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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 16 y 14 minutos)

                Léase el artículo 44 con las modificaciones que le fueron introducidas.

                (Se lee:)

                “Artículo 44.- El Comité de Campaña estará obligado a presentar a la Corte Electoral, treinta días antes de celebrarse la elección nacional, un presupuesto de campaña inicial en donde se detallarán los gastos e ingresos en términos generales previstos así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha y, dentro de los treinta días posteriores a la celebración del acto eleccionario, una completa rendición de cuentas en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados.

                Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas por el período entre las dos elecciones. La misma deberá ser efectuada dentro del plazo de veinte días luego de concluida la segunda elección, a efectos de ser auditado según lo preceptuado en el inciso anterior.

                Sólo se autorizarán los pagos de contribuciones del Estado a los partidos que hayan presentado su rendición de cuentas”.

El artículo continúa.

En definitiva, el inciso segundo fue eliminado y luego la redacción continúa tal como está.

En consideración.

SEÑOR HEBER.- Solicito que se reconsidere el artículo 30.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se reconsidera el artículo 30.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 30.

                (Se lee:)

                “Artículo 30.- Cuando el aporte sea realizado por el candidato a un cargo electivo este podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Dicho límite no regirá para el primer titular de cada lista”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente el artículo 30.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el primer inciso del artículo 44, en su nueva redacción.

                (Se lee:)

“Artículo 44.-   El comité de campaña estará obligado a presentar a la Corte Electoral, treinta días antes de celebrarse la elección nacional, un presupuesto de campaña inicial en donde se detallarán los gastos e ingresos en términos generales previstos, así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha  y, dentro de los treinta días posteriores a la celebración del acto eleccionario, una completa rendición de cuentas en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados”.

                En consideración.

SEÑORA LÓPEZ.-  La palabra “inicial” tiene que ir después de “presupuesto”; no podemos poner “campaña inicial”, porque lo inicial es el presupuesto.

SEÑOR GALLINAL.- Me parece que este artículo no debería hacer ninguna referencia a la rendición de cuentas. Eso deberíamos eliminarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente el primer inciso del artículo 44 con las modificaciones propuestas.

                (Se lee:)

“Artículo 44.- El comité de campaña estará obligado a presentar a la Corte Electoral, treinta días antes de celebrarse la elección nacional, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales, así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha”.-Luego, agregaríamos un segundo inciso que diría: “Las mismas obligaciones tendrán los responsables de campañas de las listas de Senadores, Diputados, Intendentes y Ediles.”

                Solicitamos a la señora Senadora Sara López que lea su propuesta de redacción de este inciso segundo.

SEÑORA LÓPEZ.- “Las mismas obligaciones deberán ser cumplidas por los responsables de campaña de las listas a Senadores, Diputados, Intendentes y Ediles”.

SEÑOR GALLINAL.- Considero conveniente que en lugar de “Ediles” se diga “Juntas Departamentales”.

SEÑORA LÓPEZ.-  Entonces diría: Las mismas obligaciones deberán ser cumplidas por los responsables de campaña de las listas a Senadores, Diputados, Intendentes y Juntas Departamentales”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le pediría a la Senadora López que nos leyera el artículo que pasará a ser 44.1.

SEÑORA LÓPEZ.- Diría así: “Dentro de los noventa días posteriores a la celebración del acto eleccionario, el Comité de Campaña deberá presentar a la Corte Electoral una completa rendición de cuentas en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, se debería presentar una rendición de cuentas definitiva,  no completa.

Léase el artículo 44.1, tal como quedaría redactado.

                (Se lee:)

“Artículo 44.1.- Dentro de los noventa días posteriores a la celebración del acto eleccionario, el Comité de Campaña deberá presentar a la Corte Electoral una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña así como el origen de los fondos utilizados. Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas por el período entre las dos elecciones. La misma deberá ser efectuada dentro del plazo de veinte días luego de concluida la segunda elección a efectos de ser habilitado según lo preceptuado en el inciso anterior”.

                El inciso segundo, debería decir: “Los candidatos que participen en la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas, teniendo treinta días adicionales al plazo efectuado”. Decimos esto, siempre pensando en que todo el mundo va a querer hacerla rápido para cobrar.

                Después, a mi juicio, debería haber un artículo 44.2, que propongo que diga: “Sólo se autorizará el pago de saldos de contribuciones del Estado a que refiere el inciso segundo del artículo 25 a quienes hayan presentado su rendición de cuentas”. 

                Léase cómo quedaría redactado el artículo 44.3.

                (Se lee:)

“Las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona sin limitación alguna. Asimismo, se publicará un resumen de la rendición de cuentas en el Diario Oficial y en las páginas electrónicas oficiales”.

El artículo 15 -que tendríamos que reconsiderar como artículo 30- habla del plazo de quince días antes de cada elección.

                Se va a votar la reconsideración del artículo 15.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración nuevamente el artículo 15, que pasa a ser 30.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el nuevo artículo 30.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                Se va a votar si se reconsidera el artículo 25.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Las modificaciones a introducir aquí son las siguientes: en el inciso primero, el porcentaje pasa de un 85% a un 80% y, en el segundo, de un 15% a un 20%.

                El segundo inciso debería decir: “El complemento del 20% (veinte por ciento) se entregará dentro de los treinta días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral, de los resultados del acto eleccionario, quedando pendiente el pago hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo ‘tal’.”

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25 con el agregado propuesto para el segundo inciso.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Ahora, tendríamos que volver a redactar el artículo 16, que debería referirse a los responsables de las listas y no al tema de las donaciones, que ya está en el artículo 44 y en el 44.1.

Léase la nueva redacción del artículo 16.

                (Se lee:)

                “Los responsables de las campañas de las listas a Senadores, Diputados y Ediles serán los primeros dos titulares de las mismas”.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

A continuación, deberíamos reconsiderar el artículo 17 y votarlo sin el inciso final.

Se va a votar la reconsideración del artículo 17.

(Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar nuevamente el artículo 17, sin el inciso final.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En el artículo 44.2, que refería a que los Senadores y Diputados tendrán las mismas responsabilidades, debemos agregar la palabra “Ediles”.

Léase el artículo 45 tal cual está redactado.

                (Se lee:)

“Artículo 45.- En caso de que el Comité de Campaña omita el envío de la rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos por esta ley, el partido político al que pertenezcan sus miembros será sancionado con una multa de 20.000 UI (veinte mil unidades indexadas) por cada día de atraso, hasta que se verifique la entrega. La multa será aplicada por la Corte Electoral la cual estará facultada, en caso de que el partido sancionado no la haga efectiva, a proceder a retener su monto de las sumas que el partido infractor tuviere a percibir del Estado por su participación en las elecciones.

El partido tendrá derecho a repetir contra aquel o aquellos sectores internos que fueren directos responsables de la demora referida en el inciso anterior”.

                Léase ahora el artículo 45 modificado.

                (Se lee:)

“Artículo 45.- Los responsables de campaña que omitan el envío de la rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos por esta ley serán sancionados  con una multa de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) por cada día de atraso, hasta que se verifique la entrega. La multa será aplicada por la Corte Electoral la cual estará facultada, en caso que el responsable sancionado no la haga efectiva, a proceder a retener el monto de las sumas que la lista infractora pudiera percibir del Estado por su participación en las elecciones o de las contribuciones permanentes.”

                En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 45 con la nueva redacción.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El artículo 46 fue eliminado.

                Léase el artículo 47, Sección 1ª del Capítulo III, “Del financiamiento público”.

                (Se lee:)

“Artículo 47.- El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 (cuatro) unidades indexadas por cada voto obtenido en la última elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas.

El monto otorgado a cada partido se distribuirá de la siguiente manera:

a)                                                      40% (cuarenta por ciento) entre todas las listas al Senado de ese partido, con representación en dicha Cámara, en función del porcentaje obtenido dentro del lema en la última elección nacional;

b)                                                      40% (cuarenta por ciento) entre todas las listas a Diputados, con representación en dicha Cámara en función del porcentaje obtenido dentro del lema en la última elección nacional;

c)                                                      El saldo restante a la autoridad partidaria con un mínimo del 20% (veinte por ciento)”.

En consideración.

El inciso segundo diría lo siguiente: “La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas entre los sectores o listas internos -ambos con representación parlamentaria- dejando para el funcionamiento del partido un monto que nunca podrá ser inferior al 20%”.

                El artículo 48 queda en suspenso porque está coordinado con  el artículo 19.

                Léase el artículo 50.

                (Se lee:)

                “Artículo 50.- Las donaciones de los particulares a los partidos o sus sectores internos se realizarán en las condiciones y con las excepciones que se establecen en la presente ley.

Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los partidos, sectores o listas y en ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales.

Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.

Las personas jurídicas que realicen contribuciones o donaciones a uno o más partidos políticos, no podrán ser concesionarias o adjudicatarias de obra pública o servicio público, por un plazo de tres años contados desde la última donación o contribución”.

                -En consideración.

                Propongo que el artículo exprese lo siguiente: “Las donaciones de los particulares o personas físicas a los partidos políticos, sectores internos o listas para su funcionamiento permanente, se realizarán en las condiciones y con las excepciones que se establezcan en la presente ley.

                Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los partidos, sectores o listas y en ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales.

                Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.

                Las personas jurídicas que realicen contribuciones o donaciones a uno o más partidos políticos, no podrán ser concesionarias o adjudicatarias de obra pública o servicio público por un plazo de tres años contados a partir de la última donación  o contribución”.

                Se podría agregar, además, un inciso final que dijera: “Las donaciones de  servicios de transporte para actos públicos no estarán incluidas en el inciso anterior”.

                Los incisos primero y segundo quedarían tal cual están redactados; el tercero, con idéntico texto, pasaría a ser el cuarto, y se agregaría otro inciso que dijera: “Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos. En estos casos la empresa donante estará exceptuada de lo dispuesto en el inciso anterior”. Recordemos que el inciso anterior habla de obra pública o servicio público.

SEÑORA LÓPEZ.- Propongo la siguiente redacción para el inciso final: “Cuando se registre una donación de servicios o materiales en forma puntual, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos y quedará exonerada de lo dispuesto en el inciso anterior”.

SEÑOR DA ROSA.- Solicito que se lea el artículo en forma completa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 50 con las modificaciones propuestas.

                (Se lee:)

“Artículo 50.- Las donaciones de los particulares o personas físicas a los partidos o sus sectores internos o listas de candidatos para su funcionamiento permanente se realizarán en las condiciones y con las excepciones que se establecen en esta ley.

Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los partidos o sectores o listas de candidatos y en ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales.

Las personas jurídicas que realicen contribuciones o donaciones a uno o más partidos políticos, no podrán ser concesionarias o adjudicatarias de obra pública o servicio público, por un plazo de tres años contados desde la última donación o contribución.

Cuando se registre una donación de servicios o materiales en forma puntual, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos y quedará exonerada de lo dispuesto en el inciso anterior.”

                Propongo que en lugar de decir “exonerada” se establezca “exceptuada”, aunque entiendo que el texto de este artículo debería estudiarse más detenidamente.

                No es nuestra voluntad entorpecer el trabajo, pero tanto hemos ido para atrás y para adelante que tal vez algunos puntos resulten incongruentes. Lo cierto es que hemos votado hasta el artículo 49 y quedan pendientes el 19 y el 48, así como el 44, el 44.1 y el  44.2, sobre los que se llegó a un consenso pero no se votaron. Sin duda esto es lo primero que vamos a tratar en la próxima sesión. De todas formas, el señor Senador Gallinal quedó comprometido en analizar el tema de las personerías jurídicas en las listas y sectores -cuando así lo piden, naturalmente- y las responsabilidades del Comité de Campaña.

                Por último, el material que se repartirá, llevará la fecha 9 de abril.

                Se levanta  la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 18 y 56 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.