Retorno a página principal

Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Es la hora 10 y 20 minutos)

Ante todo, voy a informar a la Comisión la metodología de trabajo.

En esta sesión vamos a hacer un repaso de las correcciones iniciales al proyecto de ley. Luego, a la hora 15, una Subcomisión va a recibir a los representantes de los medios de comunicación. La idea es enviar el proyecto de ley por correo electrónico a todos los Diputados y Senadores y en forma física a siete Diputados del Frente Amplio,  tres del Partido Nacional, dos del Partido Colorado y al señor Diputado Iván Posada, para que también estén al tanto de los avances. Si no hay objeciones, estaríamos aprobando el proyecto de ley el próximo miércoles. A la vez, la idea es que los representantes de los medios de comunicación dejen constancia en la versión taquigráfica, ya sea hoy o el próximo miércoles, de que están de acuerdo con el proyecto.

Vamos a iniciar, entonces, el resumen de las correcciones.

En el artículo 1º había acuerdo en eliminar la referencia a los partidos políticos fuertes y eficaces. En su lugar, la norma diría “partidos políticos y su libre funcionamiento”.

En el artículo 2º se recoge la propuesta del Partido Colorado, en el sentido de que la norma haga referencia a los candidatos participantes en la segunda vuelta.

En el artículo 3º se sustituye el término “ciudadanos” por “personas”, porque puede haber españoles o italianos que, sin ser ciudadanos, estén en el país desde hace muchos años y participen en algún partido político.

El artículo 4º no tiene modificaciones.

En el artículo 5º se agregó la referencia a los sectores.

En el artículo 6º se sustituyó la palabra “apoderados” por “delegados”, que es más afín a la terminología uruguaya.

En el artículo 7º se establecía un procedimiento que la Constitución ya prevé, por lo que corresponde hacer la referencia a la norma respectiva.

Los artículos 8º y 9º no tienen modificaciones.

                Con respecto al artículo 10, se hace una referencia al lema, que no figuraba, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Elecciones Nº 7.812.

                El Capítulo IV “De la Constitución de Fundaciones” queda igual, a excepción del artículo 13 donde se establece que si hay una liquidación de la fundación, los bienes remanentes nunca podrán ser destinados a un partido político. La razón de esta modificación es evitar que en el medio de una campaña electoral se tergiverse su sentido.

                En el último inciso del  artículo 14, que refiere a que los miembros del  Comité de Campaña, serán responsables, conjunta y solidariamente, por la observancia de la presente ley, se agrega “dentro de las competencias que la misma les atribuye”. Es decir que, por ejemplo, si hay un hecho irregular en Artigas, un Juez no les puede adjudicar algo que no está dentro de sus competencias. Hay que recordar que todos quienes concurrieron a la Comisión coincidieron en que este agregado mejoraba notoriamente el artículo.

                El artículo 15 no tiene modificaciones.

                Con respecto al artículo 16, tenemos un texto sustitutivo y el Partido Independiente plantea otra redacción, pero ambas están en sintonía. Además, el señor Representante Posada plantea eliminar la referencia de la Ley Nº 17.799 porque ya se agotaron sus efectos. Ahora bien, consideramos que si bien es así, acá la estamos recuperando en cuanto a lo que deben presentar los Senadores y Diputados que apoyen a un candidato presidencial. Personalmente, se debe hacer la referencia a esta ley, pero el tema se puede estudiar para el próximo miércoles.

SEÑOR HEBER.-  No comprendí por qué no se puede eliminar la referencia a la Ley Nº 17.799.

SEÑORA DALMÁS.- Porque en ese caso deberíamos reiterar toda la redacción de la ley que supuestamente estaba vigente hasta una elección determinada. Ahora bien, como lo que se quiere es rescatar lo que allí se establece, no hay problema en citarla.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 17 no presenta modificaciones.

                Como el artículo 18 ya se había modificado por iniciativa del Poder Ejecutivo,  no se puede cambiar.

SEÑOR DA ROSA.-  Antes de comenzar a sesionar, le expresé al señor Presidente que he recibido comentarios y quejas de eventuales candidatos departamentales en el sentido de que la diferencia entre el valor del voto a nivel nacional y departamental es muy grande. Estamos hablando de 87 unidades indexadas para la elección nacional y de 13 unidades indexadas para la elección departamental. Por su parte, el señor Presidente me indicó que la iniciativa en esta materia le correspondía al Poder Ejecutivo, por lo que habría que buscar la forma de solucionarlo más adelante.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

SEÑOR PRESIDENTE.- En el artículo 19 se propone agregar la palabra “titulares”, con referencia a los candidatos titulares. No recuerdo quién lo planteó.

SEÑORA PERCOVICH.- Los representantes del Partido Colorado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuando revisamos este artículo con el señor Carlos Calvo -que es quien me ha ayudado a analizar este tema- me trasmitió la inquietud de que hay que tener cuidado de que esto no termine -si se saca el término “titulares”- en que todos sean suplentes; es decir, que el 15% sea todo de suplentes. Entonces, al poner “candidatos titulares”, se asegura que esa terna exista.

SEÑORA DALMÁS.- Estoy de acuerdo.

SEÑORA PERCOVICH.- También yo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuando analizamos el tema, nos dimos cuenta de que si no decíamos “candidatos titulares”, iban a poner a todas las mujeres como suplentes. Entonces, se daría un estímulo pero no se lograría el objetivo.

                Continuamos con la consideración del articulado.

Los artículos 20 y 21 quedan como estaban.

                En el artículo 22, luego de “La suma total que corresponda”, agregamos “a las candidaturas”. Si bien sería “a la candidatura” -ya que es una elección departamental- pusimos el plural porque por lo menos por ahora hay más de un candidato por partido. 

SEÑOR HEBER.- Con respecto a establecer el 50% para la Junta Departamental y el 50% para los Intendentes, hay que tener en cuenta que, en realidad, la campaña electoral la realizan estos últimos. Prácticamente no la hay para las Juntas Departamentales.

SEÑOR PRESIDENTE.- En lo personal no tengo inconveniente en cambiarlo.

SEÑOR DA ROSA.- En general, el grueso de la campaña es llevada a cabo por el candidato a Intendente.

SEÑOR HEBER.- Por eso creo que sería mucho más lógico establecer 60% y 40%.

SEÑOR PRESIDENTE.- Inclusive ese 60% puede distribuirse en tres listas.

SEÑOR HEBER.- Prácticamente no hay propaganda de los candidatos a las Juntas Departamentales; sí del Intendente y de las listas. Se dice, por ejemplo, “Vote al Intendente tal en tal lista”, y ni siquiera se sabe cuáles son los candidatos a la Junta Departamental.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, ponemos 60% y 40%.

SEÑOR DA ROSA.- Podemos llegar a tener gran pluralidad de listas y grandes disputas en las Juntas Departamentales el día en que la función del Edil deje de ser honoraria.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso cambiaríamos la ley.

SEÑOR DA ROSA.- Ese es un tema constitucional.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quizás en diciembre del 2009 se pueden hacer tres o cuatro artículos en los que estemos todos de acuerdo, para votar en la elección departamental de mayo. De esta forma, se iría por el régimen normal y por el futuro, que implicaría achicar las Juntas y profesionalizarlas. Además, no sería de manera automática.

SEÑOR DA ROSA.- Por la experiencia que tengo en la materia, si el cargo de Edil fuera remunerado, se ganaría en calidad. Digo esto porque muchas veces para armar las listas es necesario apelar, no a lo que uno quisiera, sino a lo que hay.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Los artículos 23, 24 y 25 quedan tal como están.

                Respecto al artículo 26 hay un planteo del señor Representante Posada y del señor Senador Da Rosa, a fin de dejar a texto expreso la referencia al Banco República. La redacción sería la siguiente: “Las personas indicadas en los artículos 20 a 23 de la presente ley, podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les corresponden, a favor del Banco República o de instituciones o empresas privadas.”

(Apoyado)

                -En el caso del artículo 27, el señor Diputado Posada hizo una propuesta y nosotros -en su oportunidad, esto también fue planteado por el señor Fau- le agregamos “cuando así correspondiere”, ya que puede tratarse de una lista que no se presentó en la elección nacional anterior, pero sí en la interna y que fue arrolladora, o de una lista que se presenta en la interna y tiene la suma de dos grupos, es decir, una nueva lista que suma dos grupos. La cuestión en este artículo es cómo se determina el adelanto, por lo que la redacción quedaría así: “en primera instancia, el número de votos obtenidos en la elección nacional anterior por dichos partidos o sectores políticos y en segundo término, cuando así correspondiere, el porcentaje de votos obtenidos en la elección interna”. Con esto nos parece que el Banco República, primero, toma en cuenta el número de votos en la elección nacional anterior y, luego, la elección interna.

De cualquier manera, el penúltimo inciso dice: “El citado Banco, por resolución fundada, podrá no efectuar anticipos cuando entienda que los elementos de juicio de que dispone no son suficientes para establecer el cálculo presuntivo”. De manera que el Banco tiene una salida.

En conclusión, estoy de acuerdo con la redacción del artículo 27.

SEÑOR DA ROSA.- Si me permiten, quisiera proponer una pequeña modificación. Donde dice: “Para la determinación del monto de aquel porcentaje, el Banco de la República Oriental del Uruguay tendrá en cuenta, en primera instancia, el número de votos obtenidos en la elección nacional anterior”, yo agregaría, “o en la elección departamental anterior, según  sea el caso”.

SEÑOR POSADA.- No es necesario decir “según sea el caso”.

SEÑOR DA ROSA.- Está bien, queda claro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, la redacción diría “en la elección nacional o en la elección departamental anterior”.

SEÑOR DA ROSA.- Así es, señor Presidente.

SEÑORA DALMÁS.- Lo más importante es que exista la posibilidad de que aparezcan nuevos grupos y que tengan un adelanto. Eso es elemental.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los artículos 28 y 29 quedarían igual.

                Respecto al artículo 30, el señor Representante Posada plantea eliminar el último inciso. Se pensó incluir este párrafo porque quienes integran las listas, notoriamente ponen más en juego, y si no habilitamos este mecanismo, de todas formas esto se va a dar. Entonces, prefiero partir de una norma que tome en cuenta la realidad y la cultura existente y que, en sucesivas modificaciones -quizás esto nos lleve diez años- se apruebe una ley que estará más cerca de una realidad que, sin duda, será distinta. Por ejemplo, las personas jurídicas no deberían aportar a los partidos, pero en la ley están habilitadas para hacerlo. Creo que, en algún momento, el financiamiento público sustituirá a este financiamiento, porque entiendo que las empresas no tienen por qué tener una ideología. Si establecemos que las empresas no pueden poner dinero, lo que va a ocurrir es que la ley no se aprobará.

SEÑORA DALMÁS.- ¿Qué sucede en el caso de las grandes empresas que ponen grandes sumas de dinero?

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya las estamos limitando. ¿Qué pasa si alguien se presenta y quiere poner más? Supongamos que los partidos o los sectores quedan endeudados. ¿Quiénes van a pagar? Lo harán los titulares de la lista. Entonces, no ponen dinero antes, pero terminan poniendo después. Personalmente, me parece que el inciso debe quedar.

SEÑOR POSADA.- La propuesta se incluyó por alguna experiencia que seguramente todos, de alguna manera, vivieron durante la elección pasada. Sin embargo, la declaración que se presentó ante la Corte Electoral -había que hacerla- terminó desvirtuando el sentido de la procedencia del fondo. En dicha declaración notoriamente aparecían figuras del sector haciendo las contribuciones. Esa es una forma de saltearse lo que se establece por otro lado. Eso ocurrió y por ese motivo se planteó el tema de esta manera.

SEÑOR PRESIDENTE.- De cualquier manera, la idea es votar el próximo miércoles. Reitero que prefiero que el inciso quede, pero cuando votemos veremos si se hace cuestión de eso.

SEÑOR DA ROSA.- Luego del artículo 30 y antes del 31 creo que se podría agregar una breve disposición -que podría ser un nuevo artículo- que aclare la situación planteada respecto del tema de las rifas y eventos que los partidos organizan muchas veces para recaudar fondos y que en el futuro se puede interpretar que caen dentro de los límites de las donaciones. Evidentemente, estamos hablando de situaciones diferentes, porque una cosa es la donación de una empresa y, otra, un beneficio que recibe un partido político por organizar una cena show o una rifa.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador cree que eso no está dentro del 15% de las donaciones anónimas. Más adelante se establece un monto para ese tipo de ingresos.

SEÑORA DALMÁS.- Justamente, se pensó en la venta de pegotines, rifas, etcétera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos hablando de una lista propuesta para el Senado, por ejemplo, si se hace una comida o una rifa de pequeño monto y con gran cantidad de números y no se sabe quién los compra.

SEÑOR DA ROSA.- La redacción que propongo diría: “No se considerarán comprendidos en el artículo anterior los ingresos provenientes de rifas y eventos tales como cenas, almuerzos o beneficios organizados por los sectores o partidos para recaudar fondos, pero en todo caso deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 31 de esta ley”.

SEÑOR PRESIDENTE.- El asunto es que si se organiza una cena con un tique de US$ 10.000 cada uno, eso no está comprendido dentro de la ley. Nosotros fijamos un 15% anónimo para que los partidos tengan un margen. Por ejemplo, en una campaña de US$ 300.000, se pueden justificar US$ 250.000 y el resto es anónimo. Si se quiere aumentar el porcentaje anónimo no me preocupa, pero si se abre la puerta para cosas que están fuera de la ley, me parece que la perforamos.

SEÑOR DA ROSA.- Reitero que propuse que a continuación del artículo 30 se agregue una disposición que diga: “No se considerarán comprendidos en el artículo anterior los ingresos provenientes de rifas y eventos tales como cenas, almuerzos o beneficios organizados por los sectores o partidos para recaudar fondos, pero en todo caso deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 31 de esta ley”. De todos modos, en lugar de consagrar un artículo nuevo sobre este tema, entiendo que el señor Presidente prefiera que este aspecto quede contemplado dentro de las donaciones anónimas, de las que se habla más adelante.

SEÑORA DALMÁS.- Ocurre que el artículo fue pensado con ese fin.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si les parece que el porcentaje de 15% es escaso, se puede rever, pero dudo en habilitar esto, pues es más complicado. Supongamos que se organiza una cena cuyos tiques de participación valen US$ 10.000; esa eventualidad no está contemplada en la ley ni hay necesidad de mostrar las cuentas. En consecuencia, sugiero a los señores Senadores que pensemos esta cuestión más en profundidad.

SEÑOR DA ROSA.- En tren de prever situaciones, me pregunto si no sería mejor establecer “Todo aporte o contribución financiera a la campaña electoral”, en lugar de “Todo aporte o contribución a la campaña electoral”, porque también puede darse la situación -típica de las campañas electorales- en la que se reciben donaciones de algunos pollos o un par de corderos para realizar un asado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ese punto está corregido -a raíz de un planteamiento del señor Yamandú Fau- en otro artículo que está más adelante y que se remite al artículo 31. De todas maneras, podremos retomar la consideración del artículo 31 llegado el caso. Hemos tomado en cuenta también que existen donaciones en forma de servicios, con autos alquilados, taxis, etcétera.

                La corrección efectuada en el artículo 32 se vincula con el acuerdo que hicimos con los medios de comunicación, es decir que en oportunidad de las elecciones departalmentales, salvo en Montevideo y Canelones, cada medio se encarga de su localidad.  El artículo anterior, para el caso de esas elecciones, se refería a los departamentos vecinos.

                En el artículo 33 hay una modificación que está en la columna izquierda, y otra planteada por el señor Representante Posada. Aquí se disminuye del 2% al 1%, pero reconocemos que en este tema ninguna solución acabe contemplando a todos.

                Lo que merece discusión de este artículo son los porcentajes. Esto se inició con la idea de que se hacía en función de la cantidad de votos obtenidos en la elección anterior, nacional o departamental. Se planteó -y la Unión Cívica lo hizo más de una vez- que esa disposición no daba posibilidades a que los partidos que no hubieran tenido buena votación cinco años atrás, ahora fueran una opción arrolladora. La forma de medirlo es, ante una opción o partido nuevos, calcular un porcentaje sobre la elección de cinco años atrás y otro porcentaje sobre la elección interna. Eso hace que los partidos grandes se perjudiquen notoriamente, porque se divide en partes iguales entre todos los partidos que hubieran obtenido un porcentaje que, en su momento, determinamos que fuera de 2% y ahora es de 1%.

SEÑOR POSADA.- Aquí el tema es que las elecciones internas no son obligatorias y los partidos que no tienen lucha política claramente presentan una gran desventaja en ese sentido. Entonces, tomar como indicador la elección interna, desde nuestro punto de vista es un demérito para quienes tienen ese aspecto resuelto.

                Nosotros nos hemos inclinado por establecer un límite mínimo de votos.

SEÑOR PRESIDENTE.- El literal a) del artículo 33º dice: “el 30% (treinta por ciento) se dividirá en partes iguales entre todos los partidos que, habiéndose presentado en la elección nacional o departamental anterior, hayan obtenido en las elecciones internas una votación equivalente al número de firmas exigidas para la constitución de un partido político.”

SEÑOR POSADA.- Se puede establecer un número a ese respecto, pero me parece que ese acceso debe ser lo más igualitario posible para todos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el texto inicial -vamos a hablar de la fuerza mayoritaria- la izquierda llegó al 50% -voto más o menos- de los minutos. Ese era un número objetivo, una regla clara para aplicar hacia delante. Según el texto que viene del artículo 33 -no estoy hablando del texto que presentó el señor Representante Posada- si mañana hay cuatro partidos a los que les correspondería ese 30%, a la izquierda, en lugar del 50% de los minutos, le va a corresponder el 42%. Según el texto que el señor Representante Posada ha presentado, si siete u ocho partidos se presentaron en la elección anterior y consiguieron más de quinientas firmas…

SEÑOR POSADA.- Además de mil votos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el caso que mencionaba, es decir, el de que haya siete u ocho partidos, a la izquierda le va a corresponder el 39% de los minutos. Este cálculo lo puedo hacer también con respecto al Partido Nacional; el Partido Colorado creo que es más o menos igual. El Partido Nacional, que tiene en el texto de la columna de la izquierda 34% de los minutos totales, se va a menos del 28% en esa propuesta.

Entonces, debemos tener en cuenta que en esto nadie regala nada.

SEÑOR POSADA.- Me parece que ese tema es una solución que, de pronto, puede pasar por bajar ese porcentaje de 30%.

SEÑOR HEBER.- El tema es ese 30% que se divide en partes iguales entre todos los partidos. ¿Cuánto es lo que exigimos como piso? Creo que es eso lo que plantea el señor Representante Posada. Si se establece un 1%, ¿de cuánto estamos hablando?

SEÑOR PRESIDENTE.- Serían unos 22.000 votos.

SEÑOR DA ROSA.- Se trata del 1% del total de votos válidos emitidos en la elección interna; el voto no es obligatorio. 

SEÑOR HEBER.- ¿Por qué el señor Presidente habla de que son aproximadamente 22.000 votos? En la elección interna vota el 40% del electorado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos hablando del 1% de los votos válidos.

SEÑOR DA ROSA.- Emitidos en la elección interna precedente.

SEÑOR HEBER.- Ahí vota el 40%.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, serían 15.000 ó 13.000 votos.

Déjenme razonar de esta manera: el 70% es en función de la elección anterior; el 30% se divide en partes iguales y, por lo tanto, los partidos mayoritarios pierden a favor de los minoritarios. Se podrá discutir el piso, pero lo que no se puede aceptar es que quien no tenga caudal electoral saque porcentaje a los partidos mayoritarios en función de expresiones públicas que no existen. Ya no hablo de aquellos que no tienen representación parlamentaria pero sacan una buena cantidad de votos; me refiero, por ejemplo, a que acabamos de votar una ley sobre policías a los que les hicieron firmar para un partido político que se presentó a la elección, y uno de ellos no sabía que era convencional de un partido que ni siquiera existía.

SEÑOR HEBER.- Debe existir el argumento de que los partidos chicos emergentes no tienen elecciones internas, básicamente porque son nuevos. Entonces, pongamos un piso. Aquí se habló de 10.000 votos, y el señor Representante Posada mencionó 1.000; creo que deberíamos buscar un punto intermedio.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Busquémoslo esta semana. Debo decir que en este tema tenemos problemas, al punto de que prefieren volver al artículo 33 original.

SEÑOR POSADA.- En lo que a nosotros refiere, en este caso tenemos menos acceso a publicidad que en el período pasado.

SEÑOR PRESIDENTE.-  No tengan dudas de que, sobre este aspecto, la izquierda también tiene menos acceso.

SEÑOR POSADA.- Tal vez lo que corresponda sea tocar el porcentaje.

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Quieren bajarlo al 20%?

SEÑOR POSADA.- Se da más peso a la votación nacional y, por otro lado…

SEÑOR PRESIDENTE.-  Yo dejaría el 1%...

(Dialogados)

                -Tal vez sería preferible ir a la elección anterior.

SEÑOR HEBER.- Creo que tenemos que dar oportunidad a la aparición de nuevos partidos; no podemos hacer el club de los partidos que ya están.

SEÑORA DALMÁS.- Es muy antidemocrático.

(Dialogados)

SEÑOR DA ROSA.- Entonces, bajemos del 30% al 20% y pongamos un piso, ya no de 1.000 pero sí, por ejemplo, de 5.000 ó 7.000 votos.

SEÑOR HEBER.- La Corte Electoral exige 1.000 votos. ¿Por qué no pedimos el doble de lo que se les pide para ser partido? Reducimos la equivalencia -lo que me parece bien- y establecemos una instancia donde se da la posibilidad de que aparezcan otros partidos. De lo contrario, parecería que queremos cerrar el escalafón.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Pero hay quien dice que lo más objetivo es ir a la elección anterior. Está bien, pero que no se venga con inventos.

SEÑOR HEBER.- No se trata de inventos, pero si por ejemplo, en febrero aparece un partido que no es ninguno de los tres y va a la elección interna, eso será sólo para cumplir con el requisito, porque no va a tener una aportación. Ahí estamos evaluando la cantidad de votos. Se ha hablado de 1.000 y de 10.000 votos, pero podemos establecer que se exija cinco veces lo que requiere la Corte Electoral y buscar la exigencia para poder participar de ese 20%.

SEÑOR PRESIDENTE.- Planteo el argumento contrario: sólo se presenta a la interna y ya tiene derecho.

SEÑOR DA ROSA.- Hay que buscar un punto intermedio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Habría que pensar para el próximo miércoles una propuesta en ese sentido.

                El artículo 33.1 fue acordado con los medios. La idea es bajar la cantidad de segundos gratuitos diarios un 20% para las radios del departamento de Canelones, de las capitales departamentales del interior y de las localidades cuya población sea superior a los 10.000 habitantes; disminuirla un 40% para las radios de las demás localidades del interior; y aumentarla un 20%, en horario lateral, para los canales de Montevideo. A su vez, el inciso tercero fue pedido por los medios, porque algunas emisoras tal vez prefieran otorgar más minutos gratuitos.

En el artículo 33.2 se excluyen los minutos gratuitos de los tiempos publicitarios establecidos en diferentes normas.

En el artículo 34 se agregan las listas a la Cámara de Representantes. La norma establece que los espacios se distribuirán de la siguiente manera: 20% para el candidato presidencial; 20% por partes iguales entre los sectores que, habiendo comparecido en la elección interna, hubieren obtenido, al menos, el 1% de la votación de su partido y se presenten con lista al Senado; 30% para las listas al Senado, a prorrata de la votación obtenida en la elección nacional anterior; y 30% para las listas a la Cámara de Representantes, a prorrata de la votación obtenida en la elección nacional anterior.

En este artículo se habla de las candidaturas por partes iguales, pero por el criterio que manejamos habría que bajar los literales b) al 20%, el c) al 30% y  subir el a) a 50%.

SEÑOR DA ROSA.- Así es, señor Presidente, de manera de ser coherentes con la modificación que hicimos en el reparto del porcentaje del pago de los montos de la elección departamental, porque allí estaba establecido que era 50% para el candidato a Intendente y 50% para el candidato a la Junta Departamental. Entonces, se acordó aumentar a 60% la participación del Intendente y pasar a 40% la correspondiente a la Junta Departamental.

SEÑOR PRESIDENTE.- En este artículo hay un 20% que va a la lista de las Juntas, que se reparte en forma igual, mientras que el 80% lo repartimos 50% y 30% entre los literales a) y c).

                Los artículos 36 y 37 quedan con la redacción que figura en el repartido.

                En el artículo 38 -que hace referencia a los candidatos en la segunda vuelta- se agrega la siguiente frase: “Serán aplicables a esta situación las especificaciones establecidas en el artículo 33.1 de la presente ley”.

El artículo 38.1, que es parte de lo que solicitaron los medios de difusión, determina los horarios centrales de la televisión y de las radios.

El artículo 39 queda igual.

                Por el  artículo 40 se aumenta lo que puede contratar un partido político a un 200% de lo que tiene asignado el partido que obtuvo la mayor votación. Por su parte, en su penúltimo inciso se establece que si un sector no contrata lo que le corresponde -en función de lo que se da de  publicidad gratuita- se lo puede vender a otro sector de ese partido pero no a otro partido, de forma de mantener la ecuación. Entonces si el sector A de determinado partido no le compró a un medio de comunicación, se puede vender el espacio al sector B, C, D o E, pero no a otro partido político.

                El artículo 41 señala que para el caso de la segunda elección, cada candidato podrá contratar hasta un equivalente al 200% de los espacios otorgados gratuitamente.

                El artículo 41.1 fue muy discutido con los medios de comunicación y se llegó a la siguiente redacción. “Los espacios que se contraten en los medios referidos en el artículo 32 de la presente ley, por un partido político o un sector, para la emisión de programas destinados a difundir sus ideas o plataformas electorales, con una duración mínima de cinco minutos, no tendrán limitación alguna”. Este inciso refiere a los cinco, diez o veinte minutos que quizás se contratan durante todo el período y se trata, por ejemplo, de una audición en una radio y no en cinco. El siguiente inciso señala: “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las piezas publicitarias  que se difundieren dentro de los referidos programas se tomarán como publicidad paga y se tendrán en cuenta a los efectos de los topes establecidos en el artículo 40”.  Cabe recordar que las audiciones no se realizan en todas las radios sino en una o dos o, quizás -según el sector de que se trate- en una radio por departamento. Entonces, se considera  propaganda paga si se pasa durante la audición, pero si se trata solamente de hablar y discutir, no.

                El artículo 41.2 también fue solicitado por los medios de comunicación y refiere a que no se los cambie de categoría tributaria en el caso de que en esa zafra venden algo más. Es así que establece: “Los medios de comunicación tributarán, incluidos los montos contratados para publicidad electoral, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y mantendrán las categorías de tributación que les hubieren correspondiendo sin considerar los referidos montos por contratos de publicidad”. Esto tiene que ver con las radios chicas, que podrían no vender publicidad con tal de que no se las cambie de categoría. Por este artículo se establece que lo pueden hacer sin que se las cambie.

SEÑOR HEBER.- Quisiera saber si se estudió el caso de las radios comunitarias.

SEÑORA PERCOVICH.- Las radios comunitarias no pueden hacer proselitismo político ni religioso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto al artículo 42, se solicitó que se eliminara el inciso final para que no quedara a lo que el Poder Ejecutivo definiera. Como en el artículo 39 se hace referencia a la Ley Nº 17.045, el Estado ya lo garantiza, y al final del artículo 42 se establece: “de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la presente ley”. Quizás este artículo se podría sacar, pero personalmente prefiero dejarlo y que esto no quede a lo que el Poder Ejecutivo pueda reglamentar.

SEÑOR HEBER.- Está bien; el Estado tiene que garantizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 42.1 es otro de los pedidos de la televisión. Ellos ya lo pueden hacer hoy, pero prefieren que se establezca a texto expreso que haya 10 horas semanales en el horario central en las que no se emita publicidad electoral. Esto es, sobre todo, para defender a los informativos.

SEÑOR DA ROSA.- Eso viene bien porque en las campañas electorales suele haber embalajes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Además, prefiero que a la hora que ellos comunican no haya publicidad, de modo de que no haya presión.

                El artículo 42.2 comienza diciendo: “Los medios de comunicación podrán donar espacios de publicidad a los partidos políticos o sus sectores, regulándose por las disposiciones establecidas”, etcétera. Se trata de una donación más, y no la prohibimos, pero las piezas publicitarias que se incluyan bajo esa modalidad se tomarán como pagas y estarán incluidas a los efectos de los topes dispuestos en los artículos correspondientes. Es decir que no se toma como publicidad gratuita; por ejemplo, si algún medio de comunicación dona cierta cantidad de minutos a un partido, es como si le hubiera dado el dinero para comprarla. 

SEÑOR HEBER.- Eso lo entendí, pero lo que quiero saber es si también se toma en cuenta en la sección de las donaciones a los partidos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, claro. No se prohíbe; se regula. Si un empresario que no sea de los medios de comunicación dona dinero y el partido político compra diez minutos de publicidad, quedaría incluido en la normativa. Entonces, no puede ser que si la donación es realizada por un empresario de la comunicación quede afuera. Por lo tanto, lo regimentamos, pero no lo prohibimos.

SEÑOR DA ROSA.- Y tiene que estar comprendido dentro de los topes.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 42.3 queda a estudio de los integrantes de la Comisión.

                El artículo 43 se elimina porque implicó muchos editoriales.

                El artículo 44 se refiere a que cuando un sector no entregue a tiempo su rendición de cuentas, no quede inhabilitado todo el partido a cobrar lo que le corresponde.

                En el artículo 45 se agrega: “El partido tendrá derecho a repetir contra aquel o aquellos sectores internos que fueren directos responsables de la demora referida en el inciso anterior.”

                Por otra parte, en el Capítulo referido al financiamiento público -que comprende los artículos 47, 48 y 49- no se han planteado observaciones.

A continuación, pasamos al Capítulo relativo al financiamiento privado, que abarca los artículos 50 y 51.

Concretamente, en el artículo 50 se elimina la referencia “servicio público”, en tanto el 51 no tiene modificaciones.

                Por su parte, los artículos 52 y 53, que componen el Capítulo referido a prohibiciones, tampoco han sido cambiados.

A su vez, los artículos 54, 55, 56 y 57, del Capítulo Sanciones no tienen modificaciones.

                El artículo 58 refiere al secreto bancario, respecto del cual hubo una sugerencia del señor Yamandú Fau. Finalmente, se decidió dejarlo solamente para la Corte Electoral.

                En los artículos 59, 60 y 61 no ha habido cambios.

                El artículo 62 fue un planteo hecho por el Tribunal de Cuentas referido a los tiempos que se manejan en la disposición.

                En el artículo 63  se autoriza a hacer un descuento de las partidas que pudieren corresponder al partido para financiar sus costos de funcionamiento, lo que está relacionado con el artículo 47. En caso de que los partidos políticos no envíen sus rendiciones de cuentas, la Corte Electoral podrá determinar las multas correspondientes, y si el partido no las paga, la Corte procederá a descontarle mensualmente de los importes que le correspondan.

SEÑOR HEBER.- Me parece bien, porque se afecta el dinero del partido.

                ¿Se envió una copia de este proyecto de ley a la Corte Electoral?

SEÑOR PRESIDENTE.- Se la enviamos en su momento; pero no le hemos mandado todavía la copia del proyecto de ley con los últimos cambios.

SEÑOR HEBER.- Quisiera comentar una cuestión, que es posible que no tenga que ver con la discusión de este proyecto de ley  y la financiación de los partidos, pero que quizás se pueda agregar en caso de que los miembros de la Comisión estén de acuerdo con ello. Creo que es importante incluir en nuestra legislación que las hojas de votación de los partidos vayan en las urnas; que se entregue a la Corte determinada cantidad de hojas de todos los partidos -como se  hacía en los plebiscitos- de modo tal que se tenga la garantía de que esas hojas van a estar en el cuarto secreto. Esto lo he hablado con algunos miembros de la Corte y me han dicho que están de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para eso se necesitaría la aprobación de los dos tercios.

SEÑOR HEBER.- Esto simplemente lo planteo, no sé si para incluirlo aquí o no, pero me parece que implicaría una garantía. Por ejemplo, es posible que en Vichadero no haya ningún delegado partidario y, ¿cómo no van a estar las hojas respectivas antes de comenzar la votación?

SEÑOR DA ROSA.- Esto ya rigió en las elecciones internas de 1982. En lo personal, también pienso que es una garantía que, de alguna manera, le da a todos los partidos igualdad de posibilidades en cuanto a que, al inicio de la jornada de votación, estén las listas para votar y no que, de repente, se dé la situación de que un partido no tenga los medios para distribuirlas. 

                Había pensado que esto podría ir después del Capítulo referido al nombre de los partidos políticos. Es decir que se agregaría un pequeño Capítulo que dijera “De las hojas de votación” antes del Capítulo IV, “De la constitución de fundaciones”

                Serían dos artículos: el 11 y el 12. Esto era lo que había dicho que iba a plantear.

SEÑOR PRESIDENTE.- Nos queda el artículo 31, referido a los servicios.

SEÑOR DA ROSA.- El artículo 31 es el que obliga al registro de todo aporte o contribución en una cuenta bancaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- La señora Senadora Percovich ha hecho hincapié en lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 50.

SEÑOR DA ROSA.- Ese inciso dice: “Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Nos queda el artículo 33, en lo relativo al “piso”; todas estas son consultas políticas que debemos  hacer.

                Asimismo, nos queda también lo referente a las hojas de votación.

SEÑORA PERCOVICH.- En cuanto a esto, se agregaría un pequeño capítulo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aquí habría que “salvarle la cara” a la Corte Electoral en cuanto a lo que se establece en el artículo 12 que nos han acercado. Donde dice: “en el número y demás condiciones que establezca la reglamentación” habría que agregar: “en el número, tiempo y demás condiciones que establezca la reglamentación”, porque la Corte Electoral puede exigir, por ejemplo, que todo se presente cinco días antes, debido a que tiene que armar las urnas con antelación.

SEÑOR POSADA.- Cuando establece “demás condiciones”, creo que justamente hace referencia a todo eso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece que, en este caso, lo que abunda no daña. Es importante establecer una referencia al plazo para que todos sean conscientes de que en la reglamentación, la Corte Electoral lo puede exigir.

SEÑOR HEBER.- Estamos todos de acuerdo.

SEÑOR DA ROSA.- Esa es una garantía para la Corte Electoral.

(Dialogados)

SEÑOR PRESIDENTE.-  No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 11 y 55 minutos)

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.