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Carátula

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 14 y 35 minutos)

                La propuesta de la Presidencia es que, tal como lo hicimos en la sesión anterior, continuemos tratando el asunto relativo a Talleres de Producción Protegida, quizás incorporando ya las modificaciones propuestas, sobre las que la señora Senadora Percovich iba a trabajar.

SEÑOR LONG.- Si no entiendo mal, el señor Presidente sugiere alterar el orden del día que él mismo fijó, en cuyo caso quisiera mencionar, al menos, que con respecto al primer asunto hice lo que habíamos acordado, que era ajustar una serie de modificaciones que se proponían al proyecto original, de acuerdo con los comentarios que habían realizado aquí los Doctores Fernández Galeano y Basso.

                Secundo al señor Presidente, pero me gustaría que pudiéramos analizar este asunto lo antes posible -la semana que viene todavía tenemos alguna sesión- porque las modificaciones no son tan sustanciales como para que no las podamos revisar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pido disculpas a los señores Senadores por proponer la alteración del orden del día sin haber consultado a los demás integrantes de la Comisión, pero esa sería la propuesta que formula la Presidencia. Si estamos de acuerdo en que el próximo lunes abordemos las modificaciones propuestas al proyecto de ley sobre enfermedades raras.

SEÑORA PERCOVICH.- Justamente, el día viernes reclamé a Secretaría que me hiciera llegar el material correspondiente a los efectos de poder estudiarlo, dado que figuraba como primer punto del orden del día de la sesión de hoy. De todas maneras, como tiene muchos elementos, me gustaría analizarlo un poco más, por lo que preferiría dejarlo para el lunes siguiente, incluso para compararlo con la información que se nos hizo llegar por parte del Ministerio de Salud Pública.

SEÑOR LONG.- Señor Presidente: si bien sabemos que la señora Senadora analiza estos temas con  mucho cuidado, queremos realizar algún comentario.

                Ciñéndonos estrictamente a los comentarios generales que se habían realizado, básicamente habríamos cambiado el término “raras” por  “infrecuentes”, y habríamos incluido el Programa dentro del Programa de Enfermedades Crónicas no Trasmisibles; pero luego, considerando en particular los comentarios del Doctor Basso, planteamos una serie de artículos que van más allá e intentan dar carácter de ley a algunas cosas que él proponía o que mencionaba como en vías de implementarse en el Ministerio. Es allí donde aparecen los artículos 5­/1, 5/2 y 5/3 -hay algún otro más chico, como el relacionado con la manera de vincular las páginas de información electrónica, etcétera- que tienden a apoyar la arquitectura institucional que ellos planteaban y a darle una investidura de ley y no de ordenanza, insisto, para que esto continúe en el futuro, cualquiera sea el Ministro de turno. Evidentemente, el Doctor Basso estaba de acuerdo con la ordenanza que estaban por aprobar, pero nuestra preocupación era darle continuidad a esto, para que mañana, con otro Ministro y otro Director de Salud, la cosa no cambie y arranquemos para otro lado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como recordarán los señores Senadores, en la última sesión se había votado hasta el artículo 4º y había quedado en suspenso el siguiente, con la propuesta de dividirlo en dos partes. Concretamente, el primer inciso sería el artículo 5º propiamente dicho y lo demás quedaría incluido como artículo 6º. Por lo tanto, creo que esta última es una de las primeras cuestiones que deberíamos definir.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Lo que habría que separar es el control de las promociones, es decir el último inciso.

SEÑORA PERCOVICH.- Exactamente, señor Senador, y lo incluiríamos en el primer inciso del artículo 5º. Habíamos visto que en el primer inciso se establecía que era el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que, a través de Programas Especiales, daría la asistencia técnica y necesaria a los Talleres de Habilitación Ocupacional, que difieren de los Talleres de Producción Protegida.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Entonces, habría que redactar un artículo 6º que incluyera el segundo y el tercer párrafo, estableciendo las funciones del Ministerio en torno a la promoción y al control de dichos Talleres.

SEÑORA PERCOVICH.- A mi juicio, se creó una confusión en torno a los roles que desempeñan los Talleres de Producción Protegida y los que cumplen los talleres terapéuticos, que son distintos. Estos últimos apuntan a la estimulación y a la educación de la persona, pero igualmente pueden ser determinantes a nivel laboral. Repito que no son talleres exclusivos de producción, por lo que tendrán gente que va a trabajar. Además, en esta normativa se establece cómo hay que pagar, cuántas personas pueden ser no discapacitadas y cuál es el mínimo de discapacitados que deben tener.

                El artículo 4º se refiere a los Talleres Protegidos Terapéuticos, que son distintos a los que aparecen en la Ley Nº 16.095.

                Por su parte, el primer inciso del artículo 5º dice: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de Programas Especiales (sean estos centralizados o descentralizados), prestará la asistencia técnica necesaria para que los talleres de habilitación ocupacional puedan adaptar su funcionamiento a la modalidad de Talleres de Producción Protegida”.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Lo mejor sería incluir el primer inciso del artículo 5º como inciso tercero del artículo 4º, puesto que se refiere a lo mismo, es decir,  promover que parte de esos talleres se transformen en talleres de producción protegida. De esta forma, queda resuelto el problema. Luego, en los otros dos incisos está lo relativo a las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respecto a los Talleres de Producción Protegida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiere decir que habría que sacar ese primer párrafo del artículo 5º y colocarlo como inciso tercero en el artículo 4º. En tal sentido, el artículo 5º comenzaría así: “Sin perjuicio de los cometidos establecidos”, y luego seguiría igual.

                Entonces, tendríamos que volver a considerar el artículo 4º.

                Se va a votar si se reconsidera el artículo 4º.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Ahora correspondería votar el artículo 4º con la incorporación del inciso que propuso el señor Senador Aguirrezabala y que era el primer inciso del artículo 5º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consecuencia, y de acuerdo con lo acordado, tendríamos que votar seguidamente el artículo 5º, comenzando donde dice: “Sin perjuicio de los cometidos”, etcétera.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6º.

                (Se lee:)

                “Artículo 6º.- Los Talleres de Producción Protegida deberán contar con la mayor cantidad de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo.

                La discapacidad se acreditará en general conforme a los criterios establecidos en la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, y en particular siguiendo el procedimiento establecido por los dos últimos incisos del artículo 42 de la citada ley, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.094, de 9 de enero de 2007.

                Establécese que el mínimo de personas con discapacidad en todo caso será del 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de la plantilla de trabajadores, no contemplándose a estos efectos el personal dedicado exclusivamente a tareas de adaptación laboral y social que requieran los trabajadores.

                Se entenderán por servicios de adaptación laboral y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social, los culturales y deportivos, que procuren al trabajador con discapacidad de los Talleres de Producción Protegida una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

                Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de las remuneraciones que se destinen a los trabajadores con discapacidad, el que no podrá ser inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las remuneraciones abonadas en el año”.

                -En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Tal como habíamos acordado en una sesión anterior, llamé al señor Representante Pablo Álvarez para que nos explicara este punto y me expresó que la interpretación que hice del texto es la misma que hicieron ellos. Consiste en hacer un promedio anual en base al total de las remuneraciones, donde los trabajadores con discapacidad no podrán cobrar menos del Salario Mínimo Nacional.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Sin embargo, eso no está dicho en el texto.

SEÑORA PERCOVICH.- No, no lo dice. De acuerdo a este artículo, los que no son discapacitados, seguramente, cobrarán un poco más porque son capataces o encargados de enseñar. La idea es que eso no signifique una rebaja en el promedio de las cantidades que cobran los discapacitados.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Aquí se establece que el mínimo de trabajadores con discapacidad será del 75%, que el porcentaje de las remuneraciones que se destinen a estos trabajadores no podrá ser inferior al 75% de las remuneraciones abonadas en el año y que el salario medio de los trabajadores con discapacidad debe ser al menos igual que el de los trabajadores sin discapacidad. Eso no tiene nada que ver con el salario mínimo que, obviamente, deben pagar. Este artículo asegura igualdad de la remuneración promedio; sin embargo, percibo que puede resultar peligroso si es cierto lo que dice la señora Senadora Percovich con respecto a los capataces y a los encargados de enseñar. Si así fuere, las personas con más capacidades y responsabilidades cobrarían un valor medio idéntico al que tiene el resto de la plantilla de trabajadores. Me parece que sería más apropiado incluir explícitamente el salario mínimo y una norma que establezca el principio de a igual función, igual remuneración, e implantar un porcentaje inferior al 75%, por ejemplo un 65% como mínimo, siempre y cuando estemos entendiendo las expresiones de la señora Senadora Percovich en cuanto a que el artículo se refiere a los capataces. Si contemplamos estos aspectos de a igual función, igual remuneración, y no pagar menos del Salario Mínimo Nacional, quizás podríamos bajar un poco el porcentaje, porque si en esas funciones incluimos a gerentes, capataces o adiestradores, es decir, personal no discapacitado, terminamos desestimulando el trabajo de esos empleados especializados frente a la remuneración que percibirá el discapacitado. Además, estaríamos conspirando contra la eficacia que pueda tener el propio Taller.

                En consecuencia, en primer lugar deberíamos incluir lo relacionado al salario mínimo -es decir que no cobren menos de un salario mínimo-; en segundo término, habría que incorporar una cláusula que establezca que a igual función, igual remuneración; y, en tercer lugar, quizás sea conveniente que el porcentaje establecido en segunda instancia y en relación a las remuneraciones, sea del 65% y no del 75%. O sea que, si se cumplen estos tres aspectos, nos encontraremos en una situación de equidad razonable y no estaremos conspirando contra el estímulo de un trabajador sin discapacidad, que desempeña una función de jerarquía y responsabilidad superior, al ser remunerado, promedialmente, en forma igual a otro que no tiene la misma responsabilidad, jerarquía o conocimientos que debe tener el trabajador especializado.

SEÑOR LONG.- Estoy de acuerdo con lo que plantea el señor Senador Aguirrezabala. Sin haber hablado con él sobre este tema, ha dicho lo mismo que quien habla comentó en la sesión anterior y que ahora pensaba ratificar absolutamente.

                Queremos buscar una solución a esta cuestión. Por mi parte, coincido en que las alternativas son las que mencionó el señor Senador, a los efectos de dar garantía de justicia y evitar la posibilidad de enfrentar un problema jurídico más adelante. Concretamente, creo que hay que reducir ese 75% a un 60%, por ejemplo, de modo de tener un margen para atender esa diferencia que, lógicamente, se dará en las retribuciones en la mayor parte de los casos.

SEÑOR ANTÍA.- Con relación al planteo que han hecho los señores Senadores, tengo alguna variante para proponer.

                Me parece que lo que está de más y va contra el objetivo del proyecto de ley, es lo establecido en el inciso tercero del artículo 6º, pues allí se expresa que el mínimo de personas con discapacidad será del 75% de la plantilla de trabajadores. En realidad, eso no tiene sentido y podemos eliminar ese inciso, asegurando el tema del salario mínimo por rama de actividad, como propone el señor Senador Aguirrezabala. A su vez, lograremos que cobre valor aquello de que el 75% del total salarial tiene que ser recibido por los trabajadores con discapacidad. Creo que de esa manera estamos dando una base de seguridad, y el total de las empresas protegidas no escapará de la función, porque todas aquellas que dispongan de esa protección deberán tener, por lo menos, un 75% de la masa salarial en manos de los trabajadores con discapacidad. Asimismo, estaremos asegurando a cada uno el salario mínimo que se fija para cada rama de actividad, ya sea farmacéutica, textil, etcétera. Cabe aclarar que no se trata del salario mínimo nacional, sino del que está fijado para cada rama de actividad y de acuerdo con los distintos tipos de trabajo.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- En definitiva, habría que aplicar el principio de que a igual función, corresponde igual remuneración.

SEÑORA PERCOVICH.- Tengo una duda con respecto a lo que acaba de decir el señor Senador Antía.

                El objetivo de la Ley Nº 16.095, que refiere a las empresas de producción protegida y que estamos reglamentando a través de este proyecto de ley, es dar trabajo a las personas con discapacidad. Esa es una acción afirmativa y, por consiguiente, reducir el porcentaje de personas con discapacidad no sé si es lo mejor que podemos hacer.

SEÑOR ANTÍA.- Me parece que hay que ser realistas, porque si hay capataces e instructores que realizan una tarea que no es simple, sin duda -porque se desarrolla en una empresa que emplea a personas con dificultades operativas y, además, requiere una formación especial- siempre deberán ganar más que el promedio. Entonces, en este caso, lo más importante es que no se trate de una empresa que consiga cuatro o cinco discapacitados simplemente para recibir las ventajas impositivas correspondientes. Por eso, si acotamos la masa salarial al 75%, obviamente estaremos acotando todo y, de esa forma, garantizando un mínimo, tal como lo manifestó el señor Senador Aguirrezabala.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- A priori, quien habla tenía la misma redacción que la señora Senadora Percovich, porque el objetivo de esto es que exista la mayor cantidad de empleo de discapacitados -o menos capacitados- en las empresas, en estos talleres. Pienso que si uno limita, poniendo un mínimo de la masa salarial, automáticamente está aumentando el número de discapacitados que se incorporan. Digo esto porque, por cada capataz que necesariamente deba tener una remuneración más alta, habrá más discapacitados con salarios más bajos, para poder equilibrar el porcentaje de remuneraciones.

                Por tanto, a los efectos cuantitativos -pensando en la cantidad de trabajadores discapacitados- me parece que la formulación que hace el señor Senador Antía es mejor. Por mi parte, estaría dispuesto a votar la redacción en estos términos, porque entiendo que opera en sentido contrario a lo que a priori a uno le parecería. Ahora bien, deben quedar establecidas las otras dos condiciones, esto es, la existencia de un salario mínimo por rama y por categoría de trabajador y el principio de que, a igual función y productividad, igual remuneración. Considero que así -no limitando la cantidad- el tema se resolvería de mejor manera, por lo que me parece razonable el planteo.

SEÑORA PERCOVICH.-  Pienso  que  sería  bueno  que  el  Senador  Aguirrezabala  -quizás junto con el señor Senador Antía- redactara un texto que contemplara todos esos presupuestos, a fin de presentarlo ante la Comisión el lunes próximo. Ciertamente, este tema es complejo y, por mi parte, no me animo a redactar un texto por el estilo; además, me parece importante que el artículo quede bien redactado, de acuerdo con los objetivos que se desea lograr.

SEÑOR LONG.- Entonces, estaríamos de acuerdo en el fondo del tema, por lo que restaría redactar el texto y aprobarlo. ¿Es así? Por mi parte, pienso que eso es lo mejor, y que concuerda con el espíritu de lo que se planteaba.

SEÑORA PERCOVICH.-  Sí, exactamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, con esta propuesta de la señora Senadora, estaríamos votando el artículo luego de contar con la redacción alternativa.

SEÑOR ANTÍA.- Quería aclarar, de todos modos, un aspecto. ¿Deberíamos eliminar el inciso tercero?

SEÑOR AGUIRREZABALA.- En cuanto a eso, debemos tener mucho cuidado, pues el inciso tercero tiene fuerte relación con el inciso cuarto y, además, tiene que ver con qué trabajadores se consideran discapacitados y qué trabajadores no. Por tanto, habría que rescatar una parte del inciso tercero y eliminar una parte del inciso cuarto. O sea que, de alguna manera, hay que compilar los incisos tercero y cuarto y luego establecer cómo deberían ser las remuneraciones, con tres características: un mínimo de remuneración del 75% de la masa salarial, un salario mínimo por rama de actividad y por categoría, y la igualdad de remuneración a igual función y productividad. Pienso que lo más difícil de esta tarea va a ser la compilación de los dos incisos, ya que incorporar al inciso quinto estos elementos no va resultar complejo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 7º.

                (Se lee:)

                “Artículo 7º.- Las personas con discapacidad que desempeñen tareas en el marco de un proceso de formación o participen en actividades con la finalidad exclusiva de integrarse socialmente, no serán consideradas a los efectos de los porcentajes establecidos en el artículo anterior y en principio no percibirán remuneración salarial alguna.

                Sin perjuicio de lo anterior, los Talleres de Producción Protegida quedan obligados a retribuir mediante comisiones a estas personas con discapacidad, que participando de un proceso de formación o socialización, intervinieren directamente de algún modo, en el proceso de obtención de un producto o un servicio que se destina al mercado. Las comisiones se calcularán sobre el volumen de ventas del Taller de Producción Protegida y los requisitos, condiciones y porcentajes de las mismas serán fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                En todos los casos deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo establecido por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989”.

                En consideración.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Me pregunto cuál podría ser el caso particular. Por ejemplo, ¿podría tratarse de alguien que venda una artesanía y se le pague con una comisión?

SEÑORA PERCOVICH.- Cuando redactamos el artículo -estoy mirando al señor Senador Long porque esto viene de nuestro proyecto macro- el objetivo era apuntar a las personas con discapacidad que desempeñan tareas -tengo a la vista el artículo que nosotros redactamos- en el marco de un proceso de formación o participen en actividades con la finalidad exclusiva de integrarse socialmente, las que no percibirían remuneración salarial. Se trataría de las personas que intervinieran, como forma de estímulo e integración para evitar el aislamiento que sufre la gente con discapacidad, pero que no van a trabajar y, por tanto, no van a tener una remuneración por la labor cumplida. Esas personas no entrarían en el rango de  trabajadores con remuneración.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- No tengo ninguna objeción con el artículo tal como estaba antes. Sin embargo, no le encuentro razón de ser al inciso segundo, no me doy cuenta de qué es lo que quiere decir.

SEÑOR LONG.- Nuestra redacción anterior era necesaria, justamente, para facilitar, para permitir que personas que quisieran participar -lo que les haría un bien- pudieran hacerlo, sin que ello generara una dificultad desde el punto de vista económico para la operativa del taller.

En cuanto a lo otro, prácticamente es lo mismo que dice el primer inciso, con algún retoque que habría que hacer.

                En cuanto al tema de las comisiones, realmente no sé que situación contemplan. De pronto, podría referirse, como decía el señor Senador Aguirrezabala, a alguien que venda algo.

SEÑOR ANTÍA.- Quizá, podría ser una pasantía.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- En una parte del inciso segundo del artículo, se expresa: “intervinieren directamente de algún modo, en el proceso de obtención de un producto o un servicio que se destina al mercado”,  y esa es la definición de alguien que trabaja en el Taller y no la de una persona que va a dar una mano para rehabilitarse. Me parece que es parte de un trabajo que notoriamente no es el que está planteado en el primer inciso, cuya condición es que no debe ser remunerado. Por tanto, sería partidario de  eliminar el segundo inciso y, en todo caso, sí le incorporaría el tema del seguro, que me parece algo razonable. Como realmente no entiendo, pregunté si alguien me podía explicar a qué se hacía referencia o qué labor diferente podría estar cumpliendo esa persona en el Taller.

SEÑORA PERCOVICH.- Seguramente, deben de haberse contemplado algunos casos que, sinceramente, no se me ocurre cuáles son. Sabemos que aquí hay gente que colabora socialmente porque, de lo contrario, sería muy difícil que estas instituciones pudieran subsistir.

Realmente, en cuanto a la frase “que participando de un proceso de formación o socialización, intervinieren directamente de algún modo, en el proceso de obtención de un producto o un servicio que se destina al mercado”, la única explicación que se me ocurre es que se establezca, por ejemplo, que las personas que se propongan para hacer la promoción de los productos de los Talleres de Producción Protegida en un stand de un shopping, no están incluidas en el artículo anterior, pero sí pueden percibir una comisión por ello.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Me parece que la redacción de este inciso es contradictoria respecto al anterior. El primer inciso se refiere a personas con discapacidad que desempeñan tareas con el propósito de autorrehabilitarse dentro de ese proceso, con lo cual está bien que no reciban remuneración. Ahora bien, inmediatamente después se dice: “Sin perjuicio de lo anterior, los Talleres de Producción Protegida quedan obligados a retribuir mediante comisiones a estas personas con discapacidad, que participando de un proceso de formación o socialización, intervinieren directamente de algún modo, en el proceso de obtención de un producto o un servicio que se destina al mercado”. Esa es la definición del participante del Taller, por lo que me parece totalmente inoportuna su inclusión; creo que una persona que trabaje en este marco debe ser remunerado como cualquier otro hijo de vecino que trabaja en el Taller. Por lo tanto, insisto,  no tiene sentido incluir esta redacción.

SEÑOR LONG.- Me parece que se crea una especie de tercera categoría, porque están los que trabajan y cobran, los que socializan o hacen alguna labor terapéutica y, obviamente, no cobran, y otros que en principio no cobran. Creo que es un poco extraño que una ley diga que en principio no cobran. Además, vamos a trasladar un problema al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a las propias organizaciones. Tendremos gente que, habiendo realizado un determinado trabajo, no sabrá si va a cobrar o no, por lo que seguramente va a dar lugar a reclamaciones. Es más, se encomienda al Ministerio la elaboración de una reglamentación sobre requisitos, condiciones y porcentajes de las comisiones, pero sabemos que no podrá hacerlo. ¿Con qué criterios la va a hacer? ¿En qué se va a basar? Obviamente, va a depender de cuál sea la función.

                Creo que si sacamos esto les vamos a ahorrar dolores de cabeza a los Talleres y al propio Ministerio.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Propongo votar el artículo con el primer inciso como estaba antes -esto es, el inciso segundo del artículo 72- agregándole el último inciso de esta versión, que dice: “En todos los casos deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo establecido por la Ley            Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º, con las modificaciones propuestas.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR ANTÍA.- Quiero señalar que, en la ley anterior, también figura lo relativo a los accidentes de trabajo, así como lo que tiene que ver con el mínimo salarial por la categoría correspondiente. Este último tema está relacionado con lo que planteamos en el artículo anterior, que expresa que tendrán derecho a una remuneración que no podrá ser inferior al mínimo salarial de la categoría correspondiente al sector de actividad en el que se desarrolla.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 8º.

                (Se lee:)

                “Artículo 8º.- Los Talleres de Producción Protegida tendrán los mismos beneficios fiscales que los establecidos para las cooperativas sociales. Dichos beneficios regirán exclusivamente para las actividades reguladas por la presente ley, y quedarán supeditados a la vigencia de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo 3º, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos dispuestos por la presente ley y la reglamentación respectiva, que se dictará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días.

                Los organismos recaudadores podrán revocar dichos beneficios en cualquier momento, cuando se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la presente ley o cualquier otro apartamiento a las disposiciones vigentes”.

                En consideración.

SEÑOR LONG.- En la redacción que nosotros habíamos elaborado, otorgábamos al Poder Ejecutivo la posibilidad de brindar los beneficios previstos para las cooperativas sociales pero aquí, en forma afirmativa, se dice: “tendrán los mismos beneficios”. Entonces, me pregunto si esto es posible, es decir, si tenemos iniciativa para hacerlo, tal como me acota el señor Senador Antía. Confieso que tengo mis dudas ya que, por vía indirecta, estaríamos realizando una exoneración o alteración de tributos. 

SEÑORA PERCOVICH.- Este tema fue motivo de consulta por parte de la señora Senadora Dalmás al Ministerio de Economía y Finanzas. Por eso, en la redacción nosotros habíamos establecido que el Poder Ejecutivo tenía una facultad. Creo que deberíamos elaborar un texto parecido al que, en su momento, habíamos creado, por supuesto, agregando otros elementos que está bien que se incluya, tales como la inscripción en el Registro -que habíamos previsto en otro artículo- y el hecho de que se puedan revocar dichos beneficios si no se cumple. Obviamente, esta también es una potestad que tiene el Poder Ejecutivo, con la diferencia de que se lo expresa directamente. Evidentemente, debemos elaborar una nueva redacción.

SEÑORA DALMÁS.- Creo que el artículo debería decir lo siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los Talleres de Producción Protegida los mismos beneficios fiscales que los establecidos para las cooperativas sociales”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto al primer inciso, no sé si no existe una mayor facilidad de parte de los Talleres en lo que tiene que ver con el tema de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en materia de producción.

SEÑORA PERCOVICH.- Lo que propone la señora Senadora Dalmás es que dejemos la modificación que viene de la Cámara de Representantes, ya que lo relativo a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado fue eliminado, dando a la redacción un sentido más general. Por este motivo creo que, incluso, debemos ser muy cuidadosos, tal como se dijo, con las características del artículo que discutimos anteriormente.

SEÑOR LONG.- Justamente, si bien nosotros habíamos incluido los beneficios para las cooperativas sociales, también establecimos a texto expreso la norma sobre el IVA. Esa fue una sugerencia que nos hizo el propio Ministerio de Economía y Finanzas -que compareció tres veces, lo que demuestra que fue realmente un proceso muy cuidadoso- y que fue muy bien recibida, obviamente, por la Comisión. Entonces, me queda la duda de por qué estaba establecida a texto expreso; no sé si las cooperativas sociales tienen esa exoneración del IVA en todos los casos.

SEÑORA PERCOVICH.- Las cooperativas sociales, que han elaborado productos para el propio Estado, uniformes para las escuelas y empresas del Estado, etcétera, están específicamente exoneradas por una ley que votamos en esta misma Comisión. Pero en todo caso podemos dejar este artículo pendiente y buscar la referencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

                Léase el artículo 9º.

                (Se lee:)

                “Artículo 9º.- En los procedimientos competitivos de contratación de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que otorguen los órganos del Estado, los Entes autónomos y los servicios descentralizados, se dará preferencia a la producida por los Talleres de Producción Protegida.

                Los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o mixtos y deberán establecerse con toda precisión en el pliego particular de condiciones respectivo”.

                 En consideración.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Aquí hay un aspecto que siempre me preocupa, porque cuando en un procedimiento competitivo se establecen preferencias de índole fiscal, laboral, etcétera, el que se perjudica es el contribuyente, la sociedad. Me parece que a igual servicio, prestación y precio, sí es razonable que se realice la adjudicación a un Taller de Producción Protegida, pero creo que hay que cargar las tintas en darle beneficios para que sea competitivo y, a los efectos de la competencia, considero que en general debería tenderse a una razonable igualdad de condiciones. De lo contrario, estaríamos haciendo pagar dos veces a la sociedad, porque si un Taller de Producción Protegida produce algo que es peor e igualmente el Estado lo compra, reitero, estamos perjudicando a toda la sociedad. Reitero: me parece que debemos cargar las tintas en brindar más beneficios a estos Talleres de Producción Protegida para que puedan competir mejor, y no ponerle al Estado la carga de darles preferencia en las contrataciones que realice. Sí estoy de acuerdo en darles preferencia si existe igualdad de condiciones cualitativas y cuantitativas, pero a mi juicio no corresponde que la sociedad termine pagando dos veces. Démosles a dichos Talleres todos los beneficios que queramos en la producción y otorguémosles todas las preferencias que podamos, pero en materia competitiva no les adjudiquemos más ventajas que las que les corresponden. En lo personal, prefiero brindarles más beneficios en otros ámbitos.

SEÑOR ANTÍA.- No estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por el señor Senador Aguirrezabala, porque considero que el concepto de “Talleres de Producción Protegida” apunta, justamente, a la inclusión. En ese sentido creo que debemos dar las máximas facilidades que se pueda, porque de todas maneras el Estado tiene que dar soluciones y respuestas a la gente que se queda atrás. Ahora bien, si se acuerda dar a estos Talleres determinadas preferencias, en los pliegos de licitación deberá quedar claro que, frente a condiciones de similitud de precios, tendrán prioridad.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Estoy absolutamente de acuerdo con ello, siempre que se les dé prioridad cuando exista similitud en calidad y en precio. Lo que no comparto es que a través de un proceso competitivo se faculte a que un amigo de determinada sociedad de discapacitados pueda establecer en un pliego de licitación, por ejemplo,  que los discapacitados pueden proveer un ómnibus para una cierta flota o lo que fuera, a pesar de que su oferta sea un 20% mayor en precio y un 40% peor en calidad. Si se permite que las calidades y los valores sean potencialmente tan diferentes, se entra en un ámbito de discrecionalidad tal que puede llevar a que si un taller produce papel, lo pueda vender al precio que desee.

                Me parece que la redacción debería apuntar más hacia lo manifestado por el señor Senador Antía; esto es, que a similitud de precios y calidades, en los procesos competitivos debe darse prioridad en la contratación a la producción de estos Talleres. Si se plantea en estos términos, estaría dispuesto a acompañar la disposición; no así si se opta por dejarla tal como está redactada, porque considero que no se puede hacer pagar a la sociedad lo que se está proponiendo. Quizá se les podría brindar más beneficios para que compitan y alcancen la calidad y el precio que al consumidor Estado le resulte aceptable.

SEÑORA PERCOVICH.- Hay que analizar muy bien la forma en que se va a redactar la norma, porque si bien estoy de acuerdo con lo planteado por el señor Senador Aguirrezabala, no debemos perder de vista los inconvenientes con los que nos hemos encontrado toda vez que nos propusimos promover acciones afirmativas y de inclusión, llámense cooperativas sociales o convenios educativos con los adolescentes, el INAU, etcétera. Lo principal en esos casos es que tiene que haber un plus educativo, aunque en realidad se trata de cosas distintas, porque estamos hablando de asociaciones civiles, ONG, u otro tipo de entidades que realizan tareas educativas. Estoy pensando en las observaciones que nos hacía el Tribunal de Cuentas cuando yo era Edila y contratábamos al Movimiento Tacurú para que trabajara con los adolescentes en conflicto, etcétera, a fin de buscar alguna forma de reeducación. En ese caso, había un porcentaje que era educativo. Obviamente, la remuneración de los chiquilines era mucho menor que la de los municipales, por ejemplo, pero había una diferencia; sin embargo, en las especificaciones del TOCAF no se contempla que el servicio no tiene por qué ser peor, y en eso estoy de acuerdo con lo que se ha dicho. El servicio tiene que ser bueno y el precio tampoco tiene por qué ser mayor.

Como se trata de una acción afirmativa que pretende no dejar atrás a determinada gente -como señalaba el señor Senador Antía- se puede dar la preferencia mencionada, pero habría que redactar el artículo de una manera distinta, sabiendo que si bien existen cláusulas preferenciales, no hacen a las diferencias con alguien que se presenta con otras condiciones.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Yo eliminaría el segundo inciso y diría: “En los procedimientos competitivos de contratación de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que otorguen los órganos del Estado, los Entes autónomos y los servicios descentralizados, se dará preferencia a la producida por los Talleres de Producción Protegida, en condiciones similares de precios y calidades.”

SEÑOR ANTÍA.- Y yo agregaría: “lo que será debidamente establecido en el pliego particular de condiciones respectivo”, a fin de tener reglas claras.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay posiciones un poco diferentes. Nosotros, por ejemplo, en las licitaciones en que participan empresas internacionales, fijamos un porcentaje de preferencia para la producción nacional, que de un 10% se elevó a un 20%. Quiere decir que a igualdad de condiciones de calidad, a pesar de un precio 20% superior, se prefiere a la producción nacional. Creo que hay antecedentes que nos habilitan a manejarlo de esa manera, tomando en cuenta también el tema de la calidad, que no debe ser menor.

                Personalmente, en lugar de dejar la preferencia cuantitativa al libre arbitrio -con lo que se podría llegar a una cifra totalmente irracional- preferiría mantener esta redacción pero estableciendo un porcentaje. No estoy de acuerdo con establecer criterios de preferencia cualitativa, porque con ello estaríamos disminuyendo la potencial producción de los talleres, que tienen todas las condiciones -como decía el señor Senador Aguirrezabala- para hacer una muy buena producción.

                De manera que sugiero establecer una preferencia cuantitativa y no cualitativa, respecto a lo cual, repito, ya hay antecedentes en la legislación nacional. En ese sentido, como señalé hace un momento, en este Gobierno acabamos de aumentar el porcentaje de preferencia nacional en las licitaciones internacionales.

SEÑOR ANTÍA.- Me parece que es importante dejar eso establecido en el pliego particular de condiciones, porque después vienen los líos, las impugnaciones y el retraso. Lo que está escrito marca las reglas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo con que debe fijarse en los pliegos, pero sugiero que establezcamos desde ya un porcentaje, porque de otro modo quedará librado a la arbitrariedad, y entonces se pueden dar casos como los que señalaba el señor Senador Aguirrezabala.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- En virtud de lo manifestado por el señor Senador Antía, podríamos redactar el artículo 9º de la siguiente manera: “En los procedimientos competitivos de contratación de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que otorguen los órganos del Estado, los Entes autónomos y los servicios descentralizados,  se dará preferencia a la producida por los Talleres de Producción Protegida en condiciones similares de precios y calidades, lo que deberá establecerse con toda precisión en el pliego particular de condiciones respectivas”. Después, podríamos agregar un ítem que establezca una cuantificación de lo que es similitud en términos de precio. Puede ser, por ejemplo: “No se aceptarán preferencias de precios mayores al 5%”. O: “No se aceptarán preferencias de precios mayores al 10%”. Depende de los productos y de la naturaleza cuantitativa, es decir, de si es mucho o si es poco. De lo contrario, podríamos estar habilitando a un taller muy grande a ser el proveedor beneficiado del Estado, a un costo mucho mayor, de algo que es muy importante.

                En lo personal, aceptaría establecer un parámetro cuantitativo pero tampoco, por ejemplo, de un 20%, porque me parece un disparate de preferencia. Una cosa es lo nacional “versus” lo extranjero y, otra, cargar a los consumidores. Cuando uno se refiere a lo nacional, está beneficiando al conjunto de la sociedad con una masa salarial determinada. Esto podrá ser discutible, pero es aceptable. Lo que no me parece aceptable es que otros trabajadores vean perjudicada su producción en un porcentaje tan alto, teniendo en cuenta, además, los beneficios que se le podrían otorgar por la vía de las exoneraciones fiscales.

                Insisto, aceptaría una postura cuantitativa siempre y cuando se trate de un porcentaje relativamente bajo, porque el consumidor no tiene por qué pagar mucho más los bienes o servicios porque provengan de una producción que está muy protegida.

SEÑOR LONG.- No es lo mismo lo cualitativo que lo cuantitativo y, evidentemente, en la calidad no puede haber diferencias. Tiene que haber exigencias y no hay por qué comprar un producto o servicio de inferior calidad. Donde sí se podría establecer una diferencia es en los precios. Ahora bien, la duda que se me genera es si debemos fijarlo aquí o es más conveniente dejarlo librado al pliego particular. Consulto porque quizá se den distintas situaciones y algunas pueden ameritar una protección mayor, mientras que otras pueden ameritar una protección mucho menor, pero es muy difícil establecer un porcentaje general para esa enorme cantidad de casos.

SEÑORA PERCOVICH.- Todos sabemos que aquel que no accedió a las licitaciones plantea recursos, por lo que es pertinente la transparencia y la publicación de los pliegos, los llamados, etcétera. Existe una ley de acceso a la información que hay que hacer cumplir; forma parte de la educación de los consumidores y de la responsabilidad que debe tener el Estado, que estas cosas estén perfectamente claras cuando se hace el  llamado y luego se efectivizan las ofertas.

                Comparto lo que manifiesta el señor Senador Long en cuanto a que no podemos imaginarnos la variedad de casos que se pueden llegar a presentar pero, de cualquier manera -tal como decía el señor Senador Antía- considero que debe quedar establecido claramente en los llamados y en los pliegos para que las reglas de juego sean absolutamente transparentes. No es lo mismo un producto artesanal que, por ejemplo, una silla de ruedas, bastones, etcétera, que son los objetos que generalmente se hacen.

SEÑOR AGUIRREZABALA.- Entonces, si se acepta que figure en la redacción la frase “similares condiciones establecidas en el pliego”, podría quedar redactado de esa forma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que hay algo interesante a tener en cuenta. Estas cooperativas tienen gran similitud con las cooperativas sociales, y justamente en éstas existe un sistema de contratación que, evidentemente, facilita el funcionamiento de aquellas que tienen enormes dificultades. Es una realidad que se han creado muchas cooperativas pero, lamentablemente, la mayoría ha quedado por el camino. En el artículo 8º de la ley de cooperativas sociales se incorpora el numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado que dice lo siguiente: “Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o suministro esté a cargo de una cooperativa social, debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”. Pienso que si consiguiéramos el texto del TOCAF, podríamos analizar bien de qué se trata. Si estamos de acuerdo con que hay una similitud entre ambos tipos de cooperativas y a estas últimas se les otorga determinadas facilidades, podríamos también tenerlas en cuenta para las otras.

SEÑORA PERCOVICH.- Disculpe, señor Presidente, pero el artículo 12 de esta ley que viene de la Cámara de Representantes, refiere justamente a una modificación del TOCAF.

SEÑORA DALMÁS.- Pero se trata de otro artículo, concretamente de los artículos 27 y 28.

SEÑORA PERCOVICH.- Pero se refiere a otra cosa que no son las cooperativas sociales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo me estoy refiriendo al artículo 33. Creo que si desde el punto de vista conceptual hay una similitud, ¿por qué no extenderla a las adquisiciones, y así no nos complicamos la vida? Vamos al TOCAF, a lo que ya está establecido.

SEÑORA PERCOVICH.- Hace aproximadamente tres semanas hubo un encuentro en  Los Conventuales, donde se presentó una evaluación sobre la evolución y la producción de las cooperativas sociales. Allí se analizaron las fortalezas y las debilidades que tenían, cuáles tenían como cliente al Estado y cuáles a privados. Esto puede darnos una idea de las dificultades y fortalezas que pueden tener estos Talleres, que se asemejan en las facilidades que dan y en su concepción. Habría que ver si realmente podemos asimilar estas modificaciones que se hacen al TOCAF. En todo caso, voy a pedir que lo manden, aunque a mí ya me lo entregaron. Votamos esa ley y es importante tener la evaluación que se hizo públicamente; todos recibimos las invitaciones que llegaron a esta Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya tenemos dos artículos. Podríamos aprobar el que quedó para atrás y que refiere al IVA. De acuerdo con la ley de cooperativas sociales, el artículo 7º estaría exonerado. 

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como fue propuesto.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Quedamos a la espera del texto que -como se dijo anteriormente- habrán de redactar los señores Senadores Antía y Aguirrezabala. 

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 15 y 48 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.