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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 17 y 15 minutos)

                -Tal como figura en el orden del día, corresponde continuar con la consideración del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo sobre la Ley Marco de Defensa Nacional.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, vamos leyendo y analizando artículo por artículo.

(Apoyados)

                -Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

                “Artículo 1º.- La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades ‑civiles y militares- dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

                “Artículo 2º.- La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía, en la forma y en los términos que se establecen en la Constitución de la República y las leyes. Es un bien público, puro y absoluto, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado. En su instrumentación confluyen coordinadamente las energías del conjunto de la sociedad.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                 Pasamos al Capítulo 2 del Título Preliminar. “Política de Defensa Nacional y Política Militar de Defensa”.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

                “Artículo 3º.- La política de Defensa Nacional como política pública, debe propender a través de acuerdos amplios a Políticas de Estado y debe cumplir con los principios generales del derecho interno y del derecho internacional, en coordinación con la política exterior del Estado; y respetar, especialmente, los principios de autodeterminación de los pueblos, de preservación de la paz, de no intervención en los asuntos internos de otras Naciones, de solución pacífica de las controversias y de cooperación entre los Estados.

                Se establece la acción diplomática como primer instrumento de solución de conflictos.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee:)

                “Artículo 4º.- En el ejercicio del derecho de legítima defensa consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, la República Oriental del Uruguay se reserva el recurso de la fuerza para los casos de agresión militar, sin perjuicio de ejercer todos los medios disuasorios y preventivos que resulten adecuados.”

                -En consideración.

                Si los señores Senadores me permiten, quisiera dejar constancia respecto a este artículo relacionado con conceptos disuasorios y preventivos. En su  oportunidad, en la Comisión habíamos planteado que nosotros no compartimos fundamentalmente el concepto de “preventivos”. En consecuencia, no vamos a votar la propuesta remitida por el Ministerio de Defensa Nacional.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -3 en 4. Afirmativa.

                Léase el artículo 5º.

(Se lee:)

                “Artículo 5º.- La política militar de defensa establecerá la doctrina del empleo de los medios militares que aseguren la integridad territorial del país y el libre ejercicio de los derechos de jurisdicción y soberanía en los espacios terrestre, marítimo y aéreo del Estado uruguayo. Asimismo, determinará la adecuada y eficaz preparación para enfrentar una agresión militar externa.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde analizar el Título II: “Estructura organizativa y funcional del sistema de Defensa Nacional”.

                Léase el artículo 6º.

(Se lee:)

                “Artículo 6º.- El Sistema de Defensa Nacional que se conforma por la presente ley determinará la política de Defensa Nacional”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7º.

(Se lee:)

                “Artículo 7º.- Los integrantes del Sistema de Defensa Nacional, actuando cada uno en el marco de sus competencias, son:

a)                              El Poder Ejecutivo;

b)                              El Poder Legislativo;

c)                               El Consejo de Defensa Nacional”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Corresponde ahora pasar al Capítulo 1, “Poder Ejecutivo”.

                Léase el artículo 8º.

(Se lee:)

                “Artículo 8º.- Compete al Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa, Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros:

a)                              Determinar la política de Defensa Nacional y sus objetivos;

b)                              Dirigir la Defensa Nacional;

c)                               Ejercer el Mando Superior de las Fuerzas Armadas;

d)                              Adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones de crisis que afecten a la defensa;

e)                              Ejercer la conducción político-estratégica de la defensa;

f)                                Establecer las directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la política de defensa”.

                -En consideración.

                La Secretaría me advierte que, a propuesta del señor Senador Gargano -según recuerdo- el literal d) decía: “Adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones de crisis que afecten a la defensa nacional”.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Entonces, el mismo agregado del término “nacional” debería hacerse en los literales e) y f).

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8º con los agregados propuestos.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Pasamos a considerar el Capítulo 2, “Poder Legislativo”.

                Léase el artículo 9º.

(Se lee:)

                “Artículo 9º.- Corresponde al Poder Legislativo ejercer las funciones relativas a la Defensa Nacional que le asigna la Constitución de la República:

a)                              Decretar la guerra;

b)                              Designar todos los años la Fuerza Armada necesaria;

c)                               Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él;

d)                              Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando para este caso, el tiempo de regreso a ella;

e)                              Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben reunirse;

f)                                Adoptar resolución respecto a las medidas prontas de seguridad que instalare el Poder Ejecutivo, así como de los arrestos o traslados de personas que fueren dispuestos en virtud de las mismas;

g)                              Tomar conocimiento de los programas de estudio de las escuelas e institutos de formación militar;

h)                              Conceder la venia para ascensos militares en la forma constitucionalmente prevista”.

-En consideración.

Este Capítulo trata del Poder Legislativo, por lo que quisiera dejar una constancia. Nosotros habíamos realizado una propuesta a fin de incorporar otros dos artículos; uno que tenía que ver con la creación de la Oficina Técnico Parlamentaria de Defensa y otro que establecía los controles que desde la Comisión de Defensa Nacional del Senado se podían llevar adelante, en relación con los gastos reservados y las inversiones en los sistemas de armas. Oportunamente se nos comunicó que, según los acuerdos que los señores Senadores del Frente Amplio habían realizado, no iban a acompañar estos artículos. Por lo tanto, queremos aclarar que en el Plenario vamos a insistir sobre la necesidad de estos temas, y ahora vamos a votar este Capítulo 2, tal como fue remitido, ya que incluye las potestades que la Constitución otorga a este Poder en lo que respecta a la Defensa Nacional.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Pasamos a tratar el Capítulo 3, “Consejo de Defensa Nacional”.

                Léase el artículo 10.

(Se lee:)

                “Artículo 10.- El Consejo de Defensa Nacional constituye un órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de defensa. Está integrado por el Presidente de la República, quien lo preside, los Ministros de Defensa Nacional, Interior, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas.”

                -En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- En el artículo 11, en la segunda frase, luego de “Podrá citar”, habría que agregar “al Jefe del Estado Mayor de la Defensa”, y a continuación sigue el artículo tal como está.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 11.

Si los señores Senadores están de acuerdo, la segunda frase del artículo 11 diría lo siguiente: “Podrá citar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, a los Comandantes en Jefe de la Armada, Ejército y Fuerza Aérea e invitar a Legisladores Nacionales, Ministros que ellos designaren, autoridades de la Administración Pública; así como personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse”.

                Con respecto a esta disposición, también me permito dejar una constancia. Nosotros proponíamos que el Presidente de la Asamblea General participara como miembro del CODENA. En una primera instancia habíamos sugerido que también lo hiciera el Presidente de la Cámara de Representantes, pero ello no fue tenido en cuenta por parte los señores Senadores del Frente Amplio. Además, reitero que propusimos que el Presidente de la Asamblea General pudiera ingresar como miembro activo en representación del Poder Legislativo, pero lamentablemente este aspecto tampoco ha sido considerado. 

                También creíamos que debía estar integrado a esta convocatoria el Jefe de la Inteligencia, pero como tampoco se creó la Oficina de Asuntos Estratégicos, esta propuesta no se llevó adelante.

                Por tanto, vamos a votar este artículo, pero con salvedades, las cuales expondremos en Sala.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11 con la modificación planteada en Sala.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 12.

(Se lee:)

                “Artículo 12. Compete al CODENA asesorar sobre la Defensa Nacional. Tiene entre otros cometidos:

                a) Analizar las amenazas que pudieran poner en riesgo la soberanía e Independencia de la República, así como afectar gravemente los intereses nacionales, proponiendo en tales casos las medidas y/o acciones que se estimen necesarias para su resolución;

                b) Analizar y proponer las hipótesis de conflicto;

c) Sugerir la adopción de estrategias, aprobar los planes y coordinar las acciones necesarias para la defensa;

d) Realizar propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que, por afectar a varios organismos del Estado, exijan un tratamiento conjunto”.

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.-  En el artículo 13 se incluye la expresión “CO.DE.NA”, mientras que en el artículo 12 figura escrito sin puntos. Deberíamos ponernos de acuerdo en una u otra forma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo pondremos sin puntos, es decir, “CODENA”.            

Léase el artículo 13.

(Se lee:)

                “Artículo 13.- El Consejo de Defensa Nacional (CODENA) contará con una Secretaría Permanente que funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional y cuyo funcionamiento se reglamentará.”

                -En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -3 en 4. Afirmativa.

                Solamente quiero dejar constancia de que habíamos propuesto que la Secretaría del CODENA estuviera en el ámbito de la Presidencia de la República.

                Se pasa a considerar el Título III, “Ministerio de Defensa Nacional”, Sección 1, Organización.

Léase el artículo 14.

(Se lee:)

                “Artículo 14.- El Ministerio de Defensa Nacional tiene por atribución y competencia básica la conducción política de aquellas áreas de la defensa nacional que las leyes y el Poder Ejecutivo en el marco de sus facultades determinen y en particular todo lo relacionado con las Fuerzas Armadas.

                Está dirigido por el Ministerio de Defensa Nacional quien tiene como cometidos, además de los asignados por la Constitución de la República, los siguientes:

a)                              Actuar con el Presidente de la República en todo lo inherente a la Defensa Nacional;

b)                              La preparación, dirección, ordenamiento y ejecución de la política de Defensa Nacional; la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales para ello;

c)                               La dirección superior y administración de las Fuerzas Armadas, en aquello que no se reserve directamente el Poder Ejecutivo;

d)                              Integrar como miembro permanente el Consejo de Defensa Nacional.”

-En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 15.

(Se lee:)

                “Artículo 15.- Constituyen además funciones del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes:

a)                              Ejercer la gestión administrativa, financiera, jurídica y establecer los criterios de gestión de los recursos humanos, tanto civiles como militares de todas las Unidades y dependencias que lo componen. A tales efectos puede emplear personal de origen civil o militar indistintamente, siguiendo el criterio de adecuación y conveniencia para el servicio a prestar.

b)                              Ejercer la dirección y supervisión de todas las actividades que cumplan las Fuerzas Armadas, siguiendo los lineamientos que se establezcan al respecto por el Mando Superior.

c)                               Determinar la orientación y el delineamiento de la formación de las Fuerzas Armadas, tendiente al máximo desarrollo de sus valores, aptitudes y deberes necesarios para el cumplimiento de los cometidos fundamentales que por esta ley se establecen.”

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 16.

(Se lee:)

                “Artículo 16.- Sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y demás normas complementarias que se dictaren, serán áreas básicas de competencia las siguientes:

A)                              Política de Defensa: Con funciones de asesoramiento y gestión esta área entiende en temas generales de política de Defensa Nacional y en los asuntos internacionales vinculados a ella, llevando a cabo las tareas de articulación con otras instituciones nacionales o extranjeras en las materias propias de este Ministerio;

B)                              Administración General: Comprende la Dirección General de Secretaría, la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Servicios Sociales, las cuales entienden en: la administración general, la gestión de los recursos humanos, la dirección y supervisión del reclutamiento del personal civil y militar, los sistemas de regulación de cuadros y ascensos, los asuntos jurídicos, notariales y sociales del Inciso. Asimismo, planifica, gestiona y controla la ejecución presupuestal asignada, así como el establecimiento y control de los indicadores de gestión presupuestarios de todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.

C)                             Estado Mayor de la Defensa: Es el órgano de asesoramiento ministerial militar encargado de asesorar y coordinar las actividades de las Fuerzas Armadas, bajo las directivas de la política militar, en materia de:

a)                                                      Elaboración doctrinaria y planificación del concepto de operación conjunta de las Fuerzas Armadas;

b)                                                      Análisis y valoración de escenarios estratégicos;

c)                                                       Planificación logística de las Fuerzas Armadas a nivel ministerial, particularmente en lo referido a sistemas de armas, comunicaciones, equipamiento y nuevas tecnologías;

d)                                                      Doctrina y reglas de enfrentamiento del instrumento militar;

e)                                                      Planificación y coordinación de operaciones conjuntas y/o combinadas, centralizando en su organización los diferentes asuntos vinculados con la inteligencia militar; así como la actuación de los Agregados de Defensa de la República acreditados ante gobiernos extranjeros;

f)                     El Jefe del Estado Mayor de la Defensa será un Oficial en actividad de la misma  jerarquía que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, no estableciéndose ningún tipo de rotación obligatoria entre las Fuerzas, siendo que su designación debe responder a la confianza que en él le deposita el Poder Ejecutivo.

Para su designación seguirán los mismos procedimientos que para la designación de los Comandantes en Jefe, debiendo pasar a retiro en los mismos plazos indicados  para aquéllos.

En caso de ser removido de su cargo pasará a la situación de Retiro, no pudiendo un Oficial designado para ese cargo regresar a su Fuerza de origen en la calidad de Comandante en Jefe. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional, pasando a revistar fuera de cuadros de su Fuerza de origen a partir de la designación, en cuyo caso se ascenderá un nuevo oficial general para cubrir la vacante en la Fuerza que lo provee.

g)                 Dependerá del Jefe de Estado Mayor de la Defensa el Mando General de las Operaciones conjuntas o conjuntas-combinadas. Asimismo existirá un Jefe de Operaciones, cargo que se reglamentará y que podrá ser rotatorio entre las fuerzas representando el Nivel Estratégico Operacional junto con los Comandantes de Mandos Conjuntos que se creen para el cumplimiento de los Planes Militares de la Defensa.

h)                 Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa dependerá el Sistema Nacional de Operaciones de la Paz (SINOMAPA)

D) Armada Nacional, Ejército Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya: ejecutarán las tareas      necesarias para cumplir los cometidos asignados atinentes a la defensa, en el marco de la Constitución de la República y las leyes, de conformidad con la política de Defensa Nacional.”

        -En consideración.

SEÑOR GARGANO.- Creo que en este artículo habría que hacer una corrección de redacción. Si estamos hablando del Ministerio de Defensa Nacional, en el acápite del artículo, donde dice: “Sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y demás normas complementarias que se dictaren, serán áreas básicas de competencia las siguientes:”, habría que cambiar “áreas básicas de competencia” por “áreas básicas de su competencia”. Quiere decir que se agrega la palabra “su”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos de acuerdo, señor Senador.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- A mi entender, en el literal f)  habría que cambiar la frase: “Para su designación seguirán los mismos procedimientos” por “Para su designación se seguirán los mismos procedimientos”. Por lo tanto, se agregaría la palabra “se” después de “designación”.

(Apoyado)

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16 con las modificaciones propuestas.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se pasa a considerar la Sección 2, “Fuerzas Armadas”, Capítulo 1 “Organización y Misiones de las Fuerzas Armadas”.

                Léase el artículo 17.

(Se lee:)

                “Artículo 17.- Las Fuerzas Armadas, institución militar de la defensa, son responsables de la ejecución de las actividades militares de la Defensa Nacional.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 18.

(Se lee:)

“Artículo 18.- Las Fuerzas Armadas están integradas por la Armada Nacional, el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya. Se constituyen como la rama organizada, equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que imponga la Defensa Nacional. Su cometido fundamental es la defensa de la soberanía, independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución y las leyes.”

-En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 19.

(Se lee:)

“Artículo 19.- Su composición, dimensión y despliegue, así como su organización y funcionamiento, se inspirarán en el criterio de eficiencia conjunta; unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 20.

(Se lee:)

              “Artículo 20.- En tiempos de paz y bajo autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional, podrán prestar servicios o colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean solicitadas y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD

 Se pasa a considerar el Capítulo 2 “Misiones en el Exterior”.

 Léase el artículo 21.

(Se lee:)

                “Artículo 21.- Las misiones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de la República deberán ser promovidas, dentro del marco de sus respectivas competencias, por los organismos internacionales de los que el Estado forme parte. Cumplirán fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz, previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones”.

-En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 22.

(Se lee:)

                “Artículo 22.- La participación de contingentes nacionales en Misiones de Paz constituye una decisión soberana que estará determinada por la política exterior de la República y en tal sentido tenderá a la promoción de los intereses nacionales en el ámbito internacional, la práctica de medidas de confianza mutua y la promoción de relaciones de cooperación y respeto entre los diferentes actores de la comunidad internacional, en consonancia con el derecho internacional”.

-En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 23.

(Se lee:)

                “Artículo 23.- El despliegue de contingentes militares fuera de fronteras no debe afectar el cumplimiento de la misión fundamental de las Fuerzas Armadas”.

-En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 24

(Se lee:)

                “Artículo 24.- La participación de fuerzas o efectivos militares nacionales en actividades reales o virtuales de carácter combinado con fuerzas militares de otros Estados debe guardar coherencia con las necesidades de la defensa militar del país y su política exterior. Los objetivos de la participación en las referidas actividades son:

a)                              Intercambiar experiencias y conocimiento de doctrinas de empleo diferentes;

b)                              Propiciar el conocimiento y entrenamiento profesional en la utilización de tecnologías y sistemas de organización diversos;

c)                               Profundizar en el conocimiento de fortalezas y debilidades de diferentes sistemas;

d)                              Desarrollar las capacidades propias para la acción combinada y combinada-conjunta;

e)                              Potenciar las medidas de confianza mutua.”

-En consideración.

SEÑOR GARGANO.- A modo de reflexión, quisiera que los señores Senadores observen que aquí no se habla de la decisión principal en esta materia, que es del Poder Legislativo y está establecida  en otro artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto se establece cuando se determinan las funciones del Poder Ejecutivo, como la autorización para la salida de buques.

SEÑOR GARGANO.- Como es probable que este tema se plantee en Sala, señalo que  no propongo ninguna modificación en ese entendido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar el Título IV “Contribución a la Defensa. Preparación de Recursos para Contribuir a la Defensa”.

                Léase el artículo 25.

(Se lee:)

                “Artículo 25.- El Poder Ejecutivo establecerá los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis, considerando para su aplicación lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República y los mecanismos de cooperación y coordinación existentes entre los diferentes poderes públicos, dando cuenta al Poder Legislativo”.

                -En consideración.

SEÑOR GARGANO.- Hay que eliminar la primera “f” de la palabra “Dfefensa”, que está mal escrita en la frase “Preparación de Recursos para Contribuir a la Defensa”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -3 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Quiero señalar que francamente no voté porque no termino de entender de qué hay que dar cuenta al Poder Ejecutivo. El artículo 35 de la Constitución de la República expresa: “Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera”.  Eso es correcto. Ahora bien, esto se enmarca dentro de los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en situaciones de grave amenaza o crisis, considerando para su aplicación lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República, pero esta norma establece que el Estado pagará los gastos que implique el alojamiento, por orden del Juez, de militares en viviendas de carácter privado. Quiero aclarar que entiendo el espíritu del artículo, pero no comprendo a qué refiere la expresión “la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales”. Creo que el señor Senador Saravia había mencionado que tenía que ver con el reclutamiento de la población civil en caso de estado de guerra, pero igualmente me parece que la redacción no es clara. Además, el artículo finaliza diciendo “dando a cuenta al Poder Legislativo” y no comprendo sobre qué debe dar cuenta.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Debe dar cuenta de todo lo que está haciendo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiere decir que debe dar cuenta de la situación en general.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.-  Esto es así, del mismo modo que antes se decía que en materia de formación de las Escuelas Militares se daba cuenta de ello al Poder Legislativo. 

SEÑOR GARGANO.-   Personalmente considero que es correcto que se relacione la norma con el artículo 35 de la Constitución de la República cuando se establezcan los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares. Digo esto porque el artículo 35 de la Carta hace alusión a los recursos que  no son propiamente militares.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 26.

(Se lee:)

                “Artículo 26.- En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de guerra, el sistema de disponibilidad permanente de recursos será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar el capítulo  “Disposiciones Finales”.

Léase el artículo 27.

(Se lee:)

                “Artículo 27.- El Poder Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar a que refiere el artículo 253 de la Constitución de la República.

                A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, coordinará con la Suprema Corte de Justicia el respectivo traslado de funciones, mediante el correspondiente proyecto de modificación a la Ley Nº 15.750 -Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales-.

                La Jurisdicción Militar, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 citado, mantiene su esfera de competencia exclusivamente a los delitos militares y al caso de estado de guerra”.

                ­-En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 28.

(Se lee:)

                “Artículo 28.- Dispónese que sólo los militares pueden ser responsables del delito militar.

                Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la justicia ordinaria”.

                -En consideración.

                Con respecto a este artículo quiero señalar que estoy de acuerdo con lo que señala, pero me pregunto qué sucede con los delitos militares cometidos por civiles en tiempo de guerra, como por ejemplo el de espionaje o  de traición a la patria. Esta norma establece que “sólo los militares pueden ser responsables del delito militar”, lo que me parece perfecto pero, ¿qué ocurre si se trata de un espía civil que comete un delito de carácter militar?

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Si bien no soy abogado, fui procesado por esto y hablé con muchos abogados. Me da la sensación de que el delito de espionaje e, inclusive, el de traición a la patria, no tiene por qué ser exclusivo para militares, pero tampoco tiene por qué estar vinculado solamente a cuestiones militares, porque puede ocurrir por otros motivos.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Ahora bien; el único lugar donde se establecen estos delitos es en el Código Militar; el Código Penal no hace mención a este tema.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.-  Eso no lo sabía.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Además, me parece un contrasentido con el artículo anterior que señala: “La Jurisdicción Militar, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 citado, mantiene su esfera de competencia exclusivamente a los delitos militares y al caso de estado de guerra”. Quiere decir que en el caso de estado de guerra, esto no aplica solamente a los militares. Si esto no fuera así, estaríamos ante una sobreabundancia. Pongo el ejemplo de que mañana estemos en guerra y se encuentre a un espía que está robando información; obviamente, tendría que ser juzgado por la justicia militar. Creo que el artículo 27 es muy claro, pero el artículo 28, que establece que sólo los militares pueden ser responsables del delito militar, me genera ciertas dudas porque entiendo que en tiempos de guerra los civiles también pueden ser acusados de delitos militares. Aclaro que no estamos hablando de estado de guerra interno, lo que quizás nos retrotraiga a otra época, sino del caso de que nuestro país entre en guerra con otro cualquiera.

SEÑOR GARGANO.- Lo que ocurre es que las disposiciones penales militares están tipificadas y es a eso a lo que refiere el artículo, es decir, a los delitos militares tipificados como tales. Es así que se aclara que sólo pueden ser cometidos por militares. Obviamente, en tiempos de guerra, cualquier sujeto enemigo también debe ser sujeto a la justicia militar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Propongo que votemos todos los artículos y que para la próxima sesión del Plenario hagamos la consultas pertinentes, con la finalidad de aclarar todas estas dudas.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 28.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 29.

(Se lee:)

                “Artículo 29.- Dispónese que la instrucción militar y el servicio militar son de carácter voluntario.”

-En consideración.

                Con respecto a este artículo, quiero dejar una constancia en el sentido de que si mañana se produce una catástrofe en nuestro país y el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de dictar una orden de movilización de funcionarios públicos, como consecuencia de la aprobación de este artículo no podría hacerlo porque es de carácter voluntario. Estoy completamente de acuerdo en que tanto la instrucción como el servicio militar deben ser de carácter voluntario, pero quiero dejar esta constancia.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Según mi interpretación, tanto la instrucción como el servicio militar, obviamente siempre van a estar referidos a las fuerzas movilizadas. Ahora bien; anteriormente dijimos que el Poder Legislativo determina la cantidad de los efectivos, pero que también convoca a las milicias.

SEÑOR GARGANO.- Lo que aquí se está disponiendo es que el servicio militar es de carácter voluntario. Quiere decir que cuando alguien opta por el servicio militar, recibe la formación como Oficial de las Fuerzas Armadas, y si en determinado momento decide que no quiere pertenecer más a ellas, pide la baja. Es ahí donde se expresa la voluntad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 29.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 30.

(Se lee:)

                “Artículo 30.- Las necesidades de la Defensa Nacional y las líneas generales de política de Defensa Nacional serán objeto de información constante y actualizada, las que serán difundidas a través de un libro blanco.”

                -En consideración.

                En este caso, el Ministerio propone la expresión “información constante” y yo sugería “revisión constante”. Son conceptos distintos, porque la revisión obliga a que se esté permanentemente actualizando.

SEÑOR GARGANO.- Creo que lo que plantea el señor Presidente está recogido en el texto, porque el artículo dice: “serán objeto de información constante y actualizada”, por lo cual los elementos nuevos que haya van a estar incorporados.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Me parece que la expresión “libro blanco” debería ir entre comillas. Es una expresión que se utiliza en muchos países y supongo que responde a un afán de transparentar para generar confianza.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 30.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 31.

(Se lee:)

                “Artículo 31.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Dispónese que hasta la implementación de lo dispuesto en el artículo 27, mantendrán plena vigencia las normas contenidas en los Códigos Penal Militar, De Organización de los Tribunales Militares y de Procedimiento Penal Militar, con excepción de lo establecido en el artículo 28, en cuanto no se ajuste a lo dispuesto en la presente ley”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 32.

(Se lee:)

                “Artículo 32.- El Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley”.

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 33.

(Se lee:)

                “Artículo 33.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente ley”.

                -En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde proceder a votar en general el proyecto de ley.

                Quiero dejar constancia de que voy a votar afirmativamente, con salvedades ‑en Sala vamos a explicar cuáles son los aspectos que nos hubiera interesado que la ley incluyera- pero esto no compromete el voto de los Senadores del Partido Nacional, porque nuestra Bancada no se ha reunido todavía para considerar este tema. De manera que oportunamente en Sala el Partido Nacional expresará oficialmente su posición.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si la Comisión está de acuerdo, se designa al señor Senador Saravia como miembro informante verbal.

                Quiero dejar una constancia respecto a un asunto; me gustaría ver cómo podemos manejarlo.

                El día viernes, el Ministerio de Defensa Nacional comunicó a algunos Oficiales perjudicados por el inciso G), que no hacía lugar al pertinente reclamo que habían realizado dentro de la ley que beneficiaba su situación con una remuneración de carácter económico. Muchos Oficiales Superiores y Generales se vieron perjudicados por esta decisión del Ministerio de Defensa Nacional, por lo cual planteo la posibilidad de convocar al Ministro de esa Cartera para que venga a explicarnos la situación y su decisión.

                Sabemos que estamos complicados con respecto a las fechas, puesto que estamos en receso. El lunes próximo habrá sesión del Senado y podríamos barajar la posibilidad de que el Ministro compareciera en esa fecha a informar a esta Comisión al respecto. Aclaro que la sesión del Senado está prevista para la hora 15. Me parece que lo ideal sería abordar todo el mismo día.

Entonces, si les parece bien, podríamos citarlo para las 18 horas.

SEÑOR SARAVIA.- Seguramente, el Ministro concurrirá a la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Podríamos conversar con la Secretaría del Ministro para ver si después de la sesión se puede quedar a informarnos sobre este tema.

SEÑOR GARGANO- No será una sesión larga.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Pero habrá otro tema importante, que es la ley sobre energía solar, aunque viene informada por unanimidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- En principio, entonces, citaríamos al señor Ministro de Defensa Nacional para el próximo lunes a las 18 horas.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 18 y 1 minuto)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.