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SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierta la sesión.

                (Es la hora 9 y 50 minutos)

                -La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado, que está considerando la Rendición de Cuentas del año 2007, tiene el agrado de recibir a los representantes del Poder Judicial, Dr. Jorge Ruibal, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Elbio Méndez, Director General de los Servicios Administrativos y contadora Luz Gonnet, Directora de División Planeamiento y Presupuesto.

                Se deja constancia de que están presentes en Sala la señora Senadora Dalmás y  los señores Senadores Vaillant, Saravia, Da Rosa y Gamou. Aunque no hay número formal para celebrar sesión, vamos a comenzar porque ya estamos cerca de las 10 horas.

SEÑOR RUIBAL.- Señor Presidente, señoras y señores Senadores: nuestra exposición va a constar de tres partes, al igual que la que hicimos en la Comisión de la Cámara de Representantes: la primera contiene algo de historia sobre el cumplimiento del Presupuesto 2005, y allí están incluidos los puntos sobre los que el Poder Judicial insiste en esta instancia y que son prioritarios para su funcionamiento; la segunda tiene relación con la inversión edilicia y con el funcionamiento de los Juzgados, y va a ser desarrollada por el señor Director General; y la tercera, a su vez, trata sobre la reestructura funcionarial, tema que hoy es discutido por la opinión pública.

                En primer lugar, quiero señalar la incidencia del Presupuesto del Poder Judicial, que podemos apreciar en el cuadro que en este momento tenemos en la pantalla. Como se observa, en el año 2007 nuestro Presupuesto es menor al de los años 2000 y 2001, previos a la crisis de 2002.

                Por otro lado, el porcentaje de utilización de los dineros públicos fue el más alto en los tres últimos años, como se ve en la parte inferior del cuadro que están viendo en la pantalla.

                Respecto a los compromisos asumidos por el Poder Judicial, en el Presupuesto quinquenal, en el año 2006 creamos Juzgados en Bella Unión, Young, Dolores, Paso de los Toros, Chuy y Río Branco, y en 2007 creamos otros en Canelones, Artigas, Rivera, San Carlos y uno de tercer turno Contencioso Administrativo en Montevideo.

También estamos trabajando con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en una Comisión de Proceso Laboral, dando lugar a lo que se ha llamado “pequeñas causas”, que se juzgarán en caso de que se creen los Juzgados. De esta manera, estaríamos dando la posibilidad a los trabajadores de bajo poder adquisitivo de acceder a la Justicia, así como a tener un juicio y una resolución en un plazo muy breve. Hicimos lo propio con la Junta Nacional de Drogas, Presidencia de la República y con respecto a los Juzgados especializados en crimen organizado, mediante un convenio realizado con la Junta Nacional de Drogas, lo que supuso capacitación de jueces y personal policial en todo el país. Asimismo, mantuvimos conversaciones relativas a la violencia doméstica, motivo por el que incluimos en el proyecto de ley nuevos Juzgados de violencia doméstica.

 Quiero señalar que el Uruguay ha sido designado para el año 2010 como Sede de la Cumbre Judicial Iberoamericana. En este sentido, se planteó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un mínimo presupuesto para financiar ese compromiso internacional que, si bien salió del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Representantes, fue con un monto menor al costeado en el presupuesto de la Suprema Corte de Justicia. Insistimos con la creación de los Juzgados especializados en crimen organizado y, en este sentido, tuvimos reuniones con el Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación y Cultura y con la Junta Nacional de Drogas. Hemos costeado al mínimo los referidos Juzgados ya que, en lugar de tres -que era lo que pedía la Suprema Corte de Justicia-  solicitamos dos, según el acuerdo al que llegamos en la reunión que cité anteriormente.

Sucedió lo mismo con los Juzgados Laborales de instancia única para resolver pequeñas causas que se vuelven a costear al mínimo con dos opciones: una de ellas con tres jueces letrados en una misma oficina y, la otra, con cuatro jueces letrados con dos oficinas, por supuesto, costeados al mínimo. Algo parecido ocurre con los dos Juzgados de Violencia Doméstica en una misma oficina, ya que se ha costeado al mínimo, monto que vamos a poner en conocimiento de esta Comisión para que sea examinado.

                Por último, quiero señalar que la realización de la Cumbre Judicial Iberoamericana en Montevideo, nos transforma en Secretaría “pro tempore” hasta la fecha que mencioné anteriormente. Actualmente, la Cumbre Judicial Iberoamericana tiene un fuerte vínculo con la Cumbre Europea de Supremas Cortes y de Tribunales Superiores. De modo que presumo que vamos a recibir la visita de representantes de unos cincuenta países en los primeros meses del año 2010. El costo del presupuesto presentado por el Poder Judicial es el mínimo que estimamos, pero como se vio reducido en la Cámara de Representantes, les pediríamos a los señores Senadores que revieran el criterio.

Estos son los temas que en estos momentos tienen prioridad para el Poder Judicial, y de esta manera daría por terminada mi exposición.

SEÑOR MÉNDEZ.- Para no abusar de la atención de los señores Senadores, sin perjuicio de quedar a las órdenes para evacuar las consultas que luego se puedan formular, brevemente quisiera referirme a algunos de los proyectos de inversiones más importantes que ha venido realizando el Poder Judicial en este período. Queremos destacar uno que entendemos fundamental, que es el relativo al proyecto jurisdiccional, que consiste en la sustitución del equipamiento informático en todas las sedes que estaban informatizadas en el país y en la incorporación de equipamiento informático en aquellas que no lo tenían, hasta los Juzgados de Paz Departamentales de toda la República. Además, se incorporarían a una red nacional judicial que va a transmitir -lo está haciendo porque ya se encuentra en funcionamiento- datos y también voz. Quiero destacar este hecho de la transmisión de voz que es muy importante porque significará una economía en las comunicaciones que se realizaban vía ANTEL; sin embargo, eso no  implicará -lo hemos convenido con el Ente- una menor recaudación para ANTEL. Lo que hemos hecho, mediante un convenio con el Ente, es gastar mejor, y lo que ahorramos en comunicaciones telefónicas lo gastamos en los enlaces que nos permiten establecer la red. Por tanto, no pierde ANTEL y, a su vez, gana el Poder Judicial.

Esto da otras ventajas, como ser la consulta remota de expedientes. En la presentación pueden ver las cifras publicadas que al día de hoy son superiores. En el año 2007 teníamos un millón ochocientas mil consultas efectuadas. Por supuesto, ese número va creciendo, no sólo porque las consultas diarias cada vez son más -tenemos un promedio diario de nueve mil quinientas consultas- sino por la incorporación de nuevas sedes a la red. Hoy por hoy,  prácticamente todo el departamento de Montevideo está incorporado quedando muy pocas oficinas por hacerlo; están ingresando distintas sedes del interior de la República, tal como lo pueden apreciar en la pantalla. Obviamente, que la incorporación está más avanzada porque ese fue un trabajo que se hizo para presentar a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes.

                También quiero señalar que este proyecto se ha efectuado enteramente con créditos presupuestales del Poder Judicial, el que en el período 2006-2009 insumiría la cifra de US$ 2:900.000. Reitero, entonces, que este proyecto se realiza con créditos presupuestales  y no se debe confundir  -lo digo porque, a veces, es fácil caer en el error- con el que lleva adelante el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU), que es un proyecto que está desarrollando el sistema de gestión que utilizará el Poder Judicial en un futuro y que se lleva a cabo con endeudamiento externo. En este caso concreto estamos hablando, puramente, de ejecución de créditos presupuestales.

                La importancia del proyecto estriba no sólo en los aspectos que señalé, sino también en que se imponía la renovación de ese parque informático, debido a que estaba a punto de colapsar porque los equipamientos en funcionamiento eran obsoletos. Si quedara alguna inquietud y algún señor Senador lo estimara pertinente, podríamos volver luego sobre el tema; sin embargo, para no ocuparles demasiado tiempo quiero hacer una breve mención a los proyectos de inversión edilicia. 

                En este período el Poder Judicial, a instancias del Poder Ejecutivo -que es el que promueve la idea- realiza una negociación que abarca lo siguiente. El viejo Palacio de Justicia de la Plaza Independencia pasará a ser el edificio sede del Poder Ejecutivo -por lo menos para algunas de sus dependencias- y a cambio, en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas se asigna al Poder Judicial un crédito presupuestal de unos US$ 7:000.000 -si no recuerdo mal, porque estoy manejando cifras de memoria- con el cual tiene que acometer esos proyectos de inversión edilicia, lo que se está llevando adelante en los tiempos previstos.

Con respecto al edificio ex ONDA, denominado por la Suprema Corte de Justicia como “Palacio de Tribunales”, cabe aclarar que hoy se labrará el acta de entrega de algunos detalles que habían quedado pendientes -porque se debe recordar que fue inaugurado formalmente a fines del año pasado- respecto a algunas obras en su interior. Por lo tanto, a partir del mes de setiembre se comenzará a hacer la mudanza de las oficinas judiciales, de Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, de la Oficina Distribuidora de Asuntos y de los Tribunales de Apelaciones -no así de los Tribunales de Apelación Penal- que se instalarán en ese centro de justicia civil. Esa es una obra que otorga al Poder Judicial ocho mil metros cuadrados edificados que le permiten establecer ese centro de justicia civil que señalaba anteriormente, con la consiguiente economía en materia de arrendamiento, porque las oficinas que se mudan a ese lugar liberan edificios propios del Poder Judicial a los que, a su vez, se trasladarán oficinas que hoy funcionan en locales alquilados. O sea que, en definitiva, esa situación genera economías por la vía de arrendamientos y de economías a escala -no es necesario que explique a los señores Senadores en qué consiste una economía a escala- al poder centralizar oficinas que hoy están dispersas.

El otro gran proyecto es el del Centro de los Juzgados de Familia que se instalará en la ex-sede de la Dirección General Impositiva ubicada en la calle Rondeau y Valparaíso, edificio que otorgará al Poder Judicial seis mil metros cuadrados, aproximadamente, y que se encuentra en etapa de refacción. Como se recordará, junto a él y también en lo que eran dependencias de la sede de la Dirección General Impositiva, están funcionando los Juzgados de Familia especializados en violencia doméstica. El edificio que tiene entrada por la ochava de la avenida Rondeau y Valparaíso es el que está en proceso de reacondicionamiento para alojar allí a los Juzgados de Familia, aunque pese a los seis mil metros cuadrados de que vamos a disponer, no podrá albergarlos en su totalidad. Por lo tanto, las sedes de los Juzgados de Familia que no tengan cabida en ese edificio, estarán en el entorno cercano a los efectos de que también allí se constituya un centro que posibilite a todos los usuarios el fácil acceso a esa sede.

Un proyecto similar se lleva adelante en lo que constituirá el Centro de Justicia Penal, ubicado en la calle Juan Carlos Gómez, con una superficie de unos cuatro mil quinientos metros cuadrados que se habrán de refaccionar. Esto compondrá un núcleo con lo que hoy está funcionando sobre la calle Bartolomé Mitre, donde se encuentra el Centro de Instrucción Criminal (CIC), que será sede de tres Juzgados Penales del Instituto Técnico Forense y de los que atienden la temática de menores. Esa obra también está en curso y a ese respecto cabe aclarar que hasta ahora las empresas contratadas vienen cumpliendo a satisfacción con su labor. A la vez, el Poder Judicial, como dispone de créditos presupuestales, no tiene dificultades con el pago respectivo, lo que nos permite exigir y controlar cercanamente por la vía de los cronogramas correspondientes y, cuando se produce un desvío, imponemos a las empresas las correcciones del caso para que las obras terminen en tiempo.

No quiero abusar más del tiempo de los señores Senadores integrantes de esta Comisión por lo que, con la anuencia del señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del señor Presidente de la Comisión, cedería el uso de la palabra a la contadora Gonnet para que explique otros aspectos de esta presentación.

SEÑORA GONNET.- En la presentación que los señores Senadores podrán ir viendo en la pantalla, haremos un resumen de lo que será mi exposición.

                Básicamente, queremos rendir cuentas de qué se hizo con el incremento del crédito presupuestal que recibió el Poder Judicial en este período y de lo que se le otorgará en el próximo año.

El incremento más importante del Presupuesto de este período ha sido para el Grupo 0, “Servicios Personales”, con un total del 33% sobre los créditos que teníamos vigentes en el año 2005 y que ha sido otorgado en etapas. Recibimos un 6% en 2006, un 6% en 2007, un 6% este año y el año que viene completamos llegando al 33%, sin perjuicio de que, además, por el artículo 390 de esa misma ley, existe la posibilidad de que por una cláusula gatillo vinculada a la recaudación fiscal, se otorgue un 7% más, superando las estimaciones del Gobierno. Esto quiere decir que al final del quinquenio el Poder Judicial podría estar recibiendo un incremento del 40% con respecto a lo que teníamos al principio del período.

Ese aumento fue otorgado con otra finalidad. En el caso del escalafón de magistrados y cargos de confianza, se hizo para instrumentar una retribución complementaria por la incompatibilidad absoluta que tienen los magistrados y que se recibe en el mismo porcentaje que el incremento de crédito. Es decir que al final del período estarían recibiendo un total del 33% y lo que se otorgue por cláusula gatillo. En el resto de los escalafones, que son los que van del II al VII y el R -en el que están comprendidos los técnicos, semitécnicos, especializados, administrativos y auxiliares- en el Poder Judicial tenemos una estructura escalafonaria diferente a la de la Administración Central. También está el escalafón VII, que es el de la defensa pública, que fue creado en la última Ley de Presupuesto por separación del escalafón profesional. El escalafón R es de rango técnico, pero diferente porque está vinculado a los cargos que están asignados a la parte de informática, de tecnología y tienen su propia escala salarial.

De la masa total del incremento de crédito, estos escalafones comprenden un 75% de esa partida global y han sido destinados a una reestructura, como dice el artículo 389 de la Ley Nº 17.930, cuya intención es la de racionalizar la escala salarial y la estructura de cargos y contratos. El objetivo más importante de la reestructura, que había sido aspiración de todos los funcionarios por muchos años, es la mejora del servicio por la vía de la recomposición y el estímulo la carrera funcional. ¿Por qué? Porque durante muchos años la escala salarial se fue achatando, de manera que, en el escalafón administrativo, el ascenso no era muy llamativo porque pasar de un cargo a otro implicaba hacer un proceso de concurso y, al final, el funcionario se enteraba que ese ascenso suponía un incremento de $ 300. A una persona del interior, por ejemplo, no le servía trasladarse porque el costo del transporte era mayor al del incremento que iba a recibir por el ascenso. Entonces, lo que se buscó fue dar aumentos en aquellos grados donde los salarios estaban más deprimidos.

Con respecto a la racionalización de la escala -como sucedió en la mayoría de los cargos de la Administración Central- y hasta que se realizó esta reestructura, el Poder Judicial tenía en sus recibos de sueldo más de veinte componentes para llegar a un salario de $ 10.000. Esto sucedió porque se fueron otorgando partidas por diferentes presupuestos y distintos decretos que nos fueron obligando a liquidarlas en componentes separados. En consecuencia, se tornó imposible el control y la comprensión de cómo se hacía la liquidación.

En definitiva, el objetivo se logró. En el primer semestre del año 2006 se realizó un trabajo en conjunto con las asociaciones gremiales -porque la ley daba ciento ochenta días a la Suprema Corte de Justicia para reglamentar esa reestructura- y hubo una mesa de trabajo que ya había funcionado antes del Presupuesto y que continuó haciéndolo luego de aprobada la ley. El proyecto principal que se presentó fue el de la Asociación de Funcionarios Judiciales, que luego la Suprema Corte de Justicia recogió, analizó y modificó para lograr lo que finalmente se aprobó el 16 de junio, que era la fecha en que vencía el plazo.

En las pantallas siguientes van a ver cómo se componía el Grupo 0 y los porcentajes con los que participaba cada escalafón en el total del gasto de sueldos del Poder Judicial. Como se puede apreciar, no se presenta el escalafón de magistrados que, como señalé, en el total del Grupo 0 se lleva un 25%. El restante 75%, antes de la reestructura, estaba distribuido en los escalafones de la siguiente manera. Se ve que hay un peso muy importante del escalafón administrativo y luego le sigue el profesional. Hoy tenemos un total de 4.470 funcionarios -incluidos los magistrados- de los que 2.500 corresponden al escalafón administrativo; esto indica, reitero, el peso que tenía dicho escalafón antes de la reestructura y que ahora vemos acentuado. Luego le sigue el escalafón profesional, con alrededor de 800 funcionarios pero, por supuesto, con salarios mayores. También tenemos el escalafón de informática, que es muy pequeño, porque tiene un número reducido de funcionarios y, finalmente, el de la defensa pública, que más adelante explicaremos por qué en la reestructura no recibió incrementos salariales.

                En la planilla siguiente vemos cómo se distribuyó esa partida que recibimos para reestructura que, a valores del año 2006 -que fue la fecha en la que se trabajó el proyecto- tiene asignado un total de $ 243:000.000. Esta suma global, fue distribuida por escalafones, de acuerdo con lo que se observa en la planilla. El escalafón administrativo fue el que tuvo una mayor participación porque, lógicamente, el objetivo de estimular la carrera funcional de sus grados superiores, llevó un incremento muy importante. También se observa un aumento en el escalafón profesional y, tanto el de la defensa pública como el de informática, tuvieron porcentajes prácticamente cero, porque no pudieron ser incluidos en la reestructura dado que los salarios base definidos en la nueva escala salarial para los demás escalafones, son inferiores a los que estos ya percibían. Entonces, no fue posible incluirlos en la reestructura dado que esos escalafones, reitero, ya tenían retribuciones superiores a las de los demás.

                En la pantalla siguiente vemos un resumen que muestra cómo se reestructuró la nueva escala salarial. El artículo 389 establece que la nueva escala salarial debía hacerse en base a una porcentualidad del sueldo del Subdirector General de los Servicios Administrativos y la Suprema Corte de Justicia determinó que el tope de esa porcentualidad debía ser de un 88%. El tope inferior de 36% surge de que, legalmente, ninguna retribución de la escala salarial podía ser inferior a la de la estructura que ya teníamos; quiere decir que partimos de un 36% para llegar a un 88%, en una escala que va del grado 6 al 18. Esos doce grados tienen algunas diferencias -de 3% o de 4%- porque el margen que teníamos para incrementar los salarios en función del crédito presupuestal de que disponíamos, era mínimo. Se puede observar que los grados 12 y 11 -donde se concentra una gran cantidad de funcionarios administrativos más algunos cargos de ascenso del escalafón auxiliar- fueron los que recibieron un mayor aumento. Esto se debe a que se trata de los cargos que, en la carrera administrativa, tanto en los juzgados como en las oficinas administrativas, tienen la mayor jerarquía. El cargo de Alguacil, por ejemplo, es el de mayor jerarquía y el último de la carrera administrativa en un Juzgado y fue el que se premió con un incremento superior, justamente, por el objetivo que se había fijado para esta reestructura.

                En la pantalla siguiente queremos mostrar que, en el artículo 395 del proyecto de Rendición de Cuentas aprobado por la Cámara de Representantes, se recoge -aunque con un monto menor- la iniciativa del artículo 17 del mensaje de la Suprema Corte de Justicia. Esa disposición contempla una iniciativa que fuera planteada por la Asociación de Funcionarios en la instancia de discusión que tuvimos, previa al proyecto; concretamente, se solicitó a la Corte que los grados inferiores fueran objeto de un mayor incremento. Esto no quiere decir que dichos Grados no hayan recibido un aumento en la reestructura salarial, ya que el promedio de incrementos fue de un 28%, aproximadamente. Sin embargo, se analizó la posibilidad de otorgar un aumento a los tres grados inferiores -o sea, los grados de ingreso- del escalafón auxiliar y administrativo -donde hay una gran cantidad de funcionarios que, básicamente, trabajan en juzgados- pero sin desvirtuar el objetivo principal, que era estimular la carrera. Por eso la Corte modificó ese índice porcentual que, como vimos en el cuadro anterior, comenzaba en un 36% para el cargo de Subdirector General -concretamente,  pretende llevarlo a un 40%-; luego, en el grado siguiente, donde el porcentaje era de un 39%, se pretende llevarlo a un 42%, y por último, el que estaba en 42%, ubicarlo en un 45%. Aun así, se puede advertir que el grado que sigue quedaría en un 48%, lo que significa que los incrementos que se estarían otorgando en los grados inferiores no crearían una distorsión para el ascenso.

                Esto es cuanto podemos resumir, básicamente, de lo que hizo el Poder Judicial con esos créditos que se lograrán estructurar en un 100% al cabo del quinquenio, esto es, en el año 2009, cuando recibamos la totalidad de ese 33% de incremento.

SEÑOR RUIBAL.- Por nuestra parte, estamos a lo que la Comisión disponga. De todas maneras, como el articulado ya es conocido por los señores Senadores, tal vez en lugar de pasar a su lectura, podríamos aguardar las preguntas que quieran formular.

SEÑOR VAILLANT.- Señor Presidente: antes de ingresar al articulado, quiero señalar lo siguiente. 

                Ante todo, si bien reconozco que quizás pude no haber estado todo lo atento que debía hace unos instantes, cuando se estaba explicando la reestructura, debo decir que me pareció que se había hecho mención a que los defensores públicos no habían sido contemplados debidamente; a su vez, creí entender que se iba a dar una explicación. Realmente, no sé si se la brindó; si así fue, reconozco que no la escuché.  Entonces, esta es la primera consulta que formulo.

                Por otro lado, como todos los presentes podrán imaginar, el Parlamento no puede permanecer ajeno a hechos que están sucediendo actualmente y que motivaron, justamente, en el día de ayer una intervención del propio Poder Judicial, lo que también tiene que ver con el Presupuesto. Me refiero, obviamente, a las denuncias que han realizado los funcionarios de dicho Poder. Si hoy no habláramos de esta cuestión, estaríamos siendo omisos ante una situación que la propia Suprema Corte de Justicia entendió importante, en tanto tuvo que responder.

                Por nuestra parte, hemos recibido -seguramente al igual que todos los señores Senadores, así como también los medios de prensa- una serie de planteos realizados por los funcionarios, algunos de los cuales nos han suscitado, por lo menos, ciertas dudas. Por eso, antes de tomar posición o de afirmar certezas en nuestra visión del problema, nos gustaría conocer la opinión de la Suprema Corte de Justicia al respecto. Me estoy refiriendo, particularmente, al manido tema de lo que ha sido denunciado como la posibilidad de utilización de algunos recursos con un destino distinto al que fuera previsto por el Parlamento.

                En un informe que nos ha sido entregado y que aparece aquí como documento de la División de Planeamiento y Presupuesto, ejecución mensual de Servicios Personales y proyección del gasto hasta el 31-12-08, aparece       -esto nos fue señalado por los funcionarios- un renglón donde, en el total de economías de $ 35:705.555, aparece una particularmente importante, de alrededor de $ 34:853.300. Esa economía está identificada como “compensación 800”, objeto del gasto 042098. En concreto, dichas economías están referidas a un crédito por el mismo valor y a su no utilización, tanto a lo largo de los meses que han transcurrido como también  hasta que termine el período. Para ser más específicos, en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo hay ejecución cero y la estimación es igual para los ocho meses siguientes. Por lo tanto, el saldo final que queda sin utilizar coincide con la cifra que originalmente fue adjudicada, es decir,  $ 34:853.312. La pregunta que  surge lógicamente es: ¿por qué esos recursos no fueron utilizados y qué destino se tiene previsto darles? Como es sabido, el destino coincide con una resolución de la propia Suprema Corte de Justicia donde se establece que esa compensación prevista en este objeto del gasto se incorporaría al sueldo base de los funcionarios.

SEÑOR RUIBAL.- Con respecto al primer punto, es cierto lo que el señor Senador escuchó en cuanto a que los defensores de oficio no fueron incluidos en la reestructura del año 2006. Por esa razón, se subsanó con la inclusión de un artículo en esta Rendición de Cuentas para solucionar esa situación que la propia Suprema Corte de Justicia consideró injusta pero que tuvo su origen en un tema presupuestal que, seguramente, la contadora lo podrá explicar.

                En lo que tiene que ver con la segunda interrogante que planteó el señor Senador quiero, en primer lugar, hacer un poco de historia.

                Un año después de haber ingresado a la Suprema Corte de Justicia, la Directiva de la Asociación de Funcionarios -que es la misma que está en funciones actualmente- me solicitó tener acceso a toda la información relativa a las cuentas del Poder Judicial. Como es lógico, se accedió a ese pedido porque, en realidad, dicha información tiene carácter público y, por lo tanto, no había necesidad de solicitar ningún tipo de autorización. De todas maneras, quiero señalar que la Asociación estuvo al tanto de toda la información en tiempo real. Este tema tan manido de las economías -me gustaría que el señor Presidente autorizara que luego se refirieran a él tanto la contadora como el Director General- estaba en conocimiento de la Directiva de la Asociación de Funcionarios desde que tomó contacto con la información que se le suministró a principios del año 2007. Insisto en que este tema de las llamadas economías -que en realidad no son tales- no es nuevo y que a la Asociación de Funcionarios nunca se le ocultó ninguna información porque, como es pública, puede acceder todo el mundo.

                Con la anuencia de la Mesa, me gustaría que tanto el Director General como la contadora se refirieran a este tema.

SEÑOR MÉNDEZ.- Para complementar el tema de los defensores de oficio -ya la contadora Gonnet lo había expresado- enfocaré la exposición desde el punto de vista político-institucional, y luego la contadora, desde su visión de asesora, podrá dar más detalles o explicaciones más técnicas.

                Como el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia ya lo ha expresado muy claramente,  a los defensores de oficio no se los incluyó y la contadora explicó por qué. Concretamente, ello fue así porque cuando se reestructuró la escala salarial, los defensores de oficio y los técnicos pertenecientes al escalafón R, percibían retribuciones mayores que las que estaban fijadas en la escala. Entonces, lo que correspondía hacer en ese momento -de acuerdo con los recursos con que se contaba- era distribuir el  dinero entre los salarios más bajos procurando buscar el equilibrio y atenuar las diferencias que existían entre los defensores de oficio y el resto de los cargos técnicos y no técnicos, aunque para comparar cosas iguales, comparamos técnicos con técnicos. Los defensores de oficio tenían un nivel de retribución muy superior y no se les asignaron recursos especiales en la escala salarial, como tampoco se hizo con el escalafón R, Informática, que también tenía retribuciones más altas. Tal como explicó el señor Presidente, en atención a que, en definitiva, con el transcurso del tiempo los salarios -más allá de los índices de recuperación y demás- sufren un deterioro, la Suprema Corte de Justicia entiende que es hora de procurar dar a los defensores de oficio, al igual que al escalafón R, al menos la recuperación salarial.

Además -y es bueno recordarlo- por la vía de la modificación del destino de una partida solicitada por la Suprema Corte de Justicia, habían obtenido una partida de dinero que atenuaba en algo el  no haber percibido un aumento en sus retribuciones. En resumen, ese es el motivo por el cual, en este proyecto de ley, la Suprema Corte de Justicia envía, en forma diferenciada, la solicitud de recuperación para el escalafón R que para la Defensa Pública; en el primer caso la pide en forma íntegra, mientras que en el último solicita que se descuente lo obtenido en la Rendición de Cuentas anterior.

                Sin perjuicio de las aclaraciones que los señores Senadores soliciten o que la contadora pueda hacer, deseaba formular estas puntualizaciones con relación a la defensa pública.

                En lo que tiene que ver con la denuncia que formula públicamente la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial , quiero señalar que, justamente, para nosotros es una denuncia pública porque a la Suprema Corte de Justicia o a la Dirección General no ha llegado nada por escrito. En su momento, la Asociación de Funcionarios pidió ser recibida ante lo cual la Suprema Corte de Justicia respondió que no podía atenderla pero que, de todos modos, hiciera llegar por escrito su reclamación a los efectos de contestarla y resolver lo que correspondiera. Reitero que no se nos ha hecho llegar ningún documento, por lo cual el Poder Judicial toma conocimiento de la denuncia, no en forma directa sino a través de los medios. Vale destacar que existe una relación de permanente diálogo a nivel de la Dirección General y siempre he recibido a los funcionarios en las 24 horas siguientes al pedido de audiencia. Incluso, no sólo los recibo cuando lo solicitan, sino que en oportunidades los convoco para tratar temas atinentes a los funcionarios. Por ejemplo, los he citado para el día de hoy a los efectos de considerar asuntos de su interés. En concreto, ese ámbito tampoco fue utilizado para enterar a la institución de lo que se quería denunciar, so pretexto de que la Suprema Corte de Justicia no los había recibido. Ante esto, reitero que no sólo está el ámbito de la Dirección General, sino que se les planteó que formularan por escrito su denuncia o lo que fuere, a los efectos de que la Suprema Corte de Justicia respondiera lo que entendiera pertinente.

Si me permiten, quisiera hacer referencia al fondo de la denuncia. A mi juicio hay un grueso error ya que, por un lado, se dice que esa economía identificada como “compensación 800” -la cifra refiere a que eran $ 800 lo que en el pasado percibían los funcionarios- se desvía y, por otro, que no se va a repartir y que va a quedar allí. Si se desvía, no puede quedar como economía porque en algún lado se ejecuta y, por el contrario, si queda como economía no se desvía sino que, simplemente, no se ejecuta. En cualquier caso, ninguna de las dos aseveraciones son ciertas. La Suprema Corte de Justicia jamás ha desviado fondos. Incluso, el sólo término “desviar fondos” es muy grave y no voy a analizarlo aquí; podría haberse dicho que se hizo un traspaso indebido o incorrecto. Es más, para que haya desvío de fondos, debe haberlos y  el Poder Judicial no tiene esa plata en una bolsa, sino que se trata de un crédito contra el cual ejecuta. Entonces, mal puede desviarse un fondo que no se tiene.

Insisto en que se trata de un crédito presupuestal que el Poder Judicial utiliza y ejecuta en algún momento. El costo de la escala -ya fue explicado por la contadora- absorbe la totalidad de los conceptos que por Rubro 0 corresponden al Poder Judicial, incluida esa “compensación 800”. Quiere decir que cuando el Poder Judicial, a través de sus servicios técnicos de planeamiento y presupuesto, costea la escala, tiene en cuenta la bolsa íntegra de Rubro 0 entre la cual están esos ochocientos. ¿Por qué aparecen los $ 800 aparte? Como eso se había presupuestado así en su origen, lo que no se ha hecho es eliminar ese objeto del gasto, tal como debió haberse hecho en tanto esa suma está integrada a todos los demás conceptos. No tendría que aparecer esa cifra separada.

Entiendo que esto puede llevar a confusión, incluso a quienes no están todos los días trabajando en esta temática, porque aparece como un objeto del gasto separado. De cualquier modo, reitero que está costeado en este total e íntegramente va a sueldos porque en algún momento se traspone, desde ese objeto del gasto -compensación personal- para atender otros objetos del gasto que pueden tener financiación difícil o sin fondos, en tanto algunos de ellos son estimativos. Me refiero a asiduidad, rendimiento y  permanencia a la orden, que son conceptos que pueden variar; por ejemplo, cuando se ponen en vigencia las calificaciones del período anterior varía el porcentaje de rendimiento, ya que los funcionarios que alcanzan el 15% por ese rubro, en caso de que antes estuvieran en la escala del 10%,  van a recibir un 5% más que el organismo tiene que pagar. Entonces, lo que se había estimado como rendimiento puede no alcanzar y allí se hace una trasposición, eventualmente, desde esa compensación personal para atender el rendimiento. Asimismo, esto puede aplicarse al caso de los ingresos, porque si se registró alguno y corresponde a un funcionario que tiene una tarea que se realiza en régimen de dedicación permanente, no hay que olvidar que ese régimen puede requerir un refuerzo.

Esas son las trasposiciones de fondos que el Poder Judicial sí hace, pero siempre de Rubro 0 a Rubro 0. Quiero decir que, además, en la denuncia se confunden algunos aspectos, ya que se afirma que no sólo hay desvío de fondos, sino que también se pagan otros gastos de funcionamiento. Aclaro que todo esto lo leímos en la prensa, pero ciertamente, me gustaría saber cuáles son los otros gastos de funcionamiento, porque eso ni siquiera se aclara. Debo decir que, en realidad, nunca se desvió del Rubro 0 para pagar gastos de funcionamiento o inversiones; esto no es así porque lo diga el Poder Judicial, sino porque los datos del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) lo muestran y, además, porque no se puede hacer, ya que el propio Sistema no le permitiría hacer un movimiento indebido. Por otra parte, un acto de esa naturaleza sería observado por el Tribunal de Cuentas. Entonces, para que ocurriera lo que los funcionarios señalan, todos los sistemas de contralor tendrían que estar fallando y, además, el Tribunal de Cuentas tendría que omitir sus controles.

Por consiguiente, insisto en que las trasposiciones son de Rubro 0 a Rubro 0. El rubro del que estamos hablando se utiliza, pues, íntegramente para salarios y se traspone para todos los objetos del gasto que lo componen. Esto se ejecuta en su totalidad y, como consecuencia tampoco puede considerarse una economía. Quiero aclarar que una economía no es la partida de compensación que supuestamente es de acuerdo con las expresiones de los funcionarios -sigo hablando de supuestos, porque la Asociación de Funcionarios no se comunicó directamente con los miembros de la Suprema Corte de Justicia ni conmigo- sino que la economía se genera por los cargos vacantes no ocupados y por los regímenes de dedicación total no utilizados. Eso es lo que genera una economía sobre la que, además, la Suprema Corte ha dispuesto en los últimos tiempos -no para el acto concreto, sino de ahora y hacia el futuro mientras no se modifique el criterio- que sea distribuida entre los funcionarios.

O sea que si quedara una economía, fuera del gasto que fuera -por ejemplo, si como hipótesis quieren tomar que quedara como en esa compensación- la Corte ha dispuesto su distribución. De hecho, el año pasado esto se hizo en tres oportunidades y en diciembre volvimos a hacer la última. Cuando se cierran las cuentas y esa proyección de economías -que no es más que eso- se convierte en una economía real, debe distribuirse, tal como lo ha dispuesto la Suprema Corte. Quiere decir que no sólo se llega a la totalidad de los conceptos para salario a salario, sino que se ha ordenado, con carácter permanente -y hasta que la propia Corte no lo cambie- que se distribuya el sobrante que pudiera quedar por cargos vacantes y por regímenes de dedicación total no utilizados.

                Quizás esto no aclare demasiado el aspecto técnico, pero sí los conceptos. De todos modos, si algo no ha quedado claro, seguramente la contadora Gonnet podrá explicarlo con más detalle.

SEÑORA GONNET.- Creo que la explicación ha sido suficientemente clara.

SEÑOR VAILLANT.- Por supuesto, se han aclarado unas cuantas incógnitas, ya que en la medida en que estamos fuera del Poder Judicial y tenemos esta información, es nuestro deber hacer las consultas pertinentes. No obstante, hay un par de aspectos sobre los que quiero insistir. En primer lugar, se ha dicho que los $ 34:000.000 que tienen como objeto el gasto “Compensación” que pertenece al Rubro 0, fueron utilizados en el propio rubro. Entonces, la pregunta que corresponde hacer es si efectivamente esos $ 34:000.000 fueron destinados al Rubro 0 e incorporados al salario base y no a otro tipo de compensaciones.

                Además, en estas previsiones que se realizan este es, dentro de una larga lista, uno de los rubros objeto del gasto y el documento finalmente concluye que hay una economía -mal llamada así- de $ 35:000.000; sin embargo, ustedes dicen que los $ 34:000.000 que aparecen en los parciales como la principal economía -es casi idéntica, un poco menos- no es tal economía. Entonces, debo interpretar que este documento, confeccionado por la propia Suprema Corte de Justicia y que finaliza diciendo que al 31 de diciembre de 2008 habrá una economía -o, mejor dicho, recursos no utilizados- de $ 35:000.000, no es real porque si los $ 34:000.000 que componen parte de estos $ 35:000.000 no es economía, tampoco lo es lo que ustedes identifican como tal en la conclusión final a la que arriba.

SEÑORA GONNET.- Lo importante de ese informe está en el texto escrito que tienen delante, porque lo que se adjunta, que los señores Senadores, están leyendo y también leyó la Asociación de Funcionarios, es una planilla que surge del Sistema Integrado de Información Financiera como un procesamiento que se hace en la oficina de la que soy responsable. Lo que sucede es que la contabilidad presupuestal tiene sus complicaciones; está toda registrada en el Sistema y lo básico es que cuando se asigna el presupuesto en el año 2005, se hace sobre la misma base de lo que estábamos liquidando en ese momento. En aquella instancia se estaban liquidando todos estos conceptos que se pueden ver en el documento, algunos de los cuales figuran con crédito cero. Lo cierto es que en el Sistema aparece esta apertura con relación al presupuesto del Poder Judicial, pero en el total de la ley aparecen números globales que luego el Poder Judicial tiene la potestad de trasponer, porque legalmente está establecido así; ahora bien, en el Sistema esas normas legales también están introducidas de forma que cuando el Poder Judicial quiere hacer algo que no se puede, el Sistema no lo permite.

Quiere decir que la planilla se entregó a los efectos ilustrativos, pero en realidad ha llevado a generar más confusión, ya que se trata de cálculos de proyecciones que se hacen en esta oficina para tener un panorama más acabado hasta fin de año. Esto se hace así porque la Suprema Corte de Justicia internamente necesita proyectarse durante todo el año para saber cómo va a tomar sus decisiones. A su vez, también el Ministerio de Economía y Finanzas solicita estos datos para hacer una proyección de los cupos de caja mensuales, ya que deberá hacer desembolsos de su cuenta única nacional. Esto muestra cómo trabajamos y el nivel de detalle con que lo hacemos.

El informe que hemos presentado, del que soy responsable, no dice que existirá una economía de $ 35:000.000, sino que finalmente la economía que se proyecta es de $ 23:000.000. La proyección de $ 35:000.000 está hecha sobre la base de un gasto que teníamos registrado en el mes de mayo, pero ese gasto puede variar porque se están haciendo concursos de ascenso, se están produciendo ingresos por concurso, etcétera. Es decir que hay variaciones y esto sería nada más que una previsión. Nosotros proyectamos que si el gasto fuera igual, tendríamos $ 35:000.000; pero, por ejemplo, la División que se ocupa de la administración de los recursos humanos ha manifestado que el gasto no va ser ese, ya que de aquí a fin de año habrá tales y cuales ocupaciones de cargos. Al hacer el cálculo, vemos que si esos cargos se ocupan nos llevarían aproximadamente $ 12:000.000, tal como figura en el informe. Entonces, si proyectamos el gasto en base a mayo y da $ 35:000.000, pero por otro lado vamos a ocupar cargos que en mayo no teníamos y que supondrán $ 12:000.000, la conclusión es que nos quedan $ 23:000.000. Aquí no podemos observar cómo se van a componer esos $ 23:000.000, porque durante el año se hacen infinidad de traspasos para ir cubriendo las liquidaciones.

En cuanto al concepto de crédito vigente -donde figuran los $ 34:000.000 a los que hace mención la Asociación de Funcionarios y que finalmente en el documento aparece como el saldo al 31 de diciembre- debo decir que en el correr del ejercicio se solicita un traspaso que ni siquiera es realizado por el organismo, sino que lo hace la Contaduría General de la Nación. Este concepto, que quedó incluido en la reestructura y en la Resolución 265, como se puede apreciar, es parte de otros doce conceptos que fueron incluidos en el sueldo base, y esto se debe, justamente, a lo que mencionaba anteriormente en mi exposición. De modo que se condensó, de aquellos veinte y pico de conceptos, casi trece en el sueldo base y sólo se dejó por fuera de este las compensaciones que están vinculadas a un régimen de trabajo determinado o a un régimen de compensación. Este es el caso de las compensaciones por asiduidad y rendimiento que tienen los funcionarios en caso de que se cumplan determinadas condiciones, o las dedicaciones totales que tienen algunos cargos, que significan una incompatibilidad total para el ejercicio de cualquier otro trabajo que no sea el del Poder Judicial, e incluso el de la profesión, en el caso de los profesionales. Entonces, esos conceptos no los podíamos incluir en el sueldo base; pero advierto que se incluyó todo lo que se pudo. Debo decir, por otra parte, que un artículo de la Ley Nº 17.930 nos autoriza a incluir ciertos conceptos en el sueldo base.

                Esa compensación personal se había generado por los repartos de economías que se hicieron y que se habían legalizado a través del artículo 465 de la Ley Nº 17.296. Cuando se hizo el Presupuesto en el año 2005, la estructura de liquidación mantenía esos conceptos y la contabilidad se abrió desde entonces con esos mismos conceptos. Si bien en el año 2006 hicimos un cambio en la liquidación, no pudimos borrar cómo se había presupuestado; cuando hagamos un nuevo Presupuesto quizás podamos  eliminar estos objetos del gasto y decir, por ejemplo, “esto no viene más en este objeto sino en el objeto que realmente estamos liquidando ahora”. Acá aparece así porque todavía no hemos solicitado el traspaso, pero quizás en el correr de este mes o en el próximo solicitemos al Ministerio de Economía y Finanzas que estos $ 34:000.000 los distribuya para cubrir, por ejemplo, el rubro “Incentivo al Rendimiento”, que tiene una proyección negativa de $ 14:000.000. También hay otros conceptos como “Compensación a la Asiduidad” o “Permanencia a la Orden”, que aparecen con números negativos. Esto se tiene que cubrir porque si no la liquidación de sueldos no ingresa y ningún funcionario del Poder Judicial puede cobrar.

SEÑOR VAILLANT.- ¿Eso es considerado parte del sueldo base?

SEÑORA GONNET.- No, señor Senador, esas son compensaciones.

SEÑOR VAILLANT.- Entiendo perfectamente bien lo que expresa la contadora Gonnet; está dentro de lo lógico y razonable.

                Cuando ahora dice que se va a solicitar que estos rubros se distribuyan en otros objetos del gasto e indica cuáles son, me doy cuenta de que estos no son parte del sueldo base sino compensaciones variables. La resolución de la Suprema Corte de Justicia del 26 de junio establece que estos recursos van a ser destinados al sueldo base, por lo que supongo, entonces, que esto implicaría una modificación.

SEÑORA GONNET.- La resolución de la Suprema Corte de Justicia se está cumpliendo porque hoy se liquida el sueldo base y estos otros conceptos que se ven aquí, como “aumento especial de mayo” y otros diez conceptos …

SEÑOR VAILLANT.- Le pregunto concretamente porque de pronto no interpreto en forma correcta lo que estoy leyendo.

                Hay una resolución de la Suprema Corte de Justicia del 26 de junio de 2006 que en su numeral segundo define la  nueva escala de sueldo base, señala los conceptos que se incluyen y detalla, entre otros, la compensación personal dispuesta por el artículo 465 de la Ley Nº 17.296, del 21 de febrero de 2001.¿Esa partida no es la misma que la que estamos hablando ahora?

SEÑORA GONNET.- Originalmente, el crédito era de esta partida, pero ya no se liquida; lo que se hace es distribuir el crédito para financiar dónde se liquida el sueldo base. ¿Quedó claro ese concepto?

SEÑOR VAILLANT.- Sí, señora contadora.

SEÑOR GALLINAL.- En primer lugar, quiero saludar al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia y a los representante de ese organismo.

                Quiero volver al tema de los defensores públicos para ver si podemos terminar de aclarar el panorama, porque me parece que algunos de los puntos que se han señalado merecen  una explicación más clara. También quiero dejar de manifiesto que en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas que recibió media sanción en la Cámara de Representantes no se recoge el planteamiento que oportunamente realizó la Suprema Corte de Justicia. Por lo tanto, si queremos llegar a contemplar la situación de estos funcionarios, deberíamos recoger el artículo que envió la Suprema Corte de Justicia en el presupuesto remitido al Poder Ejecutivo. Tal iniciativa me parece de recibo porque hasta el día de hoy, con otra integración de la Suprema Corte de Justicia, habíamos tenido algunas discrepancias en el tema de la defensoría pública. En alguna oportunidad se los excluyó -diría que casi en forma decidida- de muchos de los beneficios que les hubiera correspondido, en tanto eran funcionarios del Poder Judicial.

¿Cuál es la situación al día de hoy? En el Presupuesto Nacional, al escalafón VII, “Defensa Pública”, se le adjudicó un 33% para la reestructura de cargos y salarios, un 33% como partida por “Incompatibilidad Absoluta” para magistrados y cargos de particular confianza. De esa manera, este escalafón quedó fuera de la reestructura por equiparación salarial base con respecto al sueldo de magistrado y, obviamente, no recibió la partida por “Incompatibilidad Absoluta” porque fue aprobada exclusivamente para esos cargos. Recién el 1° de enero del año 2006 se les abona un 2% por concepto de recuperación salarial.

En la Rendición de Cuentas del año 2005 se aprobó el artículo 140, en el que se votó una partida para perfeccionamiento académico solamente para los defensores con dedicación exclusiva, que significó, en promedio, el 9% del sueldo nominal y entró en vigencia el 1° de enero de 2007. Posteriormente, aparece la cláusula gatillo del artículo 390 del Presupuesto, que en el año 2007 libera un 2,56%, y la Suprema Corte de Justicia lo aplica al escalafón de los magistrados y cargos de particular confianza, pero para  los demás escalafones -entre los que está incluido el escalafón VII- lo divide, lo que significa $ 171 de recuperación salarial para los defensores públicos. De acuerdo con el espíritu de la norma que sancionamos en aquel entonces, al hacerse esta división no se contempla el propósito de la ley, y como consecuencia de esa definición los defensores públicos ven retaceados sus ingresos. A tal punto es así que nos hicieron llegar una nota manifestando todos estos problemas y señalando que si no se los contempla como funcionarios judiciales, por lo menos aspiraban a que se los tratara como funcionarios públicos, a fin de obtener, de esa manera, alguna suerte de contemplación.

Quiero dejar clara, señor Presidente, cuál es la situación de los defensores públicos. La Suprema Corte de Justicia está de acuerdo -y el Poder Ejecutivo recoge la propuesta, pero no sé por qué razón quedó por el camino en la Cámara de Representantes- con el artículo 3° del Presupuesto elevado por el Poder Judicial, que establece lo siguiente: “A partir del 1° de enero de 2009 los funcionarios que no percibieron incremento por aplicación de la racionalización de la escala salarial y la estructura de cargos y contratos de función pública, que ocupen cargos en el escalafón VII ‘Defensa Pública’ del Poder Judicial, excepto los cargos de Procurador que no posean título de abogado o escribano o que no tengan 25 años de antigüedad en el Poder Judicial incluidos en dicha racionalización, recibirán igual porcentaje de recuperación salarial del salario real en el quinquenio que la que perciban los funcionarios públicos de la Administración Central, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 390 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005”.

Hasta aquí no tenemos ningún inconveniente con el texto; pero a renglón seguido se establece: “A esos efectos, a partir del 1º de enero de 2009, se deducirán los siguientes conceptos:

A)                   El porcentaje de recuperación del 2% otorgado a partir del 1º de enero de 2006 por la Suprema Corte de Justicia a los cargos del escalafón VII del Poder Judicial, por aplicación de lo establecido en el artículo 454 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005”.

B)                  La partida adicional establecida por el artículo 140 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006”, etcétera.

El primer literal está dedicado a los defensores, y el B) habla de un artículo al que también hicimos mención, referido a la partida para perfeccionamiento académico destinada a los defensores públicos con dedicación exclusiva. 

No voy a explicar al señor Presidente ni a los miembros de la Suprema Corte de Justicia lo que ellos ya saben, pero como podemos ver, en el proyecto venido de la Cámara de Representantes el artículo no está. Por tanto, esa situación no se ha solucionado y seguimos con el mismo problema, pero agravado. Obviamente, no es responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia, que hace la propuesta pero no vota en Comisión; lo que ocurrió fue que la Cámara de Representantes no la aprobó, y yo creo que deberíamos reestablecer el artículo y votarlo, para que quedara incluido en la Rendición de Cuentas.

De todas formas, debo decir que me parece muy limitativo, en tanto establece dos literales en función de los cuales no se permite una verdadera reequiparación, por lo que esta gente sigue corriendo de atrás. Por ello, me pregunto si existe la posibilidad de eliminar esos literales de la alternativa que propone la Suprema Corte de Justicia. Me parece que esa sería la forma de hacer justicia con estos funcionarios y no tendría una significación económica cuantitativa, salvo que volviéramos al artículo 454 de la Ley de Presupuesto Nacional y los incluyamos en las partidas a reaplicar, aunque hasta ahora ese no ha sido el criterio preferido. 

Ese es el planteamiento que queríamos realizar para tratar de dilucidar el tema, dejando en claro que en el texto que tenemos hoy a consideración de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda no está contemplada la situación.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia quiere dejar establecida la siguiente constancia. Hemos recibido el proyecto de Rendición de Cuentas aprobado por la Cámara de Representantes, que contiene cuatro artículos referidos al Inciso 16, “Poder Judicial”.

El primero de ellos, que es el artículo 393, tiene que ver con una asignación de $ 2:155.000 para la realización de una Reunión Preparatoria de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

El artículo 394 expresa: “Sustitúyese el numeral 5) del artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

‘5)           Actuarios, Actuarios Adjuntos, Inspectores de Juzgados Letrados e Inspectores

de Juzgados de Paz de la División Servicios Inspectivos’.”

                El artículo 395, señala: “Asígnase una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación Rentas Generales, desde el 1º de enero de 2009, y por un monto total de $ 11.400.000 (once millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) con destino a un ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de la nueva escala de sueldos vigente desde el 1º de enero de 2006 por aplicación del artículo 389 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”. Según la lectura que realizo de los comparativos, este artículo recoge el 50% de lo proyectado por la Suprema Corte de Justicia.

                El artículo 396, por su parte, dada la discusión que se generó en el país, plantea: “El ingreso de funcionarios en cualquiera de los escalafones del Poder Judicial, salvo los correspondientes a los cargos de la judicatura según lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República, sólo podrá realizarse mediante concurso de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud. En los escalafones correspondientes al personal de oficios o servicios auxiliares podrá realizarse mediante sorteo.

En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos”.

                Aclaro que los textos de estos artículos corresponden al proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2007, aprobado por la Cámara de Representantes.

                Me permito plantear a los integrantes de esta Comisión que escuchemos a los representantes de la Suprema Corte de Justicia comentar cada uno de los artículos que envió en su proyecto y que, en caso de que haya preguntas que formular, así lo realicen. Creo que ese es el método más práctico a seguir en este caso.

SEÑOR HEBER.- Estoy de acuerdo, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de ceder el uso de la palabra a los representantes de la Suprema Corte de Justicia, quiero hacer una pregunta de actualización de conocimientos.

                De acuerdo con una ley presupuestal en la que intervinimos -no recuerdo exactamente cuál- en la magistratura, el sueldo del Ministro de la Suprema Corte de Justicia está equiparado con el de los Legisladores y después hay una escala descendente que va al 85% ...

SEÑOR RUIBAL.- Aclaro que el sueldo del Ministro de Corte está equiparado con el de los Ministros de Estado, pero no con el de los Legisladores; de allí en adelante sí corresponde lo que usted dice, de acuerdo con el artículo 85 de la ley correspondiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay toda una escala y me parece que sería importante que se aclarara para que pudiéramos ubicarnos en el proyecto de ley, pues las técnicas que hoy se usan para elaborar los presupuestos no son las mismas que las que se utilizaban cuando quien habla formaba parte de la Administración de la Suprema Corte de Justicia. Quisiera tener una idea clara de cuánto percibe, por ejemplo, un Ministro del Tribunal de Apelaciones por concepto de sueldo, compensación por antigüedad, ayudas para la formación académica y un cuarto beneficio si lo hay.

SEÑOR VAILLANT.- Están los beneficios para vivienda.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los relativos a la vivienda se aplican exclusivamente a los funcionarios que se trasladan al interior, ¿pero rigen para los de Montevideo?

SEÑOR VAILLANT.- Se aplican a todos, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, me interesa saber cuánto da la suma, porque eso nos permitiría tener una idea de la retribución que perciben, dado que el Legislador o el Ministro cobra un sueldo con el que tiene que pagar su formación académica -si la tiene o la quiere- su vivienda y todos sus gastos de alimentación. Quisiera que se aclarara esto, para saber si maltratamos al Poder Judicial o si lo tratamos correctamente. Tengo  una idea más o menos clara de cuánto perciben los funcionarios judiciales -porque se mostró una escala en el Power Point que presentaron hace un momento- hasta el grado de Alguacil, que creo tiene un sueldo de $ 20.000.

SEÑOR LONG.- Pero es el  básico; aquí se pide la compensación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si, la compensación la tienen los que cumplen el régimen de dedicación especial, a tiempo completo, que son solo un par de grados en el Escalafón; creo que son los alguaciles y jefes de departamento. Digo esto para que la idea quede clara, porque no todo el personal del Poder Judicial percibe la dedicación a tiempo completo, sino determinados cargos específicamente marcados.

SEÑOR RUIBAL.- Podemos dejar un documento con todas las escalas de sueldos actualizadas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece muy bien, y podemos ir tratando artículo por artículo.

                Creo que sería conveniente escuchar primero cuál es la escala de sueldo de los magistrados y después la respuesta al planteo realizado por el señor Senador Gallinal.

SEÑORA GONNET.- Tengo en mi poder dos escalas: la proyectada con el 100% de la reestructura al 2009 o la que tenemos vigente. ¿Cuál es la que prefieren los señores Senadores?

SEÑOR PRESIDENTE.- La que está vigente.

SEÑOR GONNET.- El sueldo total de un Ministro del Tribunal de Apelaciones, al 1º de enero de 2008, con todas las compensaciones posibles está en $ 73.812, que ahora va a tener una actualización por el incremento del 2% por aplicación de la cláusula gatillo, que todavía no fue recogida porque se está liquidando en este momento. No obstante, el sueldo líquido va en función de los descuentos que tenga cada funcionario por IRPF, por FONASA y por Montepío, que es del 15% para todos. Por lo tanto, el sueldo líquido no lo tengo porque es individual.

                ¿Desean conocer otro sueldo del escalafón de magistrados?

SEÑOR LONG.- Si fuera posible nos gustaría tener datos sobre alguno más.

SEÑORA GONNET.- El cargo de Juez Letrado de la capital está en $ 65.569; un Juez Letrado del interior está en $ 57.325; y un Juez de Paz de ciudad, está en $ 41.438.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Todos incluyen partida de vivienda?

SEÑORA GONNET.- Incluyen un 20% para vivienda y una partida académica a la que hizo referencia el señor Presidente que, en realidad, se liquida por gastos pero integra la liquidación mensual salarial.

SEÑOR RUIBAL.- Con respecto a lo planteado por el señor Senador Gallinal referente al tema de la defensa, la Suprema Corte de Justicia está tratando de tener no solamente una buena defensa sino que sea de tiempo completo. Por lo tanto, paso a paso quiere recuperar sus ingresos para que los funcionarios trabajen, se proyecten y se pueda tener una defensa accesible, justamente para que aquellas personas que tienen más difícultades, debido a los costos, puedan acceder a la Justicia.

                Con la anuencia del señor Presidente, voy a pasar la palabra a la contadora Gonnet para que explique la razón de los dos agregados que le parecieron inoportunos.

SEÑORA GONNET.- Con respecto al escalafón “Defensa Pública”, lo que se puede ver en el articulado es tal cual lo expresó el señor Senador Gallinal; lo que recogió la Suprema Corte de Justicia fue una iniciativa, incluso, de la Asociación de Defensores. Aquí tenemos una nota de fecha 12 de marzo, donde la propia Asociación de Defensores Públicos solicita que la Suprema Corte de Justicia incluya en su proyecto de Rendición de Cuentas un artículo para que se les otorgue la misma recuperación que recibirán los funcionarios de la Administración Central en el quinquenio -que se proyecta en un 16,5% y que se recoge en el proyecto del Poder Judicial- y para que se les descuente de dicho aumento ese 2% a que se hacía mención, que ya se recibió como recuperación en todos los escalafones previo a la reestructura. Quiere decir que, del 33% que se recibió de incremento, un 2% se otorgó en enero de 2006, como recuperación, en general a todos los funcionarios judiciales, y con el resto se efectuó la reestructura. Quiere decir que los funcionarios están solicitando que se les descuente ese 2%, así como la partida académica que reciben de acuerdo con el artículo 140 de la Ley Nº 18.046, porque esta no es percibida por todos los defensores públicos, sino solamente por aquellos que están en régimen de dedicación exclusiva. En consecuencia, se produjo una diferencia en el propio escalafón, en cuanto a los incrementos que establece ese artículo.

Esto fue una iniciativa, reitero, de la propia Asociación de Defensores Públicos, la que fue recogida por la Suprema Corte de Justicia, tal como se presentó.

                Quisiera agregar algo con relación al costo que figura en este artículo, al final del proyecto. Luego de presentado el proyecto al Poder  Ejecutivo y al Parlamento, se vio que había nueve cargos equiparados al escalafón “Defensa Pública” que también tendrían que recibir ese porcentaje de recuperación, por lo que el costo de $ 15:300.000 que luce en la página 39 del proyecto de la Suprema Corte de Justicia, se eleva a alrededor de $ 16:288.000, es decir, casi $ 1:000.000. Sería importante que esto se tuviera en cuenta a la hora de votar el articulado.

SEÑOR GALLINAL.- En primer lugar, está claro que tendríamos que reincorporar el artículo.

                En segundo término quisiera saber si, en función de lo que nos acaba de trasmitir la contadora, esto supone alguna modificación al artículo original, o si lo dejamos tal cual está.

SEÑORA GONNET.- El artículo no menciona estos cargos a que hacía referencia, pero sí lo hace la disposición de otra Ley de Presupuesto que establece la equiparación señalando que esos cargos del Servicio de Abogacía, están equiparados por todo concepto en sus retribuciones al de defensa pública. Quiere decir que aunque estos casos no estén incluidos en el artículo, la interpretación legal es que también les corresponde.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si se recoge el planteo, hay que hacer también la modificación en pesos planteada por la Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR LONG.- En primer lugar, saludamos la presencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia y la de sus asesores.

                Quisiera hacer dos preguntas. La primera busca completar lo que hoy preguntábamos sobre las retribuciones, a efectos de tener un panorama un poco más claro. Las situaciones de los jueces y de los miembros del Tribunal de Apelaciones quedaron más o menos claras luego de las explicaciones brindadas por la contadora, pero quisiéramos tener algún otro dato de los casos relacionados, en cuanto al  porcentaje,  como el del cargo 18, que corresponde a Director General del Instituto Técnico Forense. La otra pregunta que quiero formular va más al fondo de la cuestión. Sinceramente, tenemos una gran preocupación relacionada con la posibilidad de que los artículos 27 y 28 del Mensaje del Poder Judicial no sean recogidos. Dichas disposiciones tienen que ver con la creación de Juzgados Letrados de 1ª Instancia en materia penal con especialización en crimen organizado y, realmente, creemos que debe haber pocas cosas más urgentes que ésta. Esa es la razón que ha motivado una gran preocupación en nosotros. Cabe señalar que en su momento consultamos sobre el tema al señor Ministro de Educación y Cultura, ya que esto también requiere una contrapartida de acciones de parte de su Cartera, en lo que tiene que ver con los Fiscales.

Ciertamente, no nos gustaría que este tema quedara a un lado o que pasara inadvertido, por lo que insistiremos en él en oportunidad de desarrollarse el debate; a su vez, quisiéramos escuchar ahora algún comentario más de parte del señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a fin de dar a esta cuestión la real importancia y jerarquía que efectivamente tiene.

SEÑOR RUIBAL.- Por mi parte, cedo el uso de la palabra a la contadora Gonnet a fin de que dé respuesta a la primera interrogante formulada por el señor Senador Long, y luego pasaré a responder la segunda pregunta.

SEÑORA GONNET.- Para ser coherente con las retribuciones que informé del escalafón I, “Magistrados”, voy a dar la escala también al 1º de enero de 2008, con la salvedad de que no está incluido el 2% de incremento debido a que la cláusula gatillo se está liquidando en este momento y no dispongo de la escala actualizada.

El Grado 18 que podemos observar en el cuadro y que es el Grado superior de la escala salarial de los Escalafones II a VI, lo ocupa un solo funcionario: la Directora del Instituto Técnico Forense y, al día de hoy, con todas las compensaciones, incluida la dedicación total, el sueldo es de $ 45.923.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se está haciendo referencia al sueldo nominal, supongo.

SEÑORA GONNET.- Así es, señor Presidente; siempre hablamos de sueldos nominales y en régimen de dedicación total, con impedimento absoluto del ejercicio de la profesión y de cualquier otra actividad. Justamente, esto último implica un 60%; si se sacara del sueldo lo correspondiente a este porcentaje, imaginen el señor Presidente y los señores Senadores en cuánto quedaría. El sueldo base es de $ 16.730; ahora bien, el año próximo, con el 100% de la reestructura, ese salario llegará a los $ 50.000, lo que significa que recibirá un incremento de aproximadamente un 30%. Téngase en cuenta que es el cargo máximo de la jerarquía administrativa y de todos los escalafones mencionados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto, sin perjuicio de lo que se apruebe en esta Rendición de Cuentas. Si aquí se aprueba algo más, se le sumaría a esos $ 50.000.

SEÑORA GONNET.- Sí, señor Presidente.

SEÑOR RUIBAL.- Quien habla, al principio de su exposición, hizo mención a que la Suprema Corte de Justicia ha insistido, entre otras cosas, en la necesidad de estos Juzgados Letrados especializados en crimen organizado. Tratándose de lavado de activos, al principio hubo una posición negativa de la Corte por entender que no había suficientes casos que ameritaran su creación; pero luego comenzó a reunirse una Comisión, en la que intervinieron el Parlamento, la Junta Nacional de Drogas, la Fiscalía de Corte y el Centro de Estudios Judiciales, y de su seno emergió un convenio, con el objeto de brindar un conocimiento especializado a jueces y policías en todo el país -lo que se está haciendo- y también tratar de proyectar una ley que organizara juzgados penales especializados no sólo en lavado de dinero, sino también en crimen organizado. Cabe acotar que en la Exposición de Motivos del Presupuesto de la Suprema Corte de Justicia se incluyen todas las materias de futura competencia de estos juzgados.

A propósito de este tema, señalamos que hace muy pocos días fuimos convocados por la Presidencia de la República a una reunión en la que también se encontraban presentes la señora Ministra de Educación y Cultura, junto al Subsecretario de la Cartera, y el Presidente de la Junta Nacional de Drogas. En esa instancia, luego de la presentación de varias opciones -por así decirlo- se decidió costear dos juzgados letrados penales de crimen organizado -en lugar de tres- y con el mínimo de posibilidades. En definitiva, esto es lo que hoy presentamos ante esta Comisión del Senado, insistiendo en que se trata de algo verdaderamente necesario en la actual etapa en que se encuentra el Uruguay.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera saber si cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dice: “Es lo que presentamos hoy”, se refiere a lo que todavía no figura en el proyecto original que envió el Poder Judicial. El problema es dónde está porque aclaro que la Presidencia no ha recibido ese material.

SEÑOR RUIBAL.- Al principio de mi exposición expresé que el material estaba a disposición y que iba a quedar en el Parlamento con un nuevo costeo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Insisto en que este documento tiene que ser enviado por la Suprema Corte e ingresar oficialmente porque, de lo contrario, la Presidencia no le puede dar entrada.

SEÑOR RUIBAL.- De acuerdo, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- A los efectos de que no existan suspicacias de ningún tipo con relación al tratamiento de la Rendición de Cuentas del Poder Judicial, la Presidencia dará  la palabra a los integrantes de la delegación para que comenten uno por uno los 52 artículos que envió el organismo.

SEÑOR MÉNDEZ.- Como ya hicimos algunos comentarios sobre varios artículos seré más sintético en la explicación de la razón de la incorporación de los artículos en el proyecto. Asimismo, si a los señores Senadores les surgen dudas, quedamos a la orden para hacer las aclaraciones pertinentes.

                Con respecto al artículo 1º, quiero señalar que es una aspiración que vuelve a plantear la Suprema Corte de Justicia porque ya ha hecho lo propio en anteriores instancias iguales a ésta. Por esta disposición se intenta obtener los recursos necesarios para que el producido de la tasa judicial -que históricamente significaba en las remuneraciones de los funcionarios un 6%- se mantenga en ese nivel porque, si bien la recaudación histórica es similar, el incremento de los sueldos de los funcionarios en virtud de la reestructura y la nueva escala salarial, porcentualmente es menos. En consecuencia, lo que la Suprema Corte de Justicia trata de hacer es que no se incrementen por un lado los sueldos por vía de la reestructura, y se pierda el 6%, que era lo que significaba la tasa judicial. En definitiva, si el Parlamento accede a consagrar este artículo, se lograría mantener el nivel del 6% que correspondía a la tasa judicial en el salario de los funcionarios.

                 El artículo 2º -sobre el cual ya hizo referencia tanto el señor Presidente de la Corte como la contadora Gonnet- tiene que ver con la recuperación prevista para el escalafón R “Informática”. Aprovecho a señalar que el Poder Judicial tiene una particularidad que ha sido consagrada en la Ley de Presupuesto vigente: su recuperación está incluida en la misma suma de dinero que se otorgó para  su reestructura. Esto significa que, en el caso del escalafón R, como la recuperación viene consagrada en los mismos artículos con otros organismos públicos, es dada por fuera. Es decir que se les otorga la recuperación y después cada uno -cosa que desconozco- obtendrá tales o cuales mejoras; pero el Poder Judicial entendió que la mejora, incluyendo la recuperación, era la otorgada por los artículos 388 y 389. En consecuencia, con esa suma se debe hacer la reestructura y pagar la recuperación.

Esa no es tarea menor, porque si se hubiera destinado el producido sólo a recuperación, no se habría podido hacer reestructura porque la plata daba para una cosa o para la otra. Por lo tanto, con ese dinero se hizo la reestructura. Señalo esto porque al Poder Judicial se lo sometió -y no lo digo como castigo ni mucho menos- a una situación muy particular y diferente a la de los demás organismos. ¿Qué pasa en el medio? Pasan cosas como que al escalafón R no se le pudo otorgar recuperación porque si destinábamos dinero para ello, no hacíamos la reestructura. Entonces, se partió de la base de que aquéllos que tenían una remuneración superior a la que incluso iba a surgir de la escala proyectada, no se les reestructuraba el sueldo porque, reitero, se buscaba el equilibrio. Toda tarea puede ser objeto de críticas pero, en definitiva, tal como señaló la contadora, se buscaba una racionalidad en la escala y que hubiera un verdadero incentivo para el ascenso. En consecuencia, al tener la recuperación incluida no pudo cumplirse con algunos sectores de funcionarios, que eran los de mejor retribución en relación a los sueldos del Poder Judicial, pero no tan buenas si las comparamos con el Estado en general.

                El artículo 3º -del que hablamos suficientemente- procura lo mismo, para los defensores públicos, que con los funcionarios del escalafón R, “Informática”: obtener la recuperación de acuerdo con las condiciones que fueron analizadas en Sala.

                El artículo 4º plantea un aumento porcentual e idéntico para todos los funcionarios y escalafones que integran el Poder Judicial y no creo que requiera mayores explicaciones.

                El artículo 5º tiene media sanción en tanto fue incorporado por la Cámara de Representantes y posibilita que los inspectores de los Juzgados Letrados tengan la opción de desempeñar su tarea en régimen de “part time” o de “full time”. Los demás ya tenían esta facultad mientras que ellos habían quedado en una situación de impedimento. Aclaro que a nivel de los Juzgados de Paz ya tienen esa potestad. Entonces, se incluye a los inspectores de Juzgados Letrados, que habían quedado fuera de la disposición que se consagró en la Rendición de Cuentas anterior.

                El artículo 6º pretende -en la línea en que ha venido trabajando la Suprema Corte de Justicia y solicitando los recursos necesarios desde la sanción del Presupuesto quinquenal- incorporar la mayor cantidad de cargos considerados importantes, no sólo por su nivel jerárquico sino por la responsabilidad que implican y porque tienen nivel de dirección, al régimen de dedicación total. Obviamente, se busca que el funcionario no tenga otras ocupaciones ni preocupaciones más allá que las derivadas de la tarea que cumple a nivel del Poder Judicial. Allí se plantea incorporar a los Sub Directores de División, a los Directores de Departamento, Secretario Abogado y Médico Asesor General del Instituto Técnico Forense, Sub Directores de Departamento y Asesores en Jurisprudencia. Importa aclarar que no refiere, necesariamente, a cargos desempeñados por técnicos; algunos de ellos son del escalafón administrativo porque allí también hay Directores y Sub Directores de Departamento.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cuál es el monto de la dedicación total?

SEÑOR MÉNDEZ.- La dedicación total siempre es el 60% en cualquier caso, sea del escalafón administrativo o técnico. Por supuesto, el costeo respectivo figura en el Mensaje de la Suprema Corte de Justicia.

                El artículo 7º establece un incremento de $ 89.475 a valores de enero de 2008    -en este caso ni siquiera hay que acudir al costeo- a los efectos de equiparar la situación de los Secretarios de los señores Ministros de la Suprema Corte Electoral, por lo cual hablamos de cinco personas. Vale destacar que hay dos secretarios por ministro pero se procura equiparar a uno de ellos a la situación del otro. El costo de esta equiparación, reitero, luce en la propia disposición.

                El artículo 8º pretende equiparar la situación del Escalafón Q a la de los demás cargos técnicos que perciben esta partida de perfeccionamiento académico de la cual se ha hablado por otras razones en Sala.

                El artículo 9º  procura regularizar una situación que tenemos desde hace bastante tiempo en el Escalafón R. Sé que no escapa a la consideración de los señores Senadores  que los técnicos en informática tienen una demanda -por suerte para ellos- que lleva a que no exista desocupación; por el contrario, tienen la posibilidad de elegir trabajo. Eso nos presenta una dificultad que, creo, no es ajena al resto del Estado. No tenemos modo de retenerlos en tanto los niveles de retribución no son atractivos y ello hace que tengamos una alta rotación de técnicos, lo que dificulta el funcionamiento. No hay que olvidar que cuando el técnico, luego de un proceso de selección que es complejo y lleva su tiempo, ocupa el cargo, está un tiempo en formación, ya que el Poder Judicial tiene sus propios requerimientos que no son los mismos que, por ejemplo, para una empresa exportadora. Entonces, sucede que después que ese técnico aprende los sistemas de gestión del Poder Judicial, se va porque obtiene una mejor propuesta en otro lado. Esto ha determinado que en nuestros servicios técnicos tengamos rotación e insuficiencia de personal y, por ese motivo, debemos apoyar esos servicios con funcionarios administrativos que tienen conocimientos técnicos para desempeñarse en la División de Tecnología Informática, pero realizan la tarea percibiendo la retribución correspondiente al escalafón administrativo, lo cual es absolutamente injusto. Por tal razón, tanto la Suprema Corte de Justicia como quien habla, en cada oportunidad que tenemos, destacamos la colaboración de estos funcionarios administrativos que, por una cuestión de vocación, están interesados en realizar la tarea, a pesar de que reciben un sueldo muy inferior al de quien tienen sentado al lado haciendo lo mismo. Con esta iniciativa, la Suprema Corte de Justicia está procurando contratar a esos funcionarios mediante procesos de demostración de idoneidad. De hecho, ellos han demostrado esa idoneidad, porque ya están desempeñando las tareas técnicas correspondientes, a pesar de lo cual el proceso se realizará de todos modos. Esto permitirá que se los contrate en un cargo equivalente a la tarea que llevan a cabo.

                Pasamos ahora al artículo 10. A raíz de la sanción de la Ley de Usura, que le impone al Instituto Técnico Forense expedirse en todos aquellos asuntos que se tramiten con relación a esa temática por un monto inferior a $ 85.000, se establece que debe haber un informe preceptivo de dicho Instituto. Entonces, se ha estimado por parte de sus autoridades que se necesita reforzar el equipo de técnicos asesores contadores porque, de lo contrario, no podrán atender la demanda. Actualmente hay siete contadores que están atendiendo la demanda que por vía de asesoramiento solicitan todas las sedes de la República. No olvidemos que ese equipo no trabaja solo en el asesoramiento a los Juzgados de Montevideo, sino a los de todo el país. En consecuencia, con esta disposición se busca acompasarse con la nueva obligación que se ha impuesto en el sentido de expedirse en forma preceptiva en todos esos casos.

                El artículo 11 trata de regularizar para que no deba pagarse con cargo a economías -las famosas economías de las que ya hemos hablado- la permanencia a la orden de los equipos técnicos. Es cierto que ahora eso se está abonando, pero se hace con cargo a economías y estas no son estables, porque un año puede haber una equis cantidad de dinero disponible y en otro  menos, más allá de que no va a ocurrir que haya cero economías, porque nunca va a estar la totalidad de cargos y de regímenes de dedicación total ocupados durante un año. Los datos históricos lo demuestran.

De todos modos estamos pagando la tarea -que me consta es muy sensible para todos nosotros- de equipos técnicos que atienden las materias de Adolescentes y de Familia Especializado en Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia, no sólo en Montevideo, sino también en los Juzgados de Primera Instancia en el interior. Estos equipos están en un régimen de permanencia a la orden; pagamos con dificultades porque es con cargo a economías, y por ese motivo procuramos que esto se sanee y contemos con un recurso presupuestal seguro para atender esta situación.

                El artículo 12 refiere a un viático general que cobran todos los funcionarios y si no recuerdo mal esta disposición es de las que reivindicó la Asociación de Funcionarios en su exposición ante la Comisión en cuanto a que el Parlamento pueda consagrarla. Concretamente, se trata de aumentar un beneficio que perciben los funcionarios en general.

                El artículo 13 pretende, al igual que el que mencionamos hace instantes con relación al escalafón Q -se trata siempre de pocos cargos, porque en ese escalafón el Poder Judicial tiene cuatro cargos de confianza- con relación a seis o siete asesores de la División Jurídico Notarial del Poder Judicial, que es aquella que asesora a la Suprema Corte y a la Dirección General en la toma de decisiones. Parece razonable que estos asesores tengan la posibilidad de recibir formación académica, al igual que ocurre con los demás funcionarios del Poder Judicial. Por consiguiente, este artículo procura equiparar situaciones y, reitero, su costo no es mayor porque se trata de muy pocos cargos.

                El artículo 14 pretende consagrar en toda la República una experiencia que, como sabemos, ha sido muy valiosa, que es la de los Centros de Mediación. Cabe destacar que el interior no cuenta con esos Centros, a pesar de que la experiencia es buena y acerca una solución, sobre todo en cuanto a temas de vecindad y otros que pueden resolverse en ese ámbito. Entonces, se pretende establecer un Centro de Mediación en cada ciudad; específicamente, en el departamento de Canelones y, además de hacerlo en la ciudad capital, también se incorporaría en Las Piedras, Pando y Ciudad de la Costa, por razones obvias. Para ello se solicitan los recursos del caso.

                En el artículo 15 se plantea una situación similar a la de los equipos técnicos en materia de adolescentes con relación a la permanencia, etcétera. La Suprema Corte de Justicia ha procurado ir resolviendo en los hechos, en la medida de sus posibilidades, las situaciones que se van dando -teniendo en cuenta las exigencias de hoy, que son cada vez mayores- para trabajar en mejores condiciones. Dichas posibilidades son finitas, pues dependen siempre de los recursos presupuestales. Esta situación refiere a la necesidad de apoyo, por la vía de un asistente técnico, para los tres Ministros de cada uno de los Tribunales de Apelaciones. Cabe aclarar que dichos Ministros no cuentan hasta ahora con este apoyo y la Suprema Corte ha procurado brindárselo para facilitar la tarea de los Tribunales. Como es sabido, la Suprema Corte está intentando -y lo ha venido logrando, pues esto surge de los datos estadísticos- acortar los distintos procesos. Entonces, en la medida en que apoyemos técnicamente a los Ministros del Tribunal, también ayudaremos a que los Tribunales puedan expedirse en menor tiempo. Estos funcionarios son abogados -no podría ser de otra manera- que hoy están colaborando desde cargos administrativos y lo que se pretende es darles una retribución adecuada a la función técnica que, de hecho, están cumpliendo. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto quiere decir que el concurso, o la selección, serán cerrados, es decir, no abierto a todo el mundo sino exclusivamente para quienes desempeñan la función sin tener el cargo. ¿Esto es así?

SEÑOR MÉNDEZ.- Es muy atinada la pregunta del señor Presidente porque, además, me permite explicar algo. Se trata de una situación en la cual la función técnica que se desempeña, sin dudas, debe ser de confianza del Tribunal, pues es un asistente técnico. Si quisiéramos comparar esta situación con otra similar, podríamos citar a los asistentes técnicos de los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia, que son cargos de confianza del Ministro. En este caso se trataría de un  cargo de confianza del Tribunal y no de un Ministro, ya que estará al servicio de los tres integrantes. De alguna manera, hay que asegurar que, si dicha confianza cesara por la razón que fuera, el funcionario volviera a su cargo. Entonces, la mejor forma de prever esto es elegir la persona entre los funcionarios judiciales para que, en el caso de que la confianza cese, vuelva a su cargo de origen. Si bien se trata de un cargo técnico, con una mejor retribución, puede cesar. Dicho cargo no está definido en esta disposición como de particular confianza -la Suprema Corte de Justicia pensó cuál era la mejor forma de plantearlo- pero se procura que tenga, prácticamente, el efecto de un cargo de confianza.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero habría que disponer un mecanismo para que en determinado momento deje de ser de particular confianza, ya que aquí no está previsto.

SEÑOR MÉNDEZ.- Aquí se expresa que tiene derecho a retornar al cargo o a la función pública de origen una vez que finalice el contrato para la función de asesoría técnica. No está dicho de manera expresa porque no se definió como cargo de confianza; en el caso del Poder Judicial, de haberlo hecho así, habría que haberlo pedido como un cargo integrante del escalafón Q. En su momento, la Suprema Corte de Justicia manejó distintas posibilidades y optó por dar esta forma que, admito, es sui generis. De todas maneras, se expresa que el funcionario tiene derecho a retornar al cargo y, si esto se consagra, le asegura que una vez que cese su tarea en el Tribunal, -si es que así ocurre- finalizado el contrato, vuelve al cargo de origen.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero el contrato no tiene plazo.

SEÑOR MÉNDEZ.- Exacto, el contrato dura tanto como dure la confianza del Tribunal en ese técnico.

                Eventualmente, el Presidente de la Suprema Corte dispondrá que se entregue una nota en la que se establece qué dificultades generaría al Poder Judicial la sanción del artículo 396, que tiene media sanción de la Cámara de Representantes. Esta sería una de ellas, aunque no quiero entrar en detalles ya que dejaremos en poder de la Comisión una nota -obviamente, para que sea manejada por todos sus integrantes- que hace mención a las dificultades de orden práctico que podría generar la sanción del artículo 396, sin entrar al fondo de la finalidad del artículo ni de la conveniencia de los concursos, más  cuando son abiertos y con todas las garantías que se pretenden mediante el artículo 396.  Precisamente, esta es una de dificultades que mencionaba,  porque no se podía hacer un concurso interno sino que había que hacerlo abierto. No sé si el funcionario tiene o no la confianza; podrá ser técnicamente muy capaz, pero son funciones de confianza, las veamos por donde las veamos. Son funciones de confianza las que realizan los asesores técnicos del Tribunal y de los Ministros.

SEÑOR PRESIDENTE.- No sé qué destino va a tener el artículo; eso se verá luego de que se discuta. El doctor Méndez dice que son funcionarios de particular confianza, pero si son asesores, son técnicos que asesoran en materia jurídica. Podrán tener una opinión jurídica distinta unos de otros, pero no lo hacen en función de la confianza que les tenga el Ministro. No sé si me explico. Por ejemplo, el secretario de un Senador o de un Ministro de Estado, que está en el manejo de las disposiciones ejecutivas del Poder Ejecutivo y que tiene que conocer determinadas cuestiones, tiene que ser de confianza para que no exponga públicamente lo que discute con el Senador o con el Ministro cuando se adoptan decisiones ejecutivas; pero en el caso de la adopción de decisiones que van al expediente y que quedan como una opinión jurídica, no entiendo en qué consiste la particular confianza. Aclaro que esta es una opinión personal y no necesita contestación.

SEÑOR MÉNDEZ.- Mencionaba que el artículo 16 pretende la incorporación, por la vía de la contratación, de un funcionario para realizar traducciones en el Poder Judicial. Esta es otra situación que la Suprema Corte de Justicia resolvió también a partir de economías. Hay un traductor contratado para los idiomas inglés y portugués que se está pagando con economías y vuelvo a decir lo de siempre: las economías son finitas y quizá llegue el momento en que no podamos seguir pagando. En consecuencia, se procura que ese traductor, que hoy está cumpliendo funciones, tenga recursos genuinos asignados, en este caso, por la ley de Rendición de Cuentas.

                Ahora me voy a adelantar a comentar que luego aparece otra disposición en la que se procuran recursos para pagar traducciones. En ese sentido, en la Cámara de Representantes se nos preguntó, con mucha razón, si eso no era contradictorio; es decir, por un lado, se pretendía contratar un traductor y, por otro, se pedía una partida para traducción. Pero no lo es, porque el traductor traducirá en aquellos idiomas para los que es contratado, que son los más frecuentes -lo que, eventualmente, pueden tener un menor costo- pero a veces hay traducciones específicas -del chino, por ejemplo- y  no sería lógico tener un traductor permanente para cada idioma. Entonces, se tiene un traductor permanente, con un salario, para los idiomas más frecuentes, lo cual significa una economía para el Poder Judicial y el Estado -porque no cuesta lo mismo que pagar  una traducción individualmente- y se pagarán aquellas traducciones que no pueda hacer el funcionario contratado. Por eso, reitero, verán que más adelante se pide una partida para traducción. Con esta intervención omito el comentario cuando lleguemos a ese artículo.

                En el artículo 17 -ya fue señalado en Sala- la Cámara de Representantes consagró el 50% de lo solicitado por la Suprema Corte de Justicia. Esta disposición toma en forma parcial la propuesta de la Asociación de Funcionarios -que en su planteo lo hacía para toda la escala- pues la Suprema Corte de Justicia la recoge sólo para los grados más bajos del escalafón administrativo y del escalafón auxiliar. Reitero que la suma que solicita la Suprema Corte de Justicia es un 50% mayor a la que termina aprobando la Cámara de Representantes.

                El artículo 18 plantea la necesidad de contar con un sociólogo en la División Recursos Humanos. Por la temática que maneja esta División, naturalmente, el concurso de un sociólogo aporta mucho. De hecho, alguien que tiene formación en la División Recursos Humanos viene colaborando -es bueno destacar la muy buena voluntad de los funcionarios judiciales en general- por una razón meramente vocacional.

                Tal vez no debería hacer comentarios sobre el artículo 19, que refiere a creaciones, porque ya los hizo el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia en su exposición, motivo por el que, simplemente, voy a mencionar los títulos. Este artículo prevé la creación de un Tribunal de Apelaciones más, en materia Laboral, y la disposición siguiente crea el equipo necesario. Naturalmente,  sin el artículo siguiente el Tribunal no podría funcionar porque es el que crea la dotación necesaria para ponerlo en marcha. El artículo 21 hace lo propio con el Tribunal de Apelaciones en materia Penal, y el 22 crea su estructura.

                El artículo 23 prevé la creación de un cargo más, en materia penal, para el departamento de Maldonado. De los datos estadísticos con los que cuenta el Poder Judicial y del Anuario, se desprende que la ciudad de Maldonado, por sus características -sobre todo, en determinada época del año- tiene una tarea muy importante, especialmente en materia penal, por su carga de trabajo. Aclaro que esta creación es, simplemente, por una necesidad de servicio y no otra cosa. El artículo 24, al igual que los anteriores, reproduce el equipo necesario.

                El artículo 25 establece la creación de dos Juzgados en materia de Familia, especializados en violencia doméstica. El señor Presidente de la Suprema Corte señaló que se trató de minimizar el costo en este sentido, porque sabemos las dificultades que tiene el Estado para solventar todos estos gastos. De alguna manera, sin perjuicio de la solicitud que hace la Suprema Corte en su proyecto y de la minimización de costos, se va a hacer llegar a la Mesa -tal como lo solicitó el señor Presidente de esta Comisión- una nota con planteos que procuran reducir los costos para facilitar la aprobación de estas normas. El artículo 26, crea el equipo necesario.

                El artículo 27, al que también se hizo mención en Sala, refiere a la creación de los Juzgados especializados en Crimen Organizado y también hay una propuesta procurando que los costos sean menores. El artículo 28 refiere a los equipos que lo soportan.

SEÑOR LONG.- Quiero hacer una pregunta con respecto a los artículos 27 y 28.

                El señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia señaló que hubo diálogo con el Ministerio de Educación y Cultura y, en este sentido, quiero saber si se llegó a un acuerdo sobre la nueva versión de estos artículos. El señor Presidente me asiente que efectivamente fue así, por lo que paso a efectuar la siguiente pregunta.

                En lo que respecta a la materia fiscal, quiero saber si se pensó en alguna alternativa como, por ejemplo, asignar fiscales existentes,  desde el momento en que no sería posible hacerlo ahora porque tengo entendido que por el mecanismo de Rendición de Cuentas,  en principio, no sería posible resolverlo.

SEÑOR RUIBAL.- Aclaro que en esa reunión que mantuvimos llegamos a un acuerdo porque, justamente, el problema más grave era el de las fiscalías. Naturalmente que el acuerdo también depende del Parlamento, porque el Poder Ejecutivo va a enviar un mensaje para que se otorgue la posibilidad de transformar dos cargos a elección del señor Ministro o Fiscal de Corte para compensar o hacer de espejo a estos dos nuevos cargos de Jueces Penales especializados, con la posibilidad de que antes del mes de octubre se envíe una ley al Parlamento con la creación de esas dos Fiscalías en Crimen Organizado. Este fue el acuerdo al que se arribó en aquella reunión que, reitero, depende de la decisión parlamentaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- A los efectos de que quede registrado con claridad en la versión taquigráfica, quiero saber si lo que señaló el señor Presidente es lo siguiente. Si se aprueba la creación de los dos Juzgados especializados en Crimen Organizado, la Fiscalía de Corte tendría que adjudicar funciones a los actuales Fiscales hasta que se designen nuevos cargos, por ley, para atender específicamente estos casos. ¿Esto es así?

SEÑOR RUIBAL.- Es así en teoría, pero no en la práctica  ya que sólo podemos crear Fiscalías hasta octubre, por ser el próximo un año electoral. De modo que cuando empiecen a funcionar estos Juzgados el 1º de enero de 2009 -si es que así sucede- ya estaría pronta la ley de creación, si el Parlamento así lo decide. Por tanto, puedo decir que en la teoría se va a utilizar ese mecanismo.

SEÑOR MÉNDEZ.- Me estaba refiriendo al artículo 29 que propone la creación de Juzgados Letrados de Instancia Única en materia laboral. Se trata de causas de menor cuantía. En un proceso muy breve, se ha modificado el procedimiento para estas temáticas y, en consecuencia, estos juzgados agilitarían mucho la tramitación de estas causas -repito, de menor cuantía- que  refieren a los trabajadores de menores ingresos,  dado que sus reclamaciones caerían en estas Sedes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera saber si hubo o no conversaciones especiales en torno a este artículo y, en caso de que las hubiera habido, qué resultados se obtuvieron.

SEÑOR RUIBAL.- Al principio mencioné que desde hace más de un año mantenemos reuniones con representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de formalizar un proceso laboral abreviado para estas pequeñas causas que se realizarán en instancia única, de acuerdo con la solicitud de creación que pedimos; pero ocurre que últimamente nos reunimos con un representante del Ministerio de Economía y Finanzas que nos advirtió que debíamos disminuir el costo, como se hizo en todos los casos. De modo que, aparentemente, contamos con la anuencia de esa Cartera al disminuir el costeo y, también, con la aprobación del Parlamento.

SEÑOR MÉNDEZ.- Formalmente le haremos llegar a la Comisión el material que incluye la reducción del costo de estos Juzgados Letrados de Instancia Única en materia laboral.

                Por el artículo 32 se solicitan rubros para la creación de cargos, a fin de contar con los recursos humanos que permitan separar el Laboratorio de Toxicología que depende del Instituto Técnico Forense. Todos sabemos que, hoy por hoy, por razones que son muy claras, este Laboratorio realiza más estudios con relación a las drogas que los que se hacían tiempo atrás en el Laboratorio de Tanatología, que es el  que estudia las muestras que toman los forenses. Sin embargo, al estar en el mismo ámbito, la droga termina contaminando las muestras de órganos que el mismo Laboratorio procesa  a solicitud de los médicos forenses. Por tanto, habría que separarlos físicamente pero tenemos un problema estructural importante, puesto que el laboratorio se encuentra en la misma sede que la Morgue Judicial. Sabido es que la Morgue tiene dificultades y, además, está instalada en una zona céntrica de la ciudad.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia apunta a realizar el proyecto en dos etapas y adelanto que, como hay una disposición que refiere concretamente a la Morgue, ahora prefiero hablar de los dos temas a la vez. Con los recursos que se solicita en esta Rendición de Cuentas se atenderían las situaciones más urgentes de la Morgue para que, por lo menos, se subsanen algunas de las dificultades que son públicas y notorias, incluso las relacionadas con los vecinos. A su vez, parte de ese dinero se invertiría en un proyecto que apunta a su traslado hacia una zona periférica de la ciudad de Montevideo, y con el próximo presupuesto aspiramos a completar el proyecto. Sabemos que no se puede pedir en esta instancia todo el dinero necesario para llevar a cabo el proyecto y, por tanto, esperamos realizarlo en etapas. Una de ellas se podría llevar adelante con los recursos que se piden más adelante en el capítulo referido a  Gastos de Funcionamiento e Inversiones, si es que se votan. De esa forma, se podría mejorar la situación, aunque  sin hacer grandes inversiones, porque no sería de buena administración invertir en un local que luego hay que dejar. De todos modos, hay que hacer algunos cambios a modo de puente hasta llegar a tener la nueva sede de la Morgue. Por tanto, en parte se piden para eso los recursos y también para acometer el proyecto definitivo que se completará en la próxima Administración.

                En resumen, esta iniciativa es parte de ese proyecto para que las muestras sean tratadas de mejor forma y que ello no obligue -porque implica gasto de recursos- a que los químicos hagan dos y tres veces -como ellos me decían- el mismo estudio para descartar si la droga que aparece en un órgano es por contaminación o porque, en definitiva, ha sido consumida. Por lo tanto, se pide lo mínimo con el objeto de separar el Laboratorio.

                El artículo 33 -me consta que la Asociación de Funcionarios Judiciales también aboga por él en su presentación- por el que se pretende presupuestar a funcionarios arquitectos que están contratados hace mucho tiempo en el Poder Judicial, no tiene costo porque sólo implica la certeza de la presupuestación y su aprobación sólo depende de la voluntad parlamentaria.

                El artículo 34 prevé la creación de cargos de Ayudante de Arquitecto. Esta necesidad se ha puesto de manifiesto ahora, sobre todo, porque el Poder Judicial está llevando adelante proyectos edilicios muy importantes. Además, espera seguir por esa vía, es decir, no sólo con grandes edificios sino con pequeñas Sedes en toda la República que la Suprema Corte de Justicia no siempre puede atender como quisiera, tanto por los recursos que necesita para trasladarse al resto del país como por los equipos para hacer la tarea directamente o como contraparte, según cual sea el volumen de la obra. Para ello, y a los efectos de colaborar con los arquitectos, es que se pide la creación de cargos de Ayudante de Arquitecto.

                El artículo 35 -si bien lo conozco, sé que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Ruibal Pino, tiene una visión mucho más acabada que la de quien habla, porque maneja directamente el tema- tiene que ver con libertades otorgadas por la Suprema Corte de Justicia y la creación de los cargos Actuario y  Asesor, ambos en el  en el grado 12, con destino a la Sección Libertades de la Secretaría Letrada de la Corporación.

SEÑOR RUIBAL.- La Sección Libertades de la Suprema Corte de Justicia trabaja con dos excelentes funcionarios que ya tienen más de 70 años de edad, por lo que ambos están con prórroga. Por lo tanto, debemos organizarla nuevamente antes de que falte uno de los dos. Me refiero al doctor Carlos Salle, que maneja el asunto de las libertades anticipadas y condicionales -tema que es muy sensible para la población y la propia Suprema Corte de Justicia- y al señor Gutiérrez, que entiende en todo lo atinente a las demás libertades, inclusive la visita anual de cárceles.

                Sobre la base de funcionarios técnico administrativos que están trabajando en cargos técnicos, la Suprema Corte de Justicia trata de organizar un sistema que comprenda todo lo que ellos abarcan, pero que seguramente en cualquier momento dejarán porque no podrán continuar ayudándonos.

SEÑOR VAILLANT.- Entendí perfectamente la fundamentación, pero no alcanzo a comprender por qué hay que crear un cargo ya que si actualmente esas dos personas cumplen esa función y por su edad se van a retirar, quedará libre para ser ocupado. ¿Cuál es la razón por la que, ante la jubilación o el retiro de esos funcionarios, hay que crear un cargo?

SEÑOR RUIBAL.- El doctor Salle es el Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia y hace esas tareas por una cuestión de buena voluntad, pero en realidad no le corresponde realizarlas; las hizo siempre y continuará desarrollándolas hasta que se retire.

SEÑOR VAILLANT.- Quiere decir que está desempeñando un cargo que no se corresponde con la función.

SEÑOR RUIBAL.- Exactamente, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al Capítulo III.

SEÑOR MÉNDEZ.- El artículo 37 a esta altura no merece que lo consideremos porque  la Suprema Corte de Justicia tiene un muy buen relacionamiento con el Ministerio de Economía y Finanzas. Ello no obedece a que seamos todos muy simpáticos, sino a que el Poder Judicial, a través de las Divisiones que tienen que ver con la ejecución presupuestal, mantiene una excelente relación con ese Ministerio y asistimos a reuniones en forma constante. No sólo se trata de que exista una buena relación, sino también de que el Poder Judicial administra bien, ejecuta con niveles de casi el cien por ciento en sueldos, en inversiones y en gastos de funcionamiento. Los equipos técnicos del Poder Judicial -no estoy hablando de la Suprema Corte de Justicia ni de quien habla- que supongo también creen en nosotros, tienen credibilidad y, en consecuencia, el propio Ministerio de Economía y Finanzas dijo: “No lo pidan; no es necesario que lo obtengan en el Parlamento porque nosotros se lo damos como refuerzo”. Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas concede un refuerzo, no lo hace graciosamente, sino porque sabe que va al destino para el que se lo solicitó y porque hay seriedad en la administración. Por eso esta es una buena noticia para nosotros -como lo ha señalado el señor Senador- porque el Ministerio de Economía y Finanzas reconoce la buena gestión de los servicios técnicos y administrativos del Poder Judicial y es por eso que nos dice, repito: “No lo pidan, se los damos como refuerzo”. O sea que el artículo 37 está resuelto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es, simplemente, para aclarar el tema a afectos de la redacción futura. De acuerdo con lo que menciona el doctor Méndez, no sería necesario incluir el artículo 37 en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas. ¿Esto es así?

SEÑOR MÉNDEZ.- Así es, señor Presidente. De hecho, la Suprema Corte de Justicia lo está retirando porque ya contamos con esos recursos.

                El artículo 38 tiene que ver con el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo, que procurará llevar adelante el desarrollo de un sistema de gestión del Poder Judicial con fondos del BID. Se trata, simplemente, de que estos recursos se puedan trasponer. Lo que se propone en esta norma no tiene costo y, por otra parte,  es un compromiso que asumió el Poder Ejecutivo en su momento cuando se obtuvo la financiación del BID.

Cabe recordar, además, que no es el Poder Judicial el que firma este tipo de contrato de endeudamiento externo, que en este caso lo que se procura es que estos recursos puedan ser utilizados en ejercicios venideros. Este no es un tema de ineficiencia en la administración o en la ejecución por parte de quienes están al frente del proyecto de fortalecimiento del Poder Judicial, sino de las distintas instancias de los procesos de licitación que finalmente llegaron a la contratación de la empresa Orden‑Sonda, que está trabajando y a la que, según las etapas de avance de obra, se le va pagando; es decir, que debe cumplir determinados hitos. Entonces, mientras tanto se solicita que se habilite a que este dinero pueda ser utilizado en ejercicios venideros, una vez que la empresa haya entregado su producto.

                El artículo 39 tiene que ver con lo que señalé con relación a la creación de distintos servicios, en este caso, a Juzgados Letrados especializados en crimen organizado. Para ello se solicita, con carácter de única vez -y pido a la señora Contadora que me corrija si me equivoco- una partida a los efectos de la instalación de estas sedes.

Algo similar ocurre con el artículo 40, que tiene que ver con los Centros de Mediación.

El artículo siguiente -esto es, el 41- está relacionado a la Morgue Judicial, para la cual se solicita un monto de $ 14:000.000 con el que se podría acometer las urgencias que no implican una inversión inadecuada, y disponer del resto para hacer frente al proyecto de fondo, que es el traslado de la Morgue Judicial y de los Laboratorios, porque debería ir una parte y no la otra para no terminar con el mismo problema, es decir, que por la cercanía tengamos una situación de contaminación. La sede física puede ser la misma porque si está debidamente aislada, no hay problema, pero no es eso lo que ocurre hoy.

Los señores Senadores que conocen dónde se asienta la Morgue Judicial saben que es un edificio de dimensiones muy reducidas donde, en definitiva, se funciona de manera inadecuada, sobre todo en los laboratorios; sin embargo, no sucede lo mismo con la Sala de Autopsias en cuanto a sus dimensiones, aunque sí tiene una cantidad de carencias de otro orden.

Por el artículo 42 -que es el que confundí hace un rato, pero que ya fue suficientemente explicitado por el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia- solicitamos al Senado que recoja la cifra que el organismo envía y no la que consagró la Cámara de Representantes, por ser insuficiente. La Suprema Corte de Justicia ha pedido $ 3:300.000 para ese evento y en la disposición aprobada figura un monto menor.

                Para tratar el artículo 43, le cedo el uso de la palabra al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Ruibal.

SEÑOR RUIBAL.- Por medio de este artículo estamos solicitando los rubros necesarios para conseguir un local donde instalar los nuevos Juzgados Penales especializados en crimen organizado. Sin perjuicio de ello, queremos aclarar que el señor Presidente de la Junta Nacional de Drogas nos ha prometido conseguir un local adecuado para que funcionen conjuntamente estos dos juzgados con las fiscalías correspondientes. En consecuencia, dado que el tema locativo estaría solucionado, el artículo podría no ser considerado por el Senado.

SEÑOR MÉNDEZ.- El artículo 44 tiene una finalidad similar al anterior, pero con relación a los Juzgados Letrados de Instancia Única en materia Laboral.

                El artículo 45 también refleja una vieja aspiración de la Suprema Corte de Justicia, que se ha venido reiterando en distintas instancias presupuestales y tiende a obtener los recursos necesarios para contemplar aquellos casos de juzgados del interior ubicados en ciudades o pueblos a los que no les es fácil concurrir a los defensores públicos porque se los impide la tarea que desarrollan en su ciudad de asiento, además de que se les requiere en las capitales o en otras ciudades que tienen juzgados letrados, que es donde existen defensorías. Reitero que esto les impide concurrir a otras zonas. A ello se suma el escaso número de defensores que tenemos en el interior -se trata de defensorías muy pequeñas- lo que hace que sea muy difícil para estos profesionales asistir a juzgados de poblaciones pequeñas. Por tal motivo, la Suprema Corte de Justicia pretende, por esta vía, contratar abogados para cumplir con la asistencia que impone el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal, pagando puntualmente para que se asista al ciudadano en la instancia que corresponda, cuando la defensa pública no pueda concurrir. Esto no quiere decir que se vaya a recurrir a ese procedimiento en todos los casos, porque muchas veces los defensores hacen esas itinerancias y, cuando pueden, se trasladan.

                El artículo 46, por su parte -ya lo adelanté cuando comenté una disposición anterior- es el que solicita la partida para pagar traducciones en aquellos casos en que éstas no puedan realizarse por el funcionario contratado.

                Pasando ahora al Capítulo IV, el artículo 47 también contempla una vieja aspiración de la Suprema Corte de Justicia. Sabemos que no escapa al conocimiento de los señores Senadores que la Suprema Corte de Justicia tiene dos tareas, pues una de ellas es la de Registro Civil, que no le es propia, pero que cumple desde hace mucho tiempo en el interior de la República, lo que surge del artículo 19 de la Ley Nº 11.460, en la redacción dada por el artículo 257 de la Ley Nº 13.640, que dice: “Artículo 19.- Los Escribanos Adjuntos de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, podrán ser designados por el Ministerio de Cultura para sustituir a los Directores de los Registros Públicos Departamentales en casos de licencia, vacancia, excusación, recusación o acefalía de los cargos respectivos, mientras se mantengan esas circunstancias”. Esto le impone la tarea a nuestros actuarios, pero ocurre que generalmente la deben asumir en períodos de licencia, y se da la particularidad de que,  cuando los funcionarios de los registros toman su licencia, también lo hacen los nuestros, en virtud de la Feria Judicial. En consecuencia, en esos momentos los juzgados quedan atendidos por una dotación mínima; si en una sede hay tres actuarios, probablemente sólo quede uno para atender las situaciones de urgencia de nuestras sedes, pero además debe encargarse de los registros. Por medio de este artículo, entonces, la Suprema Corte de Justicia aspira a que el Registro se haga cargo de su propia tarea, quitando al Poder Judicial una carga que no le es propia.

Con lo que acabo de expresar ya adelanté el comentario con respecto al artículo siguiente, que es el relativo al  Registro Civil.

El artículo 49, por su parte, también refleja una aspiración de la Suprema Corte de Justicia. El organismo siempre tuvo y tiene el ánimo de colaborar con aquellas autoridades estatales y con los legisladores que soliciten funcionarios en comisión.

Quiero hacer aquí una distinción entre funcionarios en comisión y cargos de particular confianza, ya que estos últimos simplemente se reservan, porque están dispuestos por ley. En los casos de solicitud de pase en comisión, la Suprema Corte trata de conceder todas las que puede, pero llega un momento en que, de acuerdo con el número de funcionarios que tiene fuera del organismo, ya no puede conceder más. ¿Qué procura con esto la Suprema Corte de Justicia?  Poder decir siempre que sí, en la medida en que se le habiliten recursos para contratar. Sabemos que muchas veces el funcionario en comisión se solicita por la confianza que en él tiene quien lo pide. En definitiva, es así: yo tengo una confianza especial en determinado funcionario porque, además de tener idoneidad, lo conozco y puedo manejar determinados temas; así pues, lo quiero. ¿Y dónde está? En el Poder Judicial. Pues bien, la Suprema Corte de Justicia quiere decir que sí, pero sin detrimento de sus servicios; entonces, si mientras tiene un funcionario en comisión, se da al organismo la posibilidad de contratar a otro en su lugar, será más fácil decir que sí en todos los casos, y no terminar negando alguna comisión aun en contra de su propia voluntad, como ha sucedido a veces.

                A través del artículo 50 -que, me consta, es reivindicado también por la Asociación de Funcionarios- se pretende incorporar un acto gravado más con la tasa judicial, que es la presentación de escritos de oposición, de excepciones y de reinscripción de embargos. Esto va en el mismo sentido de aquella primera disposición que comenté, que procura mantener en 6% el nivel de incidencia de lo que recauda la tasa en el sueldo de los funcionarios judiciales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería  ingresar en el Capítulo V.

SEÑOR RUIBAL.- Por el artículo 51 se agrega un literal al artículo 90 del Código del Proceso Penal, que se refiere a la inobservancia de los plazos para dictar sentencia. Concretamente, se ponen de acuerdo con lo que determina el Código General del Proceso -por decirlo así-; de este modo se regularizan todos los plazos en una sola disposición.

                A través del artículo 52 estamos pidiendo que se instale la llamada “notificación electrónica”. Esto significa la posibilidad de que los abogados se notifiquen sin necesidad de concurrir al Juzgado y sin la circulación de papeles por la calle. Simplemente, en su casilla de correo recibirán la notificación y, como el servidor está dentro del Poder Judicial, éste tendrá constancia segura y cierta de que esa notificación fue efectivamente realizada.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más preguntas a formular por parte de los señores Senadores, la Comisión de Presupuesto Integrada con Hacienda del Senado agradece la presencia de los representantes del Poder Judicial.

(Se retiran de Sala los representantes del Poder Judicial)

 

 

PRESENTACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

 

                (Ingresa a Sala la delegación del Tribunal de Cuentas)

-La Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda del Senado tiene el agrado de recibir al Presidente del Tribunal de Cuentas y sus asesores, a los efectos de considerar los artículos del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del año 2007 referidos al organismo.

                Informo a los aquí presentes que los artículos relacionados con este Inciso que vienen de la Cámara de Representantes son tres: 397, 398 y 399.

                Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de Cuentas, doctor Ramírez.

SEÑOR RAMÍREZ.- Señor Presidente: en la nota por la cual se comunicó que el Tribunal sería recibido hoy, se especifica que esta Comisión tiene a estudio el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2007 y que el motivo de nuestra presencia es considerar los artículos del Inciso 17 “Tribunal de Cuentas”. En consecuencia, no me voy a referir al dictamen e informe de auditoría que sobre la Rendición de Cuentas del año 2007 el Tribunal de Cuentas presentó  oportunamente a la Asamblea General, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 211, literal C) de la Constitución de la República. Tampoco me voy a referir al proyecto que elevó el propio Tribunal al amparo de la competencia que le asigna la Constitución por el artículo 211, literal G). Este artículo, señor Presidente, consagra un acto complejo que reserva la iniciativa del procedimiento a que está sujeto el presupuesto del Inciso 17 al propio Tribunal. Este acto prevé también la participación del Poder Ejecutivo, el que, con las modificaciones que considere del caso, debe elevar el proyecto del Tribunal al Poder Legislativo, estándose a lo que éste resuelva. En esta oportunidad el Tribunal de Cuentas elevó su presupuesto al Poder Legislativo el cual no introdujo ninguna modificación.

                El proyecto de ley que tiene a consideración esta Comisión es el aprobado por la Cámara de Representantes y, en lo atinente al Tribunal de Cuentas, incluye tres artículos. Uno de ellos, el 397, recoge una propuesta que, con el mismo texto, propuso el Tribunal de Cuentas en ejercicio de la iniciativa que le asigna la Constitución de la República. Las otras dos disposiciones aprobadas por la Cámara de Representantes no fueron propuestas por el Tribunal de Cuentas ni se relacionan con asuntos que éste haya planteado; de todos modos, inciden en la administración de los recursos del organismo, aspecto sobre el cual el único responsable es el Tribunal de Cuentas. Es por ello que mi exposición se centrará en la consideración de los dos artículos a que he hecho referencia.

                El artículo 398 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, expresa: “Sustitúyese el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 16.853, de 14 de agosto de 1997, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el artículo 413 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: ‘El Tribunal de Cuentas destinará el 70% (setenta por ciento) de lo recaudado por ese concepto al pago de beneficios sociales para los funcionarios. El 30% (treinta por ciento) restante será destinado exclusivamente a gastos e inversiones, no pudiendo afectarse en ningún caso para atender retribuciones personales ni beneficios sociales, excepto los gastos y retribuciones a que refiere este artículo”.

                Para considerar esta situación resulta indispensable hacer referencia a los antecedentes de las normas a que refiere este artículo. La Ley N° 16.853, de agosto de 1997, por la que se creó un recurso de afectación especial para atender gastos de funcionamiento y de inversión del Tribunal de Cuentas, se aprobó por iniciativa del Poder Legislativo el que recogió, así, una aspiración que desde hacía tiempo venía manifestando aquél. La rapidez y la casi unanimidad con que se sancionó esa ley dan cuenta de la importancia que el Parlamento asignó al hecho de que el órgano que hace el control externo de la gestión de la hacienda pública de todos los organismos del Estado, contara con los medios necesarios para cumplir su cometido y pudiera certificar, en consecuencia, si los recursos públicos se disponen, o no, con arreglo a las normas jurídicas que regulan su aplicación.

                La Comisión de Hacienda del Senado la aprobó por unanimidad el 7 de agosto de 1997, donde sólo se discutió la naturaleza jurídica del tributo que se estaba creando, con respecto a lo cual expusieron los entonces Senadores Batlle y Mallo; la cuestión era si se trataba de un impuesto o de una tasa. Por su parte, el entonces Senador Astori -en la única intervención que tuvo- expresó: “Simplemente voy a solicitar que se vote el proyecto de ley”.

Tan sólo cinco días después, señor Presidente, el 12 de agosto de 1997, la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa por unanimidad, por 20 votos en 20. Para dejar constancia de la urgencia con la que el tema fue considerado en aquella sesión, basta recordar que, concluida la hora previa, se alteró el orden del día a propuesta de los señores Senadores Hierro López, Gargano y Heber y se consideró en primer lugar el proyecto relativo al Tribunal de Cuentas que estaba en duodécimo término.

Al año siguiente, cuando se aprobó la Ley Nº 17.012, por la cual se autorizó al Banco de la República a otorgar un préstamo de hasta US$ 7:000.000 al Tribunal de Cuentas para solucionar el problema de su sede, que se amortizaría con el producido de la ley del año 1997 a la que me acabo de referir, tanto el trámite, que también fue urgente, como las mayorías alcanzadas, fueron clara prueba de la importancia que el Senado de la República le asignó a la función que cumple el Tribunal de Cuentas. En aquella oportunidad el proyecto de ley ingresó al Senado el 4 de agosto de 1998, ocasión en que se envió a la Comisión de Hacienda, y 15 días después, el 19 de agosto, fue aprobado por 24 votos en 25. 

Estos antecedentes, señor Presidente, son muy apreciados y siempre tenidos en cuenta por el Tribunal porque fue a partir de ellos que su funcionamiento pudo realizarse del modo más acorde con las responsabilidades constitucionales que le corresponden.

También hay que destacar que el Tribunal de Cuentas administró con austeridad los recursos al punto de que, si bien mejoró sensiblemente su capacidad de funcionamiento, tuvo la constancia de ahorrar para poder encarar, mediante una operación de contado, la obtención de su futura sede. Al día de hoy ese ahorro alcanza a la suma de US$ 7:500.000, por lo que, de ser necesario, con parte del crédito del Banco de la República ya autorizado por la ley del año 1998, puede encararse una solución viable y rápida, sin tener que pasar años con edificios en construcción, como ha sucedido con otras obras públicas. Claro que ello sólo se podrá lograr si el Poder Legislativo no le quita ahora lo que hace años le otorgó al Tribunal.

Aquí entramos directamente en el tema a que refiere el artículo 398 del proyecto que aprobó la Cámara de Representantes. Por ese artículo se proyecta reducir al 30 % lo que la ley de 1997 le asignó al Tribunal de Cuentas para gastos de funcionamiento y de inversión.

                Aquí debemos hacer referencia a otro antecedente legal. Por el artículo 413 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se dispuso en cuanto al producido que la ley de 1997 le había asignado al Tribunal para gastos de funcionamiento e inversiones, que dicho Tribunal quedaba facultado para destinar hasta el 40%  a beneficios sociales del personal, estableciéndose asimismo que el 60% restante debía destinarse exclusivamente a gastos e inversiones, no pudiendo afectarse retribuciones personales ni beneficios sociales, excepto los gastos y retribuciones a que refiere dicho artículo.

Estas excepciones refieren al pago de las dietas para capacitadores y profesores de la Escuela de Auditoría Gubernamental -que forma parte del Tribunal- que no sólo capacita a sus funcionarios, sino que también lo hace con todos los funcionarios de la Administración Pública. Mediante la redacción que se dio en la parte final de este artículo que acabo de citar y que es el que está vigente, se procuró asegurar que no más del 40% del producido de este recurso de afectación especial de que dispone el Tribunal mediante la ley de 1997, se destinara a gastos que no fueran de funcionamiento o inversiones. O sea que el Tribunal dispondría del 60% y quedaba facultado para destinar a sus funcionarios hasta el 40%. Esta es la norma que está vigente.

Hace pocos meses, cuando se comenzó a estudiar el proyecto que el Tribunal elevaría para ser considerado en la Rendición de Cuentas del año 2007 -que ahora esta Comisión está tratando- la Asociación de Funcionarios del Tribunal de Cuentas solicitó que la distribución de este recurso, en lugar de ser 60% para el Tribunal y 40% para su personal, fuese 50% para el Tribunal y 50% para los funcionarios. El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes         -siete en siete- entendió que no era posible disponer menos del 60% -que es el porcentaje que actualmente establece la ley- y, por tanto, no acogió la propuesta de sus funcionarios. Y no hizo esto porque entienda que sus funcionarios no merecen tener mejoras económicas; es más, propuso otras normas que aumentaban sus retribuciones pero, salvo una, no fueron recogidas por la Cámara de Representantes. Así es que el Tribunal, en el proyecto que elevó al Poder Ejecutivo, propuso el aumento en el tope máximo a percibir por concepto de incentivo al rendimiento -esto figura en el artículo 2º del proyecto del Tribunal- la creación de una partida de permanencia en el grado -incluido en el artículo 3º- y el incremento de la partida de permanencia a la orden, lo cual está consagrado en el artículo 4º del proyecto del Tribunal. O sea que, si bien el Tribunal coincide en mejorar las retribuciones de sus funcionarios, entiende que para ello los recursos deben provenir de Rentas Generales y no del único recurso de afectación especial de que dispone. Ello es así en función de la responsabilidad que el Tribunal tiene por la buena administración de los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias que la Constitución le confiere.  Esa responsabilidad es irrenunciable e insustituible como lo es, en el ejercicio de sus cometidos específicos, la autonomía funcional de su actuación conforme lo dispone el artículo 210 de la Constitución.

                En base a ello, señor Presidente, el Tribunal de Cuentas desea dejar constancia ante esta Comisión de que no es lo mismo administrar un organismo y proyectar su accionar futuro disponiendo del 60% de los recursos que la ley actualmente le asigna, que hacerlo tan sólo con un 30% de ellos.

                Además de los aspectos numéricos, señor Presidente, existe una diferencia que es de carácter sustancial. El artículo 413 de la Ley Nº 17. 930, de 19 de diciembre de 2005 -cuyo último inciso la Cámara de Representantes proyecta sustituir- dice: “Facúltase al Tribunal de Cuentas a destinar hasta el 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por ese concepto al pago de beneficios sociales para los funcionarios”. Nótese que lo que está vigente es una facultad que la ley le otorga al Tribunal para asignar a sus funcionarios hasta un 40%. En cambio, el artículo 398 del proyecto de ley sancionado por la Cámara de Representantes dice que el Tribunal de Cuentas destinará el 70% de lo recaudado por ese concepto, al pago del beneficio para los funcionarios.

                En consecuencia, lo que se estaría modificando no sería sólo el porcentaje sino que, además, se estaría transformando una facultad que la ley vigente le reconoce al Tribunal, en una imposición, ante la cual al Tribunal no le queda ningún grado de latitud para administrar el único recurso de afectación especial que tiene.

                Hace algo más de dos años, señor Presidente, este mismo Poder Legislativo le dio al Tribunal la facultad de destinar a sus funcionarios hasta el 40% de lo recaudado. Hoy se está proyectando aumentar ese porcentaje, del 40% al 70%, pero ya no como una facultad sino como una imposición, acerca del destino que debe tener la totalidad de los recursos, que representen el 70% de la recaudación. Es interesante ver cómo ha evolucionado  la normativa en esta materia. Hay que considerar que el artículo 2° de la ley que creó el recurso, en su redacción original del año 1997,  establecía: “Lo recaudado por este concepto deberá ser destinado en su totalidad a gastos de funcionamiento e inversiones, comprendidos en los Rubros 2, 3, 4, 6 y 9, del Inciso 17, no pudiéndose en ningún caso hacerse efectivas retribuciones personales con cargo a estos ingresos”.

Como se podrá apreciar, señor Presidente, el artículo que creó este recurso era muy preciso con respecto a su uso e incluso llegaba al grado de establecer en qué rubros podía aplicarse.

Posteriormente, por una ley del año 2001 se eliminó esa determinación precisa de los rubros y se sustituyó por una frase que dice que “Lo recaudado por este concepto será destinado a gastos de funcionamiento e inversiones”, y luego, la Ley Nº 17.930, en el año 2005, estableció la facultad del Tribunal para destinar hasta el 40% de lo recaudado por ese concepto al pago de beneficios sociales a sus funcionarios. Además, esa ley, establecía: “El 60% (sesenta por ciento) restante será destinado exclusivamente a gastos e inversiones, no pudiendo afectarse en ningún caso para atender retribuciones personales ni beneficios sociales, excepto  los gastos y retribuciones a que refiere este artículo”. Esta última parte se estableció como una traba para que, precisamente, el 40% que se le otorgaba al Tribunal para que destinase a beneficios sociales de sus funcionarios, de ninguna manera excediera ese límite.

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, tal como acabo de señalar,  lo modifica. Entonces, de prosperar esa situación concebida en el artículo 397 del proyecto de ley elaborado por la Cámara de Representantes, debe quedar claro que resultarán afectadas las posibilidades de actuación del Tribunal lo que, obviamente, puede determinar que en un futuro se resienta seriamente el servicio.

                Por otra parte, no se percibe por qué razón el Poder Legislativo -que, como lo hemos reseñado, en el año 1997 asignó recursos al Tribunal, en un tramo breve y por decisiones prácticamente unánimes- en el año 2008 proyecta reducir en un 70% esos mismos recursos, cuando durante el período comprendido entre ambas fechas se administraron de manera austera los fondos asignados por la ley. Prueba de esa administración austera lo constituye el hecho de que el Tribunal ha ahorrado parte de sus ingresos para destinarlos a la adquisición y construcción de su futura sede. Cuando ese ahorro alcanzó la suma de los US$ 5:500.000 -equivalente a $ 132:000.000 de aquella época- el Tribunal proyectó incluir esa suma en la Rendición de Cuentas del año 2005. Por su parte, el Poder Ejecutivo, redujo esa cantidad a tres partidas de $ 24:170.000 cada una, totalizando $ 72:510.000, es decir, el 54% de lo proyectado por el Tribunal. Si bien esta cifra no alcanzaba para completar la operación, al menos, permitía su iniciación.

A su vez, cuando el Poder Legislativo consideró ambos proyectos, el del Ejecutivo y el del Tribunal de Cuentas, no se inclinó por ninguno de ellos, sino que lo modificó, y autorizó tres partidas anuales de $ 2:417.000, cada una, lo que representa algo más que un 5% de lo proyectado por el Tribunal. Resulta obvio que con esta cifra no se podía hacer nada: ni comprar ni iniciar la construcción de la nueva sede. En consecuencia, al no haber ejecutado ese crédito presupuestal, el Tribunal lo perdió, tanto en 2007 como en el año en curso. No obstante ello, el Tribunal siguió ahorrando y, ahora, dispone de más de U$S 7:500.000. Una parte está depositada en una caja de ahorro del Banco de la República y el saldo, en la Cuenta Única Nacional de la Tesorería General de la Nación.

                Aclaro, señor Presidente, que era necesario hacer referencia a estos antecedentes para pasar a considerar el artículo 398 aprobado por la Cámara de Representantes y que esta Comisión está analizando. Esta disposición dice así: “Agréguese al artículo 145 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, el siguiente inciso: ‘Dicha partida podrá destinarse total o parcialmente al mantenimiento y equipamiento del ‘Edificio Sede Actual del Tribunal de Cuentas’ en el ejercicio 2009”.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa quiere aclarar que el artículo no es el 398, sino el 399.

SEÑOR RAMÍREZ.- Gracias, señor Presidente.

                La norma que se está modificando es la que autorizó las tres partidas anuales de $ 2:417.000 que, como ya expresé, el Tribunal de Cuentas no utilizó por ser absolutamente insuficientes. Entonces, la Cámara de Representantes proyecta que se gaste la partida en el año 2009 para el mantenimiento de la sede actual.

Este artículo modificativo que ahora la Cámara de Representantes introduce, no cuenta con la iniciativa del Tribunal de Cuentas y no está incluido en su proyecto, conforme con lo que dispone el literal g) del artículo 211 de la Constitución de la República. Entonces, señor Presidente, es natural que surjan interrogantes para las que no existen contestaciones. ¿Por qué lo introduce la Cámara de Representantes? ¿Qué sentido tiene destinar en el año 2009, $ 2:417.000 para el mantenimiento del actual edificio, en un solo año? ¿Quién dijo que la actual sede del Tribunal de Cuentas necesita mantenimiento por un solo año? El mantenimiento es una actividad permanente, que se ha estado realizando porque así lo exige la buena administración de los bienes públicos. En consecuencia, la actual sede del Tribunal de Cuentas no necesita ningún tipo de mantenimiento; lo que se necesita es una nueva sede porque la actual resulta inapropiada para brindar las condiciones de trabajo compatibles con las funciones que allí se cumplen. Es por eso que el organismo ha estado ahorrando y, además, tiene una autorización legal para obtener un préstamo que, como ya lo expresé, sería de US$ 7:500.000. Por eso,  en su proyecto original introdujo esta posibilidad.

                Si la Cámara de Representantes no aprobó lo proyectado por el Tribunal de Cuentas, que es destinar sus ahorros para obtener una nueva sede, nada soluciona con incluir, para el año 2009,  una partida de $ 2:417.000 para el mantenimiento de la actual. Por el contrario, este artículo complica aún más las cosas porque destina recursos para algo que no se necesita, incursionando además en una materia  como el mantenimiento, que es una función típica de quien administra, que es quien conoce sus necesidades y tiene la responsabilidad de atenderlas debidamente.

                Finalizando, cabe expresar que la titularidad de los recursos que dispone el Tribunal de Cuentas nunca ha sido discutida. La ley que los creó dispuso una afectación específica y así ha sido reconocido por miembros de este Parlamento cuando se consideró la Ley de Rendición de Cuentas del año 2005. El Tribunal de Cuentas tiene claro que no serán sus actuales integrantes -al menos, no en su totalidad- quienes verán el fruto del ahorro realizado durante once años, pero esa  es una razón más para hacer los esfuerzos necesarios a efectos de no dejar a sus sucesores una situación incierta y atípica como la actual, en la que está el dinero depositado, pero no se puede utilizar para resolver  las malas condiciones del ambiente de trabajo de los funcionarios. Nos vemos obligados a realizar un esfuerzo para demostrar que no es una medida de buena administración -y que, además, violenta tanto la letra como el espíritu de la ley que creó los recursos- decidir que solamente el 30% de ellos se destine al funcionamiento y las inversiones del Tribunal de Cuentas y el 70% se asigne a satisfacer las necesidades económicas de sus funcionarios.

Cabe agregar que el Tribunal de Cuentas no tuvo oportunidad de exponer su posición cuando concurrió a la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda de la Cámara de Representantes, porque este tema no fue considerado en esa ocasión.

                Aclaro que se tomó conocimiento de esta situación a través de la versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Representantes en la que se aprobó el artículo que está ahora a consideración de esta Comisión. Incluso, la propia Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Tribunal de Cuentas nos expresó que nada tenía que ver con la solución que consagraba ese 70% y ese 30%. Recuerdo haber dicho que la aspiración de los funcionarios era 50% y 50%, pero reitero que ella me dijo que eran ajenos a esta solución del 70% y 30%.

                En consecuencia, es ante esta Comisión que el Tribunal de Cuentas tiene la oportunidad de plantear por primera vez su posición respecto a la asignación de este recurso. Lo hace con la convicción de que el Senado de la República acogerá su punto de vista, no sólo por los argumentos razonables en que se sustenta, sino también porque evitan que en el futuro resulte retaceado un monto tan significativo de los recursos que la ley asignó para el adecuado funcionamiento del órgano de control.

                Muchas gracias.

SEÑOR GAMOU.- Quiero dejar tres constancias sin ánimo de ingresar en un debate que, a mi juicio, no corresponde.

                En primer lugar, deseo aclarar que cuando la Cámara de Representantes votó los proyectos lo hizo en el entendido de que, básicamente, hay dos concepciones del Derecho: una estática, de que no hay que mover nada, y una dinámica, que fue la que tomó en cuenta la Cámara de Representantes.

                En segundo término, que de acuerdo con un planillado que obra en mi poder, de ese 60% que la ley asignaba al Tribunal de Cuentas, se ejecutó el 18,3%. En 2008, la previsión es que ejecute un 22% y lo mismo en 2009. Por lo tanto, ese 30% que se le asignó en la Cámara de Representantes no fue una cifra caprichosa o sacada de la galera.

                La tercera y última constancia que quiero hacer es que, en realidad, el artículo 399 fue aprobado en el entendido de que si las necesidades locativas del Tribunal de Cuentas eran tan urgentes -ya que no se le votó la autorización para la adquisición de un nuevo edificio- por lo menos debíamos asignar una partida que permitiera hacer algún tipo de mantenimiento en su sede actual, puesto que en 2010 el Gobierno podrá tomar otro tipo de definiciones cuando elabore su presupuesto.

                Concretamente, estas son las tres constancias que quería hacer.

SEÑOR HEBER.- Antes que nada, quiero agradecer a los dos Ministros del Tribunal de Cuentas su presencia en esta Comisión. Naturalmente, sabemos de la situación de su presupuesto y la situación política que traduce. Quizás no es el momento de discutirlo en el seno de esta Comisión, por lo que seguramente cada uno hará sus reflexiones al respecto en la instancia de su consideración en el Pleno del Senado. Hoy queremos aprovechar la presencia del señor Presidente del Tribunal de Cuentas y del otro miembro que lo integra, doctor Jorge Egozcue, para hacerles una pregunta concreta.

                Sabemos muy bien cuál es la posición de esa Corporación respecto a estos artículos, así como a su presupuesto. Ahora bien, en una audiencia que tuvimos con los funcionarios del Tribunal de Cuentas nos plantearon que en su momento habían elevado un pedido al organismo esperando que en su Mensaje se contemplara la posibilidad de presupuestar a aproximadamente treinta y tres funcionarios que hoy están con contrato a término, que son becarios y pasantes y que como resultado de las paritarias se les hizo un contrato más firme y seguro que el que tenían. En ese sentido, el gremio nos decía que entendía necesario regularizar la situación presupuestándolos. Entonces, nos gustaría escuchar la opinión de los dos Ministros del Tribunal de Cuentas sobre este caso y por qué no se propuso la posibilidad de presupuestación. ¿Acaso existe alguna oposición, impedimento o, sencillamente, no están de acuerdo?

 No pregunto sobre el resto de los asuntos porque los conozco y porque quiero aprovechar el tiempo que tienen los Ministros del Tribunal de Cuentas para que despejen las dudas que tenemos con respecto a este tema. Supongo que otros señores Senadores han recibido, al igual que yo, al gremio de funcionarios y deben querer conocer la opinión del Tribunal de Cuentas al respecto.

Esta es la pregunta sencilla y concreta que queríamos formular, amén de las consideraciones de carácter político que hice al principio. Seguramente, nuestro Partido dará su opinión sobre el presupuesto del Tribunal de Cuentas durante el tratamiento del proyecto de ley de Rendición de Cuentas en el Senado, ya que este es un organismo muy importante para el asesoramiento en materia de trabajo y de la transparencia que deben tener las cuentas públicas.

SEÑOR RAMÍREZ.- Con relación a lo referido por el señor Senador Gamou, que expresó que tenía en su poder un cuadro que, para el año 2008, se estimaba una ejecución de 23,33 %...

SEÑOR GAMOU.- Más exactamente,  22,90%.

SEÑOR RAMÍREZ.- El dato que tengo está hecho por la Contaduría Central del Tribunal de Cuentas; pero, bueno, es prácticamente lo mismo.

SEÑOR PRESIDENTE.- No se trata de discutir cifras. Continúe exponiendo su punto de vista, contador Ramírez.

SEÑOR RAMÍREZ.- Ocurre que si proyectamos ese cuadro para el año 2009 nos encontramos con que llegamos a un  29,58%, o sea, casi  30%. ¿Acaso esto quiere decir que el Tribunal de Cuentas deba estar acotado a esa cifra? Frente a lo que se ha establecido con respecto a las dos concepciones de la legislación en cuanto a su estática y su dinámica, digo: ¡cómo, señor Presidente, no vamos a aceptar una concepción dinámica de la Administración Pública! ¿Por qué el Tribunal de Cuentas tiene que estar limitado por un porcentaje que no le va a permitir acceder a bienes de inversión como pueden ser los medios informáticos o algún otro tipo de actividad? ¿Por qué no incrementar la actividad de la Escuela de Auditoría Gubernamental, que satisface sus necesidades con los recursos provenientes de esta norma?

El Tribunal de Cuentas conoce cuál es la situación interna y, por lo tanto, al limitarle la posibilidad de disponer de recursos para el futuro, también se le está limitando la posibilidad de planificar actuaciones, puesto que si no vamos a volver a la época anterior a la que se aprobó esta norma, en la que en mayo tuvimos que pedir refuerzos de rubros para comprar papel y los técnicos auditores no podían ir al interior porque el dinero no alcanzaba para pagarle viáticos. Esa situación que ha sido superada, no sólo queremos mantenerla en su nivel actual, sino mejorarla aun más. En este momento tenemos 19 Contadores Auditores -uno en cada Gobierno Departamental- no Contadores Delegados, que igualmente existen. Obviamente, estos contadores están trabajando con sus recursos -con sus computadoras, etcétera- situación que aún no hemos tenido posibilidad de remediar, porque recién se han instalado.

Todo esto supone una dinámica que, así como se exige para la legislación, debe admitirse que con mayor razón se requiere para la gestión administrativa de un organismo, cualquiera sea este.

En lo que refiere a la pregunta formulada por el señor Senador Heber, debemos decir que el Tribunal de Cuentas tiene 52 funcionarios contratados, de los cuales 33 están en el Tribunal y los 19 restantes se distribuyen en los Gobiernos Departamentales, uno en Montevideo, y 18 en el interior. Cuando al Tribunal de Cuentas se le propuso presupuestar a estos funcionarios contratados, el primer problema que se planteó fue que no se podía hacer una distinción entre los que están en el edificio central y los que están en el interior. Si tomábamos un criterio parejo, no sólo llevábamos el número de contratados a 52 -como recién decía- sino que, además, al mantenerlos en carácter de presupuestados estábamos creando un vínculo jurídico con aquellos funcionarios que están en el interior de la República, que no era para nada conveniente. Hay que tener en cuenta que lo que interesa al Tribunal desde el punto de vista del cumplimiento de la función es que si al año de estar desempeñando sus funciones los técnicos entienden que no se está alcanzando a satisfacción el cometido que se les ha asignado, no se les renueva el contrato. Esto ya ha ocurrido, por ejemplo, en el departamento de Rivera, donde se acaba de proveer nuevamente un cargo porque, a criterio de los servicios técnicos del Tribunal, el funcionario que anteriormente se desempeñaba en él no cumplía satisfactoriamente con su tarea. Pero además, los funcionarios contratados tienen un régimen horario distinto al de los funcionarios presupuestados: los contratados trabajan seis horas y los presupuestados cinco. El Tribunal entiende que no conviene perder horas-hombre de trabajo y, además, que los contratados bajo este régimen están dando un excelente resultado. Entonces, si el resultado ha sido bueno a lo largo de dos años, vamos a insistir con ese mecanismo porque nos parece que desde el punto de vista del cumplimiento de la función, era mejor que estuviesen en esas condiciones y no en las que ellos pretendían.

Estas son las razones por las que el Tribunal de Cuentas, por unanimidad, desestimó las aspiraciones de los funcionarios contratados en el sentido de pasar a ser presupuestados.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Presupuesto agradece la presencia de la delegación de Tribunal de Cuentas.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 13 y 09 minutos)

 

 

Presentación del Poder Judicial. Rendición de Cuentas 2007

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.