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Carátula

SEÑORA SECRETARIA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 16 y 11 minutos)

                Correspondería nombrar un Presidente ad-hoc.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- Propongo al señor Senador Saravia.

                (Apoyados)

                (Ocupa la Presidencia el señor Senador Saravia)

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de pasar a considerar el articulado del proyecto de ley vinculado con las modificaciones a la ley sobre lavado de activos, quisiéramos formular una consulta al señor Senador Lezama.

                A propósito del artículo 5º, el doctor Díaz y la doctora Gatti sugirieron incluir el siguiente texto: “Una vez designada la defensa del intimado, las actuaciones procesales serán puestas a disposición de la misma”. En su momento, no preguntamos en qué parte se colocaría este agregado y, por ese motivo, nos permitimos consultar al señor Senador Lezama al respecto.

                Concretamente, ellos planteaban incluir este texto en el párrafo que dice así: “Una vez verificado el requerimiento del Ministerio Público de inicio de actuaciones procesales, las mismas serán obligatoriamente puestas a disposición de la defensa para su control y análisis, debiéndose someter el material al indagado para el reconocimiento de voces e imágenes”.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- Tal vez podría decirse: “Una vez designada la defensa”, etcétera, en lugar de: “Una vez verificado el requerimiento del Ministerio Público”, etcétera.

SEÑOR LEZAMA.- ¿En qué momento interviene el defensor? Si bien el Derecho Penal no es mi especialidad, es claro que hoy por hoy el abogado defensor participa en las primeras actuaciones y, en este caso, no sé si está en esa ubicación ni si es eso lo que se discute. Me parece que las mayores garantías se dan cuanto antes intervenga la defensa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el artículo debería empezar diciendo: “Una vez verificado el requerimiento del Ministerio Público y una vez designada la defensa del intimado, las actuaciones procesales serán puestas a disposición de la misma”. Aunque me parece que es casi lo mismo.

SEÑORA SECRETARIA.- Creo que ellos sugirieron iniciar el artículo de la siguiente manera: “Una vez designada la defensa del intimado, las actuaciones procesales serán puestas a disposición de la misma para su control y análisis, debiéndose someter el material al indagado para el reconocimiento de voces e imágenes”.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- Entonces, se eliminaría el término “obligatoriamente”.

SEÑORA SECRETARIA.- Me parece que ellos sugerían sustituir la frase que dice: “Una vez verificado el requerimiento del Ministerio Público de inicio de actuaciones procesales” por otra que diga: “Una vez designada la defensa del intimado, las actuaciones procesales serán puestas a disposición de la misma”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está bien, porque la expresión “requerimiento del Ministerio Público” ya está dada.

SEÑOR LEZAMA.- No sé si en la última parte del inciso, donde dice: “debiéndose someter el material al indagado para el reconocimiento de voces e imágenes”, necesariamente hay que establecer eso como obligatorio, porque una vez designada la defensa, esta verá cuáles son los mecanismos más adecuados para cumplir su rol.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo el planteamiento, pero el doctor Díaz y la doctora Gatti, que son especialistas en la materia, hicieron hincapié -como consta en la versión taquigráfica- en la obligatoriedad, para dar garantía de que lo investigado es real.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- Esto significa que no lo consideraron comprendido en las actuaciones procesales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se da a conocimiento y está dentro de las actuaciones procesales.

SEÑOR LEZAMA.- Entonces, no sería necesario hacer esta aclaración.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- Sucede que las indagatorias son muy secretas, porque estamos hablando del crimen organizado.

SEÑORA SECRETARIA.- Tengo en mi poder la versión taquigráfica de la intervención del doctor Díaz donde dice: “La única modificación que proponemos está en el cuarto inciso del artículo 5º, que dice: ‘Una vez verificado el requerimiento del Ministerio Público de inicio de actuaciones procesales, las mismas serán obligatoriamente puestas a disposición de la defensa’. A nuestro juicio, se debería establecer desde la designación de la defensa, es decir, desde que el individuo intimado designa su defensa porque, en realidad, en nuestro ordenamiento procesal no hay un requerimiento del Ministerio Público de inicio de las actuaciones procesales. O sea que a partir del momento de su designación -que es la primera vez que comparece ante el Juez- la defensa tiene derecho a acceder a todo el material”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, es correcto lo que ha expresado la señora Secretaria con respecto a sustituir la expresión que dice: “Una vez verificado el requerimiento del Ministerio Público de inicio de actuaciones procesales” por otra que diga: “Una vez designada la defensa del intimado, las actuaciones procesales serán puestas a disposición de la misma”.

Quiero recordar que en la sesión anterior íbamos a votar este proyecto de ley que, sabemos, el Poder Ejecutivo tiene urgencia en aprobar. Incluso, está incluido en el proceso de evaluación que está llevando adelante el GAFI en Uruguay -según tengo entendido, en los próximos días viene una misión del GAFISUD- por lo que el Poder Ejecutivo y la Bancada de Gobierno tienen interés en que el Senado apruebe la iniciativa y la envíe a la Cámara de Representantes. En la sesión pasada los partidos políticos nos habíamos puesto de acuerdo en postergar el tratamiento del tema una semana, porque los señores Senadores Moreira y Alfie nos plantearon observaciones, más allá de que algunas ya habían sido aclaradas como, por ejemplo, lo relativo a los sujetos obligados en zona franca. En ese sentido, el señor Ricardo Gil Iribarne dejó claro que va a estar discriminado lo que tiene que ver con aquellos que producen información para el Banco Central -dicho de otro modo, los oficiales de cumplimiento- asunto que quedará plasmado en la reglamentación. Por lo tanto, eso se corrigió. A su vez, se va a mantener -porque así lo exigen los organismos internacionales- lo relativo a los sujetos obligados, o sea, escribanos, y se incorporaron algunas modificaciones propuestas por los doctores Cairoli,  Díaz y  Gatti cuando vinieron a la Comisión.

Como este asunto ya fue acordado y muchas de las modificaciones de los  artículos son básicamente de redacción, propondría trabajar sobre las disposiciones que realmente tienen cambios. En concreto, solicitaría que se leyeran por Secretaría y se explique cuáles fueron las modificaciones -la señora secretaria ha hecho ese trabajo muy correctamente- que se incorporaron al proyecto de ley. Después, entonces, votaríamos el proyecto de ley artículo por artículo o capítulo por capítulo.

Si los señores Senadores no desean proponer algo distinto, pues, solicito a la señora secretaria que lea cada una de las correcciones o incorporaciones que se hicieron en los distintos artículos o incisos.

SEÑORA SECRETARIA.- Con respecto al artículo 1º y en lo que hace concretamente a la modificación al artículo 8º -que figura en la página 7 del repartido- el doctor Cairoli sugirió que en lugar de la expresión “se aplicarán”, se estableciera “se configurarán”.

SEÑOR LEZAMA.- Es simplemente una corrección de redacción que no trae ninguna consecuencia. En realidad, los delitos no se aplican sino que se configuran, por lo que es correcta la sugerencia. 

SEÑORA SECRETARIA.- En el mismo artículo, se suprimiría el numeral 19 porque el artículo 76 de la Ley Nº 2.230 está derogado.

                En la página siguiente -9 del repartido- en el artículo 16 se elimina la palabra “suministrare”, porque el doctor Cairoli nos decía que él entendía que es lo mismo que “proveyere”.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- ¿Qué fue lo que dijo la sesión pasada el señor Senador Moreira con respecto al famoso artículo de los montos?

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda claro que los montos son los fijados en la ley sobre lavado de activos, del año 2004; por otra parte, son los que fijan a nivel internacional organismos como el GAFI o el Fondo Monetario Internacional. O sea que se mantienen los montos.

SEÑORA SECRETARIA.- En la página 11 figura una propuesta de los doctores Díaz y Gatti en el sentido de sustituir la palabra “menor” por el vocablo “mayor”, puesto que se trata de un error. El párrafo, entonces, quedaría redactado de la siguiente manera: “El Juez fijará el término durante el cual se mantendrán las medidas decretadas, el que no podrá ser mayor a seis meses y que podrá ser prorrogado cuando resultare insuficiente por causas no imputables a la Administración”. Luego la redacción continúa de la misma manera.

                Con respecto al artículo 10, el doctor Cairoli propuso modificar la redacción del segundo inciso de la siguiente manera: “La realización de cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia de aquel que haya utilizado la violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente del modo previsto en el inciso primero, se considerará agravante del delito respectivo y la pena del mismo se aumentará en un tercio en su mínimo y su máximo”.

                La última recomendación -que figura en la página 27- consiste en modificar el artículo 414 de la Ley de Rendición de Cuentas. Concretamente, antes de las derogaciones incluidas en el artículo 13, se incorporaría lo siguiente: “Sustitúyese el numeral 1) del inciso tercero del artículo 414 de la Ley Nº 18. 362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: ‘Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal, con excepción de los previstos en los artículos 171 y 173 y los establecidos en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998’”.

SEÑOR PRESIDENTE.- El doctor Díaz planteó excluir los delitos de atentado y desacato de la órbita de los Juzgados de Crimen Organizado, ya que no son materia de su competencia.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- Entonces, estos delitos quedarían excluidos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Senador.

SEÑOR LEZAMA.- En realidad, son cosas distintas; los valores que están en juego son otros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, estas serían las modificaciones que se incorporaron, a pesar de que existieron otros planteos como el de posibilitar que el agente encubierto funcionara en la órbita del Juzgado Letrado Especializado. En realidad la designación corre, lógicamente, bajo la supervisión del Juez pero, por la estructura de funcionamiento del Ministerio que tiene nuestro país, debe estar en la órbita del Ministerio del Interior. En otros países del mundo, donde hay policías federales o policías organizadas, existen agentes especializados en esta materia; es el caso, por ejemplo, de la Policía Federal brasileña o del FBI en Estados Unidos. Pero nosotros tenemos una estructura policial distinta a esa.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, votaríamos el articulado en bloque con las correcciones planteadas.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley.

                (Se vota:)

                3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR LEZAMA.- ¿Cuándo va a ser considerado este proyecto de ley por el Plenario?

SEÑOR PRESIDENTE.- Seguramente la semana próxima.

SEÑOR LEZAMA.- Sinceramente, el tema me ha tomado por sorpresa y por supuesto que no lo manejo como los demás señores Senadores, que han participado del trabajo en la Comisión y saben por dónde va el camino. Pero al mismo tiempo, por lo que leí y por los agregados y sugerencias que se han realizado, me parece que el proyecto no contiene ningún elemento que pueda ser severamente criticado. Por otra parte, si es aprobado, tiene que pasar por la Cámara de Representantes. Normalmente sucede que el Senado corrige algunos apresuramientos de los señores Diputados, de manera que quizás en este caso les toque a ellos realizar una tarea de esa naturaleza. Pero sinceramente no lo creo porque, insisto: no veo ningún aspecto que pueda ser cuestionado. Además, hay un problema de urgencia, porque está en juego el prestigio del país.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad este proyecto de ley ha tenido un largo proceso de debate en una Comisión de especialistas en la materia, que se conformó hace más de dieciocho meses, en coordinación con la Prosecretaría de la Presidencia de la República. La señora Senadora Percovich y quien habla participamos en algunas reuniones de esa Comisión, así como algunos Diputados integrantes de la Comisión Especial con Fines Legislativos y de Investigación Vinculados al Lavado de Activos y Crimen Organizado de la Cámara de Representantes. Recuerdo que en esas reuniones participaron la Suprema Corte de Justicia -en ese momento su Presidente era el doctor Ruibal Pino- el doctor Díaz, la doctora Gatti, Fiscales especializados y otros técnicos que están mencionados en la versión taquigráfica. Incluso, se realizaron consultas sobre las bases jurídicas a nivel internacional para tener en cuenta las exigencias de organismos como el GAFI, el GAFISUD y el Fondo Monetario Internacional. De manera que este proyecto tiene una elaboración hecha por técnicos de primer nivel, tanto en el ámbito nacional como internacional, sobre todo en Derecho Penal y en materia de lavado de activos en la parte práctica operativa, en lo que tiene que ver con controles de cuentas, oficiales, de cumplimiento, controles de los Bancos Centrales, etcétera.

Por lo tanto, se puede decir que hay una muy buena elaboración sobre este proyecto y también un acuerdo a nivel de la Comisión Especial y de los partidos políticos. En ese sentido, quiero mencionar la participación del doctor Leonardo Costa, que fue Prosecretario de la Presidencia de la República.

                Por otra parte, creo que el proyecto es muy bueno y constituye un avance muy importante en esta materia, sobre todo en lo que tiene que ver con delitos precedentes y con la ampliación de sujetos cuya vinculación con los circuitos de lavado de activos en el mundo está siendo analizada por los organismos internacionales.

                La Presidencia consulta al señor Senador Lezama si podría informar este proyecto de ley en el Plenario.

SEÑOR LEZAMA.- En realidad, señor Presidente, preferiría que actuara como miembro informante algún señor Senador que hubiera participado más del trabajo de esta Comisión, ya que me he integrado a este Cuerpo recientemente y, podría decir, en forma accidental.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, con mucho gusto aceptaré la tarea de actuar como miembro informante de este proyecto de ley. En ese sentido, quiero comentar que me tocó presidir esta Comisión el año pasado, cargo que ocupa este año la señora Senadora Percovich. Como ella se encuentra de viaje y no estará de regreso cuando el Senado trate este proyecto de ley, reitero que acepto gustosamente esa tarea.

SEÑORA SECRETARIA.- Si el señor Presidente me permite, voy a dar lectura a una solicitud de audiencia para esta Comisión, cursada por la de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios.

                La solicitud dice lo siguiente:

“Montevideo, 15 de abril de 2009.

Señora Presidenta de la

Comisión Especial sobre Lavado de Activos

y Crimen Organizado

Senadora Margarita Percovich

                La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios  recibió una nota del señor Ernesto Bordas en su calidad de Presidente de la Empresa Nicolrey S.A., adjuntando material sobre su actividad principal y solicitando ser recibido por esta Asesora a fin de hacer conocer la situación que se planteó al presentarse en la Unidad de Prevención contra el Lavado de Activos del Banco de la República Oriental del Uruguay.

                Esta Asesora, en sesión del día de la fecha, resolvió remitir a vuestra Comisión los mencionados antecedentes.

                Saluda a la señora Presidenta muy atentamente

 

                                                                                                                             Isaac Alfie

                                                                                                                             Presidente

Vladimir De Bellis Martínez

                Secretario”

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se reparta por Secretaría y posteriormente se analizará si corresponde que esa solicitud sea tratada en esta Comisión por tener que ver con el tema del lavado de activos.

                No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

                (Así se hace a la hora 16 y 38 minutos)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.