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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 8 minutos)

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

                 “Proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes:

-                                                         por el cual se designa ‘José Ignacio Uriarte’ la Escuela Pública Nº 29 de La Coronilla, departamento de Rocha (Carpeta        Nº 1243/08 - Distribuido Nº 2735/08).

-                                                         por el cual se designa ‘Doctor Bolívar Ledesma’ la Escuela al Aire Libre Nº 34 del departamento de Treinta y Tres (Carpeta Nº 1244/08 - Distribuido Nº 2736/08).

-                                                         por el cual se designa ‘Carlos Cosse Coronel’ la Escuela Nº 37 de Quebracho, 8ª Sección del departamento de Cerro Largo (Carpeta Nº 1252/08 - Distribuido Nº 2737/08).

-                                                         por el cual se designa ‘Enrique Amado Melo Sosa’ el Liceo de la ciudad de San Gregorio de Polanco, departamento de Tacuarembó (Carpeta Nº 1262/08).”

Lamentablemente, no tenemos información sobre estos proyectos de ley que aprobó la Cámara de Representantes porque no fueron consultados con la Administración Nacional de Educación Pública ni con el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, quedamos a la espera de la respuesta a las preguntas que la Secretaría ha enviado.

La Comisión está abocada a la consideración de dos proyectos de ley. Uno de ellos está relacionado con la creación del Archivo Nacional de la Memoria, sobre el cual el Ministerio de Educación y Cultura nos había hecho algunas sugerencias. La Secretaría elaboró un texto comparativo con esas sugerencias. A su vez, tengo en mi poder un borrador para ir analizando e intercalando el articulado con las sugerencias hechas y con lo que habíamos aprobado o, por lo menos, acordado, en Comisión, luego de algunas preguntas que efectuamos al Poder Ejecutivo.

El artículo 1º fue uno acerca de los cuales consultamos. El Poder Ejecutivo nos sugirió que el Archivo Nacional de la Memoria dependiera directamente del Archivo General de la Nación, y los integrantes de la Comisión entendimos que correspondía.

Creo que el artículo 2º no tenía modificaciones. La corrección que hicimos fue compartida por ellos; era un agregado al final del texto, que en el comparativo figura en negrita.

                Por otro lado, nos sugirieron una redacción para el artículo 3º, en la que se acentúa el tema de los facsímiles o reproducciones. Desde el principio, en la Comisión estábamos de acuerdo en que las copias y no los originales serían los que conformarían este archivo especializado. La redacción podría ser la siguiente: “La misión” -tenemos que definir si utilizamos o no el término “misión”- “del Archivo Nacional de la Memoria será la de reunir y organizar los facsímiles/reproducciones de los documentos relativos a las violaciones de los Derechos Humanos, coordinando el acceso y la difusión con la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).”

                El artículo 4º ya lo habíamos aprobado y mantuvimos lo que ya habíamos votado.

                Con respecto al artículo 5º, estaban de acuerdo con nosotros en cuanto a que no tenía mucho sentido mantener toda la descripción taxativa de qué se incluía y qué no.

SEÑOR SANGUINETTI.-  Eso ya lo habíamos borrado.

SEÑORA PRESIDENTA.- En efecto, y ellos estaban de acuerdo con la eliminación. 

                Luego sigue el artículo relativo a la definición de documentos, que tampoco tuvo modificaciones, por lo que lo mantuvimos.

                Al eliminarse el artículo 5º, el 6º pasaría a ser el 5º, pero en el comparativo sigue figurando como 6º. En esta disposición se define quiénes tienen voz y voto y quiénes no, y se incorpora la Asesoría Técnica de la AGESIC. Por otro lado, en nuestra redacción tendríamos que modificar lo relativo al quórum. Al pasar a ser cinco los integrantes del Consejo Directivo que pueden votar, no habría que incluir lo relativo al desempate. Cuando tomé el artículo de la iniciativa que venía de la Cámara de Representantes, simplemente le agregué lo relativo al quórum, porque al ser cinco personas, si hay alguna discrepancia, se va a aprobar por mayoría. Luego, cuando vayamos a analizar el artículo, tendremos esto en cuenta.

                Los cometidos son los mismos que habíamos estado analizando nosotros, cambiándose solamente lo relativo a las copias de los documentos. A su vez, se agregó  -dado que ya tiene número- la referencia a la Ley de Protección de Bases de Datos Personales.

                Lo relativo a la entrega de documentos queda igual; con respecto a la sede, el Poder Ejecutivo agrega al final la remisión a la Ley de creación del Sistema Nacional de Archivos -dependiente del  Archivo General de la Nación- que votamos el año pasado. Lo que tiene que ver con la infraestructura y con los instrumentos archivísticos queda igual.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, podríamos ir votando artículo por artículo, según la numeración que figura en el comparativo.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Algunos artículos ya han sido votados.

SEÑORA PRESIDENTA.- Efectivamente.

Creo que el artículo 1º había sido postergado.

                Léase el artículo 1º.

                (Se lee:)

                “Artículo 1º.- (Creación).- Créase el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente del Archivo General de la Nación, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a este último”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 2º ya fue aprobado.

SEÑOR SANGUINETTI.- Tenemos que estudiar la literatura de los artículos porque en estos días estamos “bajo fuego”; el Colegio de Abogados dice que redactamos horriblemente las leyes. Los argumentos son algo increíble; los escuchaba hoy en “La Tertulia” de “El Espectador” y me moría de la risa: era una cosa irreal. Cualquiera creería que los Parlamentos del mundo están configurados por abogados o algo por el estilo. Creo que esto es una locura; los abogados también tienen sus bemoles.

                Lo que diría, entonces, en el artículo 1º -porque me gusta más- es: “sin perjuicio de las atribuciones que a este le competen”. Me parece que así queda más bonito; cuidemos la literatura, aunque sabemos que aquí siempre lo hacemos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Efectivamente.

                El artículo 2º ya lo habíamos leído y aprobado.

                En consideración el artículo 3º.

SEÑOR SANGUINETTI.- Según el texto de este artículo, la misión del Archivo Nacional de la Memoria será “la de reunir y organizar los facsímiles/reproducciones de los documentos relativos a las violaciones de los Derechos Humanos”, etcétera, mientras que en otras partes simplemente se usa la expresión genérica “copia”, sin aclarar si se trata de una copia literal o facsimilar, o una reproducción fotográfica; y creo que no hay por qué hacerlo ya que la expresión “copia” engloba todo. Si ponemos “facsímiles/reproducciones” hay que tener en cuenta que la reproducción puede ser facsimilar o no; sin embargo, si ponemos “copia”, abarcamos todas las posibilidades. Por ejemplo, como copia podemos entender una trascripción manuscrita -como había antes- o mecanografiada, así como también una copia fotográfica, una fotocopia, una reproducción facsimilar, una reproducción a escala -mayor o menor- etcétera. Todo esto se ve y creo, reitero, que con la palabra “copia” alcanza.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estoy de acuerdo con la sugerencia planteada.

SEÑOR SANGUINETTI.- Lo que está claro es que los documentos originales quedan donde están y lo que se hace es copia de todo aquello que haga al fin de este archivo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 3º con la modificación propuesta por el señor Senador.

                (Se lee:)

                “Artículo 3°.- (Actividades principales).- La misión del Archivo Nacional de la Memoria será la de reunir y organizar las copias de los documentos relativos a las violaciones de los Derechos Humanos, coordinando el acceso y la difusión con la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El artículo 4º ya fue aprobado. Justamente, en esta disposición habíamos incluido la expresión “en cualquier soporte material”.

Habíamos eliminado el artículo 5º; por tanto, pasamos a considerar el artículo 6º.

Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 6º. (Consejo Directivo).- La Dirección del Archivo Nacional de la Memoria estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por cinco miembros honorarios:

a)                              con voz y voto:

- Director/a del Archivo General de la Nación, quien lo presidirá;

                - Director/a de la Biblioteca Nacional;

                - Director/a del Museo Histórico;

- Director/a de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura;

- Un representante de una organización defensora de los derechos humanos, designado por el Poder Ejecutivo.

b)                              con voz y sin voto:

- Un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en carácter de asesor/a técnico/a.

La reglamentación determinará la forma de elección de los representantes del Consejo, su funcionamiento y la duración y cese de sus miembros en el desempeño de sus actividades”.

                En consideración.

                Pregunto a los integrantes de la Comisión si están de acuerdo con este formato.

SEÑOR SANGUINETTI.- En lo personal estoy de acuerdo con este artículo ya que nuestra propuesta iba en esa dirección. Justamente, creemos que estas son las entidades que deben figurar. El tema que vuelvo a plantear tiene que ver con el debate semántico, es decir, el que figure “Director” o “Directora”; creo que eso no tiene mucho sentido.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es una vieja discusión que tenemos con el señor Senador.

SEÑORA SANGUINETTI.- La República no es mujer, sino que es la República, y el Estado no es varón, sino que es el Estado. Son expresiones de la tradición y se consideran nombres genéricos. La Argentina es femenina; la República Oriental del Uruguay es femenina; la República francesa es femenina; el Uruguay es masculino. Por tanto, no es masculino o femenino. Y aquí hablamos de la Dirección del Archivo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Una cosa es que hablemos de genéricos, y otra, de personas. Entonces, cuando se habla de personas, una de las recomendaciones, justamente, que a nivel legislativo se nos hace desde las Naciones Unidas…

SEÑOR SANGUINETTI.- Las Naciones Unidas no tienen mayor autoridad en esto. Quien podría tenerla un poco más sería la Real Academia Española.

SEÑORA PRESIDENTA.- Lo que no se nombra, no se considera, no se ve y no se incorpora simbólicamente. Y una de las batallas de las mujeres para que se visualice la posibilidad de ser incluidas, es la de que se las nombre. Entonces, es bueno que se vea que puede ser un Director o una Directora. Por lo tanto, ese es el objetivo. Yo sé que luego en la Cámara de Representantes lo corrigen y lo vuelven a mandar, porque en la Comisión son todos hombres.

SEÑOR SANGUINETTI.- A mí no me diga que es por eso.

SEÑORA PRESIDENTA.- No lo digo por usted, señor Senador. Esta es una batalla que hemos dado las Legisladoras durante mucho tiempo. En la capacitación que ahora se está llevando adelante con los funcionarios de la Cámara y los Secretarios de las Comisiones, se está incorporado el tema de lo que se entiende como lenguaje no sexista en los casos de la denominación de las personas y de los cargos, en lugar de emplear los genéricos.

                En definitiva, insisto en que me parece bueno que se visualice que puede tratarse de un Director o de una Directora.

SEÑOR ARANA.- Siguiendo ese criterio, también habría que decir “un o una representante”.

SEÑORA PRESIDENTA.- No me opongo, aunque reconozco que en ese caso sí es una expresión genérica.

SEÑOR SANGUINETTI.- El término “un” es bien genérico; es como decir “dos” o “tres”.

SEÑORA PRESIDENTA.- En ese caso no hago cuestión porque, reitero, considero que la expresión es bien genérica.

SEÑOR SANGUINETTI.- Advierto que si se pretende incluir también el femenino, deberíamos decirlo con todas las letras y no recurrir a la barra seguida de la “a”, porque es un mamarracho. Lo otro es un criterio, más allá de que pueda ser discutible.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estoy de acuerdo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones planteadas en Sala.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7º.

                (Se lee:)

                “Artículo 7º. (Quórum y forma de votación).- El Consejo Directivo sesionará con un quórum mínimo de tres miembros presentes adoptando sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto”.

                En consideración.

                En realidad, dada la nueva integración del Consejo Directivo, con cinco miembros, no podría darse un caso de empate.

SEÑORA TOPOLANSKY.- En el caso de que asistieran solamente cuatro miembros, habría quórum suficiente y podría producirse un empate en la votación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene razón, señora Senadora.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8º.

                (Se lee:)

                “Artículo 8º. (Cometidos).- El Consejo Directivo tendrá como cometidos:

A) Controlar el pleno cumplimiento de la presente ley, solicitando las copias de los documentos originales que deban integrarse al Archivo Nacional de la Memoria.

B) Asesorar sobre la eventual remisión de las copias de documentos al Archivo Nacional de la Memoria.

C) Establecer los planes, proyectos, criterios y pautas para:

                i) La selección de los documentos cuyas copias deban ser remitidas al Archivo Nacional de la Memoria.

                ii) La sistematización, recopilación, análisis, clasificación, duplicación, digitalización, archivo, custodia y administración de las copias de los documentos que integren el Archivo Nacional de la Memoria.

                iii) El acceso informativo a los documentos del Archivo Nacional de la Memoria, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°  … de fecha … sobre Acceso a la Información Pública.

D) Establecer el régimen de funcionamiento y organización del Archivo Nacional de la Memoria.

E) Colaborar con los demás organismos competentes en la promoción de campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho a la verdad, el derecho a la memoria y el derecho al acceso a la información como derechos humanos fundamentales.

F) Celebrar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para promover el intercambio de la documentación relacionada con su materia. De acuerdo a las normas establecidas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sobre Protección de Bases de Datos Personales.

G) Suscribir acuerdos de cooperación con otros organismos del Estado, con los Gobiernos Departamentales, con organizaciones no gubernamentales u otras instituciones privadas tales como medios de comunicación, universidades, asociaciones políticas, gremiales, profesionales y empresariales, entre otras, que permitan acceder y/o duplicar material gráfico y audiovisual relacionado con el objeto de la presente ley.

H) Coordinar con los Gobiernos Departamentales:

                i) La organización de exposiciones temáticas temporales e itinerantes.

                ii) La entrega de copia de documentos del Archivo Nacional de la Memoria, a efectos de dar contenido a los archivos departamentales creados o que se creen en el futuro.”

                - En consideración.

SEÑOR SANGUINETTI.-     En este artículo, la palabra “copias” es correcta. Ahora bien, me parece demasiado reiterativa la expresión “Archivo Nacional de la Memoria” porque aparece en casi todos los literales.

                En el literal A) se expresa: “Controlar el pleno cumplimiento de la presente ley, solicitando las copias de los documentos originales que deban integrarse al Archivo Nacional de la Memoria”, mientras que en el B) se dice: “Asesorar sobre la eventual remisión de las copias de documentos al Archivo Nacional de la Memoria”. En este caso, se podría expresar: “Asesorar sobre su eventual remisión” y nada más.

                En el literal C) se señala: “Establecer los planes, proyectos, criterios y pautas para:  i) La selección de los documentos cuyas copias deban ser remitidas al Archivo Nacional de la Memoria.”. En este caso, se podría establecer: “i) La selección de los documentos que deban ser remitidos al Archivo que se crea por la presente ley”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estoy de acuerdo con lo que propone el señor Senador Sanguinetti.

SEÑOR SANGUINETTI.- En el texto siempre se alude a los mismos documentos. Por lo tanto, me parece que no habría que repetirlo todas las veces. En todo caso, solicitamos a la Secretaría que corrija la redacción. Por ejemplo, en el apartado ii) del literal C), donde dice: “La sistematización, recopilación, análisis, clasificación, duplicación, digitalización, archivo, custodia y administración de las copias de los documentos que integren el Archivo Nacional de Memoria”, debería quitarse la expresión “Archivo Nacional de Memoria”. De esa manera, al final quedaría: “de los documentos que lo integren”. En el único lugar donde tiene sentido es en el apartado iii) del literal C), que dice: “El acceso informativo a los documentos del Archivo Nacional de la Memoria”. Considero que la expresión que figura a continuación “de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº”…, debería cambiarse por “conforme a lo establecido en la ley”.

                Por otra parte, luego de la palabra “Memoria” debe ir una coma.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Creo que en dicho apartado, al indicarse el número de la Ley y la fecha de su promulgación, el nombre de la ley está de más.

SEÑORA PRESIDENTA.- En el literal F), luego de la palabra “materia” debería ir una coma y luego continuar con la expresión  “de acuerdo”. 

SEÑOR SANGUINETTI.- En el literal D), donde dice “funcionamiento y organización del Archivo Nacional de la Memoria”, debería eliminarse “Nacional de la Memoria”. Es claro que se trata de ese Archivo, porque no hay otro.

                A su vez, en el literal E), donde se establece: “el derecho a la verdad, el derecho a la memoria y el derecho al acceso a la información como derechos humanos fundamentales”,  creo que debería decirse “el derecho a la verdad, a la memoria y al acceso a la información como derechos humanos fundamentales”, por cuanto repetir la palabra “derecho” me parece sobreabundante.

                En el literal F), donde dice “relacionada con su materia. De acuerdo”, etcétera, debería ir una coma y no un punto, es decir: “relacionada con su materia, de acuerdo”. 

                En el literal G), donde dice “acceder y/o duplicar material”, debería decir “acceder o duplicar material”.

                En el literal H), sí tiene sentido repetir la expresión “Archivo Nacional de la Memoria”.

SEÑOR LORIER.- Después de los dos puntos iría minúscula.

SEÑORA PRESIDENTA.- Efectivamente.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con las correcciones sugeridas.

                (Se vota:)

4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 9º.

                (Se lee:)

                “Artículo 9º. (Funcionarios).- El Consejo Directivo procurará realizar un concurso abierto de oposición y méritos entre profesionales archivólogos, en ciencias de la información y en ciencias históricas, para cubrir un número suficiente de especialistas, así como de personal auxiliar, para cumplir con los fines del Archivo Nacional de la Memoria, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación y sin perjuicio de los pases en comisión que se autoricen.”

                En consideración.

SEÑOR SANGUINETTI.- Donde dice “para cumplir con los fines”, debería decir “para cumplir con sus fines”.

SEÑORA TOPOLANSKY.- En lugar de “procurará realizar”, debería decir  “realizará”.

SEÑOR SANGUINETTI.- Estoy de acuerdo; debería decir: “El Consejo Directivo realizará”. Además, creo que habría que sustituir “para cumplir con los fines del Archivo Nacional de la Memoria”, por “para cumplir con sus fines”, de manera de no  repetir tanto los mismos conceptos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Aquí se trata de los fines del Archivo Nacional de la Memoria; estaríamos cambiando de sujeto.

SEÑOR SANGUINETTI.- Es el Consejo Directivo el que nombra  a los funcionarios para cumplir con sus fines de administrador del Archivo. Pero, en definitiva, los fines son coincidentes; por lo tanto, si se quiere mantener el texto tal como está, no hago cuestión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Yo lo mantendría tal como está, porque el artículo está referido al Archivo como tal.

                Entonces, lo que corregiríamos sería la expresión “procurará realizar”, que se cambia por “realizará”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9º con la modificación propuesta.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

                (Se lee:)

                “Artículo 10. (Selección y valoración).- La selección y valoración de los documentos que integrarán el Archivo Nacional de la Memoria será realizada de acuerdo a las pautas y en la forma en que el Consejo Directivo determine sobre la base de no entorpecer la actividad administrativa de los organismos remitentes.

                El Consejo Directivo estará facultado para visitar cualquier organismo público comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley, a efectos de requerir, consultar e investigar en los archivos de dichos organismos con el objetivo de seleccionar y calificar los documentos que deban ser remitidos al Archivo Nacional de la Memoria”.

                En consideración.

SEÑOR SANGUINETTI.- Debo decir que no me gusta la expresión final del primer inciso, ya que luego de la palabra “determine”, debería ir una coma; de lo contrario, parecería que el Consejo Directivo hará la valoración y selección  sobre la base de no entorpecer, y esa no es la intención del artículo. En otras palabras, la falta de  esa coma cambia el significado de la frase.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10 con la modificación propuesta.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 11.

                (Se lee:)

                “Artículo 11. (Entrega de documentos).- Todos los organismos públicos y Poderes del Estado están obligados a entregar al Archivo Nacional de la Memoria los documentes que éste les solicite, en forma de copia autenticada.

                A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente los organismos deberán designar un Responsable de Archivo que tendrá a su cargo disponer los procesos internos que correspondan y coordinar con el Archivo Nacional de la Memoria en todo lo referido a la aplicación de la presente ley”.

                En consideración.

SEÑOR SANGUINETTI.- Creo que las comas del texto deberían ubicarse exactamente donde la señora Secretaria hizo, adecuadamente, las pausas en la lectura, es decir, luego de las palabras “precedente” y “archivo”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11 con las modificaciones propuestas.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 12.

                (Se lee:)

                “Artículo 12. (Intangibilidad de los documentos).- Otórgase carácter intangible a todos los documentos que pasen a integrar el Archivo Nacional de la Memoria.

                La destrucción, rectificación, alteración o modificación, así como el ocultamiento de documentos relativos a la materia de la presente ley, queda estrictamente prohibida aun antes de que los documentos hayan ingresado efectivamente al Archivo Nacional de la Memoria”.

                En consideración.

                Propongo que, luego de donde dice “aun antes de que los documentos hayan ingresado efectivamente”, se coloque un punto.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12 con esa modificación.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

                (Se lee:)

                “Artículo 13. (Delito de destrucción, supresión, ocultamiento de un documento o de un certificado verdadero).- Agrégase al artículo 244 del Código Penal el siguiente inciso:

                ‘La conducta descripta en el inciso anterior se considerará especialmente agravada cuando se realice respecto de los documentos incorporados o que deban incorporarse al Archivo Nacional de la Memoria’.”

                En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El Capítulo IV “Acceso a los documentos” no corresponde, ya que los procedimientos allí indicados estarán reglamentados por el proyecto de ley de Acceso a la Información.

                Se pasa a considerar el Capítulo V “Disposiciones Especiales y Transitorias”.

                Léase el artículo 16.

                (Se lee:)

                “Artículo 16. (Sede).- El Poder Ejecutivo afectará como sede del Archivo Nacional de la Memoria un inmueble emblemático y simbólico para la naturaleza de la función que desarrollará, de acuerdo al artículo 1º, inciso 2 de la Ley Nº 18.220, de 20 de diciembre de 2007 (Sistema Nacional de Archivos)”.

                En consideración.

SEÑOR SANGUINETTI.- Cabe aclarar que el término “emblemático” significa siempre que es “simbólico” y, por ende, este último es más amplio. En cambio, el vocablo “emblema” hace referencia a una configuración material, como por ejemplo una bandera, un lema o un escudo, mientras que el término “símbolo” alude a cualquier elemento que represente un emblema.

SEÑOR ARANA.- Es una redundancia.

SEÑORA PRESIDENTA.- En realidad, veo matices en ambas palabras.

SEÑOR SANGUINETTI.- Los hay y son los que acabo de decir. No todo lo emblemático es simbólico; este último tiene un sentido más amplio, ya que también puede representar elementos que no son emblemas. No obstante ello, en el uso popular se los usa indistintamente.

                (Dialogados)

SEÑORA PRESIDENTA.-    Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 17.

                (Se lee:)

                “Artículo 17. (Infraestructura).- El Ministerio de Educación y Cultura asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del Archivo Nacional de la Memoria y proveerá la infraestructura necesaria, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación correspondiente”.

                En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 18.

                (Se lee:)

                “Artículo 18. (Instrumentos archivísticos).- En un plazo perentorio que fijará el Consejo Directivo, se efectivizará la implementación de los instrumentos archivísticos que se requieran”.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Quisiera saber qué significa la expresión “instrumentos archivísticos”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me imagino que tienen que ver con toda la parte de comunicación. Tal vez esté comprendido en el artículo 17.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Esa es la razón por la que formulé la pregunta. No me queda claro si el artículo refiere a instrumentos específicos y si en esa infraestructura necesaria no están comprendidos los instrumentos archivísticos.

SEÑORA PRESIDENTA.- En mi opinión, habría que eliminarlo.

SEÑOR SANGUINETTI.- Considero que esto no es necesario porque, por un lado, se dice que se establece un plazo perentorio -por lo que no es prorrogable- pero, por otro, no estamos fijando ese plazo, lo que representa una contradicción. Luego se utiliza la expresión “instrumentos archivísticos”, cuando se supone que todo eso está referido al cometido mismo de un archivo. Por lo tanto, también estoy de acuerdo en eliminarlo.

SEÑORA PRESIDENTA.- A continuación, comenzaremos a considerar el proyecto de ley relativo al Estatuto para los Artistas y Oficios Conexos.

                Léase el artículo 1º.

                (Se lee:)

                “Artículo 1º (Alcance subjetivo).- La actividad de los artistas intérpretes o ejecutantes, y las actividades u oficios conexos a dicha profesión, se regirán por las disposiciones de la presente ley.

Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma, una obra artística, o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.

Se entiende por oficios conexos, la actividad de diseño, dirección y gestión o ejecución conexas a la actividad escénico-artística, que impliquen un proceso creativo y se relacionen directamente con la misma”.

                En consideración.

SEÑOR SANGUINETTI.- Considero que elaborar una definición de artista, al igual que cualquier otra definición, es algo complejo. Según puedo comprender, en el inciso segundo, cuando se habla de artista intérprete o ejecutante no se está haciendo mención a los escritores o pintores. Queda claro que el pintor no interpreta o ejecuta sino que hace su obra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esta ley refiere a los artistas que generalmente cumplen funciones en escena.

SEÑOR SANGUINETTI.- Pienso que refiere a los artistas mediadores, es decir, a aquellos que median entre el público y el creador.

                Por otra parte, el último inciso de este artículo, en el que se establece la definición de los oficios conexos, no me agrada mucho. Allí se dice que se consideran  oficios conexos la actividad de diseño, dirección y gestión o ejecución conexas a la actividad escénico-artística, que impliquen un proceso creativo y se relacionen directamente con ella.

SEÑORA PRESIDENTA.- En mi opinión, este inciso pretende incluir a las actividades conexas al proceso de creación de una obra, como pueden ser el diseño, la escenografía, la música o la iluminación.

SEÑOR SANGUINETTI.- Sin embargo, se hace especial mención a la dirección, por lo que, de acuerdo con este último inciso, dicha actividad es considerada un oficio conexo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece que se lo considera conexo con la definición de protección legal para los artistas intérpretes.

SEÑOR SANGUINETTI.- Entonces, de acuerdo con lo que establece este inciso, quien dirige a los artistas simplemente desempeña un oficio conexo y no es considerado un intérprete. Entonces, se podría decir que el director de orquesta, como no ejecuta nada, pertenece a la categoría de oficios conexos. La verdad  es que eso me rechina porque, hablando en plata, es más importante que los otros. 

                En síntesis, la utilización del vocablo “conexo” me rechina sobremanera.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Pero entonces, ¿cómo los definiríamos?

SEÑOR SANGUINETTI.- Justamente, esa es la cuestión.  Uno supone que dentro de los oficios conexos está el iluminador, desde ya los de la tramoya, el sonidista e, incluso, el escenógrafo, que si bien es importante,  podría incluirse en esta categoría. En el caso de este último no estamos hablando de un intermediario, sino de un artista -no mediático, como los otros- que crea su propia obra, que es la escenografía. Generalmente, esta la hace un pintor, un escultor, un arquitecto, o como quiera llamársele. A los efectos de este proyecto de ley, integraría los oficios conexos, pero a otros efectos sería un artista autónomo, en general un pintor, como suelen ser todos los escenógrafos.

                Esta definición me resulta bastante molesta, porque considero que no describe bien la actividad.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Quiero señalar que no concuerdo con lo que manifiesta el señor Senador Sanguinetti; me parece que lo que ocurre es que culturalmente tenemos una determinada visión de lo que es la creación y por ello molesta que se utilice la palabra “oficios”. De alguna manera, eso encierra también la discriminación que se hace, por ejemplo, de la Universidad del Trabajo del Uruguay, que enseña oficios. Personalmente considero que lo importante es la palabra “conexos” y el final del párrafo donde se señala “que impliquen un proceso creativo y se relacionen directamente con la misma”, es decir, con la actividad.

                Para la protección social que se quiere brindar, primero se define a los intérpretes o ejecutantes y luego a aquellos que en forma conexa realizan todas las   actividades creativas, y dentro de ellas se incorpora la que tradicionalmente se considera como la más  importante, que es la del director, sea de escena o de música.  Creo que aquí pesa mucho lo cultural porque, por ejemplo, en los últimos años, ¿qué ha pasado con el cine? Hay una valorización del libretista, del  fotógrafo -algunas veces, incluso, mayor que la de los  intérpretes- es decir, de estos oficios conexos a los que  en los años veinte, treinta o cuarenta -cuando recién comenzaba el cine- no se les daba tanta importancia.  Por lo tanto, me parece que quizás a quienes vivimos en el mundo tradicional de la cultura, el lenguaje que se utiliza puede rechinarnos culturalmente, pero se adapta a la función de este proyecto de  ley, que lo distinto que tiene es que reconoce al artista como un trabajador ya que, de lo contrario, no puede tener protección social.

SEÑOR SANGUINETTI.-  Quiero aclarar que lo que no comparto es el concepto. No me molesta para nada la referencia a los oficios e, inclusive, podría decir que por el contrario, considero que son muy importantes. Insisto: lo que me molesta es su definición porque pienso que no es nada clara. Allí se señala: “Se entiende por oficios conexos, la actividad de diseño, dirección y gestión o ejecución” y si leemos el inciso anterior, se dice que se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que “cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma, una obra artística, o realice cualquier actividad similar a las mencionadas”.  Considero que podría decirse que se entiende por oficios conexos todas aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo porque, de la otra forma, se están superponiendo cosas. Insisto en que lo que me molesta es la falta de precisión en la definición. Ese oficio es imprescindible para desarrollar la actividad anterior; por eso es conexo. Por ejemplo, es imprescindible que alguien ilumine el escenario y que haya alguna decoración, pero la persona que realiza estas tareas no es el intérprete o ejecutante, sino otra clase de artista. En realidad, lo que me molesta es lo que se entiende por oficios conexos: “actividad de diseño, dirección y gestión o ejecución conexas a la actividad escénico-artística, que impliquen un proceso creativo y se relacionen directamente con la misma”. Fíjense que “ejecución” se monta sobre “ejecutante”. En definitiva, es esa enumeración lo que no me convence.

                Personalmente, pondría que se entiende por oficios conexos aquellas actividades derivadas de las descritas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo. Me parece que esa redacción es más genérica, y no digo que es perfecta, porque estamos improvisando.

SEÑOR ARANA.- Si pusiéramos ejemplos, no creo que esté correcto decir que un director desarrolla una actividad conexa, porque es tan creativo como el bailarín. Es un intérprete más.

SEÑOR SANGUINETTI.- Normalmente, es el primer intérprete.

SEÑOR ARANA.- Efectivamente, es el primer intérprete, del que dependen muchos otros.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, podemos redactar el artículo 1º de esa forma y después volver sobre él.

                Léase el artículo 2º del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.

                (Se lee:)

                “Artículo 2°. (Modalidades de ejercicio de la actividad).- Las actividades comprendidas en la presente ley podrán desarrollarse en relación de dependencia, o fuera de ella, sea en forma individual o asociada”.

                A continuación, léase el artículo 2º con las modificaciones propuestas por la Intergremial de las Artes Escénicas y la Música.

                (Se lee:)

“Artículo 2°. (Modalidades de ejercicio de la actividad).- Las actividades comprendidas en la presente ley que se desarrollen en relación de dependencia, o fuera de ella, sea en forma individual o asociada, estarán amparadas por la legislación del trabajo y de la Seguridad Social”.

                En consideración.

                Personalmente, pienso que las modificaciones sugeridas por la Intergremial son correctas, en primer lugar, porque pretenden dar un marco laboral y de seguridad social. Me parece que quieren asegurarse de que eso quede así y estoy de acuerdo con esta modificación. A su vez, me parece que el verbo “podrán”, que figura en el texto del Poder Ejecutivo, estaba más relacionado con que también podían desarrollarse en forma individual o asociada.

SEÑOR SANGUINETTI.- Por lo que veo, quedaría todo comprendido.

SEÑORA PRESIDENTA.- La diferencia entre estos textos -y creo que es un tema a discutir en Comisión- es que en la sugerencia del Poder Ejecutivo queda la duda de si hay o no relación de dependencia, ya sea en forma individual o asociada. En cambio, la Intergremial reafirma siempre la relación de dependencia, ya sea en forma individual o asociada.

SEÑOR SANGUINETTI.- Creo que ambas redacciones quedan fuera de la relación de dependencia. Todos sabemos que la relación de dependencia es la esencia del Derecho Laboral y de la relación de trabajo. Ahora bien, eso no quiere decir que un trabajador independiente -o sea, que no tenga relación de dependencia- tenga que estar desamparado de la legislación social. Creo que habría que hacer una referencia a la modalidad de la legislación del trabajo, porque no es lo mismo una cosa que la otra, ni están reguladas del mismo modo las relaciones de subordinación que las que están fuera de ella. Podríamos decir algo así como que “están amparadas por la legislación del trabajo y de Seguridad Social en cuanto corresponda” o “en lo pertinente”.  La segunda redacción también distingue claramente, porque habla de las actividades “en relación de dependencia, o fuera de ella”; en eso no se varía. 

                En concreto, me parece que podríamos mantener la redacción del Poder Ejecutivo tal como está y agregar: “Todas ellas estarán amparadas por la legislación del trabajo y de Seguridad Social, conforme a lo que ella disponga” o “estarán amparadas en lo pertinente por la legislación del trabajo y la Seguridad Social.” Quizás así quedaría mejor.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Esta podría ser una posible redacción.

                Léase el artículo 3°.

                (Se lee:)

                “Artículo 3°. (Creación del Registro Nacional de Artistas y actividades conexas).- Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Artistas y actividades conexas.

                Para acceder a los beneficios que surgen de la presente ley, las personas que ejerzan la actividad de artistas intérpretes o ejecutantes, así como quienes desarrollen actividades u oficios conexos a dicha profesión, deberán inscribirse en el referido Registro.

                El Ministerio de Educación y Cultura y el Banco de Previsión Social podrán, sin restricciones de clase alguna, acceder a la información contenida en el referido Registro.” 

                En consideración.

                Los gremios proponen que se haga mención a “La Comisión Certificadora”, que está integrada por el Ministerio de Educación y Cultura y el Banco de Previsión Social. Si mal no recuerdo, me parece que se trata más o menos de lo mismo. En realidad, la propuesta de los gremios me parece que es más amplia, porque los integra a todos.

SEÑOR ARANA.- ¿Anteriormente se hace mención a la Comisión Certificadora?

SEÑORA TOPOLANSKY.-  Se alude a ella en el artículo 5°.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Léase el artículo 4°.

                (Se lee:)

                “Artículo 4°. (Declaración de actividad).- El registro creado por el artículo 3°, a los efectos del cómputo previsto en el artículo 10 de esta ley, inscribirá además los contratos que tengan por objeto las actividades reguladas por la misma y se desarrollen en relación de dependencia.”

                Acá se modifica la referencia al “artículo 10”, por la del “artículo 11”, porque el registro creado por el artículo 3° tiene que ver con el cómputo que está definido en el artículo 11, que alude a la forma de computar los servicios de los artistas, que es lo realmente innovador de este proyecto de ley. Se aclara que se trata del artículo 11 y no del 10.

SEÑOR SANGUINETTI.- Me sigue molestando lo de “conexos”, no lo de “oficios”, que me encanta. Estoy dedicado a los oficios y, además, conyugalmente también tengo un traspaso histórico, ya que doña Marta ha escrito miles de páginas sobre los oficios, o sea que no es eso lo que me molesta.

                Entonces, con respecto al artículo 1°, donde se dice: “Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma, una obra artística”, habría que agregar: “la dirija o realice”, etcétera. La única variante es la inclusión de la frase “la dirija”, referida a la obra artística; es decir que sugiero hacer mención a quien interprete, ejecute o dirija una obra.

                Después tenemos el oficio conexo, que es el que desarrolla una actividad necesaria para concretar lo otro; no se trata del intérprete ni del Director. Si el otro día el Maestro García Vigil se enojó, ahora va a venir aquí y nos va a hacer un discurso; “¿Así que yo soy un conexo? ¿El cuarto violín, a quien echo todas las tardes, es un principal, mientras que yo soy un conexo?” Y tendría razón. ¡Imagínense un carné de artista conexo! ¡Es horroroso! Nos van a matar.

                Después deberemos leer bien la disposición para que quede correctamente redactada, pero lo que quiero remarcar es que hay que incluir al intérprete y al que lo dirige.

                Pido disculpas por la interrupción, pero creo que el concepto valía la pena.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 5°.

                (Se lee:)

                “Artículo 5°. (Comisión Certificadora). Créase una Comisión Certificadora que actuará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como  órgano desconcentrado, que estará integrada por un representante de dicho Ministerio que la presidirá; un representante del Ministerio de Educación y Cultura; un representante del Banco de Previsión Social y dos representantes de las organizaciones gremiales.

                Los miembros de la Comisión serán honorarios y durarán cinco años como máximo en sus funciones.

                Los representantes gremiales serán designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de las organizaciones más representativas de las actividades comprendidas en la presente ley.

                La Comisión podrá sesionar con un quórum mínimo de cuatro miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los integrantes”.

                En consideración.

SEÑOR SANGUINETTI.- La Intergremial de las Artes Escénicas y la Música sugiere que sean tres los representantes gremiales, y no veo por qué.

SEÑOR ARANA.- Creo que esto es un poco restrictivo, ya que se propone que sea “uno por cada una de las disciplinas de artistas e intérpretes”, y dichas disciplinas ¿son tres nada más?

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pueden surgir nuevas disciplinas.

SEÑOR SANGUINETTI.- En el artículo 1º hacemos mención a quien “cante, recite, declame, interprete o ejecute” una obra artística; ahí ya tenemos cinco disciplinas. El tema es otro; esto es para justificar los servicios ante la Caja de Jubilaciones. Entonces, todos sabemos en qué termina el hecho de que esto quede en manos de los interesados. 

SEÑORA PRESIDENTA.- El argumento que se esgrimía -creo que por parte del Director de Cultura- tenía que ver con la necesidad de que ellos tengan un ámbito de intercambio sobre las distintas particularidades que van apareciendo porque, como decía la señora Senadora Topolansky, pueden surgir otras especialidades; eso es lo importante, desde el punto de vista de la seguridad social y de sus propias especificidades, que son distintas. Tuve oportunidad de participar en el proceso de discusión previo a esta ley,  y puedo decir que fue muy rico en el sentido de sentarse alrededor de una mesa y oír los problemas que tenían los bailarines y las bailarinas, los actores y las actrices, los músicos, etcétera, y pensar cuál era la cuestión común que los afectaba.

                Se me ocurre que si surgen agremiaciones de otras especialidades, lo importante es que roten, se reúnan y discutan sobre las distintas realidades que son comunes a los artistas.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Creo que los representantes mencionados en el inciso tercero que integran la Comisión Certificadora, en general, representan a las gremiales. Por tanto, son designados de acuerdo con diversas propuestas de las propias organizaciones que, para poder hacerlas, tienen que estar conectadas entre sí y conversar. En consecuencia, creo que el inciso tercero resuelve esta situación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 6º.

                (Se lee:)

                “Artículo 6º (Cometidos de la Comisión Certificadora).- Son cometidos de la Comisión Certificadora:

a)                              Establecer y dar publicidad a los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas.

b)                              Resolver respecto de todas las solicitudes de inscripción en el Registro.

c)                               Certificar la calidad de artista profesional y de trabajador en actividades conexas a dicha profesión, de conformidad con la información que surja del Registro creado por el artículo 3°.

d)                              Extender constancia que acredite la inscripción de las personas comprendidas en la presente ley y de las actividades registradas.

e)                              Evacuar consultas que le efectúe el Ministerio de Educación y Cultura o el Banco de Previsión Social, sobre la totalidad de la información registrada.”

En consideración.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Aquí se agrega un tema que es válido, ya que nos explicaron que muchas veces los contratos eran muy difusos.

SEÑOR ARANA.- Me parece que es algo útil, porque se trata de asesorar.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Deben tener un patrón o modelo.

SEÑOR ARANA.- La contratación es compleja y difícil. Siempre hay problemas, tanto con artistas nacionales como extranjeros.

SEÑOR SANGUINETTI.- Esto se aplicará a los nacionales, porque los extranjeros realizan una actividad esporádica.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 7º.

                (Se lee:)

                “Artículo 7º. (Período de prueba). Se podrá concertar por escrito un período de prueba para todo tipo de contrato celebrado con duración superior a diez días. El  período de prueba no podrá exceder del diez por ciento del tiempo total del contrato.”

                En consideración.

                Léase el artículo 8º.

                (Se lee:)

                “Artículo 8º. (Trabajo artístico de menores). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá autorizar a los menores de quince años, a desarrollar actividad artística, previa conformidad de los representantes legales, teniendo en cuenta el interés superior del menor y demás garantías previstas en los capítulos XII y XIII, del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley         Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004).”

                En consideración.

SEÑOR SANGUINETTI.- El texto debería decir: “podrá autorizar a los menores de quince años, a desarrollar actividad artística, previa conformidad de sus representantes legales”. De todas maneras, esto ya está previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que no está mal que se incluya en el articulado.

                Léase el artículo 9º.

                (Se lee:)

                “Artículo 9º. (Inclusión a los efectos de la seguridad social). Las actividades amparadas por la presente ley tendrán inclusión ‘Industria y Comercio’, salvo que tengan amparo específico de otra naturaleza.”

                En consideración.

                ¿Qué quiere decir esto?

SEÑOR SANGUINETTI.- Se trata de la característica de la jubilación.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Y se dice “tendrán inclusión ‘Industria y Comercio’”?

SEÑOR SANGUINETTI.- Considero que el texto debería expresar: “Las actividades amparadas por la presente ley se considerarán ‘Industria y Comercio’, salvo que tengan  un amparo específico de otra naturaleza.”

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 10.

                (Se lee:)

                “Artículo 10. (Registro en Historia Laboral). El desempeño de actividades amparadas por la presente ley deberá declararse obligatoriamente ante el Banco de Previsión Social, en los términos y condiciones dispuestos por la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes”.

                En consideración.

                Léase el artículo 11.

                (Se lee:)

                “Artículo 11. (Cómputo de servicios). A los efectos del cómputo de servicios y determinación de las condiciones del derecho jubilatorio, pensionario y del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se considerará el tiempo de desarrollo de la actividad aplicándose, además, las siguientes reglas:

a)                              El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo de servicio.

b)                              En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días.

c)                               En caso de que la suma de los períodos computables en el año civil sea igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo, se computará un año íntegro de servicios.

d)                              En caso de que dicha suma sea inferior a ciento cincuenta jornadas se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan un mínimo de cuatro contratos en el año, siempre que entre la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período mayor a tres meses y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional.

e)                              De no alcanzarse los mínimos previstos en los dos literales anteriores, se computará el tiempo calendario que surja de la aplicación del acápite y de los literales a y b del presente artículo”.

En consideración.

                Los representantes del Poder Ejecutivo fueron terminantes al señalar que las dos modificaciones propuestas eran imposibles de aceptar porque cambiaban la difícil negociación e ingeniería que se había hecho entre el Banco de Previsión Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Evidentemente, no es lo mismo decir: “medie un período mayor a tres meses y que el promedio mensual” que establecer: “medie un período mayor a tres meses o que el promedio mensual”.

SEÑOR SANGUINETTI.- Además, en ese caso se plantearía un inconveniente por el tema de la iniciativa del Poder Ejecutivo y entraríamos en el área de la inconstitucionalidad porque se aumentaría el gasto.

SEÑORA PRESIDENTA.- En tanto los artículos 12 y 13 son de trámite, creo que no vale la pena darles lectura. Por lo tanto, pienso que podríamos elaborar un borrador con las modificaciones propuestas para aprobar, si es posible, el proyecto de ley en la sesión del próximo jueves. No olvidemos que hay un plazo porque se trata de una iniciativa que tiene que ver con la Seguridad Social. Sería bueno aprobarlo la próxima semana a los efectos de remitirlo a la Cámara de Representantes y, a su vez, deberíamos convencer a los Legisladores para que no introduzcan modificaciones, de forma que los artistas puedan contar, dentro del plazo establecido, con una norma que los ampare en materia de Seguridad Social.

SEÑOR ARANA.- Si me permite, quisiera hacer una consulta a propósito del artículo 7º. Dice así: “(Período de prueba). Se podrá concertar por escrito un período de prueba para todo tipo de contrato celebrado con duración superior a diez días. El período de prueba no podrá exceder del diez por ciento del tiempo total del contrato”. ¿Esto está pensado para el caso de que se contrate a un intérprete y luego se advierta que no es bueno?

SEÑOR SANGUINETTI.- En primer término, está claro que no es preceptivo que haya un período de prueba en tanto el artículo dice: “Se podrá”.  En segundo lugar, es obvio que esto no se aplica a un solista porque, en ese caso, no hay período de prueba. Sin embargo, si se contrata a alguien para integrar el coro, se puede establecer un período de prueba de hasta 18 días para evaluar las condiciones de esa persona.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Podrá servir o no en el conjunto.

SEÑOR SANGUINETTI.- En otro orden de cosas,  sin querer ponerme insistente  ‑aunque lo he sido bastante- consulto a la señora Presidenta sobre mi modesto proyectito, para la gloria del señor Ministro, relacionado con los festejos del bicentenario. La señora Ministra de Educación y Cultura asistió a la Comisión, pero no fue demasiado expresiva con relación al tema, de modo que estamos en el mismo lugar. Por ello, me gustaría saber cómo se va a proceder respecto a esa propuesta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Precisamente, me llamaron del Ministerio de Educación y Cultura hace aproximadamente quince días por el tema de los eventos de setiembre y  puedo decir que la idea que se maneja es la de concurrir a la Comisión.

SEÑOR SANGUINETTI.- El tema es que van pasando los bicentenarios: pasó el de las Invasiones Inglesas y ahora está pasando el del Cabildo de Setiembre. Si seguimos así, se nos va a pasar el de la Batalla de Las Piedras.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a insistir con la señora Ministra para que nos traiga una propuesta.

SEÑOR SANGUINETTI.- En realidad, la iniciativa que presenté es de carácter genérico  y no pretende nada especial. La verdad es que esta situación me pone nervioso, pues estoy escribiendo un trabajo para la Argentina y otro para Brasil sobre esos temas, pero acá estamos en veremos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a tratar de insistir en el tema, señor Senador.

                No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 16 y 28  minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.