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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 17 y 10 minutos)

                La Comisión de Defensa Nacional continúa con la consideración del proyecto de Ley Marco de Defensa Nacional, remitido por el Poder Ejecutivo.

                La Secretaría ha hecho llegar a los señores Senadores un comparativo con la última versión del articulado, que incluye algunas de las correcciones que habíamos planteado en la sesión anterior, así como también una mejor redacción de las distintas propuestas que habíamos formulado y que quedaban por analizar.

                A su vez, voy a entregar a cada uno de los señores Senadores un organigrama, de manera de visualizar mejor lo que estamos conversando y para poder discutirlo con mayor claridad. Quizás una de las cosas que más nos dificulta la tarea es entender de qué se trata el proyecto de ley. Precisamente, este organigrama se refiere al despliegue total de las propuestas que el Poder Ejecutivo ha remitido y se establece allí una organización -que sugerimos a título personal- para que la Ley Marco de Defensa Nacional, junto con los proyectos de ley que deberán ser aprobados en cuanto a las leyes orgánicas del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas y de Inteligencia, conformen el componente legal del sistema de defensa nacional.

                Habíamos quedado en la consideración del artículo 9º.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- ¿Estamos utilizando el nuevo comparativo?

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es, señor Senador. Vamos a utilizar la primera columna ‑donde figuran los comentarios del Ministerio de Defensa Nacional- y la cuarta; la segunda la dejamos sin efecto.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Quiero informar a los demás integrantes de la Comisión que, obviamente, en consulta con los compañeros de mi Bancada, envié los aditivos que entregó el señor Presidente al Ministerio de Defensa Nacional para que los analicen y todavía no me ha llegado ninguna respuesta. Son aportes que tienen que ver con algunos de los artículos más importantes de este proyecto de ley y, además, son los que más podrían dar lugar a debate, tanto en la Comisión como fuera de ella. A su vez, luego de la reunión del lunes pasado, el señor Presidente agregó otros elementos que todavía no he enviado. Si bien los recibí a través del correo electrónico, no recordaba si eran los originales que el señor Presidente había planteado hace un tiempo u otros nuevos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo último que envié por correo electrónico -y sobre lo cual la Secretaría preparó este comparativo- fue la versión final con la redacción definitiva de todos los temas que hemos ido discutiendo en la Comisión.  La idea es agregar el esquema que he realizado para poder trabajar con mayor comodidad. Lo que ahora plantea el señor Senador Fernández Huidobro en cuanto a remitirlo al Poder Ejecutivo para que tenga conocimiento del tema y emita una opinión, me parece absolutamente natural y lógico. Por otro lado y con la intención de facilitar la tarea, quisiera sugerir que nuestros cuerpos de asesores pudieran reunirse en forma absolutamente informal, con la finalidad de considerar algunas inquietudes que podrían plantearse en la Comisión, pero que no pudieran ser evacuadas en este ámbito. En ese sentido, adelanto que quienes me asesoran están a disposición de los asesores de los señores Senadores, con el objetivo de evacuar consultas y facilitar la tarea. Una vez que conozcamos la opinión definitiva del Ministerio de Defensa Nacional, se podrá efectuar alguna reunión de la Comisión en la que también participen nuestros asesores, ya que eso está previsto en el Reglamento de la Cámara de Senadores. Reitero que hago este ofrecimiento con mucho gusto y que queda sujeto a la decisión de los señores Senadores.

                A continuación -y teniendo en cuenta lo que informa el señor Senador Fernández Huidobro- propongo que continuemos avanzando en la consideración del proyecto de ley e intentemos evacuar la mayor cantidad posible de dudas, de modo que cuando conozcamos la posición del Ministerio, estemos en condiciones de analizarlo en forma definitiva. 

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Estoy de acuerdo con el señor Presidente, ya que hay algunos temas en los que estamos de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En mi opinión, cuando terminemos el tratamiento político de esta iniciativa, estaremos en condiciones de realizar la votación. Evidentemente, éste es el tema que menos preocupa porque lo más importante ahora es recibir la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional al respecto y discutir entre nosotros los otros aspectos.

                En lo que tiene que ver con el artículo 9º, allí se hace una trascripción de todos los artículos que la Constitución prevé para el Poder Legislativo. En realidad, nosotros creemos que deberían mencionarse otros artículos relativos a las competencias que debería tener el Poder Legislativo al respecto. El objetivo de ello, en estas circunstancias, es definir una profesionalización del Poder Legislativo en los asuntos relacionados con la defensa nacional. En este capítulo creamos un artículo aditivo que tiene que ver con las competencias que la Constitución asigna al Poder Legislativo. Posteriormente, agregamos otro artículo aditivo en el que se establece la creación de la Oficina Técnica Parlamentaria de Defensa, que tendrá como objetivo asesorar a las Comisiones de Defensa Nacional y a los parlamentarios en todo lo relativo a los temas vinculados a la defensa nacional. En este caso, el Ministerio de Defensa Nacional ha manifestado una opinión favorable y la discusión estaba centrada en el lugar en que debería estar ubicada esta oficina o de quién debería depender. Dicha Cartera sugiere que quienes establezcan esta oficina sean los ayudantes del Ministro y nosotros hacemos nuestra la propuesta de su titular, pero no hablamos de los ayudantes sino de la ayudantía, puesto que nos parece que la tarea de asesorar al Poder Legislativo en todo lo que tiene que ver con la defensa nacional, debería depender de ella, con uno o varios oficiales en el futuro.

                Luego agregamos otro componente que, por supuesto, da para la discusión; me refiero a darle la potestad únicamente a la Comisión de Defensa del Senado y no a la Cámara de Representantes del control parlamentario de los gastos reservados; es decir que dicha Comisión -cuya creación se debería hacer a través de la ley, a lo que se debería sumar la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Senadores- tuviera la potestad de tener conocimiento en forma secreta de los gastos reservados que se realicen por parte del Poder Ejecutivo, para que haya un control parlamentario de carácter reservado. Esto no es nuevo ya que el Senado de Brasil, Argentina y Estados Unidos realizan esta tarea en una Comisión aparte, denominada Comisión de Inteligencia, que generalmente está integrada por tres Senadores -casi siempre son los más antiguos de la Casa- los que tienen la misión de estar enterados, a través de un control parlamentario, de los temas relacionados con los gastos reservados de Defensa Nacional para así ejercer un controlador. Por ejemplo,  los gastos que se ocasionan a partir de los dineros provenientes de las misiones de paz, o los que están relacionados con la compra de armamentos y que, en algunos casos,  están exonerados en el TOCAF  de los controles del Tribunal de Cuentas. Se trata entonces de que la Comisión de Defensa Nacional del Senado esté enterada e informada, repito,  de los gastos reservados de defensa  respecto a las inversiones en el sistema de armas. Lo dejo como un planteo para incluir entre las misiones que al Poder Legislativo le debieran de competer.

                Ahora bien, creo que se debe profundizar en cuanto a los objetivos del ombudsman militar, cuando el Partido Nacional -dejo expresa constancia de que aún no tiene posición al respecto-  se exprese con relación al proyecto de ley y a este tema, para llevar adelante una discusión política en ese sentido.

SEÑOR GARGANO.- Pienso que la atribución de esa tarea a la Comisión de Defensa Nacional del Senado exclusivamente, y no a la de ambas Cámaras, implicaría una modificación de carácter constitucional y no reglamentaria, porque sería una atribución similar a la de las venias; es decir, las venias están  estatuidas por la Constitución  como una atribución del Senado. Creo que en este caso, donde se trata nada menos que de los gastos reservados, debería disponerlo la Constitución. En realidad, no estoy en contra del principio de que el Poder Legislativo conozca los gastos reservados, justamente porque en el Ministerio de Defensa Nacional prácticamente no hay gastos reservados. Por ejemplo, todos los gastos concernientes a las Fuerzas de Paz ahora están auditados por el Tribunal de Cuentas. Incluso -y como recordarán los señores Senadores- debido a los problemas que hubo,  la entonces Ministra de Defensa Nacional  envió todos los antecedentes al Tribunal de Cuentas.  No sé qué gastos están referidos en el TOCAF que no son auditados por el Tribunal de cuentas. En ese sentido, consulto al el señor Presidente si mencionó alguno.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Sí, señor Senador; dije que la compra de armas y los gastos que se entienden de urgencia por cuestiones que puedan afectar la seguridad nacional, están exonerados de los controles y de los procesos de licitación, en algunos casos.

SEÑOR GARGANO.- ¿En algunos casos?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, por supuesto que en algunos casos, porque la compra de un camión no estaría incluida.

SEÑOR GARGANO.- Pero, por ejemplo, la compra de fusiles está bajo control.

                Creo que convendría hacer alguna consulta de tipo jurídico para ver si no es necesario hacer alguna modificación.

SEÑOR PRESIDENTE.- La idea es analizar cómo hacemos para que el Poder Legislativo participe de algunos procesos en los que es imperioso que haya una construcción colectiva y una responsabilidad en algunas áreas del Estado donde hoy no existe un control efectivo.

Con la Oficina Técnica de Defensa se apunta a dar al Poder Legislativo un asesoramiento mínimo y a generar una política de cercanía con las Fuerzas Armadas, que me parece que sería importante. Es un hecho que aquí muchas veces no se tiene el asesoramiento técnico necesario en esta materia; en general, a los expedientes sobre las misiones de paz o las maniobras militares les damos un trámite aceleradísimo, entre otras cosas porque habitualmente llegan con poco tiempo. El Senado -no así la Cámara de Representantes- ha sido tradicionalmente benévolo en ese sentido, y no digo que esto haya comenzado en esta Administración; en muchas oportunidades ha sucedido así. Aprovecho para señalar que el señor Ministro Bayardi me acaba de anunciar que va a enviar con urgencia una solicitud para el ingreso de naves brasileñas en una maniobra conjunta que va a llevar adelante la Armada uruguaya con la brasileña en noviembre, y sobre este tema desconocemos absolutamente todos los detalles. De manera que me parece que existe una necesidad de profesionalización en estos temas, y en este sentido me parece que armar un ámbito de asesoramiento para las Comisiones es un elemento sustantivo. Generalmente los Ministros prefieren -y, desde el ángulo del Poder Ejecutivo, quizás sea correcto- tener ellos mismos el control, porque son los responsables políticos ante el Parlamento. Y no me parece mal que sea desde la propia Ayudantía del Ministro de Defensa Nacional que se realice esa tarea.

Con relación a los controles, me parecía que era muy importante cómo lograr darle jerarquía. Las Comisiones del Senado y de la Cámara de Representantes, que llevaron adelante este elemento en un marco de reserva, consideraban que debería ser el Senado el que realizara el control. El objetivo es que en el momento en que se rinde cuentas al Parlamento, en los períodos constitucionales establecidos para el Presupuesto y la Rendición de Cuentas, se haga llegar a la Comisión de Defensa Nacional el presupuesto de los gastos reservados. Si no hay gastos reservados, como dice el señor Senador Gargano -y yo sé que muchas veces no los hay- no se analizan; si hay gastos reservados, la Comisión de Defensa Nacional toma debida cuenta de esa situación. De esta manera se podría llevar adelante una tarea de control, que me parece positivo que se realice desde el Parlamento. Por supuesto, esto también va a obligarnos a profesionalizarnos mucho más en un tema al que desde el Parlamento históricamente se le ha dado poca trascendencia. Y es allí donde podrían incorporarse algunos de estos conceptos, que nos parecía importante que se incluyeran.

SEÑOR GARGANO.- Me gustaría que analizáramos más detenidamente qué funciones tendría este ombudsman o defensor de los derechos de los militares, porque en definitiva de eso se trata. El ombudsman es el defensor del pueblo y actúa a petición de alguien que cree que se han violado sus derechos. No me queda claro cuál es el ámbito en que podría actuar y qué materias podría analizar.

SEÑOR PRESIDENTE.-  En el artículo aditivo están establecidos los cometidos del Comisionado de Defensa. Esta figura no es novedosa, existe en otras Fuerzas Armadas del mundo como, por ejemplo, en Suecia e Israel. No vulnera en nada la verticalidad del mando ni el ejercicio sobre las tropas sino que, por el contrario, se relaciona con aquellas situaciones en las que algún integrante de las Fuerzas Armadas se pueda sentir vulnerado en sus  derechos constitucionales y legales que tiene como ciudadano. Por ejemplo, se puede dar el caso de una oficial, piloto de helicóptero, que solicita ser incluida en una misión de paz en el exterior y se le contesta que no porque es mujer. ¿Ante quién puede reclamar sus derechos de igualdad de oportunidades, que han sido vulnerados? Otro caso es el de situaciones discriminatorias por raza, sexo u otro tipo, como puede ser acoso sexual, que son instancias en las cuales no se afecta la verticalidad del mando, pero se vulneran los derechos del presuntamente damnificado.

                Quiero aclarar que éste es un tema que he manejado a título personal y que el Partido Nacional no ha tomado posición al respecto.  Dejo constancia de esto, porque no sea cosa que el día de mañana me digan que no van a respaldar este proyecto y yo quede solo con la banderita. Pero me parecía que ésta era una linda instancia para analizar la creación de una figura muy moderna que existe en los ejércitos más profesionales del mundo, que no afecta, repito, la verticalidad, el orden interno, la conducta, ni nada que se le parezca, sino que da mayores garantías de vocación democrática dentro de las Fuerzas Armadas.

SEÑOR GARGANO.- Si el señor Presidente me permite, sería bueno -aunque sé que no es fácil- indicar los casos en los que puede actuar, para que no haya desvíos y el día de mañana, si hubiera un ascenso de Coronel a General, el que fue salteado -porque se hizo la selección-  recurriera porque viera afectados sus derechos. Eso no lo admite la Constitución, porque allí se establece que el Poder Ejecutivo tiene derecho a usar la selección. Creo que se podrían establecer concretamente los casos en los cuales el defensor puede actuar, porque si decimos el ombudsman, estamos usando un anglicismo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Personalmente, le pondría el título de “Comisionado de Defensa”.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- En términos generales, estoy de acuerdo con esta figura, y voy a decir por qué.

                Así como en la pasada Legislatura creamos un Comisionado Parlamentario Penitenciario, hay ámbitos de la vida nacional donde, por su misma naturaleza, existe una disciplina -en su máxima expresión concebible- muy cerrada, por decirlo de algún modo. Esto sucede también, por ejemplo, en el ámbito de la salud, donde efectivamente existe una gran disciplina, de carácter obligatorio, para todo el personal que trabaja; a veces, este tipo de disciplina es inclusive más vertical que la de las Fuerzas Armadas, pero de todas maneras se desenvuelve en un espacio civil y no en un ámbito como podría ser el de las cárceles o el del Ejército. En realidad, este último, junto con la Policía, constituyen los únicos lugares donde una persona puede privar de libertad a otra por una decisión administrativa. Un arresto simple, así como uno a rigor, son ordenados por un Oficial, porque para que un Juez pueda someter a una persona a privación de libertad, antes debe realizar un trámite bastante importante. Si no me equivoco, la Policía y las Fuerzas Armadas son los únicos ámbitos -reitero- donde esto sucede, tanto en épocas de paz como de guerra. Téngase en cuenta, además, que así está legislado. En definitiva, se trata de una capacidad sancionatoria llevada a sus extremos.

                En cuanto al castigo corporal a los soldados en el entrenamiento militar, ciertamente el límite es muy difícil de definir, si bien se trata de algo que está prohibido por las Convenciones Internacionales. Ni siquiera estamos hablando de un castigo por una falta cometida, sino de formas humillantes de entrenamiento y de otras que configuran un verdadero castigo con daño corporal en el simple entrenamiento, que puede ser contra una persona o contra un colectivo de personas. Esto es bastante común en las Fuerzas Armadas, donde a su vez existen pocas posibilidades de quejarse, aunque las quejas existen. El señor Presidente mencionó el ejemplo de una piloto que es discriminada; actualmente ella tiene posibilidades de protestar, de reclamar por esa discriminación accionando por la línea de mando, y puede, inclusive, obtener una reparación, sin violar la verticalidad del mando.

                Sin embargo, es cierto que muchas veces la realidad muestra otras cosas en la vida de los seres humanos, y puede suceder que el reclamo sea algo mucho peor. Es decir, la persona que ha sido víctima de una discriminación puede llegar a sufrir una mayor represalia si protesta que si permanece quieta y acepta calladamente la discriminación, o cualquier otro tipo de arbitrariedad de la que haya sido objeto. Me estoy refiriendo a una arbitrariedad no conducente, pues en la guerra, por ejemplo, muchas órdenes tienen ese carácter.

                En definitiva, no existe en nuestras Fuerzas Armadas -aunque sí en los ejércitos de otras naciones- esa figura que protege o vigila lo que aquí se establece, esto es, que se respeten el Derecho y la Constitución de la República. Tengamos en cuenta que venimos de un pasado en el que se comenzó a discutir el tema de la obediencia debida, así como la cuestión de si es posible emitir órdenes que violen los derechos humanos -o nuestra Carta Magna- y si, una vez emitidas, deben ser acatadas. Por mi parte, sé muy bien que, por lo menos en aquel pasado, en el simple entrenamiento se practicaban castigos corporales a los soldados -especialmente a los reclutas-; también se les hacía cosas humillantes para intentar crear, por esa vía, la disciplina del cuerpo. Todo eso ha sido prohibido de manera terminante por las Convenciones Internacionales que prácticamente todos los Ejércitos dicen aceptar. Ahora bien, ¿a quién se puede quejar una compañía de reclutas de cien hombres recién llegados, que están haciendo su primera formación para ver si son incorporados y pueden cobrar su sueldo de Soldado de 2ª? Pienso, por ejemplo, en algún cuartel solitario del interior de la República.

                Creo que la figura es buena y procura contemplar un ámbito de vida dentro de la sociedad -cárceles, Fuerzas Armadas y tal vez alguna de las unidades especializadas de la Policía- donde, a diferencia de todos los demás, la disciplina es total, hecho que, fácilmente, da lugar a que se puedan cometer arbitrariedades. Supongo que por estas mismas razones fue creado el Comisionado Parlamentario para las cárceles; se cree que es un ámbito donde se pueden cometer impunemente muchas arbitrariedades. Creo que también en el ámbito de las Fuerzas Armadas se pueden cometer este tipo de abusos.

SEÑOR GARGANO.- Me parece que podríamos aproximarnos al tema porque de lo que se trata es de definir concretamente cuáles son las razones por las que se puede recurrir al Comisionado de Defensa. En definitiva, por ejemplo, se podría acudir a él por la aplicación incorrecta o inconstitucional del régimen sancionatorio interno de las Fuerzas Armadas. Ese podría ser uno de los capítulos, y otro tal vez podría ocuparse de la decisión relativa al movimiento de escalafón que viole en forma notoria la Constitución de la República, donde estaría inserto el caso de discriminación de género del que se ha hablado.

                Estoy pensando en voz alta porque, en realidad, podríamos estar abriendo una puerta por la cual se cuele cualquier cosa. Soy partidario de que esta figura exista porque, por ejemplo, puede suceder que se adopten órdenes que violen flagrantemente la ley, como es el caso de la obediencia debida.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Se puede ser testigo de un hurto en la Unidad, pero si uno lo denuncia es posible que corra graves riesgos.

SEÑOR GARGANO.- Recuerdo el caso del cajón de balas que nunca apareció.

                Confieso que no he analizado el tema a fondo, pero hay que establecer qué es lo que puede hacer este Comisionado, qué decisiones puede tomar y ante quién las puede imponer. Si legislamos para dar facultades, al mismo tiempo debemos señalar cómo se pueden hacer efectivas las decisiones.

SEÑOR MOREIRA.- Entiendo que esto no estaba en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo y creo que, sin dudas, se trata de una figura que va a generar mucha resistencia en las Fuerzas Armadas. 

                ¿El concepto de obediencia debida está en la Ley Orgánica Militar? Digo esto porque en este proyecto no está. Sin embargo, en el Código de Procedimiento Policial sí estaba estipulado en qué consistía la obediencia debida. Uno de los deberes emergentes es el de negarse a obedecer las órdenes que son manifiestamente inconstitucionales o violatorias de Derechos Humanos. Me parece que eso tiene que valer en todos los terrenos, incluso en el militar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Justamente, entre los cometidos del Comisionado de Defensa se incluye: “b) Atender las quejas en asuntos relativos a situaciones de vulneración de los derechos constitucionales, legales o reglamentarios, en especial en materia de discriminación por razones de género, religión, raza, o de objeción de conciencia”. Cuando se hace referencia a “objeción de conciencia”, se incluye la denuncia de cualquier tipo de orden que sea en contra de las razones de conciencia para ser ejecutadas.

                Creo que deberíamos leer esto con tranquilidad, para trabajar luego al respecto.

                Pasamos a considerar el Capítulo 3, “Consejo de Defensa Nacional”.

                Léase el artículo 10.

                (Se lee:)

                “Artículo 10.- El Consejo de Defensa Nacional (CODENA) será un órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de defensa. Estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y convocará; el Presidente de la Asamblea General; por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Interior y Economía y Finanzas; el Director de la Oficina de Asuntos Estratégicos; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y el Secretario del CODENA”.

                En consideración.

                Con este artículo se crea el Consejo de Defensa Nacional, tal como se preveía en el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo. A la vez, proponemos incluir al Presidente de la Asamblea General porque nos parece que el Poder Legislativo debe formar parte de este Consejo para que tenga información directa de lo que está sucediendo.

                En Chile este Consejo está integrado por el Presidente de la Cámara de Senadores y el Presidente de la Cámara de Diputados; y en España y en Inglaterra lo integra el líder de la oposición, a fin de que todo el sistema político esté debidamente informado del tema. Como aquí eso no se puede hacer y el Ministerio de Defensa Nacional no hizo lugar a que el Presidente de la Cámara de Representantes formara parte, insistimos en la necesidad de que esté integrado por el Vicepresidente de la República.

                A su vez, como estamos hablando del nivel estratégico político, o sea, de la elaboración de toda la estrategia política que debe llevar adelante el país, también integramos a la Oficina de Asuntos Estratégicos, que en el proyecto sólo se dice que se creará. Estaría integrada por el Coordinador de Inteligencia, que es un cargo que ya fue creado en la Ley de Presupuesto, ya que no hay posibilidades de elaborar nada sin que la inteligencia de Estado participe en el asesoramiento debido a la construcción de todos los escenarios posibles a enfrentar por parte del CODENA. A su vez, figuran el Jefe del Estado Mayor de la Defensa como el componente militar que asesora al Ministro de Defensa Nacional, y el Secretario del Consejo de Defensa Nacional, que es un cargo de particular confianza que estimamos  debe crearse.

                Por supuesto, esta nueva composición deberá ser analizada por todos los señores Senadores y el Ministerio de Defensa Nacional.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Quiero señalar que el Ministerio de Defensa Nacional ya ha dicho que en caso de que existiera  la Oficina de Asuntos Estratégicos, ve con buenos ojos estar representado allí, pero no así que lo esté el  Jefe del Estado Mayor de la Defensa.  Digo esto porque en el proyecto de ley se dice que pueden ser convocados. Esto sucede porque se parte del concepto de que la defensa -a ese nivel estratégico y político- no es un asunto exclusivamente militar -ni siquiera en forma preponderante- sino más civil que militar. De todas maneras, creo que estos son conceptos básicos y tienen  matices.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto al artículo 11, hemos propuesto una redacción nueva a la que solicitamos se dé lectura a efectos de que oportunamente sea analizada.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 11.-  El CODENA se reúne a instancia del Presidente de la República, quien podrá convocar a Legisladores Nacionales, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia o a quien ellos delegarán su representación; Ministros de la Corte Electoral; Ministros del Tribunal de Cuentas de la República; Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Ministros de Estado; Intendentes Municipales; a los Comandantes en Jefe del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea y en general a toda autoridad de la Administración Pública, así como cualquier otra persona cuyos conocimientos se estimaren útiles a los efectos  de los asuntos que hubieran de considerarse”.

-Con respecto al artículo 12 habíamos propuesto modificar algunos términos con los cuales el Ministerio de Defensa Nacional está de acuerdo.

Léase.

(Se lee:)

                “Artículo 12.- Compete al CODENA asesorar sobre la Defensa Nacional. Tiene entre otros cometidos:

a)                              analizar las amenazas que pudieran poner en riesgo la soberanía e independencia de la República, así como afectar gravemente los intereses nacionales, proponiendo en tales casos las medidas y/o acciones que se estimen necesarias para su resolución;

b)                              analizar y proponer las hipótesis de conflicto;

c)                               sugerir la adopción de estrategias, aprobar los planes y coordinar las acciones necesarias para la defensa;

d)                              realizar propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que, por afectar a varios organismos del Estado, exijan un tratamiento conjunto”. 

-Antes de dar lectura  la nueva propuesta para el artículo 13, quiero señalar que en el literal A) en lugar de “Diseminar” debe decir “Remitir”.

Léase.

(Se lee:)

“Artículo 13.- El Consejo de Defensa Nacional (CODENA) contará con una Secretaría Permanente que funcionará en la órbita de la Presidencia de la República. Sin perjuicio de otros cometidos que la ley y la reglamentación pudieran atribuirle, la Secretaría Permanente del CODENA deberá:

A)                                                    Remitir  a los integrantes del Consejo de Defensa Nacional la información necesaria  que disponga el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones.

B)                                                    Realizar el seguimiento de las resoluciones adoptadas por el CODENA y llevar archivo de actas y materiales requeridos por el mismo.

C)                                                   Custodiar apropiadamente el material clasificado o de carácter reservado que se manipule en el transcurso de las sesiones del Consejo.

El titular de la Secretaría Permanente del CODENA será designado por el Presidente de la República y será un cargo de particular confianza. El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General el proyecto de estructura organizativa de la misma.

A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría Permanente del CODENA podrá requerir a otras reparticiones públicas los funcionarios necesarios y podrá comunicarse directamente con todos los organismos públicos. Estos deberán designar funcionarios que actuarán como nexos con aquélla en caso de ser requerido”.

                -Esto quedaría para consulta al Ministerio de Defensa Nacional y para que se fije posición política definitiva por parte de los señores Senadores.

SEÑOR GARGANO.- El desarrollo que se hace de las atribuciones de la Secretaría del CODENA habla de que, prácticamente, sería un factor decisivo en la elaboración de todas las políticas que lleve a cabo el Consejo de Defensa Nacional, y me parece que no es esa la idea.  En todo caso, debería ser el órgano que desplegara las decisiones en los ámbitos que correspondieran y no el que elaborara las políticas, función que le corresponde, precisamente, al Consejo de Defensa Nacional. Si tiene la atribución de pedir información a todos los Ministerios y a todas las dependencias que crea conveniente, en última instancia estaría manejando toda la información que fuera posible obtener del Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aquí lo que se busca es que el CODENA tenga un Secretario que realice las tareas de ejecutar las órdenes o de requerir la información para la elaboración de todo el material. Lo que nosotros no encontrábamos era qué figura se podía encargar de concentrar, coordinar, elaborar y remitir la información que se fuera produciendo en el Consejo de Defensa Nacional y que, a su vez, hiciera la tarea de Secretario. En ese sentido es que a la Secretaría del CODENA le dábamos la potestad de pedir a las reparticiones públicas la información que fuese necesaria.

SEÑOR GARGANO.- En el artículo 13 se establece que el de Secretario del CODENA será un cargo de particular confianza de la Presidencia de la República. Allí dice: “Sin perjuicio de otros cometidos que la ley y la reglamentación pudieran atribuirle, la Secretaría Permanente del CODENA deberá”, y creo que aquí habría que agregar una frase que dijera algo así como “bajo las órdenes del Presidente” o “a partir de la decisión del Presidente”, y después sí pasar a enumerar sus atribuciones. Es decir que debe hacer tal o cual cosa siempre y cuando así se lo ordenen.

SEÑOR PRESIDENTE.- Nosotros elaboramos una redacción al respecto.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- La diferencia estaría en que el Ministerio de Defensa Nacional colocaba esto en su órbita y la modificación lo ubica en el ámbito de la Presidencia de la República. Sin embargo, los representantes del Ministerio han manifestado que no hacen cuestión en este aspecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- En lo personal, me parecía que siendo el Secretario un individuo que debe estar muy cerca del Presidente de la República y cumplir, principalmente, tareas de carácter administrativo o de suministrar material -tal cual lo decía el señor Senador Gargano- el hecho de que ese cargo lo ocupara el Subsecretario de Defensa Nacional -como en algún momento se pensó- daba una visión del tema demasiado sesgada hacia esa Cartera, cuando la visión debería ser mucho más general y no tan particular. A pesar de que el CODENA tenga esa denominación relativa a la Defensa, esto no sería desde el punto de vista militar -que, en primera instancia, es la responsabilidad del Ministro de Defensa Nacional o del Subsecretario- sino desde una visión un poco más amplia; dependería directamente del Presidente de la República ‑que lo presidiría- con un hombre de confianza de este, y manejaría una cantidad de información realmente trascendente para la seguridad nacional.

                Sigamos con la lectura del articulado.

                Léase el artículo 14. Consideraremos el texto que ha enviado el Ministerio de Defensa Nacional, sobre el cual no se han hecho observaciones.

                (Se lee:)

                “Artículo 14.- El Ministerio de Defensa Nacional tiene por atribución y competencia básica la conducción política de aquellas áreas de la defensa nacional que las leyes y el Poder Ejecutivo en el marco de sus facultades determinen y en particular todo lo relacionado con las Fuerzas Armadas.

                Está dirigido por el Ministro de Defensa Nacional quien tiene como cometidos, además de los asignados por la Constitución de la República, los siguientes:

a)                              actuar con el Presidente de la República en todo lo inherente a la Defensa Nacional;

b)                              la preparación, dirección, ordenamiento y ejecución de la política de Defensa Nacional; la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales para ello;

c)                               la dirección superior y administración de las Fuerzas Armadas, en aquello que no se reserve directamente el Poder Ejecutivo.

d)                              integrar como miembro permanente el Consejo de Defensa Nacional.”

-Léase el artículo 15. Esta disposición contiene una modificación en el literal c), sobre la cual el Ministerio de Defensa Nacional no planteó objeciones.

                (Se lee:)

                “Artículo 15.- Constituyen además funciones del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes:

a)                              Ejercer la gestión administrativa, financiera, jurídica y establecer los criterios de gestión de los recursos humanos, tanto civiles como militares de todas las Unidades y dependencias que lo componen. A tales efectos puede emplear personal de origen civil o militar indistintamente, siguiendo el criterio de adecuación y conveniencia para el servicio a prestar.

b)                              Ejercer la dirección y supervisión de todas las actividades que cumplan las Fuerzas Armadas, siguiendo los lineamientos que se establezcan al respecto por el Mando Superior.

c)                               Determinar la orientación y el delineamiento de la formación de las Fuerzas Armadas, tendiente al máximo desarrollo de sus valores, aptitudes y deberes necesarios para el cumplimiento de los cometidos fundamentales que por esta ley se establecen.”

La modificación que se propone para este artículo consiste en incluir, después de la expresión “de la formación”, el concepto “democrático republicana”; luego el texto sigue tal como fue leído.

En cuanto al artículo 16, cabe aclarar que el Ministerio de Defensa Nacional acompaña las modificaciones que le sugerimos.

Léase el texto propuesto por nosotros.

(Se lee:)

“Artículo 16.- Sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y demás normas complementarias que se dictaren, serán áreas básicas de competencia las siguientes:

A) Política de Defensa: con funciones de asesoramiento y gestión esta área entiende en temas generales de política de Defensa Nacional y en los asuntos internacionales vinculados a ella, llevando a cabo las tareas de articulación con otras instituciones nacionales o extranjeras en las materias propias de este Ministerio.

B) Administración General: comprende la Dirección General de Secretaría, la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Servicios Sociales, las cuales entienden en: la administración general, la gestión de los recursos humanos, la dirección y supervisión del reclutamiento del personal civil y militar, los sistemas de regulación de cuadros y ascensos, los asuntos jurídicos, notariales y sociales del Inciso. Asimismo, planifica, gestiona y controla la ejecución presupuestal asignada, así como el establecimiento y control de los indicadores de gestión presupuestarios de todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.

C) Estado Mayor de la Defensa: Es el órgano de asesoramiento ministerial militar encargado de asesorar y coordinar las actividades de las Fuerzas Armadas, bajo las directivas de la política militar, en materia de:

a) elaboración doctrinaria y planificación del concepto de operación conjunta de las Fuerzas Armadas;

b) análisis y valoración de escenarios estratégicos;

c) planificación logística de las Fuerzas Armadas a nivel ministerial, particularmente en lo referido a sistemas de armas, comunicaciones, equipamiento y nuevas tecnologías;

d) doctrina y reglas de enfrentamiento del instrumento militar;

e) planificación y coordinación de operaciones conjuntas y/o combinadas, centralizando en su organización los diferentes asuntos vinculados con la inteligencia militar, así como la actuación de los Agregados de Defensa de la República acreditados ante gobiernos extranjeros;

f) el Jefe de Estado Mayor de la Defensa será un Oficial en actividad de la misma jerarquía que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, no estableciéndose ningún tipo de rotación obligatoria entre las Fuerzas, siendo que su designación debe responder a la confianza que en él deposita el Poder Ejecutivo. Para su designación se seguirán los mismos procedimientos que para la designación de los Comandantes en Jefe, debiendo pasar a retiro en los mismos plazos indicados que para aquéllos. En caso de ser removido de su cargo pasará a la situación de Retiro, no pudiendo un Oficial designado para ese cargo regresar a su Fuerza de origen en la calidad de Comandante en Jefe. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional, pasando a revistar fuera de cuadros de su Fuerza de origen a partir de la designación, en cuyo caso se ascenderá un nuevo oficial general para cubrir la vacante en la Fuerza que lo provee;

g) del Jefe de Estado Mayor de la Defensa dependerá el Sistema Nacional de Operaciones de la Paz (SINOMAPA);

h) dependerá del Jefe de Estado Mayor de la Defensa el Mando de Operaciones al que se asignarán las fuerzas conjuntas o combinadas que se crearen. El Jefe del Mando de Operaciones, cargo que se reglamentará y que podrá ser rotatorio entre las Fuerzas, representa el Nivel estratégico Operacional junto con los Comandantes de Mandos Conjuntos que se creen para el cumplimiento de los Planes Militares de la Defensa, los que tendrán en el Mando de Operaciones su línea de comando durante el transcurso de las operaciones.

D) Armada Nacional, Ejército Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya: ejecutarán las tareas necesarias para cumplir los cometidos asignados atinentes a la defensa, en el marco de la Constitución de la República y las leyes, de conformidad con la política de Defensa Nacional.”

                Aquí hay varios temas que debemos discutir: la creación del Estado Mayor de la Defensa y, dentro de éste, el cargo de Jefe de Estado Mayor de la Defensa; las condiciones que este Oficial General debe reunir para ser designado como Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y las tareas que tendrá que llevar adelante, lo que se conoce como el nivel estratégico militar y el nivel estratégico operacional.

                Hemos tratado de poner bajo su mando, en primer lugar, la Oficina de Agregados de Defensa, es decir que todos los Agregados Militares que el país tiene en el exterior deberán centralizar su labor en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y no en cada uno de los Comandantes en Jefe y, en segundo término, el SINOMAPA, es decir, intentamos centralizar en el Estado Mayor de la Defensa dos conceptos que hoy son imprescindibles: la interoperabilidad y el comando conjunto entre las Fuerzas para el cumplimiento de las tareas. Además, le asignamos otras labores que deberán desarrollarse desde el Estado Mayor de la Defensa sin afectar en absoluto las tareas que llevan adelante el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Nacional, los cuales a su vez, deberán seguir cumpliendo las labores que tienen asignadas por ley.

SEÑOR GARGANO.- Simplemente deseo expresar que en el literal e) sería importante desvincular la parte que  dice “Planificación y coordinación de operaciones conjuntas y/o combinadas, centralizando en su organización los diferentes asuntos vinculados con la inteligencia militar”, del resto. Lo que sigue lo establecería en otro numeral. De otro modo, parecería que estamos llevando adelante tareas de inteligencia militar por medio de los Agregados de Defensa, que si bien es algo que se hace, no se dice.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esta propuesta del señor Senador Gargano será estudiada en el momento en que se considere el proyecto de ley. En mi opinión, este es el eje central de un concepto que quizás represente el desafío más grande de este proyecto de ley y de nuestras  Fuerzas Armadas, ya que refiere a la interoperabilidad. En la actualidad, todas las fuerzas armadas del mundo se dirigen hacia operaciones conjuntas en algunas de sus áreas y esto no quiere decir que las actividades que cumplen los comandantes en jefe de la Fuerza Aérea, de la Armada o del Ejército pierdan vigencia. Lo que sucede es que hay tareas en conjunto que deben ser desarrolladas por medio de un concepto de interoperabilidad, que si bien es muy moderno, ya ha producido varios dolores de cabeza en algunas fuerzas armadas del mundo. A pesar de eso, considero que en algún momento el Uruguay tendrá que comenzar a hablar sobre el tema.

En consecuencia, recomiendo hacer la lectura tomando en cuenta esta especie de mapa que he elaborado, puesto que permitirá advertir que todo tiene una razón de ser.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Me gustaría agregar que en los debates sobre defensa que se hicieron en el 2006, hubo bastante consenso en relación a este punto que es el más revolucionario de todos y que podría haber dado lugar a grandes resistencias, especialmente en el seno de las fuerzas armadas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como los señores Senadores recordarán, el propio Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, en ocasión de conmemorarse el Día de la Fuerza Aérea, centró su discurso en este tema, es decir, en la necesidad de acceder a la interoperabilidad. Por lo tanto, me parece que hay que tomar esos desafíos y darles estado parlamentario incluyéndolos en la ley.

SEÑOR MOREIRA.- Además, tendría que ser un oficial en actividad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente. En este caso, el desafío que tenemos es poder decidir a quién se pone al frente. Ante esto hay varias instancias, y una de ellas sería designar un General y ponerle cuatro estrellas. Esto es algo básico para que no tenga que depender de su Fuerza, dado que lo que hay que buscar en esa persona es ecuanimidad y trabajo coordinado. Sin embargo, si un oficial asume esta tarea pero luego continúa con su carrera, tendrá una tendencia natural a favorecer a su Fuerza. Ese es un reclamo histórico de alguna de las tres Fuerzas en relación a las otras dos, cuando están al frente de una tarea. Otra opción es quitarlo del escalafón para generar una vacante en el Arma en la que se desarrolla, la que luego será cubierta. Una tercera posibilidad es que esto dependa del Poder Ejecutivo porque el Presidente de la República podrá decidir que no está de acuerdo con lo que está haciendo quien se encuentra al mando y lo pasa a retiro, por lo que se tiene que ir. De esta forma le estaríamos dando la jerarquía que tiene en todos lados, que no tiene nada que ver con el apresto de la Fuerza -que sigue estando bajo los órdenes de los Comandantes- ni con las tareas que la ley sigue asignando a estos Comandantes de las tres fuerzas. Esto sería algo totalmente distinto y, por tanto, debe tener un inicio. En lo personal, considero que este es el mejor comienzo, pero podremos seguir discutiéndolo.

                En lo que tiene que ver con la organización del Estado Mayor de la defensa, se han propuesto algunos artículos aditivos en esta última etapa.

                Léase el artículo 16A.

                (Se lee:)

                “Artículo 16A.- La Organización del Estado Mayor de la Defensa, que se reglamentará, incluye:

A)                              Jefatura: integrada por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), el Sub Jefe del Estado Mayor, Asesores y Órganos Auxiliares.

B)                              El Sistema Nacional de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, las Agregadurías de Defensa en el exterior y el Enlace con las extranjeras establecidas ante nuestro país, los que serán todos dependientes de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa  (EMAD);

C)                             El Estado Mayor Militar, organizado para apoyar al JEMAD en la definición de la estrategia militar, proporcionar elementos de apoyo a la toma de decisiones, elaboración de directivas y supervisión de la acción planeada. Contará con los departamentos necesarios para el cumplimiento eficaz de sus cometidos.

D)                             El centro de inteligencia de las Fuerza Armadas, responsable de facilitar al Ministro de Defensa Nacional, a través del JEMAD y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior y prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones. Proporcionará a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza y para el desarrollo de las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan asignadas. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas se organizará con los actuales medios de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado (DINACIE), con excepción de los que se retengan para ser integrados  a la Secretaría de Asuntos Estratégicos como parte del Sistema Nacional de Inteligencia.

E)                              El Mando de Operaciones, a través del cual el JEMAD ejerce la planificación, conducción operacional y seguimiento de las operaciones militares. El Comandante del mando de Operaciones ejercerá la autoridad a nivel operacional y será responsable del planeamiento y la ejecución o el seguimiento de las operaciones conjuntas, combinadas y específicas, excepto las correspondientes a las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan asignadas los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Del Mando de Operaciones dependerán los Teatros de Operaciones que se crearen dentro o fuera del territorio nacional”.

Consulto a los señores Senadores si nos detenemos en este artículo o continuamos.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.-  Podríamos seguir hasta el final de la sección.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, excusamos al señor Senador Moreira que se tiene que retirar, y continuamos hasta finalizar la Sección 1.

Léase el artículo 16 B.

(Se lee:)

“Las jerarquías para ocupar los cargos del Estado Mayor de la Defensa serán las que se indican:

A)                              Jefe del Estado Mayor de la Defensa: será un Oficial en actividad de la misma jerarquía que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

 Para su designación seguirán los mismos procedimientos que para la designación de los Comandantes en Jefe, debiendo pasar a retiro en los mismos plazos indicados que para aquéllos. El jefe de Estado Mayor de la Defensa dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional, pasando a revistar fuera de cuadros de su Fuerza de origen a partir de la designación, en cuyo caso se ascenderá un nuevo Oficial General para cubrir la vacante en la Fuerza que lo provee.

B)                              SubJefe del Estado Mayor de la Defensa: será un Oficial General o Contraalmirante, de distinta fuerza que el Jefe del Estado Mayor  de la Defensa, el que será designado a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

C)                             Jefes del Estado Mayor Militar, del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y del Mando de Operaciones: serán Oficiales Generales u Oficiales Superiores, debiendo ocuparse  los tres cargos con oficiales  de diferentes fuerzas, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

D)                             Comandantes de Teatros de Operaciones: los Teatros de Operaciones que se crearen estarán bajo el comando de Oficiales Generales o Superiores de cualquiera de las fuerzas y sus estados mayores serán conjuntos”.

En consideración.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- He observado que en el literal A) no dice que se pasará a retiro automático.

SEÑOR PRESIDENTE.- No lo dice, señor Senador, porque la ley  establece que será en las mismas condiciones que los Comandantes en Jefe.

                Finalizamos por el día de hoy el tratamiento de este proyecto de ley, hasta que hagamos las consultas pertinentes para seguir debatiendo sobre el tema.

                No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 18 y 18 minutos)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.