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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 16 y 11 minutos)

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

“1) Fondo de Inversión Departamental. Creación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Carpeta Nº 1588/2009. Distribuido en elaboración.

2) Solicitud de audiencia de la Asociación de Gerentes de la Dirección General de Casinos del Estado y la Mesa representativa de funcionarios administrativos de la Dirección General de Casinos, a efectos de exponer sobre el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se modifica y complementa la regulación penal en materia de explotación ilícita de los juegos de azar.

3) Nota de padres de hogares de distintos puntos del país solicitando el pronunciamiento a favor del proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se modifica y complementa la regulación penal en materia de explotación ilícita de los juegos de azar. Acompañan a dicha nota alrededor de 600 firmas”.

                (Ingresan a Sala asesores del Banco Central del Uruguay)

La Comisión de Hacienda tiene mucho gusto en recibir a nuestros invitados.

                Se acaba de repartir dos artículos sustitutivos presentados por los delegados del Banco Central, la Economista Rosario Patrón y el Doctor Daniel Artecona. Son los artículos 108 y 109, que corresponden a las disposiciones 110 y 111 respectivamente. En la sesión pasada habíamos considerado hasta el artículo 111, pero hay una sugerencia -que discutimos informalmente hace unos días- en el sentido de volver hacia atrás, aprovechando la presencia de la Economista Rosario Patrón, para repasar los artículos que hemos postergado. En lo que a asesoramiento refiere, no tenemos muchos inconvenientes acerca de las disposiciones que falta votar, pero sí sobre las que aplazamos. Entonces, si los señores Senadores están de acuerdo con esta metodología, comenzamos a considerar el artículo 10 que figura en la página 15 del repartido.

SEÑORA PATRÓN.- Precisamente, el señor Senador Couriel estaba interesado en discutir el artículo 10 porque existen algunas propuestas de la Bolsa de Valores de Montevideo que, aunque no sé si llegaron a la Comisión, el Senador las tiene en su poder. Nosotros, desde el Poder Ejecutivo, contamos con una propuesta alternativa en ese sentido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 10, que había sido postergado.

                (Se lee:)

                “Artículo 10.- (Creación y objetivos).- Créase la Comisión de Promoción del Mercado de Valores, que tendrá como objetivos:

1.                               Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias relativas a la promoción y el desarrollo del mercado de valores;

2.                               Estudiar el mercado de valores promoviendo iniciativas ante el Poder Ejecutivo y los demás agentes intervinientes en el mercado de valores para impulsar el funcionamiento del mismo”.

En consideración.

SEÑORA PATRÓN.- A propósito de lo que aquí se establece, quiero decir que el Banco Central del Uruguay recibió, por parte del asesor de la Bolsa de Valores de Montevideo, economista Oddone, algunas propuestas. Una de ellas establecía que la Comisión tendría facultades para asesorar en materia regulatoria del mercado de valores y que, además, ese asesoramiento era previo y preceptivo, tanto del Poder Ejecutivo como del Banco Central del Uruguay. Sin embargo, cuando el señor Presidente del Banco fue consultado sobre el particular, no lo consideró oportuno. Luego, presentaron el mismo proyecto sin los términos “previo” y “preceptivo” pero, de cualquier manera, tal como quedaba redactado, se deducía que la intervención era preceptiva. Finalmente, el señor Presidente del Banco Central del Uruguay y los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas -luego de haber sido consultados- insistieron en que esta es una Comisión Asesora que tiene que entender en la promoción y desarrollo del mercado de valores.

                Frente a la insistencia por parte de la Bolsa de Valores en que debe figurar el término “asesoramiento” en esta materia, tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como el Banco Central del Uruguay consideran que ese asesoramiento en materia regulatoria siempre puede existir aunque no se exprese en la propia ley porque, en realidad, ella establece que va a asesorar en todas las materias relativas a la promoción y el desarrollo del mercado. En función de ello, el doctor Artecona y quien habla elaboramos una propuesta alternativa, que sí cuenta con la anuencia del Poder Ejecutivo y del Banco Central del Uruguay, y que si los señores Senadores lo permiten, voy a leer. Dice así: “Créase la Comisión de Promoción del Mercado de Valores que tendrá como cometido la promoción y el desarrollo del mercado de valores.

                La Comisión de Promoción del Mercado de Valores para el cumplimiento de su cometido, tendrá las funciones siguientes:

1.                               Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias relativas a la promoción y el desarrollo del mercado de valores. En la consecución de esta función podrá asesorar al Poder Ejecutivo en relación a proyectos regulatorios.

2.                               Promover y realizar estudios e investigaciones sobre el mercado de valores promoviendo iniciativas ante el Poder Ejecutivo y los demás agentes intervinientes en el mismo para impulsar su funcionamiento y desenvolvimiento.

3.                               Promover y proponer políticas y acciones públicas en la materia de su competencia”.

En realidad, los cambios introducidos en los numerales 2 y 3 no implican cambio conceptual alguno; simplemente, obedecen a una propuesta realizada por parte de los representantes de la Bolsa de Valores para mejorar la redacción. Con relación al numeral 1, se establece que para el cumplimiento de su cometido, el asesoramiento se llevaría a cabo a través de proyectos regulatorios. A propósito de ello, quiero agregar que el Banco Central del Uruguay, que es la cabeza de la regulación de todo el sector financiero, siempre pone a consulta pública los proyectos regulatorios importantes. Por lo tanto, aunque la función de asesorar al Poder Ejecutivo en materia regulatoria no estuviera explícita, siempre se va a solicitar la opinión de la Bolsa de Valores sobre los proyectos regulatorios del mercado de valores. Es más; el jueves se va a poner a consulta del público en general una nueva propuesta de reglamentación de la Carta Orgánica del Banco Central.

                Por lo expuesto, proponemos que el artículo 10 quede redactado de la manera que sugerimos.

SEÑOR ABREU.- Es notorio que hay una visión antinómica entre la propuesta que realiza la Comisión de Promoción del Mercado de Valores y la que efectúa el Poder Ejecutivo; por decirlo de alguna manera, está en las antípodas de lo que es la naturaleza jurídica de la Bolsa de Valores, que propone actuar como reguladora exclusiva del mercado de valores.

SEÑORA PATRÓN.- Eso ya fue descartado con anterioridad.

SEÑOR ABREU.- Sin perjuicio del descarte, estoy tratando de definir…

                En realidad, comprendo que sobre este tema se puede agregar una cantidad de artículos, pero el solo hecho de que en el inciso segundo se diga “Estudiar el mercado de valores promoviendo iniciativas” implica que el que tenga la capacidad de iniciativa está en condiciones de hacer propuestas en materia de regulación o de cualquier tipo de actividad que se relacione con el mercado de valores. Por lo tanto, todo lo que podamos decir queda subsumido en la capacidad de iniciativa. Al señalar: “Estudiar el mercado de valores promoviendo iniciativas ante el Poder Ejecutivo y los demás agentes intervinientes en el mercado de valores para impulsar el funcionamiento del mismo”, se quiere significar que, existiendo o no una norma regulatoria, la Comisión de Promoción del Mercado de Valores puede establecer sus propuestas en materia de regulación y elevarlas al Poder Ejecutivo, salvo que se quiera cambiar la naturaleza y la filosofía de la actividad de la Bolsa de Valores o el instituto de la Comisión de Promoción del Mercado de Valores. Aquí se discute quién regula. Por un lado, está la autorregulación ‑que es la forma que algunos vienen desarrollando- y, por otro, la regulación por parte del Poder Ejecutivo. Considero que con la existencia de la iniciativa y con esta redacción, el Poder Ejecutivo queda resguardado y no sería necesaria una nueva redacción; de adoptarse ese criterio, ni siquiera la precisaría la propia Comisión de Promoción del Mercado de Valores, aunque hay otros criterios que serían discutibles y que podría aportar algún señor Senador, si lo estima conveniente, para aliviar el poder concentrador del Banco Central.

SEÑOR COURIEL.- Esta tarde recibí una propuesta que también proviene de la Bolsa de Valores.

Aclaro que me satisface lo que leyó la economista Patrón. Además, sé que ha habido diálogos entre los representantes del Banco Central y de la Bolsa de Valores. De manera que, si se habían puesto de acuerdo, sería mejor atender los requerimientos que ahora se plantean. La Bolsa de Valores no planteó la autorregulación, sino la Bolsa Electrónica.

SEÑOR ABREU.- No es lo que tenemos nosotros.

SEÑORA PATRÓN.- El artículo 11 establecía la integración de la Comisión de Promoción del Mercado de Valores y se sugirió que habría que incluir un representante de los emisores de oferta pública. Eso nos parece perfecto.

SEÑOR ABREU.- Públicos y privados.

SEÑORA PATRÓN.- Se refiere a incluir a un representante de los emisores de oferta pública, sea quien sea. Luego el grupo deberá designar a quien desee. En realidad, creo que el único emisor de oferta pública es UTE.

                En definitiva, serían dos representantes por la Bolsa de Valores u otros mercados de negociación, dos por las AFAP y uno por los emisores de oferta pública.

SEÑOR MICHELINI.- Serían seis representantes en total.

SEÑOR ABREU.- Sí, porque hay uno del Poder Ejecutivo. Es un número no recomendable, porque es par.

SEÑOR PRESIDENTE.- Mientras no contamos con las fotocopias que necesitamos para considerar los artículos 10, 11 y 12, propongo que analicemos el artículo 22. Aclaro que las disposiciones anteriormente citadas quedarían pendientes para su posterior consideración. Informo que con respecto al artículo 22, tenemos un sustitutivo de la Bolsa Electrónica de Valores y por esa razón se postergó su análisis.

                La discusión que se mantuvo a lo largo del proyecto de ley gira en torno a si se debe hacer referencia a una persona pública mayor, como es el Banco Central del Uruguay, o si los distintos artículos en los que se mencione al Banco Central tienen que referirse a la entidad registrante, concretamente, a la Superintendencia de Servicios Financieros. Este cuestionamiento fue planteado por los señores Senadores Alfie y Abreu. Aclaro que cuando el señor Senador Abreu comenzó a estudiar el proyecto de ley, coincidió con el señor Senador Alfie en el sentido de que se tiene que hacer referencia al Banco Central del Uruguay.

                Abrimos la discusión de este tema y me gustaría saber si la delegación del Banco Central del Uruguay entendió este planeamiento.

SEÑOR ARTECONA.- Simplemente quiero aclarar que lo que se pretende con la redacción inclusiva de la Superintendencia de Servicios Financieros es adaptar el proyecto a la actual Carta Orgánica del Banco, en la cual dicho organismo tiene una serie de atribuciones desconcentradas que encajan perfectamente con las que se le atribuyen en este proyecto. De manera que en este aspecto no se pretende innovar; las atribuciones que en este proyecto se le asignan a la Superintendencia ya están previstas por la Carta Orgánica y no se le está retaceando al Directorio ninguna de las atribuciones que hoy tiene.

SEÑOR ALFIE.- Lo que dice el doctor Artecona es correcto, pero también remarco que estamos hablando de la actual Carta Orgánica. Desde nuestro punto de vista es mejor asignar estas atribuciones al Banco Central, más allá de que la Carta Orgánica actual las asigne a la Superintendencia de Servicios Financieros. En el futuro la Carta Orgánica podrá cambiar o no en este aspecto, pero en cualquier caso estaríamos cubiertos porque, si se llegara a modificar, entonces tendríamos que empezar a cambiar todas estas leyes y nos surgiría el problema de las competencias que quedan en la zona gris. Entonces, es mejor que estas funciones queden en la órbita del Banco Central y que este, en el momento en que vea la necesidad de cambiar su Carta Orgánica, dirima dónde va a quedar encajada esa zona gris. Es un tema operativo y de ahorro de procedimientos futuros. El Doctor Artecona sabe que hemos visto estas situaciones muchas veces y se seguirán viendo hasta el infinito, porque así son las cosas cuando hay competencias de por medio. Pero no creo que sea un tema de fondo sino, simplemente,  de forma, que sería bueno contemplar.

SEÑOR ARTECONA.- Lo que sucede es que lo que se pretende al incluir la Superintendencia es, justamente, evitar ulteriores discusiones respecto de si la ley modifica en algo el ámbito de competencias del Directorio, por un lado, y de la Superintendencia, por otro. La idea es que no haya necesidad de resoluciones delegatorias ni de actos reglamentarios que distribuyan competencias, sino que de la propia ley surja la solución que ya está contemplada hoy día. La posibilidad que maneja el señor Senador Alfie es real porque, obviamente, puede cambiar el marco legal, pero en ese caso la propia nueva ley establecerá cómo se distribuyen, en ese nuevo marco, las competencias. De manera que no creo que allí pueda haber un problema. En cambio, nos parece que al incluir la Superintendencia queda claro que estas atribuciones siguen siendo desconcentradas y, por lo tanto, no se requiere ningún acto administrativo reglamentario o delegatorio para que la Superintendencia las ejerza.

SEÑOR ABREU.- Estaba leyendo, en función de esta discusión, el artículo 127 bis propuesto por el Banco Central, que de alguna manera trata de compatibilizar esta descentralización al establecer que las competencias atribuidas a la Superintendencia no obstan al ejercicio, por parte del Directorio, del poder de avocación, revocación de oficio y modificación que le atribuye el inciso tercero del artículo 36 de la Ley Nº 16.696, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.401. Con esta competencia de carácter discrecional, el Banco Central -o la autoridad máxima- puede revocar o avocar cualquier tipo de acto administrativo. Pienso que, con este hecho ‑aunque parezca contrario al razonamiento- se está reconociendo que todo lo que se da a las Superintendencias queda resumido a la propia voluntad del Banco Central, que actuará cuando lo crea conveniente para revocar o avocarse determinadas actividades. No creo que este tema tenga mayor importancia. Sin embargo, soy partidario de hablar del Banco Central, entre otras cosas porque hay una vieja diferencia acerca de cuáles deben ser las reales competencias del Banco Central en el ámbito de la actividad financiera -este es otro tema de discusión- sobre todo porque en algunos momentos el control de regulador y el de actor pueden superponerse. Hay ciertos aportes para una futura actividad del Banco Central, quizás un poco más reducida o concentrada, que no tenga tantas proyecciones en actividades que, a veces, no son de su naturaleza esencial.

                De todas formas -repito- prefiero que se hable del Banco Central porque queda claro que sigue siendo el órgano central que dirige. Además, la ley misma establece la desconcentración de los servicios financieros del Banco Central.

SEÑOR ARTECONA.- Cabe aclarar que la potestad de revocación de oficio, de avocación o de modificación no refiere a la generalidad de la competencia de la Superintendencia, sino a determinado ámbito que, hablando más concretamente, es la materia regulatoria, es decir, la regulación prudencial. En eso sí el Directorio siempre tiene potestad de avocación, de revocación de oficio y de modificación. Sin embargo, en lo que hace al resto de las actividades administrativas de la Superintendencia, existe una desconcentración de tipo privativo, por lo cual el Directorio entiende, siempre que haya recursos jerárquicos. Por lo tanto, nuestra propuesta es mantener la Superintendencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería pasar a votar.

SEÑOR COURIEL.- No hay que votar esto, señor Presidente. Recordemos que en otra sesión votamos una cantidad de artículos y dijimos que siempre quedaba pendiente la discusión de si hablábamos de Banco Central o Superintendencia. De manera que esto ya está votado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero la consideración del artículo 22 había quedado postergada, señor Senador.

SEÑOR COURIEL.- Por supuesto, señor Presidente. Lo que digo es que no hay por qué votar. Personalmente, acompaño la posición del Banco Central, y no estoy pidiendo votación porque reitero que esto está votado.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 22 no fue votado, señor Senador.

SEÑOR COURIEL.- El artículo 22 no, pero sí todos los demás que hablan de la Superintendencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador. Pero ahora estamos considerando el artículo 22, con el texto presentado por el Banco Central. Por lo tanto, corresponde votarlo.

SEÑOR COURIEL.- Perdón, señor Presidente. En realidad, este artículo había quedado pendiente, pero hablaba de los titulares de valores escriturales de oferta pública y demás interesados, y sería importante escuchar los comentarios de los representantes de la Bolsa Electrónica de Valores sobre este aspecto.  

SEÑORA PATRÓN.- Se trata de una garantía para los titulares. En definitiva, ¿por qué son titulares? Porque está escrito en un registro, de acuerdo con un contrato de entidad registrante, en el cual se dice que llevará ese registro con determinadas características de un documento de emisión. Por lo tanto, reitero, no debería restringirse solamente a los de oferta pública.

SEÑOR ALFIE.- Quisiera entender el alcance del artículo a los efectos de determinar si la interpretación que se hace es correcta o no. Se dice que los titulares de los valores escriturales y demás interesados, así como el público en general, tienen derecho a obtenerla. ¿Quiere decir que puedo ir y averiguar quién tiene la obligación de tal empresa -por decirlo así- aun cuando no sea de oferta pública?

SEÑORA PATRÓN.- En materia de valores escriturales, la entidad registrante tiene un mandato para llevar las anotaciones en cuenta con respecto a su titularidad. Aquí se está hablando del documento de emisión, que es el que se va a registrar, pero no de las anotaciones en cuenta. Una persona cualquiera no puede ir a ver las anotaciones en cuenta en la entidad registrante porque son confidenciales; solamente tienen acceso a ellas los interesados directos.

SEÑOR ARTECONA.- Deseo aclarar que esto no implica revelar ninguna información personalizada sobre titularidad de valores sino, simplemente, los términos y condiciones de cualquier emisión que siempre están contenidas en el propio documento de emisión, tales como plazo, tasas de interés, monto emitido, garantías, etcétera. La información sobre la titularidad está protegida por la confidencialidad.

SEÑOR ALFIE.- ¿Dónde dice eso? ¿Qué artículo regula lo que puede decirse y lo que no?

SEÑORA PATRÓN.- El documento de emisión registrado establece las características de esa emisión, ya sea pública o privada. Concretamente, señala que se emite a tantos años, con tal tasa de interés, etcétera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 22 con la redacción propuesta por el Banco Central del Uruguay, cambiando la expresión “y/o” por “o”.

                (Se vota:)

9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Esta votación supone que a lo largo de todo el proyecto de ley se mantendrá la referencia a la Superintendencia y Servicio Financiero, lo cual incluye a los artículos ya aprobados. Si no hay objeciones, actuaremos en consecuencia.

Deberíamos pasar a considerar los artículos 10, 11 y 12, que habían sido postergados a la espera de la nueva redacción que presentarían los asesores del Banco Central del Uruguay, a quienes agradecemos mucho su presencia en Sala.

                Léase el artículo 10 en la redacción que propone el Banco Central.

                (Se lee:)

“Artículo 10.- (Creación, cometido y funciones). Créase la Comisión de

Promoción del Mercado de Valores, que tendrá como cometido la promoción del desarrollo del mercado de valores.

La Comisión de Promoción del Mercado de Valores, para el cumplimiento de su cometido, tendrá las siguientes funciones:

1.                                           Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias relativas a la promoción y el desarrollo del mercado de valores. En la consecución de esta función podrá asesorar al Poder Ejecutivo en relación a proyectos regulatorios.

2.                                           Promover y realizar estudios e investigaciones sobre el mercado de valores promoviendo iniciativas ante el Poder Ejecutivo y los demás agentes intervinientes en el mismo para impulsar su funcionamiento y desenvolvimiento.

3.                                           Promover y proponer políticas y acciones públicas en la materia de su competencia”.

SEÑOR ABREU.- En lo personal preferiría la redacción original, porque es más simple y directa, además de que, entre otras cosas, nos evitaríamos esta discusión lusitana acerca del término “desenvolvimiento”.

SEÑORA PATRÓN.- Quiero aclarar que nuestra intención al proponer esta nueva redacción fue la de tomar en cuenta las preocupaciones de la Bolsa de Valores de Montevideo, pero la redacción original también había sido propuesta por el Banco Central, por lo que, teniendo eso en cuenta, los señores Senadores harán lo que consideren más conveniente.

SEÑOR COURIEL.- Es evidente que en esta materia pueden existir dificultades de redacción, pero estamos haciendo un esfuerzo por contemplar determinadas posiciones de la Bolsa de Valores, y es en función de ello que se elaboró la actual redacción. Precisamente, como mi intención es acordar con los agentes económicos más importantes que están en el mercado de valores, sugiero que se vote la nueva propuesta del Banco Central.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Couriel propone votar la propuesta alternativa del Banco Central, pero la Mesa consulta acerca de la posibilidad de cambiar el término “desenvolvimiento” por “desarrollo”.

SEÑOR MICHELINI.- Personalmente, apoyo la propuesta del señor Senador Couriel. Además, en la redacción original del Banco Central, en el final del primer inciso aparece la palabra “objetivos”, cuando en realidad, a mi juicio, debería hablarse de “cometidos”. Me parece que la nueva redacción es más ajustada al propósito que buscamos, y cambiando el término “desenvolvimiento” por “desarrollo”, creo que vamos por el camino correcto.

SEÑOR ABREU.- Quiero aclarar que con respecto a los términos “objetivo” y “cometido”, hay que tener en cuenta que su uso se vincula con las distintas disciplinas y sus diferentes formas de describir funciones. Ciertamente, los abogados hablan de “cometidos” y “funciones” y los contadores de “objetivos” y “metas”. Entonces, desde el punto de vista jurídico, en realidad, se trata de “cometidos”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 10 en su nueva redacción, cambiando en el numeral 2 el término “desenvolvimiento” por “desarrollo”.

                (Se vota:)

                5 en 9. Afirmativa.

                Léase el artículo 11.

                (Se lee:)

“Artículo 11.- (Organización).- La Comisión de Promoción del Mercado de Valores estará integrada por un representante designado por el Poder Ejecutivo, dos representantes de las Bolsas de Valores y demás instituciones existentes que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública, un representante de los emisores de oferta pública y dos representantes de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. El Poder Ejecutivo elegirá a los dos representantes de las Bolsas de Valores y demás instituciones mencionadas de negociación de valores de oferta pública, el representante de los emisores así como los representantes de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que integrarán la Comisión de entre una lista que cada una de las citadas instituciones y grupos de agentes del mercado presentará a estos efectos. Dicha Comisión estará presidida por el representante del Poder Ejecutivo”.

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber cuál es la mecánica en este tema, porque hay dos integrantes de las Bolsas, y no comprendo si cada Bolsa presenta tres integrantes para nombrar dos, y también las instituciones mencionadas presentan tres. ¿Cada institución presenta tres? ¿El Poder Ejecutivo tiene equis cantidad de ternas para elegir a dos representantes de las Bolsas de Valores?

SEÑOR ARTECONA.- Interpreto que no es así, sino que cada sector debería proponer una sola terna; o sea que las Bolsas deben ponerse de acuerdo y proponer candidatos comunes.

SEÑOR MICHELINI.- Entonces, se le presentan tres candidatos de los que debe elegir dos, lo que significa que se le está diciendo quiénes son. No se trata de que elija uno de tres, sino prácticamente el cien por ciento de lo que se le ofrece.

SEÑORA PATRÓN.- En realidad, la modificación a este artículo es, simplemente, la introducción del representante de los emisores de oferta pública; el resto lo dejamos como estaba. No obstante ello, como la Bolsa de Valores o de la Bolsa Electrónica -no recuerdo exactamente- ya había propuesto que cada una de las instituciones nombrara sus propios representantes, consulté este tema con el Poder Ejecutivo y se me dijo que no había problema en que así se hiciera. Por lo tanto, podría eliminarse lo relativo a las ternas para que el Poder Ejecutivo elija, y simplemente establecer que cada grupo elegirá a sus representantes en la Comisión. Como dije, no existe objeción en ese sentido; cualquiera sea la redacción, el Poder Ejecutivo no tiene inconveniente y seguramente sean aceptados los representantes que se propongan.

SEÑOR MICHELINI.- Yo prefiero que el Poder Ejecutivo no elija, sino que esa Comisión la integren los representantes que se propongan, porque si elige, luego pueden decir que no se sienten representados.

SEÑOR ABREU.- Entonces, la redacción podría ser la siguiente: “La Comisión de Promoción del Mercado de Valores estará integrada por un representante del Poder Ejecutivo,” -eliminaría la palabra “designado”- “dos representantes de la Bolsa de Valores y demás instituciones existentes que constituyan mercados de negociaciones de valores de oferta pública, un representante de los emisores de oferta pública y dos representantes de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional”.

SEÑORA PATRÓN.- De todas formas, habría que dejar la frase que expresa: “Dicha Comisión estará presidida por el representante del Poder Ejecutivo”.

SEÑOR ABREU.- Sí, pero igualmente en el artículo 12 se dice que el Poder Ejecutivo hará la reglamentación de funcionamiento y funciones, por lo que ese punto se puede introducir en la reglamentación, aunque si se desea que quede expresado en la ley, se puede hacer.

SEÑOR COURIEL.- No tengo inconveniente en ese sentido.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- Aclaro que yo no votaría dicha redacción, porque entiendo que hay competencia entre las Bolsas de Valores, entre los bancos y entre las distintas AFAP. Por consiguiente, me parece que debe quedar al Poder Ejecutivo la potestad de elegir a las personas que cree.

                En definitiva, estoy de acuerdo con la redacción original, es decir, que se presenten candidatos y que el Poder Ejecutivo los elija.

SEÑOR COURIEL.- El caso de la Bolsa de Valores es más claro, pero los otros no. Por lo tanto, tiene razón el señor Senador Antognazza. En los Fondos de Ahorro Previsional, por ejemplo, va a haber varios candidatos y, por lo tanto, el Poder Ejecutivo va a tener la chance de elegir entre una terna.

SEÑOR MICHELINI.- Si el tema es elegir, no pueden ser tres sino cinco candidatos; si no vamos a elegir, es preferible que se den desde ya. Se toma un camino u otro. Ahora bien; no tiene sentido decir que vamos a elegir dos entre tres candidatos.

SEÑORA PATRÓN.- La redacción del artículo dice que El Poder Ejecutivo va a elegir entre una lista de al menos tres candidatos. Propongo que saquemos “al menos” y digamos “de una lista”.

SEÑOR MICHELINI.- Sería la misma propuesta que trajo el Banco Central sacándole “al menos”.

SEÑOR ABREU.- Entiendo que, sin perjuicio de ello, la Comisión de Promoción del Mercado de Valores estará integrada por seis personas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quedó claro.

Si no se hace uso de la palabra, se a votar el artículo 11 con la redacción propuesta por la economista Patrón.

                (Se vota:)

                8 en 9. Afirmativa.

                Léase el artículo 12.

                (Se lee:)

                “Artículo 12 (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y oportunidad de propuesta y elección de los representantes mencionados en el artículo anterior así como la forma de funcionamiento de la Comisión de Promoción del Mercado de Valores”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 9. Afirmativa.

                Corresponde considerar el artículo 24 que fue postergado y que tiene una redacción alternativa de la Bolsa Electrónica de Valores.

SEÑOR ABREU.- En realidad se debe decir “El registro” en lugar de “La registración”, porque es la acción del registro. Entonces, quedaría redactado de la siguiente manera: “El registro de los Valores Escriturales será atribuido a una única entidad por emisión”.

SEÑOR COURIEL.- Así figura en la ley vigente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Claramente podemos percibir que la Bolsa Electrónica de Valores elimina el último inciso de este artículo 24 y, en este sentido, queremos saber cuál es la opinión de los representantes del Banco Central.

SEÑORA PATRÓN.- Este inciso expresa: “El Registro de Valores Escriturales de valores emitidos por el Estado y regidos por ley nacional estará a cargo del Banco Central del Uruguay”. Esto ha sido así y queremos que lo siga siendo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 24 tal como lo presenta el Banco Central.

                (Se vota:)

                8 en 9. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que la palabra “nacional” está de más; la redacción debería decir que está regido por ley.

SEÑORA PATRÓN.- No, señor Senador. La expresión “ley nacional” es correcta, porque algunos valores del Estado están registrados en las plazas de Nueva York. Entonces, tiene que figurar lo de “ley nacional”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se hace referencia a la ley del Estado uruguayo, no extranjera.

                Corresponde ingresar a la consideración del artículo 35 que fue postergado a solicitud del señor Senador Couriel, quien sugirió eliminar la expresión “sin culpa grave o leve”.

SEÑOR ABREU.- La redacción del artículo debería ser la siguiente: “La entidad emisora que cumpla de buena fe la prestación a favor del titular inscripto, no incurre en responsabilidad si resulta que este no es el titular real del valor”.

SEÑOR DA ROSA.- Creo que la expresión “culpa grave o leve” es reiterativa, porque al decir “que cumpla de buena fe”, justamente, estaría implicando que no exista la culpa. Tampoco comprendo la disquisición “culpa grave o leve”. Coincido con el señor Senador Da Rosa en que el artículo debería decir: “La entidad emisora que cumpla de buena fe la prestación a favor del titular inscripto”… Me parece que quedaría mucho más clara la redacción de esta manera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 35 tal como lo acaba de presentar el señor Senador Da Rosa.

                (Se vota:)

                9 en 9.Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 80 que tiene modificaciones sugeridas por los representantes de la Bolsa Electrónica de Valores.

SEÑOR COURIEL.- En realidad, quien habla sugirió la postergación de todas aquellas disposiciones que tenían propuestas alternativas de la Bolsa Electrónica, para luego poder analizarlas. En este momento estoy en condiciones de votar el artículo 80 con la propuesta hecha por los representantes del Banco Central del Uruguay.

SEÑOR ABREU.- En lo personal, prefiero que el “nomen juris” del artículo sea “Gobierno corporativo”, en lugar de “Adopción de prácticas de gobierno corporativo”, de forma tal de ir adelantando el título y el subtítulo de un articulado que, en general, en las leyes no se describe con tanta precisión. Realizo esta propuesta de modificación como consecuencia de mi resistencia jurídica al término “adopción”, porque daría la impresión de que estuviéramos hablando de adopción de menores. Precisamente, desde el punto de vista jurídico la adopción refiere a “adoptar”, y la adopción es otra de las prácticas de redacciones cruzadas entre profesiones que no han conciliado los términos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En función de lo planteado por el señor Senador Abreu, el Título VI debería decir “Gobierno corporativo”, al igual que el “nomen juris” del artículo 80.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 80 tal cual fue presentado por el Banco Central del Uruguay.

                (Se vota:)

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 81.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                8 en 9. Afirmativa.

                En consideración el artículo 87.

                Aquí se propone eliminar el último inciso del artículo.

SEÑORA PATRÓN.- Ya fueron realizados todos los comentarios correspondientes a estas normas; simplemente, faltaba votarlas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 87 tal cual fue propuesto por el Banco Central del Uruguay.

                (Se vota:)

                8 en 9. Afirmativa.

                En consideración el artículo 88.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                8 en 9. Afirmativa.

                En consideración el artículo 89.

                En esta disposición se sugiere que en el numeral 3 se agregue el término “conexas”, por lo que la redacción quedaría de la siguiente manera: “3. Tener por objeto exclusivo el indicado en el artículo 87, pudiendo efectuar las demás actividades conexas que la Superintendencia de Servicios Financieros les autorice o exija de acuerdo a sus facultades”.

Eso ya lo habíamos discutido y estuvimos de acuerdo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 90.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 90 tal como fue propuesto por el Banco Central.

                (Se vota:)

                9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 92, que tiene enormes diferencias con el texto que presentó la Bolsa Electrónica de Valores.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 92 propuesto por el Banco Central.

                (Se vota:)

                8 en 9. Afirmativa.

                En consideración el artículo 93.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                8 en 9. Afirmativa.

                En consideración el artículo 109 propuesto por la Comisión.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                0 en 9. Negativa.

                Corresponde pasar a considerar los artículos incluidos en la hoja que se acaba de repartir.

                Léase el artículo 110.

                “Artículo 110 (De los valores y fondos de terceros).- El dinero y los valores que los intermediarios de valores adquieran o mantengan en custodia por cuenta de los clientes, no podrán ser embargados por deudas del intermediario ni podrán ser objeto de otras medidas preventivas o de ejecución que pudieran promoverse para asegurar el cobro de tales deudas. En caso de liquidación por insolvencia del intermediario de valores, el dinero y los valores que este hubiese adquirido o tuviese en custodia por cuenta de sus clientes no integrarán la masa activa de la liquidación.

                Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, asimismo, al dinero y los valores de clientes que las Bolsas de Valores u otras instituciones que constituyan mercados de valores de oferta pública pudiesen mantener en custodia por cuenta de los intermediarios y que no podrán verse afectados por medida cautelar o de ejecución alguna que pudiese promoverse por deudas de la institución custodiante ni formarán parte de la masa activa de su liquidación, para el caso de que ésta fuera declarada”.

                -En consideración.

                Pienso que ahora quedó más claro.

                Si  no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 111.

                (Se lee:)

                “Artículo 111 (Liquidación de obligaciones en cajas de valores y en sistemas de compensación y liquidación de valores).- La suspensión de actividades o la liquidación por insolvencia de los intermediarios de valores no impedirá el estricto cumplimiento de las obligaciones por ellos asumidas en el ámbito de una caja de valores o en los sistemas de compensación y liquidación de valores. Tales obligaciones serán liquidadas en las formas previstas reglamentariamente, pudiendo a tal efecto ser realizados los bienes que el intermediario hubiese afectado en garantía, con independencia de la medida de suspensión o liquidación que hubiese sido dispuesta y sin necesidad de recurrir a procedimiento judicial alguno. Si de la imputación del producido de dichos bienes a las referidas obligaciones surgiere un remanente a favor del intermediario, el mismo integrará la masa activa de la liquidación, debiendo ser puesto por el administrador del respectivo sistema a disposición del liquidador”.

                En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 111.

                (Se vota:)

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 112 que está contenido en el Capítulo IV, Disposiciones Generales y Transitorias.

                (Se lee:)

“Artículo 112.- (Confidencialidad).- Los Intermediarios de Valores no podrán dar a conocer informaciones sobre operaciones realizadas por cuenta de clientes, ni las posiciones en valores de los mismos u otras informaciones confidenciales que reciben de sus clientes o sobre sus clientes, obligación esta que no es oponible al Banco Central del Uruguay”.

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 112.

                (Se vota:)

                8 en 9. Afirmativa.

                Léase el artículo 113.

                (Se lee:)

                “Artículo 113.- (Denominación).- El uso de las denominaciones “bolsa de valores”, “corredor de bolsa”, “agente de valores”, “intermediario de valores” u otras  semejantes que determine la Superintendencia de Servicios Financieros queda reservado exclusivamente para aquellas personas autorizadas a actuar como tales por dicha Institución”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 113.

                (Se vota:)

                9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 114.

                (Se lee:)

                “Artículo 114.- (Designación de auditores externos).- Las entidades que realicen   oferta pública de valores, las administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y de fondos de inversión, las empresas aseguradoras, las entidades de intermediación financiera y toda otra entidad supervisada por la Superintendencia de Servicios Financieros deberá designar auditores externos, de entre los inscriptos en el registro de auditores externos que, para este fin, lleva dicho Banco. Dichos auditores deberán aplicar las normas internacionales de auditoría.

En el caso de las entidades que realicen oferta pública de valores, será competencia de la asamblea de accionistas designar a los auditores externos, la que tendrá facultades para revocar la designación en cualquier momento.

                Cuando por el tipo social no corresponda la asamblea de accionistas, a efectos de la designación y revocación de los auditores externos, será preciso contar con el consentimiento de los dueños de capital. En todos los casos de revocación del Auditor Externo el emisor deberá dar cuenta a la Superintendencia de Servicios Financieros de las razones que lo motivaron”.

                En consideración.

SEÑOR ABREU.- Entiendo que se necesite un auditor externo y que es parte de los recaudos que debe tomar el Banco Central del Uruguay respecto de las entidades que realizan oferta pública de valores. Ahora bien, lo que no me queda claro es lo que se establece en el final del último inciso. Concretamente, allí se dice: “Cuando por el tipo social no corresponda la asamblea de accionistas, a efectos de la designación y revocación de los auditores externos, será preciso contar con el consentimiento de los dueños de capital”. Me gustaría saber qué concepto de dueño y de capital se está utilizando.

SEÑORA PATRÓN.- Serían los dueños de la empresa, señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Pero los dueños de la empresa deben tener, desde el punto de vista jurídico, una referencia; deben ser titulares de las acciones o miembros del Directorio.

SEÑORA PATRÓN.- En el caso de entidades que realicen oferta pública de valores, será competencia de la asamblea de accionistas en el caso de las sociedades anónimas y, si no lo es, tendrá que ser el órgano equivalente a dicha asamblea.

                Tal vez no ha sido muy feliz utilizar la expresión “dueños de capital”, pero lo que se quiere decir es que tienen que actuar las máximas autoridades de la empresa.

SEÑOR ABREU.- Entonces, tal vez una redacción alternativa podría ser: “con el consentimiento de los órganos de la empresa con capacidad de decisión”.

SEÑORA PATRÓN.- No, señor Senador, porque puede haber muchos y la asamblea de accionistas es el órgano máximo de una empresa.

SEÑOR ABREU.- Pero en este caso no  hay asamblea de accionistas.

SEÑOR ARTECONA.- La idea es que haya un consentimiento de los socios, que puede ser unánime o mayoritario.

SEÑOR ALFIE.- Es decir que lo que se quiere es que sea la asamblea de accionistas la que designe a los auditores, y no el administrador de la sociedad. Honestamente, no sé cuál es la razón. Si en un banco los designa el Directorio y no la asamblea de accionistas, no sé por qué en este caso se establece esta exigencia.

                Por otro lado, me gustaría saber cuál es la necesidad de incluir la frase final del inciso primero, que establece: “Dichos auditores deberán aplicar las normas internacionales de auditoría”. Me parece que este es un aspecto que corresponde a la reglamentación; creo que esta norma no es necesaria en una ley que ya es bastante pesada desde el punto de vista de su lectura.

                A su vez, me parece que en el tercer inciso está faltando alguna palabra, porque dice: “Cuando por el tipo social no corresponda la asamblea de accionistas”, etcétera.

SEÑORA PATRÓN.- Se está haciendo referencia a cuando no exista.

SEÑOR ABREU.- Yo sigo insistiendo en que no me parece clara la expresión “los dueños de capital”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que hay que corregir el primer inciso, donde dice “dicho Banco”.

SEÑOR ARTECONA.- Debe decir: “dicha Superintendencia”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si hay acuerdo, entonces, sustituiríamos “el consentimiento de los dueños de capital” por “el consentimiento mayoritario de los socios”, tal como propuso el doctor Artecona. Y en el inicio del tercer inciso, el artículo diría: “Cuando por el tipo social no exista”, etcétera.

                ¿El Banco Central insiste en mantener la frase final del primer inciso?

SEÑORA PATRÓN.- Sí, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, entonces, se va a votar el artículo 114 con las modificaciones indicadas.

                (Se vota:)

                7 en 9. Afirmativa.

                Léase el artículo 115.

                (Se lee:)

“Artículo 115.- (Actividad de auditores externos en entidades supervisadas).- La Superintendencia de Servicios Financieros podrá reglamentar y controlar la actividad de los auditores externos cuando ejerzan sus funciones en las entidades referidas en el artículo anterior”.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 9. Afirmativa.

                Léase el artículo 116.

                (Se lee:)

                “Artículo 116.- (Designación de Calificadoras de Riesgo).- Las entidades que realicen oferta pública de valores, las administradoras de fondos de inversión, las entidades de intermediación financiera y toda otra entidad supervisada por la Superintendencia de Servicios Financieros que este considere conveniente incluir mediante la reglamentación en esta norma deberán designar calificadoras de riesgo, de entre las inscriptas en el registro de calificadoras de riesgo que, para este fin, lleva dicha Superintendencia.

En el caso de las entidades que realicen oferta pública de valores, será competencia de la asamblea de accionistas designar a las calificadoras de riesgo, la que tendrá facultades para revocar la designación en cualquier momento. Cuando por el tipo social no corresponda la asamblea de accionistas, a efectos de la designación y revocación de la designación de las calificadoras de riesgo, será preciso contar con el consentimiento de los dueños de capital. En todos los casos de revocación de la Calificadora de Riesgos el emisor deberá dar cuenta a la Superintendencia de Servicios Financieros de las razones que lo motivaron”.

                En consideración.

                La Mesa entiende que en este artículo se debe realizar la misma corrección que en el anterior con respecto a la expresión “los dueños de capital”.

SEÑOR COURIEL.- Debería decir “no exista” en lugar de “no corresponda”.

SEÑORA PATRÓN.- Exacto. Debería decirse “no exista” y, en lugar de la expresión “con el consentimiento de los dueños de capital”, debería figurar: “con el consentimiento mayoritario de los socios”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 117.

                (Se lee:)

                “Artículo 117.- (Actividad de calificadoras de riesgo en entidades supervisadas).- La Superintendencia de Servicios Financieros podrá reglamentar y controlar la actividad de las entidades calificadoras de riesgo cuando califiquen   entidades o valores registrados en dicha Superintendencia”.

                 En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 118.

                (Se lee:)

                “Artículo 118.- (Asesores de inversión y otros participantes del mercado).- Se consideran asesores de inversión las personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, aconsejan a terceros respecto de la inversión, compra o venta de valores objeto de oferta pública, y/o canalizan las órdenes que reciban de sus clientes hacia otros intermediarios radicados en el país o en el exterior y que no se encuentren  alcanzados por otra figura supervisada por la Superintendencia de Servicios Financieros.

Con el propósito de salvaguardar la transparencia del mercado y la adecuada información a los inversores, la Superintendencia de Servicios Financieros podrá reglamentar y supervisar la actividad de los asesores de inversión y otros participantes del mercado de valores.

Si los asesores de inversión custodian valores de terceros deberán cumplir con los mismos requisitos generales que los agentes de valores”.

                En consideración.

SEÑORA PATRÓN.- En el primer inciso, donde se dice “y/o canalizan las órdenes que reciban de sus clientes hacia otros intermediarios”, en realidad debería decirse “hacia intermediarios”, porque los propios asesores de inversión no son intermediarios. Cuando consideramos la definición de “intermediarios”, hablamos sobre este punto. Entonces, habría que eliminar el término “otros”.

SEÑOR PRESIDENTE.- A su vez, habría que eliminar la expresión “y/o”, pues debe figurar solo “o”.

SEÑORA PATRÓN.- Así es, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 8. Afirmativa.

                Con este artículo, terminamos de votar el Capítulo. Si los señores Senadores están de acuerdo, podemos continuar con este trabajo en la próxima sesión.

SEÑOR COURIEL.- Perdón, señor Presidente, pero antes de finalizar esta sesión quiero decir que, en el día de ayer, el Poder Ejecutivo envió un artículo -supongo que el Banco Central está al tanto de ello- que queremos incorporar al proyecto de ley. Dicho artículo diría, más o menos, lo siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo para otorgar a los ‘warrants’ el mismo tratamiento que el correspondiente a las obligaciones y ‘debenture’ en lo relativo a los impuestos a las rentas y demás”. En todo caso, podemos dejar pendiente su consideración, a fin de tratarlo junto con el régimen de tributación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. ¿Tenemos alguna redacción sustitutiva para la cotización en bolsa de las empresas públicas, de acuerdo con lo que había anunciado el Presidente?

SEÑOR COURIEL.- No, no tenemos ninguna.

SEÑOR PRESIDENTE.- Damos por terminado el trabajo en la jornada de hoy.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 17 y 35 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.