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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 15.00)

En consideración la Carpeta Nº 977/07, que tiene que ver con el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en relación con las retribuciones de los miembros del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Este proyecto de ley –que contiene un solo artículo– termina, pues, de cerrar el tema  remuneraciones de los Directores de la nueva ASSE, cuya resolución, como se recordará, había quedado pendiente.

SEÑORA DALMÁS.- Quisiera saber si las retribuciones que, mediante este artículo único, están incluidas en el  literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809 -que es la que refiere al Subsecretario de Estado- son equivalentes a las de los Directores de los Entes.

SEÑOR VAILLANT.- Históricamente, en lo que tiene que ver con  los Directorios de los Entes, la remuneración de su Presidente era equivalente a la de un Ministro y la de sus Directores a la de un Subsecretario. Supongo que esto debe seguir siendo así.

SEÑOR KORZENIAK.- Tal como expresa el señor Senador Vaillant, esto es lo que ha venido sucediendo. En realidad, desde el punto de vista constitucional, estas remuneraciones son fijadas por los entes comerciales e industriales en cada Presupuesto, pero se hizo una norma general para que existiera cierta unificación en esta materia.

SEÑORA PRESIDENTA.- Además, el texto del artículo 9º de la Ley Nº 15.809 es bastante claro, pues allí se detallan los porcentajes correspondientes.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único de este proyecto de ley.

(Se vota:)

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Quien habla cumplirá la labor de informar el proyecto en el Senado.

Se pasa a considerar la Carpeta Nº 984/07, referida a las  compras del Estado. Se trata de un proyecto de ley mediante el cual se sustituye el artículo 333 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que consta de un solo artículo que modifica la redacción de la citada disposición.

SEÑOR PENADÉS.-  Salvo que la  Bancada de Gobierno tenga  interés en aprobar  esta  iniciativa  en el día de hoy, personalmente necesitaría  el tiempo prudencial –podría ser hasta la próxima sesión– para poder leerla y analizarla.

SEÑORA PRESIDENTA.- En realidad, nosotros no pudimos citar a la Comisión el miércoles pasado –que era lo que queríamos–, porque se habría superpuesto con la sesión de la Asamblea General. La intención del Gobierno es que el proyecto de ley se apruebe en este mes de diciembre y, por ello, debemos tener en cuenta la fecha. Por supuesto que podemos esperar hasta la semana que viene –no hay drama-, pero sabiendo que la idea es que se apruebe, reitero, este mismo mes. Siempre preferimos que la resolución de los proyectos sea lo más prolija posible, pero hacemos la salvedad de que estamos con los tiempos justos.

SEÑOR VAILLANT.- Sin perjuicio, naturalmente, de dar el tiempo necesario para que sea estudiado, recordemos que se trata de un proyecto que contiene un único artículo que hace referencia a la modificación de otro artículo de otra ley. Seré muy franco al decir que no presté demasiada atención a cuál es la diferencia entre el artículo 333 que se propone y el que se modifica. Por eso, si les parece bien, por lo menos podríamos leerlo para ubicar exactamente dónde está la diferencia que se logra a través de esta modificación.

SEÑORA DALMÁS.- De la lectura de la disposición, creo haber comprendido que, aparentemente, el espíritu del Legislador cuando sancionó el artículo 333, era establecer que las compras del Estado no tienen naturaleza comercial, por lo cual no les son aplicables las  normas del Derecho Comercial. En realidad, por las compras conformadas y no pagadas en tiempo, ha habido –al parecer– toda una controversia y una discusión acerca de cuáles son los intereses, es decir, si son los de mora del mercado, los bancarios de los Bancos públicos, etcétera. Aparentemente, se entendió que  exceptuar de esto a los Entes Autónomos comerciales e industriales –que, en definitiva, son empresas comerciales e industriales– estaría bien, pero no así a otros organismos del Estado que, como  el INAU u otros que tienen carácter de servicio social, no son empresas de esa naturaleza.

                El inciso segundo del artículo 333 original establece: “Exceptúanse de lo dispuesto en esta disposición, las compras que realicen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado en cuanto corresponda”. Ahora, por este proyecto de ley, se propone la siguiente redacción: “Exceptúase de lo dispuesto en esta disposición, las compras que realicen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de naturaleza comercial e industrial en cuanto corresponda”. Quiere decir que, simplemente, se está proponiendo exceptuar a los de naturaleza comercial e industrial –pero no al resto–, tales como ANCAP, UTE, OSE y ANTEL.

SEÑOR KORZENIAK.- Comprendo perfectamente bien lo que plantea la señora Senadora Dalmás, pero tengo la misma duda que el señor Senador Vaillant, es decir, cuál es la diferencia entre el artículo que se propone y el vigente. Me parece que son exactamente iguales.

SEÑOR VAILLANT.- En el artículo de este proyecto de ley se restringe la excepción a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados exclusivamente de naturaleza comercial e industrial, expresión ésta que no estaba contemplada en la redacción original.

SEÑORA DALMÁS.- Lo que sucede es que el caso del INAU y de otros organismos lleva a confusión.

SEÑORA PRESIDENTA.- En definitiva, el agregado que se hace al artículo 1º es la expresión “de naturaleza comercial e industrial”.

SEÑOR PENADÉS.- De esta manera, se estaría acotando a qué organismos comprendería.

SEÑORA DALMÁS.- Aquí lo que se procura es que no se generen controversias judiciales como las que podían plantearse con el texto  original.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si los señores Senadores no tienen inconveniente, convocaríamos a la Comisión de Presupuesto para el próximo miércoles, con el compromiso de que en la semana se realicen las consultas que correspondan para darle pronta aprobación a esta iniciativa.

(Apoyados)

                –No habiendo más asuntos para considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 15 y 12 minutos)

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.