lleva a cabo esta transformación.

SEÑOR BRECCIA.- Este es un tema muy interesante. Desde la Presidencia de la República, desde el Poder Ejecutivo, incluso el propio Presidente Mujica reiteradamente ha hablado de un concepto que creo que es trascendente para el ejercicio de la función pública: la transparencia. Este concepto es bastante más profundo de lo que puede parecer en su mera enunciación. De la misma forma, se ha hablado de política verdad y hay algo que he manifestado en algunas intervenciones públicas: creo que todo el sistema político nos debemos un sinceramiento porque muchas veces hemos estado amparándonos en las definiciones legales y técnicas, en el nomen juris de una cantidad de conceptos, en latinazgos varios pero, en realidad -a eso voy para no eludir la respuesta que le debo a los señores Senadores, porque saben que no es mi estilo- estos cargos que se mencionan acá siempre fueron de particular confianza. En realidad, el requisito que exigía la norma era que fueran desempeñados por técnicos en régimen de dedicación exclusiva, por un plazo de un año y no más allá del período de Gobierno, previa demostración de su idoneidad para la función ante una Comisión que funcionaba en la órbita de la Presidencia de la República que, creo, nunca funcionó. Ahora bien, esa idoneidad técnica debe ser acreditada por un currículum -es decir, por un C.V.- que, cuando uno lo recibe -doy fe de ello y más adelante hablaremos de los contratos del artículo 22- no le dice absolutamente nada. Esa es la realidad y lo sabemos todos.

                No sé, señora Presidenta, si en este ámbito se puede mencionar a los señores Senadores o si ocurre igual que en la Cámara de Representantes, en la que se tiene que hacer referencia al Legislador preopinante.

SEÑORA PRESIDENTA.- Preferentemente debe dirigirse a la Mesa, pero si se refiere a una intervención específica de un señor Senador, puede aludirlo.

SEÑOR BRECCIA.- El señor Senador Penadés dijo que la particular confianza no asegura idoneidad técnica; eso es cierto, pero el currículum vítae y los títulos tampoco lo hacen. Esa es la realidad. Nuestro país salió de una de sus más profundas crisis gracias, en buena medida, a todo el sistema político, pero con una figura importante al frente del Ministerio de Economía y Finanzas, que no era economista.

                En este caso lo que hacemos es transparentar; lo decimos con absoluta sinceridad, porque no es nuestra intención ocultar este tema. Estos cargos serán ocupados por personas de particular confianza que, en su gestión, deberán cumplir un compromiso asumido y serán debidamente controlados por el Parlamento. ¿Quién va a responder, en última instancia, por la actuación de estas personas? El jerarca que procedió a su designación.

                En esta ocasión nos presentamos ante el Senado -tal como lo hicimos con la Cámara de Representantes- desnudos y sin armadura. Estamos diciendo que efectivamente se trata de cargos de particular confianza -como lo han venido siendo siempre- que los queremos transparentar y los sometemos a consideración de los señores Senadores.

                Por otra parte, téngase presente que todos los jerarcas que aquí se establecen, es decir, los ocho cargos de particular confianza, en todos los casos corresponden a Directores de unidades ejecutoras, por lo que estamos propendiendo a la homogeneización de estas situaciones. Recuerden, además, que este tema de los cargos de alta prioridad -y con esto no quiero atribuir intención alguna ni cargar el tema de un sentido peyorativo- se estableció como una especie de escape a la necesidad de contar con personal calificado, pero el tope salarial no permitía contar con las mejores personas porque, muchas veces, el sentido de sacrificio en aras de la causa pública no informa a todos los que aquí estamos y participamos de la cosa pública. Esta es un poco la explicación política del tema en cuestión, pero me gustaría que la doctora Tejera o el economista Frugoni abundaran sobre los aspectos técnicos.

SEÑOR PENADÉS.-  Señora Presidenta: en lo personal, coincido en muchas de las aseveraciones que se han realizado pero, antes que nada, debo señalar lo siguiente. Cuando se habla de “sinceramiento” creo que debe sincerarse el que no es sincero. Como siempre soy sincero, no necesito un proceso de sinceramiento. Creo que se trata de  generalizaciones que  se  hacen en los discursos políticos -y está bien que ello sea así- pero en ámbitos como este me parece que no son de recibo, producto de que yo comparezco a esta Comisión en mi calidad de Senador y trato de ser lo más sincero posible. Por eso considero, y así lo trasmito, que es un grave error que esto se aplique por lo menos para el caso del Director del Instituto Nacional de Estadística, Institución cuyos resultados hasta ahora nadie, jamás -salvo en algún tema puntual, fundamentalmente en la Administración pasada- puso en tela de juicio. Sabemos que maneja resultados delicadísimos, como los índices de pobreza, el control de la inflación, la marcha de la economía, es decir, una cantidad de aspectos sobre los que los uruguayos siempre nos hemos preciado. Aclaro que no quiero decir que mediante este cambio, en el futuro, ello no siga siendo así; ¡ojalá continúe! Pero si el doctor Breccia dice -tal como yo señalaba- que ni el cargo de particular confianza ni el currículum vítae aseguran la idoneidad, el Gobierno y nosotros podríamos tomar las previsiones mínimas en este sentido -ahí sí habría un avance- buscando que estos cargos, especialmente el del Auditor, el del Director del Instituto Nacional de Estadística y el del Director Nacional de Trabajo, por la particularidad de los datos que manejan, sean cubiertos por personas cuya confianza política esté relacionada con una idoneidad técnica incuestionable. Sí estaríamos hablando de un avance si esto fuera incluido -no digo que ello ocurra hoy, sino si lo podríamos pensar en el momento de analizar este artículo- es decir, si se estipularan requisitos técnicos incuestionables para estos cargos como, por ejemplo, una especialización o una tecnificación que, asociada a la confianza política del jerarca, no ponga el día de mañana en tela de juicio resultados sobre temas tan delicados que puedan llevar a lo que en el Uruguay nunca ocurrió. Me refiero, precisamente, a ponerlos en tela de juicio. En ese sentido, señora Presidenta, realizo esta aseveración.

                En otro orden de cosas, con relación a los artículos anteriores y a lo que se ha expresado, quisiera decir lo siguiente, no sin antes pedir disculpas por formular estas expresiones en este momento de la reunión. Este es el cuarto Presupuesto en el que participo. Este es el cuarto Presupuesto en el que la Oficina Nacional del Servicio Civil trae artículos  similares en cuanto a la reforma del Estado. En algunos casos, esto demuestra que en los cuatros Presupuestos anteriores se ha fallado, la reforma no ha continuado o se trata de propuestas diametralmente opuestas. ¿Hasta cuándo vamos a seguir así? En este sentido me permito efectuar una reflexión como la que recién nos hacía el doctor Breccia. Recuerdo que la primera reforma tuvo que ver con la creación del CEPRE, luego con la vuelta a la Oficina Nacional del Servicio Civil, después con el SIRO y ahora con esto, por lo que francamente me queda la duda acerca de si todos estamos haciendo bien las cosas.  De esta forma no le atribuyo nada al actual Gobierno, sino que estoy haciendo una reflexión de carácter político, porque sinceramente tengo la percepción de que no avanzamos, pues llega una persona y hace una cosa y a los cinco años, llega otra y hace algo distinto. Quizás esto no es de responsabilidad directa de los técnicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, pero quiero dejar constancia de que espero, por el bien del país, que de una vez por todas terminemos de aprobar cada cinco años artículos que en muchos casos son iguales y en función de los cuales me quedan serias dudas que estemos avanzando. 

SEÑOR PASQUET.-  Quisiera hacer un breve comentario. Por supuesto que los cargos comprendidos en el artículo 39, por su importancia y jerarquía, siempre van a requerir que quien los ocupe tenga, de una manera u otra, la confianza política del Poder Ejecutivo. Eso ha sido y seguramente seguirá siendo así. El asunto es que cuando se rodea a esos cargos de algunas exigencias técnicas, en cierta forma se los defiende. Estoy de acuerdo con que un título profesional no asegura nada de por sí y una hoja de vida tampoco, pero es una especie de filtro que protege, inclusive, al jerarca que tiene que hacer la designación, porque a su propio compañero le puede decir, por ejemplo, “yo con mucho gusto te nombraría, pero la ley exige tales y cuales requisitos que tú no tienes; y solo eso es lo que me impide nombrarte, porque tú ya sabes que tienes mi confianza”. En este sentido, la exigencia de idoneidad técnica no sustituye la voluntad política, sino que la pone un poco a resguardo. El señor Secretario manifestaba que venían aquí desnudos, pero yo diría que estas exigencias son como una especie de hoja de parra que también le sirven al poder administrador.

                Nada más, señora Presidenta.

SEÑOR BRECCIA.- Tomo con particular atención la observación realizada por el señor Senador Penadés.

                Antes que nada, quiero pedir excusas si al ubicarnos una situación de sinceramiento general, el señor Senador Penadés se sintió aludido en la medida en que yo pudiera haber planteando que algunos de los señores Senadores vinieron acá sin esa dosis de sinceridad. No es así, pero sé que muchas veces en el manejo político todos incurrimos en episodios en los que, de pronto -y está bien que así sea, no es un pecado grave- disfrazamos algunas realidades. Pienso que en ocasiones los políticos padecemos ese problema y quizás es porque si dijéramos absolutamente todo lo que pensamos ocasionaríamos más dificultades.

                Repito que tomo con particular atención lo manifestado por el señor Senador Penadés en el sentido de que se han venido planteando reiteradamente reformas del Estado por todas las Administraciones anteriores. Cuando el señor Presidente planteó, casi con desesperación, al señor Prosecretario, en primer lugar,  y luego a quien habla, al señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la necesidad de una reforma del Estado, lo primero que pude apreciar -cuando comencé a interiorizarme de lo que esta tarea conllevaba- fue que estas reformas se han venido haciendo -en algunos casos con signos ideológicos diferentes, los cuales no compartimos, pero créanme que no estoy haciendo proselitismo- por parte de la autoridad de Gobierno en importantes campos. ¡Vaya si la reforma de la salud, la reforma tributaria -obviamente, con las opiniones diferentes que se puedan tener- y  la tarea de la AGESIC no han sido importantísimas en ese tema de la reforma del Estado! Ahora estamos enfrentados -lo digo con modestia- a la tarea tremenda de ver cómo ordenamos los vínculos laborales con el Estado, la carrera administrativa y el nuevo Estatuto del servidor público.

Dicho así, esto puede parecer sencillo, pero cuando uno ingresa a la normativa sobre la cual todos hemos ido estructurando este gigantesco leviatán que es el Estado, se encuentra con normas que lo remiten a otras épocas. En lo personal, me recuerda cuando estudiaba Derecho Internacional Privado, que para mí fue una materia particularmente difícil por el tema de la remisión de normas a normas y el artículo tal que se deroga con el artículo cual, pero modificado en su redacción por el inciso tal del artículo cual de la ley tal. Créanme que hemos ido creando un monstruo de cinco cabezas, y lo peor de todo es que la gente nota que no somos eficientes, que no es un Estado puesto al servicio de la gente.

Entonces, respondo al señor Senador Penadés que seguramente encuentre aquí una cantidad de cosas que de pronto modifican situaciones que hemos venido planteando reiteradamente en los Presupuestos anteriores. Desearía que cuando un próximo Gobierno se plantee en la primera Ley de Presupuesto Quinquenal el tema del Estado, la tarea le resulte mucho más sencilla, se encuentre con un Estado más eficiente y al servicio de la gente y no deba tener esto para guiarse, es decir, las normas referidas, que son normas de normas de normas. Sinceramente, espero que eso suceda así.

                No me quiero olvidar de la referencia realizada por el señor Senador Pasquet en cuanto a la idoneidad técnica. Es correcto lo que el señor Senador plantea, pero debe tener presente que en la Ley Nº 16.320, cuando crea las funciones de alta prioridad, dice: “Las funciones de alta prioridad que se enumeran a continuación serán desempeñadas por técnicos, contratados por el Poder Ejecutivo en el régimen de dedicación total establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa demostración de su idoneidad para la función ante la Comisión prevista en dicho artículo a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo.” Esto significa que ni siquiera se requería un currículum vítae en el que constara un título profesional. Un técnico en contabilidad o un contable, obviamente podía ser Director del Instituto Nacional de Estadística porque, en definitiva, la idoneidad podía ser demostrada y no necesariamente  por un título profesional.

                Sigo insistiendo en que ahora realizamos un avance, sobre todo teniendo presente lo que dice el segundo inciso del artículo 40: “Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el inciso presente, se suprimirán al vacar”. Quiere decir que, de alguna manera, estamos eliminando una cantidad de cargos y, sobre todo,  de funciones. Cómo muy bien me aclaraba la doctora Ferraris hace un rato, los señores Senadores se referían a la carrera, pero en realidad la especialización no es un cargo de carrera, sino una función.

                Termino aquí, señora Presidenta, y espero no haber sido muy aburrido en mi explicación.

SEÑOR RUBIO.- Quiero dar mi opinión a propósito de las manifestaciones del doctor Breccia.

                En realidad, en líneas generales se comparte la idea -no creo que esto sea exclusivo de nuestro sector político, por lo que aquí en parte se ha manifestado- de que hay que conjugar idoneidad técnica y confianza política para determinados cargos, pero no sé si eso es resoluble a través  del texto. Creo que luego se pone en juego la responsabilidad política, porque se usaron estos mecanismos a los que se aludía,  fundamentalmente en el artículo 22, pero si no se hubiera elegido, por ejemplo, a una persona con la solvencia de la contadora Alicia Melgar para el Instituto Nacional de Estadística y se hubiera tomado una opción de otras características, probablemente se habría dado un problema político muy importante del que se habría ocupado el Parlamento.

                Ahora bien, todos estos cargos, en general,  tienen que ver con orientaciones programáticas y por eso el problema de la confianza política. Incluso, hay  casos en que al parecer esto no se da, como, por ejemplo, el del Director Nacional de Catastro. Cuando ingresé al Parlamento como Representante hice varios pedidos de informes sobre por qué no se aplicaba una ley que estableciera el catastro subjetivo. Nunca se me pudo dar una explicación, salvo que no había medios técnicos, aunque otros lo habían hecho en la época previa a la birome, y acá no se podía hacer en la época de la computación. Es un problema de orientaciones programáticas. Puede haber casos límite -entiendo lo que dice el señor Senador Penadés- en los que sea discutible el criterio, pero considero que el trazo grueso camina por ese lado. No advierto que desde el punto de vista del texto -me agradaría que se incluyera algo en relación a la idoneidad técnica- se den garantías, pero lo veo difícil.

SEÑORA TEJERA.- El artículo 40 -en parte relacionado con el artículo 39- suprime las funciones de alta especialización y de alta prioridad. Esta medida va en consonancia con lo que hablábamos anteriormente con respecto a la simplificación de los vínculos con el Estado. Las altas prioridades que mencionamos en el artículo 39, las pasamos a cargos de particular confianza porque se trata de Directores de unidades ejecutoras. Sin embargo, hay muchas más funciones de alta prioridad; el artículo 7º de la Ley Nº 16.320 establece aproximadamente unas treinta funciones de alta prioridad.

Mediante este régimen de simplificación, lo que hacemos es que esas funciones cesen al vacar. En la nueva carrera administrativa pretendemos que los cargos de conducción -porque, en definitiva, en general esas altas prioridades son funciones de conducción- pasen a ser funciones de conducción dentro de la carrera.  Además, planteamos que ingresen por concurso y con compromisos de gestión. De esta manera, se mejora en el sentido de que los funcionarios de carrera serán los primeros que van a poder presentarse al llamado a concurso para desempeñar esas funciones, y si no cumplen los compromisos de gestión, vuelven a su cargo original. Si los cargos no son llenados de esa manera, se llamará a concurso por fuera de la Administración Central.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Penadés)

Lo que quiero hacer notar es que no solo en el artículo 39 estamos pasando a cargos de particular confianza los de alta prioridad, sino que son solo aquellos que tienen cargos de dirección de unidades ejecutoras. Las otras funciones, que son de conducción, y que constituyen un staff paralelo al de la carrera, pasarían a lo que es la carrera administrativa, con concursos, compromiso de gestión y, por supuesto, con evaluación de esos compromisos de gestión.

Con respecto a la alta especialización, debemos decir que es lo mismo, o sea, son funciones que se crearon por fuera de lo que es el sistema de carrera. Todo esto está relacionado con la simplificación de los vínculos.

SEÑOR PRESIDENTE (Gustavo Penadés).- ¿Los señores Senadores desean realizar alguna consideración sobre esta explicación? De no ser así, continuamos con el asunto.

SEÑOR HEBER.- Simplemente quería dejar constancia de nuestra oposición a este artículo, aunque aclaro que no es por el hecho de que tenga relación con la disposición anterior.

El artículo anterior es opinable, puesto que si se dice que esta Dirección debe ser de particular confianza, entendemos que se puede discutir. Aquí se suprimen todas las funciones de alta especialización y pasamos a un criterio por el cual los concursos determinarán si mañana se trata de alta especialización. Dependerá, entonces, del llamado a concurso que se haga para la función. Supongo que se tendrá que llamar a técnicos y que la función de alta especialización deberá estar incluida dentro de los pliegos del concurso, y esta es una  medida que hace del concurso algo más importante. Luego hablaremos sobre los concursos de ascenso y de ingreso, donde creemos que si vamos por la misma línea de transparencia y simplificación, deberíamos crear alguna Comisión en la que estemos representados todos y tengamos ojos para que existan las garantías suficientes en los concursos.

Coincido con lo que dijo el señor Presidente de la República con respecto a los concursos, y creo que debemos terminar con el tema de “a dedo” y los concursos arreglados o los no transparentes, para decirlo de una mejor manera. La forma de lograrlo es que la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Comisión Nacional que la asesora o integra, tenga un rol mucho más importante que el que ha desempeñado hasta ahora. De este modo van a estar todos los ojos puestos para brindar las garantías de que en esos llamados y ascensos no se produzcan subterfugios para beneficiar a quienes se quiere que ingresen. Ahora bien, estas son consideraciones de carácter general, pero quiero agregar que tengo una serie de artículos -que puedo hacer llegar a la Secretaría de la Presidencia de la República y a la Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil- que, si bien no conforman un proyecto como el que fue presentado en la Cámara de Representantes, van por esa línea en donde podemos tener un punto de encuentro con la Administración, siempre y cuando tengamos las garantías de que las cosas se hacen bien. 

                Todos creemos que está bien hacer concursos, pero si estos están bien realizados; y la forma de saberlo es teniendo gente que mire los pliegos y las condiciones, que se fije si todos los funcionarios se pueden presentar, en fin, que estudie una serie de requisitos. El poder político no tiene nada que ver con esto y debería actuar simplemente para garantizar que las reglas de juego son parejas y brindan garantías a los funcionarios.

                Ahora se deroga todo este sistema y pasamos a una situación donde los pliegos y los concursos adquieren, indudablemente, una importancia muy grande por lo que, a nuestro juicio, deberíamos tener ojos y controles allí.

SEÑOR BRECCIA.- Quiero expresar, lisa y llanamente, nuestra total y absoluta coincidencia con las declaraciones del señor Senador Heber. Nosotros entendemos que el mecanismo del concurso para las funciones de alta conducción va a ser muy importante y por eso estamos en el camino de fortalecer de manera significativa a la Oficina Nacional del Servicio Civil -luego, la Directora y la Subdirectora se van a referir a ese tema- como forma de garantizar la transparencia y la cristalinidad en esta materia. La idea es que todos tengan iguales oportunidades y que estas funciones sean  ocupadas por aquellas personas que presenten -quiero subrayar esto- un plan de gestión que pueda ser correctamente entendido, y evaluada la consecución o no de sus metas. Justamente, se trata de funciones que pueden ser ocupadas sin perder el derecho al cargo que se tiene. La idea que tenemos del nuevo Estatuto y de la carrera funcional es que el Escalafón culmine con funciones a las cuales se accede con compromisos de gestión que, como dije, puedan ser debidamente evaluados.  La idea nos parece espectacular pero, con toda sinceridad, quiero decir a los señores Senadores y a las señoras Senadoras que si bien estamos dispuestos a llevarla adelante, no sabemos si podremos hacerlo. Como dije en una anterior intervención, estamos ante un aparato pesado por lo que, con toda franqueza, quiero decir que esperamos poder cumplir con esto y deseamos que ustedes también colaboren en esa tarea.

SEÑOR HEBER.- Para dejar constancia de que la oposición ayuda quiero decir que ya -en este momento- puedo hacer entrega de los artículos relativos a la creación de una Comisión que brinda garantías a todos para que el Estado pueda funcionar.

SEÑORA TEJERA.-  Por su parte, el artículo 41 deroga el artículo 7º de la Ley Nº 17.930 que refería a la regularización de aquellos vínculos que se habían desvirtuado con anterioridad al año 2005.

                El artículo 42 se refiere a la prima por concepto de quebranto de caja que se abona semestralmente. El mes en el cual se abona el semestre, al sumarse al sueldo mensual, se veía afectado por el tope del 90% del jerarca. Esto determinaba que muchos funcionarios no cobraran la prima de quebranto, sobre todo, en los organismos en que la retribución del jerarca correspondía a determinado literal del artículo 9º de la Ley Nº 15.809. Aquí se trata de exceptuar esta partida de los topes previstos y tomar el devengamiento en forma mensual, a los efectos del tope del artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7.

                En definitiva, se tomará la prima por quebranto de caja, devengada mensualmente, y no en el momento de su percepción, es decir, en los meses de junio y diciembre.

                Respecto a los artículos 43 y 44, que se refieren a la licencia por estudio y a la licencia por enfermedad, la doctora Magela Pollero va a hacer uso de la palabra.

SEÑORA POLLERO.- Con estos artículos pretendemos regular el nuevo régimen de licencia por estudios y de licencia por enfermedad. Estos cambios responden a algunos problemas prácticos que se presentan a la hora de otorgar este tipo de licencia o de constatar, en el caso de la licencia por enfermedad, la ineptitud.

                En cuanto a la licencia por estudios, hay pocas innovaciones. Lo que hicimos fue, simplemente, sistematizar y luego derogar lo que quedaba para darle prolijidad. En este caso, la normativa vigente refiere a porcentajes sobre materias aprobadas, de acuerdo a las asignaturas. En este sentido, las oficinas de personal prácticamente no pueden realizar el control de este tipo de licencia porque ello está directamente relacionado con los planes de estudio, pero los Institutos no los envían. Entonces, lo que se intenta es desligar la licencia de los planes de estudio. Los veinte días hábiles y fraccionables, quedan iguales; simplemente, los funcionarios van a tener que acreditar que aprobaron una o más asignaturas en los períodos que se establecen ahora. Para tener el máximo de 20 días, deberá acreditarse que se aprobó, por lo menos, una materia en el año civil anterior; para tener 10 días, deberá acreditarse haber aprobado, por lo menos, una materia en los dos últimos años anteriores. Esta es una de las innovaciones. La norma proyectada también hace referencia a tesis, monografías y carpetas finales, con lo que el tema se moderniza un poco. Por otro lado, se aumenta el plazo para la acreditación, luego de dar el examen correspondiente, llevándose a 90 días, a partir de la fecha de aprobación del examen o prueba que corresponda. Aclaro también que en el inciso primero del artículo que hoy está vigente, se hace referencia a pruebas y exámenes finales, pero eso se elimina, porque la licencia no necesariamente es para rendir exámenes finales.

                En cuanto a la licencia por enfermedad, se establecen algunas innovaciones. La Administración hoy se enfrenta a innumerables mal llamados sumarios por enfermedad. Con esta norma, quitamos este tipo de procedimientos y, entonces, no se van a hacer más sumarios cuando la persona, por ejemplo, se fractura. En estos casos, cualquier afección implica todo un andamiaje y técnicos abocados a estos procedimientos. Ahora incorporamos un procedimiento que va a ser netamente administrativo hasta determinado momento y que consiste, en una primera instancia, en lo siguiente: la oficina de personal constata que la persona está faltando por enfermedad y con ello empieza un procedimiento administrativo en  el que el jerarca recurre a sus servicios médicos -si es que los tiene- o a los servicios médicos del Ministerio de Salud Pública. Simplemente, va a decir si esa enfermedad y la situación que se está planteando justifican la formación de una Junta Médica. Como decía, si los servicios médicos constatan una afección que la persona puede padecer en cualquier momento, -porque una fractura conlleva uno o dos meses de inactividad del funcionario-  se ingresaría en un camino que desembocaría en un máximo de 18 meses para ampararse en el derecho de licencia por enfermedad, y que una Junta Médica podrá ampliar a 18 meses más.  Esta es una de las grandes innovaciones. Antes teníamos un máximo de un año prorrogable a un año más. Hoy en día, una vez cumplido ese plazo, tendrá 18 meses y luego de eso se procederá a la destitución del funcionario. Se trata de un  máximo de licencia por enfermedad de 18 meses, que se aumenta a 18 meses más.

                (Ocupa la Presidencia la señora Senadora Susana Dalmás)

También se establece qué sucede si el funcionario no comparece a las dos citaciones de la Junta Médica y no inicia el trámite jubilatorio cuando se lo indica. En ese caso el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de hasta el  50% de sus haberes, que ya estaba incorporado en la normativa vigente. Si efectivamente los servicios médicos consideraran que la afección de la persona implica un dictamen de Junta Médica y se establece la ineptitud física y permanente, el funcionario también será destituido, por supuesto, respetando todas las garantías y disponiendo, como corresponde,  del derecho a réplica y del derecho a vista.

                Con respecto al resto de la norma, simplemente se sistematiza lo que ya estaba previsto; el último inciso establece el subsidio transitorio por incapacidad parcial. En estos casos, los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por incapacidad parcial -artículo 22 de la Ley 16.713, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley 18.395- permanecerán en reserva hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación. Esto refiere a que hoy las Juntas Médicas establecen que la incapacidad es absoluta pero no definitiva; entonces, queda a una revisión posterior en el plazo o período que esta establezca, mientras tanto esa persona tendrá su cargo en reserva.

                Eso es todo.

 SEÑOR RUBIO.-  Me parece que el procedimiento es más claro y al leer el artículo me generó la duda acerca de si los plazos no son muy prolongados. Aquí se modifica  y se pasa de un año a 18 meses. Si hay un cargo vacante porque no se cumple la función y se termina con una destitución por ineptitud física o mental,  considero que todo este proceso debe insumir cinco o seis años. El período inicial es de 18 meses, más otros 18 meses, más lo que implica el debido proceso y la venia. Entonces,  considero que estamos frente al problema de que los plazos son demasiado largos, porque si la persona tiene la desgracia de estar en esa situación y el Banco de Previsión Social es quien debe llevar adelante las políticas sociales,  en lugar de reforzarlas estiramos el procedimiento, mientras no se esté llenando la función.

                En realidad, considero que se extienden plazos de articulados anteriores.

SEÑOR GALLINAL.- En los casos en que le toca al Senado tratar la venia de destitución de un funcionario de la Administración Central por razones de enfermedad y vemos la fecha en que se inicia el expediente y aquella en la que llega al Senado la solicitud de venia, se nos genera cierta alarma al ver lo prolongado de los plazos. Por eso también recibimos con buen criterio la propuesta que se está haciendo. Ahora bien, entiendo que habría que proceder en esa materia porque aun con la nueva propuesta los plazos son demasiado largos.

                En realidad, estaba esperando terminar con los dos temas -me refiero tanto a la licencia por estudio como a la que se da por enfermedad- porque, sinceramente, en el caso de la licencia por estudio me parece que habría que poner algunas exigencias más. Pedirle a un estudiante que apruebe una materia por año para concederle la licencia es demasiado poco, es casi como incentivarlo a que cada tanto apruebe alguna materia con el solo propósito de que se le otorgue una licencia adicional. Por exigentes que sean las condiciones laborales, por lo menos habría que pedirle que apruebe dos materias por año. A todos alguna vez nos tocó trabajar y estudiar en forma simultánea y pedir a un alumno que para acceder a una licencia -en aquellos tiempos no teníamos esos beneficios, entre otras cosas, porque estábamos bajo un régimen dictatorial- debe aprobar dos materias por año civil, como dice el artículo, me parece que es el mínimo, porque una por año creo que hasta podría considerarse una incitación a estudiar menos. La gente no comprendería eso, y con razón.

SEÑOR PASQUET.- Con respecto a la licencia por enfermedad, más allá de compartir los reparos que expresaban otros señores Senadores en cuanto a la extensión del plazo que se maneja, no me queda claro cómo se computan estos plazos de 18 meses. En el inciso primero del artículo 12 el criterio es que deben darse hasta determinados días de inasistencia dentro de períodos determinados: 60 días en 12 meses o 90 días en 24 meses. En cambio, en el inciso segundo se habla de un solo plazo que es el de 18 meses. Supongo que se trata de 18 meses de inasistencia continua; ahora bien, si la persona interrumpe los 18 meses de inasistencia continua y se reintegra y cumple, por ejemplo, un mes de tareas, y luego vuelve a faltar, ¿se considera que se empiezan a contar desde cero los 18 meses o se entiende que esos 30 días durante los cuales asistió no interrumpen el cómputo? ¿Por cuánto tiempo no se interrumpe? ¿De cuánto es el plazo global? Creo que eso no surge del artículo y confieso que tengo ciertas dudas. Por eso las planteo.

SEÑOR BRECCIA.- Voy a comenzar por el final; con relación a la pregunta que plantea el señor Senador Pasquet, me da la impresión -no sé si entendí bien- que su hipótesis posiblemente esté dentro de la prohibición del inciso primero del artículo. Si alguien, por ejemplo, falta durante 20 ó 30 días en un período de 12 meses y luego se reintegra, trabaja un mes y vuelve a faltar otros 20 ó 30 días, obviamente, allí se va a estar computando el caso de los 60 días en 12 meses o de 90 días en 24 meses. De todos modos, confieso que con respecto a la hipótesis que el señor Senador plantea sobre tablas, no tengo la posibilidad de contestarle con absoluta precisión.

                Por otra parte, nos interesa responder a los planteos realizados por los señores Senadores Rubio y Gallinal.

                Con relación a lo manifestado por el señor Senador Rubio, intentaremos  explicar de la mejor forma posible a qué nos enfrentamos con este asunto de las licencias por enfermedad. La ley preceptúa que luego de los treinta días de inasistencia debe realizarse un sumario; si pudiera ponerme de pie                     -seguramente la versión taquigráfica se vería entorpecida porque no podría recoger mis dichos- podría señalar el tamaño de la pila de expedientes de sumarios que se amontonan en Salud Pública y en las diversas reparticiones del Estado. ¡Es -para calificarlo de alguna manera- espantoso! Además, como los funcionarios sumariantes no dan abasto, vienen al jerarca una y otra vez cuando se vence el plazo, que creo es de noventa días -la doctora Tejera lo confirmará- y piden prórroga, reitero, una y otra vez, porque tampoco tienen el resultado de la Junta Médica. Por otro lado, cuando las personas luego empiezan a ser citadas por la Junta Médica muchas veces no comparecen, hasta por razones de su propia enfermedad, de forma tal que son citados una y otra vez.

                Es un panorama francamente desesperante porque, como bien decía un señor Senador preopinante, la Administración carece de ese funcionario.

                En el artículo nos hemos planteado la posibilidad de solucionar estos temas, diciendo que no es preceptiva la intervención de una Junta Médica en primera instancia, y estableciendo algunas sanciones para la incomparecencia a las citaciones de esta Junta. Con todas esas precisiones -y aquí planteo una opinión personal que acabo de consultar con los representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y aunque no pude compartirla con la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto me atrevo a decir que la comparte- estaríamos de acuerdo con que los señores Senadores fijaran el plazo que les pareciera conveniente en cuanto a los 18 meses y a los siguientes 18 meses, porque de todas maneras el proceso sigue haciéndose largo. Es verdad. Además, entendemos que va en desmedro de la eficiencia del cumplimiento, por parte del Estado, de las funciones que debe cumplir.

                Con respecto al tema de las licencias por estudio, prima facie compartimos lo que ha afirmado el señor Senador Gallinal. Ciertamente, da la impresión de que la exigencia de una materia por año para conseguir una licencia complementaria a la normal de 20 días hábiles -que se transforman en 28 días- es un tanto benevolente.

                Es cuanto queríamos manifestar.

SEÑORA TEJERA.- Con respecto al artículo 45 -ya que el análisis de los artículos 46 a 53, acerca de la acumulación de vínculos con el Estado, lo hará la doctora Lemes- se intentó modificar un artículo que decía: "Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no, que no sea consecuencia de una licencia debidamente autorizada". Si se trata de una “licencia debidamente autorizada", no es una falta. Por lo tanto, simplemente se dejó el siguiente texto: "Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no".

 SEÑORA LEMES.- En los artículos 46 a 53 se ha hecho un compendio de toda la normativa que había en relación a la acumulación de cargos, funciones y, sobre todo, vínculos laborales con el Estado. Lo cierto es que distintas normas han ido creando otros vínculos, lo que nos dejaba ante la incoherencia, por ejemplo, de que ante dos funciones similares y por tratarse de un régimen de contratación diferente con el Estado, en una se podía acumular y en otra no.

                El artículo 46 recoge un poco más ampliamente el principio general que tenía el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, del año 1953. Específicamente establece: “Ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado para prestar servicios personales, ya dependan de la Administración Central, entes autónomos, servicios descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales, Municipios u otros servicios de naturaleza pública o estatal, cualquiera sea el régimen jurídico, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de cargos, contratos de función pública, arrendamientos de servicio bajo cualquier normativa que lo prevea o al amparo de convenios internacionales y contratos de arrendamiento de obra. A partir de la vigencia de la presente ley, ninguna persona podrá acumular a la vez un vínculo con el Estado y otro  con una persona de derecho público no estatal, excepto cuando el financiamiento de ésta provenga de fondos de origen privado.” Posteriormente, el artículo 46 detalla algunas excepciones y la primera de ellas tiene que ver con quienes desempeñen “funciones periodísticas, técnicas de radio y televisión en la unidad ejecutora 024 ‘Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional’ y servicios de la unidad ejecutora 016 ‘Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos’, así como quienes ejerzan funciones artísticas, a condición de que no exista superposición de horarios, ni conflicto de intereses entre las unidades involucradas.” Asimismo, este artículo dispone que la solicitud de acumulación se gestionará ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y que la misma requerirá de informe previo y favorable de las unidades ejecutoras involucradas. Este artículo fue relevado por la Oficina como consecuencia de una petición del MEC, ya que normalmente sus técnicos, tanto en el área de radiodifusión como en la de televisión, trabajan en ambas unidades ejecutoras y acumulan. Entonces, este pedido del MEC fue tomado en cuenta porque entendimos que era razonable.

SEÑOR PEÑA.- Más allá de estar de acuerdo o no con el artículo, creo que se da una contradicción con lo dispuesto en la primera parte del artículo 613, que establece: “Autorízase al Inciso 15 ‘Ministerio de Desarrollo Social’ a celebrar contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas, de duración limitada así lo requieran.

                Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier otra función o cargo público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público.” Quisiéramos que se explicara un poco todo esto.

SEÑORA LEMES.- En realidad el artículo 46 es un principio general que se aplica para todas las situaciones. El artículo 613, vinculado al MIDES, es una excepción específica para esa Cartera y por eso se incluye entre los artículos que le corresponden y no en la parte general. Dentro del articulado figuran las disposiciones que contienen el principio general y las excepciones de carácter general para todos los organismos, excepto en el caso concreto del MEC. Las otras excepciones de cada Inciso están incluidas en sus articulados.

SEÑOR PEÑA.- Esto no está contemplado en el artículo 46.

SEÑORA LEMES.- No figura allí porque, como dije, el artículo 613 es una excepción al principio general, que dispone que eso no está permitido. Pero toda norma o principio general tiene excepciones y el artículo 613 es una de ellas.

SEÑOR HEBER.- En relación al artículo 46, evidentemente estamos de acuerdo con el principio general porque no se puede tener dos sueldos provenientes del Estado. Sin embargo, no queda claro cómo juegan en esto las personas públicas no estatales, que supongo serán consideradas como fuente privada. No me gustaría que este tema quedara librado a la interpretación del Poder Ejecutivo; debe quedar claro en la norma y, sobre todo, porque existen casos que pueden arrastrar situaciones de esta naturaleza. Por tanto, si cambiamos, creo que debería ser de ahora en adelante, de manera de no lesionar derechos a personas que están recibiendo un sueldo público, típico, y, además, otro por un segundo trabajo en una empresa pública no estatal. Me gustaría conocer la opinión del Poder Ejecutivo en esta materia.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera complementar estas inquietudes. Estamos de acuerdo con el principio general, pero la duda que se nos generó, a través de distintas consultas, es si esto no va a desencadenar en una catarata de juicios, porque hemos recibido varias opiniones en ese sentido. Hay muchas personas que están desempeñando funciones en lo público estatal y lo público no estatal, lo cual sería la estructura conceptual. Aquí se expresa “público o estatal”, pero es lo “público estatal” y lo “público no estatal”.

                Algunos señores Senadores recordarán -el señor Senador Heber estaba presente- que en el marco de las negociaciones multipartidarias solicitamos un relevamiento sobre los organismos públicos no estatales a la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien nos mandó un material muy importante al respecto. Y allí figuraban alrededor de 48 instituciones con distintas características, algunas honorarias y otras, la mayoría, con algún tipo de ingreso, pero de muy diversa naturaleza jurídica.

                Entonces, esto hace que como el número es muy grande, se multiplica la cantidad de personas que están en lo público estatal y en lo público no estatal. Esto es lo que hoy existe como una situación de hecho, más allá de que uno entienda que sea conveniente o no. Pero esta sería la situación de punto de partida.

                En consecuencia, la duda que se nos planteaba era si no se lesionaban determinados derechos y que ello no tuviera consecuencias para el Estado, si es que se apelaba por que había un problema de responsabilidad.

                Queríamos plantear esta duda sobre este artículo, que es uno de los que nos generó mayores problemas, para poder entender el impacto que esto acarrearía.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Comparto la duda que ha planteado el señor Senador Rubio, pero quería agregar que conceptualmente no está claro, además, el final del primer inciso, ya que expresa: “excepto cuando el financiamiento de ésta provenga de fondos de origen privado”. Por ejemplo, algunos de estos organismos cobran tasas. La situación es complicada porque todos son diferentes. Por ejemplo, ¿qué sería “fondos de origen privado”? ¿Podría ser un préstamo del BID? No nos queda clara la generalización, y me parece que este tema debe quedar bien precisado para que funcione; de lo contrario tendríamos alguna complicación.

SEÑOR PENADÉS.- Sumándome a las dudas de los señores Senadores Rubio y Topolansky, quería plantear otra en esa misma dirección. Me parece que tengo claro cuál es la respuesta -que no va a pasar nada- pero me gustaría que el Gobierno nos explique qué pasará con los funcionarios -viejos funcionarios- que hoy detentan dos empleos públicos, por ejemplo, funcionarios que eran de una Caja y hoy lo son del Banco de Previsión Social y, además, ingresaron a la función pública en otra dependencia antes de que esa transformación se concretara. Entonces, hoy están desempeñando dos funciones públicas; y estos funcionarios no son pocos. Calculo que no pasará nada por un tema de derechos adquiridos -conozco a varias personas en esa situación- pero me gustaría que se nos diera una contestación de parte del Gobierno.

SEÑOR PASQUET.- Quisiera hacer una apreciación en el mismo sentido que apuntaba el señor Senador Penadés con carácter general. Creo que aquí la cuestión es si se aplica retroactivamente o no, es decir, si se aplica a situaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley o si será de ahora hacia el futuro. Entiendo que es bueno aclararlo para evitar dudas interpretativas.

                En plan de aclarar, creo que es necesario hacer una precisión en el inciso segundo del artículo 46, que dice: “El que omitiera denunciar dicha situación incurrirá en la conducta prevista por el artículo 164 del Código Penal”. Se hace referencia a quien omite denunciar la situación propia y ponerla en conocimiento o a quien teniendo conocimiento de que otro funcionario se encuentra en esa situación, no lo denuncia, es decir, si se pretende que exista el deber de denunciar. Considero que cuando se trata de normas penales hay que ser muy precisos y claros y, por ello, dejo planteada la inquietud.

SEÑOR GALLINAL.- En el mismo sentido, quisiera señalar lo siguiente. Si no me equivoco, hay una norma presupuestal de 1985 que establece que ninguna persona puede tener dos cargos públicos que sean retribuidos con fondos del Estado. Evidentemente, la intención de esa iniciativa es corregir un problema que viene desde hace muchos años y se busca hacerlo hacia atrás, porque no creo que pretendan simplemente aplicarlo de ahora en más. Por eso, creo que las puntualizaciones hechas por  los  distintos  señores  Senadores  vienen  al  caso.  La norma  a  que hice referencia -quizás se derogó, pero creo que no fue así- establece puntualmente esa previsión.

SEÑORA FERRARIS.- Con respecto a la inquietud planteada por los señores Senadores, quisiera hacer un par de comentarios. Como bien señaló el señor Senador Pasquet, nosotros compartimos el principio general de la vigencia de las leyes a partir de su promulgación. De todos modos, no tendríamos inconvenientes en contemplar la posibilidad de dejarlo establecido a texto expreso.

                Con respecto al tema de las personas públicas no estatales a que hizo referencia la señora Senadora Topolansky, debo decir que cuando hablamos de personas públicas que se financian exclusivamente con fondos privados nos referimos, por ejemplo, a la Caja Profesional y a la Caja Bancaria, es decir que no tiene sentido generar la prohibición de acumulación -ese es el espíritu de la norma- cuando se trata de una persona pública que se financia con fondos absolutamente privados.

                En cuanto a la posibilidad de promoción de juicios, si surge la posibilidad de que alguien presente algún tipo de reclamación por este tipo de normas, no tengo certeza de que se gane, pero sí podemos evitarlo incorporando un aditivo que zanje la duda en el sentido de la vigencia de esta previsión. Al respecto, no me parece que haya ningún inconveniente.

SEÑOR BRECCIA.- Esta misma inquietud ya había surgido en la Cámara de Representantes y, a propósito de ella, tenemos previsto establecer, mediante la inclusión de un artículo aditivo, lo planteado por la doctora Ferraris, es decir que a texto expreso se estipule que la norma regirá hacia el futuro. Queremos señalar que si no lo hemos presentado hasta el momento es porque, como bien podrán reparar los señores Senadores -e inclusive a partir de lo manifestado por el señor Senador Gallinal- existen situaciones irregulares. Desde el año 1953 rige la norma que establece la prohibición de detentar dos cargos públicos. Aclaro que cuando digo esto, de alguna manera estoy aludiendo a lo expresado anteriormente con relación a la necesidad de sincerarnos. Tenemos una norma que prohíbe terminantemente ejercer dos cargos públicos -tal como lo indicó el señor Senador- y, sin embargo, al amparo de la violación de la prohibición a lo establecido por una norma legal, ahora estamos pensando en la posibilidad de juicios contra el Estado por supuestos derechos adquiridos. Entonces, con justicia y a la luz de todos los antecedentes, nos estamos preocupando por los derechos adquiridos. Es por todo esto que hoy hablé también de la necesidad de mirarnos para ver en qué situación nos encontramos y qué es lo que estamos tratando de prolijear. No sé si existe el neologismo “emprolijear” -que tantas veces he escuchado- pero, en lo personal, no me gusta utilizarlo.

SEÑOR PEÑA.- Quisiera saber qué pasa con los funcionarios públicos que desarrollan tareas en Comisiones binacionales, entre otras, el Parlamento del MERCOSUR.

                Por otro lado, retomando la pregunta inicial, consulto si no sería una buena medida incorporar todas las excepciones en un único artículo -que podría ser el artículo 46- porque, de lo contrario, tendría que solicitar a la doctora que me explique, tal como lo hizo con respecto al Canal 5, por qué están la excepción del MIDES y algunas otras.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Quiero decir que estoy interesada también por conocer la respuesta a la interrogante planteada por el señor Senador Pasquet, con relación a la omisión de denunciar, por parte del jerarca o de algún otro funcionario público.

SEÑOR MARTÍNEZ.- En la misma línea de lo que se viene planteando, quiero señalar que los representantes de la ANII se mostraron muy preocupados por este tema, particularmente los que están vinculados al LATU, al INIA, al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, etcétera. Quizás se los podría incluir dentro de las excepciones, salvo que se entienda que los organismos paraestatales no están comprendidos en esto.

SEÑORA FERRARIS.- Con respecto a la pregunta formulada por el señor Senador Peña relacionada con los organismos internacionales, debo decir que no queda circunscripta en la hipótesis de hecho descrita en la norma, por lo que, en principio, no están incluidos en esta situación.

                En cuanto a la consulta sobre la figura delictiva, el artículo refiere a la omisión contumacial de los deberes del cargo, es decir, de aquel funcionario que, con conocimiento de una situación de acumulación prevista o generada con relación a lo dispuesto por la norma vigente, tiene la obligación de proceder a su denuncia.

Con relación a las personas públicas no estatales, vuelvo a señalar lo expresado precedentemente. La idea que subyace en todo este planteo tiene que ver con la prohibición de acumular ingresos provenientes de dos organismos del Estado. Entonces, se excluye en forma expresa justamente a aquellos que no están incluidos. Insisto en que no habría ningún inconveniente en incorporar un aditivo para que quedaran a resguardo las situaciones preexistentes que han descrito algunos señores Senadores.

SEÑOR GALLINAL.- Señora Presidenta: en el proyecto de ley no se hace referencia a la acumulación de sueldos, sino a la acumulación de cargos o de vínculos para la prestación de servicios personales. Comprende al Poder Legislativo y al Poder Judicial y por eso quedaría incluido un Legislador. Hacía referencia a ese caso concreto porque es un problema que tenemos pendiente.

                Si no me equivoco, en el articulado no se hace ninguna referencia precisamente al instituto de la reserva del cargo, por lo que quedaría suprimido. Creo que debería redactarse nuevamente el artículo y tener en cuenta la diferencia entre la sumatoria de sueldos y la acumulación de cargos, que son cosas totalmente distintas. 

SEÑOR HEBER.- Naturalmente, creo que la duda que plantea el señor Senador Gallinal es legítima y me parece que sería importante que nuestros invitados nos dieran una respuesta. Asimismo, quisiéramos tener una respuesta clara con respecto al tema de las empresas públicas no estatales. ¿Estas no integran el Estado? ¿No van a estar dentro de la prohibición? Si quedamos en una nebulosa, después dejamos el tema librado a la interpretación y uno no le puede decir a la gente que consulta qué es lo que ocurre. Me gustaría saber claramente si las empresas públicas no estatales están fuera de esta situación. Se me afirma -y queda claro- que están dentro; entonces, creo que tenemos problemas.

SEÑOR PASQUET.-  Señora Presidenta: reitero mi preocupación con respecto a lo que ocurre con la norma penal y señalo que, a mi juicio, tiene una amplitud inconveniente. Se alude a “el que omitiera denunciar” y ni siquiera se califica a la gente, por lo que la persona en cuestión no tiene que ser funcionario público. Cualquiera que omitiere denunciar estaría comprendido en este caso.  Puede tratarse, por ejemplo, de un subordinado que tenga que denunciar al jerarca. Puede darse esa situación. Todos imaginamos lo difícil que le resultaría a cualquier funcionario denunciar una eventual o hipotética irregularidad en la que incurriera su jerarca. Aquí estamos afirmando que, si no hace la denuncia, puede incurrir en delito. Al plantearnos situaciones reales, me parece que es muy difícil que esto funcione o que no sea injusto. Considero que crea un amplio campo para situaciones indeseables o arbitrarias. Adelanto que, de mantenerse esta redacción, no voy a votar la norma.

SEÑOR CÁNEPA.- Simplemente voy a contestar la última duda expuesta por el señor Senador Pasquet y, si la señora Presidenta lo permite, luego cederé el uso de la palabra a la señora Directora y a otro integrante de la delegación, a los efectos de que respondan a algunas de las inquietudes planteadas por los señores Senadores Gallinal y Heber.

                Como habrán visto, en realidad, en muchas de estas normas hay una simplificación o unificación de disposiciones preexistentes. Por lo tanto, hay derogaciones que no son modificaciones sustanciales, sino que implican un reordenamiento que, en nuestra opinión, provocarían una simplificación de la normativa aplicable a este tipo de situación.

                Por lo tanto, la remisión al artículo 164 del Código Penal, con la formulación sobre la que el señor Senador Pasquet plantea su inquietud, en función de la amplitud con la que entiende está redactada, viene de normas que han sido aprobadas permanentemente por este Parlamento desde 1985 a la fecha. Esto no obsta a que igualmente exista un planteo con respecto a cuál es el alcance de la disposición. La interpretación que ha existido sobre este tema es que la remisión se realiza al tipo penal. En efecto, el artículo 164 del Código Penal relativo a la “Omisión contumacial de los deberes del cargo” expresa que “El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado”… y luego continúa. Se habla de una remisión relativa a que la omisión de determinada clase de conducta sea calificada dentro de este tipo penal. Entendemos que el tipo penal está delimitado por el propio artículo 164, que establece las características de la persona pasible de aplicación de esta disposición del Código Penal, claro está, más allá de que, como ocurre con todas las normas, la redacción -como bien dice el señor Senador Pasquet- sea pasible de otro tipo de interpretación. Aclaramos que esta ha sido la interpretación pacífica que ha tenido la utilización de esta fórmula en distintas leyes aprobadas anteriormente sobre esta temática.

                Si me permite, señora Presidenta, me gustaría que hiciera uso de la palabra la Directora de la Oficina Nacional de Servicio Civil para contestar el resto de las preguntas.

SEÑORA TEJERA.- En realidad, creo que corresponde que lo haga  la señora Lemes porque muchas de las preguntas que se realizaron tienen su respuesta en los artículos siguientes.

SEÑORA LEMES.- La financiación de las personas de Derecho Público no estatales proviene de varios fondos. En algunos casos, provienen íntegramente de fondos del Estado; si  bien la persona es considerada de Derecho Público no estatal, los fondos que la proveen y por los cuales se mantiene son fondos del Estado. Por eso se entendió pertinente prohibir acumular. Como no estamos hablando de acumular remuneraciones sino vínculos, se debe ampliar en ese sentido. De lo contrario, puede suceder que una persona tenga dos remuneraciones con fondos provenientes del Estado; aunque  no en todos los casos podrían denominarse fondos públicos, el origen sí es el Estado. Por esta razón  se exceptúa expresamente -como muy bien lo explicó la doctora Ferraris- las que tienen fondos de origen privado como las Cajas de jubilaciones.

                Con respecto a la pregunta de las excepciones de la reserva del cargo, la respuesta está en el artículo siguiente. El artículo 47 establece: “Se considera nula toda segunda designación o contratación en contravención con lo dispuesto en el artículo que antecede, a excepción de aquellas alcanzadas por el régimen de reserva del cargo”, etcétera. Es decir que la contratación o designación de una persona que está reservando el cargo autorizado por la ley en esta materia, no está comprendida en la nulidad de la contratación. La excepción está establecida en este artículo.

                Las excepciones están comprendidas en los artículos siguientes. En primer lugar, se refiere a los docentes, donde simplemente -como se ha explicado anteriormente- se hizo una compilación de la normativa existente al día de hoy en forma unificada, pero no se ha innovado en ella. En este aspecto, se establece un tope semanal de sesenta horas.

                El artículo 49 establece en forma general el tope de las doce horas diarias de labor o sesenta horas semanales. ¿Por qué esa dualidad? Porque, a veces, en el caso de las acumulaciones médicas pueden no darse las sesenta horas semanales pero sí darse en un solo día de labor.

                El artículo 50 -este sí es una innovación- está relacionado con los retiros incentivados que en muchos momentos de la Administración se han dado y que quizás nuevas políticas los vuelvan a otorgar. Entonces, a los efectos de evitar omitir colocarlo en cada oportunidad, se ha establecido en forma general que queda prohibida la acumulación de cualquier tipo de remuneración -cualquiera sea el título que esta tenga- con la percepción de partidas por incentivo o retiro de la función pública. También obedece al mismo principio.

SEÑOR PEÑA.- Quisiera realizar dos preguntas sobre dos artículos diferentes.

                En primer lugar, me gustaría repetir nuevamente la pregunta acerca del artículo 46 porque entendí las excepciones previamente establecidas -las del Canal 5 y las de los docentes- pero no entiendo las referidas al MIDES. Por lo tanto, solicito que alguien tenga a bien explicármelas de nuevo.

                En segundo lugar, con respecto al artículo 50 tengo tres preguntas pendientes, pero tal vez se me pueda contestar primero la referente al artículo 46.

SEÑORA LEMES.- El artículo del MIDES lo incluyó el propio Ministerio, no se hizo en consulta con la Oficina Nacional del Servicio Civil y, por lo tanto, no podemos responder esa pregunta. Quizás cuando sus representantes asistan a la Comisión se les podría consultar por qué establecieron esa excepción.

SEÑOR PEÑA.- Supongo que el artículo 50 refiere siempre a los funcionarios públicos, pero tengo dudas en cuanto a dos situaciones.

Según lo que allí se establece, un profesional que percibe una partida de incentivo por retiro, ¿queda impedido del ejercicio profesional como consultor, asesor o hasta para integrar un tribunal examinador, por ejemplo, en el ámbito del Estado?

SEÑORA LEMES.- La pregunta quizás puede estar contestada en los artículos siguientes cuando se alude a los contratos de arrendamiento de obra. Si estamos hablando de una persona de notoria competencia, podríamos considerar que está exceptuado, pero si se trata de un profesional -como tantos que tiene el país- creo que no. Aquí se trata de que si ya está recibiendo incentivos por haberse retirado de la función pública,  no utilice un nuevo mecanismo para volver a ingresar y cobrar nuevamente por la función que voluntariamente dejó para retirarse.

SEÑOR PEÑA.- ¿Qué sucede cuando un funcionario se acoge a retiro incentivado y percibe una pensión, por ejemplo, del Banco de Seguros?

SEÑORA LEMES.- ¿Estamos hablando de una pensión por invalidez?

SEÑOR PEÑA.- Me refiero a una pensión por familia, pero también podría ser por invalidez.

SEÑORA LEMES.- Por ejemplo, la pensión del BPS por viudez no es una remuneración que se recibe por sí mismo, sino que tiene otro concepto jurídico: quien  lo generó es la persona fallecida y no la que lo esta percibiendo.

                En cuanto al tema del Banco de Seguros, estaríamos hablando  de una pensión por invalidez y de una situación de esas características, pero en la propia normativa está previsto que lo puede recibir con el ingreso por función pública. Por lo tanto, seguiría la misma situación.  Esto es lo que hablábamos hoy sobre los derechos adquiridos, porque es una situación similar. Como lo expliqué hace unos instantes, este el caso de las personas que deciden egresar voluntariamente del Estado porque se les motiva económicamente y que no deben volver  a él  con cualquier otro título de denominación de la remuneración que se le dé en la función pública.

SEÑOR HEBER.- Quiero hacer alguna pregunta con respecto al artículo 50.

                Creo que esto puede generar muchos problemas de vigencia. La gente que está percibiendo partidas de incentivo, puede haber tenido pensiones, gratificaciones. Ahora bien, si las autoridades de la Oficina Nacional del Servicio Civil me dicen que esto rige de acá en adelante, me parece perfecto, porque la gente que se acoja  a un incentivo sabrá que va a perder todos  esos derechos y se acogerá o no a esos incentivos. Sin embargo, a la gente que se amparó  en el pasado y que ahora recibe incentivos no le podemos decir que ahora esto queda prohibido; quizás tenga otro tipo de relación o pensión.

                Me parece que en este tipo de normas donde se establecen  reglas de juego diferentes, se deben fijar fechas. Estoy de acuerdo con lo que dice el artículo, pero pongámosle una fecha, así nos quedamos tranquilos de que no vamos a tener problemas con el reclamo de gente que cuando se acogió a los incentivos, no le aclararon esta situación de prohibición. Puede ser el caso,  por ejemplo, de un abogado que se acogió a un incentivo y en la actualidad se le quita la posibilidad de en el futuro representar al Estado y de percibir honorarios. Creo que es importante que de ahora en más, aquellos que se acojan a los incentivos para retiro sepan claramente que les va a  pasar esto.  Considero que el tema de la fecha es tranquilizador para todos. Aquí no estamos hablando con nombre y apellido, sino de una situación que puede generar lesión de derechos o quita de beneficios a personas que quizá se acogieron a ese incentivo en función de que podían tener otro tipo de relación con el Estado.

SEÑORA PRESIDENTA.- A esta altura, me permito sugerir que los representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Presidencia de la República y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se tomen su tiempo   -fuera de esta reunión- para discutir y proponer alternativas en estas situaciones, ya que veo que están intercambiando ideas en el momento, y eso no es lo ideal. Si toman nota y luego lo discuten y nos envían una redacción alternativa, la respuesta será más estudiada y pensada que si lo hacen en este momento. No necesitamos tener hoy una respuesta exacta.

SEÑOR BRECCIA.- Justamente, estábamos evaluando con nuestros asesores la situación planteada por los señores Senadores Heber y Peña.

Coincidimos con lo manifestado por la señora Presidenta con respecto a que situaciones resueltas sobre la marcha pueden dar lugar a soluciones imprecisas e inexactas.

En principio pensamos que aquí no hace falta ninguna modificación, pero a la luz de las preguntas muy concretas que han formulado los señores Senadores, lo estudiaremos y veremos si hace falta una redacción alternativa; de ser así, la plantearemos a la Comisión.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR GALLINAL.- Mi planteo va en la misma línea de lo manifestado por la señora Presidenta.

                La referencia que hice con relación a la reserva de cargos no se salva con lo dispuesto en el artículo 47, en tanto el mismo está exclusivamente referido a un caso concreto. Me parece que debería haber una consideración general con respecto a lo que significa el instituto de la reserva de cargo que, además, tiene muchos vacíos.

                Si nos guiamos por el artículo 47 y queda nula la segunda designación, en el caso concreto que tenemos en la Cámara de Representantes queda nula su condición de Diputado y vuelve a ser  funcionario de la Suprema Corte de Justicia, hecho que no deja de ser interesante.

                Me gustaría señalar, también -no lo compartí en otras oportunidades en que lo hemos discutido- la forma en que se protege a los médicos, puesto que el artículo 51 va más allá de...

SEÑORA PRESIDENTA.- Todavía no llegamos a eso, señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Forma parte del mismo Capítulo. Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA LEMES.- El artículo 51 recoge todo el articulado referido a los profesionales de la salud, pero en forma más general. Al día de hoy, según el médico trabajara para Salud Pública, el Hospital Militar o el Hospital Policial, podía acumular en mayor o menor medida. De esta forma, se trata de una manera más igualitaria a todos los médicos del Estado.

                También está lo relacionado con las contrataciones de los practicantes de Medicina y de los residentes médicos. Estas contrataciones obedecen a otros principios; en el primero de los casos, es una situación necesaria e imprescindible para terminar la carrera de grado y, en el segundo de ellos, para finalizar una de posgrado. Por lo tanto, el hecho de no permitirles acumular significaría hacer una diferencia con los estudiantes de Medicina que no la tienen los estudiantes de ninguna otra profesión del Estado.

                Igualmente, se le da lugar al Director Técnico del o los organismos donde van a estar brindando sus acumulaciones de funciones para que no se causen perjuicios en el servicio y no haya superposición horaria.

                En el artículo 52 se deroga toda la normativa existente al día de hoy, la que fue recogida en forma ordenada en estos artículos.

                El artículo 53 refiere al contrato de arrendamiento de obra. Primero, lo define dentro de la función pública -recogiendo, básicamente, la definición del Código Civil- luego propone los mecanismos para la aprobación de esos contratos -para que el jerarca no los realice libremente- y, posteriormente, establece las excepciones, que son similares a las que figuran actualmente en la normativa, pero en vez de referirse a cuando la contratación directa exceda del doble, habla de cuando excede del triple; pasado ese monto, necesariamente se debe llamar a concurso.

Por su parte, quedan exceptuados de la prohibición los arrendamientos de obra que se suscriban con profesionales cuya competencia sea conocida en forma pública, clara y evidente, que no admita dudas de su idoneidad a juicio del jerarca del Inciso, y ante necesidades impostergables de la Administración. A esto se refería el señor Senador Heber cuando planteaba el caso de un  profesional -sobre todo en el ámbito del Derecho, que es el que más conocemos- cuya notoria competencia hace que sea necesario que represente al Estado, por ejemplo -como nos sucedió unos años atrás- en el juicio de la Corte Internacional de La Haya. En este caso no habría impedimento para que lo hiciera y acumularía con el cargo público.

                Las siguientes excepciones que figuran en este artículo para los arrendamientos de obras con personas que fueran funcionarios públicos,  simplemente recogieron lo que  establecía el artículo 15 de la Ley Nº 16.462.

                Por su parte, el inciso final deroga toda la normativa relacionada con lo que está incluido en el artículo.

SEÑORA TEJERA.-  El doctor Ariel Sánchez va a hacer referencia al artículo 54.

SEÑOR SÁNCHEZ.- El artículo 54 prevé la incorporación en forma definitiva de aquellos funcionarios que, estando exonerados de sus deberes de asistencia como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley Nº 16.736 y por imperio del artículo 12 de la Ley Nº 17.930, fueron ofrecidos para cumplir tareas extraordinarias en cualquier organismo público. Estos funcionarios que, como dije, se encontraban en la situación de estar exonerados de sus deberes de asistencia, fueron ofrecidos en forma transitoria por la Oficina Nacional del Servicio Civil.  La primera parte de este artículo soluciona esta situación, atendiendo los planteos de la Administración Pública de que fueran incorporados en forma definitiva y, en especial, considerando que la Ley Nº 16.736 prohibía su redistribución luego del plazo de un año. 

                En segundo término, el artículo 54 dispone que el Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de los funcionarios públicos de hasta 60 años que se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736 -es decir, que hayan superado el año de inclusión en la nómina sin que hubiesen sido redistribuidos- y prevé su redistribución en los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional. Lo que pretende esta hipótesis es atender la situación de aquellos funcionarios que mantienen su calidad de funcionarios públicos pero que, por haber superado el plazo de un año de inclusión en la nómina, no podían ser reubicados en la Administración Pública.

SEÑOR RUBIO.-  En primer lugar, quiero decir -no lo había mencionado hasta ahora porque no lo consideraba pertinente- que me parece que este articulado presenta grandes avances en materia de reforma del Estado. Quiero subrayar ese aspecto, porque se introducen algunas herramientas que después van a ser absolutamente útiles para las reestructuras y para el conjunto de cambios que se proyectan.

Desde mi punto de vista, uno de los artículos más importantes es el 55. En tal sentido, quiero preguntar al Poder Ejecutivo si en esta disposición -que permite la movilidad dentro de los Incisos- cuando se habla de concursos, se podría establecer una especie de umbral a partir del cual, obligatoriamente, ellos sean de oposición de méritos. Estoy pensando en la realización de este tipo de concursos, en forma obligatoria,  a partir de la adquisición de determinadas responsabilidades de supervisión o de dirección de mandos intermedios. De acuerdo con la experiencia que tengo en la Administración Pública -por lo menos- creo que si dejamos abierto a que esto se resuelva a través de concursos de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, por intereses internos y por otra serie de cuestiones el sistema se autoreproduce      -he dicho en alguna oportunidad que es “endogámico”- y va directamente a los concursos de méritos y antecedentes, que no generan ningún tipo de conflicto; pero hay muchas personas que son “expertas” en  fabricar méritos, van a todos los cursos habidos y por haber, pero no tanto por lo que pueden aprender sino porque eso después se integra a su curriculum. En esos casos, además, juega la antigüedad de una manera decisiva y, entonces, el sistema se autoperpetúa. Creo que al establecer un umbral y juzgar a los concursos de oposición y méritos con mucho más peso, con la apertura que establece esta propuesta, en la que pueden competir por una vacante quienes están en ese escalafón o los que están en otros escalafones pero llenan las condiciones para poder ocuparla, realmente se hace un avance muy importante. Sin embargo, este avance puede ser neutralizado por la mecánica de establecer, en la práctica, concursos de antecedentes y méritos, en los que la antigüedad y los méritos entran a demoler a los más jóvenes que quieren pujar por esos lugares. Esto también es perjudicial para el esfuerzo que hace Servicio Civil por generar cursos de capacitación, porque en estos casos no se pone en juego la capacitación realmente adquirida. Si alguien sabe que para acceder a una vacante tiene que reciclarse realmente y recapacitarse, su actitud ante los cursos es muy diferente a la de una persona que simplemente los incorpora como parte de su curriculum.

SEÑORA PRESIDENTA.- Antes de que lleguemos al final, quiero decir algo que omití mencionar al principio por estar fuera del tema de los funcionarios. El día que estuvieron los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas se resolvió que el artículo 4º fuera considerado en el día de hoy, pero como todavía no lo hemos analizado, sugeriría que lo hiciéramos una vez que hayamos terminado con esta serie de artículos que estamos considerando.

SEÑOR HEBER.- El señor Senador Rubio habló del artículo 55 y, al respecto, planteó diversas consideraciones e inquietudes, que comparto. No entendemos por qué en el Inciso se establecen concursos para el sistema de ascensos, pero se dice que, si el concurso queda desierto, pueden ingresar funcionarios para cubrir las vacantes. Creo que hay un paso anterior a eso, que sería realizar un concurso para ver si hay funcionarios de otros Incisos que puedan concursar antes. Quizá no lo interpreto bien y está dentro de la posible exégesis del artículo.  No lo leí de esa manera, me parece que hay un paso previo a llenar las vacantes y es que se dé la oportunidad a funcionarios de otros Incisos de cubrir esas vacantes por medio de concursos.

                Simplemente quería complementar y decir que coincido con todas las observaciones que formuló el señor Senador Rubio.

SEÑORA TEJERA.- Con respecto a lo que manifestaba el señor Senador Rubio quisiera plantear dos cuestiones. Una de ellas es que la Oficina Nacional del Servicio Civil va a reglamentar, por decreto, el concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes, porque cuando se va a realizar un concurso de esta índole resulta más ágil si hay algo que modificar o hay que determinar para qué cargo. Esto se relaciona con la  supresión de aquellos cargos de conducción que van a ser funciones. Se establece que los cargos de Jefe de Departamento, Director de División y hasta de conducción se suprimen y que, directamente, se va a ascender a esos cargos por concurso de oposición y méritos. Es decir, no quisimos establecerlo en la ley porque el decreto va a estar determinado en  función del nuevo modelo de la carrera administrativa. 

En cuanto a si el concurso se declara desierto, evidentemente, primero se tiene que llamar a concurso a los funcionarios del Inciso, luego a los de la Administración Central y más tarde a la ciudadanía en general. Si luego de esas instancias es declarado desierto, se establece que la vacante podrá proveerse mediante el ingreso previsto en la ley. Es decir, se vuelve a concursar.

SEÑOR CÁNEPA.-  A los efectos de marcar cuál es la estrategia conceptual en estos temas, en primer lugar quiero decir que compartimos lo expresado por el señor Senador Rubio. Como decía la doctora Tejera, dentro del esquema de los cambios previstos, justamente uno de los más importantes es el que el señor Senador Rubio planteaba. 

Lo que sucede es que, como bien dijo la doctora Tejera en su intervención inicial, hemos resuelto que el nuevo estatuto del servidor público sea una reforma integral de la carrera administrativa en Uruguay. El Estatuto del Funcionario Público viene por lo menos desde año 1943, con sucesivas modificaciones, pero no ha tenido una reforma única, integral y sistémica. Por ello queremos proponer que exista una ley que regule el nuevo estatuto del servidor público, aparte del Presupuesto Nacional, justamente, para cumplir varios objetivos.

En primer lugar, decidimos quitarlo del Presupuesto porque, como los señores Senadores saben -y quiero que quede a texto expreso en la versión taquigráfica- hay algunos elementos de la nueva Ley de Negociación Colectiva de Públicos que implican que ese tipo de proyecto de ley que será enviado al Parlamento, previamente tendrá un proceso de discusión del Poder Ejecutivo con los funcionarios públicos agremiados en el Estado, cuyo mecanismo establece la propia ley. Quisimos que el Parlamento tuviese una ley específica de discusión de uno de los temas centrales de cambio en el Estado, aunque no es el único. Las reformas en el Estado no están circunscriptas solamente a los vínculos laborales ni a la carrera administrativa. Todos sabemos que hay cambios que se han producido en muchísimas áreas y que se continúan en este Gobierno. La idea era empezar a introducir algunos instrumentos en este Presupuesto, necesarios para generar cambios imprescindibles que luego se van a complementar -como muy bien mencionó la doctora Tejera en su intervención anterior- con una nueva ley que regle el estatuto del servidor público, que va a prever todas estas circunstancias mencionadas por el señor Senador Rubio.

No quisiera adelantar mucho más porque eso implicaría explicar cuáles son las modificaciones entre función y cargo incorporadas en la nueva ley, que ya está muy avanzada. Seguramente, en las respectivas Comisiones de la Cámara de Diputados y Senadores tengamos oportunidad de presentarla al Parlamento y se discuta en profundidad qué tipo de funcionario público necesita el Estado uruguayo del Siglo XXI, cuáles serán sus características y qué tipo de carrera administrativa necesitamos para que se cumplan las funciones que nuestro Estado necesita.

                Simplemente quería marcar conceptualmente que no se trata de que quizás no estemos de acuerdo con algunos temas, sino que hubo una decisión explícita en el sentido de establecer algunos instrumentos ahora y dejar una ley específica para tratar en los próximos meses. Esa ley será presentada aquí y previamente habrá que cumplir con algunos pasos vinculados con el proyecto de ley que enviará el Poder Ejecutivo al Parlamento nacional.

SEÑORA TEJERA.- Los artículos 56 a 61 van a ser analizados por la doctora Ferraris.

SEÑORA FERRARIS.- Efectivamente, me voy a referir al nuevo sistema de vínculos con el Estado que están contenidos en el proyecto de ley que estamos considerando en la tarde de hoy. Sin perjuicio de ello, pido que se me permita hacer una muy breve referencia a lo que estamos trabajando en la Oficina Nacional del Servicio Civil en cuanto a la profundización del nuevo rol de la Oficina en materia de selección y reclutamiento de personal para desempeñarse en las distintas modalidades que la norma prevé en el Estado. Se trata simplemente de algunos titulares que me parece importante mencionar. En primer lugar, en lo que tiene que ver con el rol que se le asigna a esta Oficina Nacional, quiero mencionar el papel protagónico y esencial que va a tener en materia de administración del sistema de reclutamiento y selección. La Oficina va a intervenir en forma decisiva en el análisis de mérito y oportunidad de las necesidades que los distintos Ministerios planteen en materia de recursos humanos. Asimismo, va a tener un rol decisivo en la integración de los tribunales y en la capacitación de los mismos; de hecho, mañana estaremos empezando con una primera fase de capacitación de los representantes de los ministerios en los tribunales, en el marco de este nuevo proceso que estamos encarando. ¡Ni hablar del rol de contralor en este tema de la selección y reclutamiento!

No me voy a referir a los fundamentos en los que se basa este nuevo proceso, porque ya los señaló la señora Directora cuando hizo su presentación inicial. Sí quiero dejar constancia de que entre las herramientas que estamos manejando en este nuevo proceso que hemos denominado “Uruguay concursa”, se está trabajando sobre el diseño de las bases para los llamados a concurso, sobre el diseño de los perfiles para la conformación de los tribunales, así como sobre la capacitación e integración -como ya lo mencioné- del equipo que está encargado de lo que va a ser el portal del nuevo sistema; también se está trabajando en el diseño de los documentos modelo, es decir en los contratos, resoluciones y declaraciones juradas que acompañen las incorporaciones a la Administración. Asimismo, estamos trabajando con todo lo que tiene que ver con los manuales de procedimiento.

                También quiero aprovechar la oportunidad para informar que se encuentra avanzado el proceso de selección de la empresa que va a proporcionarnos el software informático que va a soportar este proceso.

Como dije, mi intención es considerar con los señores Senadores las nuevas modalidades y el nuevo sistema de vínculos del Estado, haciendo referencia a lo que se ha hecho y se viene haciendo en la Oficina.

Con respecto al nuevo sistema de vínculos que aparece contemplado en las disposiciones a partir del artículo 56, quiero hacer una primera precisión mencionando el reconocimiento de dos bases fundamentales que forman este nuevo ordenamiento. En primer lugar se reconoce el trabajo como expresión única y aquí cabe destacar que cuando la Constitución habla de trabajo no distingue si es en el Estado o en el sector privado. Se pretende tener en cuenta ese trabajo, reconocido por la Constitución y las normas internacionales que el país ha ratificado. Por otro lado, está el fundamento de que para el cumplimiento de los cometidos del Estado se requieren, básicamente, dos herramientas: las funciones jurídicas y los funcionarios. A partir de la constatación de estos dos principios estamos previendo una serie de particularismos que razonablemente imponga la condición de trabajador del Estado.

                Vamos a comenzar con la nueva modalidad de ingreso a la función pública a que refiere el artículo 56. No voy a leer esta norma, pero sí quiero señalar un error que debería corregirse; me refiero al segundo inciso, que comienza diciendo: “La designación de personal presupuestado del Poder Ejecutivo”. La palabra “presupuestado” claramente es un error y no debe figurar allí porque, justamente, lo que se prevé en esta nueva forma de ingreso a la Administración es un período de dieciocho meses, que llamamos “provisoriato”, y sería una especie de antecedente necesario para la designación. Por lo tanto, la persona que ingresa no ocupa un cargo presupuestado, sino que su remuneración se cubre con lo que prevé el artículo 229 de la Constitución, que refiere a las partidas para el pago de jornales y contrataciones.               

                Quiere decir que en este período inicial de dieciocho meses el funcionario no se incorpora a la planilla presupuestal. Esto tiene consecuencias jurídicas muy importantes. La primera de ellas es que, por no ser funcionarios presupuestados no tienen derecho a la carrera y son amovibles. Estas personas adquirirían la estabilidad una vez que superen exitosamente la extinción de lo que hemos llamado “provisoriato”. Es decir que si en ese período de dieciocho meses el funcionario fuera separado de su cargo, en puridad no podríamos hablar de destitución sino simplemente de una no confirmación de la persona para el desempeño posterior del mismo.

                La norma no lo dice, pero para este vínculo rigen los principios generales en materia de extinción del cargo, ya sea por hechos naturales -por ejemplo, la muerte o incapacidad de la persona- por la voluntad del funcionario -en el caso de que desee desvincularse- o por el acto de autoridad que dispone que no pase a la siguiente etapa, que sería acceder a un cargo presupuestado.

                El artículo 57 refiere a los becarios y pasantes y, en general, es bastante similar a lo que ya se había regulado con anterioridad. La norma hace una referencia a lo que tiene que ver con la descripción de las tareas que puede realizar un becario y dice que es para la prestación de tareas de apoyo. Seguramente, en la reglamentación habrá que esclarecer qué se entiende por “tareas de apoyo” para evitar que este tipo de vínculos se desnaturalice.      Asimismo, se contempla una carga horaria máxima de treinta horas semanales y una remuneración no superior a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones.

                El régimen para los pasantes es el mismo que estaba vigente, o sea que sigue siendo de cuarenta horas semanales y siete BPC. Lo que tienen en común es el plazo, ya que no pueden desempeñarse por más de dieciocho meses, que son improrrogables. En caso de concederse una prórroga, serán pasibles de la máxima sanción, que es la nulidad, que en mi modesta opinión es absoluta. La falta del jerarca que prorrogue este tipo de vínculos en violación del plazo legal será considerada grave, con todo lo que significa desde el punto de vista disciplinario.

                Al igual que en todas las modalidades, es decir, en la anterior, en esta y en las que analizaremos posteriormente, la selección se realizará por concurso, por medio del nuevo régimen de selección y reclutamiento de recursos humanos.

A su vez, se hace referencia específica a las licencias a que tienen derecho los funcionarios, sin perjuicio de las que ya gozan por remisión a la Ley Nº 18.345, como son la licencia por estudio, médica, maternal, anual, etcétera.

                El artículo 58 refiere al contrato artístico, que es el que sustituirá al cachet. En mi opinión, esta norma es bastante clara, ya que establece la obligación de que los contratados presten efectivamente servicios de esta naturaleza. Por tanto, el objeto queda bien acotado e impediría que bajo esta modalidad se pudieran contratar servicios de otro tipo, tal como hemos visto en reiteradas ocasiones en la Oficina.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Quisiera saber qué sucederá con los cachet existentes. Creo que ese es un problema que tenemos, porque si bien figuran como personal contratado por cachet, en los hechos son permanentes. Esta preocupación surge sobre todo por el SODRE, donde en el área administrativa trabajan cerca de 300 funcionarios con cachet en estas condiciones.

SEÑORA FERRARIS.- El inciso cuarto de este artículo da respuesta a la interrogante que plantea la señora Senadora Topolansky, al establecer que los contratos de cachet vigentes a la fecha de promulgación de esta ley que se ajusten a la definición del artículo -es decir, que sean efectivamente artísticos- pasarán automáticamente a revistar en esta modalidad. Los restantes, podrían pasar por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, que vamos a mencionar a continuación. Quiere decir que esa transición estaría contemplada en el propio artículo.

                El artículo 59 es el que consagra el Contrato Temporal de Derecho Público, tal como lo mencionaba anteriormente. Esta modalidad está prevista para atender situaciones que la Administración no pueda cubrir con personal presupuestado. Quiero dejar la constancia de que no nos estamos refiriendo a funciones permanentes. La selección de las personas a contratar bajo esta modalidad se hará a través de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la norma prevé un plazo de duración de tres años, prorrogable por única vez por tres años más. En cuanto a su naturaleza jurídica, se trata de funcionarios contratados y, en consecuencia, no ocupan cargos. Este personal es transitorio, amovible y por no ocupar cargos presupuestados tampoco tendría derecho a la carrera funcional. Seguramente este no será un contrato consensual, sino que se documentará mediante la suscripción de un contrato que la Oficina instrumentará, tanto en lo que tiene que ver con su redacción como en los demás aspectos de trámite.

                Por último, estamos introduciendo una nueva modalidad que aquí llamamos contrato laboral y que encuentra su fundamento en la necesidad de contar con la prestación de servicios personales por períodos breves, sin que ello implique que la persona que presta dichos servicios se incorpore definitivamente a la Administración y quede alcanzado por las normas del Estatuto del Funcionario y demás.

Los ejemplos que encuadrarían en esta hipótesis son muchos; los hemos analizado cuando concurrimos a la Cámara de Representantes. Uno de los casos más claros tiene que ver con aquellas personas que se desempeñan en los refugios del Ministerio de Desarrollo Social en los períodos invernales. Otro ejemplo es el de aquellas personas que participan en la realización de los censos agropecuarios llevados adelante por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Y como éstas tenemos muchas situaciones más; hago mención a estos dos casos a los efectos de graficar la situación que describe la norma.  

                En cuanto al tipo de contrato, la norma acota su aplicación, por ejemplo, a las razones de necesidad expresamente justificadas para el cumplimiento de tareas no permanentes, por un plazo que no puede exceder los doce meses. Además, se establecen causales de extinción a texto expreso, como ser el vencimiento del plazo, el cumplimiento de condiciones, etcétera. La selección va a ser igual que en los demás casos, es decir, a través del concurso y por el mecanismo previsto en el artículo 129 del proyecto.

                Para terminar este elenco de nuevos vínculos, debo hacer referencia a lo que llamamos sistema de transición. Evidentemente, en el escenario de la Administración tenemos una serie de vínculos que, hoy por hoy, desaparecen, y de alguna manera debíamos contemplar la transición hacia esta nueva norma, con diferentes vínculos de los trabajadores con el Estado. A su vez, hay que asegurar la continuidad del funcionamiento de la Administración, por lo que el artículo 61 fue redactado, justamente, pensando en este aspecto. Por esa  razón es que se prevé que los contratos a término, los arrendamientos de servicio, la contratación de eventuales del Instituto Nacional de Estadística y los contratos celebrados al amparo del artículo 22 de la Ley Nº 14.189 -a la que ya hemos hecho mención- pueden ser realizados por única vez bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Quisiera volver al artículo 57, ya que tengo una consulta para formular.

                Hay un caso que supongo que no habrá problemas en mencionar. En la Facultad de Ingeniería hay una materia que desarrolla un proyecto por el que los gurises deben tener una experiencia de trabajo público-privada; incluso, entran bajo la tutoría de un profesional de la empresa público-privada para realizar su proyecto. Como el becario es el estudiante al que se lo ayuda y el pasante es quien terminó su curso, me gustaría que se me explique esta situación. Creo que no entraría en las definiciones de pasante o becario. En su época se le decía “pasante”, porque entraba por un proyecto específico que era parte de una materia que debía cursar trabajando y tratando de aportar una solución a un problema específico en un lugar de trabajo público-privado.

                Quisiera saber si eventualmente un becario luego puede ser pasante; sobre eso no veo contradicciones. ¿Alguien puede ser ayudado como becario en su carrera, y después realizar una experiencia laboral?

SEÑORA FERRARIS.- Si entendí bien el caso que planteó el señor Senador y lo que está haciendo el chico es un proyecto por una materia, evidentemente no terminó sus estudios, por lo cual es un becario. Podría considerárselo becario. 

SEÑOR MARTÍNEZ.- Sería con un sentido diferente al expresado en el artículo, porque no sería para ayudarlo económicamente -por más que ellos cobran mientras trabajan- sino en base a un proyecto académico. Estrictamente, no estaría reflejado literalmente en la descripción de un becario, pero se acercaría más a este.

SEÑORA FERRARIS.- En cuanto a la segunda pregunta, referida a si es posible que un becario que haya terminado sus estudios pueda desempeñarse como pasante, tengo un criterio restrictivo. Considero que, por lo menos, el primer año no debería hacerlo, pero eso no está reflejado acá. Insisto en que me parece que deberíamos manejarnos con un criterio restrictivo.

SEÑORA TEJERA.- Con respecto a ese becario o pasante, debe haber alguna ley específica que nosotros no estamos derogando; entonces, se regirá por ella. No sé por qué régimen -lo analizaremos en la Oficina Nacional del Servicio Civil- se contrataba a esos estudiantes, pero suponemos que es una ley específica para la Facultad.

SEÑOR PASQUET.- Aprovechando que el señor Senador Martínez volvió al artículo 57, quisiera saber si es indispensable decir que el becario tiene que ser contratado con la única finalidad de brindarle ayuda económica. Lo pregunto porque me complica esa exclusividad teleológica. Me parece que si se dice que  “quien siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal contribuyendo al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo”, descomprimimos un poco la exigencia de que sea la única finalidad. Además, no creo que esto se conjugue bien con la idea de que el funcionario está para la función y no la función para el funcionario y no veo qué perjuicio podría salir de ahí.

SEÑORA TEJERA.- No tendríamos inconveniente. Lo que sí queremos establecer expresamente es que son contratados para tareas de apoyo; eso es fundamental.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Oficina Nacional del Servicio Civil tomará en consideración la sugerencia y, en caso de que la apruebe, enviará una redacción alternativa.

SEÑORA TEJERA.- El artículo 62 es al que hice referencia hoy. Tiene que ver con la supresión de los cargos de conducción de los Incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional y  tiene relación con lo que hoy comentábamos respecto de la nueva carrera administrativa.

                Para referirse a los artículos 63 y 64, hará uso de la palabra el doctor Alberto Breccia.

SEÑOR BRECCIA.- Me limito a dar lectura a los artículos, porque sabemos que darán lugar a una discusión a nivel del Cuerpo. El artículo 63 expresa: “Sustitúyese el acápite del artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: ‘Cada titular de los cargos que se enumera a continuación, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. Aquellos funcionarios que sean designados adscriptos en un Inciso diferente al que pertenecen podrán reservar sus cargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005’.”

En realidad, con alguna modificación que vamos a hacer, reitera lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 16.320. El artículo 8º que se modifica, prescribía que el funcionario público que era contratado en carácter de adscripto tenía que ser del propio Inciso, y ahora se establece que puede ser de cualquiera de los Incisos de la Administración Central. A partir de eso, se hace necesario la frase final que se le ha  agregado a este artículo en la versión que viene de la Cámara de Representantes.

El artículo 64 expresa lo siguiente: “Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos.

                Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnanse a los Incisos 03 ‘Ministerio de Defensa Nacional’, 04 ‘Ministerio del Interior’, 05 ‘Ministerio de Economía y Finanzas’, 07 ‘Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca’, y 10 ‘Ministerio de Transporte y Obras Públicas’, una partida de $ 8:000.000 (ocho millones de pesos uruguayos); a los Incisos 11 ‘Ministerio de Educación y Cultura’ y 13 ‘Ministerio de Trabajo y Seguridad Social’, una partida de $ 6:000.000 (seis millones de pesos uruguayos); y a los Incisos 06 ‘Ministerio de Relaciones Exteriores’, 08 ‘Ministerio de Industria, Energía y Minería’, 09 ‘Ministerio de Turismo y Deporte’, 12 ‘Ministerio de Salud Pública’, 14 ‘Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente’, 15 ‘Ministerio de Desarrollo Social’, una partida de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la escala de retribuciones a aplicar. La retribución que se establezca en cada caso no superará el 90% (noventa por ciento) de la del Director General de Secretaría.

                La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo”.

SEÑOR PASQUET.- Pido excusas por volver atrás, pero advierto que el artículo 61 quedó sin comentar.

                El tema de los contratados a término ha sido uno de los más comentados a lo largo de los meses previos a la consideración de este proyecto de ley. Seguramente todos los señores Senadores han recibido innumerables delegaciones de contratados a término de cuanto Inciso presupuestal y repartición existe, cada una de ellas integrada por gente que ha contado su historia personal, así como situaciones que se arrastran desde hace mucho tiempo. Estas personas, que durante el régimen de contrato a término se casaron, tuvieron hijos y constituyeron su familia, están preocupadas por esta norma y por el giro de que podrán ser contratadas por única vez, lo que genera la zozobra de si se verán o no contempladas dentro del número de beneficiados con la contratación. En lo personal, no se me escapa la necesidad de poner orden a esta situación a nivel de la Administración y de pasar raya en algún momento, pero me parece que las cosas humanas y familiares que nos han planteado deben ser atendibles. Creo que no se perdería nada con establecer “deberán ser contratadas”, en lugar de “podrán ser contratadas”, máxime considerando que la norma cuenta con una válvula de seguridad para la Administración al expresar que todo esto cesa “cuando se haya completado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo”. De manera que, en definitiva, será la Administración la que podrá graduar la duración de esta situación; si le urge desvincular a esta gente contratada a término, podrá hacerlo apurándose ella misma a sancionar cuanto antes la estructura organizativa y de puestos de trabajo. Mientras tanto, a estas personas que tienen un gran signo de interrogación en su futuro se les da la certeza que están reclamando. Más allá de los casos que no merezcan esa certidumbre, en general me parece que quienes llegaron a nosotros a plantearnos la situación por la que están atravesando deberían ser contemplados, máxime cuando, repito, la Administración conserva una válvula de seguridad.

SEÑOR PENADÉS.- Dado que el artículo 61 refiere a modalidades muy amplias de contratación, me gustaría saber qué va a pasar con los 16.000 contratos que actualmente existen en el Estado y que son posteriores al año 2005. Por ejemplo, en el Ministerio de Educación y Cultura hay personas que trabajan en una unidad ejecutora y actualmente son contratadas por la Universidad de la República. En definitiva, hago mías las palabras y preocupaciones del señor Senador Pasquet y espero una respuesta de parte del Secretario de la Presidencia.

SEÑOR HEBER.- En realidad, me iba a referir a los comentarios que hizo el Secretario de la Presidencia sobre los artículos 63 y 64, pero advierto que estamos considerando el artículo 61. No sé si espero que se contesten estas inquietudes de los señores Senadores Pasquet y Penadés y luego me anoto para hacer los comentarios que el señor Secretario de la Presidencia ya prevé que van a ser discrepantes. De alguna manera, tiene razón.

SEÑOR BRECCIA.- Hablé de “comentarios”, por lo que la apreciación puede ser perfectamente a favor.

SEÑOR HEBER.- El señor Secretario está previendo e imagina el futuro en forma correcta.

Por lo expuesto, voy a esperar que los representantes de la Administración respondan a los señores Senadores y me anoto para luego hacer referencia a los comentarios del señor Secretario de la Presidencia.

SEÑOR BRECCIA.-  El artículo 61, de alguna manera, es una norma de transición que supone un antes y un después. Para establecer clara y conceptualmente la pregunta que todos nos hacemos respecto a saber de dónde venimos y hacia dónde vamos, voy a solicitar que la Mesa autorice a hacer uso de la palabra al doctor Cánepa, Prosecretario de la Presidencia.

SEÑOR CÁNEPA.- Lamento pero no voy a poder dar respuesta a lo que me solicita el señor Secretario de la Presidencia, pues excede a mis competencias contestar de dónde venimos y hacia dónde vamos. 

                En realidad, no solamente con respecto al artículo 61, sino también a los posteriores y en general a todo el Capítulo, habría que darles un marco conceptual, por lo menos, en la intención del Gobierno y del Poder Ejecutivo, en función de lo que estábamos hablando acerca de los cambios, los instrumentos y las herramientas que incluimos en esta disposición. La señora Directora Nacional del Servicio Civil expresó con claridad que una parte de los cambios que se estaban planteando tenía que ver con los vínculos con el Estado en sentido general e hizo un diagnóstico, que en otras oportunidades ya pudimos comprobar, en el sentido de que la complejidad y la sucesiva acumulación aluvional de contratos de distinto tipo de formato y de formas de vinculación jurídica que existieron, con distintas soluciones en el tiempo, ha generado una cantidad de situaciones de inequidad y, muchas veces, de complejidad de control de esos contratos por las diversas normas que les son aplicables. Justamente, el hecho de ser “aluvionales” lleva a que exista una complejidad mayor, incluso para detectar claramente cuál es su precedencia. Como hoy tenemos una situación determinada -y, por lo tanto, hay un esquema dado a partir de ciertas leyes que generaron una clase de contratos o de vínculos con el Estado- y hemos planteado en este articulado el tipo de vínculos que vamos a dejar funcionando con el Estado, por supuesto que sabemos que deben existir elementos de transición.            

                Este artículo no es el único, sino uno de los elementos de transición. En este sentido, quiero señalar lo siguiente a los efectos de responder una de las preguntas formuladas por el señor Senador Penadés y que he visto que sobrevuela sobre varios señores Senadores. El artículo 61 habla del Inciso 02 al 15, que comprende todo el Capítulo vinculado a los cambios en los vínculos. Si se lee con atención, se podrá constatar que no excede a la Administración Central y, por lo tanto, no hay 16.200 ó 16.800 vínculos que vayan a ser modificados por este nuevo régimen. Precisamente, el régimen se estipula para la Administración Central; luego se podrán conocer los datos exactos de los vínculos que se establecen en este tema, que son sustancialmente menores a ese número -no quiero dar los números exactos, pero señalo que están en poder de la  Oficina Nacional del Servicio Civil- pues son algunos cientos de contratos y no decenas de miles.

                En segundo lugar, el formato de la realidad conceptual es el siguiente: tenemos determinado vínculo y vamos hacia otros, por lo que debe existir una transición. Esa transición se realiza en dos sentidos: en el tiempo y en el formato que jurídicamente se utiliza a tales efectos. No solamente va a haber un régimen de excepcionalidad para la transición, porque cuando se plantea un cambio en la forma en que el Estado se va a vincular, hay que dar un tiempo para que las unidades ejecutoras,  los Ministerios y los Organismos de la Administración Central puedan readecuar sus propias estrategias de recursos humanos, máxime cuando también está incluido un cambio muy importante como el que aludía la doctora Ferraris. También se prevé un cambio sustancial en todo el proceso, pues por primera vez la Oficina Nacional del Servicio Civil va a tener un rol activo en la definición de los recursos humanos de toda la Administración Central y no solamente controlará la legalidad de las contrataciones que se realicen. 

                Por lo tanto, el artículo 61 conceptualmente establece que cuando se derogan equis cantidad de formas de vinculación y existen nuevas, por única vez -y esta es la transición- se permite que, bajo la modalidad de contrato temporal de Derecho Público, sin concurso, aquellos que concursaron para otra modalidad y se les termina el contrato, puedan renovarlo por decisión del jerarca. Todas las personas que están bajo esta modalidad de contratación tienen un contrato a término en sus vinculaciones, que se les ha ido renovando o podría no renovárseles. En este caso, en lugar de recurrir a la nueva modalidad, que es prever el concurso en las vinculaciones con el Estado a través del sistema denominado por nosotros de “ventanilla única”, pero que tiene un nombre de ingreso democrático al Estado conforme a lo señalado por el propio articulado, para llegar al formato del nuevo sistema se establece una transición y tiene la particularidad de utilizar un tipo de contratación directa donde se da al jerarca la posibilidad de renovar por única vez esa situación. Esto no implica la situación -vuelvo a insistir- de las empresas públicas o de los organismos del artículo 220. Incluso, el propio Presupuesto tiene artículos vinculados a este tema, que llevan el número seiscientos y algo. Algunos Bancos del Estado propusieron artículos, que han sido incluidos y aprobados en la Cámara de Representantes, y que establecen una solución particular, pero no están en el régimen general de la Administración Central. Esto se enmarca dentro de otro elemento importante de decisión política de cómo avanzar en esto, que es comenzar por la Administración Central, incluso por sus pilotos. Hay algunos elementos en el Presupuesto, un proyecto de ley del nuevo Estatuto del servidor público -que será presentado al Parlamento para su aprobación- y paralelamente se harán reestructuras para luego ensamblar la reestructura de gestión y de funciones con el nuevo Estatuto, a fin de llevar a cabo, paso a paso, los cambios propuestos para los diferentes Incisos. Por lo tanto, no se trata solamente de discutir si estamos de acuerdo o no hacia dónde vamos, sino que hay todo un capítulo de transición.

                Con respecto al tema vínculos, si el señor Secretario me permite, en cuanto al artículo 63 que planteaba el señor Senador Heber y antes de comentar algunas de las críticas que se han realizado, quisiera manifestar que una de las convicciones es transparentar las necesidades que tienen las jerarquías políticas de los Incisos en el nuevo esquema -normalmente, estas jerarquías políticas son los Ministros, los Subsecretarios, los Directores Generales de Secretaría y los Directores Nacionales de las unidades ejecutoras, todos cargos “Q”, es decir, de particular confianza, por lo menos desde el año 1985 hasta la fecha-  y la interfase con el área técnica. Quiero destacar algo que es muy importante. El artículo 22 de la Ley Nº 14.189 -que se mantiene a través de los diferentes Presupuestos desde el año 1974 hasta la fecha- prevé el establecimiento de un fondo separado del Rubro 0 para libres contrataciones de técnicos o profesionales directos por parte de las jerarquías de los Ministerios sin ningún otro elemento que la designación directa, pasando ahora por un decreto que se reglamentó en este Período -precisamente, en abril de este año- que establece que, por primera vez, además de pasar por el control del Ministerio de Economía y Finanzas, debe hacerlo por la Secretaría de la Presidencia de la República para su aprobación. Actualmente, esto origina una situación en la que ya existía un mecanismo que los Ministros de todos los Gobiernos han utilizado para formar sus equipos de asesores y técnicos necesarios.

                Creemos que la necesidad de llevar la adscripción de los Ministerios de acuerdo a los cuatro rubros que se tuvieron en cuenta aporta más transparencia y claridad. Los señores Senadores han visto que las partidas que se asignan a los Ministerios no son iguales porque dependen de la cantidad de unidades ejecutoras, del número de funcionarios y de la complejidad y prioridad que se les asigne  en el Período. Se establece un monto determinado con un límite -que será el máximo posible según el contrato de adscripción- extendiendo la modalidad que ya tiene la Presidencia de la República desde la vuelta a la democracia, que es un modelo de contrato que deja claro que no hay ninguna vinculación con el Estado. La persona ingresa y cesa inmediatamente con quien lo designó; en este caso, si el Ministro es cesado, también cesa inmediatamente la vinculación de este contrato, que es claramente de asesoramiento.

                Desde nuestra perspectiva, esto no solo da más transparencia, a los efectos de dejar muy claro cuáles son los fondos establecidos para esto, el mecanismo y sus consecuencias, sino que, incluso, de acuerdo con los números que tenemos para los cargos de particular confianza -que corresponden a los cargos “Q”; los adscriptos lo son en la jerga política, pero no en el área técnica- según el artículo 22 cada Gobierno ha tenido algo así como US$ 10:000.000 por año para gastar en esto, mientras que  hoy la suma total de lo que está establecido para las adscripciones es bastante menor -no tengo aquí el número exacto-; alcanza casi los US$ 4:000.000 anuales, y hoy ya existe como posibilidad. En este Presupuesto no se creó esta fórmula;  el mecanismo para realizar este tipo de contrataciones o designaciones directas ya existe desde hace muchísimo tiempo, no es nuevo en el Estado uruguayo. Por lo tanto, es una fórmula que no solamente va a generar mejores recursos sino transparencia  en los recursos al establecer  claramente las partidas, su finalidad  y los límites que tiene su asignación. Esa es la voluntad conceptual en este tema, pero creo que la doctora Ferraris puede dar una explicación más exacta sobre los artículos que refieren a estas derogaciones y el contrato temporal de Derecho Público.

SEÑORA FERRARIS.- En verdad,  no es mucho más lo que podría agregar después de la exposición del señor Prosecretario de la Presidencia, con respecto a los planteos formulados por parte de personas vinculadas a esta modalidad del contrato a término, que son absolutamente atendibles. El punto es opinable y sinceramente no sé si yo sustituiría el  término “podrán” por  “deberán”, si bien humanamente puedo llegar a entender todas estas situaciones que el señor Senador muy bien describía.

 Por otro lado, no me parece bien que el Estado quede con las manos atadas y obligado a transformar estos contratos en esta nueva modalidad en forma obligatoria. Sin duda, la gran mayoría va a continuar desempeñándose  bajo esta modalidad, pero tal vez haya algunos casos en los que el jerarca entienda que no procede su renovación y con una modificación de ese alcance, lo dejaríamos embretado. Repito que el punto es opinable y quería hacer ese comentario.

Ahora bien, me parece que lo destacable es justamente la existencia del propio artículo 61 que prevé esa fórmula  de transición y que va a permitir darle continuidad a la Administración en medio de todo este elenco de transformaciones en materia de vínculos del Estado.

SEÑOR HEBER.- Discrepamos notoriamente  con los artículos 63 y 64.

                Escuchamos con mucha atención -como debe ser- lo expresado por parte del señor Prosecretario, que es un joven que está cumpliendo una gran misión dentro de la Presidencia, pero creemos que se equivoca en estas dos oportunidades.

                El decreto ley a que se hace referencia es del año 1974 y no se aplicó en su totalidad; no se gastaron diez millones por parte de ninguna Administración, que creo corresponde al 5% del Presupuesto y que se utiliza  ante la eventualidad de que se precise un asesoramiento directo. Justamente, el señor Ministro contaba con la posibilidad de hacer un contrato de asesoramiento. Incluso, esto está encuadrado -según se nos dice- en funcionarios de alta prioridad.

Lo cierto es que los artículos 63 y 64 refieren a esta situación.

Y ahora el Gobierno nos dice que quiere transparentarla, que es muy distinta al tema de los adscriptos. Sin embargo, a mí esto me suena mucho más a aparato político que a asesoramiento técnico, y lo digo sinceramente. Me parece que hay una posibilidad de contratar y no se sabe a quién. Se trata de US$ 3:600.000 por año y estamos seguros de que se va a gastar todo y a hacer contratos. Realmente no nos parecen convenientes estas partidas que ahora se especifican por Ministro, esto es, cuánto pueden contratar. ¿A cuántos pueden contratar? No sabemos si se trata de diez o veinte contratos; tampoco sabemos cuál será su monto,  ya que la partida para la adscripción puede ser, en un caso, del  80% de la remuneración del Ministro y, en otros, del 90%, según lo entiendo de la lectura del artículo de la Dirección General de Secretaría.

Entendemos que esta situación no conviene a la Administración. Personalmente, debo decir que prefiero que el Ministro diga que necesita uno, dos o tres asesores porque su función así lo requiere y hable con el Presidente, y no esta situación de adscriptos que parecería tener, prácticamente, el aparato político al lado, ya que no sabemos si se trata de veinte funcionarios con un sueldo de $ 10.000 o de treinta con un salario de $ 5.000.

En definitiva, no nos parece que estas partidas guarden relación y que estén acordes con la función del Ministro.  Lo decimos sinceramente; ya lo hemos hablado con nuestros compañeros  Diputados, quienes se opusieron fuertemente a estos artículos en la otra Cámara  e intentaron generar algún cambio.

Quisiera saber cuál es el concepto de los adscriptos. ¿Se trata de un asesoramiento a los Ministros? Entonces, pongamos un asesoramiento profesional; si es un asesoramiento profesional, establezcamos que se trata de eso. Pero en el caso de un adscripto, ¿qué puede ser? Podría tratarse, incluso, de un hombre de confianza política. Realmente, no vemos la necesidad. Es más, si antes existía, no vimos en las Administraciones  pasadas  de  los diferentes  Partidos que se sucedieron en el Gobierno -incluso la del propio Frente Amplio- un uso abusivo de esta disposición,  entre otras cosas, porque nadie va a hacer una serie de contratos y nombramientos sin ton ni son, que de alguna manera pueda generar  la sensación de que está imponiendo algún criterio. Eso no fue lo que sucedió en la Administración del Frente Amplio, en la del Partido Colorado ni tampoco en la del Partido Nacional. Lo que usaron fue esta disposición del 5%  para poder contratar gente que se precisaba,  indispensable para la función de un Ministro, que muchas veces puede ser político y que necesita un asesoramiento técnico de apoyo.

En este momento se encuentran en Sala algunos ex Ministros y no veo que hayan usado esta disposición en forma abusiva.

Insisto en que el concepto de los adscriptos nos suena a aparato político, a cumplir con los compañeros en función de los Ministros, de la gente de confianza que su sector político tendrá y de los compromisos del caso, que harán que se mantenga una estructura política. Nos suena a eso. Lo digo sinceramente, porque no puedo callar aquí, hablando con ustedes, lo que después voy a decir afuera. Considero que es mucho más sincero decirles directamente qué es lo que nos parece, qué es lo que nos conviene. Esto lo venimos discutiendo en el Partido Nacional desde que el Presupuesto está en la Cámara de Representantes y, realmente, no vemos señales en la redacción para que podamos cambiar de opinión al respecto. Me gustaría que la redacción se modificara, que nos dieran garantías de que esto es para la mejor gestión del señor Ministro, de que guarda una relación profesional, de que cumple una función de apoyo a la gestión. De esa forma, cambiarían las cosas y dejaríamos de llamar a estos artículos como de cumplimiento de aparato político y no de gestión del señor Ministro, que es lo que hemos entendido de la lectura.

El término adscriptos no quiere decir nada. ¿Son adscriptos a quién? ¿Son profesionales? ¿Son funcionarios públicos? En general, son todos funcionarios públicos, pero mañana podrá haber profesionales que el Ministro pueda necesitar y que no sean funcionarios públicos, tal como lo habilitaba la norma anterior.

Es por eso, señora Presidenta, que nos gustaría discutir este tema y ver si hay posibilidades de dar garantías como para no tener una discusión pública en el sentido de generar acusaciones -que son duras en lo político- cuando uno dice que esto es para cumplir con el comité y no para cumplir con la gestión del Ministerio. En este sentido, reitero que nos gustaría que se nos brindaran las garantías del caso. Por lo tanto,  no vamos a acompañar el artículo así como está redactado.

SEÑOR GALLINAL.-  Por mi parte, también quiero hacer referencia a los ingresos democráticos establecidos en los artículos 63 y 64,  porque en todas estas normas que ha elevado la Presidencia de la República, junto con las Oficinas correspondientes, advierto un gran margen de discrecionalidad en favor del Gobierno que, sinceramente, no nos generan las garantías del caso. Como dije, pienso que hay un margen de discrecionalidad importante en lo que se planteaba con respecto a quienes actualmente  se desempeñan como becarios o pasantes porque, en definitiva, será el Poder Ejecutivo el que resolverá en cada caso por sí o por no. Asimismo, creo que también hay un grado de discrecionalidad muy grande en las facultades que se dan en materia de redistribución, especialmente  dentro  de  un mismo Inciso, donde el jerarca puede por sí -por supuesto que argumentando, pero sin que ello implique necesariamente algún tipo de contralor-  disponer el traslado de un funcionario. Y ahora nos encontramos con estas normas  por las cuales -como bien señalaba el señor Senador Heber- el Gobierno, en dos instancias diferentes, se reserva la posibilidad para los Ministros de Estado de contratar o incorporar a quienes consideren conveniente, hasta el final de su mandato. En este sentido, el artículo 63 no fija  ningún tipo de condición más que la de ser funcionario público y, por su parte, el artículo 64 establece un criterio de idoneidad suficiente, pero limitado al juicio del jerarca.

                Creo que estamos, más que nada, ante un problema de discurso de la fuerza política a la que pertenecen quienes hoy tienen en sus manos la conducción del Poder Ejecutivo. Si bien lo discutiremos oportunamente en Sala, evidentemente esto se contrapone con el discurso realizado durante muchos años por el cual se cuestionaban y censuraban las prácticas de clientelismo político que hoy se potencian con normas de estas características. 

                Además, en el caso del artículo 63, me sorprende el cambio de redacción realizado, por el cual podría resultar que el funcionario público adscripto al Ministro termine ganando más que éste. En la redacción anterior      -en el acápite del artículo 8º- se establecía que los titulares de los cargos que se enumeran -que son los mismos- podían contar con la colaboración de un funcionario de su Inciso con un año de antigüedad en el mismo. Obsérvese que era más limitativo, y de alguna manera se justificaba que fuera del propio Inciso, porque efectivamente era para prestar asesoramiento en alguna materia vinculada a la tarea que estaba desempeñando. Este funcionario, en carácter de adscripto, recibiría un complemento de su remuneración de hasta el 85% de dicho titular; eso era lo máximo que podían ganar. Ahora, el artículo 63 dispone que “tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular”, lo que quiere decir que el tope del 85% se establece para el complemento y puede terminar ganando más de lo que percibe el Ministro.

                Se me dice que es la misma redacción, pero si la leen atentamente, verán que no lo es. Lean atentamente los dos artículos y se van a dar cuenta de que no es la misma redacción, porque en un caso se dice que “tendrá un complemento de su remuneración  hasta el 85% de la de dicho titular”, lo que quiere decir que el complemento puede ser hasta el 85% de la del titular, mientras que en el otro caso se establece que la remuneración llega al 85% en total. Cualquiera sea el total que se adjudique -aclaro, además, que si bien los adscriptos del artículo 63 y 64 tienen el mismo nombre y el mismo título, se van a regir por mecanismos diferentes- estamos ante casos de incorporación por la vía clientelística -tan maldecida durante tantos años-  para ayudar a los jerarcas del Gobierno que, obviamente -digámoslo- no son otros que los del Frente Amplio, porque en el Gobierno no existen representantes de la oposición.

SEÑORA TOPOLANSKY.- En primer lugar, me quiero referir al artículo 22 del Decreto Ley Nº 14.189, que es mucho más discrecional que lo que aquí se plantea; en todo caso, acá acotamos la discrecionalidad. Además, hay una presunción de que se va a formar un aparato político, lo que no es aceptable.

                En segundo término, respecto al artículo 8º de la Ley Nº 16.320, el artículo 63 dice, entre otras cosas, “el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85%”. Entonces, dice lo mismo que el otro artículo. Por lo tanto, me parece que no es de recibo lo planteado por el señor Senador Gallinal.

                (Dialogados)

SEÑORA PRESIDENTA.- No dialoguen, señores Senadores; está avanzada la hora y deberíamos terminar con esta presentación.

SEÑOR BRECCIA.- De nuestra comparecencia en la Comisión de la Cámara de Representantes creí haber aprendido una lección, pero me doy cuenta de que no la aprendí.  Digo esto porque nosotros debemos comparecer y explicar los artículos que se refieren a nuestro Inciso para facilitar la tarea a la Comisión, pero no nos corresponde entrar en la discusión y en los fundamentos pormenorizados de cada artículo. Lo hacemos con mucho gusto, porque como hemos integrado el Senado, la costumbre nos lleva a discutir y polemizar sobre cada una de las disposiciones. Como lo acaba de plantear el señor Senador Gallinal, esa discusión deberá darse en Sala y allí cada uno dará sus fundamentos y votará, como ocurre en cualquier sistema democrático.

 En aras de contribuir y aclarar cuál es el sentido con el que hemos incorporado estas  normas  al articulado, digo lo siguiente. Cuando el señor Senador Gallinal plantea -creo que con un poco de ironía- el tema del ingreso democrático al Estado, se refiere al artículo 63, pero, en realidad, esta disposición no propone la incorporación de nadie, porque en el artículo 8º de la Ley Nº 16.320 -modificado ahora por el artículo 63 y por el artículo 58 en el texto aprobado por la Cámara de Representantes- no se hace otra cosa que tomar a un funcionario público en carácter de adscripto. Quiere decir que no hay ingreso alguno al Estado; es un funcionario que pasa de un lado a otro. Lo único que decimos ahora en este segundo inciso es que pueden reservar el cargo que les corresponda. Esto es así porque se trata de una modificación impuesta, ya que en el primer inciso estamos diciendo que ese funcionario puede pertenecer a cualquier Inciso de la Administración Central -valga la redundancia- a diferencia de lo que establecía el texto anterior, que decía que tenía que ser del propio Inciso donde pasara a ser adscripto. Eso con respecto al artículo 63. En cuanto al artículo 64, hoy hablábamos de la vocación que teníamos, desde la Administración Pública, de transparentar, de que la maraña de normas y remisiones no ocultaran lo que son las realidades. Simplemente quería plantear que el artículo 22 que se suprime, de la Ley Nº 14.189, habilitaba un gasto equis, habilitación que ahora se reduce para ese gasto. Soy absolutamente franco; los cálculos de lo que se podía gastar por el artículo 22 varían, porque la interpretación de las normas es muy compleja. Sí  bien es posible que el artículo 22  haya sido usado en su totalidad -o no, porque habilitaba para un gasto equis- sí estoy seguro, y puedo dar fe en cuanto a que hablamos con la verdad, de que esta norma habilita un gasto sensiblemente menor. ¿Se gastará? No lo sabemos, esa es la realidad. Aunque se gastara totalmente nunca va a alcanzar la habilitación que  permitía el artículo 22, que posibilitaba  disfrazar la situación.

Es por eso que vuelvo a mencionar el concepto de transparencia. No es un concepto vacuo, sino que es un concepto al cual nos tenemos que acostumbrar. Puede parecer un sonsonete cuando hablamos de transparentar situaciones, de hacer al Estado más cristalino y que el ciudadano común y de a pie lo pueda entender. Les aseguro, señores Senadores, que un ciudadano común y corriente que ingresa a esta maraña de normas con las cuales estructuramos la función pública y no la entiende, ni siquiera la lee. Esa es la realidad. Entonces, y lo decía hoy el señor Prosecretario, lo que intentamos es simplificar los vínculos laborales con el Estado. Y reitero lo que dije hoy: ¿lograremos nuestro objetivo? ¿Lograremos, a partir de todo esto, hacer un Estado más transparente y más eficiente, al servicio del ciudadano? No lo sé, no estamos seguros; estamos haciendo nuestro mejor intento. Y en ese mejor intento les pedimos que, desde el Gobierno y -por supuesto- desde la oposición, nos acompañen.

Después está el tema  a que refería el señor Senador Gallinal, con respecto al artículo 63. Ni siquiera amerita recordar que se trata de una norma que viene de la Administración del Partido Nacional. Se entendió que esa norma era conveniente y seguimos pensando que lo es, pero, simplemente, planteamos otra forma que permita mayor amplitud en los Incisos a los que se recurre para contratar funcionarios como adscriptos.

Si algún compañero de la Comisión desea agregar algo más, con mucho gusto lo escucharemos porque es un tema central en el intento de transformación democrática del Estado, reforma del Estado o como se le quiera llamar.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑOR PENADÉS.-  Frente a las afirmaciones que se han hecho en esta última etapa del funcionamiento de la Comisión, haré una pregunta al señor Prosecretario de la Presidencia aunque quizá no esté en condiciones de responderla y, en todo caso, la realizaríamos a través de un pedido de informes. Es la siguiente: ¿en la Administración anterior -presidida por el doctor Vázquez- se hizo uso de la contratación establecida en el Decreto Ley de 1974? Si fuese así, ¿el uso de la misma fue con un tope de hasta                 US$ 10:000.000? ¿La ejecución fue hasta los US$ 10:000.000?

SEÑOR CÁNEPA.- En primer lugar, todas las Administraciones hicieron uso de este artículo 22. No tengo aquí el número exacto de cuántos vínculos se establecieron a través de este artículo, pero es un dato que se puede obtener.

                En segundo lugar, como dijo el doctor Breccia, hay una discusión acerca de cuál es el alcance exacto de esta disposición, ya que varía de Presupuesto a Presupuesto. En el año 1974 hubo una gran discusión, cuando había un Subgrupo 01 que ya no existe más y que derivó en el Rubro 0. Hasta este Decreto reglamentario de abril, el Ministerio de Economía y Finanzas estableció un mecanismo para que se hiciera la contratación porque la propia ley preveía una reglamentación con la participación de algunos organismos, que nunca se llevó a cabo durante todas estas Administraciones. Lo que decíamos -y reafirmó mejor el Secretario- es que ese artículo habilitaba  un mecanismo y  a un monto muy superior, cualquiera sea el cálculo, aunque el más cercano es el que yo mencioné, más allá de que algunos otros son superiores. Hoy el monto es mucho más acotado, porque pasa a ser muy inferior en virtud de esta derogación, aun cuando se utilicen todas las vías previstas en cada uno de los Ministerios.

                Por otra parte, me parece importante destacar que el artículo 22 en ningún momento estableció límites al monto de contratación de personas. Esa es otra gran diferencia con lo que estamos proponiendo porque hay un artículo que establece un límite legal al monto de la contratación y también determina que el Poder Ejecutivo, reglamentará, vía decreto, una escala de posibles  montos de contratación. Esto implicará que algunas de las hipótesis que planteó el señor Senador Heber estén en duda, porque no creo que sea de        $ 5.000 o $ 10.000 lo previsto en la escala que va a reglamentar el Poder Ejecutivo como mínimo. Las contrataciones que los señores Ministros necesitan para su equipo deben contribuir a un mejor desarrollo de su gestión.

                Realmente, la voluntad es generar con transparencia instrumentos para que los señores Ministros tengan los elementos de asesoramiento para su gestión, libremente. Este mecanismo del artículo 22 no establecía límite al monto individual de la contratación, era por designación directa y se incluía en una habilitación de gasto muy superior a la actual. Por nuestra parte, creo que sería extraño que definiéramos a qué Ministerio le vamos a dar un aparato mayor que a otro. Si la voluntad fuese otra serían otros los montos y otros los mecanismos. Como dije, hay criterios que, más allá de que fueran discutibles, se utilizaron y se establecieron como partidas diferenciales de acuerdo con la complejidad, en función de la cantidad de funcionarios y de unidades ejecutoras, ya que hay Ministerios que tienen muchas más que otros, sin que eso implique mayor número de funcionarios. También hay que tener en cuenta la complejidad de la materia que se está tratando y la prioridad que en el Presupuesto se establece para los Ministerios ya que no todos tienen la misma necesidad; eso depende de qué políticas se priorizan.

                Esa es la voluntad y la intención que tenemos, pero por supuesto que el señor Senador Penadés podrá recibir una información más detallada sin necesidad de realizar un pedido de informes.

                (Ocupa la Presidencia la señora Senadora Lucía Topolansky)

SEÑOR GALLINAL.- Tengo la impresión de que cuando nos vayamos de aquí vamos a llamar a algunos ex Ministros para preguntarles si utilizaron ese artículo y, además, con quién lo utilizaron y en qué condiciones. Más allá de esto, quería hacer una precisión. He hecho referencia a los regímenes de adscripción que se utilizan, y así lo señalé cuando dije que los artículos 63 y 64 son diferentes. Me queda claro que la redacción del artículo 63 es la misma que tenía la ley anterior, pero la comparaba con el texto del artículo 64, en el que  el tope es mucho más claro porque dice que es hasta el 90% del Director General de Secretaría, ni siquiera del jerarca.

                Sin embargo, hay otras diferencias. Alguna justificación podía tener el artículo 8º de la Ley Nº 16.320 en tanto se refería a una persona del mismo Inciso, porque era para asesorar a cargos eminentemente técnicos. Ahora se abre el abanico porque siguen siendo  funcionarios  públicos, y aunque no tienen por qué contar con un año de antigüedad -tal como se señalaba- pueden pertenecer a cualquier Inciso. Por su parte, el artículo 64 va más allá porque no solo está referido a los funcionarios públicos, sino que puede tratarse de cualquier persona -sin la condición de funcionario público- y basta con que a juicio del jerarca tenga idoneidad suficiente para obtener el fundamento necesario para proceder a su contratación. Por eso creo que allí -y dije que lo íbamos a tratar en Sala- hay un cambio de discurso.

                Fundamentalmente, lo que más me preocupa en estos artículos, como en los otros que hemos referido, es ese margen de discrecionalidad tan grande que se reserva para el Poder Ejecutivo en la toma de decisiones.

                Muchas gracias.

SEÑOR HEBER.- En el artículo 22, del año 1974, se habla de la creación de un presupuesto de sueldos, gastos, etcétera, del 5% del total asignado al Presupuesto Nacional para el escalafón técnico-profesional, que el Poder Ejecutivo aplicará a la contratación de técnicos nacionales o extranjeros -no se trata de contratación de adscriptos; se dice claramente para qué es, es muy específico- cuya capacidad evaluará la Comisión que este Poder designará a ese efecto para desempeñar funciones de alta especialización y prioridad en las distintas unidades ejecutoras en régimen de dedicación total. Luego había otra serie de disposiciones, pero lo cierto es que estábamos en un régimen excepcional y también en un tiempo excepcional, ya que se trataba del año 1974. Los militares debían tener gente a disposición y obviamente no había de su confianza, pero me atrevo a decir que esto ha sido de muy poco uso. Ojalá que alguien me pueda demostrar lo contrario porque siempre he estado en esta Casa; no he tenido la virtud, por ejemplo, del señor Cánepa quien a pesar de ser un joven ex Legislador, ya está en el Poder Ejecutivo.

SEÑOR CÁNEPA.- Estamos de paso, señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Siempre estamos de paso.

                (Dialogados)

                Como se ha dicho, el artículo 63 está redactado en el artículo 8º de la Ley del 1º de noviembre de 1992  -corresponde a la Administración del Partido Nacional- y establecía un adscripto porque en aquel momento se habían eliminado -mal o bien, con discrepancias o no- todos los cargos de Subdirección que había en la Administración. Se produjo un gran recorte de cargos de particular confianza en esos Presupuestos y Rendiciones de Cuentas -por supuesto, no con el acuerdo de todos- y por eso se estableció el cargo de un adscripto. Nosotros cuestionamos el artículo 64 y no tanto el 63 porque este último repite una norma que ya estaba, dando quizás más amplitud a la posibilidad de contratar funcionarios de todos los Incisos o de fuera de ellos. Pero cuestionamos  el artículo 64 porque otorga la facultad de contratar adscriptos para que colaboren directamente con los Ministros, los que deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca, de acuerdo a las tareas a desempeñar. Me parece que esta facultad que se otorga al Ministro dista mucho y es muy diferente a la que se establece en el artículo 22. Aclaro que no coincido con ninguna de las facetas del régimen de 1974, pero  creo que buscaba contar con personal  idóneo y con profesionales de apoyo. Sin embargo, este artículo 64 establece que se podrán contratar adscriptos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca, de acuerdo a las tareas a desempeñar. Para ello, se asignan partidas pero no se aclara para cuántos funcionarios son. La fuerza política que está gobernando tiene los votos suficientes como para aprobar este artículo, por lo que seguramente formará parte de la ley, pero espero que en oportunidad de la Rendición de Cuentas los Ministros nos informen que contrataron dos, tres, diez o veinte personas, ya que las partidas son suficientes como para contratar a mucha gente, aunque, obviamente, eso dependerá del monto de los salarios. Aquí no se establece nada, pero en el artículo 22 sí se disponía que la cifra a destinar para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros equivaldría al 5%  y que su capacidad e idoneidad sería evaluada por una Comisión, no ya por el jerarca. Como ha dicho el señor Secretario de Presidencia, no buscamos polemizar con el Poder Ejecutivo en el ámbito de la Comisión, sino dejar una constancia para que conozcan nuestra oposición a este artículo y no tanto al 63, porque, reitero, este último sólo agrega un inciso sobre el tema de los adscriptos y es parte de algo que ya existía. Sin embargo, el artículo 64 es notoriamente distinto. Los argumentos del Poder Ejecutivo son que el monto es menor y que no se va a utilizar, pero eso hoy no lo sabemos y habrá que ver qué sucede. Pido disculpas a quienes nos visitan pero nuestra función no es simplemente confiar, por más confianza y relación amistosa que podamos tener con el Secretario y Subsecretario de Presidencia. Nosotros debemos desconfiar porque representamos a una colectividad política que nos pide cuentas y que en el futuro nos preguntará cómo votamos estas cosas y qué control tenemos. Quizás esta discusión la traslademos al Plenario porque no es pertinente ingresar en ella con los jerarcas que hoy  nos visitan. De todas formas, queremos que sepan que este artículo no nos gusta y que vamos a plantear estas consideraciones sobre él.

SEÑORA TEJERA.- Por su parte, el artículo 65 deroga una disposición que establecía un horario mínimo para los funcionarios del Ministerio de Salud Pública y así lo hicimos porque contraviene lo que dispone el decreto relativo a los horarios de la Presidencia de la República.

                El artículo 66, sustituye el artículo 313 de la Ley Nº 16.736, estableciendo que las personas elegidas para ocupar determinados cargos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberán tener notoria solvencia y conocimiento en la materia, lo que se expresará en la resolución correspondiente. Por este artículo se quita el requisito de ser profesional universitario para ocupar los cargos de Director Nacional de Hidrografía, Director Nacional de Transporte y Director General de Transporte por Carretera.

SEÑOR PENADÉS.- Simplemente quiero dejar una constancia porque, evidentemente, la explicación de este tema habrá que solicitarla al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, ya que supongo que la Oficina Nacional de Servicio Civil sólo está incorporando una solicitud de esta Cartera.

                Lo que nos llama profundamente la atención -y lo queremos dejar como constancia- es que fue en el Presupuesto anterior cuando se estableció la exigencia de que fueran profesionales universitarios y, cinco años después, dejamos sin efecto esa exigencia. La verdad, es que así no se puede….

SEÑOR BRECCIA.- También quiero dejar una constancia en la versión taquigráfica. Así, sí se puede, porque las cosas hay que verlas en la práctica, en una metodología de ensayo y error -que creo es adecuada, incluso para la cosa pública- siempre y cuando uno acierte más de lo que erra, que es lo que creo hemos hecho en estos últimos cinco años y ocho meses, es decir, acertar más de lo que le erramos; por algo al país le va bastante bien. Entonces, sí se puede; dijimos que iban a ser profesionales universitarios pero ahora vemos que hay gente muy capacitada para estas funciones que no tienen título universitario. Por tanto, preferimos ampliar el abanico, y van a ser personas que responderán por su gestión, como así también lo hará su jerarca por esa gestión.

SEÑOR PENADÉS.- No vamos a ingresar ahora -menos a las 19 y 15 horas- al debate de los aciertos y los errores, porque estamos hablando de cosas serias como lo es la Administración Pública.

                Cuando hemos escuchado el discurso de la profesionalización  y de la tecnificación -que compartimos- de los cargos de responsabilidad, francamente no me cierra que el Director Nacional de Hidrografía no sea un profesional universitario relacionado con el tema; que el Director Nacional de Arquitectura no sea un arquitecto; y que el Director Nacional de Topografía no sea un topógrafo o un ingeniero agrimensor. Realmente, no creo que haya solvencia posible, producto de nada, salvo de cuotas políticas o de repartos políticos para que se deje sin efecto una norma que va contra todo lo que tiene que ver con un proceso de tecnificación y profesionalización, lo cual compartimos y que en su momento, increíblemente, acompañamos y que en este caso no entendemos por qué se deja sin efecto. Además, el gobernar tendría que ser algo no solamente a cinco, diez o quince años, sino pensando a largo plazo. Y abandonar el discurso de la profesionalización y de la tecnificación para ir al de la confianza política, creo que es un retroceso que no compartimos.

SEÑORA TEJERA.- El artículo 67 dispone que las retribuciones clasificadas como compensación personal, serán absorbidas por ascensos o regularizaciones de su titular, posteriores al momento de su otorgamiento. Esto es para clarificar también el tema de las compensaciones personales.

                El artículo 68 se refiere a la posibilidad de autorizar créditos para la transformación de cargos. En el primer inciso se expresa: “Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los cargos vacantes a los efectos de la creación y/o transformación”. Debemos quitar la palabra “creación” porque, en realidad, no se pueden crear cargos, sino es por ley, pero sí transformarlos. En principio, se trata de poder transformar vacantes porque los Incisos tienen muchas vacantes que no pueden llamar a concurso ya que la serie que les ha correspondido no es la que ahora requieren de acuerdo a los perfiles que actualmente necesitan.

                Con respecto al artículo 69, se estableció que aquellas instituciones que tengan voluntarios deberán registrar en la Oficina Nacional del Servicio Civil la nómina de estos. Antes no se lo había establecido en forma específica, pero se pensaba que era el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                En el artículo 70 se expresa: “Exclúyense de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresa sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: Ministros 100% (cien por ciento), Secretario de Presidencia 100% (cien por ciento), Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 100% (cien por ciento), Subsecretario de Estado 85% (ochenta y cinco por ciento), Prosecretario de Presidencia 85% (ochenta y cinco por ciento), Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 85% (ochenta y cinco por ciento), Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil 85% (ochenta y cinco por ciento), Director General de Secretaría 70% (setenta por ciento), Director General de Secretaría de Apoyo a la Presidencia 70% (setenta por ciento), Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil 70% (setenta por ciento), Director de unidad ejecutora 60% (sesenta por ciento), Director de Policía Nacional 60% (sesenta por ciento); pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994”.

                El inciso segundo establece lo siguiente: “A efectos del cálculo de las retribuciones de los cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, es la correspondiente al 1º de enero de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central”. Este inciso apunta a aquellos salarios que estuvieran determinados en función de los que se excluyen en el artículo 9º, para que sigan manteniendo los valores al 1º de enero de 2010.

SEÑOR HEBER.- Queremos ser muy francos en la consideración que haremos respecto del artículo 70. Muchos Legisladores del Partido Nacional en la Cámara de Diputados estaban dispuestos a votar este artículo; incluso yo lo estaba y lo discutimos en la Bancada. Realmente nos parecía ilógico que los Ministros ganaran menos que un Legislador porque cumplen una tarea importante. Entonces, entendíamos indispensable que se les aumentara y la escala nos parecía perfecta.  Lo que ocurrió es que aquí intervinieron ingredientes de carácter político. En esos días o acaso con anterioridad, el Presidente de la República dijo que los Ministros ganaban mucho y que había que rebajarles el 15%, lo que llevó a que los Legisladores de nuestro Partido cambiaran de opinión. Esto se lo dijimos al Secretario de la Presidencia y al Prosecretario porque están cerca del  Presidente y porque consideramos que esos comentarios no ayudan. No vamos a aumentarles nosotros para que después la propia Administración les haga un recorte. Este proyecto de ley lo firma el Presidente de la República, entonces ¿cómo puede ser que el Presidente firme el proyecto de ley de Presupuesto y después realice un comentario en cuanto a que a los Ministros se les puede recortar el 15% del sueldo porque están ganando mucho? Todos coincidimos -sobre todo la Administración- en que ganan poco y se viene al Parlamento con la idea de que no pueden ganar menos que los Senadores y los Diputados. Como se sabe, si los Ministros fueron electos como Senadores o Diputados, pueden optar por el sueldo del Senado y no por el de Ministro y de eso hay ejemplos de todos los partidos políticos, aunque no me parece lógico. Lo que entiendo que es lógico es que ganen lo mismo que los Legisladores.

                Me parece muy importante tener una voz del Poder Ejecutivo que nos diga: “precisamos este proyecto porque nos parece injusto, y podemos coincidir, pero después no podemos tener gente que nos enmiende la plana y diga: ganan mucho y hay que bajarles el sueldo”. De esa manera, este artículo que entendemos razonable perdió los votos que podría haber tenido.

                (Ocupa la Presidencia la señora Senadora Dalmás)

                Después hay otro tipo de consideraciones políticas que se hacen en función de lo que aplica cada sector político a los cargos, pero que no vienen al caso en esta Comisión, aunque sí se realizan fuera, en la discusión y en los ámbitos de prensa. Quiero ser muy franco y directo: acá hay que tener una opinión. Entonces, quisiera saber si hubo un cambio del Poder Ejecutivo respecto a esto. ¿Cambiaron de opinión? ¿Siguen creyendo que están ganando mucho? Si es así, no lo votan. No digamos después que vienen recortes de economías porque, en definitiva, eso no le hace bien a la propia fuerza política que está enviando este artículo a consideración.

SEÑOR CÁNEPA.- Quizás, con el ánimo de intentar recuperar los votos de los señores Senadores del Partido Nacional para este artículo, voy a dar algunas explicaciones sobre la voluntad del Poder Ejecutivo al respecto. Ello no pasa solamente por entender justa la equiparación de los salarios de los señores Senadores con el de los señores Ministros como cabezas de dos de los Poderes del Estado porque, incluso al día de hoy, los salarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia están muy poco por debajo del salario nominal de un Senador de la República. Por lo tanto, hay algunos elementos de equidad de jerarquía por ser las cabezas de los tres Poderes del Estado: los Ministros, a través del Consejo de Ministros; los señores Senadores, como la Cámara Alta del Poder Legislativo; y los miembros de la Suprema Corte de Justicia, como el órgano director del Poder Judicial. Hay un elemento de equidad jerárquica de los tres Poderes que implica, también, la voluntad de establecer un vínculo entre sus salarios nominales, de forma tal de mantener esa regla hacia el futuro. Al mismo tiempo -en esto quiero ser muy franco, tal como lo señaló el señor Senador Heber- esto se enmarca dentro de los cambios que se pretenden impulsar a nivel de la reforma del Estado porque, como ustedes saben, uno de los problemas centrales en la conformación, no del actual Gobierno ni el anterior, sino de todos los Gobiernos, pasa por el hecho de que los salarios de los Ministros enganchan los de los Subsecretarios, pero fundamentalmente los de los Directores Generales de Secretaría y los Directores de las unidades ejecutoras. Más allá de los compromisos políticos que todos ellos tienen -por ser cargos de particular confianza o Escalafón “Q”- en muchos casos se necesita la idoneidad técnica que todos los Gobiernos queremos que tengan determinados Directores de unidades ejecutoras, no obligados por una ley, sino para que la gestión tenga un buen futuro. En función del compromiso con el proyecto que la ciudadanía vota cada cinco años para que lleve adelante el Poder Ejecutivo, los  problemas de los bajos salarios de esta escala -desde los señores Ministros a los Directores de las Unidades Ejecutoras- ocasionan enormes problemas para conformar equipos de primer nivel, más allá de que muchos lo hicieron con un gran compromiso y dejando de lado otro tipo de ingresos, posibilidades u oportunidades.

Ahora bien, más allá de la equidad de jerarquía, también existe una razón que quiero explicitar, porque de este cuadro -que no comprende a todos los cargos de particular confianza de la Ley Nº 15.809- se desengancha la parte correspondiente a la gestión más directa de los Ministerios. Es precisamente ahí donde hay una jerarquización de los Directores Generales de Secretaría y de los Directores de las unidades ejecutoras que me parece clave en el concepto de reforma del Estado y de gerenciamiento de dichas unidades que todos queremos.

Con respecto a los dichos del señor Presidente, quiero enfáticamente señalar que en ningún momento habló del salario de los señores Ministros. Tuve ocasión de estar presente cuando hizo público el anuncio y puedo decir que en ningún momento el señor Presidente habló del salario de los señores Ministros, ni de los que están contemplados en el artículo 70 del proyecto de ley de Presupuesto Nacional. Para hilar fino, quiero decir que cuando en la jerga se habla de cargos de confianza, nos referimos estrictamente al Escalafón “Q”. Sin embargo, existen otros cargos de confianza en los que hay una designación directa y no pasan por ningún otro filtro, excepto el de la idoneidad, que siempre es determinada por el jerarca.

Aclaro que cuando consideremos el artículo relativo a la alta prioridad, explicaremos ese cambio. Si bien lo podemos vestir de varias maneras, de no existir un concurso siempre dependerá de una voluntad única que establece que, cumplidos determinados requisitos, la persona accede a ciertos niveles de responsabilidad. Así, pues, lo que el señor Presidente trasmitió no fue que ganaran mucho, sino que había que dar una señal de ese tipo, de personal vinculado a los Ministerios o cargos de particular confianza que pudiese tener una rebaja salarial del 15%. En ningún momento -quiero ser enfático en este aspecto- se habló del salario de los señores Ministros y de quienes están vinculados a estos cargos.

                Puede traer a confusión -y voy a hablar con la buena fe con la que sé que se interpretan las palabras del señor Presidente- el hecho de que cuando se hablaba de los cargos de particular confianza no solo se aludía a los del Escalafón “Q”, sino a otro tipo de cargos o contrataciones que se pueden tener, incluso a nivel de la Presidencia. A este respecto quiero señalar que no es mi intención entrar en esta materia, pero los artículos 63 y 64 no están vinculados porque la adscripción que se da a los Ministros está vinculada a un mecanismo que tiene la Presidencia desde el año 1985 a la fecha. Ese mecanismo no es nuevo, pues ya existen adscriptos distintos al establecido en el artículo 63, y previos a lo estipulado en el artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. La utilización de este término es muy antigua y data, por lo menos, de más de veinte años. 

                Por lo tanto, quiero decir con claridad que la voluntad del Presidente no tiene ninguna vinculación con el salario de los Ministros que aquí se establece, ni con los cargos de particular confianza. Sí se relaciona con los cargos de confianza que se tienen, y esa fue la propuesta del señor Presidente. 

                Quiero terminar comentando, por lo menos, lo relativo a la motivación que existe -más allá de la justicia del tema- en el sentido de generar un salario que permita que compañeros y compañeras o personas con idoneidad suficiente puedan acceder a los cargos de Directores Nacionales o de Unidades Ejecutoras, pues muchas veces es muy difícil contar con las personas con las que a priori se quisiera trabajar en función de los bajos salarios que se perciben.

SEÑORA TEJERA.- En el artículo 71, a los efectos del subsidio de quienes han tenido cargos de particular confianza, también se establece que la retribución de este subsidio será la correspondiente a valores del 1º de enero de 2010. Quiere decir que no se introduce la variación del artículo 70.

                El artículo 72 va en la misma línea y establece que “la retribución del subjerarca de la unidad ejecutora o del jerarca, en caso de que no existiere aquél, es la correspondiente a valores de 31 de diciembre de 2010”.

                El artículo 73 establece que la percepción del subsidio por haber ocupado cargos de particular confianza es incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos públicos. Aquí se establece la excepción para las actividades docentes.

                Asimismo, se estipula que “la configuración de causal jubilatoria no impide el acceso al subsidio por cese en cargos políticos o de particular confianza; declarándose compatible la percepción del subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro, provenientes de cualquier afiliación, sea pública o privada”.

                Si la señora Presidenta lo permite, cedería la palabra al doctor Apezteguía para que haga referencia al artículo 74.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 74 establece una norma de carácter general con respecto a las situaciones en las cuales se establecen incrementos en las remuneraciones cuyos montos deban determinarse en función de otras. Muchas veces las normas hacen referencia al 10% del sueldo base con la compensación al cargo y luego disposiciones posteriores estipulan otros incrementos, pero en algunos casos no queda claro si ese porcentaje también se debe considerar sobre los nuevos componentes del sueldo o de la remuneración de las personas. Entonces, con carácter general se establece que en todos los casos en que se dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras, se fija por las existentes a ese momento y no incluye los otros incrementos que puedan haberse estipulado con posterioridad a la norma que los determina. 

SEÑOR HEBER.- Esto es una especie de desenganche.

SEÑOR APEZTEGUÍA.- Es un desenganche del pasado; no se refiere a los artículos anteriores sino que es un desenganche general, porque hay casos en la Administración Pública en los cuales se han establecido porcentuales sobre remuneraciones existentes y luego a alguien se le podría ocurrir reclamar veinte años después diciendo, por ejemplo, “a mí me hubiera correspondido aquel tanto por ciento sobre estas nuevas remuneraciones que me fijó una ley posterior”. Por eso se realiza esta interpretación con carácter general de normas que pueden haber tenido su origen muchos años atrás.

SEÑOR GALLINAL.- Me parece que iniciar el artículo con el término “Interprétase” puede generar problemas el día de mañana, porque seguramente le va a dar un alcance mayor al que pretenden quienes traen la iniciativa, pero eso lo sabe el Gobierno.

SEÑORA FERRARIS.- El artículo 75 es la disposición en virtud de la cual se está creando la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del Estado y tiene que ver con lo que tanto se ha planteado aquí y nosotros compartimos en términos de contribuir a la capacitación, formación y, en definitiva, profesionalización de los funcionarios públicos. Justamente, se trata de un ámbito de articulación y promoción en esta materia. A tales efectos, se prevé la constitución de un fondo de reserva que se integrará con el aporte del 10% del total de lo percibido por los distintos organismos por concepto de cursos impartidos, como forma de solventar la participación de los organismos que no cuenten con recursos propios para capacitar a sus funcionarios, así como los gastos y costos de la red que se está creando.

SEÑORA TEJERA.- El artículo 76 plantea la derogación del artículo 12 de la Ley Nº 18.362. No vimos esta disposición en el proyecto aprobado por la Cámara de Representantes, por lo que no sabemos si no se discutió o no se nos envió.

SEÑORA PRESIDENTA.- La disposición fue analizada e incluida en la respectiva iniciativa.

SEÑORA TEJERA.- Se trata de la derogación del artículo 12, que establecía la presupuestación de personas que tuvieran vínculos de contratos a término a determinada fecha. Cabe señalar que ya fueron presupuestados todos los que estaban comprendidos en la norma.

SEÑOR PASQUET.-  No quise interrumpir el embalaje final hacia el artículo 76 porque a todos nos interesaba terminar con la consideración de estos artículos, pero habiendo llegado a la meta propuesta quiero dejar la siguiente constancia. No comparto que en el inciso segundo del artículo 73 se establezca la posibilidad de percibir acumulativamente el subsidio y haberes de jubilación, pensión o retiro. Una cosa es que la configuración de la causal jubilatoria no impida optar por el subsidio -lo que me parece muy bien- pero, en mi criterio, hay que elegir entre uno u otro; no me parece razonable acumular subsidio y jubilación. No advierto la razón que justifique ese beneficio extraordinario.

SEÑORA PRESIDENTA.- Una vez expresada la constancia, pasaríamos a considerar el artículo 4º.

                Antes que nada, quiero decir que el señor Ministro de Economía y Finanzas nos remitió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que nos brindara la explicación sobre el artículo 4º.

SEÑOR  BRECCIA.- Consulto a los miembros de la Comisión si consideran necesaria la lectura de este extenso artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- No, señor Breccia, porque lo tenemos a la vista.

SEÑOR BRECCIA.- Vamos a tratar de hacer una justificación, más que económica,  política de este artículo 4º que, en esencia, implica alterar una forma de ajuste automático una vez que la inflación alcanza los dos dígitos, cambiándola por una fórmula de ajuste negociada. ¿Qué sucede si hay una inflación que alcanza los dos dígitos en un período que está establecido en el artículo? Estamos en crisis -así de sencillo- y en una crisis se aplican soluciones de crisis. Desde el Poder Ejecutivo no se pretende que haya una parte de la sociedad que soporte tranquilamente la crisis con un ajuste automático y otra que soporte el peso de la crisis, sufriendo lo vivido en el año 2002. Eso es básicamente lo que tengo para decir.

SEÑOR HEBER.- Recibimos la explicación del Secretario de la Presidencia sobre el artículo 4º. En realidad, tendríamos muchas consideraciones de carácter político, pero entendemos que no corresponde hacerlas acá, por lo que trasladaremos nuestras opiniones al Plenario. Ellas no refieren a los comentarios realizados por el señor Secretario, sino al artículo en sí mismo y a su conveniencia o no.  

                Planteamos una serie de observaciones al señor Ministro de Economía y Finanzas, quien realizó el pase al vacío para que lo tome el señor Secretario de la  Presidencia, y así lo estamos viendo. No queremos abundar; tendríamos muchos comentarios para hacer, pero deberíamos trasladárselos nuevamente al señor Ministro de Economía y Finanzas o realizarlos en el Plenario.

SEÑOR PASQUET.- En la misma línea planteada por el señor Senador Heber, no voy a realizar mayores consideraciones, pero me gustaría reiterar que el cambio de la expresión “los ajustes podrán incluir” propuesta por el Poder Ejecutivo, por “los ajustes deberán incluir”, como se aprobó en la Cámara de Representantes, es precisamente la modificación que insisto que deberíamos introducir en el artículo 71 para el caso de los contratados a término, por las mismas razones.

SEÑOR BRECCIA.- Simplemente quería dejar la misma constancia que en oportunidad de nuestra comparecencia ante la Comisión de Presupuestos de la Cámara de Representantes.

Agradezco el ambiente de mutuo respecto y colaboración con que se ha contado en esta Comisión, tanto por parte de los representantes del Gobierno como de los de la oposición, para la mejor clarificación de todos estos artículos. Asimismo, quiero agradecer el trabajo de los funcionarios y de los taquígrafos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esta Comisión agradece al Secretario y Prosecretario de la Presidencia, a los representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la  Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación por haber compartido esta jornada de trabajo.

                Por otra parte, solicita a la Oficina Nacional del Servicio Civil que se comunique con esta Comisión para acercarnos las redacciones alternativas que fueron aceptadas y las que surjan de la discusión.

                No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 19 y 43 minutos.)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.