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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

                (Es la hora 10 y 29 minutos)

                (Se dispone que únicamente figure en la versión taquigráfica la votación de los correspondientes artículos)

                En el día de ayer, quien habla y el señor Senador Gallinal cumplimos con dos  tareas que estaban planteadas. La primera tenía que ver con la personería jurídica, razón por la cual modificamos el artículo 5º que figura en el nuevo material. Por lo tanto, tendríamos que reconsiderar el artículo y votarlo con la nueva redacción.

                En el nuevo artículo 5º, el inciso primero quedaría redactado de la siguiente manera: “El patrimonio de los partidos y el de sus sectores internos de carácter nacional” -y acá está la modificación propuesta- “y habiéndose presentado  a más de una elección, se integrará con los bienes y recursos que autorice la Carta Orgánica y que no prohíba la ley”. Ahora bien, los incisos segundo y tercero quedan igual, mientras que el inciso cuarto quedaría con modificaciones.

Léase el inciso con las respectivas modificaciones.

(Se lee:)

 “A los efectos de este artículo, los sectores internos de carácter nacional que se hayan presentado a más de una elección, tendrán derecho a obtener la personería jurídica en las mismas condiciones que en el caso de los partidos políticos y cumpliendo con los mismos requisitos legales que éstos”.

-Lo que sucede es que los partidos políticos tienen algunos requisitos adicionales; entonces, les decimos que tienen que cumplir los mismos requisitos que los partidos políticos.

Se va a votar la reconsideración del artículo 5º.

(Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Está nuevamente en consideración el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º con las modificaciones presentadas y las  que se acaban de leer por Secretaría.

(Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde considerar el artículo aditivo 5/1 presentado por el señor Senador Gallinal, que oportunamente será renumerado.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus fines, estando exoneradas de todo tributo a esos efectos.”

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra se va a votar el artículo aditivo 5/1.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar la Sección 2ª “Del financiamiento privado”

                En consideración el artículo 50.

                A los efectos de que el encabezado sea más claro, la señora Senadora Dalmás piensa que sería conveniente que en el título del Capítulo III, Sección 1ª, “Del financiamiento público”, se agregara la palabra “permanente”, para no confundirlo con el otro.

                Por su parte, en la Sección 2ª, “Del financiamiento privado”, habría que agregar un término que aclarara que no se trata de financiamiento privado para la campaña electoral, pero la palabra no puede ser “permanente”; habría que buscar alguna alternativa.

Léase el artículo 50, tal como quedará redactado.

                (Se lee:)

                “Artículo 50.- Las donaciones de las personas físicas o jurídicas a los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos para su funcionamiento permanente se realizarán en las condiciones y con las excepciones que se establecen en esta ley.

                Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los partidos, sectores o listas de candidatos, y en ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales.

                Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.

                Las personas jurídicas que realicen contribuciones o donaciones a uno o más partidos políticos no podrán ser concesionarias o adjudicatarias de obra pública o servicio público, por un plazo de tres años contados desde la última donación o contribución.”

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar, con modificaciones.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar el artículo 51.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 51.- Las contribuciones a los respectivos tesoros partidarios que establezcan las autoridades de los partidos políticos, sus sectores internos o los titulares del cargo, de acuerdo con sus normas estatutarias, tendrán el carácter de descuento legal si mediare autorización del titular del mismo.”

                -La nueva redacción propuesta para el artículo 51 es la siguiente: “Las donaciones de las personas físicas a los tesoros partidarios o sectores internos para el funcionamiento de los mismos, tendrán carácter de descuento legal de sus haberes cuando mediare modificación legal del mismo”.

                Queda pendiente la consideración de este artículo.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 11 y 20 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.