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Carátula

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 12 y 11 minutos)

                -Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

                “Carpeta Nº 1646/2009. CÓDIGO PROCESAL PENAL. Se reforma el Código Procesal Penal Vigente (Texto elaborado por la Comisión creada por el artículo 21 de la Ley Nº 17.987, de 14 de setiembre de 2005). Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo) (Distribuido Nº 3430/2009).

                Disposiciones citadas del proyecto de ley por el que se regula la cesión y transferencia de los derechos de los deportistas profesionales. Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. Distribuido Nº 3415/2009 - Anexo I.

CD conteniendo el texto del proyecto de reforma del Código Procesal Penal, Carpeta Nº 1646/2009, y el texto de la reforma del Código Penal que dejaron los invitados en la sesión pasada.”

                -La Comisión de Constitución y Legislación del Senado tiene mucho gusto en recibir al Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, Ingeniero José Clastornik, y a sus asesores.

                El objetivo de su visita es que emitan su opinión acerca del proyecto de ley sobre documento electrónico y firma electrónica que tenemos en consideración.

SEÑOR CLASTORNIK.- Agradecemos la invitación que nos formularon y, además, para nosotros es un honor estar hoy aquí.

                Me acompañan el Ingeniero Federico Monteverde, Presidente de la Unidad Reguladora de Protección de Datos Personales, y la doctora María José Viega, Directora del Área de Derecho Ciudadano de la AGESIC. Ambos han trabajo mucho en la redacción de este proyecto de ley, por lo que me pareció importante que estuviesen aquí para evacuar cualquier consulta.

                En mi presentación únicamente me voy a focalizar en la importancia de esta normativa, en lo que es la estrategia país, asociada al desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento.

                Luego voy a solicitar a la doctora Viega que realice algunas apreciaciones con respecto a las consultas que se formularon en la sesión anterior.

                Durante los últimos años nuestro país ha hecho un esfuerzo muy importante para actualizar su marco jurídico en múltiples aspectos vinculados al avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como también a su impacto en la sociedad. 

                Hoy podemos afirmar que el Uruguay tiene una legislación avanzada -eso es muy visible cuando uno se relaciona con gente del exterior- que nos posiciona en los estándares más altos en temas tales como protección de datos personales, acceso a la información pública y seguridad de la información. Todo este marco legal fue aprobado con un espíritu de consenso y por unanimidad del Parlamento.

En forma complementaria, todas estas leyes contribuyen a generar confianza y seguridad en las transacciones electrónicas, que pueden ser de distinta especie, ya que cuando refieren a las transacciones comerciales, hacen al comercio electrónico, pero cuando se trata de transacciones con el gobierno, tienen que ver con el gobierno electrónico.

                El consenso que mencionaba antes se ha hecho con la Academia, con la sociedad civil, en lo que ha sido el tratamiento en la órbita del Parlamento -incluso en el tema que hoy nos convoca- y también con el Poder Judicial. Nos parece muy importante contar con ese respaldo como forma de generar este marco fundacional en lo que es una estrategia de sociedad de la información y del conocimiento.

                Todas las medidas que mencionamos tienen un hilo conductor y forman parte de una estrategia pública reflejada en la Agenda Digital Uruguay 2008 - 2010 que, aprobada por un Decreto del Poder Ejecutivo, nos permite generar la hoja de ruta de lo que es nuestra visión del desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento de una forma sustentable, con bases firmes y una buena proyección hacia el futuro. El proyecto de firma electrónica integra la estrategia trazada, pero debo agregar que constituye una de sus piedras angulares. Sin firma electrónica no podemos impregnar de ese sello intangible que es la confianza en las transacciones electrónicas; por eso el Poder Ejecutivo tiene tanto interés en la aprobación del proyecto de ley: ha trabajado con el Poder Judicial, ha brindado todo su apoyo y tiene cifradas en esta nueva ley sus más altas expectativas.

                Repasemos solo algunos ejemplos concretos de servicios que requieran la firma electrónica: el expediente electrónico, que está en el corazón mismo de la Administración Pública y es una pieza clave en su modernización; el comercio electrónico, es decir, una forma ya establecida de relacionarse comercialmente dentro y fuera de fronteras, generando puentes electrónicos con el exterior en base al uso de las tecnologías de la información; la identificación electrónica, que es una aplicación de los certificados electrónicos que permiten identificar a las personas en la red. Imaginen los beneficios al servicio de la protección de niños, niñas y adolescentes, evitando riesgos tales como la suplantación de la identidad o el acceso a sitios no permitidos para menores; imaginen su enorme utilidad, por ejemplo, a la hora de proteger a los niños del Plan Ceibal.

                Como toda obra humana, esta ley es perfectible y, dada su temática, es casi un dato que van a surgir nuevos desafíos que nos obliguen a modificarla en el futuro, pero también sabemos -permítanme subrayarlo- que el Uruguay no puede darse el lujo de prescindir de ella.

                Agradezco la posibilidad de decir estas palabras, quedo a las órdenes por cualquier consulta y, si el señor Presidente lo permite, voy a pedir a la doctora Viega que realice algunas precisiones respecto a las observaciones que se formularon en la sesión anterior.

SEÑORA VIEGA.- Buenos días y muchas gracias por la invitación.

Espero poder aclarar las dudas técnicas, sobre todo aquellas planteadas por la Asociación de Escribanos en la reunión anterior. Me voy a referir puntualmente a los aspectos que ellos mencionaron, pero quiero comenzar por destacar que al proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Representantes se le hicieron cuatro modificaciones que son importantes.

En primer lugar, se eliminó el inciso segundo del artículo 4º, que generaba dudas interpretativas, y se aceptó el planteo que formularon tanto el señor Representante Borsari como la propia Asociación de Escribanos.

En segundo término, y también en atención a lo señalado por la Asociación de Escribanos, se agregó el fechado electrónico para los documentos públicos, lo que se conoce comúnmente como “time stamping”.

                En tercer lugar -y esto es muy importante- se incluyeron en lo que hoy es el artículo 10 del proyecto de ley normas referentes al Poder Judicial, iniciativa que surgió a raíz de conversaciones con los representantes de la Suprema Corte de Justicia que hoy están trabajando en la modernización del Poder Judicial. Es relevante contar con este acuerdo y que el Poder Judicial haya tomado la iniciativa de estar incluido en lo que es el Sistema de Firma Electrónica a nivel nacional, a diferencia de otros países en la región, como por ejemplo Brasil, que han tenido que recorrer un largo camino para poder incluir al Poder Judicial en el sistema de certificación electrónica.

                En cuarto término -quizás este es el tema que más preocupa- en la Cámara de Representantes se modificó el inciso primero del artículo 6º y quedó redactado de la siguiente manera: “La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas”.

                Esta nueva redacción del primer inciso del artículo 6º surgió a partir de la sugerencia de la Asociación de Escribanos del Uruguay y de los señores Representantes Orrico y Salsamendi, que tenían dudas en cuanto a la disposición original.

                A mi entender, cuando la escribana Noblía hace referencia al artículo 6º del proyecto de ley, comete un error al decir que “vemos que se da valor probatorio de documento público al documento privado por el hecho de tener una firma electrónica avanzada”. El artículo no dice eso, señor Presidente. Es importante que tengamos en cuenta que este proyecto de ley no modifica la esencia del documento público ni del documento privado. Por otro lado, tampoco -como dice la escribana Noblía- “se sustituye todo lo que representa el sujeto emisor de ese documento”.  Eso no es tratado en la iniciativa. Si analizamos el primer inciso de este artículo 6º al que hacía referencia, queda claro que un documento público con firma electrónica avanzada va a tener idéntico valor probatorio que un documento papel, y un documento privado con firma electrónica avanzada va a tener idéntico valor probatorio que un documento privado con firma certificada en documento papel. Quiere decir que la esencia del documento público y del documento privado se mantiene. 

Posteriormente, el señor Rivero hace alusión a este cambio y manifiesta que “modifica o agrega cosas al capítulo del Código Civil sobre el valor probatorio del documento público y privado”, pero no indica cuáles son esas modificaciones y, en realidad, lo que hace es mencionar una única clase de documento privado. A su vez, entiende que violenta el principio de equivalencia funcional. Nosotros creemos que esto no es así, precisamente porque el principio de equivalencia funcional está reflejado a lo largo de toda la norma. ¿Qué significa este principio? Que para todo documento sobre el que tengamos un soporte papel con una firma ológrafa, vamos a tener un equivalente funcional en el mundo virtual o electrónico.  No tenemos dos categorías de documentos, como dice el señor Rivero, sino que en realidad hay tres categorías. En primer lugar, tenemos un documento privado con firmas autógrafas, puras y simples. El equivalente funcional de este documento privado que firman las partes entre ellas, sin ningún tipo de formalidad, es un documento electrónico -que también es privado- con firma electrónica, pero con firma electrónica común y corriente. Por ejemplo,  si voy al banco a hacer un retiro de dinero, firmo con firma ológrafa  el talón que me da el cajero.  Ese es el recibo o documento privado de la transacción.  Si voy a un cajero automático, me identifico -ya no con la cédula sino con la tarjeta que me da el banco- y digito mi clave. Esa es la firma electrónica común y corriente. Esto está contemplado en el artículo 5º del proyecto de ley y representa la primera categoría.

                La segunda categoría es el documento privado con firmas certificadas en soporte papel. Se trata de un documento en el que, a solicitud nuestra, un escribano certifica las firmas aunque, en realidad, muchas veces no requiere formalidades, pero lo hacemos a  los efectos de tener una seguridad jurídica, por ejemplo en el caso del contrato de arrendamiento o de un compromiso de compraventa. Ahora bien, si un documento privado queremos obtener en estas seguridades en el mundo virtual, la ley dice que necesitamos una firma electrónica avanzada, que le va a otorgar un mayor  rango de seguridad a nivel tecnológico.

                La tercera categoría es el documento público papel, cuyo equivalente funcional será el documento público electrónico, también con firma electrónica avanzada y con el requisito del “time stamping” o sellado electrónico, tal como dice el proyecto de ley.

                Por lo tanto, entendemos que no es necesario modificar este artículo 6º; es más, creemos que el proyecto de ley contempla todas las situaciones, particularmente en sus artículos 4º, 5º y 6º.

                En lo que respecta a la Resolución Nº 37 del MERCOSUR, debo decir que esta iniciativa es mucho más precisa que la propia resolución. Aclaro que tanto la Resolución Nº 37, relativa a la firma electrónica, como la referente al documento electrónico, son normas programáticas fuente de este proyecto de ley, que tomamos como base en la redacción de esta iniciativa. Por lo tanto, como se cumple con los requerimientos del MERCOSUR, tampoco es necesario hacer modificaciones en ese sentido.

                Agradezco a la Comisión y estoy a las órdenes para contestar cualquier consulta que se quiera formular.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Quisiera formular una pregunta que refiere a la última parte de la exposición de la doctora  Viega.

                La delegación de la Asociación de Escribanos hizo constar que el texto del proyecto de ley entraría en contradicción con algunos de los convenios celebrados o con disposiciones legales existentes en los países integrantes del MERCOSUR. Por esa razón, solicito a la doctora que, a los efectos de aclarar esta idea, desarrolle lo que acaba de esbozar en ese sentido en cuanto que no habría contradicciones o disposiciones legales en esos países que fueran contradictorias con lo que aquí se dispone.

SEÑORA VIEGA.- No solamente no son contradictorias, sino que el proyecto de ley cumple exigencias que el Uruguay tiene que afrontar a nivel del MERCOSUR. Para que estos  certificados electrónicos transiten entre los países y sean considerados válidos en el resto de los países del MERCOSUR, es necesario que tengan una serie de requisitos que, justamente, están establecidos en la norma.

                Quiero aclarar que ahora tenemos normativa referente a la firma electrónica y a la digital, como una clase de firma electrónica, pero no se ha regulado toda la estructura a nivel país de certificación electrónica, y no tenemos un control sobre los prestadores de servicio de certificación. Esto significa que no hay garantías porque en principio cualquiera, sin ningún tipo de garantía o de acreditación, puede prestar el servicio de certificación electrónica. Para que podamos cumplir con las resoluciones del MERCOSUR, justamente, necesitamos tener aprobada una norma como esta.

SEÑOR MONTEVERDE.- Simplemente quería agregar un par de líneas, porque integro el Subgrupo de Trabajo SGT Nº 13 del MERCOSUR, que elaboró las normas de referencia en las que participé activamente. En ese sentido, quiero señalar que lo que intentan estas resoluciones del MERCOSUR es, básicamente, brindar una base homogénea a los distintos países que lo integran. Para ello se entendió, en primer lugar, que internamente cada legislación debía dar un  reconocimiento jurídico al documento electrónico. Por otro lado, se estipuló que debía haber dos tipos de firma, la electrónica y la electrónica avanzada, y ambos elementos fueron recogidos por el proyecto de ley. En tercer lugar, un aspecto muy importante fue  la exigencia de que existiera una entidad estatal que se encargara de regular a los prestadores de servicios de certificación, como forma de que el Estado actúe como garante en lo que hace a la firma electrónica avanzada.

                De no cumplirse con estos tres aspectos, el Uruguay no estaría en condiciones de celebrar lo que se llama acuerdos de reconocimiento mutuo. Quiere decir que, por un lado, está la  resolución que indica cuáles son los criterios a seguir y, por otro, la que señala que cada país integrante del bloque, en forma bilateral, debe establecer los acuerdos de reconocimiento mutuo, cosa que nosotros estaremos en condiciones de hacer una vez que contemos con un proyecto de firma electrónica que conjugue las condiciones que acabo de señalar.

                Esto es lo que quería señalar, además de la experiencia que tuve por haber integrado el grupo de trabajo que generó la resolución del MERCOSUR.

SEÑOR CLASTORNIK.- La semana pasada se llevó a cabo el lanzamiento oficial del proyecto MERCOSUR Digital, que fue financiado con fondos europeos; en particular, lo referido al SGT 13 es la piedra angular de esa iniciativa, y la AGESIC es la contraparte nacional ante el programa.

Quiero señalar que las referencias institucionales hacen a la coherencia de lo que se está realizando. Es así que primero hemos trabajado en lo que tiene que ver con la normativa previa, y ahora estamos abocados a los programas que se están generando interpaís para llevar a cabo los proyectos. Con la disponibilidad financiera del apoyo que hemos mencionado, es muy probable que se den las condiciones para que todos los países podamos aumentar el comercio electrónico, en la medida en que se vaya cumpliendo el marco normativo y tecnológico adecuado.

En cuanto a la generación de las instancias de regulación, quiero comentar que hemos trabajado, fundamentalmente con Brasil, que es el país que lidera en estos temas en la región. El apoyo y los aportes que nos hicieron sus técnicos han sido muy beneficiosos para conceptualizar cómo debía ser el marco regulatorio y legal, lo que hemos volcado al texto presentado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para ver si entendí bien, quisiera hacer la siguiente reflexión.

De lo informado por el Ingeniero Monteverde saco las siguientes conclusiones. La primera es que en la actividad jurídica el documento con firma electrónica produce el mismo efecto que el firmado sobre papel que no está certificado; para que el documento firmado en forma electrónica tenga la misma validez jurídica que un documento emitido sobre papel y certificado por un escribano, debe tener la firma electrónica certificada por una institución avalada por el Poder Ejecutivo como apta para prestar el servicio de la acreditación de la firma electrónica.

Consulto a nuestros invitados si estas afirmaciones son correctas.

SEÑOR CLASTORNIK.-  Es correcto; es exactamente así.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece, entonces, que la cuestión está en dilucidar en qué aspectos esto puede rozar las potestades del escribano público en cuanto a dar fe de que son cosas al parecer iguales, pero puede no ser así. En definitiva, el documento electrónico avalado por la certificación de la empresa que presta el servicio para la firma electrónica, no hace fe de la misma manera que una escritura u otro documento público emitido por un escribano. ¿Estoy en lo cierto?

SEÑORA VIEGA.- Soy escribana además de abogada, y puedo decir que lo que se cambian son las herramientas para el ejercicio de la función notarial. Un documento público electrónico va a tener que ser emitido por un funcionario público o por un escribano público. Incluso, en este proyecto hay un artículo que habilita a que la Suprema Corte de Justicia reglamente toda la función notarial, para que el escribano pueda comenzar a actuar en forma electrónica con firma electrónica avanzada.

                Hace unos cuantos años -por lo menos seis o siete- la Asociación de Escribanos del Uruguay elaboró un proyecto  -en un convenio con FESTE, en España, a través del Consejo General del Notariado de ese país- justamente para implementar la firma electrónica en el notariado. Lo que plantea el proyecto es la posibilidad de ejercer el notariado, no solamente en papel, sino también en forma electrónica, manteniendo el escribano su función asesora y de seguridad en cuanto al contenido del documento, además de su función certificadora.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Constitución y Legislación agradece la presencia del señor Director Ejecutivo de la Agencia para el  Desarrollo del  Gobierno de Gestión Electrónica y la  Sociedad de la Información y el Conocimiento, y de sus asesores.

(Se retiran de Sala los representantes de la Agencia para el  Desarrollo del  Gobierno de Gestión Electrónica y la  Sociedad de la Información y el Conocimiento)

 

                -En consideración el proyecto de ley “Documento electrónico y firma electrónica”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general.

(Se vota:)

                —5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En discusión particular.

                Observando el proyecto de ley, he constatado que es bastante extenso, por lo que consulto a los integrantes de la Comisión si procederemos a leer y a votar cada una de las disposiciones.

SEÑORA PERCOVICH.- Yo lo he estado estudiando y me parece que, aun para los que somos totalmente neófitos en el tema, resulta muy claro, desde las disposiciones generales a los principios, las definiciones, los usos y los alcances de cada uno de los instrumentos.

Este proyecto de ley fue muy discutido en la Cámara de Representantes, y creo que las modificaciones que se le incorporaron -tal como señaló la doctora Viega- mejoraron y aclararon algunos aspectos que podían dar lugar a dudas. Pienso que si se leyó y se estudió, debería ponerse a votación.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si la señora Senadora me permite, soy de la opinión de  leer hasta el artículo 10, porque esos son los centrales -los otros son  reglamentarios- y así, con una mejor comprensión,  trasladaremos la iniciativa al Cuerpo.

                Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

                “Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).‑ Queda reconocida la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica.

                Los servicios de certificación deberán ajustarse a lo previsto en esta ley, su actividad no estará sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia, sin que ello implique sustituir o modificar las normas que regulan las funciones que corresponde realizar a quienes están facultados legalmente para dar fe pública.

                Las disposiciones de esta ley no alteran el derecho preexistente respecto a la celebración, perfeccionamiento, validez y eficacia de los actos y negocios jurídicos”.

-En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

“Artículo 2º. (Definiciones).‑ A los efectos de esta ley se entenderá por:

                A) ‘Acreditación’: el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la Unidad de Certificación Electrónica que cumple con esta ley y su respectiva reglamentación.

                B) ‘Certificado electrónico’: documento electrónico firmado electrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o el titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica.

                C) ‘Certificado reconocido’: certificado electrónico emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado.

                D) ‘Datos de creación de firma’: los datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica.

                E) ‘Datos de verificación de firma’: los datos, tales como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.

                F) ‘Dispositivo de creación de firma’: componente informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma.

                G) ‘Dispositivo de verificación de firma’: componente informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma.

                H) ‘Documento electrónico o documento digital’: representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.

                I) ‘Fecha electrónica’: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para determinar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que está asociado.

                J) ‘Firma electrónica’: los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificación.

                K) ‘Firma electrónica avanzada’: la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos:

                               1) requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca;

                               2) ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control;

                               3)  ser susceptible de verificación por terceros;

                               4) estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable; y

                               5) haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma.

                L) ‘Firmante o signatario’: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado electrónico o un certificado reconocido para efectuar operaciones de firma electrónica o firma electrónica avanzada.

                M) ‘Prestador de servicios de certificación’: persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que expida certificados electrónicos o preste otros servicios de certificación en relación con la firma electrónica.

                N) ‘Prestador de servicios de certificación acreditado’: aquel prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica.

                Ñ) ‘Titular del certificado’: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado electrónico”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

                “Artículo 3º. (Principios generales).- Sin que la enumeración tenga carácter taxativo, los actos y negocios jurídicos realizados electrónicamente, las firmas electrónicas o firmas electrónicas avanzadas y la prestación de los servicios de certificación, se ajustarán a los siguientes principios generales:

A)                                                      equivalencia funcional;

B)                                                     neutralidad tecnológica;

C)                                                     libre competencia;

D)                                                     compatibilidad internacional; y

E)                                                     buena fe.

Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.”

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee:)

“Artículo 4º. (Efectos legales de los documentos electrónicos).‑ Los documentos electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las excepciones legalmente consagradas.

                El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento electrónico, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 245 del Código Penal, según corresponda.”

 -En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5º.

(Se lee:)

“Artículo 5º. (Efectos legales de la firma electrónica).‑ La firma electrónica tendrá eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente.

                Se respetará la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las condiciones en que aceptarán las firmas electrónicas, conforme a la presente normativa.

                En caso de ser desconocida la firma electrónica por una de las partes, corresponde a la otra parte probar su validez.”

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6º.

(Se lee:)

“Artículo 6º. (Efectos legales de la firma electrónica avanzada).‑ La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros que:

                A)            garanticen que la firma electrónica avanzada se corresponde con el certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado, que lo asocia con la identificación del signatario;

                B)            aseguren que la firma electrónica avanzada se corresponde con el documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser repudiado; y

                C)           garanticen que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante la vigencia del certificado reconocido.

                El documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá idéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con firmas certificadas en soporte papel. El documento electrónico no hará fe respecto de su fecha, a menos que esta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador de servicios de certificación acreditado.”

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7º.

(Se lee:)

“Artículo 7º. (Uso de la firma electrónica avanzada en la función notarial).‑ Autorízase el uso de documentos electrónicos y firma electrónica avanzada en la función notarial, de conformidad con la reglamentación que establezca la Suprema Corte de Justicia.”

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8º.

(Se lee:)

                “Artículo 8º (Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los órganos del Estado).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todos los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada.

                Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución de la República o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9º.

(Se lee:)

                “Artículo 9º. (Régimen específico de uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en la Administración Pública).- La Unidad de Certificación Electrónica podrá determinar por vía reglamentaria el uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en el seno de la Administración Pública y en las relaciones que con ella mantengan los particulares, a los efectos de adoptar las condiciones adicionales que se estimen necesarias, para salvaguardar las garantías de cada procedimiento”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 10.

(Se lee:)

             “Artículo 10. (Régimen de uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador).‑ La Suprema Corte de Justicia expedirá, en forma exclusiva, los certificados reconocidos para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador, si se constituye como prestador de servicios de certificación acreditado bajo las condiciones que establece esta ley.

             En caso de que la Suprema Corte de Justicia no se constituya como prestador de servicios de certificación acreditado, tendrán plena validez y eficacia para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador, los certificados reconocidos expedidos por otro prestador de servicios de certificación acreditado”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El Capítulo II reglamenta la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, que es la que va a prestar los servicios. Por tratarse de un todo, no se puede modificar parcialmente y, además, no ha sido objetado; por lo tanto, la Presidencia propone que sea votado en bloque.

(Apoyados)

                -En consideración, pues, el Capítulo II, “Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica”, que comprende los artículos 11 a 15 inclusive.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El Capítulo III, que comprende los artículos 16 a 20 inclusive, tiene las mismas características que el Capítulo anterior, porque regula el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, que estará a cargo de la Unidad de Certificación Electrónica, por lo que la Presidencia propone que sea votado en bloque.

(Apoyados)

                -En consideración el Capítulo III, “Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La Presidencia propone que el Capítulo IV, “Certificados reconocidos”, que comprende los artículos 21 a 24, también sea votado en bloque.

(Apoyados)

                -En consideración el Capítulo IV, “Certificados reconocidos”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La Presidencia propone que el Capítulo V, “Firmante o signatario”, que comprende los artículos 25 a 27, también sea votado en bloque.

(Apoyados)

                -En consideración el Capítulo V, “Firmante o signatario”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La Presidencia propone que el Capítulo VI, “Disposiciones finales”, que comprende los artículos 28 a 30, también sea votado en bloque.

(Apoyados)

                -En consideración el Capítulo VI, “Disposiciones finales”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                De este modo, la Comisión ha terminado la consideración de este proyecto de ley, por lo que corresponde elevarlo al Pleno del Senado. La Presidencia propone a la señora Senadora Percovich como miembro informante.

(Apoyados)

                -No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 12 y 55 minutos)

 

               

               

 

 

               

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.