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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 11 y 4 minutos)

                -Dese cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

                “Proyecto de ley aprobado por  la Cámara de Representantes por el cual se designa ‘Agosto Álvarez: El Héroe de Aguas Dulces’ la Escuela Nº 65 del departamento de Rocha. (Carpeta Nº 1270/08 - Distribuido Nº 2735/08).

Ø                               Proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo:

·                                             Por el cual se designa ‘Benjamín Franklin’ la Escuela Nº 135 de Tiempo Completo y Contexto Social Crítico, de Toledo Chico, departamento de Montevideo. (Carpeta Nº 1279/08 - Distribuido     Nº 2671/08)

·                                             Por el cual se designa ‘Dámaso Antonio Larrañaga’ la Escuela   Nº 45 del departamento de Colonia. (Carpeta Nº 1280/08 - Distribuido Nº 2670/08).

·                                             Por el cual se designa ‘Maestra María Cristina Zerpa’ el Jardín de Infantes Nº 347 de Piedras Blancas, departamento de Montevideo. (Carpeta Nº 1281/08 - Distribuido Nº 2672/08).

Ø                   Nota remitida por la Junta Departamental de Artigas a la que adjunta Declaración Pública que fuera emitida en su sesión del 14 de agosto del año en curso, manifestando su preocupación por la clausura de la Emisora Aquarius FM 94.7”.

    -La Presidencia propone que aprobemos estos proyectos de ley provenientes del Poder Ejecutivo relativos a nominaciones de escuelas, teniendo en cuenta que vienen con el visto bueno de la ANEP.

(Apoyados)

    -Se pasa a considerar, pues, la Carpeta Nº 1279/08: proyecto de ley por el cual se designa “Benjamín Franklin” la Escuela Nº 153 de Tiempo Completo y Contexto Socio Cultural Crítico, de Toledo Chico, departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria, ANEP.

    Cabe aclarar que el colectivo docente de la Institución elevó esta aspiración a las autoridades del Organismo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

 -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Correspondería designar al miembro informante.

SEÑOR CID.- Propongo que lo informe la señora Presidenta.

(Apoyados)

SEÑORA PRESIDENTA.- Se pasa a considerar la Carpeta Nº 1280/08: proyecto de ley por el que se designa “Dámaso Antonio Larrañaga” la Escuela Nº 45 del departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educción Primaria, ANEP.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde designar al miembro informante.

SEÑOR CID.- Propongo que lo informe el señor Senador Sanguinetti.

(Apoyados)

SEÑORA PRESIDENTA.- Se pasa a considerar la Carpeta N° 1281/08: proyecto de ley por el que se designa “Maestra María Cristina Zerpa” el Jardín de Infantes N° 347 de Piedras Blancas, departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria, ANEP. En este caso también es una propuesta de la Comisión de Fomento, del personal docente y de la Dirección de este Jardín de Infantes de Piedras Blancas.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se propone al señor Senador Cid como miembro informante.

(Apoyados)

-Continuamos con la consideración del proyecto de ley por el cual se crea el Estatuto del Artistas y Oficios Conexos, para lo cual sería bueno repasar las modificaciones que le introdujimos. Además, ayer estuve conversando con algunos representantes de SUDEI quienes contaban con antecedentes no actualizados y no conocían el último texto sobre el que hemos venido trabajando, como así tampoco la redacción enviada por el Poder Ejecutivo. De todos modos, plantearon que sería bueno extender un poco más el plazo de reglamentación       -que es de 60 días- porque será muy difícil que en octubre y noviembre  se instale la Comisión. Incluso, entienden que sería conveniente que comenzara a aplicarse luego del Carnaval por la complejidad de las contrataciones y de las distintas participaciones. Entonces, se necesitará tiempo para que todas las formas de participación artística que hay -que son muy complejas en verano- tomen conocimiento de cuáles serán las reglas de juego para el futuro.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

                “Artículo 1. (Alcance subjetivo). La actividad de los artistas intérpretes o ejecutantes y las actividades u oficios conexos a dicha profesión, se regirán por las disposiciones de la presente ley.

                Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.

                Se entiende por oficios conexos, la actividad de diseño, dirección y gestión o ejecución conexas a la actividad escénico-artística, que impliquen un proceso creativo y se relacionen directamente con la misma”.

-En consideración.

                Quiero señalar que esta redacción del artículo fue la analizada en la sesión anterior.

SEÑOR CID.- No estoy de acuerdo con que el inciso segundo del artículo 1º comience diciendo: “Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo actor, cantante, músico, bailarín”, pero sí con la descripción que luego se hace de los roles del cantante, del músico o del bailarín. Por lo tanto, propongo que se elimine la expresión “cantante, músico, bailarín” y que se diga: “Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo actor que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística”, etcétera.

SEÑOR SANGUINETTI.- Si no entendí mal, el señor Senador Cid está proponiendo que el inciso establezca: “Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística”, etcétera. ¿Eso es lo que en definitiva está proponiendo?

SEÑOR CID.- Así es, señor Senador.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Quiero recordar que en la Comisión ya discutimos el tema relativo a los “oficios conexos” y, por esa razón fue que convinimos en agregar la expresión “la dirija”. Entonces, en función de ello, me da la impresión que como la redacción queda contradictoria, habría que eliminar del inciso tercero la palabra “dirección”.

SEÑOR CID.- Estoy de acuerdo con la propuesta.

SEÑOR SANGUINETTI.- Sin embargo, al final del artículo, y destacado en color rojo, hay una redacción alternativa del inciso tercero que establece qué es lo que se entiende por oficios conexos. Allí se dice: “Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo”.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Esta redacción me parece más adecuada porque, de lo contrario, íbamos a caer en la misma situación.

SEÑOR SANGUINETTI.- A mi juicio, esta propuesta es mejor y más simple.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece oportuna la propuesta realizada por el señor Senador Sanguinetti, pues considero que no es menor, sobre todo en toda la etapa de implementación de la norma -en la que a nivel del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Banco de Previsión Social cuesta entender esto como un trabajo- establecer una definición acerca de cuáles son las acciones que se deben seguir.

                Me gustaría solicitar al señor Senador Sanguinetti que reitere su propuesta de redacción del inciso segundo del artículo 1º.

SEÑOR SANGUINETTI.- La propuesta es la siguiente: “Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística”.

SEÑOR CID.- Estoy de acuerdo con lo que se propone, pero quiero aclarar que mi intención no era modificar el alcance de la norma, sino todo lo contrario porque, a mi juicio, aquí se estaba produciendo una reiteración.

SEÑOR SANGUINETTI.- De acuerdo, señor Senador; aquí de lo que se trata es de simplificar la redacción.

SEÑORA PRESIDENTA.- Más allá de que coincido que esto pueda ser redundante, considero que para esta etapa de implementación de la norma y su posterior interpretación, establecer esto no está de más.

SEÑOR CID.- Estoy de acuerdo con lo que aquí se ha propuesto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º con las modificaciones introducidas en el inciso segundo y la redacción alternativa propuesta para el inciso tercero.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

                “Artículo 2º. (Modalidades de ejercicio de la actividad).- Las actividades comprendidas en la presente ley podrán desarrollarse en relación de dependencia, o fuera de ella, sea en forma individual o asociada. Todas ellas estarán amparadas, en lo pertinente, por la Legislación del Trabajo y la Seguridad Social.”

                -En consideración.

                No sé si la coma después de la palabra “dependencia” corresponde o no.

SEÑOR SANGUINETTI.- A mi juicio, esa coma habría que eliminarla.

SEÑORA PRESIDENTA.-    Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º.

(Se vota:)

- 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

                “Artículo 3º. (Creación del Registro Nacional de Artistas y actividades conexas). Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Artistas y actividades conexas.

                Para acceder a los beneficios que surgen de la presente ley, las personas que ejerzan la actividad de artistas intérpretes o ejecutantes, así como quienes desarrollen actividades u oficios conexos a dicha profesión, deberán inscribirse en el referido Registro.

                El Ministerio de Educación y Cultura y el Banco de Previsión Social podrán, sin restricciones de clase alguna, acceder a la información contenida en el referido Registro.”

                -En consideración.

SEÑOR CID.- Comparto el artículo, pero me parece que, en base a lo que hemos venido tratando, el tercer inciso es un exceso de información. De todos modos, como lo que abunda no daña, lo voy a acompañar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 4º.

(Se lee:)

                “Artículo 4º. (Declaración de actividad).- El registro creado por el artículo 3º, a los efectos del cómputo previsto en el artículo 11 de esta ley, inscribirá además los contratos que tengan por objeto las actividades reguladas por la misma y se desarrollen en relación de dependencia.”

                -En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 5º.

(Se lee:)

                “Artículo 5º. (Comisión Certificadora).- Créase una Comisión Certificadora que actuará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como órgano desconcentrado, que estará integrada por un representante de dicho Ministerio que la presidirá; un representante del Ministerio de Educación y Cultura; un representante del Banco de Previsión Social y dos representantes de las organizaciones gremiales.

                Los miembros de la Comisión serán honorarios y durarán cinco años como máximo en sus funciones.

                Los representantes gremiales serán designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de las organizaciones más representativas de las actividades comprendidas en la presente ley.

                La Comisión podrá sesionar con un quórum mínimo de cuatro miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los integrantes.”

                -En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 6º.

(Se lee:)

                “Artículo 6º.- (Cometidos de la Comisión Certificadora).- Son cometidos de la Comisión Certificadora:

a)                   establecer y dar publicidad a los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas;

b)                   resolver respecto de todas las solicitudes de inscripción en el Registro;

c)                   certificar la calidad de artista profesional y de trabajador en actividades conexas a dicha profesión, de conformidad con la información que surja del Registro creado por el artículo 3º;

d)                   extender constancia que acredite la inscripción de las  personas comprendidas en la presente ley  y de las actividades registradas;

e)                   evacuar consultas que le efectúe el Ministerio de Educación y Cultura o el Banco de Previsión Social, sobre la totalidad de la información registrada;

f)                     asesorar sobre los términos que deberán contener los contratos.”

-En consideración.

Aquí habíamos agregado una sugerencia hecha por parte de las gremiales.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 7º.

(Se lee:)

“Artículo 7º. (Período de prueba). Se podrá concertar por escrito un período de prueba para todo tipo de contrato celebrado con duración superior a diez días. El período de prueba no podrá exceder del diez por ciento del tiempo total del contrato.”

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 8º.

(Se lee:)

“Artículo 8º. (Trabajo artístico de menores).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá autorizar a los menores de quince años, a desarrollar actividad artística, previa conformidad de sus representantes legales, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y demás garantías previstas en los Capítulos XII y XIII del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004).”

-En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9º.

(Se lee:)

                “Artículo 9º. (Inclusión a los efectos de la seguridad social).- Las actividades amparadas por la presente ley se considerarán ‘Industria y Comercio’, salvo que tengan amparo específico de otra naturaleza.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-6 en 6 Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 10.

(Se lee:)

                “Artículo 10. (Registro en Historia Laboral).- El desempeño de actividades amparadas por la presente ley deberá declararse obligatoriamente ante el Banco de Previsión Social, en los términos y condiciones dispuestos por la Ley              Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 11.

(Se lee:)

                “Artículo 11. (Cómputo de servicios).- A los efectos del cómputo de servicios y determinación de las condiciones del derecho jubilatorio, pensionario y del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se considerará el tiempo de desarrollo de la actividad aplicándose, además, las siguientes reglas:

a)                   El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo de servicio.

b)                   En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días.

c)                   En caso de que la suma de los períodos computables en el año civil sea igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo, se computará un año íntegro de servicios.

d)                   En caso de que dicha suma sea inferior a ciento cincuenta jornadas se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan un mínimo de cuatro contratos en el año, siempre que entre la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período mayor a tres meses y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional.

e)                   De no alcanzarse los mínimos previstos en los dos literales anteriores, se computará el tiempo calendario que surja de la aplicación del acápite y de los literales a) y b) del presente artículo”.

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 12.

(Se lee:)

                “Artículo 12. (De la reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 días a contar de la fecha de su promulgación”.

                -En consideración.

                La Presidencia quiere aclarar que luego de hablar con la gente de SUDEI entendimos que su propuesta de alargar un poco más el plazo era buena y, por consiguiente, estuvimos de acuerdo en establecerlo en 180 días.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con la modificación introducida.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

(Se lee:)

                “Artículo 13. (Vigencia). La presente ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su promulgación”.

                -En consideración.

                Creo que es en este artículo donde habría que establecer el plazo de los seis meses y no en el anterior, porque la reglamentación puede estar en 60 días, pero es a los seis meses que tiene que estar vigente.

SEÑORA TOPOLANSKY.-  En realidad, sería al revés. La vigencia está bien.

SEÑOR CID.- Propongo que se elimine el artículo 13 y que el 12 se deje tal como está.

SEÑOR SANGUINETTI.- Si la ley no dice nada, entra en vigencia  a los 10 días  de su promulgación; ese es el principio general que se aplica para las leyes. En definitiva, creo que debemos atenernos a ese principio general y no poner más nada a texto expreso.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estoy de acuerdo con lo que plantea el señor Senador Sanguinetti. Por lo tanto, eliminaríamos el artículo 13 y dejaríamos establecido el plazo de 180 días para la reglamentación, tal como lo habíamos votado.

                Se va votar el artículo 13.

(Se vota:)

                -0 en 5. Negativa.

SEÑOR LORIER.- Antes de que termine esta reunión, quisiera hacer un comentario sobre el primer inciso del artículo 3º.  En concreto, me parece que cuando se habla del Registro Nacional de Artistas, también debería ir con mayúscula “actividades conexas”; esto, en ambos casos, es decir, en el nomen juris del artículo y al final del inciso primero.

SEÑORA PRESIDENTA.-  De acuerdo, señor Senador.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 11 y 32 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.