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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora  15 y 16 minutos)

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

SEÑORA SECRETARIA.- Tenemos a estudio de esta Comisión tres proyectos de ley:  el presentado por el señor Senador Lapaz referido al Instituto Nacional de Colonización; el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se modifican disposiciones sobre el Instituto Nacional de Semillas y el presentado por la Bancada del Frente Amplio sobre Predios Rurales con Destino a la Producción Lechera, por el que se suspende la ejecución de las providencias que dispongan el lanzamiento de arrendatarios.

SEÑOR SARAVIA.- Si los señores Senadores integrantes de la Comisión están de acuerdo, propongo convocar a todas las gremiales lecheras a los efectos de que den a conocer sugerencias respecto del proyecto de ley que prorroga los lanzamientos rurales en la lechería. Me parece por demás interesante conocer la opinión de los productores lecheros, así como la de los vinculados a esta industria, puesto que mucho tienen que ver con este tema.

SEÑOR LAPAZ.- Sobre el proyecto de ley que he tenido el gusto de presentar, referido al Instituto Nacional de Colonización, considero conveniente invitar a la Asociación de Escribanos del Uruguay a los efectos de que dé su opinión acerca de él. Si  bien los colonos no están agrupados, sé que algunos representantes de colonos tienen interés en concurrir y supongo que lo manifestarán en su debido momento. Del mismo modo sería interesante que, una vez enviado el proyecto de ley, recibamos al Instituto Nacional de Colonización a los efectos de que aporte sugerencias más allá de que, cuando nos visitó la delegación encabezada por su Presidente, le mencionamos el tema aludiendo a un reclamo proveniente de la gente de Paysandú.

SEÑOR SARAVIA.- Estoy de acuerdo con lo planteado por el señor Senador Lapaz y, sin voluntad de corregir, deseo aclarar que existe la Asociación Nacional de Colonos como gremial que integra, incluso, el Directorio del Instituto Nacional de Colonización en representación de los productores. Por ende, me parece que sería conveniente convocarlos para que asistan también a esta Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- En virtud de lo expresado, propongo que el proyecto de ley presentado por el señor Senador Lapaz sea enviado a la Asociación Nacional de Colonos, a la Asociación de Escribanos del Uruguay y al Instituto Nacional de Colonización, a los efectos de que lo estudien para que, posteriormente, Secretaría coordine las diferentes comparecencias a esta Comisión.

                En cuanto al planteamiento del señor Senador Saravia, creo que también es pertinente coordinar la comparecencia de las distintas gremiales de productores lecheros a efectos de que expresen sus puntos de vista con respecto al proyecto de ley presentado por los Senadores del Frente Amplio que, originariamente, fue propuesto por el señor Senador Mujica.

                Corresponde pasar a considerar el proyecto de ley que refiere al INAVI. ¿Cuáles serían las diferencias principales que se seguirían planteando en torno a este proyecto de ley, con relación a lo que habíamos tratado el año pasado?

SEÑOR SARAVIA.- Este es un proyecto que se empezó a considerar el año pasado y que nosotros derivamos al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para que lo discutiera con las gremiales. En ese sentido, sabemos que se han logrado algunos acuerdos entre el Ministerio y las gremiales, aunque no son totales ni definitivos.

                Uno de los puntos centrales que se discutió fue la representación en el Consejo de INAVI, tema que fue planteado por las gremiales, como surge de la versión taquigráfica. Cuando se reinició la consideración de este asunto, el Ministerio hizo hincapié en mantener los seis miembros que planteaba el proyecto de ley original, propuso algunas modificaciones que estaban en un comparativo, y nosotros tenemos interés en introducir otras, a partir de algunos comentarios que se han hecho en la órbita del Ministerio. Visualizando la necesidad de las gremiales de una mayor representación, pensamos que sería interesante incluir en el proyecto de ley la creación de una Junta Asesora, en la que estarían representadas las gremiales que no entraron en el Directorio. Esta es una situación parecida a la que se dio cuando se creó el Instituto Nacional de  Lechería. El Ministerio estuvo de acuerdo con nuestra propuesta e incluso nos elevó una posible redacción para el nuevo artículo 8º del proyecto de ley que tiene a estudio la Comisión. Por otro lado, el Ministerio ha agregado algunos planteos que comentaremos cuando analicemos el articulado.

                En definitiva, creo que tenemos que empezar a tratar este tema, más allá de las diferencias que podamos tener sobre cada artículo. Como expresé anteriormente, las gremiales entendían que debían tener una mayor representación en esta nueva integración de INAVI. El Ministerio, por su parte, se mantiene en la posición del tres a tres, donde en caso de empate, el Presidente define con su voto, y aceptó el planteo de la creación de una Junta Asesora deliberativa que sirviera de apoyo al Directorio y que estaría integrada por quienes no pudieron ingresar a este en razón del número de votos.

                Estos son los planteos a los que se arribó y los que traemos a consideración de la Comisión para poder empezar a analizar esta iniciativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si ningún señor Senador desea hacer uso de la palabra, empezaríamos a considerar el proyecto artículo por artículo.

                Léase el artículo 1º.

                (Se lee:)

                “Art. 1º.- Sustitúyese el art. 141 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                ‘Art. 141 - Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones, para la ejecución de la política vitivinícola nacional.

                El mismo estará exonerado del pago de tributos, y en lo no expresamente previsto en la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al régimen de contabilidad y estatuto laboral. La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del Instituto, con las más amplias facultades, debiendo elevarse a la misma la Rendición de Cuentas del ejercicio anual del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) dentro de los noventa días del cierre del mismo. La reglamentación de la ley determinará la forma y fecha de los balances, cierre de los mismos y su publicidad.

                El INAVI quedará sujeto al contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a lo preceptuado por la normativa vigente’.”

                En consideración.

SEÑOR GALLINAL.- El comparativo que tenemos delante es entre el proyecto original que envió el Poder Ejecutivo y otro que mandó posteriormente.

SEÑORA SECRETARIA.- Así es; es un comparativo hecho en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

SEÑOR GALLINAL.- Me parece que el comparativo que tendríamos que tener es entre la ley vigente y el proyecto a considerar.

SEÑORA SECRETARIA.- Ese también está, y es el que realizó la Secretaría de la Comisión.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Cuál es el cambio que se propone en este artículo?

SEÑOR PRESIDENTE.- Si recuerdo bien, se quiere transformar al Instituto en una persona jurídica de Derecho Público no estatal.

SEÑOR SARAVIA.- Este artículo modifica algunos aspectos de forma de la ley original de INAVI y agrega un inciso complementario.

Concretamente, el inciso primero del artículo 141 original dice: “Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Las Piedras, para la ejecución de la política vitivinícola nacional” y en el que se propone, luego de “Las Piedras”, se agrega “Departamento de Canelones”.

                En el segundo inciso se agrega la intervención de la Auditoría Interna de la Nación, que ejercerá la fiscalización.

                A su vez, se incluye un tercer inciso -que la ley original no tiene- que dice: “El INAVI quedará sujeto al contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a lo preceptuado por la normativa vigente.”

SEÑOR PRESIDENTE.- El plazo de noventa días que se establece para la presentación de la Rendición de Cuentas del ejercicio anual, ¿ya estaba en la legislación anterior o se fija ahora?

SEÑOR SARAVIA.-  La referencia a los noventa días ya figuraba en la ley. Las novedades con respecto a este artículo son las siguientes. En la primera parte del segundo inciso se elimina la referencia a “aportes y contribuciones” y se deja solamente el vocablo “tributos” por lo que, donde decía  “estará exonerado del pago de tributos, aportes y contribuciones” queda redactado de la siguiente manera: “estará exonerado del pago de tributos”. Luego, se agrega la referencia a la Auditoría Interna de la Nación.  Por último, se incorpora un tercer inciso que tiene que ver con el Tribunal de Cuentas.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

                (Se lee:)

                “Sustitúyese el art. 143 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el art. 50 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente:

‘Art. 143.- Sus atribuciones y cometidos serán los siguientes:

 

a) Promover el desarrollo de la vitivinicultura en todas sus etapas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación.

 

b) Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley de vitivinicultura.

 

c) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía vitivinícola, analizando en particular sus costos de producción, precios y mercados.

 

d) Incrementar, mejorar y promover la producción y distribución del material de multiplicación de la vid.

 

e) Asesorar con carácter general a los viveristas, viticultores e instituciones públicas, en el manejo del cultivo de la vid y su explotación racional.

 

f) Organizar la protección de los viñedos contra enfermedades, plagas, virus, granizo, heladas y otras causas que afecten notoriamente su proceso productivo.

 

g) Promover el desarrollo de industrias alternativas que utilicen como materia prima los productos derivados de la vid.

 

h) Promover el desarrollo de las cooperativas agrarias, de producción agroindustriales o de comercialización vinculadas a la vitivinicultura.

 

i) Promover y divulgar las cualidades de la uva y de sus derivados, propendiendo a incentivar el consumo.

 

j) Aplicar la normativa vigente relativa a las atribuciones y cometidos,  para lo cual tendrá la función de fiscalización en toda la actividad del sector. A estos efectos, podrá contratar los servicios técnicos de instituciones públicas o privadas y encomendarles la realización de análisis y otras tareas específicas, siempre que ofrezcan garantías suficientes de idoneidad en la materia, garantizando el control de la calidad bromatológica y genuinidad de los productos derivados de la vid.

k) Promover y divulgar la aplicación de las normas internacionales de calidad en materia productiva, industrial y de laboratorio.

l) Desarrollar por sí o a través de convenios con otras instituciones la investigación en todas las áreas impulsadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (O.I.V.), determinando en cada caso la obligatoriedad de las resoluciones por ella dictadas.

m) Determinar y aplicar las sanciones por infracciones a las normas legales que regulan la actividad vitivinícola. El monto de las sanciones y de las cuotas por convenios de pago que aplique o autorice el Instituto, será reajustado al momento del cobro efectivo por el procedimiento establecido  en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, generando el interés previsto en dicha norma desde el día siguiente a la notificación de la resolución respectiva.

n) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios de sus resoluciones firmes, constituirán títulos que traen aparejada ejecución, la que se regirá en lo pertinente por los artículos 91 y 92 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306). Son resoluciones firmes, las consentidas expresa o tácitamente por el sancionado y las que deniegan el recurso de reposición previsto en el art. 151 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

o) Celebrar convenios de pago para el cobro de las sanciones que aplique y sus intereses.

p) Determinar y aplicar las sanciones por infracciones a las normas legales que regulan la actividad vitivinícola. El monto de las sanciones y de las cuotas por convenios de pago que aplique o autorice el Instituto, será reajustado al momento del cobro efectivo por el procedimiento establecido en el Decreto-Ley N° 14.500, de 8 de marzo de 1976, generando el interés previsto en dicha norma desde el día siguiente a la notificación de la resolución respectiva’.”

                En consideración el artículo 2º.

SEÑOR SARAVIA.- Pienso que aquí deberíamos analizar literal por literal.

En su primer proyecto, el Poder Ejecutivo incluye algunas modificaciones al artículo 143 original de la Ley Nº 15.903. Luego, en la segunda presentación del Ministerio, cuando ingresa este otro comparativo, se eliminan algunos literales considerados obvios y se efectúan ciertas correcciones.

                En el literal b) del artículo original enviado por el Poder Ejecutivo, se expresa: “Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley de vitivinicultura”. Este es un agregado que se hace a la ley original, que decía: “Proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento veinte días de la constitución de sus autoridades, un proyecto de ley de vitivinicultura”. En el nuevo texto se elimina ese plazo de 120 días y queda sólo la posibilidad de proponer un proyecto de ley de vitivinicultura.

                Otro cambio respecto de la ley original -y que permanece en la actual propuesta del Ministerio- se da en el literal g). Dice así: “Promover el desarrollo de industrias alternativas que utilicen como materia prima los productos derivados de la vid”. Todos sabemos que la vitivinicultura en el país está atravesando un momento muy difícil y lo que se ha llevado adelante para regular el mercado, en relación con la retención de vino en bodega y las prestaciones vínicas, no ha dado resultado ni antes ni ahora. Una de las herramientas posibles para que las bodegas no pierdan rentabilidad sería la industria del mosto. Aquí se plantea la posibilidad de que mediante el literal g) se habilite al Instituto a promover otro tipo de industrias, como podría ser la producción de mosto concentrado para edulcorar jugos con destino a la exportación. En Brasil existe un decreto interno que establece los porcentajes de jugos que deben usarse en las bebidas gaseosas, como la Coca Cola, que se edulcora con mosto concentrado de uva. Este literal apunta en el mismo sentido, porque si se reglamenta el control desde la chacra  -tal como está previsto en los últimos decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo- de 18.000 kilos por hectárea con un 10% de tolerancia, al resto del excedente en las bodegas hay que darle un destino rentable. Las últimas exportaciones se han hecho para sacar vino de plaza -como a Rusia, por ejemplo- pero en definitiva están por debajo del costo de producción. El precio del vino al bodeguero es $ 4,80, pero el precio de la uva fijado por INAVI es de $ 6, lo cual indica que va en contra de la renta neta del productor.

                Por lo tanto, la promoción de una industria mostera en el país sería un elemento sustancial. Argentina produce mucho mosto de exportación en base a mosto blanco, y nosotros tendríamos un gran espacio en el mercado internacional trabajando los mostos tintos.

El literal que estamos considerando apunta hacia allí. Queríamos argumentar por qué se hace la inclusión en este literal. Precisamente, esto se incluye porque ha cambiado bastante todo lo relativo a la producción de uva y vino en el país y porque hay una dificultad importante.  Los productores, por ejemplo, están impulsando -el Centro de Bodegueros, junto a INAVI- la posibilidad de instalación de una planta mostera, que daría solución al sobrante o excedente de uva que tiene el país que, en definitiva, termina perjudicando al propio productor, pues los excedentes de vino no se pueden volcar al mercado interno y se terminan exportando por debajo del costo de producción.

SEÑOR GALLINAL.-  Creo que en el literal b) se debe expresar: “Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley vinculados a la vitivinicultura":

SEÑOR PRESIDENTE.-  Ha quedado clara la sugerencia del señor Senador Gallinal en el sentido de que el literal b) señale: “Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley vinculados a la vitivinicultura".

SEÑOR LORIER.-  Quisiera formular una consideración de índole gramatical. Creo que tendríamos que sacar las comillas al final del literal p) y eliminar el punto y coma.

SEÑOR SARAVIA.- Lo que ocurre es que estamos considerando distintos repartidos. En el repartido original del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no figura el literal p), aunque después en el comparativo se agregó. Si los miembros de la Comisión están de acuerdo, creo que sería conveniente eliminar ese literal p), que refiere a “Determinar y aplicar las sanciones por infracciones a las normas legales que regulan la actividad vitivinícola". Eso ya está previsto en el literal m), por lo que el literal p) quedaría redundante. El Ministerio contempló esto en la iniciativa original, pero eso no se tuvo en cuenta en el proyecto comparativo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si se leen los literales m) y p) en cuestión, se puede advertir que prácticamente dicen lo mismo.

SEÑOR LORIER.- Me parece que tendríamos que unificar los repartidos que estamos considerando.

SEÑOR SARAVIA.-  La señora Secretaria tiene en su poder el proyecto de ley original del Ministerio y el último que este envió. Propongo que lo relativo a estos literales m) y p) queden como lo sugirió el Ministerio, porque entiendo que son redundantes y las sanciones ya fueron fijadas por leyes anteriores a las que aquí se hace referencia.

                En síntesis, la propuesta original del Ministerio era correcta, pero el error surge en este proyecto de ley complementario.

SEÑOR GALLINAL.- Me parece que sería conveniente cambiar en algo la redacción del literal j), porque se comete al Instituto la fiscalización en toda la actividad del sector y no la aplicación de la normativa vigente, que es obvio que se tiene que aplicar.

                Entonces, propongo para el literal j) la siguiente redacción: “Fiscalizar toda la actividad del sector, velando por la correcta aplicación de la normativa vigente relativa a sus atribuciones y cometidos”.

SEÑOR SARAVIA.- Estoy de acuerdo; me parece que esa redacción es mucho más correcta y más clara.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el literal j) tal como quedaría redactado.

                (Se lee:)

                “j) Fiscalizar toda la actividad del sector, velando por la correcta aplicación de la normativa vigente relativa a sus atribuciones y cometidos. A estos efectos podrá contratar los servicios técnicos de instituciones públicas o privadas y encomendarles la realización de análisis y otras tareas específicas, siempre que ofrezcan garantías suficientes de idoneidad en la materia, garantizando el control de la calidad bromatológica y genuinidad de los productos derivados de la vid”.

SEÑOR SARAVIA.- El literal l) establece: “Desarrollar por sí o a través de convenios con otras instituciones la investigación en todas las áreas impulsadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (O.I.V.), determinando en cada caso la obligatoriedad de las resoluciones por ella dictadas”. Cuando se creó el Instituto, la OIV no existía, y este organismo ha instrumentado a nivel internacional algunas normativas que serían barreras paraarancelarias o técnicas de ingreso de los productos a los mercados. Los institutos que tienen que ver con la uva y el vino en el mundo se rigen por estas normativas, sobre todo en lo que respecta a las exportaciones de vino. Por lo tanto, lo que hace este literal, que es nuevo, es darle la facultad al Instituto de que vaya en esa dirección porque, en definitiva, cuando se quiere entrar en los mercados internacionales, esas barreras paraarancelarias se van a aplicar, en la medida en que muchos países respetan en sus legislaciones internas los planteos que hace la OIV.

Esa es la razón, entonces, por la que se agrega este literal, que no estaba en la ley original.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º, con las modificaciones propuestas por el señor Senador Gallinal y sin el literal p), porque, según hemos convenido, en realidad es una reiteración del literal m) que ya está previsto en el proyecto original.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3º.

                (Se lee:)

                “Art.3º.- Deróganse los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934 y cualquier otra disposición normativa que establezca la obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar.

                El Poder Ejecutivo fijará el precio mínimo de la uva y sus subproductos teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del INAVI quien anualmente hará saber al mismo los costos de producción en función de los coeficientes técnicos.”

                En consideración.

SEÑOR SARAVIA.- Este artículo, que derogaba disposiciones anteriores que fijaban el precio de la uva, fue planteado por las gremiales. Como se recordará, en un principio el Poder Ejecutivo tenía la facultad de fijar el precio de la uva, pero los viticultores -es decir, los que producen solamente uva- entendían que no podía dejarse de lado la fijación de ese precio. Por lo tanto, vamos a formular una propuesta -que hemos consultado al Ministerio- para este tercer artículo, y la Comisión dirá si la considera correcta o no.

                Concretamente, estamos planteando que el artículo 3º quede redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva como destino de la vinificación teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del INAVI quien anualmente hará saber al mismo los costos de producción en función de los coeficientes técnicos".

                Entendemos que, con esta redacción que el Ministerio ha aceptado, se interpreta el pedido de las gremiales y vuelve a quedar sentado que el Poder Ejecutivo tiene que fijar el precio de la uva en el futuro, lógicamente, como prevé la ley, con el asesoramiento preceptivo del INAVI y según los coeficientes técnicos relativos a la producción en el país. Asimismo, considero que es mejor que la del artículo de la ley y que la de la disposición que remitió el Poder Ejecutivo, que es la que se leyó por Secretaría.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: en lo personal, comparto la propuesta porque así interpreté lo que dijeron las gremiales cuando estuvieron aquí. No obstante, me parece que deberíamos modificar también la redacción del inciso primero, porque en el se derogan los artículos de la Ley Nº 9.221 y toda otra norma que obligue al Poder Ejecutivo a determinar las bases y cifras para la fijación del precio mínimo de la uva y, a renglón seguido, se establece eso con carácter facultativo; además, no se establecía como obligatorio en el proyecto inicial. Ahora volvemos a la obligación, porque el inciso segundo dice que el Poder Ejecutivo fijará el precio mínimo de la uva. El señor Senador Saravia le agrega la periodicidad -aspecto fundamental- que sería anual. Entonces, hay una contradicción porque, por un lado, el inciso primero elimina toda norma que establezca la obligación y, por otro, el inciso segundo obliga a fijar el precio.

                En consecuencia, considero que lo que debería decir sería lo siguiente: “Deróganse los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934 y cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo dispuesto por el  presente artículo".  Luego, el inciso segundo quedaría como se ha sugerido.

SEÑOR SARAVIA.- Comparto la observación, que es correcta. Justamente, nuestra propuesta quedaría como un segundo inciso de este artículo 3º. ¿No es así, señor Senador Gallinal?

SEÑOR GALLINAL.- Efectivamente, señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Correcto. Gracias. 

SEÑOR GALLINAL.- En ese segundo inciso se agregaría la expresión “anualmente”, que permitiría conocer en qué tiempos debe ejercer la obligación el Poder Ejecutivo. Además, habría que agregar una coma después de la sigla “INAVI” y sustituir el pronombre “quien” por la forma “el que”.

SEÑOR SARAVIA.- Quiero aclarar al señor Senador Gallinal que agregamos la palabra “anualmente” porque todos sabemos que el precio para una nueva zafra se fija con esa frecuencia.

SEÑOR GALLINAL.- Está bien, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se han planteado modificaciones por parte de los señores Senadores Saravia y Gallinal.

                Léase el primer inciso del artículo 3º con las modificaciones presentadas.

                (Se lee:)

“Artículo 3º.- Deróganse  los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934 y cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo dispuesto por el presente artículo”.

SEÑOR SARAVIA.- Por su parte, el inciso segundo de dicho artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con destino a la vinificación teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del INAVI,” -y aquí viene el agregado del señor Senador Gallinal- “el que anualmente hará saber al mismo los costos de producción en función de los coeficientes técnicos”.

                En realidad, esa última parte de la redacción la había elaborado así: “asesoramiento preceptivo del INAVI, quien anualmente hará saber al mismo los costos de producción en función de los coeficientes nacionales”. El INAVI informaría anualmente al Poder Ejecutivo, razón por la cual había incluido la palabra “quien”, pero el señor Senador proponía la forma “el que”. Por lo tanto, el final del segundo inciso quedaría redactado de esta manera: “el que anualmente hará saber al mismo los costos de producción en función de los coeficientes técnicos”.

                (Intervención del señor Senador Gallinal que no se oye)

La intención es que anualmente se lo comunique al Poder Ejecutivo.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que se lo debe comunicar cada vez que el Poder Ejecutivo se lo requiera.

SEÑOR SARAVIA.- Sí, también.

Lo importante es que quede claro que se debe establecer anualmente, porque en cada vendimia el precio de la uva se fija para los productores cada año.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el segundo inciso, tal como quedaría redactado.

                (Se lee:)

                “El Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con destino a la vinificación teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del INAVI, el que hará saber al mismo los costos de producción en función de los coeficientes técnicos”.

                Si no se hace se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º con la nueva redacción.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Ha quedado aprobado el artículo 3º con las modificaciones propuestas.

                Léase el artículo 4º.

                (Se lee:)

                “Art. 4º.- Modifícase el inciso primero del artículo 145 de la Ley             Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

‘Art. 145.- El Instituto de Vitivinicultura (INAVI), se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca’.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Queda aprobado el artículo 4º.

                Léase el artículo 5º.

                (Se lee:)

                “Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

                ‘Artículo 146.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será dirigido por un Directorio compuesto por seis miembros: tres delegados del Poder Ejecutivo, designados respectivamente, uno por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo presidirá, uno por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y uno por el Ministerio de Economía y Finanzas; y tres representantes que serán electos entre los viticultores y los bodegueros, acorde a la reglamentación.

                Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años. Vencido este término, los respectivos Ministros deberán realizar una nueva designación de sus delegados, teniendo presente que los mismos no podrán ser elegidos por más de dos períodos consecutivos. Sin perjuicio de ello, los delegados del sector público podrán ser cesados en sus respectivos cargos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, a instancias del respectivo Ministro.

                Antes de cumplido el término de cuatro años a que se hace referencia en el inciso anterior, el Instituto Nacional de Vitivinicultura deberá convocar a elecciones a fin de elegir a los representantes del sector privado.

                El contralor administrativo de la gestión de los representantes de los Ministerios será ejercido por el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores de la forma y con el alcance preceptuado por los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, no siendo de aplicación el inciso tercero del art. 198 de la Constitución.

Las resoluciones del Directorio creado en el inciso primero de este artículo se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente del mismo tendrá doble voto”.

                En consideración.

SEÑOR SARAVIA.- No tengo ninguna objeción para plantear en relación a este artículo y, por el contrario, nosotros vamos a votar esta propuesta, que es la misma que plantea el Ministerio. Sin embargo, reitero que más adelante, cuando se considere el artículo 8º, vamos a proponer la creación de una Junta Consultiva Asesora en la que estén más ampliamente representados, no solamente las gremiales de productores e industriales, sino también los delegados de la Asociación de Enólogos y de la Universidad de la República. La idea es poder crear un organismo consultivo moderno como los que tienen algunos institutos, tanto a nivel nacional como internacional. De esta forma, los productores que se sientan afectados en sus planteos, tendrán una mayor representación y participación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero dejar constancia de que no voy a acompañar este artículo, puesto que entiendo que la redacción anterior de la ley es más adecuada. Por tanto, no compartimos la necesidad de modificar esa integración.

 Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

3 en 4. Afirmativa.

Léase el artículo 6º.

                (Se lee:)

                “Artículo 6º.- Modifícase el artículo 147 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                ‘Art. 147.- Cada miembro de la actividad privada será electo con representante alterno, quien ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación lo relativo a sustituciones temporarias de los delegados del sector público."

                En consideración.

                Por las mismas razones que expresé en relación al artículo anterior, tampoco voy a votar este.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

3 en 4. Afirmativa.

Léase el artículo 7º.

                (Se lee:)

                “Art. 7º.- Modifícase el art. 148 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                ‘Art. 148.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, determinará los criterios para las designaciones de los miembros representantes de los sectores privados. Las gremiales del sector serán responsables de confeccionar y presentar las listas. El voto será directo, secreto y obligatorio, ejercido por quienes figuren en el padrón correspondiente que a estos efectos confeccionará y reglamentará el INAVI."

                En consideración.

SEÑOR SARAVIA.- Vamos a proponer una modificación en la redacción del artículo 148 -a que se hace referencia en este artículo 7º y que fue consultada con el Poder Ejecutivo- puesto que creemos que queda mejor, y así lo entendió también la Asesoría Jurídica del Ministerio. 

En consecuencia, proponemos la siguiente redacción para el artículo 148: “El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente ley, determinará la forma de elegir los miembros representantes de los sectores privados, los cuales deberán ser electos mediante voto directo, secreto y obligatorio, ejercido por quienes figuren en el correspondiente padrón que a estos efectos confeccionará y reglamentará el Instituto Nacional de Vitivinicultura de las listas elaboradas por las gremiales de primer grado del sector, todo ello acorde a la redacción dada por la presente ley al inciso 1º del artículo 146 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987”.

                Entendemos que esta redacción aclara la intención del artículo. Además, en tanto las gremiales de primer orden -incluso, realizaron algún planteo al Ministerio- son las que tienen que ver directamente con el tema de la uva y el vino en el Uruguay, consideramos que deben participar en el Directorio. Hablamos, por ejemplo, de los bodegueros, de los vitivinicultores y de los viticultores. Distinta es la situación de otras gremiales granjeras de segundo orden que tienen participación en lo relativo al vino, pero en forma colateral.

                Vale reiterar que hemos hecho las consultas pertinentes a nivel del Ministerio, no habiendo recibido objeciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si el señor Senador me permite, solicitaría que este artículo quedara en suspenso a los efectos de tener la posibilidad de realizar algunas consultas, en atención a la nueva propuesta que se formula.

SEÑOR SARAVIA.- Además de hacer referencia a la ley original del INAVI, esta redacción establece claramente la participación de las gremiales de primer orden en ese nuevo Directorio. De no incluirlas en forma expresa, cabría la posibilidad de que pudieran acceder gremiales de segundo orden, con lo cual gente que no tiene nada que ver estaría en condiciones de votar. Pensemos que hay gremiales, como la Confederación Granjera, que tienen que ver con la uva y el vino, pero que poseen otros nucleamientos internos. Entonces, reitero, llevarían un delegado de segundo orden al INAVI cuando se trata de gente que ni siquiera planta uva.

                Por lo expuesto, consideramos que en el Directorio deben estar representadas las gremiales de primer orden, más allá de que quizás en la Junta Asesora se pueda abrir el abanico. Incluso, cuando fundamentemos el artículo 8º, explicaremos por qué damos esta integración.

                Finalmente, advierto que no tenemos ningún inconveniente en que se postergue la consideración de este artículo a los efectos de facilitar las consultas pertinentes.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso, dejamos en suspenso el artículo 7º y solicitamos a la Secretaría que elabore un repartido con el texto sustitutivo que propone el señor Senador Saravia.

                A continuación, deberíamos pasar a considerar el artículo 8º.

SEÑOR SARAVIA.- En realidad, como consecuencia de una propuesta que vamos a formular en el sentido de crear la Junta Asesora y Consultiva, este artículo pasaría a ser el 9º. Ante esto, no sé si de todos modos damos lectura a este artículo o si, por el contrario, se entiende conveniente que primero presentemos el nuevo artículo 8º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sería oportuno que haga la propuesta porque, en ese caso, también quedaría registrado en la versión taquigráfica y luego podría ser incluido en el repartido que elaborará la Secretaría, lo cual nos permitirá estudiarlo y traer una posición definida para la próxima sesión.

SEÑOR SARAVIA.- La propuesta del artículo 8º, que realizamos para contemplar a las gremiales, y que el Ministerio ha aceptado quedaría redactada de la siguiente manera: “Créase una Junta Consultiva y asesora del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que tendrá carácter honorario. Dicha Junta estará integrada de la siguiente manera: dos delegados de cada asociación gremial de primer grado de productores vitícolas y dos delegados de cada organización gremial de bodegueros, teniendo presente que estos delegados deben surgir de las organizaciones que cuenten con una antigüedad de por lo menos dos años de funcionamiento; dos delegados de la Asociación de Enólogos del Uruguay; dos representantes de la Universidad de la República; un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias; un representante de la Dirección Nacional de la Granja, y un representante de la Escuela de Enología del Uruguay. Sus cometidos serán recibir información, plantear interrogantes y discutir los planes estratégicos del sector. La Junta Consultiva se reunirá por lo menos dos veces al año con el Directorio del INAVI. La forma de designación de los distintos representantes será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no superior a los sesenta días desde la promulgación de la presente ley”.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Secretaría luego distribuirá este texto entre los integrantes de la Comisión para que puedan estudiarlo y traer alguna posición al respecto cuando se trate nuevamente este proyecto de ley.

                Continuamos con el artículo 8º, que pasaría a ser el artículo 9º.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 8º.- Modifícase el art. 150 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                ‘Artículo 150.- El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola será vertido en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

                Asimismo, serán depositados en el mismo Banco, y formarán parte del patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) lo proveniente de:

1)                   Los recursos procedentes de préstamos que las leyes autoricen a contratar con organismos internacionales de crédito.

2)                   Con el producto de las multas e intereses por mora por sanciones e infracciones a disposiciones del régimen legal vigente.

3)                   Con el valor sustitutivo del producto incautado y con el producto de la enajenación del mismo y de las maquinarias incautadas.

4)                   Con las donaciones y legados que pueda recibir de particulares o instituciones públicas o privadas ya sean nacionales, extranjeras o internacionales.

La tasa de promoción y control vitivinícola entrará en vigencia a los treinta días de constituido el Consejo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de cuya circunstancia se dará amplia publicidad a sus efectos.

                El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) no entregará a los contribuyentes los elementos de control que expida en el ejercicio de sus funciones, sin que se acrediten por su parte, el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el fondo o la obtención de plazo para su pago, concedido por el mismo’."

                En consideración.

SEÑOR SARAVIA.- Si lo permite el señor Presidente, vamos a hacer un planteo -que también realizamos al Ministerio- porque creemos que el actual artículo 8º del proyecto de ley original que presentó el Poder Ejecutivo es redundante en varios aspectos y eso agrega más complejidad porque ya figura en los otros artículos de la Ley de INAVI. Nos parece que modificando el primer inciso del artículo 150 de la Ley Nº 15.903 y definiendo que lo recaudado por INAVI pase al Banco de la República Oriental del Uruguay es suficiente para incluir todas las tasas que están reglamentadas por otros artículos, decretos y leyes que ya rigen.

                Entendemos que el presente artículo 8º -que en el comparativo tendrá luego el número 9- debería quedar redactado del siguiente modo: “Modifícase el inciso primero del Artículo 150 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 150.- El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola será vertido en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del Instituto Nacional de Vitivinicultura’.”

                Creo que de esta manera quedaría todo contemplado porque consta en la ley original y en la nueva reglamentación que ha elaborado el Instituto. Además, no tendríamos un artículo tan largo que repite aspectos que, incluso, ya están incluidos en otros artículos de la propia ley. Con esto definiríamos el asunto de una manera concreta. Incluso, planteé  el tema al  Ministerio correspondiente y como se consideró adecuada mi interpretación, esa es la propuesta que hoy estoy haciendo a esta Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, corresponde que se lea por Secretaría la modificación formulada por el señor Senador Saravia.

SEÑORA SECRETARIA.- “Art. 8.- Modificase el inciso primero del art. 150 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedara redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 150.- El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola será vertido en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del Instituto Nacional de Vitivinicultura'.”

SEÑOR TAJAM.- El último inciso de la anterior propuesta, que tiene que ver con esta tasa de promoción y control, ¿se considera que está incluido anteriormente?

SEÑOR SARAVIA.- Señor Senador: lo que establece el último inciso, es decir: “El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) no entregará a los contribuyentes los elementos de control que expida en el ejercicio de sus funciones, sin que se acrediten por su parte, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el fondo o la obtención de plazo para su pago, concedido por el mismo”, ya ha sido puesto en funcionamiento por la ley. En realidad, el Instituto no habilita a brindar esta información si no se llevó adelante el aporte de la tasa correspondiente. Cuando un bodeguero ingresa un vino a su cadena de distribución, compra valores, es decir, el etiquetado que le permite alcanzar la autorización para la venta de su producto. Esto, ante la Dirección General Impositiva, genera un concepto preceptivo. El INAVI es un organismo, no recaudador, sino de retención, y genera de por sí la habilitación al cobro del IVA por la Dirección General Impositiva. En ese caso, el productor que no haya hecho los aportes por los valores que maneja diariamente  -porque sin etiqueta no se puede vender- automáticamente tiene que pasar a hacerlo. Insisto, si no se hace el aporte por el etiquetado, no se permite la venta del vino y, por lo tanto, no le permite la información ni el acceso al registro que luego lo va a habilitar ante la Dirección General Impositiva, a través de la cadena, para pagar el IVA. Normalmente, cuando interviene INAVI y se encuentra vino no etiquetado, se entiende automáticamente que ese producto fue vendido sin habilitación por lo que se genera el cierre de la bodega, la multa correspondiente, la comunicación a la Dirección General Impositiva y se prohíbe el  acceso a la información. Como esto es automático y está vigente, entendí redundante establecer todo nuevamente cuando, en definitiva, lo que se debe disponer es que las tasas que se cobran se dirijan al Banco República. En definitiva, esto es lo que figuraba en  la vieja ley mientras que el resto está reglamentado y en funcionamiento.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, corresponde votar el artículo 8º, que pasaría a ser 9º, con las modificaciones propuestas por el señor Senador Saravia.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 9º.

                (Se lee:)

“Artículo 9º.- Modificase el artículo 152 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

´Artículo 152.- El Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, dentro de los sesenta días de su instalación, dictará su reglamento interno, el que fijará el funcionamiento del Instituto. Su presupuesto será determinado por el Directorio."

                ­En consideración

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Propongo que lo que resta del articulado, es decir, desde el artículo 10 en adelante, lo tratemos junto con las disposiciones que hemos desglosado y cuya consideración hemos suspendido. Creo que si trabajamos al mismo ritmo que hoy, podemos terminar con el tratamiento de este proyecto de ley en la próxima sesión.

SEÑOR TAJAM.- Creo que el señor Senador Saravia tiene otras modificaciones para presentar.

SEÑOR SARAVIA.- Nosotros habíamos dejado la consideración de este proyecto de ley en el artículo 10, según el texto original.

                Respecto al artículo 10, no voy a hacer consideraciones. En el artículo 11 -que para mí es el 12- agregaría lo siguiente: “Dispónese que las bases de datos existentes a efectos de la realización de los análisis de relación isotópica mediante el equipo espectrómetro de masas, tiene carácter de reservado de INAVI". Al respecto, hace unos días la gremial planteó en la Comisión el tema de que se abran las bases de datos, pero aclaro que éstas son secretas del país y generan la posibilidad de una competencia a nivel internacional e incluso de los propios bodegueros. Por lo tanto, queríamos dejar esto sentado. Por otro lado, en este mismo artículo 11 habíamos agregado una nueva redacción, teniendo en cuenta -aclaro que ya lo discutimos en el Ministerio- que algunas gremiales de productores habían planteado reservas en cuanto al tema de la máquina de análisis isotópicos. Este instrumento determina en  las muestras de vino el nivel de agua o de azúcar, sustancias que están prohibidas por la ley y que en algunos casos son agregadas al vino. En este caso, se establece un margen amplio; no es totalmente estricto y simplemente se determina si hay agua o azúcar. Al respecto, las gremiales planteaban la posibilidad de que se pudiera realizar una segunda instancia de análisis. De acuerdo con la ley, estaba prevista la realización de un análisis a una segunda muestra, pero nosotros creímos que había que dar más cristalinidad en este tema y por eso en este artículo establecimos una ampliación a la redacción original, que es la que tiene la Comisión.

                De todas formas, voy a hacer entrega a la Secretaría del comparativo para que lo reparta a los señores Senadores.

                Por otro lado, en el artículo 14 original -para mí sería el 15, porque estaríamos agregando lo relativo a la Junta Asesora- deseamos agregar un numeral -que sería el V- que diría: “Actualízanse en forma automática, semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo, las tasas de promoción y control vitivinícola, creadas por el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada  por el artículo 1º de la Ley              Nº 16.757, de 26 de julio de 1996, y por el artículo único de la Ley Nº 17. 458, de 8 de marzo de 2002". Entonces, agregamos la actualización por el Índice de Precios al Consumo y hacemos referencia al mes de enero, porque en ese momento se fija anualmente el rendimiento por hectárea, y al mes de julio, porque es cuando se libera la nueva vendimia. En suma,  hay una reglamentación que hace referencia a estos temas  y que nosotros queremos establecer en la ley. Comento que esto ya lo consultamos con el Ministerio y lo dejamos a disposición de los señores Senadores para que lo analicen.

                El último artículo que está en el comparativo dice: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa días a partir de su vigencia”. Nosotros dejaríamos ese artículo con el Nº 17, que es el que correspondería, y luego agregaríamos un artículo 18 con las disposiciones transitorias. Esta propuesta es del Ministerio y se la entrego a Secretaría para que haga un repartido junto con todas las disposiciones citadas en el literal que se agrega.

                Creo que luego de hacer ese repartido, en una semana todos estaríamos en condiciones de continuar trabajando en este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, por Secretaría distribuiremos a todos los miembros de la Comisión las modificaciones propuestas por el señor Senador Saravia a los diferentes artículos.

No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 16 y 26 minutos)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.