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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 15 y 28 minutos)

                En la sesión anterior había quedado postergado el artículo 7º y, sobre otros, el señor Senador Saravia adelantó que haría propuestas.

SEÑOR SARAVIA.- La semana pasada dejamos en suspenso la consideración de la propuesta que presentáramos, acordada con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, porque el propio señor Senador Da Rosa, Presidente de esta Comisión, había pedido que fuera repartida. Esa propuesta incluye dos artículos, sobre los que el señor Senador Da Rosa quería consultar a su Partido: el 7º, que había quedado pendiente a la espera de una nueva redacción, y el 8º, por el que se crearía la Junta Consultiva y Asesora del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

                Asimismo, se resolvió que se seguiría votando el resto del articulado del proyecto de ley, como lo hemos hecho desde que ingresamos a su consideración.

                En resumen, esperábamos para hoy una respuesta del Partido Nacional sobre los artículos 7º y 8º incluidos en la propuesta antes mencionada. Luego, tendríamos que seguir con la consideración del articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Personalmente, no tengo inconveniente en acompañarlos.

                En consideración el artículo 7º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 8º.

                Hay que recordar que este artículo ya fue votado, pero se había presentado un aditivo en el sentido de crear la Junta Consultiva y Asesora del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

SEÑOR SARAVIA.- Cabe aclarar que habíamos planteado un nuevo artículo 8º, por el que se crea la Junta antes mencionada sobre la base de la propuesta que hiciéramos para ampliar la representación de las gremiales e integrar al INIA, a los enólogos y a representantes de la Facultad de Agronomía. Pido que se lea por Secretaría, porque fue el planteo que nos hiciera el Presidente, señor Senador Da Rosa, en el sentido de estudiar este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 8º.

                (Se lee:)

“Artículo 8º.- Créase una Junta Consultiva y Asesora del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que tendrá carácter honorario. Dicha Junta estará integrada de la siguiente manera:

-                                  2 delegados de cada asociación gremial de primer grado de productores vitícolas, y dos delegados de cada organización gremial de bodegueros, teniendo presente que estos delegados deben surgir de organizaciones que cuenten con una antigüedad de por lo menos dos años de funcionamiento;

-                                  2 delegados de la Asociación de Enólogos del Uruguay;

-                                  2 representantes de la Universidad de la República;

-                                  1 representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias;

-                                  1 representante de la Dirección Nacional de la Granja;

-                                  1 representante de la Escuela de Enología del Uruguay.

Sus cometidos serán recibir información, plantear interrogantes y discutir los planes estratégicos del sector.

La Junta Consultiva se reunirá por lo menos dos veces al año con el Directorio del INAVI.

La forma de designación de los distintos representantes, será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no superior a los sesenta días desde la promulgación de la presente ley”.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 9º.

                (Se lee:)

“Artículo 9º.- Modifícase el inciso 1º del art. 150 de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

‘Art. 150.- El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola será vertido en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Instituto Nacional de Vitivinicultura’.”

En consideración.

SEÑOR SARAVIA.- Nosotros ya habíamos comentado este artículo anteriormente. Se trata de un sustitutivo del artículo 9º del otro comparativo enviado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Entendemos que así queda más correcta la redacción. Incluso, el Senador Tajam había hecho una pregunta sobre la información que se menciona en el artículo anterior. La idea es que la tasa de circulación la cobre el Instituto. Cuando el bodeguero va a comprar valores o etiquetas se genera una tasa que es la que financia el funcionamiento interno, el fondo de la vitivinicultura, la reconversión de la viña y los casos de catástrofe. Ese es el sentido de este artículo y, si bien este tema ya se abordaba, quisimos darle una mejor redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 10.

                (Se lee:)

“Modifícase el artículo 152 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

‘Art. 152.- El Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, dentro de los sesenta días de su instalación, dictará su reglamento interno, el que fijará el funcionamiento del Instituto. Su presupuesto será determinado por el Directorio’.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 11.

                (Se lee:)

“Artículo 11.- Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) las siguientes:

a)                                                      Dictar su reglamento interno y el reglamento general del Instituto.

b)                                                      Dictar los actos de gestión y administración interna del Instituto

c)                                                      Adoptar las resoluciones del Instituto, tendientes a alcanzar los cometidos que la ley le asigna.

d)                                                      Establecer pautas para la determinación de las sanciones conforme a las normas legales y reglamentarias en vigencia.

e)                                                      Dictar el estatuto del personal contratado por el Instituto. En todo lo que éste no prevea, regirán las reglas del derecho común.

f)                                                        Suscribir convenios con otras instituciones a fin de cumplir los cometidos que la ley asigna al Instituto.

g)                                                      Proceder a delegar en forma provisoria y fundada a instituciones públicas o privadas las atribuciones y cometidos del Instituto para su cabal cumplimiento”.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 12.

(Se lee:)

“Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903 por el siguiente:

‘Artículo 11. Los productos vitivinícolas nacionales e importados podrán ser controlados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a través de los métodos analíticos que éste determine, (tendientes a cumplir con la metodología internacional) en los laboratorios que reúnan los requisitos por él exigidos para la realización de tales análisis.

De registrarse disidencias con motivo del control de genuinidad de productos vitivinícolas analizados, se podrá solicitar nuevo análisis a costo del interesado quien propondrá técnico habilitado e inscripto en el Registro de INAVI para que presencie la pericia, en la forma y condiciones que determine el Instituto. Dicho análisis se realizará sobre la muestra en poder del industrial con excepción del análisis de relación isotópica mediante el equipo espectrómetro de masas que se realizará sobre la muestra en poder del organismo. Sin perjuicio de ello, en el primer caso,  INAVI podrá aportar para ser analizada en el mismo acto una de las muestras en su poder, tomándose en cuenta los dos resultados coincidentes en cuanto al producto cumple o no con las exigencias  legales y reglamentarias, siendo éste resultado definitivo.

Dispónese que la base de datos existente a efectos de la realización de los análisis de relación isotópica mediante el equipo espectrómetro de masas, tiene carácter reservado a INAVI”.

En consideración.

SEÑOR LORIER.- Tengo una duda respecto de la redacción del artículo. Al final del segundo inciso se dice: “tomándose en cuenta los dos resultados coincidentes en cuanto al producto cumple”, pero creo que la redacción debería ser: “tomándose en cuenta los dos resultados coincidentes en cuanto a si el producto cumple”.

SEÑOR SARAVIA.- Es correcta la observación del señor Senador y habría que corregirlo.

                En la sesión anterior habíamos argumentado largamente sobre la nueva redacción de este artículo, que fue conversada y acordada con el Ministerio. Recordarán los señores Senadores que algunas gremiales cuestionaron el artículo que venía del Poder Ejecutivo, corrigiendo y mejorando la Ley del INAVI, porque dejaba cerrada la posibilidad de que el productor realizara distintas muestras y se sintiera realmente conforme.

                Mediante el uso del espectrómetro de masas se puede saber si el vino tiene agua o azúcar, pero el margen es amplio, y puede ocurrir que en la inestabilidad de una muestra el productor tenga la duda acerca de si el análisis fue realmente efectivo; al ampliar el artículo se le da al productor la posibilidad de utilizar una segunda muestra como la de antes, en que el análisis se hacía en la Facultad de Química.

                Así, el productor presentará su muestra y el Instituto la suya, y en el segundo análisis se podrá saber si el resultado arrojado por el instrumento es correcto.

                Finalmente, habíamos agregado un tercer inciso que establece lo siguiente: “Dispónese que la base de datos existente a efectos de la realización de los análisis  de relación isotópica mediante el equipo espectrómetro de masas, tiene carácter reservado a INAVI”. Realmente, este registro tiene que mantenerse reservado. Algunas gremiales plantearon una apertura en esta materia, que les permitiera hacer muestras fuera del país en caso de que no haya otro equipo isotópico de masas, pero entendemos que debe mantenerse la reserva, porque allí se encuentra una base de datos muy importante que puede afectar la competitividad de las propias empresas que están en el Uruguay. Además, creemos que abrir el registro a los competidores internacionales otorga facilidades a los competidores argentinos, más allá de que Argentina es muy importante en estos temas.

                Entendimos que estos aspectos debían estar plasmados en el proyecto de ley, porque se trata de un espacio reservado al INAVI. Si alguien cree que necesita una información de parte de su registro, el Instituto está en condiciones de entregarla al propio bodeguero interesado, pero el contenido de ese registro en modo alguno puede hacerse público, ya que ello podría generar una competencia desleal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

                (Se lee:)

“Artículo 13.- Sustitúyese el art. 2º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:

‘Art. 2º.- El destino del Fondo será indemnizar a los viticultores afectados por fenómenos climáticos, reducir las primas de los seguros vigentes y ampliar sus coberturas y promover la reconversión de los viñedos y las plantas industriales elaboradoras’, así como el incentivo de la exportación de los productos vitivinícolas, todo ello a través de los mecanismos que establezca la reglamentación”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 14.

                (Se lee:)

«Artículo 14.- Sustitúyese el art. 3º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º.- El ‘Fondo de Protección Integral de los Viñedos’ será administrado por el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).

En adelante, cualquier referencia normativa a la ‘Comisión Honoraria Fiscalizadora’ de este fondo, se entenderá hecha al órgano ‘Directorio del INAVI’.”»

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 15.

                (Se lee:)

                “Artículo 15.- Facúltase al Instituto Nacional de Vitivinicultura a:

I) Establecer en cada zafra, previo dictamen técnico, la fecha de enajenación y puesta en circulación de los vinos elaborados en el país, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios;

II) Establecer el rendimiento máximo de producción de uva por variedad y por hectárea, con destino a la vinificación para el mercado interno u otros destinos;

III) Determinar en cada zafra el grado alcohólico mínimo para la circulación de los vinos de acuerdo a su clasificación;

IV) Determinar los productos enológicos autorizados para las correcciones.

V) Actualizar en forma automática semestralmente (en los meses de enero y julio de cada año), de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, creada por el Art. 149 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de julio de 1996, y por el artículo único de la ley Nº 17.458, de 8 de marzo de 2002”.

                En consideración.

SEÑOR SARAVIA.- Ya habíamos argumentado sobre este inciso V -que agregamos- que establece la referencia a los artículos sobre el estampillado que mencioné anteriormente, que se vincula con el fondo de financiamiento del sector, así como con su reglamentación y circulación. Entendimos que ese punto -que no se había incluido en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo- debía constar en este proyecto. Además, en esta disposición hemos fijado los períodos automáticos de autorización.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 16.

                (Se lee:)

“Art. 16.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de fraccionamiento de vinos, sidras, u otros productos vitivinícolas, deberán inscribirse en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley en el registro que a esos efectos lleva el Instituto Nacional de Vitivinicultura, debiendo presentar la documentación que requiera dicho organismo.

                Estas empresas fraccionadoras, deberán cumplir con las normas que regulan al sector vitivinícola, y el Instituto realizará las tareas de inspección y contralor relativas al cumplimiento de las normas, y asimismo determinará, aplicará y ejecutará las sanciones por infracciones a las normas legales y reglamentarias, siendo de aplicación las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996”.

En consideración.

SEÑOR SARAVIA.- La inclusión de este artículo obedece al hecho de que los sectores que producen sidra habían reclamado la posibilidad de generar un registro a nivel del INAVI, dada la competencia desleal que existe a partir de la existencia de otras bebidas que parecen sidras -hasta por la propia botella- y que en realidad no lo son. Luego de la aprobación de este proyecto de ley y a partir del registro que se forme, el INAVI podrá autorizar el etiquetado y controlar las botellas. Por lo tanto, existirá una certificación que permitirá determinar qué bebida es sidra y cuál no lo es.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 17.

                (Se lee:)

“Art. 17.- Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley”.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 18.

                (Se lee:)

“Art. 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa días a partir de su vigencia”.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léanse las disposiciones transitorias.

                (Se leen:)

“Disposiciones Transitorias.-

a)                                          Las autoridades actuales del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) permanecerán en sus cargos por el término de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley. En este período los respectivos Ministerios deberán efectuar las designaciones de sus delegados a efectos de la integración del Directorio de la forma que ésta preceptúa.

                Dentro del mismo período, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la elección de los representantes del sector privado.

b)                                          A partir de la designación de los miembros delegados del Poder Ejecutivo y hasta tanto asuman en sus cargos los representantes de los sectores privados, los primeros actuarán en forma preventiva, con todas las potestades que se otorgan al INAVI en el artículo 2º de la presente ley, así como las atribuciones de gestión y administración del Instituto.

c)                                           Transcurrido el período señalado en el literal a) de estas disposiciones transitorias, cesarán de pleno derecho en sus cargos los actuales miembros del Consejo de Administración del INAVI, pasando éste a constituirse con su nueva integración y denominación”.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado aprobado el proyecto de ley.

Propongo al señor Senador Saravia como Miembro Informante.

SEÑOR SARAVIA.- En virtud de que la sesión del Senado del próximo martes seguramente será un poco extensa, se me ocurre que podríamos incorporar este proyecto de ley en el orden del día de la sesión del miércoles.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

-                                  “El Centro de Viticultores del Uruguay solicita audiencia a los efectos de tratar este tema.

-                                  La Unión Europea comunica que reabre mercado europeo a la pesca uruguaya.

-                                  La Junta Departamental de Salto envía nota relativa a la ‘Extranjerización de la tierra en el Uruguay’.”

                No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 15 y 55 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.