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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 12 y 38 minutos)

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

                “La Asociación Uruguaya de Psicoterapia Psicoanalítica ha enviado un mail en el que informa que proyecta para agosto de 2008 la realización de una Jornada denominada ‘Más allá del Consultorio’, y consulta si es posible contar con un representante oficial de la Comisión de Salud Pública del Parlamento en dicha ocasión, a efectos de que exponga acerca del tema desde la perspectiva legislativa.

                La Junta Departamental de Canelones remite nota comunicando la aspiración de la pronta aprobación por parte del Parlamento Nacional del proyecto de ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva”

                Han sido repartidos.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, la Mesa propone responder el correo electrónico enviado por la Asociación de Psicoterapia Psicoanalítica, adelantándole que podrán contar con la presencia  de un integrante de esta Comisión y, posteriormente, designaremos a la persona que concurrirá.

                (Apoyados)

                Corresponde ahora pasar a considerar el proyecto de ley por el que se dictan normas para el Control del Tabaquismo.

                En la sesión anterior, en razón de que no hubo número para sesionar, los Senadores de la Bancada del Frente Amplio hicimos un repaso del proyecto de ley que estamos analizando, luego de lo cual se elaboró una propuesta alternativa en la que se intentó recoger varias de las inquietudes que se habían planteado en sesiones anteriores. De manera que la Secretaría elaboró un texto comparativo entre el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes y los artículos aprobados y redacciones alternativas presentadas por la Bancada del Frente Amplio. Aclaro que se hizo llegar una copia de este material a los señores Senadores de la oposición.

                Por lo tanto, si existe acuerdo, como metodología de trabajo, propongo ir analizando artículo por artículo.

SEÑORA XAVIER.-  Si me permiten, deseo comentar a los compañeros de la Comisión que acabo de recibir un correo electrónico del doctor Bianco, quien plantea algunas modificaciones al proyecto de ley que estamos estudiando. Si bien todavía no lo pude leer con detenimiento, confieso que me gustaría analizar más en profundidad algunos de los cambios que propone.

SEÑOR PRESIDENTE.- La señora Senadora me proporcionó copia de las modificaciones que realiza el doctor Bianco. En realidad, son pocas, por lo cual se podrían ir planteando a medida que se consideren los artículos correspondientes.

 SEÑORA PERCOVICH.-  Se refiere pura y exclusivamente a la eliminación que proponemos respecto a la propaganda por Internet. Se extiende en explicar cómo funciona Internet, las redes de los jóvenes, su acceso, etcétera, y los perjuicios que eso puede provocar, basándose, entre otras, en la experiencia europea.

                De acuerdo con lo discutido, nos pareció razonable incluir en las redacciones alternativas presentadas por nuestra Bancada, tanto las puntualizaciones de los representantes de Monte Paz como los de las agencias de publicidad, en cuanto a que el perjuicio para la industria tabacalera uruguaya era importante y que la vía de Internet no tenía incidencia en la promoción. Sí nos parece un medio importante de publicidad la televisión, entre otros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero señalar que, en realidad, estaba cometiendo un error porque hay algunas modificaciones pequeñas que fueron sugeridas por el Poder Ejecutivo. No he bajado el nuevo correo electrónico, por lo que todavía no he tomado conocimiento de ese planteo. De todas maneras, cuando consideremos las disposiciones correspondientes, lo discutiremos. Según se me ha dicho, la posición del doctor Bianco es distinta a la que habíamos acordado en la Bancada.

                Corresponde ahora continuar con el análisis del articulado. Recuerdo a los señores Senadores que ya se habían aprobado los artículos 1º y 2º.

                En consideración  el artículo 3º.

                Aclaro que nuestra Bancada propone su eliminación; creo que, de esta forma, estamos recogiendo la preocupación de la oposición y la nuestra propia.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º.

                (Se vota:)

                0 en 6. Negativa.

                En consideración el artículo 4º.

                En este caso, solo planteamos una modificación en el “nomen juris”, a efectos de que, en lugar de “Protección a la exposición al humo de tabaco”, diga “Protección de espacios”. El resto del artículo queda tal cual vino de la Cámara de Representantes.

SEÑORA PERCOVICH.- Con respecto a este artículo, tenemos una sugerencia del Ministerio de Salud Pública, al que consultamos para ver si estaba de acuerdo con las eliminaciones que hemos hecho -que son importantes- así como con el ordenamiento y los cambios introducidos en el “nomen juris” de algunos artículos.

En el literal C) se habla de la prohibición con relación a los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, y el apartado iii, dice: “Instituciones o asociaciones de cualquier tipo o naturaleza, cuyo principal cometido sea la práctica deportiva. En estas dependencias no regirá la prohibición dispuesta en este artículo, en los espacios abiertos ocupados por gradas o tribunas con acceso libre de público, patios o terrazas.” El Ministerio pretende que se diga: “En el espacio, campo o predio donde se realiza la actividad deportiva, se extiende la prohibición de no fumar, tanto en los entrenamientos como en el propio espectáculo, comprendiendo al conjunto de personas que ingresen o se encuentren en dicho espacio.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se trata de una prohibición para las tribunas.

SEÑORA PERCOVICH.- No, para la propia cancha.

SEÑOR ALFIE.- En la cancha no se fuma; el juez no lo hace y los jugadores tampoco.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con toda franqueza debo decir que esta redacción me hace dudar acerca de si se refiere exclusivamente al límite de la cancha o si el espacio es el estadio.

SEÑORA XAVIER.- En la primera lectura tuve la misma sensación, pero esa sugerencia figuraría como una segunda oración del apartado iii del literal C), el cual se refiere a espacios que sean establecimientos sanitarios, centros de enseñanza o instituciones deportivas. Debemos tener en cuenta que dentro de las dependencias de naturaleza deportiva están incluidos los dos componentes: las gradas o tribunas y el del predio donde se realiza la actividad deportiva, ya sea como espectáculo o como entrenamiento. Entonces, en ese predio es donde rige la prohibición. Obviamente, el jugador no va a estar fumando, pero quien esté en torno a él sí; y eso lo hemos visto muchas veces. Es a ese espacio al que se hace referencia y me parece que queda claro cuando, en una segunda lectura, se leen los dos componentes a los que hacía referencia. 

SEÑOR PRESIDENTE.- En lo personal, creo que esta explicación es válida.

SEÑOR ANTÍA.- ¿Eso perjudica a alguien?

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que en la medida en que, por ejemplo, los espectáculos deportivos son trasmitidos por televisión, el hecho de que el director técnico de un cuadro de fútbol esté fumando implica un mensaje.

SEÑORA XAVIER.- Básicamente, creo que es una imagen que se pretende que no se trasmita.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que ha quedado claro cuál es el contenido y que no hay dudas con respecto a ello.

SEÑORA PERCOVICH.- No solamente se trata de una molestia para los que están jugando o practicando el deporte, sino que permanentemente se está filmando el banco de suplentes, al director técnico, etcétera, es decir que además se dificultaría enormemente el trabajo de quienes trasmiten por televisión porque está prohibido fumar ante cámaras. O sea que esto no me parece mal pero, a los efectos de que todo quedara más claro, ya que se habla de que la prohibición rige también para las instituciones deportivas, separaría los dos incisos siguientes que corresponden a este literal iii. En realidad, de lo que habla el acápite de este artículo es de la prohibición y, como decía la señora Senadora Xavier, en este literal C) se habla de los establecimientos sanitarios, los centros de enseñanza y los deportivos. Dentro de las instituciones deportivas, me gustaría separar los dos incisos para dejar claro dónde rige la prohibición y dónde no; de lo contrario, creo que el texto quedaría un poco confuso.

 SEÑOR ALFIE.- Me parece que el literal iii. lo está diciendo: “Instituciones o asociaciones de cualquier tipo o naturaleza, cuyo principal cometido sea la práctica deportiva”. De todas formas, creo que lo mejor sería establecer: “Instituciones, asociaciones o predios”... Tal vez habría que hablar de “predios” o “estadios”, no estoy muy seguro. El texto seguiría diciendo: “En estas dependencias no regirá la prohibición dispuesta en este artículo, en los espacios abiertos ocupados por gradas o tribunas con acceso libre de público, patios o terrazas”. Esto quiere decir que en todos los demás espacios rige la prohibición, por lo que sería innecesario lo otro; confunde más de lo que agrega. Además, se dice claramente que se trata de las gradas o tribunas, es decir que en todo el resto del espacio está prohibido fumar.

SEÑORA PERCOVICH.- Quizá se podría empezar la frase de la siguiente forma: “Sólo en los espacios abiertos ocupados por gradas o tribunas con acceso libre”… y seguiría: “de estas instituciones,”… etcétera, para terminar diciendo: “no regirá la prohibición”. De esta manera quedaría más claro.

SEÑOR ALFIE.- Se podría decir “únicamente” o “exclusivamente en los espacios abiertos”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el texto quedaría así: “En esas dependencias no regirá la prohibición dispuesta en este artículo, exclusivamente en los espacios abiertos ocupados por gradas o tribunas con acceso libre de público, patios o terrazas”.

SEÑOR ALFIE.- Pero allí no debería ir porque se trata de instituciones deportivas. Hay que decir que se trata de las instituciones, asociaciones o en los predios, estadios o recintos -no sé cómo decirlo- porque, por ejemplo, creo que un estadio es algo más grande que una cancha.

SEÑOR CID.- ¿Por qué no votamos el artículo sin incluir el literal iii. y luego buscamos una redacción que abarque todos los planteos?

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4º, sin el literal iii. para encontrar una redacción que luego llevaremos directamente a Sala.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 5º.

                La única modificación está en el título; en lugar de “(Sujetos obligados al cumplimiento de la regulación del acto de fumar)”, se propone: “(Sujetos obligados)”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 6. Afirmativa. 

                En consideración el artículo 6º.

                Cabe aclarar que se propone la eliminación de esta disposición y, en ese sentido, corresponde que se vote negativamente.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                0 en 6. Negativa.

                En consideración el artículo 7º.

                En este caso, se propone una modificación en  el “nomen juris” que, en lugar de “Contenido de los productos de tabaco”, pasa a ser “Contenido y emisiones”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                5 en 6. Afirmativa.

                En consideración el artículo 8º.

                Sobre este artículo también se propone una modificación en el “nomen juris”. Que, en lugar de “Divulgación de la información sobre los productos del tabaco”, diga “Información”.

                Luego, hay otra modificación que no está incluida en el texto que estamos analizando, sino que ha sido propuesta por el Poder Ejecutivo. Concretamente, se propone agregar al final del segundo inciso la frase siguiente: “Dicha información de carácter obligatorio en los medios escritos, radiales y televisivos estará sujeta a la reglamentación del Ministerio de Salud Pública”. Obviamente, esto lo tenemos que considerar en el contexto del segundo inciso, para lo cual, oportunamente solicitaremos que se lea por Secretaría.

SEÑORA XAVIER.- En el mismo sentido, me parece que el texto lo podremos corregir luego de la lectura.

SEÑORA PERCOVICH.- En realidad, en este caso, el Ministerio de Salud Pública está proponiendo que se elimine una frase del primer inciso. El mismo dice textualmente: “Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán dar cuenta al Ministerio de Salud Pública, en las condiciones que establezca la reglamentación, de toda información que se juzgue necesaria relativa al contenido y a las emisiones de los productos de tabaco, sin perjuicio de la protección a la información relativa a las fórmulas específicas que constituyan un secreto comercial. El Ministerio de Salud Pública dispondrá los controles que estime necesarios a este respecto”. Concretamente, propone eliminar la frase que dice: …”sin perjuicio de la protección a la información relativa a las fórmulas específicas que constituyan un secreto comercial” y que se agregue después del segundo inciso ““Dicha información de carácter obligatorio en los medios escritos, radiales y televisivos estará sujeta a la reglamentación del Ministerio de Salud Pública”.

                En realidad, las fórmulas de protección comercial, no rigen cuando se trata de un tema de salud, este es el caso, por ejemplo, de los controles de medicamentos. Dicho de otra manera, el Ministerio de Salud Pública tiene la obligación de realizar los controles, sobre todo, porque se trata de contenidos vinculados con la salud. Lo que no se puede hacer es divulgar esa información, porque puede ser utilizada por la competencia.

                Además, esa información forma parte de los datos sensibles que, precisamente, pretendemos contemplar a través del proyecto de ley -que esperemos se vote- relacionado con la protección de bases de datos de tipo comercial. Esta información puede ser controlada por el Poder Ejecutivo a los efectos del cuidado de la salud, pero de ninguna manera se puede divulgar.

SEÑOR ALFIE.- Observo que en este artículo se habla tres veces de la reglamentación. Desde ya adelanto que apoyo esta disposición, pero quiero decir lo siguiente. Comparto las expresiones de la señora Senadora Percovich en cuanto al secreto comercial, pues una cosa es conocer los componentes de una fórmula y, otra, divulgarlos; son dos situaciones bien diferentes.

                Ahora bien, no sé por qué hay que incluir explícitamente los medios televisivos, radiales y de prensa, pues en mi opinión están implícitos en el inciso segundo, que habla de los principales medios de comunicación y de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Me parece que eso es suficiente y, en todo caso, la reglamentación dirá si son medios televisivos, radiales o de prensa. En síntesis, creo que el agregado es una redundancia.

                Por otra parte, no entendí dónde quedaría lo que se agrega, pero es correcto lo que plantea la señora Senadora Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- En realidad, en el primer inciso se está estableciendo la obligación de dar cuenta al Ministerio de la información que se juzgue necesaria con relación al contenido y a las emisiones. Entonces,  se establece  la obligación -todo esto figura en el convenio marco- de divulgar públicamente la información de los componentes, es decir, en los etiquetados y envases, tal como se está proponiendo para los transgénicos. De esa manera, el usuario puede elegir el cigarrillo, de acuerdo a su etiquetado. Por tanto, creo que estas son dos cosas distintas, por un lado, la obligación de entregarle la información a quien controla la salud y, por otro, su publicación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que se agrega no es el carácter obligatorio -que ya está definido en el inciso anterior, y no es que haya que reglamentarlo, porque todas las leyes pueden ser reglamentadas- sino una disposición por la cual se impide que se pueda cumplir con la ley, simplemente, publicando la información, por ejemplo, en un diario español. Se está planteando que tiene que ser en los medios escritos, radiales y televisivos y que estará sujeto a la reglamentación del Ministerio de Salud Pública.

SEÑOR ALFIE.- Eso lo dice el inciso segundo: “Los fabricantes e importadores de productos de tabaco que se expendan en el país, quedan obligados a divulgar cada tres meses” -ya se fija el plazo- “en los principales medios de comunicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y de las emisiones que éstos pueden producir”. Creo que esto es correcto porque habla de los componentes y no de las formas.

En todo caso, hay que eliminar la siguiente oración del primer párrafo: “sin perjuicio de la protección a la información relativa a las fórmulas específicas que constituyan un secreto comercial”.

SEÑOR PRESIDENTE. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8º con la modificación planteada por el señor Senador Alfie y con la modificación del “nomen juris”.

                Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos a considerar el artículo 9º, para el que  nuestra Bancada propone modificar el “nomen juris” y eliminar el último inciso.

                Léase.

                (Se lee:)

                “Artículo 9º.- (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación: radio, televisión, diarios u otros medios impresos.

                Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se expendan estos productos. El decreto reglamentario establecerá las condiciones de los espacios disponibles a esos efectos como, asimismo, de la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco.

                La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera”.

                En consideración.

                Sugiero modificar el inciso primero del artículo 9º que propone la Bancada del Frente Amplio. La prohibición surge a partir de la expresión “por los diversos medios de comunicación: radio, televisión, diarios u otros medios impresos”. Al establecer “por los diversos medios de comunicación” quedan perfectamente identificados los que a continuación se detallan, pero si hubiera algún otro que no figura en la norma, quedaría fuera de esta prohibición. Aquí está quedando fuera ni más ni menos que la publicidad estática, y no sé si sucede lo mismo con algún otro tipo de publicidad.

SEÑORA PERCOVICH.-  Por ejemplo, se podría hacer referencia a la publicidad de la vía pública.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, podríamos cambiar la redacción y expresar: “por los diversos medios de comunicación, entre ellos y fundamentalmente: radio, televisión”, etcétera. Digo esto porque en el día de mañana pueden existir otros medios de comunicación y, de esta forma, estarían incluidos, ya que la norma no estaría limitando la publicidad a la radio, la televisión, los diarios u otros medios impresos, ni a lo que agreguemos con relación a la vía pública. 

SEÑORA XAVIER.-  Estoy de acuerdo con agregar lo relativo a la vía pública, pero también creo importante identificar claramente qué es lo que en este momento estamos previendo en la legislación. Más allá de entender las razones con relación al tema de internet y a su importancia a nivel de los jóvenes, es claro que las leyes se pueden modificar. Esta norma surge en función del Convenio marco, que tendrá una aplicación total a partir del año 2010. Creo que, como paso inicial, es adecuado identificar por ley estos medios de comunicación y, eventualmente, si surgieran otros o si vemos que medios como internet, haciendo un balance, son más nocivos que el beneficio que le asigna a la industria en su promoción a nivel mundial, modificaremos el literal del artículo.

                En síntesis, quiero responder a los dos temas, pues me parece que debemos ser categóricos en definir cuáles son los medios de comunicación que están comprendidos. También creo que tenemos que cubrirnos y, por eso, agregar lo relativo a la vía pública, pero no considero que sea bueno flexibilizar la redacción. 

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Entonces dejaríamos todo como está?

SEÑORA XAVIER.-  Podríamos hacer referencia a: “radio, televisión, diarios u otros medios impresos, así como la propaganda en la vía pública.”

SEÑOR PRESIDENTE.-  Por lo tanto, el primer inciso del artículo 9º quedaría redactado de la siguiente forma: “Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación: radio, televisión, diarios, otros medios impresos y vía pública”.

SEÑORA PERCOVICH.-  Luego de “diarios”, podríamos poner una coma y expresar: “vía pública u otros medios impresos”. 

                El final del inciso diría lo siguiente: “radio, televisión, diarios, vía pública u otros medios impresos”.

                Proponíamos la eliminación del último inciso, en función de que nos pareció que ello surgía de la discusión en la Comisión. Creemos que no podemos introducirnos en ese tema. Sí podemos hacer referencia a las distintas formas de publicidad, pero me parece excesivo que la norma aluda, por ejemplo, a una donación de la empresa o algo por el estilo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9º con la modificación en el primer inciso, por la que se elimina “u otros medios como internet” del proyecto original y se agrega “vía publica” y con la supresión del último inciso.

                (Se vota:)

                4 en 6. Afirmativa.

                El artículo 10 ya había sido votado, por lo que tendríamos que votar la reconsideración ya que hay una redacción alternativa presentada.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 10.

SEÑORA PERCOVICH.- La modificación es, nuevamente, el “nomen juris”, que lo acortamos, ya que era “Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco” y ahora queda “Empaquetado y etiquetado”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10 con la modificación propuesta.

                (Se vota:)

                4 en 6. Afirmativa.

SEÑOR ALFIE.- Como la semana que viene no voy a estar en Sala cuando se trate este proyecto de ley, quiero dejar constancia de lo que he votado aquí.

                Comparto el espíritu de los artículos 9º y 10. En cuanto al artículo 9º, creo que lo que ocurre es que en la televisión aparecen cosas del exterior, como aquí mostraron los visitantes -me refiero a las carreras de Fórmula 1 y demás- y, por lo tanto, las marcas nacionales quedan desbalanceadas con las internacionales. Incluso, en las películas se ve gente fumando y a veces hasta se muestran las marcas de determinados cigarrillos.

                En cuanto al artículo 10, estamos de acuerdo con el primer inciso; pero no votamos el artículo porque tenemos algunas dudas con respecto al segundo inciso, en lo que refiere al empleo de marcas de fábrica o de comercio o signos que tengan efecto directo o indirecto de crear una falsa impresión. Es algo tan ambiguo y tan amplio que, si bien comprendemos hacia dónde va, nos parece difícil de implementar, y por ello no lo votamos. La idea es que no se puede poner una palabra que diga que un tabaco es menos nocivo que otros. Entiendo que con la obligación de que en la etiqueta diga eso es más que suficiente, y no es por la palabra.

                Por consiguiente, no acompañamos el segundo inciso porque lo creemos impracticable y es también por ello que tampoco votamos el anterior. Si hubiera alguna disposición mundial que legislara sobre el tema, nos parecería correcto que aquí también se hiciera; pero como no sabemos de qué manera esto se puede hacer efectivo, no lo votamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el artículo 11, en el que se proponen tres modificaciones.

                Léase.

                (Se lee:)

Artículo 11. (Advertencias sanitarias).- En todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán grandes, claros, visibles y legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales principales expuestas.

Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el inciso anterior, contendrán información de la totalidad de los componentes de los productos de tabaco y de sus emisiones, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública”.

-Aclaro que hay una propuesta que se nos hace por parte del Poder Ejecutivo, en el sentido de agregar al final del primer inciso, la frase “y deberán modificarse anualmente”.

SEÑORA XAVIER.- Esa frase se incorpora en sustitución de la expresión “serán de carácter rotativo”. La idea es que se modifiquen los elementos para que la sensibilidad del consumidor se vea impactada.

SEÑOR ALFIE.- No me parece apropiado introducir un plazo tan específico en la ley. Tal vez sería mejor decir: “y deberán modificarse periódicamente de acuerdo con la reglamentación”.

SEÑOR CID.- Creo que este es un artículo clave, porque hay un acostumbramiento a las advertencias negativas; la propia Organización Mundial de la Salud recomienda que sean rotativas.

                Por otra parte, entiendo que habría que eliminar el término “grandes”, porque después se establece claramente el tamaño que ocuparán: por lo menos el 50% de las superficies totales principales.

SEÑOR ALFIE.- Es decir que la frase quedaría redactada de la siguiente manera: “Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50%”, etcétera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Habría que incorporar la propuesta final.

SEÑOR ALFIE.- En ese caso podría agregarse una frase que dijera: “Estas advertencias deberán modificarse periódicamente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”.

SEÑOR PRESIDENTE.- El último inciso también tiene modificaciones. Concretamente, donde decía “contendrán información sobre los componentes pertinentes”, proponemos que se establezca: “contendrán información de la totalidad de los componentes”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11 con las modificaciones indicadas.

                (Se vota:)

                6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 12 con la redacción alternativa que estamos proponiendo.

                (Se lee:)

                “Artículo 12. (Promoción).- El Poder Ejecutivo deberá diseñar, ejecutar y evaluar los diversos programas, proyectos y campañas contra el consumo de tabaco.

                Los servicios de salud pública y privados incorporarán el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco, en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia. Asimismo, deberán publicar adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la dependencia del tabaco, incluyendo los productos farmacéuticos, sean éstos medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando así proceda”.

En consideración.

En este artículo se realiza una pequeña modificación de redacción a la iniciativa del Poder Ejecutivo, que comparto.  En lugar de la expresión “de salud pública” se propone “de salud públicos”, ya que el texto dice “los servicios de salud pública y privados” cuando debería decir “los servicios de salud públicos y privados”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12.

(Se vota:)

6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 13.

                (Se lee:)

“Artículo 13. (Prohibiciones).- Queda prohibido:

A) La venta de productos de tabaco a menores y por menores de dieciocho años de edad. Tal prohibición deberá constar en un aviso destacado y claro, tanto en el interior como en el exterior del local. Cuando se tengan dudas respecto a la edad del comprador de estos productos, se deberá solicitar la acreditación correspondiente a través del documento de identidad.

B) La comercialización de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras.

C) La venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de cigarrillos que contengan menos de 10 (diez) unidades.

D) La distribución gratuita de productos de tabaco.”

En consideración.

La Mesa aclara que además de modificarse el artículo 13 en el “nomen juris” y en su redacción, se incorporan los artículos 14, 15 y 16, por lo que quedarían eliminados. 

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 13.

(Se vota:)

6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 17.

                (Se lee:)

                “Artículo 17. (Implementación).- El Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco.

                En tal sentido, dispondrá las medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados o de contrabando y todo equipo de fabricación de éstos que se haya decomisado, se destruyan aplicando, cuando sea factible, métodos inocuos para el medio ambiente.

Asimismo, adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros.”

                -En consideración.

                Como advertirán los señores Senadores aquí se modifica el “nomen juris” y se quita la frase final del primer inciso que dice: “tales como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación”. Por tanto, este primer inciso terminaría en la siguiente frase: “materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos del tabaco”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17 con las modificaciones propuestas.

(Se vota:)

6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La Secretaría acota correctamente que como se votó afirmativamente el artículo 13 que incluyó los artículos 14, 15 y 16, correspondería votar negativamente dichas normas de la propuesta de la Cámara de Representantes.

                Se van a votar los artículos 14, 15 y 16 venidos de la Cámara de Representantes.

                (Se votan:)

                0 en 6. Negativa.

                Léase el artículo 18.

                (Se lee:)

“Artículo 18. (Cooperación).- Cométese al Ministerio de Salud Pública el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.”

                -En consideración.

                En este artículo sólo hay una modificación del “nomen juris”; donde dice “Cooperación técnica y científica y comunicación de información” se establece “Cooperación”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18.

 (Se vota:)

5 en 6. Afirmativa.

Léase el artículo 19 de la Cámara de Representantes.

                (Se lee:)

“Artículo 19. (Fiscalización).- El Ministerio de Salud Pública en el ejercicio de las atribuciones conferidas por su Ley Orgánica Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, controlará a través de los diferentes cuerpos inspectivos que se designen al efecto del cumplimiento de esta ley, estando facultado a la aplicación de sanciones cuando constate violaciones a la misma.

                Tendrá dentro de sus cometidos:

A) Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de esta ley.

B) Llevar un "Registro de Infractores", cuyo cometido será registrar, procesar y documentar los datos identificatorios de los infractores y de las sanciones aplicadas”.

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 19 con la redacción  aprobada en la Cámara de Representantes.

                (Se vota:)

5 en 5. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 20.

                (Se lee:)

                “Artículo 20. (Infracciones).- Constituyen infracciones a los efectos de esta ley, toda acción u omisión en su cumplimiento, así como quien permita, fomente o tolere alguna de estas conductas, sean desarrolladas por privados o autoridades públicas en lo que correspondiere.

                El Poder Ejecutivo dictará las reglas de procedimiento para el adecuado cumplimiento de este capítulo”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 20 tal como viene de la Cámara de Representantes.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 21.

                En este caso, se agrega como “nomen juris”, “Sanciones a las infracciones”.

SEÑOR CID.-  Me parece redundante el “nomen juris” “Sanciones a las infracciones”, en todo caso debería ser “Sanciones”.

SEÑORA PERCOVICH.-  La cuestión es que en este caso se trata de las sanciones a las infracciones y más adelante se habla de las sanciones a las faltas graves. Entonces, para hacer una diferenciación a efectos de que en determinado momento los jueces deban distinguir entre lo que es una infracción y una falta grave, hicimos esta aclaración ya que para cada situación hay sanciones. Inclusive, varias veces vamos a tener que repetir “sanciones”.

SEÑOR CID.-  Sin ánimo de entrar en discusión, el “nomen juris” es como una especie de etiqueta del artículo; después  el articulado dice claramente que las infracciones, según su gravedad serán objeto de las siguientes sanciones.

                Por lo tanto, no creo que se genere confusión si dejamos como “nomen juris” solamente “Sanciones”, porque no se puede sancionar algo que no sea una infracción.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si tomamos en cuenta lo manifestado por el señor Senador Cid, y dejamos como “nomen juris” del artículo 21, “Sanciones”, el texto de los artículos siguientes tienen como “nomen juris” del 22, “Faltas graves” y el del 25 “Sanciones a las faltas graves”. Por lo tanto, quedaría artículo 21 “Sanciones” y artículo 25 “Sanciones a las faltas graves”, quedando así identificado de qué se trata cada una de la sanciones.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 21 con el “nomen juris”  “Sanciones” y el texto venido de la Cámara de Representantes.

                (Se vota:)

4 en 5. Afirmativa.

En consideración el artículo 22.

SEÑOR ALFIE.-  Este artículo hace referencia a otros artículos y hay algún problema porque, de hecho el artículo 16 ya no existe como tal sino como el literal D) del artículo 13. Por otro lado, el artículo 17 está pero hay que cambiar el número.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Encomendamos a Secretaría que una vez aprobado el proyecto de ley, realice las correcciones correspondientes.

                (Apoyados)

SEÑOR ANTÍA.- Por lo que veo, toda falta a este sistema de prohibición es grave, porque ninguna queda afuera; entonces, repito, se consideran todas las faltas como graves. Consulto a este respecto porque, entonces, ¿qué sentido tiene esto? Me parece que si ponemos en una sola disposición que se consideran faltas graves el incumplimiento de lo dispuesto en todos estos artículos y que las sanciones correspondientes son tales y cuales, podríamos concretar todo esto en un solo artículo. No tiene sentido que haya dos artículos, el 21 y el 22.

SEÑORA PERCOVICH.- Honestamente, desde el punto de vista legal, este Capítulo no me quedó claro. Digo esto porque el artículo 20 -titulado “Infracciones”- que acabamos de votar dice: “Constituyen infracciones a los efectos de esta ley, toda acción u omisión en su cumplimiento, así como quien permita, fomente o tolere alguna de estas conductas, sean desarrolladas por privados o autoridades públicas en lo que correspondiere”, y luego se establecen cuáles son las multas. No soy abogada, por lo que me gustaría consultar por qué si se define cuáles son infracciones, después se las califica como faltas graves. Esto tiene que ver con que ya se establecieron las multas, entonces, reitero, no lo entiendo mucho.

SEÑOR ANTÍA.- Parece ser que todas las faltas son graves.

SEÑOR PRESIDENTE.- En primer lugar, quiero decir que esto está haciendo referencia a las obligaciones dispuestas en los artículos 9º, 10, 11 y 13, pero no son estas las únicas infracciones que la ley identifica. La primera identificación que surge de una lectura ligera, claramente la encontramos en el artículo 4º, donde se prohíbe fumar o mantener encendidos productos de tabaco en determinados lugares. O sea que en este artículo 4º se establecen infracciones que no son las referidas en el artículo 22. Por lo tanto, estas son las que no se consideran graves. Se identifica como faltas graves las establecidas en los artículos 9º, 10, 11 y 13.

                Luego, cuando se habla de las sanciones, debemos tener en cuenta que el artículo 21 -titulado “Sanciones a las infracciones”- que ya votamos, dice: “Las infracciones según su gravedad serán objeto de las siguientes sanciones:”. Por eso en el artículo 22 se establece cuáles son las faltas graves.

                Entonces, hemos establecido las infracciones, cuáles son las graves y una escala de sanciones en función de la gravedad. Esto es lo que el texto de la ley viene diciendo.

                En consecuencia, este artículo 22 lo que hace es establecer cuáles son las faltas graves y las refiere exclusivamente a los artículos 9º, 10, 11, y 13, al haber eliminado del texto la mención de los artículos 16 y 17.

                También tiene razón la señora Senadora Percovich, que dice que luego, en el artículo 25, cuyo título es “Sanciones a las faltas graves”, se agrega el artículo 5º a los que acabamos de identificar.

                (Dialogados)

SEÑOR ALFIE.- Pero sucede que antes, solo uno de los literales hablaba de faltas graves y los otros no.

                El artículo 4º refiere a la prohibición de fumar en determinados espacios; en realidad, quienes tienen prohibido fumar son las personas. Por su parte, el artículo 5º, dice que es el propietario o quien ejerza la titularidad quien tiene la obligación de hacer respetar dicha prohibición. No sé cómo se hace en espacios donde no hay propietarios, es decir, en asociaciones deportivas o civiles, etcétera, porque el texto de dicho artículo dice: “El propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en el artículo 4º de la presente ley, según su naturaleza jurídica y en lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento”. Supongamos que esto queda establecido razonablemente, pero puede pasar que el titular -por decirlo de alguna manera- quiere hacer cumplir la norma y no es acatado en su decisión, ¿no deberíamos darle alguna facultad para que pueda acudir a la fuerza pública? Creo que solo los empleados públicos pueden llamar a la fuerza pública para hacer cumplir una orden en uso del servicio, pero los privados no. Es más, la propia ley habilita a los funcionarios públicos, sobre todo a los cuerpos inspectivos, de manera especial.

                Esto es  algo que se me acaba de ocurrir a raíz de las faltas, sanciones, etcétera, porque está bien que a través de los artículos 4º y 5º el propietario tenga la obligación, pero si alguien la desconoce, ¿cómo hace?

SEÑOR PRESIDENTE.-  En primer lugar, se trata de una ley y, de acuerdo con el artículo 2º, su naturaleza es de orden público. En segundo término, cualquier infracción a esta ley que se dé en un predio privado obliga a su titular a denunciar lo que está ocurriendo, es decir, a llamar a la fuerza pública -la que deberá concurrir- y a informar que alguien está violando una ley de orden público.

SEÑOR CID.- Entiendo el planteo del señor Senador Alfie y me parece adecuado, pero creo que eso está contemplado en el último inciso del artículo 20, que señala: “El Poder Ejecutivo dictará las reglas de procedimiento para el adecuado cumplimiento de este capítulo”. Estimo que allí se salva la objeción que hacía el señor Senador Alfie, en función de la reglamentación que va a establecer algún criterio.

SEÑOR ALFIE.- Mi única duda es saber si el Reglamento puede instaurar un procedimiento de fuerza pública por encima de la ley. Pero desde el momento que es de orden público -en realidad tendría que consultarlo- creo que es razonable pensar que si se trata de algo que hay que hacer cumplir, el Reglamento puede decir cómo hacerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Quedaría, entonces, la contradicción planteada luego del artículo 5º.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, propongo que se vote el artículo 22 para que pueda ingresar al Plenario y nos comprometemos a hacer las consultas respectivas -fundamentalmente a nivel jurídico- a los efectos de lograr una posible redacción final de estos artículos que se incluyen en este Capítulo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 22 tal como viene de la Cámara de Representantes, eliminando la referencia a los artículos y con el agregado propuesto.

                (Se vota:)

                5 en 5. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

SEÑOR ALFIE.- Si me permite, señor Presidente, antes de continuar con el articulado, me gustaría volver al artículo 22.

 Creo que para ser congruentes y teniendo en cuenta que el artículo  16 tiene relación con la distribución gratuita de los productos de tabaco, habría que hacer referencia al literal D) del artículo 13 y artículo 17, que son las disposiciones que hablan del comercio ilícito.

                En realidad, habría que evaluar cuáles son faltas graves y cuáles no.

SEÑOR ANTÍA.- Faltaría el 5º.

SEÑOR ALFIE.- No, el 5º no, pero sí me parece que, como ya se indicó, hay una incongruencia entre los artículos 22 y 25, que refieren a faltas graves y sanciones a las faltas graves, respectivamente. En mi opinión, sería necesario armar este texto antes de elevarlo al Plenario.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso, proponemos que se vote nuevamente el artículo 22 tal como está y nos comprometemos a hacer las consultas correspondientes y presentar en Sala el texto final.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 22 tal como vino de la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

                4 en 5. Afirmativa.

                Corresponde considerar el artículo 23, para el cual no hay modificaciones, sino simplemente la inclusión del “nomen juris”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 5. Afirmativa.

                Léase el artículo 24.

                (Se lee:)

                “Artículo 24.- (Agravantes).- Constituyen circunstancias agravantes:

A) La acumulación de más de dos infracciones.

B) Habilitar zonas para fumar en lugares donde esté prohibido.

C) La venta o entrega a personas o por personas menores de dieciocho años de productos de tabaco o productos que lo imiten e induzcan a consumir los mismos.

D) Fumar en lugares de concurrencia habitual de niños, gestantes o personas con patologías de alto riesgo a la exposición de humo de tabaco”.

                En consideración.

SEÑORA PERCOVICH.- En este caso, se trata de modificaciones que corrigen algunos puntos a los que nos habíamos referido oportunamente, por cuanto parecían redundantes o incongruentes.

SEÑOR ALFIE.- Queda claro que el primer literal refiere a un agravante. Ahora bien, el B) habla de que es un agravante habilitar zonas para fumar en lugares en los que esté prohibido. Me parece que si algo está prohibido, no corresponde ni siquiera de que se hable de un agravante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto, si está prohibido, está prohibido, no es un agravante.

                En consecuencia, si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 24 con el texto que se propone, eliminando el literal B).

                (Se vota:)

                4 en 5. Afirmativa.

                 Léase el artículo 25.

                (Se lee:)

                “Artículo 25.- (Sanciones a faltas graves).- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a promover, ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura, por hasta un lapso de cinco días corridos, de los espacios referidos en el artículo 4º de la presente ley, en los cuales se comprobare que se permite, fomenta o tolera de manera pertinaz, la violación de los deberes y obligaciones establecidos por los artículos 5º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en los literales siguientes:

A) La clausura deberá decretarse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la hubiere solicitado el Ministerio de Salud Pública, quedando éste habilitado a disponer por sí la clausura si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.

En el último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el Ministerio de Salud Pública.

B) Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a  la clausura, no tendrán efecto suspensivo.

C)  Para hacer cumplir su resolución, el Ministerio de Salud Pública podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

D) La competencia de los Jueces actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura Nº 15.750, de 24 de junio de 1985.

E) En caso de reincidencia, el Ministerio de Salud Pública podrá solicitar clausuras de hasta treinta días corridos, no pudiendo disponerlas en ausencia de fallo judicial, sino hasta por el máximo de diez días corridos”.

-En consideración.

SEÑOR ALFIE.- Más allá de lo que hay que hacer con la primera parte de este artículo, me parece que el literal A) no corresponde, porque hay que atenerse al procedimiento judicial; se hace lo mismo en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social. Por tanto, hay que esperar que el Juez dictamine, y no le podemos decir que si en diez días no lo hace, igual planteamos la suspensión. Además, aunque la ley no lo diga, hay que tener claro que habrá acciones de reparación. En consecuencia, creo que el literal A) no corresponde y, en todo caso, habría que decir que hay un procedimiento judicial  y se debe esperar a que el juez se expida.

                En el literal B) se hace mención a los recursos que se interpongan contra la resolución judicial, ante lo cual debo decir que hay tantos recursos constitucionales que se pueden interponer que me parece que es un exceso, además de que nos introduciríamos en un terreno fangoso que no va a tener mayor incidencia y no va a cambiar la historia de la ley.

SEÑOR CID.- En lo personal propongo eliminar el literal D) porque no comparto que el Poder Legislativo establezca la competencia de los Jueces, de acuerdo a la ley orgánica. Por tanto, creo que esto es un exceso legislativo.

SEÑOR ALFIE.- Considero que la clausura deberá decretarse una vez que el juez se pronuncie o dentro de los diez días del pronunciamiento de la justicia. Si quieren dar ese plazo, que sea la ley quien lo fije. Es decir, una vez constatada la falta, se va a la justicia; una vez resuelto el caso, con sentencia firme, dentro de los diez días siguientes se debe decretar la clausura, cosa que no es así con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, ya que pueden elegir dicha fecha. Entonces, si el Poder Ejecutivo quiere que se maneje un plazo de diez días, correcto, pero debe ser luego de la sentencia.

                A su vez, expresar que no tendrán efecto suspensivo, nos parece que es un exceso en este tipo de cosas.

                Por otra parte, compartimos el planteo del señor Senador Cid en cuanto a que el literal D) también es un exceso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si me permiten, quisiera poner un ejemplo. Supongamos que en un establecimiento comercial en la zona balnearia se esté violando la ley al permitir fumar en su local, y, por tanto, compitiendo deslealmente con los demás. Me imagino el tiempo que transcurre entre que los inspectores comprueban que eso es así  -luego se eleva la denuncia al juez- y la finalización del proceso judicial clausurando ese establecimiento. En consecuencia, dicho establecimiento sigue trabajando, autorizando a que los clientes fumen, y el Ministerio de Salud Pública -junto con todos nosotros- observa cómo eso sucede sin poder hacer absolutamente nada. Y cuando finalmente cierra sus actividades, la temporada ha finalizado.

No sé si esta ley logra jurídicamente lo que busca, en forma correcta, que tiene que ver con la posibilidad de realizar clausuras previas al procedimiento judicial.

SEÑOR ALFIE.-  Eso es lo que hoy sucede con los establecimientos que evaden impuestos y por eso me parece que es un error hacer referencia a los diez días siguientes, porque ello podría tener lugar en un período similar del año siguiente, que es lo que usualmente hacen los organismos de contralor. Me parece que lo que expresa el señor Presidente es correcto, pero esa es la garantía del debido proceso.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Creo que en el país hay experiencias de carácter similar. Por ejemplo, para las empresas que producen alimentos de consumo directo al público existen normas sanitarias cuya infracción permite a las autoridades la clausura inmediata del local, por lo menos hasta tanto sean corregidas.  Me refiero a las normas que aplica Bromatología en todos los gobiernos municipales. Si en un lugar se está elaborando un producto y la situación o los elementos sanitarios no son correctos para Bromatología, esta puede clausurar el negocio en ese mismo momento. Aquí se trata de algo parecido, es decir, de la prohibición de fumar en tanto afecta a la salud. Por ello, si se comprueba que en el lugar se está permitiendo fumar, inmediatamente se lo clausura, en tanto esté comprendido en lo que establecen las faltas graves de la iniciativa. 

SEÑOR ALFIE.-  La diferencia está en que en Bromatología la falla puede ser comprobada científicamente, pero aquí la decisión la toma un inspector y se plantea una declaración contra otra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que Bromatología no hace solamente la comprobación científica de los hechos. Alcanza con que un inspector llegue y encuentre, por ejemplo, que la persona que está amasando esté fumando o que no tenga el cabello cubierto con un gorro para que automáticamente se compruebe que se están violando las normas. Y eso se puede hacer sin la presencia de este proyecto de ley que estamos considerando, pues desde el punto de vista bromatológico se considera una infracción y sencillamente se puede disponer la clausura del local.  

                Me parece que ese es el sentido de este artículo, que justamente tiende a habilitar al Ministerio de Salud Pública a que, llegado el caso y ante faltas graves identificadas en la propia ley, pueda disponer la clausura temporal de un establecimiento. Además, se establece que el Ministerio puede aplicar un plazo máximo de cinco días corridos; un período mayor, naturalmente, sí tendría que estar sometido a la decisión judicial. 

SEÑOR CID.-  Polemizando, en cierta forma, sobre la afirmación del señor Presidente Vaillant, diría que el Ministerio de Salud Pública tiene en el artículo 21 algunos instrumentos que ya hemos votado y que le dan la posibilidad de sancionar a un negocio, inclusive, llegando al cierre. Precisamente, el literal C) del artículo 21 hace referencia a la clausura temporal. Ahora bien, voy a realizar una advertencia. Si vamos a afirmar la posibilidad de la clausura temporal, en el artículo 21 que ahora estamos considerando, deberíamos expresar: “de acuerdo al artículo 25 de la presente ley.” 

                Con respecto a la posible pérdida de competencia del local, que se ajusta a lo que establece la ley, frente a otro que viola la norma, hay una multa que realmente es significativa, pues cien mil unidades indexadas no es una cifra menor. Yo creo que está saldado el tema del beneficio de la demora temporal con respecto a los comercios que se ajustan a la legalidad. 

SEÑORA PERCOVICH.- Realmente, todo este Capítulo me ofrece bastantes dudas. Me parece que esto ameritaría que tuviéramos una reunión con la oficina jurídica del Ministerio de Salud Pública, a fin de que lo analizáramos nuevamente. Entiendo que hay que buscar concordancias entre lo que son infracciones, faltas, clausuras y multas con los procedimientos. Creo que sería mejor que pudiéramos verlo, trasladarlo por vía electrónica, para estar todos más seguros de que este Capítulo  tiene consistencia, ya que hemos podido modificar los otros teniendo en cuenta una visión más política. Además, la parte de procedimentos administrativos e infracciones siempre es muy delicada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Comparto lo que expresa la señora Senadora Percovich y, de alguna manera, es lo que ya hicimos con respecto a los artículos anteriores, por lo que podemos incluirlo también dentro de esto. Pero soy partidario de que lo votemos y lo corrijamos en Sala, de acuerdo con las consultas que vamos a realizar.

                Con toda franqueza, en el caso de este artículo no encuentro contradicción. El artículo 21 establece claramente las sanciones en función de la gravedad de los hechos: el apercibimiento sería la menos grave y la clausura, la más grave.

                Entonces, es lógico que haya un artículo que identifique las faltas graves y el procedimiento correspondiente para aplicar la sanción adecuada a las mismas, que es la clausura, y esto es lo que pretende establecer el artículo 25. De esta disposición surge claramente que la aplicación de la clausura no está condicionada a que se expida la Justicia sobre ella. Por lo tanto, nosotros debemos resolver si queremos que para que haya una clausura tenga que expedirse la justicia. Esto parece absolutamente razonable cuando se trata, por ejemplo, de una falta con la Dirección General Impositiva, ya que hay una deuda y aunque pase mucho tiempo, finalmente se va a cobrar o se va a sancionar.

                Sin embargo, no sucede lo mismo cuando se trata de faltas que pueden afectar a terceros en el momento en que están sucediendo; en este caso, serían quienes están siendo víctimas de la presencia del humo del tabaco y por esa razón allí se plantea la clausura. Recién puse como ejemplo el caso de un restorán. Pero imagínense que esto ocurre en un lugar en donde se realiza un espectáculo público al que concurren miles de personas todas las noches, durante los meses de enero y febrero y se fuma adentro ¿cómo se hace para poder resolver la clausura después  de que haya pasado la temporada?. Sé que las multas pueden llegar a ser importantes, pero la responsabilidad radica en que el local estaría funcionando sin que el Ministerio pueda hacer absolutamente nada.

SEÑOR ALFIE.- Como decía el señor Senador Cid, 100.000 Unidades Indexadas equivalen a aproximadamente US$ 1:500.000 y, por lo tanto, si se pone la multa y se pide la intervención de la caja como una acción de amparo, directamente se acaba todo; esa es la verdad y puede ocurrir con el ejemplo que puso el señor Presidente. Me da la impresión de que violar -entre comillas- las garantías normales de cualquiera de estos procedimientos con una multa enorme que se puede establecer -interviniendo la caja y demás- es demasiado, porque en el Uruguay US$ 1:500.000 es mucho dinero y es muy difícil que alguien pueda enfrentar algo así.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25 con las modificaciones que hemos propuesto.

                (Se vota:)

                3 en 5. Afirmativa.

                En consideración el artículo 26.

                En este caso se propone agregar un “nomen juris” y modificar el literal B). Concretamente, el literal B) decía “Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y del inicio del expediente jurisdiccional sancionador, así como de las medidas adoptadas para el cese de dichas conductas”. La redacción propuesta establece: “Advertir al público de la existencia de las conductas infractoras”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26 con las modificaciones indicadas.

                (Se vota:)

                4 en 5. Afirmativa.

                En consideración el artículo 27.

                En este caso estamos proponiendo que el artículo se vote tal como viene de la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                3 en 5. Afirmativa.

                Se pasa a considerar el Capítulo VI, “Disposiciones Finales”.

                En consideración el artículo 28.

                En este caso estamos proponiendo que el artículo se vote tal como viene de la Cámara de Representantes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 5. Afirmativa.

                En consideración el artículo 29.

                En este caso simplemente estamos proponiendo agregar el nomen juris “Reglamentación”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 5. Afirmativa.

                En consideración el artículo 30.

                En este caso estamos proponiendo agregar el nomen juris “Derogaciones”.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                4 en 5. Afirmativa.

                Ha quedado aprobado el proyecto de ley.

                Si los señores Senadores están de acuerdo, el Miembro Informante sería el señor Senador Cid.

                Se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 14 y 4 minutos)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.