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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 14 y 45 minutos)

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da del siguiente:)

                “Ana Boichuk, Olga Bertullo, Miriam Álvez y Miguel Ziliani, designados representantes de los socios de la ex Cooperativa COFAC, solicitan ser recibidos por esta Comisión para plantear el problema referido a que no se les han devuelto las partes sociales que aportaron para integrar el patrimonio de la citada ex Cooperativa”.

Todo indica que se trata de un asunto que correspondería que lo tratara la Comisión de Hacienda y no la de Constitución y Legislación. Entonces, si los señores Senadores están de acuerdo, a través de Secretaría lo derivaríamos a la Comisión pertinente.

                                           (Apoyados)

                La Comisión de Constitución y Legislación del Senado tiene el agrado de recibir al Directorio del Banco de Seguros del Estado en las personas de su Presidente, el señor Gustavo Vilaró, su Vicepresidente, señor Mario Castro, y su Directora, señora Alejandra Dufrechou, a quienes acompañan en calidad de asesores los señores Washington Gemano y Hugo Lensi y la señora  Graciela Vidal.

                Hemos invitado a los representantes del Directorio del Banco de Seguros para hablar sobre dos temas. En primer lugar, la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para automotores, en atención a que en los últimos días se le dio media sanción en el Senado de la República a un proyecto de ley de tránsito en el que una norma de carácter programático refiere a la que en su momento establecerá el seguro obligatorio contra terceros. Si no me equivoco, a nuestros invitados se les ha remitido la norma en cuestión, pero si no fuera así, lo haremos en este momento. De todas maneras sabemos que es un tema que manejan con mucho conocimiento.

                En segundo término, nos gustaría conocer la opinión que les merece un proyecto de ley que se ha presentado en esta Comisión, por el que se modifica la Carta Orgánica del Banco de Seguros del Estado.

                Para referirse al primer tema, tiene la palabra el Presidente del Banco de Seguros del Estado, señor Gustavo Vilaró.

SEÑOR VILARÓ.- En realidad, nosotros ya habíamos comparecido en esta Comisión para referirnos al tema del seguro obligatorio de responsabilidad civil. En esa oportunidad manifestamos nuestra postura favorable al proyecto de ley en consideración y, a la vez, nuestra inquietud porque el mismo se inscribiera en el marco del Reglamento de Tránsito que también se estaba considerando. Nos preocupaba que hubiera una fiscalización efectiva y que se inscribiera dentro de un marco regulatorio de tránsito que facilitara la contratación masiva o muy amplia del seguro, porque pensamos que de esa forma iba a funcionar bien e iba a cumplir con el objetivo deseado.

Más allá de alguna puntualización que hicimos en esa oportunidad, no tenemos ninguna discrepancia con el proyecto de ley en cuestión.

SEÑOR PRESIDENTE.- El motivo de la convocatoria, obviamente, no tiene que ver con el articulado que ya se aprobó, en cuanto a si están o no de acuerdo, porque es una mera expresión programática, pero en ese proyecto de ley se dice que una futura ley va a declarar obligatorio el seguro contra terceros en todo vehículo que pretenda circular dentro del territorio nacional. Ahora tenemos la responsabilidad de llevar adelante una ley en la que efectivamente se establezca la obligatoriedad del seguro.

Este tema ya lo hemos conversado con el Banco de Seguro del Estado y con las aseguradoras privadas, pero se nos pidió un tiempo para seguir estudiando el proyecto, porque existe la posibilidad de que, como consecuencia de la obligatoriedad del seguro, este aumente. Desde entonces ha pasado un lapso importante y la Comisión quiere saber si el Directorio del Banco de Seguros del Estado cree que estamos prontos para aprobar el seguro obligatorio, en qué condiciones, y qué impacto va a tener en un mediano plazo en el mercado. Este es el motivo de la convocatoria. Obviamente, no se trata de hablar de ese artículo específicamente, aunque se creyó conveniente incluirlo en una ley de tránsito para ir advirtiendo a la población, a los usuarios, que vamos en ese camino.

SEÑOR KORZENIAK.- Quiero expresar que, cuando el señor Presidente estaba hablando con la Secretaría -cumpliendo como siempre, con su habitual corrección, con las funciones de Presidente de la Comisión-  el Presidente del Banco de Seguros se pronunció exactamente sobre el tema que ahora está reiterando. Concretamente, dijo que estaban de acuerdo con una ley de seguro obligatorio de responsabilidad civil, siempre y cuando hubiese una regulación del tema de los accidentes. Creo que eso es lo que acabo de escuchar. Reitero que lo que dijo es que si se aprueba una ley que regule la seguridad vial, estaría de acuerdo con que se estableciera el seguro obligatorio de responsabilidad civil. La respuesta que se dio recién fue la que se esta inquiriendo nuevamente.

                Esto era lo que quería decir porque, si interpreté bien, repito, la respuesta ya fue dada.

SEÑOR PRESIDENTE.- La pregunta va mucho más allá, aunque la respuesta me parece muy ajustada. Obviamente no vamos a aprobar una ley de un artículo que diga: “Declárese obligatorio el uso del seguro”, sino que va a tener otros contenidos. Tenemos que pensar en los tiempos y conocer, por lo menos, una opinión. No recuerdo si fue el Directorio del Banco de Seguros o las aseguradoras privadas quienes nos expresaron el temor de que, como consecuencia de una ley obligatoria, el primer impacto fuera el aumento del valor de la prima. Frente a esta situación, pensamos en caminar más lento para que no sucedan cosas como esa.

SEÑOR MOREIRA.- Tengo la misma interrogante. Además, como en esa época no estaba en la Comisión, revisé las versiones taquigráficas de las sesiones en que nos visitaron y encontré que la información no es muy fiable con relación a los empadronamientos y a los autos que están en circulación. Muchos Gobiernos Departamentales no han dado de baja a un montón de vehículos que ya no existen, que no circulan más y una de las cosas que veía registrada como preocupación es que no había cifras confiables en esa materia para poder determinar cuántos  vehículos de los que circulan están asegurados, ya sea con cobertura del Banco de Seguros o de empresas privadas. Me gustaría saber si se ha llegado a un grado de certidumbre mayor, que impida esa especie de cruzamiento -como se denominaba-  de subsidio cruzado, en el que aquellos que actualmente están asegurados en las distintas instituciones van a tener que “bancar” a quienes permanecerán sin asegurarse teniendo en cuenta las dificultades de fiscalización y de contralor, que son algunos de los temas más cuestionados en esa materia.

He leído opiniones del propio Banco de Seguros del Estado y de empresas aseguradoras privadas. Por eso pregunto si el Directorio del Banco de Seguros cree que hay posibilidad de que eso termine siendo algo que, efectivamente, pueda ser llevado a cabo sin que suban los precios actuales de los seguros en el mercado.

SEÑOR VILARÓ.- La preocupación del Banco de Seguros en esta materia apuntaba a la configuración -antes de la entrada en vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil- de un marco de reglamentación para todo lo relativo al tránsito, que permitiera un mejor control, una menor siniestralidad -que pensamos sería la consecuencia de la aplicación de una reglamentación más exigente- y, al mismo tiempo, una fiscalización de la contratación del seguro, que lograra que la mayoría estuviera asegurado.

Efectivamente, no sabemos con precisión cuál es la cifra -tampoco antes la conocíamos-  pero podemos decir que si hay una fiscalización efectiva se va a poder lograr que la mayoría de los que circulan tenga seguro. En esas condiciones, la póliza obligatoria y la obligación de las aseguradoras de cubrir los resultados del siniestro cuando no exista seguro, sería soportable con primas bajas. Pero si mediante la fiscalización no se logra que la mayoría contrate el seguro, los costos para las aseguradoras, sin prima de contraparte, serán muy importantes, y ahí sí terminaría funcionando el subsidio cruzado, es decir, el aumento de las primas de los asegurados para poder hacer frente a las obligaciones de los no asegurados.

Esa es la preocupación que tenemos; por eso decimos que, básicamente, estamos de acuerdo con  el proyecto de ley que aprobó la Cámara de Representantes y, salvo dos o tres precisiones que realizamos en su momento, no vemos dificultad. Sin embargo, entendemos que debe entrar a funcionar en un marco de tránsito mejor controlado y con una fiscalización efectiva, para saber que se contratará el seguro. Para ello, oportunamente habíamos propuesto -el planteo lo hicimos ante la Cámara de Representantes- que el plazo de entrada en vigencia del artículo 19, que es el que impone a las aseguradoras la obligación de cubrir el siniestro en todos los casos, se dilatara hasta tanto se comprobara un descenso de los vehículos no asegurados -se debería llegar a que un 90% de los vehículos tuvieran seguro- mediante el control de los inspectores de tránsito. Si se controlara y se llegara a la conclusión de que el 90% de los vehículos tiene seguro, podría entrar en vigencia ese artículo.

No sé si la propuesta es viable, pero es lo que queremos transmitir en cuanto a la preocupación que tenemos, en el sentido de que la gran mayoría cuente con seguro para que el sistema funcione como se espera.

Espero haber sido más claro en la respuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasaríamos ahora al segundo tema, referido a las modificaciones de la Carta Orgánica del Banco de Seguros del Estado.

Se trata de un proyecto de ley que nosotros presentamos, teniendo en cuenta que la Carta Orgánica del Banco de Seguros del Estado es del año 1911 y que, desde entonces hasta hoy, han cambiado unas cuantas cosas en el país y en el mundo como para que parezca necesario actualizarla. Entre otras cosas, se aprobó el Tratado de Asunción, luego la ley que desmonopolizó los seguros, por lo que hoy el Banco de Seguros se mueve en otro contexto y necesita otros instrumentos. A eso apunta este proyecto de ley, pero antes de seguir adelante con el trabajo, queríamos conocer la opinión -es fundamental- del Directorio del Banco de Seguros del Estado.

SEÑOR VILARÓ.- En primer lugar, en nombre del Directorio y de la Administración del Banco, agradecemos al Presidente de la Comisión que haya estado considerando esta iniciativa, que es de sumo interés para el Organismo. Cuando tomamos conocimiento del proyecto, le pedimos a la Asesoría Legal que lo analizara, y lo discutió todo el Comité Ejecutivo, es decir, la cabeza de la Administración del Banco. Hoy hemos venido a esta reunión con elementos de esa discusión y con la opinión del Directorio.

                Tal como se expresa en la exposición de motivos, este proyecto de ley recoge una iniciativa original del Banco de la década de los noventa, que si bien era compartida, desde ese momento a la fecha han pasado unos cuantos años, aunque no tantos como desde el surgimiento de la Carta Orgánica. De todas maneras, vamos a sugerir reformular algunas propuestas del Banco, sobre todo en determinados aspectos que nos parece que hoy podrían plantearse en otros términos.

                Más adelante, si la Presidencia lo permite, voy a pedir a los compañeros que me han venido conmigo que se refieran al análisis que hemos efectuado. De todas maneras, les vamos a dejar por escrito las modificaciones que pensamos habría que hacer, así como el texto del proyecto de ley redactado por nosotros.

                Me voy a concentrar en una de las modificaciones, de la cual voy a dar mi opinión personal y la del Directorio. No se trata de un aspecto del todo técnico, sino que la propuesta radica en reducir la integración del Directorio del Banco a tres miembros, al igual que la del Banco Hipotecario -modificación que tuvo lugar hace poco tiempo- y la de la mayoría de las empresas públicas, que hoy tienen ese número de Directores. Nuestra experiencia en esta tarea nos indica que se puede funcionar correctamente con tres personas en el Directorio, que es más ágil -lo digo como Director, pero también a partir de mi experiencia como viejo funcionario del Banco- y, además, resulta más barato.

Si me permiten, voy a citar al contador Young, quien nos acompañó durante los dos primeros años de gestión. En algún momento, el señor Vicepresidente y yo tuvimos esta conversación con él,  y  nos  expresó  que  no estaba en rol de opositor -pese a que integra un partido de la oposición-  pero que si quería controlar el desempeño de nosotros dos, lo podía hacer perfectamente.

                En definitiva, estamos trasladando esta preocupación con la finalidad de dar mayor agilidad al Banco y de tener un funcionamiento un poco más económico y moderno. Así como ese artículo, existen algunos más que están relacionados con esto, por hacer referencia a ciertos quórum para los cuales se ajusta esta propuesta.

                En lo que respecta a los demás artículos, que tienen carácter más técnico, me gustaría que los explicara el doctor Lensi y, en todo caso, después podemos intervenir.

SEÑOR LENSI.- Antes que nada quiero decir que las modificaciones son muy pocas y, como bien expresó el señor Presidente, se relacionan, fundamentalmente, con pequeñas variaciones en cuanto a la normativa. Asimismo, alguna disposición se entendió que establecía lo que era mejor para el Ente desde el punto de vista de la conveniencia.

                Les vamos a dejar un documento que contiene una serie de modificaciones que paso a detallar.

                Con respecto al objeto -que se cita en el artículo 3º- queremos decir que, a fin de que el objeto definido en el proyecto de ley se ajuste plenamente a la realidad y a la normativa actualmente vigente -Ley Nº 16.074 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-  se sugiere hacer mención expresa a la prestación de servicios de asistencia médica en el área de su especialidad. Quiere decir que donde se habla del objeto, se agregaría que dentro del mismo también está la asistencia médica, en el ámbito de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

                En el apartado a) del artículo 4º, donde dice “Asociarse o celebrar otra clase de convenios con empresas de seguros, nacionales o extranjeras”, sería conveniente prever expresamente la posibilidad de adquirir otras empresas de seguros.

                Por su parte, con respecto al apartado c) del mismo artículo, si bien es claro que el proyecto hace una mención no taxativa de quienes estarían legitimados a participar en operaciones de préstamo, que obviamente no pretende agotar el elenco posible, por su importancia se estimó conveniente incluir a texto expreso la situación de quienes contratan seguros de vida. Además se sugiere incluir a texto expreso la posibilidad de realizar préstamos a sus funcionarios, corredores y agentes, por cuanto se trata de colocaciones con atractivas tasas y una mínima morosidad.

                También se estima conveniente incluir un literal que comprenda la posibilidad de adquirir acciones de empresas administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Al respecto, existe una ley que autorizó al Ente a poseer acciones de República AFAP, junto con el Banco de Previsión Social y el Banco de la República.  Se considera oportuno incluir una disposición genérica al respecto.

SEÑOR VILARÓ.- A los efectos de complementar lo dicho anteriormente, quiero expresar que por ley tenemos las acciones de República AFAP y, al mismo tiempo, en la Carta Orgánica se expresa que no podemos tener acciones. Esto motiva que permanentemente recibamos observaciones, tanto por parte del Tribunal de Cuentas como de la Auditoría Interna de la Nación, ya que se plantea una contradicción. La Superintendencia permite que las compañías aseguradoras compren acciones, siempre que se tengan en cuenta las calificaciones y se tomen todas las precauciones del caso.

                En definitiva, lo que acabo de mencionar es un ejemplo claro de la necesidad de reformular la Carta Orgánica.

SEÑOR LENSI.- Si el señor Presidente me permite, voy a continuar el análisis del artículo 4º del proyecto de ley.

                Con relación al literal f) del proyecto en consideración, que reitera una norma similar del proyecto del Banco de Seguros del Estado, se ha hecho notar por técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas que la redacción proyectada se presta a confusión, porque puede ser interpretada en el sentido de que el Banco podría realizar actividades comerciales y financieras extrañas a su objeto o giro, definido en el artículo 3º del proyecto, lo que sería contrario al artículo 190 de la Constitución. El texto sustitutivo sería el que se indica como literal g) en el proyecto que nosotros redactamos, que diría: “en general invertir en condiciones óptimas siempre que no se comprometan los márgenes de solvencia y liquidez que se requieran para el giro del organismo”.

                Voy a referirme ahora al artículo 6º del proyecto de ley, que trata sobre Patrimonio.

                Por el artículo 6º se establece imperativamente el destino del 20% de las utilidades líquidas a la constitución de una reserva. Se estima que dicha norma imperativa, por su rigidez, puede obstaculizar una adecuada administración del Instituto. La previsión de una reserva como la proyectada, si bien tuvo su origen en una iniciativa del propio Banco, ello aconteció inmediatamente luego de la desmonopolización, como un mecanismo para lograr el cumplimiento de las exigencias de la Superintendencia, que es un patrimonio mínimo y márgenes de solvencia. Además de resultar actualmente innecesaria dicha previsión, el propio proyecto de ley, en su penúltimo artículo, establece la obligación de constituir todas las reservas que se estimen necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados, así como para poner a cubierto de cualquier contingencia al patrimonio del Banco. En su mérito corresponderá al Directorio del Ente disponer la constitución de las reservas necesarias, atendiendo en cada momento a las circunstancias que se presentaren.

                La eliminación del artículo 6º, lleva consigo proceder de forma similar con el artículo 7º, en cuanto este último tenía su razón de ser en la existencia del anterior. En efecto, por el artículo 6º se destinaba un porcentaje de las utilidades líquidas a la constitución de una reserva, y por el artículo 7º se precisaba, a esos efectos, cómo se determinaban las utilidades líquidas. Al eliminarse una de estas disposiciones, consecuentemente, debía eliminarse la otra también.

                Con respecto a las exoneraciones, se establece que en el artículo 8º del proyecto, en su parte final,  debiera tenerse presente que el artículo 66 de la Ley Nº 13.318 fue derogado por el artículo 288 de la Ley Nº 17.296, por lo cual no habría que hacer la salvaguarda que determina que no será de aplicación para el Banco lo establecido por el mencionado artículo 66 y sus modificaciones.

SEÑOR VILARÓ.- Quiero comentar que esa disposición hace referencia a que debe destinarse al SODRE el 20% de lo que se invierta en publicidad. Desde el punto de vista del Banco, pensamos igual que el Directorio de aquella época, porque no nos parece razonable ese artículo. De todos modos, introducir esa discusión en el tratamiento de la Carta Orgánica, teniendo en cuenta que posteriormente podrá aprobarse otra ley que refiera a este tema, no es lo más conveniente; consideramos preferible que lo relativo a la Carta Orgánica se discuta en forma separada del otro asunto, que tendrá su propio ámbito de debate.

SEÑOR LENSI.- El artículo 9º del proyecto prevé la existencia de un Directorio compuesto por cinco miembros, tal como se previó en la Ley Orgánica en vigencia. Se estima propicia la oportunidad para reducir el número de miembros del Directorio, el que quedaría compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un vocal.

                Conforme a lo anterior, el artículo 11 debería prever un quórum mínimo de dos miembros.

 En el artículo 12 se sugiere establecer que la representación del Banco podrá ser ejercida por el Presidente actuando conjuntamente con el Secretario Letrado o con el Gerente General en forma indistinta. La representación del Directorio, en cambio, debería ser ejercida únicamente por el Presidente actuando conjuntamente con el Secretario Letrado.

                En el artículo 16 proyectado sugerimos eliminar la referencia a los medios donde deberán realizarse las publicaciones, estando así a las disposiciones que con carácter general se aplican a todos los entes públicos. El artículo habla del balance y demás, y de su forma de publicación.

                De acuerdo a la sugerida composición del Directorio con tres miembros, correspondería ajustar en consonancia el artículo 17, eliminándose la exigencia de cuatro votos conformes.

                En el Capítulo de Responsabilidades, sin pretender modificar sustancialmente la disposición del artículo 20 del proyecto, se sugiere adecuar su texto a los efectos de que cumpla con el compartible fin que persigue el redactor, sin que a su vez dé lugar a interpretaciones que conlleven a la permanente exposición ante los estrados judiciales de los integrantes del Directorio. En efecto, el artículo proyectado, en cuanto hace referencia al artículo 24 de la Constitución, podría ser interpretado en el sentido de que se consagra la legitimación pasiva de los miembros del Directorio, además de la del propio Banco, ante acciones civiles que pudieran promover terceros que se consideren perjudicados por resoluciones adoptadas por el Ente. La redacción sustitutiva sugerida, sin que implique en forma alguna exonerar de responsabilidad a los integrantes del Directorio al referir concretamente el artículo 25 de la Constitución, viene a precisar que dicha responsabilidad será reclamada por el propio Ente.

                En el proyecto original a consideración, se establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución de la República, los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos. Quedan eximidos de esta responsabilidad: a. los presentes”…, y allí se establece lo que es usual en estos casos, es decir, si no está presente, si vota en contra, etcétera. Pero establecer que hay una responsabilidad solidaria de los miembros del Directorio, podría generar que una persona que se considerara damnificada por una resolución del Banco pueda interponer una acción directamente contra el Banco, conjuntamente con las personas físicas que integran el Directorio. Lo que se trata de preservar es que, más allá de esa responsabilidad, exista luego la posibilidad de una acción de repetición o una acción de llamado a responsabilidad, pero en un segundo grado, es decir, del Ente hacia los funcionarios que hubieran incurrido en esa actuación irregular.

                El artículo 18, tal como lo propone el Banco, comienza diciendo así: “A los efectos del artículo 25 de la Constitución de la República, se entenderá que los miembros del Directorio son responsables por las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las Leyes o a los Reglamentos”, y luego establece las exoneraciones, pero no los pone en un pie de responsabilidad solidaria con el Ente, como estaba en el proyecto. Es un tema jurídico, de repente opinable. Creo que el señor Senador Korzeniak no está muy convencido.

SEÑOR KORZENIAK.- Quiero poner de manifiesto la solvencia técnica con que el Directorio del Banco de Seguros  ha expuesto su opinión.

Esta Comisión, que hace muchas consultas y pide sugerencias, tiene -es una consideración personal, pero creo que bastante compartida- la dificultad de que no siempre logra que se le hagan llegar opiniones concretas acerca de lo que se piensa sobre tal o cual tema.            Por eso reitero que veo con beneplácito la concurrencia de este Directorio para darnos su opinión, así como el hecho de que haya formulado las observaciones que le merece cada artículo en forma concreta. Pero además, para facilitar la tarea, se nos ha dicho cómo quedaría la ley si se recogieran esas modificaciones. ¡Ojala que siempre que pidamos opinión se hagan llegar con esa concreción! A mis años, considero que esto siempre es bueno, ya que el hecho de que las respuestas sean concretas y no se evadan por nubes románticas, ahorra mucho tiempo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En lo personal, considero que prácticamente son de recibo todas las observaciones realizadas por el Directorio del Banco de Seguros. Seguiremos trabajando el tema en Comisión y esperamos aprobar en poco tiempo, por lo menos en el Senado, la modificación a la Carta Orgánica de esta Institución.

                Agradecemos al Directorio del Banco de Seguros del Estado y a sus asesores por su comparecencia en esta Comisión, y seguiremos en contacto.

(Se retiran de Sala el Directorio del Banco de Seguros del Estado y asesores)

Propongo ubicar en primer lugar del orden del día de la próxima sesión el proyecto de ley relativo al seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños causados a terceros, e invitar a los aseguradores privados para escuchar sus opiniones, ya que, si no me equivoco, fueron ellos los que dijeron que necesitaban más plazo. Creo que a partir de allí, quizás estemos en condiciones de seguir avanzando en la aprobación de esta iniciativa.

En segundo término incluiríamos la consideración del proyecto de ley por el que se dictan normas regulatorias de la Carta Orgánica del Banco de Seguros del Estado, sobre el que traeremos un comparativo.

                Finalmente, en tercer lugar y a los efectos de ingresar en la etapa de definición, se incluiría la iniciativa relativa al Código de la Niñez y la Adolescencia.

                Si hay acuerdo, entonces, les enviaremos a los aseguradores privados la versión taquigráfica de la sesión de hoy y el texto del artículo 44 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que sancionó el Senado, para que en base a esa información podamos escuchar su opinión.

SEÑOR MICHELINI.- En la medida en que el proyecto de ley por el que se crea la Institución Nacional de Derechos Humanos figura en cuarto término del orden del día y se trabajó en él con parlamentarios de todos los Partidos, tanto del Senado como de la Cámara de Representantes, quisiera saber si hay objeciones y, si las hubiera, cuáles son, a los efectos de ir avanzando en ese tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, haremos entrega al señor Senador Michelini de un resumen de las objeciones que el Partido Nacional tiene con respecto a la redacción del proyecto de ley, porque en realidad no tenemos inconveniente con la creación de esa Institución.

(Dialogados)

                Se levanta la sesión.

(Así se hace. Es la hora 15 y 27 minutos)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.