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SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Es la hora 10 y 16 minutos)

La Comisión Especial para el Estudio del Funcionamiento de los Partidos Políticos tiene el agrado de recibir a una numerosa delegación de la Unión Cívica.

                Queremos trasmitirles cuál ha sido la metodología de trabajo: se recibió un proyecto de la Bancada de Senadores del Frente Amplio; se formó la Comisión Especial para el Estudio del Funcionamiento de los Partidos Políticos, que recibió a diferentes delegaciones -de los partidos políticos, de organizaciones sociales, analistas políticos, observadores, gente que está en las encuestas, delegados de la Universidad- que realizaron sus planteos; se hizo un segundo borrador relativamente consensuado -es el texto que figura en la primera columna del comparativo que supongo que la delegación tendrá en su poder-; se le envió al Poder Ejecutivo -porque se necesitaba su iniciativa- que nos devolvió el texto que figura en la segunda columna; luego a ello se hicieron observaciones que figuran en la tercera columna.

Quiero agregar que el proyecto de ley no se analizó en detalle porque estamos haciendo la segunda ronda de consultas a todos los señores Senadores, pero en la medida que hubo fuertes críticas de parte de la prensa al artículo 43, hay una primera opinión en el sentido de votar este artículo negativamente.

                Cedemos la palabra a integrantes de la delegación.

SEÑOR LAMORTE.- Agradecemos la invitación para comparecer en esta Comisión. El señor Senador Michelini ya nos había convocado y nos había hecho llegar la información al respecto, lo que agradecemos muchísimo en nombre del Partido y de la Junta Ejecutiva Nacional de la Unión Cívica.

                En la reunión que mantuvimos anteriormente con esta Comisión  entregamos por escrito algunas de nuestras inquietudes y procedimientos.

                Con respecto al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, así como al texto comparativo y a las modificaciones propuestas por el señor Senador Michelini, vamos a adjuntar y enviar por escrito -seguramente en el día de hoy- algunas consideraciones, aunque antes queríamos realizar ciertas reflexiones en voz alta con los miembros de la Comisión.

                En primer lugar queremos señalar la importancia de la exposición de motivos, que refiere tanto a la regulación de los partidos, como a la búsqueda de transparencia con respecto a su accionar partidario, al apoyo financiero, al acceso a los medios de comunicación, aspectos todos que inspiran el espíritu de este proyecto de ley que ustedes han estudiado.

En varios de sus puntos se señala como trascendente la igualdad de oportunidades de los partidos para llevar su mensaje a la mayor cantidad de ciudadanos: a texto expreso se enuncia la finalidad de evitar que el poder económico de unos pueda impedir que se escuchen las voces de otros -aspecto que compartimos claramente, con espíritu democrático y de igualdad- así como la voluntad de acceso de todos los partidos a los medios de comunicación, espíritu que -reitero- aplaudimos y compartimos.

                En el proyecto de ley surge cómo se constituye un partido y qué requisitos debe cumplir para funcionar, pero no se presenta ninguna excepción ni consideración especial. O sea que todos los partidos deben cumplir con todos los requisitos y las normas. A los efectos de este proyecto de ley, como Partido minoritario estamos sujetos a todas las responsabilidades, normas y prohibiciones, así como a las posibles sanciones y limitaciones que se establecen. Por otro lado, cuando refiere a beneficios deja afuera a nuestro Partido. Es decir: debemos acatar todas las responsabilidades, pero sin recibir ningún beneficio, lo que es una desigualdad expresa.

Nos parece algo bastante contundente -cuando se plantea un tema de estas características- lo que se establece en el artículo 33, del Capítulo IV, de la Sección II, que especifica de qué manera se puede acceder a los minutos de televisión. Aquí empiezan las primeras desigualdades y están las excepciones. El partido tiene que cumplir con todas las instancias: las elecciones internas, los requisitos legales y las posibles autorizaciones. Después de acceder con ese criterio que se plantea en el proyecto de ley -que refiere a la igualdad de partidos, a la posibilidad de que no se generen desigualdades y que el poder económico no impida que se escuchen las voces de otros- se hace referencia expresamente a la excepción por parte de los Legisladores. Pedimos que se reflexione en voz alta sobre el particular y que los señores Senadores vean que en este proyecto de ley -que, precisamente, tiene que ver con el funcionamiento democrático- hay una situación de contradicción muy grande. Reitero que compartimos toda la exposición de motivos y el planteo realizado, pero no entendemos la exclusión en lo que tiene que ver con la igualdad y la posibilidad de beneficios.

En su momento lo hablamos con el señor Presidente de esta Comisión y se nos expresaron algunos motivos sobre el particular, así como la posibilidad de reflexionar al respecto, pero advertimos que el texto vuelve con las mismas características, proponiendo los beneficios solamente a las estructuras mayoritarias y en función de determinados criterios que son discrecionales y no de igualdad.

En el artículo 33 se plantea que el 30% se va a dividir por partes iguales entre todos los partidos, pero luego se aclara a texto expreso que será para aquellos que hubieren obtenido, al menos, un 2% del total de votos válidos emitidos en la elección interna precedente. Eso significa que en una elección interna deben obtenerse más de 40.000 votos, lo que es difícil en el caso de un partido con las características del nuestro, en una confluencia entre dos candidatos, que inclusive deja por fuera de una vinculación directa en esa elección a terceros y cuartos partidos. Además, en esa instancia se da libertad al ciudadano para que pueda votar en otros partidos; es decir que no queda expresamente hacia dentro del partido sino que, reitero, también tiene la libertad de votar abiertamente en otros.

Esto significa establecer una excepción que no entendemos ni compartimos y que, humildemente, solicitamos que sea objeto de reflexión por parte de los señores Senadores, porque a nuestro juicio implica negar el beneficio de la participación y la igualdad en lo que respecta al acceso a los minutos de televisión.

                De acuerdo con lo que hemos observado, en este texto no se han introducido modificaciones. Pensamos que debe dejarse establecido que el 30% se va a dividir en partes iguales entre todos los partidos, de modo que todos los que hayan cumplido con los requisitos, tengan una autorización legal, hayan participado y realizado su elección, tengan posibilidad de acceso a los minutos de televisión que les corresponde. Si no se actuara en este sentido, no se podría entender la frase por la que se pretende evitar que el poder económico de algunos impida escuchar las voces de otros, ya que en este caso el Legislador está consagrando una excepción que determina la exclusión de ciertos sectores. Creemos que con esta iniciativa se está separando a los ciudadanos en categorías, estableciendo una situación en virtud de la cual algunos tendrán la posibilidad de acceder a beneficios que están vedados para otros.

                En caso de que la cuenta que he realizado con respecto a los 36 segundos que corresponde a cada 1% sea correcta -3.600 segundos divididos entre 60, y eso dividido entre 60- el acceso sería de una hora por medio, con lo que habría, aproximadamente, 18 minutos para repartir entre 5, 6 ó 7 partidos. Con esto, por lo menos, se habilitaría un mínimo de posibilidades de acceso a cada partido.

Cuando se habla del 70% que se distribuiría en función de los votos obtenidos en la elección anterior a nivel nacional o departamental, se está incluyendo únicamente a aquellos partidos que ya tienen representación en el Parlamento o en la Junta Departamental. A nuestro entender, los partidos se presentan a una nueva elección en igualdad de condiciones -esto ya lo dijimos en otra oportunidad- frente a la nueva Legislatura y no en función del beneficio que les otorga el contar ya con representación parlamentaria. Esto quiere decir que todos los señores Legisladores y los partidos políticos se presentan nuevamente ante el ciudadano para ver si los vuelve a elegir o no, pero no en función de un carácter ya adquirido en forma vitalicia de representación parlamentaria, sino simplemente, y una vez más, para ser electo o no por la ciudadanía. Por eso pensamos que está bien que el 70% a que he hecho mención se distribuya de acuerdo con el número de votos obtenidos, porque de esa manera, una minoría -como puede ser la Unión Cívica- que tuvo cinco mil, ocho mil o diez mil votos en las elecciones departamentales, podrá contar con los segundos que le correspondan, del mismo modo que las mayorías recibirán el tiempo que se determine en función de la votación recibida.

                En definitiva, estamos convencidos de que establecer como condición el hecho de tener representación parlamentaria, en modo alguno puede ser considerado como un beneficio; por el contrario, esa iniciativa estaría desconociendo el espíritu del planteo formulado por los señores Senadores en el sentido de respetar la igualdad de condiciones de los participantes. Este es, a nuestro juicio, un aspecto central y un argumento contundente sobre el que debemos reflexionar, y precisamente por esa razón hemos insistido tanto ante el señor Presidente de esta Comisión, no sólo desde nuestra posición como partido minoritario, sino en virtud del respeto al concepto de organización democrática del país. Se trata, sin duda, de una gran responsabilidad que compete a los señores Senadores, fundamentalmente en lo que tiene que ver con el futuro del país, y que comprende, por supuesto, a los partidos políticos y a sus opciones democráticas de participación.

Entendemos que tanto en el artículo 33 como en el 42, en el que hay una clara contradicción -me refiero al Capítulo VI “Acceso a los medios de comunicación de masas”- se plantea que el Estado garantizará que todos los partidos políticos o coaliciones electorales que presenten candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República e Intendentes Municipales tengan acceso a los medios de comunicación, a los efectos de la divulgación de sus programas partidarios. Pero ¿qué garantías hay si el propio Legislador excluye y pone discrecionalmente algunos límites? Además, ¿cuáles son los mejores límites y por qué se adoptan? Se habla de garantizar que todas las coaliciones electorales, cuando presentan candidatos a Presidente y Vicepresidente tengan acceso a los medios de comunicación, pero acá, por ley, se está diciendo “usted no puede acceder”, porque se establece expresamente que no se tienen los minutos de televisión que le corresponden a los partidos.

En lo que tiene que ver con el financiamiento público -estamos hablando de la Sección III, “De los costos de funcionamiento”, Capítulo I “Del Financiamiento Público”-  el articulo 47 dice: “El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 (cuatro) unidades indexadas por cada voto obtenido en la última elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas”. Después menciona la forma cómo se va a distribuir y especifica los porcentajes con respecto a las listas al Senado y a Diputados.

                Tanto el financiamiento público como el acceso a los medios de comunicación dejan por fuera, en este caso, un funcionamiento razonable y de fortalecimiento de los partidos, como aquí se pide. Entonces, nuestra reflexión en voz alta es si estamos fortaleciendo a los partidos políticos y a la democracia, o simplemente fortalecemos las estructuras de las mayorías partidarias.

                Para sintetizar, porque sabemos que la Comisión tiene previsto recibir a otro partido para hablar sobre el tema, decimos específicamente, que proponemos acompañar el espíritu de la ley, como partido con una tradición de cien años en la actividad política del país, aportando desde sus hombres y mujeres -por supuesto- hasta sus ideas y su clara vocación democrática.

Nos acompaña la Edila proclamada por Montevideo, señora María Luisa Decia, que representa a todas las mujeres del Partido desde su juventud y su característica femenina, aportando ideas y trabajo en lo que tiene que ver con la actividad democrática. Creo que es más que clara nuestra vocación de participación en la política uruguaya y hay muchos nombres e historia para compartir, que ustedes conocen y no viene al caso plantear en este momento. 

De todos modos, debo manifestar que los hombres y mujeres cívicas que estamos trabajando en política, entendemos que tanto en el financiamiento público como en el acceso a los minutos en televisión no tendría que haber exclusión, sino participación, aunque sea mínima. Sabemos que hay realidades, mayorías, intereses y otros motivos electorales complejos que los señores Legisladores también tienen que considerar; eso es parte de la realidad y no podemos estar ajenos  a ella. Sin embargo, desde el punto de vista del espíritu democrático de esta ley, que va al centro de lo que es solventar esas vocaciones y esa actividad política para beneficio de la comunidad, de la ciudadanía y la sociedad uruguaya, nosotros proponemos que se estudie la posibilidad de que la Comisión revea, en el articulado precedente de la ley y en este anteproyecto, lo que tiene que ver con la exclusión por la representación parlamentaria y la representación departamental; y en lo que tiene que ver con el financiamiento público, la posibilidad de que esas minorías puedan contar con un mínimo de acceso a ese financiamiento, que se puede preestablecer en unos US$ 1.500 por mes. De esta manera se podría respetar realmente el espíritu de la exposición de motivos del proyecto, evitando que el poder económico de unos impida que se escuchen las voces de otros.

                Agradecemos que se nos haya convocado y el atento remitido de toda la información que nos ha hecho siempre el señor Senador Michelini. Nuestra aspiración es reflexionar humildemente con ustedes, en la medida que no se le tenga miedo a dar posibilidad a las minorías, ni a que exista una desestructuración de las fuerzas políticas del país y una atomización, pues eso dependerá de la cabalidad política de nuestros líderes, de la calidad que tengamos desde nuestros partidos políticos y de la convicción de nuestras ideas para unirnos y construir en función de ideales comunes, independientemente de que por ley no se permita o no se den oportunidades para que esas minorías crezcan o estén presentes. Somos partícipes de la idea del Senador Michelini -que varias veces nos la ha hecho saber- en cuanto al miedo de que se desestructure o se generen circunstancias en las que la política pase a un costado y se vayan dando situaciones no buenas para la democracia. Creemos que ese miedo no tiene que estar, porque esas minorías pueden significar expresamente un fermento para las mayorías, un fermento de hombres, un fermento de mujeres, un fermento de ideas, que de alguna manera permitan ir alimentando esa democracia uruguaya.

                Agradecemos nuevamente la información y la posibilidad de expresarnos, desde la Junta Ejecutiva de la Unión Cívica, a través de la delegación que ha concurrido hoy en nombre del Partido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esta es una de las tantas entrevistas que tendremos para reflexionar sobre la iniciativa, pues el proyecto de ley todavía no está votado ni en Comisión, ya que recién se ha enviado la iniciativa desde el Poder Ejecutivo.

Teniendo en cuenta que luego de estas reflexiones quizás ustedes quieran enviarnos algún aporte escrito, para que el mismo tenga viabilidad quisiera hacer algunas puntualizaciones, para que vean que algunas cosas tienen sus fundamentos o no son caprichosas. Este proyecto no es del Frente Amplio, ni del Partido Colorado, ni del Partido Nacional, ni del Partido Independiente, ni de la Unión Cívica. Seguramente ustedes escribirían un proyecto distinto y el Frente Amplio también; es más, inicialmente este proyecto era diferente. Por lo tanto, en la medida que esta iniciativa compete a los partidos, estamos tratando de ponernos de acuerdo en algo que tenga un común denominador de mayor consenso. Hay que tener en cuenta que estamos manejando dineros públicos, por lo que no podemos tirar la casa por la ventana.

                En el artículo 42 se habla de que el Estado “garantizará” el acceso; en el 39 se incluye a los canales de televisión privados y la Ley anterior ya lo había establecido, en sus artículos 3º y 5º, para los Canales públicos. Eso, si mal no recuerdo, autoriza a todos los partidos que se presenten. Si no es así,  no habría ningún problema en cambiarlo.

SEÑOR LAMORTE.-  La ley a que se hace referencia, que es la Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998, dice específicamente en su artículo 3º: “El Canal 5 y el Sistema Nacional de Televisión (SODRE), los canales que retransmiten su señal y las radioemisoras pertenecientes al Sistema Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) otorgarán, en forma gratuita a cada candidato presidencial de los partidos políticos con representación parlamentaria, un espacio en horario central de cinco minutos al inicio de la campaña electoral de le elección nacional y quince minutos al final de la misma, para hacer llegar su mensaje a la población”. Entonces, ni siquiera se puede acceder al canal oficial -que depende de todos los ciudadanos- mediante los minutos del horario central, los cinco minutos de campaña electoral al inicio y los quince minutos de cierre de cadena.

SEÑOR PRESIDENTE.- El espíritu está en entendernos. No quiero hablar en nombre de toda la Comisión y ni siquiera de la señora Senadora Dalmás, pero quiero decir que ese artículo se podría modificar o se podría ampliar el 39 a partidos que se hayan presentado a más de una elección. Tampoco se trata de hacer anarquía y que cualquiera que funde un partido ya tenga acceso a la televisión. No existe un espíritu de esconder las ideas o de que la gente que tiene vocación pública no pueda expresarse, pero tampoco podemos dejar que se funden 30.000 partidos para salir en la televisión, como sucede en otros países. Tenemos que buscar que a todos los canales se puedan presentar, pero aclaro que el artículo 42 se refiere a los programas partidarios y no a la publicidad. Entonces, se puede hacer una cadena -tal como ya se hizo, al principio y al final- en el Canal 5, y también en los canales privados; ampliamos la posibilidad de que se presenten  aquellos partidos que no hayan obteniendo representación parlamentaria pero que hayan actuado en los últimos tres períodos. Quizás, ustedes podrían elaborar un aporte de este tipo, para que se conozcan los programas partidarios, pero vuelvo a insistir que esto nada tiene que ver con la publicidad. No creo que exista el espíritu de coartar que se conozcan los programas partidarios, pero me parece que tampoco se trata de fundar un Partido, tener un programa y salir en la televisión; no es esa la intención. Nuestro espíritu es dar participación sin generar la artificialidad; esto es, que un Partido que tenga vocación para ello y se presente dos, tres o cuatros veces, debe generar igualdad de condiciones que aquellos Partidos que obtengan representación parlamentaria, y será la gente la que juzgará si es bueno o malo. Reitero que ustedes nos pueden hacer un aporte en este sentido, ya que el artículo 39 fue elaborado con ese espíritu.

                En lo que tiene que ver con la publicidad quiero señalar que, tal como podrán observar, hubo un cambio en el proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo con respecto al anterior. Me refiero al hecho de que habilitó a que un 30% de los segundos que se otorguen en forma gratuita se repartirán entre todos los partidos. En realidad, las condiciones son iguales para aquellos partidos que sacaron muchos votos como para quienes obtuvieron menos, pero tienen dos requisitos: que se presenten a la elección interna y que obtengan un porcentaje. Este planteo no es caprichoso -aunque se podrá discutir el porcentaje, que podemos analizar- porque todo esto, de una u otra manera, lo termina pagando la gente, quien podrá decir que su dinero, si esto se reparte en función de los votos, termina yendo para el Partido que votó y, por ende, no hay quejas.

Ahora bien; cuando el porcentaje que se reparte es igual, aunque sea un 30%, hay una “subvención” -dicho esto entre comillas- de los votantes de los sectores mayoritarios a los minoritarios. Entonces, nosotros debemos poner limitaciones y, obviamente, exigimos que se presenten a la elección interna porque, de no ser así, no se puede presentar a la otra elección y no vamos a otorgar minutos a un partido que ni siquiera los puede utilizar.

Se podrá discutir si ese 2% es muy alto, y en este sentido recibimos propuestas. Por supuesto que estamos estableciendo criterios excluyentes, ya que no estamos dando pie a que una persona funde un  partido, obtenga las quinientas personas, se presente a la elección, saque veinte votos y nosotros le otorguemos un espacio en la televisión. Por ejemplo, si en este país se presentaran diez partidos -porque no sólo se presentan los que tienen representación parlamentaria, hay otros- se les otorgaría un porcentaje de minutos a personas que tal vez no obtuvieron ni veinte votos. Este espíritu puede no ser compartido y ustedes pueden plantear un porcentaje de votos que sea menor; pueden realizar propuestas, pero que vamos a ser excluyentes, lo vamos a ser, porque no queremos que en vez de diez partidos sean treinta y los minutos se terminen conjugando en partidos artificiales. Aclaro que no me estoy refiriendo a la Unión Cívica. Nosotros no invitamos a todos los partidos que están registrados en la Corte Electoral, por lo que fuimos excluyentes en esta Comisión; se nos podrá acusar de ello, pero permanentemente hemos estado hablando con ciertos partidos, como es el caso de la Unión Cívica.

                Entonces, nosotros vamos a mantener este artículo; lo que puede ocurrir es que ustedes nos propongan otros mecanismos para que esa actitud excluyente no genere exclusiones adicionales. Ahora bien, si después los votos están o no, depende de cada uno.

                Simplemente estoy haciendo algunas puntualizaciones, no para discutirlas aquí, sino para que luego puedan presentar propuestas que nos ayuden a continuar. Creo que podemos avanzar con el artículo 39 -si es que quieren plantear algunas sugerencias o, incluso, un artículo 39 bis- mientras que con relación al inciso a) del artículo 33  también se podría presentar una propuesta. El inciso b), sin embargo, es más complicado. Si observan cómo venía redactado el artículo 33, y cómo se armó finalmente, se darán cuenta de que, para determinar los espacios para los partidos que se presenten a esa elección, ni siquiera se está pidiendo que se hayan presentado antes. Recordemos que en un principio, se incluía sólo a los que tenían representación parlamentaria, pero ahora ese artículo 33 se abrió -aunque quizás no todo lo que ustedes hubieran querido- y también pueden presentarse propuestas en este sentido.

Con referencia al financiamiento público, aunque se pueden plantear alternativas, es un tema más complejo, ya que además, en un principio se aspiraba a montos más altos, pero finalmente el Poder Ejecutivo prefirió ser cauto en lo que es el financiamiento permanente. Si ustedes le ven algún giro a esto, pueden presentar la propuesta, pero ahora no se me ocurre ninguna alternativa.

                Además de estos tres temas -el financiamiento permanente y los artículos 39 y 33- sobre los que se pueden hacer observaciones -reitero, no para discutirlas aquí- quiero decirles que en el artículo 43, que se está eliminando, el espíritu era el que los anima. Creo que en algunas conversaciones que mantuvimos anteriormente, su Presidente también se mostró promotor de la ecuanimidad en el acceso a los programas periodísticos. Ahora surgió una visión distinta, y hay una “cuasi” campaña -con sus fundamentos- en cuanto a que esto sería una violación de la libertad de prensa -¡eso está bien lejos de todos nosotros, incluso de ustedes!- y, entonces, la idea es no generar una animosidad contra la ley por un artículo que ni siquiera estaba en el texto original.

SEÑOR LAMORTE.- Agradeciendo sus reflexiones, vamos a hacer llegar a la Comisión -como se nos solicita- por escrito, nuestras observaciones respecto de estos tres artículos, que nos parecen sustanciales.

                Aprovechando que estamos aquí, junto con la señora Senadora Dalmás y con el señor Senador Michelini, queremos hacer algunas puntualizaciones     -más allá de la letra fría que pueda aparecer en una presentación- con respecto a cómo se siente el ciudadano en cuanto a sus aportes, y a por qué van a una minoría. Nuestra reflexión se basa, precisamente, en cómo nos sentimos los ciudadanos que estamos en una minoría, financiando solamente a las mayorías. Esa es la reflexión. Como candidatos, no contamos con esa posibilidad de financiación, pero hay diez mil cívicos que sí tienen que financiar a las mayorías. En este caso, sentimos que nuestros dineros ni siquiera van a la posibilidad que tenemos y, como minorías, estamos financiando a las mayorías.

                Con respecto a que cualquier persona utilice esto para tener ingresos, debemos decir que, evidentemente, todos los partidos tenemos distinta calidad de gente, pero nos anima la vocación democrática e intentamos que los integrantes de las listas que están actuando -y los de las que surjan- la compartan. En la mayoría sucede lo mismo: hay una cantidad de gente que va a acceder y, de pronto, sin los 500 votos, sin las 500 firmas y sin los 1.200 votos necesarios para estar en una elección, presentan una lista. ¿Por qué esa persona tiene una calidad moral distinta de la que va a ser una minoría? ¿Cuál es la calidad moral distinta de estar en una mayoría, presentar una lista y tener acceso, porque está en una mayoría, y cuál es la calidad moral de estar en una minoría y presentar una lista? ¿Cuál es la diferencia? Esa es la reflexión. Esa persona, que se presenta dentro de una mayoría, por esta ley va a tener su porcentaje gratuito, su acceso y su financiamiento. Con relación a ese miedo y esa preocupación democrática que ustedes están planteando en el sentido de que con esto no se genere un caos electoral y un desmembramiento de los partidos, debemos pensar que a la persona que se presenta le va a resultar mucho más sencillo, desde todo punto de vista, estar dentro de una mayoría; y va a acceder a las mismas cosas mucho más fácilmente. De modo que esa exclusión deja gente fuera de antemano, pero igual permite a la persona que sólo quiere tener ingresos y no hacer política -con menos de las 500 firmas y menos de los 1.200 votos necesarios, dentro de una mayoría y de una lista partidaria- tener acceso a todo eso. Por lo tanto, no entendemos por qué se mantiene igual en las minorías.

                Concretamente, vamos a hacerles llegar por escrito nuestras consideraciones sobre esos dos aspectos. Entendemos que, a los efectos democráticos, es una ley importante, y que es una gran responsabilidad que ustedes tienen y que -sabemos- están afrontando con el máximo de honor, de capacidad y de esfuerzo.

                Les agradecemos nuevamente la convocatoria y les dejamos nuestra reflexión planteada con respecto a esos puntos, a fin de seguir trabajando en política con el ánimo de colaborar en la construcción del país, pensando en el futuro de todos los uruguayos.

                Muchísimas gracias por recibirnos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los agradecidos somos nosotros y esperamos con ansias los aportes que nos puedan hacer llegar.

(Se retiran de Sala los representantes de la Unión Cívica)

(Ingresan a Sala representantes del Partido Independiente)

La Comisión Especial para el Estudio del Funcionamiento de los Partidos Políticos tiene mucho gusto en recibir a  representantes del Partido Independiente.

                En primera instancia, tal como hemos hecho con todas las delegaciones, queremos explicarles la metodología que hemos venido siguiendo hasta el presente. En su momento, el Frente Amplio presentó un proyecto de ley y, a los efectos de su tratamiento, se creó esta Comisión Especial a nivel del Senado, en la cual comenzamos a trabajar. Recibimos distintas delegaciones de todo tipo, esto es, políticas -creo que el Partido Independiente no concurrió en la primera oportunidad- académicas, de observadores, etcétera. En definitiva, se llegó a la elaboración de un primer proyecto de ley  que elevamos al Poder Ejecutivo, en tanto se necesitaba de su iniciativa. Al respecto, advierto que es el que está ubicado en la columna de la izquierda del comparativo, que supongo les fue remitido. En ese momento detuvimos las consultas porque no sabíamos si el texto que iba a remitir el Poder Ejecutivo sería el mismo. Finalmente lo recibimos y es el que figura en la segunda columna de este repartido.

Debo agregar que las observaciones formuladas aparecen en la tercera columna. Incluso, la delegación de la Unión Cívica que acabamos de recibir nos planteó otras que, naturalmente, pondremos a consideración de las diferentes Bancadas.

                Por otro lado, quiero destacar que nuestra intención es lograr un acuerdo a nivel del Senado con todos los partidos con representación parlamentaria, de forma tal que, luego, esta iniciativa sea aprobada lo más rápidamente posible en la Cámara de Representantes. Con ese espíritu es que hemos comenzado la segunda ronda de contactos. La idea es abordar aquellos aspectos que generen discrepancias, de modo de evaluar posteriormente la posibilidad de modificar el texto. A estos efectos, desde ya adelanto que la versión taquigráfica de lo expresado hoy en la Comisión será remitida a sus restantes miembros. Naturalmente, también habrá que determinar si no se plantean contradicciones entre las distintas observaciones formuladas.

                Por último, debo decir que nuestro propósito es que este proyecto de ley sea aprobado por el Senado en octubre para que luego rápidamente lo vote la Cámara de Representantes y de ese modo se transforme en ley antes de fin de año. En función de ello, entonces, es importante que las eventuales observaciones que merezca la iniciativa sean entregadas cuanto antes por escrito, a fin de hacerlas llegar a los demás miembros de la Comisión.

SEÑOR MIERES.- Agradecemos esta invitación para poder expresar nuestras posiciones con respecto al proyecto de ley que en su momento enviara el Poder Ejecutivo, aunque queremos hacer una advertencia previa a nuestro informe. El último párrafo de la exposición de motivos establece: “Por los motivos antes expuestos, el Poder Ejecutivo considera de fundamental importancia la aprobación del proyecto de ley que hoy se somete a la aprobación de la Asamblea General, por cuanto representa un esfuerzo conjunto entre todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento y tiende a llenar una necesidad reclamada incesantemente por la sociedad en su conjunto”. Queremos dejar constancia de que este Partido tiene representación en el Parlamento y en ningún momento antes de hoy -aunque lo habíamos solicitado expresamente- habíamos tenido oportunidad de participar en discusión o diálogo alguno sobre este o anteriores proyectos. Por lo tanto, ese párrafo de la exposición de motivos no se ajusta a la realidad de los hechos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Enviaremos, pues, la versión taquigráfica al Poder Ejecutivo.

SEÑOR MIERES.- En términos generales, tenemos una opinión favorable en lo que respecta a la necesidad de cubrir un vacío legal que es notorio y preocupante. En materia de regulación, sobre todo de los aspectos referidos al financiamiento de los partidos y de las campañas electorales, este país demuestra una total ausencia de regulaciones y controles, lo que supone una realidad opaca que deja abiertas las posibilidades de que las organizaciones políticas incurran en abusos. Sin embargo, también decimos que no cualquier manera de llenar el vacío es válida y que hay límites muy claros que se expresan, fundamentalmente, en nuestra Carta constitucional. Los partidos políticos son formas de asociación ciudadana, por lo cual pertenecen a la sociedad civil; no son parte del Estado y, por lo tanto, tampoco pueden estar restringidos ni limitados por los mismos parámetros que se fijan para los organismos públicos o los diversos ámbitos estatales. A su vez, deben ser tutelados en todos sus derechos y libertades: el Estado debe favorecerlos, facilitar su creación y funcionamiento y debe abstenerse de limitarlos o discriminarlos.

                Precisamente, el numeral 11), del artículo 77, de la Constitución de la República, dice: “El Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los partidos deberán:

a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;

b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.”

En el marco de estas definiciones, cualquier legislación tiene que amparar ese  amplio margen de libertad y de trato igualitario que la Constitución dispensa a los partidos. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y lo mismo tiene que ocurrir con sus organizaciones, por lo cual deben ser tratadas en forma totalmente equitativa.

Por otra parte, la exposición de motivos del Poder Ejecutivo establece el objetivo del proyecto cuando expresa: “Con la finalidad de evitar que el poder económico de unos pueda impedir que se escuchen las voces de otros  y que todos dispongan de igualdad de oportunidades se busca, a través de diversas disposiciones, la generación de oportunidades de acceso gratuito a los medios de comunicación de mayor impacto, para todos los partidos”. Esto después lo vamos a referir en el articulado, porque entendemos que hay  afirmaciones que se hacen allí que después no se plasman correctamente.

Asimismo, nos gustaría hacer una aclaración desde el punto de vista del procedimiento legislativo. En alguna instancia  se ha afirmado que este proyecto tendría una declaración de urgente consideración; imaginamos que se trata de un error o de un rumor sin fundamento, porque si así fuera, estaríamos ante algo inconstitucional. Notoriamente, el artículo 168, en su numeral 7, literal b), establece que las leyes cuya aprobación requiera una mayoría especial en el Parlamento -entendemos que es el caso de la iniciativa que está a consideración- no pueden ser objeto de urgente consideración. Simplemente hacemos esta reflexión por las dudas, ya que en algún momento hubo otra versión en este aspecto.

                Ingresando, ahora sí, al contenido del proyecto de ley, comenzamos por señalar que compartimos la legislación proyectada en materia de constitución de los Partidos, pues los requisitos establecidos son básicos y no existen trabas ni grandes dificultades para dicha constitución. Creemos que el procedimiento está bien definido en el texto de la iniciativa, además de ser ágil y sencillo. Se protege el nombre de los Partidos y se establecen normas generales que son compartibles.

                No obstante, creemos que hay algo que debería ser corregido, por un problema de técnica legislativa, prácticamente. En el artículo 1º se expresa: “Declárase de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos fuertes, eficaces y transparentes en su gestión”. Personalmente, entiendo que no deberían utilizarse los calificativos “fuertes” y “eficaces”, pues puede haber partidos débiles y también partidos ineficientes. Sí me parece pertinente que se hable de partidos que sean transparentes en su gestión, pero los otros dos calificativos, prácticamente, por una cuestión de buen legislar, deberían ser eliminados.

                Una segunda observación vinculada con esta Sección se relaciona con el Capítulo IV, “De la constitución de fundaciones”. No nos parece bueno ni conveniente que se incluya expresamente un capítulo específico para otorgar a los partidos el derecho de constituir o participar en fundaciones. La primera pregunta que hacemos es: ¿acaso ya no lo tienen, en la medida en que existe la Ley Nº 17.163, que es la ley general de creación de fundaciones? La promoción de fundaciones creadas desde los partidos, que permitirían además recibir donaciones del Estado y de otras fuentes del país y del exterior, ¿no significa abrir una puerta que pueda poner en riesgo el ejercicio efectivo del contralor, en la medida en que las fundaciones podrían operar como mecanismos indirectos de donaciones hacia los partidos? Esta cuestión nos preocupa desde el punto de vista de la transparencia y de la vigilancia en la forma de captación de recursos financieros, teniendo en cuenta que esto constituye uno de los objetivos de la ley. Si bien no conozco en profundidad la ley de creación de fundaciones, interpreto que no hay impedimento para que personas jurídicas constituyan fundaciones; de hecho hay empresas que lo han hecho. Entonces, me parece que establecer expresamente el instrumento de la fundación en el proyecto de ley, puede implicar el riesgo de significar una forma oblicua de evasión al control de cómo se generan los recursos en los partidos.

                En la Sección II “De las campañas electorales”, se crea la figura del Comité de Campaña, innovación a la que no vemos ningún problema pues, en nuestra opinión, es importante y necesario que haya responsabilidades identificadas en la gestión de las campañas electorales. Pero formulamos la siguiente pregunta: en los partidos que poseen sectores o sublemas, ¿no existe una regulación de la gestión financiera de la campaña electoral? En la rendición de cuentas final del Comité de Campaña habrá también una documentación referida a las listas al Senado y a Diputados, pero el control que se establece con respecto a las campañas de las listas al Senado y a  Diputados, no posee la misma intensidad y periodicidad que el de la candidatura presidencial.  A nuestro entender, el hecho de que permanezca vigente esta diferencia de trato constituye un riesgo porque, en definitiva, una buena parte de los recursos en las campañas electorales es utilizada a través de los sectores, de los sublemas y de las listas, y no de la candidatura presidencial. Por lo tanto, creemos que debería existir, en los mismos tiempos y con el mismo rigor de exigencia, Rendiciones de Cuentas de cada uno de los sublemas, por lo menos, de las listas al Senado.

                A continuación, quiero dejar constancia de que el artículo 16 del proyecto de ley remite a la Ley Nº 17.799 que, de hecho, no tiene vigencia porque agotó sus efectos con la elección de 2004. Esta ley establece, en cuanto a su marco temporal de aplicación, la campaña electoral de 2004 y las elecciones departamentales de 2005. Una vez transcurridos esos episodios, la ley dejó de estar en vigor porque, como dije, cumplió sus efectos. Por lo tanto, y por una cuestión de técnica legislativa, pensamos que no debería haber una remisión a esta ley sino, en todo caso, una inclusión de su contenido en esta iniciativa.

                Sobre el financiamiento público de las campañas electorales, queremos decir que en términos generales compartimos los criterios que, por otra parte, reiteran costumbres en la materia. Hasta ahora, el Parlamento ha aprobado una ley con un objetivo específico, acotado a una elección determinada, y se cumplía con ello. En general, la costumbre se transforma aquí en proyecto legislativo, lo cual nos parece razonable. Consideramos que está bien vincular la contribución del Estado a los votos obtenidos en cada circunstancia, puesto que tiene relación con el esfuerzo realizado. Dado que el Estado tiene que tener alguna norma de contabilización del aporte, nos parece lógico que para ello sean tenidos en cuenta los votos. Además, se innova al incrementar en un 15% el aporte en la medida que exista participación de ambos géneros en las listas. Esto es algo que nos parece positivo por cuanto tenemos una opinión favorable a la promoción de la presencia de género en las listas.

                Por lo expuesto, consideramos conveniente y compartible que se establezca un límite de quince días después de efectuadas las elecciones para que se viertan efectivamente los aportes del Estado, al menos en un 85%, porque obviamente ello tiene que ver con los gastos que deben afrontar los partidos políticos.

                El artículo 26 genera un problema de no advertencia de lo que en definitiva allí se expresa. Digo esto, porque en el primer inciso se establece la posibilidad de que las empresas públicas puedan ser cesionarias de derechos sobre votos. Nosotros creemos que, de mantenerse vigente esta norma, esta situación es ciertamente muy grave. Concretamente, esta norma dice: “Las personas indicadas en los artículos 20 a 23 de la presente ley, podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan, a favor de instituciones o empresas públicas o privadas”. Quiero suponer que no está en el espíritu del Legislador que ANTEL, ANCAP u OSE -o cualquiera de ellas- otorguen préstamos o créditos a los candidatos contra cesión de derechos contra el Estado, pues ello constituiría una novedad sorprendente que iría en contradicción con un espíritu de contralor del sector público. Asimismo, consideramos que aquí hay una omisión, que es la ausencia de la posibilidad de que los cesionarios sean personas físicas, o sea, que haya personas que puedan actuar como titulares de cesiones de derechos por parte de partidos o de candidaturas.

                El artículo 27 se refiere a los adelantos tradicionales que el Banco de la República Oriental del Uruguay históricamente ha otorgado -al tenor de leyes específicas aprobadas en su momento- a cuenta de los votos y, en este sentido, el inciso segundo establece que esos adelantos se van a realizar en función de “el número de votos obtenidos en la elección nacional anterior por dichos partidos o sectores políticos en primera instancia y por el porcentaje obtenido de votos en la elección interna en segunda instancia”. Quiero aclarar que si el sentido de esta disposición apunta a que para aquellos partidos que no han tenido trayectoria electoral anterior se utilizará el criterio de la elección interna, podemos llegar a estar de acuerdo, pero de todos modos, la redacción no nos parece que sea clara. Pensamos que debería especificarse que las elecciones internas serán utilizadas como criterio sólo para aquellos partidos que no han tenido presentación electoral en anteriores elecciones. De lo contrario, el riesgo que se corre es que se interprete que, a los efectos de otorgar los adelantos, el Banco de la República  tiene que considerar ambas “performances”? A mi entender, ese no es el sentido y, si lo fuera, no estamos de acuerdo. De paso, aprovecho para decir -y va a cuenta de un análisis que haremos un poco más adelante- que creemos que, en general,  tomar las elecciones internas como criterio para adoptar cualquier decisión en materia de distribución de fondos públicos del Estado, como así también en relación a la adjudicación de los espacios gratuitos en los medios de comunicación, no debería ser válido. Digo esto porque las elecciones internas tienen características muy particulares; se trata de un voto voluntario, incide enormemente si un partido tiene competencia interna o no y, en realidad, no son elecciones entre partidos, porque cada uno de ellos hace su elección. Teniendo en cuenta esto, comparar las magnitudes para, en función de ello, establecer criterios de distribución de aportes del Estado -sea en materia de dinero o de espacios públicos en medios de comunicación- nos parece que es una opción equivocada y con un fundamento poco consistente. Insisto en que los partidos no se comparan en relación a las elecciones internas. De hecho, si uno analiza los resultados de las elecciones internas con las posteriores, ya sean nacionales o departamentales, son diferentes porque el sentido de las primeras es la selección del candidato presidencial y la integración de las Convenciones nacionales y departamentales; no hay una competencia entre partidos. Aunque se le podrá otorgar ese segundo sentido, jurídicamente no lo tiene. Por lo tanto, nos parece que desde el punto de vista del análisis de la realidad, fijar las magnitudes en esa instancia como un criterio de referencia, es un error.

                En cuanto al financiamiento privado, nos parece correcto que  el tope de aportes para campañas electorales -que traducido al precio del dólar actual rondaría los US$ 15.000- siempre tenga que ser nominativo. También se establece que los candidatos pueden triplicar el aporte, lo cual nos parece que  puede generar riesgos porque existe la posibilidad de que aparezcan mecanismos que permitan eludir los topes para mantener a  los donantes en el anonimato. Es decir que, en la medida en que un candidato puede aparecer donando una cantidad que, en este caso, puede llegar a los US$ 45.000 -o puede suceder que varios candidatos donen cada uno dicha cifra- en realidad, ello puede estar encubriendo a varios donantes -menores o mayores- que no  quieren aparecer y que donan a las personas físicas las cuales figuran como titulares de la donación a los partidos. La sensación que tenemos es que se estaría dejando una puerta abierta para que se generen evasiones a las normativas de control del financiamiento de las campañas.

                Asimismo, nos parece muy bien que el Comité de Campaña abra una cuenta específica para la recepción de las contribuciones, porque favorece la eficacia en el control del  gasto.

                Ahora vamos a entrar en el tema que nos parece más complicado del proyecto de ley que tenemos a consideración: el acceso gratuito a la publicidad electoral. Tenemos una posición de principios que es la siguiente. Desde nuestro punto de vista, realizar distinciones en el otorgamiento de espacios gratuitos en los medios de comunicación para la publicidad electoral es inconstitucional, en la medida en que está afectando la libertad de expresión de los partidos otorgando diferencias y discriminando según un criterio que tiene que ver con el tamaño electoral de cada partido. Estamos hablando de libertad de expresión y, por lo tanto, no es susceptible de cuantificarse. Una cosa son los gastos de campaña para lo cual -como dijimos anteriormente- no nos parece mal que los votos sean la referencia para que el Estado contribuya y otra cosa es la posibilidad de expresarse en los medios de comunicación en forma gratuita. En este último caso, nos parece que establecer diferencias en función de las magnitudes electorales lesiona el principio de libertad de expresión de las asociaciones que, como se trata de partidos políticos, son asociaciones de la sociedad civil. Además, para ello, se utilizan las ondas que son del Estado y que como tal, debe garantizar que el acceso sea equitativo.

                Entendemos que la redacción se empeora en el proyecto de ley a estudio, porque el proyecto original sobre el que se trabajó en Comisión hacía menos diferencias en este sentido, aunque igual establecía discriminaciones. Si hacemos el análisis de cómo operaría este sistema -mirado desde la perspectiva de la próxima elección, que es sobre la que podemos calcular- veremos que se genera un efecto de congelamiento y refuerzo de las ventajas electorales preexistentes en las elecciones anteriores, nada menos que en cuanto a la posibilidad de comunicarse con la ciudadanía. El acceso gratuito a los medios es algo muy serio y, por lo tanto, desde nuestro punto de vista, debe  ser igualitario.

En consecuencia, rechazamos los criterios planteados y más aún que el resultado de las elecciones internas determine un porcentaje de esa distribución, fijando arbitrariamente un piso de 2%, que no tenemos la menor idea de cuál fue la razón de su existencia. Realmente, a partir de estos criterios, son sorprendentes las diferencias que se producen para las elecciones, por ejemplo, de 2009.

SEÑOR POSADA.-  Quiero recalcar que de acuerdo con este concepto, esto debe ser para todos los partidos. Se podrá establecer algún tipo de limitante, por ejemplo, el que se fija para el registro de un partido en cuanto a materia de votos, pero en lo que tiene que ver con la posibilidad de ejercer el derecho de libertad de expresión consagrado en la Constitución, no debe existir ninguna restricción .

SEÑOR GATTO.- Es importante señalar que el criterio utilizado sobre la cantidad de votos tiene que ver con el tamaño de los partidos -tal como señalaba el señor Mieres-  pero esto poco importa cuando se está cuantificando o legislando respecto a la capacidad de ellos para expresar libremente sus ideas. Es decir que un partido pequeño tiene el mismo derecho en señalar a la opinión pública su orientación, su programa y sus objetivos, que un partido grande. Allí, nada importa a esos efectos los votos que obtuvo en la elección anterior; son dos criterios muy diferentes y, en ese sentido, no se puede  extrapolar aquel que tiene que ver con los votos obtenidos relacionados con los gastos de ese partido en función de su tamaño y el criterio a utilizar cuando el objetivo es conceder espacios gratuitos a un partido para la difusión de sus ideas.

SEÑOR MIERES.-  También tenemos una opinión crítica sobre el artículo que refiere a la limitación de la publicidad contratada por parte de los partidos. Allí se establece un tope de 120% que toma como referencia el tiempo gratuito asignado al partido mayor. Nos parece que esta limitación no es compatible con la libertad de acción de los partidos políticos y creemos que lesiona derechos constitucionales por cuanto le impide al partido la libre contratación de espacios. Sabemos que en esto los partidos mayores tendrán más posibilidades, pero nos parece que poner una limitación a la contratación de espacio no tiene fundamento desde el punto de vista jurídico y lesionaría libertades muy claras establecidas en la Constitución de la República.

                Acerca del acceso a los medios de comunicación, pensamos que son normas que establecen contenidos programáticos, y en algunos casos, incluso, afectan la libertad de prensa, por lo que nos parece que deberían ser revisadas.

Con respecto al tiempo gratuito que se propone para los partidos políticos en el proyecto de ley, pienso que debería evaluarse la posibilidad de incorporar mensajes más extensos, de contenidos programáticos, lo que le permitiría a los partidos, no sólo hacer publicidad sino expresar sus propuestas. Esto no está establecido; lo que hay es una remisión a una reglamentación posterior del Poder Ejecutivo que no nos parece correcta. En definitiva, es la propia ley la que debe definir con claridad estos asuntos y no dejar a la arbitrariedad de la Administración el establecimiento de los criterios para que los partidos puedan expresar a la población sus contenidos programáticos.

                Respecto a los controles de la campaña electoral, en términos generales no tenemos observaciones. Simplemente queremos reiterar que debería haber una normativa de control similar para las listas al Senado y a la Cámara de Representantes de cada partido, porque de otra forma, buena parte del control que el proyecto pretende quedaría sin efecto. Es importante y destacamos como positivo el hecho de que los informes deban ser públicos y que el Tribunal de Cuentas participe en el análisis y en la auditoría de los gastos y de las rendiciones de cuentas.

                Finalmente, quiero hablar de la Sección III “De los costos de funcionamiento” y de la Sección IV “Prohibiciones y sanciones”. En el artículo 47 nos preguntamos si es correcto que el Estado agregue, además de una contribución a las campañas electorales, un financiamiento permanente al funcionamiento interelectoral de los partidos. En principio, sobre este punto tenemos algunas dudas, porque no lo consideramos muy adecuado; creemos que genera una contribución del Estado demasiado significativa. Además, interpretamos que no es alternativa a las Partidas de Secretaría de los Legisladores, con lo cual estaríamos agregando, de manera exagerada, gastos al Estado para el funcionamiento de las organizaciones políticas.

                Nos parece razonable que ninguna donación a los partidos pueda superar los US$ 15.000 anuales, pero nuevamente entendemos que la excepción otorgada a los dirigentes, que puede llegar a ser de US$ 45.000 por año, es un mecanismo que, mal usado, permite evadir la prohibición antedicha.

                Por supuesto que estamos de acuerdo con la obligación que tienen los partidos de llevar libros para documentar sus gastos de funcionamiento y de hacer una rendición de cuentas anual ante la Corte Electoral que será auditada por el Tribunal de Cuentas.

SEÑOR POSADA.- En el artículo 38 se hace referencia a que, cuando fuera necesaria una segunda elección, cada candidato contará con 150 minutos de espacio gratuito. Se debe presumir que se refiere a toda la campaña, pero no lo dice. La referencia al artículo 34 hace pensar que son diarios, con lo cual estaríamos hablando de 300 minutos, lo que sería absolutamente disparatado. Me parece que, en todo caso, debería establecerse que es a toda la campaña.

                El último inciso del artículo 45 se refiere a las personas jurídicas que realicen contribuciones o donaciones a uno o más partidos políticos y dice: “no podrán ser concesionarias o adjudicatarias de obra pública” y nos parece que está muy bien, pero también debería incluirse a quienes son concesionarios de servicios públicos, porque en definitiva están en una misma relación con el Estado.

                Con relación a la contabilidad y a la rendición de cuentas a que hacía referencia el señor Pablo Mieres, parecería más lógico que los libros de los partidos políticos como los de cualquier organización, sean autenticados por el Registro Público de Comercio, sin perjuicio del control que claramente deberá hacer la Corte Electoral.

SEÑOR GATTO.- Me voy a permitir agregar que en el debate contemporáneo sobre los partidos políticos no es tan claro el dictado de leyes al respecto. Incluso hay una discusión muy profunda a nivel de la filosofía política respecto a si un Estado democrático liberal -como naturalmente es el nuestro- debe inmiscuirse en la vida partidaria a través de una normativa que, se quiera o no, termina limitando a los partidos.

                El debate que se está dando es muy intenso. En general, hay una tendencia de algunos países europeos a legislar sobre el tema, pero siempre con una normativa precisa, corta y acotada, que en modo alguno procura lesionar ninguna de las libertades necesarias para los partidos políticos que -como bien decía el señor Pablo Mieres- integran la sociedad civil. Si bien tienen funciones públicas en la medida en que canalizan opiniones y eligen elencos gubernativos, su extracción, origen y entorno es la sociedad de la que surgen. De manera que con todo eso el Estado debe tener una actividad tremendamente cuidadosa y limitada. Tengo la sensación de que, en general, habría que ver si ese criterio se aplica a todas las normas de esta ley o, para decirlo de otro modo, el baremo en el análisis general de la ley tiene que ser ese cuidado extremo de no limitar en nada las características de los partidos políticos.

El señor Pablo Mieres también señalaba que, por ejemplo, el artículo 1º tiene una redacción torpe y dificultosa, porque pretende que los partidos sean fuertes y eficaces y aun transparentes, tema en el que el Estado en modo alguno debería dictar normas. Los partidos pueden no ser fuertes e incluso, por la propia ideología y filosofía que los impulsa, algunos tratan de ser meramente testimoniales. Entonces, mal estaría que el Estado pretenda que sean fuertes o eficaces. ¿Qué quiere decir que un partido sea eficaz? Se trata de una suerte de licencia poética que la ley trasmite, pero que no debería hacerlo. El artículo 1º de una ley, como decía algún constitucionalista, es importante porque de algún modo da identidad a la norma. Me parece que habría que pensarlo -en este momento, el Partido Independiente no tiene fórmulas sustitutivas- y analizar el tema con más cuidado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero aclarar que estamos en una etapa de diálogo, por lo que algunas observaciones que se han hecho para explicar la génesis no son caprichosas, independientemente de que se puedan hacer cambios.

                Antes que nada, debo dejar constancia de que, si hubo algún error en la convocatoria, no  le cabe  al Presidente  de la Comisión ni a la Secretaría -seguramente hubo alguna confusión- porque tratamos de que exista la mayor transparencia y consulta posibles. Hemos permanecido muchas horas reunidos con diferentes analistas que no representan a nadie más que a su persona, pero que son versados en estos temas y han concurrido a este ámbito a hacer sus aportes.

                En segundo lugar, cabe aclarar que este proyecto de ley no es de urgente consideración. Tenemos el objetivo de votarlo este año, pero el Poder Ejecutivo no lo envío con ese carácter.

En tercer término, comparto la idea de que la intromisión del Estado en los asuntos de los partidos es algo muy complejo y, en ese sentido, creo que todo lo relativo a las elecciones internas -planteadas en el texto constitucional- es un ejemplo de ello. Sin embargo, la ciudadanía consagró ese sistema y, a pesar de su complejidad, a mi juicio es bueno para la democracia.

                En algún momento se discutió la posibilidad de establecer estas iniciativas como opcionales, determinando simplemente una serie de pautas que  habilitarían el otorgamiento del dinero; concretamente, si se desea recibir el dinero se cumple con determinadas pautas y en caso contrario esas pautas no tienen por qué ser seguidas. De esa manera se deja a los partidos la libertad de ajustarse o no a la legislación. El Estado, la sociedad, entregaría el dinero en caso de existir determinados niveles de transparencia. Reitero que se puede discutir el carácter optativo de estas iniciativas, pero sí entendemos que si el Estado está dispuesto a entregar dinero a los partidos está habilitado a exigir determinadas contrapartidas. El monto total que se estaría dedicando a los partidos para el año 2009 es comparativo al correspondiente al 2004.

                En lo que respecta a la inclusión de género, debo decir que se trata de una cuestión opcional. Esto significa que, en realidad, no estamos quitando dinero a los partidos, sino que en caso de existir un equilibrio en lo relativo a la inclusión de género el porcentaje a otorgar sería mayor. Para que quede más claro, podemos decir que se estaría otorgando el mismo dinero que antes, pero únicamente si se respetara la cuestión de género -lo que es opcional- en cuyo caso el monto en términos porcentuales sería mayor. De todos modos, en el Parlamento está a estudio otra ley sobre esa materia que puede ser obligatoria, pero eso va por otros carriles.

En cuanto al artículo 1º, debo decir que, en realidad, creo que no le gusta a nadie.

                Hay partidos que no quieren esta iniciativa, porque no desean que existan prohibiciones, es decir que pretenden que se les entregue el dinero sin que se establezcan condiciones o prohibiciones de tipo alguno.

                Ciertamente, debo admitir que hay algunos artículos de este texto que podemos defender con mucha convicción y hay otros que surgen en función de una búsqueda de mayorías. Si bien la fuerza mayoritaria puede aprobar este proyecto de ley, hemos tratado de alcanzar acuerdos, a fin de lograr el mayor consenso posible.

                Con relación al artículo 1º, realmente, no hemos encontrado una mejor redacción. Sinceramente, en esa disposición se trató de establecer que, en la medida en que haya una mayor disponibilidad de recursos, al Estado, al país, le interesaría que los partidos funcionaran bien y en forma transparente. Si nuestros invitados tienen interés en sugerir una redacción mejor, estamos dispuestos a considerarla, porque no estamos atados a este artículo 1º, si bien pensamos que no es fácil expresar el interés de la sociedad en este asunto en particular.

                En lo que tiene que ver con el tema de las fundaciones, por nuestra parte preferimos que se trate de la forma más transparente posible. Los partidos pueden crear fundaciones y sobre ese punto el proyecto tiene tres artículos, en los que se establece una serie de limitaciones, a las que se pueden agregar otras, pero sin que ello implique culpabilidad. Actualmente los dirigentes, los partidos, crean fundaciones, y eso es una realidad; pero lo que nos interesa es que no haya culpabilidad en ello y que se actúe con la mayor transparencia posible, como ocurre en otros países, donde los partidos tienen fundaciones. Obviamente, esta iniciativa es perfectible, porque se trata de una materia dinámica, en la que se puede introducir una nueva serie de limitaciones. Por ejemplo, nosotros no queríamos que las empresas, las personas jurídicas, pudieran realizar aportes, pero hoy en día es imposible que ello no ocurra. Por qué las empresas tienen que tener opción ideológica. Esto no parecería lógico. ¿Por qué tienen que darle a uno y no a otro? ¿Por qué una sociedad anónima, sin consultar a sus asociados, aporta a un partido y no a otro, o por qué aporta en todos? Pero prohibir eso hoy sería imposible.

                Por otra parte, creo que no es una innovación el Comité de Campaña, porque ya teníamos Jefe de Campaña, por tanto, en vez de recaer la responsabilidad en una persona, la misma es compartida, aunque esto podrá ser discutible.

                Pasando al artículo 16 si la referencia a la ley esta mal, habrá que verificarlo. Habrá que poner el contenido y eso lo pueden aportar ustedes o hacerlo nosotros. También se la puede poner en vigencia en forma permanente; eso se puede ver. Creo que el espíritu era rescatar eso y me da la sensación que el planteo que ustedes hacían no era en contra, sino que decían que no estaba vigente.

                Cuando en el artículo 26 se hace referencia a “empresas públicas” -se podría cambiar- se pensó en que alguien pudiera ceder sus derechos al propio Banco de la República, pero el hecho de que éste los tenga no quiere decir que pueda dar adelantos. Si bien el Banco de la República da adelantos, alguien puede ir a esa Institución a pedir que se le dé un préstamo y como garantía se pone el adelanto que se le va a dar dentro de un mes y medio. Por tanto, se podría hablar de bancos públicos o del Banco de la República. No sé si soy claro.  Al utilizar la palabra “públicas”, no nos referimos a ANCAP, OSE, ni a UTE, sino a que el Banco de la República tenga el mismo derecho a prestarle a los partidos -naturalmente que a su riesgo- sobre adelantos que la Institución tiene, pero que no son de ésta y, por ende, no se los podría quedar.

SEÑOR POSADA.- Se podría hablar de instituciones de intermediación financiera públicas o privadas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero puede haber empresas privadas; entonces, se podría poner bancos públicos. No creo que en los estatutos de  UTE o ANCAP exista la potestad de que puedan hacer préstamos. Eso no lo pueden hacer. Se hizo una referencia genérica, pero podría ser más específica. Lo que digo es que no se hizo con una intención y se puede cambiar. Sin embargo, si nosotros sacamos esa referencia y ponemos “empresas privadas” estaríamos cercenando la posibilidad del Banco de la República a dar un préstamo. Ahora, como ustedes tienen su posición al respecto, de pronto habría que buscar un texto acorde.

                Uno de los incisos finales del artículo 27 -estamos dialogando para que se puedan hacer los aportes correspondientes- dice: “El citado Banco, por resolución fundada, podrá no efectuar anticipos cuando entienda que los elementos de juicio de que dispone no son suficientes”. Las leyes que se votaban le daban mayor potestad al Banco, pero nosotros fuimos tratando de acotarla.

En cuanto a los sectores -no tanto a los partidos- los blancos y los colorados han planteado lo siguiente.  Pongamos como ejemplo una lista que votó mal en la elección anterior y vota muy bien en ésta. En primera instancia, si se toman los votos nacionales, desde la perspectiva de los sectores alguien podrá no estar de acuerdo en que se tome la votación de cinco años, porque ahora puede estar yéndose para arriba como leche hervida, siendo el primero en la elección interna, luego de haber sido tercero en la elección nacional  cinco años atrás. Ese es el fundamento. Es decir que en primera instancia alguien puede hacer hincapié en la elección interna, pero la idea es no cercenar posibilidades.

Les pedimos entonces que acerquen textos, pero desde la perspectiva de que para consensuarlos hay que tener en cuenta que hay sectores internos o algún sector que siente que si se le cuenta la elección anterior se le está evaluando mal, pues en la elección interna le ganó a todos los demás. De repente se trata de partidos en los que hubo competencia interna.

SEÑOR GATTO.- Si comprendí bien, eso implicaría que esa norma sólo se aplicaría a las fracciones o grupos dentro de los Partidos. Es decir, ¿el criterio de la elección interna sólo sería aplicable a fracciones y no a partidos como tales?

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a hacer el razonamiento. El Estado paga en función de los votos; ahí no hay dudas. Podría no adelantar, pero nosotros estamos poniendo en la ley que haga adelantos. Le estamos dando la potestad al Banco de la República de que, si hay una situación notoria de que un Partido no va a poder afrontar los adelantos que está dando, por fundamento, no los dé. Por lo tanto, si el Banco tiene dudas, ya está la autorización. Mediante el inciso al que ustedes hacen referencia, estamos tratando de dar elementos para que el Partido, o los sectores dentro del Partido, expresen que se los está evaluando por la elección anterior, a pesar de que en la elección interna ya está marcando que están mucho más arriba. Se trata de una defensa. Ustedes pueden aportar, pero no se puede limitar esto a los sectores. Por ejemplo, puede suceder que la Unión Cívica -que recién estuvo presente aquí- vote muy bien en la elección interna, dando la sensación de que va a votar mejor en la elección nacional, por lo que pide que se le den más adelantos. El inciso de restricción -discutible o no- ya está como penúltimo, y mediante el mismo el Banco puede no efectuar los anticipos; por lo tanto, el resto es de garantías. Les pido entonces que redacten ese inciso, y nosotros lo ponemos a disposición de la Comisión.

SEÑOR GATTO.- La explicación me parece muy válida, pero no surge de la redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por eso estamos reflexionando en voz alta. Estoy tratando de dar algunos indicios, fundamentos o razones -y por eso son muy buenas estas conversaciones- para que se hagan aportes.

SEÑORA DALMAS.- Quisiera hacer un comentario en la misma dirección. Creo que la referencia a la elección interna -que, como decía el Senador Michelini, es como una defensa de los que no tuvieron representación anterior o no tienen elementos de medición- es, justamente, para contar con elementos de medición objetivos más cercanos en el tiempo. Probablemente exista una redacción mejor para aclarar ese punto a todos los efectos.

SEÑOR MIERES.- Considero que si el espíritu del Legislador es favorecer, y en ningún caso perjudicar, hay que decirlo expresamente. Lo que no puede ocurrir es que el Directorio del Banco de la República lea este texto legal, tal como está redactado, e interprete que, por ejemplo, debe promediar, tomando como referencia para el adelanto el resultado de la elección anterior promediado con el resultado de la elección interna. Con esto vuelvo a lo que decía al comienzo en cuanto a que la elección interna depende de factores muy variados. Si el Frente Amplio tuviera competencia electoral en las elecciones internas de 2009, va a tener una votación mucho más alta que si no es así. Así le sucede a cada partido. Y eso es aleatorio, porque depende de muchos factores.

SEÑOR PRESIDENTE.- La idea es ayudar a los partidos y no restringir. Entonces, todo lo que sean redacciones que ayuden a aclarar, van en la buena dirección. Nosotros redactamos el inciso para que el Banco de la República no vaya a prestar un dinero que notoriamente luego no va a cobrar; el resto es para dar garantías. Incluso, ese inciso es harto discutible, porque un partido podría poner las garantías bancarias correspondientes.

                Con respecto al tema de que los candidatos pueden aportar más, quiero señalar que nosotros pensamos que para algunos esta es una ley que va a empezar a generar una cultura que, más adelante, vamos a poder afinar, en la medida en que se vayan aceptando algunas normas de regulación de los partidos que hoy día, en las elecciones internas, nadie las discute, lo que no ocurriría si fuéramos a la filosofía.

                Quienes figuran en las listas muchas veces -sobre todo, sectores de los partidos tradicionales- hacen una inversión personal mayor y nos dicen que no se las hagamos ocultar con otros candidatos que están más abajo. No sé si estos topes están bien, si son buenos o malos, pero estoy convencido de que las personas jurídicas no deberían aportar y aspiraría -no sé si ustedes tienen una opinión distinta- a que en un futuro, en la medida en que el Estado pueda aportar algo más de dinero, ello sea así. Pero esta es otra discusión.

                Volviendo al tema de los candidatos, quiero decir que la realidad indica que ellos ponen más plata -no sé si dos, tres o cuatro veces más- pero claro está que puede haber otra gente que aporte dinero y ello se oculte, porque son muchos los candidatos que figuran en las listas. Nosotros planteamos ciertos topes, pero aceptamos propuestas en este sentido. Somos conscientes de que se pueden ocultar cosas porque esta ley no es perfecta y, quien así lo crea, puede estar tranquilo de que ella no va a salir.

                Con respecto al planteo sobre la inconstitucionalidad del artículo 33 solicito realizar un paréntesis.

                En cuanto al artículo 43, quiero señalar que la idea es que no figure en el proyecto de ley, porque se ha planteado que cuestiona el tema relacionado con la prensa -inmiscuyéndonos en los programas periodísticos- aunque aclaro que no fue el espíritu con el que se elaboró esta disposición. Incluso, la Unión Cívica planteó -así como también Bottinelli y Constanza Moreira- que en este tema debía de haber ecuanimidad, y así lo establecimos. Pero ahora esto no va porque bien lejos estamos de decir a los periodistas: “Tienen que invitar a tal partido porque no lo han hecho”.

                Los artículos 39 y 42, en cierta manera, están relacionados porque ahora todos los partidos  tienen igualdad de condiciones para presentarse ante los canales privados para dar a conocer sus programas. También debemos incluir a los partidos que, sin obtener representación parlamentaria, se hayan presentado a dos o tres elecciones. Por supuesto que hay una actitud restrictiva, porque si un partido se fundó hace años y no sacó ningún voto en la elección interna, no parece lógico que de esto hagamos un desbande. Reitero que no ocurre lo mismo con aquellos que sí obtienen representación parlamentaria o que se han presentado durante dos o tres años sin tenerla.

SEÑOR MIERES.- En este punto -en el que justamente se busca un trato igualitario- se remite al Poder Ejecutivo la reglamentación, en la que puede establecer que los Partidos tengan tiempos distintos para presentar sus programas.

SEÑOR PRESIDENTE.- No me refiero al artículo 39.

SEÑOR MIERES.-  ¿Se refiere al artículo 42?

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 42 se puede volver a redactar, pero el 39 creo que es muy claro porque se refiere a un porcentaje de minutos igual para todos los Partidos. De todas maneras, esto hay que analizarlo.

SEÑOR MIERES.- ¿El artículo 39?

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 39 se remite, a su vez, a los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 17.045, que sólo se refería al canal oficial. De todos modos, me parece que ustedes tendrían que analizarlo.

                La idea es que,  lo que se establecía para Canal 5...

SEÑOR MIERES.- Serían dos minutos diarios.

SEÑOR PRESIDENTE.- No, es lo que figura en los artículos 3º y 5º, es decir, la presentación en cadena al principio de la campaña electoral, y la exposición final. Hasta ahora, le tocaba a un partido por día y lo que se está proponiendo es que los canales privados -que en el 2004 cedieron voluntariamente determinado espacio- incluyan a aquellos partidos que se hayan presentado previamente tres veces consecutivas a elecciones nacionales, aunque no hayan obtenido representación parlamentaria.

SEÑOR MIERES.- Lo que nos preocupa es lo que se establece en el artículo 42,  porque no es bueno dejar esto en manos del Poder Ejecutivo. Estamos hablando de  una norma que regula hasta los segundos al aire que puede tener cada partido y me parece inconsistente que, al garantizar a los partidos que presenten sus programas, la decisión se remita  al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso véanlo ustedes, pero tengan en cuenta que los artículos 42 y 39 refieren a los programas partidarios; independientemente de la reglamentación del Poder Ejecutivo, estamos hablando de los programas partidarios y no de la publicidad. Otra cosa es lo que se establece en el artículo 33, es decir, lo relativo a la publicidad, que actualmente, salvo en el Canal 5, es paga. Por más que en su oportunidad los canales dieron algunos minutos gratuitos, lo hicieron de buena voluntad. Pero la publicidad hoy, reitero, es paga y, entonces, estamos intentando que una parte de ella sea gratuita.  Entiendo que el  establecimiento de los topes en el artículo 40 se hace en forma restrictiva;  se restringe a los partidos mayoritarios. Si alguno de ellos puede contratar por más de 120%, como paga y ese es el límite para todos, los que vengan detrás, es decir, el segundo, tercero, y así sucesivamente, pueden más que duplicar el espacio en caso de que tengan recursos. Entonces, acá no se trata de que además de todos los minutos que se le asignan al partido mayoritario, éste salga a contratar -en virtud de que tiene recursos suficientes- más y termine haciendo un bloqueo de los medios de comunicación. Si se entiende que eso limita la libertad de expresión, como principio, puedo garantizar que la fuerza mayoritaria es la primera en cuestionar el artículo y estamos todos deseosos de eliminarlo.

SEÑOR MIERES.- Simplemente, quiero agregar otro factor que va en contra de esta posibilidad de control del  120%, ya que nos parece muy difícil de instrumentarlo de manera que se cumpla con ese tope. Estamos hablando de que el Estado tendría que montar una especie...

SEÑOR PRESIDENTE.- Los canales lo pueden hacer perfectamente, mediante un autocontrol y un sistema de multas. Una cosa es que se insista en si esto es justo o injusto, pero si se hace hincapié en los principios de libertad que puede rozar el artículo, aunque no se toquen,  muchos se van a agarrar de eso.

SEÑOR GATTO.- Creo que el problema tiene dos facetas. Por un lado, quizás no sea tan ilógico que  la disposición pueda establecer una limitación a los efectos de que no haya partidos que, en base a su capacidad económica, tamaño, etcétera, puedan contratar minutos de televisión indefinidamente. De acuerdo con la explicación que ha dado el señor Presidente, se tendería a eso, y me parece bien.

                El otro problema, que es de orden constitucional, en cuanto a  si se puede o no limitar, me genera muchas dudas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Y sobre él, seguramente, algunos van a hacer hincapié -no tengan dudas- en esta  ronda que estamos haciendo con todos.

                Con respecto al artículo 33, hay que tener en cuenta que no trata de los programas partidarios, sino de la publicidad. Lo que se paga por voto es un hecho objetivo; al terminar la elección, cada uno paga por cado voto obtenido. Entonces, el ciudadano al que le estamos pidiendo dinero deberá tener la seguridad de que su aporte irá al partido que votó. El ciudadano pone para el Estado, de éste se va a sacar para los Partidos, y como aquel votó a uno, la cuota parte del impuesto que le corresponda terminará destinándose a su Partido; lo mismo sucederá en otros casos. Ese es un aspecto objetivo y no hay discusión en torno a él.

                En cuanto a la publicidad, obviamente, alguien la paga; en definitiva, la terminan “pagando” -entre comillas- los consumidores que la ven, que no son otros que los ciudadanos. Existe toda una discusión respecto a cómo se distribuye esto, porque la elección no ocurrió. Si la elección ocurriera, podríamos hacer la adjudicación de los minutos a cada uno, pero no fue así. La primera cuestión era, pues, adjudicar minutos en función de la elección de hace cinco años, como aspecto objetivo. Algunos pensarán que hay que adjudicarles a todos por igual; ahora bien, esto es la publicidad, lo que hoy se contrata,  no hay una ley que establezca que hay que adjudicarles a todos por igual. Lo que se va a hacer es seguir pagando, y los partidos que reciben más dinero por las elecciones, podrán contratar más. Una propuesta puede ser eliminar esto y que la publicidad se siga pagando. Otra, tratar de repartir unos minutos por igual -como viene en el texto del Poder Ejecutivo- y el resto de acuerdo con las elecciones pasadas, con un tope de contratación. Recordemos que esta es una mecánica con un tope de contratación mediante la cual al Partido que se le otorgan más minutos y que va a recibir más adelantos, no se le permitiría contratar en la televisión la totalidad del tiempo. Es una ingeniería susceptible de perfeccionarse, pero no es caprichosa; la intención es armar una ingeniería de contrapesos, que podrá estar bien o mal. Algunos dijeron que como esto se lo lleva la televisión, hay que dar más dinero y listo. Ese podría ser el otro mecanismo; pero lo que tuvo más consenso es esto, aunque podría cambiarse.

SEÑOR POSADA.- El señor Presidente dice que lo que tuvo más consenso fue esto. ¿Se refiere al artículo 33 en su versión original o al mismo artículo con la nueva redacción que le da el Poder Ejecutivo?

SEÑOR PRESIDENTE.- Nos referimos a una redacción por la cual haya una instancia en que, para la publicidad, respecto a algunos partidos partamos de lo mismo, y para el resto se tomen los votos anteriores.

(Dialogados)

                En definitiva, todo esto es perfectible y opinable.

Con respecto a este 30%, algunos dicen que debemos remitirnos a la elección anterior, sobre todo los partidos que votaron mejor y, dentro de estos, los sectores que mejor lo hicieron. Ahora bien, hay dos aspectos excluyentes. En primer lugar, es preciso participar en la interna, porque de lo contrario, obviamente no va a haber minutos; y, segundo, tenemos lo del  2%,  que es discutible. Seguramente, la Unión Cívica presentará otra propuesta.

(Interrupción del señor Gatto que no se escucha)

                A ese respecto, la idea es que quien ese mismo año funda un partido y obtiene veinte votos, no pueda acceder a esto. De otro modo, en lugar de haber cuatro, cinco o seis opciones, pueden ser infinitas. Es más; alguien podría decir: “Tuve una muy buena votación en la anterior y como me van a sacar el 30% para dividirlo, genero partidos nuevos y ya está”. Si ponemos cien partidos, es nada en tanto estaríamos hablando de treinta minutos para partidos que no existen. Por lo tanto, creo que debe establecerse algún elemento excluyente. ¿Qué es lo excluyente? Se reciben opiniones. Tal vez no sea el 2% sino que la solución pase por otro lado. Pues bien; hágannos llegar una propuesta. ¿Cualquiera que participe de las elecciones internas debe participar de ese 30%? Insisto en cuanto a que hay que determinar algún punto de exclusión porque no podemos crear una artificialidad.

SEÑOR MIERES.- En cuanto a quién paga esto, debo decir que a diferencia de los fondos que vierte el Banco de la República -que los pagan los contribuyentes- estos espacios son costeados por los propios medios de comunicación, que no pueden vender a terceros esa cantidad de tiempo que se otorga gratuitamente. Entonces, aquí hay una diferencia sustancial. Es así que el mismo argumento que se utiliza para fundamentar por qué debe haber una relación con los votos en el caso de los fondos de campaña, no vale para los espacios gratuitos en los medios de comunicación, en tanto ese valor se lo costeamos a los concesionarios de esos medios y no a los ciudadanos. A mi juicio, es importante que tengamos claro este elemento porque cambia el fundamento.

                Por otro lado, entiendo que no es posible hacer tabla rasa pero, sin embargo, advierto que no todos los partidos que se presentan a las elecciones internas pueden competir, luego, en la elección nacional ya que existe un piso mínimo. Por ejemplo, deben tener un número de votos equivalentes como para formar la convención ya que de otro modo no pueden participar en las elecciones. De hecho, hubo varios partidos que estuvieron al límite de poder competir en la elección de 2004.

SEÑOR PRESIDENTE.- Otro caso que es muy discutible.

SEÑOR GATTO.- Ciertamente, como criterio es discutible.

SEÑOR MIERES.- En definitiva, pienso que podría hablarse de representación parlamentaria o de la necesidad de presentarse a las elecciones internas y obtener la calidad de ser partido para la elección nacional pero, francamente, el criterio del 2% no lo hemos encontrado en toda la legislación uruguaya. Además, pensemos que establece, nada más ni nada menos, un piso que, calculado en términos de los segundos que están distribuidos, representa dieciocho minutos por día para cada medio, que se distribuyen entre los partidos que obtengan el 2% en las elecciones internas. Sinceramente, me gustaría conocer cuál fue el fundamento para fijar ese 2%.

SEÑOR PRESIDENTE.- Reitero que se trata de un tema opinable, sobre el cual pueden presentarse otras alternativas. De cualquier modo, entiendo que algún elemento de exclusión debe establecerse.

SEÑOR MIERES.- Estoy de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por otro lado, no creo que los medios sean los que paguen esa publicidad, sino que lo hacen los consumidores de esos medios de concesiones que dio el Estado de cosas finitas.

(Dialogados)

Quisiera terminar solicitando que ustedes agregaran aportes escritos.

                Con respecto a incluir la expresión “servicios públicos”, estoy de acuerdo, pero creo que se pretende quitar ese artículo.

SEÑOR POSADA.- Si son concesionarios de obra, también pueden serlo de servicios públicos.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Comparto eso pero adelanto que creo que se quiere sacar ese artículo.

                Por otro lado, entiendo que el señor representante Posada había hecho una observación en el artículo 50, pero también hizo otra en el 58, si no recuerdo mal.

SEÑOR POSADA.- Hice una observación en el artículo 38, con respecto a los 150 minutos que estaban referidos a toda la campaña.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Solicito que hagan aportes con respecto a los registros de comercio, pero vamos en la dirección que estamos cuestionando, es decir, ¿cuánto más nos metemos? Si se hacen propuestas, las repartiremos a los demás señores Senadores y, cuando se tenga una versión más cercana al consenso del Senado, las enviaremos a todos los señores Representantes. Salvo en el caso de la Unión Cívica, aspiraría a que, si les parece, se canalizara la información o las nuevas versiones a través del señor representante Posada. De lo contrario, se establecerá por Secretaría el camino que se entienda más conveniente.

SEÑOR GATTO.- Me parece bien ese criterio de que los treinta minutos, o determinado porcentaje, estén ajenos al número de votos; tan así es que consideramos que el número de votos debería ser un criterio que no se utilice. De modo que establecer un porcentaje -incluso, veríamos bien que fuera aún mayor- que se distribuyera igualitariamente, nos parece absolutamente acertado. El problema es que esos treinta minutos, o el porcentaje que establece el proyecto, tienen una limitante, un corte algo arbitrario, que es ese 2%. Vamos a proponer algo que sea más lógico a fin de que esa objetividad tenga alguna razón y no sea meramente una cifra cualquiera.

SEÑOR PRESIDENTE.- En todo caso, pedimos que eso lo propongan ustedes mismos. Cuando se puso el corte, por decirlo así, el objetivo era intentar que empezara a prosperar la idea de que habría un porcentaje de minutos, debido a que muchos temían que pudiera generarse una situación complicada en esta materia. Entonces, simplemente veamos la posibilidad de otros cortes, distintos.

SEÑOR MIERES.- Por mi parte, y sin ánimo de reproche, quiero dejar constancia de que esta ha sido la primera vez que recibimos una convocatoria expresa para comparecer ante esta Comisión.

SEÑOR MICHELINI.- Pero teníamos entendido que se les había enviado material.

SEÑOR MIERES.- Recién ahora, señor Presidente, antes no. En la primera ronda, en la que comparecieron los distintos partidos, no fuimos convocados -en realidad, nos enteramos informalmente de esa instancia- lo que ameritó el envío de una nota al señor Presidente solicitando ser recibidos, pero esto ocurrió cuando ya el proyecto de ley había sido enviado al Poder Ejecutivo. Reiteramos pues que, en la primera etapa, no recibimos convocatoria alguna.

SEÑOR PRESIDENTE.- Realmente, no sabemos lo que sucedió.

SEÑORA DALMAS.- Pues ahora no tienen escapatoria -dicho esto jocosamente- ya que la convocatoria queda registrada en la versión taquigráfica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a nuestros invitados su presencia en la mañana de hoy.

                Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 12 y 16 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.