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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 10 minutos)

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

                “La Junta Departamental de Soriano remite nota a la que adjunta firmas de los vecinos del pueblo Egaña, solicitando que la Escuela Nº 44 lleve el nombre de Héctor Capandegui -fundador del pueblo- o de Mercedes Marleti -primera maestra de la escuela.

                 La Junta Departamental de Maldonado remite copia de lo expresado por la señora Edila Graciela Ferrari, en su exposición denominada ‘Al  prócer José Artigas, el Padre de la Patria, sus catorce hijos y las ocho mujeres que amó’. ”

                -Con relación a la denominación de la Escuela Nº 44 del pueblo Egaña, la Presidencia quiere aclarar que se trata de la misma escuela para la que hace un tiempo votamos el nombre “Julio Castro”. La propuesta de la que dimos cuenta en los asuntos entrados viene acompañada de una cantidad de firmas de vecinos que están enterados de que aquel otro proyecto ya cuenta con media sanción; o sea que en algún momento tendremos que tomar una resolución al respecto.

                En consideración la denominación de la Escuela Nº 112 del departamento de Paysandú con el nombre de “Estado de Israel”, que cuenta con la aprobación de la Cámara de Representantes, previa anuencia del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, estamos en condiciones de votar ese proyecto de ley.

SEÑOR CID.- No recuerdo bien, pero me parece que en esta Comisión ya habíamos aprobado un proyecto de ley para denominar a una escuela con ese mismo nombre.

SEÑORA PRESIDENTA.- No en esta Legislatura, señor Senador, pero ello no obsta a que se haya hecho en alguna oportunidad anterior.

SEÑOR CID.- Es más; recuerdo haber informado en el plenario, en esta Legislatura, algo vinculado con la Escuela “Estado de Israel”.

                Quiero aclarar que voy a votar favorablemente, pero me gustaría que pudiéramos revisar las iniciativas ya votadas referidas a esta materia.

SEÑORA PRESIDENTA.- Como no, señor Senador, pero de todas maneras creo que hay muchos nombres que se repiten, como por ejemplo, “Reino de España”, “España”, etcétera; en realidad, hay varias escuelas con ese nombre, pero en distintos departamentos.

En consecuencia, si no se hace uso de la palabra, se va a votar ad referéndum de que haya otra escuela con el mismo nombre.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Entonces, si no hubiera otra escuela con ese nombre en el mismo departamento, propongo al señor Senador Cid como miembro informante.

                A continuación, hacemos pasar a la delegación que ha concurrido a los efectos de considerar el proyecto de ley por el que se crea un Estatuto para los Artistas y Oficios Conexos.

 (Ingresa  a Sala una delegación integrada por miembros de la Sociedad Uruguaya de Actores, de la Asociación Uruguaya de Músicos y de la Asociación de Danza del Uruguay)

La Comisión de Educación y Cultura del Senado tiene el gusto de recibir al señor Oscar Serra, Presidente de la Sociedad Uruguaya de Actores; al señor Sergio Navatta, Presidente de la Asociación Uruguaya de Músicos, y al señor Walter Veneziani, Secretario de la Asociación de Danza del Uruguay, para conocer su opinión respecto al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo sobre el  Estatuto del Artista y Oficios Conexos. A esos efectos, los dejamos en el uso de la palabra.

SEÑOR SERRA.-  En primer lugar, quiero agradecer el espacio que nos han brindado para poder trasmitir nuestra opinión y decir que, en líneas generales, estamos muy de acuerdo con el proyecto de ley. Hace muchas décadas que venimos trabajando sobre distintas iniciativas que,  por una razón u otra, son observadas por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por el Ministerio de Educación y Cultura.  Esas observaciones se generaban por el hecho de que los distintos proyectos se basaban en un aporte ficto. Inclusive, en la Legislatura anterior se trató la iniciativa en la Cámara de Representantes y se elevaron algunas minutas de comunicación para que el Ministro de aquel entonces la considerara. Sin embargo, dadas las observaciones realizadas por el Banco de Previsión Social, los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y de Seguridad Social, y un estudio comparado que elaboró un abogado de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, nos pusimos a trabajar con abogados y gente especializada en temas de seguridad social para modificarlas o tratar de subsanarlas.

No se trata de un tema fácil de solucionar, pero puedo decir que,  en líneas generales, logramos ver las particularidades de nuestros oficios. Creo que un detalle importante a destacar es que este proyecto de ley incluye a los artistas, intérpretes o ejecutantes -es decir, a la música- a la danza y a la actuación. A lo largo de  cerca de treinta años nos hemos contactado con escritores y artistas plásticos para tratar de lograr un proyecto común, pero no ha sido posible porque la forma de producción tiene características diferentes. Inclusive, en el proyecto de ley que se consideró en la Legislatura anterior, los artesanos, artistas plásticos y escritores participaron con nosotros en muchas reuniones, pero al ver que su forma de producción y de venta  -a través del formato libro, de  la obra del artista plástico o del objeto del artesano- no se compatibilizaba con lo nuestro, se limitó la iniciativa a estas tres disciplinas que reúnen características similares, que tienen que ver con la intermitencia en el trabajo, con la eventualidad del trabajo y con la multiplicidad de contratantes. En este último período de estudio de este proyecto, tratamos de incluir esas características dentro de la legislación de trabajo y seguridad social vigente en el Uruguay. Es así que hemos buscado qué otros oficios en el país tienen cómputos especiales sobre el trabajo y demás, para ver de qué manera podíamos insertar nuestra actividad. Entonces, llegamos a algunos ejemplos en la pesca y en actividades zafrales del campo y demás, y de allí surgen las propuestas de los 150 jornales que ya están vigentes en el  país. 

                Este proyecto se insertó dentro de la legislación vigente sin mucha novedad; sí se podía advertir que la iniciativa anterior recibió observaciones de la Legislatura del momento. 

                Presentamos este proyecto al Poder Ejecutivo hace alrededor de dos años -en agosto de 2006- y con él como base se comenzó a trabajar en los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura; también participaron el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas.

                En líneas generales, esta iniciativa que hoy está a consideración de los señores Senadores contempla básicamente los nudos principales de aquel proyecto original que presentáramos. Hay algunas variaciones que, de alguna manera, queremos exponer. Nos preocupaba que se mantuvieran ciertos detalles, pero ellos no hacen al corazón del proyecto de ley. Creemos que se está dando un paso importante y un buen acercamiento, aunque tal vez este no es el mejor proyecto de seguridad social que podamos tener. Luego la realidad nos irá indicando cómo se comporta, si hay que mejorar algún aspecto o corregir algún otro. Sabemos que hay muchas formas de trabajo, ya sea con organismos del Estado, con organismos privados o en forma cooperativa, por lo que creo que tenemos que ingresarlas en un sistema que, además, esté inserto en la legislación vigente relativa a la seguridad social y al trabajo. 

                Hemos traído un material en el que figuran subrayado, en negrita y en cursiva, las sugerencias que expondremos a los señores Senadores.

SEÑOR VENEZIANI.-  Básicamente, hay un elemento de gran importancia, que tal vez es el nudo central de este proyecto de ley y que está vinculado con el trabajo en relación de dependencia o fuera de ella.  En la propuesta original que habíamos elaborado entendíamos que, de una manera o de otra, el trabajo supone una relación de dependencia en el 90% de los casos. En esta iniciativa queda contemplada la posibilidad de que exista la relación de dependencia o de que se trabaje fuera de esa relación. En la mayor parte del trabajo artístico hay un contratante, ya sea público o privado, que es quien muchas veces decide horarios, temática, duración del espectáculo, lugar de trabajo, más allá de que contrate a uno o a varios artistas y de que, en ocasiones, el pago esté previsto en forma porcentual respecto a una recaudación.  Sin embargo, a veces esas relaciones no quedan claras, aunque existen trabajos que se realizan en forma particular o autogestionada por los artistas, ya sea en la danza, en el teatro o en la música, donde pueden, por ejemplo, juntarse cuatro o cinco artistas, generar una propuesta estética, tratar de realizarla en un escenario y convenir con los encargados de dicho escenario una forma de repartir el producto de la venta de taquilla o “esponsorización”. Esa sería una posibilidad de trabajo autogestionado y habrá que ver de qué manera se inserta en estos parámetros.      

                El tema de la relación de dependencia tiene un punto muy importante para nosotros, que queríamos hacer notar y que colocamos como uno de los primeros aditivos. Nos referimos al hecho de que estarán amparados por la legislación del trabajo y la seguridad social, debido a la imprescindible obligatoriedad de laudos en esta área de trabajo, que serán complejos de realizar; por supuesto, no tenemos una varita mágica para ver de qué manera se puede formar un grupo para los consejos de salarios y cómo se pueden establecer las distintas partes. De no existir, será muy difícil; esta misma cláusula que permite que haya trabajo en relación de dependencia o fuera de ella puede implicar, por ejemplo, que si estoy contratando con un artista que trabaja fuera de la relación de dependencia conmigo, tenga o no la obligatoriedad de abonar el laudo correspondiente. Esta situación desregulada la han padecido los artistas durante mucho tiempo en la sociedad, pero a su vez  implica que la ley prácticamente no funcione.

                Por esa razón, este emprendimiento para nosotros es muy importante; trataremos de cuidarlo en todos sus términos y cada uno de los artistas y de las organizaciones intentaremos ser custodios del respeto por esta ley, porque entendemos que es fundamental. Vemos como imprescindible la necesidad de que esto se laude a través de los consejos de salarios, que necesariamente deban ser respetados en todas las contrataciones, y que en toda participación artística medie una documentación, ya sea en forma de contrato o de formulario, que se pueda inscribir dentro de un registro donde queden claros los alcances y los tiempos ocupados por esa contratación; también habrá que ver de qué manera todo esto se ajusta a los laudos vigentes para ese sector. Si no logramos que esto quede funcionando de manera eficaz, el conjunto de la ley no tendrá andamiento.

SEÑOR CID.- Quisiera hacer una reflexión.

                Más allá de que en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social estamos tratando un proyecto de ley, que está casi aprobado e irá al Plenario próximamente, sobre negociación colectiva dentro del Estado, y de que ustedes hagan tanto hincapié en el tema de la necesidad de convenios colectivos o de consejos de salarios vinculados al sector -lo que es absolutamente razonable- es cierto que hoy por hoy no engloba a un porcentaje importante de actores de la vida cultural que están vinculados al Estado y que, por los menos en lo inmediato, no tendrán pautas salariales. En ese caso, ¿cómo visualizan que sería la situación? ¿Se daría por extrapolación con lo que pasa en el sector privado hacia el Estado? ¿Cómo se daría esa situación laboral, que en el Estado es diferente a lo que sucede en lo particular?

SEÑOR VENEZIANI.- Entre las opciones laborales de los artistas, visto desde el lado de los trabajadores, el Estado es un contratante, en determinadas condiciones y con ciertas características.  Es un contratante fundamental, tanto a nivel del Gobierno Central como de los Gobiernos Municipales e, inclusive, de los Entes Autónomos y las empresas del Estado -que también contratan actividad artística- así como, por supuesto, de los medios de comunicación del Estado, que serían un capítulo particular en este ámbito. En definitiva, nosotros creemos que en todos los casos una de las partes contratantes es el Estado, y debería intervenir en un grupo de los consejos de salarios, en su rol de tercera parte, pero también en su rol de contratante, porque lo es, y hay que fijar las pautas con las que el Estado debe contratar.

SEÑOR NAVATTA.- En el caso de la relación del Estado con los artistas a que se refería el señor Veneziani, estamos hablando de contratos fuera de la relación de dependencia con funcionarios del Estado. Este es un punto que es importante aclarar: los funcionarios están amparados, además, por el Derecho Administrativo, que es otra vía, y esto sigue funcionando exactamente igual que ahora. Inclusive, ya tienen derecho a la seguridad social como funcionarios. En realidad, esta ley ampara a los artistas independientes que son contratados por el Estado o por un particular a través de contratos que pueden ser a término o puntuales, como se acostumbra hacer ahora.

                En cuanto a este proyecto, que hemos trabajado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en forma conjunta, en su momento llegamos a un acuerdo básico en el texto. Pero luego intervinieron el Ministerio de Educación y Cultura y el Banco de Previsión Social -que no habían participado hasta ese momento- en reuniones con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en esa instancia es donde surgieron algunas modificaciones. Por eso nosotros traemos a colación de nuevo este repartido y volvemos a ratificar el acuerdo básico que habíamos logrado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es decir que estaríamos volviendo al original. Los señores Senadores van a tener, entonces, la oportunidad de comparar los textos y van a poder apreciar que existen algunas pequeñas diferencias; concretamente, hay algunas modificaciones, algún agregado y algunos matices.

                Uno de los puntos centrales o de los nudos a los que se refería el señor Serra es el tema de los cómputos, porque se necesitaba un sistema adecuado a la especificidad de esta función. Este fue el tema que, tal vez, insumió más trabajo, y se llegó a algunas conclusiones y alternativas que se recogen en los dos proyectos. En concreto, se tiene en cuenta la actividad, la función específica, y a lo que ya existía en la legislación general, es decir, el mínimo de 150 jornales, se agregan otras condiciones a cumplir. Aclaro que la disposición a la que me estoy refiriendo es el artículo 11. En caso de que no se cumpla ninguna de esas condiciones, se computaría el tiempo calendario. Ahora bien, en este último punto nosotros proponemos un pequeño agregado, en el sentido de que cuando se calcule el tiempo calendario, se proceda en forma proporcional a lo establecido en el literal c), es decir, a los 150 jornales. Se trata, simplemente, de una regla de tres, partiendo de la base de que 150 días equivalen a un año. Es decir que si, por ejemplo, se trabajan 30 días en el año, se adjudica la cantidad que corresponde proporcionalmente a los 150 días. Este es un matiz o una diferencia importante, porque cambia bastante la acumulación de trabajo.

Además, queremos decir que estamos de acuerdo con el contenido de los literales a), b) y c) y cabe señalar que hubo una eliminación en cuanto al tema de los cuatro contratos en el año. Se mencionan cuatro contratos en el año porque esta actividad no es muy regular y pueden tener una diferencia entre ellos de uno, dos o tres meses. Entonces, la modificación de este artículo tiene que ver con la eliminación del período de tres meses entre un contrato y otro, dado que eso sería algo más rígido. Entonces, si esos tres meses no se cumplen, no se podría computar ese año. Por tanto, esta sería otra modificación. 

                Por otro lado, en las dos propuestas figura que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional. La única diferencia existente es que en nuestra propuesta se expresa: “o que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional”, mientras que en la otra se dice: “y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional”. Creemos que este cambio es fundamental y da otra alternativa para el cómputo.

                En cuanto a la Comisión Certificadora, propone un cambio importante y bastante lógico. Originalmente se había hablado de una Comisión de cinco miembros y estaba integrada por las tres instituciones representativas de las disciplinas artísticas e intérpretes, es decir, teatro, música y danza, y dos representantes del Poder Ejecutivo. Entonces, como se integró el Banco de Previsión Social -lo cual no estaba previsto- el Poder Ejecutivo pasaría a tener tres representantes. En ese caso, la idea que tenemos es que la Comisión esté conformada por seis miembros y que tenga doble voto el Presidente. Puede haber otra propuesta, pero esta es la que planteamos en esta instancia. Según la propuesta del Poder Ejecutivo, si se mantiene el número de cinco miembros, resulta que se elimina uno de los representantes de los artistas e intérpretes. De manera que se eliminaría un elemento fundamental porque, como es una Comisión de asesoramiento técnico, faltaría alguien que asesore en una disciplina. Los otros dos miembros -que no sabemos cómo se van a elegir ni quiénes serán- no pueden intervenir técnicamente en la disciplina que falta. Por tal motivo, es importante que estén representadas las tres. Esa es la propuesta que hemos planteado. Y si el Poder Ejecutivo tiene que tener tres representantes, puede tener doble voto el Presidente o, en último caso, que sean cuatro los miembros.

                En el artículo 6º se agrega el literal f), que está relacionado con las potestades que debe tener la Comisión Certificadora. Este tema nos parece muy importante -sobre todo pensando en el futuro- porque tiene que ver con el asesoramiento sobre los términos que deberán contener los contratos laborales. Nos parece bastante lógico este literal, porque va a asesorar sobre las condiciones que deben tener los contratos en cada disciplina, ya que sus características específicas no son exactamente iguales.

SEÑOR VENEZIANI.- Hay algunos elementos importantes que todavía no hemos logrado que este proyecto de ley ampare. Soluciona un problema muy importante, pero como toda novedad en la legislación social, lo hace mirando al futuro, es decir, teniendo en cuenta las personas que van a aportar de aquí en adelante. Esto es fundamental, porque en la legislación nacional no tenemos el trabajo artístico establecido o normatizado como trabajo. De todas maneras, existe un conjunto importante  de compañeros en distintas disciplinas  que se han desempeñado en esta actividad durante muchísimos años. Por tanto, creemos que  se deberían establecer formas y caminos para lograr que se les compute esa labor para que puedan tener acceso, ya no a pensiones graciables, sino a una forma de equiparación con otros sectores. Tal vez no sea la etapa o el momento adecuado para plantear esta propuesta, pero es uno de los elementos que van quedando pendientes. Tal como decía mi compañero, somos conscientes de que esta iniciativa no va a resolver el cien por ciento de los problemas de la actividad -no se podría lograrlo jamás- porque necesitamos primero aplicarla y ponerla en práctica para poder ver en los hechos cuáles son los espacios que va dejando afuera. En lo que tiene que ver con mi área específica, la danza, sé que hay temas muy importantes que quedarían de lado, como es la posibilidad del cómputo de los años para la jubilación. La prueba indudable de esto es la situación lamentable que está viviendo el elenco del Sodre, tremendamente envejecido y trancado, que no quedaría amparado por esta normativa porque es para privados -cabe aclarar que la gente del Sodre tiene su propia contratación en calidad de funcionarios públicos- cuando en los hechos sí podría aplicarse un tipo de normas que, al igual que en otras áreas de actividad, permitieran el retiro anticipado de aquellas personas que en este momento -el ejemplo más obvio es el cuerpo de baile del Sodre­- están cobrando su pensión graciable, su sueldo y otras partidas.

SEÑOR CID.- No en todos los casos.

SEÑOR VENEZIANI.- No en todos los casos, señor Senador, pero hay muchas situaciones como las que mencioné y que no están en actividad.

  Además, creo que darles la opción de dar clases en las escuelas públicas no es una solución porque, en primer lugar, los niños de las escuelas no tienen la culpa de que  estas personas no hayan resuelto esos problemas y, en segundo término, porque no tienen vocación de ser docentes y la aptitud necesaria para esa tarea, pues estudiaron, se formaron e hicieron su vida en función de un trabajo artístico y no  pedagógico, que es una cosa totalmente distinta. Algunos tendrán aptitudes para desempeñarse en otras áreas, pero otros no y, por ende, se trata de un tema muy delicado que no se resuelve en esta etapa.

 En definitiva, no vamos a dejar de golpear estas puertas con nuevos problemas. Si bien el proceso será gradual, reconocemos que este es un gran avance,  pero es el comienzo y la forma de ver cómo resolvemos la situación del artista nacional en estos ámbitos.

SEÑOR NAVATTA.- Quiero agregar algo más que tiene que ver con nuestra Institución.

En la Asociación Uruguaya de Músicos, hasta en el año 1971 los músicos aportaban al Banco de Previsión Social, y éste era el agente de retención, por lo que desde ese lado estaba formalizado.  Lo que ocurre ahora   -que tiene que ver con lo que estaba hablando el señor Veneziani- es que como hasta ese año se realizaron los aportes, muchos músicos pretendían acumular esos años con los de otro trabajo, pero no son reconocidos si no se hacen los aportes correspondientes desde ese entonces a la fecha. Por lo tanto, de esa manera se está trancando lo que ya se ha aportado. Una solución intermedia, antes de llegar a lo que planteaba mi compañero, para por lo menos corregir esa parte, es que esos años que están aportados se puedan reconocer independientemente de lo que haya pasado del año 1971 en adelante, porque en la situación actual se pierde, repito, el aporte de esos años. Se trata de un tema puntual que sucede con nuestra Institución y entendemos que hay que buscar una solución desde esa fecha en adelante para que esas personas se puedan jubilar y terminar con el tema de las pensiones graciables.

                La pregunta que quería formular tiene que ver con los artículos 12 y 13. El artículo 12, establece: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 días a contar de la fecha  de su promulgación”. Por su parte, el artículo 13 dice: “La presente ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su promulgación”. Concretamente, quisiera saber si puede entrar en vigencia antes de que sea reglamentada o después. Esa es la duda que me generan esos dos artículos.

SEÑOR CID.- En realidad, sería después. 

SEÑOR LONG.- Quisiera plantear algunas preguntas más en detalle para  poder entender cómo funcionaría esto de aquí en adelante y qué va a pasar con las situaciones que a su vez van a quedar planteadas.

Por lo que he escuchado, la idea es que de ahora en más, en cualquiera de estas situaciones -un grupo de teatro, de danza, etcétera- se formalice la relación mediante un contrato y se efectúe un aporte al Banco de Previsión Social. Ustedes saben mejor que nadie -aunque todos conocemos lo que ocurre- que existen realidades muy variadas. En la mayor parte de los casos no se da propiamente la figura del contratante, más allá de que haya una persona con autoridad que tome la iniciativa -que puede ser un director conocido o similar- y reúna a los artistas. De modo que se requiere un cambio importante para formalizar todas esas relaciones y que después se hagan los aportes correspondientes. El objetivo sería, entonces, alcanzar una determinada jubilación o una pensión a la vejez, en  caso de que correspondiere.

Me indican que en efecto así es, por lo que es claro que esa es la idea central de la propuesta.

                No soy experto en cálculos de jubilaciones, pero teniendo en cuenta a la realidad uruguaya, me preocupa un poco en qué valores se traduciría finalmente ese beneficio porque, generalmente, se toman en cuenta los cómputos de los últimos años, y todos conocemos los valores que se manejan, que son extraordinariamente bajos en el Uruguay, salvo excepciones; entonces, no sé qué jubilaciones obtendría la gran mayoría.

Aclaro que estoy reflexionando en voz alta, pero  me parece bien el planteo realizado, pues considero importante que se encare esta problemática. Sin embargo, debería considerarse que cuando el Parlamento concede hoy una pensión graciable, se manejan montos cercanos a los $ 8.000; obviamente, es  muy poco, pero sin duda,  llegar a esos valores por vía jubilatoria no va a ser sencillo para la gran mayoría. Por lo tanto, es un tema complejo sobre el que habrá que seguir reflexionando.

En cuanto a si la vigencia de esto debe ser ahora o hacia el futuro, me pregunto cómo se puede encontrar alguna solución, aunque sea transitoria, modesta o intermedia, que traiga algo de oxígeno a la gran mayoría de las personas. Salvo los muy jóvenes, que están acumulando los años de trabajo y tendrán sus causales jubilatorias, quienes ya cuentan con diez o quince años de trabajo se rigen por sistemas  de aporte mínimo y hoy en día son la inmensa mayoría de la gente. Tampoco sé de cuántas personas estamos hablando, pero creo que tenemos que pensar en esta cuestión pues, si no, esto va a hacerse efectivo dentro de veinte años o más. Mientras tanto, seguirá habiendo camadas de gente que irán llegando al final de su vida artística sin respuestas en este sentido y se seguirán acumulando los pedidos de pensiones graciables y situaciones por el estilo, que son difíciles de resolver.

Dejo planteadas estas dos inquietudes, más allá de que entiendo que todo lo que se pueda hacer respecto de este tema es positivo.

SEÑORA TOPOLANSKY.-  Me he planteado la misma pregunta que el señor Senador Long y pienso que la ley debería prever un mecanismo de transición entre la situación actual y la nueva, que sería para quienes empiezan con este sistema su carrera artística en las tres ramas; el mecanismo de transición sería para todos aquellos que quedan atrás. He estado pensando en algunas soluciones, pero todavía no las tengo del todo maduras. Creo que hay que establecer una disposición transitoria, como por ejemplo un registro o algo que se cierre en un momento dado, es decir, algo que rija como puente. No tengo claro cuál sería la solución, pero pienso que hay que estudiar mejor la situación  para  ver cómo funcionaría y cómo se financiaría.

                En lo que tiene que ver, concretamente, con la disciplina de la danza, que tiene limitaciones físicas importantes -no así las otras, que se pueden continuar ejerciendo con mayor edad; incluso hay actores que han muerto sobre el escenario, por decirlo de alguna manera- me parece que la legislación de seguridad social tiene antecedentes que se pueden estudiar, como por ejemplo, la referencia al trabajo insalubre, que genera determinado desgaste físico. Pienso que se podría establecer un apartado para esa disciplina, porque entre las que se han presentado, es la que lo amerita.

                Por otra parte, debo decir que en esto las agremiaciones juegan un papel importante, porque para bien o para mal estamos en un país que tiene poca gente, en el que nos conocemos todos, y las asociaciones saben quiénes están en el ramo. Hago esta reflexión porque, como Legisladores, el problema que tenemos con este tipo de leyes son los “colados” -permítaseme que lo diga directamente- y la presencia de las agremiaciones nos da garantías, porque en el medio se conoce todo el mundo y eso puede tener sus ventajas.

                Como integrante de la Comisión de Presupuesto, hace mucho que observo que se plantea el tema del Sodre, pero no tengo claro cuál es la solución. Sin embargo, creo que la peor situación es que alguien esté sin tener nada que hacer; eso es terrible. Deberíamos discutirlo en cada disciplina, pero eso va por otro carril, porque quienes de algún modo son funcionarios públicos -y creo que acá hay una diferencia- tienen otro Estatuto; distinto es el caso del trabajador independiente, porque tiene un horizonte más incierto.

                Estoy tratando de solucionar los otros casos, pero hay una situación que no sé como se concretaría, por lo que me gustaría que se me informara. Hay muchos artistas nacionales que trabajan una temporada en Buenos Aires, en San Pablo, o incluso fuera de la región, y creo que debemos estudiar cómo se incluyen estos aportes de un mes, dos meses, o equis tiempo. En realidad, el patrón o contratante es extranjero, pero debe quedar claro que el aporte se hace aunque la actividad no se realice en territorio nacional, para que ese  tiempo trabajado no se pierda. Señalo esto porque muchas veces sucede que surge una oportunidad importante fuera del país. Esto cada vez lo veo más, es muy común; estoy aburrida de conocer artistas uruguayos que hacen temporadas en Argentina, pero también en Chile y en otros lugares. Entonces, me parece que en algún punto de la ley habría que dejar una constancia de que, aunque la temporada se realice en un territorio que no sea el nacional, el aporte sí debe hacerse en nuestro territorio; el contrato debe incluir algo que impida que esos meses de aportes se pierdan.

                Esto era lo que quería aportar.

SEÑOR CID.- Sé que este proyecto de ley cumple un objetivo de absoluta justicia para los artistas nacionales, cuya situación muchas veces vemos con dramatismo. Hoy mismo observamos a China Zorrilla en las tablas, con 86 años, percibiendo honorarios por su actuación; estamos hablando de una persona que no ha podido acceder a un retiro digno. 

                Realmente, me parece que en este proyecto de ley hay una carencia que tiene que ver, justamente, con cómo legislar y dejar de lado al Estado, porque desde hace catorce años -que es el tiempo que hace que estoy en el Parlamento nacional- hay dos reclamos que son muy sensibles y que no hemos sabido o no hemos podido resolver, que tienen que ver con los contratados a caché por el propio Estado. Me refiero, precisamente, al Cuerpo de Baile del Sodre, donde tenemos bailarines que no bailan y que, además, no tienen salida hacia ningún otro ámbito; de vez en cuando el Parlamento Nacional vota una pensión graciable para aquellos que ya están muy envejecidos y no pueden llevar a cabo ningún tipo de actividad. Pero hay que tener en cuenta, asimismo, que esa gente que ha envejecido y que no puede bailar, representa un verdadero tapón para la gente joven, que no puede acceder a esos lugares. 

                Algo similar sucede con los grupos corales, en los que hay gente añosa que ya no tiene su laringe como a los 20 ó 23 años y que, por lo tanto, no puede seguir cantando. 

                A este respecto quiero decir algo para que conste en la versión taquigráfica -no porque vayamos a incluir estos casos en el proyecto de ley, ya que para ello se necesitaría iniciativa del Poder Ejecutivo- como un elemento de reflexión. Creo que de alguna manera tenemos que dar una respuesta a estos grupos; significaría un paso cualitativo importante el regular la actividad de los artistas del área pública, pero también privada, con respecto a aquellos del área estatal. El Estado no se puede permitir ponerse de espaldas ante estas situaciones, muchas veces dramáticas, que involucran a artistas que han dejado lo mejor de su vida y de su arte en las tablas.

                Por supuesto que no pretendo pedir una respuesta a nuestros invitados, que no la pueden ni deben tener porque no es su competencia, sino que simplemente quiero dejar una constancia de lo inequitativo que puede ser regular para un lado y no para todos los grupos artísticos.

                Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quiero formular una pregunta a nuestros invitados.

Desde el año 2005, en virtud de un proyecto de ley presentado por el señor Senador Sanguinetti, esta Comisión se ha preocupado por analizar la posibilidad de establecer cómputos especiales para los bailarines. No sé qué gestiones se hicieron con el Banco de Previsión Social, con la Junta Médica Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -donde participa el Ministerio de Salud Pública- etcétera, y si eso tuvo algún andamiento; la preocupación se planteó desde el Parlamento y no sé en qué momento se estancó.

SEÑOR VENEZIANI.- El tema de los bailarines presenta diferentes situaciones, ya que los del Sodre son funcionarios públicos y el resto -la mayoría nucleados en la Asociación de Danza del Uruguay- pertenecen al área privada.

Se han realizado gestiones paralelas. Por un lado, los bailarines del Sodre han hecho diversas gestiones. En su momento, asesoramos a Nelly Goitiño, quien mantuvo una serie de entrevistas y reuniones -con el Banco de Previsión Social y en distintas instancias- tratando de impulsar el tema, aunque no se tuvo éxito. A su vez, por nuestra parte iniciamos un expediente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, el que nos derivó a la Comisión de Servicios Bonificados, que está integrada por el Banco de Previsión Social, el  Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde expusimos el tema. El problema es que esta Comisión sólo se puede expedir sobre casos concretos, por lo que necesitábamos una casuística. Había que llevar las radiografías que demostraran que el tiempo de trabajo genera un deterioro óseo, muscular o de otra índole en los bailarines.

En el área privada sucede lo siguiente: vivimos en una sociedad que no ha sido generosa en la oferta de trabajo para el sector artístico. Por lo tanto, la mayor parte de los bailarines del área privada no trabaja todos los días ni todas las semanas. Voy a reiterar un ejemplo muy concreto que puse en aquel momento. Si un compañero que trabaja como malambista tuviera uno o dos shows por día o por noche de jueves a domingo, probablemente, si empezara a los 20 años, al llegar a los 36, 37 ó 40 años tendría sus vértebras y todo su sistema óseo bastante perjudicado. Sin embargo, como ese compañero que estudió y se preparó, ahora no tiene trabajo -con suerte tiene uno o dos espectáculos por mes- no llega a tener ese nivel de perjuicio. Ahora bien, ¿tenemos que esperar a que el mercado de trabajo artístico crezca, haya una mejor oferta de trabajo y el compañero “se haga pomada”, para recién luego poder presentar las radiografías? ¿A qué compañero vamos a elegir para que haga esto?

La posibilidad que existía era la de los compañeros del Sodre, que sí bailan frecuentemente y, por lo tanto, generan la casuística. En ese caso sí hay gruesos expedientes médicos de compañeras y compañeros que ya tienen las afecciones y patologías desde hace mucho tiempo. Entonces, se planteó este problema a los compañeros del Sodre porque, a partir de la casuística de quienes sí tienen un nivel profesional con una mayor frecuencia de trabajo, se podría haber generado esta reglamentación. Sin embargo, los compañeros decidieron que no querían transitar ese camino y optaron por el proyecto de ley que presentó el señor Senador Sanguinetti, por lo que no se presentaron a la Comisión de Servicios Bonificados, que los estuvo esperando un tiempo y luego rechazó nuestro expediente por falta de méritos. Ahora ‑por lo que se hablaba hace un momento, de las contrataciones por caché- los bailarines del Sodre están ante una nueva problemática por la falta de renovación de los contratos. De alguna manera, este proyecto también podría implicar que el Estado hiciera contratos artísticos, por lo que habría otra cobertura de seguridad social. El Estado no tiene por qué contratar en todos los casos dentro de su plantilla de funcionarios. No necesariamente tiene que ser así, ni queremos eso.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Por ejemplo, muchas veces se contrata a un tenor o a una soprano para la presentación de una ópera.

SEÑOR VENEZIANI.- Por supuesto; para una presentación, para una temporada o para un espectáculo que dure determinado tiempo. Incluso, se podría establecer un contrato artístico entre el Estado y el contratante, por sí o a través de un sistema cooperativo. Se trata de ideas conexas que podrían complementar esta ley para que funcionara eficientemente. En este caso, el problema que existe en el Cuerpo de Baile del Sodre es muy grave, porque frena el desarrollo de la carrera de otros bailarines, lo que provoca una gran pérdida. Nos encontramos con la situación de que hay un conjunto de bailarinas -y un caso emblemático es el de Sofía Sajac, que ha sido Primera Bailarina- que han bailado en los primeros papeles durante largos años y que en este momento están llegando al final de su carrera productiva porque tienen cerca de cuarenta años, que nunca pudieron acceder a los cargos de Primera Bailarina o Solista del Cuerpo Estable, porque esos cargos estaban ocupados. Por lo tanto, una mujer de cuarenta años, que bailó en los primeros roles y que podría acceder a otras posibilidades de trabajo en cualquier lugar del mundo como maestra de danza o repositora, no podrá incluir en su currículum el haber sido Primera Bailarina o Solista en su cuerpo de baile. La realidad es que estas bailarinas figuran como coristas o como bailarinas de coro, y aunque se desempeñaron en primeros papeles, no podrán incluirlo en su currículum y demostrar lo que realmente hicieron a la hora de tener que pelear por un contrato en la Ópera de París o en el American Ballet.  Eso es algo muy difícil para un trabajador cualquiera, pero lo es más para un artista, dado que no tiene tantas oportunidades de trabajo.

Además, debo destacar la pérdida que todo esto ha significado para el país, así como el detrimento en el funcionamiento de un elenco de esas características y de ese nivel. Para ser francos, hay que decir que hoy en día no tenemos un cuerpo de baile porque no hay espectáculos de baile. En lo personal, me dedico a la crítica de danza y, por tanto, necesito que los elencos bailen para poder hacer mi trabajo. En este momento tengo dificultades graves, porque el elenco oficial no baila o solamente se presenta una o dos veces en el año y con muchos problemas.

Estas son algunas de las complicaciones que tenemos en la actualidad. A todos los inconvenientes económicos y de otras características, se suma el no haber podido generar cierta expectativa en cuanto a la posibilidad de ofrecer fuentes de trabajo para una cantidad de jóvenes, que ni bien salen medianamente formados -aunque la Escuela también tiene grandes problemas- buscan opciones de trabajo en elencos del exterior. Entonces, si bien hay una cantidad de aspectos a resolver, el de la seguridad social invade terriblemente todos los demás ámbitos.

SEÑOR SERRA.- Debo decir que una de nuestras preocupaciones ha sido siempre el no haber tenido la posibilidad de realizar los aportes correspondientes por los trabajos realizados por muchísimos compañeros, por no tener dónde volcarlos. Aunque  sabemos que el proyecto que se está considerando no contempla este aspecto, creemos que se tendrá que buscar una solución.  En ese sentido, pensamos que si tenemos la posibilidad de que el proyecto de ley pueda ser promulgado y comience a aplicarse, tendremos la oportunidad de comenzar a estudiar todos los casos y saber cuántos son los compañeros y cuántos los años de trabajo de que estamos hablando. De alguna manera las gremiales hemos desarrollado un rol regulador que el Estado no ocupó, y por eso tenemos en nuestros archivos algunos contratos y planillas de trabajo de nuestros asociados, que permiten constatar qué trabajos se realizaron y cuánto se cobró por ellos. Esto quiere decir que nosotros podríamos aportar pruebas -hemos conservado programas y demás- para que esos años sean computados. Sabemos que a partir de la aprobación de una ley en los años 1995 ó 1996, se aceptan pruebas documentales hasta ese momento. Aparentemente,  partir de esa fecha no se aceptarían dichas pruebas documentales que permitirían justificar que alguien realizó un trabajo. Seguramente, los compañeros que trabajaron antes de 1995, conservan los programas, y también las gremiales tenemos los contratos y las planillas de trabajo que detallan cuánto se cobró y otro tipo de información. Pero reitero: a partir de 1996 esos compañeros ya no tuvieron posibilidad de fundamentar ante el Banco de Previsión Social que realizaron un trabajo en tal época, de tal duración y que obtuvieron tal remuneración porque, aparentemente, la ley vigente no contempla esa situación. Ese podría ser un hueco similar al que planteaba el compañero de AUDEM en cuanto a que ellos aportaron hasta el año 1971, pero en este momento la normativa no tiene uso práctico.

                Por otra parte, esto implicaría un costo para el trabajador, quien tendría que hacer un desembolso demasiado grande para volcar esos aportes no realizados durante tantos años -por no tener dónde hacerlo- para que se le reconozcan años de trabajo. Pensamos que el Estado podría participar de alguna manera, asumiendo parte de ese costo, pero si lo incluíamos en este proyecto de ley, sabíamos que iba a haber otro debate económico que postergaría nuevamente la aprobación. Hicimos el intento en la Legislatura anterior, pero no lo pusimos como una carga al Estado, sino que pensamos en la creación de un timbre artístico aplicado a discos vírgenes y demás, que de alguna manera fuera creando un fondo para complementar los aportes no realizados por los artistas hasta el momento en que se promulgara la ley. Ese timbre se mantiene como una posibilidad a implementar -siendo obligatorio el contrato- además de que también el contratante puede ir volcando un pequeño porcentaje a un fondo para poder cubrir los aportes no realizados al Banco de Previsión Social. De esta manera, alguien con cuarenta años de trabajo y más de sesenta de edad podría aspirar a una jubilación y no a una pensión graciable. Además, las pensiones graciables no alcanzan a todos los compañeros, sino que generalmente se otorga a los más destacados, pero detrás de un compañero destacado hay cientos de otros que colaboraron sosteniendo y desarrollando la actividad para que ese compañero se pudiera destacar.

                Seguramente, al otro día de que la ley entre en vigencia, ya estaremos trabajando en distintas opciones para plantear en el Ministerio de Economía y Finanzas o aquí mismo, a los efectos de ver cómo resolvemos esa situación que no tiene solución en este proyecto de ley, dadas las circunstancias.

                Con respecto a los trabajos fuera del país, existen mecanismos como para poder registrarlos. Nuestras asociaciones de carácter cultural, mutual y gremial han ocupado ese papel regulador de la actividad en base a tratar de establecer la normativa de contratos escritos y de aranceles mínimos, aunque no tengamos el decreto-ley de los consejos de salarios. Hemos firmado convenios con distintas gremiales del continente, entre otras, con la Asociación Argentina de Actores. Mediante este convenio, por ejemplo, si algún compañero trabaja en ese país, nosotros recibimos el contrato y podemos ver cómo están esos mecanismos para contemplar esos trabajos.

                Por otra parte, hay otro tema que afecta a los actores al que recién se hizo mención. Al contrario de los bailarines, de pronto los actores de más de 80 años -como es el caso de China Zorrilla- todavía pueden aportar muchísimo porque están en esa edad en que han adquirido una sabiduría especial. Toda historia contada tiene un personaje de setenta u ochenta años y lo tiene que hacer un actor de esa edad.

                Nosotros sabemos perfectamente que al momento de aplicarse esta ley, muchos compañeros que trabajan en forma independiente en la actividad teatral y que se jubilaron, por ejemplo, por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio -porque para mantenerse, tenían otro empleo- van a tener que renunciar a esa jubilación si son convocados para realizar un personaje de setenta u ochenta años y quieren hacerlo. Ese va a ser un problema constante: los compañeros van a tener que optar entre lo que pierden por renunciar a la jubilación y lo que podrían ganar por el trabajo al que se los convoca. Por una cuestión económica, seguramente muchos van a tener que renunciar a la posibilidad de ese trabajo artístico. Es una dificultad que tendremos que medir en la práctica y tratar de visualizar, lo antes posible, soluciones que complementen esas situaciones que, de hecho, van a vivir un gran porcentaje de  artistas independientes que tienen jubilaciones por otros trabajos.

SEÑORA TOPOLANSKY.-  Quiero hacer la siguiente consulta. Para realizar un espectáculo se necesita equis tiempo de ensayo, que forma parte del trabajo. Ahora bien, quizás quien contrata al artista lo puede hacer por una determinada cantidad de días, sin tener en cuenta que hay una tarea adicional. Entonces, me gustaría saber cómo se contabiliza el tiempo de ensayo, sin el que no es posible que exista el espectáculo, porque hasta ese malambista que tuvo una actuación corta debe ensayar para no perder su habilidad.

SEÑOR SERRA.- Primero debemos comenzar por modificar el criterio de contratación -tanto público como privado, en el caso de un artista independiente- para que se realice desde la fecha en que comienza el ensayo.

                Hay otras circunstancias que ocurren con frecuencia en la música. Las canciones las prepara el artista en forma privada y luego, por ejemplo, un boliche lo contrata para un número de actuaciones. Esos casos hay que estudiarlos porque evidentemente hay un trabajo atrás. Quizás el señor Navatta, Presidente de la Asociación Uruguaya de Músicos,  nos puede explicar  más en profundidad esa situación.

SEÑOR NAVATTA.-  El artículo 11 de este proyecto de ley establece que se acumula el tiempo de los ensayos y de la preparación del espectáculo, aspecto que no figuraba antes. El problema radica en cómo se va a documentar. Nosotros consideramos que debería establecerse en el contrato escrito y es por eso que nos parece importante que sea obligatorio. Este aspecto no figura en forma clara en esta iniciativa;  no se dice en forma específica -lo que siempre nos generó dudas- e inclusive se puede seguir, como hasta ahora, con la contratación verbal. Desde el punto de vista jurídico, la contratación verbal también es válida, pero creemos que sería importante que obligatoriamente se hiciera por escrito, justamente por el tema de que si no se establece en forma documentada, ¿cómo se podrían computar los ensayos o la preparación previa? Ese es un punto importante a tener en cuenta.

                En realidad, existen una cantidad de interrogantes sin respuestas; nosotros podemos contestar algunas y otras son para pensar en forma colectiva.

                Por otra parte, la Asociación Uruguaya de Músicos había planteado que podía ser necesaria la incorporación de una disposición transitoria que atendiera lo que ocurre de aquí para adelante y de aquí para atrás, pero si bien tenemos algunas ideas,  no se llegó a concretar ni a elaborar un artículo porque el tema es muy complejo.

                Por otro lado, es importante establecer un criterio con respecto al tema de los extranjeros. Uno de los puntos que nosotros pretendíamos que se contemplara y que tampoco figura en el proyecto de ley, está relacionado con la posibilidad de que los extranjeros que trabajan en el territorio nacional aporten al Banco de Previsión Social ya que, según nos explicó la abogada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no están obligados a realizar aportes. A nosotros nos parece que se plantea una situación injusta, porque el costo de la obra para un uruguayo va a ser mayor que para un extranjero, precisamente, por el aporte al BPS. Además, en otros países como Argentina y Brasil, es muy común que un artista de otro país realice aportes; entonces, creemos que acá se debería actuar igual. 

                Asimismo, sería conveniente que se reconozcan los años de trabajo en un Estado y en otro; inclusive, se podrían hacer transferencias.

SEÑORA TOPOLANSKY.-  Creo que existen convenios.

SEÑOR NAVATTA.-  Sí, pero si cada uno aporta en el lugar donde trabaja se podrían establecer convenios. Lo que nos preocupa son los extranjeros que no realizarían aportes al BPS en el Uruguay.  Este es un punto que habíamos olvidado y que es fundamental. 

                Otro tema es el que tiene que ver con el trabajo de aquí hacia delante de las personas que están casi en edad de jubilarse.  Lo que ocurre, en estos casos, es que esos artistas van a empezar a aportar y no se van a jubilar.  Esto nos va a generar un problema, pues los músicos y los asociados van a protestar. Entonces, se debería buscar una solución transitoria: que puedan aportar y que se les puedan reconocer los años anteriores de trabajo, porque hay personas que tienen treinta o cuarenta años de trabajo. Este es un tema que queda pendiente. Por otro lado, también es posible acumular años. Algunos artistas van a empezar a realizar aportes a una edad avanzada, porque les sirve para acumular años a otra actividad que ya realizaban.  En ese sentido, la iniciativa sí es beneficiosa. La acumulación de años es buena, pero el que solo realiza una actividad y no puede acumular -no serían tantas personas- tendría este perjuicio inmediato en cuanto a realizar aportes y no recibir nada a cambio. 

Por otra parte, nos llamó la atención el argumento de la abogada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando nos dijo que si el extranjero paga al BPS, ese aporte pasa a ser un impuesto, porque abona algo pero no va a recibir una prestación. Entonces, el uruguayo que tiene una edad avanzada, que va a pagar y no va a recibir la prestación, estaría en las mismas condiciones. Habría que establecer un criterio único y ver cómo se solucionan estos dos aspectos. Este tema también está pendiente.

Con respecto a las pensiones graciables, ya se ha hablado bastante. Es cierto que no es fácil que un artista logre una jubilación de $ 8.000, pero como decía Oscar Serra, no todos reciben pensiones graciables. Entonces, la jubilación va a depender del trabajo del artista: si trabaja bien, va a recibir una buena jubilación, y si trabaja poco, obviamente va a recibir una prestación baja. Por el momento, no encontramos otra solución. Sí nos preocupamos -lo propusimos y apostamos a ello- de que el aporte sea real, es decir, que refleje la realidad, que se aporte de acuerdo con lo que se gana y en la medida en que se trabaje. 

SEÑOR VENEZIANI.-  En algunas instancias, con distintas propuestas del Ministerio de Educación y Cultura, este tema fue debatido. Allí se planteó la posibilidad de un tributo o un pago por ficto y una jubilación que duplicaba los montos de la jubilación original que, en términos generales, iba a ser difícilmente defendible -inclusive para nosotros- ante la opinión pública. En este caso, optamos por atenernos a lo que muestra la realidad e, inclusive, lo tomamos como criterio de evaluación.  En aquel momento, planteamos al economista asesor del Ministerio de Educación y Cultura que hay una cantidad de datos de la realidad que desconocemos, y se necesita tener humildad para decir que hay cosas que no sabemos. Sí sabemos que probablemente las jubilaciones que provengan de la aplicación de esta ley serán insuficientes, porque hay aspectos relativos a la valoración general que el trabajo artístico aporta a una sociedad constituida y determinada, que van más allá del cómputo de horas de función y de ensayo.

Por otro lado, hay un plus importante en la construcción simbólica, que también es trabajo; es una tarea permanente que el artista aporta a la sociedad. Pero esta vez, desde ahora hasta un plazo de dos años, se podrá establecer una prospectiva y decir, por ejemplo: con la aplicación concreta de esta ley, este muchacho que tiene 25 años ahora, se va a jubilar con tres pesos. Entonces, acá hay algo que está mal, y con una casuística concreta veremos cómo podremos hacer para que esos compañeros se jubilen con un monto adecuado, es decir, corregir lo que haya que corregir, pero no tratando de adivinar cómo será el futuro. También es cierto que venimos de una sociedad extremadamente pauperizada en lo que respecta a las ofertas de trabajo para los artistas.

                Nosotros somos optimistas por generación espontánea y a veces lo seguimos siendo en contra de toda racionalidad, y por eso somos artistas. Creemos que las ofertas, es decir, las posibilidades de trabajo en el área de la cultura en este país están creciendo y seguirán haciéndolo. Además, vamos a tener mejores oportunidades y mayor cantidad de trabajo, lo que generará un escenario nuevo que difícilmente podamos pensar con los elementos que provienen de la situación actual que, reitero, es paupérrima. Actualmente, trabajando como lo hace, un bailarín no se va a jubilar por más que le demos vuelta al asunto de cuarenta maneras diferentes, porque no tiene oportunidades de bailar; lo cierto es que ensaya una obra durante seis o siete meses, la monta en los teatritos más chiquitos -por ejemplo, en el Teatro Victoria- o miserables, porque otros escenarios no se consiguen para la danza, y después que la representa dos veces ya  asistió todo el público que la podía ver, pagando $ 80 la entrada con el beneficio del dos por uno, y se van todos para la casa. Con esos márgenes no se podrá jubilar.

                Pensamos que la sociedad está cambiando; vamos a tener una sociedad más moderna, que tendrá más ofertas de trabajo, pero todavía no sabemos cuáles son y habrá que tenerlo en cuenta. Hay que generar las primeras pautas y evaluar permanentemente estos temas.

SEÑOR NAVATTA.- Desearía mencionar un último punto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Le agradezco que sea breve porque debemos asistir a otras Comisiones.

SEÑOR NAVATTA.- Me había quedado pendiente lo referido a la documentación, ya que nuestra institución, desde el año 1938, cuenta con la documentación de todos los que han trabajado; es algo que hemos hecho, no porque estuviéramos obligados, sino por un control interno y porque pensamos que algún día podría ser útil. En definitiva, contamos con la documentación de todos los socios que empezaron desde esa fecha hasta la actualidad, dónde trabajaron, qué días lo hicieron y cuánto cobraron.

                Por estas razones, entiendo que, de acuerdo con lo que planteaba el señor Serra, sería importante si se pudiera aprovechar esta documentación que tenemos, más todos los programas y la información que pudieran aportar los propios artistas…

SEÑOR VENEZIANI.- Y la Comisión Certificadora que prevé la ley…

SEÑOR NAVATTA.- ...para que este impedimento de la legislación actual se pueda solucionar y se puedan reconocer todos estos documentos, teniendo en cuenta lo que hemos hablado, hacia atrás.

SEÑOR ARANA.- Voy a ser muy breve, porque creo que ha habido temas sustantivos que ya han sido mencionados por quienes nos visitan, e inclusive han sido complementados a través de las preguntas y reflexiones de algunos señores Senadores.

                Creo que este tipo de ley tiene que aprobarse cuanto antes porque, de alguna manera, viene a reconocer una actividad que ha tenido una importancia sustantiva, y creo que la va a seguir teniendo en forma creciente. Inclusive, deberíamos entender que se traduce hasta en términos materiales y económicos para el resto del país, si somos capaces de impulsar, con un sentido de gestión moderna y dinámica, por ejemplo, las gestiones que han hecho tanto la Sala Zitarrosa como el Teatro Solís, y espero que se combinen con las del próximo Estudio Auditorio, donde habrá una cantidad de grupos estables y donde no todos son empleados públicos. Me parece que hay que tomar en cuenta la importancia que pueden tener, tanto los cuerpos estables como la gente a nivel independiente -algunos con gran éxito, incluso económico, aunque son los menos- mientras hay otros que siguen generando estímulos para la población de todas las edades, más allá de que algunos uruguayos tienen mucho más éxito fuera que dentro del país. Estoy pensando, por ejemplo, en Leo Masliah, que tiene un éxito formidable en Buenos Aires -no sé si en otros ámbitos- mucho mayor que aquí mismo.

Hay algunas situaciones, como las que nuestros invitados han planteado, que también me sorprendieron. Por ejemplo, no llego a percibir claramente por qué un artista extranjero tiene que aportar aquí, pero será cuestión de que me lo expliquen o de buscar las razones.

En todo caso, la realidad es que estamos ante una problemática muy grande, porque es muchísima la gente que en distintos ámbitos está aportando, incluso en las artes visuales, donde la situación es aún más complicada. Acabo de ver unos instrumentos inventados, que son verdaderas esculturas, en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, donde está Palleiro de un lado y un muchacho, cuyo nombre en este momento no recuerdo, del otro. Sinceramente, todavía no se me ocurre cómo esa gente se puede jubilar; no sé si se les ocurre a ustedes.

Supongo que nuestros invitados habrán analizado la legislación comparada y que todavía no tienen todas las soluciones en la mano, pero lo cierto es que hay que empezar por algo. En mi caso, por ejemplo, llegué a ver obras en la Comedia Nacional, en épocas inmemoriales, en que alguna gente de cuarenta años tenía que hacer el papel de un viejo de setenta; era ridículo. Me parece que es más fácil, de pronto, que una persona de sesenta años pueda hacer el papel de un personaje de treinta que al revés, pero ustedes sabrán mejor que yo.

Por otra parte, puede haber superposiciones que la ley impide que sean factibles, como ocurre con Industria y Comercio, pero no sucede lo mismo si el actor o la actriz se jubiló por alguna caja paraestatal; esa es otra de las locuras que tiene el Uruguay. Si un actor es arquitecto o médico, puede recibir la jubilación de la Caja de Profesionales y, a su vez, hacer un papel en la Comedia Nacional o en cualquier otro teatro. No veo por qué existen estas diferencias. En todo caso, como estamos hablando de situaciones evidentemente eventuales, habría que pensar una variante -creo que eso es relativamente fácil- para permitir que por lo menos sesenta días en el año ese actor pueda participar en algo específico. Pero es un problema menor, teniendo en cuenta la multiplicidad de situaciones que hay que pensar. Por ejemplo, me pregunto si todo el ámbito del carnaval está contemplado; sinceramente, no lo sé.

Naturalmente, una vez que se apruebe la ley, van a aparecer miles de personas a plantear casos de los más diversos, y está en nosotros poder ir solucionándolos. Pero algo tiene que surgir pronto, porque de lo contrario vamos a continuar viendo situaciones tan injustas como la de Rosita Baffico,  que vive malamente en una pieza de pensión, con una pensión graciable, o la de Elsa Vallarino, que era aún peor, porque creo que ni siquiera tenía pensión graciable.

SEÑORA PRESIDENTA.- Logramos votar una.

SEÑOR ARANA.- Lo cierto es que estamos hablando de casos muy excepcionales y tremendamente injustos, porque estas personas han dado a la sociedad seguramente mucho más que algunos de los que, de pronto, hemos recibido beneficios privados o públicos.

                En definitiva, por algo hay que empezar, y creo que tenemos que comenzar lo antes posible. Naturalmente, después vendrá una innúmera cantidad de excepcionalidades o complementaciones, y solucionar el tema dependerá de la lucidez que todos nosotros podamos tener en su momento.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos la presencia de los representantes de la Asociación de Danza del Uruguay, de la Asociación Uruguaya de Músicos y del Sindicato Uruguayo de Actores, porque nos han dado un panorama muy completo, que ha quedado registrado en la versión taquigráfica y que nos da elementos para cuando recibamos a los representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de formularles preguntas sobre las ulterioridades que va a tener este proyecto, que espero que se transforme en ley rápidamente.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 16 y 34 minutos)

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.