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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 16 y 44 minutos)

                Hemos cumplido con la decisión que se adoptara en la última sesión de la Comisión, en el sentido de invitar a los representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía y Finanzas e Interior, a los efectos de que realicen los comentarios que crean necesarios sobre el proyecto de ley que tenemos a consideración, relativo a la reforma del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.

                Se ha tomado, por parte de la Bancada que represento, la decisión de solicitar también la presencia de los Diputados de nuestra fuerza política que integran la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes y que en su momento van a analizar el mismo proyecto. Por supuesto que está abierto para que participen, como en todas las reuniones que se realizan en el Senado, todos los demás Legisladores -aun de la otra Cámara- que quieran hacerlo, lo que incluye, naturalmente, a los representantes de la oposición. Quería hacer esta aclaración por la presencia de los compañeros en esta reunión.

                Ofrecemos la palabra, entonces, a la señora Ministra del Interior, para que comience a referirse a este esperado proyecto.

SEÑORA MINISTRA DEL INTERIOR.- Muchas gracias, señor Presidente.

                Es realmente un gusto estar aquí y reencontrarnos con queridos colegas, porque para mí siguen siéndolo; como siempre digo, en realidad estoy en comisión en el Poder Ejecutivo.

Los tres Ministerios que estamos representados aquí venimos teniendo reuniones en las que analizamos este proyecto que entró a la Cámara de Senadores en el año 2005; creímos que había que introducirle algunas modificaciones, sobre las que nos hemos puesto de acuerdo.

Los tres Ministerios coincidimos totalmente en que es necesario revisar la ley que rige el sistema de retiros policiales, cumpliendo con el máximo fin de globalizar el sistema de previsión social, que es uno de los objetivos claramente planteados, en todos sus términos, por nuestro Gobierno. A su vez, en la reunión que acabamos de mantener decíamos que desde el Ministerio del Interior encontrábamos en este proyecto aspectos muy positivos, que realmente nos ayudan, así como problemas u obstáculos serios para ponerlo en práctica y conservar la fuerza efectiva que todos sabemos que hoy necesitamos, en un tema tan delicado como es la seguridad pública.

Además, uno de los dos grandes centros de problemas que estamos enfrentando tiene que ver con el cambio radical y los topes que se asignan en el proyecto inicial que los señores Senadores tienen a consideración, sobre los que manejábamos algunos ejemplos ilustrativos. Al día de hoy, un Comisario Inspector se está retirando con unos $ 21.000, y el tope que está fijando esta ley es de unos $ 16.000. A su vez, actualmente, el salto entre un Comisario Inspector y un Inspector Mayor sería de unos $ 34.000 de retiro. Nos sentimos en la obligación de decir que de aprobarse el proyecto de ley tal como los señores Senadores lo conocen, este cambio constituiría un desestímulo para nuestros oficiales, sobre todo para esforzarse y ascender en la carrera, porque la diferencia es tan pequeña por el tope que se pone en el proyecto inicial del año 2005 que, realmente, no estimula a nuestros oficiales a seguir esforzándose y participando en la vida activa de una institución que para la República cobra cada vez más importancia. 

                Por otra parte, creemos que es necesario clarificar algunos aspectos ‑obviamente, después harán uso de la palabra los integrantes de los otros Ministerios representados aquí- porque, cuando se tuvo noticia de que se pensaba aprobar este proyecto de ley a la brevedad -aclaro que, al día de hoy, tenemos 403 Oficiales con posibilidades de retiro- tal vez por la falta de claridad o por la mala interpretación de algunos artículos, en una de las cajas del Ministerio se formaron largas colas de Oficiales que querían acogerse al régimen jubilatorio actual.

                En consecuencia, nos hemos puesto de acuerdo en un cúmulo de modificaciones que les haríamos llegar a la brevedad para levantar todos estos obstáculos, que están centralizados en los topes, la claridad de algunos artículos, y el período de transición y su plazo. Quisiéramos conservar una generación de Oficiales y Subalternos muy importante, que tienen alrededor de 40 años, una formación diferente y una carrera prometedora. Como Ministra del Interior, considero que la aprobación estricta del proyecto de ley que los señores Senadores recibieron, sin lugar a dudas generaría  un fuerte shock en la interna de nuestra Cartera.

                Asimismo, considero que en este proyecto de ley se producen algunos avances que compartimos plenamente y a este respecto estamos de acuerdo con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas. Sin embargo, nos parece necesario decirles que, luego de haber llegado a estos acuerdos primarios, presentaríamos a la brevedad una modificación del proyecto de ley al Consejo de Ministros, para que sea remitida lo antes posible a esta Cámara, de forma de transitar hacia el objetivo general que expuse al principio de mi alocución y que compartimos fuertemente, sin las corridas o pérdidas de Oficiales y Subalternos que, tanto en este momento como en el futuro, lesionarían fuertemente la capacidad de trabajo del Ministerio del Interior. Seguramente, ustedes conocen mejor que nadie las demandas y las necesidades que la población le plantea.

                Luego de esta introducción general, me gustaría que hablaran los representantes de los otros Ministerios y, obviamente, estaríamos dispuestos a realizar todas las aclaraciones que deseen.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- La reforma de la Caja Policial es una de las tareas que están pendientes desde que se aprobó la reforma del régimen general allá por el año 1995. Han pasado muchos años y no se ha cumplido con lo establecido en dicha ley que, de alguna forma, sugería al Poder Ejecutivo la necesidad de reformar estos regímenes en los meses o años siguientes a la modificación del régimen general. Por distintas razones, eso no ocurrió y este Gobierno se planteó como objetivo importante a cumplir durante su gestión, avanzar en la reforma de las Cajas paraestatales, una de las cuales es la Caja Policial. Nosotros enviamos el proyecto de ley al Parlamento en el año 2005 -si mal no recuerdo- pero por diversos motivos no logró consolidarse y aprobarse. Entre las razones por las que no se logró avanzar está la preocupación que planteaba la señora Ministra acerca de la posibilidad cierta que establecía el proyecto -tal como había sido enviado al Parlamento- en cuanto a acelerar las jubilaciones de un conjunto importante de personal jerárquico lo que, en realidad, dejaba al Ministerio en una condición preocupante. Por ello entendimos razonable el planteo del Ministerio en cuanto a realizar un conjunto de ajustes, muchos de ellos no de fondo sino más bien de presentación del proyecto, aunque hubo otros temas como, por ejemplo, el de los topes que sí es de fondo. Creemos que se trata de un elemento a tener en cuenta porque está dentro de los objetivos que persigue este proyecto de ley, es decir, promover la permanencia del personal en servicio, en actividad. Por ello entendemos que es posible, correcto y adecuado plantear un ajuste de los topes en estas modificaciones que estamos analizando. De alguna forma, la especificidad de la Caja Policial amerita tratamientos especiales en diferentes parámetros que no son los del régimen general; ya en el propio proyecto de ley hay antecedentes de este tipo de tratamientos para el régimen de la Caja Policial, justamente reconociendo su especificidad. Debido a ello estamos acordando con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y del Interior, un ajuste en esos topes que de alguna manera estimulen la permanencia en el cargo del personal, que es fundamental para la gestión. Pensamos que esta acción facilitará o viabilizará la aprobación del proyecto de ley en muy corto plazo; nos parece fundamental contar con un nuevo sistema previsional para la Caja Policial. En ese sentido, hoy hemos venido a adelantar esa intención de introducir los cambios necesarios, pero el señor Baz profundizará sobre sus detalles. Entendemos, reitero, que esto ayuda a viabilizar un proyecto de ley que es muy positivo para todo el personal del Ministerio y por ello lo estamos promoviendo.

                Si el señor Presidente lo permite, quisiera ceder el uso de la palabra al Director Nacional de Seguridad Social, señor Baz.

SEÑOR BAZ.- Como forma de introducción, pienso que lo que la señora Ministra Tourné y el señor Subsecretario Masoller han dicho es bien gráfico, al menos en lo conceptual. Como esta no es la primera comparecencia en esta Comisión, de repente es posible que los señores Legisladores ya hayan tenido oportunidad de leer sobre algunos aspectos del proyecto original e, inclusive, cuando se concurrió previamente, de intercambiar puntos de vista.

                Nos interesa señalar -antes de pasar, concretamente, a las dudas o preguntas que los señores Legisladores quieran realizar- que somos conscientes de que estamos exigiendo al Parlamento y a esta Comisión -hoy, en particular- un tratamiento muy diligente de este proyecto, en función de los plazos constitucionales. Como dije, somos conscientes de eso y sabemos que quizás este no sea el mejor de los modos de actuar.

                También somos conscientes de que este proyecto debe ser aprobado antes del 24 de octubre y, a tal efecto, adelanto que estamos totalmente dispuestos -y aquí hablo en nombre de los tres Ministerios- no sólo a comparecer como lo hacemos hoy, sino también a evacuar -por las vías que los señores Legisladores entiendan necesarias- todas las dudas que se les presenten.

                Debe quedar claro que no se trata de una reforma de la seguridad social que tenga una gran pulcritud académica, porque el momento político -como explicaba la señora Ministra- no permite que nos sentemos con mucha tranquilidad a pensar en un régimen que pueda ser, desde el punto de vista técnico, ideal; estamos lejos de eso. Estamos  presentando un proyecto que sabemos que tiene carencias y que no contempla enteramente las aspiraciones del Ministerio del Interior ni, en particular, de los policías, así como tampoco determinados aspectos de orden técnico que, de repente, en otra situación       -como dije- se podrían tener en cuenta.

                Entonces, debemos situar este proyecto en un contexto político, que es el que tenemos hoy. Estamos tratando, como un mandato de gobierno, de llevar los distintos regímenes de seguridad social que coexisten hoy, lenta y progresivamente, hacia una convergencia. Eso se cumple plenamente en esta iniciativa que  presentamos. Así, estamos dando un paso enorme hacia una regularización, diría, del régimen de retiros policiales. No obstante ello, caben las aclaraciones que la señora Ministra del Interior y el señor Subsecretario de Economía y Finanzas realizaban en cuanto a que hay determinados aspectos que, justamente, debido al momento político, no se van a tocar y que seguramente los señores Legisladores van a querer conocer más en detalle; estamos dispuestos a evacuar cualquier duda a este respecto.

                Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Propondría, si les parece bien, que los señores Legisladores efectuaran las preguntas que consideraran pertinentes y, a estos efectos, habilitamos a los señores Diputados para que también puedan presentar sus inquietudes.

                Asimismo, quiero hacer algunos comentarios. El primero es que creo entender  -por lo menos, así me lo indica mi sentido común- que la reforma de la Caja Policial implica un desafío complejo, porque el objetivo a alcanzar es la asimilación al régimen general, en la búsqueda de la equidad, que es uno de los propósitos de este Gobierno en lo que tiene que ver con la seguridad social. Esto no afecta solamente a la Caja Policial, puesto que si bien la seguridad social se comenzó a reformar en el año 1996, se ha avanzado poco, lo que genera una clara discriminación entre los trabajadores activos y pasivos amparados por el Banco de Previsión Social y aquellos que se encuentran en la órbita de los demás servicios jubilatorios. En el caso particular de la Caja Policial, esto implica avanzar hacia esa equidad, pero respetando las particularidades y las exigencias especiales del trabajo policial. Por lo tanto, desde mi punto de vista, buscar la equidad no significa elaborar un proyecto de ley de reforma de la Caja Policial que la transforme en algo exactamente igual al Banco de Previsión Social, porque si así se hiciera, no estaríamos respetando las particularidades a que hacíamos referencia. Considero que el proyecto de ley debería ser analizado con ese espíritu.

                Por otro lado, quisiera referirme a la preocupación manifiesta de la señora Ministra -y que también nos había llegado por distintos lados- en relación con una interpretación errónea que se hizo de algunos artículos del proyecto de ley original. Eso también causó una enorme preocupación en algunos Oficiales de la Policía, particularmente en aquellos que se encuentran cercanos a la jubilación. He escuchado expresiones que manifiestan esta preocupación, y debo decir que lo que sucedió, lo que motivó esta interpretación errónea, fue que se cometió una equivocación al colocar un artículo fuera del capítulo correspondiente. En particular, me estoy refiriendo al artículo 36, que hace referencia a la situación del personal policial con causal jubilatoria. Al colocarse ese artículo dentro del Título III, “Régimen de Transición”, algunos entendieron que eso implicaba que los funcionarios que tenían causal jubilatoria pasaban a integrar el régimen de transición y, por lo tanto, perdían la posibilidad de jubilarse en las condiciones que tienen actualmente, lo que los llevaba a solicitar el retiro inmediatamente. En lo personal, considero que el texto de ninguna manera habilita una interpretación como esa y que, en todo caso, el error estuvo en incluir el inciso segundo del artículo 36 en el capítulo del “Régimen de Transición”. Sin embargo, independientemente del capítulo en el que se incluya, el inciso establece claramente y sin permitir ninguna duda, que los funcionarios policiales que tienen causal jubilatoria hasta el 2006 -se establecía ese año porque el proyecto de ley fue presentado en el 2005, pero queda claro que ahora deberá disponerse una fecha posterior- se jubilarán por el régimen anterior. Esto quiere decir que estos trabajadores no se incorporan al régimen de transición ni al régimen futuro.

De todas maneras, quiero aclarar que estoy diciendo todo esto -aunque reconozco que en este momento pueda ser innecesario- como forma de ayudar a tranquilizar a quienes estén inquietos por este tema. Considero que es bueno que este mensaje llegue a quienes se sientan implicados y que, independientemente de las modificaciones que se pueda hacer, con el proyecto de ley tal cual estaba estos funcionarios policiales con causal jubilatoria pueden tener la certeza de que no corren riesgo y que podrán jubilarse bajo el régimen anterior. Eso está garantizado por el texto del proyecto de ley y, naturalmente, con las modificaciones que se le van a hacer.

También quisiera hacer referencia al trabajo futuro. Se nos acaba de anunciar -y sabíamos que iba a ser así- que van a ingresar algunas modificaciones, que como todos saben, para que puedan ser incluidas en el proyecto de ley y tenidas en cuenta, deben contar con la iniciativa del Poder Ejecutivo y, por tanto, como señalaba la señora Ministra, deben ser aprobadas por el Consejo de Ministros.  En términos reales, podría significar que no contáramos con las  modificaciones hasta que eso sucediera y, eventualmente, de acuerdo con los tiempos, el lunes próximo se podría aprobar en la reunión del Consejo de Ministros.  De ser así y si hubiera certeza de que el día martes contamos con esas modificaciones, no se estaría perturbando nuestro trabajo ni se condicionaría la agenda que tenemos planteada.  De no ser así, aunque no fuera posible enviar las modificaciones aprobadas por el Consejo de Ministros, en tanto hubiera acuerdo en el Poder Ejecutivo sobre este tema, les pediríamos que nos las hicieran llegar informalmente, de manera que el martes que viene pudiéramos comenzar el tratamiento del tema.

Luego de que las visitas se retiren, resolveremos sobre la agenda a seguir, pero de igual forma nos parece bien comunicarles que realizaremos algunas reuniones extraordinarias. Precisamente, el próximo martes sería la primera sesión extraordinaria y allí estaríamos recibiendo a algunos sectores interesados en la iniciativa, particularmente los propios funcionarios policiales. Dos días después quisiéramos comenzar con la votación del articulado en la Comisión, de manera de elevar la iniciativa al Senado en la primera sesión del mes de octubre para que la pueda aprobar y pueda ser remitida a la Cámara de Representantes, a los efectos de que cuente con el tiempo necesario para considerarla.

                En concreto, si por alguna circunstancia no pueden ser enviadas las modificaciones con la aprobación formal del Consejo de Ministros, les pedimos que el día martes nos hagan llegar de manera informal los cambios. Hacemos esta solicitud en virtud de los tiempos que tenemos por delante para estudiar el articulado que se propone, claro está, en tanto se logre el consenso definitivo dentro del Poder Ejecutivo.

SEÑORA MINISTRA DEL INTERIOR.-  Los Ministerios nos hemos comprometido a trabajar en el día de mañana porque hemos avanzado en reuniones en las que buscamos los consensos necesarios y ya hemos hecho los contactos con el Secretario de la Presidencia, de forma que el tema ingrese el lunes, sea debatido y que ese mismo día cuente con la iniciativa del Poder Ejecutivo para ser elevada al Parlamento.

                Si algo obstaculizara eso ‑estoy totalmente de acuerdo con la propuesta del señor Presidente de la Comisión- haríamos llegar informalmente la versión para que este Cuerpo pudiera trabajar.

SEÑORA DALMÁS.-  En primer lugar, quiero manifestar una preocupación en el sentido de que esta sería una instancia ideal para tomar contacto, fundamentalmente con los argumentos que sustentan las modificaciones a realizar, ya que están presentes todos los actores del Gobierno. La pregunta es si nuestros invitados están en condiciones de describir o fundamentar las modificaciones aunque no esté el articulado. De lo contrario, podríamos tener la necesidad de convocarlos a una nueva reunión.  Me refiero a las modificaciones a realizar; si bien no contamos con el articulado, quizás podrían hacer un comentario que nos permitiera luego realizar un rápido tratamiento del tema, sobre el que podríamos discutir teniendo en cuenta la versión taquigráfica de esta reunión. 

                En segundo término, me gustaría saber, a criterio del Poder Ejecutivo, en qué grado se avanza en este proyecto de ley en el objetivo de la universalización del sistema, es decir, hasta qué punto se puede lograr la universalización con la especificidad de esta Caja y cómo mejora su equilibrio y disminuyen las transferencias necesarias para su sustento, que es uno de los temas fundamentales.

                Estoy planteando dos preguntas generales y una más específica en cuanto al fundamento de las modificaciones que luego tendremos en el articulado. Si ustedes están en condiciones de hacer algún comentario en el día de hoy, sería bueno escucharlos.

SEÑOR ASTI.- Por lo que hemos hablado en todo este período de la Rendición de Cuentas, supongo que dentro de las modificaciones estará el tema de la materia gravada con respecto al servicio 222. Si es así, seguramente quedará satisfecha nuestra inquietud.

SEÑORA MINISTRA DEL INTERIOR.- Si el señor Presidente me autoriza, quisiera dar la palabra al Director de Retiros, señor González, para que comience con alguna de las fundamentaciones que hicimos al resto de los Ministerios.

SEÑOR GONZÁLEZ.- En primer lugar, sugerimos un agregado en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley -artículo 1º- porque algunas personas que entraban en el régimen de transición luego terminan cayendo en el del artículo 1º. Entran por el régimen de transición pero, como no llegan a lograr la causal jubilatoria que allí se propone, terminan en el ámbito subjetivo. A fin de que luego no tengamos complicaciones jurídicas y reclamaciones, propusimos agregar “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 y subsiguientes de la presente”.

                También sugerimos una modificación en el artículo 4º, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Las prestaciones que brindará el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales serán las de retiro, subsidio transitorio por incapacidad parcial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22, inciso tercero in fine”. Con respecto al subsidio por incapacidad parcial, atento a que el funcionario policial se considera en actividad, se debería aclarar que su pago se haría con los haberes previstos para su sueldo presupuestal. Nos pareció que no quedaba muy claro, porque se prevé que el subsidio transitorio se pague con el sueldo presupuestal del policía, pero lo debe abonar el Servicio de Retiros Policiales.

                Por otra parte, en el los literales A) y C) del artículo 7º se hace referencia a la inactividad compensada y, dada la amplitud del concepto, puede dar lugar a diversas interpretaciones. Entonces, sugerimos sustituir el término por “subsidio transitorio por incapacidad”, que es el único caso que nosotros tenemos de inactividad compensada.

                En cuanto al subsidio transitorio por incapacidad parcial -artículo 10- como todavía está vigente la Ley Orgánica Policial, tenemos problemas, por ejemplo, con el punto 10.5. Actualmente un policía ejecutivo de un grado que no sea el último del escalafón no puede pasar a otro subescalafón con el grado que tiene. Concretamente, si un sargento ejecutivo se incapacita, no podría pasar a un subescalafón de apoyo con el mismo grado, porque lesionaría los derechos al ascenso que tienen los que ya están en el escalafón. Entonces, proponemos eliminar este artículo hasta tanto se modifique la Ley Orgánica y puedan pasar de un escalafón a otro sin problema.

                Con respecto al numeral 10.7 del artículo 10, se sustituye su redacción porque en la proyectada, en principio, se exigía que el funcionario cumpliera 60 años de edad dentro del plazo de tres años de subsidio transitorio. Nosotros consideramos que eso resulta perjudicial para quienes no llegan a esa edad dentro del plazo establecido, como, por ejemplo, un policía que tiene 55 años de edad. Este caso, incluso, lo establece la Ley Orgánica Policial para los policías con grados más bajos -como Agente de Segunda y Agente de Primera- que pueden estar en actividad. Legalmente si a los 55 años tiene causal jubilatoria, queda fuera de servicio y se debe jubilar. Entonces, si se encuentra en un período de subsidio transitorio y no cumplió los 60 años, se queda sin jubilación para siempre. Por lo tanto, nosotros proponemos que si se queda sin jubilación por esas razones, el día que cumple los 60 años, puede adquirir el derecho.

                En el numeral 10.8 del artículo 10 sugerimos la siguiente modificación de redacción. Donde dice “esta prestación” proponemos que se diga “la prestación del subsidio transitorio”, a los efectos de evitar confusiones en la interpretación del numeral 10.7.

                Los artículos que van del 12 al 15 tienen que ver con las pensiones y todas las modificaciones que proponemos son para incluir en esta iniciativa a los beneficiarios de la Ley de Unión Concubinaria.

                En el artículo 15 actualizamos el monto que allí figura -que es del año 2005- por el Índice Medio de Salarios, por lo que de $ 40.100 se pasa a             $ 51.467.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Quiere decir que si se hubiese aprobado esta norma en el año 2005, en el presente la cifra sería del monto que ustedes sugieren.

SEÑOR GONZÁLEZ.-  Exactamente, con la aplicación del Índice Medio de Salarios, estaría en ese monto.

                Con respecto al artículo 18, lo que sugerimos es simplemente una modificación a los efectos aclaratorios, porque hace mención al primer inciso del artículo 55, pero éste tiene un solo inciso, por lo que debería eliminarse ese término.

                En cuanto al artículo 25, que es uno de los detonantes del problema, además de actualizar los valores que allí figuran proponemos lo siguiente. Para el monto mínimo sugerimos -a efectos de mantener una línea en cuanto a la mínima jubilatoria actual- el valor que hoy tenemos de jubilación mínima,  que es de $ 2.019. En el nuevo proyecto de ley la mínima jubilatoria es prácticamente inaplicable, por cuanto la tasa mínima de reemplazo para las jubilaciones por imposibilidad física es de un 65% y nunca vamos a estar por debajo de ese monto. En la actualidad tenemos muchas jubilaciones que caen por debajo de este monto, pero en el caso de la imposibilidad física este proyecto de ley es beneficioso para los policías, en contraposición a lo que es la ley actual. Digo esto porque hoy, por ejemplo, un policía con diez años de servicio tiene un coeficiente por imposibilidad física con la bonificación y todo, que representa 10/30 del 50%, lo que hace que la tasa de reemplazo sea de un 25%. Entonces, en los casos actuales tenemos situaciones que se nos van por debajo de este monto. Pero en el nuevo proyecto de ley esto prácticamente no ocurre y por ello nos atrevimos a llevarlo hasta el tope que tenemos actualmente. En resumen, el monto máximo lo elevamos a $ 20.929,096, que es el que resulta de aplicar la variación del Índice Medio de Salarios al monto que figuraba en el proyecto de ley, que era de $ 16.400. A su vez, cuando esta norma habla de que se exceptúa el retiro por acto de servicio, y en ese caso el monto mínimo será el que resulte de la aplicación del artículo 23, y el máximo, en caso de incapacidad total, será de $ 22.000, sugerimos que sea de               $ 29.700, que es el que corresponde si actualizamos la cifra por el Índice Medio de Salarios. Luego de ello realizamos un agregado que dice: “Asimismo, se exceptúan los que posean causal jubilatoria o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2011” -luego aclararemos el motivo de esta fecha- “y no realicen la opción por el artículo 57 de la presente ley”. Queremos que quede bien claro que este tope jubilatorio no se aplica para quienes hoy tienen causal jubilatoria. 

                Por otra parte, en el nuevo régimen, al igual que en el actual, el policía no tiene la posibilidad de un ahorro individual. Entonces, consideramos que el tema de los topes es un poco injusto, porque no se les da la posibilidad de realizar, por lo que cobran en actividad -que son $ 30.000 en el caso de los oficiales superiores- un aporte determinado a la Caja Policial y otro a una cuenta individual, para recibir, el día en que se jubilen, una jubilación acorde a lo que aportaron en actividad.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Por qué razón en el régimen nuevo de la Caja Policial, si el objetivo es la equidad y la universalización del sistema, no está incluida la posibilidad de aportar a las AFAP? Formulo esta pregunta porque sé que es una de las reivindicaciones que nos van a hacer llegar los trabajadores policiales.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Ese es un planteo que se tuvo en cuenta cuando se elaboró el proyecto de ley, pero se entendió que la especificidad de esta Caja planteaba la necesidad de seguir trabajando con un pilar único. Establecer un pilar de capitalización habría significado una reformulación total del sistema actual, que en su oportunidad se entendió no conveniente. Realmente, creemos que esta propuesta que se está haciendo va en dirección al régimen general; es cierto que no toma en cuenta el pilar de capitalización, pero el conjunto de modificaciones que se introducen son realmente muy importantes y van en dirección al régimen general. En definitiva, en su momento no se entendió adecuado formular un pilar de capitalización por tratarse de un régimen con una tradición muy diferente al sistema general, con determinadas condiciones y situaciones a tener en cuenta.

SEÑOR BAZ.- Complementando lo que decía el señor Subsecretario Masoller, en cuanto a que, en definitiva, se trata de una decisión política, quiero señalar que es discutible la efectividad de una solución de ese tipo desde el punto de vista financiero, especialmente considerando a los señores policías. Con esto, por supuesto, no pretendo dar pie para comenzar una discusión sobre el tema de las AFAP, pero insisto en que es discutible, en el mejor de los casos, que la instauración de un régimen de capitalización individual sea beneficiosa para los policías, dado su nivel de retribución.

SEÑOR GONZÁLEZ.- El artículo 27 es otra de las disposiciones que hace referencia a la asignación de pensión. En este caso, tratamos de incluir lo dispuesto en la Ley de Unión Concubinaria; esta norma no establece ningún otro tipo de modificación. Y el artículo 28 también apunta a lo mismo.

                En cuanto al artículo 33, en el grupo de trabajo tres de las cuatro personas propusimos una norma; una de ellas no estaba de acuerdo. Esta disposición habla de la suspensión del retiro o pensión en el caso de que el pasivo sea procesado por la comisión de un delito que traiga aparejada pena de penitenciaría. La sugerencia que hicimos fue que se estableciera que se tratará de un delito “que pudiera traer aparejada pena de penitenciaría”, a los efectos de dar la amplitud de que no fuera la causa o pena mínima la que importara, sino la final. Se nos plantearon algunos casos -lo dijo un abogado que sabe del tema; yo repito más o menos lo que él manifestaba- como aquellos en los que hay delitos cuya pena de penitenciaría parte de los dos años hacia adelante. Pero hay otros que parten de una pena de prisión y terminan en una de penitenciaría. Entonces, como esto se va a concretar durante el auto de procesamiento, no sabemos todavía cuál es la pena que va a corresponder, por lo que vamos a tener una discrecionalidad muy grande en cuanto a suspenderle o no el goce de la pasividad, atendiendo a que la pena mínima sea o no de penitenciaría. Si cambiáramos el término y dijéramos “que pudiera traer aparejada”, nos iríamos a la pena máxima, que sería la de penitenciaría. Entonces, en los casos en que el delito por el que esté procesado pueda traer aparejada pena de penitenciaría, estaríamos suspendiendo el goce de la pasividad. Eso nos daría una mayor amplitud y la posibilidad de ser más justos en cuanto al requisito que figura en el artículo, en lo que refiere a la suspensión del goce de la pasividad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Acaba de señalar que esa es la posición de tres de las cuatro personas que trataron este tema. Por tanto, me gustaría saber cuál es la argumentación diferente que se ha planteado en cuanto a este punto.

SEÑOR GONZÁLEZ.- Esta persona expresa: “No comparto los argumentos citados ‘ut supra’. No se trata de castigar al retirado pensionista buscando justicia -conducta que no nos compete- sino de asistir a la familia que ha quedado desprotegida por la suspensión, viniendo a tutelar el Legislador lo que presume es una dependencia económica de la prestación suspendida. Con una modificación de este sentido iríamos ‘a  contrario sensu’ del tratamiento que han tenido las penas accesorias a lo largo de estas décadas. Basta remontarnos a la Ley 9.940, del 2 de julio de 1940, donde partimos de una pérdida de haberes jubilatorios, sustituyéndola en el proyecto por la suspensión, evolución que obedece al nivel de derecho fundamental que ha alcanzado la seguridad social. Del ejemplo citado se tiene otra lectura y es que, en definitiva, lo que importa y nos vincula es la condición de estar recluido, situación que perfectamente podría surgir de un delito cuya pena mínima sea la de prisión. ¿Qué sentido tendría modificar un artículo que es claro y cuyo presupuesto determine el de estar recluido?”

                Creo que la discrepancia, más de que de fondo, se basa en si está bien o mal redactado el artículo. Uno de los dos abogados que estaban en el grupo entendió que había que hacer ese cambio y el otro sostuvo todo lo contrario.

                En el artículo 34, que habla de los beneficiarios en caso de suspensión del retiro, agregamos el caso de la concubina o concubino.

                En el artículo 36, que hace referencia al ámbito subjetivo de aplicación del período de transición -que es lo que hoy se señaló- nosotros sugerimos la siguiente redacción: “El personal policial activo amparado por el Servicio de Retiro y Pensiones Policiales, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley cuente, en el caso de la mujer, con treinta y siete años o más de edad, o en el caso del hombre, con cuarenta años o más de edad, y quince años o más de servicio y no configure causal de retiro hasta el 31 de diciembre de 2011”, etcétera. Esta modificación propuesta es para darle un par de años más, o algo menos; eso es negociable. El policía que hoy tenga causal, indudablemente entrará en el régimen actual, pero también estamos dando la posibilidad al que esté a dos años de adquirir el derecho. Es decir que tratamos de no hacer un corte brusco en lo que puede ser un régimen estricto. Entonces, se quiere dar una amplitud de dos años para poder entrar en el período de transición y poder jubilarse por el régimen actual.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, tendríamos tres regímenes: el anterior, el de transición y el futuro. En términos reales, quedarían comprendidos por el régimen anterior todos aquellos que tuvieran causal jubilatoria, no a la fecha de promulgación de la ley, sino hasta el año 2011. De esa manera, se extiende el amparo del régimen anterior a quienes tengan causal hasta 2011.

SEÑOR GONZÁLEZ.- El artículo 38 hace referencia directamente al régimen de transición de los subescalafones de apoyo que, enseguida de los cuatro años, van a pasar a tener un régimen general. A partir de 2016 -previendo los cuatro años, más los dos de transición- tendrían causal jubilatoria aquellos que tuvieran 35 años de servicio y 60 de edad, que es lo que prevé el régimen general de la ley.

                En un principio, se había acordado -esto consta en el proyecto de ley- que los servicios de esos policías, hasta la entrada en vigencia de la ley, se bonificaran tres por cuatro, atendiendo a que estaban comprendidos en un régimen especial y después se hacía la transición a un régimen general. Para mantener el criterio como se bonifican los servicios del Poder Ejecutivo, sugerimos que la bonificación siga siendo tres por cuatro, pero bonificando también la edad hasta esa fecha en la misma proporción que los servicios, tal como está propuesto para el régimen ejecutivo. Ese es el cambio sustancial que proponemos en el artículo 38 y atiende solamente a los subescalafones de apoyo que, reitero, luego del régimen de transición pasan al régimen general.

                En el artículo 40 se hace la actualización del período de transición. Cambiamos las fechas que figuran en el proyecto de ley por otras que nosotros sugerimos. Al comenzar el régimen de transición, además de sumar los tres años que pasaron desde 2005 hasta ahora, sumaríamos los dos años que se propone mantener el régimen actual. Quiere decir que el período de transición se acotaría hasta el año 2016.

                En el artículo 43, que se refiere a los servicios a terceros y otras partidas, proponemos acoger el convenio celebrado entre el Ministerio del Interior y los sindicatos. Se partiría de un servicio 222 gravado en un 50% el próximo año. Nosotros habíamos propuesto un 10% adicional, pero se podría llegar a un 20% el primer año, un 20% el segundo y luego un 10% el tercero. De esa manera, todo el servicio 222 quedaría como materia gravada.

                En cuanto a las otras compensaciones, podrían entrar en el mismo sistema de gravamen, es decir, gravarlas el primer año en un 50%, y de la misma forma los tres años siguientes. El cuarto año quedarían como materia gravada todas las partidas que al día de hoy no aportan montepío.

SEÑOR BAZ.- Simplemente, quisiera manifestar que quienes estamos a cargo del Poder Ejecutivo estamos planteando con total sinceridad las posiciones que cada uno de los Ministerios ha esgrimido. El señor Director González se está refiriendo a la aspiración que el Ministerio del Interior trasladó al resto de las Carteras en lo que tiene que ver con los Servicios.

En cuanto a las partidas que hoy no tienen gravámenes, tal como lo expresaba el señor Director, la aspiración del Servicio era, en una primera etapa, gravarlas un 50% y luego un 10% en cada año, mientras que los otros dos Ministerios fuimos con una fórmula más generosa -por llamarla de alguna manera- y acordamos un 50%, un 20% al siguiente año, otro 20% al siguiente y el 10% restante en el último año. Quiero aclarar que el resto de los aspectos que el señor Director está repasando son la aspiración de los Servicios que, eventualmente, aún requieren de algún ajuste, de alguna definición más precisa. Por ejemplo, cuando el señor Director se refiere a los dos años siguientes, seguramente -lo digo así porque lo estamos discutiendo- el acuerdo será de un año y medio. Por lo tanto, simplemente a los efectos de que los señores Senadores no se confundan, quiero dejar sentado -porque tampoco vamos a repasar artículo por artículo, trasladando la posición del Ministerio de Economía y Finanzas y luego la del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- que hay puntos de partida; en la mayor parte hay acuerdo, pero en algunos existe algún gris que seguramente se definirá recién cuando reciban el proyecto de ley definitivo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Voy a aprovechar a plantear algunas interrogantes porque, más que una duda, tengo alguna incomprensión.

                Aquí se habla de las distintas partidas sobre las que hoy no se hacen aportes; una de ellas es el servicio 222, pero hay otras que no conozco o cuyo nombre no recuerdo. De todas formas, me voy a referir al servicio 222 porque se trata de una partida que no sólo refiere a un tema de justicia sino, hasta diría, legal y jurídico. Desde siempre -no es un tema de ahora- el Estado ha violado las normas al no realizar los aportes sobre estos ingresos de los funcionarios policiales. Podríamos decir que dichas normas no se violarían si realmente el funcionario policial estuviera, por fuera del Ministerio, cumpliendo directamente un acuerdo que realizara con quienes lo contratan. Sin embargo, cuando el contrato se realiza a través del Ministerio del Interior, las remuneraciones se pagan a través de esta Cartera y ella es quien recibe el dinero que pagan los que contratan, evidentemente se trata de una relación salarial y debe existir el pago a la seguridad social. Por supuesto, sé que es un tema muy viejo, estamos empezando a tratar de corregirlo y lo que se propone es un proceso gradual, pero me entra una enorme duda. ¿Por qué razón hay que ir a un proceso gradual? ¿Por qué no se pueden hacer los aportes directamente sobre la totalidad de la partida? Sé que hay un problema de recursos y se trata de una masa de dinero muy importante, pero también sé que el origen de esos recursos no es presupuestal, por lo tanto no afectan o podrían no afectar los recursos del Estado, en tanto pueden incrementarse los valores de venta del servicio 222 trasladando a quien corresponda la responsabilidad de pagar los aportes a la seguridad social, es decir, al contratante. Sé también que cuando se dice esto, se puede argumentar -lo he escuchado- que eso podría dejar fuera de competencia al 222, frente a los otros prestadores de servicios privados similares. Con toda franqueza, tengo mis dudas acerca de que no pueda ser modificable la situación, porque en este mismo Gobierno, paralelamente, tenemos otros instrumentos fuera de la órbita del Ministerio del Interior como son, por ejemplo, aquellos donde participa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la determinación, a través de los Consejos de Salarios, de los sueldos de los trabajadores privados. Esta es una herramienta importante porque, en definitiva, si haciendo los aportes sobre el 222 este queda fuera de competencia, es como consecuencia de que los trabajadores del sector privado tienen menores ingresos que los funcionarios policiales por cumplir, en este caso, una similar tarea. Y allí tenemos otra herramienta que está en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -es decir, fuera de la órbita del Ministerio del Interior- que se me ocurre que podría ser utilizada para resolver, de buena forma y de una vez, toda esta situación. Hablo de, por un lado, establecer, por el mecanismo del Consejo de Salarios, sueldos más acordes con la realidad en el sistema de seguridad privada y, por el  otro, incrementar los valores del servicio 222, de manera que se pueda incluir allí el 100% del pago a la seguridad social.

                Formulo esta consulta porque, francamente, se trata de un planteo que me hago a mí mismo. He mantenido alguna conversación, fundamentalmente con algunos compañeros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y confieso que tengo una incomprensión a este respecto porque no estoy convencido de que esto no se pueda hacer.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Sería deseable contemplar la totalidad del servicio 222 -así como el resto de las partidas extrapresupuestales- es decir, incorporarlo plenamente al régimen, en una primera instancia, como materia gravada. Pero así como este es un objetivo deseable, también debemos mencionar una justificación para optar por la acción gradual y es que, básicamente, el costo que traería aparejado el ajuste del servicio 222 sería muy significativo. En la Rendición de Cuentas se ha hecho un esfuerzo importante que, de alguna forma, ha contribuido a incrementar las partidas globales que se destinan al Ministerio del Interior. Nosotros creemos que se debe seguir por esa línea pero, al igual que otras reformas que se han hecho durante este período de gobierno, la opción de la gradualidad está marcada por una disponibilidad de recursos que es escasa y que, de alguna forma, debe priorizar otros objetivos en forma adicional a lo relativo a la seguridad interna. Se deben balancear, de alguna manera, las necesidades y las urgencias, con las restricciones en materia de recursos genuinos de Estado.

                Por eso creemos que hemos dado un paso más que significativo al incorporar el 50% del servicio 222. Ahora también estamos incorporando el 50% de las restantes partidas presupuestales. Esta es, realmente, una mejora significativa respecto de la situación de partida, del proyecto que inicialmente se envió al Parlamento, donde se preveía una gradualidad del 10%.

                En definitiva, pensamos que esto va en la buena dirección y que, de alguna forma, contribuye a viabilizar toda la reforma de la Caja.

SEÑORA MINISTRA DEL INTERIOR.- Señor Presidente: creo que este es un tema muy importante. No debemos olvidar que el famoso servicio 222 no es, ni más ni menos, que el establecido en el artículo 222 de la Ley Nº 13.318 de 1964. Entonces, estamos hablando de un enorme período de tiempo en el que el tema no tuvo ninguna solución.

                Obviamente, nosotros desearíamos -hablando en términos ideales- lograr el aporte total del servicio 222, pero quiero recordar que nuestra Cartera ha llevado a cabo, en la Rendición de Cuentas, un trabajo conjunto con el Ministerio de Economía y  Finanzas y con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, estableciendo los cálculos correspondientes. 

                A este respecto, quiero comunicarles que nosotros tenemos catorce mil efectivos realizando el mencionado servicio 222 y mil oficiales controlándolo. En consecuencia, el monto para lograr el aporte del 100% sería enorme y exigiría un sacrificio tremendo.  Lo que sí hemos podido hacer es levantar el valor de la hora, a la par del sistema de seguridad privado, pero sabemos que se trata de un tema muy delicado y que daría para discutir largamente. Nosotros incrementamos el valor que se cobrará por el servicio 222 luego de un acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y la OPP, de forma de generar una bolsa de dinero. Con este convenio también hacemos algo muy importante, que es emparejar el valor de la hora del servicio, porque los policías de los distintos departamentos del país cobraban la hora con valores diferentes. Por ejemplo, algunos cobraban $ 42 y otros $ 59; era una locura absoluta. Entonces, aumentamos el valor, pero queremos seguir siendo competitivos, porque hay un tema de fondo que tiene que ver nada más ni nada menos que con la democracia y el manejo de las fuerzas de orden interno. En lo que tiene que ver con esto, es bueno observar algunas experiencias de países de Latinoamérica en donde el número de efectivos de seguridad privada supera el número de los de seguridad nacional lo que, sin lugar a dudas, genera pérdida de democracia. Entonces, es por eso que con la propuesta que presentan el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, que es aún más generosa, optamos por el criterio de gradualidad, más allá de que si hubiera estado dentro de las posibilidades, todos habríamos deseado lograr la incorporación del 100%.

                Creo que la explicación dada por el señor Subsecretario de Economía y Finanzas ha sido muy clara y está basada en la cantidad de dinero disponible que tenemos como país.

SEÑOR BAZ.- Brevemente voy a complementar lo expresado por la señora Ministra del Interior y el señor Subsecretario de Economía y Finanzas. Quiero agregar que cualquier partida gravada por la seguridad social tiene dos componentes: el aporte patronal y el aporte del trabajador. En este caso, podría ser tenida en cuenta la sugerencia del señor Presidente en lo relativo al aporte patronal. La señora Ministra ya ha dicho que se ha aumentado el valor de la hora del servicio 222, y seguramente la propuesta que se ha hecho podría ser tomada en cuenta, aunque aclaro que solamente hablo en nombre del Ministerio del Interior. Sin embargo, el problema está en el aporte personal, porque no podemos reducir el salario del policía, correspondiente a este servicio, en un 15%. Por lo tanto, el Estado es el que absorbe ese aporte personal. Esa era la masa de dinero de la que hablaba el señor Subsecretario Masoller, que es una cantidad muy grande como para ser absorbida de una sola vez. Por lo tanto, esto es una especie de subsidio.

SEÑOR GONZÁLEZ.-  En lo que refiere al artículo 59, sugerimos un cambio radical de su redacción, porque la actual intenta legalizar un sistema de ajuste de las pasividades que hoy se está aplicando mal y que hasta ahora ha generado una serie de reclamos por la vía judicial. Esto provocó que el Ministerio de Economía y Finanzas tuviera que pagar muchos miles de pesos como consecuencia de esos juicios. Entonces, el cambio obedece -estamos intentando concretar la redacción del artículo para que sea más claro- a que el ajuste de las pasividades se haga directamente en aplicación del artículo 77 de la Constitución, como lo hacen las otras Cajas. En la actualidad, nosotros hacemos un ajuste diferente como consecuencia de la mala interpretación de un artículo de la Ley Nº 16.333.

                En cuanto al artículo 60, relativo a las derogaciones, se sugiere modificar el inciso primero, que quedaría redactado de la siguiente forma: “A partir de la vigencia de la presente ley, salvo en lo previsto en el artículo”,  etcétera. En el proyecto que está en poder de los señores Senadores, el artículo 60 hace referencia al inciso segundo del artículo 36, que nosotros sugerimos suprimir     -tal como decía el señor Presidente- puesto que genera problemas de interpretación.

                En concreto, sugerimos eliminar el inciso segundo del artículo 36.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Quizás estoy equivocado, pero me parece que lo que habría que hacer es exactamente lo contrario.  La redacción de la segunda parte del artículo 36 no deja dudas acerca de que quedan comprendidos en el régimen anterior los que tengan causal jubilatoria -ahora- hasta el año 2011. La duda no surgía por la redacción de ese inciso, sino por su ubicación dentro del proyecto de ley, por estar incluido dentro del capítulo del régimen de transición. Entonces, se interpretaba que todos los que están dentro del Capítulo se encuentran dentro del período de transición. Así, se generaba una contradicción entre el texto del inciso y el Capítulo en el que estaba ubicada la norma. Por esa razón, me parece fundamental -quizás se pueda opinar lo contrario- que permanezca la redacción de ese inciso, porque da la absoluta certeza de que quedan  comprendidos en el régimen anterior todos los que tengan causal jubilatoria al 2011.  Sí sería bueno cambiar este inciso de lugar, para evitar la confusión que se genera en virtud del Capítulo en el que está incluido. Sería conveniente trasladarlo al artículo 1º, donde claramente se define el ámbito subjetivo y qué casos quedan en el régimen anterior; más adelante se expresa quiénes quedarán en el régimen futuro y, en el medio, quiénes están en el régimen de transición.

SEÑORA MINISTRA DEL INTERIOR.- Señor Presidente: quiero reforzar lo que decía el señor Director Baz. Estos son aspectos que internamente trabajó el Ministerio del Interior; en realidad, hoy comenzamos una nueva etapa -que juramos concluir mañana- intentando consensuar estos pequeños detalles.  Creo que no avanzamos demasiado si ponemos en discusión los pequeños detalles que incluso nosotros debemos limar. Me parece muy destacable que todos estamos de acuerdo en que debemos tener un régimen previsional diferente y que, en la medida de lo posible, debemos acercarnos al régimen global; esto formaba parte de la pregunta de la señora Senadora Dalmás. Como muy bien decía el Director Baz, nos vamos acercando a ese régimen, pero las características de nuestro trabajo hacen que todavía deban mantenerse algunas especificidades.

                En cuanto a la capitalización de la Caja, otros artículos que no están considerados y que vamos a mantener, generarían -como muy bien se explicaba hoy‑ la paulatina capitalización y la progresiva independencia del sostén que permanentemente tiene que dar el Ministerio de Economía y Finanzas a la Caja desfinanciada. El hecho de que a partir de la aprobación de la ley no se devuelvan los montepíos, como ocurre actualmente, y de que no se incluya más en la fórmula de retiro la famosa casa habitación, hace que estemos ahorrando, para capitalizar la Caja, un montón de dinero que hoy, con una discrecionalidad muy importante, se les esté otorgando a algunos Oficiales.  Por un lado, me parece que esos son criterios de justicia y, por otro, criterios de paulatina capitalización e independencia para que la Caja Policial se pueda sostener frente a lo que actualmente venimos viviendo, no sólo en nuestra Caja, sino también en la Militar, que desearíamos que también fuera transformada. De esta forma, paulatinamente se iría ingresando en el objetivo de los tres Ministerios en el sentido de acercarnos al ideal de un sistema global común, atendiendo a las diferencias, que es lo que tiene de equitativo.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Quiero profundizar en la pregunta sobre cómo se logra el equilibrio de la Caja.

                Los sistemas previsionales no logran ajustarse de un día para el otro. Las medidas que se toman en esta materia tienen sus efectos en el largo y muy largo plazo; es muy poco lo que se puede hacer en el corto plazo.

                En el caso particular de la Caja Policial, según los datos que tengo -que son de agosto de 2008- la relación activo-pasivo es de 27.534 activos y 29.428 pasivos, es decir más de un pasivo por cada activo. Esto nos muestra la imposibilidad de lograr el equilibrio, lo que no significa que no se pueda avanzar en reducir los déficit. Esta reforma no pretende eliminarlos y lograr una caja equilibrada sino, simplemente, reducirlos.

                ¿Cómo pensamos que se pueden reducir esos déficit? En el corto plazo, la reducción del déficit viene por el lado de los ingresos. La incorporación de la totalidad de la materia gravada y el aumento del aporte patronal, de alguna manera, generan recursos genuinos para la Caja Policial, lo que contribuye a reducir el desequilibrio.

En el largo plazo, son los egresos los que colaboran para reducir el desequilibrio. El ajuste paramétrico que se está estableciendo para el nuevo régimen asegura que en el largo plazo -estamos hablando de un período de veinte o treinta años- haya un ajuste de esos gastos, aunque indudablemente tampoco va a alcanzar para llegar al equilibrio financiero.

En definitiva, estamos convencidos de que esta reforma va en la buena dirección, que es reducir los grandes desequilibrios que hoy presenta el sistema policial.

SEÑORA DE SOUZA.- Creo que hay varios temas enrabados. Como todos sabemos, desde hace mucho tiempo se ha venido trabajando en este tema y, luego de contratar consultoras y demás, se ha logrado el proyecto que ustedes tienen a la vista.

                El Servicio de Retiros, con toda seriedad, ha tratado de hacer las modificaciones que expuso el señor Director, y quiero garantizar que se ha trabajado con total seriedad en el ámbito al que se pretende encaminar el tema.

                Sin embargo -“abriendo el fuego”- sabemos que hay temas que son quemantes. Uno de ellos es el de los topes. Como exponía hoy la señora Ministra, un Comisario Inspector, que es un mando medio alto de la Policía, se está jubilando con $ 21.000, y el siguiente grado, el de Inspector Mayor -ahí hay un salto- con  aproximadamente $ 34.000. Entonces, ¿de qué forma podríamos lograr que el personal siguiera su carrera cuando estamos estableciendo un tope de $ 20.000? Es imposible. Por lo tanto, se está creando una problemática grave en la interna de la institución. Sin ánimo de quitar la equidad de la que hoy hablábamos, hay que reconocer la diversidad que existe dentro de esta función, y si vamos a seguir pensando en un tope, habría que subirlo para el período de transición. En ese sentido, creo que estamos de acuerdo, porque tampoco le sirve al Estado -al Ministerio de Economía y Finanzas ni a la Caja- que los cotizantes se retiren, porque la ecuación económica se alteraría notablemente. Por tanto, se trata de poner todo en la balanza.

                Es evidente que a partir de la vigencia de esta ley,  inmediatamente algunos aspectos muy importantes -como el tema de la devolución de montepío- van a generar un intento de equilibrio de la Caja. Actualmente, se paga por concepto de devolución de montepío una cifra aproximada a los          $ 60:000.000 anuales y, en lo que hace al ficto de casa-habitación, la suma es parecida. Entonces, este tema de los topes  es central para nosotros y es por eso, en definitiva, que formulamos esa solicitud. Si bien creemos que no deberían existir estos topes, por lo menos queremos generar un equilibrio en los cotizantes de la Caja y, además, una expectativa en la carrera de los funcionarios que se verían totalmente desmotivados en continuarla con un tope de estas características. 

                Otro aspecto que nos parece sustancial subrayar  es que, evidentemente, este tema necesita el apoyo de alguna partida presupuestal para ponerlo en funcionamiento.  Como he dicho en varios ámbitos hasta el cansancio, actualmente, el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales está funcionando “a pedal”. No hay un sistema informático que dé cuenta de las liquidaciones actuales y, menos aún, del funcionamiento de esta ley que implica, ni más ni menos, que la puesta en marcha de la historia laboral. Una cuestión práctica realmente importante es que esto requiere un apoyo sin el cual no podríamos instrumentar esta iniciativa.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si la señora Ministra no desea hacer uso de la palabra, quiero hacer un comentario y plantear una interrogante que es fruto de mi ignorancia.

                En cuanto al comentario, diré que en lo personal comparto las dificultades que provocan los topes, pero no se puede dejar de tener en cuenta que no  sólo se genera el problema a la Caja Policial sino a todos los trabajadores. Entonces, ese salto y ese desestímulo para continuar la carrera que provocan los topes, más allá de que en  algunas Cajas son más altos que en otras, lo tienen los funcionarios policiales pero también todos los trabajadores de todas las demás actividades. Si bien se debería propender a que no existieran los topes creo que,  mientras estos existan, deben tener un criterio más universal.

                Por otra parte, me gustaría saber qué es la devolución de montepío, porque no sé de qué se trata.

SEÑOR GONZÁLEZ.-  Actualmente, en la Ley Nº  16.333 se establece que el policía tiene la obligación de aportar treinta y dos años y medio por concepto de montepío. Luego, lo que sigue aportando en actividad, se le devuelve al momento de jubilarse. Por ejemplo, si tiene 36 años en la función, aporta tres años y medio más por concepto de  montepío y eso, se le devuelve.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que esta reunión de trabajo ha sido realmente productiva  y me alegro especialmente de que hayan concurrido los señores Representantes. Con el borrador de trabajo con el que cuenta ahora la Comisión -al que ustedes han hecho referencia- además, sabiendo que no se trata del documento definitivo que va a elevar el Consejo de Ministros, y con  la versión taquigráfica del día de hoy, vamos a poder avanzar rápidamente en este tema a partir de la semana que viene.

                Agradecemos a los representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Economía y Finanzas y del Interior por la comparecencia, al tiempo que nos comprometemos a que este proyecto de ley se apruebe antes del 25 de octubre.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 18 y 09 minutos)

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.