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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 14 y 14 minutos)

                La propuesta de la Presidencia es comenzar con el tratamiento del proyecto de ley relativo a Talleres de Producción Protegida. Previamente deberíamos dar conocimiento de los asuntos entrados pero, según me acota la Secretaria, no tenemos ninguno.

                Corresponde dar el uso de la palabra a la señora Senadora Percovich para que nos dé una visión general del proyecto de ley, en virtud de que ha estado trabajando al respecto.

SEÑORA PERCOVICH.- Como los señores Senadores recordarán, esta iniciativa forma parte de las modificaciones que íbamos a implementar a la Ley Nº 16.095. El señor Senador Long elaboró un gran proyecto relativo a la protección integral a las personas discapacitadas, y en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Representantes, en primer lugar, se tomó en cuenta la inclusión en el Estado, es decir, el cumplimiento y la reglamentación del porcentaje obligatorio del llamado, que fue el que votamos hace dos años. Ahora, tomando como base el capítulo de Talleres de Producción Protegida que nosotros habíamos elaborado y aprobado en el Senado, envían el proyecto de ley con mejoras en parte de la redacción, convirtiéndolo en una iniciativa autónoma que, si bien en general no cuenta con muchas modificaciones, algo varía.

                El artículo 1º conserva el texto dado por esta Comisión, pero hace referencia al capítulo de la Ley Nº 16.095, es decir, lo que sería una primera modificación. Solicito a los señores Senadores que hagan uso del Comparativo correspondiente, donde podemos observar con claridad cuáles son las modificaciones que se introdujeron.

                La primera parte del texto es igual a la que habíamos redactado y se incluye la misma definición de Talleres de Producción Protegida que nosotros habíamos puesto. La única diferencia es que cuando dice: “en condiciones de integrarse al mercado laboral”, se agrega la palabra “abierto”. Imagino que se hace con la intención de marcar la diferencia con la anterior legislación, que hacía referencia al mercado laboral público. A su vez, se agrega algo que me parece importante: “Dichas entidades deberán contar además con aprobación por parte de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

Podrán en todos los casos participar regularmente en las operaciones de mercado, enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso, siempre que las utilidades obtenidas no sean distribuidas, debiéndose reinvertir en la entidad”.

Me parece que este agregado que se hizo en la Cámara de Representantes precisa un poco más las competencias que tienen los Talleres de Producción Protegida en cuanto a la seriedad del organismo. Por un lado, deben pasar por un lugar en el que se controla que cumpla con las características que después se detallan y, por otro, se explicita claramente cómo se insertan en el mercado los productos que se hagan en estos Talleres.

El artículo 2º es prácticamente igual al que habíamos aprobado nosotros; simplemente el principio se redacta de una manera un poco distinta. La primera frase es igual y después agrega: “Se entiende como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores, a la vez que sirvan como un medio de integración del mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de trabajo convencional”. Destaca como objetivo eso que nosotros habíamos puesto.

En el artículo 68 de nuestra propuesta habíamos incluido una definición acerca de quiénes se integrarían en los Talleres de Producción Protegida. Esa propuesta la eliminaron, seguramente, porque se entendió que no era imprescindible ni necesario, en virtud de que las características del objetivo de los Talleres -que es lo que importa- ya están establecidas en otros artículos. De esa forma, eliminan el artículo que nosotros habíamos redactado.

                Respecto al artículo 3º, lo que ellos nos envían es prácticamente igual al artículo 71 que habíamos incluido nosotros en la ley integral con respecto al registro de las actividades y al informe que debe hacer un contador público        -que nosotros establecimos en el inciso segundo- con la diferencia que, al final, agregan lo siguiente: “Dicho informe deberá presentarse anualmente ante el referido Registro y ante la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, a efectos de justificar su viabilidad económica”. Esto está relacionado con lo que ellos habían agregado en el artículo 1º en cuanto al registro de estos Talleres Protegidos que debe llevar el organismo que controle estas actividades.

                El artículo 4º es casi igual a nuestro artículo 70; solo hay una pequeña modificación de redacción en el inciso segundo.

                En cuanto al artículo 5º, hay pequeñas modificaciones que mejoran la redacción. Por ejemplo, citan la Ley Nº 16.095, que nosotros no incluimos; recuerdo que nuestro artículo la eliminaba, mientras que aquí se la reglamenta. En el último inciso, nosotros habíamos establecido que el Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que los Ministerios con competencia en la materia presten a los Talleres de Producción Protegida la máxima colaboración, etcétera. Ellos agregan esta redacción en el artículo 6º. Allí recogen lo que nosotros habíamos sugerido en cuanto a la plantilla de trabajadores. En ese sentido, dicen que deberá contarse con un mínimo de un 75% de personas con discapacidad. En otras palabras, ellos redactan mejor el artículo 6º y toman lo que habían eliminado del nuestro, es decir, el artículo 68. Quiere decir que en una sola disposición establecen qué cantidad de trabajadores hay que tener y cuántos deben ser discapacitados, y mencionan la Ley Nº 16.095 en cuanto a los criterios, así como la que refiere a la integración en los organismos del Estado. Asimismo, toman el porcentaje del 75% -que nosotros habíamos establecido- y agregan un concepto que nosotros habíamos incorporado en otro artículo, al decir: “Se entenderán por servicios de adaptación laboral y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social”, etcétera. Como recordarán los señores Senadores, había distintos tipos de Talleres y, en ese sentido, ellos definen aquí cuáles son Talleres de Producción Protegida y cuáles son de adaptación, de educación y recreación; en una palabra, de estimulación. También insertan en esta disposición lo relativo a las facultades que se da al Poder Ejecutivo para establecer las remuneraciones.

                En cuanto al artículo 7º, se toma el inciso segundo del artículo 72 del proyecto de ley aprobado por el Senado -nominándolo como un nuevo artículo- y se le hace un agregado que, a mi juicio, mejora  la redacción. En concreto, el texto que se agrega es el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, los Talleres de Producción Protegida quedan obligados a retribuir mediante comisiones a estas personas con discapacidad, que participando de un proceso de formación o socialización, intervinieren directamente de algún modo, en el proceso de obtención de un producto o un servicio que se destina al mercado. Las comisiones se calcularán sobre el volumen de ventas del Taller de Producción Protegida y los requisitos, condiciones y porcentajes de las mismas serán fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                En todos los casos deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo establecido por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989”.

                Como se verá, se agrega la cobertura de accidentes por parte del Banco de Seguros del Estado, es decir, la responsabilidad que tiene el Poder Ejecutivo con relación a los Talleres. En el proyecto de ley que fue aprobado por el Senado dicha cobertura figuraba en la parte final del artículo 73.

                A mi entender, la novedad del proyecto de ley que fue enviado por la Cámara de Representantes es que asimila los beneficios fiscales -que era una de las preocupaciones que teníamos, porque era difícil de llevar adelante sin una iniciativa del Poder Ejecutivo- a las cooperativas sociales, que ya existen y están exoneradas, y se establece que solamente es a los efectos de lo que se define en esta ley.

                En el artículo 9º se hace otra modificación que tiene que ver con la competencia. Allí se establece: “En los procedimientos competitivos de contratación de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que otorguen los órganos del Estado, los entes autónomos y los servicios descentralizados, se dará preferencia a la producida por los Talleres de Producción Protegida.

                Los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o mixtos y deberán establecerse con toda precisión en el pliego particular de condiciones respectivo”. Creo que este agregado que se ha hecho es de importancia.

                En el artículo 10 también se modifica una de las disposiciones del TOCAF y se agrega: “X) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o suministro esté a cargo de un Taller de Producción Protegida, debidamente acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”. Es decir que a estos Talleres se los introduce como un modo de producción que debe ser especialmente contemplado.

                Por el artículo 11 también se hace otra modificación al TOCAF, por la que se los identifica.

                Por el artículo 12 se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a los ordenadores de gastos la nómina de Talleres de Producción Protegida presentadas ante el mismo.

                Por el artículo 13 se determina a quiénes se considera trabajadores con discapacidad, estableciendo el porcentaje necesario ya que, como recordarán los señores Senadores, se había eliminado una disposición que era más genérica.

                En el artículo 14 se establece que el registro que lleva la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado puede ser producto de la demanda de los Talleres de Producción Protegida a los efectos de incorporar a esas personas a la tarea, y determina también cómo hacerlo.

                Por último, por el artículo 15 se establece la remuneración. Quiero señalar que dicha disposición, aunque no es muy distinta al artículo 73 de la ley integral que habíamos elaborado, está mejor redactada y es mucho más precisa con relación a lo que necesita el Poder Ejecutivo para reglamentar esto.

                Creo que mejoraron nuestra redacción, fueron más precisos e incorporaron cosas que para nosotros eran importantes, como por ejemplo favorecer el trabajo de la gente que se integra a un Taller de Producción Protegida. Esto lo hacen a través de agregados a leyes que ya existen; se hace referencia a ellas y se agrega a los Talleres como una forma de producción que debe ser especialmente considerada, tanto en materia de compra de bienes como en cuanto a las exoneraciones que ya existen. Se hace así a fin de no tener que pedir al Poder Ejecutivo que envíe una iniciativa para la exoneración. Considero que esta ha sido una buena estrategia.

SEÑOR LONG.- Estudiamos esta iniciativa con bastante detalle y cuidado, justamente porque cuando discutimos el proyecto de ley sobre los Talleres de Producción Protegida -que terminó siendo de revisión integral de la Ley          Nº 16.095- habíamos fijado algunos objetivos que considerábamos importantes, tendientes a una forma de producción que para algunos casos de personas con discapacidad -que probablemente constituyen un grupo minoritario, pero que en general son los más sensibles- puede ser la única forma de incorporarse efectivamente al ámbito laboral, con todo lo que ello significa; y no me refiero solo a los aspectos terapéuticos, sino al hecho de contar con un ingreso, con horarios, con actividades, en fin, con todas esas cosas que contribuyen a tirar abajo las barreras que sufren las personas con discapacidad. Creemos que es muy importante que estos Talleres dejen de ser una simple manifestación de buena voluntad -como muchas veces se da en la actualidad- para convertirse en una unidad productiva con sus reglas particulares, lo que evidentemente es una realidad que estamos abordando.

                Pienso que con esta iniciativa se logra el efecto buscado, y realmente no veo contradicción entre lo que planteamos en su momento y lo que se presenta en el día de hoy. Me consta -porque dialogué en varias ocasiones con el señor Representante Pablo Álvarez sobre este tema- que se valoró positivamente el aporte que hiciera esta Comisión del Senado en su ocasión.

Las dudas que tenemos son puntuales y específicas en algunos de los artículos. En cuanto al aspecto general, creemos que este proyecto cubre perfectamente el objetivo de dar a estas personas, a través de los Talleres de Producción Protegida, un espacio dentro del sistema económico del país, más allá de los valores que por supuesto tiene desde muchos otros ángulos. Creo que de esta forma estamos trasmitiendo un mensaje a un conjunto de compatriotas que tienen su lugar en el sistema productivo del país. Por supuesto que es un lugar con algunas particularidades, como hay otros, a su vez, con sus propias particularidades, pero creo que este proyecto de ley está adecuadamente logrado. Nosotros lo vemos con buenos ojos, reitero, más allá de algún punto en especial que pueda valer la pena analizar más en detalle.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que hay un acuerdo general acerca del proyecto, que mantiene la esencia de lo que habíamos elaborado en su momento en el marco de un proyecto más amplio.

Ahora bien; no sé si no nos convendría considerar las particularidades que señalaba el señor Senador Long, a los efectos de analizar la iniciativa con más detalle. La otra posibilidad sería que la Comisión decidiera tomarse un tiempo y continuar con un estudio más detallado del tema en la próxima sesión.

En cualquier caso, si los señores Senadores están de acuerdo, comenzaríamos con la consideración del articulado.

Léase el artículo 1º.

                (Se lee:)

                “Artículo 1º.- Se consideran Talleres de Producción Protegida aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica, y que produzcan bienes o presten servicios, con el objetivo de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad (artículo 2º de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989) en condiciones especiales, que no estén, en forma transitoria o permanente, en condiciones de integrarse al mercado laboral abierto. Dichas entidades deberán contar además con aprobación por parte de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

                Podrán en todos los casos participar regularmente en las operaciones de mercado, enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso, siempre que las utilidades obtenidas no sean distribuidas, debiéndose reinvertir en la entidad”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 2º.

                (Se lee:)

                “Artículo 2º.- La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida podrán ser similares a las adoptadas por las empresas que actúan en el régimen general, sin perjuicio de sus peculiares características y del objetivo que están llamados a cumplir.

                Se entiende como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores, a la vez que sirvan como un medio de integración del mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de trabajo convencional”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 3º.

                (Se lee:)

                “Artículo 3º.- Para acceder a los incentivos y beneficios que dispone la presente ley, los Talleres de Producción Protegida deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones que atienden personas con discapacidad, creado en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                Para que pueda realizarse la inscripción, los citados Talleres deberán justificar su viabilidad económica, a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el cumplimiento de sus fines, mediante un estudio económico-financiero, elaborado por contador público. Dicho informe deberá presentarse anualmente ante el referido Registro y ante la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, a efectos de justificar su viabilidad económica”.

                En consideración.

SEÑOR ANTÍA.- Considero que no es correcto para el funcionamiento de cualquier tipo de empresa que todos los años se tenga que presentar un informe para justificar su viabilidad económica. Me parece que tal como está planteado el tema, ello constituye una traba. Por lo tanto, creo que habría que buscar otro tipo de garantías, porque las empresas ya bastantes problemas van a tener.

SEÑORA PERCOVICH.- Aquí se están recogiendo, formalmente, todas las experiencias buenas y malas que hay sobre estos Talleres Protegidos. Todos quienes trabajamos cerca de las organizaciones de discapacitados sabemos que ha habido buenas y malas experiencias y, como ocurre en todas las empresas, algunas tienen viabilidad y otras no. Cabe recordar que el tema del Registro y del estudio de viabilidad ya estaban contemplados en el proyecto de ley original; por lo tanto, la única diferencia que existe con la iniciativa que estamos considerando es que se debe presentar el informe. Tal como se dice en el artículo 71, lo único que se pide es que se presente al Registro simplemente para hacer el seguimiento de la viabilidad económica de la empresa. Más aún, creo que los demás recaudos que se establecen en los artículos siguientes -entre los que se encuentra la asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, etcétera- constituyen las mínimas seguridades para la contraprestación que va a estar dando el Estado, como las exoneraciones, la protección especial para la compra de bienes y servicios, entre otras. Por lo tanto, considero que el agregado que se le hace a la norma no modifica demasiado lo planteado originalmente.

SEÑOR ANTÍA.- Entiendo que se tenga que presentar un estudio económico-financiero para justificar la viabilidad de una empresa, pero no tiene sentido que un contador lo deba presentar todos los años. De pronto, lo correcto sería que una entidad, como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, avalara el cumplimiento del plan. Reitero que no considero conveniente que todos los años se tenga que elaborar un plan nuevo y habilitar un estudio económico-financiero porque, por año, lo que hay es una rendición de cuentas. Por lo tanto, no me parece bien que esto esté desarrollado en el proyecto de ley. Debemos pensar que una cosa es un estudio económico-financiero que se presenta por única vez, pero después hay que hacer un seguimiento, un contralor. Entonces, si bien se introdujo este agregado para dar garantías, en realidad lo que se hizo fue enredar la piola. Entiendo que alguna entidad, sea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Ministerio de Economía y Finanzas, debe controlar el cumplimiento del plan una vez por año, o de lo contrario hay que establecer la obligatoriedad de presentar un informe en determinado lugar para que el plan sea evaluado, pero eso no significa hacer un estudio de viabilidad económico-financiero, porque no corresponde. Vuelvo a insistir en que un estudio de viabilidad económico-financiero se hace una vez y luego se deben cumplir las metas anuales. Ninguna empresa va a hacer esto si se quiere manejar de forma eficiente.

SEÑOR LONG.- Quisiera que intentáramos zanjar esto que, a mi modo de ver, es un tema práctico. Entiendo que todos coincidimos en que el objetivo por el cual se había hecho esta incorporación en el artículo 71 del proyecto inicial era tratar de ayudar y no obstaculizar, a fin de que estas organizaciones se fueran transformando en algo serio y acorde con las reglas de funcionamiento económico de una sociedad. Dicho esto -que, creo, es y sigue siendo el objetivo del artículo 3º- entiendo lo que manifiesta el señor Senador Antía en cuanto a que, de repente, se debería presentar un estudio de viabilidad una sola vez, para luego hacer un seguimiento del cumplimiento de las metas.

Como me parece que no vamos a votar todo el proyecto de ley en el día de hoy, de pronto el señor Senador Antía podría pensar una redacción alternativa para el segundo inciso de este artículo. Para no empantanarnos, diría de postergar el segundo inciso o todo el artículo y pensar en una redacción que, manteniendo el espíritu, aliviane la exigencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin duda, existe la necesidad de llevar a cabo un control del plan, pero también existe la necesidad de abaratar, al máximo posible, el funcionamiento de estos Talleres, porque estamos hablando de un estudio que tiene un costo. Ese es uno de los elementos que más dificulta el desarrollo de las actividades porque hay que contar con asesorías, con proyecto y demás que, como dije, tienen su costo.

                En el artículo 5º se dice que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá prestar asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento. Por eso, pienso que podríamos trasladarle a dicho Ministerio, ya no solo la asistencia técnica, sino también esta función de contabilidad y contralor. Me pregunto por cuenta de quién corren los costos de un contador público que realice este análisis.

SEÑOR LONG.- Tal como está redactado, corre por cuenta del Taller. Conozco muchas organizaciones de este tipo y, aunque parezca mentira, el costo de un contador termina teniendo cierta significación, porque no es tan fácil encontrar contadores que trabajen gratis. Parece una nimiedad, porque se podría pensar que se puede conseguir un contador que trabaje en forma honoraria, pero eso no es tan sencillo.

SEÑOR PRESIDENTE.- También es muy difícil encontrarlos para que realicen proyectos en las mismas condiciones. Así que yo propondría dejar este texto en suspenso y, eventualmente, consultar al Ministerio para ver si tiene la posibilidad de hacer ese trabajo, pues es al que le correspondería la tarea.

SEÑOR ANTÍA.- Por mi parte, pienso que deberíamos eliminar la parte final del último inciso de este artículo, donde se expresa: “Dicho informe deberá presentarse anualmente” (…) Digo esto porque en el artículo 5º se habla de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de Programas Especiales, prestará asistencia técnica y deberá controlar el cumplimiento del plan que fue presentado. Entonces, me parece que debemos facilitar el procedimiento, en lugar de agregar tanto trámite y sellos, pues todo cuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si todos los señores Senadores están de acuerdo, pasaríamos a votar entonces el artículo 3º, con la propuesta formulada por el Senador Antía en el sentido de anular dicha parte del texto.

                (Se vota:)

8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 4º.

                (Se lee:)

“Artículo 4º.- Los Talleres Protegidos Terapéuticos a los que refiere el literal B) del artículo 31 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, y los talleres de habilitación ocupacional a los que refiere el artículo 36 de la citada ley, no serán considerados Talleres de Producción Protegida.

                Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los talleres de habilitación ocupacional se inscribirán en el Registro Nacional de Instituciones mencionado en el artículo 3º de la presente ley”.

                 En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Quiero decir que las dos formas existen en la Ley     Nº 16.095. En realidad, ya analizamos esto cuando estudiamos -largamente- el proyecto que luego fuera enviado a la Cámara de Representantes. Estos talleres no son de producción porque no elaboran bienes, pero sí hacen hincapié en la estimulación de las personas con discapacidad, debido a la elaboración de artesanías, por ejemplo, o lo que fuere.

                Este texto, prácticamente, no tiene diferencias con lo que ya habíamos aprobado; solamente se trata de una redacción distinta. En todo caso, la única diferencia radica en que, en vez de inscribirse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se lo hace en el Registro Nacional, figura que creamos en nuestro proyecto y que aquí se reafirma. Es decir que aunque los talleres no sean de producción, igualmente hay que inscribirse para ellos y la tarea es distinta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4º.

                (Se vota:)

6 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo 5º.

                (Se lee:)

“Artículo 5º.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de Programas Especiales (sean estos centralizados o descentralizados), prestará la asistencia técnica necesaria para que los talleres de habilitación ocupacional puedan adaptar su funcionamiento a la modalidad de Talleres de Producción Protegida.

                Asimismo, y sin perjuicio de los cometidos establecidos en el artículo 45 de la Ley N° 16.095, de 26 de octubre de 1989, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y la puesta en marcha de Talleres de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento.

                Se encargará también de controlar, de forma periódica y rigurosa que en ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas”.

                 En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- Por mi parte, al final del segundo inciso, luego de: “a los efectos de optimizar su funcionamiento”, agregaría: “y controlar el cumplimiento de las metas del Plan de Viabilidad Económica a que refiere el artículo 3º”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En lo personal, declaro que soy partidario de generar un nuevo artículo. En tal caso, el artículo 5º estaría destinado a promover que los Talleres de Habilitación Ocupacional pudieran adaptar su funcionamiento a la modalidad de Talleres de Producción Protegida. Luego, el artículo 6º comenzaría señalando: “Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde promover, dentro del ámbito de sus competencias”, etcétera.

                Tengamos en cuenta que se trata de dos aspectos totalmente diferentes; por tal motivo, considero que no es apropiado que estén en un mismo artículo. Pero, además, el artículo 6º adquiere una mayor relevancia a la luz de la propuesta del señor Senador Antía, dado que aparece una función nueva, que no es técnica, sino económica. Incluso, creo que también se debería analizar qué es lo que establece el artículo 45 de la Ley N° 16.095.

                En consecuencia, si hay acuerdo en el sentido de dividir el artículo 5º, lo dejaríamos en suspenso, para terminar su análisis en la próxima sesión.

SEÑOR ANTÍA.- Señor Presidente: el inciso D) del artículo 45 de la Ley         N° 16.095, expresa: “Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los talleres protegidos y hogares comunitarios que instalen las asociaciones de discapacitados u otros con finalidades similares a las expresadas en este artículo”. Por mi parte, pienso que quizás habría que incluirlo en este proyecto, y no solo establecer una referencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- El control económico-financiero de los Talleres es muy necesario, si bien tiene un costo. Entonces, en realidad, de lo que se trata es de lograr que ese costo sea el menor posible y que dicho recargo no afecte a los Talleres.

                En definitiva, encargaríamos a la señora Senadora Percovich la elaboración de una redacción alternativa.

SEÑORA PERCOVICH.- De acuerdo, señor Presidente. Si a los señores Senadores les parece bien, cuando redacte un texto se lo haré llegar al señor Senador Antía a los efectos de que él también pueda colaborar con la redacción.

SEÑOR ANTÍA.- Con mucho gusto lo haré, señora Senadora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 6º.

                (Se lee:)

                “Artículo 6º.- Los Talleres de Producción Protegida deberán contar con la mayor cantidad de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo.

                La discapacidad se acreditará en general conforme a los criterios establecidos en la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, y en particular siguiendo el procedimiento establecido por los dos últimos incisos del artículo 42 de la citada ley, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18. 094, de 9 de enero de 2007.

                Establécese que el mínimo de personas con discapacidad en todo caso será del 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de la plantilla de trabajadores, no contemplándose a estos efectos el personal dedicado exclusivamente a tareas de adaptación laboral y social que requieran los trabajadores.

                Se entenderá por servicios de adaptación laboral y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social, los culturales y deportivos, que procuren al trabajador con discapacidad de los Talleres de Producción Protegida una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

                Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de las remuneraciones que se destinen a los trabajadores con discapacidad, el que no podrá ser inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las remuneraciones abonadas en el año”.

SEÑOR LONG.- El último inciso de este artículo me merece una duda, no una objeción, todavía. Me refiero al tramo final, donde dice: "…el porcentaje de las remuneraciones que se destinen a los trabajadores con discapacidad, el que no podrá ser inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las remuneraciones abonadas en el año”. ¿Por qué? Porque si, a su vez, estamos fijando que el porcentaje de trabajadores no puede ser inferior al 75%, estaríamos estableciendo que la media de lo que perciben los trabajadores con discapacidad debería ser idéntica a la media del otro 25%. Y esto me parece que, teniendo una buena intención, puede generar dificultades, ya que podría suceder que ese 25% corresponda a cierto personal con calificación especial o con mayor calificación que, por lógica, debe recibir mejor remuneración, ¿verdad? Salvo que no esté comprendiendo bien la intención con que fue redactado este inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se trata, justamente, de fijar una media, señor Senador.   

SEÑOR LONG.- Veamos; tomemos como punto de quiebre que contamos con un 75% de trabajadores que perciben el 75% del total de las remuneraciones. Entonces, me parece que, claramente, la retribución promedio de ese 75% es igual a la retribución promedio del otro 25%; de lo contrario, no cierra matemáticamente, salvo que quien habla no esté comprendiendo bien el alcance del artículo. ¿Me explico?

SEÑORA PERCOVICH.- En realidad, en lo personal había entendido otra cosa.

                Tal como manifiesta el señor Senador Long, seguramente ese 25% que no corresponde a personas con discapacidad, serán capataces y gente especializada que tendrá un salario mayor. El  promedio de la suma de lo que ganan más lo que percibe el resto, no puede ser inferior al 75% del total, es decir, de lo que debe corresponder a las personas con discapacidades. Por lo tanto, sube el promedio de lo que se les abona, porque seguramente ese 25% va a tener mejor salario. Eso es, concretamente, lo que yo entiendo con respecto a esta disposición. Admito que es un punto complicado que, a mi juicio, requiere una consulta, si bien me parece que se está haciendo referencia al total de la plantilla, ya sea que se trate de personal calificado o no.

SEÑOR ANTÍA.- Creo que esta disposición fue incluida en el proyecto a los efectos de establecer una válvula de seguridad o de control. Por ejemplo, si una empresa de este tipo tiene un 90% de discapacitados en su plantilla, se entiende que el restante 10% realiza tareas de dirección, y en virtud de esta iniciativa esas personas no podrían ganar más del 25% del total del ingreso, como forma de evitar que en esa empresa haya 4 ó 5 “inteligentes” que hagan trabajar a 200 empleados. Creo que no es este el inciso que confunde, sino el que dice: “Establécese que el mínimo de personas con discapacidad en todo caso será del 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de la plantilla de trabajadores”. Repito que, a mi juicio, a través del inciso se trata de buscar una seguridad.

SEÑOR LONG.- Coincido en que si el conjunto de los trabajadores con discapacidad  es mayor al 75%, entonces hay un espacio que permite que haya una mayor retribución. Ahora bien, si se trata exactamente del 75% -y la ley lo admite- un taller se podría instalar con ese porcentaje, pero habría que destinar a esos trabajadores el 75% del pago de salarios, de modo que al otro 25% se le destinara el 25% del ingreso. En definitiva, “per cápita” ganarían exactamente lo mismo, lo cual a mi criterio no debería funcionar porque crearía una complejidad adicional. Ahora bien, si como dice el señor Senador Antía, el 90% recibe el 75%, entonces el sistema sí funcionaría.

SEÑORA PERCOVICH.- Repito que, a mi criterio, aquí se establece un promedio del cual no se puede bajar, justamente para no perjudicar la remuneración de las personas discapacitadas. Por esa razón, seguramente el 25% más especializado va a ganar más, pero igual entiendo que en el año se suma todo. Si hay un 25% de remuneraciones más altas, entonces se mejoraría el porcentaje que van a recibir los discapacitados. De todas maneras, creo que habría que preguntar con qué criterio se elaboró esta iniciativa que, según me consta, es resultado de una tarea realizada con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que podríamos estudiar una redacción que resultara más clara, pero de todos modos me parece que tanto el señor Senador Antía como el señor Senador Long tiene razón; puesto que si se diera lo que dice el señor Senador Long el tema se complicaría pero, obviamente, la generalidad se corresponde con lo que dice el señor Senador Antía.

                En virtud de que, según veo, hay un conjunto de temas sin resolver que se van acumulando, me parece que sería bueno suspender el tratamiento del proyecto de ley en este momento, a fin de que en la próxima sesión podamos aclarar los elementos señalados. Además, para ese momento ya se habrá llevado a cabo una mejor lectura del resto del proyecto, y entonces podremos ver si en esa misma reunión aprobamos el texto completo.

SEÑOR LONG.- Estoy de acuerdo con el criterio planteado por el señor Presidente pero, antes de que se levante la sesión, quiero saber lo siguiente. En cuanto al  proyecto para la creación del Registro Nacional de Enfermedades Raras o Infrecuentes, ya hemos recibido la visita del Director Nacional de Salud, del Subsecretario y de representantes de organizaciones vinculadas al tema. De modo que creo que estamos en condiciones de votarlo. Es más, el Director Nacional de Salud, lejos de plantear objeciones, ratificó el camino avalando, mediante una ordenanza, un criterio muy similar. Quiere decir que no aportó elementos discordantes. Lo único que tenemos que decidir es si aprobamos o no este proyecto de ley y, en tal sentido, me gustaría que lo empezáramos a votar en la próxima sesión.

SEÑORA PERCOVICH.- Con relación a los aportes que hizo el Doctor Basso, creo que el señor Senador Long tenía algunas correcciones que sugerir y, en ese sentido, me parece que sería bueno que las distribuyera porque ello nos haría ganar tiempo.

SEÑOR LONG.- Lo haremos en el correr de la semana, con ayuda de la Secretaría.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 15 y 11 minutos.)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.