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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                (Es la hora 14 y 10 minutos)

                No habiendo llegado aún el Señor Presidente, como Vicepresidenta ocupo momentáneamente su lugar.

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

                (Se da de los siguientes:)

    “Ha llegado una nota que contiene una invitación proveniente del Centro de Altos Estudios Nacionales, fechada el 5 de setiembre de 2007 y firmada por el General Pedro Aguerre”.

                Léase.

                (Se lee:)

“Montevideo, 5 de setiembre de 2007

Señores Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores.

Presente

                               El Director del C.AL.E.N. tiene el agrado de invitar a usted y al personal de esa Institución que estime conveniente designar, al Seminario sobre ‘Situación de los principales Indicadores del Factor Sicosocial’, que se realizará en este Instituto, de acuerdo al programa que se adjunta.

                               La temática a desarrollar por parte de los concursantes del C.AL.E.N. 2007, puede ser de interés para quienes trabajen o estudien los aspectos conflictivos que afectan a nuestra sociedad, siendo también de recibo los aportes que deseen realizar los participantes invitados, en el entendido de que ello enriquecerá el contenido del debate.

                Saluda a usted atentamente.-

                El Director del C.A.L.E.N.

                General Pedro Aguerre”

SEÑORA SECRETARIA.- Cabe acotar que se adjunta el programa al que se hace referencia en la nota.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Mesa tiene entendido que hay un informe de la Becaria del PNUD, que también se reparte.

SEÑORA SECRETARIA.- Así es. Se reparte la síntesis de las opiniones brindadas por los invitados que asistieron a las diferentes sesiones de la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Representantes, en relación a la elaboración del proyecto de ley sobre utilización del espectro radioeléctrico y medios comunitarios de radiodifusión, elaborado por la Licenciada Guadalupe Ayala, Becaria del PNUD.

SEÑORA PRESIDENTA.- Según me señala la Secretaría, algunos señores Senadores habían manifestado su voluntad de invitar al doctor Delpiazzo, del Instituto de Derecho Informático, mientras que el señor Senador Lorier había expresado su interés en hacer lo propio con la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos. Entonces, podríamos cursar esas dos invitaciones para la próxima sesión, remitiéndoles el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Representantes, a fin de que traigan opinión sobre el mismo.        

                A continuación, corresponde ingresar en la consideración de la iniciativa remitida por la otra rama parlamentaria. Si algún señor Senador desea realizar alguna consideración general sobre la misma, puede hacerlo; de lo contrario, ya podríamos comenzar con el análisis del articulado, “ad referendum” de las opiniones que tendremos oportunidad de oír en las próximas sesiones y del estudio de la versión taquigráfica de las expresiones vertidas por quienes se han hecho presentes en este ámbito, es decir, ANDEBU, la URSEC y el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                Si no hay consideraciones sobre el texto, la Mesa sugiere empezar el análisis de cada uno de los artículos.

                Léase el artículo 1º, correspondiente al Capítulo I, que refiere a los principios generales.

                (Se lee:)

                “Capítulo I

                  Principios Generales.

Artículo 1º. (Derecho a la libertad de expresión, comunicación e información y a fundar un medio de comunicación por radiodifusión).- La radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio, preexistente a cualquier intervención estatal, del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información. Por ello no existirá otra limitación a la utilización del espectro radioeléctrico que la resultante de establecer las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la República, lo que define los límites y el carácter de la intervención estatal en su potestad de administrar la asignación de frecuencias.”

                 En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

                (Se lee:)

“Artículo 2º. (Derecho al uso equitativo de frecuencias radioeléctricas).- El espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y, por tanto, el uso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya constituye un principio general de su administración”.

                   En consideración.

SEÑOR HEBER.- Deseo hacer una reflexión.

                El artículo 1º está muy claro, aunque supongo que debe haber legislación que diga lo mismo porque, en definitiva, es lo que se viene aplicando. Pero, ¿qué quiere decir “el uso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya constituye un principio general de su administración”? Es claro que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de toda la humanidad sujeto a la administración de los Estados, pero ¿eso significa que todos tenemos derechos sobre esas frecuencias? 

SEÑORA PRESIDENTA.- Yo voy a dar la interpretación que me merece la expresión “uso equitativo”, tomando “equitativo” como adjetivo.

El artículo 1º establece el derecho a la libertad de expresión, comunicación e información, y me parece que el artículo 2º reafirma la responsabilidad del Estado en el sentido de que la administración de ese uso no deje gente fuera, en la medida que cumplan los requisitos que después se fijan. Generalmente hay gente con más posibilidades de expresarse que otra, y este es un proyecto de ley que atiende a algunos sectores muy locales o de intereses específicos -jóvenes, cultura, mujeres, alguna forma de producción como los artesanos, etcétera- que no están en igualdad de condiciones con los medios que tienen un interés comercial. Supongo que ese “uso equitativo” significa que el Estado, por medio de este mismo proyecto de ley, debe propiciar la existencia de esos otros sectores, que también tienen derecho a expresarse.

SEÑOR AMARO.- Hasta el momento, si una radio quiere emitir legalmente al éter, necesita una serie de autorizaciones y el otorgamiento de una concesión por parte del Estado; las radios que surgieron sin estas autorizaciones no encontraron el aval del Estado.

                Quiero dejar constancia de que todas las radios, al constituirse como empresas de radiocomunicación -como decía la señora Presidenta-, deben cumplir las disposiciones técnicas y, sobre todo, civiles, comerciales y tributarias, pero es obvio que estas radios no las cumplen o lo hacen en forma parcial.

SEÑOR HEBER.-  Escuchando las reflexiones de la señora Presidenta y las del señor Senador Amaro me da la sensación que “uso equitativo” significa que a la hora de otorgar la frecuencia exista igualdad de oportunidades; es decir, que tiene que ser un proceso de licitación abierto, de modo tal que se pueda presentar todo el mundo.             

                En ese entendido voy a votar este artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a establecer los límites y las posibilidades, y se tendrán que ajustar a esta ley. En todo caso, lo que discutiremos será si estamos de acuerdo con esos requisitos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 3º.

                (Se lee:)

“Artículo 3º.-  (Principios para la administración del espectro radioeléctrico).- El Estado administrará las frecuencias radioeléctricas garantizando los derechos establecidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, en base a los siguientes principios:

A) Promoción de la pluralidad y diversidad; la promoción de la diversidad debe ser un objetivo primordial de la legislación de radiodifusión, de esta ley en particular y de las políticas públicas que desarrolle el Estado.

B) No discriminación; se deberá garantizar igualdad de oportunidades para el acceso de los habitantes de la República a los medios de comunicación electrónicos, para que puedan ejercer su derecho a la información y a la libertad de expresión con las solas exclusiones que esta ley determinará con el objeto de sostener el mencionado principio y prevenir prácticas de favorecimiento.

C) Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento de las asignaciones de frecuencias, que permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos”.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR HEBER.- Quiero formular una pregunta sobre este Capítulo.

                El artículo 3º también establece los principios básicos de no discriminación y de transparencia y publicidad. Mi pregunta es si en aras de esa transparencia no debería haber una comunicación al Parlamento sobre cómo se otorgan las frecuencias. Esto lo podemos analizar más adelante, pero lo pregunto porque a veces en esta Casa no estamos debidamente informados sobre las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo y, justamente, una forma de que la sociedad pueda informarse es a través de sus representantes, si estos a su vez lo están. Concretamente, creo que tendría que haber una comunicación a la Asamblea General, pero reitero que podemos analizarlo más adelante, cuando estudiemos otro capítulo. De esta manera, cuando se otorgue una frecuencia todos sabremos cómo se hizo, cuál fue el llamado, quién se presentó y a quién se seleccionó.

SEÑORA PRESIDENTA.- Eso está contemplado cuando se crea el Consejo Honorario, integrado por los Ministerios de Educación y Cultura y de Industria, Energía y Minería, al que se agregó una representación parlamentaria.

SEÑOR HEBER.­- Tiene razón.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quizás entre las competencias debamos agregar un  informe anual sobre el otorgamiento de las frecuencias.

                Ingresamos a considerar el Capítulo II, que es el que define las características de estos medios comunitarios.

                Léase el artículo 4º.

                (Se lee:)

                “Artículo 4º.- (Servicio de radiodifusión comunitaria).- El Estado tiene la obligación de garantizar y promover el servicio de radiodifusión comunitaria en base a los derechos y principios consagrados en el Capítulo I.

                Se entenderá por servicio de radiodifusión comunitaria el servicio de radiodifusión no estatal de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o por aquellos grupos de personas organizadas que no persigan fines de lucro (artículo 6º y 13 de la presente ley) y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social y habilitar el ejercicio del  derecho a la información y a la libertad de expresión de los habitantes de la República.

                Su finalidad será la promoción del desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural, la pluralidad de informaciones y opiniones, los valores democráticos, la satisfacción de las necesidades de comunicación social, la convivencia pacífica y el fortalecimiento de los vínculos que hacen a la esencia de la identidad cultural y social. No podrán realizar proselitismo, ni promover la discriminación de raza, etnia, género, orientación sexual, religión, edad o de cualquier otro tipo.

                En ningún caso se entenderá que el servicio de radiodifusión comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida, estando definido por su finalidad pública y social y no por el alcance de la emisión, el cual dependerá de la disponibilidad y planes de uso del espectro y la propuesta comunicacional de la emisora.

                De acuerdo con la función y responsabilidad que poseen los servicios de radiodifusión comunitaria, su programación deberá ser preferentemente de producción propia y nacional (departamental o local).

                La programación también incluirá espacios de producción independiente, preferentemente la realizada por grupos sociales o personas que habiten el área de alcance de la emisora y siempre que la misma sea compatible con la finalidad del servicio”.

   En consideración.

                Sin dudas es un artículo largo, en el que se establecen algunas de las características que debería tener un servicio de radiodifusión comunitario.

SEÑOR HEBER.- No sé si el temperamento de la Comisión es el de avanzar en aquellos artículos en los cuales hay coincidencia y dejar de lado los que generan opiniones encontradas. Formulo este planteo porque, en particular, no estoy en condiciones de votar este artículo en el día de hoy.

SEÑORA PRESIDENTA.- En ese caso, desglosamos el artículo 4º, porque además, en la medida en que recibiremos otras opiniones, quizás ellas enriquezcan la consideración de la disposición.

SEÑOR AMARO.- Estoy de acuerdo con lo propuesto por el señor Senador Heber, porque si bien tengo opinión formada sobre este tema, no me parece justo trabar el pronto diligenciamiento de este proyecto de ley, que considero que es muy importante. En consecuencia, me afilio a la tesis de desglosar aquellos artículos sobre los cuales no hay acuerdo.

SEÑORA DALMAS.- Más allá de estar de acuerdo con el procedimiento sugerido, tengo la sensación de que el artículo 4º es el corazón del proyecto de ley, en tanto debemos definir si estamos o no de acuerdo con que exista un servicio de radiodifusión comunitario no estatal, de interés público, etcétera.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 5º.

                (Se lee:)

“Artículo 5º. (Reserva del espectro radioeléctrico).- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y opinión del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, reservará para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria y otros sin fines de lucro, al menos un tercio del espectro radioeléctrico por cada localidad en todas las bandas de frecuencia de uso analógico y digital y para todas las modalidades de emisión.

La reserva deberá ser actualizada anualmente y será de conocimiento público”.

                 En consideración.

SEÑOR HEBER.- Dado que este artículo tiene relación con el anterior, creo que deberíamos desglosarlo.

SEÑORA PRESIDENTA.- De acuerdo.

                Léase el artículo 6º.

                (Se lee:)

“Artículo 6º. (Titulares).- Serán titulares del servicio de radiodifusión comunitaria las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o en trámite de constitución.

Podrán serlo también aquellos grupos de personas organizadas sin fines de lucro, en los términos que prevé el artículo 13 de la presente ley. En este último caso, una o más personas físicas, que integren real y efectivamente la organización y ejerzan autoridad en la misma, deberán hacerse enteramente responsables de los contenidos a emitir mediante declaración jurada a presentar ante el Ministerio de Educación y Cultura, con formalidades análogas a las previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, en lo que sea pertinente. Todo ello sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos establecidos en los numerales siguientes del presente artículo.

1) Los titulares de un servicio de radiodifusión comunitaria y sus directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de la emisora, no podrán ser beneficiarios ni adjudicatarios de participar, parcial o totalmente, directa o indirectamente, de más de una frecuencia por banda de radiodifusión para el servicio de radiodifusión comunitaria. Dichas personas tampoco podrán ser titulares o parientes de titulares (en línea recta o colateral hasta el segundo grado) de otros medios de radiodifusión no comunitarios.

2) Los directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue la autoridad y responsabilidad de la conducción y orientación de la emisora deberán ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía, estar domiciliados real y permanentemente en la República, en el área de alcance o cobertura de la emisora”.

                 En consideración.

Me parece que este artículo es bien importante, en tanto establece los requisitos que deben cumplir quienes aspiran a tener medios comunitarios.

                Paso la Presidencia al señor Presidente que acaba de llegar.

                (Ocupa la Presidencia el señor Senador Long)

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias a la Vicepresidenta por haberme subrogado con su tradicional amabilidad.

SEÑORA PERCOVICH.- Quiero informar al señor Presidente que se dejó constancia de la invitación al doctor Delpiazzo y a la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos para la próxima sesión.  Luego, pasamos a considerar el proyecto de ley que está a estudio, del cual votamos el primer Capítulo, que refiere a los principios generales. Continuando con la consideración del proyecto, hemos desglosado los artículos 4º y 5º y ahora nos encontramos tratando el artículo 6º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya hemos recibido opiniones de organismos directamente vinculados al tema, como ANDEBU y AMARC, así como también la del Ministerio y la URSEC, pero nos parecía bueno contar con la opinión técnica de gente que puede verlo desde otro ángulo -si bien es posible que no sea totalmente objetiva-, y entiendo que el espíritu del señor Senador Lorier y el mío al presentar la propuesta era precisamente ese. Siempre es bueno contar con alguna opinión más antes de aprobar el proyecto, sin perjuicio de poder tomar algunas decisiones para ir avanzando. Quería dejar constancia de que ese había sido el espíritu la otra vez.

SEÑOR HEBER.- Se le dio lectura al artículo 6º, que guarda relación con los artículos 4º y 5º que ya hemos desglosado. Este artículo establece requisitos a los titulares -a mi juicio, correctos-, como no tener más de una frecuencia y no actuar en los dos ámbitos, es decir, en el sector comunitario y en el sector privado con fines de lucro. Sin embargo, como tiene relación con los otros dos artículos, quizás sería conveniente desglosarlo y terminar de dar una lectura general al proyecto en conjunto, para ver el tema de las sanciones que deberían estar contenidas en el mismo. Se prevén exigencias, pero si no existen sanciones, las primeras no sirven de mucho. Por tanto, reitero que deberíamos desglosar este artículo porque tiene relación con los anteriores, aunque insisto en que los requisitos establecidos me parecen correctos.

SEÑORA PERCOVICH.- Ciertamente, he leído con mucha atención el proyecto de ley y entiendo que este capítulo es central en lo que tiene que ver con las responsabilidades. Algunos de los comentarios que se hicieron por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la URSEC me llevaron a revisar minuciosamente lo relativo a los requisitos, y pienso que ese aspecto está muy claro en el artículo 6º -sobre todo en el segundo inciso-, donde se hace referencia a los titulares.

Habían quedado algunas dudas en cuanto a la separación que se hace más adelante en el proyecto, creo que en el artículo 13, donde se da la posibilidad de uso a las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o a grupos de personas organizadas que no persigan fines de lucro, etcétera. Me parece que en esa disposición queda muy claro que tiene que haber una responsabilidad previa del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la URSEC lo cual, a mi juicio, es razonable. En este caso es el Ministerio de Educación y Cultura el que debe hacerse responsable, tal como decía la ingeniera Alicia Fernández, lo que me parece que queda muy claro en el segundo inciso.

                Con relación a las sanciones, aquí se está nombrando la Ley Nº 16.099   -que es la que establece la aplicación de sanciones-, frente al artículo 89, que hace referencia a las sanciones tales como apercibimientos, multas, suspensiones, etcétera, así como, obviamente, al retiro de la onda, que es lo primero.

SEÑOR HEBER.- Me gustaría saber si este artículo 6º va a recibir modificaciones por parte del Ministerio.

SEÑORA PERCOVICH.- Como ya he dicho, en lo personal estudié con bastante detalle esta iniciativa a fin de ver si las objeciones formuladas por el Ministerio estaban contempladas o no en alguna parte del proyecto de ley. En realidad, me parece que este artículo establece muy claramente que debe haber responsables en todos los casos que se definen en el artículo 13. De todos modos, pienso que se puede acentuar lo que plantea esta disposición, quizás en el artículo 4º, donde se definen quiénes son titulares y qué se entiende por servicio de radiodifusión. Podríamos, por ejemplo, agregar algo más relacionado con las responsabilidades de los grupos de interés que se mencionan en el artículo 13.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con lo planteado por los señores Senadores, el artículo 6º queda desglosado.

                Léase el artículo 7º.

                (Se lee:)

        “Artículo 7º. (Adjudicación del Poder Ejecutivo).- La asignación del canal respectivo del espectro radioeléctrico para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión comunitaria requerirá de resolución del Poder Ejecutivo de conformidad con la reglamentación correspondiente, previo informe técnico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y opinión preceptiva del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria. Este último contará con un plazo de sesenta días para pronunciarse. De no hacerlo en el plazo referido se interpretará en términos favorables la solicitud.

        El principio general para la asignación de frecuencias para servicios de radiodifusión comunitaria será el concurso abierto y público, previa realización de audiencia pública.

        El proceso de asignación de frecuencia se hará:

A) A través de llamados públicos que serán realizados con amplia publicidad y en principio al menos dos veces al año, atendiendo a planes y políticas nacionales de gestión del espectro. Sin perjuicio de lo anterior, ante una solicitud de una entidad interesada y existiendo disponibilidad del espectro radioeléctrico en la localidad, el Poder Ejecutivo no podrá negar la apertura de un llamado a concurso público ampliamente publicitado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días desde que fuera substanciada la solicitud.

B) Si no hubiera otros interesados, previa audiencia pública y pleno cumplimiento de los requisitos previstos, se asignará a la asociación interesada una frecuencia en las condiciones establecidas en el llamado.

El Poder Ejecutivo estará obligado a conceder la asignación de frecuencia de servicio de radiodifusión comunitaria, cuando substanciado el concurso público y abierto, especialmente convocado al efecto, o efectuada una solicitud de interesado en ausencia de concurso, se cuente con opinión favorable del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria y se cumpla con los requisitos y procedimientos exigidos en esta ley y su reglamentación.

En cada caso y según la modalidad de asignación, los requisitos administrativos y económicos y las características técnicas exigidas serán únicamente las estrictamente necesarias  para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de derechos al conjunto de los habitantes de la República.”

 En consideración.

SEÑOR HEBER.- El artículo 7º, al igual que el anterior -y no quiero ser insistente-, refiere a un Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria. En realidad, cuestiono su existencia porque tengo dudas acerca de la creación de nuevos organismos. Quizá cuando tratemos el Capítulo III podamos analizar más en profundidad si es necesario contar con un  Consejo Honorario Asesor, pero como está vinculado con las disposiciones anteriores voy a solicitar su desglose.

SEÑOR PRESIDENTE.- Desglosamos, entonces, el artículo 7º.

SEÑORA PERCOVICH.- Respecto de algunas dudas planteadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, creo que queda claro que la designación del canal respectivo requiere resolución del Poder Ejecutivo, porque ello es potestad privativa de este organismo, más allá de que exista un Consejo asesor integrado por autoridades de dos Ministerios, uno relacionado formalmente con la parte técnica de adjudicación, y el otro con el aspecto cultural, tema que, por su propia definición, es importante.

                Quiero dejar claros estos conceptos, porque considero que algunas de las dudas planteadas quedan evacuadas con  la lectura del proyecto de ley.

SEÑOR HEBER.-  Estoy siguiendo atentamente el razonamiento de la señora Senadora Percovich. Casi al final  de este artículo 7° se dice: “El Poder Ejecutivo estará obligado a conceder la asignación de frecuencia de  servicio de radiodifusión comunitaria, cuando substanciado el concurso público y abierto, especialmente convocado al efecto, o efectuada una solicitud de interesado en ausencia de concurso, se cuente con opinión favorable del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria y se cumpla con los requisitos y procedimientos exigidos en esta ley y su reglamentación”, por lo que  parecería que la opinión del Consejo Honorario es determinante en caso de no concurso. Reitero que se dice: cuando “se  cuente con la opinión favorable del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria y se cumpla con los requisitos y procedimientos exigidos en esta ley y su reglamentación”. Evidentemente, este órgano toma un rol preponderante; y lo digo sólo con ánimo de reflexionar y seguir analizando

SEÑOR LORIER.- Justamente, debemos valorar que por primera vez se establece un mecanismo que no es discrecional y que está regulado por determinadas normas que hay que transitar para acceder a tal medio de comunicación.

Asimismo, quiero señalar un aspecto que considero muy importante. Me refiero a que -tal como se señala- no existen limitaciones para expresar contenidos, ni desde el punto de vista del ámbito geográfico al cual acceder. 

Recalco y acentúo que por primera vez estamos estableciendo mecanismos que nada tienen que ver con discrecionalidades o con posibles favoritismos. A partir de esta disposición, estamos aprobando reglas y elementos que permiten acceder a ese tipo de medios de comunicación.

SEÑORA PERCOVICH.- Puede ocurrir -así lo señaló la ingeniera Fernández en la sesión anterior- que en algunos lugares no existan solicitudes, y ni siquiera interés de parte del Poder Ejecutivo en llamar a un concurso, pero sí algún interesado en poner una onda específica. De darse esta circunstancia habrá que analizar si ello está comprendido dentro del tercio del espectro posible.  Por ejemplo, si se pretende colocar una onda de capacitación agropecuaria en una determinada zona, me parece importante que, además de estudiar el lugar y de que ello esté bajo la órbita de dos Ministerios y de los representantes de las organizaciones de segundo grado de las radios comunitarias y de la sociedad civil, haya algún representante del Parlamento, pues ello le estaría dando una cierta responsabilidad y legitimidad a la decisión que finalmente se adopte.

SEÑOR SARAVIA.- De todas maneras, es importante decir que este Consejo Honorario Asesor presenta la característica de ser consultivo y preceptivo; por lo tanto, no estaría obligando al Poder Ejecutivo ni a la Unidad Reguladora. Esta última será la que, en definitiva, adopte la decisión. Dado que órgano tiene la característica de ser consultivo y preceptivo, la Unidad Reguladora va a tener su independencia de criterio para definir algunos aspectos, no quedando como obligación vinculante.

SEÑOR AMARO.- La verdad es que no es nada fácil el tratamiento de este proyecto de ley.

                A las radios que estuvieron emitiendo en forma ilegal e irregular, ahora se las pone en un pie de igualdad con las radios legales, las que cuentan con una autorización formal. Lógicamente, comprendemos que la razón fundamental de esta iniciativa es la de legalizarlas, autorizarlas e incluirlas dentro del sistema legal para que actúen como empresas y paguen impuestos. Ahora bien, me gustaría saber en qué situación quedan los actos comerciales y las actividades de radiodifusión que realizaron antes de la entrada en vigencia de esta ley -en caso de que la misma se apruebe-, que no contaron con la debida autorización del Estado y no pagaron tributo alguno.

SEÑORA PERCOVICH.- Sobre el interés de contar con una ley de esta naturaleza se extendieron bastante los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la URSEC. Aquí lo que sucede es que hay muchas radios que no cumplen con los requisitos que establece este proyecto de ley, y el Poder Ejecutivo quiere tener una reglamentación y un marco jurídico claros para poder eliminarlas.

Las radios comerciales se rigen por otros parámetros, otro marco jurídico, y la reglamentación en lo que tiene que ver con formas de difusión y comunicación, muchas de las cuales, incluso, están citadas en la iniciativa. Entonces, en la medida en que no cumplan con los requisitos de esa legislación, es responsabilidad del Poder Ejecutivo permitir o no que estas radios sigan emitiendo, o hacer que se les cobren los impuestos. Ese es otro problema. De lo que estamos hablando aquí es de las radios que actualmente existen y no tienen una reglamentación específica, ya que el Poder Ejecutivo quiere que la tengan para establecer quiénes sí y quienes no tienen derecho al uso de ondas.

SEÑOR SARAVIA.- En realidad, lo que plantea el señor Senador  Amaro es correcto. En definitiva, hoy hay una gran cantidad de radios mal llamadas comunitarias que están haciendo uso de las frecuencias. Justamente, esta ley trata de evitar eso y de controlar lo que hasta ahora no está regulado. La ley es muy clara cuando habla de organizaciones sin fines de lucro. Por supuesto que las emisoras que están usando el espectro radioeléctrico en forma ilegal y con fines de lucro no van a entrar en este sistema, quedarán excluidas y tendrán que cumplir con lo que establece la ley vigente. Insisto en que, en ese sentido, la definición que se establece aquí es muy clara.

SEÑOR PRESIDENTE.-Creo que el tema que plantearon los señores Senadores Amaro y Saravia es bastante central en esta discusión porque, en definitiva, tenemos que lograr un equilibrio entre abrir la posibilidad que existe en los países más desarrollados de que existan radios que cumplan con otros fines -y por lo tanto deberían tener un tratamiento especial-, versus lo que ha pasado en los países subdesarrollados de la región, como Argentina y Brasil, donde por la vía de la informalidad, ilegalidad o como se la quiera llamar, han aparecido toda clase de radios.  Muchas de ellas, en definitiva, lo que hacen es provocar una competencia desleal o funcionar bajo otras coordenadas que no son las que aquí se pretenden establecer.

Cuando comparecieron ANDEBU y posteriormente AMARC, pregunté a ambos cuál era su estimación acerca de cuántas radios comunitarias de las que actualmente están en funcionamiento podrían quedar reglamentadas con la ley y cuántas no, y si bien la respuesta difería en el valor absoluto -porque partían de un número distinto del total de radios que hoy en día funcionan como comunitarias-, fue prácticamente igual, ya que en ambos casos el porcentaje mencionado fue el mismo e importante: dos tercios quedarían fuera de funcionamiento, porque no cumplirían con los requisitos establecidos en la ley.

También se consultó a la delegación del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la URSEC -en ese momento yo no estaba en el país, pero envié unas preguntas y sé que se las transmitieron-, qué haría esta Unidad Reguladora a posteriori de que la ley fuera sancionada. Esto también es muy importante porque, en lo personal, creo que hasta ahora ha habido una cierta omisión en el cumplimiento de la ley, y si se está haciendo un esfuerzo -como lo está haciendo el Parlamento- para aprobar una nueva ley, es importante que se cumpla, como debe suceder con todas las leyes.

Estos son dos datos importantes, que en parte tienen que ver con la ley y, también en parte, van más allá de ella y están relacionados con su ejecución. Sin duda, cualquiera sea la ley que sancionemos, debe ser cumplida a rajatabla, porque de lo contrario tomaremos el camino de los países subdesarrollados, en donde hay  leyes pero se hace lo que se quiere y no pasa nada. Eso no lo podemos aceptar desde ningún Partido, máxime quienes tenemos la responsabilidad de elaborar leyes.

SEÑOR LORIER.- En la misma línea de lo que el señor Presidente ha señalado, quiero recordar que AMARC señaló en esta Comisión, justamente, que solo un tercio de las doscientas radios comunitarias realmente tenían ese carácter. Por lo tanto, ese es uno de los objetivos centrales de esta ley:  ubicar dentro de ella, efectivamente y sin disfraces, a las verdaderas radios comunitarias.

SEÑOR AMARO.- Quiero insistir en esto, porque tanto la ley de reforma tributaria como otras disposiciones reglamentarias aprobadas por este Gobierno, atacaron decididamente a la informalidad y a la evasión, y eso está perfectamente bien. Se ha dicho que toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad económica gravada con tributos debe pagar, como corresponde, lo establecido por la administración tributaria, y que nadie puede estar al margen de esta obligación primaria, salvo excepciones fundadas y justificadas. Pero no quiero insistir en esto, ni seguir hablando de la Dirección General Impositiva.

Sabemos que esta ley es sumamente necesaria, porque no se puede continuar permitiendo que cualquier persona -que por lo general son los que tienen más recursos- por antojo, pueda abrir una radio comunitaria, combatiendo a las formales, es decir, a las que están aportando al Estado en pro de todos los uruguayos. Esa es mi preocupación y la manifiesto solamente con ánimo constructivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me alegra que estemos todos de acuerdo en este punto porque, cualquiera sea el Poder Ejecutivo que deba implementar esto, es importante disponer del respaldo y la exigencia necesarios para el cumplimiento de la ley. Naturalmente,  puede  sonar impopular tener que adoptar medidas contra “seudorradios” comunitarias que, utilizando ese disfraz -como recién se señalaba-, pretenden tener la posibilidad de hacer lo que quieran.

                Por lo tanto, me parece bien que estemos todos de acuerdo en este punto  ‑independientemente de que luego no coincidamos con los detalles de la ley- porque, cualquiera sea el texto aprobado, luego se tendrá que cumplir a rajatabla.

                Léase el artículo 8º.

                (Se lee:)

                “Artículo 8º (Criterios para la asignación de frecuencias).- Las asignaciones de frecuencias para servicios de radiodifusión comunitaria tendrán opinión preceptiva por parte del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria y se otorgarán en consideración a los siguientes criterios:

A) El plan de servicios a la comunidad que pretende brindar el solicitante, en consonancia con los principios que definen al servicio de radiodifusión comunitaria (artículo 4º).

B) Los mecanismos previstos para asegurar la participación ciudadana en la gestión y programación de la emisora.

C) Los antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona de cobertura solicitada.

D) Las referencias de personas, organizaciones o instituciones sociales representativas del plan de servicios a la comunidad y de la propuesta de comunicación que se pretende brindar”.

 En consideración.

SEÑOR HEBER.- Para este artículo voy a manejar las mismas razones por las que solicité el desglose de los anteriores, ya que tienen mucha relación.

                Aquí se establecen los criterios de asignación de las frecuencias, señalándose que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión tendrá una opinión preceptiva al respecto, y detallándose una serie de criterios. El literal A) refiere al plan de servicios a la comunidad -lo que me parece bien-, pero el literal B) habla de los mecanismos previstos para asegurar la participación ciudadana en la gestión y programación de la emisora. Estoy de acuerdo en que podamos ser lo más amplios posible pero, ¿cómo va a haber una participación ciudadana en la gestión de una radio comunitaria? ¿Cuál va a ser la conducción de la programación de la emisora? ¿Va a ser plebiscitada en la localidad?

Lo que tiene que ver con los antecedentes del trabajo social está bien, y las referencias de personas, organizaciones o instituciones sociales representativas del plan de servicios, también -creo que estos requisitos aseguran que va a tener una función comunitaria-, pero no veo muy bien cómo se puede instrumentar la participación ciudadana en la gestión, a no ser que se tenga que informar a la población sobre cuál va a ser la gestión de la radio. Me parece que tenemos mucha literatura y pocos elementos concretos para poder dar viabilidad a una empresa comunitaria.

SEÑORA PERCOVICH.- Quizás esa frase esté mal redactada. Conociendo algunas de las más viejas radios comunitarias, la idea es que en una localidad o barrio puedan participar las personas, haciendo el programa, trayendo una experiencia, o diciendo que les gustaría que hubiera un espacio dedicado a equis cosa o que un grupo de personas tenga su pequeño espacio, tal como sucede ahora en Canelones -me consta-, donde un grupo de mujeres trabaja sobre los temas que les atañe o sobre determinado aspecto cultural, y lo mismo ocurre con los jóvenes; en fin, que lo gestionen ellos mismos. Eso forma parte de la calidad de lo comunitario, y como estamos pensando en algo referido a lo local -dado que esas radios tienen poco alcance-, la idea es que en la comunidad a la que se refiere no sea solamente un grupo el que decide decir al barrio tal y cual cosa, sino que haya un ida y vuelta. Esto se asegura -como decía el señor Senador Heber- con un plan de servicios, con los antecedentes de trabajo social y comunitario y con las referencias de las instituciones de la zona. Eso es clarísimo; pero me parece que se exige un poco más. ¿Cómo participa la gente para que realmente sea comunitaria en el barrio? ¿Le van a dar voz a la gente o siempre van a hablar los mismos? Entiendo que es un elemento interesante que, de pronto, podría estar redactado de una forma más específica. Sin embargo, nunca es fácil asegurar la participación y de eso los partidos políticos sabemos un poco.

SEÑOR LAGUARDA.- Se me ocurre que el inciso B) está claramente relacionado con el inciso D, que alude a las referencias de personas, organizaciones o instituciones sociales representativas, y que lo de programación hace referencia a que esa serie de personas y organizaciones sean tenidas en cuenta a la hora de diseñar la programación.

                El tema de la gestión podría introducir cierta confusión, en tanto la gestión es tarea de los responsables, los que están señalados en otra parte del proyecto de ley. De pronto, esta referencia a la gestión tiene que ver más bien a la orientación de la emisora, con una categoría un poco más amplia, donde sí el conjunto del proyecto apuntaría a que en la orientación de la emisora se tenga en cuenta a la gente o a las organizaciones del área de influencia.

SEÑOR HEBER.- Puede ser, como dice el señor Senador, que resulte más difícil la participación ciudadana en la gestión que en la programación porque, además, la radio comunitaria algún sueldo tendrá que pagar, obviamente; no tendrá fines de lucro, pero deberá tener un ingreso determinado y estar bien gestionada, porque no va a tener tanta propaganda, pues sólo va a tener alguna propaganda de la zona o del barrio; generalmente no se recauda mucho y los sueldos se deben pagar igual, al operario, al director de la radio o a alguna persona. Es por eso que el tema de la gestión me parece mucho más claro para hacer correcciones más adelante.

                En cuanto a la programación de la emisora, coincido con el señor Senador en que es factible buscar que estas instituciones incidan en ella.

SEÑOR PRESIDENTE.- Parecería que hay coincidencia en cuanto a que la palabra “gestión” es la que más dificultad genera en este literal. Tal vez ello permita a los colegas ir pensando en fórmulas de redacción alternativas.

SEÑOR AMARO.- Con respecto a la participación ciudadana debo decir que está garantizada en todas las radios. Por ejemplo, en nuestra Florida está “Exitorama”, que durante toda la mañana tiene el micrófono abierto para que la audiencia participe. Pero, en general, todas las radios que emiten esa clase de programas matutinos tienen participación ciudadana.

                Coincido con el señor Senador Heber en que el aspecto más preocupante es el de la gestión. Creo que al frente de la radio debería haber una sola persona, el responsable del pago de los impuestos, el dueño, para decirlo más claramente.

SEÑORA PERCOVICH.- Quisiera hacer un comentario con relación a la gestión.

Conozco el caso de “Radio Cooperativa”, donde hay grupos de producción que también trabajan en lo social y que piensan cómo se programa, pero además, cómo se gestiona la radio, dónde van los espacios, etcétera, y en caso de no resultar atractiva la transmisión, sugieren un cambio. O sea: no se trata solamente de llamar para opinar, sino de que el aporte es mucho más proactivo, en el sentido de qué cosas son buenas en esa localidad, para esa frecuencia o qué se puede aportar para ese determinado sector de público que la escucha.

SEÑOR LORIER.- Creo que el tema de la gestión y de ampliar la participación comunitaria en dicha gestión es muy importante; y lo es, porque transparenta, porque permite airear y que se publiciten los mecanismos, máxime teniendo en cuenta que estas radios comunitarias van a tener recursos -la propia ley habilita a que tengan posibilidad de manejar recursos económicos-, en cuyo caso habría una globalidad a atender. Precisamente una de las formas de evitar que esto se transforme en un disfraz para generar, entre otras cosas, recursos particulares que no se reinviertan o que no tengan las condiciones que la ley establece acerca de la no finalidad de lucro, es poner el ojo más amplio posible de distintos actores, que de una manera claramente establecida observen esto. Las experiencias que existen a nivel de participación es que cuando no hay reglamentos o elementos que permitan un control lo más amplio posible, a veces se producen problemas en ese sentido por distintas circunstancias.

Por eso nos parece que, junto con el tema de la programación, el hecho de ampliar la capacidad de analizar y de controlar la gestión -que ésta no quede reducida a sectores mínimos de las radios comunitarias- permite transparencia, la que, a su vez, asegura el cumplimiento de los fines que la propia ley establece.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- El tema es delicado, porque una cosa es todo lo que asegura la transparencia -en lo que todos estamos de acuerdo porque es un punto esencial-, y otra cosa es la palabra “gestión”, que involucra las decisiones que se toman, como por ejemplo, contratar un técnico -que es correcto; y está bien pagarle más y no menos, y darle días libres- o comprar un nuevo equipo. Cada decisión, aun la más sencilla, tiene que ser tomada por la persona responsable. Obviamente, las opiniones son infinitas y van a ser siempre muy subjetivas, pero quienes ponen la cara ante la ley son los responsables, y ellos tendrán que tomar la decisión.

De todas maneras entiendo que es un tema complejo y lo estudiaremos con cuidado. Este primer relevamiento nos permitirá determinar dónde están los puntos más sensibles.

SEÑORA DALMAS.- Me parece que estamos profundizando demasiado el literal B). En realidad, creo que lo que hace este artículo 8º es enumerar qué criterios se van a tomar en cuenta por parte del Consejo Honorario para estar a favor o en contra de un informe.

                El literal B) me da la sensación de que está muy bien redactado; no me gustaría que dijera: “asegurar la participación ciudadana en la gestión y programación de la emisora”.

                El proyecto tendrá que presentar el mecanismo que va a utilizar para asegurar eso -que será equis, ya que cada proyecto tendrá su propio mecanismo-, lo que formará parte de la evaluación que va hacer el Consejo Honorario, que puede ser buena, mala, mejor o peor. Pienso que esto es una buena cosa, porque acá no se está poniendo en cuestión que debe haber participación; simplemente se dice que a la hora de evaluar un proyecto, el Consejo Honorario pedirá los mecanismos que tienen previsto para asegurar eso. Por lo tanto, pienso que está muy bien redactado y estoy de acuerdo con lo que dice.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si todos están de acuerdo,  el artículo 8º queda desglosado.

                Léase el artículo 9º.

                (Se lee:)

                “Artículo 9º.- (Plazo).- La asignaciones de frecuencias para el servicio de radiodifusión comunitaria serán otorgadas por un plazo de diez años.

                Podrán prorrogarse por períodos de cinco años condicionado al cumplimiento de las condiciones de asignación y la celebración de una audiencia pública previa y siempre que no existan limitaciones de espectro confirmado por informes técnicos. En caso contrario, y si hubiere otros interesados, será posible la renovación por cinco años previo concurso en las condiciones fijadas por esta ley y el reglamento respectivo”.

 En consideración.

SEÑOR HEBER.- En la sesión pasada, cuando estuvo presente el Subsecretario del Ministerio de Industria, Energía y Minería y un miembro de la Unidad Reguladora, el señor Senador Antía planteó la posibilidad de rever la reducción de este plazo, porque le parecía excesivo -y estoy de acuerdo- que fuera por diez años y renovable cada cinco. Incluso, creo que la propia redacción se complica, porque no establece cinco años sino que dice: “En caso contrario, y si hubiere otros interesados, será posible la renovación por cinco años”, pero luego de los diez años. En fin, no se entiende muy bien.

                Sin perjuicio de que votaremos estos artículos en función de que estemos de acuerdo con todo lo que establece el Capítulo -por eso pedimos su desglose-, la propuesta del Partido Nacional es que indaguemos si el Gobierno accede a la posibilidad de reducir el plazo que presenta el proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda planteada la inquietud del señor Senador Heber y se desglosa el artículo 9º.

                Léase el artículo 10.

                (Se lee:)

                “Artículo 10. (Sustentabilidad económica).- Las entidades sin fines de lucro que brinden servicio de radiodifusión comunitaria tendrán derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a cuyos efectos podrán obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad incluso oficial, de la cual no serán discriminadas.

                La totalidad de los recursos que obtengan las entidades que brinden el servicio de radiodifusión comunitaria, por y para este servicio, deberán ser invertidos en el funcionamiento y en mejoras en la prestación del mismo y en el desarrollo de los objetivos del servicio de radiodifusión comunitaria.

                La ausencia de finalidad de lucro debe ser entendida como la actividad que no persigue la obtención de ganancias para su acumulación o su distribución o su inversión en objetivos diferentes de los que corresponden al servicio de radiodifusión comunitaria (artículo 4º).

                Se realizará una auditoría anual en las emisoras comunitarias a los efectos de demostrar la correcta aplicación del inciso primero del presente artículo y su coherencia con los principios del servicio”.

                En consideración.

SEÑOR HEBER.- Este artículo 10 es uno de los que cuestionamos en función de que se incluye la posibilidad de que las donaciones, los aportes solidarios y otras fuentes tengan “patrocinios y publicidad incluso oficial”, como se dice en el texto.

                Creemos que la propaganda oficial en los medios de comunicación busca, básicamente, difundir. Podrá haber alguna de estas empresas que tenga una amplia difusión pero, en líneas generales, no es lo que estamos pensando en el proyecto de ley. No sé si conviene decirlo o no, porque el Estado dispone de la posibilidad de usar todos los medios que tiene al alcance y le resulten más convenientes para hacer una propaganda oficial. Entonces, no entiendo el porqué de la mención. Si una radio comunitaria es escuchada en los barrios Cerro, La Teja, Belvedere y Paso Molino, sin duda va a tener una amplia audiencia, mayor incluso que radios del interior del país, y el Estado la usará porque le conviene y quiere hacer una propaganda. Entonces, no me parece del caso decir “patrocinios y la publicidad incluso oficial, de la cual no serán discriminadas”. Al Estado le damos la oportunidad de que haga lo que quiera, pero no lo obligamos. Si bien no lo dice el artículo, de su redacción parece entenderse que estuviera obligado. Insisto en que la propaganda oficial se hará porque le conviene al Estado. Si en el día de mañana ANTEL quiere hacer una promoción en un barrio sobre sus nuevos planes de teléfonos celulares, usará esas radios en función de la audiencia que tienen. ¿Por qué? Pues porque va a utilizar la mejor vía para poder difundir lo que quiere. En fin, todas estas son consideraciones de carácter general.

                En algunos casos, esto se ha presentado sugiriendo que con la propaganda oficial se desvirtúa la función. Aclaro que quien habla no encara la cuestión de esa manera, sino más bien como un exceso de normas y de contenidos. Dejando libre al Estado no lo estamos obligando -y a veces perjudicando- a tener que poner propaganda en alguna radio comunitaria, porque de pronto el segundo paso sea decir: “Bueno, pongamos por tercios; ya que hay un tercio del espectro de las frecuencias en manos del sector comunitario, que el Estado reparta” y, definitivamente, este no es el criterio con el que debe mirarse la propaganda del Estado. Esto es, simplemente, una reflexión.

SEÑORA PERCOVICH.- A mi entender, el criterio debe ser el mismo que se aplica en el caso de los medios barriales, que me consta que existen tanto en Montevideo como en el interior, con un alcance de varias localidades. Considero que el Estado debería publicitar en aquellos que poseen un alcance determinado o cuando tiene un interés específico en cierta localidad, por un motivo de conocimiento. En este sentido, tratándose del interior, siempre pienso en temas relacionados con la producción, la prevención, aunque también se puede publicitar determinado programa agropecuario, en un área en donde esa producción sea mayor. También se me ocurre que podría tratarse, por ejemplo, de una prevención sanitaria del Ministerio de Salud Pública en determinada área que tuviera una característica epidemiológica específica.

De cualquier manera, reitero que el criterio debería ser el mismo pues, de hecho, al Estado siempre se le ha dado alguna publicidad en medios barriales comunitarios, en la medida en que tienen una distribución importante.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, el artículo 10 queda desglosado a los efectos de ser considerado con posterioridad.

                Léase el artículo 11.

                (Se lee:)

                “Artículo 11. (Intransferibilidad).- Los titulares originales de frecuencias de radiodifusión comunitaria no podrán ceder, vender, arrendar o transferir de ninguna forma a terceros los derechos derivados de la asignación.”

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 12.

(Se lee:)

“Artículo 12. (Revocatoria).- Serán pasibles de revocatoria de la asignación recibida, aún antes del plazo establecido, aquellas emisoras que, previa opinión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones  y el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, y cumplidas las garantías del debido proceso:

A) Incumplan los objetivos y finalidades del servicio de radiodifusión comunitaria para los cuales les fue asignada dicha frecuencia.

B) Incumplan el Plan de Servicios a la Comunidad y otros compromisos asumidos públicamente.

C) Cuyos titulares, directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de la emisión incumplan las condiciones expresadas en los numerales 1) y 2) del artículo 6º de la presente ley.

D) Cedan, vendan, arrienden o transfieran de cualquier forma los derechos derivados de la asignación.

E) No inviertan los recursos económicos obtenidos de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 10.”

                 En consideración.

SEÑOR HEBER.- No tengo ningún reparo en este artículo, pero queremos discutirlo después de analizar las finalidades del Consejo Honorario Asesor. Por tanto, solicito que se desglose.          

SEÑOR PRESIDENTE- Sin perjuicio de que algún señor Senador quiera hacer algún comentario más, queda desglosado el artículo 12.

SEÑORA PERCOVICH.- Simplemente quiero decir que me parece que es un artículo espejo de las condiciones previstas anteriormente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Da la impresión de que no habría mayores discrepancias, salvo lo que tiene que ver con el rol y las características del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria.

Léase el artículo 13.

                (Se lee:)

                “Artículo 13. (Frecuencias compartidas para uso de carácter comunitario).- El Poder Ejecutivo, dentro de la reserva de espectro prevista en el artículo 5º, actuando por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura y con asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), asignará una o más frecuencias por departamento para ser utilizadas exclusivamente y de manera compartida por iniciativas con carácter comunitario.

                Podrán utilizar parcialmente estas frecuencias compartidas para uso de carácter comunitario (algunas horas o días a la semana):

A) Las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica.

B) Aquellos grupos de personas organizadas que no persigan fines de lucro y cuyas propuestas de comunicación, en opinión del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, tengan carácter local y resulten compatibles con la finalidad del servicio de radiodifusión comunitaria.

El uso de estos espacios compartidos se extenderá por un plazo igual o menor a un año. En el caso de las propuestas provenientes de instituciones educativas de carácter universitario o iniciativas sociales que no pudieran hacer uso completo de una frecuencia pero acrediten y justifiquen sostener la iniciativa por más tiempo, podrán renovar o prorrogar su uso por plazos iguales, previa evaluación de los compromisos asumidos, opinión favorable del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria y aprobación de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

Las frecuencias para uso de carácter comunitario se compartirán entre los solicitantes que tuvieran interés, de acuerdo a los procedimientos y criterios de selección previstos en la presente ley y en la reglamentación respectiva.

Compete a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura promover y difundir la libertad de expresión y el derecho a la información, en especial a través de las frecuencias que previamente le serán asignadas, identificando y asignando el uso compartido de las mismas a iniciativa de carácter comunitario sin fines de lucro.

Todos y cada uno de los espacios de carácter comunitario deberán ser asignados por concurso abierto u otro mecanismo competitivo. Los requisitos exigidos serán compatibles con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 7º de la presente ley”.

 

 En consideración.

SEÑOR HEBER.- Estamos al borde del Capítulo III, que refiere al Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria. Por los distintos roles que tiene, me temo que este Consejo ha pasado a ser muy importante, por lo que solicitamos la postergación de este artículo para cuando analicemos el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda desglosado el artículo 13.

SEÑORA DALMAS.-Simplemente quisiera acentuar la importancia que tiene, desde el punto de vista de la expresión democrática, el hecho de que pueda haber grupos de personas organizadas que lleven adelante alguna campaña puntual, o la organización especial de un evento, ya sea en el interior del país o en la capital -aunque estoy pensando fundamentalmente en el interior-, sin tener personería jurídica, las condiciones, los recursos, ni la intención de tener una emisora permanente. Esto es bien interesante, porque puede haber desde promoción de centros educativos hasta un evento particular que signifique mucho para una comunidad. En fin, creo que esa es la novedad: no hay límites para que un grupo de personas -obviamente, cumpliendo determinados requisitos- pueda acceder a la expresión a través de la frecuencia de una radio comunitaria, cuando no tienen ni la intención ni los recursos para gestionarla en forma permanente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Este es un tema importante, que tiene diversos componentes que analizaremos oportunamente.

                El señor Senador Lorier, antes de retirarse de Sala, me recordó que habíamos acordado sesionar en el horario de 14 a 15 y 30, salvo motivos de fuerza mayor. En virtud de que recién estamos comenzando a analizar este capítulo y, como ya adelantamos, es un tema importante que debe tratarse en profundidad, podríamos detener el trabajo del día de hoy aquí.

                Para la próxima sesión tenemos que realizar las citaciones que habíamos acordado, y luego ingresaríamos de lleno en el tratamiento del tema.

                No habiendo más asuntos para informar, se levanta la sesión.

                (Así se hace. Es la hora 15 y 32 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.