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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                               (Es la hora 11 y  20 minutos)

                La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios tiene mucho gusto en recibir a la doctora Diva Puig, especialista en el tema relacionado con el proyecto de ley “Protección y Seguridad Radiológica”, que está a consideración de esta Comisión.

Como se comprenderá, no somos expertos en esta materia, pero ya que el proyecto de ley ha sido votado por unanimidad en la Cámara de Representantes, quisiéramos tener una opinión técnica que nos permita pronunciarnos al respecto. Fue por ese motivo que, a sugerencia del señor Senador Alfie, hemos invitado a la doctora Puig. Además, quedará constancia de su opinión en la versión taquigráfica y los señores Senadores que no están presentes, después podrán leerla y conocer sus expresiones.

                Para referirse a este tema, con mucho gusto le cedemos el uso de la palabra a la doctora Puig.

SEÑORA PUIG.-  Antes que nada, les agradezco la invitación cursada.

                Naturalmente, la legislación en esta materia es muy importante. Desde que ingresé en la entonces Comisión Nacional de Energía Atómica, en el año 1983, elaboramos varios anteproyectos de ley, algunos de los cuales creo que llegaron al Parlamento, pero finalmente no tuvieron aprobación.

                De todas maneras, hay que ser muy cuidadoso cuando se va a legislar, fundamentalmente en materia de derecho nuclear. A continuación, me voy a permitir hacer una breve génesis acerca de cómo se originan las normas de derecho nuclear en los países. Además, me referiré a la importancia de contar con un cuerpo legislativo completo, coherente y claro en esta materia.  

                El Derecho Nuclear, a diferencia de otras ramas del Derecho y por sus propias características, tiene una dimensión internacional. Quizás ello se deba a la manera como nació en el mundo. Precisamente, nació a partir de ese hecho apocalíptico que fueron las explosiones de Hiroshima y Nagasaki.  

                En esta materia, las normas llegan a los países a través de las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica -que, como todos sabemos, es el organismo especializado de las Naciones Unidas en la materia- junto con  las de la Organización Mundial de la Salud, la OPS, la FAO y la Agencia de Energía Nuclear de la OECD. A su vez, esas recomendaciones provienen de la Comisión Internacional de Protección Radiológica -conocida por su sigla en inglés ICRP, que está integrada por los más renombrados científicos a nivel mundial, que trabajan a título honorario y que recogen sus experiencias y las conclusiones de los estudios realizados por la Fundación para la Investigación sobre los Efectos de las Radiaciones en los sobrevivientes de Hiroshima y Nagasaki, Fundación cooperativa entre los Gobiernos de Estados Unidos y de Japón, que tiene su sede en la ciudad de Hiroshima- y del Comité Científico de Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos Biológicos de las Radiaciones Ionizantes.

                Con todo ese material, la OIEA elabora recomendaciones que luego se hacen llegar a los países, los cuales las adoptan, ya sea a raíz de un acuerdo de suministro que firman con dicha Organización, al incorporarlas de distinta manera a su legislación nacional in totum, o adaptándolas a sus realidades. De todas maneras, es fundamental que sean coherentes con las recomendaciones internacionales.

                Precisamente, las recomendaciones internacionales en la materia están sintetizadas en el libro Handbook on Nuclear Law, presentado por el Organismo Internacional de Energía Atómica, que lamentablemente este proyecto no contempla. Digamos que “protección radiológica” es la expresión usada para definir la organización básica en la gestión de un sistema que tenga a su cargo las funciones relativas a la protección y seguridad nuclear. Como nos hemos remitido a la propia definición de  protección radiológica, podemos agregar que refiere a la protección de las personas contra la exposición a la radiación ionizante y las sustancias radioactivas, así como a la seguridad de las fuentes de radiación -incluidos los medios para conseguir esa protección y seguridad, los diversos procedimientos y dispositivos para reducir las dosis y riesgos de las personas al valor más bajo que razonablemente pueda alcanzarse y mantenerlos por debajo de las restricciones prescritas de dosis relacionadas con las fuentes- y los medios para prevenir accidentes y atenuar las consecuencias en caso de que estos ocurran.

                Cabe destacar que Uruguay fue pionero en esta materia, a tal punto que su legislación data del año 1937; en ella se establecen normas de protección a médicos y enfermeros del Instituto de Radiología. Esa ley fue tomada por el Organismo Internacional de Energía Atómica como ejemplo de país pionero en la materia. Lamentablemente, en este como en tantos otros temas, nuestro país no siguió adecuándose a los tiempos.

                Si los señores Senadores lo permiten, quisiera relatar brevemente mi experiencia. En la actualidad soy funcionaria del Ministerio de Industria, Energía y Minería; además, trabajo como experta para el Organismo Internacional de Energía Atómica en casos puntuales. Dentro del Ministerio de Industria, Energía y Minería, desarrollé mi primera actividad en la Comisión Nacional de Energía Atómica y luego, hasta marzo de 2005,  en lo que hoy es la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear. En la actualidad me desempeño en otra dependencia del Ministerio. Entonces, por mi experiencia -luego de haber trabajado en el tema desde 1983 hasta hoy, es decir, después de 25 años-, he podido comprobar que Uruguay ha recibido varias observaciones de parte del Organismo Internacional de Energía Atómica por no contar con una ley de protección radiológica. Por esa razón, es muy importante legislar en la materia. Tanto es así que en la actualidad casi todos los países latinoamericanos tienen su ley de protección radiológica o nuclear.

                En el año 1983 preparamos un proyecto de ley en la materia, aprovechando la visita del entonces Director de la Oficina de Asuntos Legales del Organismo Internacional de Energía Atómica. Se elaboró un modelo que fue tomado por Chile pero, lamentablemente, el Gobierno de la época no lo aprobó mediante una ley, sino por medio de un decreto, el Nº 519 de noviembre de 1984.

                Dicho decreto es excelente en cuanto a su contenido pero, naturalmente, no es una ley y de ahí surge el problema. Entonces, sería muy bueno que ahora que se piensa legislar en la materia, se tengan en cuenta las recomendaciones de la OIEA, ya que de lo contrario seguiremos teniendo problemas. No debemos perder de vista que nuestro país ha aprobado convenciones y tratados vinculados al tema y, por tanto, hay que ser coherentes con las disposiciones que estos incluyen.

                Se puede decir que nuestro país está en la etapa de organización en la materia, a la que seguiría -según lo define la OIEA- la etapa de ejecución y luego de operación. Ahora bien, ¿qué debe abarcar una ley en esta materia? Imprescindiblemente, debe tener un objetivo, un ámbito de aplicación y una definición de los términos que se usarán. Como los señores Senadores comprenderán, estamos hablando de definiciones específicas, algunas de ellas jurídicas y otras científico - jurídicas.

                Dicha ley también debe establecer un organismo regulador, un capítulo relativo al sistema de autorizaciones, las responsabilidades de los licenciatarios, de los operadores, usuarios, etcétera, así como un sistema de inspecciones y un régimen sancionatorio. Está claro que los fines esenciales de la legislación son establecer el marco regulatorio y los principios fundamentales como la justificación, optimización y limitación de las dosis. A su vez, la estructura de la reglamentación deberá estar revestida de autoridad suficiente como para controlar y vigilar el cumplimiento de las regulaciones. También se deberá prever una inspección que permita evaluar el estado de protección y de seguridad.

                Luego también deberán establecerse requerimientos específicos para cada área, los que ya están especificados en las recomendaciones de la OIEA. Además, se tiene que agregar un lenguaje sobre cada actividad que sea lo suficientemente claro. 

                El artículo 1º refiere al ámbito de aplicación y, por lo tanto, tiene que ser clarísimo y no contradictorio. Habla de fuentes de radiaciones ionizantes y generadores de radiaciones pero, en realidad, nos estamos refiriendo a materiales radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes. Si lo comparamos con el artículo 4º, que se refiere a equipos generadores de radiaciones ionizantes, vemos que en el artículo 1º no aparece la palabra “equipo”. Por lo tanto, reitero, el ámbito de aplicación tiene que ser completo y coherente con el resto del proyecto de ley, aunque no lo es más adelante.

                Por otro lado, y desde mi punto de vista, no puede ser que se deje una excepción a manos de la autoridad nacional en materia de radioprotección. No puede haber excepciones fuera de la ley que se dejen en manos de la autoridad reguladora ni de ningún otro organismo. Es importante tener en cuenta que la materia de que se trata, si bien tiene beneficios, también presenta riesgos y las excepciones que puede haber, en todo caso, deben quedar libradas al ámbito reglamentario y no a un organismo; eso no lo he visto en ningún lado.

                Tampoco se incluye uno de los principios básicos, que es la “justificación de las dosis”, es decir que realmente sea justificado, que haya un análisis costo-beneficio y que este último sea más importante que el primero.

                Hablamos del principio de optimización de las dosis y del de limitación, es decir, dosis más bajas que sea razonablemente posible alcanzar. Sin embargo, acá no se incluye el principio de justificación, que es fundamental. En uno de los anteproyectos que habíamos elaborado establecíamos un ámbito de aplicación que incluía, por ejemplo, la disposición final de materiales radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes. Eso no fue contemplado y necesariamente tiene que ser materia de competencia de la autoridad reguladora. Se había determinado que no se autorizará ninguna práctica o fuente de radiación ionizante que no produzca un beneficio neto positivo a los individuos expuestos o a la sociedad. Y agrega que el proceso de justificación de prácticas ya existentes deberá procesarse tomando en consideración los nuevos conocimientos que se vayan operando en la materia. Dichas prácticas pueden dejar de ser justificadas si se demuestra que existe un beneficio neto con la terminación de la práctica de que se trate.

                De manera que, reitero, el principio de “justificación” no puede estar ajeno en este proyecto de ley tan importante y que ha sido requerido durante tantos años por los organismos competentes nacionales e internacionales.

                En cuanto al artículo 2º, en lugar de decir “evitando riesgos”, debería ser contra los riesgos debidos a la radiación ionizante porque, de lo contrario, tenemos aquellos casos en los que se interviene porque ya hubo una exposición.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Estamos hablando de una medida preventiva.

SEÑORA PUIG.- Sí, señor Presidente, preventiva, y luego debe estar la actuación correspondiente.

                Por otra parte, debe tener competencia en todos los aspectos técnicos y de ejecución referidos al proyecto de ley.

                El literal B) del artículo 4º, establece que la Autoridad Reguladora debe elaborar y fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa referente a la protección y a la seguridad radiológica.

                El literal D) se refiere a lo que ya habíamos señalado, o sea, a la importancia de la coherencia con el artículo 1º, referido al ámbito de aplicación. Dicho literal expresa: “A partir de las normas reguladoras aprobadas, autorizar la importación, exportación y transporte de fuentes radiactivas, radioisótopos o equipos generadores de radiaciones ionizantes.” Pero en este caso, además de la materia objeto de regulación, las otras actividades que se enumeran en el artículo 1º aquí no estarían contempladas.  Por lo tanto, señalo la importancia de la coherencia.

                El literal E) expresa: “Hacer cumplir todo lo concerniente con el Acuerdo para la Aplicación de Salvaguardas, concertado entre Uruguay y el OIEA (Decreto-Ley Nº 14.541, de 20 de julio de 1976) y el Protocolo Adicional al mismo (Ley Nº 17.750, de 26 de marzo de 2004), que entrará en vigencia para Uruguay, en OIEA, el 30 de abril de 2004”. Creo que es importante que se hagan cumplir esa y otras convenciones y tratados.

                En cuanto a las autorizaciones, en mi criterio tiene que haber un sistema que sea claro.

                Creo que debe establecerse el sistema de autorizaciones como tal, cuáles son los requisitos, etcétera. No se determina, por otra parte, cuál es la vigencia que se les va a dar a las autorizaciones; entiendo que, por lo menos, tendría que haber una remisión al reglamento. Considero que debe haber un capítulo destinado a las autorizaciones, así como un capítulo dedicado a las inspecciones, que son fundamentales.

                Por otra parte, el literal I) habla de promover y difundir, a nivel de los usuarios y la sociedad, la normativa. Pienso que quizás a la sociedad le resulte árido que se le transmita la normativa específica; lo que es importante es difundir los beneficios de los usos de la radiación ionizante, sin perjuicio de que, naturalmente, se difunda la normativa entre aquellas personas que tengan interés en conocerla o entre las autoridades vinculadas al tema.

                Posteriormente, el literal J) dice: “Actuar como contraparte de los proyectos referidos a infraestructura reguladora financiados por el OIEA o por otras instituciones nacionales o internacionales”. Creo que no es conveniente -y así lo establecen, además, las recomendaciones- que la Autoridad Reguladora esté unida a la promoción y al desarrollo. La Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección actualmente tiene a su cargo toda la materia de proyectos, y esto no es conveniente. Es saludable que la Autoridad Reguladora esté separada, absolutamente, de la promoción y el desarrollo.

                Por su parte, el literal L) comienza diciendo: “Vigilar y controlar muy especialmente la gestión”. Entiendo que la expresión “muy especialmente” no sería correcta, porque en realidad tiene que vigilar y controlar con el mismo celo y con la misma preocupación todos los aspectos y todas las etapas.

                Luego, el literal Ñ) dice: “Verificar que se cumplan todos los términos estipulados en los Códigos, Tratados y Convenciones firmados, apoyados, aprobados y ratificados por el país y cuyos instrumentos de ratificación se encuentran depositados ante el OIEA”. Entiendo que en este caso la redacción no es correcta porque, por ejemplo, el instrumento de ratificación del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares está en la sede de Naciones Unidas, en Nueva York. El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, conocido como Tratado de Tlatelolco, tiene sus instrumentos de ratificación en la sede del OPANAL, en México. Entonces, con esta redacción, estaríamos excluyendo la competencia de la Autoridad Reguladora en la verificación de estos otros instrumentos internacionales.

                Creo que también sería muy importante dejar sentado que la Autoridad Reguladora establezca y administre el sistema de registro y control de instalaciones, sustancias radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes. Ya hay un registro de los equipos, pero es importante establecer una norma de este tipo, en mi criterio.

                En este sentido es importante aclarar -porque no lo dije al principio- que mi presencia en esta Comisión es exclusivamente a título personal.

                El artículo 7º establece que la Autoridad Reguladora es la exclusiva en el país en materia de control de la emisión de radiaciones ionizantes. Creo que es muy importante que haya un único organismo regulador.

                En este aspecto -bueno es decirlo- ha sido siempre tomado en forma positiva por el Organismo Internacional de Energía Atómica que el Uruguay tenga un único organismo regulador en esta materia, porque hay países que tienen un organismo regulador para las aplicaciones médicas -que generalmente es el Ministerio de Salud Pública- y otro para el control de las demás emisiones, que suele depender de la Presidencia o del Ministerio de Industria; incluso, algunos países tienen tres organismos reguladores. Es positivo, entonces, que el Uruguay tenga solamente un organismo regulador y es bueno preservarlo, pero también habría que establecerlo en materia de control y fiscalización, así como en el otorgamiento de las licencias o permisos.

                Más adelante, el artículo 7º dice que la Autoridad Reguladora permanecerá separada de toda otra actividad que promueva o desarrolle la tecnología nuclear. Como ya señalé, en realidad no lo está, porque tiene la Unidad de Cooperación, que es competente en toda la materia de los proyectos. En mi criterio, no sería conveniente mantenerla.

                El artículo 8º dice: “A fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley en cuanto al contralor dispondrá, en caso de ser necesario, de toda la asistencia de los Poderes Públicos”. Creo que el artículo debería comenzar diciendo “A fin de vigilar”, y además habría que eliminar la referencia al contralor, porque en realidad dispondría de toda la asistencia de los Poderes Públicos en todos los casos. Por ejemplo, no estamos hablando de contralor en un caso de emergencia, porque ésta ya ocurrió, y ahí también debería existir esta competencia.

                Además, sería conveniente agregar, así como ella va a tener el apoyo, que también auxilie a las autoridades judiciales, policiales y aduaneras en los casos que las sustancias radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes sean objeto de delito, sufran pérdidas o extravíos, o se vean envueltos en incidentes o accidentes, así como prevenir la comisión de actos intencionales que puedan conducir a consecuencias radiológicas severas. Entonces, hay que proponer acciones civiles o penales ante los juzgados competentes frente al incumplimiento de los titulares de una autorización otorgada. Y esto, que a los señores Senadores les puede parecer que no tiene trascendencia, sí la tiene, y mucho más  en el mundo actual luego del 11 de setiembre, porque nosotros hablamos -yo ya lo he hecho- sobre la posibilidad de un terrorismo radiológico y no solamente nuclear. En consecuencia, hay que evitar las causas y, precisamente, éstas pueden ser una pérdida o un extravío. Por tanto, creo que esto es importante que se incluya en la ley porque las consecuencias pueden ser catastróficas. Los señores Senadores saben que hay fuentes radioactivas que pueden caber en  la cartera de una dama y que se pueden retirar de hospitales o centros asistenciales. Con esto no estoy diciendo que ello pueda ocurrir, ni que Uruguay no tenga los controles necesarios. Nuestro país tiene controles, pero el terrorismo radiológico puede ocurrir tanto en Uruguay como en cualquier país del mundo; aunque no es probable, sí es posible.  Uruguay no está ajeno a esa realidad ni tampoco a la del tráfico ilícito del material radiactivo que sucede en el mundo. No conozco que esto ocurra en nuestro país, pero sí considero que hay que incluir la prevención en esta materia dentro de las competencias.

                En cuanto a las sanciones, entiendo que hay que tener un capítulo para infracciones y sanciones. Precisamente, este es uno de los capítulos en donde se establecen las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica. Además, no se incluye una sanción como la clausura de la instalación, y creo que es esencial su inclusión. Por ejemplo, alrededor del año 2000 -no lo recuerdo perfectamente- Uruguay ya tuvo casos de clausura de instalaciones. En consecuencia, tiene que existir una clausura definitiva cuando los equipos ya no están en condiciones de ser rehabilitados y, reitero, ha habido casos en el país. Tampoco se tiene previsto el decomiso de materiales radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes, y al respecto también han ocurrido casos en el país. En lo personal  intervine en dos casos de clausura y de decomiso. Había un equipo, con una fuente de cobalto 60, en una clínica del centro de Montevideo -creo que ocurrió por el año 1991-, que estaba cerrada porque el titular había fallecido. Dicho equipo estaba emitiendo radiaciones a los transeúntes y, además, enfrente a la clínica había un colegio. Recuerdo que a las tres de la madrugada, con el Juez al que le tocó actuar en la causa y los herederos, estuvimos analizando qué se hacía al respecto. Este fue un caso muy similar a lo que sucedió en el mayor accidente radiológico de la historia en Goiania. Al final, la fuente fue decomisada por orden del Juez y llevada al depósito que está en el Centro de Investigaciones Nucleares en la Facultad de Ciencias.

En consecuencia, ¿cómo no se va a incluir el decomiso en las sanciones frente a casos graves que así lo justifiquen? A su vez, si esto no fuera así, las personas tendrán, para su defensa, todos los medios que la legislación uruguaya habilita, pero debemos preservar la salud y la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.

                Por tanto, creo que es imprescindible incluir estos aspectos, así como la definición de falta grave, que no figura en el proyecto. Entendíamos como falta grave, en los proyectos que hemos realizado, el incumplimiento que implica una amenaza para la seguridad de las personas, bienes o medio ambiente, o cuando no pueda garantizarse la aplicación de medidas de protección física o salvaguardias. También habría que prever que en estos casos, el titular de la licencia o de la autorización, tiene la obligación de seguir cumpliendo con lo establecido y que le corresponden los gastos que se ocasionen. Para que los señores Senadores comprendan la importancia de lo que estoy expresando, les quiero relatar brevemente el caso que sucedió en la ciudad de Goiania, entre los meses de setiembre y octubre del año 1987, o sea, un año y medio después de lo ocurrido en Chernobyl.

En el centro de la ciudad de Goiania, que es muy húmeda, con alrededor de 35º de temperatura, había una clínica de radioterapia, pero cuando se mudó dejó un equipo con una fuente de cesio 137 en la instalación porque estaba embargado. Pasaron unos chatarreros -como les llaman ellos- y se lo llevaron a un depósito de chatarra cercano a la clínica. Cuando lo abrieron y sacaron la protección, apareció el cesio radiactivo, que emite unos destellos azulados, por lo que les pareció que estaban frente a un fenómeno sobrenatural. La hija de los dueños de la chatarrería, Leide das Neves, se pasó el polvo por el cuerpo e ingirió pan. Ella, sus padres y otro chatarrero murieron en forma casi inmediata y hubo 22 víctimas, así como daños terribles.

La población de Goiania fue llevada a un estadio olímpico de la ciudad, que tiene una capacidad similar a la del Estadio Centenario, para ser monitoreada.

Brasil tiene un amplio conocimiento en la materia y sus técnicos son excelentes; sin embargo, no sabían cómo hacer frente a esa emergencia, por lo que concurrieron equipos del Organismo Internacional de Energía Atómica. Para trabajar en situaciones de esa naturaleza se requiere utilizar equipos similares a los de los astronautas, pero les era imposible estar muchas horas con ellos puestos debido al calor y la humedad de la ciudad.

Además, esto causó 3.800 toneladas de desechos radiactivos. Desde luego, la clínica fue destruida y el lugar donde estaba la chatarrería, así como todas las casas de alrededor, la ropa y todo lo demás, estaba contaminado. Los desechos radiactivos se trasladaron en camiones a Abadía de Goiás, a 22 kilómetros de Goiania,  que fue el lugar que se estableció como depósito.

En el año 1997, el OIEA celebró una conferencia por los diez años del accidente de Goiania en el mismo lugar donde estaba la clínica, que hoy es un centro de convenciones. En esa oportunidad, cuando concurrimos a  Abadía de Goiás, nos contaron que antes del accidente esa ciudad tenía un 10% de desocupación y en ese momento tenía un 90%. El problema no era que hubiera radiactividad en la región, sino que tenía que ver con los efectos psicológicos. La ciudad de Goiania fue aislada del resto de Brasil durante años y se rechazaban los productos provenientes del lugar. Por tanto, además de las muertes y los heridos graves, hubo un daño terrible.

Entonces, creo que es imprescindible que en la ley se establezca que en caso de embargo de un equipo generador de radiación ionizante es necesario que el Juzgado comunique el hecho en forma inmediata a la autoridad reguladora. En aquel caso, precisamente, no lo llevaron porque estaba embargado, pero tampoco hubo una comunicación. Es cierto que hubo procesamientos, pero con eso no alcanza.

Como todo lo malo siempre tiene una parte buena, hay que aprovechar las lecciones de los accidentes e incluir esto en la legislación.

A mi criterio, también es imprescindible especificar la actuación de los inspectores, que deben hacer evaluaciones desde el punto de vista de la protección y seguridad radiológica. Deben establecerse sus competencias y sus atribuciones, así como lo relativo al labrado del acta, sin perjuicio de que se dejen los elementos más específicos para la reglamentación.

En cuanto al personal expuesto, me parece imprescindible que se legisle y que se incluya un capítulo a esos efectos, así como la figura de un oficial de protección radiológica.

Asimismo, creo que no sería posible aprobar una ley sin un capítulo de definiciones, que son esenciales porque luego los reglamentos -vale decir que actualmente hay uno que no ha sido publicado y también existen normas técnicas al respecto- van a manejar definiciones que tienen que ser coherentes con las de la ley y estas, a su vez, deben serlo con las de los Tratados que el país ha aprobado. 

                En cuanto al personal ocupacionalmente expuesto, considero que es necesario que se establezca que debe poseer la correspondiente autorización para trabajar en la instalación, someterse en forma periódica a exámenes, a controles médicos y a supervisión dosimétrica, y cumplir con los demás requisitos solicitados por la respectiva reglamentación.

                Asimismo, a mi juicio habría que incluir una cláusula que establezca que se intervendrá en forma preceptiva en caso de accidentes, incidentes o hechos asimilables en los que intervengan sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, o en caso de abandono, pérdida o sustracción, tal como habíamos comentado anteriormente. 

                En síntesis, esa es la opinión que me merece el proyecto de ley. Destaco la importancia de que se legisle en la materia y de que dicha legislación -ya que la vamos a elaborar- sea lo más completa y coherente posible, y que siga las recomendaciones de organismos internacionales que hace cincuenta años están trabajando en la materia. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera preguntar a nuestra invitada si podríamos contar con un comentario, una ayuda de su parte para elaborar un proyecto de ley a este respecto.

SEÑORA PUIG.- Con mucho gusto, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tal vez podría remitirnos, por ejemplo, la legislación comparada, de modo que, de alguna manera, podamos confeccionar un buen proyecto de ley que respete los Tratados ya firmados. Eso nos puede ayudar a que cometamos menos errores.

SEÑORA PUIG.- Se trata de una materia sobre la que, en términos generales, se tiene poco conocimiento.

SEÑOR  PRESIDENTE.- Nosotros preferiríamos que usted nos hiciera llegar algún comentario o, en su caso, artículos sustitutivos; luego nosotros mantendríamos una reunión con la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear a los efectos de analizar si es conveniente ampliar la legislación, de modo de implementar estas prevenciones que son muy necesarias, sobre todo en lo concerniente al último aspecto que mencionó, es decir, la posibilidad de decomiso de equipos y la obligación de que el Juez comunique rápidamente al ente regulador los embargos u otras situaciones en que aquéllos no sean más operativos, porque la solución final de estos materiales tiene que ser de extremo cuidado.

                Reitero que le vamos a solicitar que nos haga llegar algún comentario y, en lo posible, también redacciones sustitutivas, así como sugerencias que apunten a que el rol del ente regulador sea realmente regulador y no promotor.

SEÑORA PUIG.- La promoción puede asignarse a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, que era la que la hacía.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfectamente. En definitiva, vamos a pedirle que nos ayude en este trabajo porque consideramos que en materia de energía hay que contar con la mejor legislación, máxime teniendo en cuenta que en la década del treinta fuimos un país de avanzada en ese sentido; trataremos de emular, pues, a los Legisladores del pasado.

SEÑORA PUIG.- Reitero que lo haré con mucho gusto, señor Presidente.

                Además, quiero decir que el Uruguay ha aprobado varias legislaciones en este sentido y en ellas se dispone, incluso, el establecimiento de un organismo regulador con las competencias que mencionaba. Tal es el caso de la Convención de Seguridad Nuclear, que no está dirigida solamente a los países que tengan centrales nucleares, sino también a los que no las tienen. El Uruguay, al ser parte de esa Convención, estaría obligado en ese sentido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, es así. Los Legisladores estamos abiertos a analizar todos los tipos de energía, apuntando a la posibilidad de resolver esta situación de déficit energético.

SEÑORA PUIG.- Se trata de un organismo regulador exclusivamente radioproteccional -creo que es bueno hablar de este aspecto aquí- y, ya que el señor Presidente lo menciona, pienso que no tendría competencias en la materia.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, en el futuro este organismo regulador no tendría competencia sobre una supuesta central nuclear.

SEÑORA PUIG.- No sé hasta qué punto no sería conveniente incluir la protección, no sólo en cuanto a la seguridad radiactiva, sino también a la nuclear y, una vez que se legisle, hablar respecto de las salvaguardias y demás. De todas formas, no quise mencionar más porque el tema se limitaba a esto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin perjuicio de que todavía no se ha tomado una decisión política, creo que es importante contar con normas al respecto por si mañana se  determina que haya una central nuclear en el Uruguay. De todas formas, esta es una opinión personal que después podremos consultar con la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear.

                Queremos solicitar a la doctora Puig que nos alcance algún material, sobre todo en lo que tiene que ver con el tema de las Convenciones. En todo caso, a través de nuestra Secretaría podremos buscar cuáles son los Convenios y los Tratados que se han votado en este sentido.

SEÑORA PUIG.- Quisiera destacar la cooperación que durante los años 2003 y 2004 brindó el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando hicimos un trabajo junto con su Dirección de Tratados. En ese momento se habían ratificado casi todos los instrumentos internacionales.

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Podría hacernos llegar ese trabajo?

SEÑORA PUIG.- Aclaro que se trató de un trabajo de Comisión para el cual directamente me reunía con el Director de la oficina correspondiente y el de la de Asuntos Multilaterales -allí tuvo mucha intervención el doctor Ferrari- y hubo un avance importante porque se lograron muchos instrumentos internacionales. Cabe destacar que los que aún quedan prácticamente no han entrado en vigor en el mundo debido a que todavía no cuentan con el mínimo necesario de ratificaciones. Es decir que el Uruguay está adelantado en cuanto a Tratados y Convenciones sobre esta materia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin embargo, no contamos con una legislación acorde.

SEÑORA PUIG.- No, señor Presidente, no la tenemos en ese sentido ni con respecto a las recomendaciones de la OIEA. Se ha mencionado la legislación comparada y aclaro que me voy a remitir a las recomendaciones de este Organismo porque los países las adoptan, por supuesto que adaptándolas a sus legislaciones internas. Se trata de una materia muy especial que tiene carácter universal y se aceptan las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica hasta para facilitar el tema. Se han publicado muchos libros al respecto, no solamente el que tengo en mi poder, que contiene una síntesis, un esquema de lo que debería ser una legislación básica en esta materia. Pretendemos cumplir por lo menos con esto, pero como el proyecto de ley se refería exclusivamente a la radioprotección, no me extralimité.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Agradecemos la presencia de la doctora Puig y quedamos a la espera de la información que le hemos solicitado. Además, en caso de que surja alguna duda, la invitaremos nuevamente a la Comisión, dado que se trata de un proyecto de ley que reviste importancia en cuanto a la seguridad.

                (Se retira de Sala la doctora Diva Puig)

La Comisión tiene a consideración dos proyectos de ley que corresponde votar. El primero es una iniciativa por la que se declara de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Rivera, la creación y la gestión del Circuito Regional de Tranqueras, Masoller y Valle del Lunarejo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El otro es un proyecto de ley por el que se declara de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Rivera, la creación y la gestión del Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 12 y 4 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.