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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 11 minutos)

 (Se dispone que únicamente figure en la versión taquigráfica la votación de los correspondientes artículos)

                Léase el artículo 52.

(Se lee:)

                “Artículo 52.- Los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos  no podrán aceptar directa o indirectamente:

A)                              Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual.

B)                              Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.

C)                             Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras públicas o que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, para el suministro de bienes o servicios.

D)                             Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo.

E)                              Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras.

F)                              Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición de sus superiores jerárquicos.

G)                             Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales”.

En consideración.

La redacción del literal E) quedaría de la siguiente manera: “E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones”.

                    Voy a dar lectura al literal F) con las modificaciones propuestas:

                “F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica”.

                Léanse nuevamente los literales G) y C) del artículo 52.

(Se leen:)

                “G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales.

                  C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras públicas o que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, para el suministro de bienes o servicios.”

                En consideración.

                El literal C) quedaría dividido en dos partes.

                 Léase el literal C) tal como quedaría redactado.

(Se lee:)

                “C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras públicas.

                  C1) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios públicos o que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, para el suministro de bienes o servicios que no excedan las 100.000 U.I.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 52 con las modificaciones propuestas.

(Se vota:)

                – 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase  el artículo 51, que había quedado pendiente.

(Se lee:)

                “Artículo 51.- Las donaciones de las personas físicas a los tesoros partidarios o los sectores internos para el funcionamiento de los mismos, tendrán el carácter de descuento legal de sus haberes cuando mediare autorización expresa del mismo.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 51.

(Se vota:)

                – 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 53.

(Se lee:)

                 “Artículo 53.- Las donaciones que reciban los partidos o sus sectores internos no podrán exceder la cantidad de 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil. Las mismas deberán ser siempre nominativas, salvo las excepciones establecidas en el artículo anterior, entendiéndose por tales aquéllas en las que queden registradas con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante.

                Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido o sector, o tuviere la calidad de Senador, Diputado, o Ministro, podrá triplicar el monto establecido en el inciso anterior.

                Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un Banco a nombre del partido o del sector y a la orden de las autoridades que se determinen en la Carta Orgánica o en las Bases Constitutivas.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 53 con las modificaciones propuestas.

(Se vota:)

                – 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 54.

(Se lee:)

                “Capítulo II. Sanciones. Artículo 54.- Los partidos o sectores internos que contravengan las disposiciones establecidas en el capítulo anterior, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado. Dicho monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder por su participación en comicios nacionales o departamentales y en las elecciones internas, así como de aquellos fondos a los que pudieren acceder por la aplicación de los artículos 47 y 48 de la presente ley.

                En caso de violación de lo dispuesto en los literales A), B), C), D) y G) del artículo 52 de la presente ley, los donantes serán sancionados con una multa cuyo monto podrá ser entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                – 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 55.

(Se lee:)

                “Artículo 55.- Ante el incumplimiento reiterado, por parte de algún Partido Político, de las disposiciones establecidas en la presente ley, la Corte Electoral podrá disponer la suspensión, hasta por un año, de la entrega de las partidas establecidas en el artículo 47 de la presente ley”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con las modificaciones propuestas.

(Se vota:)

                – 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 56.

(Se lee:)

                “Artículo 56.- En el caso de la trasgresión de la prohibición prevista en el literal C) del artículo 52 de la presente ley, la Corte Electoral lo comunicará al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado la obra, el cual atendiendo al interés del Estado deberá:

A)                              Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa, o ésta y sus directivos responsables no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones.

B)                              Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o extinguida dentro de los ciento ochenta días de recibida la comunicación de la Corte Electoral, sin perjuicio de la sanción prevista en el literal anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales A) y B), la Corte Electoral podrá aplicar a la empresa una multa por un valor de hasta 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas)”.

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 56 arreglando los plurales y sin el inciso final.

(Se vota:)

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 57.

(Se lee:)

                “Artículo 57.- Las sanciones a que refiere el presente texto serán aplicadas por la Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada de parte.

                La resolución firme que contenga la sanción con cantidad líquida, constituirá –en su caso– título ejecutivo.

                La Corte Electoral requerirá del Tribunal de Cuentas de la República su dictamen, pudiendo este último órgano disponer la realización de inspecciones si lo estimare conveniente.”

                En consideración.

SEÑORA DALMÁS.- Habíamos acordado eliminar el último inciso de este artículo 57.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 57 sin el último inciso.

(Se vota:)

                –5 en 6. Afirmativa.

                Léase el artículo 58.

(Se lee:)

                “Artículo 58.- Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciación de los procedimientos, la Corte Electoral dispondrá las diligencias indagatorias y probatorias que estime convenientes. A dichos efectos queda relevado el secreto bancario previsto en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 15 de setiembre de 1982, para los involucrados en la denuncia, debiendo la Corte Electoral solicitar al Juez Letrado en lo Civil, el levantamiento del mismo. Una vez relevado el secreto bancario, deberán las instituciones financieras brindar todas las informaciones que le sean requeridas por la Corte Electoral, relacionadas con las cuentas bancarias de los partidos políticos, de sus dirigentes, candidatos y de los particulares y empresas donantes.

                Concluidas las mismas se dará vista a los interesados –denunciantes y denunciados– por el término de diez días, los que podrán solicitar diligencias ampliatorias y serán oídos previamente a dictarse resolución.

                Si al cabo de la averiguación se entendiere que existe mérito para ello, los antecedentes se remitirán de oficio a la Justicia Penal”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con el agregado ‑“sectores internos, lista de candidatos”- propuesto.

(Se vota:)

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 59.

(Se lee:)

                “Artículo 59.- Sin perjuicio de los libros y documentos que determine la Carta Orgánica, cada partido deberá llevar en forma regular los siguientes libros autenticados por la Corte Electoral:

A)                              De inventario.

B)                              De caja y diario, bajo contralor y firma de profesional idóneo.

C)                             De contribuciones y donaciones”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 60.

(Se lee:)

                “Artículo 60.- Los partidos políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de los noventa días de vencido el año civil, rendición de cuentas detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 60.

(Se vota:)

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 61.

(Se lee:)

                “Artículo 61.- La Corte Electoral dispondrá, luego de recibida la rendición de cuentas, su publicación por el término de un día, en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial.”

                En consideración.

                De acuerdo con lo que se acaba de solicitar, se va a votar la reconsideración del artículo 60.

(Se vota:)

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración nuevamente el artículo 60.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 60 con la modificación propuesta, en el sentido de extender el plazo a ciento veinte días.

(Se vota:)

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 61.

(Se vota:)

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 62.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–0 en 7. Negativa.

Léase el artículo 63.

(Se lee:)

                “Artículo 63.- En el caso de que los partidos políticos no envíen sus rendiciones de cuentas dentro del plazo establecido en el artículo 60, la Corte Electoral aplicará una multa de 20.000 UI (veinte mil unidades indexadas) por cada día de atraso, hasta que se verifique la entrega de la misma. De no abonarse la multa referida, dentro de los plazos que establezca la reglamentación, la Corte Electoral procederá a descontar el importe de la misma, de las partidas que pudieren corresponderle al partido para financiar sus costos de funcionamiento (artículo 47 de la presente ley).

                El partido tendrá derecho a repetir contra aquel o aquellos sectores internos que fueren directos responsables de la demora referida en el inciso anterior.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 63, con las siguiente modificación: “En el caso de que un partido político no envíe sus rendiciones de cuentas dentro del plazo establecido en el artículo 60, la Corte Electoral suspenderá el pago establecido en el artículo 47 de esta ley, hasta que se cumpla con lo establecido en dicho artículo.”

(Se vota:)

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 64.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                –0 en 7. Negativa.

                En consideración el artículo 65.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                –0 en 7. Negativa.

                En consideración los artículos 19 y 48.

SEÑOR DA ROSA.- Doy lectura a una redacción alternativa del artículo 19: “Los montos referidos en el artículo anterior se incrementarán en un 15% (quince por ciento) cuando las listas postulen candidatos de ambos sexos, en los casos y términos que a continuación se establece:

A)                             En las listas de candidatos a integrar el órgano Nacional o Departamental, en las elecciones internas, cuando estén representados ambos sexos, en la lista, en la misma proporción.

B)                              En las listas de candidatos a Ediles, Representantes Nacionales, Senadores, miembros de las Juntas Electorales y miembros de las Juntas Locales de carácter electivo, cuando estén representados los dos sexos por cada cuatro candidatos titulares, desde el inicio y en toda la lista, o, por lo menos, en los primeros treinta lugares.

Dicha integración podrá ser de representación de ambos sexos cada seis candidatos titulares, cuando quien sea el primer candidato titular en la lista pertenezca a sexo diferente al que predomina en el resto de la nómina de candidatos en dicha lista.

Cuando, por cualquier circunstancia, las listas postulen sólo dos candidatos, deberán estar representados ambos sexos para acceder al monto suplementario referido.

C)                              En la lista de candidatos al cargo de Intendente y sus respectivos suplentes, el incremento corresponderá cuando se haya dado una representación mínima del 30%  (treinta por ciento) del otro sexo en toda la línea de la lista.

En la información que la Corte Electoral remita a la Contaduría General de la Nación y al Banco de la República Oriental del Uruguay (Inciso 2 del Artículo 24) deberá especificar los casos en que se cumplieron con las condiciones establecidas precedentemente y los montos resultantes serán entregados a las personas indicadas en los Artículos 20 a 23 de la presente Ley, según correspondiere.

El presente Artículo tendrá vigencia solamente para los períodos de elecciones internas, nacionales y departamentales correspondientes a los años 2009-2010 y 2014-2015”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores integrantes de la Comisión están de acuerdo, volveremos a reunirnos el próximo miércoles a la hora 10.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 11 y 59 minutos)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.